El objetivo de la subvención es FOMENTAR Y FACILITAR EL ACCESO AL EMPLEO A TRAVÉS DE LÍNEAS EMPRENDEDORAS.
Esta actuación se enmarca dentro de la LÍNEA DE ACTUACIÓN establecida en el Plan Estratégico de Subvenciones “L.A. 1 EMPLEO: FACILITAR EL ACCESO AL EMPLEO MEDIANTE LÍNEAS EMPRENDEDORAS”, destinadas a personas y entidades emprendedoras que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases.
El Cheque emprendedor es una subvención ex post pues se entregan fondos de forma gratuita al beneficiario en atención a una actividad subvencionable ya realizada y una subvención post pagable pues se abona después de pagar el beneficiario la actividad subvencionable.
Podrán ser beneficiarias de la subvención las siguientes personas/entidades emprendedoras:
a) Personas físicas.
b) Personas jurídicas: únicamente sociedades de responsabilidad limitada constituidas por personas físicas.
c) Entidades sin personalidad jurídica: comunidad de bienes o sociedad civil.
d) Entidades de Economía Social: Cooperativas de trabajo asociado y Sociedades Limitadas Laborales.
Las personas interesadas en esta subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:
1) Para las personas físicas, socios y/o comuneros, el alta de la actividad económica se debe producir entre el uno de de mayo de dos mil diecinueve hasta el veintiocho de febrero de dos mil veintiuno (01/5/2019 – 28/02/2021). Como alta de la actividad se entenderá la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o RETA.
2) No haber sido beneficiario en anteriores convocatorias de esta línea de actuación las personas físicas emprendedoras y todos los socios y/o comuneros que compongan la entidad emprendedora.
3) Las personas físicas y todos los socios y/o comuneros que compongan la entidad emprendedora, que hayan iniciado una actividad económica anteriormente no pueden haber causado baja en el RETA o
equivalente en los SEIS (6) MESES previos a la presentación de la solicitud de la subvención, salvo que el alta a incentivar se efectúe para una actividad diferente a la desarrollada anteriormente.
4) Las personas físicas y todos los socios y/o comuneros que compongan la entidad emprendedora deberán estar desempleadas (con tarjeta de desempleado/a del Servicio Canario de Empleo) con fecha inmediatamente anterior a la fecha de alta en el RETA. Se entiende como fecha de alta en el RETA, la considerada por la Tesorería General de la Seguridad Social, según consta en Informe de Vida Laboral, o en su caso, en el alta del certificado de mutualidad del colegio profesional.
5) Las personas físicas y entidades deberán tener su domicilio fiscal y su actividad en el municipio de Los Realejos y la consideración de microempresa o micropyme cumpliendo, por tanto, los efectivos y límites financieros siguientes: que ocupe un efectivo de personal de menos de 10 personas, y cuya facturación o activo no exceda de dos millones de euros.
6) Las personas emprendedoras que desarrollen su actividad económica en local comercial deberán acreditar que:
6.1.- Han presentado en la Gerencia Municipal de Urbanismo la declaración responsable de inicio de actividad o solicitud de licencia de apertura.
6.2.- Han suscrito contrato de arrendamiento para local comercial con una duración mínima de un año.
7) Los socios y/o comuneros de una entidad que haya solicitado la subvención no podrán ser, a su vez, beneficiarios de la presente subvención.
De igual modo, en caso de que los socios y/o comuneros hayan solicitado la subvención, la entidad de la que forman parte tampoco podrá ser beneficiaria de la subvención.
A los efectos de fomentar y facilitar el acceso al empleo a través de líneas emprendedoras, se establece el siguiente período subvencionable y los siguientes gastos subvencionables:
a) PERÍODO SUBVENCIONABLE: Serán objeto de subvención los gastos de los solicitantes ocasionados en el periodo comprendido entre el uno de enero de dos mil veinte al veintiocho de febrero de dos mil veintiuno (01/01/2020 al 28/02/2021).
b) GASTOS SUBVENCIONABLES: Para tener la condición de subvencionables los gastos deberán estar expedidos a nombre del solicitante de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2.d).3 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Los Realejos.
Serán objeto de subvención los gastos de los solicitantes ocasionados por estos conceptos desde el 1 de enero de 2020 al 28 de febrero de 2021.
Ningún concepto de gasto, a excepción de los de seguridad social, licencia por prestación del derecho de apertura y gastos de arrendamiento del local comercial, podrá superar en cada apartado el importe máximo subvencionable establecido para cada tipo de gasto.
Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado por el solicitante de la subvención con anterioridad a la presentación de la justificación.
No se admitirá como justificante del pago de los gastos subvencionables los recibos de pago en metálico.
En el caso de que, para el gasto ocasionado por la tasa por prestación del derecho de apertura de establecimiento, conste aplazamiento o fraccionamiento de pago y queden cuotas pendientes en el momento de presentación de la solicitud de subvención, se entenderá como gasto realizado el importe de las cuotas efectivamente pagadas en dicho momento.
Se advierte expresamente que el Ayuntamiento de Los Realejos pretende conceder subvención por el importe equivalente a los tributos locales subvencionables y previamente abonados por los solicitantes y que, en ningún caso, reconoce algún beneficio fiscal.
A) LAS CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL DEL SOLICITANTE DE LA SUBVENCIÓN.
Será objeto de subvención las cuotas que se abonen dentro del período de Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA): entre el uno de enero de dos mil veinte al veintiocho de febrero de dos mil veintiuno (01/01/2020 al 28/02/2021). En el caso de solicitantes autónomos en régimen de colaboración familiar, sólo podrán acogerse a los gastos subvencionables las cuotas a la Seguridad Social que se satisfagan a la Tesorería General de la Seguridad Social en el periodo subvencionable.
B) LAS CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DEL SOLICITANTE DE LA SUBVENCIÓN (CUOTA PATRONAL), EN EL CASO DE TENER TRABAJADORES POR CUENTA AJENA.
Será objeto de subvención la cuota patronal que se abonen entre el 1 de enero de 2020 hasta el 28 de febrero de 2021, para el caso de que el solicitante tenga trabajadores por cuenta ajena.
C) GASTOS DE PUESTA EN MARCHA DEL PROYECTO EMPRESARIAL A DESARROLLAR:
a) El importe equivalente a la tasa por prestación del derecho de apertura de establecimientos (autoliquidación).
b) Gastos de notaría vinculados a la ejecución del proyecto subvencionable.
c) El importe equivalente por la tasa de inscripción en el Registro Mercantil.
d) Gastos por adquisición o colocación del cartel o rótulo comercial del local donde se desarrolle la actividad, con un límite máximo subvencionable de 300,00 euros.
e) Gastos en mantenimiento y mejoras de las instalaciones y/o dependencias comerciales con un límite máximo subvencionable de 300,00 euros (alarmas, limpiezas, pinturas, acabados, cerrajería,…). No serán
subvencionables los gastos de naturaleza inventariable.
f) Gastos de estudio o prospecciones de mercado con motivo de la creación de la empresa con un limite máximo subvencionable de 500,00 euros.
Serán objeto de subvención los gastos del solicitante ocasionados por estos conceptos entre el 1 de enero de 2020 hasta el 28 de febrero de 2021.
D) GASTOS DE PROFESIONALES:
a) Gastos de asesoría fiscal, contable y laboral vinculados al proyecto empresarial a desarrollar.
b) Gastos de profesionales, ingenieros, arquitectos, etc. por la redacción de proyectos técnicos necesarios para la adecuación del local o instalaciones de la empresa para el desarrollo del proyecto empresarial.
Serán objeto de subvención los gastos del solicitante ocasionados por estos conceptos entre el 1 de enero de 2020 hasta el 28 de febrero de 2021, con un limite máximo subvencionable de 600,00 euros por cada
concepto de gasto.
E) GASTOS DE SEGUROS VINCULADOS AL PROYECTO EMPRESARIAL.
Seguros sobre los bienes afectos a la actividad empresarial a desarrollar o por responsabilidad civil de la empresa.
Seguro del vehiculo de uso comercial.
Con respecto al seguro del vehículo, sólo será subvencionable el seguro de vehículos de uso comercial, siempre que tal uso aparezca reflejado en el permiso de circulación y/o ficha de inspección técnica, que deberá presentar el interesado.
Serán objeto de subvención los gastos del solicitante ocasionados por estos conceptos entre el 1 de enero de 2020 hasta el 28 de febrero de 2021, con un limite máximo subvencionable de 400,00 euros por este
concepto de gastos.
Al tratarse de gastos abonados de forma anticipada se tendrá en cuenta su prorrateo en meses dentro del periodo subvencionable.
F) GASTOS DE PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD DE LA NUEVA EMPRESA.
Serán objeto de subvención los gastos del solicitante ocasionados por promoción y publicidad en la red internet (web propia, redes sociales), cartelería, cuñas publicitarias en radio, prensa y TV, megafonía, imagen corporativa u análogos, entre el 1 de enero de 2020 hasta el 28 de febrero de 2021, con un límite máximo subvencionable de 600,00 euros.
G) GASTOS DE FORMACIÓN VINCULADOS AL PROYECTO EMPRESARIAL.
Serán objeto de subvención los gastos del solicitante ocasionados por estos conceptos, entre el 1 de enero de 2020 hasta el 28 de febrero de 2021.
H) GASTOS POR LICENCIAS DE USO DE APLICATIVOS INFORMÁTICOS VINCULADOS A LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL.
Serán objeto de subvención los gastos del solicitante ocasionados por este concepto entre el 1 de enero de 2020 hasta el 28 de febrero de 2021.
Si se trata de gastos abonados de forma anticipada se tendrá en cuenta su prorrateo en meses dentro del periodo subvencionable.
I) GASTOS DE ADQUISICIÓN DE MATERIAL FUNGIBLE DE OFICINA VINCULADOS A LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL
Serán objeto de subvención los gastos del solicitante ocasionados por este concepto entre el 1 de enero de 2020 hasta el 28 de febrero de 2021, con un límite máximo subvencionable de 300,00 euros.
J) GASTOS EN PORTALES WEB Y PRESENCIA EN REDES.
1. Gastos por el diseño Web de página destinada a la promoción comercial y/o venta de productos, con un límite máximo subvencionable de 300,00 euros.
2. Gastos de dominio, actualización, mantenimiento y revisión de dicha Web, así como actualización de la presencia de la empresa en redes sociales con un límite máximo subvencionable de 300,00 euros.
Serán objeto de subvención los gastos del solicitante ocasionados por estos dos conceptos, entre el 1 de enero de 2020 hasta el 28 de febrero de 2021.
K) GASTOS EN CONCEPTO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL EN EL QUE SE
DESARROLLA LA ACTIVIDAD.
Los requisitos de los locales comerciales serán:
a) Que el local en el que se inicie o desarrolle la actividad sean establecimientos fijos de titularidad privada, que tengan acceso directo e independiente desde la calle, respecto del resto de la edificación en la
que se ubiquen y localizados en el término municipal de Los Realejos.
b) Los locales comerciales deberán estar ocupados en régimen de arrendamiento en virtud de un contrato de arrendamiento con una duración mínima de un año. Serán objeto de subvención los gastos del
solicitante ocasionados por este concepto entre el 1 de enero de 2020 hasta el 28 de febrero de 2021.
a cuantía máxima de subvención por persona beneficiaria, vendrá determinada por la siguiente tabla que contempla ayudas para aquellos colectivos con mayor tasa de desempleo y/o mayores dificultades de inserción laboral.
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Si estas interesado en esta subvención contáctanos y un equipo de profesionales se pondrá en contacto contigo para resolver cualquier duda.