Compensar a los productores del sector del plátano afectados por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma por las pérdidas de renta a raíz de la destrucción total o parcial de la producción o de los medios de producción agrícolas.
Personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrícolas destinadas al cultivo del plátano que hayan sufrido pérdidas de renta a raíz de la destrucción total o parcial de la producción o de los medios de producción agrícolas, con motivo de las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.
Se determinará en la resolución de concesión sin que pueda superar por aplicación del apartado 8 del artículo 30 Reglamento (UE) n.º 702/204 de la Comisión de 25 de junio de 2014, el 100% de los costes subvencionables, en el que estarán incluidas todas las ayudas y cualesquiera otros pagos recibidos, en especial los pagos en virtud de póliza de seguros, para reparar los daños.
Las ayudas concedidas se abonarán con carácter general en atención a lo establecido en el artículo 22 del Decreto Ley 14/2021, de 28 de octubre, desde la concesión de la subvención, y se materializarán mediante transferencias de la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En cualquier momento a partir del día siguiente a la entrada en vigor de Orden de 23 de noviembre de 2021, y hasta 6 meses después de la finalización de la situación de emergencia.
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