Ayuda al sector del plátano por las pérdidas de renta a raíz de la destrucción total o parcial de la producción o de los medios de producción agrícolas, con motivo de las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.

Ayuda al sector del plátano por las pérdidas de renta a raíz de la destrucción total o parcial de la producción o de los medios de producción agrícolas, con motivo de las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.
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Plazo: Pendiente de nueva convocatoria

Compensar a los productores del sector del plátano afectados por las erupciones  volcánicas en la isla de La Palma por las pérdidas de renta a raíz de la destrucción total  o parcial de la producción o de los medios de producción agrícolas. 

Personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrícolas destinadas al cultivo del  plátano que hayan sufrido pérdidas de renta a raíz de la destrucción total o parcial de la  producción o de los medios de producción agrícolas, con motivo de las erupciones  volcánicas en la isla de La Palma.

  • Ser titular de explotación agrícola destinada al cultivo del plátano. 
  • Haber sufrido pérdidas de renta a raíz de la destrucción total o parcial de la  producción o de los medios de producción agrícolas, con motivo de las  erupciones volcánicas en la isla de La Palma. 
  • Que figuren inscritos en el Registro General de la Producción Agrícola  (REGEPA).
  • La evaluación de los daños la llevará a cabo la entidad AGROSEGURO en  cumplimiento de lo establecido en el apartado 5 del citado artículo 30 y el  resuelvo segundo de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y  Alimentación de 3 de noviembre de 2021, por la que se concede una subvención  directa a la Comunidad Autónoma de Canarias con el fin de que instrumente las  ayudas previstas en el Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por la que se  adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados  por las erupciones volcánicas y la reconstrucción económica y social de la isla  de La Palma, en materia agraria y pesquera, en los términos del apartado 7 del  artículo 30 citado, tomando como referencias las campañas agrícolas. El citado  método de cálculo se concretará en la resolución de concesión.  
  • En el supuesto que se opte por hacer un pago a cuenta de estas ayudas se podrá  abonar el importe resultante de la valoración obtenida en base a precios medios,  aplicando a la producción potencial prevista un porcentaje de estimación de  daños. Dicho importe se deducirá del que finalmente corresponda al beneficiario  una vez calculadas las pérdidas en la forma indicada en el apartado 7 del artículo  30 citado. 

Se determinará en la resolución de concesión sin que pueda superar por  aplicación del apartado 8 del artículo 30 Reglamento (UE) n.º 702/204 de la  Comisión de 25 de junio de 2014, el 100% de los costes subvencionables, en el  que estarán incluidas todas las ayudas y cualesquiera otros pagos recibidos, en  especial los pagos en virtud de póliza de seguros, para reparar los daños.

Las ayudas concedidas se abonarán con carácter general en atención a lo  establecido en el artículo 22 del Decreto Ley 14/2021, de 28 de octubre, desde la concesión de la subvención, y se materializarán mediante transferencias de la  Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias. 

En cualquier momento a partir del día siguiente a la entrada en vigor de Orden  de 23 de noviembre de 2021, y hasta 6 meses después de la finalización de la situación de emergencia. 

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