Se establece una ayuda por hectárea cultivada de tomate de invierno, con el objetivo de paliar la pérdida de competitividad del sector de producción de tomate. Como objetivos secundarios, se fomenta el asociacionismo en organizaciones de productores, reservando el acceso a la ayuda a los productores integrados en estas. Se incluye, además, una ayuda a la reconversión con el objetivo de mantener las explotaciones agrarias, fomentando la reconversión a otros cultivos.
Ayuda a la hectárea: Como superficie admisible para esta ayuda se considerará la cultivada para la campaña de tomate de invierno que se inicia en septiembre del año anterior y finaliza en junio del año por el que son pagaderas las ayudas. En caso de reconversiones parciales acogidas a la subacción I.5.2, solo podrá otorgarse ayuda en una campaña y las subsiguientes, como máximo, por la diferencia entre la superficie solicitada en la campaña anterior y la superficie reconvertida.
Ayuda a la reconversión: Como superficie admisible para esta ayuda se considerará para cada solicitante, como máximo, una cantidad igual a aquella que haya sido admitida para el pago de la ayuda establecida en la subacción I.5.1 en la acción I.5 en la campaña 2020 y que se destinen a cultivos diferentes del tomate y del plátano. Las referidas superficies solo serán admisibles durante tres campañas consecutivas.
La cuantía unitaria máxima de la ayuda se establece en:
Se abonará un complemento de ayuda del 10% de los importes que correspondieran a los beneficiarios que hayan percibido la ayuda correspondiente para la instalación de jóvenes agricultores del Programa de Desarrollo Rural en la campaña en curso o en cualquiera de las cuatro anteriores, y que mantengan dicha condición en la presente campaña 2022.
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