Subvencionar, en régimen de concurrencia no competitiva, actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en las viviendas, ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares.
Propietarios/as, usufructuarios/as o arrendatarios/as de viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.
Administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.
NOTA: Las viviendas para las que se solicité financiación de este programa han de constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios/as, usufructuarios/as o arrendatarios/as en el momento de solicitar la ayuda. Dicha circunstancia se acreditará mediante certificación o volante de empadronamiento (apartado 3 del artículo decimotercero de la convocatoria).
Actuaciones que se realicen en viviendas y en las que se consiga una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del al menos el 7% o una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30%.
Actuaciones de modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica para adecuar sus características a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en las tablas 3.1.1.a-HE1 y 3.1.3.a-HE1 del Documento Básico DB HE de Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación.
Podrán incluirse los siguientes costes, siempre que todos ellos estén debidamente justificados:
Importe total asignado al programa: 2.000.000€.
Importe máximo a subvencionar: 40% del coste de la actuación, con un límite de 3.000 euros.
Coste mínimo de la actuación: igual o superior a 1.000 euros por vivienda.
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