Subvenciones para el fomento e impulso de la sostenibilidad pesquera y acuícola

Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento e impulso de la sostenibilidad pesquera y acuícola, en el marco del Programa pleamar, cofinanciado por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) en 2020.

Presupuesto y ámbito de actuación

El Programa pleamar será cofinanciado a través del presupuesto consignado a la FB en el Plan Financiero que acompaña al PO del FEMP. También contribuirá a su cofinanciación la FB y los beneficiarios y socios de los proyectos seleccionados.

El ámbito de actuación del Programa pleamar y de estas subvenciones comprende todo el territorio nacional. Los proyectos deberán cumplir al menos con una de las condiciones siguientes:

  • Tener carácter supra autonómico, ejecutándose en más de una Comunidad o Ciudad Autónoma.
  • Desarrollarse en el medio marino de competencia estatal.
  • Desarrollarse en espacios protegidos definidos y regulados con carácter básico en la legislación estatal. Las convocatorias podrán establecer el/los ámbitos de actuación, zonas o temáticas prioritarias, en caso de que se considere necesario. Atendiendo a la calidad de los proyectos y a la disponibilidad presupuestaria, la FB podrá optar por no ejecutar la totalidad del presupuesto.

Solicitantes

Los solicitantes podrán ser personas jurídicas públicas o privadas (en adelante las entidades), con o sin ánimo de lucro, que estén legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con personalidad jurídica propia y sede en España.

Entre los solicitantes objetivo del Programa se encuentran los siguientes:

  1. Las entidades y organizaciones sin ánimo de lucro de ámbito estatal, comunitario o de ámbito autonómico o local, siempre que participen en redes, programas o proyectos de un ámbito superior al de Comunidad Autónoma o en el medio marino de competencia estatal, relacionadas con los sectores y actividades objeto del Programa pleamar.
  2. Las entidades y organizaciones sin ánimo de lucro relacionadas con el sector pesquero, como los Grupos de Acción Local Pesquera (GALP), siempre que participen en redes, programas o proyectos que, por sus especiales características, hayan de llevarse a cabo en un ámbito superior al de Comunidad Autónoma o en el medio marino de competencia estatal.
  3. Los organismos científicos o técnicos incluidos en el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal, así como aquellos que de forma similar estén regulados por las CC.AA.
  4. Los Organismos Públicos de Investigación (OPI).
  5. Las universidades públicas o privadas con sede en España.
  6. Las Administraciones Públicas, que estén integradas o participen en redes o programas o planes de ámbito estatal o comunitario.
  7. Las corporaciones de derecho público sin ánimo de lucro vinculadas al sector pesquero.
  8. Las entidades mercantiles, con la consideración de pequeñas y medianas empresas de acuerdo al Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, incluidas dentro de la definición de operadores pesqueros, recogida en el artículo 4, punto 30 del Reglamento (UE) Nº 1380/2013. 9. Las entidades, organizaciones y asociaciones representativas o vinculadas con el sector pesquero y acuícola, como organizaciones profesionales acuícolas u organizaciones de pescadores, así como las relacionadas con los sectores de la transformación y comercialización de productos pesqueros.

 

Plazo de presentación de propuestas:

2 de marzo de 2020

Para más información, contacte con Fimax en el teléfono 928 85 89 30, o correo electrónico a [email protected]

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