Objeto
Subvencionar la incorporación como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales de desempleados y de trabajadores
A quién está dirigido:
Empresas
Beneficiarios:
Cooperativas y sociedades laborales
Requisitos previos:
- La incorporación deberá suponer un incremento del empleo respecto de la media de los 12 meses anteriores a la fecha de incorporación de los nuevos socios por los que se percibe la subvención. A efectos del cálculo del incremento del empleo se tendrá en cuenta el número de socios trabajadores o de trabajo y el número de trabajadores con contrato indefinido.
- No podrá concederse esta subvención cuando se trate de incorporación de socios trabajadores o de trabajo que hubieran ostentado tal condición en la misma empresa en los dos años anteriores a su incorporación como socios.
- Además con carácter previo a la solicitud, la persona que se incorpora como socio tiene que estar dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y pertenecer a alguno de los colectivos siguientes:
a- Desempleados menores de 25 años que no hayan tenido antes un primer empleo fijo.
b- Desempleados mayores de 45 años.
c- Desempleados de larga duración que hayan estado sin trabajo e inscritos en la oficina de empleo durante, al menos, 6 meses de los anteriores 8 meses si es menor de 25 años, o 12 meses de los anteriores 16 meses si tiene 25 años o más.
d- Desempleados a quienes se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, siempre que el periodo de prestación por desempleo que tengan reconocido sea igual o superior a 180 días si es menor de 25 años, o igual o superior a 360 días si tiene 25 años o más.
e- Mujeres desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en los 24 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento.
f- Desempleados minusválidos, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
g- Desempleados en situación de exclusión social.
h- Trabajadores vinculados a la empresa por contrato de trabajo de carácter temporal no superior a 24 meses, con una vigencia mínima de 6 meses a la fecha de solicitud de la subvención.
Cuantía
La cuantía de esta subvención, en el caso de incorporaciones a jornada completa, será:
- 5.500 euros por cada persona perteneciente a los colectivos de las letras a),b),c), d) y h) o 7.000 euros si la persona incorporada es mujer.
- 7.000 euros si se incorpora una mujer perteneciente al colectivo de la letra e)
- 10.000 euros en el caso de desempleados minusválidos, colectivo de la letra f
- 8.000 euros en el caso de desempleados en situación de exclusión social, colectivo de la letra g.
En todos los casos, si la incorporación es a tiempo parcial, la cuantía de la subvención será proporcional a la duración de la jornada de trabajo.
Criterios de valoración y baremación:
- a) Empleo generado.
- b) Porcentaje de mujeres en el empleo generado.
- c) Contribución a la integración de colectivos en situación de exclusión social.
- d) Actividades desarrolladas en el marco de los nuevos yacimientos de empleo definidos por la Unión Europea.
- e) Incorporación de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.
- f) Desarrollo de proyectos de I+D+i.
- g) Incidencia en la creación y mantenimiento del empleo en el entorno geográfico en que se desarrolle la actuación.
- h) Contribución a la mejora del medio ambiente
Forma de Abono:
Con carácter previo al abono de la subvención, el beneficiario deberá justificar haber realizado la actuación
Medios de presentación:
Electrónico
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 5/7/2019 00:00
Fecha Fin: 11/9/2019 23:59