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title: "Subvenciones para el fomento de la conservación, la mejora de la seguridad de utilización y la accesibilidad en edificios y viviendas"
description: "Objeto:  financiación de obras para la conservación, la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en: Viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, ya sean urbanas o rurales...."
url: https://www.fimax.es/subvenciones-fomento-mejora-seguridad-accesibilidad-edificios-viviendas/
date: 2018-08-17
modified: 2023-07-03
author: "Fimax Asesores"
categories: ["Subvenciones"]
type: post
lang: es
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# Subvenciones para el fomento de la conservación, la mejora de la seguridad de utilización y la accesibilidad en edificios y viviendas

**Objeto:** financiación de obras para la conservación, la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en:

- Viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, ya sean urbanas o rurales.
- Edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, interviniendo tanto en sus elementos comunes como en el interior de cada vivienda.
- Viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.

**Plazo y lugar de presentación:** el plazo será 20 días hábiles desde el día siguiente de su publicación **(hasta el 04 de septiembre de 2018). **Las solicitudes se dirigirán a la **Dirección del Instituto Canario de la Vivienda **y se podrán presentar telemáticamente en: https://sede.gobcan.es/vivienda/procedimientos_servicios/tramites/5285

**Beneficiarios:** administración, empresas y ciudadanos

1. Los **propietarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva así como de sus viviendas,** bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública. Podrán ser beneficiarios, también, las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones Públicas propietarias de los inmuebles.
2. Las **comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios.**
3. Las **sociedades cooperativas** compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como, por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
4. Los **propietarios** que, de forma agrupada sean propietarios de edificios, que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
5. Las** empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas,** que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a suficiente plazo con la propiedad, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.

**Requisitos: **

Los **edificios de viviendas de tipología residencial colectiva** han cumplir los siguientes requisitos:

- Estar finalizadas antes de 1996. Esta circunstancia se podrá acreditar mediante escritura pública, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales.
- Que, al menos, el 70 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda. Dicha circunstancia, así como su fecha de construcción, se podrán acreditar mediante escritura, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales.
- Que, al menos, el 50 % de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios al momento de solicitar las ayudas de este programa. Dicha circunstancia se podrá acreditar mediante certificación o volante de empadronamiento o cualquier otro medio que demuestre la ocupación efectiva de las viviendas.

Las **viviendas unifamiliares, aisladas o agrupadas en fila, y las viviendas en el interior de edificios de tipología residencial colectiva** deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Estar finalizadas antes de 1996. Esta circunstancia se podrá acreditar mediante escritura pública, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales.
- Que constituyan el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios en el momento de solicitar las ayudas de este programa. Dicha circunstancia se podrá acreditar mediante certificación o volante de empadronamiento.

**Requisito extra:**

a) El edificio o las viviendas cuenten con informe técnico con fecha anterior a la solicitud de la ayuda que acredite la necesidad de la actuación.

b) Se aporte proyecto de las actuaciones a realizar. Para el caso en que las actuaciones no exijan proyecto, será necesario justificar en una memoria suscrita por técnico competente la adecuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación.

c) En caso de edificios, las actuaciones cuenten con acuerdo de la Comunidad o Comunidades de Propietarios, salvo en los casos de propietarios únicos de edificios y con la autorización administrativa correspondiente, cuando sea preceptiva.

**Importe: **

La cuantía máxima de la subvención total a conceder no podrá superar los siguientes importes:

a) **para actuaciones sólo de conservación: 3.000 €** por cada vivienda y **30 € por cada metro cuadrado** de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles

b) **para actuaciones sólo de mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad o conjuntamente con las de conservación: 8.000 € por vivienda y 80 € por cada metro cuadrado** de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles

c) **el 40% del coste de la actuación.**

**A la ayuda unitaria básica establecida en el párrafo anterior podrán sumarse 1.000 € por vivienda para edificios declarados de Bien de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.

• En viviendas, la cuantía máxima de la subvención para actuaciones sólo de mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad o conjuntamente con las de conservación será de **14.000 €** si reside en la vivienda una persona con discapacidad y de** 17.000 €** si reside en la vivienda una persona con discapacidad de alguno de los siguientes tipo: i) personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad para el desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% o ii) personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.

• En aquellas viviendas en que los ingresos de la unidad de convivencia residente sean inferiores a tres veces el IPREM, el porcentaje máximo de la ayuda correspondiente será del alcanzar hasta el 75%.

• Igualmente, en aquellas viviendas en las que resida una persona con discapacidad o mayor de 65 años y se acometan actuaciones para la mejora de la accesibilidad el porcentaje máximo de la ayuda será del 75% de la inversión.

***** IMPREM 2018**

IPREM diario: 17,93 euros/día

IPREM mensual: 537,84 euros/mes

IPREM anual (12 pagas): 6.454,03 euros/año

IPREM anual (14 pagas): 7.519,59 euros/año

**Forma de abono:**

– El abono de las subvenciones sólo se producirá con la **presentación de la siguiente documentación: **la licencia o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de la obra de rehabilitación correspondiente, en caso de que sea preceptiva, y el certificado o certificados de inicio de la obra de rehabilitación.

– Una vez reconocido el derecho a la subvención y comprobado que el beneficiario cumple con todos los requisitos exigidos para la recepción de la misma, se procederá al abono de la subvención en** el plazo máximo de un mes.**
