Subvenciones destinadas a la promoción del empleo autónomo

Entidad otorgante: Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda.

Objeto: Facilitar la constitución de desempleados en trabajadores autónomos o por cuenta propia.

Beneficiarios: Las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Canario de Empleo, cuando se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propia en la Comunidad Autónoma de Canarias y se hayan dado de alta en el RETA, en el régimen especial que corresponda o en la Mutualidad del colegio profesional

También podrán ser beneficiarias las personas que formen parte de comunidades de bienes o sociedades civiles particulares, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.

Requisitos

  • Deberán causar alta como autónomos o por cuenta propia con posterioridad a la entrada en vigor de las presentes bases.

Para ello el solicitante, previamente, ha de estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Canario de Empleo, apuntándose a su vez en el servicio de «Promoción del Empleo Autónomo». Una vez cumplido este requisito, deberá darse de alta en el RETA, en el Régimen especial por cuenta propia o Mutualidad del colegio profesional antes de solicitar la subvención.

Asimismo, deberá darse de alta en el Censo de obligados tributarios y en el Impuesto sobre Actividades Económicas, desempeñando su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dispondrá de un plazo de SEIS MESES para solicitar la subvención (HASTA EL 31 DE OCTUBRE).

  • Las personas dadas de alta como autónomas o por cuenta propia entre el 1 de enero de 2018 y el 9 de abril de 2018, pueden solicitar la subvención en el plazo máximo de TRES MESES desde la publicación de las bases reguladoras (HASTA 9 DE JULIO).

Modalidades de subvención:

Las personas que reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases podrán tener derecho a las siguientes subvenciones:

1. Subvención por establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia.

Colectivo Importe
Garantía Juvenil / Parado de
larga duración
Desempleados en general 5.000,00 €  6.000,00 €
Hombre de 30 o menos años 6.000,00 €  7.000,00 €
Hombre con discapacidad 7.000,00 € 8.000,00 €
Desempleadas en general 7.000,00 € 8.000,00 €
Mujer de 30 o menos años 8.000,00 € 9.000,00 €
Mujer con discapacidad 9.000,00 € 10.000,00 €

En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades de los puntos 4º, 5º y 6º anteriores se incrementarán en un 10 %

2. Subvención financiera: destinada a reducir los intereses de los préstamos destinados a financiar las inversiones y otros gastos necesarios para la creación, puesta en marcha y el desarrollo de la actividad.

Esta subvención será equivalente a la reducción de 4 puntos del interés fijado por la entidad de crédito que conceda el préstamo, o hasta el total de los intereses si el tipo fuera inferior al 4% por siendo el máximo de la subvención 10.000,00 euros.

En el caso de microcréditos concedidos por el ICO o por otras entidades de crédito, la subvención podrá llegar a ser el coste total de los gastos financieros, siendo el máximo 10.000,00 euros.

Los préstamos habrán de ser formalizados entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio; siendo su destino la financiación de inversiones en inmovilizado material e inmaterial, y/o a la adquisición de existencias y a la realización de otros gastos necesarios (ANEXO I) para el inicio de la actividad devengados y pagados en el período establecido para su formalización.

3. Subvención por asistencia técnica: destinada a la financiación parcial de la contratación, durante la puesta en marcha de la empresa, de los servicios externos necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad empresarial. Serán subvencionables todos los servicios de asistencia técnica que haya recibido el beneficiario, hasta el 75% del coste de los servicios prestados, con un límite de 500 euros(*).

4. Subvención para formación: destinada a la financiación parcial de cursos relacionados con la dirección y gestión empresarial y nuevas tecnologías de la información y la comunicación, a fin de cubrir las necesidades de formación del trabajador autónomo, durante la puesta en marcha de la empresa. Se subvencionarán todas las acciones de formación que haya recibido el beneficiario, hasta el 75% del coste de los cursos recibidos, con un límite de 1.000 euros(*).

(*) Se han de desarrollar íntegramente en el plazo comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio.

ANEXO I (Conceptos subvencionables en la modalidad de Subvención financiera)

Inmovilizado Material:

  • Reforma y arreglo de locales comerciales o naves industriales (hasta ahora admitimos algún gasto en casas particulares: mobiliario de oficina, etc. o en un almacén no abierto al público).
  • Compra de locales comerciales o naves industriales.
  • Instalaciones, bienes de equipo, maquinaria, mobiliario, herramientas y utillaje.
  • Terrenos.
  • Equipos informáticos y de oficina.
  • Animales necesarios para el desarrollo de la actividad, excluyendo los adquiridos para la venta y /o transformación de los mismos.
  • Adaptación y rotulación de vehículos para el desarrollo de la actividad.
  • Elementos de transporte necesarios para el desarrollo de la actividad.
  • Honorarios facultativos de proyecto y dirección de obra.
  • Gastos de primer establecimiento tales como gastos de notario y registro, altas, honorarios profesionales y tasas y licencias necesarias para la actividad.
  • Otros.

Inmovilizado inmaterial:

  • Propiedad industrial.
  • Propiedad intelectual.
  • Cánones de entrada de concesiones administrativas o de franquicias.
  • Aplicaciones informáticas.
  • Fondo de Comercio.
  • Dominio de página web.
  • Fianzas de contratos de arrendamiento constituidos a largo plazo (superiores a un año).
  • Proyectos realizados por arquitectos y/o ingenieros necesarios para la obtención de
    permisos y/o licencias.
  • Otros.

Existencias y otros gastos:

  • Existencias.
  • Gastos de alquileres y fianzas de contratos de arrendamiento constituidos por un período de un año o inferior.
  • Material de oficina no inventariable.
  • Seguros necesarios para la actividad.
  • Suministros (electricidad, agua, teléfono).
  • Combustible.
  • Otros.

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