Regular las condiciones y procedimientos para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a financiar parte de los costes salariales y cuota empresarial a la Seguridad Social- hasta un máximo de seis meses– en que incurran las empresas de la isla de FUERTEVENTURA por efectuar nuevos contratos, por un período mínimo de tres meses y con una jornada laboral no inferior a 20 horas semanales, a personas que desarrollen sus tareas en centros de trabajo ubicados en esta isla, siempre que estos contratos se formalicen con personas en situación de desempleo, inscritos en alguna de las oficinas de Empleo de la isla y para un máximo de tres contrataciones subvencionadas por empresa.
Beneficiarios
Podrá ser beneficiaria cualquier entidad mercantil con personalidad jurídica propia, ya sea física o jurídica, con capital íntegramente privado, legalmente constituida y que tenga centros de trabajo en la isla de Fuerteventura para la contratación de personal que desempeñe sus tareas en esos centros de trabajo. Deberán cumplir el requisito de haber iniciado su actividad empresarial antes de la presentación de su solicitud a esta convocatoria. Específicamente, tendrán la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes bases las personas físicas, jurídicas o agrupación de las mismas que promuevan proyectos empresariales y que cumplan los siguientes requisitos:
- a) Tener ubicación y domicilio fiscal y social en la Isla de Fuerteventura. Cada solicitante podrá solicitar, como máximo, subvención para tres contrataciones.
- Estar considerada pequeña empresa, es decir, aquella que tiene menos de 50 empleados y una cifra de negocio anual no superior a los diez millones de euros.
- Personas físicas y/o jurídicas que hayan realizado las contrataciones entre el 1 de enero del año de la convocatoria y la fecha de resolución de la misma. Se entenderá como inicio de la actividad la fecha fijada en el modelo 036 o 037 de la declaración censal de alta en actividades empresariales.
- El promotor debe estar empadronado, con una antigüedad de, al menos 36 meses, anteriores a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Las Palmas (B.O.P.) de la correspondiente convocatoria, en alguno de los seis municipios de la lsla.
- Generar puestos de trabajo a través de altas al Régimen General de la Seguridad Social. Estos trabajadores, deberán desarrollar su actividad en exclusiva en la nueva empresa, no considerándose creación de empleo aquellas situaciones en las que la persona que ocupe el nuevo puesto de trabajo realice, otra o el mismo tipo de actividad, en otra empresa o institución por la que cotice en el régimen general o regímenes especiales de la Seguridad Social.
Plazo: hasta el 14 de diciembre de 2019
Para más información, contacte con Fimax en el teléfono 928 85 89 30, o correo electrónico a [email protected]