1. Subvenciones para la electrificacióbn mediante energías renovables de viviendas no conectadas a la red (Medida I)
ENTIDAD OTORGANTE : Cabildo de Fuerteventura.
OBJETO: se subvenciona la realización de proyectos de energías renovables, mediante instalaciones de generación autónoma en B.T. (eólica y fotovoltaica) de aquellas viviendas no conectadas a la red en la isla de Fuerteventura, incluyendo la ampliación de potencia en las instalaciones existentes.
No se consideran actuaciones subvencionables las de reparación, ni las inversiones de simple sustitución que no mejoren en modo alguno las condiciones de generación.
BENEFICIARIOS: Personas físicas residentes en Fuerteventura.
CUANTÍA Y LÍMITES: La cuantía de las subvenciones a conceder no excederá del 50% de la inversión realizada, ni de los 3.500 € por solicitud.
Para el caso de ampliación de potencia en las instalaciones existentes, el importe a subvencionar será hasta el 40% de la inversión realizada, con un importe máximo de 3.000,00 euros.
CONCEPTOS SUBVENCIONABLES: Serán conceptos subvencionables los siguientes elementos de la instalación:
- Módulos fotovoltaicos y estructura soporte.
- Aerogeneradores, mástil y accesorios.
- Regulador de carga.
- Inversor.
- Baterías.
- Conjunto de protecciones, elementos de seguridad, de maniobra, de medida y auxiliares.
PLAZO DE EJECUCIÓN: Las instalaciones objeto de subvención habrán de ser ejecutadas entre los días 16 de octubre de 2017 y 15 de octubre 2018.
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN: hasta el 10 de Noviembre de 2018.
PLAZO DE PRESENTACIÓN: 6 de julio de 2018.
2. Subvención para la instalación de equipos de producción de agua caliente sanitaria a través de paneles solares en viviendas (solar-térmica) (Medida II)
ENTIDAD OTORGANTE : Cabildo de Fuerteventura.
OBJETO: Se subvenciona la instalación de energía solar térmica para la producción de agua caliente sanitaria en viviendas de nueva construcción, o para aquellas que dispongan de sistemas convencionales (gas o electricidad) y deseen sustituirlos por una instalación solar térmica.
Además, podrán ser objeto de subvención las instalaciones existentes siempre que se realice una ampliación de la misma en superficie de captación o en capacidad del depósito acumulador.
No se consideran actuaciones subvencionables las de reparación, ni las inversiones de simple sustitución que no mejoren en modo alguno las condiciones de generación.
BENEFICIARIOS: Personas físicas residentes en Fuerteventura.
CUANTÍA Y LÍMITES: La cuantía de las subvenciones a conceder no excederá de 1.000 € por solicitud, ni del 50% de la inversión realizada.
CONCEPTOS SUBVENCIONABLES: Serán conceptos subvencionables los siguientes elementos de la instalación:
- Sistema de captación y/o intercambio.
- Sistema de acumulación.
- Sistema hidráulico (tuberías, bombas, valvulerías, material para conexión y pequeña albañilería).
- Mano de obra de instalador autorizado.
PLAZO DE EJECUCIÓN: Las instalaciones objeto de subvención habrán de ser ejecutadas entre los días 16 de octubre de 2017 y 15 de octubre 2018.
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN: hasta el 10 de Noviembre de 2018.
PLAZO DE PRESENTACIÓN: 6 de julio de 2018.
3. Subvención para la adquisición de vehículos eléctricos puros (Medida III)
ENTIDAD OTORGANTE : Cabildo de Fuerteventura.
OBJETO: Se subvenciona la adquisición directa de vehículos 100 % eléctricos nuevos (procedentes de fábrica) en régimen de propiedad.
BENEFICIARIOS: Personas físicas residentes en Fuerteventura, teniendo residencia habitual e ininterrumpida en cualquier municipio de la isla al menos durante los dos últimos años.
CUANTÍA Y LÍMITES: La cuantía de la subvención a conceder será de 2.000 euros por solicitud.
CONCEPTOS SUBVENCIONABLES: Serán conceptos subvencionables los siguientes:
- La adquisición de vehículos eléctricos puros nuevos en régimen de propiedad y alimentados exclusivamente a partir de baterías recargables.
- El vehículo susceptible de ayuda deberá matricularse en Fuerteventura y pertenecer a la categoría – Turismos M1: Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.
- Deberán ser vehículos eléctricos puros, propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos. Las baterías deberán ser propiedad del solicitante, no podrán estar en régimen de alquiler.
PLAZO DE EJECUCIÓN: Las instalaciones objeto de subvención habrán de ser ejecutadas entre los días 01 de enero de 2018 y 15 de octubre 2018.
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN: hasta el 10 de Noviembre de 2018.
PLAZO DE PRESENTACIÓN: 6 de julio de 2018.
4. Subvención para la reducción del gasto energético destinado a pequeñas y medianas empresas privadas cuya actividad principal se realice en Fuerteventura (Medida IV)
ENTIDAD OTORGANTE : Cabildo de Fuerteventura.
OBJETO: Se subvenciona la reducción del gasto del consumo eléctrico y concienciación de ahorro, mediante la realización de actuaciones encaminadas a la reducción del consumo energético (sustitución de equipos, zonificación de iluminación, detectores, tecnología led, mecanismos horarios,…etc.).
No se consideran actuaciones subvencionables las de reparación, ni las inversiones de simple sustitución que no supongan una reducción del consumo energético.
BENEFICIARIOS: las personas físicas o jurídicas residentes en Fuerteventura.
CUANTÍA Y LÍMITES: La cuantía de la subvención a conceder no excederá de 2.000 euros por solicitud, ni del 70% (setenta por ciento) de la inversión realizada.
CONCEPTOS SUBVENCIONABLES: Serán conceptos subvencionables los siguientes:
- Sustitución de lámparas por otras más eficientes, de menor potencia y de nueva tecnología, que produzcan una disminución del consumo energético (LEDS).
- Implantación de equipos de detección de presencia o automatismos de puesta en marcha o apagado.
- Implantación de temporizadores o interruptores temporales.
- Sustitución de luminarias completas o parte de éstas que permitan una disminución del consumo, utilizando lámparas de nueva tecnología, o mejorando la eficacia lumínica.
- Sectorización de alumbrado para optimizar su consumo.
El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto de la subvención durante un periodo mínimo de cinco años.
PLAZO DE EJECUCIÓN: Las instalaciones objeto de subvención habrán de ser ejecutadas entre los días 16 de octubre de 2017 y 15 de octubre 2018.
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN: hasta el 10 de Noviembre de 2018.
PLAZO DE PRESENTACIÓN: 6 de julio de 2018.
5. Subvención para la electrificación mediante energías renovables de explotaciones ganaderas y explotaciones agrícolas no conectadas a la red (Medida V)
ENTIDAD OTORGANTE : Cabildo de Fuerteventura.
OBJETO: Se subvenciona la realización de proyectos de energías renovables mediante instalaciones de generación autónoma en B.T. (eólica y fotovoltaica) de aquellas explotaciones ganaderas y/o agrícolas no conectadas a la red, en la isla de Fuerteventura, incluyendo la ampliación de potencia en las instalaciones existentes.
No se consideran actuaciones subvencionables las de reparación, ni las inversiones de simple sustitución que no supongan una reducción del consumo energético.
BENEFICIARIOS: las personas físicas o jurídicas (pequeñas y medianas empresas) residentes en Fuerteventura, titulares de explotaciones con actividad ganadera y/o de explotaciones agrícolas, que desarrollen su labor en Fuerteventura.
La titularidad de la explotación podrá ser en régimen de propiedad, arrendamiento o cesión, debidamente liquidado en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
Deberán estar además inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias (REGA) y los animales debidamente identificados e inscritos en el Registro de Identificación Animal, para el caso de las explotaciones ganaderas.
Para el caso de las explotaciones agrícolas, el solicitante/beneficiario deberá estar dado de alta como agricultor activo, o en caso de personas jurídicas, tener como actividad principal la agrícola.
CUANTÍA Y LÍMITES: La cuantía de la subvención a conceder no excederá de 30.000 euros por solicitud, ni del 75% (setenta y cinco por ciento) de la inversión realizada.
CONCEPTOS SUBVENCIONABLES: Serán conceptos subvencionables los siguientes:
- Módulos fotovoltaicos y elementos de apoyo.
- Aerogeneradores, mástil y accesorios.
- Regulador de carga.
- Inversor.
- Baterías.
- Conjunto de protecciones, elementos de seguridad, de maniobra, de medida y auxiliares.
PLAZO DE EJECUCIÓN: Las instalaciones objeto de subvención habrán de ser ejecutadas entre los días 16 de octubre de 2017 y 15 de octubre 2018.
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN: hasta el 10 de Noviembre de 2018.
PLAZO DE PRESENTACIÓN: 6 de julio de 2018.
6. Subvención a la producción de energía eléctrica mediante sistemas de paneles fotovoltaicos para el autoconsumo en explotaciones ganaderas y/o agrícolas conectadas a la red de distribución sin vertido a la misma (Medida VI)
ENTIDAD OTORGANTE : Cabildo de Fuerteventura.
OBJETO: Se subvenciona la realización de proyectos de producción de energía eléctrica en B.T. mediante sistemas fotovoltaicos para el autoconsumo sin vertido a la red de aquellas explotaciones ganaderas y/o agrícolas que, contando con conexión a la red de distribución.
No se consideran actuaciones subvencionables las de reparación, ni las inversiones de simple sustitución que no supongan una reducción del consumo energético.
BENEFICIARIOS: las personas físicas o jurídicas (pequeñas y medianas empresas) residentes en Fuerteventura, titulares de explotaciones con actividad ganadera y/o de explotaciones agrícolas, que desarrollen su labor en Fuerteventura.
La titularidad de la explotación podrá ser en régimen de propiedad, arrendamiento o cesión, debidamente liquidado en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
Deberán estar además inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias (REGA) y los animales debidamente identificados e inscritos en el Registro de Identificación Animal, para el caso de las explotaciones ganaderas.
Para el caso de las explotaciones agrícolas, el solicitante/beneficiario deberá estar dado de alta como agricultor activo, o en caso de personas jurídicas, tener como actividad principal la agrícola.
CUANTÍA Y LÍMITES: La cuantía de la subvención a conceder no excederá del 50% de la inversión, ni de los 15.000 euros por solicitud.
CONCEPTOS SUBVENCIONABLES: Serán conceptos subvencionables los siguientes:
- Módulos fotovoltaicos y elementos de apoyo.
- Regulador de carga.
- Inversor.
- Baterías.
- Conjunto de protecciones, elementos de seguridad, de maniobra, de medida y auxiliares.
PLAZO DE EJECUCIÓN: Las instalaciones objeto de subvención habrán de ser ejecutadas entre los días 01 de enero de 2018 y 15 de octubre 2018.
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN: hasta el 10 de Noviembre de 2018.
PLAZO DE PRESENTACIÓN: 6 de julio de 2018.