A) Entidad: Cabildo Insular
B) Objeto: Línea de Ayuda para proyectos e iniciativas empresariales.
C) Financiación: se aplicarán los criterios de valoración de las Bases reguladoras para otorgar las subvenciones, pero las cuantías no excederán las siguientes cantidades:
- Gastos de constitución hasta un máximo de 5.000€ (incluidas las cuotas a la SS en el caso de tener trabajadores por cuenta ajena).
- Gastos de cotización a la SS en el RETA de personas promotoras teniendo en cuenta:
– Un único promotor dado de alta, hasta 1.600€.
– Más de 1 promotor dado de alta, hasta 3.200€.
- Dotación inicial en activos fijos nuevos del sistema productivo, hasta un máximo de 9.000€ subvencionables.
D) Beneficiarios: serán aquellas personas físicas, jurídicas o agrupación de las mismas que promuevan proyectos empresariales y que cumplan con los siguientes requisitos:
- Tener ubicación y domicilio fiscal en la Isla de Fuerteventura. Cada solicitante sólo puede pedir 1 ayuda por convocatoria.
- Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas (públicas o privadas), las comunidades de bienes, o cualquier otro tipo, aunque no tengan personalidad jurídica y lleven a cabo proyectos, deberán nombrar a un representante o apoderado.
- Ser una pequeña empresa (menos de 50 empleados y una cifra de negocio anual inferior a 10 millones de euros).
- Persona física y/o jurídica de nueva constitución o que hayan iniciado su actividad a partir del 1 de octubre de 2017.
- Estar empadronado al menos 36 meses antes de la fecha de publicación en el BOP en alguno de los municipios de Fuerteventura.
- Que los proyectos reúnan condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera.
- Generar puestos de trabajo con altas en el RETA y/o altas de trabajadores con contratos laborales (*).
* No se considera creación de empleo si una persona ocupa un puesto y ya está cotizando en la SS por otro trabajo que realiza simultáneamente.
– En el caso de persona jurídica, contemplar la actividad que será objeto de la subvención en el objeto social.
No serán beneficiarios:
- Los que hayan sido condenados a la pérdida de la posibilidad de obtener ayudas públicas.
- Estar declarado en concurso voluntario, insolvente, en concurso, intervención judicial o haber sido inhabilitado.
- Haber sido declarado culpable en cualquier contrato celebrado con la Administración.
- Que la persona física esté incursa en algún supuesto de conflicto de intereses de miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado o sea un cargo del Régimen Electoral General.
- No esté al corriente de las obligaciones tributarias o frente a la SS.
- Tener residencia fiscal en un paraíso fiscal.
- No estar al corriente del pago de obligaciones cuando tenga que devolver una subvención.
- Haber sido sancionado con la pérdida de poder solicitar subvenciones.
- Una empresa que sea derivada de transformación, fusión o sucesión de otras empresas que hubiesen concurrido en alguna de estas situaciones.
E) Plazo para solicitud de la subvención: hasta el 27 de junio de 2018.
F) Lugar de presentación: Registro General del Cabildo Insular de Fuerteventura.