Subvención hotelera: el hotel rural en la normativa canaria

A lo largo de diferentes publicaciones y posts, vamos a pormenorizar la características esenciales de la estructura general de la normativa canaria que regula las ayudas e inversiones en el ámbito hotelero, versando este primer post sobre una aproximación inicial, y haciendo una especial aproximación a la figura del hotel rural en la normativa canaria, para continuar en próximas publicaciones comentando diversos aspectos de la características que deben de cumplir las inversiones hoteleras en Canarias a fin de poder beneficiarse de fondos subvencionados.

– Normativa: Decreto de 2010 de Alojamiento Turístico y Ley y Reglamento de Renovación y Modernización Turística de Canarias, la última modificación de 2015 (Reglamento). Además, existen diversas normas y reglamentos subsidiarios de diferente antigüedad, pero siendo la normativa esencial las dos primeras citadas.

Visión conjunta de ambas regulaciones:

– PMMIC (Planes de Modernización y Mejora e Incentivos a la Competitividad) como instrumento urbanístico base de canalización para la modernización y adecuación de la planta hotelera, incluyendo su aplicabilidad a equipamientos y estructuras turísticas en suelos rústicos, o en suelos urbanos de uso no turístico.

– Categorías: Hotel urbano, hotel emblemático (ambos con sus correspondientes categorías); Hotel Rural; villas

– Categorías de cada clase de establecimiento hotelero: dependiendo de servicios, prestaciones y superficies que la normativa específica para categoría y tipología de establecimientos.

En el caso de Hotel Rural, no cuenta con distinción de categorías específicas, sino que la categoría se la da el propio establecimiento con sus superficies, servicios que ofrezca, infraestructura hotelera que acoja y calidades (con la evidente comparación con los hoteles de diferente categoría t sus servicios e infraestructuras)

– Proyectos subvencionables: para proyectos y volúmenes de inversión superiores a 900.000 €.

– Subvención:

Hasta el 35% de subvención en caso de pequeña empresa, sobre inversión subvencionable.

Hasta el 30% de subvención en caso de mediana empresa.

Hasta el 30 % para la gran empresa. 

– Plazos de resolución de la solicitud de subvención: entre 3 y 6 meses por parte de la Administración Autonómica, incluyendo medioambiente si es necesaria su cumplimentación y supervisión. Cuestión aparte será el tiempo que pueda tardar la correspondiente licencia municipal correspondiente, dependiente de cada municipio, en su caso, especialmente en caso de ser un hotel rural.

– Aparte de documentación técnica, se ha de presentar memoria explicativa de la actuación y la justificación de la misma, junto con proyecto técnico y arquitectónico.

– En cuanto a actuaciones subvencionables, se encuentra asimismo la remodelación y reordenación urbanística de la zona del establecimiento, y la implementación e implantación de medidas e infraestructuras con afección positiva al medioambiente y de energías alternativas y renovables.

– En caso de renovación de establecimiento hotelero (se incluye también la sustitución y el traslado), se podrá optar entre conseguir como beneficio: un incremento en la edificabilidad inicial del establecimiento; una adecuación de la densidad edificativa de la parcela; o bien, una autorización previa para plazas turísticas internacionales.

– El índice de densidad máxima permitida en parcelas para alojamientos turísticos será establecido en cada caso según la normativa de planeamiento aplicable en casa supuesto. En establecimientos de nueva implantación, no podrá ser menos a 60 m2. por plaza, que podría ser reducido a 50 m2. En virtud de una serie de circunstancias previstas en la ley.

– Hotel Rural: En edificaciones que contengan la categoría de histórica o emblemática, calificada y aprobada así por la Administración Autonómica, se requiere licencia municipal y adecuarse a las condiciones reguladas por el planeamiento urbanístico y territorial del municipio donde se va a realizar la actuación. Por lo tanto, no está sujeto a normativa ni límite de densidad máxima alguna dependiendo de la ubicación.

Previo a cualquier actuación y solicitud de licencia, será necesario comprobar el número de plazas que permite la finca o casa donde se va a realizar la actuación (en cuanto a actuaciones hoteleras fuera del ámbito rural es necesario conocer el número de plazas que quedan libres por desarrollarse en cada municipio con respecto al máximo permitido de acuerdo a su planificación territorial establecida, porque existen zonas en las Islas Canarias que ya no permiten más plazas hoteleras por haber llegado a su límite establecido para esa zona).

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