Bases aprobadas para la subvención de promoción del empleo autónomo 2018-2020
A- Entidad: Gobierno de Canarias. Servicio Canario de Empleo.
B- Normativa: Resolución de 7 de marzo de 2018 del Servicio Canario de Empleo.
C- Compatibilidad: Línea de subvención compatible con el “Programa de Garantía Juvenil Canaria”.
D- Beneficiarios: personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Canario de Empleo, cuando se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propia en la Comunidad Autónoma de Canarias y se hayan dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el régimen especial que corresponda o en la Mutualidad del colegio profesional, y que además cumplan el resto de requisitos exigidos en la citada normativa o en la normativa que les sea de aplicación especial por su actividad.
E- Requisitos:
- Las personas solicitantes de este programa de subvenciones deberán causar alta como autónomas o por cuenta propia con posterioridad a la entrada en vigor de la presente normativa.
También podrán ser personas beneficiarios aquellas que hubieran causado alta como autónomos o por cuenta propia en el periodo comprendido entre el día 1 de enero de 2018 hasta el día 18 de abril, teniendo en tal supuesto un plazo de tres meses para la solicitud de la subvención desde esta última fecha. - Haber solicitado el servicio denominado “Promoción del Empleo Autónomo” a través de los medios y mecanismos establecidos, que deberá de ser solicitado con anterioridad al alta como trabajador autónomo y a la presentación de la solicitud de subvención, debiendo de estar asimismo de alta en el Servicio Canario de Empleo como desempleado demandante de empleo.
- Haber solicitado la subvención en el plazo máximo de los seis meses inmediatamente posteriores a la fecha de solicitud del Servicio “Promoción del Empleo Autónomo”.
- Causar alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el Régimen especial por cuenta propia que corresponda o Mutualidad del colegio profesional con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de subvención. Asimismo deberán darse de alta en el Censo de obligados tributarios y en el Impuesto sobre Actividades Económicas. La fecha de alta se considerará como fecha de inicio de actividad.
- Estar desempleadas previamente a la fecha de inicio de la actividad, considerándose personas desempleadas a las demandantes de empleo, no ocupadas, que estén registradas en los Servicios Públicos de Empleo.
- Realizar su actividad empresarial en el territorio de Canarias.
- Se prevén condiciones de beneficios especiales para personas discapacitadas y para personas víctimas de violencia de género reconocidas por resolución judicial.
- Se excluyen de la presente línea de subvención:
– Los trabajadores autónomos colaboradores familiares.
– Las personas que hayan desarrollado actividad económica seis meses anteriores al inicio de la actividad.
– Las personas que hayan recibido subvenciones a la promoción del empleo autónomo en los 5 años inmediatamente anteriores a la presentación de una nueva solicitud.
– Las personas autónomos que se dediquen a actividades de pesca y acuicultura, producción primaria de productos agrícolas, o a transformación de productos agrícolas -en determinadas circunstancias en este último supuesto-.
F- Modalidades de subvención y cuantía:
1. Subvención por establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia.
La cuantía de la subvención puede ser desde 5.000 € hasta un máximo de 10.000 €, dependiendo de las características personales del solicitante –sexo, mayor de 30 años, discapacidad-, incrementándose cada rango o escala en 1.000 € adicionales si el solicitante está inscrito en el Sistema de Empleo Juvenil o es parado de larga duración.
2. Subvención financiera.
Reducción en 4 puntos de los intereses del préstamo de carácter público o privado concedido al solicitante, o hasta el total de los intereses si el tipo de interés fuese inferior al 4%, con un límite máximo de 10.000 €, graduándose en relación con la dificultad a para acceder al mercado de trabajo del solicitante en virtud de sus circunstancias personales.
En el caso de microcréditos concedidos por el Instituto de Crédito Oficial o por otras entidades de crédito, la subvención podrá cubrir la totalidad de los intereses de dicho crédito, con el límite monetario anteriormente expresado. El crédito en todo caso deberá de ser solicitado como máximo 3 meses anteriormente o 6 meses posteriormente al inicio de la actividad, y en todo caso la solicitud de subvención será en todo caso posterior a la del préstamo.
El préstamo deberá destinarse a financiar inversiones en inmovilizado material e inmaterial, y/o a la adquisición de existencias, y a la realización de otros gastos necesarios para el inicio de la actividad devengados y pagados en el período comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio.
3. Subvención por asistencia técnica.
Para la financiación parcial de la contratación, durante la puesta en marcha de la empresa, de los servicios externos necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad empresarial, así como para la realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros similares.
Máximo del 75% de los costes, con un máximo de 500 € y siempre que la actividades tengan lugar entre los 3 meses anteriores y los 6 meses posteriores al inicio de la actividad.
4. Subvención para formación.
Para financiación parcial de cursos relacionados con la dirección y gestión empresarial y nuevas tecnologías de la información y la comunicación, para formación del trabajador autónomo, durante la puesta en marcha de la empresa, con un máximo del 75% de los gastos con un límite de 1.000 €, y siempre que la actividades tengan lugar entre los 3 meses anteriores y los 6 meses posteriores al inicio de la actividad
F- Solicitudes: la solicitud de subvención conlleva la tramitación previa por parte la persona interesada de la solicitud del servicio “Promoción del Empleo Autónomo” .
La solicitud de este servicio comporta un registro en la demanda de empleo, en la que se anotará este servicio, y deberá solicitarse a través de los siguientes medios:
- En la Sede Electrónica del SCE: https://sede.gobcan.es/empleo/
Dentro de la Sede, el acceso al citado servicio se podrá realizar por medio de las siguientes vías:
1º) Mediante los sistemas de firma electrónica aceptados por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2º) A través de la mecanización del DNI/NIE y de los caracteres especificados en su DARDE (Documento Acreditativo como Demandante de Empleo) - En los Puntos de Empleo de las oficinas de empleo. En este caso, el acceso se realizará a través de la mecanización del DNI/NIE y de los caracteres especificados en su DARDE.
Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación específica requerida, se formularán en el modelo oficial que estará a disposición de los interesados en la página web www.gobiernodecanarias.org/empleo. Y en la Sede Electrónica del SCE, https://sede.gobcan.es/empleo/.
Pueden presentarse a través de la Sede Electrónica del SCE (https://sede.gobcan.es/empleo/) o en cualquiera de las formas que prevé el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrán presentarse en las Oficinas de Empleo radicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias y en las oficinas de asistencia en materia de registros en cualquiera de las siguientes direcciones:
- C/ Crucita Arbelo Cruz, s/n, 35014-Las Palmas de Gran Canaria.
- Avenida Dr. de la Rosa Perdomo, 2, 38010-Santa Cruz de Tenerife.
Serán denegadas todas las solicitudes de subvención presentadas fuera del plazo establecido en la Resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo que se dicte anualmente por la que se establece el plazo de presentación de solicitudes -en el periodo 2018-2020-.
G- Cumplimiento de obligaciones y de justificación. Los beneficiarios de esta subvención una vez concedida deberán de cumplir con las obligaciones de documentación y de justificación de la actividad y de las inversiones origen del derecho a subvención, en su caso.
H- Concurrencia de subvenciones. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.
J- Inversiones que se pueden incluir para la subvención financiera:
Inmovilizado Material:
- Reforma y arreglo de locales comerciales o naves industriales (hasta ahora admitimos algún gasto en casas particulares: mobiliario de oficina, etc. o en un almacén no abierto al público).
- Compra de locales comerciales o naves industriales.
- Instalaciones, bienes de equipo, maquinaria, mobiliario, herramientas y utillaje.
- Terrenos.
- Equipos informáticos y de oficina.
- Animales necesarios para el desarrollo de la actividad, excluyendo los adquiridos para la venta y /o transformación de los mismos.
- Adaptación y rotulación de vehículos para el desarrollo de la actividad.
- Elementos de transporte necesarios para el desarrollo de la actividad.
- Honorarios facultativos de proyecto y dirección de obra.
- Gastos de primer establecimiento tales como gastos de notario y registro, altas, honorarios profesionales y tasas y licencias necesarias para la actividad.
- Otros.
Inmovilizado inmaterial:
- Propiedad industrial.
- Propiedad intelectual.
- Cánones de entrada de concesiones administrativas o de franquicias.
- Aplicaciones informáticas.
- Fondo de Comercio.
- Dominio de página web.
- Fianzas de contratos de arrendamiento constituidos a largo plazo (superiores a un año).
- Proyectos realizados por arquitectos y/o ingenieros necesarios para la obtención de permisos y/o licencias.
- Otros.
Existencias y otros gastos:
- Existencias.
- Gastos de alquileres y fianzas de contratos de arrendamiento constituidos por un período de un año o inferior.
- Material de oficina no inventariable.
- Seguros necesarios para la actividad.
- Suministros (electricidad, agua, teléfono).
- Combustible.
- Otros.