RENTA 2022: deducciones

¿Qué entidades son aquellas en las que se puede invertir para aplicar la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación?

Los ciudadanos que aporten fondos a empresas de reciente creación podrán deducir hasta un 30% de su cuota estatal, con un límite máximo de 60,000 euros, durante el período correspondiente. Además de la inversión de capital temporal, podrán también aportar sus habilidades profesionales o empresariales para el crecimiento de la empresa, sujeto al acuerdo de inversión entre el ciudadano y la empresa. A partir del 1 de enero de 2023, esta deducción mejorará en caso de invertir en empresas emergentes de nueva creación, aumentando el porcentaje a un 50% y la base máxima de deducción a 100,000 euros.

Durante todo el período en que el contribuyente posea las acciones o participaciones, la entidad debe presentarse como una sociedad anónima, de responsabilidad limitada, de garantía recíproca o de responsabilidad limitada laboral, sin estar permitida en cualquier mercado organizado. Además, la entidad debe realizar una actividad económica y contar con los recursos necesarios para su desarrollo, y en el comienzo del período fiscal en que el contribuyente adquiere las acciones o participaciones, los fondos propios de la entidad no deben superar los 400.000 euros.

¿Qué requisitos se piden al contribuyente para aplicar la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación?

El contribuyente debe comprar acciones o participaciones en el momento de la creación de la entidad o durante una ampliación de capital realizada dentro de los tres años siguientes. Estas deben permanecer en su posesión por un período mayor a 3 y menor a 12 años para poder optar por este incentivo. También es viable si el socio provee un préstamo a la sociedad.

Durante el tiempo que el contribuyente posea una participación en una entidad, ya sea de manera directa o indirecta, junto con su cónyuge o cualquier pariente por ascendencia o descendencia hasta el segundo grado, por consanguinidad o afinidad, no podrán superar el 40% del capital social de la entidad o sus derechos de voto. Además, esta restricción no se aplica a acciones o participaciones en una entidad que ejerce la misma actividad que la entidad anterior en la que se poseía dicha participación.

¿Ha realizado obras de eficiencia energética en su vivienda?

En caso de haber llevado a cabo proyectos de eficiencia energética en su hogar, es importante saber que existen tres incentivos temporales disponibles para las sumas de dinero invertidas con el fin de lograr mejoras específicas en la eficiencia energética de las viviendas.

Se establece una deducción del 20% de las cantidades satisfechas por obras que mejoren la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda, a partir del 6 de octubre de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2023. Esta deducción tiene una base máxima de 5.000 euros anuales, siempre y cuando las obras realizadas contribuyan a reducir la demanda de calefacción y refrigeración en un mínimo del 7%.

La segunda deducción consiste en obras que mejoran la eficiencia energética de la vivienda habitual o alquilada para uso residencial. La deducción puede alcanzar el 40% de las cantidades pagadas por las obras que se realicen en el mismo período que la deducción anterior, con un máximo de 7.500 euros por año. Para ser elegibles, las obras deben reducir al menos un 30% el consumo de energía primaria no renovable.

Por último, se establece una tercera deducción para obras de renovación que mejoren la eficiencia energética en edificios para uso residencial principal. Esta deducción se aplicará sobre los pagos hechos por los propietarios de viviendas por obras realizadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024, siempre y cuando se obtenga una mejora en la eficiencia energética de todo el edificio. El propietario de la vivienda podrá deducirse hasta un máximo del 60% de los pagos realizados, hasta un tope de 15,000 euros.

Si todavía se está pagando el préstamo utilizado en la adquisición de la vivienda habitual, ¿se puede deducir alguna cantidad?

Absolutamente, pero únicamente si se realizó la compra antes del año 2013 y se aplicó la deducción por inversión en vivienda habitual en ese lapso de tiempo.

El límite máximo del monto deducible (que incluye el capital amortizado, los intereses y otros costos como la cancelación de la hipoteca o el seguro de hogar), es de 9.040 euros, y el porcentaje de deducción permitido es del 15%.

La deducción se puede aplicar en el caso de una casa que antes era habitada por el contribuyente y que fue deducida antes del año 2013, incluso si fue alquilada por algunos años después, siempre y cuando actualmente sea su residencia principal nuevamente.

Además, en ciertas regiones autónomas se ha establecido una deducción fiscal para aquellos contribuyentes que realicen inversiones en su vivienda principal; especialmente para jóvenes y familias numerosas, e incluso en algunos casos, para aquellos que habiten en zonas rurales.

¿Qué se puede deducir por alquiler de vivienda?

 Aunque la deducción por alquiler ya no existe, existe un régimen temporal que permite a los contribuyentes seguir aplicándola si firmaron el contrato de alquiler antes del 1 de enero de 2015 y pagaron sus cuotas antes de esa fecha. Si tu base imponible anual es inferior a 24.107,20 euros, puedes deducir el 10,05% de lo que hayas pagado por el alquiler de tu vivienda habitual durante el periodo fiscal.

 De igual manera, ciertas regiones autónomas establecen desgravaciones en el ámbito de alquiler, por lo que es recomendable verificar la normativa autonómica pertinente.

Una madre trabajadora que se ha visto afectada por un ERTE, ¿puede aplicar la deducción por maternidad?

 Hasta el año 2022, uno de los criterios indispensables para poder obtener la deducción por maternidad es que la madre desempeñe una labor de manera eficiente, ya sea de forma autónoma o en relación de dependencia. Este prerrequisito resulta desfavorable para aquellas madres que, debido a la pandemia, habían quedado desempleadas como resultado de un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE). Es por ello que se ha modificado recientemente la regulación, para favorecer a estas últimas. Para la deducción por maternidad correspondiente a los períodos impositivos de 2020, 2021 y 2022, se considera que las mujeres siguen ejerciendo una actividad propia o externa si a partir del 1 de enero de 2020 pasaron a estar en desempleo legal debido a la suspensión de su contrato laboral o a un período de inactividad productiva como trabajadoras fijas-discontinuas, así como aquellas trabajadoras por cuenta propia que perciben una prestación por cese de actividad debido a la suspensión de su actividad económica. En tales casos, se puede aplicar la deducción por maternidad para los meses en los que continúen en esta situación y cumplan con los demás requisitos necesarios.

 En consecuencia, las mujeres que se encuentren en esta situación podrán hacer uso de la deducción correspondiente a los meses de 2020 y 2021 por separado en la declaración anual de IRPF de 2022 según lo establecido en la orden ministerial que aprueba los modelos de declaración del Impuesto para ese año. No obstante, estos montos se considerarán aplicados si la contribuyente ha aprovechado la deducción efectivamente durante esos meses y no ha sido regularizada. La deducción aplicada para cada uno de estos años no podrá superar, junto con los pagos o deducciones realizados durante ese año, los 1.200 euros anuales.

 Además, a partir del ejercicio fiscal de 2023, se extiende el alcance de esta deducción a las siguientes situaciones: mujeres que reciban compensaciones contributivas o de asistencia del sistema de protección de desempleo en el momento del nacimiento del momento; y mujeres que estén registradas en su correspondiente régimen de Seguridad Social o mutualidad en ese momento o en cualquier momento posterior, con un mínimo de 30 días cotizados en este último caso.

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