¿Qué me puedo desgravar en la declaración de la Renta?

1. Tener hijos

Con la vista puesta en el aumento de la maternidad, dependiendo de la comunidad el contribuyente se puede desgravar importes de gastos escolares como uniformes o guarderías. A nivel estatal, ser familia numerosa también ‘tiene premio’, así como la ayuda de hasta 1.200 euros euros anuales para madres que trabajan por cuenta ajena por cada hijo menor de 3 años nacido o adoptado en España (casilla 571). La novedad de este año es la desgravación de otros 1.000 euros por guardería para madres trabajadoras que hayan matriculado a sus hijos menores de 3 años.

2. Planes de pensiones

El dinero que se invierte durante el año se desgrava de la base imponible del IRPF hasta un límite de 8.000 euros o el 30% de los rendimientos netos del trabajo. Es decir, si se aportan 3.000 euros cuando se han ganado 30.000, Hacienda calculará sobre una base de 27.000 euros. Otro ejemplo: con un tipo medio de retención del IRPF de un 24%, una persona que aporte 1.000 euros al año al plan de pensiones, podrá ahorrar hasta 240 euros en su próxima declaración de la Renta.

3. Compra de vivienda

Aquellos que adquirieran una casa antes del 1 de enero de 2013 pueden dedudirse un 15% de lo que fue aportado en la declaración de la Renta, sobre una base máxima de 9.040 euros al año, lo que supone que el ahorro fiscal máximo anual sea de unos 1.300 euros. También lo podrán hacer quienes en la misma fecha hubieran pagado ya por la construcción de la vivienda, la ampliación, la rehabilitación o la realización de obras en la misma por motivos de discapacidad y en todo caso dichas obras hayan quedado terminadas antes del 1 de enero de 2017.

4. Alquiler

La parte estatal de esta deducción solo es para alquileres anteriores al 1 de enero de 2015. Hasta esa fecha, los inquilinos con bases imponible inferiores a 24.000 euros podrían deducirse un 10,05% de lo pagado durante el año fiscal en concepto de arrendamiento. En cambio, las ayudas autonómicas podemos aplicarlas sea cual sea la fecha del contrato de arrendamiento.

5. Inversión en nuevas empresas

Una de las novedades de este año es que los contribuyentes que inviertan en empresas de nueva creación podrán deducirse un 30% de los importes, con una base máxima de deducción de 60.000 euros (hasta ahora era el 20% del importe con una base de 50.000 euros). Además, las comunidades de Madrid, Cataluña, Aragón y Galicia introducen ayudas fiscales a los inversores en empresas domiciliadas en sus territorios.

6. Solidaridad

Los donativos a ONG o fundaciones se benefician en el tramo estatal del IRPF con una desgravación de hasta el 75% para los primeros 150 euros y un 30% para el resto de la aportación. Por ello es importante conservar el justificante de los importes donados a las entidades solidarias. Así, con una aportación de 590 euros, el ahorro por la deducción de los donativos a las ONG puede ser de 244 euros de media para los contribuyentes.

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