Programa de promoción del empleo autónomo en el año 2019

Objeto:

Facilitar a las personas desempleadas demandantes de empleo su constitución como trabajadoras autónomas o por cuenta propia.

Beneficiarios: 

  1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en este programa las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Canario de Empleo, cuando se establezcan como trabajadoras autónomas o por cuenta propia en la Comunidad Autónoma de Canarias y se hayan dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el régimen especial que corresponda o en la Mutualidad del colegio profesional, y que además cumplan el resto de requisitos exigidos en las Bases Reguladoras de las Subvenciones, así como en la normativa que le sea de aplicación con carácter general.
  2. Además, podrán ser beneficiarias las personas solicitantes que formen parte de sociedad civil particular o comunidad de bienes. En todo caso, la solicitud deberá realizarse a título individual.

Requisitos generales: 

1.Las personas solicitantes de este programa de subvenciones deberán ser desempleadas demandantes de empleo y haber solicitado el Servicio previo denominado “Promoción del Empleo Autónomo” con anterioridad al alta como trabajador autónomo y a la presentación de la solicitud de subvención.

El alta como autónomo o por cuenta propia debe realizarse con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención y con posterioridad a la publicación de las bases reguladoras de las subvenciones.

2. La subvención se solicitará en el plazo máximo de los seis meses inmediatamente posteriores a la fecha de solicitud del Servicio “Promoción del Empleo Autónomo”.

3. No tendrán la obligación de solicitar el Servicio previo «Promoción del Empleo Autónomo» las solicitantes que sean víctimas de violencia de género y en su demanda de empleo tengan activo el indicador de confidencialidad. En este supuesto, podrán solicitar la subvención dentro de los seis meses posteriores a su alta como trabajadores autónomas.

Con carácter general y a modo de esquema, los requisitos previos a la presentación de la solicitud de la subvención son los siguientes:

  • Estar inscrita como persona desempleada demandante de empleo.
  • Estar inscrita en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, si la persona es menor de 30 años.
  • Solicitar el Servicio de «Promoción del Empleo Autónomo”.
  • Gestionar la constitución como trabajador/a autónomo/a, incluido el alta en el Régimen Especial de trabajadores autónomos o por cuenta propia de la Seguridad Social, en el Régimen Especial que corresponda o en la Mutualidad de su colegio profesional.
  • Darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Darse de alta en la Administración Tributaria Canaria.

Obligaciones de las personas beneficiarias:

Las personas beneficiarias estarán obligadas a realizar la actividad que fundamente la concesión de la ayuda o subvención, y a mantener su actividad empresarial y su alta en Seguridad Social o equivalente durante al menos tres años, debiendo comunicar al Servicio Canario de Empleo cualquier variación que se produzca dentro de dicho plazo.

Plazo de presentación de solicitudes: 

Ejercicio 2019:
El plazo de presentación de solicitudes para 2019 comenzará el 29 de Enero de 2019 y finalizará el 30 de septiembre de 2019.


Medios de presentación:

Telemática: Las solicitudes pueden presentarse a través de la Sede Electrónica del SCE, https://sede.gobcan.es/

Presencial:  Las solicitudes, acompañadas de la documentación específica requerida, que se podrá descargar en https://sede.gobcan.es/, podrán presentarse en las Oficinas de Empleo radicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias y en las oficinas de asistencia en materia de registros en cualquiera de las siguientes direcciones:
– Crucita Arbelo Cruz, s/n. – 35014 Las Palmas de Gran Canaria.
– Avda. Dr. de la Rosa Perdomo, 2 – 38010 Santa Cruz de Tenerife.

Plazo de resolución:

6 meses desde la presentación de la solicitud.

Cuando se aproxime el cierre del ejercicio presupuestario, si quedasen solicitudes de subvención pendientes de tramitación, se priorizará la tramitación de los expedientes que una vez revisados, estén completos, respecto de los que no lo estén, debido a la imposibilidad temporal de completar los trámites necesarios para la subsanación o mejora de los expedientes incompletos. En todo caso, en su tramitación se respetará el orden de entrada en registro.

Efectos del silencio:

Transcurrido el plazo anterior sin haberse finalizado el procedimiento, la solicitud se entenderá desestimada.

Cuantía:

  • Subvención por el establecimiento

La cuantía de la subvención, hasta un máximo de 10.000 euros, se graduará en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo de la persona solicitante, de acuerdo con los colectivos que figuran en la BASE QUINTA de la normativa reguladora.

  • Subvención financiera

Esta subvención será equivalente a la reducción de cuatro puntos del interés fijado por la entidad de crédito pública o privada que conceda el préstamo, o hasta el total de los intereses si el tipo fuera inferior al cuatro por ciento, y se pagará de una sola vez, en cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración del mismo, incluido el posible período de carencia.

El límite de la subvención, hasta un máximo de 10.000,00 euros, se determinará por el Servicio Canario de Empleo, graduándose en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo de la persona solicitante, de acuerdo con su inclusión en alguno de los colectivos establecidos para la modalidad de establecimiento.

  • Subvención asistencia técnica

La cuantía de esta subvención será de hasta el 75% del coste de los servicios prestados, con un límite de 500 euros

  • Subvención para formación

La cuantía de esta subvención será de hasta el 75% del coste de los cursos recibidos, con un límite de 1.000 euros.

 Formas de abono: 

SUBVENCIÓN POR EL ESTABLECIMIENTO

Posterior a la comprobación de los requisitos y no requiere justificación

RESTO DE SUBVENCIONES

Previa justificación

Causas de denegación de solicitudes:

– No cumplir los requisitos establecidos en las Bases reguladoras y resto de normativa de general aplicación.
– Presentación de la solicitud fuera del plazo establecido.
– Haberse agotado el crédito previsto para la anualidad correspondiente.

Ponte en contacto con nosotros 

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