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title: "Programa de ayuda al alquiler de vivienda"
description: "La actividad subvencionable consiste en el arrendamiento de una vivienda para destinarla a domicilio habitual y permanente durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciemb..."
url: https://www.fimax.es/programa-de-ayuda-al-alquiler-de-vivienda/
date: 2018-08-14
modified: 2026-02-17
author: "Fimax Asesores"
categories: ["Subvenciones"]
type: post
lang: es
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# Programa de ayuda al alquiler de vivienda

La actividad subvencionable consiste en el **arrendamiento de una vivienda para destinarla a domicilio habitual** y permanente durante el periodo comprendido entre el **1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2019.**

# Plazo y lugar de presentación:

El plazo será 15 días hábiles desde el día siguiente de su publicación **(hasta el 28 de agosto de 2018).**

Las solicitudes se dirigirán a la **Dirección del Instituto Canario de la Vivienda**. Se podrá presentar presencialmente o telemáticamente en: https://sede.gobcan.es/vivienda/procedimientos_servicios/tramites/5244.

Seleccionar trámite electrónico o trámite presencial, según convenga.

# Beneficiarios:

Todas las personas físicas mayores de edad que:

- Sean **titulares,** en calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento de vivienda.
- Que la vivienda arrendada constituya **la residencia habitual y permanente del arrendatario.** Deberá acreditarse mediante certificado o volante de empadronamiento en el que consten, a fecha de solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento.
- Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, **cumplan con los siguientes requisitos:**

– Ser iguales o inferiores a 3 veces el IPREM***

4 veces: familia numerosa general o personas con discapacidad

5 veces: familias numerosas especial o personas con discapacidad «más grave»

– Ser iguales o inferiores al límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia (LIUC)

- Que el **importe del alquiler sea por importe sea igual o inferior a 500€.** En el caso de familia numerosa general o especial, puede llegar hasta los 600€.

***** IMPREM 2018**

IPREM diario: 17,93 euros/día

IPREM mensual: 537,84 euros/mes

IPREM anual (12 pagas): 6.454,03 euros/año

IPREM anual (14 pagas): 7.519,59 euros/año

# No podrán ser beneficiarios:

No podrá concederse la ayuda cuando el solicitante o alguno de los que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

- Ser **propietario o usufructuario de alguna vivienda** en España.
- Que el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, tenga **parentesco en 1º o 2º gado de consanguinidad o afinidad con el arrendador** de la vivienda.
- Que el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, sea **socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.**

# Importe de la subvención:

- Se concederá una subvención del **40% de la renta mensual** que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, excluidos los gastos u obligaciones asumidas por el arrendatario en el contrato.
- Los beneficiarios que, a fecha de solicitud, tengan **más de 65 años,** la ayuda será del **50% de la renta mensual** que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente.

# Plazo y abono de la ayuda:

La ayuda se concederá a los beneficiarios por el** plazo máximo de 2 años,** dentro del periodo subvencionable (hasta 2019)

El abono de la subvención se realizará:

– Los recibos correspondientes al año 2018 se abonarán en un único pago, una vez resuelta definitivamente la convocatoria.

– En el año 2019, el abono será semestralmente.

# Documentación a aportar:

a) En caso de actuar por medio de representante, **documento que acredite tal representación.**

b)** Copia del contrato de arrendamiento.** El contrato debe cumplir los siguientes extremos:

• Que especifique la renta a pagar por el alquiler de la vivienda, excluidos los anejos u otros gastos u obligaciones asumidas en el contrato por el arrendatario.

Si el contrato incluye estos gastos en el importe global a pagar, deberá presentarse anexo firmado por ambas partes con el desglose del importe de la renta del alquiler de la vivienda y el importe del alquiler del resto de anejos (garaje, trastero …) y el importe de los otros gastos (comunidad, IBI, suministros …). Si en el momento del cálculo de la ayuda no se hubieran desglosado los gastos, se seguirá el siguiente criterio:

– Si el contrato incluye vivienda y garaje el importe del alquiler de la vivienda se valorará como el 80% del precio total del contrato.

– Si el contrato incluye vivienda y trastero, el importe de alquiler de la vivienda se

valorará como el 95% del precio total.

– Si el contrato incluye vivienda, garaje y trastero, el importe de alquiler de la vivienda será el 75% de dicho precio.

– Si el contrato incluye vivienda, gastos de comunidad u otros se valorará el importe de estos gastos como el 2 por 100 (2%) del importe del precio de renta señalado en el contrato y se descontarán acumulativamente al importe resultante de aplicar, en su caso, alguno de los porcentajes establecidos en las letras a), b) y c) anteriores.

• Estar en vigor dentro del periodo subvencionable.

c) **Certificado o volante de convivencia histórico y colectivo con expresa indicación de la fecha de alta** en la vivienda objeto de la subvención.

El Instituto Canario de la Vivienda comprobará el cumplimiento de los requisitos recabando los documentos electrónicos que sean necesarios a través de las plataformas de intermediación de datos y otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, en ausencia de oposición del interesado, en cuyo caso deberá aportar esos documentos:

d)** Documentación acreditativa de la identidad del solicitante** y del representante, en su caso.

e)** Documentación acreditativa de la identidad de los miembros de la unidad de convivencia.**

f) Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) relativo al **IRPF correspondiente al ejercicio 2017 de todos los miembros de la unidad de convivencia.** Si alguno de los miembros de la unidad de convivencia no tiene imputaciones de ingresos en la AEAT a efectos del IRPF, deberán presentar una declaración responsable de ingresos con la justificación del Organismo pagador que corresponda.

g) **Certificado catastral de bienes de los miembros mayores de edad de la unidad de convivencia.**

h) En su caso, **certificado de familia numerosa.**

i) En su caso, **certificado de discapacidad.**

j) En su caso, **prestaciones del INSS.**

k) En su caso, **prestación por desempleo.**

# Modelo a presentar:

El modelo a rellenar se encuentra en el enlace citado anteriormente.
