---
title: "Procedimiento empresarial ante una petición de reducción o adaptación de jornada"
description: "La adaptación de jornada La adaptación de jornada está regulada en el artículo 34.8 ET. A diferencia de la reducción de jornada, la adaptación no implica una disminución de horas ni una reducción sala..."
url: https://www.fimax.es/procedimiento-peticion-reduccion-adaptacion-jornada/
date: 2025-06-18
modified: 2025-06-18
author: "Fimax Asesores"
image: https://www.fimax.es/wp-content/uploads/2025/06/procedimiento-peticion-reduccion-adaptacion-jornada.jpg
categories: ["Laboral"]
type: post
lang: es
---

# Procedimiento empresarial ante una petición de reducción o adaptación de jornada

## La adaptación de jornada

La adaptación de jornada está regulada en el artículo 34.8 ET. A diferencia de la reducción de jornada, la adaptación no implica una disminución de horas ni una reducción salarial. Se trata de un ajuste en la distribución de la jornada laboral, en la modalidad de trabajo o en los turnos, con el fin de facilitar la conciliación, siempre que la solicitud sea razonable y proporcionada en relación con las necesidades de la persona trabajadora y las organizativas o productivas de la empresa.

En cuanto al procedimiento a seguir, el primer paso es que la persona trabajadora presente su solicitud por escrito, indicando la causa y la propuesta concreta de adaptación. A partir de ese momento, se abre un proceso de negociación con la empresa que debe desarrollarse con la máxima celeridad, y que no puede superar los quince días naturales.

Si la empresa no responde dentro del plazo establecido, se entenderá concedida la adaptación solicitada. En caso de aceptar la petición, deberá comunicarlo por escrito. Si no está conforme, podrá proponer una alternativa que permita también la conciliación, o bien denegar la solicitud, pero en ambos casos deberá justificarlo objetivamente.

Una vez concedida la adaptación, el trabajador podrá volver a la situación anterior una vez finalice el plazo acordado o cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron la solicitud.

## La reducción de jornada

La reducción de jornada está regulada en el artículo 37 ET, esta modalidad permite al trabajador reducir su jornada diaria de trabajo con la consiguiente disminución proporcional del salario, y puede solicitarse por diferentes motivos relacionados con el cuidado de personas.

En concreto, tienen derecho a solicitar la reducción de jornada quienes necesiten cuidar directamente de:

- Un hijo menor de doce años.
- Una persona con discapacidad que no trabaje.
- Su cónyuge, pareja de hecho o un familiar hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad que no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

También podrá solicitarse en los siguientes supuestos especiales:

- Por cuidado del lactante, pudiendo ausentarse una hora diaria del trabajo, que se puede dividir en dos fracciones, o reducir la jornada media hora, hasta que cumpla los nueve meses.
- Por nacimiento prematuro o necesidad de hospitalización tras el parto, pudiendo reducir la jornada hasta un máximo de dos horas.
- Por cuidado de hijo con enfermedad grave o cáncer, con reducción de jornada de al menos la mitad, hasta que cumpla 23 años, ampliable a 26 en caso de discapacidad reconocida.
- Por ser víctima de violencia de género, violencia sexual o del terrorismo.

La reducción puede oscilar entre un octavo y la mitad de la jornada ordinaria, y el salario se ajustará en función de la reducción aplicada.

Este derecho es automático, no requiere negociación previa, y no podrá ser denegado salvo que la empresa acredite que existe un perjuicio grave o abuso de derecho. El trabajador debe comunicarlo por escrito con al menos quince días de antelación, indicando fecha de inicio, finalización y concreción horaria, salvo que el convenio colectivo establezca un plazo distinto.

## Conflictos y resolución de discrepancias

Cuando surjan discrepancias entre la empresa y el trabajador en relación con la concreción horaria o los periodos de disfrute de estos derechos, se aplicará el procedimiento judicial urgente previsto en el artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

La persona trabajadora dispondrá de un plazo de veinte días hábiles desde la negativa de la empresa para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social. En la demanda podrá acumular la reclamación de daños y perjuicios derivados del retraso o negativa a reconocer el derecho.

Tanto la empresa como el trabajador deberán acudir al acto de conciliación y juicio con sus propuestas debidamente justificadas. El procedimiento será urgente y preferente. La vista deberá señalarse dentro de los cinco días siguientes a la admisión de la demanda, y la sentencia deberá dictarse en el plazo de tres días. Contra esta resolución no cabe recurso, salvo excepciones.

## Recomendaciones para las empresas

Desde el punto de vista empresarial, es importante:

- Establecer un procedimiento interno claro para tramitar este tipo de solicitudes como, por ejemplo, disponer de formularios internos estandarizadospara que el trabajador presente la solicitud por escrito, especificando los motivos, la medida solicitada y su duración prevista.
- Documentar por escrito cada paso, desde la recepción de la solicitud hasta la respuesta final y guardar las copias.
- Evaluar el impacto organizativo, antes de responder, analizar cómo afectaría la medida solicitada al impacto organizativo de la empresa como, por ejemplo, si afecta a turnos, producción o atención al público. 
- Actuar con buena fe, teniendo en cuenta tanto las necesidades de conciliación del trabajador como las organizativas de la empresa.
- Justificar de forma objetiva y motivada cualquier denegación o propuesta alternativa.
- Hacer seguimiento, al finalizar el periodo acordado o cuando desaparezcan las circunstancias causantes, debe valorarse si procede su continuación, modificación o revocación. 

Las solicitudes de adaptación o reducción de jornada no solo son derechos legalmente reconocidos, sino también oportunidades para fomentar entornos laborales más flexibles y comprometidos con la conciliación. Una adecuada gestión evita conflictos, asegura el cumplimiento normativo y refuerza la imagen de responsabilidad social de la empresa.
