Resumen de las medidas tributarias de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023
Se crea un nuevo tramo en la tributación de las rentas del ahorro en el IRPF, se establece un gravamen reducido para entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1 millón de euros y se limita la regla de utilización efectiva para la determinación de la localización de determinados servicios en el IVA y en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). Además, se regula un nuevo régimen fiscal especial temporal para las Islas Baleares.
En el BOE de 24 de diciembre de 2022 se ha publicado la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023 (LPGE), que establece reglas específicas sobre la entrada en vigor en algunos casos, tal y como se irá señalando.
En la ley se incluyen medidas tributarias relacionadas con diversos impuestos, que se resumen a continuación.
1.1 Reducciones para el cálculo de los rendimientos netos
Con efectos desde el 1 de enero de 2023:
a) Se incrementa la reducción por obtención de rendimientos del trabajo.
En particular, los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,5 euros antes (16.825 euros), siempre que no tengan rentas (excluidas las exentas) distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorarán el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:
- Si los rendimientos netos del trabajo son iguales o inferiores a 14.047,50 euros, antes (13.115 euros): 6.498 euros anuales antes (5.565 euros).
- Si los rendimientos netos del trabajo están comprendidos entre 14.047,50 y 19.747,50 euros (antes, entre 13.115 y 16.825 euros): 6.498 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,50 euros anuales (antes, 1,5 por la diferencia entre el rendimiento y 13.115 euros anuales).
b) De la misma forma y con los mismos rangos y cuantías, se eleva la reducción aplicable a los trabajadores autónomos económicamente dependientes.
Con efectos exclusivos en 2023:
- Estimación directa simplificada: Se incrementa del 5% al 7% el porcentaje de deducción para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación. Este porcentaje podrá ser modificado reglamentariamente.
- Estimación objetiva: Se podrá reducir el rendimiento neto de módulos obtenido en 2023 en un 10%, en la forma que se establezca en la Orden por la que se aprueben los signos, índices o módulos para dicho ejercicio.
1.2. Límites cuantitativos-régimen de estimación objetiva
Se prorrogan a 2023 los límites cuantitativos que delimitan en el IRPF el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.
Paralelamente se prorrogan para 2023 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el IVA.
1.3. Imputación de rentas inmobiliarias
En 2023, el porcentaje de imputación inmobiliaria del 1,1% del valor catastral será de aplicación solo en el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012. En el resto de los casos, la imputación será del 2%.
1.4. Aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social
Con efectos desde el 1 de enero de 2023, las reducciones en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social tendrán como límite máximo conjunto (como hasta ahora, tras las recientes reformas) la menor de las cantidades siguientes:
- El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas recibidos individualmente en el ejercicio.
- 500 euros anuales.
Este límite se incrementará, no obstante, en las cuantías que se indican a continuación:
- 8.500 euros anuales, si el incremento proviene de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a las cantidades que se indican en el siguiente cuadro, en función del importe anual de la contribución empresarial:
Se aplicará el multiplicador 1 en todo caso cuando el trabajador obtenga en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 euros procedentes de la empresa que realiza la contribución, a cuyo efecto la empresa deberá comunicar a la entidad gestora o aseguradora que no concurre esta circunstancia.
A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.
b) 4.250 euros anuales, siempre que el incremento provenga de alguno de los siguientes tipos de aportación:
- Aportaciones a los planes de pensiones sectoriales previstos en la letra a) del apartado 1 del artículo 67 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, realizadas por trabajadores por cuenta propia o autónomos que se adhieran a dichos planes por razón de su actividad.
- Aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos previstos en la letra c) del apartado 1 del artículo 67 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
- Aportaciones propias que el empresario individual o el profesional realice a planes de pensiones de empleo, de los que sea promotor y, además, partícipe, o a mutualidades de previsión social de las que sea mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado
En todo caso, la cuantía máxima de reducción por aplicación de los incrementos previstos en las letras a) y b) anteriores será de 8.500 euros anuales.
Se prevé un límite adicional de 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.
En consonancia con lo anterior, se modifica el límite financiero previsto para las referidas aportaciones y contribuciones en el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
1.5. Nuevos tramos de la escala de gravamen del ahorro
Con efectos desde el 1 de enero de 2023, se añade un nuevo tramo a la escala de gravamen del ahorro que (sumando la escala estatal y la autonómica) queda como sigue:
Esta modificación es de aplicación también a los contribuyentes que se benefician del régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español.
1.6. Ampliación de la deducción por maternidad
Con efectos desde el 1 de enero de 2023, se introducen las siguientes modificaciones en la deducción por maternidad:
- Se podrán beneficiar de la deducción las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, (i) que en el momento del nacimiento del hijo reciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo, (ii) o que en dicho momento o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad que corresponda con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados.
- La deducción se calculará en función de los meses del periodo impositivo posteriores al momento en el que se cumplan los requisitos señalados en la letra anterior, en los que la mujer tenga derecho al mínimo por descendientes por ese menor de tres años, siempre que durante dichos meses no se perciba por ninguno de los progenitores (en relación con dicho descendiente) el complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
- Cuando se tenga derecho a la deducción en relación con ese descendiente por cursar alta en la Seguridad social o mutualidad con posterioridad al nacimiento del menor, la deducción correspondiente al mes en el que se cumpla el período de cotización de 30 días al que se refiere la letra a) anterior, se incrementará en 150 euros.
- El incremento de deducción previsto cuando se hubieran satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados se seguirá calculando como hasta ahora, pero tendrá como límite el importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en dicho período a la guardería o centro educativo (no hay ya referencia a las cotizaciones a la Seguridad Social).
1.7. Obligación de declarar
Con efectos desde el 1 de enero de 2023 se eleva de 14.000 a 15.000 euros el umbral de la obligación de declarar para quienes perciban (i) rendimientos del trabajo de más de un pagador, (ii) pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, (iii) rendimientos del trabajo no sujetos a retención (porque el pagador no esté obligado a retener), o (iv) rendimientos del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
1.8. Retenciones sobre los rendimientos del trabajo abonados durante el mes de enero de 2023.
Las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen en enero de 2023 (correspondientes a dicho mes), a los que resulte de aplicación el procedimiento general de cálculo del tipo de retención, se deberán realizar con arreglo a la normativa vigente a 31 de diciembre de 2022. A partir de febrero se aplicará la normativa en vigor desde 1 de enero de 2023, por lo que se deberá efectuar la correspondiente regularización de tipos.
1.9. Retenciones sobre determinados rendimientos de artistas
Con efectos desde el 1 de enero de 2023:
- Se minora del 15% al 7% el tipo de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas cuando (i) el volumen de los rendimientos íntegros correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a15.000 euros, (ii) represente más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio; y (iii) el contribuyente comunique al pagador la concurrencia de dichas circunstancias.
- Se reduce el tipo retención sobre los derechos de la propiedad intelectual (cualquiera que sea su calificación) del 19% al 15%. No obstante, se aplicará el tipo del 7% (i) cuando se califiquen como rendimientos del trabajo en los que concurran las condiciones descritas en la letra anterior, (ii) cuando se califiquen como rendimientos de actividades económicas obtenidos por contribuyentes que inician su actividad; y (iii) cuando se trate de anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor que se vayan a devengar a lo largo de varios años.
1.10. Deducción por residencia habitual y efectiva en La Palma en 2022 y 2023.
En 2022 y 2023 los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en La Palma se deducirán el 60% de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica que proporcionalmente corresponda a las rentas computadas para la determinación de las bases liquidables que hubieran sido obtenidas en ese territorio, en los términos y condiciones previstos en la norma para los residentes en Ceuta y Melilla.
2.1. Tipo de gravamen reducido
Con efectos para los períodos que se inicien a partir de 1 de enero de 2023, se reduce del 25% al 23% el tipo de gravamen para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros.
Este tipo de gravamen del 23% y el gravamen del 15% previsto para las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas y obtengan base imponible positiva, no se aplicará a las entidades patrimoniales.
2.2. Amortización acelerada de vehículos
Las inversiones en vehículos se podrán amortizar multiplicando por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas oficiales, si se trata de vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV (según definiciones del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre) afectos a actividades económicas, que entren en funcionamiento en los periodos que se inicien en 2023, 2024 y 2025.
Se introducen diversas modificaciones en las leyes reguladoras del IVA y el IGIC, que se resumen a continuación (indicando cuándo se refieren a ambos impuestos y cuándo solo a uno de ellos).
3.1. Exención para operaciones con las fuerzas armadas (IVA / IGIC)
De conformidad con la Directiva (UE) 2019/2235 del Consejo, de 16 de diciembre de 2019, se establece una exención para las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes (entregas de bienes y prestaciones de servicios, en el caso del IGIC) realizadas por las fuerzas armadas de los Estados miembros que participan en actividades en el marco de la política común de seguridad y defensa, para su uso o para el uso del personal civil a su servicio, así como para el suministro de sus comedores o cantinas.
Para ello es necesario que los bienes se afecten a un esfuerzo de defensa realizado para llevar a cabo una actividad de la Unión Europea (UE) en el ámbito de la política común de seguridad y defensa.
3.2. Localización de las prestaciones de servicios – Regla de utilización o explotación efectivas (IVA / IGIC)
Al objeto de garantizar la neutralidad del impuesto y la efectividad del principio de tributación en destino de las operaciones sujetas, se restringe sustancialmente la aplicación de la regla de localización de las prestaciones de servicios basada en su utilización o explotación efectiva y se incluyen algunos supuestos nuevos en los que la regla se deberá aplicar.
En concreto, a partir del 1 de enero de 2023 se entenderán localizadas en el ámbito de aplicación del IVA o del IGIC las siguientes prestaciones de servicios, siempre que el destinatario no esté radicado en la UE, pero utilice o explote los servicios en el territorio de aplicación del impuesto:
- Prestaciones de algunos de los servicios “intangibles” contenidos en el artículo 69. Dos de la Ley del IVA y 17. Uno.3 de la Ley del IGIC (servicios de publicidad, consultoría, informática, etc.), cuando su destinatario no actúe como empresario o profesional.
- Servicios financieros o de seguros, cuando el destinatario tenga la condición de empresario o profesional.
- Arrendamientos de medios de transporte, cualquiera que sea la condición en la que actúe el destinatario.
3.3. Inversión del sujeto pasivo (IVA / IGIC)
Se extiende la aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo a las entregas de desechos y desperdicios de plástico y de material textil; y se excluye su aplicación en los siguientes casos:
- Las prestaciones de servicios de arrendamiento de inmuebles sujetas y no exentas del impuesto realizadas por un empresario o profesional no establecido.
- Las prestaciones de servicios de intermediación en el arrendamiento de inmuebles realizadas por no establecidos.
En el ámbito del IVA, también se excluye la aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo en las siguientes operaciones:
- Las entregas exentas de bienes a una interfaz digital que se localicen en el territorio de aplicación del impuesto.
- Las entregas de bienes expedidas fuera de la Comunidad Europea por quien tenga la condición de exportador.
3.4. Modificación de la base imponible por impago (IVA / IGIC)
Se modifica el procedimiento de recuperación del IVA y del IGIC devengado en casos de impago, de la siguiente forma:
- Se permite la modificación de la base imponible en caso de créditos incobrables como consecuencia de un proceso de insolvencia declarada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro.
- Se rebaja de 300 a 50 euros el importe mínimo de la base imponible de la operación cuando el destinatario moroso tenga la condición de consumidor final.
- Se establece la posibilidad de sustituir la reclamación judicial o requerimiento notarial previo al deudor por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro al deudor.
- Se extiende a 6 meses el plazo para recuperar el impuesto desde que el crédito es declarado incobrable. Se podrán acoger a este nuevo plazo todos los sujetos pasivos cuyo plazo de modificación no hubiera caducado a la fecha de entrada en vigor de la LPGE.
En el ámbito del IGIC, se establece, además (como ya se preveía en la Ley del IVA), que no será posible rectificar las cuotas impositivas repercutidas cuando sea la Administración tributaria la que ponga de manifiesto (a través de las correspondientes liquidaciones) cuotas impositivas devengadas y no repercutidas mayores que las declaradas, si queda acreditado, mediante datos objetivos, que el sujeto pasivo participaba en un fraude, o que sabía o debía haber sabido (utilizando una diligencia razonable) que realizaba una operación que formaba parte de un fraude.
3.5. Nuevas operaciones al 4% de IVA
Se extiende la aplicación del tipo reducido del 4% de IVA a (i) las entregas de tampones, compresas y protegeslips y a (ii) los preservativos y otros anticonceptivos no medicinales.
3.6. Comercio exterior y aduanas (IVA/IGIC)
a) IVA
Se actualizan varios preceptos de la Ley del IVA para la armonización y adaptación de su contenido a la normativa aduanera de la UE. Entre otras, destacan las siguientes modificaciones:
- La ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero de bienes importados constituirá siempre una “importación de bienes”, con independencia de las exenciones que sean aplicables en el momento de vinculación de los bienes o cuando permanezcan al amparo de este régimen.
- Se adecúan las reglas para la determinación de la base imponible de la importación de bienes para tomar en consideración las operaciones exentas efectuadas mientras los bienes están vinculados a (i) regímenes aduaneros o (ii) al régimen de depósito distinto del aduanero o, finalmente, (iii) colocados en determinadas situaciones aduaneras.
- Estarán exentas las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la comunidad por quien tenga la condición de exportador de conformidad con la normativa aduanera (o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de éste) aun cuando sea persona distinta del adquirente o transmitente. Esta misma previsión se contempla en las condiciones para la aplicación de la exención a trabajos realizados sobre bienes muebles que van a ser exportados.
- Se prevé expresamente que la liquidación del impuesto en las importaciones se efectúe sobre la base de la información facilitada por el Estado miembro de importación en los supuestos de despacho centralizado.
- En relación con las operaciones asimiladas a la exportación se contempla de forma expresa:
- La exclusión del concepto de importación con ocasión de la desvinculación o salida de estos bienes de distintas situaciones o regímenes aduaneros por operaciones asimiladas a la exportación distintas a las entregas de bienes (i.e. fletamento o arrendamiento de buques o aeronaves o arrendamiento de los objetos que se incorporen a estos medios de transporte).
- La exención a los servicios que presten los profesionales estibadores asociados al cargamento de buques (carga, descarga, tránsito estiba, desestiba) en favor de empresas estibadoras que a su vez los utilicen para prestar servicios a los titulares de explotación de los buques.
- La prevalencia de las exenciones por operaciones interiores, exportaciones y entregas intracomunitarias, de la misma manera que para las exenciones asociadas a depósito temporal u otras situaciones.
b) IGIC
Se actualizan varios preceptos de Ley del IGIC para la armonización y adaptación de su contenido a la normativa del IVA.
- Se precisa el concepto de “territorio tercero” a efectos del IGIC. En concreto, este concepto incluirá la Península, las Islas Baleares, Ceuta, Melilla y cualquier otro estado miembro de la UE o terceros países.
- Se desarrollan las exenciones en entregas de bienes en régimen de viajeros y tiendas libres de impuestos en los términos previstos en la normativa del IVA y se ceden al gobierno de canarias competencias para su desarrollo reglamentario.
- Se incluye entre las exenciones relativas a las exportaciones de bienes las entregas de bienes expedidos o transportados a un territorio tercero por quien tenga la condición de exportador de conformidad con la normativa aduanera (o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de este) aun cuando sea persona distinta del adquirente o transmitente. Esta misma previsión se contempla en las condiciones para la aplicación de la exención a los trabajos realizados sobre bienes muebles que van a ser exportados.
- Se establecen las condiciones que han de concurrir para considerar que un servicio queda exento del IGIC por estar directamente relacionado con una exportación de bienes. En concreto:
- Los servicios se deben prestar en beneficio de quienes realicen las exportaciones, los destinatarios de los bienes, sus representantes aduaneros, o los transitarios y consignatarios que actúen por cuenta de unos u otros.
- Los servicios se deben prestar desde el momento en que los bienes se expidan directamente con destino a un punto situado fuera del territorio de aplicación del impuesto o a un punto situado en zona portuaria o aeroportuaria para su inmediata expedición fuera de dicho territorio.
- Respecto de la exención relativa a las prestaciones de servicios realizadas por intermediarios que actúen en nombre y por cuenta de terceros en operaciones de exportación exentas de IGIC, se suprime la excepción existente hasta ahora; de forma que se podrá aplicar la exención a los servicios de mediación de las agencias de viaje que contraten en nombre y por cuenta del viajero.
- Estarán exentas las importaciones de bienes realizadas por la Comisión o por un órgano u organismo establecidos con arreglo al Derecho de la Unión, en el ejercicio de las funciones que les confiere el Derecho de la Unión en respuesta a la pandemia, salvo cuando los bienes se utilicen, inmediatamente o en una fecha posterior, para entregas ulteriores a título oneroso por dichos destinatarios.
3.7. Comercio electrónico (IVA)
En el ámbito del comercio electrónico se introducen ajustes técnicos en la Ley del IVA para (i) definir de forma más precisa las reglas referentes al lugar de realización de las ventas a distancia intracomunitarias; y (ii) concretar que, para la aplicación del umbral que permite la tributación en origen, los bienes se deben enviar exclusivamente desde el Estado miembro de establecimiento.
3.8. Modificaciones en los regímenes de deducción (IGIC)
3.8.1. Se regula el concepto de carga impositiva implícita
Si bien no se trata de una novedad, se incorpora a la Ley del IGIC el concepto de “carga impositiva implícita” (regulado hasta ahora en el artículo 60.3 del Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre) a efectos de permitir deducir el IGIC implícito en la contraprestación correspondiente a adquisiciones a comerciantes minoristas.
El importe del IGIC implícito se determina aplicando un coeficiente sobre la cuantía de la contraprestación. El valor del referido coeficiente se obtiene multiplicando por 0,7 el tipo de gravamen que se aplicaría a las entregas de bienes en el supuesto de no estar exentas, aplicando la siguiente fórmula:
K = (0,7 × T) / 100.
En la que K es el coeficiente a aplicar y T el tipo impositivo que corresponda.
3.8.2. Limitaciones, exclusiones y restricciones del derecho a deducir
Se modifica la normativa del IGIC en lo que se refiere a las limitaciones, exclusiones y restricciones del derecho a deducir el impuesto soportado. En concreto:
- No se entenderán afectos directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional los bienes o derechos que no figuren en la contabilidad o registros oficiales de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo.
- Se flexibiliza el derecho a la deducción de las cuotas de IGIC soportadas en la adquisición de vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, presumiendo que estos están afectos al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50%.
El mismo criterio será aplicable en relación con las cuotas de IGIC soportadas, entre otros, en la adquisición o importación de accesorios y piezas de recambio, combustibles o reparaciones de vehículos automóviles. - Se deberán regularizar las cuotas de IGIC soportadas cuando se acredite que el grado efectivo de utilización en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional es diferente del que se hubiera aplicado inicialmente.
La regularización se ajustará al procedimiento establecido para bienes de inversión, sustituyendo el porcentaje de operaciones que originan derecho a la deducción respecto del total, por el porcentaje que represente el grado de utilización en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional. - Serán deducibles las cuotas soportadas en la adquisición de bienes destinados exclusivamente a ser objeto de entrega o cesión de uso, directamente o mediante transformación, a título oneroso, que en un momento posterior a su adquisición se destinen a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas.
3.8.3. Regla de la prorrata
Se modifica la norma de IGIC en relación con la regla de prorrata, de la siguiente forma:
- En la determinación del porcentaje de prorrata no se deberán tener en cuenta las operaciones no sujetas al IGIC según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley del impuesto.
- Si no hay contraprestación, en las exportaciones definitivas se tomará, como importe de la operación, el valor en el interior de las Islas Canarias.
- Respecto de las ejecuciones de obras y prestaciones de servicios realizadas fuera de Canarias, se deberá tomar como importe de las operaciones el resultante de multiplicar la contraprestación total por el coeficiente obtenido de dividir la parte de coste soportada en las Islas por el coste total de la operación, sin que se computen los gastos de personal dependiente de la empresa.
3.8.4. Regularización de deducciones de bienes de inversión
Se armoniza la normativa del IGIC con la del IVA en relación con el régimen de regularización de deducciones de bienes de inversión. En concreto, en los supuestos en los que el sujeto pasivo destine bienes de inversión a la realización de operaciones en las que esté limitado, excluido o restringido el derecho a la deducción del IGIC, se considerará que el bien de inversión se empleó exclusivamente en la realización de operaciones que no originan el derecho a la deducción, durante todo el año en que se realizó la operación y los restantes hasta la expiración del período de regularización.
Se regula el nuevo régimen fiscal especial para las Islas Baleares (REB), en atención a su insularidad, que se configura como un conjunto de medidas tributarias aplicable a todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Baleares, para los períodos impositivos que se inicien entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2028.
El REB se compone de dos medidas tributarias:
4.1. Reserva para inversiones en las Islas Baleares
Se podrán beneficiar de esta medida los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) que tengan establecimientos permanentes situados en Baleares y los contribuyentes del IRPF que obtengan rendimientos de actividades económicas en régimen de estimación directa:
a) Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del IRNR: podrán aplicar una reducción en la base imponible por los beneficios que se destinen a la dotación de una reserva para realizar determinadas inversiones en Baleares, con el límite del 90% de la parte del beneficio que no sea objeto de distribución procedente de establecimientos situados en esta comunidad autónoma.
Las inversiones se deberán realizar en el plazo máximo de 3 años (incluyendo el propio ejercicio de dotación de la reserva) y podrán consistir en lo siguiente:
- Adquisición de elementos patrimoniales del inmovilizado material o intangible, de elementos patrimoniales que contribuyan a la mejora y protección del medio ambiente en Baleares; y los gastos de I+D+i.
Si se trata de suelo, edificado o no, se deberá afectar a (i) la promoción de viviendas protegidas, (ii) el desarrollo de actividades industriales, (iii) actividades socio sanitarias, (iv) zonas comerciales objeto de rehabilitación, o (v) actividades turísticas, si bien la adquisición del suelo ha de tener por objeto en este caso la rehabilitación de un establecimiento turístico.
En cuanto al inmovilizado intangible, se excluyen marcas y conocimientos no patentados, en los términos que reglamentariamente se determinen. Además, se fijan ciertas limitaciones y requisitos para la inversión en elementos de transporte. - Creación de puestos de trabajo relacionados con las referidas inversiones, durante los 6 meses posteriores a su entrada en funcionamiento. Dicho incremento de plantilla se deberá mantener 5 años.
- Suscripción de acciones o participaciones en sociedades que desarrollen su actividad en Baleares, siempre que realicen las referidas inversiones en el plazo de los 3 años desde el devengo del impuesto del ejercicio en que se haya dotado la reserva.
Los elementos patrimoniales en los que se materialice la inversión deberán estar situados o ser recibidos en Baleares y deberán permanecer en funcionamiento durante al menos 5 años, sin ser objeto de transmisión, arrendamiento o cesión a terceros para su uso. No obstante, sí se permite la aplicación de la reserva para inversiones a aquellos contribuyentes cuya actividad económica sea la de arrendamiento o cesión a terceros para su uso de elementos del inmovilizado y cumplan además con determinados requisitos adicionales. También se prevé como apta la adquisición de elementos del inmovilizado a través de contratos de arrendamiento financiero.
La reserva deberá figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado y será indisponible durante el período de mantenimiento mínimo. En ningún caso la aplicación de la reducción podrá determinar que la base imponible sea negativa.
b) Contribuyentes del IRPF: los contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas en régimen de estimación directa tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra por los rendimientos netos de explotación que se destinen a dotar la reserva, que provengan de actividades económicas realizadas en establecimientos situados en Baleares. Las cantidades destinadas a la reserva se deberán materializar en las inversiones ya señaladas, en un plazo de 3 años, debiendo cumplir con los mismos requisitos de mantenimiento ya indicados.
La deducción se calculará aplicando el tipo medio de gravamen del IRPF a las dotaciones anuales a la reserva y tendrá como límite el 80% de la parte de la cuota íntegra que proporcionalmente corresponda a los rendimientos netos que provengan de los establecimientos situados en Baleares.
4.2. Régimen especial para las empresas industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras
Se establece una bonificación para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, el IRNR y el IRPF que realicen actividades industriales, agrícolas, ganaderas o pesqueras, que ascenderá al 10% de la cuota íntegra correspondiente a los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en Baleares. Para aplicar esta bonificación es necesario que la plantilla media del período no sea inferior a la plantilla media correspondiente a los 12 meses anteriores al inicio del primer período impositivo.
La bonificación se incrementará hasta el 25% en los períodos impositivos en que se haya producido un incremento medio de la plantilla media no inferior a la unidad respecto de la plantilla media del período impositivo anterior, sometido a que dicho incremento se mantenga durante, al menos, 3 años.
Se excluyen de la bonificación los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en las Baleares propios de actividades de construcción naval, fibras sintéticas, industria del automóvil, siderurgia e industria del carbón.
Se modifica la normativa ZEC en lo que se refiere a cuándo se entienden realizadas determinadas actividades en el ámbito geográfico de la ZEC, a efectos de la tributación al 4% en el Impuesto sobre Sociedades de los ingresos derivados de dichas actividades. Esta modificación no va acompañada de un régimen transitorio.
5.1. Operaciones comerciales triangulares
Se entenderán realizadas en el ámbito geográfico de la ZEC las transmisiones de mercancías que no pasen materialmente por territorio canario cuando se cumplan las siguientes condiciones:
- Que las operaciones se hayan organizado, dirigido, contratado y facturado desde Canarias.
- Que al menos el 90% de los gastos en los que se incurra para la realización de tales operaciones se correspondan con la utilización de medios personales y materiales de la entidad situados en Canarias.
Para la determinación de este porcentaje se excluirá el coste de adquisición de los bienes entregados y los asociados al transporte y al tráfico de estos.
Los contribuyentes que realicen estas operaciones comerciales triangulares deberán presentar trimestralmente una declaración informativa de operaciones con bienes realizadas fuera de la ZEC en la que se hará constar el origen y destino de las mercancías, la tipología de las mercancías y su cantidad; así como llevar un registro de la documentación aduanera.
5.2. Compañías aéreas
En el caso de entidades que prestan servicios de transporte aéreo, se entenderán situadas en el ámbito geográfico de la ZEC las aeronaves que, por su destino, contribuyan a mejorar las conexiones de las islas en los siguientes casos:
- En el caso de tráfico aéreo regular, cuando hayan sido utilizadas en el período impositivo para prestar servicios de transporte en Canarias o entre este y otros territorios.
- En el supuesto de tráfico aéreo eventual o no regular, cuando más del 50% de sus horas de vuelo en el período impositivo se corresponda con servicios de transporte prestados dentro del ámbito geográfico de la ZEC o entre este y otros territorios. Si se trata de viajes en los que la aeronave haga escala, se computará la totalidad de las horas de vuelo incluyendo el tramo realizado sin origen ni destino en Canarias, siempre que el billete se refiera a la totalidad de un viaje con origen o destino en las Islas.
Para determinar la base imponible de la ZEC de las entidades que presten servicios de transporte aéreo, se incluirán en el numerador de la fracción:
- Los ingresos derivados del transporte de pasajeros o mercancías con origen o destino en Canarias, ya sean vuelos directos o con escala.
- Los ingresos derivados de servicios anejos al transporte aéreo prestados con ocasión de dicho transporte que no estén incluidos en el precio del billete, y el resto de ingresos derivados de servicios prestados al pasajero a bordo de la aeronave, en la medida en que se encuentren entre las actividades autorizables.
Estos ingresos se incluirán en la base imponible en la proporción entre los gastos incurridos en medios materiales y humanos situados en el ámbito geográfico de la ZEC y el coste total de la prestación del servicio de transporte.
Se entenderán correspondientes a medios materiales y humanos situados en las islas los costes relativos a la prestación del servicio de transporte por la parte del trayecto con origen o destino en Canarias.
No se incluirá la parte proporcional de los ingresos por el transporte de pasajeros, mercancías o ingresos a bordo que se corresponda con actividades gestionadas por sedes o establecimientos ubicados fuera de Canarias.
5.3. Aplicaciones informáticas y derechos de propiedad industrial o intelectual
La cesión de derechos de uso o explotación de aplicaciones informáticas, de derechos de propiedad industrial que no sean meros signos distintivos del contribuyente o de sus productos y de derechos de propiedad intelectual, así como su transmisión a entidades no vinculadas, creados por la entidad en las Islas Canarias se entenderán realizados en el ámbito geográfico de la ZEC en el porcentaje derivado de la siguiente proporción:
- En el numerador, los gastos incurridos por la entidad directamente relacionados con la creación del activo que se correspondan con la utilización de los medios personales y materiales de la entidad situados en Canarias y los gastos derivados de la subcontratación con terceros no vinculados con la entidad realizados con medios materiales y humanos radicados en dicho ámbito, siempre que sea la entidad la que adopte las decisiones sobre la organización de los medios propios y sobre la subcontratación (sin tener en cuenta decisiones de administración general de la entidad o grupo).
- En el denominador, todos los gastos incurridos por la entidad directamente relacionados con la creación del activo.
No se incluirán en el coeficiente anterior gastos financieros, amortizaciones de inmuebles u otros gastos no relacionados directamente con la creación del activo.
6.1. Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
Se introducen diversas modificaciones en las tarifas del IAE:
- Se adapta la tributación del sector de la telefonía móvil al contenido de la sentencia del Tribunal Supremo 966/2022, de 14 de julio de 2022, en la que, en aplicación del Derecho de la UE, se considera injustificada la mayor tributación por dicho impuesto de la telefonía móvil en relación con la telefonía fija.
- Se añade un nuevo grupo 848 con el fin de clasificar de forma específica los servicios de oficina flexible, coworking y centros de negocios.
- Se crean nuevos grupos en la sección segunda para (i) clasificar de forma específica la actividad ejercida por escritores y guionistas (grupo 864), (ii) recoger a los profesionales relacionados con actividades artísticas y culturales no clasificadas en la sección tercera (grupo 869); e (iii) incorporar de manera expresa a los guías de montaña (grupo 889).
- Se crea un nuevo grupo 034 en la sección tercera al objeto de clasificar de forma específica a los compositores, letristas, arreglistas y adaptadores musicales a efectos de este impuesto.
- Por último, el grupo 861 de la sección segunda de actividades profesionales, que se refiere a pintores, escultores, ceramistas, artesanos, grabadores y artistas similares, incluirá por primera vez la profesión de artistas falleros.
6.2. Plusvalía municipal
Se actualizan los importes de los coeficientes máximos previstos en el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, que se deben aplicar sobre el valor de los terrenos (en función del período de generación del incremento de valor) para la determinación de la base imponible de la plusvalía municipal por el método objetivo previsto en la norma actual.
Se traspone la Directiva (UE) 2019/2235 del Consejo, de 16 de diciembre de 2019 en relación con el régimen general de los impuestos especiales, en lo que respecta al esfuerzo de defensa en el marco de la UE.
En concreto, con efectos desde el 1 de julio de 2022, en el ámbito de los impuestos especiales de fabricación, pasarán a estar exentas (i) la fabricación y la importación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, y (ii) los suministros de electricidad destinados en ambos casos a las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro distinto de España; cuando sea para uso de estas fuerzas armadas o del personal civil a su servicio, o para el abastecimiento de sus comedores o cantinas, siempre que dichas fuerzas estén afectadas a un esfuerzo de defensa realizado para llevar a cabo una actividad de la UE en el ámbito de la política común de seguridad y defensa.
8.1. Cesión de datos reservados con trascendencia tributaria
El artículo 95 de la LGT establece que los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones tienen carácter reservado, pudiendo ser utilizados únicamente para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada y para la imposición de las sanciones que procedan, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros.
No obstante, se prevén diversas excepciones a esta prohibición de cesión. Entre otras, se permite la cesión a terceros cuando tenga por objeto la colaboración con las Administraciones públicas para la lucha contra el delito fiscal y contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos o de la UE.
Con efectos desde el 1 de enero de 2023, se amplía esta excepción para los casos en que la cesión tenga por objeto prevenir, detectar y corregir el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses que afecten a los intereses financieros de la UE.
8.2. Se modifica el nuevo régimen de aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias
La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal (Newsletter Tributario de septiembre de 2022), introdujo un nuevo régimen de aplazamientos y fraccionamientos para las deudas tributarias gestionadas por la AEAT, aplicable a las deudas en período voluntario o ejecutivo, cuando la situación económico-financiera del contribuyente le impidiera, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.
Se modifica dicho régimen de la siguiente forma:
- Se podrá solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de sanciones tributarias estatales (no solo de deudas tributarias estatales).
- Se restringe la posibilidad de efectuar la solicitud de aplazamiento y fraccionamiento. Solo será posible en el supuesto de que el deudor haya comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones con sus acreedores de acuerdo con lo previsto en los artículos 585 o 690 del texto refundido de la Ley Concursal, y siempre que el plan de reestructuración no se haya formalizado en instrumento público, ni se haya aprobado el plan de continuación, ni declarado el concurso o abierto el procedimiento especial para microempresas.
- Los plazos máximos quedan de la siguiente forma:
- Seis meses, (i) cuando las deudas sean de cuantía inferior a la que fije la norma tributaria, es decir, a 30.000 euros (artículo 82.2.a) de la LGT) y (ii) se trate de personas jurídicas o de entidades a las que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de la LGT (herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición).
- Doce meses, para los supuestos en que (i) el obligado al pago carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda, siempre que (ii) la ejecución de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica, o pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda.
Este plazo también se aplicará a las personas físicas, cuando las deudas sean de cuantía inferior a la que fije la norma tributaria, es decir, 30.000 euros (artículo 82.2 a) de la LGT).
A efectos de la determinación del importe de deudas, se acumularán aquellas a las que se refiera la solicitud y cualquier otra del mismo deudor para la que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas. - Veinticuatro meses, cuando los aplazamientos y fraccionamientos se garanticen mediante hipoteca, prenda o fianza personal o solidaria o sea posible solicitar de la Administración que adopte medidas cautelares en sustitución de las garantías citadas.
- Treinta y seis meses, cuando los aplazamientos y fraccionamientos se garanticen con aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.
9.1. Régimen fiscal del acontecimiento “XXXVII Copa América Barcelona”
Se declara acontecimiento de excepcional interés público al programa de apoyo a la “XXXVII Copa América Barcelona”. La duración del acontecimiento será desde la entrada en vigor de la LPGE hasta el 31 de diciembre de 2025.
En relación con este acontecimiento, se regula un régimen tributario especial que se resume a continuación:
- Tendrán la consideración de entidades de utilidad pública beneficiarias del mecenazgo durante la celebración del acontecimiento (i) las entidades sin fines lucrativos constituidas con motivo del acontecimiento por la entidad organizadora o por los equipos participantes, (ii) el consorcio o el órgano administrativo al que se refiere el artículo 27.2 letra b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre; y (iii) las entidades sin fines lucrativos, incluidas las asociaciones que en su caso sean constituidas con motivo del acontecimiento, para su promoción e impulso y, en su caso, de actividades náuticas en general, en las que participen las Administraciones, las entidades públicas o los particulares que promuevan el acontecimiento.
- Las personas jurídicas residentes en España constituidas con motivo del acontecimiento por la entidad organizadora o por los equipos participantes estarán exentas del Impuesto sobre Sociedades por las rentas obtenidas desde el 1 de abril de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2025 con motivo del acontecimiento, en la medida en que estén directamente relacionadas con su participación en él. También se aplicará dicha exención a los establecimientos permanentes que la entidad organizadora o los equipos participantes constituyan en España durante el acontecimiento.
- No se considerarán obtenidas en España (y, por tanto, no tributarán en este Estado) las rentas que perciban las personas físicas que presten sus servicios a la entidad organizadora o a los equipos participantes que no sean residentes en España, obtenidas durante la celebración del acontecimiento, en la medida en que estén directamente relacionadas con su participación en él.
Quienes adquieran la condición de contribuyentes por el IRPF como consecuencia de su desplazamiento a territorio español con motivo de este acontecimiento, aplicarán una reducción del 65% sobre la cuantía neta de los rendimientos que perciban de la entidad organizadora o de los equipos participantes, durante la celebración del acontecimiento, en la medida en que estén directamente relacionados con su participación en el mismo. - El régimen aduanero aplicable a las mercancías que se importen para su utilización en la celebración y desarrollo del acontecimiento será el generalmente establecido por el Código Aduanero de la UE (y demás normativa aduanera aplicable). No obstante, se permite que las mercancías se vinculen al régimen aduanero de importación temporal por un plazo máximo de 10 años, con arreglo a lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 251 del Código Aduanero de la Unión.
- A efectos del IVA:
No se exigirá “reciprocidad” para la devolución a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto de las cuotas del IVA soportadas o satisfechas como consecuencia de la realización de operaciones relacionadas con la celebración del acontecimiento.
Los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto que soporten o satisfagan cuotas del IVA como consecuencia de la realización de operaciones relacionadas con el acontecimiento, así como la entidad organizadora, los equipos participantes y las personas jurídicas residentes en España constituidas con motivo del acontecimiento por ambos, tendrán derecho a la devolución de dichas cuotas al término de cada periodo de liquidación, que será mensual.
Las declaraciones se deberán presentar durante los 20 primeros días naturales del mes siguiente al período de liquidación, salvo la declaración de julio, que se deberá presentar entre agosto y los veinte primeros días naturales de septiembre posteriores; y la de diciembre, que se presentará durante los treinta primeros días naturales del mes de enero siguiente.
En las operaciones relacionadas con los bienes vinculados al régimen de importación temporal con exención total de derechos, se aplicará el régimen de exención en IVA previsto en la normativa de regímenes aduaneros y fiscales.
No se asimilará a una adquisición intracomunitaria de bienes a efectos del IVA la transferencia por un sujeto pasivo con destino a España de bienes corporales de su empresa que se utilicen temporalmente en la celebración y desarrollo del acontecimiento por un periodo que no exceda de 24 meses.
No se entenderán localizados en España por aplicación de la regla especial de utilización o explotación efectiva los servicios que se pudieran prestar a consumidores finales no residentes en la UE por las personas jurídicas residentes en España constituidas por la entidad organizadora con motivo del acontecimiento, por la entidad organizadora o por los equipos participantes siempre y cuando estos servicios estén en relación con la organización, la promoción o el apoyo de dicho acontecimiento. - En relación con el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, no se exigirá la matriculación en España para las embarcaciones de recreo y buques o embarcaciones de deportes náuticos que utilicen en territorio español la organización o los equipos participantes durante la preparación, entrenamiento y celebración del acontecimiento.
No obstante, una vez finalizado el acontecimiento será exigible la obligación de matriculación una vez transcurridos 30 días desde el inicio de su utilización en España o 60 días en caso de traslado de la residencia habitual de su titular al territorio español siempre que resulte de aplicación la exención para este tipo de traslados y se cumplan los requisitos previstos en el apartado 1. n) del artículo 66. - No estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones las adquisiciones mortis causa y las cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros de vida, cuando el causahabiente o beneficiario haya adquirido la residencia en España como consecuencia de su desplazamiento a dicho territorio con motivo de la celebración del acontecimiento.
Esta no sujeción estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025 y se podrá acreditar mediante certificación que deberá emitir el órgano administrativo de la Copa América. - Se podrá otorgar el derecho de uso privativo del dominio público radioeléctrico, con carácter temporal, a las personas o entidades públicas o privadas que presten servicios relacionados con la organización y celebración del acontecimiento.
Además, estará exenta del pago de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico (o equivalente que le sea de aplicación) la reserva para uso privativo de cualquier frecuencia del dominio público radioeléctrico a favor de cualesquiera personas o entidades públicas o privadas para la prestación de servicios relacionados con el acontecimiento.
Los interesados deberán solicitar fundadamente la exención del órgano competente, fijando en la solicitud el plazo para el que solicitan la exención y las razones que justifican la afectación del uso de dichas frecuencias a los acontecimientos derivados de la celebración de dicha competición deportiva. - Con efectos desde la designación de Barcelona como sede y hasta el 31 de diciembre de 2025, la entidad organizadora, las entidades que tengan los derechos de explotación necesarios para la celebración del evento, la organización y dirección del acontecimiento y las entidades que constituyan en España los equipos participantes, estarán exentos de la obligación de pago de las siguientes tasas y tarifas portuarias:
- Tasa de ocupación, por la ocupación privativa del dominio público portuario.
- Tasas de utilización, por la utilización especial de las instalaciones portuarias: (a) tasa del buque, (b) tasa de las embarcaciones deportivas y de recreo, (c) tasa del pasaje y (d) tasa de la mercancía.
- Tasa de actividad, por el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios.
- Tasa de ayudas a la navegación por servicio de señalización marítima.
- Tarifas por servicios portuarios.
- Tarifa relativa al servicio de recepción de desechos generados por buques.
9.2. Entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo
9.2.1. Acontecimientos de especial interés público
Se declaran acontecimientos de excepcional interés público, a efectos de lo dispuesto en la Ley de Mecenazgo, los siguientes acontecimientos (se indica la denominación de dichos acontecimientos y la duración de los correspondientes programas de apoyo a estos):
- “Plan de Fomento de la Ópera en la Calle del Teatro Real” (desde el 1 de julio de 2023 hasta el 30 de junio de 2026).
- “Inauguración de la Galería de las Colecciones Reales” (desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025).
- “Centenario del Hockey 1923-2023” (desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024).
- “60 Aniversario Rally Blendio Princesa de Asturias Ciudad de Oviedo” (desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023).
- “60 aniversario del Festival Porta Ferrada” (desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025).
- “Ryder Cup 2031” (desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025).
- “Open Barcelona – Trofeo Conde de Godó” y “125 aniversario del Real Club de Tenis Barcelona” (desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025).
- “750 aniversario del Consolat del Mar” (desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025).
- “Congreso de la Unión Internacional de Arquitectos” (desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2026).
- “Festival Internacional Sónar de Música, Creativitat I Tecnología” (desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025).
- “Programa EN PLAN BIEN” de promoción de estilos de vida saludables para la infancia y la adolescencia (del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2025).
- “125 aniversario del Athletic Club 1898-2023” (desde la entrada en vigor de esta ley hasta el 31 de diciembre de 2023).
9.2.2. Actividades prioritarias de mecenazgo
En la misma línea que en ejercicios anteriores, se recoge la relación de actividades y programas prioritarios de mecenazgo a los efectos de que se apliquen los incentivos fiscales previstos para ellos en la Ley de Mecenazgo.
Para estas actividades, también como en años anteriores, los porcentajes y límites de deducciones previstos en dicha ley se elevarán en cinco puntos porcentuales. Se mantiene, por su parte, el límite de 50.000 euros anuales para cada aportante para alguna de las actividades señaladas.
9.3. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos documentados (ITPyAJD)
9.3.1. Títulos y grandezas nobiliarias
Se actualiza en un 2% la escala de gravamen de los títulos y grandezas nobiliarios aplicable en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados (AJD)-documentos administrativos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
9.3.2. Créditos inmobiliarios a personas con un grado de dependencia
Estarán exentos de AJD los créditos inmobiliarios, concedidos de conformidad con la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, a quienes tengan declarado administrativamente un grado de dependencia de acuerdo con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Para ello se deben cumplir los siguientes requisitos de forma simultánea:
- Que los créditos tengan como garantía un derecho real de anticresis, cuyo importe se destine, principalmente, a financiar el coste de los cuidados de una persona dependiente.
- Que la vivienda garante vaya destinada al mercado de alquiler.
En la escritura deberá constar el destino del crédito y el compromiso del acreditado de destinar los fondos recibidos a satisfacer principalmente los costes de estancia en una residencia de mayores u otros costes asistenciales domiciliarios, además del compromiso de destinar la vivienda gravada con anticresis al mercado de alquiler.
El mismo régimen se aplicará a la cancelación de los créditos con garantía de anticresis que reúnan los requisitos del párrafo anterior.
9.4. Tasas
- Se actualizan los cánones ferroviarios, que se aprueban con vigencia indefinida, y se aprueba para 2023 una modificación temporal de las cuantías unitarias de dichos cánones. También se actualizan las tasas por la prestación de servicios y realización de actividades en materia de seguridad ferroviaria.
- Se mantienen las cuantías básicas de las tasas portuarias. Se establecen las bonificaciones y los coeficientes correctores aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía, así como los coeficientes correctores de aplicación a la tarifa fija de recepción de desechos generados por los buques, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre).
- La exención prevista en la letra c) del artículo 171 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante para las embarcaciones y material de la Cruz Roja Española y de las mercancías de carácter humanitario enviadas a zonas o regiones en crisis o de emergencia, realizadas por estas, se extiende a las entidades sin fines lucrativos y legalmente constituidas que se dediquen exclusivamente a fines humanitarios.
9.5. Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM)
El IPREM, al que se remite, entre otras, la normativa del IRPF (cuando regula la exención para las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con discapacidad o a mayores de 65 años para financiar su estancia en residencias o centros de día) se fija para 2023 en las siguientes cantidades:
- IPREM diario: 20 euros.
- IPREM mensual: 600 euros.
- IPREM anual: 7.200 euros.
También se establece que, cuando la referencia al salario mínimo interprofesional (SMI) haya sido sustituida por la referencia al IPREM (como ocurre en la exención antes mencionada), la cuantía anual de este será de 8.400 euros, siempre que la citada referencia al SMI lo sea en cómputo anual; salvo que se excluyan expresamente las pagas extraordinarias, en cuyo caso la cuantía será de 7.200 euros.
9.6. Interés legal del dinero e interés de demora
En 2023 el tipo de interés legal del dinero se fija en el 3,25% y el tipo de interés de demora en el 4,0625%.