Resumen de las medidas tributarias de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2023
En el Boletín Oficial de Canarias de 31 de diciembre de 2022 se ha publicado la Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023.
En la ley se incluyen medidas tributarias relacionadas con diversos impuestos, que se resumen a continuación.
1.1. Deducciones en el tramo autonómico del IRPF
Se incrementa para los ejercicios 2022 y 2023 el importe de las siguientes deducciones en el tramo autonómico del IRPF, quedando sus importes como se indica a continuación:
Se incrementa además el límite máximo de la base imponible para la aplicación de estas deducciones, para los ejercicios 2022 y 2023:
- En tributación individual el límite pasa de 39.000 euros a 42.900 euros.
- En tributación conjunta, de 52.000 euros a 57.200 euros.
1.2. Deducción por el alza de precios
Se aprueba una nueva deducción en el tramo autonómico del IRPF para 2022, que tiene por objeto paliar los efectos del alza de los precios y cuyos importes son los siguientes:
1.3. Escala autonómica aplicable a la base liquidable general
Con efecto para los ejercicios 2022 y 2023 se deflactan en un 4% los cuatro primeros tramos de la escala autonómica del IRPF y en un 3% el quinto tramo, quedando la escala como sigue:
En el ámbito del IGIC, se introducen, con efectos 1 de enero de 2023, las siguientes novedades.
2.1. Exenciones en operaciones interiores
- A efectos de aplicar la exención relativa a los servicios de hospitalización o asistencia sanitaria prestados por entidades de Derecho público o por entidades o establecimientos privados en régimen de precios autorizados o comunicados, se introduce la definición de precio autorizado o comunicado como aquel cuya modificación esté sujeta a trámite previo de autorización o comunicación a algún órgano de la Administración.
- Se excluye la posibilidad de aplicar la exención a los servicios prestados por farmacéuticos, los técnicos de laboratorio de diagnóstico clínico y los químicos formados como especialistas sanitarios en el ámbito de análisis clínicos, bioquímica clínica, microbiología y parasitología y radiofarmacia.
- Servicios educativos: a efectos de la exención por servicios educativos, se entenderá por entidades privadas autorizadas los centros educativos cuya actividad esté reconocida o autorizada por el Estado, las comunidades autónomas u otros entes públicos con competencia genérica en materia educativa o, en su caso, con competencia específica respecto de las enseñanzas impartidas por el centro educativo de que se trate.
Los servicios de formación o reciclaje profesional incluirán la enseñanza directamente relacionada con un oficio o profesión y la enseñanza destinada a la adquisición o actualización de conocimientos a efectos profesionales. La duración de la formación o del reciclaje profesional será irrelevante a estos efectos. - Régimen de comerciante minorista: no se perderá la condición de comerciante minorista si los bienes entregados han sido sometidos a procesos de fabricación, elaboración o manufactura fuera de Canarias.
- Renuncia a las exenciones inmobiliarias: en los casos de renuncia a las exenciones previstas para la entrega de terrenos rústicos y segundas o ulteriores transmisiones de edificaciones será necesario, en todo caso, que el transmitente comunique al adquirente dicha renuncia.
2.2. Tipos de gravamen
2.2.1. Reimportaciones y operaciones asimiladas a importaciones
- En las reimportaciones de bienes que hayan sido exportados temporalmente y que se efectúen después de haber sido objeto de trabajos de reparación, transformación, adaptación, ejecuciones de obra o incorporación de otros bienes, se aplicará el tipo impositivo que hubiera correspondido a estas operaciones si se hubieran realizado en Canarias.
- En las operaciones asimiladas a las importaciones de bienes que hayan sido exclusivamente objeto de servicios exentos mientras han permanecido vinculados a zonas francas o depósitos aduaneros, se aplicará el tipo impositivo que hubiera correspondido a los citados servicios si no hubiesen estado exentos.
2.2.2. Tipo cero del IGIC
- Actividades productivas de agua: se especifica que solo podrán aplicar el tipo cero del IGIC los adquirentes o importadores que destinen los bienes o servicios adquiridos directamente a las actividades incentivadas.
- Se establece el tipo cero del IGIC, como novedad, para:
- La entrega o importación de leche producida por cualquier especie animal que sea natural, higienizada, certificada, especial o conservada.
- Las ventas de libros, periódicos y revistas que tengan la consideración de servicios prestados por vía electrónica, que no contengan única o fundamentalmente publicidad y no consistan íntegra o predominantemente en contenidos de vídeo o música audible.
- La ejecución de obra mobiliaria que tenga por objeto la construcción de la producción de sillas de ruedas para el traslado de personas con discapacidad, así como su reparación o arrendamiento.
- Las entregas o importaciones de preservativos y otros anticonceptivos no medicinales.
- Con efectos solo hasta el 31 de diciembre de 2023, las siguientes operaciones relativas a bienes para la alimentación de ganadería porcina, bovina, ovina, caprina, avícola, apícola y la cunicultura:
- Las importaciones cuyos sujetos pasivos estén inscritos en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias.
- Las importaciones de bienes que estén destinados a ser objeto de entrega en Canarias.
- Las entregas en Canarias cuando los adquirentes estén inscritos en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias. El adquirente debe aportar al empresario transmitente, previa o simultáneamente al devengo del impuesto, prueba de la citada inscripción.
No obstante, solo se aplicará el tipo cero a los siguientes bienes, en la medida en que los productos para la alimentación humana obtenidos de estos animales sean (i) o bien objeto de comercialización (aunque hayan sido transformados, elaborados o manufacturados, directamente o por medio de terceros), (ii) o bien destinados al consumo familiar (cuando se trate de explotaciones no lucrativas):
2.2.3. Tipo reducido del 3%
a) Hasta ahora se aplicaba el tipo reducido del 3% a las entregas de productos que derivaran de una determinada industria como, por ejemplo, la industria química o textil. A partir de ahora, este tipo reducido no se aplicará en función de la industria o actividad de la que deriva el producto, sino de su inclusión en las siguientes divisiones de la Nomenclatura Estadística de Actividades Económicas en la Unión Europea (NACE Rev.2):
- Combustibles minerales sólidos en bruto incluidos en la división 05 y el coque.
- Minerales metálicos en bruto incluidos en la división 07.
- Energía eléctrica (sin perjuicio de lo previsto en la letra r) del artículo 52) gas y vapor.
- Productos textiles incluidos en la división 13, excepto las alfombras de nudo a mano en lana.
- Prendas de vestir incluidos en la división 14, excepto los productos de peletería comprendidos en la clase 14.20.
- Productos de cuero y calzado incluidos en la división 15.
- Productos de la madera, corcho, cestería y espartería incluidos en la división 16.
- Pasta papelera, papel y cartón y los productos de papel y cartón incluidos en la división 17.
- Productos químicos incluidos en la división 20, excepto los perfumes y cosméticos comprendidos en la clase 20.42.
- Productos de caucho incluidos en el grupo 22.1, excepto los preservativos.
- Productos de materias plásticas incluidos en el grupo 22.2.
- Vidrio y productos de vidrio incluidos en el grupo 23.1, excluidas toda clase de artículos de vidrio o cristal que tengan finalidad artística o de adorno.
- Productos cerámicos refractarios incluidos en el grupo 23.2.
- Productos cerámicos para la construcción incluidos en el grupo 23.3.
- Productos cerámicos incluidos en el grupo 23.4, excluidas las estatuillas y otros artículos cerámicos de ornamentación.
- Cemento, cal, yeso y elementos de hormigón, cemento y yeso incluidos en los grupos 23.5 y 23.6.
- Piedra, muebles de piedra, productos abrasivos y los productos minerales no metálicos incluidos en los grupos 23.7 y 23.9.
- Productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones incluidos en el grupo 24.1.
- Tubos, tuberías, perfiles huecos y sus accesorios, de acero, incluidos en el grupo 24.2.
- Productos derivados del procesado en frio del acero incluidos en el grupo 24.3.
- Aluminio, plomo, zinc, estaño, cobre, cromo, manganeso, níquel y otros metales no férreos, incluidos en las clases 24.42, 24.43, 24.44 y 24.45.
- Muebles de madera incluidos en la división 31, sin perjuicio de lo previsto en la letra k) del artículo 52.
b) Los servicios de mensajería, recadería y reparto se podrán beneficiar, como novedad, de la aplicación del tipo reducido del 3%; al igual que las cesiones de derechos de explotación televisiva, las producciones de obras audiovisuales y las cesiones de derechos de propiedad intelectual de obras audiovisuales (adquiridos por un medio de comunicación audiovisual televisivo).
c) Se excluye la posibilidad de aplicar el tipo reducido del 3% al arrendamiento de vehículos con conductor, incluyendo el servicio de transporte en puertos o aeropuertos y el arrendamiento de vehículos en caravanas.
d) Finalmente, se precisa que únicamente se aplicará el tipo reducido del 3% a las lentes de contacto graduadas, cuando por sus características objetivas solo se puedan destinar a suplir las deficiencias físicas de las personas o de los animales, incluidas las limitativas de su movilidad o comunicación.
2.2.4. Tipo general del IGIC
a) Entrega de bienes: se reduce del 15% al 7% el tipo de gravamen aplicable a los siguientes bienes:
- Escopetas, incluso las de aire comprimido, y las demás armas largas de fuego, cuya contraprestación por unidad sea igual o superior a 270,46 euros.
- Cartuchería para escopetas de caza y, en general, para las demás armas citadas en el punto anterior, cuando su contraprestación por unidad sea superior 0,10 euros.
- Relojes de bolsillo, pulsera, sobremesa, pie, pared, etc., cuya contraprestación por unidad sea igual o superior a 120,20 euros.
- Toda clase de artículos de vidrio, cristal, loza, cerámica y porcelana que tengan finalidad artística o de adorno cuya contraprestación por unidad sea igual o superior a 60,10 euros.
- Alfombras de nudo a mano en lana y las de piel.
- Embarcaciones de vela ligera.
b) Prestaciones de servicios: se reduce también del 15% al 7% el tipo de gravamen aplicable al arrendamiento de vehículos con conductor.
2.2.5. Tipo incrementado del 15%
Se incrementa del 3% al 15% el tipo aplicable a los servicios de reparación y adaptación de vehículos a motor cuya entrega quede sujeta al tipo reducido.
3.1. Arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las islas Canarias (AIEM)
Con efectos 1 de enero de 2023 quedarán exoneradas de tributación por el AIEM las importaciones de PET (preformas) de capacidad superior a 5 litros.
3.2. Devoluciones a agricultores y transportistas del Impuesto especial sobre combustibles derivados del petróleo
Con efectos 1 de enero de 2023, solo tendrán derecho a la devolución del Impuesto especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo los agricultores y transportistas que estén dados de alta en el Censo de Agricultores y Transportistas, y respecto de los vehículos, maquinarias y artefactos debidamente inscritos en dicho censo.
Con el fin de obtener la devolución del impuesto, los agricultores y transportistas deberán presentar en enero de cada año natural una declaración comunicando a la Agencia Tributaria Canaria los vehículos, maquinarias y artefactos que estén afectos al desarrollo de la actividad agrícola o de transporte. Aquellos que, a 1 de enero de 2023, vengan desarrollando actividades agrícolas o de transporte, estarán obligados a presentar esta declaración en el mes de enero de 2023, con efectos desde el día 1 de dicho mes. Finalmente, aquellos que inicien la actividad agrícola o de transporte se podrán dar de alta en el censo en cualquier momento, surtiendo efectos desde la fecha de presentación de la declaración.