Presupuestos generales 2022

Los Presupuestos Generales del Estado es el nombre que recibe el presupuesto público en España. Son considerados la ley más importante que un gobierno promulga en un año y determinan su política en la mayor parte de los ámbitos, además de ser la base sobre la que se moverá la economía del Estado en ese año.

Principales Novedades de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022

1.1 Reducción aplicable en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.

a) Con efectos desde el 1 de enero de 2022, los Presupuestos mantienen en 10.000 euros la aportación total a los planes de pensiones, pero se reduce en 500 euros, es decir, pasa de los 2.000 euros hasta los 1.500 euros el límite de aportación deducible en los planes de pensiones privados, por lo que los trabajadores que contraten de forma directa los planes de pensiones tendrán derecho a una menor deducción.

En cambio, incrementa la aportación máxima de los planes privados de empresa de 8.000 a 8.500 euros. Es decir, aumenta las desgravaciones si se decide ahorrar para la jubilación mediante productos colectivos o planes de empleo. 

En el caso de seguros colectivos de dependencia contratados por empresas para cubrir compromisos por pensiones, se establece un límite adicional de 5.000 euros anuales para las primas satisfechas por la empresa.

b) También, se reduce de 2.000 a 1.500 euros el límite anual máximo para el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia a favor de un mismo contribuyente, tanto las realizadas por el propio contribuyente o por las personas que tengan con el contribuyente una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, o por su cónyuge, o por aquellas personas que tuviesen al contribuyente a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.

Por tanto, el umbral conjunto para los planes de pensiones (empresa y trabajador) se mantiene en los 10.000 euros.

1.2. Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva en el IRPF para 2022.

Se prorrogan los límites de tributación por módulos de los autónomos y el mantenimiento de los niveles y condiciones del método de estimación objetiva del Impuesto sobre el IRPF, como la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos.

Así, con efectos desde 1 de enero de 2022 y vigencia indefinida, las magnitudes quedan fijadas en:

  • 250.000 euros, teniendo en cuenta el volumen de operaciones del conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales.
  • 125.000 euros, teniendo en cuenta el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal.
  • 250.000 euros, teniendo en cuenta el volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado.

2.1 Establecimiento de tributación mínima para determinados contribuyentes.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022, y con vigencia indefinida, se establece una tributación mínima del 15% de la base imponible para aquellos contribuyentes del Impuesto:

  1. Con un importe neto de la cifra de negocios igual o superior a veinte millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo
  2. Que tributen en el régimen de consolidación fiscal, en este caso, cualquiera que sea el importe de su cifra de negocios.

No será de aplicación esta tributación mínima en el caso de contribuyentes que tributen a los siguientes tipos de gravamen:

  1. Tipo del 10% (artículo 29.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre –LIS-): entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (Ley de Mecenazgo).
  2. Tipo del 1% (artículo 29.4 de la LIS): sociedades de inversión de capital, de inversión inmobiliaria, fondos de inversión.
  3. Tipo del 0% (artículo 29.5 de la LIS): fondos de pensiones.

Tampoco resultará de aplicación a las SOCIMI, es decir, a las entidades reguladas en la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por las que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario.

El tipo de tributación mínima será del 10% en las entidades de nueva creación, cuyo tipo es en la actualidad del 15 por ciento, y del 18% para las entidades de crédito y de exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos cuyo tipo general es del 30%. 

En el caso de las cooperativas, la cuota líquida mínima no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 60% a la cuota íntegra calculada de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

En las entidades de la Zona Especial Canaria, la base imponible positiva sobre la que se aplique el porcentaje al que se refiere este apartado no incluirá la parte de la misma correspondiente a las operaciones realizadas material y efectivamente en el ámbito geográfico de dicha Zona que tribute al tipo de gravamen especial regulado en el artículo 43 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Consecuentemente, como resultado de la aplicación de las bonificaciones de la Ley del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y deducciones, sí se podrá rebajar la cuota líquida por debajo del 15% de la base imponible.

2.2 Reducción de la bonificación para las entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022, y con vigencia indefinida, se reduce del 85% al 40% la bonificación fiscal para las entidades que se dedican al arrendamiento de vivienda obtenidas por sociedades que tengan como actividad económica principal el arrendamiento de viviendas situadas en territorio español, que tributen de acuerdo con el régimen especial de las entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda (“EDAV”) previsto en el Capítulo III, del Título VII de la LIS.

Esto supone, en la práctica, que las EDAV tendrán un tipo efectivo del 15% en el Impuesto sobre Sociedades en relación con las rentas bonificadas.

2.3 Deducciones y bonificaciones de la cuota íntegra del grupo fiscal.

La cuota íntegra del grupo fiscal minorada en el importe de las deducciones y bonificaciones que pudieran resultar de aplicación, no podrán dar lugar, en ningún caso, a una cuota líquida negativa.

Se establece la medida de la tributación mínima del 15% en el IS para el IRNR para las rentas obtenidas mediante establecimiento permanente.

4.1 Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2022.

A semejanza de la prórroga en el IRPF de los límites cuantitativos para aplicar el método de estimación objetiva, se prorrogan para el período impositivo 2022 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el IVA. 

Así, con efectos desde 1 de enero de 2022 y vigencia indefinida, las magnitudes quedan fijadas en:

  • Respecto del régimen simplificado del IVA:

250.000 euros, teniendo en cuenta el volumen de ingresos del conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas.

250.000 euros, teniendo en cuenta las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado, del año inmediato anterior.

  • Respecto del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA:

250.000 euros, teniendo en cuenta las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado, realizadas en el año inmediato anterior.

5.1 Escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios.

Con efectos desde el 01-01-2022, se actualiza en un 1 por ciento la escala de gravamen de los títulos y grandezas nobiliarios aplicable en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD).

6.1. Tarifas. Nuevo grupo 863 «Periodistas y otros profesionales de la información y la comunicación».

Se añade un nuevo grupo 863 en la agrupación 86 de la sección segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, con la siguiente redacción:

«Grupo 863. Periodistas y otros profesionales de la información y la comunicación.

Cuota de: 115 euros.

Los sujetos pasivos clasificados en este grupo estarán facultados para la obtención, tratamiento, interpretación y difusión de informaciones o contenidos a través de cualquier medio escrito, oral, visual, digital o gráfico, así como para el asesoramiento y ejecución de planes de comunicación institucional o corporativa.

7.1 Tasas

Se eleva en un 1 por ciento el importe a exigir por las tasas de cuantía fija, excepto las que se hayan creado o actualizado específicamente por normas dictadas desde el 1 de enero de 2021, al objeto de adecuar aquel al aumento de costes de la prestación o realización de los servicios o actividades por los que se exigen. La excepción anterior se extiende igualmente, a la tasa de regularización catastral.

Las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico se ajustarán, una vez aplicado el coeficiente anteriormente indicado, al céntimo de euro inmediato superior o inferior según resulte más próximo, cuando el importe originario de la aplicación conste de tres decimales. 

Se modifican también las tasas que gravan los juegos de suerte, envite o azar a partir de la entrada en vigor de la Ley de Presupuesto General del Estado para el año 2022, así como las tasas ferroviarias y las tasas portuarias.

7.2. Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

Se fijan sus cuantías para 2022 las cuales se ven incrementadas en un 2,5 por cien con respecto a años anteriores y son las siguientes :

  1. diario, 19,30€
  2. mensual, 579,02€
  3. anual, 6.948,24€,
  4. en los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional (SMI) ha sido sustituida por la referencia al IPREM será de 8.106,28€ cuando las normas se refieran SMI en cómputo anual, salvo que excluyeran expresamente las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.948,24€. 

7.3 Interés legal del dinero e interés de demora.

Se fijan el interés legal del dinero y el interés de demora en un 3,00% y en un 3,75%, respectivamente, no sufriendo variación, por tanto, con respecto a años anteriores.

Como es habitual, la Ley de Presupuestos establece las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo y Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, incrementándose el tope máximo de la base de cotización para 2022 hasta los 4.139,40 euros mensuales o 137,98 euros diarios. En cuanto a los tipos de cotización del Régimen General de la Seguridad Social, no existen modificaciones respecto de los aplicables en 2021.

Se modifica el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores señalando que la reducción de jornada para el cuidado de un menor afectado por cáncer, o por cualquier enfermedad grave, se podrá extender hasta los 23 años siempre que persista la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente. Adicionalmente, este derecho a la reducción de jornada se podrá ejercitar por quienes, en su caso, sean el cónyuge o pareja de hecho de la persona enferma.

Las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional dispondrán de un crédito de formación, en función del número de trabajadores, pudiendo beneficiarse las que durante 2022 abran nuevos centros de trabajo y empresas de nueva creación, cuando incorporen a su plantilla a nuevos trabajadores. Aquellas que durante el año 2022 concedan permisos individuales de formación a sus trabajadores dispondrán de un crédito de bonificaciones para formación adicional.

Se prevé nuevamente la suspensión de la aplicación del sistema de reducción de cotizaciones por contingencias profesionales a empresas en las que haya disminuido de manera considerable a la siniestralidad laboral.

Únicamente podrán obtener reducciones, bonificaciones o cualquier otro beneficio en las bases, tipos y cuotas a la Seguridad Social las empresas que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con este organismo (incluyendo el ingreso por cuotas y conceptos de recaudación conjunta, así como cualquier otro recurso de la Seguridad Social que sea objeto de la gestión recaudatoria).