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title: "Prácticas fraudulentas con la nueva normativa de Protección de Datos"
description: "La prestigiosa Agencia Española de Protección de Datos ha abarcado mediante un estudio en su página web como la adecuación a la normativa de Protección de Datos se lleva a cabo mediante prácticas deno..."
url: https://www.fimax.es/practicas-fraudulentas-con-la-nueva-normativa-de-proteccion-de-datos/
date: 2019-08-01
modified: 2023-07-04
author: "Fimax Asesores"
categories: ["LOPD y Compliance"]
type: post
lang: es
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# Prácticas fraudulentas con la nueva normativa de Protección de Datos

La prestigiosa **Agencia Española de Protección de Datos** ha abarcado mediante un estudio en su página web como la adecuación a la normativa de Protección de Datos se lleva a cabo mediante prácticas denominadas «Bajo Cero» y Otras Prácticas Fraudulentas. Por tanto, vaya a por un café, relájese que desde Fimax queremos ponerte al día.

# ¿Qué es el denominado «coste cero?

Nos informa la AEPD que se conoce como adecuación a la normativa de protección de datos “a coste cero” a la práctica consistente en **ofertar una adecuación completa a esta legislación a un precio muy bajo −o incluso gratis−.**

Por lo expuesto, un servicio de adecuación a una normativa específica requiere, **para obtener un resultado correcto.**

- Estudio individual pormenorizado de la entidad
- Tipos de tratamientos que se realizan
- Sistemas informáticos
- Sistemas de gestión documental
- Además de un programa formativo para los empleados de la entidad

# Utilización de fondos destinados a programas de formación

En relación a este caso, argumenta la Agencia Española de Protección de Datos, que la contratación del servicio de adecuación a la normativa de protección de datos a coste cero, financiada con cargo a fondos públicos a través de bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social para la formación profesional para el empleo, puede derivar en infracciones que se sancionarán, por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con** multas de 626 euros a 187.515 euros,** sin perjuicio de considerar, en cada caso, una infracción por cada empresa y por cada acción formativa, la solidaridad de los distintos sujetos intervinientes en la organización y ejecución de la formación en la devolución de las cantidades indebidamente obtenidas y las sanciones accesorias que en cada caso procedan.

# Infracción tributaria

Por lo que respecta al cumplimiento de obligaciones tributarias por parte de las empresas, tanto de quien oferta el servicio como de quien lo contrata, **las actividades formativas dirigidas a los empleados están exentas de tributación por el Impuesto del Valor Añadido (IVA),** mientras que el tipo que corresponde a un servicio de **adecuación a una determinada legislación sería del 21%.** De enmascararse el servicio realmente llevado a cabo se puede estar cometiendo, por tanto, **una infracción tributaria,** sancionable con multa pecuniaria proporcional, del 50% en adelante, sobre la cuantía no ingresada.

# Competencia

La competencia para investigar las conductas que pudiesen vulnerar la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, y en su caso, sancionar las posibles infracciones, correspondería a la **Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia.**
