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title: "Permiso parental de ocho semanas para el cuidado de hijos menores de ochos años o menor acogido pro más de un año"
description: "Normativa Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio Directiva Europea de Conciliación 2019/1158 Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del..."
url: https://www.fimax.es/permiso-parental-cuidado-hijos-menores-ochos-anos-o-menor-acogido/
date: 2025-06-10
modified: 2025-06-10
author: "Fimax Asesores"
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categories: ["Laboral"]
type: post
lang: es
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# Permiso parental de ocho semanas para el cuidado de hijos menores de ochos años o menor acogido pro más de un año

## Normativa

[Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-15135)

[Directiva Europea de Conciliación 2019/1158](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2019-81171)

[Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430)

[Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-1579#:~:text=BOE-A-1996-1579%20Real%20Decreto%202064%2F1995%2C%20de%2022%20de%20diciembre%2C,Liquidaci%C3%B3n%20de%20otros%20Derechos%20de%20la%20Seguridad%20Social.)

[Boletín 2/24 de Noticias Red](https://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/524bd138-939b-488a-80f7-2b3bd92ce69c/BNR+02-2024.pdf?MOD=AJPERES)

## ¿En que consiste?

El [Artículo 48 bis del Estatuto de los trabajadores](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a4-3) (ET) reconoce a las personas trabajadoras el derecho a disfrutar de un permiso parental de hasta **ocho semanas para el cuidado de sus hijos menores de ocho años o de menores acogidos** por más de un año, **hasta que el menor cumpla los ocho años de edad**.

Este permiso, de duración no superior a ocho semanas, puede disfrutarse **por cada hijo o hija, de manera continua o discontinua**, a lo largo de los 8 años de edad del menor, en jornadas completas o a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.

Es un **derecho individual, tanto de hombres como de mujeres**, **no transferible**. Es decir: cada uno de los progenitores o tutores tiene el derecho a disfrutar de este permiso de conciliación de ocho semanas, pero, en el supuesto de que cualquiera de ellos no disfrutase de la totalidad del permiso a lo largo de los ocho años de edad del menor, no es posible transferir ese tiempo de permiso no disfrutado al otro progenitor.

Además, este permiso parental es **compatible con los permisos regulados en el artículo 37 del Estatuto de los trabajadores** o los regulados en el convenio colectivo de aplicación.

Se trata además de un **derecho especialmente protegido ante una posible represaría de la empresa** por el uso de este permiso, de manera que, conforme a lo dispuesto en el [artículo 53.4.a) del Estatuto de los Trabajadores](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a53), la decisión de la empresa de extinguir el contrato de trabajo por causas objetivas será declarada nula. Igualmente será declarado nulo el despido disciplinario de la persona trabajadora durante el disfrute del permiso parental ([artículo 55.5.a) del ET](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a55)).

El **salario a tener en cuenta a efectos del cálculo de las indemnizaciones** será el que hubiera correspondido a la persona trabajadora sin considerar la reducción de jornada, siempre y cuando no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para dicha reducción o el permiso a tiempo completo* (*[*D.A. 19.ª del ET*](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#dadecimonovena)*).*

## ¿Cómo se solicita?

Los requisitos para solicitar el permiso parental aún no se han establecido reglamentariamente. Mientras tanto será suficiente que la persona trabajadora lo solicite a la empresa **por escrito,** **con una antelación mínima de 10 días naturales** (o la determinada en el convenio colectivo aplicable), **indicando la fecha de inicio y fin del período de disfrute.**

**La empresa podrá aplazar la concesión** del permiso solicitado por la persona trabajadora por un período razonable, justificándolo por escrito y ofreciendo una alternativa de disfrute igual de flexible en dos supuestos: 1) cuando dos o más personas trabajadoras generasen este derecho **por el mismo sujeto causante**; 2) en **otros supuestos definidos por el convenio colectivo **de aplicación en losqueel disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa*. ***La empresa deberá justificar por escrito cualquier aplazamiento de un permiso parental.**

## ¿Tiene la empresa obligación de pagar el permiso parental?

España sigue incumpliendo la obligación de regular la remuneración de al menos dos semanas del permiso parental de 8 semanas. La [Directiva Europea 2019/1158](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2019-81171) obliga no sólo a su implantación (cuestión resuelta por el Estado español desde el pasado 30 de junio de 2023), sino que también **exige el pago desde el 2 de agosto de 2024** **de al menos dos semanas.**

En concreto, artículo 20.2 de la Directiva (UE) 2019/1158 establece que “[…] *para la **remuneración o la prestación económica** correspondientes a las **últimas dos semanas del permiso parental** previsto en el artículo 8, apartado 3, **los Estados miembros pondrán en vigor disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el 2 de agosto de 2024**…”*

Conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, la norma habla de *remuneración* (a cargo de la empresa) o *prestación* (a cargo de la seguridad social), así que **hasta que no se determine en el futuro desarrollo reglamentario si se trata de una remuneración o de una prestación, no sabremos quién es el sujeto responsable de pago: si la empresa o la seguridad social.**

Lo que sí sabemos es que el permiso parental de ocho semanas está configurado como un **supuesto de suspensión del contrato de trabajo**, ya que está incluido dentro de la ***Sección 3.ª ***del Estatuto de los Trabajado*res: **La** **Suspensión del contrato.*** Por tanto, el permiso parental debería configurarse como una prestación (no como una remuneración).

En conclusión: **las empresas no están obligadas a pagar el permiso parental de dos semanas** **hasta que se publique la normativa de desarrollo que obligue a remunerarlo.**

## Sentencias sobre la obligación de pago

Hasta la fecha, **todas las sentencias que obligan al pago del permiso parental han sido dictadas por los juzgados de lo Contencioso-Administrativo**, aplicables a empleados públicos y, por tanto, no extensibles a la jurisdicción social (laboral). **No hay sentencias en el ámbito laboral que obliguen a las empresas a remunerar el permiso parental de dos semanas** (que es el mínimo de semanas que fija la Directiva Europea 2019/1158).

En el orden Contencioso-Administrativo hay sentencias tanto estimatorias como desestimatorias sobre la cuestión. Algunas de las principales sentencias estimatorias de la jurisdicción Contencioso-Administrativo son:

1. La[* Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Barcelona de 28 de noviembre de 2024*](https://www.iberley.es/jurisprudencia/sentencia-contencioso-administrativo-juzgado-lo-contencioso-administrativo-n-1-28-11-24-48632251)* indica que “efectivamente, la determinación del permiso parental retribuido o no, es una cuestión no resuelta en la legislación española, a pesar de que, **el legislador español tenía hasta el 02/08/2024 para su transposición**, lo que a fecha de hoy no consta que haya realizado. Es decir, **no hay legislación de transposición** sobre los aspectos retributivos o períodos temporales a partir de los cuales el permiso sea retribuido y su eventual desarrollo reglamentario”. Sin embargo, señala que “**es evidente que, las disposiciones de la Directiva (UE) 2019/1158** del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019 relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, son incondicionales, suficientemente claras y precisas, y **atribuyen derechos a los particulares**. *Para a continuación determinar que *“Así las cosas, en aplicación de lo expuesto, **esta Juzgadora considera que el permiso parental debe de ser retribuido**”. *El fallo reconoce* “al demandante el derecho al abono de la cuantía de 4.000 euros, más los intereses legales correspondientes desde la reclamación en vía administrativa”.*
2. *El *[*Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Murcia de 25 de marzo de 2025*](https://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action)* determina que **el permiso parental de ocho semanas aprobado en junio de 2023 para el cuidado de los hijos menores de ocho años debe ser remunerado**. *La sentencia resuelve el recurso de un empleado público contra la negativa de la Administración de concederle una semana de las ocho del permiso parental para el cuidado de su hija menor de ocho años*.*
3. [*La Sentencia del Juzgado de los Contencioso- Administrativo número 1 de 19 de febrero de 2025*](https://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp)de Cuenca **estima también la pretensión subsidiaria de indemnización sustitutoria** que le hubiera correspondido percibir al trabajador durante las dos últimas semanas del período para el que solicitó el permiso.

## Obligaciones en materia de Seguridad Social durante el disfrute del permiso

Sobre la cotización a la seguridad social, y de conforme con lo publicado por la Tesorería General de la Seguridad Social en el [Boletín 2/24 de Noticias Red](https://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/524bd138-939b-488a-80f7-2b3bd92ce69c/BNR+02-2024.pdf?MOD=AJPERES), **durante el disfrute del permiso parental a tiempo completo deberá mantenerse el alta y la cotización** de la persona trabajadora. Se aplica, por tanto, el [artículo 69 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-1579#a69) de otros derechos de la Seguridad Social. En este artículo se establece que, durante el permiso, **se cotizará por la base mínima del grupo profesional al que pertenezca la persona trabajadora para las contingencias comunes, y por el tope mínimo de cotización para las contingencias profesionales**.

**¿Cómo tramitarlo en la Seguridad Social?**

Cuando el permiso parental se disfrute a tiempo completo, las empresas deberán comunicar a través del sistema Red, en el ámbito de afiliación, el tipo de inactividad **valor 20-PERMISO PARENTAL TIEMPO COMPLETO- del campo TIPO DE INACTIVIDAD**.

De conformidad con el criterio de la DGOSS el inicio de la vigencia del permiso parental disfrutado a tiempo parcial se encuentra pendiente de desarrollo reglamentario.
