Beneficiarios y aportantes
Pueden ser titulares de un patrimonio protegido las personas con una discapacidad psíquica igual o superior al 33%, o con una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%. Las aportaciones pueden realizarlas la propia persona con discapacidad (si tiene capacidad de obrar), sus familiares, prestadores de apoyo, e incluso cualquier persona o empresa con interés legítimo en su protección.
Hay que tener en cuenta que la Ley del IRPF no exige que la gestión del patrimonio protegido la asuma un tutor, pues tras la reforma operada por la Ley 8/2021, en España se pasó de la “tutela obligatoria” a un sistema de “medidas de apoyo” al discapacitado mayor de edad, quedando la tutela al caso de menores de edad no emancipados. Quién y cómo gestiona el patrimonio protegido depende del régimen de apoyos: curatela (asistencial o representativa), guarda de hecho, o defensor judicial, dependiendo también de si la persona puede decidir por sí misma, o si necesita representación.
Ventajas fiscales
La Ley del IRPF regula expresamente este régimen en su artículo 54. Entre las ventajas más destacadas se encuentran:
- Cada aportante puede reducir en su base imponible hasta 10.000 € anuales por las aportaciones realizadas.
- El límite conjunto de reducciones por todos los aportantes a un mismo patrimonio protegido no puede superar los 24.250 € anuales.
- Si las aportaciones superan esos límites, el exceso puede aplicarse en los cuatro ejercicios siguientes, siempre respetando los topes anuales.
- Las aportaciones pueden ser dinerarias o en especie (por ejemplo, un inmueble o acciones), valorándose en este último caso según lo previsto en la normativa fiscal.
- En ningún caso generan derecho a reducción las aportaciones que realice el propio beneficiario ni las de elementos afectos a actividades económicas.
Conviene tener en cuenta que, si los bienes aportados se disponen en el mismo año o en los cuatro siguientes, se producen consecuencias fiscales tanto para el aportante como para el beneficiario: el primero deberá reintegrar las reducciones practicadas, mientras que el segundo tendrá que tributar por lo que en su día estuvo exento. Además, cuando las aportaciones provienen de empresas, existen obligaciones de comunicación al empleador cuyo incumplimiento puede conllevar sanciones.
Constitución del patrimonio protegido
El patrimonio protegido se constituirá en documento público (escritura otorgada ante Notario) o por resolución judicial (en caso de negativa injustificada a constituir el patrimonio protegido, por parte de la persona encargada de prestar apoyo al discapacitado, que haya obligado al aportante a acudir al Ministerio Fiscal). La escritura o resolución judicial deberá contener un inventario de los bienes y derechos aportados, así como las normas de administración y supervisión. Entre los bienes que pueden integrarse están los saldos en cuentas bancarias, fondos de inversión, acciones, inmuebles y cualquier otro derecho susceptible de valoración económica.
Una herramienta de protección y planificación
El patrimonio protegido es, en definitiva, una herramienta que combina seguridad jurídica, protección económica y ventajas fiscales, pensada para reforzar la calidad de vida de las personas con discapacidad y dar tranquilidad a sus familias.
En Fimax Asesores ponemos a disposición de nuestros clientes un equipo especializado en esta materia, que puede guiarles en el proceso de constitución, gestión y aprovechamiento fiscal de este régimen especial.



