Novedades en el apartado fiscal (Marzo 2019)

Cada vez es mas habitual que Hacienda utilice la revocación del NIF por motivos como puede ser la lucha contra el fraude.

La Ley 36/2006, de 29 de noviembre establece que la Administración Tributaria podrá revocar el número de identificación fiscal (NIF) asignado, cuando en el curso de actuaciones de comprobación realizadas, se acredite alguna de las siguientes circunstancias:

  • Cuando las personas o entidades con un NIF provisional asignado no aporten, en el plazo de un mes desde la inscripción en el Registro, la documentación necesaria para obtener el NIF definitivo, salvo que en dichos plazos justifiquen debidamente la imposibilidad de su aportación.
  • Cuando concurra alguno de los siguientes supuestos; declaración de fallidos de los débitos tributarios de la entidad para con la Hacienda Pública del Estado o que la entidad no hubiere presentado declaración del Impuesto de Sociedades correspondiente a tres períodos impositivos consecutivos.
  • Cuando durante un periodo superior a un año y después de realizar tres intentos de notificación los mismo hubieran resultado imposibles en el domicilio fiscal del obligado tributario o cuando se hubieran dado de baja deudas por insolvencia durante tres periodos impositivos o de liquidación.
  • Que mediante las altas o modificaciones en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores se hubiera comunicado a la Administración tributaria el desarrollo de actividades económicas inexistentes.
  • Que la sociedad haya sido constituida por uno o varios fundadores sin que en el plazo de tres meses desde la solicitud del NIF se inicie la actividad económica ni tampoco los actos que de ordinario son preparatorios para el ejercicio efectivo de la misma, salvo que se acredite suficientemente la imposibilidad de realizar dichos actos en el mencionado plazo.
  • Que se constate que un mismo capital ha servido para constituir una pluralidad de sociedades, de forma que, de la consideración global de todas ellas, se deduzca que no se ha producido el desembolso mínimo exigido por la normativa aplicable.
  • Que se comunique el desarrollo de actividades económicas, de la gestión administrativa o de la dirección de los negocios, en un domicilio aparente o falso, sin que se justifique la realización de dichas actividades o actuaciones en otro domicilio diferente.

El acuerdo de revocación requerirá la previa audiencia al obligado tributario por un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la apertura de dicho plazo, salvo el acuerdo se incluya en la propuesta de resolución.

La revocación deberá publicarse en el BOE y notificarse al obligado tributario. La publicación se efectuará los días 5 y 20 de cada mes o, en su caso, el inmediato hábil posterior.

La publicación de la revocación del NIF en el BOE producirá los efectos siguientes:

– No podrá realizarse inscripción alguna en el Registro correspondiente, salvo que se rehabilite el NIF o se obtenga uno nuevo.
– Las entidades de crédito no realizarán cargos o abonos en las cuentas o depósitos de la entidad, salvo que se rehabilite el NIF o se obtenga uno nuevo.

La revocación del NIF determinará que no se emita el certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias. Procederá la denegación del NIF cuando, antes de su asignación, concurra alguna de las circunstancias que habilitarían para acordar la revocación.

La revocación del NIF determinará la baja de los Registros de Operadores Intracomunitarios y de Exportadores y otros operadores económicos.

La Administración podrá rehabilitarlo mediante acuerdo que estará sujeto a los mismos requisitos de publicidad establecidos para la revocación en el apartado 3 de este artículo. Las solicitudes de rehabilitación sólo pueden ser tramitadas si se acompañan de documentación que acredite cambios en la titularidad del capital social, con identificación de las personas que han pasado a tener el control de la sociedad, así como documentación que acredite cuál es la actividad económica que la misma va a desarrollar. Careciendo de estos requisitos, las solicitudes se archivarán sin más trámite.

La falta de resolución expresa de la solicitud de rehabilitación de un NIF en el plazo de tres meses determinará que la misma se entienda denegada.

2.Límites y controles de pagos en efectivo, por cheque o por transferencia bancaria

La propia Agencia Tributaria informa en su página web que el artículo 7 de la Ley 7/2012 de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, establece la limitación de pagos en efectivo respecto de determinadas operaciones.

Los límites y reglas que establece este precepto son:

– Se entiende «en efectivo», según el artículo 34.2 de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, los pagos en papel moneda y en moneda metálica, nacionales o extranjeros; los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda, y cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.

– No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera. El citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional. A efectos del cálculo de las cuantías indicadas, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

– Respecto de las operaciones que no puedan pagarse en efectivo, los que intervengan en las operaciones deberán conservar los justificantes del pago, durante el plazo de cinco años desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo. Asimismo, están obligados a aportar estos justificantes a requerimiento de la Agencia Tributaria.

– Esta limitación no resultará aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.

– El incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo mencionadas es constitutivo de infracción administrativa. Serán infractoras tanto las personas o entidades que paguen como las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación indicada. Tanto el pagador como el receptor responderán de forma solidaria de la infracción que se cometa y de la sanción que se imponga. La Agencia Tributaria podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos o contra ambos.

La infracción será grave y la base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 2.500 euros o 15.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera, según se trate de uno u otro de los supuestos anteriormente mencionados. La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25% de la base de la sanción. La infracción prescribirá a los cinco años de cometerse.

– Esta acción no dará lugar a responsabilidad por infracción cuando una de las partes que intervenga en la operación denuncie ante la Agencia Tributaria, dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago efectuado en incumplimiento de la limitación, la operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte. La denuncia que pudiera presentar con posterioridad la otra parte se entenderá por no formulada. La presentación simultánea de denuncia por ambas partes no exonerará de responsabilidad a ninguno de ellos.

Aunque, como se ha mencionado, no existen limitaciones en los pagos e ingresos realizados mediante entidades de crédito, lo cierto es cuando se emite o se recibe una transferencia bancaria por un importe de 3.000 euros o superior, la entidad financiera está obligada a informar al Banco de España y este a su vez remitirá la información a la Agencia Tributaria. Asimismo, en aplicación de la Ley 10/2010, los bancos están obligados a informar a Hacienda de los movimientos con billetes de 500 euros independiente del montante y sobre cualquier operación que vean sospechosa.

No podemos olvidar, por otra parte, que existe un anteproyecto de ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal que incluye una rebaja de los límites de pago en efectivo entre empresas o entre particulares y empresas a 1.000 euros, desde los 2.500 actuales, que debería contar con la aprobación previa por parte del Banco Central Europeo. Por el momento, el BCE ha emitido recientemente un dictamen en el que reconoce que el objetivo del proyecto de lucha contra el fraude fiscal es un «motivo de interés público» que puede justificar ciertas limitaciones en el uso del cash. Sin embargo, el organismo advierte que «bajar a 1.000 euros la limitación de los pagos en efectivo en operaciones en las que el pagador actúa en calidad de empresario o profesional es desproporcionada si se considera su posible repercusión adversa en el sistema de pagos en efectivo»

3.Devoluciones, oportunidades de reinversión y distribución de dividendos

  • A veces puede parecer que los mercados de renta variable están demasiado centrados en la ganancia neta (o ganancias por acción), pero en la práctica, ningún número aislado puede captar adecuadamente el desempeño corporativo. Los inversionistas buscan entender la calidad del número de ganancia, no solo la cantidad de ganancias. ¿Cuánto capital ha desplegado el negocio para generar este nivel de ganancia? ¿Qué tan persistentes son las ganancias en el futuro? ¿El beneficio neto incluye ganancias o gastos que probablemente no volverán a ocurrir?

Es probable que los inversionistas consideren todas estas preguntas en su evaluación de la sostenibilidad de las ganancias futuras, basándose en los estados financieros auditados, los comentarios de la gerencia y muchas otras fuentes de información.

La mayoría de los inversores a largo plazo analizarán el retorno de la inversión que una empresa ha generado a lo largo de varios años y considerarán si esto puede mantenerse en el futuro. Los desarrollos probables en el entorno competitivo y las oportunidades relacionadas con la reinversión son un enfoque particular. ¿Cuáles son las oportunidades para un mayor despliegue de capital y cuál es el rendimiento probable de este capital? ¿El negocio genera suficiente flujo de efectivo para aprovechar estas oportunidades? ¿Es apropiada la estructura financiera dado el perfil de riesgo inherente de la empresa?

La importancia de los flujos de caja

La investigación académica sobre la acumulación y la calidad de las ganancias destaca la importancia de la generación de flujo de efectivo. Muchos inversionistas también buscan comprender los cambios en los pasivos financieros de una compañía que no son flujos de efectivo en sí mismos pero son económicamente equivalentes a los movimientos de flujo de efectivo. En 2016, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) publicó una enmienda a la NIC 7 Estado de flujos de efectivo , diseñada para ayudar a los usuarios a conciliar los cambios en los pasivos que surgen de las actividades de financiamiento.

Además de los problemas descritos anteriormente, el alcance de las oportunidades de reinversión y la generación de flujo de efectivo serán consideraciones importantes para determinar la política de dividendos más adecuada para una empresa. Cuando una empresa se enfrenta a un estrés financiero, puede ser importante, a veces esencial, reducir la tensión de dividendos en el flujo de efectivo. Del mismo modo, para las empresas que generan buenos rendimientos y tienen abundantes oportunidades para la reinversión, un dividendo bajo o incluso nulo sería mejor para los accionistas. En contraste, se puede esperar que una empresa madura que genere rendimientos constantes con pocas oportunidades de crecimiento pague una alta proporción de las ganancias en dividendos.

Reglamentos nacionales de dividendos

Sin embargo, la consideración de estas cuestiones por sí sola no es suficiente para determinar un pago de dividendos adecuado. En muchas jurisdicciones, el cumplimiento de la legislación o regulación nacional también juega un papel clave en la determinación del nivel de pago de dividendos. Los regímenes de mantenimiento de capital, por ejemplo, son un componente común de los sistemas nacionales de derecho de sociedades. Son esencialmente un instrumento de política pública y reflejan preferencias jurisdiccionales sobre cómo deben ser los regímenes de distribución de dividendos restrictivos o permisivos. Asegurar la adhesión a los regímenes de mantenimiento de capital es un asunto de los directores de la compañía, junto con sus auditores y reguladores. En muchas jurisdicciones, los directores, al determinar un pago de dividendos apropiado, deben realizar verificaciones adicionales para garantizar el cumplimiento de los regímenes de mantenimiento de capital. Donde corresponda.

Las Normas IFRS respaldan la inversión a largo plazo a través de informes financieros transparentes, contribuyendo a la operación de mercados de capital saludables y eficientes, así como satisfaciendo la demanda de los inversores de una mayor comparabilidad en los mercados internacionales. Esto ayuda a los participantes del mercado de capitales a tomar decisiones mejor informadas y más eficientes. Nuestras Normas también brindan información a los inversores para ayudarles a evaluar la eficacia con que la administración de una empresa ha utilizado los recursos que se les han confiado.

Contabilidad: una pieza del rompecabezas

Sin embargo, es importante recordar que las Normas IFRS, aunque solo sea por su naturaleza internacional, no pueden reflejar en detalle los requisitos específicos de la multitud de diferentes regímenes de mantenimiento de capital entre las más de 140 jurisdicciones que ahora requieren el uso de nuestras Normas . Como tal, aunque la ganancia contable es una pieza importante de información, no debe utilizarse de forma aislada como el único determinante del nivel de distribución de dividendos.

La contabilidad es solo ‘una pieza del rompecabezas’. Como se destacó anteriormente, la política de dividendos refleja muchos otros factores, como las oportunidades de reinversión, las necesidades de financiamiento, los riesgos que enfrenta la empresa, las restricciones legales y los acuerdos de incentivos. Estos factores difieren según la compañía, la jurisdicción y el tiempo. La complejidad de determinar cuál debe ser un nivel apropiado de pago de dividendos también explica por qué los regímenes de mantenimiento del capital jurisdiccional son a menudo complejos y requieren el uso de juicios.

Los directores están obligados a cumplir con sus obligaciones legales. La responsabilidad de determinar si los pagos de dividendos son apropiados está fuera del alcance del IASB. Sin embargo, no existe ningún impedimento para complementar los estados financieros de alta calidad preparados de acuerdo con las Normas NIIF al proporcionar revelaciones adicionales sobre las políticas de dividendos y los pagos de dividendos, incluidas las revelaciones necesarias para cumplir con los requisitos de la jurisdicción.

La AEAT trabaja para permitir el pago de impuestos con tarjeta en su oficina virtual este mismo año

  • La Agencia Tributaria (AEAT) trabaja para habilitar el pago con tarjeta de crédito o débito en su oficina virtual, sin descartar que este mismo año pueda ponerse en marcha este nuevo sistema de pago a la hora de cumplir con las obligaciones fiscales.

Así lo ha comentado su director, Jesús Gascón, al finalizar su intervención ante la Comisión de Presupuestos del Congreso, a la que ha acudido para explicar los números de su departamento en las cuentas de 2019.

En declaraciones a los medios de comunicación, se ha señalado que esperan poner en marcha este sistema «cuanto antes», aunque aún no tienen un plazo fijado.

En todo caso, ha cuestionado la importancia que tendrá esta medida en este impuesto «teniendo el porcentaje de declaraciones que son a devolver y la participación de los colaboradores sociales». «Creo que es el que menos impacto tiene, tiene más para las empresas que para el contribuyente de renta, pero la estrategia es global. Abarca a todos», ha esgrimido.

Más margen a la hora de declarar

En todo caso, ha destacado el impacto que tendrá en términos de margen, ya que la domiciliación acorta el tiempo para realizar la declaración e iniciar el pago, teniendo en cuenta los cinco días que necesita la entidad financiera para realizar este proceso.

«Sin embargo, si lo haces con tarjeta, puedes hacer el pago el último día en el último minuto. Y te lo cagarán cuando te lo tengan que cargar, dependiendo del tipo de tarjeta», ha señalado.

Antes, durante su intervención ante los diputados de la Comisión de Presupuestos, Gascón ha señalado que la Agencia busca «afrontar trabajos técnicos, fundamentalmente de naturaleza informática» para poder mantener los recursos de la agencia «al día de los avances tecnológicos» y «analizar nuevas formas de pago, como el pago a través de tarje de débito crédito».

«Es un medio de pago muy común por los consumidores y que no estamos ofreciendo a los contribuyentes, y creemos que es una opción que debemos abrir», ha señalado.

 

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