La Agencia Tributaria nos recuerda las obligaciones tributarias para el caso de resultar premiados en el sorteo de la Lotería del día 22 de diciembre.
La Ley 16/2012, de 27 de diciembre establece que los perceptores de estos premios, cualquiera que sea su naturaleza, en el momento del cobro, soportarán una retención o ingreso a cuenta que debe practicarles el organismo pagador del premio, es decir, la SELAE (Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado).
Los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000 euros están exentos, y aquellos que cuyo importe íntegro sea superior a 20.000 euros solo tributarán respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.
La base de la retención del gravamen especial estará formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta (20%).
Así por ejemplo un premio de 100.000 €, tributaría al 20% sobre 80.000 € (100.000 – 20.000) , por lo que se practicaría una retención de 16.000 € y se percibiría 84.000 €.
La SELAE deberá proceder a identificar a los ganadores de los premios sometidos a gravamen, es decir, los que sean superiores a 20.000 € por décimo, independientemente de que el premio haya sido obtenido por uno solo o bien conjuntamente por varias personas o entidades.
En el caso de premios compartidos (grupo de amigos o parientes, peñas, cofradías…), en que el premio se reparte entre todos los participantes, se debe distribuir los 20.000 € que está exentos, entre todos los beneficiarios en proporción a su porcentaje de participación, y quien proceda al reparto del premio que figure como beneficiario único (o como gestor de cobro) por haberlo manifestado así en el momento del cobro del premio, deberá estar en condiciones de acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones, siendo por tanto necesaria la identificación de cada ganador así como de su porcentaje de participación.
Adicionalmente, los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio podrán solicitar la devolución que pudiera corresponderles por aplicación de un convenio para evitar la doble imposición internacional.
Si quiere saber más acerca de la tributación de los premios y sorteos, lea nuestro artículo He ganado un premio de un concurso, ¿y ahora qué? en nuestro blog de FIMAX ASESORES.