Novedades en el apartado de Protección de Datos (octubre 2019)

¡Atención estimados clientes! Es necesario que sepan sobre las consecuencias administrativas, disciplinarias, civiles y penales de la difusión de contenidos sensibles

La prestigiosa Agencia Española de Protección de Datos informa en relación a las Empresas y más concretamente en lo relativo a Inspección de Trabajo y S. Social que La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) tipifica como infracción administrativa muy grave “Los actos del empresario que fueren contrarios al respeto de la intimidad y consideración debida a la dignidad de los trabajadores”. Los procedimientos sancionadores en el orden social podrían dirigirse contra las empresas.

Infracciones muy graves: multas desde 6.251 y hasta 187.515 euros (art. 40.1.c,LISOS)

“El acoso sexual, cuando se produzca dentro del ámbito al que alcanzan las facultades de dirección empresarial, cualquier que sea el sujeto activo de la misma” (art. 8.13 LISOS).

“El acoso por razón de orientación sexual o por razón de sexo, cuando se produzcan dentro del ámbito a que alcanzan las facultades de dirección empresarial, cualquiera que sea el sujeto activo del mismo, siempre que, conocido por el empresario, este no hubiera adoptado las medidas necesarias para impedirlo” (art.8.13 bis, LISOS).

Prevención de riesgos laborales

Cualquier acción u omisión del empresario en esta materia que cause un daño a los trabajadores puede ser constitutivo de infracción; bien por no haber evaluado el riesgo laboral adecuadamente, incluidos los denominados riesgos psicosociales, o por no haber desarrollado la adopción de medidas de prevención adecuadas, o por no haber realizado una vigilancia de la salud adecuada.

  • Infracciones graves: multa desde 626 a 6.250 euros (art. 40.1.b, LISOS).

“No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y, en su caso, sus actualizaciones y revisiones, así como los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores que procedan, o no realizar aquellas actividades de prevención que hicieran necesarias los resultados de las evaluaciones, con el alcance y contenido establecidos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales” (artículo 12.1 b).

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