---
title: "El modelo 303 de IVA ¿Qué es?"
description: "Conoce cuáles son las pautas de presentación del Modelo 303 para la autoliquidación de IVA, quién está obligado y cuándo debe entregarse."
url: https://www.fimax.es/modelo-303-iva/
date: 2016-12-05
modified: 2023-03-10
author: "Fimax Asesores"
categories: ["IGIC/IVA", "IVA"]
type: post
lang: es
---

# El modelo 303 de IVA ¿Qué es?

El modelo 303 se utiliza para la realización, ante la Agencia Tributaria, de la **autoliquidación del IVA. **

Como sabemos, el Impuesto sobre el Valor Añadido recae sobre el consumo y su finalidad es **gravar aquellas entregas de bienes, adquisiciones, prestaciones de servicios llevadas a cabo por empresarios y por profesionales**, además de las adquisiciones que se realicen entre varios países de la Unión Europea (**intracomunitarias**), así como **importaciones de bienes**.

En su relación con otros modelos, el 303 **se complementa con el conocido modelo 390,** que es un resumen anual informativo de aquellas actividades sujetas a IVA que se van a declarar mediante el 303.

En lo que respecta al resultado final del formulario para los autónomos o empresarios obligados, sea este **a devolver, a ingresar o a compensar**, en cualquiera de los casos es obligatorio la presentación del documento.

## Obligados a presentar el modelo 303

Fundamentalmente, el sujeto pasivo de este modelo, es decir, los declarantes que tienen que rellenar el formulario del modelo 303 y hacerlo llegar a Hacienda, son todos los **profesionales y empresarios que lleven a cabo actividades económicas.**

Una vez establecida esta obligatoriedad de carácter genérico, también existen **algunos casos cuya regulación se contempla de un modo específico:**

- Hay **Regímenes especiales a efectos del IVA**, como es el caso delos de agricultura, ganadería y pesca, así como los del **recargo de equivalencia** y el denominado **Régimen simplificado**, cuyos titulares están obligados a declarar su actividad, mediante el modelo 303.
- Aquellos profesionales o empresas que se encuentren inscritos en el **Registro de devolución mensual*,*** también tienen que presentar el modelo 303.
- En el caso de las **empresas de gran tamaño** que superen la cifra de 10.121,04 euros en cuanto a su volumen de operaciones en el año anterior, también sus gestores deben rellenar y presentar el modelo 303.

## **Fechas de presentación del modelo 303**

Para las autoliquidaciones que se realicen respecto del IVA devengado **en el trimestre anterior, **el plazo de presentación será del día 1 al 20 del mes siguiente a dicho trimestre, en los casos de abril, julio y octubre. La presentación que corresponde al último trimestre del año podrá realizarse del 1 al 30 de enero. Junto a este modelo 303, el correspondiente al último trimestre del año, se presentará el modelo 390 (de carácter informativo, respecto del resumen anual de las cantidades sujetas a IVA).

En el caso de las **autoliquidaciones mensuales**, igualmente la presentación del modelo 303 se realizará del día 1 al 20 del mes siguiente al que se declara, excepto la del mes de diciembre, que podrá presentarse del 1 al 30 de enero del año siguiente, junto con la citada declaración-resumen, de carácter anual, contenida en el modelo 390.

En aquellos casos en que el **último día del plazo sea sábado, domingo o festivo**, se prolongará dicho plazo hasta el siguiente día hábil.

## **¿Cómo presentar el modelo 303?**

La Agencia Tributaria permite **tres formas de presentación** del modelo 303: de manera presencial en las oficinas administrativas de la propia [AEAT](https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/G414.shtml) (previa descarga del modelo oficial en la Sede electrónica de su página Web), a través de entidades financieras colaboradoras, y de forma telemática, mediante un programa de ayuda que encontraremos en dicha página Web.
