# Fimax Asesores - Full Content > Servicios Avanzados de Asesoría --- ## La ZEC como palanca fiscal para la empresa del deportista: el modelo triangular de gestión de carrera y derechos de imagen URL: https://www.fimax.es/la-zec-como-palanca-fiscal-para-la-empresa-del-deportista-el-modelo-triangular-de-gestion-de-carrera-y-derechos-de-imagen/ ## Por qué el modelo triangular tiene sentido para un deportista La normativa distingue con claridad entre cobrar como asalariado de un club y explotar la imagen de forma independiente, con medios propios. Cuando un deportista individual tenista, golfista, piloto gestiona sus patrocinios, su comunicación y su marca a través de una empresa propia que contrata equipo, asesores y proveedores, esos ingresos dejan de tributar como capital mobiliario y pasan a considerarse actividad económica. Es precisamente esa gestión activa, con estructura empresarial detrás, la que abre la puerta a instrumentos como la ZEC. La sociedad triangular no sustituye la relación contractual del deportista con su club o competición: convive con ella. Lo que hace es concentrar en una entidad separada la explotación comercial de la imagen, los contratos de patrocinio, la producción de contenido, las relaciones públicas y, en muchos casos, la incipiente diversificación hacia proyectos propios una vez avanza la carrera deportiva. ## Qué es la ZEC y qué ofrece a esta sociedad La Zona Especial Canaria es un régimen de baja tributación dentro del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, pensado para atraer a las islas sociedades de nueva creación que desarrollen determinadas actividades. Su ventaja central es clara: un tipo de gravamen del 4% en el Impuesto sobre Sociedades, frente al 25% general, aplicable sobre una base imponible que varía según el empleo generado (hasta 1.800.000 € con 5 empleos en Gran Canaria y Tenerife, con tramos adicionales de 500.000 € por cada empleo extra). A eso se suman exenciones relevantes en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para las operaciones societarias y las adquisiciones vinculadas a la actividad, así como en IGIC para las operaciones entre entidades ZEC. El régimen está vigente, tras la última prórroga autorizada por la Comisión Europea, hasta finales de 2032. Para acogerse hace falta cumplir varios requisitos que encajan de forma natural con la sociedad de gestión de un deportista: - Domicilio social y sede de dirección efectiva en el ámbito geográfico canario, con un administrador residente en las islas. - Objeto social dentro de las actividades autorizadas por la ZEC. - Inversión mínima en los dos primeros años (100.000 € en Gran Canaria y Tenerife, 50.000 € en el resto de islas), que puede reducirse o eliminarse si la empresa es intensiva en creación de empleo. - Creación de un mínimo de puestos de trabajo (5 en Gran Canaria y Tenerife, 3 en el resto de islas) en los seis meses siguientes a la inscripción. - Presentación de una memoria descriptiva de la actividad, vinculante para la entidad. Ese último punto es clave para un deportista: la memoria debe reflejar con precisión qué va a facturar la sociedad, porque el objeto social y la actividad real tienen que casar con el listado de actividades autorizadas. En definitiva, los beneficios de la ZEC no se obtienen por el mero hecho de domiciliar una sociedad en Canarias: deben estar respaldados por una **actividad económica real y efectiva en las islas, con personal, medios materiales y una verdadera dirección y gestión desde Canarias**, de forma que exista una correspondencia clara entre la estructura declarada, los recursos empleados y la actividad que realmente se desarrolla. ## Qué actividades del entorno de un deportista encajan en la ZEC El listado de actividades económicas ZEC, clasificado por códigos NACE, incluye varias categorías que se ajustan de forma directa a lo que hace la sociedad de gestión de un deportista: - **Agencias de publicidad** y **servicios de representación de medios de comunicación**, para la contratación y gestión de campañas de patrocinio y colaboraciones publicitarias. - **Relaciones públicas y comunicación**, para la gestión de imagen pública, notas de prensa y estrategia de comunicación del deportista. - **Estudios de mercado y encuestas de opinión pública**, útiles cuando la empresa asesora a marcas sobre el valor y encaje de la imagen del deportista en campañas. - **Actividades de diseño especializado** y **actividades de fotografía**, para la producción de contenido de marca propio. - **Otros servicios relacionados con las tecnologías de la información** y **portales web**, si la sociedad gestiona canales digitales, app o plataforma propia del deportista. - **Otras actividades deportivas** y **gestión de instalaciones deportivas**, cuando la actividad se amplía a la organización de eventos, clínics o gestión de centros vinculados a la marca del deportista. - **Otras actividades de consultoría de gestión empresarial**, para servicios de asesoramiento vinculados a la marca personal, siempre teniendo en cuenta que los centros de coordinación y servicios intragrupo quedan excluidos de esta categoría. Lo importante no es que la empresa «toque» varias de estas actividades a la vez, sino que la memoria presentada al Consorcio de la ZEC describa con coherencia cuál es el núcleo de negocio y que ese núcleo esté efectivamente entre las actividades permitidas. Una sociedad que combine, por ejemplo, gestión de patrocinios con producción de contenido y comunicación construye un objeto social sólido y defendible. ## Cómo tributan los derechos de imagen dentro de esta estructura Aquí conviene no perder de vista la fiscalidad personal del deportista, porque la ZEC afecta a la sociedad, no directamente a él. Cuando el deportista tiene relación laboral con un club, se aplica la conocida regla 85/15: hasta el 15% del salario puede considerarse derechos de imagen y tributar como capital mobiliario, mientras que el resto tributa como rendimiento del trabajo en la base general del IRPF, con tipos de hasta el 47%. Cuando, en cambio, el deportista explota su imagen de forma independiente a través de su propia empresa, con medios humanos y materiales reales el escenario que encaja con la ZEC, esos ingresos entran en la sociedad como actividad económica y tributan primero en sede de la empresa, al 4% si cumple los requisitos ZEC, y después en el IRPF del deportista cuando reparte beneficios o percibe retribución. Esta doble capa exige una planificación cuidadosa: no basta con facturar a través de la sociedad, hace falta que la estructura, el personal y los medios materiales sean reales y proporcionados a la actividad declarada, porque Hacienda revisa con atención estas construcciones cuando detrás solo hay una persona física sin sustancia empresarial. ## ZEC o Ley de Startups: dos caminos que no siempre son excluyentes Si el proyecto del deportista tiene un componente innovador y escalable una app de rendimiento, una plataforma de contenidos, tecnología deportiva, puede valorarse también la Ley de Startups (Ley 28/2022), que ofrece un tipo reducido del 15% en el Impuesto sobre Sociedades durante los primeros cuatro ejercicios con beneficios, deducción del 50% por inversión en la propia startup y ventajas en stock options para atraer talento. El caso de Gerard Piqué y Kosmos es un buen ejemplo de cómo un deportista puede estructurar distintos vehículos societarios unos más orientados a startup tecnológica, otros a gestión pura de imagen y patrocinios combinando ambos regímenes según la naturaleza de cada actividad. Para la sociedad que gestiona de forma recurrente patrocinios, imagen y comunicación, la ZEC suele ser el marco más natural, con un tipo aún más bajo (4% frente al 15%) y sin el límite temporal de cuatro ejercicios. Para el proyecto empresarial más innovador y escalable que el deportista lance en paralelo, la Ley de Startups puede encajar mejor, especialmente si no cumple los requisitos de inversión y empleo de la ZEC en sus primeros compases. ## La clave está en el diseño de la estructura Ni la ZEC ni la fiscalidad de derechos de imagen son terreno para la improvisación. El objeto social, la memoria de actividades, el domicilio y la sede de dirección efectiva, el nivel de empleo real y la coherencia entre lo que se declara y lo que se factura son elementos que hay que definir desde el primer día, porque cualquier incumplimiento posterior implica perder los beneficios fiscales con efectos retroactivos y regularizar la diferencia con intereses de demora. En Fimax llevamos años acompañando tanto a deportistas profesionales en la fiscalidad de sus derechos de imagen como a empresas que se instalan en la ZEC. Si estás valorando estructurar la gestión de tu carrera a través de una sociedad triangular con sede en Canarias, conviene analizar caso por caso qué actividades encajan, qué inversión y empleo se necesitan, y cómo combinar la fiscalidad personal con la de la empresa para que el ahorro sea real y sostenible en el tiempo. **¿Quieres estudiar si tu proyecto puede acogerse a la ZEC?** Ponte en contacto con Fimax Asesores y analizamos tu caso. --- ## Ayudas CDTI 2026: guía práctica para identificar que línea de financiación encaja con tu proyecto URL: https://www.fimax.es/ayudas-cdti-2026-guia-practica-para-identificar-que-linea-de-financiacion-encaja-con-tu-proyecto/ **Antes de empezar: dos preguntas que marcan la diferencia** ¿Mi proyecto es I+D, innovación o expansión? El CDTI distingue claramente estos conceptos, y la catalogación incorrecta es una de las causas más habituales de rechazo o de solicitar una ayuda que no maximiza tu financiación.¿Tengo capacidad financiera y de aval para sostener el proyecto? Muchas propuestas técnicamente sólidas caen porque la empresa no puede afrontar los avales o la aportación propia exigida. *En Fimax Asesores respondemos a estas dos preguntas antes de presentar nada: analizamos tu proyecto y tu situación financiera para decirte, con criterio, si te conviene ir a por una convocatoria u otra —o si te conviene esperar.* ## **1. Subvenciones: financiación a fondo perdido para proyectos de I+D en consorcio** Estas convocatorias están pensadas para proyectos de I+D desarrollados en colaboración —normalmente consorcios de varias empresas, y en muchos casos también centros de investigación—. Si tu empresa trabaja sola en un proyecto propio de innovación cercano al mercado, es probable que estas líneas no sean las tuyas: revisa mejor el bloque 4.1 y 4.2 de líneas abiertas todo el año (más adelante). Si, en cambio, tu proyecto requiere aliarte con otras empresas o con la ciencia, sigue leyendo. ### Misiones Ciencia e Innovación - **Para quién:** consorcios de entre 2 y 6 empresas —pequeñas, medianas y grandes— junto con centros de investigación o tecnológicos, con vocación de abordar un reto estratégico de alcance nacional (salud, cambio climático, transición energética, seguridad alimentaria, entre otros). - **Tipo de proyecto:** I+D colaborativa de cierta envergadura, con presupuesto financiable a partir de 175.000 €. La financiación puede alcanzar hasta el 90% del presupuesto aprobado, con un tramo no reembolsable de hasta el 33%. - **Requisito a vigilar:** la empresa debe poder financiar con recursos propios al menos el 10% del proyecto, y suele exigirse la constitución de garantías para la devolución del tramo reembolsable. **¿Encaja con tu empresa?** *Encaja si tu empresa ya tiene (o puede construir) una red de colaboración con otros actores del ecosistema y tu proyecto responde a un reto social o tecnológico de calado. Si no dispones de esa red, en Fimax podemos ayudarte a identificar socios y estructurar el consorcio antes de la apertura de la convocatoria..* ### Innterconecta-STEP - **Para quién:** agrupaciones de empresas —con al menos una gran o mediana empresa y una PYME, hasta un máximo de 6— cuyo proyecto se ejecute en Andalucía, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Canarias, Extremadura o Murcia. - **Tipo de proyecto:** I+D en consorcio orientada a reforzar capacidades tecnológicas regionales, con un mínimo financiable de 1.000.000 € y un máximo de 4.000.000 €. Las intensidades de ayuda varían según el tamaño de empresa: hasta el 60% para pequeñas, 50% para medianas y 40% para grandes. - **Requisito a vigilar:** el proyecto debe desarrollarse físicamente en una de las regiones FEDER elegibles; no es una cuestión de domicilio fiscal, sino de dónde se ejecuta la actividad. **¿Encaja con tu empresa?** *Encaja si tu empresa —o parte de tu actividad productiva o de I+D— está en una de estas regiones y buscas financiación de mayor envergadura que la de Misiones. Al ser una convocatoria relativamente nueva, conviene apoyarse en un asesor con presencia en la zona del proyecto; en Fimax contamos con oficinas y colaboradores en varias de estas comunidades.* ### Sello de Excelencia + - **Para quién:** PYMES españolas que ya han presentado un proyecto a Horizon Europe (por ejemplo, al Consejo Europeo de Innovación) y han recibido una evaluación positiva, pero se han quedado sin financiación por agotamiento de fondos. - **Tipo de proyecto:** el mismo proyecto ya evaluado por la Comisión Europea, sin necesidad de volver a justificar su calidad técnica. La financiación puede alcanzar el 70% del presupuesto, con un máximo de 2,5 millones de euros por beneficiario. - **Requisito a vigilar:** es imprescindible acreditar la obtención formal del Sello de Excelencia; sin ese sello, esta vía no está disponible. **¿Encaja con tu empresa?** *Encaja si ya te has presentado (o estás a punto de hacerlo) a una convocatoria europea competitiva y quieres tener un plan B nacional preparado de antemano. Es una de las líneas con mejor relación esfuerzo-resultado, precisamente porque parte de un trabajo de evaluación ya hecho.* ### Innoglobal - **Para quién:** empresas españolas —de cualquier tamaño— que quieran participar en programas de cooperación tecnológica internacional (Eureka, Iberoeka) o en acuerdos bilaterales con países como Japón, China, India, Brasil o Rusia. - **Tipo de proyecto:** proyectos de entre 12 y 36 meses con un presupuesto financiable de entre 1.000.000 € y 4.000.000 €. La intensidad de ayuda depende del tamaño de empresa: hasta 50% en pequeñas, 40% en medianas y 30% en grandes. - **Requisito a vigilar:** antes de solicitar la ayuda nacional, el proyecto internacional debe haberse presentado en la sede electrónica del CDTI; y la ayuda es incompatible con otras subvenciones para el mismo proyecto. **¿Encaja con tu empresa?** *Encaja si tu estrategia de crecimiento pasa por mercados o socios tecnológicos internacionales. Fuera de las regiones FEDER se aplica en su lugar el instrumento de Ayudas Parcialmente Reembolsables (APR), por lo que conviene comprobar primero qué vía te corresponde.* ### Neotec - **Para quién:** empresas de base tecnológica de reciente creación (pequeñas empresas válidamente constituidas, con un mínimo de capital social) cuyo modelo de negocio se apoya en tecnología o conocimiento derivado de la investigación. - **Tipo de proyecto:** puesta en marcha o consolidación de la actividad tecnológica, con financiación de hasta el 70% del presupuesto (hasta 250.000 €) o del 85% (hasta 325.000 €) si se contrata al menos un doctor. Presupuesto mínimo financiable: 175.000 €. - **Requisito a vigilar:** en su última edición se incorporaron fondos específicos para proyectos liderados por mujeres y la posibilidad de combinar la ayuda con capital riesgo; conviene revisar si tu startup encaja en alguno de estos criterios diferenciales antes de presentar la solicitud. **¿Encaja con tu empresa?** *Encaja si eres una startup tecnológica en fase temprana con un proyecto de base científica y necesitas tanto financiación como acompañamiento (mentorías, contacto con inversores). Es de las convocatorias más competitivas del CDTI: la calidad de la memoria técnica y del plan de negocio marca la diferencia.* ### Cervera Centros - **Para quién:** centros tecnológicos, en colaboración con PYMES y empresas de mediana capitalización, en tecnologías prioritarias como salud, materiales avanzados, inteligencia artificial o transición energética. - **Tipo de proyecto:** I+D en consorcio orientado a fortalecer capacidades tecnológicas e institucionales, con financiación de hasta el 90% del presupuesto aprobado y un tramo no reembolsable del 33%. Presupuesto mínimo: 175.000 €; duración de 12 a 36 meses. - **Requisito a vigilar:** la empresa debe aportar al menos el 10% del presupuesto con recursos propios, y CDTI puede exigir garantías para la devolución del préstamo. **¿Encaja con tu empresa?** *Encaja si tu empresa colabora habitualmente con un centro tecnológico y buscáis desarrollar juntos una tecnología prioritaria; si no tienes ese partner tecnológico identificado, podemos ayudarte a encontrarlo antes de que abra la convocatoria.* ## **2. Instrumentos de capitalización: para proyectos deep tech que necesitan capital, no solo subvención** Si tu proyecto exige varios años de maduración tecnológica, niveles de madurez (TRL) bajos y una inversión que va más allá de lo que cubre una subvención, este bloque es el tuyo. Aquí el CDTI no presta ni subvenciona: entra como inversor o coinversor. ### Venture Builder - **Para quién:** spin-offs de universidades y centros de investigación, y proyectos de transferencia tecnológica en fase muy temprana, con tecnologías intensivas en ciencia y TRL bajo. - **Tipo de proyecto:** deep tech en etapas iniciales. El instrumento aporta capital y cuasicapital de hasta 100.000 € anuales por startup, durante un máximo de seis años, sobre un presupuesto inicial de 500 millones de euros. - **Requisito a vigilar:** es capital paciente —sin plazos estrictos de desinversión ni obligación de coinversión privada en condiciones pari passu—, lo que lo distingue de un préstamo o de una ronda de capital riesgo convencional. **¿Encaja con tu empresa?** *Encaja si tu proyecto nace de la universidad o de un centro de investigación y todavía no genera ingresos, pero tiene un componente científico diferencial. No es una vía rápida: conviene entender bien cómo encaja con tu hoja de ruta de financiación antes de descartarla por ‘no ser una subvención’.* ### Programa Innvierte - **Para quién:** empresas tecnológicas e innovadoras en cualquier fase de su ciclo de vida —desde la creación hasta la consolidación— que necesiten capital riesgo, no solo financiación a fondo perdido. - **Tipo de proyecto:** se articula en cinco líneas: innovación disruptiva, transferencia de tecnología, apoyo a startups y PYMES tecnológicas, coinversiones con iniciativas de innovación abierta, y nuevos vehículos de Corporate Venturing. En enero de 2026 movilizó cerca de 82 millones de euros en siete coinversiones. - **Requisito a vigilar:** no se solicita como una subvención al uso: se trata de coinversión, por lo que normalmente hace falta un vehículo o fondo de capital riesgo como contraparte. **¿Encaja con tu empresa?** *Encaja si tu empresa está en fase de escalado y buscas socios inversores además de financiación, o si necesitas conectar con fondos que ya coinvierten con Innvierte. Al tratarse de instrumentos de capital, el análisis previo de estructura societaria es clave; es un terreno donde el acompañamiento especializado marca una diferencia real.* ## **3. Compra pública de innovación: cuando tu cliente potencial es la Administración** ### Compra Pública Precomercial (CPP) - **Para quién:** empresas —incluidas spin-offs y proyectos de transferencia de conocimiento en fase muy temprana— capaces de desarrollar soluciones de I+D orientadas a resolver una necesidad concreta de una administración pública. - **Tipo de proyecto:** I+D precomercial financiada mayoritariamente con Fondos FEDER durante 2024-2027, priorizada según retos sociales, económicos y ambientales. - **Requisito a vigilar:** no basta con tener una buena tecnología: el proyecto debe alinearse con una necesidad ya identificada por una administración, lo que exige vigilancia activa de los retos publicados y, a menudo, contacto previo con el organismo comprador. **¿Encaja con tu empresa?** *Encaja si tu solución tecnológica puede aplicarse a un servicio público (sanidad, movilidad, gestión ambiental…) y quieres que tu primer gran cliente de referencia sea una administración. Es un instrumento todavía poco explotado por las empresas, lo que puede ser una ventaja competitiva si sabes identificar el reto adecuado a tiempo.* ## 4. Líneas abiertas todo el año: la vía más ágil si no quieres depender de un calendario A diferencia de las convocatorias anteriores, estas líneas del CDTI no tienen plazo de apertura y cierre: puedes presentar tu proyecto cuando esté listo. Son, en la práctica, la opción más utilizada por empresas que no encajan en un consorcio o que necesitan flexibilidad de fechas. ### Ayudas del CDTI para proyectos de I+D (individuales y en cooperación) - **Para quién:** cualquier empresa con domicilio fiscal en España que desarrolle un proyecto de I+D en territorio nacional, sola o en cooperación con otra empresa. - **Tipo de proyecto:** creación o mejora significativa de procesos, productos o servicios con componente tecnológico diferencial, sin restricción de sector. Presupuesto mínimo financiable: 175.000 €. - **Condiciones financieras:** financiación de hasta el 85% del presupuesto (la empresa aporta al menos el 15% con recursos propios), con un tramo no reembolsable de entre el 10% y el 33%. Anticipo de hasta el 50% (máximo 300.000 €) y devolución en 10-15 años con 2-3 años de carencia. **¿Encaja con tu empresa?** *Encaja si tu proyecto es claramente de investigación y desarrollo —no una mejora incremental cercana al mercado— y prefieres no esperar a una convocatoria con fecha de cierre. Determinar si tu proyecto es ‘I+D’ o ‘innovación’ según los criterios del CDTI es precisamente el primer análisis que hacemos en Fimax, porque de ello depende a qué línea puedes optar y cuánta financiación puedes obtener.* ### CDTI Innovación (Línea directa de Innovación) - **Para quién:** empresas con proyectos de innovación tecnológica cercanos al mercado, con riesgo tecnológico medio o bajo y periodos de recuperación de la inversión cortos. - **Tipo de proyecto:** incorporación de tecnologías emergentes, diseño industrial e ingeniería de producto, o implantación de nuevos métodos de producción. Presupuesto mínimo financiable: 175.000 €; máximo habitual en torno a 6.000.000 €. - **Condiciones financieras:** financiación de hasta el 75% del presupuesto (85% si va cofinanciado con FEDER), con anticipo de hasta el 50% (máximo 300.000 €) sin garantías. La empresa debe aportar al menos el 15% del presupuesto con recursos propios. **¿Encaja con tu empresa?** *Encaja si tu proyecto ya tiene una aplicación de mercado relativamente cercana y buscas una vía ágil (convocatoria abierta todo el año) frente al mayor riesgo técnico y burocrático de las líneas de I+D puro. Es, en la práctica, la línea más utilizada por PYMES industriales que innovan en procesos o producto.* ### CDTI Expansión (Línea directa de Expansión) - **Para quién:** empresas que quieran crear un nuevo establecimiento, ampliar uno existente o diversificar su producción, especialmente en regiones asistidas o con dificultades económicas. - **Tipo de proyecto:** inversión en activos fijos nuevos que impliquen innovación tecnológica y mejora productiva. Presupuesto mínimo financiable: 175.000 €; máximo de hasta 30 millones de euros. - **Condiciones financieras:** financiación de hasta el 75-85% del presupuesto, con un tramo no reembolsable de entre el 10% y el 30% según la procedencia de los fondos, devolución en 9-10 años y 1-2 de carencia. No aplicable a sectores como acero, carbón o construcción naval. **¿Encaja con tu empresa?** *Encaja si tu proyecto es, ante todo, una inversión productiva —más que un desarrollo tecnológico en sí mismo— y se ubica en una región con incentivos regionales. La solicitud debe presentarse antes de iniciar el proyecto para no perder el efecto incentivador: es un detalle de calendario que conviene planificar con antelación.* ## 5. Calendario de convocatorias 2026 Este calendario aplica a las convocatorias con fecha de apertura y cierre. Las líneas del bloque 4 (I+D, Innovación y Expansión) están abiertas todo el año y no aparecen aquí. Última actualización disponible del calendario oficial: 1 de septiembre de 2026. **Convocatoria****Apertura****Cierre****Resolución definitiva**CIIP (Eurostars CoD 9)18 marzo27 marzoJulioSERA (primera)18 marzo27 marzoJulioNeotec14 abril14 mayoDiciembrePremios tecn. plataformas navales28 abril12 mayo2 junioMisiones Ciencia e Innovación12 mayo12 junioDiciembreSello de Excelencia +26 mayo9 junioSeptiembreCervera Centros11 junio10 julioDiciembreInnoglobal17 junio16 julioDiciembreCIIP (Eurostars CoD 10)JulioJulioNoviembreSERA (segunda)JulioJulioNoviembreInnterconecta STEPOctubreNoviembreJunio 2027 **Un calendario ajustado exige anticipación** *Entre la apertura y el cierre de muchas convocatorias median solo 2-4 semanas: no es tiempo suficiente para construir un consorcio, redactar una memoria técnica sólida y reunir la documentación desde cero. Trabajar con antelación —incluso antes de que se publiquen las bases definitivas— es lo que marca la diferencia entre presentar una solicitud competitiva o quedarse fuera de plazo.* ## ¿Está tu empresa lista para presentarse? Así te ayudamos en Fimax Asesores Elegir bien la convocatoria es solo el primer paso. Conseguir la ayuda y ejecutarla correctamente exige un conocimiento profundo de los criterios de evaluación del CDTI, de la documentación exigida y de las obligaciones que se asumen una vez concedida la financiación. En Fimax Asesores & Asociados, S.L. acompañamos a las empresas en todo el ciclo de vida del proyecto: - **Diagnóstico y encaje:** analizamos tu proyecto y tu situación financiera para decirte, con criterio, qué línea del CDTI (o combinación de líneas) es la más adecuada — y si conviene esperar a otra convocatoria o buscar una vía alternativa. - **Vigilancia de convocatorias:** te avisamos con antelación de la apertura de la línea que te interesa, adaptada a tu sector y perfil de empresa. - **Preparación de la propuesta:** convertimos tu idea en una memoria técnica y económica sólida, con el lenguaje y la estructura que el CDTI espera ver. - **Gestión de la solicitud y de la ayuda concedida:** nos encargamos de las tareas técnicas, económicas y administrativas durante la tramitación, y del seguimiento y justificación una vez concedida. **Si tu empresa tiene un proyecto de innovación en marcha o en fase de planificación, contacta con nuestro equipo. En una primera conversación podemos orientarte sobre qué convocatoria del CDTI encaja mejor con tu caso concreto.** --- ## Cómo gestionar una Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo URL: https://www.fimax.es/como-gestionar-una-modificacion-sustancial-de-condiciones-de-trabajo/ ## ¿Qué se considera una modificación «sustancial»? No cualquier cambio introducido por el empresario se considera una MSCT. Aquellas variaciones menores entran dentro del ius variandi o poder de dirección ordinario. Para que sea sustancial, debe afectar a la esencia de la relación laboral en áreas como: - Jornada de trabajo. - Horario y distribución del tiempo de trabajo. - Régimen de trabajo a turnos. - Sistema de remuneración y cuantía salarial. - Sistema de trabajo y rendimiento. - Funciones (cuando excedan los límites de la movilidad funcional). ## Las Causas Justificativas de la MSCT Para que una modificación sea legal, la empresa debe acreditar la existencia de causas Económicas, Técnicas, Organizativas o de Producción (ETOP). La clave no es solo que la causa exista, sino que la medida propuesta sea proporcional y necesaria para mejorar la competitividad o asegurar la viabilidad del negocio. Tipo de causas: - Económica: Cuando los resultados de la empresa desprendan una situación económica negativa (pérdidas actuales o previstas). - Técnica:  Cambios en los medios o instrumentos de producción (ej. nueva maquinaria o software). - Organizativa: Cambios en los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción. - Productiva: Cambios en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado. ## Procedimiento de Aplicación: ¿Individual o Colectivo? El camino a seguir depende del número de trabajadores afectados en un periodo de 90 días. **Modificación Individual:** Se considera individual cuando no alcanza los umbrales de la modificación colectiva. - Notificación: La empresa debe notificar la decisión al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad. - Documentación: Se recomienda adjuntar el informe justificativo de la modificación **Modificación Colectiva:** Se activa cuando afecta a un número significativo de la plantilla (ej. 10 trabajadores en empresas de menos de 100). - Periodo de Consultas: Es obligatorio abrir un proceso de negociación con los representantes de los trabajadores por un tiempo no superior a 15 días. - Buena Fe: Ambas partes deben negociar con el objetivo de alcanzar un acuerdo. - Finalización: Tras las consultas, la empresa notifica su decisión final. ## Derechos del Trabajador ante una MSCT Ante la notificación de una modificación, el trabajador tiene tres vías principales: - Aceptar la modificación: El cambio se hace efectivo en la fecha indicada. - Rescindir el contrato: Si el trabajador se siente perjudicado (y la modificación no afecta a funciones o sistema de rendimiento), puede extinguir su contrato con derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 9 mensualidades. - Impugnar judicialmente: Si el trabajador considera que no existen causas justificativas, puede acudir al Juzgado de lo Social. Si el juez declara la medida como «injustificada», el trabajador debe ser repuesto en sus condiciones anteriores. Para minimizar los riesgos de una impugnación exitosa, se debe de tener en cuenta las siguientes recomendaciones: - Rigurosidad en la Memoria Justificativa: No basta con decir «tenemos pérdidas». Hay que demostrar con datos contables y previsiones por qué cambiar el turno o el salario es la solución lógica. Comunicación Transparente: En las modificaciones colectivas, la actitud negociadora es fundamental. Un acuerdo con los representantes legales hace que la medida sea prácticamente blindada ante los tribunales. - Respetar los plazos: El plazo de preaviso de 15 días. No aplicar cambios de un día para otro. En conclusión, llevar a cabo una Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo (MSCT) de manera exitosa requiere un equilibrio fundamental entre la fundamentación y el procedimiento. La clave del éxito reside en asegurar una causa justificada sólida (ETOP), mantener un respeto estricto a los plazos legales establecidos y promover un diálogo transparente con los trabajadores y sus representantes para minimizar conflictos y garantizar la validez de la medida. --- ## Excedencia voluntaria: ¿está la empresa obligada a conceder una prórroga? URL: https://www.fimax.es/excedencia-voluntaria-esta-la-empresa-obligada-a-conceder-una-prorroga/ ## Duración de la excedencia voluntaria El artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a solicitar una excedencia voluntaria a los trabajadores que tengan, al menos, un año de antigüedad en la empresa. La duración de esta excedencia debe ser de un mínimo de cuatro meses y un máximo de cinco años. Ahora bien, que la legislación establezca ese límite máximo de cinco años no significa que el trabajador pueda exigir, en cualquier caso, que una excedencia concedida inicialmente por un período inferior sea prorrogada. Por ejemplo, si se ha concedido una excedencia por un año, el hecho de que todavía no se hayan alcanzado los cinco años no supone, por sí mismo, que exista un derecho a prolongarla. ## ¿Debe la empresa aceptar la prórroga? Como regla general, no existe un derecho automático a prorrogar una excedencia voluntaria ya concedida. El Tribunal Supremo ha señalado que el límite máximo de cinco años previsto legalmente no implica que el trabajador pueda ampliar unilateralmente el período de excedencia inicialmente fijado. Por tanto, cuando la empresa recibe una solicitud de prórroga, debe comprobar si existe alguna disposición legal o convencional que establezca la obligación de concederla. ## La importancia del convenio colectivo El primer aspecto que debería revisar la empresa es el convenio colectivo aplicable. Aunque el Estatuto de los Trabajadores no reconoce con carácter general un derecho automático a la prórroga, el convenio colectivo puede establecer una regulación específica y reconocer esta posibilidad. En función del convenio, pueden existir requisitos relativos a la duración de la prórroga, el número de prórrogas permitidas o el plazo con el que debe solicitarse. Por este motivo, no debe darse una respuesta automática a una solicitud de prórroga sin comprobar previamente la regulación convencional aplicable. ## ¿Qué debería hacer la empresa ante una solicitud de prórroga? Desde el punto de vista de la gestión laboral, es recomendable que la empresa: - Revise la duración de la excedencia inicialmente concedida. - Compruebe el convenio colectivo aplicable. - Verifique si el convenio reconoce el derecho a la prórroga y cuáles son sus requisitos. - Compruebe que la solicitud se ha realizado dentro del plazo establecido, cuando exista. - Responda al trabajador por escrito, dejando constancia de la decisión adoptada. Esta revisión previa permite evitar errores y aplicar correctamente tanto la legislación laboral como las previsiones del convenio colectivo. ## ¿Qué ocurre cuando finaliza la excedencia? Otro aspecto que conviene tener presente es que la excedencia voluntaria no implica, con carácter general, la reserva del puesto de trabajo. De acuerdo con el artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador conserva un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría que existan o se produzcan en la empresa. Por tanto, la situación del trabajador al finalizar la excedencia debe analizarse atendiendo tanto a la legislación como al convenio colectivo aplicable y a las circunstancias existentes en ese momento. --- ## Fiscalidad de las entidades sin ánimo de lucro URL: https://www.fimax.es/fiscalidad-de-las-entidades-sin-animo-de-lucro/ Empecemos definiendo que son las entidades sin ánimo de lucro (ESAL); son organizaciones de iniciativa social que destina sus recursos económicos a cumplir fin benéfico, altruista destinando la totalidad de sus excedentes a fines patrimoniales, sociales o de interés general en lugar de repartir los beneficios entre sus socios o accionistas. Sus formas jurídicas principales son; - **Asociaciones:** Agrupaciones de tres o más personas físicas o jurídicas que se unen de forma voluntaria para lograr un fin común de interés general. No requieren un capital mínimo inicial. - **Fundaciones:** Organizaciones cuyo fin viene determinado por un patrimonio (dotación fundacional) adscrito de forma permanente a fines de interés general. Requieren un desembolso inicial mínimo de 30.000 euros. - **Otras figuras:** Cooperativas de iniciativa social, federaciones/confederaciones y asociaciones declaradas de Utilidad Pública. En cuanto a la fiscalidad; En España existen dos tipos diferentes de régimen para las ESAL; - **Régimen General de Entidades Parcialmente Exentas (Ley 27/2014 del IS):** Aplica por defecto al resto de asociaciones no lucrativas no declaradas de utilidad pública. - **Régimen Especial (Ley 49/2002 de Mecenazgo):**  El más común. Lo pueden aplicar formas jurídicas como las fundaciones, asociaciones de Utilidad Pública y ONGs que comuniquen formalmente su integración en este régimen mediante su alta en el modelo 036. Este régimen otorga significativas ventajas tanto para la entidad como para sus colaboradores; - Exención en el Impuesto sobre Sociedades: Las rentas derivadas de donaciones, subvenciones, cuotas de asociados y actividades exentas no tributan. - Deducciones por donaciones para particulares (IRPF) del 80% hasta los 250€. - Deducciones para empresas (Impuesto sobre Sociedades) de un 40%  UN 50% en la cuota íntegra. En Canarias, las entidades sin ánimo de lucro se rigen por la normativa estatal principalmente la Ley 49/2002 de mecenazgo.  Y aparte de las ventajas anteriormente descritas, cuentan con la posibilidad de acogerse a importantes incentivos que están ligados al Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF).  Como, por ejemplo; - La existencia de compatibilidad con ciertas deducciones por inversiones en las islas. - Posibilidad de optar a la dotación a la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC). - Exenciones en el IGIC para determinadas operaciones específicas realizadas por entidades sin fines lucrativos. - Exenciones ventajosas en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para la adquisición de bienes destinados directamente a sus fines estatutarios. Por último, hablamos de las obligaciones contables, registrales y presentación de modelos ante la administración. Las ESAL, tal y como lo hace cualquier empresa o autónomo, deben llevar una gestión contable y registral, pero en este caso debe de ser adaptada para garantizar la transparencia y justificar el cumplimiento de sus fines patrimoniales. **Obligaciones contables;** - Deben aplicar la adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos. - Registro cronológico de todas las operaciones económicas en el libro. - Elaboración de las Cuentas Anuales **Obligaciones de presentación de modelos:** - Impuestos de Sociedades (M200); Obligatorio, salvo exención por ingresos inferiores a 75.000 € anuales. - Declaración informativa de donaciones (M182); Relación de aportaciones y donantes recibidos para deducibilidad fiscal. Obligatorio si se expiden certificados de donación con derecho a deducción - Declaraciones operaciones a terceros (M347/M415); Obligatorio en caso de realizar transacciones con terceros que superen los 3.005,06€. - IGIC (M420/M425) /IVA (M303/M390) **Obligaciones registrales;** - Registro actualizado con las altas, bajas y datos de los miembros o integrantes mediante el libro de socios. - Libro de Actas; donde se reflejen todas las reuniones y acuerdos adoptados por los órganos de gobierno y representación. - Legalización de libros: Presentación periódica de los libros obligatorios ante el Registro. - Depósito de Cuentas; Fundaciones: Obligadas a presentar su plan de actuación y depositar las Cuentas Anuales en el Protectorado correspondiente al finalizar cada ejercicio. - Asociaciones de Utilidad Pública: Obligadas a depositar sus cuentas anuales en el Registro de Asociaciones en un plazo máximo de 6 meses tras el cierre del ejercicio. - Asociaciones ordinarias: Deben someter sus cuentas a aprobación de la Asamblea General, aunque no están obligadas a depositarlas en un registro público a menos que reciban subvenciones específicas. En conclusión, las ESAL combinan un propósito altruista de interés general con una regulación tributaria y contable rigurosa. En España, acogerse al régimen de mecenazgo (Ley 49/2002) resulta clave para maximizar las exenciones fiscales de la entidad y ofrecer atractivas deducciones a los donantes , ventajas que se potencian en Canarias con los incentivos propios del REF.  --- ## ¿Quién está realmente obligado a pagar el REAV? URL: https://www.fimax.es/quien-esta-realmente-obligado-a-pagar-el-reav/ ## Definición de régimen especial Agencias de Viaje (REAV) El régimen especial de las agencias de viajes (REAV) es un régimen especial del IVA y del IGIC que se aplica a determinadas operaciones de “viaje” cuando el empresario actúa en nombre propio frente al viajero/cliente y, para realizar el viaje, utiliza bienes o servicios de otros empresarios o profesionales. **Elementos que definen el REAV, quién queda dentro:** - Agencias de viajes cuando actúan en nombre propio y usan medios ajenos. - También organizadores de circuitos turísticos y cualquier empresario o profesional que, aunque no sea “agencia” formalmente, haga lo mismo (nombre propio + medios ajenos). ## Quién queda obligado a aplicarlo (criterio material) El Régimen Especial de las Agencias de Viajes (REAV) no obliga solo a las “agencias de viajes” en sentido formal, obliga a cualquier empresario o profesional cuando, en una operación concreta, actúa en nombre propio frente al viajero/cliente y para realizar el “viaje” utiliza servicios de terceros (típicamente alojamiento y/o transporte, con o sin servicios accesorios). Queda obligado a aplicar el REAV, operación por operación, el sujeto que vende en nombre propio un “viaje” (alojamiento y/o transporte, incluso por separado) apoyándose en prestaciones de terceros. Esto incluye, por ejemplo, a: - Agencias mayoristas y minoristas cuando venden en nombre propio paquetes o servicios de alojamiento/transporte adquiridos a terceros. - Operadores turísticos, organizadores, guías o empresas de actividades que, sin ser “agencia” formalmente, estructuran y cobran al cliente un viaje (o alojamiento/transporte) en nombre propio con medios ajenos. - Intermediarios que realmente revenden (compran a terceros y revenden en su propio nombre) alojamiento o transporte, aunque sea “solo” alojamiento o “solo” transporte. ## Cuándo no estás obligado (supuestos típicos de exclusión) No se aplica el REAV cuando falta alguno de los dos requisitos (nombre propio y medios ajenos), por ejemplo: - Mera mediación en nombre y por cuenta ajena: si la empresa pone en contacto a proveedor y cliente y cobra comisión, el servicio es de mediación y tributa por el régimen de la DAC, no por REAV. - Viajes realizados exclusivamente con medios propios (p. ej., hotel o transporte propio): quedan fuera del REAV (o, si hay mezcla, el REAV solo alcanza a la parte realizada con medios ajenos). - Ventas aisladas que no constituyen “servicio de viaje” (p. ej., entradas vendidas aisladamente sin servicio de viaje): no van por REAV. ## La clave práctica: “nombre propio” vs “nombre ajeno” El punto decisivo suele ser si el operador es quien “vende” frente al cliente (nombre propio) o solo intermedia (nombre ajeno). Los tribunales atienden a la realidad (quién cobra, quién fija su margen, quién asume la relación frente al cliente), aunque los contratos intenten calificarlo de otro modo. En el mismo sentido, se ha confirmado la aplicación del REAV a empresas que no eran formalmente agencias pero actuaban en nombre propio contratando y pagando alojamiento/manutención de terceros para viajeros. ## Matiz importante: se puede “salir” del reav en b2b (pero con requisitos) Aunque el REAV sea el régimen natural cuando concurren sus requisitos, existe la posibilidad de optar por aplicar el régimen general operación por operación si el destinatario es empresario o profesional con derecho a deducción o devolución, con la comunicación exigida --- ## ¿Se pueden combinar la RIC, la ZEC, las deducciones por I+D+i y los incentivos al cine? Claves para aprovechar al máximo el REF canario URL: https://www.fimax.es/se-pueden-combinar-la-ric-la-zec-las-deducciones-por-idi-y-los-incentivos-al-cine-claves-para-aprovechar-al-maximo-el-ref-canario/ ## **RIC y** **DIC** La Reserva para Inversiones en Canarias permite reducir la base imponible del Impuesto sobre Sociedades mediante la dotación de beneficios a una reserva que posteriormente deberá materializarse en las inversiones previstas en la normativa. Algunos ejemplos son: adquisición de maquinaria o inmuebles comerciales para la actividad, adquisición de acciones en otras sociedades canarias, inversión en I+D o, relativamente novedoso, en la adquisición de inmuebles destinados al arrendamiento de vivienda a largo plazo. Sin embargo, la normativa establece que las inversiones que se beneficien de la RIC son incompatibles, respecto del mismo importe, con la Deducción por Inversiones en Canarias (DIC). Esto no significa que una empresa deba elegir necesariamente entre RIC o deducciones. En muchos casos es posible distribuir la inversión de forma que una parte se destine a materializar la RIC y otra genere derecho a deducción, siempre que exista una adecuada delimitación económica y documental. Veamos un ejemplo: La sociedad A tiene un beneficio de 500.000 € y pretende comprar una nave por 300.000 €. La empresa puede, en relación con dicha inversión: - Dotar y materializar la RIC por 150.000 euros, lo que reduciría la base imponible en 150.000 euros. - Aplicar la DIC sobre los otros 150.000 euros. De esta forma, sobre la base de 350.000 euros resultante y aplicando un tipo general del 25%, obtendríamos una cuota íntegra de 87.500 euros. Sobre esa cuota aplicaríamos la DIC, que sería el 25% de los 150.000 euros de inversión. Es decir, 37.500 euros de deducción. Como resultado, tras aplicar la DIC, obtendríamos una cuota líquida de 50.000 euros. De esta forma, hemos pasado de una cuota que, sin aplicar incentivos, hubiera sido de 125.000 euros, a una cuota resultante de 50.000 euros. Hemos ahorrado 75.000 euros. ## ¿Es compatible la ZEC con la RIC? No, con carácter general. Las entidades inscritas en la Zona Especial Canaria no pueden beneficiarse simultáneamente del tipo reducido del 4% en el Impuesto sobre Sociedades y de la Reserva para Inversiones en Canarias. No obstante, sí que podrá beneficiarse de este incentivo aquella parte de base imponible de las entidades ZEC que esté sujeta al tipo de gravamen general por proceder de establecimientos situados en Canarias. Un ejemplo, son aquellos casos en los que una sociedad inscrita en la ZEC decide abrir una sucursal para desarrollar otras actividades no autorizadas. En este caso, la parte de la base imponible que provenga de la actividad realizada por la sucursal será en la que sí se pueda aplicar la RIC. En cambio, no existe incompatibilidad alguna entre la condición de empresa ZEC y la aplicación de la DIC. ## ZEC e I+D+i Las empresas que desarrollan actividades innovadoras en Canarias pueden beneficiarse simultáneamente del régimen ZEC y de las deducciones por actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica. Además, la normativa canaria incrementa significativamente los porcentajes de deducción respecto al régimen general estatal, convirtiendo a Canarias en uno de los territorios más favorables para el desarrollo de proyectos tecnológicos y de innovación. Sin embargo, debemos recordar que la monetización de la deducción que no pueda aplicarse por insuficiencia de cuota. No puede ser solicitada por empresas ZEC. En este sentido, los blogs sobre “Deducciones fiscales por I+D+i: cómo aprovecharlas y qué opciones tiene tu empresa” y “¿Es compatible la monetización de las deducciones fiscales por actividades de I+D+iT con el régimen ZEC?” que están publicados en nuestra página web, desarrollan de forma más extensa este tema.**** ## Producciones audiovisuales: ¿pueden combinarse con otros incentivos? Canarias ofrece actualmente algunos de los incentivos fiscales más potentes de Europa para la industria audiovisual. Las deducciones aplicables a producciones cinematográficas y audiovisuales cuentan con porcentajes superiores a los existentes en territorio peninsular y pueden coexistir con otros instrumentos del REF, siempre respetando los límites legales y las reglas de acumulación de ayudas públicas. ## La importancia de una planificación previa La experiencia demuestra que el mayor ahorro fiscal no suele obtenerse aplicando un único incentivo, sino diseñando una estrategia que permita coordinar adecuadamente los distintos instrumentos del REF. Una empresa puede encontrarse en situaciones como las siguientes: - Aplicar la ZEC sobre parte de su actividad. - Dotar RIC con beneficios no distribuidos. - Generar deducciones por proyectos de I+D+i. - Desarrollar producciones audiovisuales con incentivos específicos. - Aprovechar las deducciones por inversiones previstas en la normativa canaria. La clave consiste en identificar qué inversiones pueden acogerse a cada incentivo y evitar solapamientos que puedan comprometer la seguridad jurídica de la operación. En Fimax Asesores contamos con amplia experiencia en el análisis y planificación de estructuras fiscales vinculadas al Régimen Económico y Fiscal de Canarias, incluyendo RIC, ZEC, deducciones por I+D+i, incentivos audiovisuales y otros beneficios fiscales aplicables a empresas y grupos empresariales. Si desea conocer qué incentivos pueden resultar aplicables a su proyecto y cómo combinarlos de forma segura y eficiente, nuestro equipo estará encantado de ayudarle. --- ## SOCIMI: qué son y cómo funciona su régimen fiscal en España URL: https://www.fimax.es/socimi-que-son-y-como-funciona-su-regimen-fiscal-en-espana/ ## Principales requisitos de una SOCIMI Para poder aplicar este régimen es necesario cumplir, entre otros, los siguientes requisitos: - Contar con un **capital social mínimo de 5 millones de euros**. - Tener como actividad principal la adquisición, promoción o explotación de inmuebles destinados al arrendamiento. - Mantener al menos el **80 % del valor del activo** en inversiones aptas para el régimen. - Cumplir los plazos mínimos de mantenimiento de las inversiones inmobiliarias. - Estar admitida a negociación en un mercado regulado o sistema multilateral de negociación. - Cumplir determinadas obligaciones de distribución de beneficios. - Atender las obligaciones fiscales y de información específicas del régimen. Además, la SOCIMI debe analizarse no solo desde el punto de vista de la tributación de la sociedad, sino también teniendo en cuenta **la fiscalidad de sus accionistas**, ya que una parte esencial del funcionamiento del régimen se basa en la distribución de los beneficios generados. ## ¿Es una SOCIMI adecuada para tu proyecto? El régimen SOCIMI puede ser una alternativa interesante para inversores y empresas con carteras inmobiliarias de cierta dimensión y una estrategia orientada al alquiler, pero no necesariamente es la opción más eficiente para todos los proyectos. La elección de esta estructura requiere analizar previamente la inversión, la financiación, la composición del accionariado, la política de dividendos y las obligaciones asociadas al régimen. En **Fimax Asesores** contamos con experiencia en asesoramiento fiscal y planificación de estructuras de inversión. Si estás valorando constituir una SOCIMI o quieres conocer si este régimen puede ser adecuado para tu cartera inmobiliaria, contacta con nuestro equipo. Visita nuestra web para conocer nuestros servicios y descubre cómo podemos ayudarte a estructurar tu proyecto desde una perspectiva fiscal, financiera y mercantil. **¿Estás pensando en una SOCIMI? Hablemos de tu proyecto.** --- ## Teletrabajo y desconexión digital en el mundo real URL: https://www.fimax.es/teletrabajo-y-desconexion-digital-en-el-mundo-real/ ## Teletrabajo y disponibilidad: por qué la empresa debe fijar reglas claras Uno de los principales retos del teletrabajo para las empresas es evitar que se difuminen los límites entre jornada y descanso. Cuando el trabajo se presta desde el domicilio o en modalidad híbrida, pueden aparecer pequeñas tareas fuera de horario que, si se repiten, terminan convirtiéndose en una dinámica habitual. Cuando el lugar de trabajo y el domicilio coinciden, resulta sencillo responder a un correo mientras se prepara la cena, revisar un mensaje antes de acostarse o conectarse unos minutos durante el fin de semana para solucionar algo «urgente». La hiperconectividad puede provocar que la persona trabajadora sienta que tiene que estar permanentemente pendiente del teléfono, del correo electrónico o de las herramientas corporativas. Y eso puede acabar afectando tanto al descanso como a la conciliación de la vida laboral y personal. Por eso, teletrabajo y disponibilidad permanente no son sinónimos. ## ¿Qué es realmente el derecho a la desconexión digital? La desconexión digital va mucho más allá de reconocer que una persona trabajadora puede no responder un correo electrónico fuera de su horario. Se trata de una garantía que busca proteger los tiempos de descanso, la intimidad personal y familiar y la conciliación de la vida laboral y personal. En otras palabras, no basta con decir al trabajador: «fuera de horario no tienes obligación de contestar». La empresa también debe organizar el trabajo de manera que la conexión fuera de jornada no se convierta en una expectativa habitual. Esto es especialmente importante en el teletrabajo, donde las herramientas tecnológicas permiten mantener la comunicación prácticamente en cualquier momento. Una política de desconexión efectiva debería conseguir que: - La jornada tenga unos límites claros. - Los periodos de descanso se respeten. - No se convierta la respuesta inmediata en una expectativa. - Se eviten comunicaciones laborales ordinarias fuera de horario. - Se establezcan criterios claros para las situaciones realmente excepcionales. - La plantilla y los mandos conozcan las pautas internas y se apliquen de forma homogénea Por tanto, la desconexión digital también es una cuestión de organización empresarial. ## La política de desconexión digital: qué debe tener en cuenta la empresa Uno de los aspectos que más dudas genera es si las empresas están obligadas a contar con una política interna de desconexión digital. La respuesta es sí. La empresa debe disponer de una política interna dirigida a toda la plantilla, incluido el personal directivo, que establezca las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y sensibilización necesarias sobre el uso razonable de las herramientas tecnológicas. Además, esta política debe elaborarse previa audiencia de la representación legal de las personas trabajadoras. Este último punto es especialmente importante. La política de desconexión no debería convertirse en un documento estándar que se incorpora automáticamente a los contratos de trabajo o a los acuerdos de teletrabajo sin tener en cuenta las garantías de participación correspondientes. La empresa puede adaptar la política a sus necesidades y a las características de su actividad, pero debe hacerlo respetando el marco legal y, cuando corresponda, la participación de la representación de las personas trabajadoras. La finalidad es que la desconexión sea operativa y verificable, no meramente declarativa. ## ¿Por qué no basta con una cláusula en el contrato? Es relativamente frecuente encontrar cláusulas que dicen, por ejemplo, que la persona trabajadora debe desconectarse fuera de su horario, pero que podrá ser contactada cuando existan «necesidades de la empresa», «urgencias» o «circunstancias excepcionales». Sobre el papel puede parecer una solución sencilla. En la práctica, puede convertirse en un problema si esa excepción es demasiado amplia o si se utiliza para justificar comunicaciones habituales fuera de jornada. El riesgo aumenta cuando estas cláusulas se incorporan unilateralmente a modelos de contratos o acuerdos de teletrabajo sin cumplir el trámite que corresponda. La desconexión digital no debería quedar reducida a una frase genérica en el contrato. Necesita una regulación coherente con la organización real del trabajo. ## ¿Y qué ocurre con las «urgencias»? Este es probablemente uno de los puntos más delicados. Una empresa puede necesitar establecer mecanismos para determinadas situaciones extraordinarias. El problema aparece cuando la palabra «urgencia» termina utilizándose para prácticamente cualquier asunto que no puede esperar al día siguiente. No es lo mismo una situación excepcional que una práctica habitual. Por eso, cuando se contemplen excepciones, es recomendable que estén claramente delimitadas y justificadas, evitando fórmulas demasiado abiertas que permitan convertir la disponibilidad fuera de jornada en la norma. La pregunta que debería hacerse cualquier empresa es sencilla: ¿Estamos regulando una verdadera situación excepcional o estamos creando, sin quererlo, una disponibilidad permanente? Si la respuesta es la segunda, probablemente haya que revisar la política. ## Cómo hacer que la desconexión digital funcione de verdad Una política puede estar perfectamente redactada y, aun así, no funcionar en la práctica. La desconexión digital se demuestra con hechos. Por eso, además de contar con una política interna, las empresas pueden adoptar medidas concretas que ayuden a respetar los horarios y a reducir la presión de estar permanentemente conectado. Algunas medidas que pueden resultar útiles son: - Programar el envío de correos electrónicos para que lleguen dentro del horario laboral. - Configurar mensajes automáticos fuera de la jornada. - Establecer criterios sobre el uso de herramientas de mensajería corporativa. - Evitar convocar reuniones durante los periodos de descanso. - Valorar limitaciones de determinados accesos a sistemas corporativos fuera del horario establecido cuando resulte adecuado. - Definir claramente los horarios de disponibilidad. - Establecer protocolos específicos para las situaciones excepcionales. - Formar a la plantilla y a los responsables de equipos sobre el derecho a la desconexión. Estas medidas pueden parecer pequeñas, pero ayudan a transformar un derecho teórico en una práctica real. ## El registro horario también importa La desconexión digital está estrechamente relacionada con otro elemento fundamental: el control del tiempo de trabajo. Si una empresa no sabe cuándo comienza y cuándo termina realmente la jornada de una persona que teletrabaja, difícilmente podrá comprobar si se están respetando los tiempos de descanso. Por ello, el registro horario debe reflejar de forma adecuada el inicio y el final de la jornada también cuando el trabajo se realiza a distancia. No se trata de controlar constantemente a la persona trabajadora, sino de contar con un sistema que permita conocer y acreditar el tiempo efectivamente trabajado. En este sentido, registro horario y desconexión digital deben funcionar como dos piezas de una misma organización del tiempo de trabajo. ## La negociación colectiva tiene un papel importante La desconexión digital no tiene por qué ser idéntica en todas las empresas. Las necesidades de una empresa tecnológica pueden ser diferentes de las de una empresa industrial, un despacho profesional o una compañía con equipos internacionales. Los convenios colectivos pueden establecer criterios sobre los medios y las medidas necesarias para garantizar la desconexión y regular determinados supuestos extraordinarios. Pero esto no elimina la necesidad de que la empresa cuente con su propia política interna y, cuando corresponda, escuche a la representación legal de las personas trabajadoras. En la práctica, un cumplimiento sólido pasa por coordinar: - La normativa y el convenio colectivo aplicable. - La política interna de desconexión digital. - El acuerdo de trabajo a distancia cuando exista. - El registro horario. - Las medidas de prevención de riesgos laborales. ## Desconexión digital y prevención de riesgos laborales La desconexión digital tampoco debe entenderse únicamente como una cuestión de derechos laborales. Para la empresa, forma parte también de la gestión de la prevención de riesgos laborales. La hiperconectividad, la prolongación informal de la jornada y la dificultad para separar el trabajo de la vida personal pueden relacionarse con determinados riesgos psicosociales y organizativos. En el teletrabajo, por tanto, la evaluación de riesgos debe tener en cuenta aspectos como: - La distribución de la jornada. - Los tiempos de disponibilidad. - Los periodos de descanso. - La carga de trabajo. - El uso intensivo de herramientas digitales. - La posible aparición de fatiga informática o tecnoestrés. La formación y la sensibilización de la plantilla también desempeñan aquí un papel importante. Una buena política de desconexión no debería existir de forma aislada, sino integrarse en la organización preventiva de la empresa. ## Control empresarial e intimidad: encontrar el equilibrio El hecho de que una persona trabaje desde casa no significa que la empresa pierda sus facultades de organización y control. La empresa puede establecer mecanismos para comprobar el cumplimiento de las obligaciones laborales, también cuando se utilizan herramientas digitales. Ahora bien, ese control debe realizarse respetando la dignidad, la intimidad y los derechos de las personas trabajadoras, especialmente cuando se utilizan dispositivos digitales o se accede a información personal. Además, la empresa debe organizar correctamente los medios de trabajo. En el caso del teletrabajo, no puede trasladar sin más sus necesidades tecnológicas al trabajador exigiéndole utilizar sus dispositivos personales para realizar su actividad profesional. Por eso es importante definir desde el principio qué herramientas son corporativas, cómo deben utilizarse y cuáles son las reglas de uso. ## Conclusión     El teletrabajo exige a las empresas una decisión organizativa: establecer reglas claras sobre jornada, disponibilidad y comunicación para evitar que la conectividad permanente termine imponiéndose por inercia. La desconexión digital no significa prohibir cualquier comunicación fuera de horario, sino garantizar que los descansos se respeten y que las situaciones excepcionales no se conviertan en una disponibilidad permanente. Para conseguirlo, no basta con incluir una cláusula en el contrato o disponer de una política interna. Es necesario que exista coherencia entre la política de desconexión, el acuerdo de trabajo a distancia, el registro horario, la prevención de riesgos y la organización real del trabajo. En definitiva, una buena política de desconexión digital no solo protege los derechos de las personas trabajadoras: también aporta seguridad jurídica y ayuda a la empresa a ordenar mejor su modelo de trabajo. En Fimax, te ayudamos a revisar y adaptar las políticas y procedimientos laborales de tu empresa para garantizar un cumplimiento adecuado de la normativa y evitar posibles conflictos derivados de la gestión del tiempo de trabajo y la desconexión digital. Contacta con nuestro equipo y te ayudaremos a encontrar la solución que mejor se adapte a las necesidades de tu empresa. --- ## ¿Puede la empresa obligar a volver a la oficina a un trabajador que teletrabaja? URL: https://www.fimax.es/puede-la-empresa-obligar-a-volver-a-la-oficina-a-un-trabajador-que-teletrabaja/ ## ¿Puede la empresa retirar el teletrabajo? En determinados casos, sí, pero no necesariamente de forma inmediata ni unilateral. La propia normativa contempla la reversibilidad cuando una persona que trabajaba presencialmente pasa posteriormente a trabajar a distancia, según los términos que marque el convenio colectivo o el propio acuerdo de teletrabajo. Puede ocurrir, por ejemplo, que el acuerdo permita a cualquiera de las partes solicitar la vuelta al trabajo presencial con un plazo concreto de preaviso. En ese supuesto, la empresa podrá ejercer esa posibilidad siempre que respete las condiciones pactadas. Lo que no conviene es asumir que el teletrabajo puede retirarse libremente en cualquier momento solo porque la empresa cambie su criterio organizativo. Si existe un acuerdo vigente, hay que comprobar qué margen de actuación reconoce y si el convenio colectivo establece reglas adicionales. ## Cambiar los días de teletrabajo también es una modificación No hace falta eliminar completamente el teletrabajo para que exista un cambio relevante. Pasar, por ejemplo, de tres días de teletrabajo a uno solo también supone modificar el porcentaje de presencialidad pactado. La Ley 10/2021 establece que las modificaciones de las condiciones recogidas en el acuerdo de trabajo a distancia, incluido el porcentaje de presencialidad, deben acordarse entre la empresa y la persona trabajadora y formalizarse por escrito antes de aplicarse. Por tanto, si el acuerdo fija unos días concretos de teletrabajo, la empresa no debería cambiarlos sin revisar previamente si cuenta con base para hacerlo. ## ¿Y si el trabajador fue contratado directamente para teletrabajar? Este supuesto requiere todavía más cuidado. No es lo mismo que un trabajador comenzara de forma presencial y después pasara a teletrabajar, que haber sido contratado desde el principio bajo una modalidad a distancia. Si el trabajador fue contratado desde el principio para teletrabajar, la empresa no puede obligar al trabajador a volver a la oficina en cualquier momento. Antes de tomar esa decisión, habrá que revisar lo que se pactó en el contrato, en el acuerdo de teletrabajo y en el convenio colectivo aplicable. ## Entonces, ¿qué debería revisar la empresa antes de pedir la vuelta? Antes de tomar una decisión, conviene comprobar cómo se implantó el teletrabajo, qué dice el acuerdo firmado, si existe una cláusula de reversibilidad, qué plazo de preaviso se exige y qué dispone el convenio colectivo. También es importante distinguir entre una retirada total del teletrabajo y una simple modificación de los días presenciales. ## Conclusión La empresa puede recuperar la presencialidad en determinados casos, pero no siempre puede hacerlo de manera unilateral ni de un día para otro. El acuerdo de teletrabajo y el convenio colectivo son las dos referencias principales que deben revisarse antes de comunicar cualquier cambio. Una decisión organizativa mal planteada puede terminar generando un conflicto laboral que, en muchos casos, podría evitarse con una revisión previa de la documentación y una comunicación adecuada con el trabajador. --- ## ¿Tienes más de 50 trabajadores? Estas son las principales obligaciones laborales URL: https://www.fimax.es/tienes-mas-de-50-trabajadores-estas-son-las-principales-obligaciones-laborales/ ## Plan de igualdad: Obligatorio desde 50 trabajadores Las empresas con 50 o más personas trabajadoras deben elaborar y aplicar un plan de igualdad. No se trata únicamente de disponer de un documento formal: el plan debe partir de un diagnóstico, ser objeto de negociación en los términos legalmente establecidos, contener medidas concretas y disponer de mecanismos de seguimiento y evaluación. Además, los planes de igualdad deben inscribirse en el registro correspondiente y deben incluir una auditoría retributiva. Esta obligación hace especialmente importante revisar periódicamente la composición de la plantilla y no esperar a que se supere ampliamente el umbral para iniciar las actuaciones necesarias. ## Reserva del 2 % para personas con discapacidad Las empresas públicas y privadas que empleen a 50 o más trabajadores deben procurar que, al menos, el 2 % de su plantilla esté formado por personas trabajadoras con discapacidad. La normativa contempla, de manera excepcional y bajo determinadas condiciones, la posibilidad de aplicar medidas alternativas. Sin embargo, esta excepción no opera automáticamente: debe cumplirse el procedimiento previsto y acreditarse la situación correspondiente. ## Sistema interno de información o canal de denuncias Las entidades del sector privado que tengan contratados 50 o más trabajadores están obligadas a disponer de un Sistema Interno de Información conforme a la Ley 2/2023. Este sistema permite comunicar determinadas infracciones o incumplimientos y debe garantizar, entre otros aspectos, la confidencialidad y la protección de las personas informantes. No basta con habilitar un simple correo electrónico. La empresa debe contar con una organización y procedimiento adecuados para la recepción, gestión y seguimiento de las comunicaciones. ## Comité de Seguridad y Salud En materia de prevención de riesgos laborales, las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores deben constituir un Comité de Seguridad y Salud. Este órgano es paritario y colegiado y permite la participación periódica de la empresa y de los representantes de los trabajadores en las cuestiones relacionadas con la prevención. Su existencia no sustituye las demás obligaciones preventivas: evaluación de riesgos, planificación, formación, información y vigilancia de la salud cuando corresponda continúan siendo exigibles. ## Representación de las personas trabajadoras La llegada a los 50 trabajadores también tiene efectos sobre la representación legal. El Estatuto de los Trabajadores establece el comité de empresa como órgano representativo y colegiado en cada centro de trabajo cuyo censo alcance 50 o más trabajadores. La constitución del comité se articula mediante el correspondiente proceso electoral, por lo que es importante diferenciar esta materia de aquellas obligaciones que la empresa debe implantar directamente por iniciativa propia. ## Medidas de igualdad y no discriminación LGTBI Las empresas que cuenten con más de 50 personas trabajadoras, es decir, a partir de 51, deben disponer de un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI. Estas medidas deben incluir un protocolo de actuación frente al acoso o la violencia contra las personas LGTBI y se articulan a través de la negociación colectiva en los términos previstos por el Real Decreto 1026/2024. ## El cómputo de plantilla no siempre es idéntico Uno de los errores más frecuentes es considerar que basta con mirar cuántos trabajadores figuran de alta en una fecha concreta. Cada norma puede establecer reglas específicas para calcular el número de personas trabajadoras, incluyendo contratos temporales, contratos a tiempo parcial o la plantilla de diferentes centros de trabajo. Por ello, cuando una empresa se aproxima a los 50 trabajadores resulta recomendable revisar con antelación qué obligaciones pueden activarse y cómo debe realizarse el cómputo en cada caso. ## Una plantilla mayor exige también mayor planificación Superar la barrera de los 50 trabajadores implica un cambio relevante en la gestión laboral de la empresa. Plan de igualdad, reserva de empleo para personas con discapacidad, sistema interno de información, participación preventiva y nuevas medidas de igualdad son algunas de las cuestiones que deben quedar correctamente organizadas y documentadas. La mejor forma de evitar incumplimientos es anticiparse. Si la empresa está próxima a alcanzar este tamaño, conviene realizar una revisión laboral completa y establecer un calendario de actuaciones antes de que las obligaciones resulten exigibles. En conclusión, alcanzar la barrera de los 50 trabajadores es un gran hito que refleja el crecimiento de una empresa, pero también marca un antes y un después en su gestión diaria. Como hemos visto, este umbral activa un bloque de nuevas obligaciones ineludibles que abarcan desde la implantación de planes de igualdad y canales de denuncia, hasta la reserva de empleo para personas con discapacidad, medidas de diversidad LGTBI y nuevas estructuras de representación y seguridad. --- ## Cómo actuar cuando un trabajador no firma el registro de jornada URL: https://www.fimax.es/como-actuar-cuando-un-trabajador-no-firma-el-registro-de-jornada/ ## ¿Es obligatorio llevar un registro de jornada? Sí. El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores establece que la empresa debe garantizar el registro diario de jornada, incluyendo el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de cada persona trabajadora. Además, la empresa debe conservar estos registros durante cuatro años y mantenerlos a disposición de las personas trabajadoras, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto, el registro de jornada no es simplemente un documento administrativo, sino un elemento importante para acreditar el cumplimiento de las obligaciones relativas al tiempo de trabajo. ## ¿Qué ocurre si el trabajador se niega a firmarlo? Lo primero que debemos diferenciar es la obligación de la empresa de garantizar el registro de la obligación concreta que pueda existir para el trabajador de utilizar correctamente el sistema establecido. La normativa exige a la empresa garantizar el registro, pero la forma concreta de organizarlo y documentarlo puede establecerse mediante negociación colectiva, acuerdo de empresa o, en defecto de estos, mediante decisión empresarial previa consulta con los representantes legales de los trabajadores. Por ello, una negativa del trabajador no significa automáticamente que la empresa quede liberada de su obligación de registrar la jornada. La empresa debe actuar de forma diligente y dejar constancia de lo sucedido. ## ¿Qué debe hacer la empresa? En primer lugar, es recomendable: - Informar al trabajador de la obligación de registrar correctamente su jornada. - Comprobar que el sistema de fichaje funciona correctamente y que el trabajador conoce su funcionamiento. - Dejar constancia por escrito de la negativa, indicando la fecha y las circunstancias de la incidencia. - Conservar cualquier evidencia que permita acreditar la jornada realizada. - Si la negativa es reiterada e injustificada, valorar la adopción de medidas disciplinarias conforme al convenio colectivo y a la normativa laboral aplicable. ## ¿Qué riesgos existen para la empresa? La obligación principal de garantizar el registro diario corresponde a la empresa. Por ello, ante una inspección, la empresa deberá poder demostrar que dispone de un sistema de registro adecuado y que está cumpliendo con sus obligaciones. El incumplimiento de las normas relativas a jornada y registro puede constituir una infracción laboral, de acuerdo con la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Además, el registro de jornada puede ser relevante para acreditar cuestiones relacionadas con: - Horas extraordinarias. - Horas complementarias. - Jornada a tiempo parcial. - Descansos. - Excesos de jornada. - Diferencias salariales. - Cumplimiento de los límites de jornada. La propia normativa establece el registro como un mecanismo de control del tiempo de trabajo y de protección tanto para la empresa como para la persona trabajadora. ## ¿Qué recomendamos desde la asesoría laboral? Lo importante es que la empresa pueda demostrar que: - Dispone de un sistema de registro de jornada. - El trabajador conoce el sistema y las instrucciones para utilizarlo. - El sistema permite registrar la hora de inicio y finalización. - Se ha dejado constancia de las incidencias. - La jornada efectivamente realizada puede acreditarse. - Ante incumplimientos reiterados, se ha actuado conforme al convenio colectivo y a la normativa laboral**.** ## Importante La negativa del trabajador a firmar el registro no elimina la obligación de la empresa de llevar un registro de jornada. Por ello, ante estas situaciones, lo más importante es documentar correctamente la incidencia y actuar de forma proporcional, evitando modificar o completar registros de manera que no reflejen la jornada realmente realizada. Una correcta gestión del registro horario ayuda a la empresa a evitar problemas ante posibles reclamaciones o actuaciones de la Inspección de Trabajo. --- ## La habilitación provisional para residir y trabajar no se pierde por el paso del plazo de tres meses URL: https://www.fimax.es/la-habilitacion-provisional-para-residir-y-trabajar-no-se-pierde-por-el-paso-del-plazo-de-tres-meses/ ## ¿Qué efecto tiene entonces el silencio administrativo? Permite a la persona interesada interponer el recurso de alzada correspondiente contra la falta de respuesta, tal y como prevé el artículo 24 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común. La Dirección General recuerda que el silencio negativo no puede acarrear consecuencias más graves que las que la ley prevé expresamente para una denegación y la ley no prevé que la denegación presunta anule la habilitación ya reconocida. El documento distingue entre quienes ya han recibido la comunicación de inicio del procedimiento y quienes todavía la están esperando. En ambos casos, la conclusión práctica protege su situación laboral. **CASO 1**: **Ya recibieron la comunicación de inicio**. Están provisionalmente habilitados para residir y trabajar. Si su solicitud se desestima por silencio, esto solo abre la puerta al recurso de alzada: pueden seguir trabajando con normalidad mientras no llegue una resolución expresa denegatoria. **✓** **La actividad laboral continúa****CASO 2**: **Aún no han recibido esa comunicación**. El silencio también les habilita para recurrir en alzada. Pero como la Administración sigue obligada a resolver de forma expresa, con posterioridad recibirán tanto la comunicación de inicio como la resolución final, favorable o denegatoria. **✓** **El procedimiento sigue su curso** ## La única forma de perder la habilitación El criterio es igual de claro en sentido contrario: la habilitación provisional solo decae cuando llega una resolución expresa y denegatoria. Ni el transcurso del plazo, ni el silencio administrativo, ni la simple demora en la tramitación producen ese efecto por sí mismos. ## ¿Por qué es tan importante para las Empresas? Este criterio evita que, por una lectura apresurada del plazo de tres meses, se tramiten bajas en la Seguridad Social o se suspendan contratos de personas que, en realidad, siguen legalmente habilitadas para trabajar mientras su expediente sigue abierto Mientras no haya una resolución expresa, favorable o denegatoria sobre la solicitud de regularización, la habilitación provisional para residir y trabajar reconocida con la comunicación de inicio del procedimiento sigue vigente. El paso del plazo de tres meses no cambia esto, solo abre la vía del recurso de alzada frente a la falta de respuesta. --- ## Financia tu estudio cinematográfico en Canarias: Incentivos Regionales URL: https://www.fimax.es/financia-tu-estudio-cinematografico-en-canarias-incentivos-regionales/ ## ¿Qué son exactamente los Incentivos Regionales? Los Incentivos Regionales son ayudas económicas directas, en forma de subvención a fondo perdido. No tienes que devolverlas. Son dinero que la administración pública te otorga para que inviertas en infraestructura audiovisual en Canarias. Su objetivo es fomentar el desarrollo económico regional, corregir desequilibrios territoriales, y fortalecer sectores estratégicos que generen empleo y riqueza local. En el caso del audiovisual, Canarias ha decidido que quiere ser un hub de producción profesional a nivel nacional e internacional. Para lograrlo, necesita infraestructura de calidad. Estos incentivos son el instrumento para que empresas audiovisuales puedan crear esa infraestructura. ## Tres escenarios en los que tu empresa puede acceder. **Crear una nueva empresa audiovisual**: la creación de una empresa dedicada a la actividad audiovisual puede implicar una inversión importante desde el inicio. La puesta en marcha de un estudio profesional puede requerir la construcción o adecuación de espacios, la adquisición de equipamiento técnico y la instalación de distintas infraestructuras. Este tipo de inversiones son subvencionables siempre que se cumplan los requisitos establecidos, entre ellos los relativos a la inversión mínima: 300.000 euros en las islas capitalinas y 100.000 euros en el resto de las islas. **Ampliar una empresa audiovisual existente**: las necesidades de inversión también pueden surgir cuando una empresa audiovisual que ya está en funcionamiento decide ampliar su actividad o aumentar su capacidad productiva. Por ejemplo, una empresa dedicada inicialmente a la producción de vídeo puede plantearse incorporar servicios de postproducción, ampliar sus instalaciones, crear nuevos platós o renovar y aumentar su equipamiento técnico. La ampliación con inversión significativa también es subvencionable. **Modernizar la infraestructura existente**: otra posibilidad se encuentra en los proyectos destinados a modernizar una infraestructura audiovisual que ya está en funcionamiento. Con el paso del tiempo, determinados equipos y sistemas pueden quedar obsoletos y requerir una actualización para mantener la capacidad productiva de la empresa. En este contexto, pueden plantearse inversiones como la sustitución de servidores de edición, la renovación de las salas de color, la mejora de las condiciones acústicas o de climatización de los espacios y la actualización de determinados sistemas y herramientas profesionales. Al igual que en los casos anteriores, la posibilidad de acceder a los Incentivos Regionales dependerá de que el proyecto y la inversión cumplan los requisitos. ## Requisitos **Inversión mínima obligatoria**: el proyecto debe alcanzar una inversión total superior a estos umbrales: 300.000 euros en Tenerife y Gran Canaria y 100.000 euros en el resto de islas. Estos son los gastos totales, no lo que solicitarás como subvención. **Estructura empresarial formal**: la empresa debe estar constituida legalmente inscrita en el Registro Mercantil. Además, debe estar registrada en el Registro audiovisual correspondiente. Los autónomos quedan excluidos. **Actividad principal audiovisual:** la actividad audiovisual debe ser el centro del negocio. Ya sea la producción de películas, series, documentales, contenido digital, postproducción, edición, color grading, servicios técnicos audiovisuales. La administración necesita ver que esto es realmente lo que haces. **No haber iniciado inversiones previamente**: este requisito se llama «efecto incentivador» y supone que la inversión debe hacerse DESPUÉS de presentar la solicitud. No se puede comenzar obras, hacer pedidos, o firmar contratos con proveedores antes. **Mantenimiento de la inversión tras finalización**: una vez recibida la subvención, se debe mantener el estudio funcionando durante 3 años (PYMEs) o 5 años (grandes empresas). **Crear o mantener empleo**: si se trata de un proyecto nuevo o de ampliación, hay que crear nuevos puestos de trabajo. Si es un proyecto de modernización, mantener los existentes. La administración necesita ver que se genera empleo local. ## Gastos subvencionables **Obra civil y acondicionamiento:** construcción de platós profesionales, reforma de edificios para salas de edición, acondicionamiento acústico, sistemas de climatización técnica, instalaciones eléctricas de alta capacidad, almacenes para equipamiento, infraestructura general del estudio. **Equipamiento técnico profesional**: cámaras cinematográficas 4K/8K, lentes profesionales, iluminación LED/HMI, grúas, drones cinematográficos, servidores de edición, almacenamiento digital, suites de color grading, consolas de sonido, estaciones de trabajo de postproducción, equipamiento de VFX y motion capture. **Software y licencias:** software profesional PERO solo con licencias perpetuas (compra única). Suscripciones anuales o servicios en la nube no entran. **Estudios y proyectos técnicos**: para las pymes se subvencionan la planificación técnica, estudios de viabilidad, ingeniería de proyectos y la dirección facultativa. Para las grandes empresas esta cobertura es limitada. ## Un recurso real para empresas audiovisuales en Canarias Los Incentivos Regionales son una oportunidad genuina para empresas audiovisuales que necesitan invertir en infraestructura de calidad. No es garantizado, ya que el proyecto debe ser sólido, bien fundamentado, y cumplir todos los requisitos. Pero si tienes una empresa constituida, un proyecto real, y sabes exactamente qué infraestructura necesitas construir, estos incentivos pueden convertir una visión en realidad empresarial. Si tu empresa está considerando montar un estudio en Canarias, ampliar el que ya tiene, o modernizar equipamiento técnico, definitivamente merece la pena analizar cómo estos incentivos pueden ser parte de tu estrategia de financiación. En **Fimax Asesores** contamos con experiencia directa en estructuración y tramitación de Incentivos Regionales. No es solo rellenar formularios, se trata de estructurar tu proyecto de forma que la administración entienda su valor estratégico y otorgue la máxima ayuda posible. --- ## Financiación de la innovación a través del CDTI URL: https://www.fimax.es/financiacion-de-la-innovacion-a-traves-del-cdti/ ## Instrumentos de financiación A diferencia de otras entidades que lanzan oportunidades de financiación basadas exclusivamente en subvenciones, el CDTI combina diferentes instrumentos de apoyo, dividido en tres líneas. - Ayudas parcialmente reembolsables: orientadas a empresas que desarrollan actividades de I+D, o innovación tecnológica, que combinan condiciones especialmente favorables con la posibilidad de incorporar un tramo no reembolsable reduciendo el coste financiero del proyecto, y a día de hoy constituyen su principal vía de financiación. - Subvenciones**:** son ayudas financieras a fondo perdido, asociadas a convocatorias con plazos de presentación, que impulsan la transferencia de la I+D empresarial, la innovación y la tecnología en el ecosistema español. Existe un amplio abanico de posibilidades. - Premios e iniciativas de reconocimiento a la Innovación**:** es unnuevo programa de ayudas que se le atribuye al CDTI en su condición de agente de financiación, en forma de premios a la innovación abierta, la colaboración y el emprendimiento tecnológico, con el fin de promover o reconocer la realización de actividades que contribuyan a la creación de modelos abiertos de innovación, fomenten la colaboración público-privada y el emprendimiento tecnológico. ## Proyectos susceptibles de financiación - **Proyectos de I+D** destinados a la creación y mejora significativa de procesos productivos, productos o servicios que pueden incluir entre otros: desarrollo de nuevos productos, nuevas tecnologías, soluciones digitales avanzadas, aplicaciones de inteligencia artificial y tecnologías industriales emergentes. - **Proyectos de Innovación tecnológica** destinados a crear, mejorar o transformar un producto, utilizando para ello la tecnología. - **Proyectos colaborativos** desarrollados por varias empresas de forma conjunta, específicamente cuando demandan capacidades adicionales o persiguen objetivos tecnológicos de mayor alcance. - **Proyectos internacionales** de empresas que cooperen tecnológicamente con socios extranjeros. Se destacan los programas Eurostars, Eureka o Innoglobal. - **Startups tecnológicas** con una fuerte base tecnológica, podrán acceder a programas orientados especialmente al crecimiento y consolidación empresarial como es el caso de la subvención de NEOTEC. ## I+D e innovación tecnológica: principales diferencias. Una de las principales cuestiones que generan más dudas e incertidumbre entre las empresas a la hora de presentar un proyecto es saber diferenciar entre un proyecto de Investigación y Desarrollo (I+D) y un proyecto de innovación tecnológica. El primero implica generar nuevo conocimiento o desarrollar tecnologías que no existen actualmente en el mercado, como, por ejemplo, desarrollar e implementar un nuevo dispositivo médico o el diseño de nuevos materiales avanzados, estos tipos de proyectos suelen presentar un riesgo mayor porque no se conoce el resultado final que se obtendrá. Mientras que**,** los proyectos de innovación tecnológica no buscan crear conocimiento completamente nuevo, sino aplicar o adaptar tecnologías ya existentes para mejorar productos, servicios o procesos, por ejemplo, implantar tecnologías digitales avanzadas o la automatización de una línea de producción, en estos casos el riesgo suele ser menor pero también aportan mejoras relevantes a la actividad empresarial. En **Fimax Asesores,** contamos con una amplia experiencia en la identificación, preparación y gestión de ayudas públicas para proyectos de I+D+i. Acompañamos a nuestros clientes durante todo el proceso. Cada proyecto es único y encontrar la financiación adecuada es el primer paso para convertir la innovación en una oportunidad real de crecimiento. Si crees que tu empresa puede ser beneficiaria, y quieres profundizar más en alguna de las oportunidades de financiación, contacta con nuestro equipo. --- ## Requisitos para contratar una personsa extranjera en España URL: https://www.fimax.es/requisitos-para-contratar-una-personsa-extranjera-en-espana/ ## Lo primero: ¿puede trabajar legalmente la persona extranjera? El hecho de disponer de pasaporte o de encontrarse físicamente en España **no significa que una persona extranjera esté automáticamente autorizada para trabajar**. La posibilidad de trabajar dependerá de la autorización de la que sea titular y de sus condiciones. Por tanto, el primer paso consiste en comprobar la documentación y determinar si la persona: - Ya dispone de una autorización que permite trabajar por cuenta ajena. - Necesita una autorización adicional. - Puede acceder a una autorización de trabajo mediante un procedimiento específico. - Se encuentra en una situación que permite trabajar sin autorización adicional. ## Contratación de una persona extranjera que no está autorizada para trabajar Uno de los supuestos más habituales es el de una empresa española que quiere contratar a una persona extranjera que no dispone todavía de autorización para trabajar. En estos casos, la empresa debe tramitar una **autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena**, la cual permite a la persona extranjera residir y trabajar legalmente en España, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la normativa y se produzca el alta en la Seguridad Social. La autorización inicial tiene, con carácter general, una duración máxima de un año y puede estar limitada a un determinado ámbito geográfico y a una ocupación concreta.  ## Requisitos para contratar a una persona extranjera **Situación nacional de empleo** Uno de los principales requisitos es que la situación nacional de empleo permita la contratación de la persona extranjera. Para determinar esta circunstancia, el Reglamento contempla, entre otros mecanismos, el **Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura**, elaborado con periodicidad trimestral. Cuando el puesto se encuentra incluido en dicho catálogo, la contratación de una persona extranjera puede tramitarse en los términos establecidos por la normativa. Pero no es la única posibilidad. Aunque una ocupación no aparezca en el catálogo, la empresa puede acreditar que existen dificultades para cubrir el puesto con trabajadores disponibles en el mercado laboral interno. En estos casos, la empresa debe presentar una oferta ante el servicio público de empleo y, posteriormente, puede emitirse un certificado que acredite la insuficiencia de candidatos adecuados. **Contrato de trabajo** La empresa debe presentar un contrato de trabajo firmado por el empleador y por la persona trabajadora que garantice una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización inicial y su fecha de comienzo debe quedar condicionada a la eficacia de dicha autorización. Además, las condiciones laborales deben respetar la normativa laboral vigente y el convenio colectivo aplicable a la actividad, categoría profesional y localidad. En consecuencia, no es posible utilizar la contratación de una persona extranjera para establecer condiciones inferiores a las que corresponderían a cualquier otro trabajador que desempeñase el mismo puesto. **La empresa debe estar al corriente de sus obligaciones** Esto significa que la situación administrativa de la empresa también se tiene en cuenta a la hora de valorar la solicitud, por lo que debe revisar previamente que cumple sus obligaciones con Hacienda y con la Seguridad Social. **Solvencia y medios suficientes del empleador** La empresa también debe acreditar que dispone de medios económicos, materiales o personales suficientes para desarrollar su actividad y hacer frente a las obligaciones derivadas del contrato. La normativa establece que estos medios deben permitir afrontar el proyecto empresarial y el salario bruto previsto en el contrato.  **Cualificación profesional** La persona trabajadora debe disponer de la capacitación y cualificación profesional legalmente exigida para desarrollar el puesto. Este aspecto resulta relevante en profesiones para cuyo ejercicio se exige una titulación concreta, homologación, reconocimiento profesional o cualquier otro requisito legal. **Antecedentes y otras circunstancias personales** Entre los requisitos previstos se encuentra que la persona extranjera no represente una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública. La normativa contempla, entre otros aspectos, la comprobación de la inexistencia de determinados antecedentes penales.  ## ¿Quién debe presentar la solicitud? En el supuesto de autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, la solicitud corresponde, con carácter general, al **empleador**. La solicitud debe presentarse ante la Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia donde se encuentre el centro de trabajo. Junto con la solicitud deben aportarse, entre otros documentos, aquellos que acrediten la identidad y situación del empleador, el contrato de trabajo y los medios económicos, materiales o personales necesarios para hacer frente a las obligaciones derivadas de la contratación.  ## ¿Qué ocurre una vez concedida la autorización? Cuando se trata de una contratación desde el extranjero, el procedimiento continúa con los trámites para la obtención del visado y la entrada legal en España, tras lo cual deberá producirse el alta de la persona trabajadora en la Seguridad Social dentro del plazo. El Reglamento establece que la autorización inicial habilita para residir y trabajar por cuenta ajena siempre que se produzca el alta en la Seguridad Social dentro de los tres meses siguientes a la entrada legal en España.  Si la autorización tiene una duración superior a seis meses, la persona trabajadora deberá solicitar además la Tarjeta de Identidad de Extranjero. ## Casos en los que no es necesario seguir el mismo procedimiento La normativa contempla situaciones en las que las condiciones de acceso al empleo son distintas. Por ejemplo, existen personas extranjeras que ya cuentan con una autorización de residencia y trabajo, nacionales de la Unión Europea (tienen libertad de circulación y trabajo en todo el territorio de la UE) y otros supuestos especiales. También existen procedimientos específicos para determinados colectivos, como: - Personas titulares de autorizaciones de estancia por estudios. - Familiares de ciudadanos españoles o de ciudadanos de la Unión Europea. - Personas que cuentan con autorizaciones por circunstancias excepcionales. - Personal altamente cualificado. - Trabajadores transfronterizos. ## Errores frecuentes al contratar a una persona extranjera - **Confundir residencia con autorización para trabajar.** Tener permiso de residencia no implica necesariamente disponer de autorización para trabajar. - **No comprobar la documentación antes de contratar.** La empresa debe conocer la situación administrativa de la persona candidata. - **Dar de alta antes de que exista autorización efectiva para trabajar.** Los trámites deben realizarse respetando el momento en que la autorización produce efectos. - **No comprobar la situación nacional de empleo.**  - **Presentar un contrato que no respeta el convenio colectivo aplicable.** - **No acreditar correctamente la solvencia de la empresa.** - **No comprobar la cualificación profesional exigida para el puesto.** ## ¿Qué riesgos tiene contratar a una persona extranjera sin autorización? La normativa de extranjería y la legislación sobre infracciones y sanciones en el orden social establecen responsabilidades para los empleadores que incumplan las obligaciones relacionadas con la contratación de trabajadores extranjeros. Por ello, antes de incorporar a una persona extranjera a la plantilla es recomendable verificar que se encuentra habilitada para trabajar y conservar la documentación necesaria que permita acreditar el cumplimiento de las obligaciones empresariales. **¿Necesitas contratar a una persona extranjera y no sabes qué procedimiento seguir?** En FIMAX ASESORES podemos analizar la situación concreta del trabajador, revisar la documentación y orientar a la empresa sobre los trámites necesarios para realizar la contratación con todas las garantías. --- ## Ampliación del plazo para comunicar bajas y variaciones de datos de trabajadores URL: https://www.fimax.es/ampliacion-del-plazo-para-comunicar-bajas-y-variaciones-de-datos-de-trabajadores/ La gestión de altas, bajas y modificaciones de datos en la Seguridad Social es una tarea que exige precisión y rapidez. Para cualquier empresa o asesoría laboral, un simple retraso puede convertirse en un problema: recargos, errores en la vida laboral del trabajador o incidencias que después requieren tiempo y esfuerzo para corregirse. Por eso, la reciente actualización normativa introducida por el Real Decreto 643/2026 merece una lectura atenta, ya que introduce un cambio que afecta directamente al día a día de quienes trabajan con estas obligaciones. Hasta ahora, el Reglamento General sobre inscripción y afiliación (RD 84/1996) establecía un plazo de tres días naturales para comunicar tanto el cese de un trabajador como cualquier variación en sus datos. En la práctica, este margen se quedaba corto en momentos de mayor carga administrativa: cierres de mes, campañas de contratación, sustituciones, vacaciones del personal de administración… situaciones habituales que complican cumplir con los tiempos establecidos. La reforma reconoce esta realidad y busca aliviar esa presión. A partir del 1 de agosto de 2026, el plazo se amplía a seis días naturales, un cambio que ofrece un respiro importante a empresas y asesorías. Este nuevo plazo empieza a contar desde: - El día en que el trabajador cesa efectivamente en la empresa. - El momento en que se produce cualquier variación de datos, ya sea un cambio de jornada, categoría profesional, tipo de contrato u otra modificación relevante. La ampliación se aplica de forma general, sin distinciones por sectores o tipos de empresa. Tanto sociedades como autónomos con personal contratado deben adaptarse a esta nueva regla. Aunque el plazo se duplica, las obligaciones siguen siendo las mismas. Las sanciones por comunicar fuera de tiempo no desaparecen, pero sí disminuye el riesgo de incurrir en ellas. Contar con seis días naturales permite gestionar mejor los imprevistos, reorganizar tareas y evitar que una acumulación de trámites termine en una infracción involuntaria. En definitiva, la reforma no solo actualiza una norma que había quedado rígida frente a la realidad del trabajo administrativo, sino que también aporta un margen más razonable para cumplir con una obligación esencial en la relación laboral. --- ## Periodo de prueba: aspectos que generan mayor conflictividad URL: https://www.fimax.es/periodo-de-prueba-aspectos-que-generan-mayor-conflictividad/ ## El punto de partida: debe pactarse correctamente El artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores establece que el periodo de prueba debe pactarse por escrito y respetar los límites previstos en el convenio colectivo aplicable. Por ello, no conviene utilizar una duración estándar para todos los puestos: antes de formalizar el contrato debe comprobarse la categoría profesional, el convenio y la duración máxima permitida. ## Los aspectos que generan más conflictos **No revisar el convenio colectivo** Uno de los errores más frecuentes es fijar el periodo de prueba sin comprobar qué establece el convenio. La duración puede variar según el grupo profesional, la categoría o la modalidad de contratación. **Haber desempeñado anteriormente las mismas funciones** El periodo de prueba será nulo cuando la persona trabajadora ya haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, con independencia de la modalidad contractual utilizada. **Extinción durante el periodo de prueba** Durante su vigencia cualquiera de las partes puede poner fin a la relación laboral, pero esta facultad no permite adoptar decisiones discriminatorias ni vulnerar derechos fundamentales. La empresa debe actuar con especial cautela cuando concurran circunstancias como una baja médica, embarazo u otras situaciones protegidas. **Baja médica y posible discriminación** La enfermedad o condición de salud está protegida frente a la discriminación por la Ley 15/2022. Una extinción comunicada durante una incapacidad temporal no es automáticamente nula, pero puede serlo si existen indicios de que la decisión empresarial estuvo motivada por el estado de salud y la empresa no logra justificar una causa ajena a este. **Interrupción del cómputo** Situaciones como la incapacidad temporal, nacimiento, adopción o riesgo durante el embarazo pueden interrumpir el cómputo del periodo de prueba cuando exista acuerdo entre las partes. Por ello, es importante revisar la redacción del contrato y, en su caso, el convenio colectivo. ## Buenas prácticas para evitar problemas - Comprobar siempre el convenio colectivo antes de fijar la duración. - Verificar si la persona ya trabajó anteriormente en la empresa realizando las mismas funciones. - Dejar el periodo de prueba expresamente pactado por escrito. - Revisar las circunstancias concretas antes de comunicar una no superación del periodo de prueba. - Conservar una documentación laboral coherente con la decisión adoptada. ## Conclusión El periodo de prueba aporta flexibilidad a la relación laboral, pero no constituye un espacio sin límites legales. La mayoría de los conflictos aparecen por una duración incorrecta, por repetir el periodo de prueba cuando ya se conocen las aptitudes de la persona trabajadora o por utilizar la extinción en situaciones especialmente protegidas. Una revisión previa del convenio y de las circunstancias de cada contratación es la mejor forma de reducir riesgos. --- ## AIE vs. contrato de financiación: Qué estructura elegir para financiar un proyecto cultural o de I+D+i URL: https://www.fimax.es/aie-vs-contrato-de-financiacion-que-estructura-elegir-para-financiar-un-proyecto-cultural-o-de-idi/ ## El contrato de financiación: la vía más simple El contrato de financiación es la opción más sencilla. La ley fija un límite de rentabilidad bruta del 20% sobre la aportación, y el inversor recibe únicamente ese retorno pactado, sin participar en el resultado económico real de la producción o el proyecto. No hay que constituir ninguna entidad ni asumir obligaciones societarias: basta con firmar el contrato y ceder la deducción fiscal generada por el proyecto a cambio de la aportación dineraria. Esta simplicidad tiene un coste de oportunidad claro: el inversor limita su retorno al 20% con independencia de cómo evolucione el proyecto, y la empresa promotora, a cambio de rapidez y pocos trámites, renuncia a la posibilidad de trasladar más valor fiscal a quien financia. Es una vía adecuada cuando se busca liquidez inmediata sin complicaciones estructurales, y especialmente cuando el proyecto y el importe no justifican los costes de constituir una entidad nueva. ## La AIE: un mecanismo más completo y más rentable La Agrupación de Interés Económico ofrece un recorrido distinto. Al tratarse de una entidad con personalidad jurídica propia que actúa en régimen de transparencia fiscal, traspasa a sus socios no solo la deducción fiscal generada por el proyecto, sino también las bases imponibles negativas que cada socio puede compensar en su propia declaración del Impuesto sobre Sociedades. Esta doble imputación (deducción más pérdidas) es la diferencia central frente al contrato de financiación, y es lo que permite que la rentabilidad para el inversor pueda superar ampliamente ese 20% máximo del contrato, llegando en determinados proyectos a aproximarse al 120% de la aportación realizada. Conviene matizar que esa cifra depende del tipo impositivo aplicable, del importe de las pérdidas realmente generadas y de que el proyecto cumpla los requisitos exigidos para la deducción; no es un porcentaje garantizado por ley, sino el resultado posible de combinar ambos beneficios fiscales. ## Otras ventajas de la AIE - Sin capital mínimo exigido. La ley no impone un umbral de capital para su constitución, lo que la hace accesible tanto a grandes empresas como a compañías más pequeñas. - Independencia jurídica de los socios. Participar en una AIE no implica fusionarse ni perder autonomía: cada socio conserva su personalidad propia y colabora en un proyecto concreto compartiendo costes, riesgos y resultados. - Financiación no dilutiva. Al no requerir ampliación de capital ni asunción de deuda, la empresa promotora obtiene liquidez sin diluir a sus socios actuales ni comprometer su balance. - Marco normativo estable. La AIE está regulada por la Ley 12/1991 y supervisada por la Agencia Tributaria, lo que aporta seguridad jurídica siempre que la agrupación desarrolle una actividad económica real y no meramente instrumental. Esta última condición es determinante: Hacienda exige que la AIE tenga sustancia económica propia, no solo una función de canalización fiscal. En sectores como el audiovisual o el de I+D+i este tipo de estructuras llevan utilizándose más de una década para canalizar inversión privada hacia proyectos que generan incentivos fiscales, lo que ha generado ya un cuerpo de práctica y criterio administrativo relativamente consolidado. ## Contrato o AIE: cómo decidir  **Contrato de financiación****AIE**Rentabilidad para el inversorLimitada al 20% brutoPuede superar ese límite (deducción + pérdidas)Complejidad de constituciónNinguna; solo el contratoEscritura pública, inscripción registral, actividad realCapital mínimoNo aplicaNo exigido por leyRapidezAltaMenor, por los trámites constitutivos En definitiva, si el contrato de financiación puede resultar suficiente para quien busca liquidez inmediata sin complicaciones estructurales, la AIE ofrece un recorrido de rentabilidad potencialmente muy superior gracias a la imputación conjunta de deducciones y pérdidas, además de mayor flexibilidad y participación real en el proyecto. Esa ventaja tiene su contrapartida: constituir una AIE implica más formalidades —escritura pública, inscripción en el Registro Mercantil y demostrar actividad económica real— frente a la sencillez de un contrato de financiación. La elección entre una u otra fórmula debe analizarse caso por caso, valorando el volumen de la inversión, el horizonte temporal del proyecto, la capacidad de la empresa promotora para sostener los trámites constitutivos y, sobre todo, si lo prioritario es la simplicidad o maximizar el retorno de la inversión. En proyectos de cierto tamaño, con recorrido y pérdidas previsibles significativas, la AIE suele compensar el esfuerzo adicional; en proyectos más pequeños o con plazos ajustados, el contrato de financiación sigue siendo la vía más práctica. En Fimax Asesores analizamos cada proyecto de forma individual y diseñamos la estructura fiscal y financiera más adecuada, desde contratos de financiación hasta estructuras mediante AIE, buscando maximizar el aprovechamiento de los incentivos fiscales con seguridad jurídica. --- ## Crecer comprando: la gran oportunidad de la empresa familiar ante la falta de relevo generacional URL: https://www.fimax.es/crecer-comprando-la-gran-oportunidad-de-la-empresa-familiar-ante-la-falta-de-relevo-generacional/ ## El cambio de paradigma: del crecimiento orgánico al inorgánico Tradicionalmente, las pymes españolas están acostumbradas al crecimiento orgánico. Esto significa invertir en marketing, contratar a un comercial más, intentar robarle un cliente a la competencia o abrir un nuevo local. Es un camino válido, pero lento y costoso. Frente a esto, la adquisición de una empresa competidora (crecimiento inorgánico) te permite dar un salto de gigante en un solo día. Veamos las diferencias reales para tu negocio: Estrategia de crecimientoTiempo de ejecuciónRiesgo principalBeneficio directo**Orgánico** (desde cero)Lento (meses o años).Incertidumbre sobre si el mercado aceptará tu nueva oferta o local.Menor inversión inicial de capital.**Inorgánico** (comprar empresa)Inmediato (al firmar la compra).Heredar deudas ocultas si no se hace una buena auditoría previa.Adquisición automática de clientes, ingresos y talento cualificado. ## ¿Qué compramos exactamente? Uno de los mayores mitos es pensar que comprar una empresa es un trámite estándar. Como empresarios, debemos saber que existen dos formas principales de estructurar esta operación, y la elección dependerá de lo que queramos asumir: ### Opción A: Compra de participaciones (Share Deal) Consiste en comprar el 100% de las participaciones de la Sociedad Limitada del competidor. - **La ventaja:** Es la vía más rápida. La empresa sigue funcionando exactamente igual, con su mismo CIF, sus cuentas bancarias y sus licencias intactas. - **El peligro:** Al comprar la sociedad, heredas su pasado. Si esa empresa cometió una infracción fiscal hace tres años, la sanción recaerá sobre tu nueva sociedad. ### Opción B: Compra de Unidad Productiva (Asset Deal) No compras la sociedad mercantil de tu competidor, sino únicamente los activos que generan dinero: la maquinaria, la cartera de clientes, los contratos de alquiler y la plantilla. La sociedad del vendedor se queda «vacía» y él mismo se encarga de liquidarla. - **La ventaja:** Haces un corte limpio. No asumes las deudas fiscales ni comerciales del pasado. - **El peligro:** Requiere un trabajo jurídico mucho más minucioso, ya que hay que subrogar contratos, pedir permisos a arrendadores y traspasar licencias una por una. En la mayoría de los casos de empresas familiares sin sucesión, la Compra de Unidad Productiva suele ser la opción más segura para el comprador, aunque exige un acompañamiento legal riguroso. ## El paso crítico antes de firmar: la Due Diligence Nunca se debe comprar un negocio basándose en la palabra del vendedor o en un simple balance de pérdidas y ganancias. Antes de formalizar la oferta vinculante, es imprescindible realizar una auditoría integral o Due Diligence. Este proceso es el que llevamos a cabo en Fimax Asesores para levantar las alfombras del negocio que vas a comprar y asegurarnos de que no hay «cadáveres en el armario». Revisamos tres áreas críticas: ### Due Diligence fiscal y contable - **Revisión de impuestos:** Comprobar que el Impuesto sobre Sociedades, el IGIC/IVA y las retenciones de los últimos ejercicios no prescritos se han liquidado correctamente. - **Realidad de los balances:** Verificar que la facturación declarada coincide con la real, analizar la morosidad de los clientes y confirmar que los activos (maquinaria, inmuebles) están correctamente valorados y no sobrestimados. ### Due Diligence laboral - **Estado de la plantilla:** Análisis de la antigüedad de los trabajadores, sus salarios, pluses consolidados y el convenio colectivo aplicado. - **Riesgos ocultos:** Identificar posibles falsos autónomos, contratos temporales en fraude de ley, indemnizaciones pendientes o litigios abiertos con empleados. Hay que tener en cuenta que, por el principio de sucesión de empresa, el comprador asume las obligaciones laborales. ### Due Diligence legal y administrativa - **Licencias y permisos:** Comprobar que el local o la nave industrial cuenta con la licencia de apertura y cumple con la normativa actual (urbanismo, medio ambiente, prevención de riesgos). - **Contratos clave:** Revisar las cláusulas de los contratos de alquiler (¿se pueden subrogar?), los acuerdos con grandes clientes y la vigencia de los seguros. ## El diseño de la operación: la Sociedad Holding Si tu empresa familiar actual va a comprar a un competidor, el instinto inicial suele ser que tu propia S.L. compre las participaciones de la otra. Desde el punto de vista fiscal y de protección del patrimonio, esto suele ser un error. Cuando una familia empresaria empieza a crecer adquiriendo otros negocios, el paso natural es la constitución de una Sociedad Holding. - La familia crea una sociedad matriz (Holding). - Esta matriz es la propietaria del 100% de vuestra empresa original y del 100% de la nueva empresa adquirida. **¿Por qué hacerlo así?** - **Protección frente a quiebras:** Si la nueva empresa adquirida va mal en el futuro, las deudas no arrastrarán a vuestro negocio original. El riesgo queda aislado. - **Ventajas fiscales masivas:** Los beneficios que genere la nueva empresa pueden subir a la sociedad Holding prácticamente libres de impuestos (exención del 95% en el reparto de dividendos). Ese dinero en la Holding se puede utilizar para invertir en inmuebles o comprar una tercera empresa. - **Facilita vuestra propia sucesión:** El día de mañana, será mucho más fácil para vuestros hijos heredar participaciones de una única sociedad Holding bien organizada, que heredar partes sueltas de múltiples empresas. ## El reto de la integración post-compra Una vez firmada la operación ante notario, comienza el verdadero desafío: la integración. Comprar una empresa familiar competidora implica unir dos culturas de trabajo, dos formas de atender a los clientes y dos plantillas que, hasta el día de ayer, eran rivales. Para garantizar el éxito de la adquisición, es fundamental trazar un plan de transición. A menudo, se negocia que el empresario que se jubila permanezca en la empresa durante un periodo de 3 a 6 meses. Su labor durante este tiempo no será operativa, sino representativa: presentar al nuevo propietario a los clientes clave, tranquilizar a los proveedores y asegurar a la plantilla que sus puestos de trabajo están garantizados. Retener el talento de la empresa adquirida es crucial; si los empleados clave abandonan el barco tras la compra, gran parte del valor de la adquisición se perderá. El proceso de compraventa de una empresa es complejo y requiere de conocimientos altamente especializados. Un error en la valoración, en la revisión de contingencias laborales o en la estructura fiscal de la compra puede convertir una gran oportunidad en un problema a largo plazo. En Fimax Asesores entendemos que el crecimiento inorgánico es una herramienta que no debe estar reservada solo para las grandes multinacionales. Las pymes y las empresas familiares canarias tienen la capacidad para liderar sus sectores consolidando el mercado. Nuestro equipo acompaña a los empresarios en cada fase de la adquisición. Si tu empresa familiar tiene vocación de crecimiento y estás valorando la adquisición de un competidor, el primer paso es contar con asesoramiento experto antes de iniciar las negociaciones. Contacta con nosotros y analizaremos la viabilidad de la operación con total rigor y confidencialidad. --- ## Sucesión del fundador: 10 señales de que hay que activar el plan ya URL: https://www.fimax.es/sucesion-del-fundador-10-senales-de-que-hay-que-activar-el-plan-ya/ ## 1. La empresa no funciona sin el fundador (ni una semana) Si las decisiones importantes se detienen en cuanto el fundador se ausenta —firmas, precios, compras, cobros, contrataciones—, no se trata solo de un problema de agenda. Es un cuello de botella que convierte a una sola persona en un riesgo operativo para toda la organización. ## 2. No hay un «número dos» claro (o hay varios compitiendo por serlo) Cuando nadie sabe con certeza quién sustituye al fundador en su ausencia, o cuando existe una competencia silenciosa entre familiares por ese papel, la organización entra en tensión y las decisiones empiezan a tomarse por motivos políticos en lugar de profesionales. El relevo necesita roles y criterios claros, definidos con antelación. ## 3. Se repite la frase «ya lo veremos» Posponer indefinidamente la conversación sobre la sucesión suele ser la antesala de una sucesión por urgencia: forzada por un imprevisto, por el desgaste del fundador o por un conflicto familiar. Si el tema surge y se aplaza una y otra vez, es la señal más clara de que ha llegado el momento de estructurarlo. ## 4. El equipo directivo y los mandos intermedios piden claridad A medida que la empresa crece, las personas que la sostienen necesitan certezas: quién decide, qué rumbo se va a seguir, qué prioridades habrá en los próximos años. Cuando empiezan las preguntas incómodas o los rumores internos, la falta de un plan ya está afectando al clima laboral y a la retención del talento. ## 5. Hay hijos o familiares trabajando en la empresa, pero sin un itinerario profesional Incorporar a la siguiente generación sin un recorrido definido genera frustración en ambas direcciones: en quien entra, porque no sabe cómo progresar ni qué se espera de él o ella; y en quien ya está, porque percibe favoritismo o falta de criterio. La sucesión no consiste solo en nombrar a alguien; consiste en prepararlo. ## 6. Aparecen tensiones entre «familia» y «empresa» Las discusiones sobre sueldos, dividendos, quién tiene voz en las decisiones, quién puede incorporarse a trabajar o quién representa a la familia ante terceros suelen ser síntomas de un problema de fondo: falta una regla de juego común y aceptada por todos. Sin esas reglas, la sucesión se convierte tarde o temprano en un conflicto abierto. ## 7. Clientes, bancos o proveedores dependen de la relación personal con el fundador Si el negocio se sostiene en buena parte sobre los vínculos personales que el fundador ha construido durante años, es imprescindible planificar el traspaso de esas relaciones: presentaciones progresivas, reparto ordenado de cuentas clave y construcción activa de la confianza del mercado en el nuevo liderazgo. ## 8. El fundador está agotado, pero no suelta En muchos casos el problema no es la falta de un sucesor, sino la dificultad emocional del propio fundador para retirarse o delegar. Si aparecen señales de cansancio, irritabilidad o cambios de ritmo en la toma de decisiones, conviene diseñar una transición gradual que evite decisiones precipitadas, tanto suyas como de la organización. ## 9. Se aproxima un hito importante: crecimiento, financiación, venta parcial o expansión Cualquier movimiento relevante —nuevas inversiones, internacionalización, entrada de socios, profesionalización de la gestión— exige un gobierno corporativo claro y una continuidad reconocible. Un plan de sucesión bien definido reduce la incertidumbre y mejora la credibilidad de la empresa ante terceros: bancos, inversores y socios potenciales. ## 10. Los temas patrimoniales y de propiedad no están ordenados Cuando no se ha hablado con claridad de cómo quedará repartido el capital, cómo se transmitirá o cómo se evitarán bloqueos futuros entre herederos o socios, la sucesión se complica notablemente. El relevo en la gestión y el orden en la propiedad deben avanzar de forma coordinada; separarlos es una de las causas más frecuentes de conflicto posterior. **Activar el plan: qué significa en la práctica** Activar la sucesión no implica fijar una fecha de salida inmediata para el fundador. En la práctica, normalmente significa: - Acordar quién decide el proceso de sucesión y con qué reglas. - Definir el perfil y los criterios del futuro liderazgo, sea familiar o profesional externo. - Preparar un calendario de transición realista, con etapas y plazos concretos. - Ordenar las funciones del fundador durante y después del relevo. - Dejarlo por escrito, recogido en un protocolo familiar y, cuando corresponda, en los acuerdos societarios correspondientes. **En conclusión** Una sucesión bien planteada se nota porque llega «sin ruido»: la empresa sigue operando con normalidad, la familia mantiene el entendimiento y el mercado conserva la confianza. Si reconoce varias de estas señales en su empresa, el mejor momento para activar el plan de sucesión es ahora, antes de que la urgencia decida por todos. *¿Necesita ayuda para diseñar el plan de sucesión de su empresa familiar?. El equipo de Fimax Asesores & Asociados, S.L., puede acompañarle en todo el proceso, desde el diagnóstico inicial hasta la formalización del protocolo familiar.* --- ## Tax Lease y empresas ZEC: cómo financiar activos estratégicos en Canarias URL: https://www.fimax.es/tax-lease-y-empresas-zec-como-financiar-activos-estrategicos-en-canarias/ ## Qué es el Tax Lease El Tax Lease está relacionado con el arrendamiento financiero o leasing. En lugar de comprar directamente un activo, la empresa lo financia mediante un contrato de arrendamiento financiero que, si cumple determinados requisitos, puede permitir un tratamiento fiscal específico. La Agencia Tributaria explica que el régimen fiscal de determinados contratos de arrendamiento financiero permite, cumpliendo sus requisitos, una amortización fiscal acelerada de los activos objeto de dichos contratos. Esto puede facilitar que la empresa anticipe gasto fiscal, reduzca la base imponible en los primeros ejercicios y mejore la planificación de tesorería asociada a una inversión. No obstante, no cualquier leasing produce automáticamente este efecto. La operación debe cumplir los requisitos establecidos en la normativa. ## Requisitos principales del arrendamiento financiero El régimen fiscal especial del arrendamiento financiero exige que el contrato cumpla determinadas condiciones. Entre ellas, la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece requisitos como que el arrendador sea una entidad de crédito o un establecimiento financiero de crédito, que el contrato tenga una duración mínima de dos años para bienes muebles y diez años para bienes inmuebles o establecimientos industriales, y que las cuotas diferencien la parte correspondiente a recuperación del coste del bien y la carga financiera. Estos requisitos muestran que el Tax Lease no es solo una decisión financiera. También exige revisión jurídica, fiscal y contractual. Antes de firmar una operación, la empresa debe analizar si el activo, el contrato, la duración, las cuotas y la entidad financiadora encajan en el régimen. ## Por qué puede interesar a una empresa ZEC Una empresa ZEC debe desarrollar actividad real en Canarias. Para ello, puede necesitar inversiones en medios materiales, equipamiento, instalaciones o activos productivos. El Tax Lease puede ayudar a financiar esas inversiones de forma fiscalmente eficiente. Por ejemplo, una empresa ZEC audiovisual puede necesitar equipos de producción, cámaras, sistemas de iluminación, salas de edición o infraestructura técnica. Una empresa ZEC tecnológica puede necesitar servidores, equipos informáticos, infraestructura de desarrollo o herramientas avanzadas. Una empresa ZEC industrial puede necesitar maquinaria, instalaciones o activos productivos específicos. En todos estos casos, la forma de financiar la inversión puede influir en la rentabilidad del proyecto. ## ZEC y Tax Lease: dos planos distintos La ZEC y el Tax Lease no son el mismo incentivo. La ZEC afecta al tipo de gravamen aplicable a la parte de base imponible correspondiente a operaciones realizadas material y efectivamente en Canarias. El Tax Lease, en cambio, afecta a la forma en que la empresa puede recuperar fiscalmente el coste de determinados activos financiados mediante arrendamiento financiero. Por tanto, pueden formar parte de una misma estrategia, pero deben analizarse por separado. Una empresa ZEC puede aplicar el tipo reducido del 4% sobre beneficios derivados de su actividad autorizada y, al mismo tiempo, estudiar si determinados activos necesarios para esa actividad pueden financiarse mediante arrendamiento financiero con un tratamiento fiscal eficiente. La coordinación entre ambos instrumentos exige planificación. ## Activos estratégicos para empresas ZEC El Tax Lease puede ser especialmente interesante cuando la empresa necesita activos relevantes para su actividad. Entre los activos que pueden tener recorrido se encuentran: - Maquinaria productiva. - Equipamiento técnico. - Instalaciones industriales. - Equipos audiovisuales. - Infraestructura tecnológica. - Equipos científicos. - Activos logísticos. - Sistemas especializados. - Herramientas de producción. La clave está en que el activo tenga sentido dentro del modelo de negocio y esté vinculado a la actividad empresarial. En una empresa ZEC, además, conviene analizar si esos activos se utilizan en Canarias y si contribuyen a la actividad realizada material y efectivamente desde el archipiélago. ## Impacto en tesorería Una de las ventajas del Tax Lease es su posible impacto en la tesorería. Cuando una empresa compra directamente un activo, debe asumir el coste de adquisición y amortizarlo fiscalmente conforme a las reglas generales. Cuando financia el activo mediante un contrato de arrendamiento financiero acogido al régimen especial, puede mejorar el ritmo de recuperación fiscal del coste, dentro de los límites legales. Esto puede liberar recursos en los primeros años y facilitar nuevas inversiones. En empresas en crecimiento, esta ventaja puede ser relevante. Una mejor planificación de tesorería permite contratar personal, ampliar actividad, reforzar estructura o abordar nuevos proyectos. ## Tax Lease e inversión audiovisual El sector audiovisual es un buen ejemplo de actividad donde el Tax Lease puede tener interés. Las empresas audiovisuales pueden necesitar inversiones importantes en equipos técnicos, sistemas de edición, sonido, cámaras, iluminación, software profesional o infraestructura de postproducción. Si una empresa audiovisual opera desde Canarias y forma parte del régimen ZEC, puede analizar una estrategia que combine: - Actividad real desde Canarias. - Tributación reducida al 4% sobre la base imponible ZEC. - Deducciones audiovisuales cuando proceda. - Financiación eficiente de activos mediante Tax Lease. Esta combinación puede reforzar la competitividad de empresas audiovisuales que quieren establecerse de forma estable en el archipiélago. ## Tax Lease e innovación tecnológica También puede tener recorrido en empresas tecnológicas o innovadoras. Aunque muchas empresas digitales parecen tener pocos activos materiales, algunas necesitan infraestructura relevante: equipos, servidores, laboratorios, hardware especializado, equipamiento científico, maquinaria de prototipado o sistemas de procesamiento. Si estos activos son necesarios para proyectos de innovación o actividad empresarial en Canarias, puede analizarse su financiación mediante leasing y su coordinación con deducciones I+D+i o ZEC. De nuevo, la clave está en estudiar la operación de forma global. ## La importancia de revisar antes de firmar El momento adecuado para analizar el Tax Lease es antes de firmar el contrato. Una vez formalizada la operación, puede ser difícil corregir una estructura mal diseñada. La empresa debe revisar: - El tipo de activo. - La entidad financiadora. - La duración del contrato. - La estructura de cuotas. - La diferenciación entre recuperación de coste y carga financiera. - La opción de compra. - La amortización fiscal. - La capacidad de aprovechar el gasto fiscal. - La relación con otros incentivos. - El impacto contable y financiero. Una revisión previa permite tomar decisiones con seguridad y evitar que la operación no produzca el efecto esperado. ## Tax Lease como herramienta de crecimiento El Tax Lease no debe verse únicamente como una fórmula fiscal. Puede ser una herramienta de crecimiento cuando permite financiar activos estratégicos, mejorar la tesorería y reforzar la capacidad productiva de la empresa. Para empresas ZEC, puede formar parte de una estrategia más amplia: establecerse en Canarias, invertir en medios reales, generar actividad económica y aprovechar los incentivos del régimen canario de forma ordenada. ## Conclusión El Tax Lease puede ser una herramienta útil para financiar activos estratégicos en empresas que necesitan invertir para crecer. En Canarias, su interés puede aumentar cuando se analiza dentro de una empresa ZEC que desarrolla actividad real desde el archipiélago y necesita medios materiales para operar. La clave está en planificar la operación antes de firmar, revisar los requisitos del arrendamiento financiero y coordinar la inversión con la estrategia fiscal global de la empresa. En Fimax Asesores ayudamos a empresas ZEC y compañías que invierten en Canarias a analizar operaciones de Tax Lease, revisar contratos de arrendamiento financiero y coordinar la financiación de activos con una planificación fiscal segura, eficiente y adaptada a su actividad empresarial. --- ## Patent Box e I+D+i: cómo transformar un proyecto innovador en un activo fiscalmente rentable URL: https://www.fimax.es/patent-box-e-idi-como-transformar-un-proyecto-innovador-en-un-activo-fiscalmente-rentable/ ## I+D+i y Patent Box: dos fases de una misma estrategia Las deducciones por I+D+i y el Patent Box no cumplen la misma función. Las deducciones por I+D+i se aplican sobre determinados gastos e inversiones vinculados al desarrollo de proyectos de investigación, desarrollo o innovación tecnológica. El Patent Box, en cambio, actúa en una fase posterior: cuando el activo intangible resultante empieza a generar rentas por su cesión o explotación. La Agencia Tributaria define el Patent Box como una reducción en la base imponible sobre rentas positivas procedentes de la cesión del derecho de uso o explotación de patentes y otros activos intangibles derivados de actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica. Desde una perspectiva empresarial, esto permite construir una estrategia en dos momentos: **Fase****Incentivo****Objetivo**Desarrollo del proyectoDeducciones I+D+iIncentivar el gasto y la inversión en innovaciónExplotación del activoPatent BoxOptimizar la tributación de determinadas rentas generadas por el intangiblePlanificación conjuntaI+D+i + Patent BoxConvertir innovación en rentabilidad fiscal y económica ## La importancia de documentar desde el inicio Para poder aplicar correctamente ambos incentivos, la documentación debe empezar desde la fase inicial del proyecto. Una empresa que desarrolla tecnología propia debe conservar información sobre los objetivos técnicos, incertidumbres, fases de trabajo, recursos empleados, personal asignado, gastos incurridos, resultados obtenidos y evolución del proyecto. Esta documentación es necesaria para defender la deducción I+D+i, pero también puede ser fundamental para justificar el origen del activo intangible que más adelante se explotará. Si la empresa espera hasta el final, puede encontrarse con dificultades para demostrar cómo se generó el activo, qué parte procede de I+D+i, qué gastos están asociados o qué derechos ostenta sobre el resultado. Por ello, la planificación fiscal debe acompañar al desarrollo técnico. ## Qué activos pueden generar interés No todo desarrollo empresarial da lugar a un activo apto para Patent Box. La normativa delimita qué activos pueden beneficiarse y qué rentas quedan excluidas. La Agencia Tributaria señala que no dan derecho a esta reducción las rentas procedentes de marcas, obras literarias, artísticas o científicas, incluidas películas cinematográficas, derechos de imagen, programas informáticos en determinados supuestos, equipos industriales, comerciales o científicos, ni otros activos distintos de los previstos en la norma. Por eso, antes de diseñar una estrategia basada en Patent Box, la empresa debe analizar con precisión la naturaleza del activo. Esto es especialmente importante en empresas de software, tecnología, ingeniería, biotecnología, automatización o producto digital, donde no siempre es evidente si el activo encaja en el incentivo. La existencia de tecnología propia no basta. Es necesario estudiar si el activo puede acogerse al régimen, cómo se ha generado y cómo se explotará. ## Explotación económica del intangible El Patent Box cobra sentido cuando el activo intangible genera rentas. Estas rentas pueden proceder de contratos de cesión, licencias, autorizaciones de uso o modelos de explotación en los que un tercero paga por utilizar el activo. Para ello, el contrato debe identificar correctamente: - El activo objeto de cesión. - Los derechos concedidos. - La duración de la cesión. - El territorio. - La contraprestación. - La parte correspondiente al intangible. - La existencia de servicios accesorios. - Las obligaciones de cada parte. - La forma de cálculo de las rentas. La Agencia Tributaria indica que, cuando un contrato de cesión incluya prestaciones accesorias de servicios, debe diferenciarse en el contrato la contraprestación correspondiente a esos servicios, y también exige registros contables que permitan determinar ingresos y gastos directos correspondientes a los activos objeto de cesión. Esta exigencia convierte la planificación contractual y contable en una pieza central. ## Empresas ZEC e innovación En Canarias, la estrategia puede ser aún más atractiva cuando la empresa innovadora opera como empresa ZEC. Una empresa ZEC que desarrolla actividad real desde Canarias puede aplicar el tipo reducido del 4% en el Impuesto sobre Sociedades sobre la parte de base imponible correspondiente a operaciones realizadas material y efectivamente en el archipiélago. Si además desarrolla proyectos de I+D+i y explota determinados activos intangibles, puede estudiar una estrategia fiscal mucho más completa. En este escenario, la empresa debe coordinar tres planos: - El desarrollo técnico del proyecto. - La actividad real realizada desde Canarias. - La explotación económica del activo intangible. La clave es que exista coherencia entre medios humanos, medios materiales, contratos, ingresos, gastos y documentación técnica. ## Software, tecnología y propiedad intelectual Muchas empresas tecnológicas se preguntan si el Patent Box puede aplicarse a sus desarrollos. La respuesta requiere análisis caso por caso. En empresas de software, puede existir una combinación de servicios, licencias, mantenimiento, desarrollo a medida, producto propio, cesión de uso, know-how y propiedad intelectual. No todas las rentas tienen el mismo tratamiento. Por eso, es esencial separar correctamente los conceptos contractuales y contables. Una empresa que factura una cuota mensual por una plataforma puede tener componentes de servicio, soporte, alojamiento, actualización y uso de tecnología. Si se pretende analizar Patent Box, habrá que determinar si existe un activo apto, qué parte de la renta corresponde a su explotación y cómo se justifica. ## Planificación fiscal del ciclo completo La estrategia ideal es analizar el ciclo completo de la innovación. Primero, identificar si el proyecto puede ser I+D o innovación tecnológica. Después, documentar gastos, personal, fases y resultados. Más adelante, estudiar si el resultado puede convertirse en un activo intangible explotable. Finalmente, diseñar los contratos de cesión o explotación y analizar si las rentas pueden beneficiarse del Patent Box. Esta visión permite que la empresa no pierda oportunidades fiscales por falta de planificación. ## Ventaja competitiva para empresas innovadoras Una empresa que ordena correctamente su estrategia de innovación puede obtener beneficios fiscales, pero también ventajas empresariales. Puede mejorar su valoración ante inversores, proteger mejor sus activos, separar líneas de negocio, licenciar tecnología, abrir mercados y generar ingresos recurrentes. El Patent Box, por tanto, no debe verse solo como un incentivo fiscal. También obliga a la empresa a profesionalizar la gestión de sus activos intangibles. ## Conclusión Las deducciones por I+D+i y el Patent Box pueden formar parte de una misma estrategia para empresas innovadoras. La primera herramienta incentiva el desarrollo del proyecto. La segunda puede mejorar la fiscalidad de determinadas rentas generadas por el activo intangible resultante. En Canarias, esta planificación puede reforzarse si la empresa desarrolla actividad real como entidad ZEC, combinando innovación, explotación de intangibles y tributación reducida. En Fimax Asesores ayudamos a empresas innovadoras a planificar el ciclo completo de sus proyectos de I+D+i, analizar la posible aplicación del Patent Box y coordinar estos incentivos con estructuras ZEC en Canarias. --- ## El peso del Compliance en las operaciones de compraventa y entrada de socios URL: https://www.fimax.es/el-peso-del-compliance-en-las-operaciones-de-compraventa-y-entrada-de-socios/ ## Qué busca realmente el comprador cuando revisa el compliance En las operaciones de compraventa, fusión o entrada de un inversor, el comprador realiza una due diligence. Dentro de esa revisión, el compliance ocupa un espacio cada vez mayor, y no se limita a comprobar si existe un documento archivado con el nombre «Plan de Compliance».   Lo que realmente se analiza es si los controles internos son reales y funcionan, si existen protocolos de contratación, de aprobación de pagos o de relación con proveedores; si hay un canal de denuncias operativo y si se ha usado alguna vez; si la empresa ha tenido algún expediente sancionador, una investigación abierta o una denuncia de un empleado; y si las decisiones relevantes se han tomado siguiendo algún procedimiento documentado o han dependido de una persona. En el fondo, el comprar intenta responderse a la pregunta de qué riesgos legales está adquiriendo junto con la empresa. ## Cómo se traduce esto en la negociación El resultado de esta revisión no se queda en un informe que nadie vuelve a mirar. Tiene consecuencias directas sobre tres elementos de la operación. En primer lugar, el precio. Cuando la due diligence detecta que los controles internos son débiles o inexistentes, es habitual que el comprador traslade ese riesgo al precio, ajustándolo a la baja para compensar lo que percibe como una contingencia futura. En segundo lugar, las garantías del contrato. En toda compraventa de empresa, el vendedor suele tener que incluir en el contrato una serie de manifestaciones y garantías sobre la situación de la compañía, entre ellas, que cumple con la normativa aplicable y que no existen contingencias legales no reveladas. Cuando el compliance es débil, resulta mucho más difícil para el vendedor dar estas garantías con seguridad, y si después de la venta aparece algún problema relacionado con esa falta de control, es frecuente que el vendedor termine respondiendo económicamente por ello. En tercer lugar, los plazos y las condiciones de la operación. Detectar lagunas de compliance durante la due diligence puede alargar la negociación, generar peticiones de información adicional o, en los casos más delicados, dar lugar a condiciones suspensivas que retrasan el cierre de la operación hasta que se subsanen ciertos aspectos. ## El caso habitual de la empresa familiar Este escenario es especialmente frecuente en la empresa familiar. Se trata, con frecuencia, de compañías que llevan años funcionando bien, con una gestión basada en la confianza entre los socios y en la experiencia acumulada, y que nunca se plantearon el compliance como algo que iba con ellas, sino como una obligación reservada a las multinacionales o a los sectores muy regulados. El problema aparece precisamente en el momento en que esa empresa familiar decide vender, dar entrada a un inversor externo para financiar su crecimiento, o preparar la sucesión incorporando a un socio profesional ajeno a la familia. En ese momento, la falta de un compliance mínimamente estructurado deja de ser una cuestión de cumplir la ley por si acaso, y se convierte en un factor que juega directamente en contra del vendedor. ## Qué suelen pedir en esta parte de la due diligence En la práctica, esta revisión no consiste en preguntas abstractas, sino en solicitudes muy concretas como la copia de los protocolos internos existentes, constancia de si hay canal de denuncias y un histórico de las comunicaciones recibidas, actas o documentos que acrediten que alguien supervisa el cumplimiento normativo, y un listado de cualquier expediente sancionador, inspección o litigio relacionado con incumplimientos internos. La ausencia de esta documentación no impide necesariamente cerrar la operación, pero sí puede influir en el punto de partida de la negociación. ## Prepararse con antelación, la mejor estrategia Lo anterior no significa que toda empresa deba convertirse en una organización con procedimientos exhaustivos e innecesarios para su tamaño. La clave está en la proporcionalidad, es decir, un sistema de compliance adaptado a la actividad y dimensión real de la empresa, con protocolos claros en las áreas de mayor riesgo y un canal de comunicación interno que funcione, ya reduce de forma notable la exposición en una futura due diligence. En ***Fimax Asesores*** acompañamos a empresas tanto en la implantación de sistemas de compliance adaptados a su realidad como en los procesos de reestructuración, venta o entrada de nuevos socios, ayudando a que la revisión de la otra parte encuentre una empresa preparada. --- ## Canje de valores para reorganizar estruturas societárias URL: https://www.fimax.es/canje-de-valores-para-reorganizar-estruturas-societarias/ ## ¿Qué es el canje de valores? El canje de valores, definido en el artículo 76.5 LIS, es una operación por la cual una sociedad, a la que llamaremos dominante, adquiere participaciones o acciones de otra sociedad, la dominada, hasta el punto de obtener la mayoría de sus derechos de voto (o de incrementarla, si ya la tenía). A cambio de esas participaciones, los socios que las aportan reciben participaciones de la sociedad dominante. Es una operación de «intercambio» en la que el socio deja de tener participaciones en la sociedad dominada y pasa a tener participaciones en la dominante, que es quien ahora controla. Puede haber, además, una pequeña compensación en dinero, siempre que no supere el 10% del valor nominal de los valores entregados. Un ejemplo habitual: tres socios son propietarios de una sociedad operativa (sociedad A), deciden constituir una nueva sociedad holding (sociedad B) y aportarle sus participaciones en A. A cambio, reciben participaciones de B en la misma proporción que tenían en A. El resultado es que B pasa a ser la propietaria de A, y los socios pasan a serlo de B. No hace falta que los tres socios participen en la operación ni que B llegue a controlar el 100% de A, basta con que sumando las aportaciones de los socios que sí participen, B alcance la mayoría de los derechos de voto de A. ## Canje de valores frente a aportación no dineraria Esta operación se suele confundir con una simple aportación no dineraria a una ampliación de capital, ya que en ambos casos el socio aporta participaciones de una sociedad a otra a cambio de participaciones nuevas. Sin embargo, la ley las trata de forma distinta y esto tiene consecuencias relevantes. La diferencia está en cómo se plantea. En el canje de valores, el objetivo de la ampliación de capital es que la sociedad que amplía capital alcance la mayoría de derechos de voto de la otra sociedad, sin que sea necesario identificar de antemano a los socios concretos que van a acudir. En la aportación no dineraria, en cambio, el socio que aporta está identificado desde el principio y su porcentaje de aportación es relevante. Esta distinción no es solo formal, porque condiciona el acceso al régimen fiscal especial. Si la operación se estructura como aportación no dineraria, para que un socio persona física pueda beneficiarse del régimen especial es necesario que su aportación represente, como mínimo, un 5% del capital de la sociedad aportada. Si, por el contrario, la operación se estructura como canje de valores, ese requisito del 5% desaparece y lo relevante es que la sociedad beneficiaria alcance la mayoría de los derechos de voto, y todos los socios que acudan al canje pueden beneficiarse del régimen especial, tengan la participación que tengan. Por eso, cuando el objetivo es que participen socios con porcentajes pequeños, lo ideal sería calificar la operación como canje de valores. ## La neutralidad fiscal, la gran ventaja del canje de valores Al igual que ocurre con la fusión o la escisión, el canje de valores puede acogerse al régimen especial de neutralidad fiscal regulado en la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Esto significa que la operación no genera, en el momento de realizarla, tributación para nadie. La sociedad dominante que recibe las participaciones las valora, a efectos fiscales, exactamente igual que las tenían los socios antes de la operación, tanto en valor como en antigüedad. Los socios que aportan sus participaciones valoran, a su vez, las nuevas participaciones que reciben de la dominante por el mismo valor fiscal y con la misma antigüedad que tenían las participaciones que entregaron. Es decir, a efectos del Impuesto sobre la Renta o del Impuesto sobre Sociedades, es como si no hubiera pasado nada, no se genera una ganancia ni una pérdida en ese momento. Esto no significa que la plusvalía generada por la revalorización de las participaciones a lo largo de los años desaparezca, sino que se traslada al futuro, es decir, tributará cuando en algún momento posterior se transmitan a un tercero las participaciones recibidas. El régimen especial no es una exención, es un diferimiento. Además, si alguno de los socios cumplía los requisitos para aplicar la exención por venta de participaciones significativas (exención del artículo 21 LIS), esa exención se traslada también a las nuevas participaciones recibidas, siempre que se mantengan las mismas condiciones. ## Un caso habitual: la creación de una sociedad holding Pensemos en una empresa familiar en la que tres socios son propietarios de una sociedad operativa que factura, gestiona empleados y asume el riesgo del negocio. Con el tiempo, los socios quieren dar un paso más en la organización del grupo: crear una sociedad holding que centralice la titularidad de la operativa, facilite la incorporación de nuevas líneas de negocio en el futuro y ordene la gestión de dividendos entre sociedades. La opción más recomendada seria constituir esa nueva sociedad holding y que los socios le aporten, mediante un canje de valores, sus participaciones en la sociedad operativa. A cambio, reciben participaciones de la holding en la misma proporción que tenían antes. La operación puede diseñarse de forma que participen todos los socios o solo una parte de ellos, siempre que, entre los que acuden, se alcance la mayoría de derechos de voto de la sociedad operativa. Gracias al régimen especial, esta reorganización no genera tributación en el momento de realizarla, ni para la sociedad ni para los socios, siempre que se cumplan los requisitos legales del artículo 89 LIS. A partir de ese momento, la holding puede recibir dividendos de la operativa, constituir o adquirir nuevas sociedades, y convertirse en el vehículo desde el que se gestiona el patrimonio empresarial del grupo, mientras que la actividad comercial sigue funcionando con normalidad en la sociedad operativa. ## Requisitos que no se pueden pasar por alto Para que el canje de valores pueda beneficiarse del régimen de neutralidad fiscal, la normativa exige, además de los requisitos técnicos de residencia de los socios y de la sociedad beneficiaria, que la operación responda a un motivo económico válido, distinto del mero ahorro de impuestos. Motivos como ordenar la estructura del grupo, facilitar la gestión centralizada, preparar la incorporación de nuevos socios o una futura sucesión familiar suelen considerarse motivos económicos válidos. En cambio, si Hacienda entiende que la única finalidad real de la operación es reducir la tributación de una venta futura o dificultar el cobro a los acreedores, puede cuestionar la operación y negar la aplicación del régimen, lo que supondría que la operación tribute como si fuera una venta ordinaria de participaciones. ## Aspectos formales que hay que tener en cuenta Más allá de la parte fiscal, el canje de valores es también una operación societaria que requiere seguir una serie de trámites. Por lo general, implica un acuerdo de ampliación de capital en la sociedad dominante, en el que se aprueba la emisión de nuevas participaciones que se entregarán a los socios que aporten sus valores, así como la valoración de las participaciones que se aportan, debe formalizarse en escritura pública ante notario e inscribirse en el Registro Mercantil. Además, cuando la operación se acoge al régimen especial de neutralidad fiscal, debe comunicarse a la Agencia Tributaria. En ***Fimax Asesores*** analizamos la estructura societaria de cada empresa para determinar si el canje de valores es la operación adecuada para sus objetivos de reorganización y acompañamos en todo el proceso. --- ## Producciones internacionales en Canarias: el papel de la productora de servicios dentro de una estructura ZEC URL: https://www.fimax.es/producciones-internacionales-en-canarias-el-papel-de-la-productora-de-servicios-dentro-de-una-estructura-zec/ ## Qué es una productora de servicios Una productora de servicios es una empresa que presta apoyo operativo, técnico y administrativo a una producción que normalmente pertenece a un tercero. En producciones internacionales, la titularidad de la obra suele permanecer en la productora extranjera. La empresa canaria no necesariamente participa en los derechos de explotación de la obra, pero sí puede desempeñar una función esencial para que el proyecto se ejecute correctamente en Canarias. Sus funciones pueden incluir: - Coordinación de rodaje. - Contratación de personal técnico. - Gestión de localizaciones. - Permisos administrativos. - Relación con proveedores. - Alquiler de equipos. - Servicios de producción ejecutiva. - Control presupuestario. - Gestión de gastos locales. - Apoyo fiscal y documental. Esta actividad puede generar ingresos propios para la empresa canaria y, si se estructura correctamente, puede formar parte de una actividad empresarial estable. ## La productora de servicios como empresa ZEC Una productora de servicios puede valorar su incorporación a la ZEC cuando desarrolla actividad real desde Canarias y cumple los requisitos del régimen. La ZEC permite aplicar un tipo reducido del 4% en el Impuesto sobre Sociedades sobre la parte de base imponible derivada de operaciones realizadas material y efectivamente en Canarias. En el caso de una productora de servicios, esto obliga a analizar qué servicios se prestan desde Canarias, qué equipo participa, qué gastos se ejecutan, qué contratos se firman y qué ingresos derivan de esa actividad. El objetivo no es crear una estructura formal sin contenido, sino consolidar una empresa audiovisual real, con medios humanos y materiales en el archipiélago. Si la productora cuenta con equipo local, dirección efectiva en Canarias, actividad recurrente y capacidad para prestar servicios audiovisuales a terceros, la ZEC puede convertirse en una herramienta de competitividad. ## Deducción para producciones extranjeras en Canarias Las producciones extranjeras realizadas en Canarias pueden beneficiarse de incentivos fiscales reforzados si cumplen los requisitos establecidos. La Agencia Tributaria indica que, para producciones extranjeras realizadas en Canarias, las entidades deben cumplir los requisitos generales del artículo 36.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. También recoge una deducción del 54% respecto del primer millón de base y un importe máximo de deducción de 36 millones de euros para períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2023. Este incentivo es uno de los grandes argumentos para atraer producciones internacionales al archipiélago. Sin embargo, para que la estructura funcione correctamente, es fundamental definir el papel de la empresa canaria, documentar los gastos realizados y ordenar la relación contractual con la productora extranjera. ## Diferencia entre incentivo de la producción y fiscalidad de la empresa En este punto es importante distinguir dos planos. Por un lado, está el incentivo fiscal vinculado a la producción extranjera. Este incentivo se relaciona con los gastos elegibles y con la producción concreta ejecutada en Canarias. Por otro lado, está la fiscalidad de la empresa canaria que presta servicios. Si esa empresa está acogida a la ZEC, podrá analizar la aplicación del tipo reducido del 4% sobre la base imponible que derive de operaciones realizadas material y efectivamente en Canarias. Ambos planos pueden convivir, pero no deben confundirse. La deducción audiovisual corresponde al proyecto y a sus requisitos específicos. La ZEC corresponde a la actividad empresarial de la entidad autorizada. Esta distinción es esencial para evitar interpretaciones incorrectas y para diseñar una estructura sólida. ## Contrato con la productora extranjera El contrato entre la productora extranjera y la productora de servicios canaria es uno de los documentos más importantes de la operación. Debe definir con claridad: - El alcance de los servicios. - El presupuesto. - Los gastos reembolsables. - Los honorarios de la productora de servicios. - Las obligaciones de documentación. - La responsabilidad de cada parte. - Los plazos de ejecución. - La titularidad de derechos. - El tratamiento de proveedores. - La forma de facturación. Un contrato impreciso puede generar problemas fiscales, contables y operativos. Cuando además interviene una empresa ZEC, es recomendable que la estructura contractual permita identificar qué servicios se prestan desde Canarias y qué ingresos corresponden a esa actividad. ## Gastos ejecutados en Canarias En una producción internacional, los gastos ejecutados en Canarias son un elemento clave. Pueden incluir contratación de técnicos, alquiler de equipos, localizaciones, transporte, alojamiento, servicios profesionales, construcción de decorados, postproducción, efectos visuales o cualquier otro gasto vinculado al proyecto. La empresa canaria debe contar con un sistema de control documental que permita justificar los gastos, vincularlos al proyecto y acreditar su ejecución. La trazabilidad es fundamental. Debe existir coherencia entre contratos, facturas, pagos, proveedores, presupuestos y certificaciones. ## Medios propios de la productora de servicios Para que una productora de servicios pueda funcionar como empresa ZEC, debe contar con medios propios. Esto no significa que deba tener todos los recursos internamente. En el sector audiovisual es habitual trabajar con proveedores externos, freelance, alquileres y equipos especializados. Sin embargo, la empresa debe tener una estructura mínima real que le permita dirigir y organizar la actividad desde Canarias. Esto puede incluir personal de producción, administración, coordinación, dirección técnica, gestión de proveedores, equipo financiero o profesionales especializados. La externalización es compatible con una actividad real, siempre que la empresa tenga capacidad efectiva de organización y dirección. ## Una oportunidad para profesionalizar el sector audiovisual canario La figura de la productora de servicios ZEC puede tener un impacto muy positivo en el desarrollo del sector audiovisual canario. Permite atraer producciones extranjeras, generar empleo local, crear relaciones con proveedores, mejorar la capacitación técnica y consolidar empresas con actividad recurrente. Canarias no solo compite como localización de rodaje. También puede competir como territorio donde se establecen empresas audiovisuales con estructura, conocimiento y fiscalidad atractiva. Este enfoque tiene un gran recorrido comercial, porque permite presentar la ZEC como una herramienta para construir industria audiovisual, no solo para aplicar un tipo reducido. ## Conclusión Las producciones internacionales en Canarias ofrecen una oportunidad relevante para empresas audiovisuales que actúan como productoras de servicios. Si estas empresas cuentan con actividad real, medios humanos y materiales, dirección efectiva y servicios prestados desde Canarias, pueden analizar su posible incorporación a la Zona Especial Canaria. La combinación entre incentivos audiovisuales para producciones extranjeras y fiscalidad ZEC puede convertir al archipiélago en una plataforma muy competitiva para atraer proyectos internacionales y consolidar empresas audiovisuales locales. En Fimax Asesores asesoramos a productoras de servicios, empresas audiovisuales y compañías internacionales que desean estructurar producciones en Canarias, analizando la aplicación de incentivos audiovisuales, contratos de producción y posible encaje dentro de la Zona Especial Canaria. --- ## Empresas ZEC del sector audiovisual: cómo combinar el 4% con las deducciones del cine URL: https://www.fimax.es/empresas-zec-del-sector-audiovisual-como-combinar-el-4-con-las-deducciones-del-cine/ ## La ZEC como estructura empresarial para el audiovisual La ZEC permite aplicar un tipo reducido del 4% en el Impuesto sobre Sociedades sobre la parte de base imponible correspondiente a operaciones realizadas material y efectivamente en Canarias, siempre que la empresa cumpla los requisitos del régimen. En el sector audiovisual, esto puede tener especial sentido cuando la empresa no se limita a participar en una producción concreta, sino que desarrolla una actividad estable desde Canarias. Por ejemplo, una empresa audiovisual puede constituirse como empresa ZEC para prestar servicios de producción, postproducción, animación, efectos visuales, localización, coordinación técnica o apoyo a rodajes internacionales. La clave está en que la actividad sea real. Debe existir una estructura efectiva en Canarias, con medios humanos y materiales suficientes, dirección operativa y actividad desarrollada desde el territorio. Por tanto, una empresa audiovisual ZEC no debe entenderse como una sociedad instrumental creada solo para aplicar un incentivo. Debe ser una compañía con actividad económica real, capacidad operativa y funciones desarrolladas desde Canarias. ## Deducciones audiovisuales en Canarias Las producciones audiovisuales realizadas en Canarias pueden beneficiarse de deducciones incrementadas respecto al régimen general. En producciones españolas, la Agencia Tributaria recoge para Canarias una deducción del 54% respecto del primer millón de base y del 45% sobre el exceso, con un importe máximo de deducción de 36 millones de euros para períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2023. En producciones extranjeras ejecutadas en Canarias, la Agencia Tributaria también recoge una deducción del 54% respecto del primer millón de base y un importe máximo de 36 millones de euros para períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2023. Esta diferencia convierte al archipiélago en un territorio especialmente competitivo para atraer rodajes, producciones, servicios audiovisuales y empresas del sector. **Incentivo audiovisual****Península / régimen general****Canarias**Producciones españolas30% primer millón y 25% exceso54% primer millón y 45% excesoProducciones extranjeras30% primer millón y 25% exceso54% primer millón y 45% excesoLímite máximo por producción20 millones de euros36 millones de eurosPotencial estratégicoIncentivo estatal generalIncentivo reforzado por el REF canario ## Cómo se combinan ZEC y deducciones audiovisuales La ZEC y las deducciones audiovisuales operan en planos distintos. La deducción audiovisual se vincula a la inversión o gasto realizado en una producción concreta. La ZEC, en cambio, afecta a la tributación de los beneficios de la empresa sobre la parte de base imponible que proceda de operaciones realizadas material y efectivamente en Canarias. Esto significa que una empresa del sector puede analizar ambas herramientas dentro de una estrategia fiscal más amplia. Por ejemplo, una productora de servicios establecida en Canarias puede participar en producciones internacionales, generar ingresos por servicios audiovisuales y estudiar si esa actividad puede quedar dentro del perímetro ZEC. Al mismo tiempo, el proyecto audiovisual concreto puede generar derecho a deducciones específicas si cumple los requisitos aplicables. La clave está en separar correctamente cada incentivo, documentar los gastos, definir el papel de la empresa y ordenar la estructura contractual. ## Productoras nacionales e internacionales En el audiovisual, no todas las estructuras son iguales. En una producción nacional, la empresa productora puede asumir un papel directo en el desarrollo, financiación y explotación de la obra. En una producción internacional, lo habitual es que una productora extranjera contrate a una empresa local como productora de servicios. Para una empresa ZEC, esta diferencia es importante. Si actúa como productora o coproductora, deberá analizar su participación en la obra, la titularidad de derechos, la financiación, los costes de producción y la aplicación de la deducción. Si actúa como productora de servicios, deberá analizar el contrato con la productora extranjera, los servicios prestados desde Canarias, los gastos ejecutados, el equipo contratado y la vinculación de sus ingresos con la actividad realizada en el archipiélago. En ambos casos, la planificación previa es esencial. ## Medios humanos y materiales en Canarias Una empresa audiovisual ZEC debe contar con medios reales. En este sector, los medios humanos pueden incluir productores ejecutivos, coordinadores de producción, técnicos de postproducción, animadores, editores, especialistas en VFX, responsables de localizaciones, gestores administrativos, equipos de sonido, dirección técnica o perfiles creativos. Los medios materiales pueden incluir oficinas, equipos informáticos, salas de edición, software profesional, estudios, equipos técnicos, infraestructura audiovisual o espacios de trabajo. La estructura debe ser proporcional a la actividad. No todas las empresas necesitarán los mismos recursos, pero sí deben poder demostrar que la actividad se desarrolla de forma efectiva desde Canarias. ## Contratos, certificaciones y documentación La combinación entre ZEC e incentivos audiovisuales exige una documentación muy ordenada. Es recomendable conservar contratos de producción, contratos de servicios, facturas, justificantes de pago, nóminas, certificaciones, memorias de producción, documentación de gastos elegibles, contratos con proveedores y evidencias de la actividad desarrollada desde Canarias. También es importante definir con claridad qué ingresos corresponden a la actividad ZEC y qué gastos se vinculan a cada producción. Una planificación documental sólida reduce incertidumbre y permite aplicar los incentivos con mayor seguridad. ## Canarias como plataforma audiovisual estable El gran potencial de Canarias no está solo en atraer rodajes puntuales, sino en construir una industria audiovisual estable. La ZEC puede contribuir a ese objetivo, porque permite que empresas del sector se instalen en el archipiélago y desarrollen actividad de forma continuada. Esto favorece la creación de empleo cualificado, la profesionalización del sector, la atracción de proyectos internacionales y el desarrollo de servicios especializados. Para empresas audiovisuales con vocación de crecimiento, Canarias puede ser una base especialmente competitiva. ## Conclusión Las empresas ZEC del sector audiovisual pueden encontrar en Canarias una combinación fiscal muy atractiva: tributación reducida al 4% sobre la actividad realizada material y efectivamente en el archipiélago, junto con deducciones audiovisuales reforzadas para producciones nacionales e internacionales. El valor de esta estrategia está en planificar correctamente la estructura empresarial, los contratos, la documentación, los medios humanos y materiales, y el papel que desempeña la empresa en cada producción. En Fimax Asesores ayudamos a productoras, empresas audiovisuales y compañías de servicios técnicos a analizar su posible incorporación a la Zona Especial Canaria y a coordinar la aplicación de deducciones audiovisuales con una estructura fiscal segura, eficiente y adaptada a su actividad en Canarias. --- ## El régimen especial de la vivienda habitual URL: https://www.fimax.es/el-regimen-especial-de-la-vivienda-habitual/ ### 1. ¿Qué se entiende por vivienda habitual a efectos fiscales? Antes de entrar en los beneficios concretos, conviene fijar el concepto, porque de él depende que un contribuyente pueda o no acceder a las ventajas que analizaremos más adelante. Según la normativa del IRPF, para que una vivienda tenga la consideración de habitual deben cumplirse, con carácter general, dos requisitos: - **Residencia efectiva y permanente:** la vivienda debe ser habitada de manera efectiva por el contribuyente en el plazo de doce meses desde su adquisición o desde la finalización de las obras. - **Continuidad en el tiempo:** debe constituir la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, con carácter general, al menos tres años, salvo que concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio (fallecimiento, matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo o cambio de empleo, entre otras análogas debidamente justificadas). Este matiz es importante porque, en la práctica, se puede perder el derecho a determinados beneficios fiscales por no poder acreditar de forma adecuada estos requisitos ante la Agencia Tributaria. Un buen asesoramiento pasa, precisamente, por anticipar esta documentación: empadronamiento, consumos domésticos, domicilio fiscal declarado y cualquier otro medio de prueba admitido en derecho. ### 2. La exención por reinversión en vivienda habitual: el beneficio fiscal más relevante en la venta de la vivienda Cuando un contribuyente vende su vivienda habitual y obtiene una ganancia patrimonial, esa ganancia tributa, en principio, en la base imponible del ahorro del IRPF, con tipos que actualmente oscilan entre el 19% y el 30% en función del importe obtenido. Sin embargo, el artículo 38.1 de la Ley del IRPF contempla una exención que puede dejar esa ganancia total o parcialmente libre de tributación cuando el importe obtenido se reinvierte en la adquisición de una nueva vivienda habitual. #### 2.1. Requisitos esenciales Para poder aplicar esta exención es necesario que concurran, de forma acumulativa, los siguientes elementos: - Tanto la vivienda transmitida como la que se adquiere deben tener la consideración de vivienda habitual conforme a los criterios expuestos en el epígrafe anterior. - La reinversión debe materializarse en un plazo no superior a dos años, contados de fecha a fecha, ya sea antes o después de la venta de la vivienda anterior. - No es imprescindible reinvertir la totalidad del importe obtenido en la venta; el porcentaje reinvertido determina el porcentaje de la ganancia que queda exenta. Es decir, la exención puede ser total o parcial en función del capital efectivamente destinado a la nueva vivienda. - Es posible utilizar financiación ajena para completar la reinversión, siempre que el importe reinvertido se corresponda con el valor de adquisición de la nueva vivienda. #### 2.2. Un beneficio que exige planificación temporal Desde el punto de vista financiero, el elemento más delicado de esta exención es el plazo. Dos años pueden parecer un margen amplio, pero la experiencia demuestra que los procesos de compraventa de inmuebles suelen alargarse por causas ajenas al contribuyente: financiación hipotecaria, disponibilidad del vendedor, trámites notariales y registrales, etc. Por ello, recomendamos planificar con antelación el calendario de la operación y documentar cada hito relevante (fecha de venta, fecha de firma de la nueva hipoteca, fecha de escritura de compra), de manera que, en caso de comprobación por parte de la Administración, se pueda acreditar sin dificultad el cumplimiento del plazo legal. Además, conviene tener presente que el incumplimiento posterior de cualquiera de las condiciones exigidas —por ejemplo, no llegar a habitar la nueva vivienda de forma efectiva en el plazo de doce meses— determina que la parte de la ganancia patrimonial correspondiente quede sujeta a tributación, con los correspondientes intereses de demora. ### 3. El régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual La deducción estatal por inversión en vivienda habitual fue suprimida con efectos desde el 1 de enero de 2013. No obstante, el legislador estableció un régimen transitorio que permite seguir aplicándola a determinados contribuyentes, lo que convierte a esta deducción en uno de los beneficios fiscales «heredados» que aún generan dudas y, en muchos casos, ahorros que se dejan de aprovechar por desconocimiento. Asimismo, en Canarias existe una deducción autonómica en el IRPF por inversión en vivienda habitual, la deducción varía entre el 3,5% y el 5,5% según los ingresos y la edad del contribuyente, con una base máxima de 6.000 euros anuales. #### 3.1. ¿Quién puede seguir beneficiándose? Con carácter general, mantienen el derecho a la deducción quienes se encuentren en alguno de estos supuestos: - Contribuyentes que hubieran adquirido jurídicamente su vivienda habitual con anterioridad al 1 de enero de 2013, o que hubieran satisfecho cantidades para su construcción antes de dicha fecha, siempre que las obras finalizasen en los plazos establecidos por la normativa. - Contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013, siempre que dichas obras finalizasen antes del 1 de enero de 2017. - Contribuyentes que hubieran realizado obras de adecuación de la vivienda habitual para personas con discapacidad antes del 1 de enero de 2013, con el mismo límite de finalización de obras. En todos los casos, además, se exige haber practicado la deducción en algún ejercicio anterior a 2013 por esa misma vivienda, salvo las excepciones específicas recogidas en la disposición transitoria decimoctava de la Ley del IRPF, que han sido objeto de interpretación por la Dirección General de Tributos y de diversos pronunciamientos del Tribunal Económico-Administrativo Central en los últimos ejercicios. #### 3.2. Cuantía y funcionamiento Para quienes conservan el derecho, la deducción se aplica sobre una base máxima anual de 9.040 euros, correspondiendo un 15% de deducción estatal, sin perjuicio de los porcentajes adicionales que puedan establecer determinadas comunidades autónomas en su tramo autonómico. Se trata, por tanto, de una deducción que puede suponer un ahorro máximo cercano a los 1.356 euros anuales en la cuota estatal, cifra a la que hay que sumar, en su caso, el tramo autonómico correspondiente. Desde la perspectiva de la planificación financiera familiar, este es un dato que conviene incorporar de forma sistemática a la declaración anual del IRPF de los contribuyentes que conserven el derecho, ya que, al no existir límite de caducidad para quienes ya venían aplicándola, el beneficio se mantiene año tras año mientras subsista el préstamo hipotecario o las cantidades pendientes de satisfacer. ### 4. Otras implicaciones fiscales y financieras vinculadas a la vivienda habitual Más allá de la exención por reinversión y de la deducción transitoria, el concepto de vivienda habitual proyecta efectos en otros ámbitos que conviene tener presentes en una planificación patrimonial completa: - **Fiscalidad indirecta en la adquisición:** el tratamiento en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) o en el IVA o IGIC, según se trate de vivienda usada o nueva, puede verse modulado por bonificaciones autonómicas vinculadas precisamente al destino de la vivienda como habitual, especialmente en determinados colectivos (jóvenes, familias numerosas, personas con discapacidad). - **Supuestos de exención específica para mayores de 65 años:** la ganancia patrimonial derivada de la venta de la vivienda habitual por parte de contribuyentes mayores de 65 años queda exenta con independencia de que se reinvierta o no el importe obtenido, lo que constituye una herramienta de planificación financiera especialmente relevante en estrategias de liquidez para la jubilación. - **Efectos en el Impuesto sobre el Patrimonio:** en determinadas comunidades autónomas, la vivienda habitual disfruta de una exención parcial hasta un determinado importe, lo que debe tenerse en cuenta en la planificación patrimonial de contribuyentes con patrimonios elevados. - **Financiación hipotecaria y coherencia fiscal:** la estructura del préstamo hipotecario (subrogación, novación, amortización anticipada) puede tener incidencia directa en el cálculo de la exención por reinversión, por lo que resulta muy recomendable coordinar la decisión financiera con el asesoramiento fiscal antes de formalizar cualquier operación. ## El régimen fiscal especial de la empresa de vivienda habitual (EDAV) El régimen tributario especial para sociedades dedicadas al arrendamiento de viviendas (regulado en los artículos 48 y 49 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades – LIS) tiene como objetivo incentivar la vivienda habitual en alquiler mediante un marco fiscal altamente beneficioso. ### 1. Ventajas fiscales principales - **Bonificación en el Impuesto sobre Sociedades (IS):** las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas habituales disfrutan de una bonificación del 40% sobre la cuota íntegra del impuesto. Esto sitúa el tipo impositivo efectivo para las rentas calificadas en un 15% (frente al tipo general del 25%). - **Tipo reducido de IVA / IGIC en adquisiciones:** la adquisición o promoción de inmuebles destinados a este régimen puede acogerse a tipos indirectos reducidos, optimizando la caja inicial del proyecto. ### 2. Requisitos exigidos por ley Para aplicar este régimen especial, la entidad debe cumplir con criterios estrictos de volumen, permanencia y gestión: - **Suficiencia de cartera (mínimo 8 viviendas):** la entidad debe contar en todo momento con al menos 8 viviendas ofrecidas o destinadas al arrendamiento habitual. - **Período de permanencia mínimo:** cada inmueble debe mantenerse arrendado o en oferta de alquiler durante al menos 3 años consecutivos. El incumplimiento implica la pérdida retroactiva de la bonificación. - **Contabilidad separada:** debe desglosarse la contabilidad por cada finca registral independiente para determinar con precisión el rendimiento atribuible a cada inmueble. - **Predominio de la actividad:** al menos el 55% de las rentas del período impositivo (o de los activos) deben proceder del alquiler de vivienda residencial habitual. ### 3. La calificación de «actividad económica» y la empresa familiar Para los grandes patrimonios y grupos familiares, la prioridad no es solo reducir la carga del Impuesto sobre Sociedades, sino también garantizar la exención en los Impuestos de Patrimonio / Grandes Fortunas y aplicar las deducciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en el momento del relevo generacional. Para que la sociedad inmobiliaria califique como Empresa Familiar y aplique la reducción de hasta el 95% – 99% en el ISD: - **Necesidad de contrato laboral:** de acuerdo con la normativa del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades (artículo 5 de la LIS), la actividad de alquiler solo constituye actividad económica real si se dispone de al menos una persona contratada a jornada completa con contrato laboral para la gestión de la cartera inmobiliaria. - **Funciones de dirección y retribución:** un miembro del grupo familiar (hasta 2º grado) debe ejercer funciones efectivas de administración/dirección y percibir por ello una retribución que suponga más del 50% de sus ingresos totales de trabajo y actividades económicas. ** Nota:** la correcta estructuración del régimen EDAV, combinada con un empleado a jornada completa y la adecuada retribución del directivo familiar, permite transformar una mera tenencia de inmuebles en una entidad patrimonial activa exenta de impuestos sobre la transmisión del capital. ### 4. Hoja de ruta para la implementación - **Auditoría inicial del patrimonio inmobiliario:** análisis de elegibilidad y número de activos. Evaluación de la cartera actual para determinar el cumplimiento de la masa crítica de 8 viviendas o el plan de adquisiciones para alcanzar dicho umbral en el ejercicio correspondiente. - **Diseño estratégico corporativo y laboral:** adecuación estructural de la sociedad. Adecuación de los estatutos sociales, formalización del contrato laboral a jornada completa para la gestión de alquileres. - **Comunicación formal a la Administración tributaria:** cálculo de la bonificación y presentación. Comunicación censal a la Agencia Tributaria solicitando la inclusión en el Régimen Especial antes del inicio del período impositivo o en el plazo legal fijado, estableciendo el sistema de contabilidad por inmueble. - **Seguimiento fiscal y planificación sucesoria:** mantenimiento a largo plazo. Monitoreo continuo del requisito de permanencia de 3 años por vivienda y elaboración del protocolo familiar para blindar la bonificación del Impuesto sobre Sucesiones. En Fimax Asesores ponemos a su disposición un equipo de expertos fiscales, contables y financieros para evaluar la viabilidad de acoger su cartera de inmuebles a este régimen especial. Diseñamos soluciones a la medida de su patrimonio para maximizar el rendimiento económico y asegurar la protección de sus bienes. --- ## ZEC, I+D+i, Patent Box y Tax Lease: cómo diseñar una estrategia fiscal avanzada en Canarias URL: https://www.fimax.es/zec-idi-patent-box-y-tax-lease-como-disenar-una-estrategia-fiscal-avanzada-en-canarias/ ## La empresa ZEC como estructura base La Zona Especial Canaria puede funcionar como la estructura central de una planificación fiscal avanzada. Una empresa ZEC puede aplicar un tipo reducido del 4% en el Impuesto sobre Sociedades sobre la parte de base imponible correspondiente a operaciones realizadas material y efectivamente en Canarias, siempre que cumpla los requisitos del régimen. Esto convierte a la ZEC en una herramienta especialmente relevante para empresas que quieren desarrollar actividad real desde el archipiélago. Pero la ZEC no debe entenderse como un punto final. Puede ser el punto de partida. Desde una empresa ZEC pueden desarrollarse proyectos de I+D+i, explotarse activos intangibles, estructurarse inversiones mediante arrendamiento financiero o aprovechar incentivos específicos del sector audiovisual. La clave está en que la empresa tenga sustancia económica, medios humanos y materiales, dirección efectiva y una actividad coherente con el régimen. ## I+D+i: incentivar la creación de conocimiento Las deducciones por I+D+i permiten reducir la cuota del Impuesto sobre Sociedades en función de determinados gastos e inversiones vinculados a proyectos de investigación, desarrollo o innovación tecnológica. En Canarias, estos incentivos pueden alcanzar porcentajes superiores a los del régimen general, lo que los convierte en una herramienta muy potente para empresas innovadoras. Una empresa ZEC tecnológica, industrial o científica puede desarrollar proyectos de innovación desde Canarias y analizar la aplicación de deducciones I+D+i. Esto puede ser especialmente interesante para: - Desarrollo de software. - Inteligencia artificial. - Automatización. - Ingeniería. - Biotecnología. - Tecnología médica. - Procesos industriales. - Plataformas digitales. - Nuevos productos. - Mejora sustancial de procesos. La deducción I+D+i actúa sobre el esfuerzo de creación. Premia fiscalmente la inversión realizada para generar conocimiento, tecnología o mejora. ## Patent Box: rentabilizar la explotación de intangibles Si la I+D+i incentiva el desarrollo del proyecto, el Patent Box puede incentivar la fase posterior: la explotación económica de determinados activos intangibles. Este incentivo permite aplicar una reducción en la base imponible sobre rentas positivas procedentes de la cesión del derecho de uso o explotación de determinados activos intangibles derivados de actividades de I+D+i. Por eso, una empresa innovadora puede plantear una estrategia en dos tiempos. Primero, desarrolla el activo mediante proyectos de I+D+i. Después, explota ese activo mediante cesión, licencia o contratos de uso, analizando si las rentas generadas pueden beneficiarse del Patent Box. En una empresa ZEC, esta planificación puede tener especial interés, siempre que exista actividad real en Canarias y que la explotación del intangible esté correctamente documentada. ## Tax Lease: financiar activos estratégicos No todas las empresas innovadoras o ZEC necesitan únicamente talento y conocimiento. Muchas también requieren activos productivos, maquinaria, equipamiento técnico, infraestructura o instalaciones. En estos casos, el Tax Lease puede ser una herramienta útil para financiar inversiones. El régimen fiscal de determinados contratos de arrendamiento financiero permite, cumpliendo los requisitos legales, una amortización fiscal acelerada de los activos objeto de dichos contratos. Esto puede mejorar la eficiencia fiscal de inversiones relevantes y ayudar a la empresa a gestionar mejor su tesorería. En Canarias, esta herramienta puede resultar interesante para empresas ZEC que necesiten adquirir o financiar activos necesarios para desarrollar su actividad autorizada. Por ejemplo: - Equipamiento audiovisual. - Maquinaria industrial. - Infraestructura tecnológica. - Equipos científicos. - Instalaciones productivas. - Medios técnicos especializados. El Tax Lease no sustituye al análisis económico de la inversión, pero puede mejorar su estructura fiscal y financiera. ## Incentivos audiovisuales: otro bloque con mucho recorrido El sector audiovisual merece una mención específica. Canarias cuenta con incentivos especialmente atractivos para producciones audiovisuales, tanto nacionales como internacionales. Además, determinadas empresas del sector pueden analizar su incorporación a la ZEC cuando desarrollan actividad real en el archipiélago. Esto puede ser relevante para productoras, empresas de postproducción, estudios de animación, compañías de servicios técnicos, empresas de efectos visuales o negocios vinculados a la industria audiovisual. La combinación entre ZEC e incentivos audiovisuales puede convertir Canarias no solo en un lugar atractivo para rodar, sino en una base empresarial estable para compañías del sector. Este es un campo con mucho recorrido para futuros contenidos, especialmente si se analizan diferencias entre producciones nacionales e internacionales, productores de servicios, certificados, gastos elegibles y estructuras empresariales ZEC. ## Por qué no deben analizarse los incentivos por separado Uno de los errores más frecuentes en planificación fiscal es estudiar cada incentivo de forma aislada. Una empresa analiza la ZEC por un lado, las deducciones I+D+i por otro, el Patent Box en otro momento y la financiación de activos cuando surge una inversión concreta. Sin embargo, en la práctica todos estos elementos pueden estar conectados. La ubicación del equipo puede afectar a la ZEC. La documentación técnica puede afectar a la deducción I+D+i. La titularidad del intangible puede afectar al Patent Box. La forma de financiar un activo puede afectar a la planificación fiscal del proyecto. Por ello, la empresa debe diseñar una estrategia global desde el inicio. ## Ejemplo práctico de estrategia integrada Imaginemos una empresa tecnológica que decide establecerse en Canarias. La empresa crea una sociedad ZEC, contrata equipo técnico en el archipiélago y desarrolla desde Canarias una plataforma innovadora. Durante el desarrollo del proyecto, analiza la aplicación de deducciones por I+D+i sobre los gastos de personal, servicios externos y recursos técnicos. Una vez creada la tecnología, estructura contratos de cesión o explotación de determinados activos intangibles para estudiar la posible aplicación del Patent Box. Además, financia parte de su infraestructura técnica mediante arrendamiento financiero, analizando si puede aplicar el régimen fiscal correspondiente. En este caso, la empresa no está aplicando incentivos de forma aislada. Está diseñando una estrategia fiscal coherente en torno a una actividad real en Canarias. ## Documentación y seguridad jurídica Cuanto más avanzada es la estrategia fiscal, más importante es la documentación. Una empresa que quiera combinar varios incentivos debe contar con: - Contabilidad analítica. - Separación de proyectos. - Registro de ingresos y gastos. - Contratos bien redactados. - Memorias técnicas. - Control de personal. - Justificación de medios materiales. - Documentación de inversiones. - Trazabilidad de operaciones. - Análisis de compatibilidad entre incentivos. La seguridad jurídica no depende solo de tener derecho a aplicar un incentivo, sino de poder demostrarlo. Por ello, la planificación fiscal debe ir acompañada de una organización documental sólida. ## Canarias como plataforma de crecimiento La combinación de ZEC, I+D+i, Patent Box, Tax Lease e incentivos audiovisuales permite presentar Canarias como mucho más que un territorio con ventajas fiscales. Canarias puede ser una plataforma de crecimiento para empresas que buscan una ubicación competitiva, europea, estable y orientada a actividades de valor añadido. Esto resulta especialmente atractivo para empresas nacionales e internacionales que quieren invertir, innovar, explotar tecnología, financiar activos y operar desde una estructura eficiente. ## Conclusión Canarias ofrece un ecosistema fiscal muy atractivo para empresas que saben planificar su actividad de forma estratégica. La ZEC puede funcionar como estructura base. Las deducciones I+D+i pueden incentivar la creación de conocimiento. El Patent Box puede mejorar la fiscalidad de la explotación de intangibles. El Tax Lease puede facilitar la financiación de inversiones. Los incentivos audiovisuales pueden reforzar el atractivo de empresas del sector. La clave está en diseñar una estrategia conjunta, con actividad real, documentación sólida y una visión fiscal alineada con el modelo de negocio. En Fimax Asesores ayudamos a empresas nacionales e internacionales a diseñar estrategias fiscales avanzadas en Canarias, analizando la aplicación de ZEC, deducciones I+D+i, Patent Box, Tax Lease e incentivos audiovisuales para crear estructuras seguras, eficientes y orientadas al crecimiento. --- ## Impuestos Especiales del Alcohol y SILICIE: por qué la contabilidad de tu fábrica ya no admite errores URL: https://www.fimax.es/impuestos-especiales-del-alcohol-y-silicie-por-que-la-contabilidad-de-tu-fabrica-ya-no-admite-errores/ ## ¿Qué es el sistema SILICIE? SILICIE (Suministro Inmediato de Libros Contables de Impuestos Especiales) es el sistema de la AEAT que obliga a los titulares de fábricas, depósitos fiscales, depósitos de recepción y almacenes fiscales de productos objeto de Impuestos Especiales —alcohol, vino, bebidas fermentadas, cerveza, productos intermedios y vinagre, entre otros— a llevar su contabilidad a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, en lugar de mediante los libros en papel de antes. Con este sistema, la empresa debe declarar de forma electrónica cada proceso, movimiento y existencia de los productos sujetos a Impuestos Especiales, así como de las materias primas empleadas para obtenerlos, incluyendo las mermas o diferencias que aparezcan durante el almacenamiento, la fabricación o la circulación de la mercancía. La normativa que lo regula es el Real Decreto 1512/2018, que modificó el Reglamento de los Impuestos Especiales. A cambio de este mayor control, SILICIE elimina obligaciones formales que antes suponían una carga administrativa considerable: ya no es necesario presentar el modelo 553, el 548 o el 570 en papel, ni las tradicionales declaraciones de operaciones, porque toda esa información se calcula de forma automática a partir de los asientos contables comunicados. ## Por qué la contabilidad de Impuestos Especiales es tan compleja Llevar la contabilidad SILICIE de una fábrica de alcohol no se parece en nada a la contabilidad mercantil habitual. Algunos de los factores que elevan la dificultad son: - **Plazos muy ajustados.** Como norma general, los asientos deben suministrarse antes de que termine el último día hábil del mes siguiente al movimiento, operación o proceso, pero existen plazos específicos mucho más cortos (24 horas o 5 días hábiles) según el tipo de operación y el sistema de llevanza elegido. - **Un asiento por cada movimiento.** La regla general exige registrar cada proceso, movimiento o existencia de forma individualizada, aunque algunas operaciones —como ciertas entradas de materias primas o procesos continuos de fabricación— sí pueden agregarse en un único asiento periódico. - **Trazabilidad total del producto.** Hay que reflejar entradas de materia prima, procesos de fabricación, mermas, envasado, salidas y existencias en cada fase, de forma coherente con el resto de la contabilidad de la empresa. - **Dos formas de llevanza distintas.** La empresa puede suministrar los asientos directamente desde la Sede Electrónica, o llevar su propia contabilidad en un sistema informático propio y transmitirla después a la AEAT, cada modalidad con sus propios plazos y requisitos de comunicación previa. - **Vinculación directa con el CAE.** Cada establecimiento opera bajo un Código de Actividad y Establecimiento concreto (por ejemplo, A1 para fábricas de alcohol o BA para fábricas de bebidas alcohólicas), y la contabilidad SILICIE debe ajustarse a la actividad autorizada bajo ese código. Un error en este proceso no es solo un problema contable: puede derivar en discrepancias con la AEAT, requerimientos, y en última instancia en consecuencias sobre el propio régimen suspensivo del impuesto, es decir, sobre el momento en que realmente hay que liquidarlo. ## Del proyecto a la fábrica autorizada: el papel del CAE Antes incluso de pensar en SILICIE, cualquier fábrica de alcohol o bebidas alcohólicas necesita el **Código de Actividad y Establecimiento (CAE)**, la autorización que identifica ante la AEAT tanto la actividad que se va a desarrollar como el establecimiento concreto donde se ejerce. Sin CAE no se puede operar en régimen suspensivo, lo que significa que el impuesto se devengaría de inmediato en lugar de diferirse hasta la comercialización del producto. Para solicitar el CAE ante la oficina gestora competente es necesario aportar, entre otra documentación: - Identificación fiscal del titular y, en su caso, de su representante. - Una memoria descriptiva de la actividad que se pretende desarrollar en el establecimiento. - Un plano a escala del recinto, con indicación del número y la capacidad de los depósitos. - El resto de documentación acreditativa de la actividad económica y del establecimiento físico que exija la oficina gestora. ## Cómo te acompaña Fimax Asesores En Fimax Asesores damos un servicio integral a bodegas, destilerías, fábricas de bebidas espirituosas y demás operadores del sector, cubriendo todo el recorrido: - **Autorización inicial de CAE de fábrica**: preparación de la memoria descriptiva, la documentación del establecimiento y la tramitación completa de la solicitud ante la oficina gestora. - **Alta y configuración en SILICIE**: elección de la modalidad de llevanza más adecuada para tu operativa (suministro directo o sistema informático propio) y puesta en marcha de los libros contables. - **Gestión recurrente de la contabilidad de Impuestos Especiales**: registro de cada movimiento, proceso y existencia dentro de los plazos exigidos, con la trazabilidad que requiere la AEAT. - **Revisión y control de discrepancias**, para detectar y corregir a tiempo cualquier desviación antes de que se convierta en un problema con la Agencia Tributaria. Si estás dando de alta una nueva fábrica o quieres externalizar la contabilidad SILICIE de la que ya tienes en marcha, en Fimax Asesores nos encargamos de todo el proceso para que tú puedas centrarte en producir. *¿Quieres que revisemos la situación de tu establecimiento? Contacta con Fimax Asesores.* --- ## Tax Lease: qué es y por qué puede ser una herramienta útil para financiar inversiones empresariales URL: https://www.fimax.es/tax-lease-que-es-y-por-que-puede-ser-una-herramienta-util-para-financiar-inversiones-empresariales/ ## Qué es el Tax Lease De forma sencilla, el Tax Lease es una estructura basada en contratos de arrendamiento financiero que permite anticipar fiscalmente la deducción del coste de determinados activos mediante una amortización fiscal acelerada. En lugar de adquirir directamente un activo y amortizarlo conforme a los ritmos ordinarios, la empresa puede financiarlo mediante leasing y aplicar, si se cumplen los requisitos, un régimen fiscal especial. Este régimen permite que la parte de las cuotas correspondiente a la recuperación del coste del bien tenga la consideración de gasto fiscalmente deducible, con determinados límites. La Ley del Impuesto sobre Sociedades establece que este régimen se aplica a contratos de arrendamiento financiero en los que el arrendador sea una entidad de crédito o un establecimiento financiero de crédito, y fija requisitos como duración mínima, diferenciación de cuotas y tratamiento de la carga financiera. ## Por qué puede ser interesante para una empresa El principal atractivo del Tax Lease es que puede mejorar la eficiencia fiscal y financiera de determinadas inversiones. Al permitir una amortización fiscal más rápida, la empresa puede anticipar gasto fiscal, reducir la base imponible en los primeros ejercicios y mejorar su planificación de tesorería. Esto puede resultar especialmente útil cuando la empresa necesita realizar inversiones significativas en activos productivos. Entre sus posibles ventajas destacan: - Facilitar la financiación de activos. - Anticipar fiscalmente la recuperación del coste. - Mejorar la planificación de tesorería. - Ajustar la carga fiscal a la inversión. - Favorecer proyectos intensivos en capital. - Permitir una estructura financiera más flexible. No obstante, su aplicación debe estudiarse caso por caso. ## Qué activos pueden ser relevantes El Tax Lease puede tener interés en inversiones vinculadas a activos productivos, maquinaria, equipamiento técnico, instalaciones, activos industriales, tecnología, medios de producción o determinados bienes necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial. En algunos sectores, la inversión en activos es una barrera de entrada importante. Por ejemplo, empresas industriales, audiovisuales, tecnológicas, sanitarias, logísticas o energéticas pueden necesitar equipamiento de alto valor para operar. En estos casos, la forma de financiar el activo puede tener un impacto importante en la rentabilidad del proyecto. La clave está en analizar si el activo encaja dentro del régimen, si es amortizable, qué duración tendrá el contrato, cómo se estructuran las cuotas y qué impacto fiscal tendrá en la empresa. ## Diferencia entre compra directa y arrendamiento financiero Cuando una empresa compra directamente un activo, lo incorpora a su balance y lo amortiza conforme a las reglas generales aplicables. En cambio, cuando utiliza un contrato de arrendamiento financiero que cumple los requisitos del régimen especial, puede aplicar un tratamiento fiscal específico. La diferencia no está únicamente en la financiación, sino en el ritmo de deducción fiscal. En una compra directa, la recuperación fiscal del coste suele distribuirse según los coeficientes de amortización correspondientes. En un arrendamiento financiero acogido al régimen especial, puede producirse una amortización fiscal acelerada, permitiendo anticipar parte del efecto fiscal de la inversión. Esto puede ser relevante para empresas con beneficios, capacidad de aplicar gasto fiscal y necesidad de financiar activos estratégicos. ## Requisitos principales del régimen El artículo 106 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece varios requisitos relevantes. Entre ellos destacan: - El arrendador debe ser una entidad de crédito o un establecimiento financiero de crédito. - El contrato debe tener una duración mínima de dos años para bienes muebles y diez años para bienes inmuebles o establecimientos industriales. - Las cuotas deben diferenciar la parte correspondiente a recuperación del coste del bien y la carga financiera. - El importe anual de la parte de las cuotas correspondiente a la recuperación del coste debe permanecer igual o tener carácter creciente. - La carga financiera tiene consideración de gasto fiscalmente deducible. - La parte de recuperación del coste también puede tener consideración de gasto fiscalmente deducible, con límites, salvo en activos no amortizables como terrenos o solares. Estos requisitos muestran que el Tax Lease exige una estructura contractual adecuada. No basta con contratar cualquier leasing; el contrato debe cumplir las condiciones legales. ## Tax Lease y empresas ZEC En Canarias, el Tax Lease puede tener interés adicional cuando se analiza dentro de una empresa ZEC. Una empresa ZEC que desarrolla actividad real en Canarias puede necesitar realizar inversiones en activos productivos, tecnológicos, audiovisuales, industriales o logísticos. Si esos activos son necesarios para la actividad autorizada y se utilizan en operaciones realizadas material y efectivamente en Canarias, puede ser interesante estudiar cómo se financian. El Tax Lease puede ayudar a estructurar determinadas inversiones, mientras que la ZEC puede permitir aplicar un tipo reducido del 4% sobre la parte de base imponible que cumpla los requisitos del régimen. La combinación no debe plantearse de forma automática, pero sí puede formar parte de una estrategia fiscal y financiera global. ## Sectores donde puede tener recorrido El Tax Lease puede ser especialmente relevante en sectores donde la inversión en activos es elevada. Entre ellos pueden encontrarse: - Empresas industriales. - Empresas audiovisuales con inversión en equipos técnicos. - Compañías tecnológicas con infraestructura propia. - Empresas logísticas. - Proyectos energéticos. - Actividades sanitarias o científicas. - Empresas de producción. - Negocios con maquinaria especializada. En todos estos casos, la inversión inicial puede condicionar la viabilidad económica del proyecto. Por eso, elegir correctamente la fórmula de financiación puede marcar la diferencia. ## Impacto en tesorería y planificación fiscal Una de las ventajas más relevantes del Tax Lease es su impacto en la planificación de tesorería. Cuando una empresa realiza una inversión importante, no solo debe pensar en cómo pagar el activo, sino también en cómo esa inversión afecta a su resultado fiscal. Una amortización fiscal acelerada puede permitir anticipar gasto fiscal y reducir la carga tributaria en los primeros ejercicios, lo que puede mejorar la liquidez disponible para la empresa. Esa liquidez puede destinarse a contratar personal, financiar crecimiento, mejorar instalaciones o abordar nuevos proyectos. Por eso, el Tax Lease no debe verse únicamente como un producto financiero, sino como una herramienta de planificación empresarial. ## La importancia de estructurar bien la operación El Tax Lease exige una revisión cuidadosa antes de formalizar la operación. La empresa debe analizar: - El tipo de activo. - La entidad financiadora. - La duración del contrato. - La estructura de cuotas. - La opción de compra. - La amortización fiscal aplicable. - La capacidad de la empresa para aprovechar el gasto fiscal. - La relación con otros incentivos. - El impacto contable y fiscal. Una operación mal diseñada puede no producir el efecto esperado o generar inseguridad fiscal. Por ello, es recomendable revisar la estructura antes de firmar el contrato. ## Tax Lease como herramienta de inversión El Tax Lease puede ser una herramienta especialmente útil cuando la empresa quiere invertir, crecer y mejorar su capacidad productiva. No sustituye al análisis económico del proyecto, pero puede mejorar su eficiencia fiscal. En empresas que operan en Canarias, puede integrarse además dentro de una planificación más amplia que incluya ZEC, deducciones por I+D+i, incentivos audiovisuales u otros instrumentos del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. ## Conclusión El Tax Lease es una herramienta vinculada al arrendamiento financiero que puede permitir una amortización fiscal acelerada de determinados activos, siempre que se cumplan los requisitos legales. Su interés está en facilitar la financiación de inversiones empresariales, mejorar la planificación fiscal y optimizar la tesorería en proyectos intensivos en activos. En Canarias, puede tener especial recorrido cuando se analiza dentro de empresas ZEC o proyectos que requieren inversiones relevantes para desarrollar actividad real en el archipiélago. En Fimax Asesores ayudamos a empresas a analizar operaciones de Tax Lease, revisar contratos de arrendamiento financiero y coordinar la financiación de inversiones con una planificación fiscal eficiente, especialmente en estructuras empresariales desarrolladas desde Canarias. --- ## Reforma de la jubilación flexible (RD 416/2026, de 27 de mayo — BOE 28/05/2026) URL: https://www.fimax.es/reforma-de-la-jubilacion-flexible-rd-416-2026-de-27-de-mayo-boe-28-05-2026/ ## Una regulación completa y autónoma por primera vez Por primera vez, la jubilación flexible cuenta con una regulación completa y autónoma. Se unifican criterios que antes estaban dispersos o dependían de instrucciones internas, y se fijan dos objetivos esenciales: facilitar que las personas jubiladas puedan volver voluntariamente al mercado laboral y mejorar la compatibilidad entre la pensión contributiva y determinadas actividades profesionales. Esta reforma responde al mandato del **Real Decreto‑ley 11/2024**, que instó a revisar la normativa para adaptarla a las recomendaciones del Pacto de Toledo. ## Compatibilidad con el trabajo por cuenta propia Hasta ahora, la compatibilidad solo era posible con trabajos asalariados a tiempo parcial. La reforma introduce un cambio decisivo: también se permite compatibilizar la pensión con actividades por cuenta propia. Eso sí, se mantiene una condición clave: la persona pensionista no puede haber estado de alta como autónoma en los tres años previos al hecho causante de la jubilación. En estos casos, la pensión compatible será del **25 %** de la pensión reconocida. ## Un margen de jornada más amplio Otro de los avances importantes es la ampliación del margen de jornada laboral compatible. La normativa anterior permitía trabajar entre el 25 % y el 75 % de la jornada; ahora el rango se sitúa entre el **33 % y el 80 %**, lo que abre más posibilidades de reincorporación y facilita la organización interna de las empresas. ## Incentivos por retomar la actividad pasados seis meses Además, se incorporan incentivos para quienes retomen la actividad **pasados seis meses desde la jubilación**. La pensión compatible podrá incrementarse un **25 %** si la jornada está entre el 55 % y el 80 %, y un **15 %** si se sitúa entre el 33 % y el 55 %. En cualquier caso, la pensión seguirá ajustándose de forma proporcional a la jornada trabajada. ## Efecto de las cotizaciones sobre la pensión Las cotizaciones realizadas durante esta modalidad no aumentarán la pensión ya reconocida ni el complemento por demora, salvo en situaciones de **jubilación anticipada involuntaria**, donde sí se contemplan excepciones. ## Obligaciones de comunicación ante la Seguridad Social El decreto también refuerza las obligaciones de comunicación ante la Seguridad Social. Será necesario informar del inicio de la actividad compatible, de cualquier cambio en la jornada y del cese del trabajo. No hacerlo puede derivar en reintegros y sanciones. ## Relación con el complemento por demora En cuanto a la relación con los complementos por demora, la norma aclara que el porcentaje adicional queda suspendido mientras exista compatibilidad. Y si la persona optó por el pago único o por la modalidad mixta, no podrá acogerse a la jubilación flexible. ## Régimen transitorio Las jubilaciones flexibles reconocidas antes del **28 de agosto de 2026** seguirán aplicándose conforme a la normativa anterior. ## Qué implica para las empresas Este nuevo marco obliga a revisar procedimientos y a adaptar la gestión del personal sénior. Las organizaciones disponen ahora de más margen para diseñar planes de reincorporación parcial, ofrecer alternativas a quienes desean mantener cierta actividad sin renunciar del todo a la pensión y reforzar la comunicación con la Seguridad Social para evitar incidencias. También será necesario revisar las políticas internas de recursos humanos para integrar la jubilación flexible como una herramienta útil en la transición hacia la retirada laboral. --- ## Empresas ZEC y Patent Box: cómo combinar el 4% con la explotación de intangibles URL: https://www.fimax.es/empresas-zec-y-patent-box-como-combinar-el-4-con-la-explotacion-de-intangibles/ ## Por qué el Patent Box encaja con empresas ZEC innovadoras El Patent Box permite aplicar una reducción en la base imponible sobre determinadas rentas positivas procedentes de la cesión del derecho de uso o explotación de patentes y otros activos intangibles derivados de actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica. Para una empresa ZEC, este incentivo puede resultar especialmente atractivo cuando su modelo de negocio se basa en el desarrollo y explotación de tecnología propia. Pensemos, por ejemplo, en una empresa que desarrolla desde Canarias una solución tecnológica, una herramienta industrial, un sistema avanzado, una plataforma con componente innovador o un activo protegido que posteriormente se licencia a terceros. En ese caso, la empresa puede analizar dos planos fiscales distintos: - Por un lado, la tributación reducida del 4% en el Impuesto sobre Sociedades sobre la parte de base imponible que cumpla los requisitos ZEC. - Por otro, la posible aplicación del Patent Box sobre determinadas rentas procedentes de la explotación de activos intangibles. Ambos incentivos responden a lógicas distintas, pero pueden formar parte de una misma estrategia. ## La empresa ZEC como base de desarrollo tecnológico Para que una empresa ZEC pueda aplicar correctamente el régimen, debe existir actividad real en Canarias. Esto implica contar con medios humanos, medios materiales, dirección efectiva y operaciones desarrolladas materialmente desde el archipiélago. En el caso de empresas innovadoras, esta exigencia puede encajar de forma natural con la creación de equipos técnicos en Canarias. Una empresa tecnológica puede establecer en el archipiélago su equipo de desarrollo, producto, ingeniería, innovación, operaciones o soporte avanzado. Desde esa estructura puede generar activos intangibles, prestar servicios a clientes nacionales o internacionales y desarrollar proyectos con componente innovador. Cuando la empresa tiene sustancia económica real en Canarias, la ZEC deja de ser solo un incentivo fiscal para convertirse en una estrategia empresarial de localización y crecimiento. ## Qué activos pueden generar interés fiscal En el ámbito del Patent Box, es fundamental analizar qué activos pueden quedar dentro del incentivo. No todos los intangibles permiten aplicar la reducción. La normativa delimita el ámbito de aplicación y excluye expresamente determinadas rentas, como las procedentes de marcas, obras literarias, artísticas o científicas, incluidas películas cinematográficas, derechos de imagen y otros activos distintos de los previstos en el artículo 23 de la LIS. Por ello, una empresa ZEC que quiera analizar Patent Box debe estudiar con detalle: - La naturaleza del activo intangible. - Su origen técnico. - Su vinculación con actividades de I+D+i. - Su titularidad. - Su forma de protección. - Su explotación económica. - Los contratos vinculados. - Los ingresos y gastos asociados. Este análisis es especialmente relevante en empresas de software, tecnología, ingeniería, biotecnología, automatización o producto digital. ## Explotación de intangibles desde Canarias La explotación de activos intangibles puede adoptar distintas formas. Una empresa puede ceder a terceros el derecho de uso de una tecnología, licenciar una patente, autorizar la explotación de un activo protegido o estructurar contratos en los que una parte de la contraprestación corresponda al uso de un intangible. En estos casos, la empresa debe diferenciar claramente qué ingresos proceden del activo intangible y qué ingresos corresponden a otros servicios. Esta diferenciación es esencial tanto para el Patent Box como para la ZEC. En ZEC, la empresa debe identificar qué operaciones se realizan material y efectivamente en Canarias. En Patent Box, debe determinar qué rentas proceden de la cesión o explotación del activo intangible. La coordinación entre ambos planos exige una contabilidad ordenada y contratos bien diseñados. ## Contratos, precios de transferencia y trazabilidad Cuando una empresa explota intangibles, la documentación contractual es clave. Los contratos deben identificar el activo, los derechos cedidos, la duración, el territorio, la contraprestación y las obligaciones de cada parte. Si existen operaciones entre entidades vinculadas, también será necesario analizar la valoración de mercado y la política de precios de transferencia. Este punto es especialmente importante en grupos empresariales donde una sociedad ZEC desarrolla tecnología y otra entidad del grupo la comercializa o explota en otros mercados. En estos casos, la estructura debe responder a motivos económicos reales, contar con sustancia en Canarias y documentar adecuadamente la relación entre entidades. La Agencia Tributaria permite solicitar acuerdos previos de calificación de activos y de valoración en relación con ingresos y gastos asociados a los activos, acompañados de una propuesta fundamentada en valor de mercado. Esto refuerza la importancia de planificar con seguridad antes de ejecutar la operación. ## Deducciones I+D+i, ZEC y Patent Box Una empresa innovadora en Canarias puede analizar una estrategia fiscal en tres fases. La primera fase es el desarrollo del proyecto innovador. Aquí pueden entrar en juego las deducciones por I+D+i, que permiten reducir la cuota del Impuesto sobre Sociedades en función de determinados gastos e inversiones. La segunda fase es la generación de actividad empresarial desde Canarias. Si la empresa cumple los requisitos, puede analizar la aplicación de la ZEC y tributar al 4% sobre la parte de base imponible vinculada a operaciones realizadas material y efectivamente en el archipiélago. La tercera fase es la explotación del activo intangible. Si el activo encaja en el ámbito del artículo 23 de la LIS y se cumplen los requisitos, puede analizarse la aplicación del Patent Box sobre las rentas positivas derivadas de su cesión o explotación. Esta visión por fases permite convertir la innovación en una estrategia fiscal completa. ## Sectores donde puede tener más recorrido La combinación entre ZEC y Patent Box puede ser especialmente interesante para sectores donde los activos intangibles tienen un papel central. Entre ellos destacan: - Software avanzado. - Inteligencia artificial. - Automatización industrial. - Biotecnología. - Ingeniería aplicada. - Tecnología médica. - Ciberseguridad. - Soluciones de datos. - Plataformas tecnológicas. - Producto digital con componente innovador. En estos sectores, el valor de la empresa muchas veces no está solo en sus ventas actuales, sino en el conocimiento, tecnología y activos que ha desarrollado. Por eso, estructurar correctamente los intangibles puede tener un impacto fiscal, financiero y estratégico. ## Canarias como plataforma para empresas con propiedad intelectual Canarias puede ser una ubicación atractiva para empresas que desarrollan propiedad intelectual y quieren operar desde un entorno europeo, estable y fiscalmente competitivo. La ZEC permite reforzar la rentabilidad de la actividad empresarial. El Patent Box puede mejorar la fiscalidad de determinadas rentas de intangibles. Las deducciones I+D+i pueden incentivar el esfuerzo innovador. La combinación de estos elementos puede ayudar a atraer empresas de alto valor añadido al archipiélago. Sin embargo, para que esta estrategia funcione, la empresa debe contar con una estructura real, documentación técnica y fiscal suficiente, contratos bien diseñados y una planificación coherente. ## Conclusión Las empresas ZEC innovadoras pueden encontrar en el Patent Box una herramienta adicional para optimizar fiscalmente la explotación de sus activos intangibles. La clave está en entender que la ZEC y el Patent Box no son incentivos aislados. Pueden formar parte de una misma estrategia para empresas que desarrollan actividad real en Canarias, crean tecnología propia y generan rentas a partir de activos intangibles. Cuando se planifica correctamente, Canarias puede convertirse en una base especialmente competitiva para empresas tecnológicas, científicas y de alto valor añadido. En Fimax Asesores ayudamos a empresas ZEC e innovadoras a analizar la aplicación del Patent Box, estructurar la explotación de activos intangibles y coordinar este incentivo con deducciones I+D+i y la tributación reducida del 4% en Canarias. --- ## Alta médica impugnada: obligaciones del trabajador de la empresa URL: https://www.fimax.es/alta-medica-impugnada-obligaciones-del-trabajador-de-la-empresa/ ## ¿Qué entendemos por “impugnar una alta médica”? Impugnar una alta médica consiste en manifestar formalmente la disconformidad con la decisión que pone fin a una situación de incapacidad temporal, utilizando el procedimiento que corresponda en función del tipo de alta y de la entidad que la haya emitido. Es importante señalar que no existe un único procedimiento de impugnación para todos los supuestos. Por ejemplo, existen procedimientos específicos para determinadas altas emitidas por el INSS una vez agotados los 365 días de incapacidad temporal, así como para determinadas altas emitidas por las mutuas en procesos derivados de contingencias profesionales. Por tanto, la mera presentación de una impugnación no debe confundirse con una prórroga automática de la incapacidad temporal. Con carácter general, la impugnación no suspende por sí sola los efectos del alta, salvo en aquellos procedimientos en los que la normativa establece expresamente dicha suspensión o la prórroga de la situación de incapacidad temporal. En consecuencia, el trabajador no debe dejar de acudir a su puesto de trabajo únicamente por haber presentado una impugnación, sino que debe comprobar previamente los efectos concretos del procedimiento iniciado ## ¿Cuáles son las obligaciones del trabajador frente a la empresa? Entre las principales obligaciones de la persona trabajadora se encuentran las siguientes: - Comunicar a la empresa la situación derivada del alta médica y, cuando proceda, que se ha iniciado un procedimiento de disconformidad o revisión. -  Reincorporarse al puesto de trabajo cuando el alta médica sea efectiva, salvo que el procedimiento de impugnación correspondiente produzca efectos suspensivos o prorrogue la situación de incapacidad temporal. - Justificar las ausencias cuando exista una causa que legalmente permita no acudir al trabajo, aportando la documentación correspondiente cuando sea necesaria. - Mantener una comunicación adecuada con la empresa, especialmente cuando exista un procedimiento de impugnación en curso, con el objetivo de que ambas partes conozcan la situación laboral existente. ## ¿Qué ocurre si el trabajador no se reincorpora? Si el alta médica es efectiva y el procedimiento iniciado **no suspende sus efectos**, la persona trabajadora debe reincorporarse a su puesto de trabajo. En estos casos, la ausencia al trabajo sin una causa que la justifique puede ser considerada una **ausencia injustificada**, pudiendo tener consecuencias disciplinarias de acuerdo con la legislación laboral y el convenio colectivo aplicable. La jurisprudencia ha señalado que la mera comunicación a la empresa de que se ha impugnado el alta no exime, por sí sola, de la obligación de trabajar cuando el alta mantiene sus efectos. Antes de adoptar cualquier medida disciplinaria, la empresa deberá analizar cuidadosamente las circunstancias concretas del caso, entre ellas: - Fecha de efectos del alta. - Quien ha emitido el alta médica. - Si el trabajador ha presento una impugnación. - Si existen efectos suspensivos. - Si las ausencias están justificadas. - Revisar el convenio colectivo aplicable. - Las circunstancias concretas del trabajador. Por este motivo, la empresa no debería actuar de forma automática ante las ausencias producidas después de un alta médica impugnada. Antes de imponer una sanción o valorar un posible despido disciplinario, resulta recomendable revisar individualmente la documentación médica y laboral y determinar si el alta produce efectivamente sus efectos laborales. ## Conclusión La impugnación de un alta médica permite a la persona trabajadora mostrar su disconformidad con una decisión que pone fin a su situación de incapacidad temporal. Sin embargo, la presentación de una impugnación no implica en todos los casos que la persona trabajadora pueda dejar de acudir a su puesto de trabajo. Con carácter general, cuando el alta mantiene sus efectos, el trabajador deberá reincorporarse en la fecha correspondiente. No obstante, existen procedimientos específicos en los que la normativa establece la prórroga de la situación de incapacidad temporal mientras se tramita la disconformidad o revisión. Por su parte, la empresa debe actuar con cautela, comprobar los efectos del procedimiento iniciado y analizar las circunstancias concretas antes de considerar injustificadas las ausencias o adoptar medidas disciplinarias. **¿Tienes dudas sobre una alta médica, una reincorporación o las ausencias de un trabajador?** En Fimax Asesores podemos analizar la situación concreta de tu empresa y orientar sobre los pasos que deben seguirse para actuar correctamente y reducir riesgos laborales. --- ## Patent Box: cómo rentabilizar fiscalmente los activos intangibles de una empresa innovadora URL: https://www.fimax.es/patent-box-como-rentabilizar-fiscalmente-los-activos-intangibles-de-una-empresa-innovadora/ ## Qué es el Patent Box El Patent Box es un incentivo fiscal que permite reducir la tributación de determinadas rentas obtenidas por la cesión o explotación de activos intangibles. La lógica es sencilla: si una empresa invierte en generar conocimiento, tecnología o innovación protegible, el sistema fiscal permite aplicar un tratamiento favorable sobre las rentas que obtiene al explotar esos activos. Este incentivo no se centra en el gasto realizado, como ocurre con las deducciones por I+D+i, sino en la renta que genera el activo una vez que empieza a explotarse. Por eso, el Patent Box puede entenderse como una segunda fase de la innovación. Primero, la empresa investiga, desarrolla o innova. Después, protege o estructura adecuadamente el activo intangible. Finalmente, explota ese activo mediante cesión, licencia o determinados modelos de uso económico. Cuando esa explotación genera rentas positivas y se cumplen los requisitos legales, puede analizarse la aplicación del Patent Box. ## Qué tipo de empresas pueden estar interesadas El Patent Box puede ser especialmente relevante para empresas que desarrollan tecnología propia o activos intangibles con capacidad de generar ingresos. Entre ellas destacan: - Empresas de software. - Compañías tecnológicas. - Startups con producto propio. - Empresas industriales con patentes o modelos de utilidad. - Centros de I+D. - Empresas de ingeniería. - Compañías de biotecnología. - Empresas que desarrollan soluciones técnicas propias. - Negocios digitales con activos tecnológicos explotables. No se trata únicamente de grandes corporaciones. También puede ser interesante para empresas medianas o startups que hayan desarrollado tecnología diferenciada y quieran estructurar correctamente su explotación. La clave no está solo en haber creado un activo, sino en que ese activo pueda generar rentas y en que la empresa pueda documentar su origen, desarrollo, explotación y vinculación con actividades de I+D+i. ## La relación entre Patent Box e I+D+i El Patent Box está estrechamente vinculado con la innovación. Mientras las deducciones por I+D+i premian el esfuerzo inversor de la empresa durante el desarrollo del proyecto, el Patent Box actúa sobre las rentas que se generan cuando ese activo comienza a explotarse. Por ejemplo, una empresa puede desarrollar una tecnología propia mediante un proyecto de I+D+i. Durante esa fase, puede analizar la aplicación de deducciones por los gastos e inversiones realizados. Más adelante, si esa tecnología se licencia a terceros o genera rentas por su explotación, puede analizarse si procede aplicar el Patent Box. Desde un punto de vista estratégico, ambos incentivos no deben verse como alternativas, sino como herramientas complementarias. La deducción I+D+i ayuda a reducir la carga fiscal asociada al desarrollo del proyecto. El Patent Box permite optimizar la tributación de las rentas futuras derivadas de ese activo. Por ello, una empresa innovadora debería planificar desde el inicio no solo cómo documentar el proyecto técnico, sino también cómo se explotará económicamente el resultado. ## No todos los intangibles sirven Uno de los puntos más importantes es que el Patent Box no se aplica a cualquier activo intangible. La normativa exige que se trate de activos incluidos dentro del ámbito del artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Además, existen rentas excluidas. Por ejemplo, la Agencia Tributaria indica que no dan derecho a esta reducción las rentas procedentes de marcas, obras literarias, artísticas o científicas, películas cinematográficas, derechos de imagen, programas informáticos en determinados supuestos, equipos industriales, comerciales o científicos, ni otros activos distintos de los señalados en la norma. Esto hace que el análisis previo sea fundamental. Antes de construir una estrategia basada en Patent Box, la empresa debe determinar si el activo realmente encaja dentro del incentivo. No basta con decir que existe “tecnología propia” o “know-how”. Es necesario estudiar la naturaleza del activo, su origen, su protección, su desarrollo y la forma en que genera rentas. En este punto, la documentación técnica y fiscal es clave. ## La importancia de los contratos de cesión o explotación Para aplicar el Patent Box, no solo importa el activo, sino también cómo se explota. Si la empresa cede a un tercero el derecho de uso o explotación de un activo intangible, el contrato debe estar correctamente redactado. Es importante diferenciar: - Qué activo se cede. - Qué derechos se conceden. - Durante cuánto tiempo. - En qué territorio. - Qué contraprestación se paga. - Qué parte corresponde al activo intangible. - Qué parte corresponde a servicios accesorios. - Qué obligaciones asume cada parte. - Cómo se documentan los ingresos y gastos asociados. La Agencia Tributaria señala que, cuando un contrato de cesión incluya prestaciones accesorias de servicios, debe diferenciarse en el contrato la contraprestación correspondiente a esos servicios. También exige registros contables que permitan determinar ingresos y gastos directos correspondientes a los activos objeto de cesión. Por tanto, la planificación contractual y contable es esencial. ## Patent Box y empresas en Canarias En Canarias, el Patent Box puede tener un atractivo adicional cuando se analiza junto con otros incentivos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Una empresa innovadora establecida en Canarias puede estudiar distintas herramientas: - Deducciones por I+D+i reforzadas. - Posible aplicación de la Zona Especial Canaria. - Patent Box sobre rentas de determinados activos intangibles. - Otros incentivos fiscales vinculados a inversión y actividad económica. Esta combinación puede ser especialmente interesante para empresas tecnológicas, startups, centros de desarrollo, compañías de software avanzado o negocios digitales que desarrollen actividad real desde Canarias. La clave está en diseñar una estructura coherente. Si una empresa genera tecnología desde Canarias, cuenta con medios humanos y materiales en el archipiélago y explota activos intangibles derivados de su actividad innovadora, puede estudiar una planificación fiscal mucho más completa. ## Patent Box como herramienta de crecimiento El Patent Box no debe verse únicamente como un beneficio fiscal aislado. Su verdadero valor aparece cuando se integra en una estrategia de crecimiento empresarial. Una empresa que desarrolla tecnología propia puede utilizar este incentivo para mejorar la rentabilidad de sus activos intangibles, favorecer la reinversión, hacer más atractiva la explotación de licencias, estructurar mejor sus contratos y reforzar su posición ante inversores. Además, obliga a la empresa a ordenar elementos que son clave para su crecimiento: - Qué activos intangibles tiene. - Cómo se han generado. - Quién es titular de los derechos. - Cómo se explotan. - Qué ingresos producen. - Qué gastos están asociados. - Cómo se documenta la innovación. Este orden interno puede aportar valor no solo fiscal, sino también mercantil y estratégico. ## Planificación desde el inicio Uno de los errores más habituales es pensar en el Patent Box cuando el activo ya está creado y explotado. Lo recomendable es hacerlo antes. La empresa debería analizar desde el inicio si el proyecto puede generar un activo intangible susceptible de explotación, qué documentación técnica debe conservar, cómo se imputarán los gastos, cómo se protegerá el activo, cómo se redactarán los contratos y cómo se organizará la contabilidad. Esta planificación previa permite aplicar el incentivo con mayor seguridad y aprovechar mejor el valor económico de la innovación. ## Conclusión El Patent Box es una herramienta fiscal muy interesante para empresas que desarrollan activos intangibles derivados de actividades de I+D+i y que obtienen rentas por su cesión o explotación. Su valor no está solo en reducir tributación, sino en ayudar a ordenar la estrategia de innovación, explotación y protección de activos intangibles. En Canarias, este incentivo puede integrarse dentro de una planificación fiscal más amplia, especialmente cuando la empresa también puede analizar deducciones por I+D+i o su posible incorporación a la Zona Especial Canaria. En Fimax Asesores ayudamos a empresas innovadoras, tecnológicas y de alto valor añadido a analizar la aplicación del Patent Box, estructurar sus activos intangibles y coordinar este incentivo con deducciones I+D+i y posibles ventajas fiscales en Canarias. --- ## Videovigilancia en la empresa: límites y obligaciones URL: https://www.fimax.es/videovigilancia-en-la-empresa-limites-y-obligaciones/ ## ¿Puede una empresa instalar cámaras de videovigilancia? Sí. El artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores permite al empresario adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales, siempre respetando la dignidad de las personas trabajadoras. Además, la instalación y utilización de cámaras debe cumplir la normativa de protección de datos, especialmente el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). Por tanto, la empresa debe poder justificar una finalidad legítima, como puede ser: - La seguridad de las instalaciones, bienes y personas. - El control de accesos. - La prevención de determinadas conductas ilícitas. - La verificación del cumplimiento de las obligaciones laborales, dentro de los límites establecidos legalmente. En todo caso, la medida debe ser adecuada y proporcional a la finalidad perseguida, evitando una vigilancia indiscriminada o excesiva. ## ¿Qué obligaciones tiene la empresa antes de instalar cámaras? Antes de poner en funcionamiento un sistema de videovigilancia, la empresa debe analizar y documentar correctamente su utilización. Entre las principales obligaciones se encuentran: ### Informar sobre la existencia de las cámaras La empresa debe cumplir con el deber de información en materia de protección de datos, utilizando la señalización e información correspondiente y proporcionando a las personas trabajadoras la información exigida legalmente. En el ámbito laboral, el artículo 89 de la LOPDGDD establece requisitos específicos para el uso de sistemas de videovigilancia. ### Determinar claramente la finalidad La empresa debe definir para qué se instalan las cámaras y utilizar las imágenes de acuerdo con esa finalidad, respetando el principio de limitación de la finalidad previsto en el RGPD. ### Aplicar el principio de minimización Las cámaras deben captar únicamente aquello que resulte necesario para alcanzar la finalidad perseguida. Por ejemplo, la empresa debe revisar la ubicación y el ángulo de las cámaras para evitar captar espacios o zonas que no sean necesarios. ### Limitar el acceso a las imágenes El acceso a las grabaciones debe quedar restringido a las personas que estén autorizadas y resulte necesario que puedan acceder a ellas. Asimismo, deben adoptarse las correspondientes medidas de seguridad para proteger las imágenes frente a accesos no autorizados. ### Establecer un plazo de conservación adecuado Las imágenes no deben conservarse durante más tiempo del necesario para cumplir la finalidad para la que fueron obtenidas. La empresa debe establecer y documentar un plazo de conservación adecuado, teniendo en cuenta la finalidad del sistema y las obligaciones aplicables. Cuando determinadas imágenes deban conservarse para acreditar unos hechos o por la existencia de actuaciones judiciales o administrativas, deberán mantenerse durante el tiempo necesario para dichas actuaciones. ## ¿Dónde no se pueden instalar cámaras? La ubicación de las cámaras es uno de los aspectos más importantes. El artículo 89.2 de la LOPDGDD establece expresamente que, en ningún caso, se admite la instalación de sistemas de videovigilancia en lugares destinados al descanso o esparcimiento de las personas trabajadoras, como pueden ser: - Vestuarios. - Aseos. - Comedores. - Zonas de descanso. - Otros espacios similares destinados al descanso o esparcimiento. Por tanto, no basta con que exista una finalidad empresarial legítima. La ubicación de las cámaras también debe respetar los derechos fundamentales de las personas trabajadoras. En el resto de espacios, la empresa deberá valorar si la ubicación y el ángulo de captación son realmente necesarios y proporcionales a la finalidad perseguida. ## ¿Puede la empresa utilizar las grabaciones para sancionar o despedir? Sí, las imágenes pueden utilizarse para acreditar determinados incumplimientos laborales, pero deben haberse obtenido y utilizado respetando los requisitos legales. Para que puedan utilizarse con finalidad disciplinaria, deberá tenerse en cuenta, entre otros aspectos: - Que exista una finalidad legítima. - Que la empresa haya cumplido con el correspondiente deber de información. - Que la captación de imágenes sea proporcional y adecuada. - Que las cámaras no estén instaladas en espacios expresamente prohibidos. - Que el acceso y utilización de las imágenes esté debidamente controlado. - Que el uso de las imágenes como prueba respete los derechos fundamentales. Por tanto, no es suficiente con que la empresa tenga cámaras instaladas. También es necesario que el sistema haya sido correctamente implantado y que la utilización de las imágenes sea compatible con la normativa aplicable. Cuando las imágenes se hayan obtenido vulnerando derechos fundamentales, pueden surgir consecuencias tanto en materia de protección de datos como respecto de su utilización en un procedimiento judicial. ## ¿Se pueden grabar conversaciones o sonidos? La grabación de audio requiere una especial cautela, ya que supone una mayor injerencia en la privacidad de las personas. El artículo 89.3 de la LOPDGDD establece que la utilización de sistemas de grabación de sonidos en el lugar de trabajo únicamente se admite cuando existan riesgos relevantes para la seguridad de las instalaciones, bienes y personas, respetando en todo caso los principios de proporcionalidad e intervención mínima. Por ello, la grabación de audio no debería utilizarse como una medida generalizada de control de la plantilla y debe existir una justificación específica para su utilización. ## ¿Qué debería revisar una empresa antes de instalar cámaras? Antes de poner en funcionamiento o revisar un sistema de videovigilancia, resulta recomendable analizar y documentar, al menos, los siguientes aspectos: - **Finalidad:** ¿para qué se necesitan las cámaras? - **Ubicación:** ¿dónde se instalarán y qué zonas captarán? - **Proporcionalidad:** ¿es realmente necesario grabar esas zonas? - **Información:** ¿se ha informado correctamente a las personas afectadas? - **Acceso:** ¿quién podrá consultar las imágenes? - **Conservación:** ¿durante cuánto tiempo resulta necesario conservarlas? - **Seguridad:** ¿qué medidas se aplicarán para proteger las grabaciones? - **Uso de las imágenes:** ¿en qué circunstancias podrían utilizarse para acreditar determinados hechos o incumplimientos? - **Audio:** si existe grabación de sonido, ¿está realmente justificada? También es recomendable establecer un protocolo interno de videovigilancia que regule estos aspectos y revisar periódicamente que el sistema continúa siendo necesario y adecuado para la finalidad para la que fue implantado. ## La videovigilancia no debe convertirse en un control permanente La posibilidad de instalar cámaras no significa que la empresa pueda mantener una vigilancia constante e indiscriminada sobre su plantilla. La clave está en encontrar un equilibrio entre las facultades de organización y control empresarial y los derechos fundamentales de las personas trabajadoras. Una cámara puede estar justificada en una zona de acceso a las instalaciones por motivos de seguridad, mientras que esa misma cámara puede resultar desproporcionada si está orientada permanentemente hacia un puesto de trabajo sin una justificación suficiente. Por ello, cada sistema debe analizarse teniendo en cuenta su finalidad, ubicación, alcance y forma de utilización. ## Conclusión La videovigilancia puede ser una herramienta útil para mejorar la seguridad de una empresa y, dentro de los límites establecidos legalmente, para controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales. Sin embargo, su instalación y utilización debe realizarse respetando los principios de licitud, transparencia, proporcionalidad y minimización, así como las obligaciones establecidas en materia de protección de datos y derechos laborales. Una correcta planificación, desde la elección de la ubicación de las cámaras hasta la información a las personas trabajadoras, el control de los accesos y la conservación de las imágenes, permite reducir riesgos y garantizar que el sistema sea legal, proporcionado y defendible ante posibles conflictos. En Fimax Asesores podemos ayudarte a revisar las obligaciones de tu empresa, analizar el uso de los sistemas de videovigilancia y establecer las medidas necesarias para cumplir con la normativa. --- ## Diferencias entre CDTI y ENISA: ¿qué ayuda necesita tu empresa? URL: https://www.fimax.es/diferencias-entre-cdti-y-enisa-que-ayuda-necesita-tu-empresa/ ## ¿Qué es ENISA? Una entidad pública española dependiente de la Dirección General de Estrategia Industrial y de la pequeña y mediana empresa, integrada, a su vez, en el Ministerio de Industria y Turismo. ## ¿Qué es el CDTI? Igualmente, es una entidad pública en España que depende exclusivamente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Ambas opciones son entidades públicas, que ofrecen condiciones de financiación excelentes, pero cubren necesidades distintas, por lo que ganar en claridad sobre estos conceptos te permitirán elegir la opción correcta y no perder tiempo de trabajo innecesario. ## ¿A quién va dirigida cada ayuda? **ENISA** se enfoca en apoyar a las pequeñas y medianas empresas con potencial de transformación, que apuesten por el emprendimiento y la innovación, mientras que el **CDTI** se encarga de gestionar los programas o instrumentos que le sean asignados por el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica, fundamentalmente en el marco de la I+D+i empresarial, proporcionando un abanico de posibilidades en este entorno, especialmente a empresas de base tecnológica. ## ¿En qué se puede invertir la financiación? Lo primero que se debe revisar es el presupuesto para conocer a dónde va a parar el grueso de la financiación. Con **ENISA**, podrás cubrir los gastos generales, ejemplo de ello sería el dinero que necesitarías para la contratación del personal de ventas, lanzar campañas comerciales o de marketing, expandirte a otros países, comprar inventario o equilibrar tu caja diaria. Mientras que **CDTI** no financia la empresa a nivel global, es un proyecto técnico con inicio y fin: los sueldos irán al personal técnico (ingenieros, desarrolladores), compra de materiales de laboratorio, desarrollo de patentes, prototipos o colaboraciones científicas. ## ¿Cómo se estructura cada ayuda? La forma en que se respalda la ayuda es completamente diferente en ambas entidades. En **ENISA**, se otorga mediante un préstamo participativo, cuya ventaja radica en que no exige contar con avales personales ni bancarios; exige cofinanciación, es decir, que la empresa debe tener fondos propios, su capital social más reservas deben ser similares o superiores a la cantidad solicitada. El **CDTI** suele exigir avales bancarios, funciona como crédito bonificado que incluye un tramo no reembolsable, esto significa que una parte del dinero no se devuelve, es subvención a fondo perdido. ## ¿Son compatibles ENISA y CDTI? Son dos herramientas completamente compatibles, **ENISA y CDTI** se pueden combinar; de hecho, resulta ser una estrategia inteligente que puedes utilizar para maximizar tu financiación no dilutiva, es decir, conseguir la mayor cantidad de dinero sin tener que ceder ni un solo porcentaje de tus acciones a cambio. De forma práctica, si tienes intención de desarrollar tu tecnología de avanzada, presentas tu proyecto al **CDTI**, y para el lanzamiento comercial, el marketing y la fuerza de venta del mismo producto, la clave sería buscar un **ENISA**. ## ¿Cuál elegir según tu necesidad? En resumen, si tu necesidad actual es escalar en tu negocio, contratar personal comercial, dar gasolina a tu empresa o tener caja circulante para la operación diaria, la mejor opción sería **ENISA**. Si lo que estás desarrollando es una innovación tecnológica profunda, tienes concebido presupuesto de I+D y buscas una inyección a fondo perdido, pues la mejor opción sería **CDTI**. ## Fimax Asesores, tu aliado en financiación pública En **Fimax Asesores** contamos con una amplia experiencia en la identificación, preparación y gestión de la estrategia financiera adecuada para el éxito de tu proyecto. Acompañamos a nuestros clientes durante todo el proceso, si no sabes por dónde empezar, **contacta con nuestro equipo** y te ayudaremos a diseñar tu estrategia de financiación pública ideal. --- ## Una fundación también puede generar recursos: patrimonio, rentabilidad y sostenibilidad URL: https://www.fimax.es/una-fundacion-tambien-puede-generar-recursos-patrimonio-rentabilidad-y-sostenibilidad/ ## Generación de recursos: patrimonio y actividad económica Una fundación puede contar con diferentes fuentes de financiación: puede recibir donaciones y aportaciones, disponer de un patrimonio que genere rendimientos y, además, desarrollar determinadas actividades económicas. Esto permite que, bien estructurada, la propia fundación pueda generar recursos de forma recurrente y alcanzar un importante grado de autosuficiencia económica. **a. Los rendimientos del patrimonio: una fuente de financiación recurrente** Una fundación patrimonial puede ser titular de inmuebles, participaciones e inversiones que generen ingresos. Por ejemplo, puede recibir alquileres de inmuebles, dividendos o intereses. En el anterior blog, ya hemos visto que cuando se cumplen los requisitos de la Ley 49/2002, los rendimientos procedentes de este patrimonio pueden disfrutar de un tratamiento fiscal favorable y, en particular, determinadas rentas como los alquileres, dividendos e intereses pueden estar exentas del Impuesto sobre Sociedades. Imaginemos una fundación que recibe varios inmuebles como dotación patrimonial. Los inmuebles pueden seguir generando alquileres y esos ingresos pasan a formar parte de los recursos de la fundación. Con ellos podrá mantener su patrimonio, contratar profesionales y financiar los proyectos relacionados con sus fines de interés general. Ahora bien, que estos rendimientos estén exentos no significa que sean dinero de libre disposición. Los recursos pertenecen a la fundación y deben permanecer vinculados a sus fines, cumpliendo además las reglas de aplicación de rentas establecidas legalmente. Esta posibilidad es especialmente interesante desde el punto de vista patrimonial: el patrimonio aportado puede mantenerse y, al mismo tiempo, generar recursos recurrentes para financiar el proyecto fundacional durante generaciones. **b. Las actividades económicas: otra forma de generar recursos** Además de los rendimientos de su patrimonio, una fundación puede desarrollar actividades económicas. Aquí es importante distinguir dos situaciones. Cuando la actividad económica está directamente relacionada con los fines de interés general y se encuadra dentro de las explotaciones económicas exentas que se recogen en el artículo 7 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, sus rentas estarán exentas. En cambio, cuando la fundación realiza una actividad económica no exenta, los beneficios obtenidos tributan en el Impuesto sobre Sociedades. Para las entidades acogidas al régimen especial de la Ley 49/2002, las rentas no exentas tributan al 10 %. Por ejemplo, una fundación dedicada a la atención de personas con autismo podría desarrollar actividades formativas o asistenciales relacionadas con sus fines y beneficiarse del régimen de exención, dado que se trata de una actividad exenta según el artículo 7. Si, además, explotase una actividad comercial que no estuviera directamente relacionada con esos fines, los beneficios de esa actividad podrían tener la consideración de renta no exenta y tributar al 10 %. ## Entonces, ¿cómo puede beneficiarse el fundador? Aquí está la cuestión que más confusión genera. El fundador no puede cobrar simplemente por ser fundador ni puede quedarse con las rentas que genera el patrimonio que ha aportado a la fundación. No obstante, la fundación puede contratar trabajadores y profesionales para desarrollar su actividad: un director, un gestor de patrimonio, un abogado, un economista, investigadores, personal administrativo, etc. Por tanto, que una entidad sea “sin ánimo de lucro” no significa que las personas que trabajan para ella tengan que hacerlo gratuitamente. En el caso de los patronos, el cargo se caracteriza con carácter general por su gratuidad. Sin embargo, existen supuestos en los que un patrono puede percibir una remuneración por la prestación de servicios distintos de los que corresponden al propio cargo, siempre que se cumplan los requisitos y controles legalmente establecidos. Por ejemplo, un familiar del fundador podría trabajar como director de la entidad, gestionar determinados proyectos o prestar servicios profesionales que sean necesarios para su funcionamiento, percibiendo la correspondiente remuneración por ese trabajo real. Por tanto, la fundación no es una herramienta para repartir beneficios entre la familia, pero sí puede convertirse en una estructura profesional que genere puestos de trabajo y remunere adecuadamente a las personas que trabajan para ella. ## Una estructura que puede generar mucho más que rentabilidad Una fundación patrimonial puede ser mucho más que una forma de preservar un patrimonio: puede convertirse en una estructura capaz de generar ingresos, desarrollar actividades, crear empleo y mantener un proyecto económico durante generaciones. Y, aunque el fundador no pueda disponer libremente de las rentas del patrimonio fundacional, sí puede existir un beneficio económico legítimo cuando participa profesionalmente en el proyecto o presta servicios reales a la entidad. Por eso, la verdadera cuestión es analizar si una parte de tu patrimonio podría estar mejor estructurada dentro de una fundación que manteniéndola en el patrimonio personal o familiar. La respuesta dependerá de los activos, las rentas que generan, los objetivos del fundador y el proyecto que quiera construir. Un análisis patrimonial y fiscal previo permite determinar si esta estructura puede ser realmente ventajosa en tu caso. --- ## De Comunidad de Bienes a Sociedad: claves para hacerlo sin «coste» fiscal URL: https://www.fimax.es/de-comunidad-de-bienes-a-sociedad-claves-para-hacerlo-sin-coste-fiscal/ Detrás de esta decisión suele haber, por tanto, dos motivos que se entrelazan: facilitar el relevo generacional y profesionalizar la gestión de un patrimonio que, con el paso de los años, ha ido creciendo en volumen y en complejidad. Una sociedad limitada ofrece herramientas que una comunidad de bienes no tiene: órganos de administración definidos, posibilidad de repartir participaciones de forma flexible entre los herederos, protección patrimonial frente a terceros y, en general, una estructura mucho más manejable a largo plazo que la cotitularidad directa de los inmuebles. El problema es que esta operación —aportar los inmuebles de la comunidad a una sociedad limitada— puede generar una tributación muy elevada si no se hace conforme a los requisitos exigidos por la normativa. Al fin y al cabo, desde el punto de vista fiscal, aportar un inmueble a una sociedad es, en principio, una transmisión patrimonial, y toda transmisión puede generar tributación por la plusvalía acumulada durante los años en que el bien ha estado en manos de la comunidad. La ley prevé un régimen especial para evitar ese coste cuando la operación responde a una auténtica reorganización empresarial, pero ese régimen no se aplica de forma automática: hay que cumplir una serie de requisitos. La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante V1075/2026, ha aclarado recientemente los requisitos exactos que deben cumplirse para que esta operación pueda beneficiarse del régimen especial de neutralidad fiscal, evitando así ese sobrecoste. En este artículo repasamos las claves de ese criterio y cómo se traduce, en la práctica, en la planificación de esta operación. ## ¿Qué es exactamente la neutralidad fiscal y por qué importa? Cuando una persona o una comunidad de bienes aporta un inmueble a una sociedad a cambio de participaciones, esa operación se considera, en principio, una transmisión patrimonial más. Si se aplicaran las reglas generales, habría que tributar por la diferencia entre el valor de adquisición original del inmueble y su valor actual de mercado, igual que si se vendiera a un tercero. Cuando se trata de inmuebles que llevan muchos años en la familia, esa diferencia —esa plusvalía latente— puede ser considerable, y el impuesto resultante puede hacer inviable la operación. Para evitar que la fiscalidad actúe como un freno a las reorganizaciones empresariales legítimas, la normativa prevé un régimen especial de neutralidad fiscal: si se cumplen determinados requisitos, la operación no genera tributación en el momento de la aportación. La sociedad que recibe los inmuebles se subroga en la posición de quien los aportó, es decir, hereda su valor y su fecha de adquisición originales, y la plusvalía queda diferida hasta que, en el futuro, la sociedad transmita esos bienes a un tercero. No es, por tanto, una exención definitiva, sino un aplazamiento del pago del impuesto hasta que se produzca una transmisión real a alguien ajeno a la operación. Este régimen se pensó para operaciones de reestructuración empresarial genuinas —fusiones, escisiones, aportaciones de ramas de actividad—, no para cualquier traspaso de bienes entre estructuras jurídicas. De ahí que Hacienda revise con detalle si la operación concreta encaja realmente en los supuestos previstos, y de ahí también el interés de la consulta V1075/2026, que analiza uno de los casos más habituales en la práctica: el de una comunidad de bienes familiar que gestiona alquileres y decide dar el salto a sociedad limitada. ## La trampa de la «rama de actividad» El primer error habitual es dar por hecho que aportar varios inmuebles a una sociedad limitada equivale automáticamente a transmitir una «rama de actividad». No es así, especialmente cuando los propietarios se limitan a transmitir su cuota de participación en la comunidad de bienes, sin que exista una verdadera unidad económica autónoma que se traspase como tal. Sin embargo, esto no cierra la puerta a la neutralidad fiscal. La operación puede seguir beneficiándose de ella si se articula como una «aportación no dineraria especial», una figura distinta de la rama de actividad, pensada precisamente para aportaciones de elementos patrimoniales —como inmuebles— que no constituyen por sí solos una unidad de negocio completa. Para poder acogerse a ella, deben cumplirse dos condiciones: que la sociedad receptora sea residente en España, y que cada socio mantenga, tras la operación, al menos un 5% del capital social. Esta distinción entre «rama de actividad» y «aportación no dineraria especial» no es un matiz menor: ambas figuras dan acceso al mismo régimen de neutralidad fiscal en el Impuesto sobre Sociedades y en el IRPF de los socios aportantes, pero, como veremos más adelante, tienen consecuencias distintas en otros impuestos, especialmente en la Plusvalía Municipal. Por eso conviene tener claro desde el principio bajo qué figura se va a articular la operación, en lugar de darlo por supuesto. ## La actividad económica tiene que ser real y demostrable Tener muchos inmuebles no es, por sí solo, suficiente para justificar los beneficios fiscales de esta reorganización. Hacienda exige que exista detrás una verdadera estructura empresarial, no una simple tenencia de bienes gestionada de forma pasiva. La diferencia es relevante: alquilar unos pocos inmuebles sin más gestión que cobrar la renta mensualmente se considera, a efectos fiscales, una actividad puramente patrimonial; organizar esa misma cartera de inmuebles como un negocio de arrendamiento, con medios materiales y humanos dedicados a ello, se considera una actividad económica. En el caso concreto que resolvió la DGT, la comunidad de bienes consiguió justificar esa actividad económica real gracias a dos elementos: llevaba su contabilidad ajustada al Código de Comercio, y contaba con al menos una persona contratada laboralmente a jornada completa dedicada a la gestión de los alquileres. Sin estos dos requisitos —contabilidad formal y estructura de personal—, es mucho más difícil defender ante Hacienda que existe una auténtica actividad económica detrás de los inmuebles, y por tanto que la operación merece acogerse al régimen de neutralidad. Un ejemplo ilustra bien la diferencia. Imaginemos dos comunidades de bienes, cada una con diez inmuebles en alquiler. La primera se limita a cobrar los alquileres a través de una gestoría externa, sin empleados propios ni contabilidad formal más allá de lo estrictamente exigido para el IRPF de sus comuneros. La segunda tiene contratada a una persona a jornada completa que se encarga de buscar inquilinos, gestionar incidencias, negociar renovaciones y supervisar el mantenimiento de los inmuebles, y lleva su contabilidad conforme al Código de Comercio, con balance y cuenta de resultados propios. Ante una futura aportación a una sociedad, la segunda tiene muchas más probabilidades de que Hacienda reconozca que existe una actividad económica real, mientras que la primera se enfrenta a un riesgo mucho mayor de que se le niegue el régimen de neutralidad fiscal, precisamente por faltarle esa estructura mínima. ## Motivos económicos frente a la pura ventaja fiscal La Administración exige, además, que la reorganización responda a motivos empresariales reales —como profesionalizar la gestión del patrimonio, facilitar el relevo generacional o preparar la estructura para un crecimiento futuro— y no exclusivamente a la intención de pagar menos impuestos. Este requisito, conocido en la práctica fiscal como la exigencia de «motivos económicos válidos», es habitual en todas las operaciones que buscan acogerse a regímenes de neutralidad fiscal, y su ausencia puede hacer que Hacienda cuestione toda la operación, incluso años después de haberse realizado. En la práctica, esto significa que conviene documentar y dejar constancia de esos motivos desde el principio: por qué se decide dar el paso en ese momento concreto, qué mejoras de gestión se esperan obtener, cómo encaja la operación en la planificación del relevo generacional de la familia. No se trata de una formalidad menor, sino de la mejor defensa frente a una eventual comprobación posterior. Un matiz importante que aclara esta consulta: el hecho de que uno de los inmuebles aportados sea la vivienda habitual de uno de los socios no impide, por sí mismo, aplicar el régimen especial. Eso sí, la relación posterior entre ese socio y la sociedad —por ejemplo, si sigue viviendo en el inmueble tras la aportación— deberá regirse por precios de mercado, como ocurriría con cualquier tercero. Es decir, el socio tendría que pagar a la sociedad un alquiler acorde a los precios de la zona, documentado mediante contrato, igual que lo pagaría cualquier inquilino ajeno a la familia. ## El error más frecuente y costoso: la Plusvalía Municipal Aunque la operación logre la neutralidad fiscal tanto en el Impuesto sobre Sociedades como en el IRPF de los socios, eso no significa automáticamente que quede libre de la Plusvalía Municipal (el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, o IIVTNU), que es un impuesto municipal completamente distinto y que se gestiona de forma independiente en cada ayuntamiento. La exención automática de este impuesto solo opera cuando la aportación califica estrictamente como «rama de actividad». Si, como suele ocurrir en estos casos, la operación se articula como aportación no dineraria especial en lugar de como rama de actividad —precisamente porque, como hemos visto, es la vía habitual cuando solo se aportan inmuebles y cuotas de participación—, esa exención automática no se aplica. Esto obliga a analizar la situación operación por operación, inmueble por inmueble, para evitar que el Ayuntamiento correspondiente exija el pago de este tributo al formalizar la transmisión. Es aquí donde muchas operaciones, planificadas correctamente desde el punto de vista del Impuesto sobre Sociedades y del IRPF, terminan teniendo un coste inesperado: se calcula con detalle el ahorro en los impuestos estatales, pero se pasa por alto que cada inmueble aportado puede generar una liquidación de Plusvalía Municipal en su ayuntamiento correspondiente, especialmente si los terrenos han incrementado su valor de forma notable desde su adquisición. Por eso conviene incluir siempre, dentro del análisis previo a la operación, una revisión inmueble por inmueble de la Plusvalía Municipal aplicable en cada término municipal afectado. ## Cómo se articula la operación en la práctica Más allá de los requisitos fiscales que hemos repasado, conviene tener presente que esta operación tiene también una vertiente mercantil que debe formalizarse correctamente. La aportación de los inmuebles a la sociedad se realiza mediante una aportación no dineraria en el momento de la constitución de la sociedad —o, si la sociedad ya existe, en una ampliación de capital posterior—, y debe otorgarse en escritura pública ante notario. Como se trata de aportaciones no dinerarias, la normativa mercantil exige, salvo en determinados supuestos exceptuados, que se elabore un informe de valoración por parte de un experto independiente, designado por el registrador mercantil del domicilio social. Este informe es relevante no solo a efectos mercantiles: si el valor escriturado excediera del valor atribuido por el experto, el registrador podría denegar la inscripción de la operación en el Registro Mercantil, lo que retrasaría todo el proceso. Por eso, en la práctica, este tipo de operaciones conviene planificarlas con margen de tiempo suficiente: hay que reunir la documentación acreditativa de la actividad económica (contabilidad, contratos laborales, contratos de arrendamiento), solicitar la valoración por experto independiente, redactar la escritura de aportación con la calificación fiscal correcta (dejando constancia expresa de que se acoge al régimen especial de neutralidad fiscal), y coordinar con cada ayuntamiento afectado la situación de la Plusvalía Municipal antes de formalizar la operación, no después. ## Una operación que exige planificación previa Transformar una comunidad de bienes en una sociedad puede ser una herramienta muy eficaz para preparar el relevo generacional y dar un salto en la profesionalización de la gestión de un patrimonio familiar. Pero, como hemos visto, no basta con firmar la escritura de aportación: es necesario acreditar una actividad económica real, mantener los porcentajes mínimos de participación, justificar motivos económicos válidos más allá del ahorro fiscal, revisar con cuidado el tratamiento de la Plusvalía Municipal en cada ayuntamiento afectado, y cumplir además con los requisitos mercantiles propios de toda aportación no dineraria a una sociedad. Cuando todos estos elementos se planifican con antelación y se documentan correctamente, la neutralidad fiscal deja de ser una expectativa incierta y se convierte en una herramienta sólida de planificación patrimonial. El riesgo, como en tantas operaciones de reestructuración, no está tanto en la norma en sí como en dar por supuesto que se cumplen sus requisitos sin haberlo verificado caso por caso. En Fimax Asesores contamos con un equipo especializado en planificación fiscal y patrimonial que puede ayudarle a estructurar correctamente esta operación y a cumplir con todos los requisitos exigidos por Hacienda. Si necesitas asesoramiento, no dudes en ponerte en contacto con nosotros rellenando el siguiente formulario. --- ## Deducciones fiscales por I+D+i: cómo aprovecharlas y qué opciones tiene tu empresa URL: https://www.fimax.es/deducciones-fiscales-por-idi-como-aprovecharlas-y-que-opciones-tiene-tu-empresa/ ## ¿Qué es una deducción fiscal por I+D+i? La deducción fiscal por I+D+i tiene su fundamento en el artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), con desarrollos reglamentarios posteriores. Una diferencia importante frente a las subvenciones es que la deducción fiscal no funciona como una convocatoria en la que varios proyectos compiten entre sí. La empresa puede generar una deducción cuando realiza actividades innovadoras, siempre que se cumplan los requisitos correspondientes. Por eso, es importante no confundir ambos conceptos: - Una subvención o ayuda pública depende de una convocatoria y de un presupuesto limitado. - La deducción fiscal por I+D+i está vinculada a la realización de actividades que cumplen los requisitos establecidos. ## ¿Es demasiado complicado para mi empresa? Es una de las dudas más habituales. La realidad es que el proceso requiere analizar el proyecto, identificar los gastos que pueden formar parte de la base de cálculo y determinar cómo se puede formalizar y aprovechar la deducción. Precisamente por eso, una consultora puede realizar un primer análisis del proyecto y de las opciones disponibles antes de que la empresa decida si quiere avanzar. Además, no todos los proyectos requieren necesariamente el mismo nivel de tramitación. En proyectos pequeños, por ejemplo, puede ocurrir que el coste de certificar no compense. En proyectos de cierta envergadura, en cambio, puede resultar interesante valorar una vía de certificación. La decisión debe analizarse caso por caso y en función del volumen del proyecto. ## ¿Qué gastos puedo incluir? La base de cálculo puede estar formada por diferentes tipos de gastos vinculados al proyecto. Entre ellos se encuentran: - Personal propio: salario bruto y costes de Seguridad Social correspondientes a las horas dedicadas a actividades de I+D+i. Habitualmente, es una de las partidas más relevantes. - Colaboraciones externas: universidades, centros tecnológicos, grupos de investigación, ingenierías o laboratorios. - Freelances y otros proveedores: por ejemplo, subcontratación de desarrollos, algo habitual en proyectos de software cuando la empresa no dispone de suficiente capacidad interna. - Activos y equipos: horas de uso de maquinaria o equipos de producción dedicadas parcialmente a probar o aprobar un nuevo producto o línea. - Fungibles y materiales: consumibles utilizados durante el proceso de prueba y error hasta alcanzar el resultado buscado. - Patentes, licencias, know-hows y diseños: adquisición de estos elementos cuando corresponda. El análisis de estos gastos es una parte fundamental del proceso, ya que la deducción debe calcularse sobre los conceptos que correspondan al proyecto. ## ¿Mi proyecto es I+D o Innovación Tecnológica? Esta es otra de las cuestiones clave. No existe una definición cerrada y universal que permita clasificar todos los proyectos de forma automática. El criterio orientativo principal está relacionado con el nivel de novedad y el riesgo tecnológico. **Investigación y Desarrollo (I+D)**Hablamos de I+D cuando existe una novedad objetiva: la entidad es la primera en enfrentarse a ese reto tecnológico concreto. En estos casos, normalmente existe: - Un mayor riesgo tecnológico. - Un mayor salto tecnológico. **Innovación Tecnológica (IT)**En la Innovación Tecnológica existe una novedad subjetiva: otras entidades ya han resuelto ese reto anteriormente, aunque para la empresa siga suponiendo una dificultad tecnológica. En este caso, normalmente encontramos: - Un menor riesgo. - Un menor salto tecnológico. Como criterio orientativo, cuanto mayor sea el riesgo de no alcanzar la solución, más probable será que el proyecto pueda calificarse como I+D. Cuando ese riesgo es menor, será más probable la calificación como Innovación Tecnológica. ## ¿Cuánto puedo deducirme? Según el documento, los porcentajes indicados son: ConceptoPorcentajeGastos en Investigación y Desarrollo (I+D)45% – 75,6%Adicional por personal dedicado en exclusiva a I+D37%Adicional por inversión en activos dedicados en exclusiva a I+D28%Gastos en Innovación Tecnológica (IT)45% La deducción nunca puede superar el 100% del coste de I+D.**Además, existe una reducción de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades con un límite situado entre el 60% y el 90% de la base, en función del gasto de I+D generado durante ese año.El derecho a aplicar la deducción caduca a los 18 años desde su generación. ## ¿Cómo se calcula la deducción? En el caso de los gastos de I+D, el porcentaje aplicable se determina comparando el gasto del año en curso con la media del gasto de I+D de los dos años anteriores.De esta forma: - A la parte del gasto del año en curso que iguala la media de los dos años anteriores se aplica el 45%. - A la parte que supera esa media se aplica el 75,60%. Un ejemplo** - Personal propio: 135.000 € - Universidad: 12.000 € - Centro tecnológico: 6.000 € - Ingeniería: 9.000 € - Freelance desarrollador: 25.000 € - Otro proveedor: 4.000 € - Amortización de equipos: 6.500 € - Fungibles y materiales: 11.000 € Total de gasto del año X: 208.500 € La media del gasto de los dos años anteriores es: (142.000 € + 120.000 €) / 2 = 130.000 € El cálculo sería: 130.000 € × 45% + (208.500 € − 130.000 €) × 75,60% Resultado: 117.846 € de deducción generada. A partir de aquí, la siguiente pregunta es fundamental: ¿cómo puede aprovechar la empresa esa deducción? ## Tres formas de aprovechar la deducción ### 1. Aplicación directa contra la cuota Es la opción habitual cuando la empresa genera suficientes beneficios para poder utilizar la deducción.**Según el ejemplo del documento, si una empresa tiene: - Ingresos: 2.000.000 € - Gastos: 1.500.000 € - Base imponible: 500.000 € - Cuota estándar del 25%: 125.000 € Y ha generado una deducción de 157.000 €, aplicando un límite del 60% de la cuota podría utilizar 94.200 €. Los 62.800 € restantes quedarían pendientes para ejercicios sucesivos. ### 2. Monetización ¿Qué ocurre si la empresa no tiene suficientes beneficios para aprovechar toda la deducción?En ese caso, existe la posibilidad de solicitar a Hacienda el pago del exceso acumulado mediante la monetización.Esta alternativa está pensada para entidades que no generan beneficios suficientes —o no generan beneficios— para consumir toda la deducción contra cuota.Sin embargo, tiene una serie de requisitos y compromisos.Entre ellos: - Se pierde el 20% del importe a monetizar. - Debe haber transcurrido al menos un año desde la obtención del derecho a la deducción. - Es imprescindible contar con el informe motivado. - Se debe realizar una reinversión en I+D+i durante los 24 meses siguientes por, al menos, el importe monetizado. - Se debe mantener la plantilla durante los dos años siguientes, cumpliendo al menos uno de los criterios establecidos: mantener la plantilla media general de la empresa o mantener las horas-hombre dedicadas a actividades de I+D+i. Siguiendo el ejemplo anterior, si quedan pendientes 62.800 € y se monetizan: 62.800 € × 80% = 50.240 € Por tanto, la monetización permite obtener un retorno económico, pero implica una pérdida del 20% y un desfase temporal entre el momento en que se realiza el gasto y el momento en que se recibe el cobro. ## 3. Tax lease: una alternativa para determinadas empresas Existe una tercera vía: el tax lease a través de una AIE (Agrupación de Interés Económico).Esta alternativa puede resultar especialmente interesante para empresas que: - No pueden esperar el desfase temporal de la monetización. - No pueden comprometerse a realizar la reinversión exigida. - No pueden garantizar el mantenimiento de plantilla. ### ¿Cómo funciona? La operación se estructura mediante una AIE, que funciona como vehículo de la operación.De forma simplificada:1. La empresa investigadora desarrolla el proyecto de I+D+i.2. Los inversores aportan capital privado a la AIE.3. La AIE subcontrata a la empresa para ejecutar el proyecto.4. La AIE genera y certifica la deducción.5. La deducción se traslada proporcionalmente a los inversores.6. La empresa investigadora recibe un ingreso por la prestación de servicios de ejecución del proyecto.La empresa investigadora, en este esquema, no genera su propia deducción, sino que recibe un ingreso por la prestación de servicios a la AIE. ### ¿Qué ventajas puede tener para la empresa? Según el documento, el tax lease ofrece: - No competir frente a un presupuesto limitado. - No requerir aval. - No diluir el capital de la empresa, ya que el inversor entra en la AIE y no en la empresa del cliente. - No adquirir deuda ni intereses. ## ¿Cuánto puede retornar un tax lease? Tipo de proyecto****Retorno neto estimado**I+D30% – 40% del gasto certificadoInnovación Tecnológica (IT)12% – 18% del gasto certificado El documento sitúa el umbral de rentabilidad de la estructura aproximadamente a partir de un gasto de proyecto de 200.000 €. ## ¿Se puede hacer un tax lease sobre proyectos de años anteriores? No.Esta es una cuestión especialmente importante para la planificación.El tax lease es prospectivo, no retroactivo. Se plantea para el ejercicio en curso y no para proyectos ya ejecutados en ejercicios anteriores.La generación o monetización de una deducción propia sí puede referirse a ejercicios pasados, pero el tax lease no funciona de esa manera.Por tanto, la planificación temporal es esencial. ## ¿Es compatible con subvenciones o ayudas como las del CDTI? Según el documento, el tax lease es compatible con prácticamente todas las ayudas y subvenciones, salvo que una convocatoria específica lo prohíba expresamente.Eso sí, cuando existe un gasto subvencionado, este debe minorarse al calcular la base de la deducción que se cede a los inversores, evitando así una duplicidad de beneficio fiscal sobre el mismo gasto. ## Entonces, ¿qué opción puede ser mejor para mi empresa? No existe una única respuesta.La alternativa dependerá, entre otros aspectos, de la situación de la empresa, del volumen del proyecto y de su capacidad para aprovechar directamente la deducción.De forma general: - Si la empresa genera beneficios suficientes, puede valorar la aplicación directa contra cuota. - Si no genera beneficios suficientes, puede estudiar la monetización, teniendo en cuenta la pérdida del 20%, los requisitos y el desfase temporal. - Si necesita una alternativa a la monetización porque no puede esperar, reinvertir o garantizar el mantenimiento de plantilla, puede valorar un tax lease mediante una AIE. La clave está en analizar el proyecto y planificar la vía de aprovechamiento antes de tomar una decisión. En el caso del tax lease, la planificación temporal es especialmente relevante.Según el documento, en 2026 la estructura debe plantearse para proyectos de 2026, no para proyectos de años anteriores, y existe un plazo hasta septiembre para formalizar la operación.Por eso, si tu empresa está desarrollando un proyecto de I+D+i, conviene analizar las opciones disponibles antes de que finalice el ejercicio, especialmente cuando se esté valorando una estructura de tax lease. Las deducciones fiscales por I+D+i pueden ofrecer distintas alternativas para que una empresa aproveche el esfuerzo económico realizado en sus proyectos innovadores.El primer paso es identificar correctamente el proyecto y los gastos asociados. Después, hay que determinar si estamos ante I+D o Innovación Tecnológica y analizar qué vía de formalización y aprovechamiento encaja mejor con la situación de la empresa.Aplicación directa, monetización o tax lease: tres caminos diferentes que deben valorarse en función de las circunstancias concretas de cada proyecto y de cada empresa.El objetivo es que la empresa pueda tomar una decisión informada sobre cómo aprovechar la deducción generada y qué alternativa se adapta mejor a sus necesidades. --- ## Más allá de la herencia: cómo una fundación puede dar continuidad a tu patrimonio URL: https://www.fimax.es/mas-alla-de-la-herencia-como-una-fundacion-puede-dar-continuidad-a-tu-patrimonio/ ## ¿Qué es una fundación? Una fundación es una entidad sin ánimo de lucro que destina de forma permanente un patrimonio al cumplimiento de fines de interés general. A diferencia de una sociedad mercantil, la fundación no tiene propietarios ni socios. El patrimonio deja de pertenecer al fundador y pasa a estar afecto de manera irreversible a la consecución de los fines establecidos en sus estatutos. Por tanto, no estamos ante una fórmula para que el fundador siga disfrutando privadamente de sus bienes ni para que sus hijos hereden ese patrimonio. Y precisamente ahí está su interés. La fundación permite hacer algo que una sociedad mercantil no puede hacer de la misma manera: convertir una parte del patrimonio privado en un proyecto que puede sobrevivir al fundador y mantenerse durante generaciones. ## ¿Quién puede crear una fundación? La fundación puede ser constituida tanto por personas físicas como jurídicas. Por ello, no es una figura reservada exclusivamente a grandes empresarios o grandes fortunas. Algunos ejemplos son: - Empresarios que han vendido su empresa. - Familias que disponen de determinados inmuebles u otros activos y quieren que sus rendimientos se destinen a una finalidad concreta. - Accionistas de grupos empresariales. - Profesionales con elevados ingresos recurrentes. - Familias que desean involucrar a las siguientes generaciones en un proyecto educativo, cultural, social o de investigación. - Personas que desean canalizar su actividad filantrópica de forma organizada. ## ¿Qué requisitos exige la Ley 49/2002 para la aplicación de este régimen especial? Entre otros aspectos, la dotación inicial a la fundación ha de ser de 30.000 euros, que puede materializarse en dinero o en bienes no dinerarios, la fundación debe perseguir fines de interés general, destinar al menos el 70% de determinadas rentas al cumplimiento de dichos fines dentro del plazo legal, mantener una adecuada contabilidad, rendir cuentas al Protectorado y elaborar una memoria económica anual cuando proceda. Dicha norma regula en sus artículos 6 y 7 cuáles son las rentas y explotaciones económicas exentas. Entre otras: - Son rentas exentas de las fundaciones las derivadas de donativos, las cuotas de los asociados, las derivadas del patrimonio inmobiliario, así como las que procedan de las actividades económicas exentas del artículo 7. - Son explotaciones económicas exentas las de asistencia a la tercera edad, asistencia sanitaria o investigación, desarrollo e innovación. ## Las principales ventajas de una fundación **1. Protección del legado familiar** Imaginemos a un empresario que, después de 30 años trabajando, ha conseguido acumular un patrimonio suficiente para garantizar el futuro de su familia. Tiene su vivienda, inversiones, varios inmuebles y participación en la empresa familiar. Además, sus hijos ya tienen su propia vida profesional y económica. En ese momento puede decidir que una parte de su patrimonio, por ejemplo, determinados inmuebles o una cartera de inversiones, se destine a una fundación. Su función sería generar recursos para financiar, durante años o incluso generaciones, el proyecto que el fundador haya definido. Esto cambia completamente la perspectiva. No se trata de preguntarse “¿cómo hago para que mis hijos reciban estos inmuebles?”, sino “¿qué quiero que estos inmuebles hagan durante los próximos 50 años?”. **2. Continuidad institucional y prestigio social** La fundación no desaparece con el fallecimiento del fundador. Su gobierno corresponde al Patronato, órgano encargado de administrar la entidad y garantizar el cumplimiento de los fines fundacionales conforme a los estatutos. Por otro lado, además del impacto positivo que generan las fundaciones, estas iniciativas fortalecen la imagen institucional de la familia o del grupo empresarial. **4. Importantes ventajas fiscales** Cuando la fundación cumple los requisitos mencionados y opta por este régimen especial, disfruta de un tratamiento fiscal especialmente favorable: - Impuesto sobre Sociedades: tributación del 10% para las rentas no exentas. - Exención de donaciones y aportaciones recibidas para el cumplimiento de sus fines, incluyendo las aportaciones realizadas como dotación patrimonial. También pueden quedar exentas determinadas subvenciones y aportaciones derivadas de convenios de colaboración empresarial. - Exención de los rendimientos procedentes del patrimonio de la entidad, como son los dividendos o alquileres. - Exención de determinadas transmisiones de bienes y derechos, incluyendo determinadas rentas obtenidas con ocasión de su disolución y liquidación. - Exención en determinados impuestos locales, como son el IBI o el IAE para las actividades exentas. Asimismo, cabe destacar que la ley no solo concibe beneficios para las propias fundaciones, sino que también se prevén algunas ventajas fiscales para quienes realizan donaciones. En el caso de las personas físicas, la deducción alcanza el 80% de los primeros 250 euros donados y el 40% sobre el resto. Este último porcentaje puede elevarse al 45 % cuando se trate de donativos recurrentes. Para las personas jurídicas, la deducción general es del 40%, pudiendo alcanzar el 50% en supuestos de recurrencia. Esto convierte a la fundación en un instrumento especialmente interesante no solo para quien aporta el patrimonio inicial, sino también para empresarios y sociedades que quieran financiar de forma recurrente proyectos de interés general. ## Conclusión: una opción que no debería limitarse a las grandes fortunas Ya hemos explicado qué es una fundación, sus requisitos y principales ventajas fiscales. No obstante, ¿cómo puede una fundación generar sus propios recursos y qué posibilidades existen para que el fundador obtenga un rendimiento económico de esta estructura? En nuestro próximo blog profundizaremos precisamente en esta cuestión, analizando las distintas vías de generación de recursos de una fundación, sus límites y las posibilidades que ofrece su adecuada planificación. En nuestro despacho podemos ayudarte a analizar si una fundación encaja en tu situación, estudiar el patrimonio que podría integrarse en ella y acompañarte en todo el proceso de constitución y planificación fiscal. Porque una buena planificación patrimonial no consiste únicamente en conservar lo que se ha construido, sino también en decidir qué queremos que ocurra con ello y qué legado queremos dejar a las siguientes generaciones. --- ## ¿Tiene su empresa un proyecto de I+D+i? Así puede financiarlo sin esperar años a Hacienda, el “Tax Lease” URL: https://www.fimax.es/tiene-su-empresa-un-proyecto-de-idi-asi-puede-financiarlo-sin-esperar-anos-a-hacienda-el-tax-lease/ ## ¿Qué es exactamente el tax lease? En términos sencillos, el tax lease permite que una empresa que no puede aprovechar su deducción fiscal la ceda a inversores que sí tienen capacidad para hacerlo, a cambio de un ingreso inmediato. No es un préstamo ni una subvención: es una fórmula reconocida por la Agencia Tributaria desde hace años, con consultas vinculantes que la avalan. El mecanismo, simplificado, funciona así: - Un grupo de inversores con beneficios fiscales aporta capital a una agrupación de interés económico (AIE), creada específicamente para la operación. - Esa AIE subcontrata a su empresa para ejecutar el proyecto de I+D que usted ya tenía previsto llevar a cabo. - Su empresa cobra por ese trabajo como si fuera un servicio prestado a un cliente, en lugar de generar la deducción fiscal directamente. - Los inversores, a cambio de su aportación, reciben esa deducción fiscal y la aprovechan en su propio impuesto de sociedades. Al final del proyecto, la titularidad y los derechos sobre el desarrollo vuelven íntegramente a su empresa. La cesión es temporal y solo afecta a quién ejecuta formalmente el proyecto durante ese periodo. ## ¿Por qué puede ser interesante? - **Cobra antes. **En lugar de esperar dos o tres años a que Hacienda le devuelva el dinero, cobrará en dos plazos: un primer pago a principios del año siguiente y el resto unos meses después, cuando se certifique el gasto ejecutado. - **No compite por nada. **A diferencia de una subvención, no hay convocatoria, no hay concurrencia competitiva y no depende de si su proyecto puntúa mejor o peor que el de otra empresa. - **No diluye su capital. **Si su empresa está buscando financiación y quiere evitar ceder participaciones a un inversor, el tax lease es una entrada de ingresos que no afecta a su accionariado. - **Es compatible con subvenciones. **En la mayoría de los casos puede combinarse con ayudas públicas ya concedidas, siempre que la convocatoria no lo prohíba expresamente. - **Tramitación razonablemente ágil. **Es, en esencia, un contrato de subcontratación bien documentado y certificado por una entidad acreditada. ## Un ejemplo real Una empresa del sector de energías renovables tenía un proyecto de I+D de 2,5 millones de euros, de los cuales 1,8 millones ya contaban con una subvención pública. Sobre el resto del gasto no subvencionado (700.000 €), estructuró una operación de tax lease que le generará 360.000 € de ingresos el año siguiente, además de la subvención ya concedida. Otro caso: una entidad sin ánimo de lucro, que por su naturaleza nunca podría descontar una deducción fiscal contra cuota, desarrolló un proyecto de software de accesibilidad de 500.000 € y obtendrá 150.000 € de ingresos netos a través de esta misma vía. ## ¿Se puede estructurar un tax lease dentro de un holding? Sí, y conviene entender por qué esto no cambia nada respecto a hacerlo fuera de un holding. Cuando varias sociedades tributan de forma consolidada bajo una matriz (holding), lo que ocurre es que los resultados fiscales de cada filial beneficios, pérdidas, deducciones pendientes **no se quedan en la filial, sino que ascienden y se integran en la base consolidada de la cabecera del grupo**. Esto pasa siempre, independientemente de si esa filial participa o no en una operación de tax lease. Pensemos en los dos escenarios posibles para una filial dentro de un grupo consolidado: - **Si la filial genera su propia deducción fiscal** (sin tax lease): esa deducción sube al holding y se aplica o se acumula a nivel del grupo consolidado, no de forma aislada en la filial. - **Si la filial entra en una operación de tax lease** (cede su proyecto a una AIE): ya no genera una deducción, sino un **ingreso** por la prestación del servicio de ejecución del proyecto. Ese ingreso, exactamente igual que ocurriría con la deducción, también sube y se integra en la base consolidada del holding. En otras palabras: lo único que cambia con el tax lease es la naturaleza de lo que genera la filial deducción fiscal en un caso, ingreso contable en el otro, pero el mecanismo de consolidación hacia la cabecera del grupo es exactamente el mismo en ambos casos**.** El holding no añade ninguna complejidad adicional ni ningún obstáculo a la operación: simplemente recibe hacia arriba lo que la filial genera, sea de un tipo o de otro. Por eso da igual que la empresa investigadora forme parte de un grupo consolidado o actúe de forma independiente: lo determinante siempre es qué entidad concreta es la que cede el derecho y genera el ingreso, no si esa entidad está o no integrada en un holding. ## ¿Qué pasa con la propiedad intelectual (IP)? Durante la operación, la empresa investigadora cede a la AIE un derecho sobre el proyecto, no la propiedad plena: según cómo lo estructure cada operador, puede ser un derecho de uso, de acceso a la información generada o de explotación de los resultados. Es necesario porque, formalmente, el proyecto pasa a ser de la AIE mientras dura el tax lease, y esa cesión es lo que justifica que la empresa investigadora actúe como subcontratada y no como titular. Lo importante es que esta cesión es **temporal y por diseño irreversible en su desenlace**: al finalizar la operación, la IP vuelve íntegramente al investigador, sin que quepa que la AIE o el inversor se queden con ella, la retengan o decidan no devolverla. No hay margen de negociación posterior en ese punto: forma parte de las condiciones pactadas desde el inicio. Así que, en la práctica, para la empresa investigadora la propiedad intelectual nunca está realmente en riesgo: solo cambia de manos «sobre el papel» durante el tiempo que dura la operación, y regresa a su titular original en cuanto se cierra. ## ¿Cómo se contabiliza en balance? Aquí está uno de los «peros» del tax lease, y conviene entenderlo bien porque cambia la naturaleza contable de la operación, no solo la fiscal. **Cuando una empresa ejecuta su propio proyecto de I+D** (sin tax lease), el PGC le permite, si cumple los requisitos de activación (proyecto individualizado, costes identificables, viabilidad técnica y comercial razonable, etc.), reconocer ese gasto como un **activo intangible** en el balance (cuenta 200, «Investigación», o 201, «Desarrollo»), amortizándolo en los años siguientes. Contablemente, esto es relevante: mejora el activo del balance, no impacta de golpe en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio, y además es la base sobre la que luego se calcula y sostiene la propia deducción fiscal por I+D. **Cuando esa misma empresa entra en una operación de tax lease**, el proyecto deja de ser «suyo» a efectos formales: la titularidad y la promoción pasan temporalmente a la AIE, y la empresa investigadora pasa a actuar como **subcontratada** para ejecutarlo. Esto tiene una consecuencia contable directa: - Ya no está desarrollando un activo propio, sino **prestando un servicio a un tercero** (la AIE). - Por tanto, lo que antes se hubiera activado como intangible en el balance, ahora **se registra como un ingreso ordinario de explotación** (cuenta 705 o 700, según el caso), igual que facturaría cualquier prestación de servicios a un cliente. - El proyecto no aparece como activo en el balance de la empresa investigadora, porque, a efectos contables y fiscales, no es su desarrollo: es el desarrollo de la AIE, que a su vez lo subcontrata. Si su empresa tiene en marcha o está planificando un proyecto de I+D+iT y quiere valorar si el tax lease es una opción interesante para financiarlo, en Fimax Asesores estaremos encantados de estudiar su caso y explicarle, con números concretos, qué podría suponer para su empresa. --- ## ¿Qué revisa realmente Hacienda cuando analiza tu SII? Lo que muchas empresas pasan por alto URL: https://www.fimax.es/que-revisa-realmente-hacienda-cuando-analiza-tu-sii-lo-que-muchas-empresas-pasan-por-alto/ ## El SII: mucho más que un registro de facturas Cada factura que una empresa comunica a través del SII pasa a formar parte de una enorme base de datos que la Agencia Tributaria utiliza para elaborar perfiles de riesgo. Gracias a esta información puede comparar automáticamente: - Las facturas emitidas con las declaradas por los clientes. - Las facturas recibidas con las comunicadas por los proveedores. - La evolución de las operaciones respecto a ejercicios anteriores. - Las variaciones en bases imponibles y cuotas de IVA/IGIC. - Los comportamientos que se alejan de los patrones habituales de cada sector. Todo ello sin necesidad de iniciar una inspección presencial. ## Las incoherencias que más llaman la atención No todos los errores tienen la misma importancia. Existen determinadas incidencias que suelen activar las alertas internas de la Agencia Tributaria. Entre las más habituales destacan: ### 1. Facturas comunicadas fuera de plazo Aunque el envío termine realizándose, la reiteración de retrasos puede evidenciar una falta de control interno y aumentar el nivel de riesgo del contribuyente. ### 2. Datos que no coinciden con otras empresas Si una factura enviada por un proveedor no coincide con la información declarada por el cliente, el sistema detecta automáticamente la discrepancia. En muchos casos ni siquiera es necesario que exista una denuncia o una comprobación previa. ### 3. Modificaciones frecuentes Las rectificaciones forman parte de la actividad empresarial, pero cuando son excesivas o afectan continuamente a los mismos conceptos pueden generar dudas sobre la correcta gestión del IVA/IGIC. ### 4. Operaciones atípicas Incrementos repentinos de facturación, porcentajes de IVA o IGIC poco habituales, importes elevados o cambios bruscos en la actividad también pueden convertirse en indicadores de riesgo. ## Hacienda también analiza el comportamiento de la empresa Uno de los aspectos menos conocidos es que la Agencia Tributaria no solo revisa las facturas. También observa cómo se comporta la empresa a lo largo del tiempo. Por ejemplo: - Si siempre presenta la información en plazo. - Si corrige continuamente los registros enviados. - Si existen diferencias repetidas con terceros. - Si mantiene un patrón estable o aparecen cambios difíciles de justificar. - Si determinadas incidencias se repiten trimestre tras trimestre. En otras palabras, no solo importa qué declaras, sino también cómo lo haces. ## Un pequeño error puede generar grandes consecuencias Muchas incidencias tienen un origen totalmente administrativo: - Una fecha mal consignada. - Un NIF incorrecto. - Una factura duplicada. - Una cuota de IVA/IGIC mal calculada. - Una factura rectificativa mal registrada. Sin embargo, cuando estos errores se acumulan, pueden provocar requerimientos, comprobaciones tributarias e incluso inspecciones. Por ello resulta fundamental revisar periódicamente la calidad de la información enviada al SII y no limitarse únicamente a cumplir con el plazo de presentación. ## La prevención sigue siendo la mejor estrategia El SII ha cambiado la forma en que Hacienda controla el IVA e IGIC. Hoy la Administración dispone de información prácticamente en tiempo real y utiliza herramientas de análisis cada vez más sofisticadas para detectar riesgos antes de iniciar actuaciones. Por ese motivo, las empresas deberían implantar procedimientos internos que permitan verificar la coherencia de los datos antes de su envío, mantener conciliadas las facturas con la contabilidad y revisar periódicamente las incidencias detectadas. No se trata únicamente de evitar sanciones, sino de transmitir una imagen de cumplimiento y minimizar el riesgo de futuras comprobaciones. ## Conclusión El SII ha convertido el control del IVA en un proceso continuo. Cada registro enviado aporta información que la Agencia Tributaria utiliza para evaluar la consistencia, el comportamiento y el nivel de riesgo de cada empresa. Por eso, cumplir con los plazos ya no es suficiente. La verdadera diferencia está en la calidad de la información que se comunica. En materia de SII, los pequeños detalles pueden marcar la diferencia entre una gestión tranquila y la recepción de un requerimiento inesperado. --- ## Nueva regulación laboral para artistas y técnicos escénicos: RD 607/2026 URL: https://www.fimax.es/nueva-regulacion-laboral-para-artistas-y-tecnicos-escenicos-rd-607-2026/ ## ¿A quién se aplica el nuevo Real Decreto? La norma se aplica tanto a **personas artistas** como a quienes desarrollan actividades técnicas o auxiliares vinculadas a la actividad artística y necesarias para su ejecución. Entre las actividades artísticas incluidas se encuentran: - Interpretación dramática y doblaje. - Danza, coreografía, música y canto. - Figurantes y especialistas. - Dirección artística y de escena. - Guionistas. - Artistas de circo, marionetas o magia. También se incluyen las distintas fases de producción, ejecución, grabación y difusión, independientemente del soporte utilizado, incluyendo internet y el *streaming*. **¿Y qué ocurre con los técnicos y auxiliares?** Se incluye al personal que presta servicios vinculados a la actividad artística y que resulta imprescindible para su ejecución, como: - Preparación, montaje y asistencia técnica. - Sastrería. - Peluquería y maquillaje. - Otros trabajos auxiliares necesarios para completar la actividad. Estas funciones no pueden formar parte de las actividades **estructurales o permanentes de la empresa**, aunque se desarrollen de forma cíclica. ## Contratación y temporalidad El Real Decreto permite celebrar contratos **indefinidos o de duración determinada**, pero refuerza la necesidad de justificar la temporalidad. El contrato artístico temporal podrá utilizarse, entre otros supuestos, para: - Una o varias actuaciones. - Una temporada. - El tiempo que una obra permanezca en cartel. - Las diferentes fases de una producción. La causa de temporalidad deberá quedar especificada en el contrato, indicando las circunstancias que la justifican y su conexión con la duración prevista. Si el contrato temporal se utiliza incumpliendo estas reglas, la persona trabajadora podrá adquirir la **condición de fija**, al igual que en supuestos de falta de alta en Seguridad Social o encadenamiento de contratos conforme al Estatuto de los Trabajadores. **Todos los contratos deberán constar por escrito** Los contratos incluidos en esta relación laboral especial deberán formalizarse **por escrito**, con independencia de su duración o modalidad. Además, la empresa deberá facilitar por escrito cualquier información esencial sobre las condiciones de trabajo que no figure en el contrato. ## Periodo de prueba e indemnización El periodo de prueba deberá pactarse por escrito y solo podrá establecerse en contratos cuya duración sea superior a diez días. Los límites son: - **Hasta 2 meses de contrato:** máximo 5 días. - **Hasta 6 meses:** máximo 10 días. - **Más de 6 meses:** máximo 15 días. En cuanto a la finalización de los contratos temporales, se mantiene una indemnización de **12 días de salario por año de servicio**, salvo que el convenio o el contrato establezcan una cuantía superior. Cuando el contrato, incluidas sus prórrogas, supere los **18 meses**, la indemnización mínima será de **20 días de salario por año de servicio**. ## Protección frente al acoso y coordinación de intimidad El Real Decreto refuerza la protección de las personas artistas, técnicas y auxiliares frente a la **violencia y el acoso**, incluido el acoso sexual, por razón de sexo y otras formas de acoso discriminatorio. Los protocolos deberán adaptarse a las características del sector, especialmente a la intermitencia y corta duración de muchos contratos. Además, cuando una producción incluya escenas de sexo simulado, desnudez, violencia sexual simulada o contacto físico intenso, deberá contemplarse la figura de la **coordinación de intimidad**, con el objetivo de garantizar el respeto de los límites y prevenir situaciones de acoso o violencia sexual. ## Trabajo de menores en actividades artísticas La participación de menores de 16 años en actividades artísticas requiere una **autorización previa de la autoridad laboral** y solo será posible cuando la actividad no perjudique su salud ni su desarrollo emocional, educativo o personal. La autorización deberá concretar las condiciones básicas de trabajo, como los días, horarios y lugares en los que puede desarrollarse la actividad. ## Retribución, jornada y descansos La nueva regulación presta especial atención a los tiempos vinculados a la actividad artística. Entre ellos se incluyen, en los términos establecidos por la norma: - Ensayos y actividades preparatorias. - Preproducción. - Grabación y postproducción. - Actividades de promoción. - Descansos obligatorios. El recibo de salarios deberá identificar los distintos conceptos retributivos y las percepciones extrasalariales. **Descansos y vacaciones** Las personas artistas tienen derecho a un **descanso semanal mínimo retribuido de día y medio**, adaptado a las características de la actividad. Además, se reconoce el derecho a **30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas**. En contratos inferiores a seis meses, cuando no sea posible disfrutar las vacaciones durante la vigencia del contrato, las partes podrán acordar su pago prorrateado. ## ¿Cuándo entra en vigor el Real Decreto 607/2026? El Real Decreto fue publicado en el **BOE de 25 de julio de 2026**, pero entra en vigor **a los diez meses de su publicación**, es decir, el **25 de mayo de 2027**. A partir de esa fecha, los contratos celebrados anteriormente que continúen vigentes pasarán a regirse por la nueva regulación, respetándose las condiciones más beneficiosas que estuvieran pactadas con anterioridad. ## ¿Qué deben hacer ahora las empresas? - **Revisar los modelos de contrato** de artistas, técnicos y personal auxiliar. - Comprobar que las **causas de temporalidad** están justificadas. - Revisar las **nóminas y conceptos retributivos**. - Analizar el cómputo de ensayos, desplazamientos y actividades preparatorias. - Revisar **protocolos frente al acoso** y medidas relacionadas con escenas íntimas. - Comprobar los procedimientos para la **contratación de menores**. - Revisar la regulación de giras, rodajes y desplazamientos en los convenios. - Analizar los contratos vigentes para preparar su adaptación a la nueva normativa. **¿Necesitas adaptar tu empresa a la nueva regulación?** En **Fimax Asesores** podemos ayudarte a analizar cómo afecta el Real Decreto 607/2026 a tu empresa, revisar los contratos de artistas y personal técnico o auxiliar, comprobar la correcta utilización de la contratación temporal y adaptar nóminas y procedimientos laborales a las nuevas exigencias. --- ## Festivo y descanso semanal: ¿Qué ocurre cuando coinciden? Criterio del Tribunal Supremo URL: https://www.fimax.es/festivo-y-descanso-semanal-que-ocurre-cuando-coinciden-criterio-del-tribunal-supremo/ La coincidencia entre un festivo y el descanso semanal es algo habitual en actividades con turnos rotativos, trabajo en fines de semana o plantillas que cubren todo el ciclo semanal. Durante mucho tiempo, muchas empresas asumieron que, si ambos derechos caían el mismo día, el festivo quedaba “consumido” dentro del descanso. Esa interpretación se extendió casi por costumbre, pero la jurisprudencia reciente ha dejado claro que no es válida. El Tribunal Supremo ha precisado que el descanso semanal y los festivos retribuidos son derechos distintos, con finalidades diferentes y que no pueden sustituirse entre sí. El descanso semanal está pensado para recuperar fuerzas y proteger la salud del trabajador; el festivo, en cambio, es un día de disfrute reconocido legalmente y que debe garantizarse de manera efectiva. Por eso, cuando coinciden, no puede entenderse que el festivo ya está disfrutado. La consecuencia es clara: la empresa debe asegurar que ese festivo se compense. Lo habitual es otorgar un día adicional de descanso, aunque la fórmula concreta puede depender del convenio colectivo. Lo que la doctrina del Supremo descarta por completo es que el festivo desaparezca dentro del descanso semanal sin ningún tipo de compensación. Este criterio se ha reafirmado en resoluciones que analizan calendarios con descansos rotatorios, jornadas distribuidas de lunes a domingo y sistemas de libranza variables. Los tribunales han señalado que, si no se compensa la coincidencia, el trabajador pierde un derecho retribuido y no recuperable. Además, se genera una diferencia injustificada entre quienes descansan en fin de semana —y disfrutan todos los festivos del calendario— y quienes libran en días laborables, que verían cómo algunos festivos se diluyen en su descanso ordinario. Para las empresas, esta doctrina obliga a revisar cuadrantes, turnos y calendarios anuales con más detalle. No basta con ajustar la jornada anual: es necesario comprobar que los festivos se respetan íntegramente y que no quedan absorbidos por otros descansos. Una gestión correcta evita reclamaciones, conflictos colectivos y prácticas que los tribunales ya han declarado contrarias a derecho. En resumen, el criterio jurisprudencial es inequívoco: si un festivo coincide con el descanso semanal, debe compensarse. La finalidad es garantizar que todos los derechos vinculados al tiempo de trabajo se disfrutan de manera real y que la organización interna de la empresa no reduzca, aunque sea de forma indirecta, los días de descanso reconocidos legalmente. --- ## La diferencia entre pagar impuestos y saber planificarlos URL: https://www.fimax.es/la-diferencia-entre-pagar-impuestos-y-saber-planificarlos/ Existen mecanismos completamente legales previstos por la propia normativa tributaria que permiten optimizar de manera significativa la tributación de empresas e inversores. En concreto, los artículos 35 y 36 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades regulan distintos incentivos fiscales vinculados a actividades de I+D+i y producciones audiovisuales, mecanismos que pueden generar importantes ventajas fiscales cuando la operación se estructura correctamente. Muchas empresas continúan viendo la fiscalidad únicamente como una obligación administrativa, cuando en realidad puede convertirse en una herramienta estratégica capaz de mejorar la rentabilidad y la eficiencia financiera de la compañía. En la práctica, dos empresas con beneficios similares pueden terminar soportando cargas tributarias muy diferentes simplemente por el nivel de planificación fiscal que exista detrás de cada estructura. ## Planificar hoy para ahorrar impuestos mañana El principal problema es que este tipo de estrategias requieren planificación previa. Para optimizar la liquidación del Impuesto sobre Sociedades que se presentará en julio de 2027, las operaciones deben comenzar a estructurarse durante el ejercicio 2026. Esperar al cierre contable o a los últimos días antes de presentar impuestos limita enormemente las posibilidades de actuación y reduce de forma considerable el margen de optimización fiscal. Por este motivo, los últimos meses del año suelen ser el momento clave para analizar la situación tributaria de cada empresa y diseñar, con suficiente antelación, aquellas operaciones que permitan generar eficiencia fiscal de cara al siguiente ejercicio. La planificación fiscal eficiente no consiste en asumir riesgos innecesarios ni en buscar mecanismos agresivos frente a la Administración Tributaria. Al contrario, consiste en utilizar correctamente las herramientas que la propia normativa pone a disposición de empresas e inversores para reducir su carga tributaria dentro de un marco completamente legal y seguro. ## La rentabilidad de estas operaciones Además, este tipo de estructuras no solo permiten reducir impuestos, sino que pueden llegar a generar rentabilidades fiscales especialmente atractivas. En determinadas operaciones correctamente estructuradas, la rentabilidad fiscal puede superar el 20% en un plazo aproximado de siete meses, lo que convierte este mecanismo en una herramienta muy eficiente para empresas con cuotas relevantes en el Impuesto sobre Sociedades. No obstante, la seguridad jurídica resulta fundamental en este tipo de operaciones. La correcta estructuración, el análisis técnico, la validación documental y el cumplimiento de todos los requisitos fiscales son aspectos esenciales para garantizar que los incentivos puedan aplicarse conforme a la normativa vigente y con todas las garantías necesarias. ## ¿Cómo puede ayudarte Fimax Asesores? En la práctica, los impuestos son iguales para todos. La verdadera diferencia está en quién planifica con suficiente antelación y quién espera al último momento. Las empresas que consiguen optimizar de manera eficiente su carga tributaria no son necesariamente las que más facturan, sino aquellas que entienden que la planificación fiscal es una herramienta estratégica y no simplemente una obligación administrativa. En Fimax Asesores nos encargamos de estructurar este tipo de operaciones de manera integral, garantizando la máxima seguridad jurídica para nuestros clientes. Para ello, trabajamos junto a auditores y especialistas independientes, emitiendo los correspondientes informes técnicos y fiscales que respaldan cada operación y permiten aplicar estos incentivos con todas las garantías necesarias. Nuestro objetivo es ayudar a empresas e inversores a identificar oportunidades de optimización fiscal reales, seguras y alineadas con la normativa vigente, permitiendo reducir de manera eficiente la carga tributaria mientras se generan nuevas oportunidades de inversión y crecimiento. --- ## 7 conflictos típicos en la empresa familiar que un protocolo bien hecho evita URL: https://www.fimax.es/7-conflictos-tipicos-en-la-empresa-familiar-que-un-protocolo-bien-hecho-evita/ ## 1. “¿Repartimos beneficios o los reinvertimos?” Suele aparecer pronto en la vida de la empresa: unos socios necesitan el dividendo para su economía familiar, mientras otros prefieren reinvertir para crecer o para tener colchón en los años flojos. Qué aporta el protocolo: una política de dividendos clara que fije cuándo se reparte, cuánto, en qué circunstancias se puede hacer una excepción y quién tiene la última palabra. ## 2. Sueldos, bonus y “cosas” que generan mal ambiente En las pymes familiares es muy habitual que se mezclen conceptos: sueldo, reparto de beneficios, gastos, coche de empresa, dietas, tarjetas… y que nadie tenga del todo claro qué es retribución y qué no. Qué aporta el protocolo: criterios objetivos de remuneración, un procedimiento para aprobarlos, una definición de qué se considera gasto de empresa y qué no, y una forma de evitar el clásico “yo cobro menos que tú” sin datos sobre la mesa. ## 3. Entrada de familiares a trabajar: ¿tiene derecho o encaja? Cuando un hijo, una hija, un sobrino o un cuñado quiere incorporarse a la empresa, la pregunta de fondo siempre es la misma: ¿entra por ser familia o porque de verdad encaja en el puesto? Qué aporta el protocolo: reglas sencillas y conocidas por todos de antemano —requisitos mínimos de formación o experiencia, si se exige haber trabajado antes fuera, quién entrevista y decide, periodo de prueba y qué pasa si finalmente no funciona. ## 4. Ascensos y mando: “¿quién lleva esto?” Muchas tensiones nacen cuando alguien de la familia asume la dirección “por antigüedad” o “por apellido”, mientras otra persona —familiar o no— siente que su mérito no se reconoce. Qué aporta el protocolo: separar con claridad dos planos que a menudo se confunden: - Como propietarios, todos los familiares pueden opinar sobre determinadas decisiones estratégicas. - Como gestores, dirige quien tenga el perfil, la capacidad y el respaldo que el propio protocolo defina. ## 5. Sucesión: el tema que se pospone… hasta que explota El relevo del fundador, o de la generación que actualmente dirige, es uno de los momentos más delicados. Y también uno de los que más se aplaza: por respeto, por miedo a generar conflicto, o porque “todavía no es el momento”. Qué aporta el protocolo**:** un plan de transición definido con antelación, criterios objetivos para elegir a los futuros responsables, etapas claras del proceso (aprender, acompañar, asumir) y un papel concreto para quien se retira, de forma que nadie quede en el limbo. ## 6. Cuando alguien quiere salir: “yo quiero vender” (y nadie lo esperaba) A veces un socio deja de querer continuar: necesita liquidez, está desconectado del proyecto o simplemente quiere emprender otro camino. Sin reglas previas, la familia entra en pánico: ¿a quién se le vende?, ¿a qué precio?, ¿y si entra un tercero ajeno a la familia? Qué aporta el protocolo: un sistema de salidas ordenadas, con prioridad de compra para otros familiares o para la propia empresa, un método de valoración pactado y unos plazos claros, para que el negocio no se descapitalice ni quede en manos de terceros por sorpresa. ## 7. Problemas personales que se cuelan en la empresa (y la bloquean) Divorcios, nuevas parejas, herencias, rivalidades entre hermanos o entre ramas familiares… son situaciones profundamente humanas, pero cuando entran en la empresa sin ningún filtro, pueden paralizar decisiones y contaminar al equipo. Qué aporta el protocolo: reglas básicas de confidencialidad, criterios sobre cómo se gestiona la información sensible, límites claros a la participación de parejas o terceros, y un sistema para resolver los desacuerdos antes de que lleguen al “todo o nada”. **La idea final** En una empresa familiar, el objetivo no es evitar que existan diferencias —eso es imposible y, hasta cierto punto, sano—. El objetivo es evitar que esas diferencias gobiernen la empresa. Un protocolo familiar bien planteado funciona como un manual de convivencia: no elimina los desacuerdos, pero da a la familia las herramientas para resolverlos sin poner en riesgo lo más valioso que tienen entre manos: la empresa, la familia y su futuro compartido. *¿Tu empresa familiar todavía no cuenta con un protocolo, o el que tiene lleva años sin revisarse? Hablemos. En Fimax Asesores & Asociados, S.L.,  analizamos vuestra situación y os ayudamos a diseñar un protocolo a medida, adaptado al tamaño y a la realidad de vuestra pyme.* --- ## Cuando un trabajador se arrepiente de su dimisión: esto dice ahora el Tribunal Supremo URL: https://www.fimax.es/cuando-un-trabajador-se-arrepiente-de-su-dimision-esto-dice-ahora-el-tribunal-supremo/ ## La dimisión no siempre “cierra” el contrato al instante Conviene aclarar, de entrada, un punto que suele generar confusión: presentar la baja voluntaria equivale, automáticamente, a que el contrato quede sentenciado desde ese mismo momento. No es así. La dimisión es un acto que solo despliega su eficacia plena en la fecha fijada para la extinción, no necesariamente en el momento en que se firma el papel. Y ese matiz temporal es justamente el que ha aprovechado el Tribunal Supremo para fijar doctrina. **La sentencia de referencia es la STS 535/2026, de 10 de junio. **Su mensaje central: mientras el contrato siga vivo, el trabajador puede echarse atrás en su decisión de marcharse, y la empresa salvo que pueda justificar un perjuicio real tiene que aceptarlo. ## Tres condiciones No cualquier retractación vale, para que sea válida, deben concurrir, a la vez estas tres circunstancias: - Que el contrato siga en vigor, si la relación laboral ya se ha extinguido, no hay nada que revocar. - Que se comunique antes de la fecha de efectos pactada. Si el trabajador/a avisa el 1 de agosto de que se irá el 31 de agosto, solo podrá revocar esa decisión en algún momento anterior al día 31. - Que no cause un perjuicio relevante a la empresa, ni a terceros. Este último matiz, los terceros cobra fuerza sobre todo cuando ya se ha contratado formalmente a alguien para cubrir el puesto que iba a quedar libre. Si estas tres condiciones concurren y, pese a ello, la empresa se niega a que el trabajador continúe, esa negativa puede terminar calificándose como un despido improcedente. ## Dos escenarios para entenderlo mejor Para entenderlo mejor, conviene comparar dos situaciones opuestas: - Piensa, por un lado, en un trabajador que avisa el 10 de septiembre de que se marchará el día 30. Diez días después le surge una oportunidad interesante dentro de la propia empresa y decide quedarse. Nadie ha empezado aún a buscarle sustituto ni se ha tomado ninguna decisión que no se pueda deshacer. En un caso así, lo razonable y lo que exige la doctrina del Supremo es que la empresa acepte su continuidad. Rechazarla sin más abriría la puerta a una demanda por despido improcedente. - Compáralo ahora con este otro caso: alguien presenta su baja con un mes de preaviso, y durante ese mes la empresa ya ha entrevistado, seleccionado y contratado a la persona que ocupará el puesto. Días antes de irse, el primer trabajador pide quedarse. Aquí sí existe un perjuicio identificable y acreditable, así que la empresa estaría legitimada para no aceptar la marcha atrás. La diferencia entre ambos casos no está en la voluntad del trabajador, sino en si la empresa puede demostrar, con hechos, que la retractación le perjudica. ## Por qué este cambio de criterio importa tanto en la práctica Durante años, buena parte de las empresas ha operado bajo el supuesto contrario: que, una vez firmada la baja voluntaria, no había vuelta atrás. Esta sentencia obliga a revisar ese automatismo. Y las consecuencias de no hacerlo pueden ser costosas. Si el trabajador consigue acreditar que el contrato seguía vigente, que avisó a tiempo y que no había perjuicio real para la empresa, una negativa a readmitirlo puede derivar en: - Una indemnización por despido improcedente, o la obligación de readmitir al trabajador. - Los costes del propio procedimiento judicial. - Salarios de tramitación, según el supuesto. En otras palabras: decir que no a una retractación “porque la baja ya estaba firmada” ya no es, por sí solo, un argumento sólido. ## Cómo actuar ante una petición de este tipo Ante una solicitud de este tipo, tiene sentido seguir un orden de comprobación antes de responder: Primero, hay que confirmar si el contrato sigue vigente en la fecha en que se pide la retractación es decir, si todavía no se ha llegado a la fecha de efectos pactada. Después, conviene reconstruir qué ha hecho la empresa desde que se comunicó la baja: si ya se contrató a alguien para el puesto, si se reorganizó el equipo de forma que ya no tiene marcha atrás, o si se asumieron gastos ligados a la salida del trabajador. Toda esta información debería quedar documentada, porque será la que permita, llegado el caso, defender ante un juzgado que sí existió un perjuicio real. Y, sobre todo, conviene evitar las respuestas de manual. Cada caso debe analizarse por separado; una negativa que se apoye únicamente en “la baja ya se había tramitado”, sin más argumento, difícilmente se sostendrá frente a esta doctrina. ## En resumen La STS 535/2026 deja claro que una baja voluntaria no es, por defecto, una decisión sin retorno desde el momento en que se comunica. Si el trabajador se arrepiente a tiempo —antes de la fecha de efectos— y su marcha atrás no perjudica a la empresa ni a terceros, lo prudente es aceptar que continúe. Para las asesorías laborales, esta doctrina es una buena excusa para revisar cómo se gestionan estas situaciones internamente, de forma que se reduzca el riesgo de acabar afrontando una reclamación por despido improcedente. --- ## Constituyó un patrimonio protegido para su hijo: ¿sabe cómo debe declararlo en la renta? URL: https://www.fimax.es/constituyo-un-patrimonio-protegido-para-su-hijo-sabe-como-debe-declararlo-en-la-renta/ ## ¿Quién puede beneficiarse fiscalmente por aportar al patrimonio protegido? No cualquier persona que aporte dinero o bienes a un patrimonio protegido tiene derecho, por ello, a pagar menos en su declaración de la renta. La ley limita este beneficio a tres grupos concretos: - **Familiares directos o cercanos de la persona con discapacidad:** padres, abuelos, hijos, nietos, hermanos o sobrinos (lo que la ley llama parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado). - **El cónyuge** de la persona con discapacidad. - **Quien tenga a la persona con discapacidad a su cargo** mediante tutela, curatela o acogimiento. Quedan fuera de este beneficio dos casos concretos que conviene tener claros. El primero son los parientes por afinidad, como los suegros o los cuñados: aunque formen parte de la familia, la ley no les reconoce este derecho. El segundo, más importante todavía, es la propia persona con discapacidad: si es ella quien aporta dinero a su propio patrimonio protegido, esa aportación no le da derecho a ningún beneficio fiscal en su IRPF. Si quiere obtener ventajas fiscales por su cuenta, debe hacerlo a través de otro instrumento distinto: los planes de pensiones pensados específicamente para personas con discapacidad. Además de estas personas físicas, también pueden aportar con beneficio fiscal las empresas, a través del Impuesto sobre Sociedades (el impuesto que pagan las sociedades por sus beneficios, equivalente al IRPF de las personas físicas). Para que la empresa pueda beneficiarse, la aportación debe contabilizarse como gasto deducible en ese impuesto. El límite es también de 10.000 euros al año, pero funciona de forma completamente independiente al de las personas físicas, tal y como confirma el Manual Práctico de Renta 2025 de la Agencia Tributaria: no se suma ni se resta al límite de los familiares, sino que es un límite propio y separado. ** Ejemplo:** los dos progenitores de una persona con discapacidad aportan cada uno 7.000 euros a su patrimonio protegido (14.000 euros en total, sin superar el límite conjunto de 24.250 euros del que hablamos en el siguiente apartado), y cada uno de ellos reduce su propia declaración de la renta en 7.000 euros. Ese mismo año, la empresa familiar en la que trabaja uno de ellos aporta además 10.000 euros al mismo patrimonio protegido y los deduce como gasto en su Impuesto sobre Sociedades. Esos 10.000 euros de la empresa no cuentan para el límite de 24.250 euros de los padres, porque corresponden a un límite distinto: el de las empresas. En total, el patrimonio protegido habría recibido 24.000 euros ese año, procedentes de dos vías fiscales distintas, cada una con su propio beneficio. ## ¿Cuánto se puede reducir en la declaración y qué límites hay? Cuando se cumplen los requisitos anteriores, cada persona que aporta puede reducir su base imponible general —es decir, la parte de sus ingresos sobre la que paga impuestos— hasta un máximo de 10.000 euros al año. Pero además de ese límite individual, existe un límite conjunto: si varios familiares aportan al mismo patrimonio protegido, la suma de todas sus reducciones no puede superar los 24.250 euros al año. Si entre todos superan esa cifra, cada uno debe reducir proporcionalmente su parte hasta que el total no pase de ese umbral. Dos matizaciones importantes sobre cómo funciona esta reducción: - Solo se aplica sobre la base imponible general (la que incluye, por ejemplo, el salario), no sobre la base del ahorro (la que incluye, por ejemplo, los intereses o dividendos). Y en ningún caso puede hacer que la base liquidable sea negativa. - Si el aportante tiene ese año pocos ingresos, o muchas otras deducciones, puede que no llegue a aprovechar toda la reducción a la que tendría derecho. En ese caso no se pierde: el exceso puede aplicarse en los cuatro años siguientes, siempre que se haya solicitado expresamente en la declaración del año en que se hizo la aportación. Cuando en un mismo año coinciden excesos de años anteriores con la reducción del año en curso, se aplican primero los excesos antiguos y después la reducción del año actual, hasta agotar el límite. Un caso particular que suele generar dudas: cuando un bien que pertenece a ambos cónyuges por estar casados en régimen de gananciales se aporta al patrimonio protegido de un hijo, Hacienda considera que la aportación la ha hecho cada cónyuge por mitad. Esto significa que cada uno puede aplicar su propia reducción de hasta 10.000 euros sobre su parte, lo que en la práctica duplica el beneficio fiscal familiar. ## ¿Cómo tributa la persona con discapacidad por lo que recibe? Para el beneficiario, lo que recibe en el patrimonio protegido se considera, a efectos fiscales, como si fuera un sueldo (lo que la ley llama «rendimiento del trabajo»). Sin embargo, existe una exención muy importante: solo tributa por la parte que supere tres veces el IPREM (el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, una referencia que fija cada año el Gobierno y que se usa para calcular ayudas y límites fiscales). En 2025, el IPREM anual es de 8.400 euros, así que el importe exento es de 25.200 euros (8.400 x 3). En otras palabras: si el beneficiario recibe en total hasta 25.200 euros al año en su patrimonio protegido, no paga nada por ello en su IRPF. ** Ejemplo:** retomando el caso anterior, si en un año el patrimonio protegido recibe 24.000 euros en total (14.000 euros de los padres más 10.000 euros de la empresa), el beneficiario no tributa por nada de esa cantidad, porque no llega a los 25.200 euros exentos. Si en cambio hubiera recibido 30.000 euros en el año, sí tendría que declarar como rendimiento del trabajo el exceso sobre los 25.200 euros, es decir, 4.800 euros; el resto seguiría exento. Dos detalles prácticos que conviene no pasar por alto: - A diferencia de un sueldo normal, estas cantidades no llevan retención. Esto simplifica la gestión del día a día, pero también significa que el beneficiario (o quien le represente) debe llevar un control de lo recibido para declarar correctamente si hay exceso, porque nadie se lo va a retener automáticamente. - Si las aportaciones de un año superan los límites que hemos visto y, por tanto, la parte que excede no se considera rendimiento del trabajo, esa parte pasa a tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, como si fuera una donación. Por eso conviene vigilar bien el total aportado cada año, para no generar sin querer una obligación fiscal adicional. ## ¿Y si lo que se aporta no es dinero, sino bienes? El patrimonio protegido no solo se nutre de dinero: también se pueden aportar inmuebles, acciones, participaciones u otros bienes con valor económico. En estos casos hay algunas particularidades: - Para quien aporta el bien, esa aportación no genera ganancia ni pérdida patrimonial en su IRPF (es decir, no hay que declararla como si se hubiera vendido el bien). El valor que se toma en cuenta es el valor contable del bien en el momento de la aportación o, si no lo hay, el que resulte de las normas del Impuesto sobre el Patrimonio. - Para quien lo recibe, si la aportación entra dentro de los límites exentos que hemos visto, se considera que «hereda» la fecha y el valor de adquisición que tenía el bien para quien lo aportó. Esto es relevante de cara al futuro, si algún día se vende ese bien. ** Ejemplo:** un padre aporta al patrimonio protegido de su hija unas acciones que compró hace años por 10.000 euros (su valor contable) y que hoy valen 18.000 euros. El padre no tiene que declarar esos 8.000 euros de revalorización como ganancia patrimonial en su IRPF, precisamente porque se trata de una aportación no dineraria a un patrimonio protegido. Para calcular su reducción en la renta, se toma el valor contable de las acciones en el momento de la aportación —10.000 euros— y no su valor de mercado, por lo que el padre reduce su base imponible en esos 10.000 euros. Como ese importe no supera los 25.200 euros exentos, la hija tampoco tributa nada por recibirlas. Además, a efectos fiscales, no se considera que la hija «compre» las acciones de nuevo: se coloca en la misma posición que tenía su padre, es decir, hereda tanto la fecha de compra original como el valor de adquisición de 10.000 euros. Esto será relevante el día de mañana si ella decide vender esas acciones, porque ese será el valor de partida para calcular la ganancia o pérdida patrimonial de esa venta futura. ## La regla de mantenimiento: el error que más caro sale Uno de los puntos donde más fácil es cometer un error es la llamada regla de mantenimiento. En resumen: si en los cuatro años siguientes a la aportación se hace algo con los bienes aportados que suponga «deshacerse» de ellos (lo que la ley llama «acto de disposición»), se pierden con carácter retroactivo todas las ventajas fiscales obtenidas, tanto para quien aportó como para quien recibió. - El aportante tendrá que presentar una declaración rectificativa incluyendo las reducciones que aplicó en su momento, con los intereses de demora correspondientes, en el plazo que va desde que se produce esa disposición hasta que termina el plazo de declaración del año en que ocurre. - El beneficiario, por su parte, tendrá que declarar como ingreso la parte que en su día quedó exenta, también mediante una declaración rectificativa con intereses de demora. Ahora bien, hay una excepción muy importante que conviene tener clara para no alarmarse innecesariamente: gastar el dinero del patrimonio protegido para cubrir necesidades reales del beneficiario —por ejemplo, gastos médicos, de asistencia, de vivienda o de formación— no se considera un «acto de disposición» y, por tanto, no activa esta penalización. Lo mismo ocurre si el dinero se reinvierte dentro del propio patrimonio protegido, por ejemplo en depósitos o fondos de inversión, siempre que se haga siguiendo las normas de administración de la Ley 41/2003 y quede claramente identificado que ese nuevo bien forma parte del patrimonio protegido. La idea de fondo es sencilla: mientras el dinero o los bienes se usen para lo que se constituyó el patrimonio protegido, no hay problema; el riesgo aparece cuando se sacan de esa finalidad. ** Ejemplo:** siguiendo con el caso de las acciones aportadas por el padre a su hija, si dos años después de la aportación la hija vende esas acciones sin que el dinero obtenido se destine a cubrir alguna de sus necesidades vitales, se activa la regla de mantenimiento. Esto tiene dos consecuencias, una para cada parte: - El padre tendrá que presentar una declaración rectificativa del año en que hizo la aportación, en la que «deshace» la reducción de 10.000 euros que aplicó entonces en su base imponible. En la práctica, eso significa que su renta de aquel año vuelve a calcularse como si nunca hubiera aplicado esa reducción, por lo que tendrá que pagar la diferencia de impuesto que le corresponda, más los intereses de demora acumulados desde entonces. - La hija, por su parte, tendrá que presentar también una declaración rectificativa de ese mismo año, incluyendo ahora como rendimiento del trabajo los 10.000 euros que en su momento quedaron exentos (por no superar el límite de 25.200 euros). Es decir, pasa a tributar por un ingreso que en su día no tuvo que declarar, también con sus correspondientes intereses de demora. En cambio, si esos mismos dos años después el patrimonio protegido vende esas acciones y con el dinero paga los gastos de un tratamiento médico de la hija, esa venta no se considera acto de disposición a estos efectos, porque el dinero se ha usado para atender una necesidad vital de la beneficiaria, y no se pierde ningún beneficio fiscal: ni el padre tiene que devolver su reducción, ni la hija tiene que declarar nada. ## ¿Dónde se refleja todo esto en la declaración de la renta? Llegados a este punto, la duda es práctica: ¿en qué casillas y apartados del borrador hay que indicar cada cosa? La forma de declararlo cambia según si eres quien aporta o quien recibe: - **Para quien aporta dinero o bienes:** la deducción se aplica en el apartado de reducciones de la base imponible general. Si además arrastras excesos de aportaciones de los cuatro años anteriores que no pudiste deducirte en su momento, debes consignarlos en las casillas correspondientes del Anexo C de la declaración. - **Para el beneficiario con discapacidad:** solo debe incluir en su declaración la cantidad que supere el límite exento de los 25.200 euros, y tendrá que hacerlo como rendimiento del trabajo. Un detalle clave: al ser aportaciones que no sufren retención previa, estos importes no se cargan automáticamente en el borrador que facilita la Agencia Tributaria, por lo que hay que introducirlos de forma manual. - **Si se ha incumplido la regla de mantenimiento:** cuando se ha dispuesto de los bienes antes de tiempo y toca regularizar la situación, el beneficiario debe presentar una declaración rectificativa del ejercicio en el que recibió la aportación y marcar la casilla [116] del apartado habilitado para ello, siguiendo las pautas del Manual Práctico de Renta 2025. ## En resumen: una buena planificación marca la diferencia Utilizado de la forma correcta, el patrimonio protegido es una herramienta de un valor enorme: garantiza respaldo económico a la persona con discapacidad y, al mismo tiempo, genera un alivio fiscal sustancial para la economía familiar. A modo de recordatorio, las tres cifras clave que debes tener en mente son: - **10.000 euros al año:** el límite máximo que puede reducirse cada familiar en su declaración (con un tope conjunto de 24.250 euros entre todos los aportantes). - **25.200 euros al año:** la cantidad máxima que el beneficiario puede recibir totalmente libre de impuestos en su IRPF. - **10.000 euros independientes:** el límite anual deducible para una empresa familiar que realice aportaciones a través del Impuesto sobre Sociedades. Para sacarle el máximo partido sin sorpresas desagradables, asegúrate siempre de planificar las fechas e importes de las aportaciones para aprovechar los excesos en los cuatro años siguientes, verificar la formalización notarial y legal de cada trámite, vigilar la relación con el Impuesto sobre Sucesiones si se superan los techos del IRPF, controlar de cerca el destino de los fondos para no vulnerar la regla de mantenimiento y revisar a fondo los borradores de la renta, ya que estos datos raramente aparecen reflejados de forma automática. En Fimax Asesores disponemos de un equipo especializado en fiscalidad y patrimonio familiar para ayudarte a optimizar cada beneficio y garantizar el cumplimiento estricto de todas tus obligaciones tributarias. Si deseas un asesoramiento a tu medida, ponte en contacto con nosotros a través del siguiente formulario. --- ## 30 años haciendo crecer a la empresa canaria: así es Fimax Asesores hoy URL: https://www.fimax.es/30-anos-haciendo-crecer-a-la-empresa-canaria-asi-es-fimax-asesores-hoy/ ## Tres décadas de compromiso con la economía canaria Fimax Asesores nació y creció en Canarias, y esa raíz explica buena parte de su forma de trabajar. La firma conoce en profundidad el **Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias** y la realidad de los sectores que sostienen la economía del Archipiélago: hoteles, agencias de viajes, restauración, constructoras, talleres, comercio minorista, gestión inmobiliaria o empresas productoras de alcohol. Ese conocimiento no es teórico. Se ha construido en la gestión diaria de miles de expedientes, un aprendizaje que hoy revierte en cada cliente, sea una gran corporación o una pyme familiar. ## Empleo cualificado que se queda en las islas El impacto económico de una asesoría no se limita a los clientes a los que asiste: empieza por las personas a las que da trabajo. Fimax Asesores cuenta hoy con un **equipo de 52 profesionales** —abogados, licenciados en ADE, auditores, asesores fiscales y controllers financieros— distribuidos en departamentos especializados de dirección, fiscal, laboral, jurídico, subvenciones, administración, atención al cliente y control financiero. Son puestos de trabajo estables y de alto valor añadido, precisamente el tipo de empleo que Canarias necesita para diversificar su estructura productiva y reducir la dependencia de la estacionalidad. Y son puestos que se generan **en las islas**, no en una sede peninsular. ## Presencia real en el territorio La firma ha apostado por la **proximidad** frente al modelo centralizado. Fimax Asesores dispone de oficinas en: - **Lanzarote:** Arrecife y Playa Blanca - **Fuerteventura:** Puerto del Rosario, Gran Tarajal, Corralejo y Morro Jable - **Gran Canaria:** Las Palmas de Gran Canaria y Vecindario (Sta. Lucía de Tirajana) - **Tenerife:** Santa Cruz de Tenerife A ellas se suman las delegaciones de **Madrid, Barcelona y Ámsterdam**. Esta red permite que un empresario de Gran Tarajal o de Playa Blanca tenga acceso al mismo nivel de asesoramiento que una compañía instalada en una capital, algo que en un territorio fragmentado como el canario tiene un efecto directo sobre la igualdad de oportunidades empresariales. ## El controller financiero: la figura que cambia la gestión de una pyme Si hay un servicio que define la propuesta de Fimax Asesores, es el del **controller financiero externalizado**. Se trata de incorporar a la empresa un profesional que no solo domina el área contable, sino que **conoce el negocio** y puede diseñar sistemas de control del gasto adaptados a su realidad. El servicio se contrata a jornada completa, media jornada o **por horas** cuando no es necesario el desplazamiento, lo que lo hace accesible también para empresas pequeñas que nunca podrían asumir un director financiero en plantilla. ## Un servicio integral: fiscal, jurídico, laboral y compliance Más allá del control financiero, Fimax Asesores opera como despacho multidisciplinar: - **Abogados y asesoramiento jurídico:** representación en tribunales en el ámbito laboral, fiscal, penal y civil; contratación; inspecciones de la Consejería, Agencia Tributaria y laborales; recursos ante el Tribunal Económico; derecho mercantil, inmobiliario, de familia y herencias; reclamaciones de cantidad y comunidades de propietarios. - **Jurídico laboral:** due diligence laboral, ERE y ERTE, negociación colectiva, sanciones, SMAC y magistratura, contratación de personal extranjero, ley de subcontratación y Golden Visa. - **Compliance y LOPD:** sistemas de gestión de compliance penal con consultoría y auditoría completas, adaptación al Reglamento Europeo de Protección de Datos y servicio de delegado de protección de datos externalizado. El equipo acumula más de 30 años de experiencia en esta área. - **Empresa familiar:** organización del patrimonio en estructuras societarias con actividad empresarial real, para acceder a la bonificación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y otras ventajas en consolidación fiscal, contable y de IGIC. - **Financiación y subvenciones:** dirección financiera, acceso a líneas FAIID, ENISA, ICO, BEI, FEI, AQUISGRÁN, SODECAN y CDTI, y tramitación de ayudas a nivel local, nacional y europeo. ## El Régimen Fiscal de Canarias y los incentivos a la innovación La especialización en el REF es uno de los grandes activos de la firma. La **Zona Especial Canaria (ZEC)** es una zona de baja tributación creada para promover el desarrollo económico y social del Archipiélago y diversificar su estructura productiva. Fimax prepara toda la documentación necesaria para la aprobación por parte del Consorcio de la ZEC y acompaña el proceso de principio a fin. A ello se suman los **incentivos fiscales en I+D+iT, cine y videojuegos**, con porcentajes de deducción superiores en Canarias respecto a la península: - Deducción por Investigación y Desarrollo y por Innovación Tecnológica de hasta el **75%** y el **45%** respectivamente - Tipo reducido del **4%** en el Impuesto de Sociedades para empresas ZEC - Deducción del **25%** por inversión en activos fijos - Deducción del **10-15%** en gastos de promoción y publicidad en África Occidental La firma también asesora en la constitución de **Agrupaciones de Interés Económico (AIE)**, una figura especialmente interesante para inversores y productores, que permite al promotor conseguir financiación y canalizar beneficios fiscales del cine y el espectáculo, de la investigación en I+D+iT y de las bases imponibles negativas. Estos incentivos son, en la práctica, una herramienta de política económica: atraen proyectos audiovisuales, tecnológicos y de videojuegos a las islas, y con ellos empleo cualificado que antes se iba a otros mercados. ## La alianza con Montclare Capital Partners: Canarias conectada con Europa El paso más reciente en la trayectoria de la firma es su **colaboración estratégica con Montclare Capital Partners**, firma con sede en Ámsterdam especializada en fiscalidad internacional y estructuración empresarial. La alianza responde al proceso de internacionalización de Fimax Asesores y a su evolución hacia un modelo de asesoramiento cada vez más global, capaz de atender estructuras empresariales complejas con proyección internacional. ## Estructuración internacional con ejecución local El valor de la colaboración está en la **complementariedad**. Desde Ámsterdam, Montclare Capital Partners aporta experiencia en el diseño de estructuras holding internacionales eficientes dentro del marco europeo, que permiten optimizar la fiscalidad de grupos empresariales y canalizar inversiones de forma estratégica. Fimax Asesores aporta el conocimiento profundo del entorno fiscal español y canario, y la capacidad de **ejecutar operativamente** esas estructuras sobre el terreno, acompañando a las empresas durante todo su proceso de implantación y desarrollo. La combinación cubre el ciclo completo: diseño internacional e implementación real y eficaz en territorio español. ## La ZEC como palanca estratégica internacional En este marco, la ZEC gana peso como herramienta de planificación fiscal dentro de estructuras internacionales. La integración de un holding internacional con la operativa local en la ZEC permite acceder a un régimen fiscal altamente competitivo dentro de la Unión Europea —con el tipo reducido del 4% en el Impuesto sobre Sociedades, siempre cumpliendo los requisitos establecidos— en un entorno de seguridad jurídica y transparencia alineado con los estándares internacionales. ## Lo que esto significa para Canarias Más allá del posicionamiento de la firma, la conexión entre un hub internacional como Ámsterdam y un régimen fiscal estratégico como la ZEC tiene una lectura clara en clave local: **más empresas extranjeras conociendo y utilizando las ventajas de Canarias**, con implantación operativa real en el Archipiélago. Y una implantación real significa oficinas, contratos, proveedores locales y puestos de trabajo. Esa es, en el fondo, la razón de ser de la ZEC: diversificar la estructura productiva de las islas. **Fimax Asesores lleva 30 años trabajando en esa dirección con la aportación de más de 400 puestos de trabajo**, y esta alianza es un paso más en el mismo camino. ## Conclusión: experiencia local, visión global Treinta años dan para mucho: para conocer a fondo un régimen fiscal singular, para formar un equipo de 52 profesionales, para abrir oficinas en cuatro islas y tres ciudades fuera de Canarias, y para acompañar a cientos de empresas en decisiones que determinaron su continuidad. La suma de esa experiencia local con la capacidad de estructuración internacional que aporta Montclare Capital Partners define hoy la propuesta de Fimax Asesores: **hacer más fácil la gestión empresarial**, desde Canarias y para el mundo. --- ## Conoce las Sociedades Cooperativas en Canarias URL: https://www.fimax.es/conoce-las-sociedades-cooperativas-en-canarias/ En el archipiélago, existe una regulación específica para este tipo de sociedades. Se trata de la *Ley 4/2022, de 31 de octubre,* de Cooperativas de Canarias. Esta normativa actualizó el marco legal para así poder: - Agilizar la constitución de estas sociedades: Existen dos tipos. Las cooperativas de primer grado; que exige un mínimo de 3 personas socios. Y cooperativas de segundo grado; que tienen que ser formadas por al menos dos cooperativas. Se deben de inscribir en el registro de cooperativas de Canarias. - Promoción de la digitalización de la gestión interna y administrativa. - Fomentar la igualdad de género dentro de las mismas en los órganos de dirección y decisión. En cuanto a la fiscalidad de las cooperativas, es clave destacar que se pueden acoger y disfrutar de exenciones y bonificaciones en impuestos como: - Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; exenciones a la hora de constitución y ampliaciones de capital. - Impuesto sobre Sociedades; donde pueden beneficiarse de los incentivos fiscales canarios del REF, como la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) y tipos de gravámenes reducidos. - Impuesto General Indirecto Canario (IGIC); aplicando los tipos reducidos o exenciones según la actividad que se ejerza. Las sociedades cooperativas, cuentan con el apoyo institucional de las administraciones publicas canarias, como por ejemplo las convocatorias de subvenciones destinadas a: - Incorporación de socios trabajadores a cooperativas de trabajo asociado. - Asistencia técnica y gastos de constitución/inicio de actividad. - Inversiones en modernización y digitalización de las infraestructuras de las cooperativas. Que son convocadas periódicamente por la Dirección General de Trabajo y del Servicio Canario de Empleo (SCE). En definitiva, crear una sociedad cooperativa en Canarias no solo fortalece la economía social local, sino que permite aprovechar un entorno fiscal muy optimizado y un sólido marco de ayudas públicas. --- ## De plató a sede permanente: por qué las productoras se quedan en Canarias URL: https://www.fimax.es/de-plato-a-sede-permanente-por-que-las-productoras-se-quedan-en-canarias/ ## El límite de la deducción por producción La deducción del 50%-54% que ofrece el Régimen Económico y Fiscal de Canarias es extraordinaria, pero tiene una naturaleza concreta: se aplica **proyecto a proyecto**. Cubre los gastos de una producción determinada — un largometraje, una serie, un espectáculo — no la actividad continuada de una empresa. Eso funciona perfectamente para un rodaje puntual. Pero cada vez más compañías del sector no vienen solo a rodar exteriores: montan un estudio de postproducción, un equipo de VFX, una casa de animación o una unidad de doblaje que opera en Canarias todo el año, encadenando proyectos para clientes de medio mundo. Para esa actividad ordinaria, la deducción por producción no basta. Ahí es donde entra en juego un instrumento distinto: la Zona Especial Canaria (ZEC). ## La ZEC no es solo «otro incentivo», es el complemento natural Ya conocen el titular de la ZEC: **Impuesto sobre Sociedades al 4%**, frente al 25% general (o la media del 23% en la UE). Lo que no se suele contar es que ese 4% aplica sobre el beneficio de la actividad ordinaria de la empresa — es decir, sobre los ingresos que un estudio de VFX o una casa de postproducción factura de forma recurrente, con independencia de si cada proyecto concreto también genera o no una deducción propia. Dicho de otro modo: mientras la deducción premia el rodaje, la ZEC premia la sede. Y ambas son compatibles entre sí, algo que la normativa contempla expresamente para el sector audiovisual. ## El detalle que casi nadie explica: la ZEC tiene vía rápida para el audiovisual Aquí está la pieza que realmente marca la diferencia y que rara vez se comenta fuera de la letra pequeña de la normativa. Para instalarse en la ZEC, una empresa debe cumplir, entre otros, un requisito de inversión mínima en activos fijos: 100.000 € en Tenerife y Gran Canaria, o 50.000 € en el resto de islas. Pues bien, **las empresas de sectores considerados prioritarios — entre ellos, expresamente, el audiovisual — pueden acceder a una exención o reducción muy significativa de ese requisito de inversión**, siempre que compensen con creación de empleo: - Con 25 empleos o más, no se exige inversión mínima en absoluto. - Con al menos 15 empleos, la inversión exigida baja hasta 40.000 €. - Con 20 empleos en las islas capitalinas, hasta 20.000 €. Para un estudio de animación, VFX o postproducción — negocios intensivos en talento técnico y ligeros en activo fijo (ordenadores, licencias, estaciones de render) — esto cambia por completo la ecuación de entrada. No hace falta comprar un plató o una nave: basta con construir el equipo humano. ## El combo con números: dos beneficios, una sola empresa Imaginemos una casa de servicios de producción y VFX que se constituye como entidad ZEC en Canarias, contratando a 15 técnicos: - **Su actividad ordinaria** (contratos de VFX, postproducción, servicios técnicos a productoras internacionales) tributa al **4%** en Impuesto de Sociedades, en lugar del 25%. - **Los proyectos concretos** en los que participa como productora de servicios — un largometraje extranjero, una serie — generan, además, la **deducción del 50%-54%** sobre los gastos elegibles realizados en Canarias, que puede repercutirse a la producción internacional o monetizarse si la empresa no tiene cuota suficiente. - Como entidad ZEC, además, queda **exenta del IGIC** en las operaciones entre entidades ZEC y de retenciones sobre dividendos a matrices en la UE. El resultado no es «elegir» entre un incentivo u otro: es apilarlos. La misma empresa que monetiza su deducción por producción vía Tax Lease o AIE puede, en paralelo, estar tributando su actividad recurrente al 4%. ## Por qué esto está pasando ahora Los rodajes en Canarias se duplicaron entre 2021 y 2022, y la tendencia no ha hecho sino consolidarse: más producciones internacionales, más inversión y — cada vez más — más contrataciones directas de perfiles técnicos y artísticos que ya no vuelven a casa al terminar el rodaje. El ecosistema de animación, VFX y videojuegos crece en paralelo, y no es casualidad: es exactamente el tipo de actividad para la que la ZEC redujo la barrera de entrada. ## Cómo puede ayudarte Fimax Asesores Estructurar esta doble ventaja fiscal no es automático: requiere encajar los requisitos de la ZEC (domicilio efectivo, empleo, objeto social dentro del listado de actividades permitidas) con la gestión de la deducción por producción (certificación cultural, cálculo de gastos elegibles, monetización o Tax Lease) sin que ambos regímenes entren en conflicto entre sí. En **Fimax Asesores** llevamos más de 25 años acompañando a empresas en el Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y hemos desarrollado un conocimiento específico de cómo combinar la constitución en la ZEC con los incentivos del sector audiovisual y espectáculos. Si tu productora, estudio de VFX o casa de animación se está planteando dar el salto de «rodar en Canarias» a «operar desde Canarias», te ayudamos a diseñar la estructura que exprima al máximo ambos incentivos --- ## Obligaciones empresariales en la incapacidad temporal (IT) URL: https://www.fimax.es/obligaciones-empresariales-en-la-incapacidad-temporal-it/ ## 1. Adiós al parte físico: la gestión telemática de las bajas Desde la entrada en vigor de la reforma en la tramitación de las bajas médicas, el trabajador ya no tiene la obligación legal de entregar el parte en papel a la empresa. ### ¿Cómo funciona el circuito de comunicación? - El servicio de salud o la mutua expide la baja médica e introduce los datos en la base de datos pública de la Administración. - El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) transmite telemáticamente los datos del parte de baja, confirmación o alta a la empresa. - La empresa descarga la información mediante el sistema FIE (Fichero de Incapacidades Temporales) o la Sede Electrónica de la Seguridad Social y complementa los datos económicos de cotización requeridos. ## 2. Obligaciones económicas: ¿quién paga y cuánto durante la baja? El reparto del coste de la prestación por Incapacidad Temporal varía según si la causa es una contingencia común (enfermedad común o accidente no laboral) o una contingencia profesional (accidente de trabajo o enfermedad profesional). ### Contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral) Tramo de la baja¿Quién asume el coste?Cuantía (% de la Base Reguladora)Días 1 al 3Sin subsidio legal (a menos que el convenio colectivo prevea complementos)0%Días 4 al 15Empresa (coste directo)60% de la Base ReguladoraDías 16 al 20INSS / Mutua (la empresa lo abona mediante Pago Delegado)60% de la Base ReguladoraDía 21 en adelanteINSS / Mutua (la empresa lo abona mediante Pago Delegado)75% de la Base Reguladora ### Contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional) - **Día del accidente:** Se abona como día efectivamente trabajado, con salario íntegro a cargo exclusivo de la empresa. - **Día siguiente en adelante:** La prestación es del 75% de la base reguladora desde el primer día de baja efectiva, asumida por la Mutua o el INSS en régimen de pago delegado. Muchos convenios colectivos exigen a las empresas realizar un complemento de IT, obligando a la compañía a cubrir hasta el 100% del salario habitual del trabajador desde el primer día o a partir de determinado tramo de la baja. ## 3. ¿En qué consiste el pago delegado? El pago delegado es la modalidad por la cual la empresa adelanta el importe de la prestación económica al trabajador en su nómina ordinaria, actuando en representación de la Seguridad Social o la Mutua colaboradora. - **Recuperación del dinero:** La empresa compensa los saldos abonados al trabajador descontando dicho importe exacto de la liquidación mensual de los seguros sociales (cuotas a la Seguridad Social). - **Excepción por duración:** Las empresas con menos de 10 trabajadores que mantengan a un empleado de baja por más de 6 meses consecutivos pueden solicitar pasar al régimen de pago directo para que la Mutua o el INSS asuman el pago sin intermediación. ## 4. Obligación de mantener las cotizaciones sociales Se debe de mantener las cotizaciones sociales mientras dure la Incapacidad Temporal (hasta el límite ordinario de 545 días o 18 meses): - La empresa sigue obligada a ingresar sus aportaciones a la Seguridad Social (cuota patronal por contingencias comunes, desempleo, FOGASA y formación profesional). - La base de cotización aplicable durante la baja se determina en función de la base por contingencias comunes correspondiente al mes inmediatamente anterior al del hecho causante (inicio de la baja). ## 5. Mantenimiento del puesto de trabajo y prohibición del despido discriminatorio La situación de IT suspende la relación laboral (artículo 45.1.c del Estatuto de los Trabajadores), pero en ningún caso la extingue por sí misma. En virtud de la Ley 15/2022, despedir a un trabajador cuyo único motivo o causa subyacente sea su condición de enfermo o estar en situación de baja médica puede ser calificado como nulo por los tribunales de justicia. - **Consecuencias del Despido Nulo:** Implica la readmisión inmediata del empleado, el abono de los salarios de tramitación dejados de percibir y eventuales indemnizaciones adicionales por daños morales. - **¿Cuándo es procedente o legal un despido durante la baja?** Un despido durante una IT sólo será legal si se fundamenta en causas objetivas (económicas, organizativas, técnicas o de producción) o disciplinarias totalmente ajenas al estado de salud del trabajador, debiendo probarse de forma fehaciente en la carta de despido. ## 6. Protección de datos y privacidad sobre la salud En el ámbito de la salud laboral rige el principio de estricta confidencialidad regulado por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la LOPDGDD: La empresa y el departamento de RR.HH. tienen prohibido solicitar o exigir al trabajador información sobre su diagnóstico médico o causa clínica concreta. El parte médico notificado telemáticamente a la empresa solo contiene datos administrativos (duración estimada, tipo de contingencia y fecha de emisión), omitiendo siempre la patología o dolencia. ## Conclusión En conclusión, la gestión eficiente y rigurosa de las situaciones de Incapacidad Temporal (IT) trasciende el mero trámite administrativo para convertirse en una responsabilidad legal. El actual marco normativo en España exige a las empresas una perfecta articulación entre la digitalización de los procesos de comunicación telemática (vía FIE/Seguridad Social), la precisión financiera en la aplicación del pago delegado y la estricta observancia de las cotizaciones sociales. Asimismo, la Ley 15/2022 y la normativa de protección de datos (RGPD) refuerzan de manera contundente la garantía de los derechos fundamentales del trabajador. Las compañías deben ser rigurosamente cautelosas al garantizar la confidencialidad médica (sin acceso al diagnóstico) y evitar decisiones disciplinarias o de reestructuración que puedan vincularse a la situación de enfermedad, bajo riesgo fundado de invalidez y nulidad del despido. En definitiva, un control proactivo, bien documentado y alineado con el convenio colectivo aplicable no solo minimiza contingencias económicas o sanciones de la Inspección de Trabajo, sino que promueve una cultura organizativa transparente y garantista. --- ## Como actuar ante sospechas de fraude en una baja médica URL: https://www.fimax.es/como-actuar-ante-sospechas-de-fraude-en-una-baja-medica/ Cuando en una empresa surge la duda de si una baja médica está siendo utilizada de forma indebida, el ambiente suele volverse incómodo. No solo por la organización del trabajo, sino porque cualquier decisión precipitada puede derivar en un conflicto laboral serio. La incapacidad temporal, regulada en los artículos 169 a 176 de la Ley General de la Seguridad Social, es un derecho del trabajador, y precisamente por eso la empresa debe actuar con cautela cuando detecta posibles irregularidades. Las sospechas suelen aparecer por comportamientos que llaman la atención: bajas que coinciden siempre con determinadas fechas, actividades que no encajan con la dolencia, comentarios internos o incluso publicaciones en redes sociales que generan dudas. Nada de esto constituye una prueba por sí mismo, pero sí puede justificar que la empresa verifique la situación. Para ello, la normativa permite solicitar un control médico a través de la mutua o del INSS. El facultativo revisará el caso y, si lo considera oportuno, podrá confirmar la baja, proponer nuevas revisiones o incluso emitir un alta. Si la empresa entiende que podría existir fraude, la Inspección de Trabajo puede intervenir. Su función no es valorar diagnósticos, sino comprobar si el trabajador cumple con las obligaciones vinculadas a la prestación, si realiza actividades incompatibles con la baja o si existe alguna conducta que vulnere las indicaciones médicas. La actuación inspectora se apoya en la Ley 23/2015 y en el régimen sancionador del Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS), que prevé sanciones y la pérdida de la prestación cuando se acredita fraude. En situaciones más complejas, algunas empresas recurren a detectives privados. La legislación lo permite siempre que exista un interés legítimo y se respeten los límites legales: no pueden acceder a domicilios, espacios privados ni información médica. Lo que sí pueden es documentar actividades incompatibles con la incapacidad temporal, y sus informes pueden utilizarse en sede judicial. Si las pruebas demuestran que el trabajador realiza tareas que contradicen su situación médica, la empresa podría valorar un despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual, recogido en el artículo 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores. Cuando finalmente se acredita que la baja es fraudulenta, las consecuencias son claras: pérdida del subsidio, devolución de cantidades cobradas indebidamente y sanciones económicas. En los casos más graves, cuando hay simulación o falsificación, puede existir incluso responsabilidad penal. Pero todo ello solo es aplicable si la empresa ha seguido el procedimiento adecuado y ha reunido pruebas válidas. --- ## Empresas innovadoras en Canarias: cómo combinar ZEC y deducciones I+D+i URL: https://www.fimax.es/empresas-innovadoras-en-canarias-como-combinar-zec-y-deducciones-idi/ ## Empresas ZEC con actividad innovadora Una empresa innovadora que se establece en Canarias puede valorar su incorporación a la ZEC si desarrolla una actividad autorizada y cumple los requisitos del régimen. Este puede ser el caso de compañías dedicadas a desarrollo de software, inteligencia artificial, análisis de datos, ingeniería, biotecnología, automatización, ciberseguridad, plataformas digitales, producto tecnológico, servicios avanzados o proyectos de investigación aplicada. Si la empresa cuenta con medios humanos y materiales en Canarias, dirige desde el archipiélago su actividad y genera ingresos vinculados a operaciones realizadas material y efectivamente en el territorio, puede analizar la aplicación del tipo reducido del 4% en el Impuesto sobre Sociedades. Al mismo tiempo, si esa empresa desarrolla proyectos que tienen componente de I+D o innovación tecnológica, puede estudiar la aplicación de deducciones fiscales específicas. De esta forma, Canarias puede ofrecer una doble ventaja: tributación reducida sobre beneficios mediante ZEC y deducciones reforzadas por inversión en innovación. ## Deducciones I+D+i en Canarias frente a Península Uno de los grandes atractivos de Canarias es que las deducciones por I+D+i pueden alcanzar porcentajes superiores a los aplicables en el régimen general. Esto permite que las empresas innovadoras obtengan un retorno fiscal más intenso por sus proyectos. **Incentivo****Península / régimen general****Canarias**Deducción por I+D sobre la media de gastos25%45%Deducción por I+D sobre el exceso respecto a la media42%75,6%Deducción adicional por personal investigador cualificado adscrito en exclusiva17%37%Deducción por inversiones en inmovilizado afecto exclusivamente a I+D8%28%Deducción por innovación tecnológica12%45%Tributación en Impuesto sobre SociedadesTipo generalPosible tipo reducido ZEC del 4%Ventaja diferencialIncentivo estatal comúnIncentivos reforzados del régimen fiscal canario Esta diferencia convierte a Canarias en un territorio muy atractivo para empresas que invierten de forma recurrente en innovación. El incentivo no se limita a reducir la tributación de un ejercicio concreto, sino que puede formar parte de una estrategia de crecimiento sostenida. Cuando una empresa innovadora combina deducciones I+D+i con una estructura ZEC, puede mejorar su rentabilidad, aumentar su capacidad de reinversión y competir con mayor fuerza en mercados nacionales e internacionales. ## Qué proyectos pueden generar deducción No todas las mejoras empresariales generan automáticamente derecho a deducción por I+D+i. Es necesario analizar el contenido técnico del proyecto y determinar si encaja dentro de investigación, desarrollo o innovación tecnológica. En términos prácticos, pueden ser relevantes proyectos como: - Desarrollo de nuevos productos tecnológicos. - Creación de software avanzado. - Automatización de procesos. - Mejora sustancial de sistemas existentes. - Investigación aplicada. - Desarrollo de prototipos. - Plataformas digitales con componente innovador. - Nuevos procesos industriales. - Inteligencia artificial y análisis de datos. - Soluciones tecnológicas propias. La calificación del proyecto es una cuestión clave. Por ello, es recomendable preparar una memoria técnica que explique los objetivos, la novedad, las incertidumbres técnicas, las fases de trabajo, los recursos empleados y los resultados obtenidos. Esta documentación resulta esencial para aplicar la deducción con seguridad. ## Gastos que pueden formar parte del incentivo Las deducciones I+D+i se calculan sobre determinados gastos e inversiones vinculados al proyecto. Entre los gastos que suelen analizarse se encuentran los costes de personal técnico, servicios externos, materiales, prototipos, equipamiento, amortización de activos afectos, colaboraciones con centros tecnológicos, informes técnicos y otros costes directamente relacionados con la actividad innovadora. En empresas tecnológicas, el personal suele tener un peso especialmente relevante. Desarrolladores, ingenieros, investigadores, técnicos de producto, perfiles científicos o responsables de innovación pueden formar parte del proyecto, siempre que su dedicación esté correctamente documentada. Para empresas ZEC, este punto tiene además una doble importancia. El personal puede ser relevante tanto para acreditar el desarrollo de proyectos I+D+i como para demostrar que la actividad empresarial se realiza efectivamente desde Canarias. Por tanto, la planificación del equipo debe realizarse de forma coordinada. ## Coordinación entre ZEC e I+D+i La ZEC y las deducciones I+D+i operan de forma distinta. La ZEC afecta al tipo de gravamen aplicable sobre la base imponible vinculada a operaciones realizadas en Canarias. Las deducciones I+D+i, en cambio, afectan a la cuota del Impuesto sobre Sociedades y se calculan sobre gastos e inversiones asociados a proyectos concretos. Esto significa que ambos incentivos pueden convivir, pero requieren un control ordenado. La empresa debe identificar qué ingresos pertenecen al perímetro ZEC, qué operaciones se realizan desde Canarias, qué gastos están vinculados a proyectos I+D+i, qué personal participa en dichos proyectos, qué activos están afectos y qué documentación técnica y fiscal respalda la aplicación de los incentivos. Una planificación deficiente puede hacer que la empresa no aproveche todo el potencial fiscal disponible. Una planificación adecuada permite integrar ambos incentivos dentro de una estrategia coherente. ## Contabilidad analítica y documentación Para combinar ZEC e I+D+i con seguridad, la empresa debe contar con una organización documental sólida. Resulta recomendable trabajar con contabilidad analítica, centros de coste, proyectos diferenciados, registros de dedicación de personal, presupuestos, facturas, contratos, informes técnicos y memorias justificativas. La documentación debe permitir responder a preguntas como: - Qué proyecto se ha desarrollado. - Qué novedad o mejora aporta. - Qué personal ha participado. - Qué gastos se han imputado. - Qué operaciones forman parte de la actividad ZEC. - Qué ingresos se vinculan a operaciones realizadas desde Canarias. - Qué recursos humanos y materiales están afectos a la actividad. Cuanto más ordenada esté esta información desde el inicio, más sencillo será aplicar los incentivos de forma eficiente. ## Empresas de software y tecnología El desarrollo de software es uno de los ámbitos donde la combinación entre ZEC e I+D+i puede tener mayor recorrido. Muchas empresas tecnológicas pueden operar desde Canarias con equipos cualificados, prestar servicios a clientes de distintos territorios y desarrollar producto propio con componente innovador. Una empresa SaaS, una plataforma digital, una compañía de inteligencia artificial o una empresa de automatización puede encontrar en Canarias un entorno fiscal especialmente competitivo. Si la actividad cumple los requisitos de la ZEC, la empresa puede tributar al 4% sobre la parte de base imponible correspondiente a operaciones realizadas material y efectivamente en Canarias. Si además desarrolla proyectos calificables como I+D o innovación tecnológica, puede aplicar deducciones fiscales reforzadas. Esta combinación permite que Canarias sea mucho más que una ubicación fiscal atractiva: puede convertirse en una base real para crear tecnología, contratar talento y escalar proyectos innovadores. ## Innovación, reinversión y crecimiento Uno de los grandes beneficios de esta planificación es la capacidad de reinversión. Una empresa que reduce su carga fiscal puede destinar más recursos a seguir innovando. Esto puede traducirse en contratación de perfiles técnicos, mejora de producto, adquisición de equipamiento, apertura de nuevos mercados, protección de propiedad intelectual, desarrollo de nuevas líneas de negocio o internacionalización. La ZEC y las deducciones I+D+i pueden actuar como palancas complementarias. La primera mejora la fiscalidad sobre beneficios derivados de actividad real en Canarias. Las segundas reducen la tributación asociada al esfuerzo inversor en innovación. El resultado puede ser una estructura fiscal muy competitiva para empresas que necesitan invertir constantemente para crecer. ## Planificación desde el inicio Para aprovechar correctamente la combinación entre ZEC e I+D+i, la planificación debe comenzar antes de ejecutar el proyecto. La empresa debe definir su actividad, analizar si puede encajar en la ZEC, identificar los proyectos innovadores, establecer procedimientos de documentación, ordenar la contabilidad, asignar personal, controlar gastos y valorar la obtención de informes técnicos o motivados cuando proceda. Esta planificación previa permite que la fiscalidad acompañe al crecimiento empresarial y no se convierta en una revisión tardía al cierre del ejercicio. En empresas innovadoras, donde los proyectos evolucionan rápidamente, es especialmente importante que el control fiscal y técnico avance en paralelo al desarrollo del negocio. ## Canarias como plataforma para empresas innovadoras La combinación entre ZEC e I+D+i refuerza el papel de Canarias como plataforma para empresas innovadoras. El archipiélago ofrece un marco fiscal diferenciado, pertenencia al entorno jurídico español y europeo, incentivos reforzados, conectividad, calidad de vida y capacidad para atraer talento. Para empresas tecnológicas, científicas o de servicios avanzados, Canarias puede representar una oportunidad para crecer desde una estructura eficiente, con actividad real y con ventajas fiscales especialmente atractivas. ## Conclusión Las empresas innovadoras en Canarias pueden encontrar una combinación fiscal muy potente en la Zona Especial Canaria y las deducciones por I+D+i. La ZEC permite aplicar un tipo reducido del 4% sobre la parte de base imponible vinculada a operaciones realizadas material y efectivamente en Canarias. Las deducciones I+D+i permiten reducir la cuota del Impuesto sobre Sociedades por proyectos de investigación, desarrollo o innovación tecnológica. Cuando ambos incentivos se planifican de forma conjunta, Canarias puede convertirse en una base especialmente competitiva para empresas tecnológicas, startups, centros de desarrollo y proyectos de alto valor añadido. En Fimax Asesores asesoramos a empresas innovadoras, tecnológicas y centros de desarrollo que quieren establecerse en Canarias, analizando la posible aplicación de la Zona Especial Canaria y las dedcciones I+D+i para diseñar una estrategia fiscal segura, eficiente y orientada al crecimiento. --- ## Empresas ZEC: cómo estructurar una actividad real en Canarias para aplicar el tipo reducido del 4% URL: https://www.fimax.es/empresas-zec-como-estructurar-una-actividad-real-en-canarias-para-aplicar-el-tipo-reducido-del-4/ ## Qué significa ser una empresa ZEC Ser una empresa ZEC implica mucho más que tener domicilio social en Canarias. La entidad debe estar autorizada por el Consorcio de la Zona Especial Canaria, inscribirse en el registro correspondiente y cumplir una serie de requisitos vinculados a inversión, creación de empleo, actividad autorizada y desarrollo efectivo de operaciones en Canarias. Esto significa que la empresa debe contar con una estructura real en el territorio. La ZEC está pensada para atraer actividad económica, generar empleo y favorecer la diversificación del tejido empresarial canario. Por tanto, el elemento clave no es solo dónde se constituye la sociedad, sino dónde se dirige, organiza y ejecuta la actividad. Una empresa ZEC debe poder demostrar que tiene presencia efectiva en Canarias, que cuenta con medios adecuados y que las operaciones que pretende someter al tipo reducido del 4% se realizan material y efectivamente desde el archipiélago. ## Actividad material y efectiva en Canarias Uno de los conceptos más importantes en la aplicación de la ZEC es el de actividad material y efectiva. Esto implica que la actividad empresarial no puede ser meramente formal. La empresa debe desarrollar desde Canarias una parte real y sustancial de su actividad económica. En la práctica, esto exige analizar cuestiones como: - Dónde se encuentran los equipos de trabajo. - Desde dónde se toman las decisiones operativas. - Dónde se prestan los servicios. - Qué medios materiales se utilizan. - Qué funciones se desarrollan en Canarias. - Qué contratos se gestionan desde el archipiélago. - Qué ingresos derivan de la actividad realizada desde Canarias. Esta planificación resulta especialmente importante para empresas que prestan servicios a clientes situados fuera de Canarias, como ocurre en sectores tecnológicos, consultoría, comercio internacional, audiovisual, servicios digitales o actividades profesionales avanzadas. En estos casos, la empresa puede operar desde Canarias hacia mercados nacionales o internacionales, pero debe existir una estructura real que permita vincular la actividad al territorio. ## Medios humanos y materiales La ZEC exige que la empresa cuente con medios suficientes para desarrollar su actividad. Los medios humanos son especialmente relevantes. No basta con tener una sociedad constituida si la actividad se gestiona realmente desde otro territorio. La empresa debe contar con personal en Canarias que participe de forma efectiva en el desarrollo de la actividad autorizada. Este personal puede desempeñar funciones técnicas, comerciales, administrativas, directivas, creativas, de desarrollo, producción o gestión, dependiendo del sector. Junto a los medios humanos, también deben analizarse los medios materiales. Estos pueden incluir oficinas, equipos informáticos, instalaciones técnicas, maquinaria, herramientas de producción, servidores, espacios de trabajo o cualquier otro recurso necesario para desarrollar la actividad. La estructura debe ser coherente con el modelo de negocio. Una empresa tecnológica no necesitará los mismos medios que una empresa de producción audiovisual, una compañía industrial o una entidad dedicada al comercio internacional. La clave está en que los medios disponibles en Canarias sean suficientes y proporcionados a la actividad que se pretende acoger a la ZEC. ## Inversión, empleo y dirección efectiva La ZEC requiere el cumplimiento de compromisos vinculados a inversión y creación de empleo. Estos requisitos forman parte de la lógica del régimen: atraer empresas que contribuyan al desarrollo económico de Canarias. La inversión debe planificarse desde el inicio, identificando qué activos, recursos o instalaciones serán necesarios para poner en marcha la actividad. Del mismo modo, la creación de empleo debe responder a una estructura empresarial real y sostenible. Además, la dirección efectiva de la empresa debe estar en Canarias. Esto supone que las decisiones relevantes de gestión y organización deben adoptarse desde el archipiélago. Este punto es fundamental, especialmente en grupos empresariales que cuentan con sociedades en distintos territorios. La empresa ZEC debe tener autonomía operativa suficiente y una dirección real en Canarias. Una estructura correctamente diseñada permite reforzar la seguridad jurídica del régimen y demostrar que la entidad no es una sociedad instrumental, sino una empresa con actividad real. ## Qué ingresos pueden tributar al 4% Uno de los aspectos más importantes en la planificación de una empresa ZEC es determinar qué ingresos pueden beneficiarse del tipo reducido del 4%. La aplicación del 4% no se extiende automáticamente a toda la base imponible de la entidad. Debe analizarse qué parte de la base corresponde a operaciones realizadas material y efectivamente en Canarias dentro del ámbito de la actividad autorizada. Esto exige una adecuada separación de ingresos, gastos y operaciones. En la práctica, una empresa ZEC debe llevar un control claro de: - Actividades autorizadas. - Operaciones realizadas desde Canarias. - Ingresos vinculados a esas operaciones. - Gastos asociados. - Recursos empleados. - Contratos y documentación soporte. - Posibles actividades no incluidas en el perímetro ZEC. Este análisis es esencial para aplicar correctamente el tipo reducido y para que la empresa pueda justificar su posición fiscal. ## Sectores con mayor potencial para empresas ZEC La ZEC puede ser interesante para múltiples sectores, especialmente aquellos que pueden desarrollar actividad de valor añadido desde Canarias. Entre los sectores con mayor recorrido destacan las empresas tecnológicas, compañías de software, plataformas digitales, servicios de consultoría, actividades audiovisuales, postproducción, animación, ingeniería, comercio internacional, servicios empresariales avanzados, logística, actividades industriales y proyectos vinculados a innovación. En el sector audiovisual, una empresa ZEC puede analizar su estructura como productora, empresa de servicios técnicos, estudio de animación o compañía de postproducción, combinando la ventaja del 4% con otros incentivos fiscales específicos del sector. En el ámbito tecnológico, una empresa ZEC puede desarrollar software, servicios digitales, productos innovadores o proyectos de I+D+i desde Canarias, aprovechando además las deducciones reforzadas del régimen canario. En comercio internacional, Canarias puede funcionar como centro de organización, contratación, facturación y dirección de operaciones, siempre que exista una estructura real en el archipiélago. ## ZEC como ventaja competitiva El atractivo de la ZEC no está únicamente en el tipo reducido del 4%. Su verdadero valor aparece cuando la empresa utiliza esa fiscalidad reducida para mejorar su posición competitiva. Una menor tributación sobre beneficios puede permitir reinvertir más recursos, contratar personal cualificado, mejorar tecnología, abrir nuevos mercados, aumentar capacidad financiera, competir en precio o reforzar la rentabilidad del proyecto. Por eso, la ZEC debe integrarse en la estrategia empresarial desde el inicio. No es solo una cuestión fiscal, sino una decisión de estructura, crecimiento y posicionamiento. Canarias puede convertirse en una base operativa especialmente atractiva para empresas nacionales e internacionales que buscan una ubicación europea, segura, competitiva y fiscalmente eficiente. ## La importancia de planificar antes de constituir Uno de los puntos más importantes es planificar antes de constituir la sociedad o antes de iniciar la actividad. La empresa debe analizar si su actividad encaja dentro de las actividades autorizadas, qué estructura necesita, qué inversión realizará, qué empleo generará, qué funciones se desarrollarán en Canarias, qué ingresos podrán quedar dentro del perímetro ZEC y cómo se documentará la actividad. Una planificación previa permite evitar estructuras improvisadas y diseñar una empresa coherente con los requisitos del régimen. También permite coordinar la ZEC con otros incentivos fiscales, como deducciones audiovisuales, deducciones por I+D+i, Reserva para Inversiones en Canarias u otras ventajas del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. ## Conclusión Las empresas ZEC representan una gran oportunidad para desarrollar actividad empresarial desde Canarias con una fiscalidad altamente competitiva. Sin embargo, para aplicar correctamente el tipo reducido del 4%, no basta con constituir una sociedad en el archipiélago. Es necesario estructurar una actividad real, con medios humanos y materiales, dirección efectiva, inversión, empleo y operaciones desarrolladas materialmente desde Canarias. Cuando se diseña de forma adecuada, la ZEC puede convertirse en una herramienta de crecimiento, reinversión e internacionalización para empresas de sectores tecnológicos, audiovisuales, industriales, comerciales y de servicios avanzados. En Fimax Asesores ayudamos a empresas nacionales e internacionales a analizar su posible incorporación a la Zona Especial Canaria, diseñando estructuras empresariales reales, eficientes y seguras para aplicar el tipo reducido del 4% con una planificación fiscal adaptada a su actividad en Canarias. --- ## Responsabilidad de administradores: cuándo pueden responder por deudas de la empresa URL: https://www.fimax.es/responsabilidad-de-administradores-cuando-pueden-responder-por-deudas-de-la-empresa/ ## Deberes básicos del administrador El administrador debe actuar con diligencia, lealtad y en interés de la sociedad. Esto implica tomar decisiones informadas, evitar conflictos de interés, cumplir con las obligaciones legales y actuar de forma ordenada en la gestión de la empresa. Entre sus obligaciones prácticas se encuentran: - Convocar juntas cuando proceda. - Formular y depositar cuentas anuales. - Llevar una contabilidad ordenada. - Cumplir obligaciones fiscales y laborales. - Controlar la situación patrimonial. - Actuar ante pérdidas graves. - Evitar el cierre irregular de la empresa. - Solicitar medidas concursales cuando proceda. La responsabilidad suele aparecer cuando el administrador permanece inactivo ante una situación que exigía actuación. ## Responsabilidad por deudas sociales Uno de los supuestos más relevantes es la responsabilidad por deudas sociales cuando concurre causa legal de disolución y el administrador no promueve la disolución, la remoción de la causa o, en su caso, el concurso. La Ley de Sociedades de Capital prevé la responsabilidad personal y solidaria de los administradores respecto de determinadas deudas sociales cuando incumplen los deberes legales asociados a situaciones de disolución. Esto significa que, en determinados casos, un acreedor puede reclamar no solo contra la sociedad, sino también contra el administrador. Este riesgo es especialmente importante cuando la empresa acumula pérdidas, deja de operar, no puede atender pagos o continúa generando deuda pese a estar en una situación patrimonial crítica. ## Pérdidas y causa de disolución Una de las causas más habituales de responsabilidad es la existencia de pérdidas que dejan reducido el patrimonio neto por debajo de determinados umbrales legales. Cuando esto ocurre, el administrador debe actuar. No puede limitarse a esperar o continuar operando como si nada pasara. Las opciones pueden ser distintas según el caso: - Convocar junta. - Acordar una ampliación o reducción de capital. - Reequilibrar el patrimonio. - Disolver la sociedad. - Solicitar concurso si existe insolvencia. - Adoptar medidas de reestructuración. Lo importante es que el administrador pueda acreditar que ha reaccionado de forma diligente. ## Insolvencia y deber de actuar a tiempo La responsabilidad del administrador también puede conectarse con situaciones de insolvencia. Cuando una empresa no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles, debe analizar si procede activar mecanismos preconcursales o concursales. El administrador que ignora la situación, sigue generando deuda y no adopta medidas puede exponerse a reclamaciones. Por ello, en fases de tensión financiera es fundamental documentar las decisiones adoptadas, analizar la viabilidad de la empresa y buscar asesoramiento especializado. Actuar tarde puede agravar la responsabilidad. ## El riesgo del cierre de hecho Otro supuesto frecuente es el cierre de hecho. Se produce cuando la empresa deja de operar, pero no se disuelve formalmente, no liquida sus deudas, no cumple obligaciones registrales y permanece inactiva sin una salida jurídica ordenada. Este escenario es especialmente peligroso. Muchos administradores creen que basta con “cerrar la persiana” y dejar la sociedad sin actividad. Sin embargo, si quedan deudas pendientes, trabajadores, obligaciones fiscales, contratos o acreedores, la falta de liquidación ordenada puede generar responsabilidad. El cierre de una empresa debe planificarse jurídicamente. ## Responsabilidad frente a acreedores Los acreedores pueden intentar exigir responsabilidad al administrador cuando entienden que su actuación u omisión ha agravado la situación o ha impedido el cobro de sus créditos. Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando la sociedad sigue contratando pese a no poder pagar, cuando se oculta la situación real de insolvencia, cuando no se convocan juntas o cuando se incumplen obligaciones legales básicas. La responsabilidad no nace automáticamente por el hecho de que la sociedad tenga deudas. Lo relevante es si el administrador ha incumplido sus deberes y si ese incumplimiento ha producido un daño o activa un supuesto legal de responsabilidad. ## Responsabilidad fiscal y laboral Además de la responsabilidad societaria, pueden existir riesgos en el ámbito fiscal y laboral. En determinados casos, la Administración tributaria o la Seguridad Social pueden derivar responsabilidad hacia administradores cuando concurren requisitos legales específicos. Por ello, el administrador debe prestar especial atención a: - Deudas tributarias. - Retenciones no ingresadas. - Cuotas de Seguridad Social. - Impagos salariales. - Contratación irregular. - Situaciones de insolvencia no gestionadas. Una gestión preventiva reduce significativamente estos riesgos. ## Cómo protegerse como administrador La mejor protección del administrador es actuar con diligencia y dejar constancia de ello. Algunas medidas recomendables son: - Revisar periódicamente la situación económica. - Convocar junta cuando proceda. - Documentar decisiones relevantes. - Mantener contabilidad actualizada. - Depositar cuentas anuales. - No generar nueva deuda si la empresa no puede atenderla. - Solicitar asesoramiento ante pérdidas o insolvencia. - Evitar cierres informales. - Valorar mecanismos de reestructuración o concurso. El administrador no tiene obligación de garantizar el éxito empresarial, pero sí debe actuar conforme a sus deberes legales. ## **Conclusión** La responsabilidad de administradores es una cuestión clave en la gestión empresarial. Quien administra una sociedad debe conocer sus obligaciones y actuar con diligencia, especialmente en situaciones de dificultad económica. La falta de actuación ante pérdidas, insolvencia, cierre de hecho o incumplimientos legales puede derivar en responsabilidad personal por deudas o daños. Por ello, la prevención y la planificación jurídica son esenciales. En Fimax Asesores asesoramos a administradores y sociedades en la prevención de responsabilidades, análisis de situaciones de insolvencia, cumplimiento societario y adopción de medidas legales para proteger la empresa y a sus órganos de administración. --- ## Conflictos entre socios: cómo prevenir bloqueos en una sociedad URL: https://www.fimax.es/conflictos-entre-socios-como-prevenir-bloqueos-en-una-sociedad/ ## Por qué surgen los conflictos entre socios Los conflictos societarios suelen aparecer cuando no se han regulado adecuadamente las reglas internas de funcionamiento. Algunas causas habituales son: - Diferencias sobre la estrategia de la empresa. - Desacuerdos sobre reparto de beneficios. - Socios que trabajan en la empresa y socios que no. - Falta de transparencia en la información. - Entrada de nuevos inversores. - Desequilibrios en la toma de decisiones. - Bloqueos en juntas o consejos. - Salida de un socio sin reglas claras. En muchas ocasiones, el conflicto no aparece al inicio, sino cuando la empresa crece, cambia el mercado o alguno de los socios quiere abandonar el proyecto. En ese momento, si no existen reglas claras, cada parte interpreta sus derechos de forma distinta. ## Bloqueos en la junta y en el órgano de administración Uno de los problemas más habituales es el bloqueo en la toma de decisiones. Esto puede ocurrir cuando existen dos socios al 50%, cuando los estatutos exigen mayorías reforzadas o cuando hay grupos de socios enfrentados que impiden aprobar acuerdos importantes. El bloqueo puede afectar a cuestiones esenciales como: - Aprobación de cuentas. - Nombramiento o cese de administradores. - Ampliaciones de capital. - Financiación de la sociedad. - Venta de activos. - Entrada de inversores. - Modificación de estatutos. - Reparto de dividendos. Cuando estos acuerdos no pueden adoptarse, la empresa pierde capacidad de reacción y puede quedar paralizada. La Ley de Sociedades de Capital regula las mayorías necesarias para la adopción de acuerdos y también permite, dentro de determinados límites, configurar mayorías reforzadas en los estatutos. Esto puede ser útil, pero también peligroso si se diseña sin prever mecanismos de desbloqueo. ## Abuso de mayoría y abuso de minoría Los conflictos entre socios no siempre se producen por bloqueo. También pueden surgir cuando un socio mayoritario utiliza su posición para imponer decisiones en beneficio propio, o cuando un socio minoritario utiliza su capacidad de oposición para impedir el funcionamiento normal de la sociedad. La normativa societaria permite impugnar acuerdos sociales que sean contrarios a la ley, se opongan a los estatutos o lesionen el interés social en beneficio de uno o varios socios o de terceros. Esto es especialmente relevante en situaciones donde la mayoría adopta acuerdos que perjudican injustificadamente a la minoría, o donde las decisiones societarias se utilizan para alterar el equilibrio interno de la empresa. Por ello, una correcta planificación societaria debe buscar equilibrio: proteger a la mayoría para que pueda gestionar, pero también proteger a la minoría frente a decisiones abusivas. ## Pactos parasociales: una herramienta clave Uno de los instrumentos más útiles para prevenir conflictos entre socios son los pactos parasociales. Estos pactos permiten regular cuestiones que no siempre se incluyen en los estatutos, como: - Compromisos de permanencia. - Derechos de adquisición preferente. - Pactos de no competencia. - Reglas de salida. - Derechos de arrastre y acompañamiento. - Obligaciones de financiación. - Mecanismos de resolución de conflictos. - Criterios para valorar participaciones. Su finalidad es anticipar situaciones conflictivas y establecer reglas antes de que aparezca el problema. A diferencia de los estatutos, los pactos parasociales tienen eficacia principalmente entre quienes los firman. Por ello, es importante coordinar su contenido con los estatutos sociales y, cuando sea posible, trasladar determinadas previsiones al ámbito estatutario para reforzar su eficacia. ## Derechos de arrastre y acompañamiento En sociedades con varios socios, especialmente cuando hay inversores o socios fundadores, es habitual regular cláusulas de drag along y tag along. El derecho de arrastre permite que, si una mayoría decide vender la sociedad, pueda obligar a la minoría a vender en las mismas condiciones, evitando que una participación minoritaria bloquee una operación estratégica. El derecho de acompañamiento permite que un socio minoritario se una a la venta si el socio mayoritario decide transmitir su participación, evitando quedar dentro de la sociedad con un nuevo socio no deseado. Estas cláusulas son especialmente útiles en sociedades con vocación de crecimiento, entrada de inversores o posible venta futura. ## Mecanismos de salida de socios Uno de los puntos más delicados en cualquier sociedad es qué ocurre cuando un socio quiere salir. Si no se regula previamente, la salida puede convertirse en un conflicto sobre: - Valoración de participaciones. - Plazos de pago. - Derecho de adquisición preferente. - Entrada de terceros. - Continuidad de obligaciones. - Confidencialidad y no competencia. Por ello, es recomendable prever mecanismos claros de salida. Esto aporta seguridad tanto al socio que quiere marcharse como a quienes permanecen en la sociedad. ## Cómo prevenir el conflicto antes de que aparezca La mejor forma de resolver un conflicto societario es evitar que llegue a producirse. Para ello, es recomendable revisar: - Estatutos sociales. - Pactos de socios. - Reglas de administración. - Mayorías necesarias. - Mecanismos de desbloqueo. - Régimen de transmisión de participaciones. - Derechos de información. - Cláusulas de salida. Muchas sociedades funcionan durante años sin revisar su estructura interna. El problema aparece cuando surge el desacuerdo y ya no hay margen para pactar con tranquilidad. ## Conclusión Los conflictos entre socios pueden poner en riesgo empresas viables. Por eso, la planificación societaria no debe dejarse para cuando aparece el problema. Regular adecuadamente la toma de decisiones, la entrada y salida de socios, los derechos de información y los mecanismos de desbloqueo permite proteger la estabilidad de la empresa y evitar que un desacuerdo personal paralice el proyecto empresarial. En Fimax Asesores ayudamos a sociedades y grupos empresariales a prevenir y resolver conflictos entre socios mediante el diseño de pactos societarios, revisión de estatutos, mecanismos de salida y estrategias jurídicas adaptadas a cada empresa. --- ## Los 10 errores más frecuentes en el SII que pueden provocar requerimientos de Hacienda URL: https://www.fimax.es/los-10-errores-mas-frecuentes-en-el-sii-que-pueden-provocar-requerimientos-de-hacienda/ ## 1. Registrar las facturas fuera del plazo legal Uno de los incumplimientos más habituales consiste en remitir los registros de facturación una vez transcurrido el plazo establecido. Aunque el SII admite el envío de registros fuera de plazo, la Agencia Tributaria identifica automáticamente estos retrasos y puede iniciar actuaciones para comprobar su origen, especialmente cuando se convierten en una práctica habitual. Cómo evitarlo - Automatizar el envío desde el programa de gestión. - Revisar diariamente las facturas pendientes de comunicar. - Establecer controles internos durante los cierres mensuales. ## 2. Diferencias entre los Modelos 303/420 y el SII Uno de los cruces automáticos que realiza Hacienda consiste en comparar la información declarada en el Modelo 303 y en el Modelo 420 con los libros registro enviados mediante el SII. Cuando existen diferencias relevantes entre ambas fuentes de información, el sistema genera alertas que pueden desembocar en un requerimiento. Las causas más habituales suelen ser: - facturas contabilizadas pero no enviadas; - registros duplicados; - errores en la base imponible o en la cuota de IVA/IGIC; - modificaciones realizadas después de presentar la autoliquidación. ## 3. Duplicar el envío de una misma factura En ocasiones, una factura es enviada más de una vez debido a incidencias informáticas, importaciones repetidas o errores humanos. Aunque el problema parezca menor, la duplicidad altera los libros registro y puede generar diferencias con la contabilidad y con las declaraciones tributarias. Conviene revisar periódicamente que no existan registros repetidos, especialmente después de actualizaciones del software o migraciones de datos. ## 4. Utilizar fechas incorrectas Una de las equivocaciones más frecuentes consiste en confundir: - la fecha de expedición; - la fecha de operación; - la fecha de contabilización. Cada una de ellas tiene una finalidad distinta dentro del SII y una consignación incorrecta puede provocar descuadres temporales entre distintos ejercicios o periodos de liquidación. ## 5. Gestionar incorrectamente las facturas rectificativas Las facturas rectificativas requieren un tratamiento específico tanto desde el punto de vista contable como en el SII. Entre los errores más habituales destacan: - emitir una factura negativa en lugar de una rectificativa; - no identificar la factura original; - modificar una factura ya enviada en lugar de rectificarla; - utilizar un tipo de rectificación inadecuado. Este tipo de incidencias suele generar numerosas consultas por parte de la Administración. ## 6. Clasificar erróneamente determinadas operaciones No todas las operaciones reciben el mismo tratamiento en el SII. Es frecuente encontrar errores en operaciones como: - inversión del sujeto pasivo; - operaciones intracomunitarias; - exportaciones; - entregas exentas; - operaciones acogidas a regímenes especiales. Una clasificación incorrecta puede afectar directamente a la información que utiliza Hacienda para realizar sus cruces automáticos. ## 7. No comunicar las modificaciones posteriores Muchas empresas corrigen datos en su programa de contabilidad, pero olvidan actualizar esa información en el SII. Como consecuencia, los libros registro enviados dejan de coincidir con la contabilidad oficial de la empresa. Cada modificación relevante debe comunicarse siguiendo el procedimiento previsto para mantener la coherencia entre ambos sistemas. ## 8. Descuidar la calidad de los datos fiscales Errores aparentemente simples pueden originar incidencias importantes: - NIF incorrectos. - Razones sociales incompletas. - Series de facturación inconsistentes. - Numeraciones duplicadas. - Datos identificativos erróneos. Aunque individualmente parezcan poco relevantes, este tipo de errores dificulta las comprobaciones automáticas y aumenta el riesgo de requerimientos. ## 9. Confiar únicamente en la automatización del programa Los programas de facturación han mejorado notablemente la gestión del SII, pero ningún software puede sustituir el control humano. Un error en la configuración inicial puede reproducirse automáticamente durante meses sin que la empresa sea consciente del problema. Por ello resulta recomendable realizar revisiones periódicas de los registros enviados y verificar que coinciden con la contabilidad. ## 10. No realizar conciliaciones periódicas Esperar al cierre del ejercicio para comprobar el SII suele ser demasiado tarde. Las empresas con mejores resultados en sus controles internos realizan conciliaciones periódicas entre: - la contabilidad. - el SII. - Los Modelos 303/420. - los libros registro de IVA/IGIC. Detectar una incidencia pocas semanas después de producirse resulta mucho más sencillo que reconstruir varios meses de operaciones. ## ¿Qué suele revisar Hacienda antes de enviar un requerimiento? Los sistemas de la Agencia Tributaria analizan miles de registros cada día mediante procesos automatizados. Entre otros aspectos, verifican: - diferencias entre el SII y las autoliquidaciones de IVA/IGIC. - incoherencias entre clientes y proveedores. - registros enviados fuera de plazo. - Duplicidades. - modificaciones reiteradas. - operaciones con importes o características inusuales. En muchos casos, el requerimiento no implica necesariamente que exista un fraude, sino simplemente que la Administración necesita confirmar la información recibida. ## La prevención sigue siendo la mejor estrategia El SII ha transformado la relación entre las empresas y la Agencia Tributaria. La rapidez en el intercambio de información hace que pequeños errores puedan detectarse con facilidad y generar actuaciones de comprobación. Implantar procedimientos de revisión, mantener una correcta coordinación entre los departamentos de administración y contabilidad y realizar auditorías periódicas de los libros registro permite reducir significativamente el riesgo de incidencias. Una gestión preventiva no solo evita requerimientos innecesarios, sino que también aporta mayor seguridad jurídica y mejora la calidad de la información financiera de la empresa. ## ¿Tiene dudas sobre el SII? Si su empresa está obligada al Suministro Inmediato de Información o desea revisar sus procedimientos de envío para minimizar riesgos, nuestro equipo puede ayudarle a detectar incidencias antes de que lo haga la Agencia Tributaria. Una revisión preventiva puede evitar requerimientos, sanciones y costes administrativos innecesarios. --- ## ¿Cúando conviene sancionar y cúando iniciar un procedimiento de despido? URL: https://www.fimax.es/cuando-conviene-sancionar-y-cuando-iniciar-un-procedimiento-de-despido/ ## ¿Por qué es tan importante elegir correctamente la medida disciplinaria? Ante un incumplimiento laboral es habitual pensar que basta con distinguir entre conductas «graves» y «leves». Sin embargo, el régimen disciplinario no funciona como una escala automática en la que cada infracción lleva aparejada una única consecuencia. La respuesta empresarial debe construirse tras un análisis individualizado de las circunstancias concurrentes. No solo debe valorarse la conducta cometida, sino también lo que establece el convenio colectivo, la existencia de antecedentes disciplinarios, la prueba disponible, el perjuicio ocasionado a la empresa y la posibilidad real de acreditar los hechos en caso de una eventual impugnación judicial. Elegir incorrectamente entre sancionar o despedir puede incrementar considerablemente el riesgo de conflicto judicial y provocar importantes costes para la empresa. ## Límites del poder disciplinario La facultad disciplinaria forma parte del poder de dirección y organización del empresario, pero no puede ejercerse de forma arbitraria. Las sanciones deben imponerse conforme a la graduación prevista en la legislación laboral y, especialmente, en el convenio colectivo aplicable. Además, cualquier medida disciplinaria puede ser revisada por los órganos jurisdiccionales cuando la persona trabajadora considere que no se ajusta a Derecho. Para que una decisión disciplinaria resulte válida deben respetarse tres principios fundamentales: - Legalidad y tipicidad, de forma que la conducta sancionada esté prevista como infracción en la normativa aplicable. - Proporcionalidad, adecuando la respuesta empresarial a la gravedad del incumplimiento y a las circunstancias concretas del caso. - Respeto de las garantías procedimentales, evitando defectos formales que puedan comprometer la validez de la medida adoptada. Asimismo, la legislación laboral prohíbe determinadas sanciones, como las multas de haber o la reducción de los períodos de descanso y vacaciones. ## Sanción o despido Aunque ambas medidas forman parte del poder disciplinario empresarial, persiguen objetivos distintos. La sanción disciplinaria pretende corregir un incumplimiento manteniendo vigente la relación laboral. Dependiendo de la normativa aplicable y del convenio colectivo, podrá consistir en una amonestación, una suspensión de empleo y sueldo u otras medidas disciplinarias previstas. El despido disciplinario, por el contrario, constituye la sanción de mayor gravedad y supone la extinción del contrato de trabajo cuando concurre un incumplimiento grave y culpable. Precisamente por ello, el despido no debe entenderse como la consecuencia natural de cualquier infracción, sino como una medida excepcional reservada para aquellos supuestos en los que la continuidad de la relación laboral ha quedado gravemente comprometida. ## ¿Cuándo suele resultar más adecuado imponer una sanción disciplinaria? Desde una perspectiva práctica, la imposición de una sanción suele ser la opción más prudente cuando existe un incumplimiento, pero todavía no concurren todos los elementos que justificarían un despido disciplinario. Generalmente, conviene valorar una sanción cuando: - La conducta no alcanza la gravedad suficiente para justificar la extinción del contrato. - El convenio colectivo tipifica los hechos como falta leve o grave. - La empresa no dispone todavía de una prueba suficientemente sólida para sostener un despido. - Concurren circunstancias que aconsejan aplicar el principio de proporcionalidad. - El objetivo consiste en corregir el comportamiento y mantener la relación laboral. Además de cumplir una función correctora, una sanción adecuadamente documentada permite dejar constancia formal del incumplimiento y generar un historial disciplinario que puede resultar relevante si en el futuro vuelven a producirse conductas similares. ## ¿Cuándo puede estar justificado iniciar un procedimiento de despido disciplinario? El despido disciplinario debería plantearse únicamente cuando concurran tres elementos esenciales. En primer lugar, debe existir un incumplimiento grave y culpable que encuentre encaje tanto en la legislación laboral como en el convenio colectivo aplicable. En segundo lugar, la empresa debe disponer de pruebas suficientes que permitan acreditar los hechos en un eventual procedimiento judicial. La viabilidad del despido dependerá, en gran medida, de la capacidad para demostrar de forma objetiva los incumplimientos imputados. Por último, resulta imprescindible cumplir todas las exigencias formales del procedimiento. El despido disciplinario debe comunicarse por escrito, identificando con claridad los hechos que lo motivan y la fecha de efectos. Asimismo, deberán respetarse todas las garantías formales exigibles. Entre ellas, merece especial atención la audiencia previa a la persona trabajadora, cuya relevancia ha cobrado especial importancia a la luz de la doctrina del Tribunal Supremo. Su omisión puede tener consecuencias relevantes sobre la validez de la decisión empresarial, por lo que resulta aconsejable analizar en cada caso su procedencia y correcta tramitación. La audiencia previa consiste en ofrecer a la persona trabajadora la oportunidad de conocer los hechos que se le imputan y formular las alegaciones que estime oportunas antes de que la empresa adopte una decisión disciplinaria. Debe recordarse, además, que el despido podrá ser declarado nulo cuando sea discriminatorio o suponga una vulneración de derechos fundamentales. Cuando alguno de estos tres elementos presenta dudas, el riesgo de que el despido sea declarado improcedente aumenta considerablemente. ## La importancia del principio de proporcionalidad Uno de los aspectos que con mayor frecuencia analizan los tribunales es si la respuesta disciplinaria resulta proporcionada a la conducta cometida. No basta con acreditar que el trabajador ha incumplido sus obligaciones. También es necesario justificar que la medida adoptada constituye la respuesta más adecuada teniendo en cuenta todas las circunstancias concurrentes. Entre otros aspectos, suelen valorarse: - La gravedad real de los hechos. - La existencia de antecedentes disciplinarios. - La antigüedad de la persona trabajadora. - La intencionalidad o negligencia apreciable. - El perjuicio ocasionado a la empresa. - La existencia de sanciones intermedias previstas en el convenio colectivo. Aplicar el principio de proporcionalidad no significa actuar con menor firmeza, sino adoptar la medida disciplinaria que resulte jurídicamente más sólida y defendible. ## La prueba y el procedimiento: claves del éxito En la práctica, muchas decisiones disciplinarias fracasan no porque el incumplimiento no exista, sino porque la empresa no consigue acreditarlo suficientemente o incumple alguno de los requisitos formales exigidos por la normativa. Entre los errores más frecuentes destacan: - Redactar cartas de sanción o despido excesivamente genéricas. - No concretar adecuadamente los hechos, las fechas o las circunstancias en que se produjeron. - Carecer de pruebas suficientes o utilizar pruebas contradictorias. - Omitir trámites procedimentales o garantías exigidas legal o convencionalmente. Antes de adoptar cualquier decisión disciplinaria conviene plantearse una pregunta muy sencilla: ¿podría defender la empresa esta decisión ante un órgano judicial con las pruebas y la documentación de las que dispone en este momento? Si la respuesta genera dudas, probablemente resulte aconsejable revisar la estrategia antes de adoptar una decisión definitiva. Cuando la empresa no pueda sostener con suficientes garantías un despido disciplinario por falta de prueba, por dudas sobre la proporcionalidad de la medida o por riesgos derivados del procedimiento, conviene valorar otras alternativas antes de acudir a esta vía extintiva, ya que un despido disciplinario que no supere el control judicial puede ser declarado improcedente, con las consecuencias legales que ello conlleva. ## Criterio práctico Una forma sencilla de analizar cualquier expediente disciplinario consiste en comprobar si concurren estos tres elementos: - **Tipicidad**: ¿La conducta constituye una infracción prevista en la legislación laboral o en el convenio colectivo? - **Proporcionalidad**: ¿La medida elegida resulta adecuada a la gravedad del incumplimiento y a las circunstancias concurrentes? - **Forma y prueba**: ¿Existen pruebas suficientes y puede la empresa cumplir correctamente todas las garantías procedimentales? Cuando alguno de estos tres pilares presenta debilidades, normalmente resultará más prudente valorar una sanción disciplinaria o reforzar previamente el expediente antes de acudir al despido. ## Conclusión La decisión entre sancionar o despedir nunca debería responder a una reacción inmediata frente a un conflicto laboral. Cada incumplimiento requiere un análisis individualizado que tenga en cuenta la tipificación de la conducta, la proporcionalidad de la medida, el convenio colectivo aplicable, la prueba disponible y el cumplimiento de las garantías formales previstas por la normativa laboral. Solo mediante una valoración conjunta de todos estos elementos será posible adoptar una decisión jurídicamente sólida, minimizar el riesgo de impugnaciones y ejercer el poder disciplinario con la seguridad jurídica que exige nuestro ordenamiento. Si su empresa tiene dudas sobre cómo actuar ante un incumplimiento laboral o necesita valorar si resulta más adecuado imponer una sanción o iniciar un procedimiento de despido disciplinario, en Fimax Asesores asesoramos a empresas en la gestión de procedimientos disciplinarios, la redacción de cartas de sanción y despido y la adopción de decisiones laborales con la mayor seguridad jurídica posible. --- ## Programa Innterconecta STEP del CDTI URL: https://www.fimax.es/programa-innterconecta-step-del-cdti/ ## ¿Qué proyectos se financian? El programa Innterconecta STEP financia proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental en sectores estratégicos para la economía española y alineados con las prioridades tecnológicas de la Unión Europea. Entre ellos se incluyen los ámbitos de la salud, la calidad y seguridad alimentaria, la agricultura productiva y sostenible, los recursos naturales, la energía, la investigación marina y marítima, la economía y sociedad digital, la biotecnología, la alimentación, el transporte inteligente, sostenible e integrado, la seguridad, así como cualquier otro sector que contribuya al desarrollo tecnológico, la innovación y la competitividad empresarial. ## ¿Quién puede resultar beneficiario? Esta ayuda está dirigida a consorcios empresariales que desarrollen proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental con efecto incentivador. Al tratarse de un programa con enfoque regional, las actividades subvencionables deberán ejecutarse en alguna de las comunidades o ciudades autónomas incluidas en la convocatoria, concretamente Andalucía, Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Ceuta, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Melilla y la Región de Murcia. ## ¿Qué gastos son subvencionables? La subvención permite financiar una parte muy importante de los costes asociados al desarrollo del proyecto, incluyendo los gastos de personal investigador, técnico y de apoyo, la adquisición de equipamiento científico y tecnológico, los materiales y suministros necesarios para la ejecución de las actividades, la subcontratación de centros tecnológicos, universidades u otros organismos de investigación, la adquisición de patentes, licencias y demás activos inmateriales vinculados al desarrollo tecnológico, así como los gastos derivados de la auditoría obligatoria del proyecto. Por el contrario, quedan expresamente excluidos los gastos de desplazamiento, manutención y dietas, las acciones de promoción o difusión del proyecto y los honorarios de consultoría externa relacionados con la preparación, tramitación o gestión de la propia subvención. Asimismo, es importante destacar que el programa excluye explícitamente los gastos de viajes, comidas y manutención (locomoción y dietas), las acciones de promoción o difusión del proyecto, y los honorarios de consultoría externa relacionados con la tramitación y gestión de la propia subvención. ## Intensidad y cuantía Los proyectos subvencionables deben situarse entre 1 y 4 millones de euros de presupuesto elegible, con un mínimo por empresa de 175.000 euros, la subvención cubre hasta el 80% de la inversión, dependiendo del tamaño de la empresa: - Pequeñas empresas: hasta el 80 % de los costes subvencionables - Medianas empresas: hasta el 75 % de los costes subvencionables - Grandes empresas: hasta el 65 % de los costes subvencionables ## ¿Es compatible con otras ayudas? Con carácter general, esta subvención **es incompatible con otras ayudas públicas que financien los mismos costes subvencionables**, por lo que será necesario analizar cada caso concreto antes de presentar la solicitud. ## Período de Justificación La justificación económica y técnica del proyecto se realiza **por anualidades**, y no de forma conjunta al finalizar el proyecto. Este sistema facilita un seguimiento financiero más ordenado y permite acreditar progresivamente la correcta ejecución de las actividades subvencionadas. En **Fimax Asesores** contamos con una amplia experiencia en la identificación, preparación y gestión de ayudas públicas para proyectos de I+D+i. Acompañamos a nuestros clientes durante todo el proceso, desde el análisis de viabilidad y la preparación de la solicitud hasta la justificación final de la subvención. Si tu empresa está desarrollando un proyecto innovador y quieres conocer las oportunidades de financiación disponibles, **contacta con nuestro equipo**. Te mantendremos informado de la apertura de la próxima convocatoria y analizaremos la mejor estrategia para maximizar las posibilidades de obtener financiación. --- ## Como gestionar correctamente los cambios de jornada URL: https://www.fimax.es/como-gestionar-correctamente-los-cambios-de-jornada/ ## ¿Qué se entiende por un cambio de jornada? Un cambio de jornada supone cualquier modificación que afecte al tiempo de trabajo inicialmente pactado entre empresa y trabajador. Estos cambios pueden afectar a diferentes aspectos: - Número de horas trabajadas. - Distribución de la jornada - Horaria de entrada y salida. - Trabajos en turnos. - Paso de jornada completa a parcial (o vice-versa) ## Cambio de Jornada Completa a Jornada Parcial La legislación establece que el paso de jornada completa a parcial, o viceversa, tiene carácter voluntario. Por tanto: - No puede imponerse unilateralmente por la empresa. - Debe existir acuerdo entre ambas partes. - Debe formalizarse por escrito**.** La negativa del trabajador no puede justificar un despido ni una sanción. ## Recomendaciones para una correcta gestión Para garantizar una correcta gestión de cambio de jornada las empresas deberían de seguir las siguientes acciones: - Verificar previamente el tipo de modificación que se pretende realizar. - Revisar la normativa laboral y el convenio colectivo que se aplica para el caso en concreto. - Acuerdo con el trabajador. - Realizar el cambio en la Seguridad Social. - Realizar todo el acuerdo por escrito. - Respetar los plazos de comunicación y negociación. - Actualizar el registro de horario. - Contar con asesoramiento especializado en materia laboral. ## Errores frecuentes al gestionar cambios de jornada Entre las incidencias más habituales destacan: - Modificar horarios verbalmente. - No documentar los acuerdos. - No respetar los preavisos. - Ignorar el convenio colectivo. - No actualizar el registro horario. - Imponer reducciones de jornada sin acuerdo. - Confundir flexibilidad horaria con modificación sustancial. - No justificar adecuadamente las causas organizativas. Evitar estos errores disminuye el riesgo de reclamaciones y sanciones. ## El papel de las asesorías laborales Las asesorías laborales desempeñan un papel esencial en este ámbito. No solo garantizan el cumplimiento normativo, sino que ayudan a las empresas a planificar los cambios de jornada de forma estratégica, reduciendo riesgos legales y mejorando la organización interna. Su intervención resulta especialmente útil para: - Interpretar la normativa vigente y el convenio colectivo. - Diseñar procedimientos internos de modificación de jornada. - Elaborar la documentación necesaria. - Informar a la Seguridad Social respeto al cambio de jornada. - Asesorar ante posibles inspecciones de trabajo o procedimientos judiciales. ## Conclusión Antes de modificar horarios, turnos o jornadas es imprescindible identificar el tipo de cambio, revisar el convenio colectivo aplicable y seguir el procedimiento legal correspondiente. Las asesorías cumplen un papel fundamental al aporta un valor diferencial, ya que permite anticipar problemas, ofrecer seguridad jurídica y ayudar a las empresas a adaptar su organización a las necesidades del negocio sin comprometer los derechos de las personas trabajadoras. --- ## La escisión de sociedades como herramienta de protección patrimonial URL: https://www.fimax.es/la-escision-de-sociedades-como-herramienta-de-proteccion-patrimonial/ ## ¿Qué es la escisión de sociedades? La escisión es una operación de reestructuración societaria que consiste en la división del patrimonio de una sociedad en dos o más partes, las cuales se transmiten a una o varias sociedades, ya sean de nueva creación o preexistentes. En este sentido, el artículo 76 de la LIS la define como una operación mercantil en virtud de la cual, a cambio de dicha transmisión, los socios de la sociedad escindida reciben participaciones o acciones de las sociedades beneficiarias. Existen dos modalidades principales. Por un lado, la *escisión total* en la que la sociedad original desaparece y todo su patrimonio se reparte entre dos o más sociedades beneficiarias. Por otro lado, la *escisión parcial*, en la que la sociedad original no desaparece, sino que segrega una parte de su patrimonio (una rama de actividad, un conjunto de inmuebles, una cartera de participaciones) y la transmite a otra sociedad, manteniendo el resto de su actividad. Para el objetivo de proteger patrimonio, la escisión parcial es, con diferencia, la modalidad más utilizada, ya que permite mantener el negocio operativo funcionando con normalidad mientras se traslada a otra sociedad aquello que interesa poner a salvo. ## ¿Por qué se utiliza como herramienta de protección patrimonial? La actividad empresarial conlleva distintos tipos de riesgos, entre ellos, impagos de clientes, deudas con proveedores, contingencias laborales, reclamaciones de terceros o, en el peor de los casos, una situación de insolvencia. Cuando todo el patrimonio de la empresa está concentrado en una única sociedad, cualquier problema derivado de la actividad puede poner en riesgo activos que, en realidad, no tienen relación directa con ese riesgo. Un ejemplo habitual sería una empresa que factura, compra, contrata y asume riesgo comercial, y que además es propietaria del local o la nave donde trabaja, o tiene inversiones acumuladas de ejercicios anteriores. Si esa empresa entra en dificultades, los acreedores pueden dirigirse contra la totalidad de su patrimonio, incluidos esos inmuebles o inversiones que nada tienen que ver con el problema que ha generado la deuda. La escisión permite separar esas piezas y dejar en una sociedad la actividad operativa que sería la que asume el riesgo del día a día, y trasladar a otra sociedad distinta el patrimonio que se quiere proteger. De esta forma, si la sociedad operativa tiene problemas, el patrimonio trasladado queda fuera de peligro, en una estructura jurídica independiente. ## La neutralidad fiscal como incentivo de la escisión Lo que hace atractiva esta operación no es solo la separación de patrimonios en sí misma, pues eso también podría lograrse vendiendo activos de una sociedad a otra, sino el hecho de que, cumpliendo determinados requisitos, la escisión puede acogerse a un *régimen fiscal especial de neutralidad*, previsto en el Capítulo VII del Título VII de la LIS, artículos 76 a 89. Dicho régimen implica que la operación no genera una tributación inmediata, es decir, por un lado, la sociedad que se escinde no tributa por la diferencia entre el valor de mercado y el valor contable de los activos que transmite; por otro lado, la sociedad que recibe el patrimonio lo valora, a efectos fiscales, exactamente igual que lo tenía la sociedad de origen, sin actualizar valores; y, además, los socios tampoco tributan por el canje de sus participaciones, ya que mantienen, a efectos fiscales, el mismo valor que tenían antes de la operación. Entonces, se puede reorganizar el patrimonio empresarial separando lo que interesa proteger de lo que asume el riesgo del negocio sin que esa reorganización suponga, en el momento de hacerla, un desembolso fiscal. La tributación no desaparece, simplemente se difiere al momento en que, en el futuro, se transmitan esos activos o esas participaciones a un tercero. Esta es la gran diferencia frente a otras alternativas, como vender los inmuebles a otra sociedad, que sí generaría una tributación inmediata por la plusvalía generada. ## Un caso habitual: la empresa familiar Pensemos en una empresa familiar dedicada a una actividad comercial, que además es propietaria de las instalaciones donde opera desde hace años, y que ha ido acumulando en su balance inversiones financieras fruto de beneficios no repartidos. Toda esa empresa está, formalmente, en una única sociedad. Con el paso del tiempo, los socios empiezan a preocuparse por dos cosas, por un lado, quieren proteger el inmueble y las inversiones frente a los riesgos propios de la actividad comercial (impagos, litigios con clientes, posibles contingencias); por otro, quieren preparar la empresa de cara a una futura sucesión generacional, separando lo que es el negocio de lo que es el patrimonio familiar. La solución habitual en estos casos pasa por una escisión parcial mediante la cual la actividad comercial permanece en la sociedad original, que sigue operando con normalidad, mientras que el inmueble y las inversiones se segregan hacia una nueva sociedad, que pasa a ser propietaria de esos activos y que no asume ningún riesgo derivado de la actividad comercial. Los socios reciben, en proporción a su participación original, acciones o participaciones de esta nueva sociedad patrimonial. A partir de ese momento, si la sociedad comercial tuviera algún problema, una deuda importante, una reclamación de un cliente, incluso un escenario de insolvencia, el inmueble y las inversiones estarían en una sociedad distinta, fuera del alcance de esos acreedores. Además, la nueva sociedad patrimonial queda preparada como vehículo idóneo para una futura planificación de la sucesión familiar. ## Requisitos esenciales No toda escisión puede acogerse al régimen de neutralidad fiscal, pues la normativa exige que exista un motivo económico válido detrás de la operación, distinto del mero ahorro fiscal. Es decir, la ley permite reorganizar la empresa, pero no permite utilizar la escisión únicamente como un mecanismo para evitar impuestos o para dificultar el cobro a los acreedores. Motivos como la separación de riesgos, la preparación de una sucesión familiar o la entrada de nuevos socios en parte del negocio suelen considerarse motivos económicos válidos. En cambio, si la operación se realiza únicamente cuando la empresa ya tiene problemas de solvencia, o con el único fin aparente de evitar a los acreedores, existe el riesgo de que Hacienda cuestione la operación y deniegue el régimen especial. Por eso, la protección patrimonial mediante escisión funciona mejor cuando se planifica con antelación, en un momento en el que la empresa no atraviesa dificultades, y no como una solución de urgencia ante un problema ya existente. Además, la escisión es una operación mercantil que requiere acuerdo de los socios, formalización en escritura pública, inscripción en el Registro Mercantil, y un análisis previo de cómo queda cada sociedad en términos contables y fiscales . En ***Fimax Asesores*** analizamos la situación concreta de cada empresa para valorar si una escisión es la herramienta adecuada y, en caso de serlo, acompañamos todo el proceso, desde el diseño de la operación hasta su formalización. --- ## Horas extraordinarias, riesgo de una gestión incorrecta URL: https://www.fimax.es/horas-extraordinarias-riesgo-de-una-gestion-incorrecta/ ## ¿Qué se considera una hora extraordinaria? El Estatuto de los Trabajadores indica lo siguiente: son las horas que se hacen por encima de la jornada ordinaria pactada. Se deben cumplir una serie de reglas: - Voluntariedad: salvo que el convenio diga lo contrario, el trabajador no está obligado a hacerlas. - Compensación: pueden pagarse (nunca por debajo del valor de la hora ordinaria) o compensarse con descanso equivalente. - Límite anual: el tope está en 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo casos de fuerza mayor. - Prohibiciones: hay colectivos que directamente no pueden hacerlas: menores de 18 años, trabajadores nocturnos y quienes tengan contrato a tiempo parcial. Si se opta por descanso en lugar de pago, ese tiempo debe disfrutarse dentro de los cuatro meses siguientes. Y si no se compensa ni se abona, el trabajador puede reclamar su importe durante el año siguiente, porque las horas extra prescriben al año. Desde 2019 todas las empresas están obligadas a registrar la jornada diaria. En 2026, la Inspección ya no se conforma con sistemas “de apariencia”: exige registros fiables, trazables y coherentes con la actividad real. Cada hora extra que no se declara supone un error en la cotización. Y eso, además de ser un incumplimiento, puede derivar en liquidaciones complementarias y recargos. En otras palabras: no solo se reclama el pago al trabajador, también se ajusta lo que la empresa debería haber cotizado. --- ## Pactos de permanencia y de no competencia tras la extinción del contrato: cómo proteger el conocimiento y los intereses de tu empresa URL: https://www.fimax.es/pactos-de-permanencia-y-de-no-competencia-tras-la-extincion-del-contrato/ ## ¿Qué son los pactos de permanencia y de no competencia? Aunque se mencionan conjuntamente, se trata de dos figuras jurídicas diferentes, con objetivos distintos y requisitos específicos. Mientras que el pacto de permanencia busca garantizar que un trabajador permanezca en la empresa durante un periodo de tiempo, el pacto de no competencia tiene como finalidad impedir que, una vez finalizada la relación laboral, el empleado lleve a cabo actividades que puedan perjudicar los intereses empresariales. Conocer las diferencias es fundamental para elegir la herramienta adecuada en cada situación. ## El pacto de permanencia: una garantía para proteger la inversión en formación El pacto de permanencia permite que la empresa exija al trabajador permanecer en ella durante un tiempo determinado cuando ha realizado una inversión extraordinaria en su formación o especialización profesional. Su finalidad es evitar que la empresa asuma un importante coste formativo y el trabajador abandone la organización inmediatamente después para prestar esos conocimientos a otra empresa. ## ¿Cuándo puede firmarse? No cualquier formación justifica este pacto, debe tratarse de una formación: - Especializada. - Costosa para la empresa. - Destinada a poner en marcha proyectos concretos. - Que aporte al trabajador una cualificación relevante. Los cursos ordinarios de PRL, reciclaje profesional o formación habitual difícilmente justifican un pacto de permanencia. **Duración máxima** El Estatuto de los Trabajadores establece que el pacto de permanencia no puede superar los **2 años**. Si el trabajador dimite voluntariamente antes de finalizar ese plazo, podrá obligarse a indemnizar los daños y perjuicios pactados, siempre que la cláusula esté correctamente redactada y sea proporcionada. ## El pacto de no competencia tras la extinción del contrato Es mucho más frecuente en puestos de responsabilidad el pacto de no competencia una vez finalizada la relación laboral. Su objetivo consiste en impedir que el trabajador utilice los conocimientos adquiridos, la información confidencial o la cartera de clientes para competir con la empresa. Este tipo de pacto resulta útil en perfiles como: - Directivos. - Comerciales. - Personal técnico especializado. - Consultores. - Personal con acceso a información estratégica. ## Requisitos para que sea válido No basta con incluir una cláusula estándar en el contrato, si no que deben cumplirse varios requisitos legales. **1. Debe existir un interés industrial o comercial efectivo** La empresa debe acreditar que existe un interés legítimo en proteger determinada información, procesos, clientes o conocimientos. No puede utilizarse de forma genérica para limitar el acceso del trabajador al mercado laboral. Algunos ejemplos: - Protección de secretos empresariales y/o estrategias comerciales. - Desarrollo tecnológico propio. - Información económica sensible. - Bases de datos de clientes. - *Know-how* interno. **2. Debe existir una compensación económica adecuada** Este es uno de los aspectos donde más errores cometen las empresas: el trabajador debe recibir una compensación económica específica por asumir la limitación de trabajar para empresas competidoras una vez finalizado el contrato. No existe una cuantía mínima fijada legalmente, si no que la jurisprudencia analiza cada caso teniendo en cuenta factores como: - Nivel salarial. - Duración del pacto. - Sector de actividad. - Categoría profesional. Una compensación insuficiente puede provocar la nulidad del pacto. **3. Debe respetarse la duración máxima** La ley establece límites temporales, por lo que la duración máxima será de: - **Dos (2) años** para técnicos. - **Seis (6) meses** para el resto de trabajadores. Pactar una duración superior puede suponer la nulidad de la cláusula. **¿Qué ocurre si el trabajador incumple el pacto?** Cuando el pacto es válido y el trabajador comienza a trabajar para un competidor incumpliendo la obligación asumida, la empresa puede ejercitar diferentes acciones: - Reclamar la devolución de la compensación abonada. - Solicitar la indemnización de los daños y perjuicios. - Exigir el cumplimiento del pacto cuando sea procedente. No obstante, para ello será necesario acreditar el incumplimiento y el perjuicio sufrido. Por ello, es esencial que el pacto esté cuidadosamente redactado. ## Errores frecuentes que cometen las empresas Muchas empresas incorporan cláusulas descargadas de Internet o copiadas de contratos antiguos sin adaptarlas a sus necesidades reales. Algunos de los errores más habituales: **1. Utilizar cláusulas genéricas** Cada empresa tiene una realidad distinta, por lo que no es lo mismo proteger una cartera de clientes en una empresa de servicios que proteger un software propio. **2. No establecer una compensación suficiente** Es probablemente la causa de nulidad más frecuente, pues una compensación simbólica difícilmente superará un eventual control judicial. **3. No delimitar correctamente la competencia** El pacto debe concretar qué actividades quedan limitadas, no pudiendo impedir de forma absoluta que el trabajador continúe desarrollando su profesión. **4. Aplicarlo a todos los trabajadores** No todos los puestos justifican un pacto de no competencia, por lo que aplicarlo indiscriminadamente puede generar conflictos. **5. No revisar los pactos con el paso del tiempo** Las empresas evolucionan, los mercados cambian, así como las funciones, los salarios y los riesgos. Un pacto firmado hace años puede resultar hoy ineficaz, por lo que conviene revisar periódicamente toda la documentación laboral. ## ¿En qué empresas son recomendables? Aunque cualquier organización puede necesitarlos, estos pactos suelen aportar un mayor valor en sectores donde el conocimiento constituye un activo esencial: - Empresas tecnológicas. - Consultoras. - Empresas de ingeniería. - Empresas industriales. - Empresas con procesos de I+D. ## La importancia de una correcta redacción Un pacto de permanencia o de no competencia no debe entenderse como un simple modelo contractual, si no que cada cláusula debe adaptarse a: - La actividad de la empresa. - El puesto de trabajo. - Los conocimientos protegidos. - La cartera de clientes. - La duración adecuada. Una redacción imprecisa puede convertir un mecanismo de protección en un documento sin eficacia jurídica. Además, una correcta planificación permite reducir el riesgo de litigios cuando finaliza la relación laboral. ## Conclusión Los pactos de permanencia y de no competencia son herramientas útiles para proteger los intereses empresariales cuando se utilizan de forma adecuada. No obstante, su eficacia dependerá de una redacción personalizada y de su adaptación a las necesidades reales de cada empresa. Utilizar cláusulas estándar puede generar una falsa sensación de seguridad y dificultar su defensa en caso de conflicto. Contar con asesoramiento especializado permite diseñar estos acuerdos conforme a la normativa vigente, minimizar riesgos y reforzar la protección del negocio frente a situaciones que puedan comprometer su información estratégica, su inversión en formación o su cartera de clientes. ## ¿Necesita su empresa revisar sus contratos laborales? En **Fimax Asesores** ayudamos a empresas de todos los sectores a diseñar contratos adaptados a sus necesidades, revisando cláusulas de permanencia, pactos de no competencia, confidencialidad y protección de información estratégica. Si desea comprobar si los contratos de su empresa ofrecen una protección adecuada o necesita implantar este tipo de pactos, nuestro equipo puede ayudarle a encontrar la solución más adecuada. --- ## Cómo minimizar los riesgos legales al firmar contratos mercantiles URL: https://www.fimax.es/como-minimizar-los-riesgos-legales-al-firmar-contratos-mercantiles/ ## ¿Qué es un contrato mercantil? Un contrato mercantil es un acuerdo entre empresas, empresarios o profesionales que tiene por objeto regular una operación relacionada con una actividad económica o comercial. Puede adoptar muchas formas: - Contratos de prestación de servicios. - Contratos de suministro. - Contratos de distribución. - Contratos de agencia. - Contratos de compraventa mercantil. - Contratos de colaboración. - Contratos de confidencialidad. - Contratos con proveedores. - Contratos tecnológicos. - Contratos de franquicia. - Acuerdos de inversión. Cada contrato genera derechos y obligaciones para las partes. Por eso, su redacción debe ser clara, coherente y adaptada a la operación concreta. ## El riesgo de firmar contratos genéricos Uno de los errores más habituales es utilizar modelos descargados de internet o documentos reutilizados de operaciones anteriores. Aunque pueden parecer útiles, los contratos genéricos no siempre reflejan adecuadamente: - La actividad real de la empresa. - El tipo de operación. - Los riesgos específicos del sector. - Las obligaciones de cada parte. - Las consecuencias del incumplimiento. - La normativa aplicable. Un contrato mal adaptado puede dejar vacíos importantes o incluir cláusulas que no protegen suficientemente a la empresa. ## Cláusulas que nunca deberían faltar Aunque cada contrato debe diseñarse a medida, existen determinadas cláusulas que suelen ser esenciales. ### Identificación correcta de las partes Parece básico, pero es fundamental comprobar quién firma el contrato y en qué condición lo hace. Debe verificarse: - Nombre o denominación social. - NIF. - Domicilio. - Representación. - Facultades de quien firma. Firmar con una persona que no tiene capacidad suficiente puede generar problemas de validez o ejecución. ### Objeto del contrato El contrato debe describir claramente qué se acuerda. Cuanto más ambiguo sea el objeto, mayor será el riesgo de conflicto. Debe detallarse: - Qué producto o servicio se presta. - Alcance de las obligaciones. - Exclusiones. - Entregables. - Plazos. - Condiciones técnicas o comerciales. ### Precio y forma de pago Es importante regular: - Importe. - Impuestos aplicables. - Forma de pago. - Plazos. - Consecuencias del retraso. - Intereses de demora. - Gastos adicionales. Muchos conflictos surgen porque el contrato no define correctamente cuándo y cómo debe pagarse. ### Duración y terminación El contrato debe establecer su duración y las causas por las que puede finalizar. Puede incluir: - Plazo inicial. - Prórrogas. - Preaviso. - Resolución anticipada. - Consecuencias de la terminación. Regular bien esta parte evita que la empresa quede vinculada más tiempo del deseado o sin posibilidad clara de salida. ### Incumplimientos y penalizaciones Todo contrato debe prever qué ocurre si una parte incumple. Pueden establecerse: - Penalizaciones económicas. - Derecho a resolver el contrato. - Indemnización por daños. - Suspensión de servicios. - Subsanación en un plazo determinado. La clave es que las consecuencias sean proporcionadas y claras. ### Confidencialidad En muchas relaciones mercantiles se comparte información sensible: precios, clientes, procesos internos, estrategias o datos técnicos. Una cláusula de confidencialidad permite proteger esa información y establecer consecuencias si se utiliza indebidamente. ### Protección de datos Cuando el contrato implica tratamiento de datos personales, es necesario regular esta cuestión de forma adecuada. Esto puede requerir cláusulas específicas o contratos de encargo de tratamiento. ### Propiedad intelectual e industrial En contratos tecnológicos, creativos, de consultoría o desarrollo, es fundamental determinar quién será titular de los derechos sobre los resultados. No regular esta cuestión puede generar conflictos graves en el futuro. ## Ley aplicable y resolución de conflictos El contrato debe indicar qué normativa se aplica y cómo se resolverán los conflictos. Puede preverse: - Jurisdicción de determinados tribunales. - Mediación. - Arbitraje. - Negociación previa obligatoria. Elegir adecuadamente este mecanismo puede ahorrar tiempo y costes. ## Errores frecuentes al firmar contratos mercantiles Algunos errores se repiten con frecuencia: - Firmar sin leer todas las cláusulas. - No revisar anexos o condiciones generales. - Aceptar obligaciones poco claras. - No comprobar la solvencia de la otra parte. - No regular consecuencias del incumplimiento. - No prever la salida del contrato. - No documentar modificaciones posteriores. - No conservar comunicaciones relevantes. En muchas ocasiones, el problema no aparece al firmar, sino meses después, cuando surge un desacuerdo y el contrato no ofrece una solución clara. ## La importancia de negociar antes de firmar Un contrato no debe verse como un documento cerrado e intocable. Antes de firmar, es posible negociar condiciones, aclarar obligaciones y corregir desequilibrios. Negociar no significa desconfiar. Significa proteger la relación comercial para que ambas partes sepan qué pueden esperar. Una buena negociación reduce el riesgo de conflictos futuros. ## Contratos mercantiles y crecimiento empresarial A medida que una empresa crece, sus contratos se vuelven más importantes. Relaciones con grandes clientes, acuerdos de distribución, entrada en nuevos mercados o colaboraciones estratégicas pueden afectar directamente al valor del negocio. Una empresa con contratos bien estructurados transmite mayor seguridad a inversores, compradores, entidades financieras y socios estratégicos. Por el contrario, contratos desordenados o mal redactados pueden reducir el valor de la empresa en una due diligence. ## Revisión periódica de contratos No basta con revisar los contratos al firmarlos. Las empresas deben revisar periódicamente sus documentos contractuales para adaptarlos a: - Cambios normativos. - Nuevas líneas de negocio. - Cambios en precios o condiciones. - Nuevos riesgos. - Modificaciones en la relación con clientes o proveedores. Un contrato que era adecuado hace años puede haber quedado obsoleto. ## El papel del asesoramiento jurídico especializado Contar con asesoramiento jurídico antes de firmar un contrato mercantil permite identificar riesgos que muchas veces pasan desapercibidos. Un despacho jurídico y legal como Fimax Asesores puede ayudar a: - Redactar contratos adaptados. - Revisar documentos propuestos por terceros. - Negociar cláusulas sensibles. - Detectar riesgos legales. - Preparar contratos para operaciones estratégicas. - Resolver incumplimientos contractuales. La revisión previa suele ser mucho más económica y eficaz que resolver un conflicto cuando ya se ha producido. ## Conclusión Los contratos mercantiles son una herramienta esencial para cualquier empresa, pero también pueden convertirse en una fuente de riesgos si no se redactan y revisan correctamente. Minimizar esos riesgos exige claridad, prevención y asesoramiento jurídico especializado. Un contrato bien preparado no solo protege frente a incumplimientos, sino que facilita relaciones comerciales más estables, transparentes y seguras. ## ¿Necesitas revisar o preparar contratos mercantiles para tu empresa? En Fimax Asesores, despacho jurídico y legal en Canarias, ayudamos a empresas, autónomos y sociedades a redactar, revisar y negociar contratos mercantiles adaptados a su actividad. Si quieres evitar riesgos, proteger tus relaciones comerciales y firmar con mayor seguridad jurídica, contacta con nuestro equipo. Te ayudaremos a construir acuerdos sólidos, claros y preparados para proteger los intereses de tu empresa. --- ## Cómo proteger a tu empresa frente a una inspección o un procedimiento sancionador URL: https://www.fimax.es/como-proteger-a-tu-empresa-frente-a-una-inspeccion-o-un-procedimiento-sancionador/ ## ¿Qué tipos de inspecciones puede recibir una empresa? Las empresas pueden ser objeto de distintos tipos de controles administrativos, dependiendo de su actividad, sector y obligaciones legales. Entre las inspecciones más habituales se encuentran: - Inspecciones laborales. - Inspecciones tributarias. - Controles de Seguridad Social. - Inspecciones en materia de protección de datos. - Inspecciones de consumo. - Revisión de licencias o autorizaciones. - Controles medioambientales. - Inspecciones de prevención de riesgos laborales. Cada una tiene sus propias reglas, procedimientos y consecuencias, pero todas comparten un elemento común: la empresa debe estar preparada para justificar su actuación. ## La importancia de actuar con calma y orden Cuando una empresa recibe una notificación o visita de inspección, es habitual que surjan dudas: - ¿Qué documentación debo entregar? - ¿Puedo negarme a responder? - ¿Qué ocurre si falta algún documento? - ¿Debo firmar el acta? - ¿Cuándo conviene hacer alegaciones? Responder de forma precipitada puede generar problemas. Por eso, lo primero es actuar con calma, revisar el alcance de la actuación y contar con apoyo jurídico. Una inspección no implica necesariamente que exista una infracción. Puede ser una actuación rutinaria, una comprobación concreta o una revisión derivada de una denuncia, campaña sectorial o cruce de datos. ## Derechos de la empresa durante un procedimiento La empresa no solo tiene obligaciones. También cuenta con derechos que deben respetarse durante el procedimiento. Entre ellos destacan: - Derecho a conocer el estado del procedimiento. - Derecho a identificar a las autoridades y personal responsable. - Derecho a formular alegaciones. - Derecho a aportar documentos y pruebas. - Derecho a no presentar documentos que ya obren en poder de la Administración, cuando proceda. - Derecho a obtener copia de actuaciones relevantes. - Derecho a recibir una resolución motivada. Conocer estos derechos es fundamental para evitar indefensión y garantizar que la empresa pueda defender correctamente su posición. ## Obligaciones de la empresa ante una inspección Junto a sus derechos, la empresa también debe cumplir determinadas obligaciones. En términos generales, debe colaborar con la Administración, facilitar la documentación requerida y no obstaculizar la actuación inspectora. Sin embargo, colaborar no significa actuar sin criterio. Es importante revisar qué se solicita, en qué plazo y con qué alcance. Entregar documentación incorrecta, incompleta o innecesaria puede perjudicar a la empresa. Por eso, toda respuesta debe prepararse con rigor. ## Documentación que conviene tener preparada Una de las mejores formas de protegerse frente a una inspección es mantener la documentación empresarial ordenada y actualizada. Dependiendo del tipo de inspección, puede ser necesario aportar: - Contratos mercantiles. - Contratos laborales. - Nóminas y seguros sociales. - Declaraciones fiscales. - Libros contables. - Licencias y autorizaciones. - Políticas internas. - Registros de jornada. - Documentación de prevención de riesgos laborales. - Contratos con proveedores. - Comunicaciones relevantes. - Justificantes de cumplimiento normativo. La falta de documentación puede dificultar la defensa de la empresa, incluso cuando la actuación material haya sido correcta. ## Errores frecuentes ante una inspección Muchas sanciones no derivan únicamente del incumplimiento inicial, sino de una mala gestión del procedimiento. Algunos errores habituales son: - Ignorar notificaciones. - Responder fuera de plazo. - Entregar documentación sin revisarla. - No dejar constancia de las comunicaciones. - No realizar alegaciones cuando proceden. - Asumir hechos sin valorar sus consecuencias. - No solicitar asesoramiento hasta que la sanción ya está impuesta. La fase inicial es decisiva. Cuanto antes se analice el expediente, mayores posibilidades existen de corregir errores, aportar pruebas y defender la posición de la empresa. ## ¿Qué es un procedimiento sancionador? Un procedimiento sancionador es el cauce por el que la Administración puede imponer una sanción cuando considera que una empresa ha cometido una infracción. Generalmente, el procedimiento incluye varias fases: - Inicio del expediente. - Notificación a la empresa. - Formulación de alegaciones. - Propuesta de resolución. - Posible nuevo trámite de audiencia. - Resolución final. - Recursos administrativos o judiciales, si procede. Cada fase tiene plazos concretos. No respetarlos puede limitar las opciones de defensa. ## La importancia de las alegaciones Las alegaciones permiten a la empresa explicar su posición, aportar pruebas y rebatir los hechos o fundamentos utilizados por la Administración. Un escrito de alegaciones bien preparado puede ser decisivo para: - Archivar el expediente. - Reducir la sanción. - Corregir errores de hecho. - Aportar documentación omitida. - Discutir la proporcionalidad de la medida. - Defender la inexistencia de infracción. Por eso, no conviene responder de forma genérica. Cada expediente debe analizarse de forma individual. ## Prevención: la mejor defensa La mejor forma de afrontar una inspección es haber trabajado previamente en la prevención. Esto implica: - Revisar periódicamente el cumplimiento legal. - Mantener documentación actualizada. - Formar al personal responsable. - Establecer protocolos internos. - Conservar evidencias de cumplimiento. - Revisar contratos, licencias y obligaciones fiscales o laborales. Una empresa que puede acreditar que actúa de forma diligente tiene una posición mucho más sólida ante cualquier actuación administrativa. ## Coordinación jurídica, fiscal y laboral Muchas inspecciones afectan a varias áreas al mismo tiempo. Por ejemplo, una inspección laboral puede tener implicaciones en Seguridad Social, fiscalidad o prevención de riesgos. Por eso, es importante que la respuesta no se prepare de forma aislada. La coordinación entre asesoramiento jurídico, fiscal, laboral y contable permite valorar mejor el alcance del expediente y evitar contradicciones en la documentación presentada. ## El papel del asesoramiento jurídico especializado Contar con asesoramiento jurídico desde el inicio puede marcar una diferencia importante. Un despacho jurídico y legal como Fimax Asesores puede ayudar a la empresa a: - Analizar la notificación recibida. - Identificar plazos y riesgos. - Preparar la documentación. - Redactar alegaciones. - Representar a la empresa durante el procedimiento. - Diseñar medidas preventivas para evitar futuras incidencias. La intervención temprana permite actuar con estrategia y no solo reaccionar ante la sanción. ## Conclusión Una inspección o un procedimiento sancionador no tiene por qué convertirse en una crisis empresarial si la empresa está preparada. La clave está en conocer los derechos y obligaciones, mantener una documentación ordenada, responder dentro de plazo y contar con asesoramiento jurídico especializado desde el primer momento. La prevención y la organización son las mejores herramientas para proteger a la empresa frente a riesgos administrativos. ## ¿Tu empresa ha recibido una inspección o quieres prepararte ante posibles riesgos? En Fimax Asesores, despacho jurídico y legal en Canarias, ayudamos a empresas y administradores a afrontar inspecciones, procedimientos sancionadores y revisiones administrativas con seguridad jurídica. Si necesitas revisar tu situación, preparar documentación o defender los intereses de tu empresa ante la Administración, contacta con nuestro equipo. Te acompañaremos en cada fase del procedimiento para proteger tu negocio con rigor y tranquilidad. --- ## Compliance empresarial: por qué ya no es solo cosa de las grandes empresas URL: https://www.fimax.es/compliance-empresarial-por-que-ya-no-es-solo-cosa-de-las-grandes-empresas/ ## ¿Qué es el compliance empresarial? El compliance empresarial, o cumplimiento normativo, es el conjunto de medidas, procedimientos y controles que una empresa adopta para asegurarse de que su actividad se desarrolla conforme a la ley, a sus obligaciones internas y a los estándares éticos que ha decidido asumir. No se trata únicamente de evitar delitos. También incluye la prevención de riesgos en áreas como: - Protección de datos. - Prevención de blanqueo de capitales. - Fiscalidad. - Derecho laboral. - Contratación mercantil. - Competencia. - Seguridad y salud laboral. - Relaciones con proveedores y clientes. - Canales internos de información. En definitiva, el compliance permite que la empresa identifique sus riesgos, establezca controles y actúe de forma preventiva antes de que aparezca el problema. ## ¿Por qué el compliance también afecta a las pymes? Muchas pequeñas y medianas empresas consideran que el compliance no les afecta porque no tienen una estructura compleja o porque su actividad parece sencilla. Sin embargo, los riesgos legales no dependen únicamente del tamaño de la empresa. Una pyme puede enfrentarse a problemas derivados de: - Contratos mal redactados. - Incumplimientos laborales. - Sanciones administrativas. - Uso inadecuado de datos personales. - Falta de control sobre proveedores. - Conflictos entre socios. - Actuaciones irregulares de empleados o directivos. - Deficiencias en la gestión fiscal o contable. Además, muchas empresas pequeñas trabajan con clientes, administraciones públicas o grandes compañías que cada vez exigen mayores garantías de cumplimiento. Por eso, implantar medidas de compliance no es solo una cuestión de prevención, sino también una forma de mejorar la competitividad y generar confianza. ## Compliance y responsabilidad de la empresa Uno de los motivos por los que el compliance ha ganado importancia es la responsabilidad que pueden asumir las personas jurídicas en determinados supuestos. Cuando una empresa no cuenta con controles adecuados y se cometen irregularidades en su seno, pueden derivarse consecuencias relevantes para la sociedad, sus administradores o sus órganos de dirección. Un sistema de compliance bien diseñado ayuda a demostrar que la empresa ha actuado con diligencia, ha identificado sus riesgos y ha adoptado medidas razonables para prevenir conductas indebidas. Esto no significa que elimine todos los riesgos, pero sí puede reducirlos de forma significativa. ## Beneficios de implantar un sistema de compliance El compliance aporta ventajas que van más allá de evitar sanciones. Entre los beneficios más relevantes destacan: ### Prevención de riesgos legales Permite identificar los puntos vulnerables de la empresa y anticiparse a posibles incumplimientos. ### Mejora de la organización interna Obliga a definir procedimientos claros, responsabilidades y controles, lo que mejora la gestión diaria. ### Protección de administradores y directivos Ayuda a acreditar que las decisiones se han adoptado con diligencia y dentro de un marco de control adecuado. ### Refuerzo de la reputación empresarial Una empresa que demuestra compromiso con el cumplimiento transmite confianza a clientes, inversores, trabajadores y proveedores. ### Mayor seguridad en operaciones corporativas En fusiones, adquisiciones, entrada de inversores o procesos de due diligence, contar con una estructura de compliance puede ser un factor diferencial. ## ¿Cómo se implanta un sistema de compliance? No existe un único modelo válido para todas las empresas. Un sistema de compliance debe adaptarse al tamaño, actividad, estructura y riesgos concretos de cada organización. No obstante, hay una serie de pasos habituales: ### 1. Análisis de riesgos El primer paso consiste en identificar los riesgos legales a los que está expuesta la empresa. No tendrá los mismos riesgos una empresa tecnológica, una sociedad de servicios profesionales, una entidad que contrata con administraciones públicas o una empresa familiar con varias generaciones implicadas. ### 2. Diseño de políticas internas Una vez identificados los riesgos, deben establecerse normas internas claras. Estas políticas pueden regular cuestiones como: - Relaciones con clientes y proveedores. - Conflictos de interés. - Protección de datos. - Uso de recursos de la empresa. - Prevención de conductas irregulares. - Procedimientos de contratación. ### 3. Asignación de responsabilidades El sistema debe establecer quién se encarga de supervisar el cumplimiento y cómo se reportan posibles incidencias. En empresas pequeñas, esta función puede adaptarse a una estructura sencilla, sin necesidad de crear órganos complejos. ### 4. Formación y comunicación Un sistema de compliance no funciona si las personas de la empresa no lo conocen. Es importante que administradores, empleados y colaboradores entiendan las reglas básicas y sepan cómo actuar ante situaciones de riesgo. ### 5. Canal interno de información En determinados casos, las empresas están obligadas a contar con un canal interno de información o canal de denuncias. Pero incluso cuando no existe obligación legal, disponer de un canal adecuado puede ayudar a detectar problemas antes de que escalen. ### 6. Seguimiento y revisión El compliance no es un documento estático. Debe revisarse periódicamente para adaptarse a cambios normativos, crecimiento empresarial o nuevas áreas de actividad. ## Errores frecuentes al abordar el compliance Uno de los errores más habituales es pensar que basta con descargar un modelo genérico o aprobar un documento interno sin aplicarlo realmente. Un sistema de compliance debe ser real, proporcionado y operativo. Otros errores comunes son: - No analizar los riesgos específicos de la empresa. - No formar al equipo. - No documentar las decisiones. - No revisar el sistema con el tiempo. - Crear políticas internas que nadie aplica. - No coordinar el compliance con la gestión fiscal, laboral y societaria. El compliance solo tiene valor si se integra en la forma de trabajar de la empresa. ## Compliance y cultura empresarial El cumplimiento normativo no debe verse como un freno a la actividad. Al contrario, una cultura empresarial basada en la prevención permite crecer con mayor seguridad. Cuando una empresa tiene reglas claras, procedimientos definidos y canales adecuados para detectar problemas, se reducen los conflictos y se mejora la toma de decisiones. Esto es especialmente importante en empresas familiares, sociedades con varios socios o negocios en fase de expansión. ## El papel del asesoramiento jurídico especializado Implantar un sistema de compliance requiere una visión jurídica global. No basta con revisar una normativa concreta; es necesario entender la actividad de la empresa, sus riesgos, su estructura y sus objetivos. Un despacho jurídico y legal como Fimax Asesores puede ayudar a las empresas a diseñar sistemas de cumplimiento adaptados a su realidad, evitando soluciones genéricas y aportando seguridad jurídica. El asesoramiento especializado permite identificar riesgos, establecer controles eficaces y acompañar a la empresa en la implantación de medidas proporcionadas. ## Conclusión El compliance empresarial ya no es exclusivo de las grandes compañías. Cualquier empresa puede verse afectada por riesgos legales, sanciones o responsabilidades derivadas de una falta de control interno. Implantar medidas de cumplimiento permite prevenir problemas, proteger a la empresa y mejorar su reputación frente a clientes, socios e inversores. La clave está en diseñar un sistema adaptado, realista y eficaz, que no se limite a cumplir formalmente, sino que ayude a gestionar mejor el negocio. ## ¿Quieres implantar un sistema de compliance en tu empresa? En Fimax Asesores, despacho jurídico y legal en Canarias, ayudamos a empresas, administradores y socios a identificar riesgos legales y diseñar sistemas de cumplimiento adaptados a su actividad. Si quieres prevenir sanciones, proteger tu empresa y tomar decisiones con mayor seguridad jurídica, contacta con nuestro equipo. Te ayudaremos a construir una estructura de cumplimiento clara, útil y alineada con las necesidades reales de tu negocio. --- ## Canarias abre una nueva convocatoria de ayudas para la producción audiovisual con subvenciones de hasta 225.000 euros URL: https://www.fimax.es/convocatoria-ayudas-produccion-audiovisual/ ## ¿Quiénes pueden acceder a estas ayudas? La convocatoria está **dirigida a productoras audiovisuales independientes, ya sean personas físicas o jurídicas, así como a Agrupaciones de Interés Económico (AIE) y empresas que participen en proyectos de coproducción.** No obstante, para poder optar a la subvención es imprescindible cumplir una serie de requisitos. Entre ellos, destaca la obligación de estar inscrito en el Registro de Empresas y Obras Audiovisuales de Canarias antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, así como disponer de domicilio fiscal o establecimiento permanente en Canarias desde, al menos, el 6 de julio de 2025. Asimismo, las entidades solicitantes deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La convocatoria también establece un límite en el número de proyectos que puede presentar cada empresa, permitiendo un **máximo de dos solicitudes por categoría** y restringiendo la concesión a un único proyecto por categoría para cada productora. ## Una financiación que puede alcanzar los 225.000 euros La cuantía de la ayuda dependerá del tipo de proyecto presentado. En el caso de producciones de largometrajes o series de ficción y animación, la subvención podrá alcanzar los 225.000 euros, mientras que para producciones documentales el importe máximo será de 140.000 euros. Por su parte, las coproducciones minoritarias también cuentan con financiación específica, pudiendo obtener hasta 165.000 euros en proyectos de ficción o animación y hasta 100.000 euros cuando se trate de documentales. ## ¿Qué gastos pueden financiarse? La subvención cubre el coste de producción reconocido de la obra, incluyendo los gastos necesarios hasta la obtención de la copia estándar o del máster digital. Además, la convocatoria contempla la posibilidad de financiar determinados gastos de promoción relacionados con el proyecto. No obstante, algunos conceptos, como los gastos generales, la producción ejecutiva, los intereses financieros o las operaciones realizadas entre entidades vinculadas, están sujetos a los límites establecidos en las bases reguladoras, por lo que resulta recomendable revisar detenidamente la convocatoria antes de elaborar el presupuesto. ## Fechas que conviene tener presentes Las empresas interesadas deberán presentar su solicitud **antes del 3 de agosto de 2026**. Una vez concedida la ayuda, los proyectos podrán ejecutarse hasta el 1 de noviembre de 2029, disponiendo posteriormente hasta el 30 de noviembre de 2029 para justificar correctamente la subvención. ## Fimax Asesores: asesoramiento especializado para el sector audiovisual En Fimax Asesores llevamos años acompañando a productoras nacionales e internacionales en la obtención de financiación pública para sus proyectos audiovisuales. Si estás preparando un largometraje, una serie o una coproducción y quieres conocer las posibilidades de financiación de tu proyecto, estaremos encantados de ayudarte. Nuestro equipo presta asesoramiento integral durante todo el proceso, desde el análisis de la viabilidad de la ayuda y la preparación de la solicitud hasta la fase de justificación, complementando estas subvenciones con el resto de incentivos fiscales disponibles en Canarias. * Jaime TascónDepartamento Jurídico y Subvenciones * --- ## La sociedad holding: cómo tributa el socio y cómo optimizar IRPF, patrimonio y sucesión URL: https://www.fimax.es/la-sociedad-holding-como-tributa-el-socio-y-como-optimizar-irpf-patrimonio-y-sucesion/ ## Qué es una holding y por qué se utiliza Una sociedad holding es una entidad cuyo activo principal son participaciones en otras sociedades (las «filiales» u «operativas»), en lugar de un negocio propio. El socio persona física dejar de ser titular directo de las empresas operativas y pasa a serlo de la holding, que a su vez posee las operativas. El interés de este esquema no es cosmético: cambia radicalmente cuándo y cómo tributa el socio, como veremos en el siguiente punto. ## El mecanismo central: la exención por doble imposición de dividendos Cuando una filial reparte beneficios a su holding, ese dividendo no tributa (o tributa solo al 5%, en concepto de gastos no deducibles) en el Impuesto sobre Sociedades de la holding, gracias a la exención del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Los requisitos para aplicarla son: - **Participación significativa: **un porcentaje igual o superior al 5% en la filial, o un valor de adquisición superior a 20 millones de euros. - **Antigüedad de la participación: **mantenida de forma ininterrumpida durante al menos un año antes de la distribución (puede completarse después). - **Tributación mínima de la filial: **que la filial haya estado sujeta a un impuesto de naturaleza análoga al Impuesto sobre Sociedades, a un tipo nominal mínimo del 10%. Cumplidos estos requisitos, el dinero puede subir de la filial a la holding prácticamente sin coste fiscal adicional. Es la pieza que hace posible todo lo demás. ### Ejemplo práctico: acumulación de beneficios en la holding Un socio es titular al 100% de una holding, que a su vez posee el 100% de una sociedad operativa. La operativa genera 300.000 € de beneficio neto tras Impuesto sobre Sociedades y los distribuye a la holding. Gracias a la exención del artículo 21, la holding recibe ese importe prácticamente íntegro (con una tributación efectiva marginal del 1,25% por el 5% no exento). Si el socio hubiera sido titular directo de la operativa y hubiera cobrado ese dividendo personalmente, habría tributado en su IRPF a un tipo de hasta el 28% en la renta del ahorro. Mientras el dinero se quede en la holding sin repartirse al socio persona física, ese IRPF no se devenga. ## El diferimiento del IRPF: la ventaja real para el socio El socio persona física solo tributa en IRPF por rendimiento de capital mobiliario en el momento en que la holding le reparte dividendos a él, no antes. Esto permite: - Reinvertir los beneficios acumulados en la holding (comprar otro negocio, inmuebles, o carteras financieras) sin pasar primero por el peaje del IRPF personal. - Elegir el momento de tributar, ajustándolo a años con menos renta general o a una planificación de jubilación. - Separar el patrimonio empresarial del patrimonio personal, reduciendo la exposición de este último frente a los riesgos del negocio. ***Nota importante: ****el diferimiento no es una exención. El IRPF se paga igualmente en el momento en que la holding reparte dividendos al socio; lo que se gana es el control sobre el cuándo, no la eliminación del impuesto.* ## La opción de no repartir dividendos, si no capitalizar el beneficio en la filial No solo tenemos la opción de repartir dividendos, también podemos evitar el 5% de tributación evitando que se produzca el hecho que lo activa: **el reparto de dividendos**. Si el beneficio se queda en la filial, no hay dividendo, y, por tanto, no hay 5% que tributar. Sobre esa base, existen varias formas de capitalizar el beneficio de forma productiva en lugar de repartirlo: - **Reserva para Inversiones en Canarias (RIC):** para filiales con actividad en Canarias, la dotación a la RIC se realiza precisamente con cargo a beneficio no distribuido, con un límite del 90% del beneficio del ejercicio. Reduce la base imponible de la filial, pero exige materializar la reserva en inversiones aptas en un plazo máximo de 3 años, y mantener esos activos en funcionamiento durante 5 años (3 para empresas de reducida dimensión). - **Materialización de la RIC vía AIE o inversión pura en AIE:** la suscripción de participaciones en una Agrupación de Interés Económico que desarrolle actividad real en Canarias es una de las vías de materialización indirecta reconocidas por la Administración. Permite canalizar la reserva hacia proyectos conjuntos con otras empresas o tener ya planificada de antemano la inversión en la AIE sin necesidad de tener RIC dotada que tenga que materializarse. - **Escisión del inmobiliario no afecto:** cuando la filial acumula inmuebles que no son necesarios para su actividad, aislarlos mediante una escisión evita que contaminen la exención del Impuesto sobre el patrimonio/Impuesto Sobre Grandes Fortunas de la holding (ver punto 4). Para acceder al régimen de neutralidad fiscal sin coste (FEAC), la operación debe responder a motivos económicos válidos y no únicamente al ahorro fiscal. ## Impuesto del Patrimonio e Impuesto sobre las Grandes Fortunas: la exención depende de que la holding tenga actividad económica real La exención de las participaciones en el Impuesto del Patrimonio y en el Impuesto Sobre las Grandes Fortunas exige que la entidad no se dedique «a la mera gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario» (art. 4.Ocho.Dos LIP). Una holding, por definición, no tiene actividad productiva propia solo tiene acciones o participaciones, así que Hacienda examina con lupa si cumple esa condición. La normativa da una salida expresa: si la holding posee al menos el 5% de sus filiales y dirige y gestiona esas participaciones (mediante los medios materiales y humanos adecuados), esa función de dirección de grupo cuenta como actividad económica propia de la holding. En la práctica, esto exige: - Que la holding tenga estructura mínima real: administrador activo, y en muchos casos algún medio material o de gestión propio (no basta una caja vacía con solo participaciones dentro). - Que el socio (u otro miembro de su grupo de parentesco) ejerza funciones de dirección efectivas y perciba por ello más del 50% de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas — el mismo requisito que en cualquier sociedad operativa, pero aplicado ahora a nivel de holding o de grupo. - Que las filiales, a su vez, desarrollen una actividad económica real si una filial es también una sociedad patrimonial pura, contamina la exención de la parte del valor que representa. ### Ejemplo práctico: la holding que pierde la exención Una holding familiar tiene el 100% de dos filiales operativas. Con el tiempo, ambas filiales van vendiendo activos y acumulando el efectivo dentro de la holding, sin reinvertirlo en actividad ni repartirlo. Cinco años después, más de la mitad del activo de la holding son depósitos e inversiones financieras sin relación con la actividad de las filiales. En una comprobación, Hacienda puede considerar que, por esa parte, la holding se ha convertido en una entidad de mera tenencia de bienes, y liquidar el IP/ISGF correspondiente a esa proporción del valor con independencia de que la actividad original de las filiales siga siendo perfectamente real. ## Impuesto de Sucesiones y Donaciones: la holding como vehículo de sucesión La reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para empresa familiar se aplica igual si lo que se transmite son participaciones de la holding, y no de las operativas directamente. Aquí la holding aporta una ventaja estructural: permite transmitir en un solo acto (una sola escritura, una sola declaración) la titularidad de varios negocios distintos, en lugar de tener que donar o heredar cada participación operativa por separado. Los requisitos son los mismos que en cualquier transmisión de empresa familiar: exención previa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, vínculo de parentesco cualificado con el adquirente, y mantenimiento de la titularidad y la actividad durante los 10 años siguientes. La diferencia es que, al recaer sobre la holding, ese mantenimiento se exige sobre el grupo en su conjunto por lo que vender una de las filiales operativas dentro de ese plazo puede poner en riesgo la reducción, según cómo se reinvierta el importe obtenido. ## Una estructura, tres Impuestos, un Solo requisito común El hilo que conecta el diferimiento del IRPF, la exención en Impuesto del patrimonio/ Impuesto Sobre las Grandes Fortunas y la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es siempre el mismo: que la holding acredite actividad económica real y una dirección efectiva del grupo. Optimizar la tributación mientras se cobran dividendos, sin mantener esa sustancia, es construir una estructura que Hacienda puede desmontar en cualquier comprobación — con efecto retroactivo sobre los tres impuestos a la vez. Por eso la constitución de una holding no es un trámite notarial, sino una decisión que hay que revisar y sostener año a año. **¿Le gustaría analizar si una estructura holding encaja en su situación patrimonial?** En **Fimax Asesores** ponemos a su disposición a nuestro departamento de gestión de grandes patrimonios y optimización del IRPF para diseñar, revisar o corregir su estructura holding y asegurar su relevo generacional sin sorpresas fiscales. --- ## Despido y acuerdo transaccional: lo que la empresa debería saber URL: https://www.fimax.es/despido-y-acuerdo-transaccional-lo-que-la-empresa-deberia-saber/ ## ¿Qué es exactamente un acuerdo transaccional? Es un pacto entre tu empresa y el trabajador para cerrar, de mutuo acuerdo, las consecuencias de un despido. El funcionamiento del mismo sería de la siguiente forma: la empresa reconoces (o al menos acepta el riesgo de) que el despido podría considerarse improcedente, y a cambio de una indemnización algo mayor a la mínima legal, el trabajador se compromete a no demandar. No debemos confundirlo con el finiquito, el cual salda el sueldo pendiente, las vacaciones no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extra. ## ¿Está esto regulado por ley? **No existe una ley específica que regule los acuerdos transaccionales por despido**. Ni el Estatuto de los Trabajadores ni la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social dicen nada al respecto. Su base legal está en el Código Civil, en las normas generales sobre contratos y sobre la transacción (los acuerdos donde cada parte cede algo a cambio de evitar un pleito). Esto significa que, para que el acuerdo sea válido, no se necesitas seguir un procedimiento administrativo obligatorio. Lo que sí se necesita es que se cumplan las condiciones de cualquier contrato bien realizado: que el trabajador consienta libremente, que el objeto del pacto sea lícito y que exista una causa real detrás. ## ¿Hace falta pasar por el SMAC? Legalmente, no. Pero en la práctica, hay dos razones de peso para hacerlo de todas formas: **Tributación.** Cuando reconoces la improcedencia del despido, la indemnización solo suele quedar libre de IRPF (dentro de los límites que marca la ley) si el acuerdo pasa por conciliación en el SMAC o por el juzgado. Si te quedas solo con el acuerdo privado, corres el riesgo de que Hacienda no reconozca esa exención. **La garantía frente al FOGASA.** Si tu empresa atraviesa dificultades económicas y no puede pagar lo acordado, el trabajador solo podrá reclamar esa indemnización al FOGASA si el acuerdo fue ratificado ante un juzgado o en el SMAC. Un pacto firmado solo entre las dos partes no sirve como respaldo ante el FOGASA. Así que, aunque ya no sea obligatorio para que el acuerdo sea válido, en la mayoría de los casos sigue siendo buena idea pasar por conciliación. ## Qué debe llevar el documento Para que el acuerdo tenga toda la fuerza posible, debe incluir, como mínimo: - Los datos completos de la empresa y del trabajador. - La fecha y el tipo de despido, y desde cuándo tiene efecto. - Si corresponde, el reconocimiento de la improcedencia por parte de la empresa. - Un desglose claro del dinero: qué es indemnización, qué es finiquito, qué es cualquier otro concepto pactado. - Cómo y cuándo se va a pagar. - Una cláusula donde el trabajador declare que queda saldado y no tiene nada más que reclamar. - Una cláusula de confidencialidad, si te interesa incluirla. - La fecha y el lugar donde se firma, dejando constancia del tiempo transcurrido desde el despido. ## Consejos prácticos para la empresa - Detallar siempre las cifras. Una cantidad global sin explicar de dónde sale es un punto débil. - No usar amenazas ni insinuaciones para forzar la firma. - Pasar por el SMAC, sobre todo por el tema fiscal y por la cobertura del FOGASA. - Cada despido es distinto, así que no apliques la misma plantilla a ciegas. No es lo mismo negociar un despido con posibles indicios de nulidad que uno donde tienes muchas probabilidades de ganar si acaba en juicio. - Ten en cuenta los plazos: el trabajador tiene 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido para demandar si no se llega a un acuerdo. La negociación debe moverse dentro de ese margen. - Y sobre todo, no lo hagas solo. Contar con un abogado laboralista que te acompañe desde el primer momento marca la diferencia entre un acuerdo que aguanta y uno que se cae en el primer intento. ## La idea de fondo Un acuerdo transaccional no consiste únicamente en pactar una indemnización; es una herramienta jurídica que, bien utilizada, permite a la empresa gestionar un despido con mayor seguridad, reducir costes y evitar conflictos judiciales innecesarios. Sin embargo, para que cumpla realmente su finalidad, debe adaptarse a las circunstancias concretas de cada caso, respetar los derechos del trabajador y reunir todas las garantías legales. Antes de formalizar cualquier acuerdo, conviene valorar los riesgos del despido, las implicaciones fiscales y la conveniencia de su ratificación ante el SMAC. Un asesoramiento laboral adecuado no solo aporta tranquilidad, sino que también puede evitar futuras reclamaciones y proteger los intereses de la empresa. En **Fimax Asesores** acompañamos a las empresas en la gestión de despidos y negociaciones laborales, ofreciendo soluciones jurídicas seguras, eficaces y adaptadas a cada situación. --- ## Fijos discontinuos: cuándo procede su utilización URL: https://www.fimax.es/fijos-discontinuos-cuando-procede-su-utilizacion/ ## Un contrato que ha ganado protagonismo en el mercado laboral En los últimos años, el contrato fijo discontinuo ha pasado de ser una figura casi residual a convertirse en uno de los grandes protagonistas del mercado laboral español. La reforma laboral de 2021 lo situó en el centro del escenario y, desde entonces, su uso se ha disparado. No es casualidad: hoy es la vía legal para cubrir necesidades de personal que se repiten en el tiempo, pero no de manera continua, y eso encaja con la realidad de muchísimos sectores. ## Qué es y cómo funciona el fijo discontinuo Este contrato, regulado en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores, es indefinido, aunque funcione de forma intermitente. La actividad laboral se desarrolla por periodos, ya sean estacionales, de temporada o simplemente recurrentes. La clave está en que la relación laboral no se extingue cuando termina cada periodo de actividad, sino que se produce una pausa hasta el siguiente llamamiento. Esa continuidad jurídica es lo que lo diferencia por completo de los antiguos contratos temporales que se encadenaban año tras año. ## ¿Cuándo procede su utilización? La normativa actual define con bastante claridad cuándo debe utilizarse. Por un lado, están los trabajos estacionales o vinculados a actividades de temporada, esas que se repiten cada año en fechas previsibles: campañas agrícolas, temporada turística, comedores escolares… Por otro, los trabajos intermitentes que no tienen una temporada fija, pero sí una recurrencia evidente, como ocurre en actividades sujetas a picos de demanda. En ambos casos, la lógica es la misma: la empresa sabe que necesitará personal, aunque no de forma continua, y el contrato fijo discontinuo es la herramienta adecuada para ello. ## Los riesgos de un uso indebido El problema es que su uso indebido se ha convertido en una de las principales fuentes de sanciones laborales. La Inspección de Trabajo considera fraude encadenar contratos temporales para actividades recurrentes, recurrir a contratos eventuales para cubrir temporadas que se repiten cada año, no realizar el llamamiento conforme al convenio o saltarse el orden de prelación. Todo esto, que antes se veía como una práctica habitual, hoy tiene consecuencias claras y cuantiosas. ## Por qué es hoy la opción legal por excelencia La razón por la que el fijo discontinuo es tan relevante en la actualidad es sencilla: la reforma laboral eliminó el contrato por obra y servicio y dejó el contrato temporal reducido a supuestos muy concretos. Eso significa que, para la mayoría de actividades recurrentes, la única opción legal es el fijo discontinuo. No es solo una figura útil; es la herramienta que permite a las empresas adaptarse a la normativa y evitar la temporalidad, que es precisamente el objetivo que persigue la legislación vigente. --- ## Registro horario: como cumplir sin afectar la productividad URL: https://www.fimax.es/registro-horario-como-cumplir-sin-afectar-la-productividad/ ## 1. Fundamentos legales y obligatoriedad universal La ley establece que el registro horario es un requisito ineludible para todas las empresas de España, con independencia de su tamaño, sector de actividad o facturación. Esta normativa obliga a contabilizar la jornada laboral de cada miembro de la plantilla de manera individualizada y diaria. Para las personas trabajadoras, actúa como salvaguarda frente a las prolongaciones de jornada no reconocidas. Para las organizaciones, se convierte en un instrumento de ordenación productiva y en una garantía jurídica objetiva ante posibles inspecciones de trabajo o litigios judiciales. ## 2. Las tres grandes obligaciones empresariales Las empresas deben configurar el cumplimiento de esta normativa en torno a tres deberes: - **Fichaje diario riguroso:** se debe registrar el momento exacto de inicio y de finalización de la actividad de cada empleado. El control es de carácter diario. - **Deber de conservación:** la documentación recopilada debe ser custodiada de forma íntegra por la organización durante un periodo mínimo de cuatro años. - **Disponibilidad inmediata:** los datos deben estar al alcance de los propios trabajadores para su consulta, de los representantes legales de los trabajadores (comités de empresa o delegados) y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. ## 3. Ámbito de aplicación: ¿quiénes deben fichar? El alcance de la ley es universal para las relaciones laborales por cuenta ajena, con especial atención a ciertas tipologías operativas: - **Contratos a tiempo parcial:** el control horario resulta crítico en estos casos. La ausencia de registro oficial genera una presunción jurídica automática: ante un conflicto o inspección, se considerará que el contrato es de jornada completa, salvo que la empresa demuestre lo contrario de manera inequívoca. - **Flexibilidad horaria y autonomía:** gozar de un horario flexible, margen de entrada y salida, o capacidad de autogestión no exime en absoluto de registrar la jornada. El sistema de fichaje debe convivir y adaptarse a las políticas de flexibilidad internas. - **Teletrabajo y entornos a distancia:** la distancia física no debilita la ley. Conforme a la normativa de trabajo a distancia, las empresas están obligadas a registrar con precisión la jornada de los teletrabajadores, supervisando el cumplimiento horario y salvaguardando el derecho a la desconexión digital. ## 4. Requisitos técnicos del fichaje: gestión de pausas y detalle Un sistema de control horario válido no puede limitarse a una anotación genérica. Las autoridades exigen un desglose de datos exhaustivo: - **Precisión al minuto:** el soporte tecnológico utilizado debe consignar la hora y el minuto exactos del comienzo y fin de la actividad. - **Tratamiento de descansos e interrupciones:** todas las pausas no computables (comidas, interrupciones particulares o descansos para el café) deben ser reflejadas de manera real en el sistema. - **Tipificación de horas extraordinarias:** el registro debe permitir discernir claramente el volumen de horas ordinarias frente a las extraordinarias o complementarias para asegurar su correcta cotización y retribución. Aunque el registro diario de la jornada general y el de horas extra son deberes legales distintos, las empresas pueden utilizar un mismo sistema para cumplir con ambos requisitos a la vez. Cuando surgen emergencias o situaciones imprevistas (fuerza mayor), la empresa puede exigir al trabajador que supere su jornada habitual de forma obligatoria; estas horas también deben ser registradas. ## 5. ¿Qué medios pueden ser utilizados para el cumplimiento de la obligación de registro de la jornada? La ley no impone un método fijo para registrar la jornada laboral, pero exige que se fiche cada día detallando la hora de entrada y de salida. El diseño concreto del sistema se deja en manos de la negociación colectiva o los acuerdos internos de la empresa. Para que cualquier formato (ya sea físico, digital o mixto) sea legalmente válido, debe cumplir con dos requisitos esenciales: - **Fiabilidad absoluta:** la información debe ser verídica y reflejar la realidad de las horas trabajadas. - **Inalterabilidad:** los datos no se pueden modificar ni manipular posteriormente, ni por parte de la empresa ni por el empleado, garantizando un rastreo fiable y seguro. Si para registrar la jornada se emplean herramientas digitales, geolocalización o cámaras de videovigilancia, la empresa está obligada a respetar el derecho a la intimidad y privacidad de la plantilla, previstos en el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores, que remite a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. ## 6. Consecuencias jurídicas, sanciones e inversión de la carga de la prueba Desde que esta obligación legal se puso en marcha, la Inspección de Trabajo ha realizado campañas de vigilancia continuas, detectando que los fallos más comunes en las empresas son: - La ausencia total de un mecanismo de control de horas. - El uso de registros confusos, incompletos o manipulables. - El olvido de registrar la jornada de perfiles específicos, como los empleados en régimen de teletrabajo o el personal que viaja constantemente. No llevar un control horario adecuado se considera, por norma general, una infracción grave, pero las multas varían notablemente según el tipo de falta detectada: - **Infracciones leves (de 60 € a 625 €):** se aplican por descuidos organizativos, como no facilitar el acceso a los registros a los trabajadores o no informarles debidamente de sus condiciones de jornada. - **Infracciones graves (de 626 € a 6.250 €):** provocadas por errores estructurales en los datos, omisión de horas extraordinarias o defectos graves en el sistema elegido. - **Infracciones muy graves (hasta 187.515 €):** vinculadas a fraudes de mayor calado, como camuflar jornadas completas bajo contratos parciales, superar el límite legal de horas extra anuales o no pagarlas. ## 7. El límite de la privacidad: restricciones al uso de datos biométricos Un aspecto crucial en la implementación tecnológica actual radica en el uso de la biometría (como lectores de huella dactilar o reconocimiento facial). La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y los tribunales han endurecido sus criterios. Actualmente, estos métodos se consideran de alto riesgo para los derechos fundamentales. Las empresas no pueden implantarlos de forma generalizada a menos que demuestren que la medida supera un estricto examen de necesidad y proporcionalidad, y que no existan alternativas menos invasivas para el control del horario. Un ejemplo reciente del riesgo de utilizar sistemas desproporcionados es la sanción impuesta a una empresa gallega por obligar a su plantilla a fichar mediante reconocimiento facial. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia determinó que esta medida vulneraba la legalidad, argumentando que existían alternativas menos invasivas para controlar el horario sin necesidad de pisotear los derechos fundamentales de los empleados. Como consecuencia, la justicia no solo declaró improcedente el despido de una trabajadora afectada, sino que condenó a la compañía a pagarle una indemnización de 46.266 euros, sumada a otros 7.500 euros en concepto de daños morales. El control horario es obligatorio, pero la tecnología utilizada debe respetar siempre el principio de proporcionalidad y la privacidad de los trabajadores. La clave es la utilización de software o medios físicos adecuados que permitan manejar un control horario eficiente. ## 8. El control horario como herramienta de la productividad Existe un error común en el mundo empresarial: confundir pasar horas frente a la pantalla con ser productivo. La verdadera productividad no consiste en extender las jornadas, sino en optimizar el tiempo invertido. Sin embargo, para mejorar el rendimiento de una organización, el primer paso es medirlo. Un sistema de control horario gestionado de forma inteligente deja de ser una mera obligación legal para convertirse en una fuente de información estratégica. Al implementarlo, la empresa obtiene respuestas a preguntas clave como: - ¿Cuántas horas reales se dedican a la actividad? - ¿Cómo influyen los turnos, las vacaciones o las épocas de alta demanda en el rendimiento global? - ¿Qué patrones siguen las ausencias y cómo impactan en el equipo? - ¿En qué momentos o departamentos se concentran los retrasos y las incidencias? Trabajar sin registros es gestionar a ciegas, guiándose solo por suposiciones o intuiciones. El control horario aporta datos objetivos que permiten transformar las percepciones en decisiones estratégicas basadas en hechos reales. En conclusión, el registro horario en España ha dejado de ser un mero trámite burocrático para convertirse en una obligación estratégica, legal y necesaria. La clave del éxito radica en adoptar soluciones que garanticen la transparencia, protejan la privacidad de la plantilla (incluidos teletrabajadores) y sirvan como una garantía jurídica sólida para la organización, transformando el control del tiempo en una herramienta que optimice la productividad y mejore el clima laboral. --- ## Transporte turístico en minibús: qué requisitos exige hoy la normativa en Canarias URL: https://www.fimax.es/transporte-turistico-en-minibus-que-requisitos-exige-hoy-la-normativa-en-canarias/ ## ¿Qué ha cambiado en la normativa? El cambio clave es la supresión de la exigencia de «flota mínima» para acceder a una autorización de transporte público, eliminándose esa exigencia del régimen de requisitos y de las referencias sancionadoras asociadas. Esto rebaja la barrera de entrada para nuevos operadores. Además, la Ley refuerza la idea de que las autorizaciones quedan vinculadas a vehículos concretos, y permite limitar el número de vehículos por razones medioambientales, de capacidad de carga, de gestión del transporte, del tráfico o del espacio público, mediante criterios objetivos. A partir de ahora, basta con que el interesado cuente con: - Un vehículo catalogado como **autobús**, y - El correspondiente **permiso de transportista**. Esta simplificación facilita notablemente la entrada de nuevos operadores, especialmente en islas como Fuerteventura, donde el turismo activo y las excursiones organizadas tienen un peso importante en la economía local. ## ¿Qué es exactamente el transporte turístico? Dentro de la Ley 4/2025, de 1 de agosto, de modificación urgente de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, el transporte turístico se integra en las autorizaciones de transporte discrecional de viajeros, ya que se incluye expresamente en los «transportes turísticos públicos» como una clase de autorización de transporte discrecional. Para poder prestar este servicio, la propia Ley exige que las empresas dedicadas al transporte turístico público estén amparadas por una **autorización de transporte discrecional de viajeros**. Es decir, no basta con disponer de un vehículo adecuado: es imprescindible contar con el título administrativo que habilita para realizar transporte público de personas, sin el cual la actividad se considera transporte clandestino y puede dar lugar a sanciones muy graves. Además, en los recorridos y excursiones turísticas, se exige que acompañe a los usuarios un **guía de turismo debidamente habilitado**, salvo que el desplazamiento no incluya información u orientación turística, en cuyo caso basta con un representante de la entidad contratante que realice funciones de acompañamiento. ## Requisitos para operar con un autobús de uso turístico Para que un minibús o autobús nuevo pueda destinarse a esta actividad, conviene tener presentes varios bloques de requisitos: ### 1. Requisitos del titular de la actividad Para realizar transportes públicos discrecionales de viajeros en vehículos de más de 9 plazas incluido el conductor, la Ley exige cumplir competencia profesional, capacidad financiera y honorabilidad, en los términos de las «condiciones previas» de la Ley: - Capacitación profesional. - Honorabilidad (no haber sido sancionado reiteradamente por infracciones graves en materia de transporte). - Capacidad económica suficiente. - Estar al corriente de las obligaciones fiscales, laborales y sociales. ### 2. Requisitos del vehículo El vehículo debe estar catalogado técnicamente como autobús y cumplir las condiciones técnicas y de seguridad que se exijan reglamentariamente. La autorización se otorga a la empresa, pero queda vinculada a vehículos determinados. Además, se pueden imponer exigencias por calidad/medio ambiente (por ejemplo, antigüedad máxima o estándares internacionales más actualizados). ### 3. Título habilitante Es necesario disponer del permiso de transportista y la autorización de transporte discrecional de viajeros, otorgada por el Cabildo Insular correspondiente a la isla donde el transportista tenga su sede principal. ## Condiciones de prestación: lo que más se incumple (y más se sanciona) No basta con tener autorización: el servicio debe prestarse cumpliendo reglas muy concretas. ### a) Contratación por la capacidad total (sin pago por plaza) Por regla general, estos transportes deben ofertarse, contratarse y facturarse por la **capacidad total del vehículo**, y sin pago individual por plaza. ### b) Contratación previa (en discrecional general, salvo taxi) Los servicios discrecionales generales (excepto taxi) deben ser **contratados con antelación**, y debe poder acreditarse el momento y lugar de contratación (con el desarrollo reglamentario que corresponda). ### c) Hoja de ruta: imprescindible (y ojo al «servicio turístico») En términos generales, el vehículo debe llevar a bordo una **hoja de ruta** con datos mínimos (empresa titular, contratante/intermediario, lugar/fecha/hora de contratación, origen/destino, matrícula, conductor, autorización, etc.). La Ley incluye expresamente, dentro de la «naturaleza del servicio», la categoría «Servicio turístico». Además, la hoja de ruta puede instrumentarse como registro electrónico (cuando se cumplan las condiciones reglamentarias) y debe conservarse un año a disposición de la inspección. ## ¿Necesito también el alta en turismo activo? Si el negocio no se limita a trasladar turistas, sino que las excursiones incluyen actividades de recreo, aventura o interacción con el medio natural (senderismo guiado, avistamiento, rutas de naturaleza, etc.), es muy probable que la actividad también quede dentro del régimen de turismo activo regulado por el Decreto 138/2025, de 27 de octubre. En ese caso, además de la autorización de transporte, sería necesario: - Presentar la **declaración responsable de inicio de actividad** de turismo activo. - Disponer de un **seguro de responsabilidad civil** con una cobertura mínima de 600.000 euros por siniestro. - Contar con un **seguro de asistencia o accidente** que cubra rescate, traslado y asistencia. Y un matiz útil si hay transporte dentro del turismo activo: si el transporte es un complemento necesario para prestar la actividad de turismo activo, el Decreto establece que **no puede contratarse ni facturarse como un servicio independiente**: su coste debe integrarse en el precio final del producto principal, y en todo caso debe cumplirse la normativa de transporte aplicable. Esta es una cuestión que conviene analizar caso por caso, ya que combinar transporte y actividad turística implica cumplir simultáneamente dos marcos normativos distintos: el del transporte por carretera y el del turismo activo. ## Recomendaciones antes de invertir en el vehículo Antes de formalizar la compra del minibús, recomendamos a nuestros clientes: - **Definir bien el modelo de servicio** (transfer / excursión / ruta con actividad) para saber si estás solo en transporte o también en turismo activo. - **Confirmar con el Cabildo Insular** correspondiente que el vehículo elegido cumple la catalogación técnica exigida como autobús. - **Solicitar la autorización de transporte discrecional con la suficiente antelación**, ya que su tramitación puede demorarse. - **Revisar si la actividad turística** que se pretende ofrecer exige también el alta en el régimen de turismo activo. - **Valorar la capacidad económica y la honorabilidad exigida** antes de iniciar cualquier trámite, para evitar denegaciones por incumplimiento de requisitos previos. En **Fimax Asesores** acompañamos a empresas y emprendedores del sector turístico en la correcta interpretación de la normativa de transporte y turismo activo en Canarias, ayudándoles a poner en marcha su actividad con todas las garantías legales desde el primer momento. Si estás pensando en lanzar un servicio de transporte turístico o ya operas en el sector y quieres revisar que cumples con todos los requisitos exigidos, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. --- ## Régimen de facturación de la Disposición Adicional Cuarta para agencias de viajes URL: https://www.fimax.es/regimen-de-facturacion-de-la-disposicion-adicional-cuarta-para-agencias-de-viajes/ ## ¿Qué es la Disposición Adicional Cuarta? La DAC (Disposición Adicional Cuarta) del Reglamento de Facturación regula un sistema especial de emisión de facturas para determinadas operaciones en las que una agencia de viajes actúa únicamente como intermediaria, es decir, en nombre y por cuenta ajena. Este régimen permite que la agencia emita una factura única al cliente por servicios prestados por terceros, simplificando la gestión administrativa. Es importante no confundir este régimen con el Régimen Especial de las Agencias de Viajes (REAV). Mientras que el REAV se aplica cuando la agencia organiza y vende viajes en nombre propio, la DAC se aplica cuando la agencia actúa como mediadora entre el cliente y el proveedor final del servicio. ## ¿Cuándo puede aplicarse? Para aplicar este régimen deben cumplirse los siguientes requisitos: - La agencia interviene como mediadora en nombre y por cuenta ajena. - El cliente solicita que la factura sea emitida por la agencia. - Los servicios facturados pertenecen a determinadas categorías reguladas por la norma. Entre los servicios incluidos destacan: - Transporte de viajeros. - Alojamiento hotelero. - Restauración y catering. - Alquiler de vehículos a corto plazo. - Entradas a museos y monumentos. - Acceso a eventos culturales o deportivos. - Seguros de viaje. - Servicios de viaje sujetos al REAV. ## Características principales del régimen ### La agencia factura por cuenta del proveedor Aunque el servicio lo presta un tercero (hotel, aerolínea, empresa de alquiler, etc.), la agencia puede emitir la factura al cliente final. La factura reflejará los datos del proveedor y del cliente, incluyendo la información exigida por la normativa de facturación. ### Separación entre servicio principal y comisión La agencia debe distinguir: - El importe correspondiente al servicio prestado por terceros. - Su comisión o servicio de mediación (comúnmente conocido como *service fee*). Esta diferencia es fundamental para determinar el tratamiento fiscal y contable de la operación. ### Registro específico en IVA/IGIC Según las instrucciones de la Agencia Tributaria, los importes cobrados en nombre y por cuenta ajena se registran con base imponible cero, mientras que la comisión de la agencia sí se registra con su correspondiente base imponible e IVA/IGIC repercutido. ## Diferencias de la DAC con el Régimen Especial de las Agencias de Viajes (REAV) AspectoDisposición Adicional CuartaREAVActuación de la agenciaMediadoraVendedora en nombre propioFacturaciónPor cuenta del proveedorFactura propiaBase imponibleComisión de mediaciónMargen de la agenciaIVA del servicio principalCorresponde al proveedorIntegrado en el margenDesglose de IVASí, en la comisiónGeneralmente no se desglosa El REAV es un régimen obligatorio para determinadas operaciones de viaje y se caracteriza porque el IVA/IGIC se calcula sobre el margen de beneficio obtenido por la agencia. Además, en la factura debe incluirse la mención «Régimen especial de las agencias de viajes». ## Ejemplo: reserva de hotel como mediador Una agencia reserva un hotel para un cliente: - Precio del hotel: 500 € - Comisión que le cargará al cliente la agencia como *service fee*: 50 € - IGIC sobre la comisión (7%): 3,50 € Factura que le emitirá la agencia al cliente: ConceptoImporteHotel (por cuenta del proveedor)500 €Comisión agencia (*service fee*)50 €IGIC comisión3,50 €**Total factura de la agencia****553,50 €** ### Tratamiento fiscal - Los 500 € pertenecen al hotel. La agencia ha actuado como intermediaria, cobrando los 500 € al cliente y transfiriéndoselos al hotel. - La agencia reconoce como ingreso únicamente los 50 € de comisión. - El IGIC repercutido por la agencia es de 3,50 €. ## Conclusión La Disposición Adicional Cuarta constituye una herramienta fundamental para las agencias de viajes que actúan como intermediarias. Su principal característica es que la agencia puede emitir una factura única al cliente por servicios prestados por terceros, pero únicamente tributa por la comisión o servicio de mediación que realmente le corresponde. Esto la diferencia claramente del REAV, donde la agencia vende el viaje en nombre propio y tributa sobre su margen. Este régimen resulta especialmente útil en la venta de billetes de transporte, reservas hoteleras, seguros de viaje y otros servicios turísticos donde la agencia actúa como mera intermediaria. --- ## Base de cotización de los autónomos societarios en 2026 URL: https://www.fimax.es/base-de-cotizacion-de-los-autonomos-societarios-en-2026/ ## ¿Qué es la base de cotización y por qué es importante? La base de cotización es la cantidad sobre la que se calcula la cuota que cada autónomo abona mensualmente a la Seguridad Social. Además de determinar el importe de la cotización, esta base influye directamente en la cuantía de diversas prestaciones a las que el trabajador puede tener derecho. Entre ellas destacan la incapacidad temporal, la prestación por cese de actividad, la incapacidad permanente, la pensión de jubilación o las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor. Por este motivo, la base de cotización no solo afecta al coste mensual de la cuota, sino también al nivel de protección social del autónomo a medio y largo plazo. ## Cambios en la cotización de los autónomos societarios para 2026 Una de las principales novedades para este ejercicio afecta a la base mínima de cotización aplicable a los autónomos societarios. De acuerdo con la normativa vigente para 2026, la base mínima de cotización se sitúa en 1.424,50 euros mensuales. Esta cifra supone un incremento significativo respecto a la referencia utilizada en ejercicios anteriores, elevando las obligaciones de cotización de quienes venían cotizando por importes inferiores. ## ¿Cómo repercute este cambio en la cuota mensual? El aumento de la base mínima puede traducirse en una mayor cuota a ingresar para aquellos autónomos societarios que hasta ahora cotizaban por la base mínima anterior. Por el contrario, quienes ya estuvieran cotizando por una base igual o superior a la establecida para 2026 no verán modificada su cuota por este motivo, salvo que concurran otras circunstancias que afecten a su cotización. En cualquier caso, resulta aconsejable revisar periódicamente la situación de cotización y los rendimientos previstos, ya que una correcta planificación puede ayudar a evitar ajustes o regularizaciones posteriores por parte de la Seguridad Social. --- ## Pactos de socios: cómo proteger la estabilidad de una empresa ante futuros conflictos URL: https://www.fimax.es/pactos-de-socios-como-proteger-la-estabilidad-de-una-empresa-ante-futuros-conflictos/ ## ¿Qué es un pacto de socios? Un pacto de socios es un acuerdo privado firmado entre todos o algunos de los socios de una empresa para regular aspectos que no siempre quedan suficientemente desarrollados en los estatutos sociales. Su objetivo principal es ordenar la relación entre los socios y establecer mecanismos que permitan prevenir o resolver conflictos. Aunque suele utilizarse en sociedades limitadas, también puede ser útil en otros tipos de sociedades, especialmente cuando existen varios socios con distintos niveles de participación o responsabilidad. En definitiva, el pacto de socios funciona como una herramienta de prevención. No espera a que surja el problema, sino que establece de antemano cómo se actuará ante determinadas situaciones. ## Diferencia entre pacto de socios y estatutos sociales Una de las dudas más habituales es si el pacto de socios sustituye a los estatutos sociales. La respuesta es no. Los estatutos sociales forman parte de la estructura jurídica de la sociedad y se inscriben en el Registro Mercantil. Regulan aspectos esenciales como el objeto social, el capital, el órgano de administración o las reglas básicas de funcionamiento. El pacto de socios, en cambio, es un acuerdo privado entre socios. Su contenido no siempre se inscribe ni se hace público, lo que permite regular cuestiones más sensibles con mayor flexibilidad y confidencialidad. Ambos documentos deben estar coordinados. Si el pacto de socios contradice los estatutos o la normativa aplicable, pueden surgir problemas de eficacia y cumplimiento. Por eso, es importante que su redacción sea precisa y esté correctamente integrada con la estructura societaria. ## ¿Cuándo conviene firmar un pacto de socios? Lo ideal es firmarlo antes de que aparezcan los conflictos. Muchas empresas solo se plantean regular estas cuestiones cuando ya existe tensión entre socios, pero en ese momento suele ser más difícil alcanzar acuerdos. Algunos momentos especialmente recomendables para elaborar un pacto de socios son: - Constitución de una nueva sociedad. - Entrada de nuevos socios. - Incorporación de inversores. - Crecimiento del negocio. - Cambio en la estructura de participación. - Relevo generacional. - Inicio de una nueva línea de actividad. Cuanto antes se regulen las reglas internas, mayor será la seguridad para todos. ## Aspectos que puede regular un pacto de socios El contenido de un pacto de socios debe adaptarse a cada empresa. No obstante, existen determinadas cláusulas que suelen ser especialmente importantes. ### Entrada y salida de socios Una de las cuestiones más sensibles es regular cómo puede entrar o salir un socio de la empresa. El pacto puede establecer: - Procedimientos de transmisión de participaciones. - Derecho de adquisición preferente. - Condiciones para la entrada de terceros. - Reglas de valoración de participaciones. - Supuestos de salida obligatoria. Esto evita situaciones de incertidumbre y permite mantener el control sobre quién forma parte de la sociedad. ### Permanencia y compromiso de los socios En muchas empresas, especialmente en proyectos emprendedores o sociedades profesionales, la implicación de los socios es clave para el éxito del negocio. Por eso, el pacto puede incluir cláusulas de permanencia que obliguen a los socios a mantenerse vinculados durante un periodo determinado. También puede regular qué ocurre si un socio abandona el proyecto antes de tiempo o deja de cumplir sus funciones. Estas reglas ayudan a proteger a la sociedad frente a salidas inesperadas que puedan perjudicar su funcionamiento. ### Toma de decisiones importantes No todas las decisiones tienen la misma relevancia. Algunas pueden afectar de forma directa al futuro de la empresa. El pacto de socios puede establecer mayorías reforzadas para decisiones como: - Ampliaciones de capital. - Endeudamiento relevante. - Venta de activos importantes. - Cambio de actividad. - Entrada de nuevos socios. - Operaciones de reestructuración. - Venta de la empresa. De esta forma, se evita que decisiones estratégicas se adopten sin consenso suficiente. ### Resolución de bloqueos societarios Los bloqueos son uno de los mayores riesgos en sociedades con pocos socios o participaciones equilibradas. Un bloqueo puede producirse cuando los socios no logran ponerse de acuerdo sobre una decisión esencial, paralizando la actividad de la empresa. Para evitarlo, el pacto puede prever mecanismos como: - Mediación. - Arbitraje. - Voto de calidad. - Compra o venta forzosa de participaciones. - Procedimientos de desbloqueo pactados. Anticipar estos escenarios es fundamental para evitar que la empresa quede paralizada. ## Cláusulas de arrastre y acompañamiento En operaciones de venta o entrada de inversores, existen dos cláusulas especialmente relevantes: drag along y tag along. ### Cláusula de arrastre La cláusula de arrastre permite que, si una mayoría de socios acepta vender la empresa, pueda obligar al resto a vender en las mismas condiciones. Su objetivo es facilitar operaciones de venta global y evitar que un socio minoritario bloquee una oportunidad relevante. ### Cláusula de acompañamiento La cláusula de acompañamiento protege a los socios minoritarios. Permite que, si un socio mayoritario vende su participación a un tercero, los minoritarios puedan vender también la suya en las mismas condiciones. De este modo, se evita que queden dentro de la sociedad con un nuevo socio mayoritario que no han elegido. ## Pactos de no competencia y confidencialidad El pacto de socios también puede incluir obligaciones para proteger la información y la actividad de la empresa. Entre ellas: - Cláusulas de confidencialidad. - Pactos de no competencia. - Obligaciones de no captación de clientes o trabajadores. - Protección de propiedad intelectual o know-how. Estas cláusulas son especialmente importantes cuando los socios tienen acceso a información sensible, clientes estratégicos o conocimientos clave del negocio. ## ¿Qué ocurre si un socio incumple el pacto? El incumplimiento de un pacto de socios puede generar consecuencias legales. Dependiendo de cómo esté redactado, pueden preverse: - Penalizaciones económicas. - Obligación de vender participaciones. - Indemnización por daños y perjuicios. - Exclusión del socio en determinados casos. - Activación de mecanismos de resolución de conflictos. Para que estas consecuencias sean efectivas, el pacto debe estar redactado con claridad y, en algunos casos, coordinado con los estatutos sociales. Un pacto ambiguo o incompleto puede generar más problemas que soluciones. ## La importancia de adaptar el pacto a cada empresa No existe un modelo único de pacto de socios. Cada empresa tiene una realidad distinta: - Número de socios. - Porcentaje de participación. - Funciones de cada socio. - Nivel de inversión. - Etapa de crecimiento. - Riesgos del sector. - Objetivos a medio y largo plazo. Por eso, utilizar modelos genéricos puede ser peligroso. Un pacto de socios debe diseñarse a medida, teniendo en cuenta la estructura y necesidades reales del negocio. ## El papel del asesoramiento jurídico especializado El pacto de socios no debe verse como un simple documento formal, sino como una herramienta estratégica para proteger la empresa. Un despacho jurídico y legal como Fimax Asesores puede ayudar a definir qué cláusulas son necesarias, cómo deben redactarse y cómo coordinarlas con los estatutos sociales y el resto de documentación societaria. Además, el asesoramiento jurídico permite anticipar escenarios que los socios muchas veces no contemplan en las primeras fases del proyecto. El objetivo no es generar desconfianza entre socios, sino precisamente lo contrario: establecer reglas claras para que la relación sea más segura, transparente y duradera. ## Conclusión Los conflictos entre socios pueden poner en riesgo la estabilidad de cualquier empresa. Muchas veces no surgen por falta de compromiso, sino por no haber previsto cómo actuar ante determinadas situaciones. El pacto de socios permite anticiparse a esos problemas, regular la entrada y salida de socios, ordenar la toma de decisiones, evitar bloqueos y proteger los intereses de todas las partes. En definitiva, es una herramienta clave para dar seguridad al proyecto empresarial y garantizar que los socios puedan avanzar con reglas claras. ## ¿Necesitas un pacto de socios adaptado a tu empresa? En Fimax Asesores, despacho jurídico y legal en Canarias, ayudamos a empresas, socios y emprendedores a diseñar pactos de socios personalizados, adaptados a la realidad de cada proyecto y orientados a prevenir conflictos futuros. Si quieres proteger la estabilidad de tu empresa, regular la relación entre socios o preparar la entrada de nuevos inversores, contacta con nuestro equipo. Te ayudaremos a construir una estructura jurídica sólida, clara y segura. --- ## Responsabilidad de los administradores: cuándo pueden responder con su patrimonio personal URL: https://www.fimax.es/responsabilidad-administradores-cuando-pueden-responder-con-su-patrimonio-personal/ ## ¿Qué funciones tiene un administrador de una sociedad? El administrador es la persona encargada de gestionar y representar legalmente a la sociedad. Sus funciones pueden variar según el tipo de órgano de administración, pero en términos generales incluyen: - Tomar decisiones de gestión. - Representar a la sociedad frente a terceros. - Cumplir con las obligaciones legales, fiscales y contables. - Convocar juntas cuando sea necesario. - Formular las cuentas anuales. - Velar por la continuidad y solvencia de la empresa. Estas funciones deben ejercerse siempre con diligencia, lealtad y responsabilidad. El administrador no puede actuar únicamente según su criterio personal, sino que debe hacerlo en beneficio de la sociedad y respetando la normativa aplicable. ## ¿Qué significa actuar con diligencia? La ley exige que los administradores actúen con la diligencia de un ordenado empresario. Esto significa que deben tomar decisiones informadas, prudentes y razonables. Actuar con diligencia implica, por ejemplo: - Analizar la situación económica real de la empresa. - Solicitar asesoramiento cuando sea necesario. - Adoptar decisiones con información suficiente. - Controlar el cumplimiento de obligaciones legales. - No retrasar decisiones importantes cuando existe riesgo para la sociedad. No se exige que el administrador acierte siempre. En la actividad empresarial existe margen de riesgo. Sin embargo, sí se exige que las decisiones se tomen de forma responsable y con una base razonable. ## ¿Cuándo puede responder personalmente un administrador? La responsabilidad personal del administrador puede surgir cuando su actuación causa un daño a la sociedad, a los socios o a terceros. Algunos de los supuestos más habituales son: - Incumplimiento de obligaciones legales. - Gestión negligente o desordenada. - Actuaciones contrarias a la ley o a los estatutos. - Falta de convocatoria de junta en situaciones obligatorias. - No promover la disolución cuando la sociedad está en causa legal para ello. - Generación o agravación de deudas por una actuación incorrecta. En estos casos, el administrador puede verse obligado a responder económicamente, incluso con su patrimonio personal. ## Responsabilidad por deudas sociales Uno de los escenarios más relevantes se produce cuando la sociedad se encuentra en causa legal de disolución y el administrador no actúa. Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando existen pérdidas que reducen el patrimonio neto por debajo de determinados límites legales. En estos casos, el administrador debe convocar la junta para que los socios adopten las medidas necesarias. Si no lo hace dentro del plazo correspondiente, puede llegar a responder solidariamente de las deudas sociales posteriores. Esto significa que los acreedores podrían reclamar directamente al administrador determinadas deudas de la sociedad. Por este motivo, es fundamental llevar un control contable actualizado y detectar a tiempo cualquier situación de desequilibrio patrimonial. ## Responsabilidad en situaciones de insolvencia Cuando una empresa no puede cumplir regularmente con sus obligaciones de pago, puede encontrarse en situación de insolvencia. En estos casos, el administrador debe actuar con rapidez y valorar las opciones legales disponibles, como la negociación con acreedores, la reestructuración de deuda o la solicitud de concurso cuando proceda. No actuar a tiempo puede agravar la situación y generar responsabilidad. La responsabilidad puede surgir si se demuestra que el administrador: - Retrasó decisiones necesarias. - Ocultó la situación real de la empresa. - Continuó generando deuda sin expectativa razonable de pago. - Favoreció a determinados acreedores en perjuicio de otros. - No cumplió con sus obligaciones en materia concursal. La clave está en no esperar a que el problema sea irreversible. La anticipación es una de las mejores formas de protegerse. ## Responsabilidad fiscal y laboral Los administradores también deben prestar especial atención al cumplimiento de las obligaciones fiscales y laborales. En materia fiscal, pueden surgir riesgos cuando la sociedad acumula deudas tributarias, no presenta declaraciones o actúa de forma irregular ante la Administración. En el ámbito laboral, también pueden existir responsabilidades vinculadas a impagos, incumplimientos con la Seguridad Social o decisiones que afecten a trabajadores sin respetar el marco legal. Aunque no toda deuda fiscal o laboral implica automáticamente responsabilidad del administrador, sí puede existir riesgo cuando se aprecia una conducta negligente, dolosa o contraria a las obligaciones legales. Por eso, la coordinación entre asesoramiento jurídico, fiscal y contable resulta esencial. ## Diferencia entre mala gestión y responsabilidad legal No todas las decisiones empresariales que salen mal generan responsabilidad. Una empresa puede sufrir pérdidas por cambios en el mercado, caída de ventas, subida de costes o decisiones estratégicas que no producen el resultado esperado. La responsabilidad del administrador no nace simplemente porque el negocio no funcione. Lo relevante es analizar si el administrador actuó: - Con información suficiente. - Con prudencia. - Dentro de la legalidad. - En interés de la sociedad. - Sin ocultar información relevante. Si la decisión fue razonable en el momento en que se tomó, aunque después el resultado no sea el esperado, no necesariamente habrá responsabilidad. ## Cómo puede protegerse un administrador La mejor forma de reducir riesgos es actuar de manera preventiva. Algunas recomendaciones clave son: - Mantener la contabilidad actualizada. - Revisar periódicamente la situación financiera de la sociedad. - Documentar adecuadamente las decisiones importantes. - Convocar juntas cuando sea necesario. - Cumplir con las obligaciones fiscales, laborales y mercantiles. - Solicitar asesoramiento jurídico ante situaciones complejas. - No retrasar decisiones cuando la empresa atraviesa dificultades. También es recomendable dejar constancia de los informes, reuniones y acuerdos adoptados, especialmente cuando se toman decisiones sensibles. La documentación puede ser clave para acreditar que el administrador actuó con diligencia. ## La importancia del asesoramiento jurídico especializado La responsabilidad de los administradores es una materia compleja que requiere analizar cada caso de forma individual. No basta con conocer la situación económica de la empresa. También es necesario valorar el marco societario, fiscal, laboral y concursal aplicable. Un despacho jurídico y legal como Fimax Asesores puede ayudar a los administradores a identificar riesgos, adoptar medidas preventivas y tomar decisiones con mayor seguridad jurídica. El asesoramiento adecuado permite anticiparse a problemas, evitar incumplimientos y proteger tanto el patrimonio empresarial como el patrimonio personal de quienes dirigen la sociedad. ## Conclusión Ser administrador de una sociedad implica asumir responsabilidades importantes. Aunque la sociedad tenga personalidad jurídica propia, existen situaciones en las que el administrador puede responder personalmente si no cumple sus deberes legales. La clave está en actuar con diligencia, anticiparse a los problemas y tomar decisiones bien documentadas. Una gestión responsable no solo protege a la empresa, sino también al propio administrador. Por eso, contar con asesoramiento jurídico especializado es fundamental para reducir riesgos y garantizar que cada decisión se adopte dentro del marco legal adecuado. ## ¿Eres administrador y quieres proteger tu responsabilidad personal? En Fimax Asesores, despacho jurídico y legal en Canarias, ayudamos a administradores, socios y empresas a prevenir riesgos legales, revisar su situación societaria y actuar con seguridad ante escenarios de dificultad económica, conflictos internos o posibles responsabilidades. Si necesitas analizar tu caso o quieres asegurarte de que tu empresa cumple correctamente con sus obligaciones, contacta con nuestro equipo. Te ayudaremos a tomar decisiones con respaldo jurídico y tranquilidad. --- ## Protocolo familiar: la herramienta que evita conflictos en la empresa familiar URL: https://www.fimax.es/protocolo-familiar-la-herramienta-que-evita-conflictos-en-la-empresa-familiar/ ## ¿Qué es un protocolo familiar? El protocolo familiar es un acuerdo suscrito por los miembros de una familia empresaria con el objetivo de regular las relaciones entre la familia, la propiedad y la empresa. Su finalidad principal es establecer un marco de actuación común que permita gestionar situaciones que, tarde o temprano, suelen aparecer en cualquier empresa familiar: la incorporación de nuevas generaciones, la transmisión de participaciones, los procesos de sucesión o la resolución de conflictos internos. En otras palabras, el protocolo familiar funciona como una hoja de ruta que ayuda a tomar decisiones importantes antes de que surjan los problemas. Cada protocolo debe adaptarse a las circunstancias concretas de la familia y de la empresa. No existen dos protocolos iguales, ya que cada organización tiene una estructura, unos valores y unos objetivos diferentes. ## ¿Por qué es tan importante en una empresa familiar? En una empresa familiar conviven dos ámbitos distintos: - La familia, basada en vínculos personales y emocionales. - La empresa, que requiere decisiones objetivas orientadas a la rentabilidad y al crecimiento. Cuando estos dos ámbitos no están correctamente delimitados, pueden surgir tensiones que afectan directamente al funcionamiento de la organización. Algunas situaciones habituales son: - Diferencias de criterio entre generaciones. - Conflictos entre hermanos o familiares socios. - Problemas en la incorporación de familiares al negocio. - Disputas por la gestión de la empresa. - Desacuerdos en el reparto de beneficios. - Incertidumbre sobre quién asumirá el liderazgo en el futuro. El protocolo familiar permite anticipar estas situaciones y establecer reglas claras para gestionarlas de forma ordenada. ## ¿Cuándo conviene implantar un protocolo familiar? Existe la creencia de que los protocolos familiares solo son necesarios cuando aparecen conflictos o cuando la empresa alcanza un determinado tamaño. Sin embargo, la realidad es muy distinta. La mejor estrategia consiste en elaborar el protocolo cuando la empresa atraviesa una etapa de estabilidad. Es precisamente en esos momentos cuando resulta más sencillo alcanzar consensos y diseñar una estructura que funcione a largo plazo. Algunas situaciones en las que resulta especialmente recomendable implantar un protocolo familiar son: - Incorporación de la segunda generación al negocio. - Entrada de nuevos socios familiares. - Procesos de relevo generacional. - Crecimiento significativo de la empresa. - Diversificación de actividades. - Preparación de futuras transmisiones patrimoniales. Cuanto antes se establezcan las reglas del juego, menor será el riesgo de conflictos futuros. ## Aspectos que suele regular un protocolo familiar Aunque cada caso requiere un análisis específico, existen determinadas materias que suelen formar parte de la mayoría de los protocolos familiares. ### Incorporación de familiares a la empresa Uno de los temas más sensibles es determinar quién puede trabajar en la empresa familiar y bajo qué condiciones. El protocolo puede establecer criterios como: - Formación mínima exigida. - Experiencia profesional previa. - Procedimiento de selección. - Sistemas de evaluación. - Políticas salariales. Estas reglas ayudan a evitar situaciones de favoritismo y garantizan que la incorporación de familiares responda a criterios objetivos. ### Acceso a puestos directivos No todos los miembros de la familia tienen por qué asumir funciones de dirección. El protocolo puede regular: - Requisitos para acceder a cargos de responsabilidad. - Sistemas de nombramiento. - Procesos de evaluación del desempeño. - Duración de los mandatos. De este modo, se protege la profesionalización de la gestión y se evita que las decisiones se basen únicamente en criterios familiares. ### Transmisión de participaciones La entrada o salida de socios puede generar importantes desequilibrios en la empresa familiar. Por ello, es habitual que el protocolo contemple: - Derechos de adquisición preferente. - Limitaciones a la transmisión de participaciones. - Procedimientos para la valoración de participaciones. - Reglas para la incorporación de nuevos socios. El objetivo es preservar la estabilidad de la propiedad y evitar la entrada de terceros que puedan alterar el equilibrio existente. ### Política de dividendos y beneficios Otro foco habitual de conflicto es el reparto de beneficios. Mientras algunos socios pueden preferir reinvertir los recursos en la empresa, otros pueden necesitar rentabilidad inmediata. El protocolo familiar puede establecer criterios claros sobre: - Reparto de dividendos. - Reinversión de beneficios. - Políticas de financiación. - Distribución extraordinaria de recursos. Esto contribuye a reducir tensiones y aporta previsibilidad a todos los miembros de la familia. ## La relación entre protocolo familiar y sucesión generacional Uno de los ámbitos donde el protocolo familiar adquiere mayor relevancia es la planificación de la sucesión. La continuidad de la empresa depende en gran medida de que el relevo generacional se produzca de forma ordenada y consensuada. El protocolo puede regular aspectos como: - Identificación de futuros líderes. - Procesos de formación de sucesores. - Calendario de transición. - Reparto de funciones entre generaciones. - Mecanismos de resolución de discrepancias. De esta forma, se evita que la sucesión se convierta en una fuente de conflicto y se facilita la continuidad del proyecto empresarial. ## ¿Tiene validez jurídica un protocolo familiar? Sí, aunque es importante comprender cuál es su alcance. El protocolo familiar suele configurarse como un acuerdo entre los miembros de la familia empresaria. Por tanto, tiene fuerza vinculante para quienes lo suscriben. No obstante, para reforzar su eficacia jurídica es recomendable coordinarlo con otros instrumentos legales, como: - Estatutos sociales. - Pactos de socios. - Testamentos. - Capitulaciones matrimoniales. La incorporación de determinadas cláusulas a los estatutos sociales puede aumentar significativamente su capacidad de aplicación y control. Por ello, la elaboración de un protocolo familiar debe abordarse siempre desde una perspectiva jurídica integral. ## Cómo ayuda a prevenir conflictos familiares La principal ventaja del protocolo familiar es su capacidad para anticiparse a los problemas. Cuando las reglas están definidas de antemano: - Se reducen las interpretaciones subjetivas. - Disminuyen las tensiones personales. - Se agiliza la toma de decisiones. - Se protege la estabilidad de la empresa. Además, el proceso de elaboración del protocolo suele generar espacios de diálogo que permiten abordar cuestiones complejas antes de que se conviertan en conflictos reales. No se trata únicamente de redactar un documento, sino de construir consensos que permitan a la empresa crecer con seguridad. ## La importancia del asesoramiento jurídico especializado La elaboración de un protocolo familiar requiere analizar aspectos societarios, sucesorios, patrimoniales y, en muchos casos, fiscales. Por ello, resulta fundamental contar con asesoramiento especializado que permita diseñar un documento adaptado a las necesidades reales de la familia y de la empresa. Un despacho jurídico y legal como Fimax Asesores puede acompañar a la familia empresaria durante todo el proceso, ayudando a identificar riesgos, estructurar acuerdos y coordinar las distintas herramientas jurídicas necesarias para garantizar la continuidad del negocio. Además, la participación de profesionales externos aporta objetividad e imparcialidad, facilitando la consecución de acuerdos duraderos. ## Conclusión Las empresas familiares afrontan retos únicos derivados de la convivencia entre relaciones personales y decisiones empresariales. En este contexto, el protocolo familiar se ha consolidado como una de las herramientas más eficaces para proteger la estabilidad de la organización y prevenir conflictos futuros. Establecer reglas claras sobre la incorporación de familiares, la gestión, la propiedad o la sucesión permite fortalecer la empresa, preservar el legado familiar y garantizar que el proyecto pueda continuar creciendo generación tras generación. Planificar hoy es la mejor forma de proteger el futuro. Y en esa planificación, el protocolo familiar desempeña un papel esencial para asegurar que familia y empresa avancen en la misma dirección. ## ¿Necesitas implantar un protocolo familiar en tu empresa? En muchas ocasiones, los conflictos no surgen por la falta de voluntad entre los miembros de la familia, sino por la ausencia de reglas claras que regulen la relación entre la empresa, la propiedad y las futuras generaciones. En Fimax Asesores, despacho jurídico y legal especializado en asesoramiento empresarial, ayudamos a familias empresarias a diseñar protocolos familiares adaptados a sus necesidades, garantizando la protección del patrimonio empresarial, la continuidad del negocio y una adecuada planificación sucesoria. Nuestro equipo analiza cada caso de forma personalizada para crear soluciones jurídicas que aporten seguridad, estabilidad y tranquilidad tanto a la empresa como a sus socios y familiares. Si quieres proteger el futuro de tu empresa familiar y planificar con garantías el relevo generacional, contacta con Fimax Asesores. Estaremos encantados de ayudarte a construir una estructura sólida para las próximas generaciones. --- ## Sucesión en la empresa familiar: donación, herencia y otras herramientas de planificación URL: https://www.fimax.es/sucesion-empresa-familiar-donacion-herencia-herramientas-planificacion/ ## Cuando familia y empresa se entrecruzan Las empresas familiares tienen una complejidad que no siempre se aprecia desde fuera. En cualquier sociedad mercantil pueden surgir diferencias sobre inversiones, estrategia, crecimiento o rentabilidad. Son cuestiones normales en la vida empresarial. Pero cuando los socios pertenecen a una misma familia, esos debates rara vez se quedan dentro de la sala de reuniones. Las relaciones personales forman parte de la ecuación. Las expectativas de cada generación, las distintas formas de entender el negocio, la incorporación de nuevos miembros a la familia o incluso situaciones personales como matrimonios, divorcios o fallecimientos pueden acabar influyendo en decisiones que afectan directamente a la empresa. Por esa razón, la planificación sucesoria no puede limitarse a decidir quién recibirá determinadas participaciones o activos. En realidad, toda sucesión empresarial obliga a responder una cuestión más amplia: cómo se organizará la relación entre familia, propiedad y empresa cuando cambien las personas que ejercen el liderazgo. La continuidad del negocio dependerá en gran medida de que esas tres realidades permanezcan equilibradas durante el proceso de relevo generacional. ## El dilema de transmitir en vida o esperar a la sucesión hereditaria Una vez asumida la necesidad de planificar el relevo generacional, surge una de las decisiones más relevantes dentro de cualquier proceso sucesorio: transmitir las participaciones en vida mediante una donación o esperar a que pasen a los herederos a través de la sucesión hereditaria. La respuesta nunca es universal. Con frecuencia el debate se centra en los aspectos fiscales, y es lógico que así sea. Los impuestos pueden tener un impacto importante y conviene analizarlos con detalle. Sin embargo, reducir la decisión exclusivamente a esa cuestión suele ser un error. Las consecuencias organizativas, societarias y familiares suelen tener un peso igual o incluso superior. Porque, en realidad, la cuestión no consiste únicamente en determinar quién será el futuro propietario de la empresa, sino también cuándo se producirá el relevo, cómo se ejercerá el control del negocio durante la transición y qué mecanismos permitirán preservar la estabilidad de la empresa familiar a largo plazo. ## Adelantar el relevo generacional a través de la donación La transmisión mediante donación ofrece una ventaja evidente: permite comprobar cómo funciona la siguiente generación antes de que el relevo sea definitivo. Muchos empresarios encuentran tranquilidad en esta fórmula porque les permite seguir presentes durante el proceso, acompañar a los futuros responsables, transmitir experiencia y corregir determinados errores mientras todavía existe margen para hacerlo. Desde esa perspectiva, la transición suele resultar menos brusca. Ahora bien, anticipar la transmisión también obliga a resolver cuestiones que no siempre son sencillas. ¿Quién conservará la capacidad de decisión? ¿Cómo se gestionarán las discrepancias que puedan surgir entre los nuevos titulares? ¿Qué ocurrirá si alguno de ellos desea abandonar el proyecto en unos años? La donación no debe contemplarse únicamente como una transmisión patrimonial. En muchas ocasiones resulta necesario combinarla con otras herramientas jurídicas que permitan ordenar adecuadamente el proceso de relevo. La planificación puede incluir mecanismos que permitan diferenciar la titularidad económica de la empresa, de determinadas facultades de control o gestión, facilitando así una transición progresiva y adaptada a las necesidades de cada familia empresaria. ## Organizar la sucesión a través de la herencia En otros casos se opta por mantener la estructura existente hasta el fallecimiento del titular y ordenar el relevo mediante el testamento. Esta alternativa permite diseñar una estrategia global y coordinar la transmisión empresarial con el resto del patrimonio familiar. Sin embargo, también exige adoptar decisiones que no siempre resultan cómodas. Muchas veces existe la tentación de repartir todo de manera estrictamente igualitaria. Aunque esa solución puede parecer la más sencilla desde una perspectiva familiar, no siempre es la más adecuada para la continuidad de la empresa. Hay situaciones en las que uno de los hijos lleva años implicado en la gestión mientras otros han desarrollado su vida profesional fuera del negocio. En esos casos, igualdad y equilibrio no necesariamente significan lo mismo. La búsqueda de un reparto estrictamente matemático puede generar dificultades cuando la prioridad es garantizar que el proyecto continúe funcionando con normalidad tras el relevo generacional. Además, la planificación sucesoria no obliga necesariamente a identificar propiedad y gestión. En muchas empresas familiares resulta perfectamente posible que algunos herederos participen en la titularidad del negocio sin asumir funciones directivas, reservándose la gestión para quienes cuentan con experiencia, formación o interés real en la continuidad del proyecto empresarial. Por todo ello, el testamento continúa ocupando una posición central dentro de cualquier estrategia de planificación sucesoria. Bien utilizado, permite coordinar la transmisión de la empresa con el resto del patrimonio familiar y adaptar el relevo a las circunstancias concretas de cada familia empresaria. Además, evita que la sucesión quede sometida exclusivamente a las reglas legales aplicables en ausencia de testamento (sucesión intestada) que no siempre ofrecen la solución más adecuada. ## El protocolo familiar y las conversaciones que nadie quiere posponer Hace algunos años era relativamente habitual confiar la planificación sucesoria exclusivamente a los estatutos sociales y al testamento. Hoy muchas familias recurren además al protocolo familiar. No es un simple documento. Su verdadera utilidad no reside únicamente en las cláusulas que contiene, sino en las conversaciones que obliga a mantener. Durante su elaboración suelen abordarse cuestiones que de otro modo quedarían sin resolver durante años: la incorporación de familiares al negocio, los criterios para acceder a puestos directivos, la política de dividendos, las reglas para transmitir participaciones o los mecanismos para resolver desacuerdos, son algunos ejemplos habituales. Además, el protocolo familiar permite ordenar de forma coherente la relación entre familia, propiedad y empresa, sirviendo en muchos casos como marco de referencia para otros instrumentos de planificación, como los estatutos sociales, el testamento o determinados acuerdos entre socios. También es frecuente que regule órganos de organización familiar como el Consejo de Familia o la Asamblea Familiar, facilitando que las decisiones relevantes puedan abordarse de forma ordenada y anticipada. Lo verdaderamente valioso es que estas conversaciones se producen cuando todavía no existe un conflicto abierto. Resolver una diferencia cuando las relaciones familiares son buenas suele ser mucho más sencillo que hacerlo cuando las posiciones ya se encuentran enfrentadas. ## Los límites de los acuerdos privados El protocolo familiar puede acceder al Registro Mercantil en determinados supuestos conforme al Real Decreto 171/2007, de 9 de febrero, sobre publicidad de los protocolos familiares. Sin embargo, dentro del propio protocolo familiar es frecuente encontrar acuerdos que afectan al funcionamiento futuro de la empresa o a las relaciones entre socios. En estos casos resulta importante distinguir entre los compromisos asumidos en el ámbito familiar, y aquellas reglas que han sido incorporadas a los estatutos sociales o a otros instrumentos societarios. La diferencia es relevante porque determinados acuerdos alcanzados entre socios pueden producir efectos obligacionales entre quienes los suscriben, pero no necesariamente alterar por sí solos el funcionamiento de los órganos sociales ni la validez de los acuerdos adoptados por la sociedad. Son los llamados pactos parasociales o acuerdos entre socios. Por ello, una adecuada planificación sucesoria suele exigir la coordinación entre protocolo familiar, estatutos sociales y, en su caso, otros acuerdos complementarios. ## Dar fuerza jurídica a lo que la familia ha acordado a través de los estatutos Cuando existe una voluntad real de proteger determinadas reglas de funcionamiento, resulta aconsejable analizar hasta qué punto pueden incorporarse a los estatutos sociales. La diferencia es importante. Mientras que determinados acuerdos privados vinculan sólo a quienes los suscriben, una cláusula estatutaria correctamente configurada puede proyectar sus efectos sobre la propia sociedad. Por ese motivo, es habitual utilizar los estatutos para regular cuestiones especialmente sensibles para la continuidad de la empresa familiar, como las limitaciones a la transmisión de participaciones, los derechos de adquisición preferente o determinadas reglas de organización societaria destinadas a preservar la estabilidad del proyecto empresarial. De esta forma, las reglas acordadas por la familia dejan de depender exclusivamente de compromisos privados, y pasan a integrarse dentro del propio marco de la sociedad. ## Una visión práctica: las principales herramientas para planificar la sucesión en la empresa familiar A estas alturas puede resultar útil detenerse un momento y comparar las principales figuras que suelen intervenir en la planificación de una sucesión empresarial. Aunque cada familia y cada empresa presentan circunstancias diferentes, conocer el papel que desempeña cada herramienta permite comprender mejor cómo pueden combinarse para proteger la continuidad del negocio y evitar conflictos futuros. **Aspecto****Donación****Herencia****Protocolo familiar y acuerdos entre socios****Finalidad principal**Anticipar el relevo y facilitar una transición progresiva.Organizar la transmisión de la empresa tras el fallecimiento del titular.Establecer reglas de funcionamiento y continuidad para la empresa familiar.**Momento en que produce efectos**Durante la vida del titular.Tras el fallecimiento.Desde su firma o desde la adopción de los acuerdos correspondientes.**Ventajas principales**Permite acompañar a la siguiente generación durante el proceso de relevo.Facilita una planificación conjunta de todo el patrimonio familiar.Ayuda a prevenir conflictos y ordenar las relaciones entre familia, propiedad y empresa.**Cuestiones que conviene analizar**Quién mantiene el control del negocio y cómo se organiza la transición.Cómo compatibilizar la continuidad de la empresa con los derechos de los herederos.Qué acuerdos deben trasladarse a estatutos para reforzar su eficacia jurídica.**Relación con la gestión de la empresa**Puede combinarse con mecanismos que permitan conservar determinadas facultades de control o gestión.Permite separar propiedad y gestión cuando resulte conveniente para la continuidad del negocio.Puede regular criterios de incorporación de familiares, órganos de gobierno familiar y mecanismos de toma de decisiones.**Coordinación con otras herramientas**Suele complementarse con estatutos, testamento y protocolo familiar.Suele coordinarse con protocolo familiar y estructura societaria.Habitualmente se complementa con estatutos sociales y planificación sucesoria.**Aspectos fiscales**Deben analizarse las reducciones y beneficios aplicables en cada caso.Deben analizarse las reducciones y beneficios aplicables en cada caso.Puede influir indirectamente en la planificación fiscal de la sucesión. Más que elegir una única herramienta, la práctica demuestra que las sucesiones mejor planificadas suelen combinar varias de ellas. La donación, la herencia, los estatutos sociales y los acuerdos familiares cumplen funciones diferentes, pero cuando se coordinan adecuadamente pueden convertirse en una base sólida para garantizar la continuidad de la empresa y preservar la armonía familiar. *En Fimax Asesores acompañamos a familias empresarias en el diseño y ejecución de estrategias de sucesión adaptadas a sus necesidades, combinando el análisis jurídico, fiscal y societario para ayudarle a tomar decisiones con seguridad y visión de futuro.* *Si está valorando cómo organizar el relevo generacional o quiere revisar su estructura societaria y patrimonial, estaremos encantados de ayudarle  a construir una estrategia adaptada a las necesidades de su  empresa familiar.* Jeison SánchezDepartamento Jurídico --- ## ZEC en Canarias: cómo convertir el tipo reducido del 4% en una ventaja competitiva URL: https://www.fimax.es/zec-en-canarias-como-convertir-el-tipo-reducido-del-4-en-una-ventaja-competitiva/ ## El atractivo del tipo reducido del 4% El principal incentivo de la ZEC es la posibilidad de aplicar un tipo reducido del 4% en el Impuesto sobre Sociedades sobre la parte de base imponible que derive de operaciones realizadas material y efectivamente en Canarias. Frente al tipo general del Impuesto sobre Sociedades, esta diferencia puede generar una mejora significativa en la rentabilidad neta de la empresa. En términos empresariales, una menor tributación sobre beneficios permite disponer de más recursos para: - Reinvertir en el negocio. - Contratar personal. - Mejorar procesos internos. - Internacionalizar la actividad. - Financiar nuevos proyectos. - Aumentar la competitividad frente a otros operadores. Por ello, la ZEC no debe entenderse solo como una ventaja fiscal, sino como una palanca de crecimiento. ## Canarias como base fiscal y operativa Una de las grandes ventajas de la ZEC es que permite situar en Canarias una estructura empresarial con vocación nacional o internacional. El archipiélago ofrece una combinación singular de elementos: - Régimen fiscal diferenciado. - Pertenencia al marco jurídico español y europeo. - Ubicación estratégica entre Europa, África y América. - Costes competitivos. - Ecosistema empresarial en crecimiento. - Incentivos fiscales complementarios dentro del REF canario. Esta combinación convierte a Canarias en una ubicación atractiva para empresas que buscan una plataforma estable, segura y fiscalmente eficiente desde la que desarrollar su actividad. La ZEC, en este contexto, actúa como un instrumento que refuerza la capacidad de Canarias para atraer empresas de sectores con alto valor añadido. ## Una ventaja para empresas nacionales e internacionales La ZEC puede resultar especialmente interesante tanto para empresas españolas como para grupos internacionales. Para empresas nacionales, puede ofrecer una oportunidad para desarrollar nuevas líneas de negocio desde Canarias, mejorar la fiscalidad de determinados proyectos y aprovechar las ventajas propias del régimen canario. Para empresas internacionales, la ZEC permite operar desde un territorio europeo, con seguridad jurídica, acceso al mercado comunitario y un marco fiscal especialmente competitivo. Esta combinación es particularmente atractiva para actividades que pueden desarrollarse desde Canarias con medios humanos, técnicos y organizativos radicados en el archipiélago. ## Sectores con especial potencial en la ZEC La ZEC no se limita a un único tipo de actividad. Su normativa permite la incorporación de distintas actividades económicas autorizadas, siempre que cumplan los requisitos correspondientes. Entre los sectores con mayor potencial destacan: ### Tecnología e innovación Empresas de software, plataformas digitales, servicios tecnológicos, inteligencia artificial, análisis de datos o desarrollo de soluciones digitales pueden encontrar en Canarias un entorno atractivo para establecer equipos de trabajo y prestar servicios a clientes nacionales e internacionales. Cuando estas actividades se combinan con deducciones por I+D+i, el atractivo fiscal puede ser aún mayor. ### Audiovisual y servicios creativos El sector audiovisual es otro de los grandes beneficiados por el régimen fiscal canario. Productoras, estudios de animación, empresas de postproducción, servicios técnicos y compañías creativas pueden analizar la ZEC como complemento a los incentivos audiovisuales. De esta forma, Canarias puede actuar no solo como lugar de rodaje, sino como base empresarial estable para compañías del sector. ### Servicios profesionales y empresariales Determinados servicios avanzados, de consultoría, gestión, asesoramiento, soporte empresarial o actividades profesionales pueden estructurarse desde Canarias cuando encajan dentro de las actividades autorizadas. La ZEC puede mejorar la competitividad de estas empresas al reducir su tributación directa sobre beneficios. ### Comercio internacional Canarias también puede funcionar como plataforma para actividades de comercio internacional, especialmente cuando la organización, dirección y gestión de operaciones se realiza desde el archipiélago. En estos casos, la ZEC puede reforzar el papel de Canarias como centro de operaciones entre distintos mercados. ## La ZEC como instrumento de reinversión Uno de los efectos más relevantes del tipo reducido del 4% es que permite a las empresas retener una mayor parte de sus beneficios. Esa mayor disponibilidad de recursos puede destinarse a reinversión empresarial. Desde una perspectiva práctica, esto puede traducirse en: - Ampliación de equipos. - Inversión en tecnología. - Apertura de nuevas líneas de negocio. - Mejora de instalaciones. - Desarrollo de nuevos mercados. - Mayor capacidad financiera. Por ello, la ZEC puede contribuir directamente al crecimiento de la empresa y al desarrollo económico del territorio. ## Relación con otros incentivos del régimen canario La ZEC forma parte de un sistema fiscal más amplio: el Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Por ello, en muchos proyectos conviene analizar su posible combinación con otros incentivos, como: - Deducciones por I+D+i. - Incentivos audiovisuales. - Reserva para Inversiones en Canarias. - Ventajas del IGIC frente al IVA en determinadas actividades. - Bonificaciones aplicables a actividades productivas. La clave está en estudiar cada caso de forma global, evitando analizar los incentivos de manera aislada. Una empresa puede encontrar en Canarias no solo un incentivo concreto, sino una estrategia fiscal completa. ## Planificación empresarial desde el inicio Para aprovechar correctamente la ZEC, es importante diseñar la estructura empresarial desde el inicio. Esto implica valorar: - Qué actividad desarrollará la empresa. - Si la actividad está incluida entre las autorizadas. - Qué medios humanos y materiales serán necesarios. - Qué inversión se realizará. - Qué empleo se generará. - Qué operaciones se desarrollarán desde Canarias. - Cómo se coordinará la ZEC con otros incentivos. Una buena planificación permite que la ZEC se integre de forma natural en el modelo de negocio y contribuya al crecimiento de la empresa. ## ZEC y competitividad real La verdadera ventaja de la ZEC no se limita al porcentaje del 4%. Su impacto se aprecia cuando el incentivo mejora la posición competitiva de la empresa. Una empresa que reduce su carga fiscal puede tener mayor margen para invertir, innovar, contratar, competir en precio o reforzar su estructura. En mercados cada vez más globales, esa diferencia puede ser decisiva. Por ello, la ZEC debe entenderse como una herramienta de estrategia empresarial, no solo como un beneficio tributario. ## Conclusión La Zona Especial Canaria ofrece una oportunidad especialmente atractiva para empresas que desean desarrollar actividad real desde Canarias y mejorar su competitividad. El tipo reducido del 4% en el Impuesto sobre Sociedades puede convertirse en una palanca de crecimiento, reinversión e internacionalización cuando se integra dentro de una estructura empresarial sólida. Además, su posible combinación con otros incentivos del Régimen Económico y Fiscal de Canarias refuerza el atractivo del archipiélago como base fiscal y operativa para empresas nacionales e internacionales. En Fimax Asesores ayudamos a empresas nacionales e internacionales a analizar su posible incorporación a la Zona Especial Canaria, diseñando estructuras fiscales eficientes, seguras y adaptadas a su actividad para convertir el régimen ZEC en una verdadera ventaja competitiva. --- ## Agencias de viajes en Canarias: cómo convertir el IGIC y la ZEC en una ventaja de crecimiento URL: https://www.fimax.es/agencias-de-viajes-canarias-convertir-igic-zec-ventaja-crecimiento/ ## Canarias como base estratégica para agencias de viajes En artículos anteriores hemos explicado por qué Canarias ofrece una ventaja fiscal relevante para agencias de viajes, especialmente por la aplicación del IGIC frente al IVA y por la posibilidad de analizar la Zona Especial Canaria como complemento estratégico. En este nuevo capítulo damos un paso más. Ya no se trata solo de explicar la ventaja fiscal, sino de entender cómo esa ventaja puede convertirse en una herramienta de crecimiento empresarial. Para una agencia de viajes, la fiscalidad no es un elemento aislado. Tiene impacto directo en los márgenes, en la política de precios, en la capacidad de competir y en la posibilidad de escalar el negocio hacia otros mercados. Canarias puede funcionar como una base especialmente atractiva para agencias que quieran operar con clientes nacionales e internacionales desde una estructura fiscal eficiente, bien organizada y orientada al crecimiento. ## El IGIC como factor de competitividad El Impuesto General Indirecto Canario constituye uno de los elementos más relevantes del sistema fiscal canario. En comparación con el IVA aplicable en territorio peninsular, el IGIC presenta una carga indirecta más reducida. Esto puede tener un impacto relevante en sectores como el turístico, donde el precio final y el margen operativo son factores determinantes. En el caso de las agencias de viajes, la ventaja no debe analizarse únicamente como un ahorro fiscal. Debe entenderse como una herramienta para mejorar el modelo de negocio. La aplicación del IGIC puede permitir mejorar márgenes, aumentar competitividad, diseñar precios más atractivos, reforzar la rentabilidad y operar desde una estructura fiscal más eficiente. Este enfoque es especialmente importante para agencias que compiten en mercados donde pequeñas diferencias de precio pueden influir en la decisión del cliente. ## Una diferencia de 14 puntos frente al IVA Una de las ventajas más claras para las agencias de viajes que operan desde Canarias es la diferencia entre el tipo general del IVA y el tipo general del IGIC. Mientras que en territorio peninsular el tipo general del IVA es del 21%, en Canarias el tipo general del IGIC es del 7%. Esto supone una diferencia de **14 puntos porcentuales**. Esta diferencia puede tener un impacto muy relevante en un sector como el turístico, donde el precio final, el margen comercial y la competitividad son factores esenciales. Para una agencia de viajes, operar desde Canarias permite integrar esta ventaja fiscal dentro de su estrategia de crecimiento, especialmente cuando se combina con una estructura empresarial eficiente y con la posible aplicación de la Zona Especial Canaria. La ZEC, por su parte, permite añadir una ventaja adicional en el Impuesto sobre Sociedades, al aplicar un tipo reducido del 4% sobre la parte de base imponible que cumpla los requisitos del régimen. De esta forma, Canarias puede ofrecer una doble ventaja para agencias de viajes: **Elemento****Península****Canarias**Impuesto indirecto generalIVA 21%IGIC 7%Diferencia—14 puntos menosImpuesto sobre SociedadesTipo generalPosible tipo ZEC del 4%Impacto empresarialMayor presión fiscal indirectaMayor competitividad y margen Esta diferencia de 14 puntos es uno de los argumentos más claros para entender por qué Canarias puede ser una ubicación especialmente atractiva para agencias de viajes y operadores turísticos. ## La ZEC como complemento al IGIC La Zona Especial Canaria puede añadir una segunda capa de ventaja competitiva. Mientras el IGIC afecta a la fiscalidad indirecta de determinadas operaciones, la ZEC incide en la tributación directa de los beneficios empresariales. Cuando una agencia cumple los requisitos del régimen, la ZEC permite aplicar un tipo reducido del 4% en el Impuesto sobre Sociedades sobre la parte de base imponible correspondiente a operaciones realizadas material y efectivamente en Canarias. Esto significa que una agencia de viajes establecida y gestionada desde Canarias puede analizar una estructura que combine fiscalidad indirecta competitiva mediante IGIC, tributación reducida de beneficios mediante ZEC, organización empresarial desde Canarias y proyección comercial nacional e internacional. La combinación de ambos elementos puede convertir a Canarias en una plataforma especialmente interesante para agencias con vocación de crecimiento. ## Crecimiento desde una estructura fiscal eficiente Una agencia de viajes puede utilizar la fiscalidad canaria como parte de su estrategia de expansión. Esto no significa que la fiscalidad sustituya al modelo comercial, sino que puede reforzarlo. Una estructura eficiente permite liberar recursos, mejorar rentabilidad y competir con mayor flexibilidad. Desde Canarias, una agencia puede desarrollar líneas de negocio dirigidas a clientes residentes en Canarias, clientes peninsulares, mercados europeos, operadores internacionales, turismo receptivo, turismo emisor y servicios especializados o de alto valor añadido. La clave está en diseñar una estructura empresarial que permita aprovechar el potencial fiscal del territorio y, al mismo tiempo, construir una oferta competitiva. ## Impacto en la política de precios En el sector turístico, la política de precios es esencial. Una agencia con menor presión fiscal puede tener más margen para decidir entre dos estrategias: mejorar su rentabilidad o trasladar parte de la ventaja al cliente mediante precios más atractivos. Ambas opciones pueden ser válidas según el modelo de negocio. Una agencia orientada a volumen puede utilizar la ventaja fiscal para competir en precio. Una agencia especializada en viajes premium o corporativos puede emplearla para reforzar su margen y mejorar el servicio. En ambos casos, el IGIC y la ZEC pueden aportar una ventaja económica que influye directamente en la estrategia comercial. ## Canarias como centro de gestión turística Canarias no solo aporta ventajas fiscales. También cuenta con una posición natural dentro del sector turístico. El archipiélago es un destino consolidado, con experiencia en gestión turística, conectividad internacional y un ecosistema empresarial vinculado al turismo. Esto permite que una agencia establecida en Canarias pueda beneficiarse del conocimiento directo del sector, la relación con proveedores turísticos, la experiencia en mercados internacionales, la marca territorial asociada al turismo, un entorno fiscal competitivo y la posibilidad de integración con la ZEC. La fiscalidad, por tanto, se suma a una realidad económica ya existente: Canarias es un territorio turístico de referencia. ## Agencias nacionales e internacionales La ventaja fiscal canaria puede ser interesante tanto para agencias nacionales como para operadores internacionales que valoren establecer una estructura en el archipiélago. Para una agencia nacional, Canarias puede ofrecer una base desde la que desarrollar nuevas líneas de negocio con una fiscalidad más competitiva. Para un operador internacional, puede funcionar como plataforma para gestionar determinados servicios turísticos desde un entorno europeo con singularidades fiscales muy atractivas. En ambos casos, la planificación debe tener en cuenta la actividad real que se desarrollará en Canarias, la organización del equipo, el modelo de contratación, la facturación y la posible aplicación de la ZEC. ## La importancia de alinear fiscalidad y modelo de negocio El mayor valor se consigue cuando la estructura fiscal y el modelo comercial están alineados. No se trata únicamente de aplicar un incentivo, sino de construir una organización coherente con la estrategia empresarial. Para ello conviene analizar qué servicios presta la agencia, desde dónde se organizan los viajes, qué mercados se quieren atender, qué equipo necesita la empresa, qué parte de la actividad puede desarrollarse desde Canarias, si la actividad puede encajar en la Zona Especial Canaria y cómo afecta el IGIC al precio y al margen. Esta visión integral permite que la fiscalidad canaria deje de ser una ventaja aislada y se convierta en una palanca de crecimiento. ## IGIC y ZEC como mensaje comercial Además de su impacto interno, la estructura fiscal canaria también puede formar parte del posicionamiento comercial de la agencia. Una agencia que opera desde Canarias puede destacar su capacidad para ofrecer servicios competitivos, eficientes y adaptados a clientes nacionales e internacionales. La ventaja no debe comunicarse únicamente como ahorro fiscal, sino como parte de una propuesta de valor basada en eficiencia, especialización y capacidad operativa. ## Conclusión Las agencias de viajes en Canarias pueden encontrar en el IGIC y la ZEC dos herramientas muy relevantes para mejorar su competitividad. El IGIC permite operar en un marco de fiscalidad indirecta más favorable, con una diferencia de 14 puntos frente al IVA general peninsular. La Zona Especial Canaria, por su parte, puede reforzar la rentabilidad empresarial mediante una tributación reducida en el Impuesto sobre Sociedades. Cuando ambos elementos se integran dentro de una estrategia empresarial bien diseñada, Canarias puede convertirse en una base de crecimiento para agencias de viajes y operadores turísticos con ambición nacional e internacional. En Fimax Asesores ayudamos a agencias de viajes y operadores turísticos a diseñar estructuras empresariales en Canarias, analizando la aplicación del IGIC, la posible incorporación a la Zona Especial Canaria y las oportunidades fiscales que pueden impulsar su crecimiento y competitividad. --- ## Deducciones I+D+i y ZEC: cómo planificar una estrategia fiscal para empresas innovadoras URL: https://www.fimax.es/deducciones-idi-zec-como-planificar-estrategia-fiscal/ ## Por qué Canarias es atractiva para empresas innovadoras Canarias cuenta con un régimen fiscal diferenciado que busca atraer inversión, diversificar la economía y fomentar actividades de alto valor añadido. Dentro de este contexto, las empresas innovadoras pueden encontrar un entorno especialmente competitivo. Las deducciones por I+D+i permiten reducir la carga fiscal asociada a proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica. En Canarias, estos incentivos alcanzan porcentajes superiores a los del régimen común, lo que puede marcar una diferencia significativa en la rentabilidad de proyectos tecnológicos o científicos. Por su parte, la ZEC permite aplicar un tipo reducido del 4% en el Impuesto sobre Sociedades sobre la parte de base imponible vinculada a operaciones realizadas material y efectivamente en Canarias. Esta combinación puede ser especialmente interesante para empresas que generan conocimiento, desarrollan tecnología, crean software, diseñan nuevos procesos o invierten en innovación de forma recurrente. ## Tabla comparativa: deducciones I+D+i en Península y Canarias **Incentivo****Península / régimen general****Canarias**Deducción por I+D sobre la media de gastos25%45%Deducción por I+D sobre el exceso respecto a la media42%75,6%Deducción adicional por personal investigador cualificado adscrito en exclusiva17%37%Deducción por inversiones en inmovilizado afecto exclusivamente a I+D8%28%Deducción por innovación tecnológica12%45%Tributación en Impuesto sobre SociedadesTipo generalPosible tipo reducido ZEC del 4%Ventaja diferencialIncentivo estatal comúnIncentivos reforzados del régimen fiscal canario Esta tabla permite visualizar de forma inmediata la diferencia entre ambos territorios. En Canarias, las deducciones por I+D+i no solo son superiores, sino que además pueden integrarse dentro de una estrategia fiscal más amplia cuando la empresa cumple los requisitos para operar bajo la Zona Especial Canaria. Así, una empresa tecnológica o innovadora que desarrolla actividad real en Canarias puede combinar dos elementos especialmente atractivos: deducciones I+D+i reforzadas y posible tributación al 4% en el Impuesto sobre Sociedades mediante la ZEC. ## Empresas que pueden beneficiarse de esta planificación La estrategia conjunta entre deducciones I+D+i y ZEC puede resultar relevante para distintos tipos de empresas. Entre ellas destacan las startups tecnológicas, empresas de desarrollo de software, centros de I+D, compañías de ingeniería, empresas industriales con proyectos de innovación, negocios digitales con equipo técnico en Canarias, empresas de biotecnología o salud digital, y proyectos de inteligencia artificial, automatización o análisis de datos. Lo importante no es únicamente el sector, sino que exista una actividad real de innovación y una estructura empresarial que pueda desarrollarse efectivamente desde Canarias. En este sentido, Canarias puede funcionar como un territorio especialmente interesante para empresas que buscan crecer desde una base europea, con incentivos fiscales reforzados y un marco jurídico estable. ## Cómo se coordinan las deducciones I+D+i con la ZEC Las deducciones I+D+i y la ZEC operan en planos distintos. Las deducciones reducen la cuota del Impuesto sobre Sociedades en función de determinados gastos o inversiones vinculados a proyectos innovadores. La ZEC, en cambio, permite aplicar un tipo reducido del 4% sobre la base imponible correspondiente a operaciones realizadas en Canarias dentro del ámbito autorizado. Por tanto, pueden formar parte de una misma estrategia fiscal, pero requieren controles diferenciados. La empresa debe tener claro qué actividades forman parte del proyecto I+D+i, qué gastos generan derecho a deducción, qué operaciones forman parte del perímetro ZEC, qué ingresos tributan al tipo reducido, qué recursos humanos y materiales están afectos a cada actividad y cómo se documenta todo de forma coherente. La coordinación entre ambos incentivos exige planificación contable, fiscal y técnica. ## Planificación del equipo y del personal técnico En empresas innovadoras, el personal suele ser uno de los activos principales. Ingenieros, desarrolladores, investigadores, técnicos de producto y perfiles científicos pueden formar parte de proyectos que generen derecho a deducciones I+D+i. Al mismo tiempo, si la empresa está acogida a la ZEC, será necesario acreditar que cuenta con medios humanos suficientes en Canarias y que desarrolla actividad real desde el archipiélago. Esto convierte la planificación del equipo en un elemento esencial. Conviene definir qué empleados están adscritos a proyectos I+D+i, qué funciones realizan, qué dedicación tienen, qué personal forma parte de la estructura ZEC, cómo se documentan las horas y tareas, y cómo se coordina la plantilla con los requisitos de empleo ZEC. Una estructura bien diseñada puede reforzar la aplicación coordinada de ambos incentivos. **Planificación de gastos e inversiones** Las deducciones I+D+i requieren individualizar gastos por proyecto. La ZEC, por su parte, exige delimitar correctamente las operaciones realizadas material y efectivamente en Canarias. Por ello, la empresa debe ordenar su información económica desde el inicio. Esto implica crear centros de coste, separar proyectos, documentar gastos de personal, registrar servicios externos, identificar activos afectos, controlar subvenciones y coordinar contabilidad analítica y fiscalidad. La planificación fiscal no debe hacerse al final del ejercicio, sino durante el desarrollo de la actividad. Cuanto antes se ordene la información, más sencillo será aplicar los incentivos con seguridad. ## Software, tecnología y ZEC Uno de los ámbitos donde esta combinación puede tener más recorrido es el desarrollo de software y tecnología. Muchas empresas digitales pueden operar desde Canarias con equipos técnicos cualificados, prestar servicios a clientes nacionales o internacionales y desarrollar proyectos innovadores susceptibles de deducción. Si además la actividad encaja dentro del régimen ZEC, la empresa puede beneficiarse de una tributación reducida sobre los beneficios derivados de operaciones realizadas desde Canarias. Esto puede convertir al archipiélago en una ubicación atractiva para centros de desarrollo, empresas SaaS, plataformas tecnológicas y compañías con vocación internacional. ## No analizar los incentivos de forma aislada Uno de los errores más habituales en planificación fiscal es estudiar cada incentivo por separado. La empresa analiza la deducción I+D+i por un lado, la ZEC por otro, las subvenciones por otro y la estructura laboral por otro. Sin embargo, todos estos elementos se conectan en la práctica. Una decisión sobre dónde ubicar el equipo puede afectar a la ZEC. Una decisión sobre cómo imputar gastos puede afectar a la deducción. Una subvención puede reducir la base del incentivo. Una mala documentación técnica puede generar inseguridad. Por ello, la planificación debe ser conjunta. La empresa debe diseñar su estructura teniendo en cuenta todos los incentivos aplicables y sus requisitos específicos. ## Canarias como plataforma de innovación La combinación de incentivos fiscales, ubicación estratégica y especialización sectorial puede reforzar el papel de Canarias como plataforma para empresas innovadoras. No se trata únicamente de reducir impuestos, sino de crear un entorno atractivo para desarrollar proyectos tecnológicos reales, contratar talento, atraer inversión y competir en mercados internacionales. La ZEC y las deducciones I+D+i pueden ser herramientas muy potentes si se integran dentro de un proyecto empresarial sólido. Para empresas con vocación de crecimiento, Canarias puede ofrecer una combinación difícil de encontrar: fiscalidad reforzada, seguridad jurídica, pertenencia al marco europeo y capacidad para operar en mercados nacionales e internacionales. ## Conclusión Las deducciones por I+D+i y la Zona Especial Canaria pueden formar una combinación muy atractiva para empresas innovadoras que desarrollen actividad real en Canarias. La tabla comparativa muestra con claridad que los porcentajes de deducción en Canarias son sustancialmente superiores a los del régimen general peninsular. Si a ello se añade la posible aplicación de la ZEC, el resultado puede ser una estrategia fiscal especialmente competitiva. Sin embargo, su aprovechamiento exige una planificación coordinada que integre proyectos, gastos, personal, contabilidad, documentación técnica y estructura empresarial. Cuando se diseña correctamente, Canarias puede convertirse en una base fiscal y operativa especialmente interesante para empresas tecnológicas y proyectos de alto valor añadido. En Fimax Asesores ayudamos a empresas innovadoras, tecnológicas y centros de desarrollo a planificar la aplicación de deducciones I+D+i y su posible integración con la Zona Especial Canaria, diseñando estructuras fiscales seguras, eficientes y adaptadas a sus objetivos de crecimiento. --- ## Producciones audiovisuales en Canarias: cómo estructurar proyectos nacionales e internacionales URL: https://www.fimax.es/producciones-audiovisuales-canarias-como-estructurar-proyectos-nacionales-e-internacionales/ ## Del incentivo fiscal a la estructura del proyecto En los artículos anteriores analizamos por qué Canarias se ha consolidado como uno de los territorios más atractivos para el desarrollo de producciones audiovisuales y cómo se aplican, en términos generales, las deducciones fiscales vinculadas al cine y al sector audiovisual. El siguiente paso, en un nivel más avanzado, es entender cómo debe estructurarse un proyecto audiovisual en función de su naturaleza. No es lo mismo una producción nacional que una producción internacional, aunque ambas puedan beneficiarse de incentivos fiscales relevantes dentro del régimen fiscal canario. Esta distinción es fundamental porque los incentivos pueden tener una finalidad similar, pero la forma de acceder a ellos, documentarlos y aplicarlos varía según el tipo de proyecto, la posición de la productora canaria y el papel que desempeñe cada agente en la operación. Además, en Canarias esta planificación debe analizarse siempre en conexión con la Zona Especial Canaria, ya que una estructura audiovisual correctamente diseñada puede beneficiarse no solo de las deducciones audiovisuales, sino también de un marco fiscal más amplio orientado a atraer actividad económica real al archipiélago. ## Producciones nacionales: cuando la productora asume el proyecto En las producciones nacionales, la empresa productora suele asumir un papel central en el desarrollo del proyecto. Es quien impulsa la obra, organiza la producción, asume el riesgo económico y participa directamente en la explotación de los derechos. En estos casos, la estructura fiscal debe partir de una correcta identificación de la productora, de los gastos elegibles y de la documentación que permita acreditar que la producción cumple los requisitos exigidos por la normativa aplicable. La productora nacional debe prestar especial atención a elementos como la titularidad de los derechos de la obra, la contratación del equipo técnico y artístico, la localización de los gastos realizados en Canarias, la obtención de los certificados necesarios, la correcta imputación de costes al proyecto y la planificación de la deducción en el Impuesto sobre Sociedades. Desde el punto de vista económico, la deducción fiscal puede convertirse en una parte esencial del plan financiero de la producción. Por ello, no debe tratarse como un elemento posterior al rodaje, sino como una pieza que debe integrarse desde la fase inicial del proyecto. Una buena estructuración permite ordenar la financiación, atraer inversores y mejorar la rentabilidad global de la producción. ## Producciones internacionales: el papel del productor de servicios En las producciones internacionales, el esquema suele ser diferente. En muchos casos, la productora extranjera mantiene la titularidad del proyecto y contrata en Canarias a una empresa que actúa como productora de servicios. Esta productora de servicios no suele ser la propietaria de la obra, pero sí ejecuta una parte relevante del proyecto en Canarias. Su función puede incluir la contratación de equipos, gestión logística, localizaciones, permisos, coordinación de rodaje, servicios técnicos y control de costes. Este modelo es especialmente importante para atraer rodajes internacionales al archipiélago, ya que permite a productoras extranjeras beneficiarse de las ventajas fiscales canarias a través de una estructura local especializada. En este tipo de proyectos, la clave está en diseñar correctamente el contrato entre la productora extranjera y la productora canaria, el alcance de los servicios prestados en Canarias, la documentación de los gastos realizados en el territorio, la trazabilidad de los pagos, la obtención de certificaciones y la coordinación fiscal entre las partes. La diferencia frente a una producción nacional no está tanto en la existencia del incentivo, sino en el modo de articularlo jurídicamente. La productora canaria actúa como vehículo operativo y fiscal para canalizar el proyecto en Canarias, por lo que su estructura debe estar muy bien definida. ## Productora, coproductora y productora de servicios Uno de los puntos más importantes en la planificación audiovisual es determinar qué papel desempeña cada entidad. No es lo mismo actuar como productora principal, como coproductora o como productora de servicios. Cada posición tiene consecuencias distintas en materia contractual, fiscal y económica. La productora principal suele asumir el desarrollo integral de la obra y participar en su explotación. La coproductora comparte riesgos, derechos y obligaciones con otros productores. La productora de servicios, en cambio, presta servicios a una productora que conserva la titularidad del proyecto. Esta diferenciación afecta a la aplicación de la deducción, la titularidad de derechos, la asunción de riesgos, la estructura de ingresos, la relación con inversores y la documentación que debe conservarse. Por ello, antes de iniciar un proyecto audiovisual en Canarias, es esencial definir claramente el rol de cada entidad y reflejarlo adecuadamente en los contratos. ## Incentivos fiscales en producciones nacionales: Canarias frente a Península **Aspecto****Península / régimen general****Canarias**Tipo de producciónProducciones españolas de largometrajes y series audiovisualesProducciones españolas realizadas en CanariasPorcentaje de deducción30% sobre el primer millón y 25% sobre el exceso54% sobre el primer millón y 45% sobre el excesoLímite máximo por producción20 millones de euros36 millones de eurosLímite por episodio en series10 millones de euros por episodio18 millones de euros por episodioRequisito principalCumplimiento de requisitos del artículo 36.1 de la LISCumplimiento de requisitos generales y realización en CanariasVentaja diferencialIncentivo estatal generalDeducción incrementada por el régimen fiscal canario La diferencia es significativa. En Canarias, la deducción se incrementa respecto al régimen general, tanto en porcentaje como en límites máximos aplicables. Esto permite que una producción nacional realizada en el archipiélago pueda obtener un retorno fiscal superior al que tendría si se desarrollara en territorio peninsular. En una producción nacional, la productora suele tener una participación más directa en la obra, en su financiación y en su explotación posterior. Por ello, el incentivo fiscal debe integrarse desde el inicio en la estructura económica del proyecto. ## Incentivos fiscales en producciones internacionales: Canarias frente a Península **Aspecto****Península / régimen general****Canarias**Tipo de producciónProducciones extranjeras ejecutadas en EspañaProducciones extranjeras ejecutadas en CanariasPorcentaje de deducción30% sobre el primer millón y 25% sobre el exceso54% sobre el primer millón y 45% sobre el excesoLímite máximo por producción20 millones de euros36 millones de eurosLímite por episodio en series10 millones de euros por episodio18 millones de euros por episodioModelo habitualProductora de servicios españolaProductora de servicios establecida en CanariasVentaja diferencialIncentivo estatal generalMayor intensidad fiscal y atractivo para rodajes internacionales En las producciones internacionales, la lógica fiscal es similar en cuanto al incentivo, pero la estructura operativa cambia. Lo habitual es que la productora extranjera contrate a una empresa local para ejecutar en Canarias una parte del proyecto. La ventaja canaria se manifiesta en una mayor intensidad del incentivo y en la posibilidad de atraer gasto audiovisual internacional al archipiélago mediante una productora de servicios especializada. ## Diferencias prácticas entre producción nacional e internacional en Canarias **Elemento****Producción nacional en Canarias****Producción internacional en Canarias**Quién impulsa el proyectoProductora española o canariaProductora extranjeraPapel de la empresa canariaProductora o coproductoraProductora de serviciosTitularidad de la obraNormalmente en la productora nacional o coproductorasNormalmente en la productora extranjeraAplicación del incentivoVinculada a la producción españolaVinculada a gastos ejecutados en CanariasDocumentación claveCertificados, coste de producción, gastos elegibles y contratosContrato de servicios, gastos ejecutados, proveedores y certificacionesObjetivo económicoFinanciar y rentabilizar la producción propiaAtraer rodajes internacionales y gasto local Esta diferenciación es clave. Los incentivos fiscales pueden tener porcentajes similares, pero la forma de aplicarlos no es idéntica. En una producción nacional, la empresa suele participar directamente en el proyecto y en sus derechos. En una producción internacional, lo habitual es que la empresa canaria actúe como productora de servicios para una productora extranjera. ## Certificados canarios y documentación del proyecto En Canarias, la documentación administrativa y técnica tiene una importancia especial. La obtención de certificados vinculados a la producción audiovisual puede resultar determinante para acreditar que el proyecto cumple los requisitos exigidos. Estos certificados permiten reforzar la seguridad jurídica del incentivo y demostrar que la producción se ha realizado conforme al marco canario. Además, es recomendable conservar una documentación completa sobre presupuesto inicial, contratos con proveedores, facturas y justificantes de pago, contratos laborales o profesionales, localizaciones utilizadas, gastos ejecutados en Canarias, informes de producción y certificaciones administrativas. Una producción bien documentada facilita la aplicación del incentivo y reduce incertidumbres en fases posteriores. ## La Zona Especial Canaria como complemento a los incentivos audiovisuales Además de las deducciones específicas para producciones audiovisuales, las empresas del sector establecidas en Canarias pueden analizar la posible aplicación de la Zona Especial Canaria. La ZEC permite tributar al 4% en el Impuesto sobre Sociedades sobre la parte de base imponible correspondiente a operaciones realizadas material y efectivamente en Canarias, siempre que se cumplan los requisitos del régimen. En el sector audiovisual, esta posibilidad puede resultar especialmente atractiva para productoras, estudios de animación, empresas de postproducción, servicios técnicos y compañías que desarrollan actividad estable desde el archipiélago. Por tanto, la ventaja fiscal de Canarias en audiovisual no debe analizarse solo desde la deducción por producción concreta, sino también desde la estructura empresarial que puede sostener esa actividad a largo plazo. Una empresa audiovisual que desarrolla proyectos recurrentes, cuenta con medios personales y materiales en Canarias y realiza actividad efectiva en el territorio puede estudiar la combinación entre deducciones audiovisuales y régimen ZEC como parte de una estrategia fiscal global. ## Planificación desde el inicio La planificación fiscal y jurídica debe comenzar antes del rodaje. El error habitual es analizar los incentivos cuando el proyecto ya está ejecutado. Sin embargo, en ese momento muchas decisiones clave ya se han tomado y puede ser difícil corregirlas. Desde el inicio deben definirse el tipo de producción, la estructura societaria, los contratos principales, los gastos elegibles, la participación de entidades canarias, la posible aplicación de la ZEC, las necesidades de financiación y la documentación exigible. Esta visión anticipada permite que el incentivo fiscal sea una herramienta de financiación real, y no una expectativa incierta al final del proyecto. ## Conclusión Las producciones audiovisuales en Canarias requieren una estructuración cuidadosa, especialmente cuando se diferencian proyectos nacionales e internacionales. Aunque los incentivos fiscales sean muy atractivos, su aplicación práctica depende de cómo se configure el proyecto, qué papel desempeñe cada entidad y cómo se documente la actividad realizada en Canarias. Las tablas comparativas muestran con claridad que Canarias ofrece una ventaja fiscal superior frente al régimen general peninsular, tanto en porcentajes como en límites máximos aplicables. Además, la combinación entre deducciones audiovisuales y Zona Especial Canaria puede convertir al archipiélago en una plataforma especialmente competitiva para productoras nacionales, internacionales y empresas de servicios audiovisuales. En Fimax Asesores ayudamos a productoras, inversores y empresas audiovisuales a estructurar proyectos en Canarias, analizando la aplicación de deducciones fiscales, certificaciones, contratos y posible integración con la Zona Especial Canaria para maximizar la seguridad jurídica y la rentabilidad del proyecto. --- ## ¿Conoces el nuevo Contrato de Formación en Alternancia? URL: https://www.fimax.es/conoces-el-nuevo-contrato-para-la-formacion-en-alternancia/ ## ¿Qué características tiene el contrato de formación en alternancia? Tiene por objeto compatibilizar una actividad laboral retribuida con procesos formativos de Formación Profesional (FP), universidad o Catálogo de Especialidades Formativas, de forma integrada y coordinada. El trabajo deberá tener una finalidad formativa real, estar directamente relacionado con la formación y el puesto deberá permitir la formación prevista en el plan formativo individual. La duración mínima será de 3 meses y la máxima de 2 años, según el plan o programa formativo. Si se pactó una duración inferior y no se obtiene el título, certificado o diploma correspondiente, podrá prorrogarse por acuerdo entre las partes, sin superar la duración máxima legal. El contrato podrá desarrollarse de forma no continuada cuando así lo prevea el plan o programa formativo.**En supuestos de discapacidad, capacidad intelectual límite o exclusión social, la duración máxima podrá ampliarse hasta 1 año adicional. En cuanto a la jornada y tiempo de trabajo efectivo, la jornada incluirá trabajo y formación. El tiempo de trabajo efectivo no podrá superar el 65% de la jornada máxima prevista en convenio o legal durante el primer año, ni el 85% durante el segundo año. Con carácter general, no podrán realizarse horas complementarias ni extraordinarias, salvo por fuerza mayor. Tampoco podrá desarrollarse trabajo nocturno o a turnos, salvo cuando resulte necesario para la adquisición de competencias vinculadas al plan formativo. El salario será el fijado en convenio colectivo para este tipo de contratos y, como mínimo, equivaldrá al 60% de la retribución correspondiente al grupo o nivel profesional el primer año y al 75% el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) proporcional a la jornada realizada. Respecto a la forma, el contrato deberá formalizarse por escrito, indicando duración y puesto de trabajo, e incorporando el plan formativo individual. En el contrato de formación en alternancia deberá anexarse además el convenio de cooperación con el centro o entidad formativa, cuando resulte exigible. La empresa deberá asignar un tutor/a con formación y experiencia, encargado del seguimiento y tutorización de la persona trabajadora. El plan formativo incluirá el itinerario formativo-laboral, sistemas de tutoría y evaluación. Un mismo tutor podrá asumir simultáneamente a un máximo de 5 personas o 3 en el caso de que el centro tenga menos de 30 personas trabajadoras. La empresa deberá comunicar al SEPE el contrato y sus prórrogas dentro de los 10 días hábiles siguientes a su formalización, así como la finalización del contrato dentro de los 10 días hábiles siguientes a su extinción. En cuanto a las bonificaciones en la Seguridad Social, existen incentivos en los términos legalmente establecidos y sujetos al cumplimiento de requisitos. Durante la vigencia del contrato (incluidas prórrogas) podrán aplicarse, entre otras: - 91€ mensuales de bonificación de la cuota empresarial. - 28€ mensuales de bonificación de la cuota de la persona trabajadora. Estas bonificaciones no serán aplicables en determinados programas públicos mixtos de empleo-formación. Por otro lado, existen bonificaciones por formación y tutorización. Cuando la formación se desarrolle en la empresa, podrán aplicarse bonificaciones destinadas a financiar costes formativos y de tutorización: - Bonificación de costes formativos calculada según módulos económicos y horas formativas aplicables al contrato (35% de jornada el primer año y 15% el segundo; en Garantía Juvenil: 50% y 25%). - Desde el 1 de junio de 2026, módulos económicos de 10,10 €/hora en modalidad presencial y 6,30 €/hora en teleformación. - 1,50€/hora por alumno/a, con un máximo de 40 horas al mes, por costes derivados de tutorización. - 2,00€/hora por alumno/a, con un máximo de 40 horas al mes, en empresas de menos de cinco trabajadores por costes derivados de tutorización. Además, la transformación del contrato de formación en alternancia en indefinido dará derecho, en los términos legalmente previstos, a las siguientes bonificaciones: - 128€ mensuales durante 3 años en hombres (1536€/año). - 147€ mensuales durante 3 años en mujeres (1764€/año). Existe un número máximo de contratos formativos simultáneos por centro de trabajo según plantilla: - Hasta 10 personas trabajadoras: máximo 3 contratos. - De 11 a 30 personas trabajadoras: máximo 7 contratos. - De 31 a 50 personas trabajadoras: máximo 10 contratos. - Más de 50 personas trabajadoras: hasta el 20% de la plantilla. La ocupación deberá estar directamente relacionada con el puesto de trabajo a realizar y con la formación prevista en el plan formativo individual. ## ¿Qué requisitos tiene el contrato de formación en alternancia? Por un lado, la persona trabajadora deberá cumplir con los siguientes requisitos: - Debe participar en un proceso formativo habilitante (FP, universidad o Catálogo de Especialidades Formativas). - Como regla general, no debe disponer de la cualificación necesaria para formalizar un contrato para la obtención de práctica profesional, con las excepciones legalmente previstas. - Deberá acreditarse la matrícula y seguimiento de la formación o concretarse la actividad formativa correspondiente. La pérdida de matrícula en vigor podrá constituir causa específica de extinción del contrato. - No podrá celebrarse más de un contrato respecto del mismo proceso formativo. - No podrá formalizarse cuando el trabajador haya desempeñado el mismo puesto durante más de 6 meses en la misma empresa, cualquiera que haya sido la modalidad contractual, incluida ETT. - Con carácter general no existe límite de edad, si bien en programas privados de empleo-formación vinculados al Catálogo de Especialidades Formativas el límite será de hasta 30 años inclusive, salvo excepciones previstas para discapacidad, capacidad intelectual límite o exclusión social. Por otro lado, la empresa deberá cumplir con los siguientes requisitos: - Debe verificar previamente que existe una actividad formativa vinculada al puesto de trabajo a desempeñar. - Debe formalizar el contrato por escrito e incorporar la documentación obligatoria (plan formativo individual y, en su caso, convenio de cooperación). - Debe respetar el tiempo de trabajo efectivo y garantizar el correcto desarrollo de la formación. - Debe designar un tutor o tutora responsable del seguimiento y evolución de la persona trabajadora. - Debe organizar la jornada para respetar los límites de trabajo efectivo y el correcto desarrollo de la formación. - Debe comunicar el contrato, sus prórrogas y finalización dentro de plazo al Servicio Público de Empleo. - Debe comunicar la actividad formativa a los servicios públicos de empleo y garantizar la trazabilidad, acreditación y documentación correspondiente (diploma y justificantes). ## ¿Quieres hacer un contrato de formación en alternancia? Si necesitas hacer un contrato de formación en alternancia puedes contactar con nuestro  personal del Departamento Laboral que cuentan con una amplia experiencia en la tramitación y  gestión de esta nueva modalidad de contrato.   En Fimax Asesores & Asociados S.L., te asesoramos y acompañamos durante todo el proceso de  selección y contratación acuerdo a la normativa y nos encargamos de todas las gestiones  necesarias.   Contacta con nosotros en el teléfono 928858930 – Opción 1 (Departamento Laboral) o bien vía Email: laboral@fimax.es Importante:** los importes, bonificaciones e incentivos recogidos en este artículo se indican conforme a la normativa vigente en la fecha de actualización y podrán verse modificados por cambios legislativos o reglamentarios posteriores. --- ## Bajas médicas: qué puede (y que no) hacer la empresa URL: https://www.fimax.es/bajas-medicas-puede-y-que-no-hacer-empresa/ ## ¿Qué es una baja médica? La baja médica es la situación en la que una persona trabajadora no puede desempeñar temporalmente su actividad profesional debido a una enfermedad común, un accidente no laboral, una enfermedad profesional o un accidente de trabajo. Durante este periodo, el trabajador mantiene suspendida su obligación de prestar servicios, mientras que la empresa debe respetar una serie de derechos reconocidos por la legislación laboral y de Seguridad Social. ## ¿Qué puede hacer la empresa durante una baja médica? Aunque la persona trabajadora se encuentre de baja, la empresa conserva determinadas facultades de gestión y control. **1. Solicitar la documentación justificativa** La empresa puede exigir que el trabajador comunique su situación de incapacidad temporal y aporte la documentación necesaria cuando corresponda según los procedimientos vigentes. No obstante, la empresa no tiene derecho a conocer el diagnóstico médico concreto ni los detalles de la enfermedad, salvo que exista una obligación legal específica. **2. Mantener comunicaciones relacionadas con la actividad laboral** La baja médica no implica una incomunicación absoluta entre empresa y trabajador. La empresa puede contactar con la persona trabajadora para cuestiones organizativas razonables, tales como: - Solicitar información sobre tareas pendientes. - Gestionar la entrega de herramientas o equipos de trabajo. - Coordinar aspectos administrativos relacionados con la baja. - Comunicar cuestiones relevantes de la empresa. Sin embargo, estas comunicaciones deben ser proporcionadas y no pueden convertirse en una presión para reincorporarse al trabajo. **3. Realizar controles médicos permitidos por la ley** La legislación permite que la empresa verifique el estado de incapacidad temporal mediante reconocimientos médicos realizados por profesionales designados por la mutua colaboradora o, en determinados casos, por servicios médicos autorizados. La finalidad de estos controles es comprobar la evolución del proceso y la adecuación de la situación de incapacidad temporal. **4. Investigar posibles situaciones de fraude** Cuando existan indicios razonables de un uso indebido de la baja médica, la empresa puede adoptar medidas de comprobación. Por ejemplo, puede contratar servicios de investigación privada siempre que: - Existan sospechas justificadas. - Se respeten los derechos fundamentales del trabajador. - No se vulneren su intimidad ni su dignidad. Las pruebas obtenidas ilícitamente podrían ser declaradas nulas por los tribunales. **5. Reorganizar el trabajo durante la ausencia** La empresa puede adoptar medidas organizativas para garantizar la continuidad de la actividad, tales como: - Redistribuir tareas. - Contratar personal temporal. - Realizar sustituciones. - Reorganizar equipos de trabajo. Estas decisiones forman parte de las facultades ordinarias de dirección empresarial. ## ¿Qué no puede hacer la empresa durante una baja médica? Existen límites claros que las organizaciones deben respetar durante una situación de incapacidad temporal. **1. Obligar al trabajador a realizar tareas laborales** Una persona de baja médica está exonerada de prestar servicios. Por tanto, la empresa no puede: - Exigir que continúe trabajando desde casa. - Solicitar la realización de tareas habituales. - Obligar a responder correos profesionales de forma continuada. - Requerir asistencia a reuniones de trabajo. Cualquier actuación de este tipo podría considerarse una vulneración de los derechos laborales del trabajador. **2. Exigir información sobre el diagnóstico médico** La salud es un dato especialmente protegido. La empresa no tiene derecho a conocer: - El diagnóstico concreto. - Los tratamientos médicos. - Los informes clínicos completos. - Otra información sanitaria no estrictamente necesaria. Únicamente podrá acceder a la información imprescindible para gestionar la relación laboral dentro de los límites legales. **3. Presionar para obtener el alta médica** La decisión sobre el alta corresponde a los servicios médicos competentes. La empresa no puede: - Coaccionar al trabajador para reincorporarse. - Amenazar con represalias. - Insistir de forma reiterada para que solicite el alta. - Condicionar ascensos o mejoras laborales a una reincorporación anticipada. Estas conductas podrían dar lugar a reclamaciones judiciales e incluso a indemnizaciones por daños y perjuicios. **4. Vigilar de forma desproporcionada al trabajador** Las medidas de control deben respetar los principios de necesidad, proporcionalidad y legalidad. No está permitido: - Acceder a datos médicos sin autorización. - Realizar seguimientos invasivos. - Utilizar métodos que vulneren la intimidad personal o familiar. - Obtener información mediante engaños o procedimientos ilícitos. **5. Discriminar a la persona trabajadora por estar de baja** La baja médica no puede convertirse en un motivo de trato desfavorable. Algunos ejemplos de actuaciones que podrían resultar discriminatorias son: - Excluir sistemáticamente a trabajadores de baja de oportunidades profesionales. - Aplicar sanciones injustificadas relacionadas con su situación médica. - Adoptar decisiones empresariales basadas exclusivamente en su estado de salud. ## ¿Puede despedirse a un trabajador que está de baja médica? Esta es una de las consultas más frecuentes en el ámbito laboral. La respuesta es que una empresa puede extinguir un contrato durante una situación de baja médica si existe una causa legal y objetiva que lo justifique. Sin embargo, el despido no puede fundamentarse únicamente en el hecho de estar de baja. En los últimos años, la protección frente a la discriminación por enfermedad o discapacidad se ha reforzado significativamente. Por ello, un despido vinculado directa o indirectamente a la situación médica del trabajador puede ser declarado improcedente o incluso nulo por los tribunales. Cada caso debe analizarse individualmente teniendo en cuenta sus circunstancias concretas. ## ¿Puede el trabajador realizar actividades durante la baja? Otra cuestión habitual es si una persona de baja médica puede realizar determinadas actividades. La respuesta depende del tipo de patología y de las limitaciones médicas existentes. En términos generales, el trabajador puede realizar actividades compatibles con su proceso de recuperación. Por ejemplo: - Pasear. - Viajar, si no perjudica la recuperación. - Practicar determinadas actividades de ocio autorizadas médicamente. - Realizar gestiones personales. Lo que no puede hacer es desarrollar actividades incompatibles con su estado de salud o que evidencien una simulación o fraude de la baja médica. ## Recomendaciones para las empresas Para gestionar adecuadamente las situaciones de incapacidad temporal, resulta aconsejable: - Mantener una comunicación respetuosa y profesional. - Evitar solicitar información médica innecesaria. - Documentar adecuadamente todas las actuaciones. - Consultar con asesores laborales ante situaciones complejas. - Formar a mandos intermedios sobre los límites legales existentes. - Priorizar el cumplimiento normativo y la protección de los derechos fundamentales. Una gestión correcta reduce riesgos legales y contribuye a mantener un clima laboral saludable. La baja médica no supone una ruptura de la relación laboral, pero sí implica importantes limitaciones para ambas partes. La empresa mantiene ciertas facultades de organización, control y gestión, aunque debe ejercerlas respetando los derechos fundamentales de la persona trabajadora. Conocer qué puede y qué no puede hacer la empresa durante una incapacidad temporal es esencial para evitar conflictos, sanciones y reclamaciones judiciales. Actuar con prudencia, transparencia y asesoramiento especializado sigue siendo la mejor garantía para una gestión laboral eficaz y conforme a la normativa. --- ## El cambio y avance de las empresas y el trabajo URL: https://www.fimax.es/cambio-y-avance-empresas-y-trabajo/ ## Digitalización y control empresarial La digitalización ha multiplicado las posibilidades de supervisión dentro de las organizaciones. Sistemas de fichaje digital, herramientas colaborativas, métricas de productividad, correo corporativo o registros de actividad forman parte del entorno laboral habitual en muchas empresas. Desde el punto de vista jurídico, la empresa puede adoptar medidas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales. No obstante, el ejercicio de ese control debe realizarse de manera proporcionada, transparente y respetuosa con los derechos de las personas trabajadoras. La cuestión no es únicamente si puede controlarse, sino cómo hacerlo. Para minimizar riesgos y conflictos, resulta aconsejable que las empresas: - Definan políticas claras sobre el uso de equipos, correo electrónico e Internet. - Informen de manera previa y comprensible sobre las medidas de control implantadas. - Eviten controles indiscriminados o desproporcionados. - Revisen, cuando corresponda, la participación de la representación legal de las personas trabajadoras. Como ejemplo práctico, una empresa que sospecha de un uso indebido del correo corporativo y decide revisar comunicaciones sin protocolos previos ni información sobre controles digitales. El conflicto suele surgir menos por el control en sí y más por la falta de reglas, información previa o garantías suficientes. En la práctica, muchos problemas se evitan con políticas claras y una implantación ordenada. ## Teletrabajo y modelos híbridos El trabajo a distancia no debería funcionar con acuerdos informales. La normativa exige un acuerdo escrito y un contenido mínimo que, bien planteado, ayuda a reducir gran parte de los problemas del día a día. Entre otras cuestiones, conviene dejar definido: - Horarios y, en su caso, reglas de disponibilidad. - Distribución entre trabajo presencial y remoto. - Medios tecnológicos y sistemas de control. - Gestión de incidencias técnicas. - Instrucciones en materia de protección de datos y seguridad de la información. Además, hay dos principios esenciales que conviene recordar: el trabajo a distancia es voluntario y reversible y, con carácter general, no debe suponer una pérdida de derechos respecto al trabajo presencial. Como ejemplo práctico, la empresa decide implantar tres días semanales de teletrabajo sin fijar reglas claras sobre disponibilidad, tiempos de respuesta o coordinación. Con frecuencia, este tipo de situaciones terminan generando dudas operativas: jornadas que se alargan, problemas para delimitar tiempos de trabajo, dificultades para coordinar equipos o incertidumbre sobre cuándo una persona está realmente disponible. ## Flexibilidad y registro horario La flexibilidad organizativa, el trabajo por objetivos o la autonomía horaria no eliminan la obligación de llevar un registro diario de jornada. La empresa sigue obligada a poder acreditar la hora de inicio y finalización del tiempo de trabajo y, en modelos a distancia, el sistema debe reflejar fielmente la actividad desarrollada. Más que implantar sistemas complejos, lo importante es que el modelo resulte razonable y útil. Suele funcionar especialmente bien: - Un sistema de fichaje accesible también en remoto. - Criterios internos sobre pausas, reuniones y disponibilidad. - Pautas mínimas para evitar excesos de jornada. - Coordinación entre responsables y equipos sobre horarios razonables. Como ejemplo práctico, una organización implanta un modelo híbrido bajo la idea de que “cada persona se organiza como quiera”, pero sin registro ni pautas mínimas. Con el tiempo pueden aparecer problemas relacionados con exceso de jornada, reclamaciones por horas extraordinarias o dificultades para acreditar tiempos ante una eventual inspección. ## Desconexión digital La hiperconectividad se ha convertido en uno de los focos de conflicto más frecuentes. Correos enviados fuera de horario, mensajes en fines de semana o reuniones al final de la jornada pueden generar una sensación de disponibilidad permanente difícil de sostener. El derecho a la desconexión digital busca proteger el descanso y la intimidad fuera del tiempo de trabajo. En entornos de trabajo a distancia, además, la normativa exige una política interna que defina cómo se ejerce este derecho e incluya medidas de formación y sensibilización. En la práctica, suelen funcionar medidas sencillas como: - Definir qué situaciones son realmente urgentes. - Utilizar el envío retardado de correos electrónicos. - Establecer pautas claras sobre comunicaciones fuera de jornada. - Usar respuestas automáticas en ausencias. - Sensibilizar a responsables y mandos sobre el impacto de la hiperconectividad. Como ejemplo práctico, en un equipo se normaliza el envío constante de mensajes fuera del horario laboral bajo la idea de que “solo es un momento”. A corto plazo puede parecer una cuestión menor; a medio plazo suele convertirse en una fuente de tensión organizativa, fatiga mental y conflictos relacionados con la jornada o el descanso. ## Inteligencia artificial y algoritmos Cada vez es más frecuente utilizar herramientas que filtran candidaturas, miden rendimiento, ayudan a fijar objetivos o apoyan decisiones organizativas. El reto no consiste en evitar estas herramientas, sino en implantarlas con garantías para que su funcionamiento sea comprensible, revisable y compatible con los derechos laborales. Desde una perspectiva laboral y de cumplimiento, conviene: - Informar con claridad sobre el uso de sistemas automatizados cuando tengan impacto en condiciones de trabajo o empleo. - Evitar decisiones opacas o imposibles de explicar. - Garantizar revisión humana en decisiones sensibles. - Revisar posibles sesgos y efectos discriminatorios. - Asegurar criterios claros de supervisión y trazabilidad. Como ejemplo práctico, una empresa utiliza un sistema automatizado para priorizar candidaturas o detectar bajo rendimiento sin mecanismos claros de revisión. Si el resultado no puede explicarse ni corregirse, aumenta el riesgo de conflicto interno y de decisiones difíciles de sostener. ## Prevención de riesgos y conciliación La transformación del trabajo ha desplazado parte de los riesgos laborales hacia factores menos visibles, pero igualmente relevantes. La carga mental, la hiperconectividad, el aislamiento en remoto, la dificultad para separar vida profesional y personal o la presión por objetivos forman parte de los nuevos desafíos organizativos. Por ello, cuestiones como la jornada, la disponibilidad o la desconexión no deben entenderse únicamente desde la productividad, sino también desde la prevención de riesgos y la salud organizativa. Del mismo modo, la flexibilidad debe diseñarse evitando impactos desiguales y respetando medidas de conciliación e igualdad. Además de tecnología, estas formas de trabajo exigen estructuras organizativas sostenibles. ## Conclusión Transformar la forma de trabajar no consiste solo en incorporar herramientas. Lo que consolida un modelo estable es ordenar adecuadamente cuestiones como el teletrabajo, la jornada y el registro, el control empresarial, la desconexión digital y el uso responsable de sistemas automatizados. Cuando estas bases están claras y bien documentadas, la empresa reduce riesgos y evita buena parte de los conflictos que suelen aparecer en la práctica. Si la organización está implantando o revisando teletrabajo, sistemas de control o herramientas automatizadas, conviene revisar políticas, acuerdos y procedimientos para asegurar que la operativa diaria encaja con las obligaciones laborales y la realidad del trabajo. En Fimax Asesores ayudamos a las empresas a revisar estos procesos desde una perspectiva jurídico-laboral, favoreciendo una implantación ordenada y adaptada a las necesidades de cada organización. --- ## Cómo preparar una empresa para una reestructuración, fusión o entrada de nuevos inversores URL: https://www.fimax.es/preparar-empresa-reestructuracion-fusion-entrada-nuevos-inversores/ ## ¿Por qué una empresa puede necesitar una reestructuración? Las reestructuraciones empresariales forman parte del ciclo natural de crecimiento de muchas compañías. No siempre responden a una situación de dificultad económica; en numerosas ocasiones son consecuencia de una estrategia de expansión o de una reorganización interna. Algunos motivos habituales son: - Crecimiento de la actividad empresarial. - Separación de líneas de negocio. - Optimización de recursos. - Reorganización de sociedades dentro de un grupo empresarial. - Incorporación de nuevos socios o inversores. - Preparación para una venta futura. - Adaptación a cambios normativos o fiscales. - Mejora de la eficiencia operativa. Cada situación requiere una solución diferente y una planificación adaptada a las características concretas de la empresa. ## La importancia de una planificación previa Uno de los errores más frecuentes es centrar la atención únicamente en la operación final y no en el proceso previo. Antes de iniciar cualquier reestructuración es necesario analizar aspectos como: - Situación jurídica de la empresa. - Estructura societaria. - Contratos vigentes. - Situación laboral. - Obligaciones fiscales. - Riesgos legales existentes. - Relaciones entre socios. La planificación previa permite identificar posibles problemas y corregirlos antes de que afecten a la operación. Además, una empresa correctamente estructurada genera mayor confianza tanto para potenciales inversores como para entidades financieras y otros terceros implicados. ## Reestructuraciones empresariales: más allá de una cuestión organizativa Una reestructuración implica modificar aspectos relevantes de la estructura de la empresa. Dependiendo de los objetivos perseguidos, puede adoptar diferentes formas: - Escisiones. - Fusiones. - Segregaciones. - Cesiones de activos. - Reorganización de participaciones. - Creación de nuevas sociedades. Estas operaciones tienen importantes consecuencias jurídicas y requieren el cumplimiento de procedimientos específicos para garantizar su validez y eficacia. Por ello, es fundamental que cualquier decisión se adopte tras un análisis técnico adecuado. ## **Cómo preparar una empresa para una fusión** La fusión consiste en la integración de una o varias sociedades en una única entidad. Puede realizarse mediante: - Absorción de una sociedad por otra. - Creación de una nueva sociedad resultante de la integración de varias empresas. Aunque la fusión puede generar importantes ventajas, también exige una preparación previa rigurosa. Antes de iniciar el proceso conviene revisar: - La situación financiera de las sociedades implicadas. - Los contratos relevantes. - Las licencias y autorizaciones administrativas. - Las obligaciones laborales. - La estructura de capital. - Los posibles litigios existentes. Además, es necesario valorar cómo afectará la operación a socios, trabajadores, acreedores y clientes. Una adecuada preparación permite evitar incidencias durante el proceso y facilita la integración posterior. ## La entrada de nuevos inversores: mucho más que una aportación económica La incorporación de inversores suele representar una oportunidad de crecimiento para la empresa. Sin embargo, también implica la entrada de nuevos actores con intereses y expectativas propias. Por ello, antes de abrir la puerta a nuevos inversores es recomendable revisar: - La estructura societaria. - Los derechos de los socios actuales. - Los mecanismos de toma de decisiones. - Las políticas de reparto de beneficios. - Los sistemas de control y supervisión. La ausencia de reglas claras puede generar conflictos futuros y dificultar el desarrollo del proyecto. En muchos casos, resulta aconsejable formalizar pactos de socios que regulen aspectos como: - Derechos de voto. - Entrada y salida de socios. - Venta de participaciones. - Distribución de beneficios. - Resolución de conflictos. Estas medidas aportan seguridad tanto a los socios fundadores como a los nuevos inversores. ## La due diligence: una fase esencial Uno de los conceptos más importantes en este tipo de operaciones es la due diligence. Se trata de un proceso de revisión y análisis que permite identificar riesgos antes de formalizar una operación empresarial. La due diligence puede abarcar diferentes áreas: ### Due diligence jurídica Analiza aspectos como: - Estatutos sociales. - Contratos. - Litigios. - Licencias. - Cumplimiento normativo. - Situación societaria. ### Due diligence fiscal Revisa: - Declaraciones tributarias. - Posibles contingencias fiscales. - Incentivos fiscales aplicados. - Cumplimiento de obligaciones tributarias. ### Due diligence laboral Evalúa: - Contratos de trabajo. - Procedimientos laborales. - Riesgos frente a la Seguridad Social. - Cumplimiento normativo en materia laboral. Este análisis permite detectar problemas antes de que se conviertan en un obstáculo para la operación. ## Riesgos de no preparar adecuadamente la empresa La falta de planificación puede generar consecuencias importantes. Entre los riesgos más habituales destacan: - Retrasos en la operación. - Pérdida de oportunidades de inversión. - Conflictos entre socios. - Problemas registrales. - Contingencias fiscales. - Litigios posteriores. - Disminución del valor de la empresa. En muchos casos, los inversores o compradores potenciales exigen elevados niveles de transparencia y seguridad jurídica antes de comprometer recursos económicos. Una empresa desorganizada o con problemas sin resolver puede perder atractivo y reducir significativamente su valor. ## La coordinación entre áreas jurídicas, fiscales y contables Uno de los factores más importantes en cualquier operación corporativa es la coordinación entre las distintas áreas implicadas. Las decisiones jurídicas suelen tener consecuencias fiscales. Las decisiones fiscales pueden afectar a la contabilidad. Y la situación contable puede influir en la estructura jurídica de la operación. Por este motivo, resulta fundamental abordar el proceso de forma integral y evitar actuaciones aisladas. Una estrategia coordinada permite optimizar recursos, reducir riesgos y mejorar la eficiencia de la operación. ## **El papel del asesoramiento jurídico especializado** Las reestructuraciones empresariales, las fusiones y la entrada de inversores son operaciones complejas que requieren una visión global. No se trata únicamente de cumplir con determinados trámites, sino de diseñar una estructura que responda a los objetivos de la empresa y proteja sus intereses a largo plazo. Un despacho jurídico y legal como Fimax Asesores puede acompañar a la empresa durante todo el proceso, ofreciendo apoyo en aspectos como: - Diseño de la estructura societaria. - Revisión de riesgos legales. - Negociación de acuerdos. - Elaboración de pactos de socios. - Coordinación con asesores fiscales y contables. - Cumplimiento de obligaciones legales y registrales. La intervención temprana de profesionales especializados permite anticipar problemas y adoptar decisiones con mayor seguridad. ## **Conclusión** Las empresas que crecen, evolucionan o buscan nuevas oportunidades necesitan adaptar su estructura para responder a los retos del mercado. Tanto las reestructuraciones como las fusiones o la entrada de nuevos inversores pueden convertirse en herramientas de crecimiento muy eficaces, siempre que se planifiquen correctamente. La clave está en analizar la situación de partida, identificar riesgos, coordinar las distintas áreas implicadas y establecer una estrategia jurídica sólida que permita ejecutar la operación con garantías. Preparar una empresa para afrontar estos procesos no solo facilita el éxito de la operación, sino que también protege el valor del negocio y refuerza su capacidad de crecimiento a largo plazo. ## **¿Estás valorando una reestructuración empresarial o la entrada de nuevos inversores?** En Fimax Asesores, despacho jurídico y legal en Canarias, ayudamos a empresas y grupos empresariales a planificar operaciones societarias complejas con seguridad jurídica, visión estratégica y coordinación integral. Si estás estudiando una fusión, una escisión, una reorganización interna o la incorporación de nuevos socios o inversores, nuestro equipo puede ayudarte a analizar riesgos, estructurar la operación y garantizar que cada decisión se adopte con el respaldo legal adecuado. Contacta con Fimax Asesores y descubre cómo podemos ayudarte a preparar tu empresa para la siguiente etapa de crecimiento. --- ## Cómo los proyectos de I+D+i pueden reducir tus impuestos URL: https://www.fimax.es/proyectos-idi-reducir-impuestos/ ## ¿Cómo se estructura esta operación? Este mecanismo tiene un punto de vista dual. Desde el punto de vista del inversor, permite beneficiarse de importantes incentivos fiscales generados por el proyecto. Desde el punto de vista del promotor, supone una vía de financiación directa que le permite recuperar parte de los costes asumidos durante el desarrollo de la actividad. La estructura más utilizada para optimizar este tipo de operaciones es la Agrupación de Interés Económico (AIE). Mediante esta figura, los inversores participan como socios dentro de una estructura creada específicamente para financiar el proyecto de I+D+i. Una vez desarrollado el proyecto, las deducciones fiscales y, en determinados casos, las bases imponibles negativas generadas, se imputan a los socios en función de su porcentaje de participación. Esta estructura es la que se conoce como el “Tax Lease”. Gracias al régimen de transparencia fiscal que caracteriza a las AIE, los inversores pueden aplicar dichos incentivos fiscales en sus propias liquidaciones tributarias. De esta forma, las empresas con una cuota positiva en el Impuesto sobre Sociedades pueden reducir de manera totalmente legal su carga tributaria y optimizar su fiscalidad de forma eficiente. ## ¿Qué ventajas tiene esta operación? Las ventajas de este tipo de estructuras son especialmente relevantes para empresas con elevados beneficios y una tributación significativa en el Impuesto sobre Sociedades. A través de la participación en proyectos de I+D+i, es posible reducir la cuota a pagar mediante la aplicación de deducciones fiscales generadas por la propia operación. Además, en determinadas estructuras, también pueden aprovecharse las bases imponibles negativas imputadas a través de la AIE, lo que permite optimizar aún más la tributación efectiva del inversor. Todo ello dentro de un marco completamente regulado y contemplado por la legislación fiscal española. Otra de las grandes ventajas de este mecanismo es que no se requiere ninguna condición especial para participar como inversor. Tanto personas físicas como empresas pueden acceder a este tipo de operaciones siempre que exista una correcta estructuración jurídica, fiscal y financiera. Por ejemplo, una empresa con una cuota de Impuesto sobre Sociedades de 500.000 € puede llegar a reducir de manera considerable su carga tributaria mediante la financiación de proyectos de I+D+i a través de una AIE. Por este motivo, cada vez más empresas utilizan este tipo de estructuras como una herramienta de planificación financiera y fiscal altamente eficiente. ## La correcta estructuración de la operación: el punto clave A pesar de las importantes ventajas fiscales que ofrecen estas operaciones, su correcta estructuración resulta fundamental para garantizar tanto la seguridad jurídica como la correcta aplicación de los incentivos fiscales. Aspectos como la documentación del proyecto, la validación técnica, la estructura societaria o el cumplimiento de todos los requisitos fiscales son esenciales para evitar contingencias futuras y garantizar que los beneficios puedan aplicarse correctamente ante la Administración Tributaria. Por ello, contar con asesoramiento especializado resulta clave para estructurar la operación de manera eficiente y segura desde el inicio. En Fimax Asesores ayudamos a empresas e inversores a acceder a este tipo de operaciones, identificando oportunidades de inversión en proyectos de I+D+i y estructurándolas de manera segura, eficiente y conforme a la normativa fiscal vigente. Nuestro objetivo es que los inversores puedan optimizar su carga tributaria mediante mecanismos totalmente legales y, al mismo tiempo, facilitar que proyectos innovadores obtengan la financiación necesaria para llevarse a cabo. * Jaime TascónDepartamento Jurídico y Subvenciones * --- ## Compliance empresarial: cómo implantar un sistema eficaz de prevención de riesgos URL: https://www.fimax.es/compliance-empresarial-implantar-sistema-eficaz/ ## Por qué no basta con tener un código ético El código ético puede ser una pieza importante dentro del sistema, pero no es suficiente por sí solo. Un modelo de compliance eficaz debe demostrar que la empresa ha adoptado medidas concretas para prevenir delitos o reducir significativamente su riesgo. Esto exige pasar de las declaraciones generales a los controles efectivos. Por ejemplo, no basta con decir que la empresa rechaza los pagos indebidos. Es necesario establecer procedimientos de autorización de pagos, controles financieros, límites de aprobación, revisión de proveedores y mecanismos de detección de operaciones sospechosas. La diferencia entre un compliance formal y uno eficaz está precisamente en su capacidad real de prevenir conductas irregulares. ## Primer paso: mapa de riesgos La implantación debe comenzar con un análisis de riesgos. Cada empresa tiene riesgos distintos según su actividad, tamaño, estructura, sector, clientes, proveedores y forma de operar. No tiene los mismos riesgos una empresa constructora que una clínica privada, una compañía tecnológica, una asesoría o una empresa que contrata habitualmente con la Administración. El mapa de riesgos debe identificar: - Áreas donde pueden cometerse delitos. - Procesos especialmente sensibles. - Personas o departamentos expuestos. - Relaciones con terceros. - Controles existentes. - Debilidades del sistema. Este análisis es la base sobre la que se construye todo el modelo. ## Segundo paso: protocolos internos Una vez identificados los riesgos, la empresa debe establecer protocolos internos. Estos protocolos deben regular cómo se toman decisiones y cómo se ejecutan determinadas operaciones. Algunos ejemplos habituales son: - Protocolo de contratación con proveedores. - Política de regalos e invitaciones. - Procedimiento de aprobación de pagos. - Política de prevención de conflictos de interés. - Protocolo de relación con administraciones públicas. - Normas sobre uso de información confidencial. - Procedimientos de control financiero. El objetivo es evitar que decisiones relevantes dependan únicamente de la voluntad individual de una persona sin controles ni trazabilidad. ## Tercer paso: órgano de cumplimiento El sistema debe contar con una función de supervisión. En empresas de mayor tamaño, esta función puede recaer en un órgano de cumplimiento o compliance officer con autonomía suficiente. En empresas de pequeña dimensión, la supervisión puede ser asumida por el propio órgano de administración, siempre que exista un control real y documentado. Lo importante es que haya una persona u órgano responsable de: - Supervisar el modelo. - Recibir información sobre riesgos. - Impulsar investigaciones internas. - Proponer mejoras. - Coordinar la formación. - Revisar periódicamente el sistema. Sin una función de supervisión activa, el compliance pierde eficacia. ## Cuarto paso: canal interno de información El canal de denuncias o canal interno de información es una pieza esencial en cualquier sistema de cumplimiento. Permite que trabajadores, colaboradores o terceros comuniquen posibles irregularidades, infracciones o conductas contrarias a la normativa. Para ser eficaz, el canal debe garantizar: - Confidencialidad. - Posibilidad de comunicación segura. - Protección frente a represalias. - Gestión independiente. - Registro de comunicaciones. - Plazos de investigación razonables. No obstante, disponer de un canal no es suficiente. La empresa debe reaccionar ante las comunicaciones recibidas, investigarlas y adoptar medidas cuando proceda. Un canal que no se gestiona adecuadamente puede convertirse en un riesgo adicional. ## Quinto paso: formación y cultura de cumplimiento El compliance solo funciona si las personas que forman parte de la empresa lo conocen y lo aplican. Por ello, la formación es imprescindible. Los trabajadores deben saber: - Qué conductas están prohibidas. - Cómo actuar ante situaciones de riesgo. - A quién acudir en caso de duda. - Cómo utilizar el canal interno. - Qué consecuencias tiene el incumplimiento. La formación debe adaptarse al puesto y al nivel de riesgo. No todos los empleados necesitan la misma formación, pero todos deben comprender las reglas básicas del sistema. ## Sexto paso: sistema disciplinario Un modelo de compliance eficaz debe prever consecuencias ante los incumplimientos. Esto implica incorporar un sistema disciplinario que permita sancionar conductas contrarias al modelo, de acuerdo con la normativa laboral aplicable. Sin consecuencias, el sistema pierde credibilidad. El objetivo no es sancionar por sancionar, sino demostrar que la empresa toma en serio sus reglas internas y actúa cuando detecta incumplimientos. ## Séptimo paso: revisión periódica El compliance no puede implantarse una vez y olvidarse. Debe revisarse periódicamente, especialmente cuando: - Cambia la actividad de la empresa. - Se abren nuevas líneas de negocio. - Se detectan incidencias. - Cambia la normativa. - Se incorporan nuevos socios, directivos o mercados. La revisión permite adaptar el modelo a la realidad de la empresa y corregir posibles deficiencias. ## Errores habituales en la implantación Algunos de los errores más frecuentes son: - Usar modelos genéricos. - No adaptar el sistema al tamaño y actividad de la empresa. - No formar a los trabajadores. - No gestionar adecuadamente el canal de denuncias. - No documentar controles. - No revisar el modelo. - Pensar que el compliance es solo una obligación formal. Estos errores pueden hacer que el modelo no tenga eficacia real en caso de investigación o procedimiento penal. ## El compliance como ventaja competitiva Además de proteger frente a riesgos legales, el compliance puede ser una ventaja competitiva. Cada vez más clientes, inversores, entidades financieras y socios comerciales valoran que las empresas cuenten con sistemas de cumplimiento sólidos. Un buen modelo de compliance transmite confianza, profesionalidad y control interno. También puede ser relevante en procesos de contratación, operaciones de compraventa de empresas, licitaciones o relaciones con grandes compañías. ## Conclusión Implantar un sistema de compliance eficaz exige mucho más que redactar un documento. Requiere analizar riesgos, establecer controles, formar al equipo, crear canales de comunicación, supervisar el modelo y revisarlo periódicamente. Cuando se hace correctamente, el compliance se convierte en una herramienta de protección jurídica, gestión empresarial y reputación corporativa. En Fimax Asesores diseñamos e implantamos sistemas de compliance adaptados a la realidad de cada empresa, ayudando a prevenir riesgos legales, proteger a administradores y directivos y reforzar la cultura de cumplimiento dentro de la organización. --- ## Sociedad holding y reorganización empresarial con aportación de rama de actividad URL: https://www.fimax.es/sociedad-holding-reorganizacion-empresarial-rama-actividad/ ## Ventajas fiscales de las estructuras holding Las estructuras holding presentan importantes ventajas fiscales cuando se cumplen los requisitos establecidos por la normativa tributaria. En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, destaca la exención aplicable a los dividendos percibidos de las sociedades participadas, evitando así una doble imposición económica sobre beneficios ya tributados. Del mismo modo, también pueden quedar exentas las plusvalías obtenidas en la transmisión de participaciones sociales, siempre que se cumplan determinados requisitos de participación y mantenimiento. Asimismo, los grupos empresariales pueden acogerse al régimen de consolidación fiscal, que permite compensar bases imponibles negativas y positivas entre sociedades del grupo, optimizando así la tributación conjunta y facilitando una gestión fiscal más eficiente. En materia de IVA o IGIC, puede aplicarse el régimen especial de grupos de entidades, lo que permite simplificar determinadas operaciones internas y mejorar la gestión de la carga tributaria indirecta dentro del grupo empresarial. Desde el punto de vista patrimonial, estas estructuras permiten acceder a determinadas exenciones en el Impuesto sobre el Patrimonio y facilitan una planificación patrimonial más eficiente, especialmente en grupos familiares o empresas de carácter sucesorio. Igualmente, en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, las sociedades holding permiten estructurar adecuadamente la transmisión del patrimonio empresarial, accediendo en muchos casos a reducciones y beneficios fiscales asociados a la empresa familiar. ## La rama de actividad como elemento fundamental Uno de los conceptos más relevantes en las operaciones de reorganización empresarial es el de rama de actividad. Se considera rama de actividad al conjunto de elementos patrimoniales, tanto activos como pasivos, que constituyen una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial por sus propios medios. Es decir, debe tratarse de una estructura funcional independiente susceptible de operar de forma autónoma. Dentro de esta unidad económica pueden incluirse bienes, derechos, contratos, personal, deudas y cualquier otro elemento necesario para el funcionamiento de la actividad. No resulta imprescindible transmitir absolutamente todos los elementos relacionados con la actividad, siempre que los bienes aportados permitan mantener la autonomía funcional de la explotación económica. La normativa admite igualmente que la actividad desarrollada sea interna o de apoyo al grupo, incluso cuando determinados medios materiales o personales estén externalizados mediante servicios contratados a terceros. ## Régimen fiscal especial de reorganización empresarial Las operaciones de fusión, escisión, aportación de rama de actividad o canje de valores pueden acogerse a un régimen fiscal especial basado en el diferimiento de la tributación. Este régimen tiene como finalidad facilitar las reorganizaciones empresariales evitando que las operaciones generen una tributación inmediata que dificulte la reestructuración de empresas o grupos societarios. Con carácter general, el régimen especial se aplica automáticamente, aunque la operación debe comunicarse a la Administración tributaria en el plazo de tres meses desde la inscripción de la escritura pública. La obligación de comunicación corresponde normalmente a la entidad adquirente. Cuando esta sea no residente en territorio español, la obligación recae sobre la entidad transmitente. El incumplimiento de esta obligación constituye infracción tributaria grave y puede ser sancionado con multa de 10.000 euros. La comunicación debe contener, al menos: - La identificación de las entidades participantes. - La descripción detallada de la operación realizada. - Copia de la escritura pública correspondiente. - La indicación expresa en caso de renuncia al régimen especial. ## Exclusión del régimen especial por falta de motivos económicos El régimen especial no resulta aplicable cuando la operación tenga como finalidad principal el fraude o la evasión fiscal. La normativa exige la existencia de motivos económicos válidos que justifiquen la reorganización empresarial. Entre ellos pueden encontrarse la racionalización de actividades, la mejora de la gestión, la reducción de costes, la simplificación administrativa, la separación de riesgos empresariales o el incremento de la eficiencia operativa. Por el contrario, cuando la operación se realiza exclusivamente para aprovechar ventajas fiscales, compensar bases imponibles negativas sin actividad real o trasladar rentas artificialmente, la Administración tributaria puede denegar la aplicación del régimen. En caso de regularización, la Administración eliminará únicamente la ventaja fiscal indebida obtenida, sin que necesariamente desaparezca el diferimiento fiscal propio de la operación. ## Operaciones vinculadas Las operaciones vinculadas son aquellas realizadas entre personas o entidades que mantienen una relación especial susceptible de influir en las condiciones económicas pactadas. La normativa fiscal establece controles específicos sobre estas operaciones para evitar manipulaciones de precios que permitan trasladar beneficios entre entidades o reducir artificialmente la tributación. El principio básico es el denominado principio de libre competencia o valor de mercado. Conforme a este criterio, las operaciones entre partes vinculadas deben valorarse como si se hubieran realizado entre entidades independientes en condiciones normales de mercado. Se consideran partes vinculadas, entre otros supuestos: - La entidad y sus socios cuando la participación sea igual o superior al 25%. - La entidad y sus administradores, salvo respecto a la retribución por sus funciones. - Los familiares hasta el tercer grado de socios y administradores. - Las sociedades pertenecientes al mismo grupo mercantil. - Las entidades participadas indirectamente en al menos un 25%. - Dos entidades participadas por los mismos socios en al menos un 25%. ## Valoración a mercado y correcciones de la administración La Administración tributaria puede corregir el valor asignado a una operación vinculada cuando considere que no coincide con el valor de mercado. Para determinar dicho valor deben analizarse diversos elementos de comparabilidad, como las características del bien o servicio, las funciones y riesgos asumidos por cada parte, las condiciones contractuales, el contexto económico y las estrategias empresariales aplicadas. Aunque no siempre es imprescindible acreditar un perjuicio económico, normalmente las regularizaciones se producen cuando la operación genera una reducción indebida de la carga tributaria, un diferimiento artificial de impuestos o una transferencia de rentas hacia territorios de menor tributación. ## Métodos de valoración La normativa establece distintos métodos para determinar el valor de mercado en operaciones vinculadas. El método del precio libre comparable consiste en comparar el precio aplicado con el utilizado en operaciones similares entre partes independientes. El método del coste incrementado parte del coste de producción o adquisición y añade un margen habitual de mercado. El método del precio de reventa minorado toma como referencia el precio de venta a terceros, descontando el margen normal del intermediario. El método de distribución del resultado reparte el beneficio conjunto de la operación entre las partes según criterios comparables a los que utilizarían empresas independientes. Finalmente, el método del margen neto operacional analiza el beneficio neto obtenido aplicando indicadores financieros comparables. ## Obligaciones de documentación Las entidades vinculadas tienen la obligación de conservar documentación suficiente que permita justificar que las operaciones se han valorado conforme al principio de mercado. La documentación específica del contribuyente debe incluir información sobre la entidad, las operaciones vinculadas realizadas, el análisis de comparabilidad, el método de valoración aplicado y la información financiera correspondiente. Además, determinados grupos empresariales deben disponer de documentación global del grupo relativa a la estructura organizativa, actividades desarrolladas, política de precios de transferencia, activos intangibles y situación financiera consolidada. En el caso de grupos multinacionales con cifra de negocios superior a 750 millones de euros, existe también la obligación de presentar información país por país con datos agregados por jurisdicción fiscal. No obstante, existen ciertas excepciones a estas obligaciones documentales, especialmente en operaciones acogidas al régimen de consolidación fiscal o cuando el importe anual de operaciones con una misma entidad vinculada no supera los 250.000 euros. ## Consecuencias fiscales de las operaciones vinculadas Cuando una operación vinculada se realiza por un valor distinto al de mercado, la normativa entiende que existen dos operaciones simultáneas: la operación principal y una operación secundaria derivada del desplazamiento patrimonial producido entre las partes. En las relaciones entre entidad y socio, si la diferencia beneficia al socio, dicha ventaja puede calificarse como participación en beneficios o utilidad derivada de su condición de socio, sin generar gasto fiscalmente deducible para la sociedad. Por el contrario, si la diferencia beneficia a la entidad, puede considerarse aportación a fondos propios en la parte proporcional correspondiente o renta para la sociedad en determinados supuestos. Nuestro equipo ofrece asesoramiento integral en procesos de constitución de sociedades holding, reorganizaciones empresariales, aportaciones de rama de actividad, fusiones, escisiones, planificación patrimonial y operaciones vinculadas, acompañando al cliente durante todas las fases del proceso, desde el análisis inicial hasta la implementación y seguimiento posterior. Si desea estudiar la viabilidad de una reestructuración empresarial, optimizar la fiscalidad de su grupo societario o analizar las ventajas de una estructura holding adaptada a su actividad, puede ponerse en contacto con nuestro despacho para recibir un asesoramiento personalizado y completamente adaptado a las necesidades de su empresa o grupo familiar. --- ## Patrimonio protegido y discapacidad en el IRPF (II): cómo se constituye y qué obligaciones implica URL: https://www.fimax.es/patrimonio-protegido-discapacidad-irpf-ii/ ## La constitución del patrimonio protegido Como adelantamos en la publicación anterior, el patrimonio protegido debe formalizarse necesariamente en escritura pública ante Notario o mediante resolución judicial. Concretamente, podrán constituir un patrimonio especialmente protegido la propia persona con discapacidad que fuera beneficiaria del mismo, siempre que tuviera capacidad de obrar suficiente, sus padres, tutores o curadores, en otro caso, así como cualquier persona con interés legítimo, bajo ciertas condiciones. La escritura de constitución deberá recoger: - La identificación de la persona beneficiaria. - La acreditación del grado de discapacidad, que deberá ser: Igual o superior al 33% para discapacidad intelectual. - Igual o superior al 65% para discapacidad física o sensorial. - Los bienes y derechos que inicialmente integran el patrimonio. - Las reglas de administración y supervisión. - La designación del administrador. Además, es habitual que la escritura incluya normas específicas sobre cómo pueden realizarse futuras aportaciones, qué gastos pueden atenderse con cargo al patrimonio, limitaciones para vender determinados bienes, mecanismos de control e incluso la sustitución del administrador en determinados supuestos. ## ¿Cómo y quién administra el patrimonio especialmente protegido? La administración del patrimonio protegido podrá ser asumida por: - El propio beneficiario, si tiene capacidad suficiente. - Uno de sus progenitores. - Un tutor o curador. - Un familiar autorizado. La escritura de constitución determinará sus facultades y límites. Desde un punto de vista práctico, el administrador actúa como responsable de la gestión económica del patrimonio protegido y debe velar porque todos los bienes y recursos se destinen exclusivamente a cubrir las necesidades vitales de la persona con discapacidad. Por ejemplo: gastos médicos, garantizar la vivienda, asistencia y formación del beneficiario o cualquier otro gasto relacionado con su bienestar y autonomía. No obstante, es necesario remarcar que cuando el patrimonio no se hubiera constituido por el propio beneficiario, el administrador necesitará autorización judicial para realizar actos de enajenación, renunciar a derechos o hacer gastos extraordinarios, entre otros casos. ## ¿Cómo se pueden realizar aportaciones a un patrimonio especialmente protegido ya constituido? Las aportaciones de bienes y derechos también deberán instrumentarse mediante escritura pública autorizada por Notario. Estas aportaciones se realizarán a título gratuito y no podrán someterse a condición. ## La obligación de justificar el destino de los bienes Uno de los aspectos más importantes es que la Administración Tributaria puede exigir que se acredite el correcto destino de las aportaciones. El patrimonio protegido no funciona como una cuenta de ahorro ordinaria ni como un instrumento libre de disposición familiar. Su tratamiento fiscal favorable existe porque los bienes quedan afectos a una finalidad concreta: atender las necesidades de la persona con discapacidad. Por ello, resulta muy recomendable mantener cuentas bancarias separadas, conservar facturas y justificantes de las operaciones y llevar un control periódico de ingresos y gastos. ## ¿Qué ocurre si se incumplen los requisitos? El uso indebido de los bienes o la disposición incorrecta del patrimonio puede provocar la pérdida de los beneficios fiscales aplicados, lo que podría conllevar la obligación de devolución de las reducciones practicadas, exigiéndose intereses de demora e incluso sanciones. La importancia de planificar más allá de la ventaja fiscal. Aunque el ahorro en IRPF suele ser el principal incentivo inicial, bien diseñado, este instrumento permite organizar el apoyo económico familiar y garantizar una mayor estabilidad financiera para la persona con discapacidad. Porque, cuando el patrimonio protegido se utiliza adecuadamente, no solo aporta ventajas fiscales: aporta tranquilidad y seguridad a largo plazo. --- ## Subvenciones al transporte en Canarias: cómo reducir costes logísticos en tu empresa URL: https://www.fimax.es/subvenciones-transporte-canarias-reducir-costes-logisticos/ ## ¿Cuál es el objeto de estas subvenciones al transporte en Canarias? La finalidad de estas ayudas es compensar los costes del transporte de mercancías entre las Islas Canarias, entre Canarias y el resto de España, así como con otros Estados miembros de la Unión Europea. En determinados supuestos, también se subvenciona el transporte desde la península hacia Canarias. La normativa busca evitar que los costes derivados de la lejanía perjudiquen la competitividad de las empresas canarias frente a operadores situados en territorio continental. En la práctica, estas ayudas permiten reducir considerablemente los costes logísticos asociados al tráfico marítimo y aéreo, favoreciendo tanto la exportación de productos canarios como el abastecimiento empresarial necesario para la producción local. La regulación de estas subvenciones se articula a través de dos normas diferenciadas según el tipo de mercancía transportada. **Real Decreto 147/2019: mercancías industriales** Este régimen se aplica a productos no incluidos en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Entre los productos subvencionables destacan: los productos originarios o transformados en Canarias; las materias primas e inputs necesarios para procesos productivos; el petróleo y derivados originarios o transformados en Canarias, así como determinados productos agrícolas transformados. Este régimen resulta especialmente relevante para industrias manufactureras, empresas de transformación, exportadores y operadores industriales establecidos en el archipiélago. **Real Decreto 552/2020: mercancías agrícolas** Por su parte, esta normativa regula las ayudas aplicables a productos incluidos en el Anexo I del TFUE, es decir, mercancías agrícolas y ganaderas. Entre ellas se incluyen: los productos agrícolas originarios o transformados en Canarias y la alimentación para el ganado transportada desde la península a Canarias. Este régimen tiene una especial importancia para cooperativas agrícolas, empresas agroalimentarias y operadores vinculados al sector primario canario. ## ¿Quién puede beneficiarse de estas ayudas? La normativa establece un ámbito subjetivo amplio. Pueden solicitar la subvención tanto personas físicas como jurídicas que intervengan en la cadena logística y comercial de las mercancías.  Entre los posibles beneficiarios se encuentran: - Remitentes o expedidores. - Receptores o destinatarios. - Compradores y vendedores. - Empresas que asuman directa o indirectamente el coste del transporte. No obstante, para acceder a la compensación resulta imprescindible acreditar determinados requisitos legales: - Desarrollar actividad económica en Canarias. - Haber soportado efectivamente los costes del transporte marítimo o aéreo. - No repercutir dichos costes a terceros. - Presentar la documentación aduanera y logística correspondiente. - Acreditar, en determinados casos, el origen o transformación de las mercancías mediante declaraciones responsables y códigos TARIC. En nuestra experiencia profesional, muchos expedientes son objeto de requerimientos o incidencias precisamente por errores documentales o por una insuficiente acreditación del carácter originario o transformado de la mercancía. ## ¿Qué costes son compensables? Uno de los aspectos más relevantes para las empresas es conocer qué conceptos pueden incluirse dentro de la solicitud de subvención. La normativa contempla una cobertura especialmente amplia, incluyendo: **Gastos de transporte** En esta categoría se incluyen los costes de flete y otros gastos asociados directamente al transporte de mercancías. ** **También pueden compensarse los costes por la gestión administrativa, la emisión documental, el alquiler de contenedores frigoríficos y el retorno en vacío de determinados elementos de transporte interinsular. **Costes de manipulación portuaria y aeroportuaria** Son subvencionables las operaciones de carga, descarga, estiba, desestiba y transbordo efectuadas en puertos y aeropuertos. **Costes de seguridad y combustible** Asimismo, se incluyen los costes derivados de los controles de seguridad y protección y los recargos por incremento del combustible. ## Cuantía de la subvención Uno de los aspectos más atractivos de este sistema es que la compensación puede alcanzar hasta el 100 % de los costes subvencionables.  No obstante, existen determinados límites técnicos establecidos anualmente por el Ministerio de Transportes mediante los denominados “costes tipo”, que determinan el máximo compensable según cada ruta y modalidad de transporte. UN correcto análisis previo del expediente resulta esencial para maximizar el importe subvencionable y evitar incidencias administrativas. ## La importancia jurídica de acreditar la transformación de mercancías Uno de los puntos más sensibles del régimen regulado por el RD 147/2019 es la acreditación de que una mercancía ha sido efectivamente transformada en Canarias. La normativa considera transformada una mercancía cuando se produce un cambio de partida arancelaria, o existe un valor añadido superior al 20 % respecto al valor en aduanas del producto.  Para acreditar esta circunstancia ante la Administración, resulta imprescindible elaborar una memoria técnica detallada del proceso de producción o transformación, incluyendo, entre otros aspectos: las instalaciones productivas.; las materias primas utilizadas; la maquinaria empleada; las fases del proceso de transformación; la identificación TARIC de inputs y productos finales, entre otros. Se trata de uno de los puntos más complejos de este régimen de ayudas, siendo frecuente que la Administración realice comprobaciones exhaustivas o formule requerimientos adicionales durante la tramitación o revisión posterior del expediente. Contar con asesoramiento especializado para la elaboración de este tipo de memorias técnicas es clave. Nuestro equipo analiza cada proceso productivo de forma individualizada, estructurando la documentación técnica y jurídica necesaria para acreditar correctamente la transformación de las mercancías y minimizar riesgos de incidencias, denegaciones o reintegros futuros. En Fimax Asesores asesoramos a empresas canarias en materia de subvenciones al transporte de mercancías, ofreciendo un acompañamiento integral durante todo el procedimiento. Nuestra experiencia y conocimiento especializado en esta materia nos permite analizar cada expediente de forma individualizada, identificando las máximas oportunidades de compensación y garantizando un adecuado cumplimiento de los requisitos legales y documentales exigidos por la Administración. Si su empresa desarrolla operaciones de transporte marítimo o aéreo de mercancías entre Canarias, la península o cualquier Estado miembro de la Unión Europea, nuestro equipo puede ayudarle a optimizar el acceso a estas ayudas. Nos encargamos de revisar la viabilidad del expediente, preparar la documentación necesaria y acompañarle durante toda la tramitación, minimizando riesgos de incidencias, denegaciones o futuros procedimientos de reintegro. ¡Contacte con nosotros y descubra cómo una correcta gestión de estas subvenciones puede convertirse en una importante ventaja competitiva para su empresa! --- ## Deducciones I+D+i en Canarias: cómo preparar la documentación para aplicar el incentivo con seguridad URL: https://www.fimax.es/deducciones-idi-canarias-como-preparar-documentacion/ ## Por qué la documentación es tan importante Las deducciones por I+D+i no se aplican por el simple hecho de que una empresa desarrolle tecnología o mejore sus procesos. Es necesario demostrar que el proyecto cumple los requisitos legales para ser considerado investigación, desarrollo o innovación tecnológica. La documentación cumple varias funciones: - Identifica el proyecto. - Justifica su naturaleza técnica. - Individualiza los gastos asociados. - Permite vincular recursos humanos y materiales. - Facilita la defensa del incentivo ante la Administración. - Reduce el riesgo de regularización. Una empresa puede tener un proyecto muy innovador, pero si no conserva una memoria técnica adecuada, no separa los gastos o no justifica la participación del personal, la deducción puede verse comprometida. ## Primer paso: definir correctamente el proyecto El punto de partida debe ser una correcta delimitación del proyecto. No basta con hablar de “innovación” de forma genérica. Es necesario identificar con precisión: - Qué problema técnico se pretende resolver. - Qué objetivo persigue el proyecto. - Qué incertidumbre tecnológica existe. - Qué actividades se van a desarrollar. - Qué resultados se esperan obtener. - Qué medios se van a utilizar. Esta delimitación permite diferenciar un verdadero proyecto de I+D+i de una simple mejora rutinaria o de una actividad ordinaria de la empresa. ## La memoria técnica del proyecto La memoria técnica es uno de los documentos más importantes. Debe explicar de forma clara y ordenada el contenido del proyecto, su novedad, su dificultad técnica y los trabajos realizados. Una memoria bien elaborada debería incluir: - Descripción general del proyecto. - Antecedentes y estado de la técnica. - Objetivos técnicos. - Actividades desarrolladas. - Calendario de ejecución. - Equipo participante. - Resultados obtenidos o esperados. - Riesgos e incertidumbres técnicas. - Diferenciación frente a mejoras ordinarias. Esta memoria debe redactarse con rigor técnico, pero también con claridad suficiente para que pueda ser entendida y revisada por terceros. ## Individualización de gastos Uno de los requisitos esenciales es que los gastos estén individualizados por proyectos. Esto significa que la empresa debe poder identificar qué costes corresponden a cada proyecto de I+D+i. Entre los gastos que suelen analizarse se encuentran: - Personal técnico e investigador. - Materiales consumidos. - Servicios externos. - Colaboraciones con universidades o centros tecnológicos. - Amortización de activos afectos. - Inversiones vinculadas al proyecto. La falta de individualización es uno de los errores más frecuentes y puede dificultar la defensa de la deducción. ## Personal investigador y dedicación al proyecto Cuando la empresa aplica deducciones vinculadas a personal investigador, debe poder acreditar la participación real de esos trabajadores en el proyecto. Para ello es recomendable conservar: - Descripciones de puesto. - Partes de trabajo. - Horas imputadas al proyecto. - Contratos laborales. - Titulación y cualificación del personal. - Organigramas técnicos. En el caso de personal investigador cualificado adscrito en exclusiva, el control debe ser aún más preciso, ya que la deducción adicional exige una vinculación clara y exclusiva con actividades de I+D. ## Informes motivados vinculantes Uno de los instrumentos más útiles para reforzar la seguridad jurídica es el informe motivado vinculante. Este informe permite acreditar la calificación técnica del proyecto como I+D o innovación tecnológica, y vincula a la Administración tributaria respecto a dicha calificación. Su utilidad es especialmente relevante en proyectos complejos o en aquellos donde pueda existir duda sobre si estamos ante I+D, innovación tecnológica o una simple mejora operativa. Aunque no elimina la necesidad de justificar correctamente los gastos, sí reduce de forma significativa el riesgo asociado a la calificación técnica del proyecto. ## Control económico y contable Además de la memoria técnica, es imprescindible contar con un soporte económico adecuado. La empresa debe coordinar el área técnica con el área contable y fiscal para asegurar que los gastos están correctamente registrados y vinculados al proyecto. Esto implica: - Crear centros de coste. - Separar gastos por proyecto. - Controlar subvenciones recibidas. - Evitar duplicidades. - Documentar imputaciones temporales. - Revisar la coherencia entre memoria técnica y contabilidad. Una deducción sólida requiere coherencia entre lo que se explica técnicamente y lo que reflejan las cuentas. ## Relación con la Zona Especial Canaria En Canarias, las deducciones por I+D+i pueden tener un valor estratégico aún mayor cuando se integran dentro de una estructura empresarial acogida a la Zona Especial Canaria. Una empresa tecnológica o innovadora que opere en Canarias puede analizar, además de la deducción por I+D+i, la posible aplicación del régimen ZEC, que permite tributar al 4% en el Impuesto sobre Sociedades sobre la parte de base imponible vinculada a operaciones realizadas material y efectivamente en Canarias. La combinación de deducciones reforzadas por I+D+i y una estructura ZEC bien diseñada puede convertir a Canarias en un entorno especialmente competitivo para empresas tecnológicas, centros de desarrollo, startups y proyectos intensivos en innovación. No obstante, ambos incentivos exigen planificación, sustancia económica y cumplimiento documental. ## Errores habituales que deben evitarse Entre los errores más frecuentes en la aplicación de deducciones I+D+i se encuentran: - Aplicar la deducción sin memoria técnica. - No separar gastos por proyecto. - No documentar la dedicación del personal. - Confundir mejoras ordinarias con innovación tecnológica. - No controlar subvenciones. - No solicitar informe motivado cuando existe incertidumbre. - No coordinar el incentivo con otros beneficios fiscales. Estos errores pueden reducir o incluso poner en riesgo el incentivo. ## Conclusión Las deducciones por I+D+i en Canarias son una herramienta fiscal muy potente, pero su correcta aplicación exige una preparación documental rigurosa. La empresa debe ser capaz de demostrar qué proyecto ha realizado, por qué constituye I+D o innovación tecnológica, qué gastos se han incurrido y qué medios se han destinado a su ejecución. Cuando la documentación se prepara desde el inicio, el incentivo puede aplicarse con mucha mayor seguridad y convertirse en una herramienta real de financiación y competitividad. En Fimax Asesores ayudamos a empresas innovadoras a identificar, documentar y aplicar correctamente las deducciones por I+D+i en Canarias, coordinando el incentivo con otras ventajas del régimen fiscal canario y con la posible aplicación de la Zona Especial Canaria. --- ## Operaciones vinculadas en grupos de empresas: errores frecuentes y riesgos fiscales URL: https://www.fimax.es/operaciones-vinculadas-en-grupos-de-empresas-errores-frecuentes-y-riesgos-fiscales/ ## Qué son las operaciones vinculadas La ley considera personas o entidades vinculadas, entre otros supuestos, los siguientes: - Una entidad y sus socios o partícipes, cuando la participación sea igual o superior al 25%. - Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones, incluyendo tanto administradores de derecho como de hecho. - Una entidad y los cónyuges o familiares, hasta el tercer grado, de socios, partícipes, consejeros o administradores. - Dos entidades que pertenezcan a un mismo grupo, entendido conforme a los criterios de control del artículo 42 del Código de Comercio. - Dos entidades en las que los mismos socios, partícipes o sus familiares participen, directa o indirectamente, en al menos el 25% del capital social o de los fondos propios. La consecuencia es importante: la Administración tributaria puede regularizar estas operaciones cuando considere que las condiciones pactadas no se corresponden con las que habrían aceptado partes independientes en circunstancias similares. Ello puede dar lugar a correcciones de valor, ajustes en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades y, en determinados supuestos, a la exigencia de cuotas tributarias, intereses de demora y eventuales sanciones. ## El problema habitual en muchos grupos empresariales La mayoría de los problemas no nacen de un fraude deliberado. Simplemente, muchas empresas crecen sin ordenar acertadamente cómo se relacionan sus sociedades entre sí, con sus socios, o con sus administradores. En la práctica, este tipo de grupos suele generar casuísticas como las siguientes: - Trabajadores contratados por una sociedad que realmente trabajan para varias. - Préstamos internos sin contrato o sin intereses definidos. - Pagos cruzados entre sociedades. - Oficinas, vehículos o medios materiales compartidos. - Holdings que facturan conceptos genéricos de “gestión”. - Sociedades que asumen gastos que benefician a todo el grupo. En muchos casos, estas dinámicas internas se mantienen durante años sin una regulación formal clara. El problema aparece cuando la estructura es objeto de una comprobación tributaria, una auditoría o un conflicto entre socios. Y Hacienda no necesita acreditar fraude para regularizar una operación vinculada. Basta con considerar que las condiciones pactadas no se corresponden con las de mercado o que la operación carece de justificación documental suficiente. ## El principio de libre competencia La normativa española sigue el denominado *arm’s length principle* desarrollado por la OCDE. Conforme a este criterio, las operaciones entre partes vinculadas deben valorarse en condiciones equivalentes a las que habrían pactado terceros independientes. Por ello, la Administración tributaria puede corregir la valoración de determinadas operaciones cuando aprecia, entre otras circunstancias: - Precios o contraprestaciones alejados de mercado. - Servicios intragrupo insuficientemente acreditados. - Duplicidad de gastos o estructuras de costes artificiosas. - Ausencia de justificación económica de determinadas operaciones. - Condiciones financieras que difícilmente serían aceptadas entre terceros independientes. En la práctica, muchas regularizaciones no derivan únicamente del importe de la operación, sino de la dificultad para justificar la lógica económica y documental. ## Préstamos y financiación intragrupo Uno de los ámbitos más sensibles en materia de operaciones vinculadas es la financiación entre sociedades del grupo. Es habitual que determinadas entidades adelanten fondos a otras sociedades vinculadas mediante préstamos, pagos de proveedores, cuentas corrientes internas o sistemas centralizados de tesorería. Estas operaciones son perfectamente válidas desde el punto de vista jurídico y fiscal. El problema aparece cuando la estructura financiera se formaliza de manera contradictoria o resulta difícilmente justificable desde una perspectiva económica real. En la práctica, no es extraño encontrar contratos que simultáneamente califican la operación como gratuita y remunerada, establecen períodos de carencia ambiguos o incorporan cláusulas financieras incompatibles con el propio funcionamiento de la operación. En estos casos, el riesgo no suele derivar únicamente del tipo de interés pactado, sino de la dificultad para defender que las condiciones acordadas se corresponden con las que habrían aceptado partes independientes en circunstancias comparables. Precisamente por ello, la normativa del Impuesto sobre Sociedades regula distintos métodos de valoración de operaciones vinculadas, entre ellos el denominado método del precio libre comparable, actualmente previsto en el artículo 18.4.a) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Esta cuestión ha sido analizada recientemente por el Tribunal Supremo en la Sentencia 985/2025, de 15 de julio (rec. 4729/2023) y, con referencia a la anterior, en la Sentencia 503/2026, de 24 de abril (rec. 1142/2024), ambas relativas a sistemas de financiación intragrupo (*cash pooling*) utilizados por grupos multinacionales. Las resoluciones son especialmente relevantes porque recuerdan que, en materia de operaciones vinculadas, la Administración tributaria y los tribunales no se limitan a examinar la existencia formal del contrato. El análisis debe extenderse a las funciones realmente desarrolladas por cada entidad, los riesgos efectivamente asumidos y la lógica económica global de la estructura financiera. En estos procedimientos, el Tribunal Supremo analiza un sistema de centralización de tesorería en el que distintas sociedades del grupo aportaban y recibían fondos diariamente mediante un sistema de *cash pooling* físico con “barrido diario” de cuentas. La controversia jurídica giraba principalmente en torno a dos cuestiones: si debía existir simetría entre los tipos de interés aplicados a las aportaciones y disposiciones de fondos y si la referencia crediticia relevante debía ser la de cada sociedad individualmente considerada o la del grupo en su conjunto. El Tribunal Supremo termina avalando, en las concretas circunstancias analizadas, la utilización de la calificación crediticia del grupo y la existencia de una lógica mutual propia del sistema de financiación centralizada. Además, insiste en que este tipo de estructuras no puede analizarse como si se tratara simplemente de préstamos y depósitos bancarios ordinarios entre terceros independientes, sino atendiendo a la realidad económica y funcional del sistema intragrupo en su conjunto. La importancia práctica de esta doctrina va mucho más allá de los grandes grupos multinacionales. La idea central que subyace en ambas sentencias es perfectamente trasladable a muchas pymes y empresas familiares: en operaciones vinculadas, la coherencia económica de la operación y la realidad funcional de la estructura pueden llegar a ser tan relevantes como el propio contenido formal del contrato. ## Holdings y servicios intragrupo Otro foco habitual de comprobación tributaria son los servicios prestados por sociedades holding o cabeceras de grupo. En muchos grupos empresariales, especialmente en empresas familiares, es frecuente que una sociedad centralice determinadas funciones comunes para el resto de entidades: dirección empresarial, administración, recursos humanos, contabilidad, coordinación comercial o estrategia corporativa. Desde un punto de vista jurídico y fiscal, esta estructura es perfectamente válida. Los problemas aparecen cuando la facturación interna se limita a conceptos genéricos de “servicios de gestión” sin una verdadera justificación documental o económica detrás. En estos casos, la Administración tributaria suele analizar si los servicios fueron realmente prestados, cómo se determinó su coste, qué utilidad obtuvo cada sociedad receptora y si el reparto interno de gastos resulta razonable. Precisamente por ello, en materia de operaciones vinculadas no basta con emitir una factura entre sociedades del grupo. Resulta esencial poder acreditar qué funciones desarrollaba realmente la sociedad holding, qué medios personales y materiales utilizaba y por qué determinados costes debían ser asumidos por una concreta entidad del grupo y no por otra. La Agencia Tributaria y los tribunales vienen insistiendo desde hace años en esta necesidad de justificar la realidad efectiva de los servicios intragrupo. En este sentido, puede citarse la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 2016 (rec. 2945/2014, ECLI:ES:TS:2016:2500), relativa a la deducibilidad y justificación de determinados gastos y servicios intragrupo. ## Compartición de recursos técnicos y humanos En numerosos grupos empresariales es habitual que determinadas sociedades compartan trabajadores, oficinas, vehículos, medios materiales o estructuras administrativas comunes. Esta realidad suele responder a criterios organizativos y de eficiencia perfectamente legítimos, especialmente en empresas familiares o grupos que han ido creciendo progresivamente alrededor de una misma actividad económica. Sin embargo, desde el punto de vista fiscal y contable, este tipo de estructuras exige cierta coherencia interna en la imputación de costes entre las distintas sociedades del grupo. Los problemas aparecen cuando una única entidad soporta gastos que, en realidad, benefician de forma efectiva al conjunto de sociedades vinculadas, sin que exista posteriormente una repercusión económica razonablemente justificada. En estos casos, la Administración tributaria puede cuestionar tanto la deducibilidad de determinados gastos como la correcta valoración de las operaciones vinculadas existentes entre las distintas entidades del grupo. ## La documentación de operaciones vinculadas Uno de los errores más frecuentes en esta materia consiste en pensar que las obligaciones documentales sobre operaciones vinculadas afectan únicamente a grandes multinacionales. Sin embargo, el artículo 18.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades exige conservar documentación suficiente para justificar que las operaciones realizadas entre entidades vinculadas se han valorado conforme a mercado, si bien el alcance concreto de dicha obligación seguirá los principios de proporcionalidad y suficiencia, por lo que dependerá de la naturaleza de las operaciones, y de las características del grupo empresarial. Estas obligaciones documentales se desarrollan en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. En la práctica, esta documentación suele girar alrededor de los contratos intragrupo, la descripción de las operaciones realizadas, los criterios utilizados para determinar su valoración, y la justificación económica de los servicios o financiaciones existentes dentro del grupo. Además, determinadas operaciones vinculadas deben declararse específicamente ante la Agencia Tributaria mediante el Modelo 232, regulado por la Orden HFP/816/2017. La obligación de presentación dependerá, entre otros factores, del tipo de operación realizada y de los umbrales económicos previstos legalmente. A medida que un grupo empresarial adquiere cierta dimensión, la adecuada documentación de préstamos, servicios intragrupo, reparto de costes o utilización compartida de recursos deja de ser una mera cuestión administrativa. En muchos casos, constituye el principal elemento de defensa frente a futuras comprobaciones tributarias. Por ello, resulta recomendable revisar periódicamente cómo se estructuran y documentan las relaciones económicas entre las distintas sociedades del grupo, especialmente en empresas familiares o grupos que han crecido de forma progresiva con el paso de los años. Un correcto estudio y planificación no solo reduce riesgos, sino que permite dotar al grupo de una estructura interna más clara y ordenada. * Adrián MayorAbogado – Dpto. Jurídico * --- ## Consejo de Familia y Asamblea Familiar: cómo ordenar la empresa familiar URL: https://www.fimax.es/consejo-de-familia-asamblea-familiar-como-ordenar-empresa-familiar/ ## La importancia de ordenar la comunicación familiar En muchas empresas familiares existen cuestiones que se van posponiendo porque nadie quiere generar incomodidad dentro de la familia. Sin embargo, temas como la sucesión, la incorporación de familiares al negocio o el reparto de responsabilidades terminan apareciendo tarde o temprano. El problema no suele ser hablar de ellos, sino hacerlo demasiado tarde. Y si no existen espacios claros de comunicación, es fácil que surjan malentendidos entre familiares, especialmente entre quienes participan activamente en la gestión y quienes mantienen una posición más patrimonial o menos vinculada al día a día de la empresa. Con el tiempo, esa falta de entendimiento puede repercutir en el funcionamiento del propio negocio. Precisamente por eso, muchas empresas familiares incorporan órganos específicos que permitan ordenar la comunicación y la relación entre familia y empresa. No obstante, para que herramientas como el Consejo de Familia o la Asamblea Familiar puedan funcionar correctamente, resulta imprescindible que exista una buena comunicación previa entre los miembros de la familia empresaria. Al final, estos órganos no sustituyen el diálogo ni resuelven por sí solos los conflictos, sino que ofrecen un marco para canalizarlos e impedir que acaben afectando a la continuidad de la empresa. ## Qué es el Consejo de Familia El Consejo de Familia es uno de los principales órganos de organización dentro de la empresa familiar. Su función no consiste en dirigir la sociedad ni sustituir a los administradores, sino en servir como espacio de coordinación entre la familia y la empresa, con funciones meramente consultivas y organizativas. La creación de un Consejo de Familia no requiere una fórmula jurídica rígida ni una estructura idéntica para todas las empresas. Lo habitual es que su funcionamiento, composición y funciones se definan dentro del propio protocolo familiar, adaptándose al tamaño de la empresa, al número de familiares implicados y a las necesidades concretas de cada familia empresaria. Normalmente, está formado por un grupo reducido de miembros de la familia y actúa como un órgano encargado de canalizar inquietudes, preparar acuerdos, y abordar cuestiones que afectan a la relación entre familia, propiedad y empresa. Entre otras funciones, el Consejo de Familia puede intervenir en cuestiones relacionadas con la incorporación de familiares al negocio, la planificación del relevo generacional, la formación de las nuevas generaciones, o la prevención de conflictos internos. También resulta habitual que actúe como nexo entre la familia y el órgano de administración de la sociedad. A diferencia de la Asamblea Familiar, el Consejo de Familia suele tener un funcionamiento más estable y operativo, con reuniones periódicas y una participación más limitada y representativa. ## La Asamblea Familiar como espacio de información y cohesión A diferencia del Consejo de Familia, la Asamblea Familiar funciona como un espacio de participación más amplio dentro del negocio. En ella pueden intervenir todos los miembros de la familia empresaria, trabajen o no dentro de la sociedad, y sean o no socios de la empresa. Su finalidad no es adoptar decisiones de gestión, sino mantener informada a la familia sobre la evolución del negocio, reforzar la comunicación entre generaciones, y crear un espacio donde puedan compartirse inquietudes, expectativas o posibles diferencias. Además la Asamblea Familiar también cumple una importante función pedagógica: permite que las nuevas generaciones conozcan mejor la historia, los valores y el funcionamiento del negocio familiar, facilitando así una mayor implicación y sentido de pertenencia respecto al proyecto empresarial. A diferencia del Consejo de Familia, la Asamblea suele tener un funcionamiento más abierto e integrador, con reuniones menos frecuentes o más esporádicas, y orientadas principalmente a la comunicación y participación de los familiares. ## El protocolo familiar como instrumento de organización de la empresa familiar Por lo general, el Consejo de Familia y la Asamblea Familiar no suelen surgir de manera completamente improvisada, sino como resultado de un proceso previo de organización dentro de la propia empresa. En muchos casos, es precisamente un primer núcleo familiar de coordinación (que actúa inicialmente de manera más informal) el que impulsa la elaboración del protocolo familiar y termina definiendo, posteriormente, la composición, funciones y funcionamiento tanto del propio Consejo de Familia como de la Asamblea Familiar. El protocolo familiar puede regular aspectos relacionados con la incorporación de familiares al negocio, los criterios de sucesión, la transmisión de participaciones, la resolución de conflictos internos o el propio funcionamiento del Consejo de Familia y la Asamblea Familiar, definiendo su composición, funciones y periodicidad de reuniones. Desde el punto de vista estrictamente jurídico, el protocolo familiar puede inscribirse en el Registro Mercantil en determinados supuestos, conforme al Real Decreto 171/2007, de 9 de febrero, sobre publicidad de los protocolos familiares, lo que permite dejar constancia pública de la existencia del protocolo y coordinar determinados acuerdos familiares con la propia estructura societaria de la empresa familiar. Más allá de su contenido concreto, el verdadero valor del protocolo familiar suele encontrarse en el propio proceso de diálogo y planificación que exige su elaboración, especialmente en empresas donde conviven varias generaciones o distintos niveles de participación dentro del negocio familiar. **Protocolo familiar: qué es, para qué sirve y cuándo conviene implantarlo ## Conclusión La empresa familiar presenta una realidad especialmente compleja, donde conviven vínculos personales e intereses empresariales. Precisamente por ello, contar con mecanismos adecuados de organización y comunicación resulta fundamental para garantizar la continuidad del proyecto empresarial a largo plazo. Herramientas como el Consejo de Familia, la Asamblea Familiar, o el propio protocolo familiar, permiten ordenar la relación entre familia, propiedad y empresa, facilitando la toma de decisiones y ayudando a prevenir conflictos. A modo de síntesis, el siguiente cuadro recoge las principales diferencias entre el Consejo de Familia y la Asamblea Familiar. Aspecto****Consejo de Familia****Asamblea Familiar**Finalidad principalOrdenar la relación entre la familia y la empresa, facilitando la toma de decisiones.Informar a toda la familia empresaria y canalizar comunicaciones e inquietudes.NaturalezaÓrgano de coordinación y de representación de la familia.Órgano de información y de participación de la familia.IntegraciónMiembros de la familia con incidencia en la empresa: socios, trabajadores, y no vinculados laboralmente.Todos los miembros de la familia, independientemente de su vinculación con la empresa.Funciones típicasAplicar y desarrollar la planificación familiar y el protocolo, definir contratación de familiares, normas de sucesión, arbitrar conflictos y resolver problemas con impacto societario.Definir objetivos y continuidad, fomentar cordialidad y trasladar problemas o inquietudes al consejo de familia.Relación con el órgano de administraciónSuele actuar como nexo entre la familia empresaria y el órgano de administración de la sociedad.Canaliza información hacia el consejo de familia, que actúa como nexo con la empresa.Límites frente a la sociedadFunción consultiva y de supervisión, sin decisiones vinculantes para la sociedad salvo previsión estatutaria.Función informativa, sin capacidad de gestión.RegulaciónSu funcionamiento suele definirse en el protocolo familiar y coordinarse con previsiones en los estatutos.Su organización suele establecerse dentro del propio protocolo familiar. En Fimax Asesores acompañamos a empresas familiares en todo el proceso de planificación, elaboración del protocolo familiar y creación de órganos como el Consejo de Familia y la Asamblea Familiar, ofreciendo soluciones adaptadas a las necesidades de cada familia empresaria para garantizar la estabilidad y continuidad del negocio a largo plazo. Jeison SánchezDepartamento Jurídico --- ## Todo lo que debes saber sobre Veri*factu y la factura electrónica URL: https://www.fimax.es/todo-lo-que-debes-saber-sobre-verifactu-y-factura-electronica/ ## Veri*factu: concepto y principales características VERIFACTU es un sistema regulatorio que exige que los programas de facturación empleados por personas y entidades que realizan actividades económicas aseguren la autenticidad, conservación, trazabilidad e imposibilidad de modificación indebida de los registros generados. Además, dichos sistemas deben crear un registro por cada factura emitida y permitir a la Agencia Tributaria acceder, consultar y extraer esa información. Esto quiere decir, que quien emplee un Sistema Informático de Facturación (SIF) debe tener un programa reglado al Verifactu. También diferenciar en que los sistemas informáticos de facturación habilitan dos modalidades a poder emplear: - Modalidad VERIFACTU, remite automáticamente los registros a la AEAT - Modalidad No VERIFACTU, no remite ningún registro a la AEAT. **¿Qué implica VERI*FACTU y qué debe tener en cuenta el contribuyente?** El objetivo principal de VERI*FACTU es garantizar que cualquier software utilizado para procesos de facturación cumpla requisitos técnicos que impidan manipulaciones, eliminaciones o alteraciones no registradas en la información facturada. La normativa considera sistema informático de facturación al conjunto de aplicaciones y equipos destinados a introducir, almacenar y procesar datos de facturación para generar documentos y registros derivados. En la práctica, cualquier contribuyente que utilice programas de facturación debe comprobar que estos estén adaptados a la normativa, de forma que puedan generar los registros exigidos legalmente y facilitar el acceso de la Administración tributaria a la información cuando sea necesario. Dicho acceso puede realizarse incluso mediante el envío automático y seguro de los datos a la sede electrónica de la AEAT, incluyendo tanto los registros de facturación como, en determinados casos, los registros de eventos asociados. La normativa permite cumplir con esta obligación utilizando programas compatibles con la Ley General Tributaria y el reglamento correspondiente, o mediante aplicaciones desarrolladas por la propia Administración tributaria. Asimismo, un mismo sistema puede ser utilizado por varios contribuyentes, siempre que exista una separación adecuada de la información y se respeten individualmente los requisitos legales. **Plazos de adaptación al Veri*factu.** Respecto a los plazos de adaptación, la regulación establece fechas distintas según el tipo de contribuyente, diferenciando entre sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y el resto de obligados tributarios: - Para las sociedades a partir del 01 de Enero de 2027. - Para el resto de obligados a partir del 01 de Julio de 2027. Para los fabricantes y distribuidores de software, el plazo para la adaptación ya fue efectivo desde el pasado julio de 2025. ## Factura electrónica: definición y elementos clave La factura electrónica es aquella factura emitida, enviada y recibida en formato digital conforme a lo previsto en el Reglamento de facturación. En el ámbito empresarial y profesional, la implantación obligatoria de este sistema introduce un modelo español basado en una solución pública de la AEAT y plataformas privadas interoperables, estableciendo formatos estructurados y nuevas obligaciones relacionadas con la gestión y seguimiento de las facturas. **¿Qué supone la factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales?** Con carácter general, una factura electrónica es aquella que cumple los requisitos legales de facturación y cuya expedición, transmisión y recepción se realiza por medios electrónicos. Normalmente requiere el consentimiento del destinatario, salvo en los supuestos en que la ley establece su uso obligatorio. La regulación de la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales, desarrollada por el Real Decreto 238/2026, fija los requisitos técnicos del sistema español de facturación electrónica, así como las normas de interoperabilidad entre plataformas privadas y la solución pública gestionada por la AEAT. Además, regula el intercambio de información relativa al estado de las facturas y las obligaciones de comunicación entre emisor y receptor. Este sistema resulta aplicable a empresarios y profesionales (B2B) obligados a emitir factura cuando el destinatario sea otro empresario o profesional establecido en España, ya sea por domicilio, residencia o establecimiento permanente. También se aplica en los casos de autofacturación o cuando la emisión de facturas se delega en terceros, aunque la responsabilidad final siga correspondiendo al obligado tributario. No obstante, existen determinadas excepciones. Por ejemplo: - Quedan fuera del régimen obligatorio las operaciones documentadas mediante facturas simplificadas, salvo algunos supuestos específicos de facturas simplificadas cualificadas. - Las facturas de empresarios/profesionales al consumidor final (B2C) que no se trate ni de empresa ni de profesional. **Plazos de adaptación al Reglamento.** Se prevé que se publique el Reglamento en Octubre de 2026. Por lo que los plazos de implementación serían: -Octubre 2027. Para empresas que facturen más de 8 millones -Octubre 2029. Para el resto de empresas y autónomos. En el periodo de transición entre que han entrado en la obligación las empresas que facturan más de 8 millones y el resto de empresas (entre octubre 2027 y octubre 2029) las empresas que ya estén obligadas deberán facilitar las facturas en otros formatos a los contribuyentes que aún no lo estén. ## Diferencias entre Veri*factu y factura electrónica La principal diferencia entre ambos sistemas radica en su finalidad. VERI*FACTU se centra en el control técnico del software de facturación y en la fiabilidad de los registros generados, mientras que la factura electrónica obligatoria regula el intercambio digital de facturas estructuradas entre empresas y profesionales dentro de un entorno interoperable. **¿Cuáles son las diferencias más relevantes y qué consecuencias prácticas tienen?** La primera diferencia afecta al objeto de regulación. VERI*FACTU supervisa el funcionamiento del sistema de facturación y la integridad de los registros creados por el software, asegurando que la Administración pueda verificar la información generada. En cambio, la factura electrónica obligatoria regula el proceso de emisión, envío, recepción y almacenamiento de facturas electrónicas B2B dentro de un sistema interoperable. La segunda diferencia es operativa. En VERIFACTU, el contribuyente puede optar por un sistema que remita automáticamente todos los registros de facturación a la AEAT de manera continuada. Esta modalidad se considera un sistema de facturación verificable y simplifica determinadas exigencias técnicas, ya que no requiere firma electrónica de cada registro, siendo suficiente el uso de mecanismos de huella digital o hash. Además, las facturas deben incorporar un código QR y, en determinados casos, la mención “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT” o “VERIFACTU”. Incluso se contempla la posibilidad de que el receptor remita información voluntariamente mediante la lectura de dicho código. Por su parte, la factura electrónica obligatoria exige que las facturas se generen en formatos estructurados compatibles con la norma europea EN 16931. Las plataformas privadas deben garantizar la conversión entre formatos manteniendo la autenticidad e integridad del documento. Asimismo, cuando la factura no se emita directamente a través de la solución pública, debe enviarse simultáneamente una copia fiel en formato UBL al repositorio público gestionado por la AEAT. Finalmente, existe una diferencia organizativa especialmente relevante: la factura electrónica B2B incorpora obligaciones relacionadas con el seguimiento del estado de la factura. El destinatario debe comunicar al emisor si acepta o rechaza comercialmente la factura, así como informar del pago efectivo realizado y de sus fechas correspondientes, todo ello dentro de plazos determinados. Las plataformas privadas, además, deben disponer de mecanismos que permitan gestionar y transmitir esta información de manera adecuada. --- ## Producción audiovisual en Canarias: cómo aplicar las deducciones fiscales paso a paso URL: https://www.fimax.es/produccion-audiovisual-en-canarias-como-aplicar-las-deducciones-fiscales-paso-a-paso/ ## Cómo funcionan realmente los incentivos al cine en Canarias En el artículo anterior analizamos qué es una empresa productora audiovisual en Canarias y por qué el archipiélago se ha convertido en uno de los principales polos de atracción para rodajes. El siguiente paso es entender cómo se aplican los incentivos fiscales en la práctica y, especialmente, cómo se estructuran según el tipo de producción. Uno de los puntos clave —y que muchas veces se pasa por alto— es que los incentivos deben analizarse diferenciando entre: - Producciones nacionales - Producciones internacionales Aunque los beneficios fiscales son similares, su aplicación práctica es distinta en cada caso. ## Una misma base fiscal con dos realidades diferentes Canarias ofrece uno de los sistemas fiscales más potentes de Europa en el ámbito audiovisual. Los incentivos principales (especialmente la deducción por producciones) son comunes tanto para producciones nacionales como internacionales. Sin embargo, la forma en la que se accede a ellos, se estructuran las operaciones y se ejecutan los proyectos cambia significativamente. Por eso, entender esta diferencia es clave para aprovechar correctamente el sistema. ## Producciones nacionales: control directo de la deducción En el caso de producciones nacionales, la empresa productora suele ser quien ejecuta directamente el proyecto y aplica el incentivo fiscal. Esto implica que: - La productora asume el control de la producción - Gestiona los gastos directamente - Aplica la deducción en su Impuesto sobre Sociedades En este tipo de producciones, es fundamental: - Que la empresa esté correctamente estructurada en Canarias - Que los gastos se realicen en el territorio - Que se obtengan las certificaciones necesarias Además, en este contexto, cobra especial relevancia la posibilidad de integrar la producción dentro de estructuras acogidas a la Zona Especial Canaria, lo que permite combinar el incentivo audiovisual con un tipo reducido del 4% en determinados supuestos. ## Producciones internacionales: el papel del productor de servicios En el caso de producciones internacionales, el esquema cambia. Habitualmente, una productora extranjera contrata a una empresa en Canarias para ejecutar el rodaje o parte del mismo. Aquí aparece la figura del: **productor de servicios.** Este modelo implica que: - La empresa canaria no es la titular de la obra - Presta servicios de producción - Aplica el incentivo sobre los gastos realizados en Canarias Este sistema permite atraer grandes producciones internacionales, ya que el incentivo se convierte en un factor decisivo para elegir localización. ## Diferencias clave entre ambos modelos Aunque el incentivo es el mismo, las diferencias prácticas son relevantes: ### En producciones nacionales: - Control total del proyecto - Aplicación directa de la deducción - Mayor flexibilidad estructural ### En producciones internacionales: - Relación contractual con productora extranjera - Aplicación del incentivo como prestador de servicios - Necesidad de estructurar correctamente el contrato Estas diferencias afectan directamente a la planificación fiscal y financiera del proyecto. ## El papel de la ZEC en producciones audiovisuales Uno de los elementos estratégicos que debe considerarse en ambos casos es la Zona Especial Canaria. Cuando la estructura lo permite, integrar la actividad dentro de este régimen puede suponer: - Tributación al 4% en el Impuesto sobre Sociedades - Mejora de la rentabilidad global del proyecto - Mayor atractivo para inversores No obstante, su aplicación requiere cumplir requisitos específicos y analizar cada caso de forma individualizada. ## Cómo impacta esto en la financiación del proyecto La diferenciación entre producciones nacionales e internacionales también influye en la financiación. En producciones nacionales: - La deducción puede estructurarse con inversores - Se integra en el modelo financiero del proyecto En producciones internacionales: - El incentivo se incorpora como parte del coste del servicio - Se traslada indirectamente al cliente internacional En ambos casos, la correcta planificación es clave para maximizar el beneficio. ## Errores habituales en la estructuración En la práctica, es frecuente encontrar errores que limitan el aprovechamiento de los incentivos: - No diferenciar correctamente el tipo de producción - No estructurar adecuadamente la relación contractual - No integrar la fiscalidad desde el inicio - No analizar la posible aplicación de la ZEC Estos errores pueden reducir significativamente el impacto económico del incentivo. ## La importancia de diseñar bien la estructura desde el inicio Uno de los factores determinantes es diseñar correctamente la estructura del proyecto desde el inicio. Esto implica: - Definir el tipo de producción - Elegir la estructura jurídica adecuada - Planificar la fiscalidad - Coordinar todos los elementos (deducciones, ZEC, financiación) Cuando esto se hace bien, el incentivo fiscal se convierte en una herramienta clave de competitividad. ## Conclusión Los incentivos fiscales al cine en Canarias ofrecen una oportunidad única, pero su aprovechamiento depende de entender cómo se aplican en función del tipo de producción. Diferenciar entre producciones nacionales e internacionales es esencial para estructurar correctamente el proyecto y maximizar la rentabilidad. Además, la posible integración con la Zona Especial Canaria añade una capa adicional de optimización que puede marcar la diferencia. En Fimax Asesores asesoramos a productoras e inversores en la estructuración fiscal de proyectos audiovisuales en Canarias, combinando incentivos y garantizando su correcta aplicación. --- ## Agencias de viajes en Canarias: cómo estructurar la actividad para aprovechar el IGIC y la ZEC URL: https://www.fimax.es/agencias-de-viajes-canarias/ ## La ventaja del IGIC frente al IVA Uno de los principales atractivos para una agencia de viajes establecida en Canarias es la aplicación del IGIC en lugar del IVA, cuando la operación se localiza correctamente en el archipiélago. Mientras que el tipo general del IVA en territorio peninsular es del 21%, el tipo general del IGIC en Canarias es del 7%. Esta diferencia permite mejorar la competitividad del modelo de negocio, especialmente en aquellas agencias que organizan y comercializan servicios turísticos desde Canarias. Aunque el régimen especial de agencias de viajes tiene una mecánica propia y se basa en el margen de la operación, la existencia de un impuesto indirecto más reducido permite configurar una estructura fiscal más eficiente. ## Cómo ayuda el IGIC a mejorar la competitividad La aplicación del IGIC puede tener efectos positivos en diferentes niveles del negocio. En primer lugar, puede mejorar el margen operativo de la agencia, al reducir el impacto de la imposición indirecta en determinadas operaciones. En segundo lugar, puede permitir una política de precios más competitiva frente a operadores situados en territorios donde resulta aplicable el IVA. Y, en tercer lugar, facilita la planificación fiscal de agencias que operan con clientes nacionales e internacionales desde una estructura situada en Canarias. Esta combinación convierte al IGIC en un elemento estratégico, no solo fiscal, sino también comercial. ## La Zona Especial Canaria como complemento estratégico Junto al IGIC, la Zona Especial Canaria puede añadir una ventaja adicional para determinadas agencias de viajes. La ZEC permite aplicar un tipo reducido del 4% en el Impuesto sobre Sociedades sobre la parte de base imponible derivada de operaciones realizadas material y efectivamente en Canarias, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la normativa. Para agencias que desarrollan actividad desde Canarias, esta posibilidad puede ser especialmente atractiva porque permite mejorar la rentabilidad global del negocio. La ZEC no sustituye al IGIC, sino que opera en otro plano: mientras el IGIC afecta a la fiscalidad indirecta, la ZEC incide en la tributación de los beneficios empresariales. Por ello, ambos instrumentos pueden funcionar de forma complementaria. ## Una doble ventaja fiscal para agencias de viajes La combinación entre IGIC y ZEC permite configurar una estructura especialmente competitiva. Por un lado, el IGIC ofrece una ventaja en la tributación indirecta de las operaciones. Por otro, la ZEC puede permitir una tributación reducida en el Impuesto sobre Sociedades. Esta doble ventaja puede resultar muy relevante para agencias de viajes que desarrollan su actividad desde Canarias y que buscan mejorar su posición frente a otros operadores del mercado. En términos prácticos, una estructura bien planificada puede ayudar a: - Mejorar márgenes. - Optimizar la fiscalidad del negocio. - Incrementar competitividad en precios. - Atraer operaciones nacionales e internacionales. - Consolidar Canarias como centro de gestión turística. ## Canarias como base para operadores turísticos Canarias no solo ofrece ventajas fiscales. También cuenta con una posición estratégica para empresas vinculadas al turismo. El archipiélago es un destino turístico consolidado, con una fuerte conectividad internacional y un ecosistema empresarial especializado en servicios turísticos. Para una agencia de viajes, establecer su centro de operaciones en Canarias puede permitir combinar: - Conocimiento directo del sector turístico. - Proximidad a un mercado turístico de referencia. - Fiscalidad indirecta más competitiva mediante IGIC. - Posible aplicación del régimen ZEC. - Proyección hacia mercados nacionales e internacionales. Esta combinación convierte a Canarias en una ubicación especialmente interesante para agencias que quieran crecer desde una estructura eficiente. ## La importancia de una estructura ordenada Para aprovechar correctamente estas ventajas, resulta recomendable diseñar la estructura empresarial de forma ordenada desde el inicio. Esto implica definir adecuadamente: - La actividad que desarrollará la agencia. - El lugar desde el que se organizarán los servicios. - Los medios humanos y materiales necesarios. - La posible aplicación de la ZEC. - La coordinación entre fiscalidad indirecta y tributación societaria. Una buena planificación permite aprovechar mejor las oportunidades que ofrece el régimen fiscal canario y adaptar la estructura a los objetivos de crecimiento de la empresa. ## IGIC, ZEC y crecimiento empresarial El interés de Canarias para las agencias de viajes no debe analizarse solo desde una perspectiva de ahorro fiscal. La fiscalidad puede convertirse en una herramienta de crecimiento empresarial. Una agencia que estructura su actividad desde Canarias puede utilizar la combinación de IGIC y ZEC para fortalecer su modelo de negocio, mejorar su rentabilidad y aumentar su capacidad competitiva. En un sector donde los márgenes son importantes y la competencia es elevada, contar con una estructura fiscal eficiente puede marcar una diferencia significativa. ## Conclusión Canarias ofrece una oportunidad muy atractiva para agencias de viajes que quieran desarrollar su actividad desde un entorno fiscal competitivo. La aplicación del IGIC frente al IVA y la posible incorporación al régimen de la Zona Especial Canaria permiten configurar una estructura con ventajas relevantes tanto en fiscalidad indirecta como en tributación empresarial. La clave está en planificar correctamente la actividad para aprovechar de forma coordinada ambas herramientas y convertir la fiscalidad canaria en una ventaja real de negocio. En Fimax Asesores ayudamos a agencias de viajes y operadores turísticos a estructurar su actividad en Canarias, analizando la aplicación del IGIC, la posible incorporación al régimen ZEC y las mejores opciones para optimizar su fiscalidad y crecimiento empresarial. --- ## ZEC en Canarias: cómo calcular la base imponible al 4% y sus límites reales URL: https://www.fimax.es/zec-en-canarias-como-calcular-la-base-imponible-al-4-y-sus-limites-reales/ ## **Más allá del 4%: la clave está en qué parte tributa realmente** En los artículos anteriores analizamos qué es la Zona Especial Canaria (ZEC) y qué tipo de actividades pueden acogerse a este régimen fiscal. Uno de los mensajes más habituales es que las empresas ZEC tributan al 4% en el Impuesto sobre Sociedades. Sin embargo, esta afirmación, aunque correcta, es incompleta. La realidad es que no toda la base imponible tributa al 4%, sino únicamente aquella parte que se considera generada por operaciones realizadas material y efectivamente en Canarias. Este matiz es clave, porque determina el verdadero alcance del incentivo. ## Qué significa “operaciones realizadas en la ZEC” Para aplicar el tipo reducido, no basta con estar inscrito como entidad ZEC. Es necesario que la actividad económica se desarrolle realmente en el ámbito geográfico de Canarias. Esto implica analizar: - Dónde se generan los ingresos - Dónde se prestan los servicios o se realizan las operaciones - Dónde están los medios materiales y humanos La Administración no atiende únicamente a la forma jurídica, sino a la realidad económica de la actividad. ## Cómo se determina la parte de base imponible bonificada La normativa establece que la parte de base imponible que puede tributar al 4% se calcula mediante una regla objetiva. En términos generales, se trata de identificar qué proporción de la actividad de la empresa se desarrolla efectivamente en la ZEC. Esto exige: - Separar las operaciones ZEC de las no ZEC - Llevar una contabilidad diferenciada - Justificar la vinculación de ingresos y gastos No es un cálculo automático, sino un proceso que requiere una correcta organización contable y fiscal. ## El límite máximo de base imponible al 4% Uno de los aspectos más relevantes —y menos conocidos— es que existe un límite cuantitativo. La base imponible que puede beneficiarse del tipo del 4% no es ilimitada. El límite general es: - 1.800.000 euros - Más 500.000 euros adicionales por cada empleo creado Este incremento se aplica hasta un máximo determinado de puestos de trabajo. Esto significa que el beneficio fiscal está directamente vinculado a la creación de empleo. ## Qué ocurre con el exceso de base imponible Cuando la empresa supera ese límite, el exceso tributa al tipo general del Impuesto sobre Sociedades. Esto tiene una implicación directa: - No toda la rentabilidad de la empresa se beneficia del 4% - Es necesario planificar el crecimiento En empresas con alta facturación, este punto es especialmente relevante. ## La importancia de la planificación fiscal Para maximizar el incentivo ZEC, no basta con cumplir los requisitos iniciales. Es necesario diseñar una estrategia fiscal que tenga en cuenta: - La estructura de la empresa - El volumen de actividad - El número de empleados - La distribución de ingresos Una planificación adecuada permite optimizar el uso del tipo reducido y evitar ineficiencias. ## Riesgos habituales en la aplicación del 4% En la práctica, existen errores frecuentes que pueden poner en riesgo la aplicación del régimen. Algunos de los más comunes son: - No separar correctamente las operaciones ZEC - No justificar la localización de la actividad - Aplicar el 4% sobre toda la base imponible - No controlar el límite máximo Estos errores pueden dar lugar a regularizaciones fiscales. ## **La importancia de la sustancia económica** Uno de los elementos clave en la ZEC es la existencia de sustancia económica real. Esto implica que la empresa debe contar con: - Medios humanos en Canarias - Medios materiales - Dirección efectiva No basta con una estructura formal. La Administración puede revisar si la actividad se realiza realmente en Canarias. ## **Cómo afecta esto a modelos de negocio internacionales** Muchas empresas utilizan la ZEC en estructuras internacionales. En estos casos, es fundamental: - Analizar dónde se genera el valor - Evitar estructuras artificiales - Asegurar coherencia entre actividad y tributación La correcta estructuración permite aprovechar el régimen sin asumir riesgos. **Conclusión** El tipo reducido del 4% en la ZEC es uno de los incentivos fiscales más potentes del sistema español, pero su aplicación real es más compleja de lo que parece. No toda la base imponible se beneficia de este tipo, y existen límites y requisitos que deben gestionarse correctamente. Una planificación adecuada y una correcta ejecución son clave para maximizar el incentivo y evitar riesgos fiscales. En Fimax Asesores asesoramos a empresas en la aplicación práctica del régimen ZEC, optimizando su estructura fiscal y garantizando el cumplimiento normativo. --- ## Tipos de due diligence: fiscal, laboral y mercantil en la práctica URL: https://www.fimax.es/tipos-de-due-diligence-fiscal-laboral-y-mercantil-en-la-practica/ ## **De entender la due diligence a aplicarla correctamente** En el artículo anterior analizamos qué es una due diligence y por qué es imprescindible antes de comprar una empresa. El siguiente paso es entender cómo se aplica en la práctica y, sobre todo, qué áreas deben analizarse para identificar riesgos reales. No todas las due diligence son iguales. Su alcance depende del tipo de operación, del sector y del perfil del comprador, pero existen tres áreas clave que prácticamente siempre deben revisarse: fiscal, laboral y mercantil. ## Por qué es clave analizar distintas áreas Cuando se adquiere una empresa mediante la compra de participaciones o acciones, el comprador asume todo el historial de la sociedad. Esto incluye: - Activos - Contratos - Obligaciones - Riesgos ocultos Por ello, no basta con una revisión superficial. Es necesario analizar en profundidad los distintos ámbitos que pueden generar contingencias futuras. Cada área de due diligence responde a un tipo de riesgo distinto. ## Due diligence fiscal: detectar riesgos ocultos La revisión fiscal es una de las más sensibles. Su objetivo es identificar posibles contingencias derivadas de: - Inspecciones pendientes - Interpretaciones fiscales agresivas - Errores en declaraciones - Beneficios fiscales mal aplicados Uno de los riesgos más habituales es la existencia de deudas no detectadas o ajustes fiscales que pueden surgir en el futuro. Además, se analizan aspectos como: - Situación frente a la Agencia Tributaria - Correcta aplicación de impuestos - Existencia de créditos fiscales El impacto de estos riesgos puede ser directo en el precio de la operación. ## Due diligence laboral: riesgos en la plantilla El ámbito laboral es otro de los focos principales de riesgo. En esta revisión se analizan aspectos como: - Contratos de trabajo - Cumplimiento de convenios colectivos - Posibles conflictos laborales - Costes de despido También se revisan posibles contingencias derivadas de: - Falsos autónomos - Cesiones ilegales de trabajadores - Incumplimientos en Seguridad Social Estos riesgos pueden generar costes elevados si no se detectan a tiempo. ## Due diligence mercantil: estructura y funcionamiento La revisión mercantil analiza la estructura jurídica de la empresa. Entre otros aspectos, se revisan: - Estatutos sociales - Pactos entre socios - Órganos de administración - Libros societarios También se analiza: - La validez de acuerdos adoptados - La existencia de conflictos societarios - Limitaciones a la transmisión de participaciones Este análisis es clave para entender quién controla realmente la empresa y qué limitaciones existen. ## Cómo se priorizan los riesgos En la práctica, no todos los riesgos tienen la misma importancia. Por ello, la due diligence suele estructurarse en función de: - Materialidad económica - Probabilidad de que el riesgo se materialice - Impacto en la operación Esto permite centrar el análisis en los aspectos realmente relevantes y evitar perder tiempo en cuestiones menores. ## Cómo influye en la negociación El resultado de la due diligence no se queda en un informe. Tiene un impacto directo en la negociación de la operación. En función de los riesgos detectados, el comprador puede: - Ajustar el precio - Exigir garantías adicionales - Introducir condiciones en el contrato Por ejemplo: - Una contingencia fiscal puede dar lugar a una retención de parte del precio - Un riesgo laboral puede generar una indemnidad específica ## Errores habituales en la due diligence En la práctica, es frecuente encontrar errores que reducen la eficacia del proceso. Algunos de los más habituales son: - Limitar el análisis a documentación superficial - No contrastar la información con la realidad - No priorizar los riesgos - No trasladar correctamente los resultados al contrato Estos errores pueden hacer que la due diligence pierda su valor real. ## La due diligence como herramienta estratégica Más allá de detectar riesgos, la due diligence también permite identificar oportunidades. Por ejemplo: - Mejora de la estructura fiscal - Optimización de costes laborales - Identificación de activos infravalorados Esto convierte la due diligence en una herramienta no solo defensiva, sino también estratégica. ## Conclusión La due diligence es un proceso clave en cualquier operación de compraventa de empresas, pero su eficacia depende de cómo se ejecute. Analizar correctamente las áreas fiscal, laboral y mercantil permite identificar riesgos reales y tomar decisiones informadas. Además, su impacto en la negociación hace que sea una herramienta esencial para proteger la inversión. En Fimax Asesores realizamos procesos de due diligence completos y adaptados a cada operación, ayudando a nuestros clientes a invertir con seguridad y criterio. --- ## Planes de reestructuración: la clave para evitar el concurso de acreedores URL: https://www.fimax.es/planes-de-reestructuracion-la-clave-para-evitar-el-concurso-de-acreedores/ ## La reestructuración laboral como herramienta clave en el preconcurso En el artículo anterior analizamos qué es el preconcurso de acreedores y cómo permite a las empresas anticiparse a una situación de insolvencia para negociar soluciones antes de llegar al concurso. Entrada Sin embargo, en la práctica, uno de los elementos más importantes dentro de cualquier proceso de reestructuración es la reducción de costes laborales. En muchas empresas en crisis, el principal problema no es únicamente financiero, sino estructural: una plantilla sobredimensionada respecto al volumen real de actividad. Por ello, el preconcurso se ha convertido en una herramienta clave para reorganizar la empresa y garantizar su viabilidad. ## Por qué la plantilla es uno de los principales costes de la empresa En numerosos sectores, los costes laborales representan uno de los mayores gastos fijos de la actividad. Cuando la facturación cae o la empresa entra en una situación de tensión financiera, mantener una estructura de personal no adaptada a la realidad del negocio puede agravar rápidamente la insolvencia. Esto provoca que muchas empresas necesiten: - Reducir plantilla - Reorganizar departamentos - Ajustar costes salariales - Redimensionar la actividad Y es precisamente aquí donde la fase preconcursal adquiere especial relevancia. ## La ventaja laboral del preconcurso Uno de los aspectos más importantes de la reestructuración empresarial es que permite abordar medidas laborales dentro de un contexto de crisis acreditada. En determinados supuestos, esto facilita la adopción de medidas extintivas con un coste indemnizatorio inferior al despido improcedente ordinario. En la práctica, muchas reestructuraciones permiten aplicar indemnizaciones de: - 20 días por año trabajado frente a los: - 33 días por año del despido improcedente. Esta diferencia puede ser determinante para la viabilidad de la empresa. ## La importancia de justificar la situación económica No obstante, esta reducción de costes no es automática. La empresa debe acreditar: - Situación económica negativa - Pérdidas actuales o previstas - Disminución persistente de ingresos - Necesidad real de reorganización Por ello, el proceso debe prepararse cuidadosamente desde el punto de vista jurídico y financiero. ## Cómo encaja la reestructuración laboral dentro del preconcurso El objetivo del preconcurso no es únicamente renegociar deuda financiera. También busca adaptar la estructura de la empresa a su capacidad real de generación de ingresos. Por ello, en muchos procesos se combinan: - Negociaciones con acreedores - Refinanciación - Venta de activos - Reestructuración de plantilla Todo ello dentro de un plan global de viabilidad. ## Despidos colectivos y medidas laborales Cuando la afectación es relevante, la empresa puede necesitar acudir a mecanismos colectivos. Esto incluye: - Expedientes de regulación de empleo (ERE) - Modificaciones sustanciales de condiciones - Suspensiones temporales - Reducciones de jornada Estas herramientas permiten ajustar la estructura de costes de forma ordenada y dentro del marco legal. ## La negociación con representantes de los trabajadores Uno de los puntos más sensibles es la negociación laboral. La empresa debe: - Justificar adecuadamente las medidas - Aportar documentación económica - Negociar de buena fe Una incorrecta gestión de esta fase puede provocar: - conflictos judiciales - nulidad de medidas - incremento de costes Por ello, la planificación es esencial. ## La importancia de actuar antes de que sea demasiado tarde Uno de los errores más habituales es esperar a una situación de insolvencia extrema para iniciar medidas. Cuando la empresa actúa tarde: - la tesorería ya está agotada - la capacidad de negociación disminuye - el margen de maniobra es muy reducido En cambio, actuar en fase preconcursal permite: - planificar la reorganización - negociar con mayor estabilidad - aumentar las posibilidades de continuidad empresarial ## La reestructuración como alternativa al cierre Muchas veces existe una percepción negativa sobre las medidas laborales. Sin embargo, en determinados casos, una reestructuración bien diseñada permite: - salvar la empresa - mantener parte del empleo - evitar la liquidación total El objetivo no es únicamente reducir costes, sino garantizar la supervivencia del negocio a largo plazo. ## La importancia de la planificación jurídica y financiera La reestructuración laboral debe integrarse dentro de una estrategia global. Es fundamental coordinar: - el análisis financiero - la situación concursal - las medidas laborales - la negociación con acreedores Solo así puede diseñarse una solución realmente viable. ## Conclusión La reestructuración de plantilla es uno de los instrumentos más relevantes dentro de cualquier proceso preconcursal. La posibilidad de adaptar los costes laborales a la situación real de la empresa puede marcar la diferencia entre la continuidad y el cierre del negocio. Sin embargo, estas medidas requieren planificación, justificación económica y una correcta ejecución jurídica. En Fimax Asesores asesoramos a empresas en procesos de reestructuración y preconcurso, diseñando soluciones jurídicas y laborales orientadas a garantizar la viabilidad empresarial y minimizar riesgos. --- ## La importancia de una correcta estructuración fiscal en los contratos de financiación conforme al artículo 39.7 LIS URL: https://www.fimax.es/correcta-estructuracion-fiscal-contratos-financiacion-articulo-39-7-lis/ ## ¿Por qué es tan importante una correcta estructuración? Uno de los errores más frecuentes consiste en considerar que la aplicación de la deducción fiscal se sustenta exclusivamente en la existencia de informes técnicos o en la mera formalización de un contrato de financiación. No obstante, la experiencia práctica demuestra que la Administración exige un análisis mucho más amplio, debiendo quedar acreditada la viabilidad económica y operativa de toda la estructura, así como la adecuación al marco normativo vigente. En este sentido, resulta imprescindible diseñar adecuadamente la operación desde el inicio, asegurando que exista una correcta alineación entre la estructura contractual suscrita entre las partes, el cumplimiento de los requisitos fiscales y la ejecución efectiva de la producción audiovisual. La experiencia demuestra que muchas contingencias fiscales no derivan necesariamente del incentivo en sí mismo, sino de deficiencias en la estructuración jurídica de la operación o de inconsistencias entre la documentación contractual y la realidad práctica de la financiación. Por ello, el asesoramiento jurídico especializado adquiere un papel esencial, no solo en la redacción de los contratos de financiación, sino también en la planificación integral de la operación, la coordinación documental y la prevención de riesgos fiscales futuros. ## Riesgos de una deficiente estructuración La Administración Tributaria viene intensificando la revisión de este tipo de estructuras, analizando conjuntamente contratos, contabilidad, movimientos financieros, documentación técnica y comportamiento efectivo de las partes implicadas. Una incorrecta estructuración de este tipo de operaciones puede generar importantes contingencias tanto fiscales como económicas. Entre los principales riesgos destacan la pérdida de los incentivos fiscales aplicados, posibles regularizaciones tributarias por parte de la Administración, la imposición de sanciones e intereses de demora, así como la aparición de conflictos entre las partes financiadoras y productoras derivados de una deficiente configuración contractual.  A ello se suman los posibles riesgos reputacionales asociados a operaciones que no se encuentren adecuadamente documentadas o alineadas con la realidad económica de la financiación. Frente a este escenario, una correcta planificación jurídica y fiscal no solo permite minimizar riesgos y aportar mayor seguridad jurídica a todos los intervinientes, sino también optimizar los recursos financieros de la operación y facilitar la entrada de inversión privada en proyectos audiovisuales. ## El papel de Fimax Asesores En Fimax Asesores contamos con una sólida experiencia en la estructuración jurídica y fiscal de operaciones de financiación audiovisual conforme al artículo 39.7 de la LIS, acompañando tanto a productoras como a financiadores en todas las fases de la operación. Nuestro enfoque combina asesoramiento fiscal, contractual y estratégico, con el objetivo de dotar a cada operación de la máxima seguridad jurídica y minimizar contingencias futuras, garantizando que la estructura responda no solo a los requisitos formales de la norma, sino también a la realidad económica de la financiación. * Jaime TascónDepartamento Jurídico y Subvenciones * --- ## Protocolo familiar: cómo implantarlo en la empresa paso a paso URL: https://www.fimax.es/protocolo-familiar-como-implantarlo-en-la-empresa-paso-a-paso/ ## Del concepto a la aplicación real del protocolo familiar En el artículo anterior analizamos qué es el protocolo familiar y por qué se ha convertido en una herramienta clave para prevenir conflictos dentro de la empresa familiar. Sin embargo, conocer el concepto no es suficiente. El verdadero reto aparece en el momento de implantarlo correctamente y convertirlo en un instrumento útil para la organización y continuidad de la empresa. En la práctica, muchas empresas familiares son conscientes de la necesidad de ordenar las relaciones entre familia y sociedad, pero retrasan la implantación de medidas hasta que surgen tensiones internas, conflictos entre socios o problemas sucesorios. Precisamente por ello, el protocolo familiar debe entenderse como una herramienta preventiva y estratégica. ## Por qué muchas empresas familiares no implantan un protocolo a tiempo Uno de los problemas más habituales en la empresa familiar es pensar que los conflictos nunca llegarán a producirse. Mientras la empresa funciona y existe una dirección clara —normalmente liderada por el fundador—, es frecuente que no se perciba la necesidad de establecer reglas internas. Sin embargo, la complejidad suele aumentar cuando: - Se incorporan nuevas generaciones - Crece el número de socios familiares - Existen familiares que trabajan y otros que no - Se producen diferencias sobre la gestión del negocio En ese momento, la ausencia de normas claras puede convertirse en un problema importante para la estabilidad de la empresa ## Primer paso: analizar la estructura familiar y empresarial Antes de redactar un protocolo familiar es imprescindible analizar la realidad concreta de la empresa. No existen modelos universales válidos para todas las familias empresarias. Cada empresa presenta: - Una estructura societaria distinta - Diferentes relaciones familiares - Distintos niveles de participación en la gestión Por ello, el primer paso consiste en identificar: - Quiénes son los socios actuales - Qué familiares trabajan en la empresa - Qué riesgos o conflictos pueden aparecer en el futuro - Qué objetivos tiene la familia empresaria a medio y largo plazo Este análisis previo es esencial para que el protocolo responda realmente a las necesidades de la empresa. ## Qué aspectos debe regular un protocolo familiar Una vez analizada la situación, el siguiente paso es definir las reglas que organizarán la relación entre familia, propiedad y empresa. Entre las materias más importantes destacan las siguientes. ### Entrada de familiares en la empresa Uno de los temas más sensibles es determinar quién puede incorporarse a trabajar en la empresa familiar. El protocolo suele establecer: - Requisitos de formación - Experiencia mínima - Sistemas de selección - Criterios de evaluación El objetivo es profesionalizar la incorporación de familiares y evitar conflictos internos. ### Política de retribución También es fundamental diferenciar claramente: - La remuneración como trabajador - Los beneficios derivados de ser socio Esta separación evita tensiones entre familiares que participan activamente en la gestión y aquellos que únicamente mantienen participación societaria. ### Transmisión de participaciones Otro de los puntos clave es regular cómo pueden transmitirse las participaciones sociales. El protocolo puede establecer: - Derechos de adquisición preferente - Limitaciones a la entrada de terceros - Mecanismos de valoración Esto permite proteger la estabilidad de la empresa y mantener el control dentro de la familia. ## Sucesión y relevo generacional La sucesión suele ser el momento de mayor riesgo para cualquier empresa familiar. Por ello, el protocolo debe prever: - Cómo se producirá el relevo - Quién asumirá funciones directivas - Qué papel tendrá cada miembro de la familia Planificar esta transición con antelación reduce significativamente los conflictos futuros. ## La importancia del consenso familiar El protocolo familiar no debe imponerse unilateralmente. Su eficacia depende, en gran medida, de que exista un verdadero consenso entre los miembros de la familia empresaria. Por ello, el proceso de implantación suele requerir: - Reuniones entre socios y familiares - Mediación en determinados casos - Asesoramiento externo objetivo El objetivo es alcanzar acuerdos estables y asumidos por todos. ## Cómo se dota de eficacia jurídica al protocolo Uno de los errores más habituales es pensar que basta con firmar un documento privado. Aunque el protocolo tiene valor contractual entre quienes lo suscriben, es recomendable reforzar su eficacia jurídica mediante: - Su elevación a escritura pública - La incorporación de determinadas cláusulas a los estatutos sociales - La creación de mecanismos de cumplimiento Esto permite garantizar una mayor seguridad jurídica y facilitar su aplicación práctica. ## La relación entre empresa familiar y planificación fiscal En muchas empresas familiares, la organización societaria y sucesoria también tiene una dimensión fiscal relevante. En Canarias, además, determinadas estructuras empresariales pueden convivir con incentivos propios del Zona Especial Canaria y del Régimen Económico y Fiscal canario. Por ello, en determinados grupos empresariales resulta fundamental coordinar: - El protocolo familiar - La estructura societaria - La planificación sucesoria - La planificación fiscal Una correcta organización permite garantizar tanto la continuidad empresarial como la eficiencia fiscal del grupo familiar. ## Errores frecuentes en la implantación del protocolo En la práctica, muchos protocolos fracasan por errores de diseño o de ejecución. Entre los más habituales destacan: - Firmar el protocolo pero no aplicarlo - No actualizarlo con el paso del tiempo - No coordinarlo con estatutos o testamentos - Evitar abordar los conflictos reales de la familia El protocolo debe ser un documento vivo y adaptado a la evolución de la empresa. ## Conclusión Implantar un protocolo familiar es mucho más que redactar un acuerdo entre socios. Supone diseñar un sistema de organización que permita separar adecuadamente las relaciones familiares de la gestión empresarial y garantizar la continuidad del negocio a largo plazo. Cuando se implanta correctamente, el protocolo se convierte en una herramienta clave para prevenir conflictos, ordenar la sucesión y profesionalizar la empresa familiar. En Fimax Asesores asesoramos a empresas familiares en la implantación de protocolos familiares y en la planificación jurídica, societaria y fiscal de estructuras empresariales adaptadas a las necesidades de cada familia y a las ventajas del régimen canario. --- ## Sucesión en la empresa familiar: cómo organizar la continuidad del negocio URL: https://www.fimax.es/sucesion-empresa-familiar-como-organizar-continuidad-negocio/ ## Los herederos y el relevo en la empresa familiar Imaginemos una empresa familiar en la que el fundador tiene dos hijos. Uno de ellos lleva años trabajando en la empresa, dirige equipos y conoce perfectamente el funcionamiento diario del negocio. El otro, desarrolla su actividad profesional fuera de la sociedad y mantiene una relación más patrimonial que operativa con la compañía. Cuando llega el momento de la sucesión, ambos heredan el mismo porcentaje de participaciones. Desde un punto de vista hereditario, el reparto puede parecer equilibrado. Sin embargo, pueden empezar a surgir cuestiones que afectan directamente al futuro de la empresa: quién asumirá la gestión efectiva, cómo se fijarán los salarios, qué política de dividendos seguirá la sociedad o qué ocurrirá si uno de los hermanos quiere vender sus participaciones y el otro no. Por eso, la sucesión de la empresa familiar no debería analizarse únicamente desde la perspectiva del reparto hereditario. También exige planificar el relevo generacional *ex ante*, en el caso de cesar el fundador en vida, y *ex post*, en el caso de que tenga lugar el fallecimiento del mismo. ## La sucesión intestada puede generar problemas difíciles de reconducir En la práctica, muchas empresas familiares retrasan durante años cualquier conversación relacionada con la sucesión. Mientras el fundador continúa al frente del negocio, las diferencias pueden permanecer en un segundo plano. El problema aparece cuando llega una jubilación, una enfermedad o un fallecimiento inesperado. En esos casos, la falta de planificación puede generar situaciones especialmente complejas para la continuidad de la empresa, tanto desde el punto de vista familiar como mercantil y organizativo. Además, cuando no existe testamento, la sucesión puede terminar en repartos que no necesariamente responden a las necesidades reales de la empresa familiar, ni a la implicación efectiva de cada heredero en el negocio. La ley determinará quién hereda y en qué proporción, pero no resolverá cómo debe organizarse la continuidad de la empresa, ni quién asumirá realmente su dirección o gestión. Por ello, cada vez resulta más frecuente que las familias empresarias planifiquen la sucesión de forma anticipada, coordinando el testamento con otros instrumentos jurídicos y societarios orientados a preservar la estabilidad de la empresa. ## El testamento es esencial, pero puede no ser suficiente Otorgar testamento resulta fundamental para ordenar la sucesión y reducir determinados problemas hereditarios. Pero este instrumento, por sí solo, rara vez resuelve todas las cuestiones relacionadas con la continuidad del negocio. La experiencia demuestra que muchos conflictos aparecen porque no existe una adecuada coordinación entre el testamento, los estatutos sociales y la propia realidad del funcionamiento de la empresa. No es extraño encontrar empresas familiares con estatutos actualizados y protocolos familiares avanzados, pero con testamentos redactados muchos años antes, cuando la estructura de la empresa y la situación familiar eran completamente distintas. Por ejemplo, puede ocurrir que las participaciones sociales terminen repartidas entre varios herederos sin que se haya previsto quién asumirá la dirección efectiva de la sociedad, cómo se tomarán determinadas decisiones importantes, o qué mecanismos permitirán resolver discrepancias futuras entre socios. También son habituales los conflictos relacionados con la incorporación de familiares a puestos directivos, la política de dividendos, la transmisión de participaciones o la entrada de familiares políticos en la estructura societaria. ## El protocolo familiar como instrumento de continuidad Dentro de esa planificación, el protocolo familiar se ha convertido en una de las herramientas más utilizadas para ordenar las relaciones entre familia y empresa. Lejos de ser un simple acuerdo informal entre familiares, el protocolo familiar permite establecer criterios sobre cuestiones especialmente sensibles para la estabilidad del negocio y la convivencia futura entre socios. Entre otras materias, puede regular aspectos como la incorporación de familiares a la empresa, los requisitos para acceder a puestos directivos, la política de dividendos, los criterios de transmisión de participaciones o determinados mecanismos internos de resolución de conflictos. Es deseable que el protocolo familiar se coordine con los propios estatutos sociales, se complemente con pactos de socios, o se integre con otros instrumentos jurídicos destinados a reforzar su eficacia práctica. El protocolo familiar cuenta además en España con un marco específico de reconocimiento y publicidad a través del *Real Decreto 171/2007, de 9 de febrero, sobre publicidad de los protocolos familiares*, que regula la posibilidad de dar publicidad registral a protocolos familiares vinculados a sociedades no cotizadas. En definitiva, además de reducir conflictos, el protocolo familiar permite profesionalizar determinadas decisiones y ordenar el relevo generacional de forma más estable y previsible. ## El consejo de familia y la organización de la empresa familiar A medida que la empresa familiar crece, también suele aumentar la necesidad de separar determinadas cuestiones familiares de la gestión diaria de la sociedad. Por ello, y en previsión de posibles conflictos que afecten al normal funcionamiento de la empresa, muchas compañías implantan órganos como el consejo de familia, destinado a canalizar determinados debates familiares relacionados con la llevanza del negocio, la incorporación de nuevas generaciones, o la relación entre socios familiares. En muchas ocasiones, este tipo de órganos actúa además como complemento práctico del propio protocolo familiar, ayudando a desarrollar, interpretar o aplicar determinados acuerdos. Además, puede resultar especialmente útil para definir criterios sobre la entrada de hijos, sobrinos u otros familiares en la empresa. De ese modo, la incorporación no depende únicamente de razones familiares, sino también de las necesidades reales del negocio, y del talento de aquellos que se suman al negocio. En ese contexto, también cobra importancia la selección de perfiles profesionales adecuados, la formación previa de los sucesores y, cuando sea necesario, la incorporación de directivos externos que aporten experiencia y neutralidad. Este tipo de mecanismos no implica perder el carácter familiar de la empresa. Al contrario, suele responder precisamente a la voluntad de proteger su continuidad y facilitar el tránsito entre generaciones. ## La estructura societaria también influye en la continuidad de la empresa familiar En muchas empresas familiares, el crecimiento del negocio termina generando nuevas sociedades, distintas líneas de actividad, o unidades empresariales diferenciadas. Con el paso del tiempo, no es extraño que convivan actividades operativas, patrimonio inmobiliario, sociedades dedicadas a distintos sectores o incluso ramas familiares con grados de implicación diferentes dentro del grupo empresarial. En ese contexto, la estructura societaria deja de ser una simple cuestión mercantil y pasa a tener una importancia directa en la organización futura de la empresa familiar.  Por ello, algunas familias empresarias recurren a sociedades holding u otras fórmulas de reorganización con el fin de delimitar riesgos entre actividades distintas, profesionalizar determinadas áreas de gestión, e incluso facilitar la incorporación progresiva de las siguientes generaciones al grupo empresarial. Además, este tipo de estructuras puede facilitar la futura sucesión de la empresa familiar, especialmente cuando existen distintas ramas familiares, varios herederos o diferentes niveles de participación en la gestión del negocio.  No obstante, la conveniencia de este tipo de reorganizaciones depende de las características concretas de cada empresa familiar y requiere un análisis conjunto desde el punto de vista mercantil, fiscal, laboral y patrimonial. ## La continuidad de la empresa familiar exige planificación La continuidad de una empresa familiar no depende únicamente del reparto de las participaciones entre parientes, o del contenido de un testamento. También exige ordenar cómo convivirán familia, propiedad y empresa cuando llegue el momento del relevo generacional. Por ello, la coordinación entre testamento, estatutos sociales, protocolo familiar y estructura societaria puede resultar determinante para evitar problemas futuros y facilitar la continuidad y la estabilidad del negocio. También permite proteger el patrimonio familiar. En Fimax Asesores ayudamos a empresarios y familias empresarias a planificar y organizar la continuidad de sus negocios, coordinando aspectos patrimoniales, societarios y familiares relacionados tanto con el funcionamiento actual de la empresa como con el relevo generacional y la futura sucesión. * Adrián MayorAbogado – Dpto. Jurídico * --- ## Contratos esenciales en la empresa familiar URL: https://www.fimax.es/contratos-esenciales-empresa-familiar/ ## El Protocolo Familiar Dentro de la empresa familiar, uno de los instrumentos jurídicos más relevantes es el protocolo familiar. Aunque no existe una definición única en la normativa mercantil, puede entenderse como el conjunto de acuerdos suscritos entre los miembros de una familia empresaria para regular las relaciones entre ellos, la propiedad y la gestión de la empresa. Su finalidad principal es prevenir conflictos y garantizar la continuidad del negocio a largo plazo. En la práctica, el protocolo suele regular cuestiones como la incorporación de familiares a la empresa, los requisitos de acceso a puestos directivos, la política de reparto de dividendos, los mecanismos de transmisión de participaciones, la sucesión en los órganos de administración, o los procedimientos internos para la resolución de conflictos.  Uno de los principales problemas de muchas empresas familiares es precisamente la ausencia de reglas claras sobre estas cuestiones. Es por ello, por lo que no debe entenderse únicamente como un documento interno o de carácter organizativo, ya que en muchas ocasiones, sus previsiones se complementan mediante pactos estatutarios o pactos parasociales con eficacia jurídica directa. ## Pactos parasociales Los pactos parasociales constituyen otro de los instrumentos fundamentales en el ámbito societario y mercantil. Se trata de acuerdos suscritos entre todos o algunos de los socios al margen de los estatutos, con la finalidad de regular determinadas cuestiones relativas al funcionamiento de la sociedad o a las relaciones internas entre ellos. Su regulación encuentra apoyo en el principio de autonomía de la voluntad recogido en el artículo 1255 CC y en la normativa societaria de la Ley de Sociedades de Capital (LSC). Este tipo de pactos permiten definir aspectos como las restricciones a la transmisión de participaciones, cláusulas de arrastre y acompañamiento, derechos de adquisición preferente, compromisos de permanencia, obligaciones de no competencia, sistemas de resolución de conflictos, mecanismos de toma de decisiones, etc.  Su relevancia práctica es enorme, ya que adaptan el funcionamiento de la sociedad a las necesidades reales de la familia empresaria. No obstante, uno de los errores más habituales consiste en firmar pactos parasociales ambiguos o poco desarrollados, que terminan generando problemas interpretativos precisamente cuando surge el conflicto. ## Contrato de administración y alta dirección En muchas empresas familiares no existe una delimitación clara entre la condición de socio, administrador y directivo. Es habitual que determinados miembros de la familia ejerzan funciones de gestión sin que exista una regulación jurídica adecuada de sus facultades, responsabilidades o sistema de retribución. Esta situación puede generar perjuicios, especialmente cuando surgen discrepancias internas o dificultades económicas. Por ello, conviene regular correctamente las funciones de administración y dirección de la empresa mediante contratos específicos. En el caso de los administradores, la LSC establece en su artículo 225 y ss. un régimen de deberes y responsabilidad particularmente exigente. El administrador debe actuar con la diligencia de un ordenado empresario y responderá frente a la sociedad, socios y terceros por los daños causados por actos contrarios a la ley o realizados incumpliendo los deberes inherentes al cargo. En este contexto, es importante delimitar las facultades, límites, sistemas de control interno, remuneración, cláusulas de permanencia, confidencialidad y pactos de no competencia.  En cuanto al personal directivo, los contratos de alta dirección permiten delimitar funciones estratégicas, sistemas de incentivos y responsabilidades, evitando situaciones de indefinición frecuentes en muchas estructuras familiares. ## Poderes y apoderamientos mercantiles Otro de los aspectos que con mayor frecuencia se descuida en las empresas familiares es la correcta organización de los poderes mercantiles y facultades de representación. Habitualmente, toda la capacidad de firma y decisión se concentra en una única persona, normalmente el fundador o administrador principal. Esta situación puede generar problemas operativos en supuestos de incapacidad, enfermedad, fallecimiento o conflicto interno. El otorgamiento de poderes permite distribuir determinadas facultades de actuación a directivos, gerentes o personas de confianza, garantizando la continuidad operativa de la empresa. Sin embargo, debe diferenciarse entre la delegación de facultades, propia de los consejos de administración, y el otorgamiento de poderes, habitual en sociedades con administrador único.  Una adecuada estructura de poderes no elimina la responsabilidad del administrador, pero sí permite ordenar la gestión interna y evitar situaciones de bloqueo societario o paralización de la actividad. ## Contrato de compraventa o transmisión de participaciones La transmisión de participaciones sociales constituye uno de los momentos más delicados en las empresas, debido a que muchas sociedades carecen de mecanismos adecuados para regular la entrada de terceros, la salida de socios, las transmisiones hereditarias, o los procesos de sucesión empresarial.  La falta de previsión en esta materia suele desencadenar en controversias de gran complejidad cuando concurren intereses familiares y patrimoniales contrapuestos. Por ello, resulta esencial regular contractualmente aspectos como los derechos de adquisición preferente, valoración de participaciones, limitaciones a la transmisión, mecanismos de salida o procedimientos de liquidación.  Además, estas operaciones suelen tener importantes implicaciones fiscales y societarias, especialmente en los supuestos de donación o sucesión dentro de la empresa familiar. ## Contratos de financiación y garantías Uno de los focos de conflicto de muchas empresas familiares es la confusión entre el patrimonio empresarial y el patrimonio personal de los socios. Es frecuente que socios o administradores asuman avales personales, garantías o compromisos financieros sin analizar adecuadamente las consecuencias jurídicas y patrimoniales. En este ámbito, conviene supervisar con precisión los contratos de financiación, pólizas de crédito, préstamos, garantías personales, hipotecas, o avales solidarios. Sobre todo en escenarios de crisis o insolvencia, una estructura financiera mal diseñada puede terminar comprometiendo directamente el patrimonio personal de los socios o administradores. ## Contratos de confidencialidad y no competencia La protección de la información estratégica constituye otro punto sensible en el ámbito empresarial, pues la salida de socios, directivos o empleados clave puede implicar la pérdida de información relevante sobre clientes, proveedores, procesos internos, estrategias comerciales, o know-how empresarial.  De ahí que resulte conveniente formalizar acuerdos de confidencialidad y cláusulas de no competencia adaptadas a la actividad concreta de la empresa. Para las compañías familiares, dichos pactos son cruciales para gestionar crisis de convivencia o procesos de desvinculación entre parientes socios. ## Contratos mercantiles en la actividad empresarial Junto a los acuerdos internos y societarios, toda empresa desarrolla su actividad diaria mediante contratos mercantiles con terceros. Entre los más habituales destacan los contratos de distribución, agencia, suministro o prestación de servicios, los cuales, a pesar de percibirse a menudo como contratos ordinarios, la realidad es que una redacción deficiente puede derivar en graves riesgos económicos y jurídicos.  Por ejemplo, en contratos de distribución o agencia, es recurrente la aparición de conflictos vinculados a la exclusividad, la indemnización por clientela, la resolución anticipada, o los incumplimientos contractuales. Del mismo modo, en contratos de prestación de servicios o suministro, resulta esencial delimitar correctamente el alcance de las obligaciones, la duración, las penalizaciones, la responsabilidad, la confidencialidad, o las causas de resolución. ## Contratos civiles vinculados a la empresa  Además de los contratos mercantiles propios de la actividad empresarial, las empresas formalizan también negocios jurídicos de naturaleza civil. Entre los más habituales destacan los contratos de compraventa, arrendamiento, préstamo entre socios y sociedad, mandato, donación o cesión gratuita de bienes. En la práctica, es usual que determinados inmuebles, vehículos, maquinaria o activos utilizados por la empresa pertenezcan personalmente a socios o familiares, articulándose su uso mediante contratos de arrendamiento o cesión. Del mismo modo, son habituales los préstamos entre socios y sociedad, los cuales requieren una adecuada formalización para evitar irregularidades fiscales y contables.  Asimismo, las donaciones de participaciones o bienes vinculados a la actividad suelen tener un papel importante en los procesos de relevo generacional y planificación sucesoria dentro de la empresa familiar.   En definitiva, la actividad empresarial no depende únicamente de la facturación o del crecimiento económico de la empresa. La estabilidad y la garantía de la continuidad residen también en la existencia de una estructura jurídica adecuada que permita regular correctamente las relaciones entre socios, administradores, familiares y terceros En el entorno de la empresa familiar, esta necesidad cobra mayor relevancia, pues la línea entre los vínculos emocionales y los intereses patrimoniales es a menudo difusa, lo que puede amplificar cualquier fricción interna. Frente a ello, el uso estratégico de protocolos familiares, pactos parasociales, contratos de administración y una adecuada planificación de la transmisión societaria no son meros trámites formales, sino herramientas de prevención jurídica y protección empresarial. En **Fimax Asesores** estamos convencidos de que el asesoramiento mercantil no debe ser reactivo; nuestro compromiso es diseñar estructuras jurídicas sólidas que permitan anticiparse al conflicto, protegiendo el legado empresarial y garantizando una trayectoria amparada en la seguridad jurídica. --- ## Due diligence: qué es y por qué es clave antes de comprar una empresa URL: https://www.fimax.es/due-diligence-que-es-y-por-que-es-clave-antes-de-comprar-una-empresa/ ## Qué es una due diligence La due diligence es un proceso de investigación, revisión y análisis que se realiza sobre una empresa con el objetivo de conocer en profundidad su situación real antes de llevar a cabo una operación de inversión o adquisición. Este análisis abarca múltiples áreas del negocio, entre ellas: - Jurídica - Fiscal y contable - Financiera - Laboral - Comercial - Operativa Aunque puede utilizarse en distintos contextos, su aplicación más habitual se produce en operaciones de compraventa de empresas, especialmente cuando lo que se adquiere es el control de la sociedad mediante la compra de acciones o participaciones. En este tipo de operaciones, el comprador no adquiere únicamente activos concretos, sino que pasa a ser titular de la sociedad en su conjunto, incluyendo todos sus derechos, obligaciones y riesgos. Por ello, la due diligence se convierte en una herramienta esencial para reducir la incertidumbre y tomar decisiones informadas. ## Por qué es imprescindible antes de comprar una empresa La principal función de la due diligence es permitir al comprador conocer la realidad jurídica y económica de la empresa antes de formalizar la operación. Este conocimiento es clave para: - Decidir si continuar o desistir de la operación - Detectar riesgos ocultos o contingencias - Valorar correctamente la empresa - Diseñar la estructura contractual adecuada Sin este análisis previo, el comprador asume riesgos que pueden no ser evidentes en una primera revisión superficial, como deudas ocultas, incumplimientos legales o conflictos contractuales. En definitiva, la due diligence permite sustituir la incertidumbre por información y transformar una decisión intuitiva en una decisión fundamentada. ## Cómo influye en el precio de la operación Uno de los efectos más directos de la due diligence es su impacto en la determinación del precio. Cuando se detectan riesgos o contingencias, el comprador puede: - Negociar una reducción del precio - Establecer mecanismos de ajuste - Introducir pagos variables vinculados a resultados futuros Por ejemplo, si durante el análisis se identifican posibles responsabilidades fiscales o laborales, estas pueden traducirse en una minoración del valor de la empresa o en la exigencia de garantías adicionales. En muchos casos, la due diligence no solo ajusta el precio, sino que redefine completamente la lógica económica de la operación. ## Condiciones suspensivas: cerrar con seguridad Además del precio, la due diligence influye directamente en las condiciones del contrato. Es habitual que, como resultado del análisis, se introduzcan condiciones suspensivas que condicionan el cierre de la operación a la resolución de determinados aspectos. Estas condiciones pueden exigir, por ejemplo: - La regularización de situaciones jurídicas pendientes - La obtención de licencias o autorizaciones - La eliminación de riesgos específicos De este modo, el comprador puede asegurarse de que la operación se cierre únicamente cuando se hayan resuelto los elementos críticos identificados durante el proceso. ## Responsabilidad del vendedor: garantías e indemnidades Otro aspecto clave es la configuración del régimen de responsabilidad del vendedor. La información obtenida en la due diligence permite estructurar un sistema de protección mediante: - Representaciones y garantías (declaraciones del vendedor sobre la situación de la empresa) - Indemnidades específicas para riesgos concretos - Mecanismos de reclamación en caso de incumplimiento Estas cláusulas permiten al comprador reclamar si la realidad de la empresa no coincide con lo declarado por el vendedor. Además, el proceso suele complementarse con documentos como las cartas de manifestaciones del vendedor, en las que se confirma la veracidad y completitud de la información proporcionada. ## Cómo se desarrolla una due diligence en la práctica El proceso de due diligence se estructura normalmente en varias fases. ### 1. Encargo y definición del alcance En primer lugar, se define el alcance del análisis, determinando qué áreas se revisarán y con qué profundidad. Esta fase es clave, ya que permite centrar los recursos en los aspectos más relevantes del negocio y adaptar el análisis a la operación concreta. También pueden establecerse umbrales de materialidad, para focalizar el trabajo en los riesgos más significativos. ### 2. Recopilación de información La empresa objeto de análisis pone a disposición del comprador la documentación relevante. Este proceso suele organizarse mediante un data room, que puede ser físico o, más habitualmente, virtual. En él se incluyen documentos como: - Estatutos sociales - Contratos relevantes - Información financiera - Documentación laboral - Licencias y autorizaciones Además, se realizan consultas adicionales y reuniones para aclarar aspectos concretos. ### 3. Análisis y revisión Una vez recopilada la información, se procede a su análisis detallado. Este análisis puede incluir: - Revisión documental - Verificación de cumplimiento normativo - Identificación de riesgos - Evaluación de contingencias En ocasiones, se utilizan técnicas de muestreo cuando el volumen de información es elevado. ### 4. Emisión del informe El proceso culmina con la elaboración de un informe de due diligence. Este informe suele incluir: - Descripción del objeto y alcance del análisis - Metodología utilizada - Identificación de riesgos e irregularidades - Evaluación de su impacto - Recomendaciones Es habitual que el informe incluya un resumen ejecutivo que permita a los decisores comprender rápidamente los aspectos clave. ## Confidencialidad y uso del informe El informe de due diligence tiene carácter confidencial y suele estar limitado a las partes de la operación. No obstante, en determinados casos puede compartirse con terceros, como entidades financieras que participen en la financiación de la operación. Para ello, se utilizan mecanismos como: - Release letters - Reliance letters Estos instrumentos regulan el acceso al informe y delimitan la responsabilidad de quienes lo han elaborado. ## La due diligence como herramienta estratégica Más allá de su función técnica, la due diligence es una herramienta estratégica. No solo permite identificar riesgos, sino también oportunidades: - Detectar activos infravalorados - Identificar sinergias - Mejorar la estructura de la operación En este sentido, la due diligence no debe verse como un mero trámite, sino como una fase esencial en la toma de decisiones empresariales. ## Conclusión La due diligence es un proceso imprescindible en cualquier operación de compraventa de empresas. Permite conocer la realidad del negocio, reducir riesgos y estructurar la operación de forma segura, influyendo directamente en el precio, las condiciones y la responsabilidad de las partes. Su correcta ejecución requiere un enfoque riguroso, una metodología clara y una interpretación jurídica adecuada de la información obtenida. En Fimax Asesores realizamos procesos de due diligence adaptados a cada operación, proporcionando a nuestros clientes la información necesaria para tomar decisiones con seguridad y maximizar el éxito de sus inversiones. --- ## Que hacer ante una inspección de trabajo URL: https://www.fimax.es/que-hacer-ante-una-inspeccion-de-trabajo/ ## ¿Qué es y qué busca una inspección de trabajo?   Para comprender este proceso, debemos ver la inspección de trabajo como una auditoría  de cumplimiento rutinaria. Bajo la tutela del **Ministerio de Trabajo y Promoción del  Empleo (MTPE)**, quien tiene como objetivo verificar que los centros de trabajo no solo  conozcan la normativa, sino que apliquen correctamente las políticas de salud  ocupacional y seguridad industrial vigentes, garantizando así un entorno laboral  protegido.   Debido a esto, toda organización que opere bajo la formalidad y esté inscrita ante el  Ministerio queda automáticamente sujeta a estos controles en cualquier etapa de su  actividad. La autoridad laboral tiene la facultad de actuar de oficio y de manera aleatoria.  Además, debemos de tener en cuenta que las inspecciones laborales también velan por  el respeto a los tratados internacionales que España ha ratificado. El principal referente  aquí es la **Organización Internacional del Trabajo (OIT)**; sus normas y acuerdos son la  brújula que guía estos procesos para asegurar que los derechos laborales se mantengan  bajo estándares mundiales.   ## ¿Qué sucede realmente cuando un inspector cruza la puerta de tu empresa?   Por norma general, las visitas de la Inspección de Trabajo se realizan de forma inesperada  y sin comunicación previa, una facultad amparada por la normativa vigente. Al arribar a  las instalaciones, el personal inspector tiene la obligación de acreditar su identidad  mediante sus credenciales oficiales. Acto seguido, el procedimiento habitual consiste en  requerir la presencia de la dirección o de un representante legal para informar  formalmente sobre el inicio de la diligencia.   Tras la notificación inicial, el personal inspector procederá a inspeccionar físicamente el  centro de trabajo. Este reconocimiento tiene como fin principal validar la identidad de  la plantilla presente, verificar que cada empleado esté correctamente dado de alta en la  Seguridad Social y confirmar su tipo de contrato.  ## ¿Es posible impedir la entrada a un inspector de trabajo?   Por ley, las empresas tienen el deber absoluto de colaborar con la Inspección de Trabajo.  Esto no solo implica permitir el acceso de los funcionarios a las instalaciones, sino  también facilitar su labor y no poner obstáculos durante todo el proceso de evaluación.   La única situación en la que se puede restringir el acceso a un inspector es cuando el  centro de trabajo coincide con la vivienda particular del empresario o del trabajador  autónomo. En este caso específico, al estar protegido el domicilio por la Constitución, el  inspector no podrá entrar a menos que cuente con:   - El consentimiento expreso del titular.   - Una autorización judicial previa.   De acuerdo con la Ley 23/2015, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y  Seguridad Social, oponerse a una visita o dificultar las tareas de control se cataloga como  una infracción grave por obstrucción a la labor inspectora.   Este comportamiento conlleva severas penalizaciones económicas que varían según la  gravedad de la falta, la reincidencia, el número de trabajadores afectados o la  intencionalidad del empresario.   ## ¿Qué documentos debe aportar una empresa durante una inspección de trabajo?   Además de la comprobación visual que el inspector realiza en las instalaciones, la fase  documental es clave para verificar que la empresa cumple con la normativa vigente.   **1. Gestión de personal y control horario  ** - **Registro de jornada y calendario laboral: **Cuadrante de horarios y el  registro diario de entrada y salida (fichajes).   - **Contratos y afiliación:** Contratos de trabajo registrados en el servicio  público de empleo, junto con las altas, bajas y variaciones de los  trabajadores en la Seguridad Social.   - **Personal extranjero:** Permisos de trabajo y residencia en vigor de los  empleados extracomunitarios.   **2. Documentación retributiva y cotizaciones  ** - **Nóminas y cotizaciones: **Recibos de salarios de la plantilla y justificantes  de pago de las cuotas a la Seguridad Social (documentos RLC y RNT).  - **Autónomos:** Justificantes de alta y de pago de las cuotas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de los socios o  administradores.  - **Aplazamientos:** Documentación que acredite fraccionamientos o  aplazamientos de deuda con la Seguridad Social, si los hubiera.   **3. Información mercantil, fiscal y contable  ** - **Constitución e identificación:** Escritura de constitución de la sociedad,  inscripción de la empresa en la Seguridad Social y alta en el Impuesto de  Actividades Económicas (IAE).   - **Contabilidad y fiscalidad: **Libros diarios, balances, declaraciones del  Impuesto de Sociedades, retenciones de IRPF (modelo 111 o 190) y  declaraciones de operaciones con terceros (modelo 347).   - **Acuerdos comerciales:** Contratos de carácter mercantil vigentes.  **4. Prevención de Riesgos Laborales (PRL)  ** - **Plan de prevención:** Evaluación de riesgos y planificación de la actividad  preventiva.   - **Vigilancia de la salud y equipos: **Resultados de los reconocimientos  médicos, entrega de equipos de protección individual (EPI S) y registro de  formación en prevención.   - **Mutua colaboradora: **Documento de asociación para la cobertura de  accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.   - **Apertura de centro:** Comunicación de apertura del centro de trabajo ante  la autoridad laboral competente.   Si el funcionario sospecha que existe riesgo de destrucción, alteración o extravío de  documentos clave para la investigación, tiene la autoridad legal para adoptar medidas  cautelares (como el precinto de archivos, oficinas o soportes informáticos) para  salvaguardar la información.   ## ¿Cómo deben actuar los empleados durante una inspección de trabajo?   Salvo que el inspector indique lo contrario, los trabajadores deben continuar en las  instalaciones de la empresa y no abandonar su lugar de trabajo de forma injustificada  durante la visita.   Tienen la obligación legal de identificarse si se les requiere (mostrando el DNI o NIE) y de  responder de manera honesta a las preguntas del funcionario. No colaborar o facilitar  información falsa puede acarrear complicaciones legales tanto para el empleado como  para la empresa.  ## ¿Qué tipo de preguntas suele hacer el inspector a la plantilla?   ¿Cuándo comenzaron a trabajar en el negocio de manera efectiva?   ¿Cuántas horas al día trabajan, a qué hora entran y salen, y si realizan horas  extraordinarias (así como si estas se registran y se cobran)?.   ¿Qué tareas desempeñan en su día a día, para comprobar si corresponden con la  categoría por la que están cotizando?   Si disponen de contrato firmado, si están dados de alta en la Seguridad Social y cuántas  horas figuran en su contrato oficial.   ## ¿Qué situaciones provocan que una empresa reciba una inspección laboral?   **Revisiones aleatorias de oficio:** Visitas imprevistas que forman parte de las campañas  habituales de control y supervisión que planifica el Gobierno de forma rutinaria.   **Denuncias formales de empleados:** Trámites que los trabajadores inician (de forma  presencial, online o por correo) ante las autoridades competentes.   **Avisos anónimos a través de canales oficiales (Buzón ITSS):** Alertas confidenciales sobre  posibles irregularidades que cualquier persona puede enviar sin revelar su identidad.  Tras recibir el aviso, las autoridades evalúan la situación y deciden si intervienen.   ## ¿A qué se expone una empresa tras una auditoría laboral?   Si la inspección detecta incumplimientos de la normativa, se redactará un acta de  infracción. Las consecuencias y las penalizaciones económicas se determinan según la  gravedad de la falta y los criterios del Ministerio de Trabajo, en LEVE, GRAVE o MUY  GRAVE.  ## ¿Es posible apelar si la Inspección de Trabajo impone una multa?   Las empresas tienen derecho a manifestar su disconformidad y oponerse a las actas de  infracción. El procedimiento para defenderse sigue estos pasos:   - **Esperar la notificación oficial:** El primer paso es recibir la comunicación  formal del Ministerio por correo certificado, un trámite que suele tardar  unos 10 días tras la visita del inspector.   - **Plazo de respuesta: **A partir de la recepción de la carta, se abre un periodo  de 15 días hábiles para actuar.   - **Presentación de alegaciones:** Se debe redactar un escrito de descargo  (idealmente con el respaldo de un asesor legal) donde se expongan los  argumentos y se aporten las pruebas necesarias para demostrar que la  sanción es incorrecta.   Más allá del temor que pueda generar, la inspección laboral debe entenderse como un  filtro de calidad diseñado para asegurar que las reglas se cumplan en el entorno laboral.  Su propósito no es perseguir a las empresas, sino certificar que la normativa y los  derechos de la plantilla estén protegidos. Al final, la mejor estrategia para cualquier  negocio no es la improvisación, sino la prevención: mantener una gestión interna  transparente y al día, es el único camino seguro para afrontar cualquier auditoría con  absoluta tranquilidad.  --- ## Preconcurso de acreedores: cuándo una empresa debe anticiparse al concurso URL: https://www.fimax.es/preconcurso-de-acreedores-cuando-una-empresa-debe-anticiparse-al-concurso/ ## Qué es el preconcurso y cuál es su finalidad El preconcurso de acreedores es el conjunto de instrumentos jurídicos diseñados para anticipar la gestión de una situación de crisis empresarial y facilitar una solución negociada antes de que la insolvencia derive en un concurso de acreedores. En el marco actual, el preconcurso se articula principalmente a través de la comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores o, en su caso, mediante la solicitud directa de homologación de un plan de reestructuración. Este mecanismo puede activarse cuando la empresa se encuentra en alguna de estas situaciones: - Probabilidad de insolvencia - Insolvencia inminente - Insolvencia actual La probabilidad de insolvencia es especialmente relevante, ya que permite actuar antes de que el problema sea irreversible. Se produce cuando resulta objetivamente previsible que la empresa no podrá cumplir regularmente sus obligaciones en los próximos dos años si no adopta medidas. El objetivo del preconcurso no es retrasar el problema, sino crear un marco jurídico que permita negociar con acreedores y reestructurar la empresa en condiciones más favorables. ## Quién puede iniciar el preconcurso y cuándo debe hacerlo En el caso de sociedades, la iniciativa corresponde al órgano de administración, que tiene la responsabilidad de analizar la situación económica de la empresa y actuar en consecuencia. La comunicación puede presentarse incluso en situación de insolvencia actual, siempre que no se haya admitido a trámite una solicitud de concurso necesario por parte de un acreedor. Esto significa que el preconcurso sigue siendo una herramienta útil incluso en fases avanzadas de la crisis, aunque su eficacia dependerá del margen real de negociación. El momento de activación es clave. Cuanto antes se inicie el proceso, mayores serán las posibilidades de alcanzar acuerdos viables y evitar la intervención judicial propia del concurso. ## Cómo funciona la comunicación de apertura de negociaciones El instrumento más habitual del preconcurso es la comunicación de apertura de negociaciones al juzgado competente. Esta comunicación debe realizarse por medios telemáticos e incluir información relevante sobre la situación de la empresa, entre otros aspectos: - Estado de insolvencia y sus causas - Relación de acreedores y cuantía de las deudas - Identificación de bienes necesarios para la actividad - Relación de contratos esenciales - Situación frente a la Agencia Tributaria y la Seguridad Social Una vez presentada, el juzgado dicta resolución teniendo por efectuada la comunicación, lo que activa una serie de efectos jurídicos automáticos. Este paso no implica una intervención judicial en la gestión de la empresa, pero sí crea un marco de protección que facilita las negociaciones. ## Efectos del preconcurso: protección frente a ejecuciones El principal efecto del preconcurso es la protección temporal frente a ejecuciones singulares. Durante un plazo inicial de tres meses: - No pueden iniciarse ejecuciones sobre bienes necesarios para la actividad - Se suspenden las ejecuciones en curso sobre dichos bienes Esta protección puede extenderse, mediante decisión judicial, a otros bienes si resulta necesario para el buen fin de las negociaciones. Además, se mantienen una serie de efectos clave: - La empresa conserva sus facultades de administración y disposición - Los contratos siguen vigentes - Las cláusulas de vencimiento anticipado por la mera comunicación son ineficaces Este conjunto de medidas permite estabilizar la situación de la empresa y evitar que la presión de los acreedores impida cualquier solución. ## Duración del preconcurso y posibilidad de prórroga La protección derivada de la comunicación tiene una duración inicial de tres meses. Antes de que finalice este plazo, puede solicitarse una prórroga de hasta otros tres meses adicionales, siempre que: - Lo solicite el deudor - O lo soliciten acreedores que representen más del 50% del pasivo afectado La concesión de la prórroga requiere justificación y, en su caso, informe favorable del experto en reestructuración. El juzgado resuelve en un plazo breve, lo que permite mantener la continuidad de las negociaciones sin interrupciones. ## El preconcurso no es un mecanismo para ganar tiempo Uno de los aspectos más importantes es entender que el preconcurso no es un instrumento dilatorio. La normativa establece claramente que, una vez finalizado el plazo de protección: - Si no se ha alcanzado un acuerdo - Y la empresa se encuentra en insolvencia actual Surge la obligación de solicitar el concurso de acreedores en el plazo de un mes. El uso abusivo del preconcurso, sin una negociación real, puede tener consecuencias negativas, incluyendo la valoración por parte de los tribunales del incumplimiento del deber de solicitar concurso en plazo. Por tanto, es fundamental que la comunicación vaya acompañada de una estrategia real de negociación. ## Especialidades para microempresas y pymes El sistema prevé particularidades para microempresas, que cuentan con un procedimiento especial. En estos casos: - La comunicación se realiza mediante formularios electrónicos - No existe posibilidad de prórroga - La suspensión de ejecuciones tiene limitaciones, especialmente respecto a acreedores públicos Además, si no se alcanza una solución, el paso al procedimiento especial debe realizarse en plazos más breves. Estas especialidades obligan a una planificación aún más precisa en empresas de menor tamaño. ## La importancia de una correcta estrategia preconcursal El éxito del preconcurso depende en gran medida de la preparación previa. No basta con presentar la comunicación. Es necesario: - Analizar la estructura de deuda - Identificar acreedores clave - Determinar los bienes necesarios para la actividad - Diseñar un plan de negociación viable Además, es fundamental documentar adecuadamente las negociaciones para acreditar que se ha actuado de forma diligente. Una estrategia bien planteada puede permitir: - Refinanciar la deuda - Reestructurar el negocio - Evitar el concurso ## Conclusión El preconcurso de acreedores es una herramienta esencial para anticipar situaciones de crisis y facilitar la continuidad de la empresa. Su eficacia depende de actuar a tiempo, de utilizar correctamente los mecanismos legales disponibles y de desarrollar una negociación real con los acreedores. No se trata de un trámite formal, sino de un instrumento estratégico que puede marcar la diferencia entre la viabilidad y la liquidación. En Fimax Asesores asesoramos a empresas en la activación y gestión de situaciones preconcursales, diseñando estrategias de reestructuración adaptadas a cada caso y garantizando el cumplimiento de las obligaciones legales. --- ## Compliance empresarial: por qué todas las empresas deberían tenerlo URL: https://www.fimax.es/compliance-empresarial-por-que-todas-las-empresas-deberian-tenerlo/ ## Qué es el compliance y cuál es su función en la empresa El compliance empresarial, y en particular el compliance penal, es el conjunto de normas, procedimientos y mecanismos de control que una empresa implementa para prevenir la comisión de delitos o, al menos, reducir significativamente el riesgo de que estos se produzcan en el seno de la organización. Desde el punto de vista jurídico, el compliance no es solo una buena práctica, sino un auténtico sistema de organización y gestión que permite acreditar que la empresa ha actuado con la diligencia debida en la prevención de riesgos penales. Su función principal es doble: - Prevenir conductas ilícitas dentro de la empresa - Proteger a la persona jurídica frente a posibles responsabilidades penales Este enfoque convierte al compliance en un elemento estructural de la gestión empresarial moderna, especialmente en entornos regulatorios cada vez más exigentes. ## La relación entre compliance y responsabilidad penal de la empresa Uno de los aspectos clave para entender la importancia del compliance es su vinculación directa con la responsabilidad penal de la persona jurídica. El ordenamiento jurídico reconoce que las empresas pueden ser responsables penalmente por delitos cometidos en su seno. Sin embargo, esta responsabilidad no es automática. Para que exista responsabilidad penal, es necesario que concurra un elemento adicional: un defecto organizativo relevante. Esto significa que la empresa responde penalmente cuando el delito ha sido posible debido a: - Falta de controles adecuados - Deficiencias en la supervisión - Ausencia de un sistema de prevención eficaz En consecuencia, no basta con que una persona física cometa un delito dentro de la empresa. Es necesario que exista un fallo estructural en la organización que haya permitido su comisión. Este punto es esencial, porque sitúa el compliance como el elemento clave para evitar la imputación penal de la empresa. ## Cómo se articula la responsabilidad penal La normativa distingue dos supuestos principales en función de quién comete el delito. ### Delitos cometidos por administradores o directivos Cuando el delito es cometido por representantes legales, administradores o personas con facultades de organización y control, la exigencia es mayor. En estos casos, la empresa solo puede quedar exenta de responsabilidad si demuestra que, antes de la comisión del delito: - Existía un modelo de prevención eficaz - Había un órgano con poderes autónomos de supervisión - El autor material ha eludido fraudulentamente los controles - No ha existido omisión o insuficiencia en la supervisión Este supuesto exige un nivel elevado de organización y control interno. ### Delitos cometidos por empleados o subordinados Cuando el delito lo comete un trabajador sometido a la autoridad de la empresa, el criterio es distinto. En este caso, la empresa puede quedar exenta si acredita que había adoptado y ejecutado eficazmente un modelo adecuado para prevenir delitos de esa naturaleza. Aquí no se exige necesariamente la existencia de un órgano de supervisión independiente, sino que basta con que los mecanismos de control sean adecuados y efectivos. ## Qué debe tener un sistema de compliance eficaz Para que el compliance tenga efectos jurídicos reales, no puede limitarse a un código ético o a una declaración de principios. Debe ser un sistema concreto, operativo y adaptado a la realidad de la empresa. Entre sus elementos esenciales destacan: ### Identificación de riesgos La empresa debe analizar en qué áreas de su actividad pueden cometerse delitos. Este análisis permite enfocar los controles en los puntos críticos. ### Protocolos de actuación Es necesario establecer procedimientos claros sobre cómo se toman decisiones y cómo se ejecutan las operaciones dentro de la empresa. Esto incluye reglas sobre contratación, pagos, relaciones con terceros y gestión interna. ### Control de recursos financieros El control financiero es uno de los elementos clave del compliance. Permite evitar conductas ilícitas como pagos indebidos, fraudes o desvío de fondos. ### Obligación de informar El sistema debe incluir mecanismos que obliguen a comunicar riesgos, incumplimientos o irregularidades al órgano encargado de supervisar el modelo. ### Sistema disciplinario El compliance debe prever consecuencias en caso de incumplimiento, lo que refuerza su eficacia y credibilidad. ### Revisión periódica El modelo debe revisarse y actualizarse de forma continua, especialmente cuando: - Se detectan incumplimientos - Cambia la estructura de la empresa - Se introducen nuevas actividades ## El canal de denuncias como elemento clave Uno de los pilares del sistema de compliance es el canal interno de información o canal de denuncias. Este mecanismo permite a empleados y terceros comunicar, incluso de forma anónima: - Posibles delitos - Infracciones normativas - Conductas irregulares La normativa exige, en determinados casos, que las empresas dispongan de este canal, con garantías de: - Confidencialidad - Gestión independiente - Plazos de investigación - Registro de las comunicaciones Sin embargo, su mera existencia no es suficiente. Para que sea eficaz, la empresa debe: - Investigar las denuncias - Adoptar medidas correctoras - Sancionar conductas indebidas De lo contrario, el sistema pierde su valor jurídico. ## El compliance como herramienta de protección empresarial El compliance no solo sirve para evitar sanciones, sino que tiene un impacto directo en la gestión de la empresa. Entre sus principales beneficios destacan: - Reducción de riesgos legales - Protección de administradores y directivos - Mejora de la reputación empresarial - Generación de confianza en clientes, inversores y socios Además, en caso de que se produzca un delito, la existencia de un sistema de compliance eficaz puede: - Eximir de responsabilidad a la empresa - O, al menos, reducir significativamente las consecuencias ## La importancia de adaptar el compliance a cada empresa No existe un modelo único de compliance válido para todas las empresas. El sistema debe diseñarse en función de: - El tamaño de la empresa - Su sector de actividad - Su estructura organizativa - Los riesgos específicos a los que está expuesta En empresas de menor tamaño, por ejemplo, la función de supervisión puede ser asumida por el propio órgano de administración. Lo importante no es la complejidad del sistema, sino su eficacia real. ## Conclusión El compliance empresarial se ha convertido en un elemento esencial de la gestión jurídica de las empresas. No es solo una obligación normativa, sino una herramienta clave para prevenir riesgos, proteger la organización y garantizar su continuidad. La responsabilidad penal de la persona jurídica exige que las empresas adopten medidas reales y eficaces de control. En este contexto, disponer de un sistema de compliance adecuado puede marcar la diferencia entre la exoneración y la sanción. En Fimax Asesores diseñamos e implantamos sistemas de compliance adaptados a cada empresa, garantizando su eficacia práctica y su adecuación a los requisitos legales. --- ## Protocolo familiar: qué es, para qué sirve y cuándo conviene implantarlo URL: https://www.fimax.es/protocolo-familiar-que-es-para-que-sirve-cuando-conviene-implantarlo/ ## Qué es el protocolo familiar El protocolo familiar es un instrumento jurídico utilizado en el ámbito de la empresa familiar para ordenar las relaciones entre familia, propiedad y empresa. Desde el punto de vista técnico, se configura como un conjunto de pactos suscritos por los socios —y, en su caso, por otros miembros de la familia— que afecta a una sociedad no cotizada y que tiene como finalidad establecer un modelo de organización, comunicación y toma de decisiones. No se trata de un documento estatutario en sentido estricto, sino de un acuerdo de naturaleza contractual, lo que significa que se encuadra dentro de los llamados pactos parasociales. Esto implica que su eficacia directa se limita, en principio, a quienes lo firman, aunque puede proyectarse sobre la sociedad si se articula correctamente. ## Para qué sirve el protocolo familiar La principal función del protocolo familiar es preventiva. Su objetivo no es resolver conflictos ya existentes, sino evitar que estos surjan o, en su caso, establecer mecanismos para encauzarlos de forma ordenada. En la práctica, este instrumento permite: - Evitar que los conflictos personales se trasladen a la gestión de la empresa - Garantizar la continuidad del negocio a lo largo de generaciones - Establecer reglas claras sobre la relación entre socios familiares - Alinear expectativas entre distintas ramas familiares En definitiva, el protocolo actúa como un marco de estabilidad que permite separar los intereses familiares de la lógica empresarial, sin romper el vínculo entre ambos. ## Qué materias regula habitualmente El contenido del protocolo familiar puede adaptarse a las necesidades de cada empresa, pero existen determinadas materias que suelen abordarse de forma recurrente. Entre ellas destacan: ### Transmisión de participaciones Se establecen reglas sobre la entrada y salida de socios, limitaciones a la transmisión y mecanismos de control para evitar la entrada de terceros no deseados. ### Retribución y política de dividendos Se definen criterios sobre cómo se retribuye a los socios y cómo se distribuyen los beneficios, evitando tensiones entre quienes trabajan en la empresa y quienes solo participan en el capital. ### Acceso de familiares a la empresa Se regulan las condiciones para que los miembros de la familia puedan incorporarse a la empresa, incluyendo requisitos de formación, experiencia o trayectoria profesional. ### Órganos de gobierno familiares Se pueden crear órganos específicos, como el consejo de familia, para canalizar la comunicación y la toma de decisiones en el ámbito familiar. ### Información y transparencia Se fijan reglas sobre el acceso a la información por parte de los miembros de la familia, evitando asimetrías que puedan generar desconfianza. ### Sucesión y relevo generacional Se establecen pautas para la transmisión de la propiedad y la gestión, anticipando uno de los momentos más críticos en la vida de la empresa familiar. ## Cuándo conviene implantar un protocolo familiar El momento idóneo para implantar un protocolo familiar no es cuando surge el conflicto, sino antes. Resulta especialmente recomendable en los siguientes supuestos: - Cuando se aproxima un relevo generacional - Cuando la empresa crece y aumenta la complejidad organizativa - Cuando existen varias ramas familiares con intereses distintos - Cuando se detectan tensiones latentes entre socios En estos escenarios, el protocolo permite anticipar problemas y establecer soluciones antes de que las posiciones se rigidicen. Además, cuanto más temprana sea su implantación, mayor será su eficacia como herramienta de planificación. ## La naturaleza de documento abierto y revisable El protocolo familiar no debe concebirse como un documento estático. Por el contrario, debe ser un instrumento vivo, adaptable a la evolución de la empresa y de la propia familia. Esto implica: - Revisarlo periódicamente - Adaptarlo a cambios en la estructura familiar o societaria - Incorporar a nuevas generaciones conforme se integren en la empresa Este carácter dinámico es esencial para mantener su utilidad a lo largo del tiempo. ## Cómo garantizar su eficacia jurídica Uno de los aspectos más relevantes del protocolo familiar es su eficacia. Al tratarse de un pacto parasocial, su cumplimiento se limita, en principio, a los firmantes. Por ello, si se quiere reforzar su eficacia, es necesario articular mecanismos adicionales. Entre las opciones más habituales destacan: - Trasladar determinadas cláusulas a los estatutos sociales - Formalizar acuerdos en escritura pública - Establecer prestaciones accesorias vinculadas al cumplimiento del protocolo - Prever consecuencias en caso de incumplimiento, como la exclusión de socios Estas medidas permiten dotar al protocolo de mayor fuerza jurídica y garantizar su cumplimiento frente a la sociedad y frente a terceros. ## La importancia de la coordinación con otros instrumentos El protocolo familiar no puede analizarse de forma aislada. Para que sea realmente eficaz, debe coordinarse con otros instrumentos jurídicos clave, como: - Los estatutos sociales - Las capitulaciones matrimoniales - El testamento de los socios Esta coordinación es especialmente relevante en materia sucesoria, donde la falta de coherencia entre documentos puede generar conflictos y frustrar los objetivos del protocolo. ## Conclusión El protocolo familiar es una herramienta esencial en la planificación jurídica de la empresa familiar. Su valor no reside únicamente en su contenido, sino en su capacidad para anticipar conflictos, ordenar relaciones complejas y garantizar la continuidad del proyecto empresarial a lo largo del tiempo. Implantarlo en el momento adecuado y dotarlo de una estructura coherente con el resto de instrumentos jurídicos es clave para que cumpla su función. En Fimax Asesores asesoramos en el diseño e implementación de protocolos familiares adaptados a cada empresa, garantizando su coherencia jurídica y su eficacia práctica en el largo plazo. --- ## La responsabilidad civil de los directivos: ¿por qué la empresa debería pagar su seguro? URL: https://www.fimax.es/responsabilidad-civil-directivos/ ## La importancia del seguro de responsabilidad de administradores y directivos (D&O) El ejercicio del cargo de administrador o directivo en una empresa conlleva la asunción de un conjunto de riesgos que en la práctica suelen ser infravalorados. A diferencia de lo que tradicionalmente se ha considerado, esta exposición al riesgo no es exclusiva de grandes corporaciones ni de estructuras societarias complejas, sino que también **afecta de forma directa y cotidiana a las pymes**, donde la toma de decisiones se encuentra habitualmente concentrada en un número reducido de personas y con un alto grado de implicación personal. En este contexto, la responsabilidad de administradores y altos cargos adquiere una dimensión especialmente relevante, dado que cualquier **decisión adoptada en el ejercicio de sus funciones puede generar consecuencias jurídicas con trascendencia** tanto en la empresa como en la esfera patrimonial del propio administrador. ## El régimen de responsabilidad de los administradores Uno de los motivos que justifican la necesidad de contar con una póliza de seguro D&O es el régimen de responsabilidad personal al que quedan sometidos los administradores de una sociedad. Lejos de tratarse de una responsabilidad que afecte únicamente al ámbito societario, nuestro ordenamiento jurídico establece que los **administradores responden con su propio patrimonio frente a los daños y perjuicios causados** por actos contrarios a la ley, a los estatutos sociales o por el incumplimiento de los deberes inherentes al cargo. En este contexto, el seguro de responsabilidad civil de administradores y directivos (D&O) se configura como un instrumento de gestión del riesgo, cuya finalidad es **mitigar el impacto económico de eventuales reclamaciones** derivadas del ejercicio de funciones de dirección. Su función no es excluir la responsabilidad, sino desplazar sus consecuencias patrimoniales, permitiendo al administrador afrontar situaciones litigiosas con mayor seguridad. Además, la exposición al riesgo se intensifica en los órganos colegiados, como los consejos de administración, donde rige el **principio de responsabilidad solidaria**. Ello supone que un administrador puede verse obligado a responder por decisiones adoptadas por otros miembros del órgano, salvo que logre acreditar que actuó con la diligencia debida o que se opuso expresamente a dichas decisiones. ## ¿Cuáles son los deberes legales de los administradores? La responsabilidad de los administradores encuentra su fundamento en el eventual incumplimiento de los deberes que la normativa mercantil les impone y que se encuentran recogidos en los artículos 225 a 229 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC). Entre los deberes más relevantes destacan el **deber de lealtad** y el **deber de diligencia**. El deber de diligencia obliga al administrador a actuar con la diligencia de un ordenado empresario e implica una triple actuación: - **Adaptar decisiones adecuada**s habiendo recabado la información necesaria para valorar los riesgos y tomar decisiones correctas y, en cualquier caso, basadas en el interés de la sociedad. - **Supervisar y controlar el conjunto de las áreas de actividad** de la sociedad, con especial atención a aquellas que presentan mayor complejidad técnica o requieren una actuación inmediata. En particular, los administradores deben velar por la adecuada llevanza de la contabilidad y por la fiabilidad de la información económico-financiera, garantizando su regularidad, transparencia y adecuación a la normativa aplicable. - Existe consenso en entender que el cumplimiento normativo se integra dentro del deber de diligencia. En este sentido, los administradores deben **organizar y dirigir la sociedad** de forma que se minimice el riesgo de infracciones legales, implantando adecuados sistemas de control, supervisión e información. Cuando la vulneración de la legalidad no responde a un hecho aislado, sino a una deficiente organización, falta de supervisión o insuficiencia en los mecanismos de control, puede configurarse un supuesto de conducta antijurídica en los términos del artículo 236 LSC, con la consiguiente exigencia de responsabilidad a los administradores. A estos deberes se suman obligaciones específicas como la adecuada gestión de los conflictos de interés, que exige su comunicación y la abstención en la toma de decisiones; la prohibición de aprovechar oportunidades de negocio de la sociedad; y el deber de confidencialidad respecto de la información obtenida en el ejercicio del cargo, obligación que subsiste incluso tras el cese en el mismo. Conviene subrayar que **la responsabilidad del administrador** no se deriva necesariamente de conductas dolosas, sino que **puede derivarse igualmente de actuaciones negligentes, errores de gestión o falta de previsión**. En este sentido, no solo se sanciona la mala fe, sino también el incumplimiento del deber de diligencia exigible, lo que sitúa al administrador en una posición de exposición permanente. ## ¿A qué tipo de reclamaciones se expone el administrador? La responsabilidad de los administradores es realidad frecuente en la práctica empresarial. A continuación, se recogen algunos ejemplos que permiten evaluar el alcance y la tipología de las reclamaciones a las que habitualmente se enfrentan los administradores de sociedades mercantiles: **1. Reclamaciones derivadas de la gestión societaria** Uno de los supuestos más frecuentes es la **acción social de responsabilidad**, (art. 238 LSC) ejercitada por la propia sociedad o por los socios cuando consideran que una decisión del administrador ha causado un perjuicio económico. Así, por ejemplo, la adopción de decisiones de contratación en condiciones claramente desfavorables para la sociedad puede dar lugar a la exigencia de responsabilidad por el daño causado. En paralelo, también se plantean **acciones individuales** **de responsabilidad** (art. 241 LSC), cuando el perjuicio afecta directamente a un socio o tercero. Un ejemplo puede ser la reclamación ejercitada por vulneración de derechos de un socio, como el derecho de voto o a percibir dividendos, que puede derivar en la condena del administrador por los daños ocasionados. **2. Responsabilidad por deudas sociales y situaciones de crisis** Especialmente relevante en el ámbito de las pymes es la responsabilidad derivada de la inactividad del administrador ante **situaciones de deterioro económico**. La falta de convocatoria de la junta para acordar la disolución cuando concurre causa legal puede implicar que el administrador responda solidariamente de las deudas sociales generadas con posterioridad. Asimismo, en contextos de insolvencia, la responsabilidad concursal adquiere una dimensión crítica. Cuando el concurso es calificado como culpable por no haber solicitado a tiempo su declaración, los administradores pueden ser condenados a cubrir el déficit patrimonial de la sociedad, con un impacto económico especialmente gravoso. A ello se suma la posible inhabilitación profesional, que limita la capacidad del administrador para ejercer cargos de gestión durante un periodo determinado. **3. Reclamaciones en el ámbito laboral** Otra fuente relevante de riesgo son las reclamaciones derivadas de **prácticas laborales inadecuadas**, especialmente aquellas relacionadas con la vulneración de derechos fundamentales. Demandas por acoso, discriminación o trato vejatorio pueden dirigirse tanto contra la empresa como contra los propios directivos, quienes pueden resultar condenados al pago de indemnizaciones y de los costes asociados al proceso judicial. **4. Responsabilidad tributaria** Los administradores también asumen la denominada responsabilidad tributaria subsidiaria que puede ser exigida a los administradores cuando la sociedad incumple sus obligaciones fiscales. Supuestos como la falta de presentación de declaraciones, el cese de actividad sin promover la disolución o la inacción ante incumplimientos reiterados pueden dar lugar a la **derivación de deudas tributarias**, incluyendo intereses y sanciones. ## ¿Cuáles son las consecuencias derivadas de una reclamación contra el administrador? Las consecuencias derivadas de una reclamación frente a un administrador **no se limitan al eventual pago de una indemnización**. El impacto puede ser más amplio y comenzar a materializarse desde las fases iniciales del procedimiento, incluso antes de que exista una resolución judicial firme. En primer lugar, deben considerarse los costes de **defensa jurídica**, que incluyen honorarios de abogados, procuradores y peritos. Estos costes pueden ser especialmente elevados en procedimientos complejos y suponen una carga económica inmediata para el administrador, con independencia del resultado final del litigio. A ello se suma la posible exigencia de **fianzas o garantías, **tanto en el ámbito civil como penal, destinadas a asegurar eventuales responsabilidades pecuniarias. Asimismo, pueden adoptarse medidas cautelares como **embargos preventivos de bienes o cuentas** que afectarían directamente a la disponibilidad del patrimonio personal del administrador durante la tramitación del procedimiento. En escenarios de mayor gravedad, las consecuencias pueden alcanzar una dimensión especialmente significativa. Así ocurre, por ejemplo, en los supuestos de responsabilidad por **deudas sociales**, donde el administrador puede ser condenado a responder solidariamente de obligaciones contraídas por la sociedad, o en los casos de concurso culpable, en los que puede imponerse la obligación de cubrir total o parcialmente el déficit patrimonial de la empresa. En ambos supuestos, las cuantías pueden ser muy elevadas y comprometer de forma directa el patrimonio personal. Junto a las consecuencias estrictamente económicas, deben tenerse en cuenta otras de carácter profesional y reputacional. Entre ellas, destaca la **posible inhabilitación **para administrar bienes ajenos o ejercer cargos de dirección, así como el deterioro de la imagen profesional del administrador. Este conjunto de riesgos adquiere una especial intensidad en el ámbito de las pymes, donde es frecuente que exista una estrecha vinculación entre el administrador y la propiedad de la empresa. En estos casos, una reclamación puede no solo afectar a su patrimonio personal, sino también comprometer la viabilidad de la propia empresa. ## El seguro D&O como mecanismo de gestión del riesgo El seguro D&O se configura como un seguro de responsabilidad civil que tiene por **objeto cubrir las consecuencias económicas derivadas de reclamaciones contra administradores** **y directivos** por actos de gestión. Este tipo de pólizas están diseñadas para cubrir los gastos generados en este tipo de procedimientos, incluyendo los gastos de defensa, la constitución de fianzas y las indemnizaciones a las que el administrador pueda ser condenado. Su finalidad es, por tanto, **proteger el patrimonio personal del administrador** frente a los riesgos inherentes al ejercicio de su cargo. Es importante destacar que el seguro **no elimina la responsabilidad ni sustituye el cumplimiento de los deberes legales**, sino que actúa como un mecanismo de transferencia del riesgo. En consecuencia, constituye una herramienta de prevención que permite afrontar situaciones litigiosas con mayor seguridad. Ahora bien, resulta esencial precisar que el seguro D&O no elimina ni atenúa el régimen de responsabilidad del administrador ya que éste continúa sujeto al cumplimiento estricto de sus deberes legales y puede ser declarado responsable en los términos previstos por la normativa vigente. La función del seguro no es, por tanto, exonerar de responsabilidad, sino trasladar el impacto económico del riesgo, **evitando que sus consecuencias recaigan directamente sobre el patrimonio personal del administrador**. En **Fimax Asesores** contamos con una amplia experiencia en materia de responsabilidad de administradores y directivos, lo que nos permite ofrecer un asesoramiento especializado en la identificación, prevención y adecuada gestión de los riesgos legales asociados al ejercicio del cargo. --- ## Programa NEOTEC: subvenciones para lanzar tu startup tecnológica URL: https://www.fimax.es/programa-neotec-subvenciones-startup/ ## ¿Qué proyectos se pueden financiar? Se financia la puesta en marcha de proyectos empresariales innovadores cuyo modelo de negocio esté basado en el desarrollo de tecnología. Estos proyectos pueden pertenecer a cualquier sector (salud, audiovisual, biotecnología, alimentación, transporte, infraestructuras, etc.). Por el contrario, no serán subvencionables aquellos proyectos basados principalmente en la prestación de servicios sin desarrollo tecnológico propio, ni aquellas iniciativas que no reflejen una continuidad en el desarrollo tecnológico dentro de su modelo de negocio. ## ¿Quién puede beneficiarse? Podrán acceder a estas ayudas las sociedades mercantiles que cumplan, entre otros, los siguientes requisitos: - Ser pequeña empresa (menos de 50 empleados y volumen de negocio ≤ 10M€) - Tener una antigüedad entre 6 meses y 3 años - Contar con un capital social mínimo de 20.000 € - No haber distribuido beneficios - Tener carácter innovador - Tener residencia fiscal en España **No podrán beneficiarse** de estas ayudas aquellas empresas que mantengan deudas con la Hacienda Pública o la Seguridad Social, que no tengan depositadas sus cuentas en el registro correspondiente o que ya hayan sido beneficiarias del programa NEOTEC en convocatorias anteriores. ## Gastos subvencionables Se financiarán los gastos necesarios para la puesta en marcha del proyecto, siempre que estén incluidos en el plan de empresa y resulten imprescindibles para su desarrollo. - Activos materiales e inmateriales - Gastos de personal (incluyendo socios y doctores) - Materiales y consumibles - Servicios externos y subcontrataciones - Alquileres, suministros, licencias, patentes - Promoción y difusión - Formación (máx. 10.000 €) - Viajes vinculados a formación (máx. 8.000 €) - Auditoría (máx. 2.000 €) Por el contrario, no serán subvencionables los gastos financieros, los impuestos indirectos, las inversiones inmobiliarias ni los gastos de manutención. ## Cuantía de la ayuda El presupuesto del proyecto debe ser de mínimo 175.000 € y máximo 750.000 € La subvención presenta los siguientes límites: - Hasta el 70% del presupuesto, con un máximo de 250.000 € - Hasta el 85%, con un máximo de 325.000 €, si se contrata personal doctor - Posibilidad de 18.300 € adicionales para formación Además, se puede solicitar unanticipo de hasta el 60% de la subvención (máximo 150.000 €). Es importante destacar que esta ayuda ofrece una gran flexibilidad, ya que permite la subcontratación de hasta el 50% del presupuesto financiable, facilitando a las empresas apoyarse en partners especializados. Además, se trata de una oportunidad especialmente atractiva al ser compatible con otras subvenciones, lo que permite optimizar al máximo la financiación del proyecto, siempre dentro de los límites establecidos. En **Fimax Asesores** contamos con amplia experiencia en la gestión de este tipo de ayudas, acompañando a las empresas durante todo el proceso. No dudes en contactar con nosotros para mantenerte informado de las próximas convocatorias y oportunidades de financiación adaptadas a tu empresa. --- ## Incentivos económicos regionales para hoteles: claves para acceder en el sector turístico URL: https://www.fimax.es/incentivos-economicos-regionales-para-hoteles/ ## Qué objetivos se pretenden El objetivo de estas ayudas es impulsar un turismo de calidad, promover el turismo activo en sus vertientes cultural, de rutas e histórica, desarrollar ofertas especializadas, preservar el entorno natural o urbano en el que se asientan las empresas turísticas e impulsar la innovación tecnológica en el sector. Asimismo, se busca atraer turistas durante todo el año y priorizar la calidad, tanto en el servicio como en las instalaciones ofrecidas. En definitiva, se trata de apoyar proyectos que aporten valor añadido real al sector turístico.**** ## Proyectos turísticos incentivables A efectos del artículo 6 del Reglamento de incentivos regionales y del artículo 7.1.b) de los reales decretos de delimitación de zona, se consideran sectores económicos promocionables los establecimientos turísticos y las instalaciones complementarias de ocio que respeten los criterios sectoriales de los organismos competentes, tengan carácter innovador con especial atención a las mejoras medioambientales y mejoren significativamente el potencial endógeno de la zona. Ahora bien, para considerarse promocionables las instalaciones correspondientes al sector, con carácter general, deberán dedicarse exclusivamente a uso turístico. Principalmente en el régimen de incentivos regionales se considerarán subvencionables los establecimientos turísticos y las instalaciones complementarias de ocio. ## Tipo de proyectos hoteleros promocionables Se admiten proyectos de nuevas instalaciones, ampliación o modernización de alojamientos existentes siempre que ofrezcan una categoría elevada. El Acuerdo del Consejo Rector de Incentivos Regionales para el período 2022-2027, indica que pueden equipararse a la categoría de cuatro estrellas como mínimo en ciudades, y a tres estrellas en el resto de localizaciones. Por otro lado, para que un proyecto de ampliación o modernización de un establecimiento existente pueda acceder a la ayuda, la actuación debe tener entidad suficiente y suponer una mejora real del establecimiento. En consecuencia, no se considerarán aptas las meras inversiones de sustitución ni las actuaciones destinadas exclusivamente al cumplimiento de disposiciones obligatorias atendiendo a la categoría del establecimiento. Por el contrario, sí se consideran actuaciones válidas aquellas que incorporan nuevos servicios, como la creación de un spa, la mejora sustancial de las instalaciones o la introducción de soluciones tecnológicas o sostenibles que incrementen la competitividad del establecimiento. También se contempla como condición subvencionable que el proyecto incorpore nuevas instalaciones complementarias de ocio, o la ampliación o mejora sustancial de las ya existentes, especialmente si introduce requisitos de sostenibilidad. ## Qué son las instalaciones complementarias de ocio Las instalaciones complementarias de ocio son aquellas infraestructuras que, sin constituir alojamiento turístico, contribuyen a atraer visitantes y generan demanda de estancias en hoteles, tales como los parques temáticos, parques acuáticos, zoológicos y acuarios, entre otros. En este aspecto solo se admitirán productos turísticos que impliquen la necesidad de alojamiento y produzcan un efecto de arrastre que propicie la implantación de establecimientos hoteleros. Por el contrario, no se consideran aptas la implantación o ampliación de campos de golf, las instalaciones deportivas destinadas a la población local ni cualquier actividad de ocio que no tenga capacidad de atracción turística nacional o internacional. ## Gastos de inversión incentivables La normativa de incentivos regionales determina como conceptos incentivables la obra civil, los bienes de equipo, los estudios previos del proyecto y los activos inmateriales. Los gastos que pueden considerarse inversión subvencionable son: - Obra civil: Se incluyen, entre otros elementos, instalaciones de calefacción, fontanería, aparatos sanitarios, alumbrado e instalaciones eléctricas de baja tensión. En cualquier caso, no son subvencionables las demoliciones de edificios o estructuras existentes. - Bienes de equipo e instalaciones: Maquinaria, instalaciones eléctricas especiales, instalaciones energéticas, elementos de transporte interior (logística interna), vehículos especiales destinados al transporte exterior, equipos de medición, verificación y control, instalaciones de seguridad e instalaciones destinadas a la mejora y protección medioambiental. - Estudios previos del proyecto (solo son subvencionables en el caso de pymes): Planificación, ingeniería de proyecto, dirección facultativa, estudios de seguridad y medioambientales. - Activos inmateriales: patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual, así como los derechos de patentes, licencias y desarrollos de aplicaciones informáticas vinculados a la producción y asociados al proyecto. Son subvencionables hasta un límite del 30% del total de la inversión incentivable, siempre que se utilicen exclusivamente en el centro del proyecto, sean inventariables y amortizables, y se adquieran en condiciones de mercado a terceros no relacionados. - Otras inversiones materiales: Se admiten como inversiones subvencionables otros activos fijos no relacionados directamente con la producción, pero necesarios para la realización del proyecto. Para el sector turístico estas inversiones, que estarán sujetas a módulos, se corresponden con mobiliario, decoración, enseres, menaje, televisores, mini bares, etc. ## Inversión mínima exigida El acceso a los incentivos regionales exige, en primer lugar, cumplir con una inversión mínima, que varía en función del territorio. En el caso de Canarias, se requiere una inversión aprobada igual o superior a 300.000€ en las islas de Tenerife y Gran Canaria, y de 100.000 euros en el resto de islas. En el resto de comunidades autónomas, con carácter general, el umbral mínimo de inversión subvencionable se sitúa en torno a los 900.000€. Este requisito se aplica tanto a proyectos de nueva creación como de ampliación o modernización, debiendo en estos últimos casos tratarse de inversiones significativas que impliquen mejoras reales en la capacidad, productividad o actividad del establecimiento. Junto a la inversión mínima, los proyectos deben cumplir una serie de condiciones básicas para su admisión. En primer lugar, la inversión no puede haberse iniciado antes de la presentación de la solicitud. Asimismo, se exige una autofinanciación mínima del 25 % de la inversión subvencionable, garantizando así el compromiso del promotor. Por último, el proyecto debe ser viable desde el punto de vista económico, técnico y financiero. La resolución individual de concesión o denegación de incentivos económicos regionales será notificada al interesado por la Dirección General de Fondos Europeos a través del órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias. En consecuencia, la posibilidad de acceder a estas ayudas no depende únicamente del volumen de inversión, sino del cumplimiento conjunto de estos requisitos esenciales, que aseguran la solidez y coherencia del proyecto dentro del marco de los incentivos regionales. ## ¿Cuál es la cuantía máxima de subvención? El porcentaje de subvención se determina a partir de la puntuación obtenida por el proyecto, que resulta de la suma de los distintos criterios de valoración, entre los que destacan el empleo, la incorporación de tecnología, el incremento de productividad, el carácter dinamizador del proyecto y su impacto en la economía de la zona. A partir de esta puntuación, el porcentaje de subvención se calcula aplicando la intensidad máxima de ayuda correspondiente al tamaño de la empresa y a la zona geográfica. Los límites porcentuales aplicables según el tamaño de la empresa son: - Gran empresa: 60% - Mediana empresa: 70% - Pequeña empresa: 80% En Canarias en ningún caso la subvención podrá superar el 50 % de los costes subvencionables, lo que actúa como límite máximo efectivo de la ayuda. ## Límites porcentuales por comunidad autónoma País Vasco, Navarra, Comunidad de Madrid y Cataluña: No se pueden acoger al sistema de Incentivos Regionales. En consecuencia, la cuantía final dependerá tanto de la calidad del proyecto reflejada en su puntuación como del tipo de empresa, su localización y los límites legales aplicables. Antes de proceder a la valoración del proyecto, la Administración debe tener en cuenta los requisitos que deben concurrir en los proyectos hoteleros: En primer lugar, que el proyecto se trata de la creación de nuevos hoteles o la ampliación o modernización de hoteles ya existentes. En segundo lugar, la categoría mínima que debe tener el establecimiento (4 estrellas en ciudades y 3 estrellas en otras zonas). Por último, el proyecto debe incorporar los siguientes elementos: creación de empleo, sostenibilidad ambiental, mejora tecnológica y digitalización y carácter dinamizador. A continuación, se muestra una tabla orientativa para el cálculo de la ayuda suponiendo que su proyecto se trata de la creación de un hotel con una inversión de 5.000.000€: Tipo de empresa en CanariasPorcentaje máx. sobre la inversión totalGastos validados por la AdministraciónLímite aplicado (50%)        Ayuda final    Pequeña5.000.000 × 80% = 4.000.000 €          3.800.000 €                           3.800.000 × 50% = 1.900.000 €1.900.000 €Mediana    5.000.000 × 70% = 3.500.000 €          3.300.000 €                           3.300.000 × 50% = 1.650.000 €1.650.000 €Grande      5.000.000 × 60% = 3.000.000 €          2.700.000 €                           2.700.000 × 50% = 1.350.000 €1.350.000 € Recordemos que el porcentaje máximo sobre la inversión aprobada varía en función del tamaño de la empresa y de la zona de promoción económica. De tal forma que, los incentivos regionales que podrán concederse no podrán sobrepasar el porcentaje máximo del 60% para grandes empresas, del 70% para medianas empresas y del 80% para pequeñas empresas sobre la inversión aprobada ## Conclusión Los incentivos regionales no dependen únicamente del volumen de inversión, sino de cómo se estructura el proyecto y del valor real que aporta al entorno económico y turístico. La correcta definición de la inversión subvencionable, el cumplimiento de los requisitos y la optimización de los criterios de valoración resultan determinantes para acceder a una mayor intensidad de ayuda. Con una planificación adecuada, estos incentivos permiten no solo financiar parte de la inversión, sino también impulsar la modernización, ampliación o creación de nuevos establecimientos hoteleros, reduciendo riesgos y mejorando la rentabilidad del proyecto. En este contexto, diseñar una estrategia sólida desde el inicio marca la diferencia entre un proyecto viable y un proyecto verdaderamente competitivo dentro del sistema de ayudas. En Fimax Asesores analizamos tu proyecto y te acompañamos tanto en la planificación como en la tramitación de los incentivos regionales, con el objetivo de maximizar la subvención y garantizar el éxito de la inversión. Jeison SánchezDepartamento Jurídico --- ## Contratación temporal y sus límites URL: https://www.fimax.es/contratacion-temporal-y-sus-limites/ ## ¿Cuándo puede celebrarse un contrato temporal? El artículo 15 establece que un contrato temporal solo es válido cuando existe una causa real y justificada, vinculada a una necesidad ocasional, específica y limitada en el tiempo. Si esa causa no existe, no se acredita adecuadamente o no se corresponde con la actividad desarrollada, la relación laboral se presume indefinida. ## Modalidades de contratación temporal permitidas **1. Contratación por circunstancias de la producción (art. 15.2 ET)** Solo puede utilizarse en dos supuestos: - Incremento ocasional e imprevisible de la actividad - Situaciones previsibles de duración reducida En ningún caso puede emplearse para cubrir necesidades estructurales de la empresa. Esta es una de las restricciones más relevantes introducidas por la reforma. **2. Contratos de sustitución (art. 15.3. ET)** Se permite su uso para: - Sustituir a una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto - Cubrir temporalmente un puesto mientras se desarrolla un proceso de selección o promoción interna - Completar la jornada de una persona trabajadora que tenga una reducción de jornada La duración del contrato está directamente vinculada al tiempo que dure la causa que lo justifica. **3. Contratos formativos (Art. 11 ET)** Incluyen: - Contrato de formación en alternancia - Contrato para la obtención de práctica profesional Su finalidad es favorecer la cualificación profesional de las personas trabajadoras. ## Conversión automática en indefinido: el límite de encadenamiento El artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores establece que una persona adquiere la condición de indefinida cuando: - Ha estado contratada más de 18 meses en un periodo de 24 meses - En la misma empresa o grupo empresarial - Mediante dos o más contratos temporales - Para el mismo o distinto puesto de trabajo Este efecto opera automáticamente, sin necesidad de que la persona trabajadora presente reclamación previa. ## Consecuencias del uso fraudulento de la contratación temporal Cuando la empresa incumple los requisitos legales: - El contrato se **considera indefinido** por aplicación directa de la ley. - La empresa puede ser **sancionada por la Inspección de Trabajo**. - Las sanciones económicas se han **endurecido**: ahora se imponen **por cada contrato fraudulento**, no por empresa. - La persona trabajadora puede **reclamar judicialmente** el reconocimiento de su condición de indefinida. --- ## Patrimonio protegido y discapacidad en el IRPF: una herramienta clave en la planificación fiscal URL: https://www.fimax.es/patrimonio-protegido-y-discapacidad/ El patrimonio protegido de las personas con discapacidad es una de las figuras más útiles dentro del sistema fiscal español. Su atractivo no reside solo en la protección jurídica de los bienes, sino en cómo interactúa con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, generando ventajas fiscales relevantes si se utiliza correctamente. El patrimonio protegido constituye un conjunto de bienes y derechos afectos en exclusiva a satisfacer las necesidades de personas con discapacidad. Para constituirlo, es necesario que: - El beneficiario tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 33%, en caso de discapacidad psíquica, o al 65% si se trata de discapacidad física o sensorial. - El patrimonio se formalice en escritura pública. Este será gestionado por un administrador. Una vez constituido, debemos analizar quién podrá beneficiarse de las aportaciones. Estas podrán realizarse por el propio beneficiario, familiares en relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, el cónyuge o aquellos que tuvieran a una persona con discapacidad acogida, tutelada o bajo curatela representativa. Asimismo, hemos de destacar que dichas aportaciones no se limitan únicamente a dinero, sino que también podrán ser objeto de aportación los inmuebles, participaciones sociales o cualquier otro derecho de contenido económico. ## El incentivo fiscal en el IRPF El tratamiento en el IRPF es, sin duda, uno de los pilares de esta figura. Las aportaciones realizadas al patrimonio protegido permiten a quienes las efectúan reducir su base imponible, con un límite de 10.000 euros anuales por aportante y un máximo conjunto de 24.250 euros al año, respecto de un mismo patrimonio. Este incentivo convierte al patrimonio protegido en una herramienta especialmente interesante en contextos de renta media-alta, donde la reducción de base puede traducirse en un ahorro fiscal significativo. Además, si en un ejercicio no se puede aplicar toda la reducción, el sistema permite trasladar el exceso a los cuatro años siguientes, lo que añade flexibilidad. Desde el punto de vista del beneficiario, el tratamiento también es favorable. Las cantidades recibidas no se gravan como una donación tradicional, sino que se integran como rendimientos del trabajo, pero con un importante umbral de exención: hasta tres veces el IPREM. En la práctica, esto significa que muchas aportaciones no llegan a tributar o lo hacen de forma muy reducida. ## La gestión del patrimonio Si hay un punto donde conviene detenerse, es en la gestión. El administrador debe llevar un seguimiento claro de las operaciones y poder acreditar que los bienes se destinan efectivamente a las necesidades del beneficiario. Esto no solo es una exigencia legal, sino una garantía para mantener los beneficios fiscales. Un uso indebido puede obligar a regularizar las ventajas obtenidas, con el consiguiente coste económico. Por eso, en la práctica profesional, no basta con constituir el patrimonio: es imprescindible diseñar también su funcionamiento a largo plazo. En un entorno en el que la planificación fiscal y la protección familiar adquieren cada vez más importancia, el patrimonio protegido destaca por su equilibrio. No se trata únicamente de pagar menos impuestos, sino de hacerlo alineando el ahorro fiscal con un objetivo social claro: mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad. --- ## El derecho de separación del socio URL: https://www.fimax.es/derecho-separacion-del-socio/ ## Fundamento jurídico El derecho de separación constituye una excepción al principio de estabilidad del capital social. Mientras que la regla general es que el socio queda vinculado a la sociedad hasta su liquidación o la venta de sus participaciones a terceros, el derecho de separación funciona como una salida de emergencia. Se activa ante cambios estructurales o decisiones de la mayoría que alteran de forma sustancial las condiciones bajo las cuales el socio decidió invertir. En España, este derecho está regulado principalmente en los artículos 346 a 352 de la Ley de Sociedades de Capital. Es importante distinguir entre las causas que vienen fijadas por ley y las causas que los socios hayan decidido incluir en los estatutos de la empresa. ## Causas legales de separación Los supuestos específicos en los que el socio que no haya votado a favor de un acuerdo tiene el derecho de abandonar la sociedad son los siguientes: - **Sustitución o modificación sustancial del objeto social: **si la junta general acuerda cambiar la actividad principal de la empresa, el socio que apostó por un negocio concreto tiene derecho a retirarse. No basta con cualquier  cambio pequeño,debe existir una alteración que transforme la naturaleza de la explotación económica. - **Prórroga de la sociedad o reactivación: **en sociedades constituidas por tiempo determinado, si se acuerda una prórroga, o si una sociedad en liquidación acuerda reactivarse, nace el derecho de separación para los disidentes. - **Creación, modificación o extinción anticipada de la obligación de realizar prestaciones accesorias: **si el socio está obligado por estatutos a realizar trabajos o servicios adicionales, y estas condiciones se ven alteradas o eliminadas sin su consentimiento, puede ejercer la separación, a menos que los estatutos dispongan lo contrario. - **Cambio de régimen de transmisión de participaciones (solo en S.L):** en las sociedades de responsabilidad limitada, cualquier acuerdo que modifique el régimen de transmisión de las participaciones sociales (por ejemplo, endureciendo las restricciones para vender a terceros) faculta al socio disidente para separarse. ## El derecho de separación por falta de distribución de dividendos Este es el punto más conflictivo en las sociedades, de ahí que el artículo 348 bis LSC, busca proteger al socio minoritario frente al abuso de poder de los socios mayoritarios, quienes a veces deciden una y otra vez dejar los beneficios dentro de la empresa solo para evitar que el socio pequeño reciba su parte de las ganancias. **Requisitos para su ejercicio:** - La sociedad debe llevar inscrita al menos 5 años en el registro mercantil. - Debe haber beneficios legalmente repartibles obtenidos durante el ejercicio anterior. - El socio debe haber hecho constar en acta su protesta por la falta de reparto de dividendos. - El derecho nace si la junta no acuerda el reparto de, al menos, el 25% de los beneficios legalmente repartibles del ejercicio anterior, siempre que existan beneficios en los tres ejercicios precedentes. Existen excepciones importantes, como las sociedades en concurso de acreedores o aquellas que han alcanzado un acuerdo de refinanciación bajo la normativa concursal. ## Plazos y procedimiento Los acuerdos que dan lugar a la separación deben publicarse en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME). El socio dispone de un plazo de **un mes** para ejercer su derecho, contado desde la publicación del acuerdo o desde la recepción de la comunicación individual, que será obligatoria cuando el socio sea conocido. Este derecho deberá ejercitarse mediante una comunicación escrita fehaciente, preferiblemente mediante burofax con certificación de contenido, dirigida a la sociedad. ## La valoración de las participaciones El mayor conflicto en un proceso de separación no suele ser el «si», sino el «cuánto». A falta de acuerdo entre el socio y la sociedad sobre el valor de las participaciones o acciones, la ley establece un procedimiento reglado. - Cualquiera de las partes puede solicitar al registrador mercantil del domicilio social el nombramiento de un experto independiente para que determine el valor razonable. - El experto debe emplear métodos de valoración aceptados para determinar el valor real de la empresa a la fecha de la separación (descuento de flujos de caja, múltiplos, valor contable corregido, etc.) - Los honorarios del experto suelen correr a cargo de la sociedad, lo que supone un incentivo para que esta intente llegar a un acuerdo previo razonable con el socio. Una vez determinado el valor, los administradores tienen un plazo de **2 meses** para reembolsar el importe al socio o consignarlo notarialmente. Tras el pago, debe otorgarse escritura pública de reducción de capital social o de adquisición de participaciones propias, inscribiéndose el cambio en el Registro Mercantil. ## Consecuencias para la Sociedad: riesgo de Descapitalización Para la empresa, el ejercicio del derecho de separación de un socio relevante puede suponer un riesgo de insolvencia si no se dispone de la liquidez necesaria para el reembolso. Por ello, siempre recomendamos a los administradores una gestión proactiva. Si se va a tomar un acuerdo que active este derecho, debe realizarse un análisis previo de tesorería. En el caso de dividendos, a veces es preferible repartir el mínimo legal que enfrentarse a una liquidación de la participación de un socio que puede exigir un desembolso mucho mayor. En **Fimax Asesores** abordamos estos conflictos desde una perspectiva estratégica, buscando soluciones negociadas que preserven la viabilidad de la empresa, pero garantizando siempre que el socio reciba lo que legítimamente le corresponde por su esfuerzo e inversión. --- ## Deducciones I+D+i en Canarias: el incentivo fiscal más potente para empresas URL: https://www.fimax.es/deducciones-idi-canarias-incentivo-fiscal-mas-potente/ ## Qué son las deducciones por I+D+i Las deducciones por investigación, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i) son uno de los instrumentos más relevantes del sistema fiscal español para incentivar la inversión empresarial en innovación. Estas deducciones permiten reducir directamente la carga fiscal en el Impuesto sobre Sociedades en función de los gastos e inversiones realizados en actividades innovadoras. En el caso de Canarias, este incentivo se potencia de forma significativa dentro del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, convirtiéndose en uno de los más atractivos de Europa. ## Qué se considera I+D e innovación tecnológica Para aplicar correctamente el incentivo, es fundamental distinguir entre investigación y desarrollo (I+D) e innovación tecnológica. Se considera I+D: - La investigación orientada a descubrir nuevos conocimientos - El desarrollo de nuevos productos, procesos o tecnologías - La creación de prototipos no comercializables - Proyectos piloto iniciales - Desarrollo de software avanzado con progreso tecnológico real Por su parte, la innovación tecnológica incluye: - Mejora sustancial de productos o procesos - Desarrollo de prototipos y proyectos piloto - Actividades vinculadas a animación, videojuegos o diseño industrial Quedan excluidas las mejoras rutinarias o actividades sin avance tecnológico relevante. ## Por qué Canarias ofrece el incentivo más potente La gran diferencia de Canarias respecto al régimen general está en los porcentajes de deducción. Mientras que en el resto del territorio nacional las deducciones son limitadas, en Canarias se aplican tipos significativamente superiores. ### Deducción en I+D En Canarias, los gastos en I+D permiten aplicar: - Un 45% sobre la media de los gastos de los dos años anteriores - Un 75,6% sobre el exceso de gasto respecto a esa media Además, se añaden incentivos adicionales: - 37% adicional por personal investigador cualificado dedicado en exclusiva - 28% por inversiones en inmovilizado afecto exclusivamente a I+D Estos porcentajes sitúan a Canarias como uno de los entornos fiscales más competitivos para empresas tecnológicas e innovadoras. ## Deducción en innovación tecnológica En el ámbito de la innovación tecnológica, Canarias también introduce una mejora significativa. Se aplica un porcentaje del **45% sobre los gastos**, siempre que las actividades cumplan los requisitos establecidos legalmente. Este porcentaje es muy superior al del régimen general, lo que convierte este incentivo en una herramienta especialmente atractiva para empresas que no realizan I+D pura pero sí desarrollan mejoras tecnológicas relevantes. ## Cómo se calcula la deducción La base de la deducción está formada por: - Gastos directamente vinculados a proyectos de I+D+i - Inversiones en activos necesarios para la actividad Estos gastos deben: - Estar individualizados por proyectos - Estar directamente relacionados con la actividad innovadora - Aplicarse efectivamente durante el ejercicio Además, la base debe minorarse en el importe de subvenciones recibidas relacionadas con el proyecto. Una de las ventajas clave es que la deducción se puede aplicar con independencia de si los gastos se contabilizan como gasto o como inversión, lo que ofrece flexibilidad contable. ## Seguridad jurídica: informes motivados Uno de los elementos más valorados por las empresas es la posibilidad de obtener seguridad jurídica en la aplicación del incentivo. Para ello, existe la figura del informe motivado vinculante, que permite: - Confirmar que una actividad se considera I+D o innovación tecnológica - Garantizar que la Administración tributaria aceptará dicha calificación Además, también es posible solicitar valoraciones previas de los gastos del proyecto. Esto reduce significativamente el riesgo fiscal y permite planificar la aplicación del incentivo con mayor certeza. ## Compatibilidad con bonificaciones en Seguridad Social Otro aspecto relevante es la compatibilidad con otros incentivos. En particular, las deducciones por I+D+i pueden combinarse con la bonificación en las cotizaciones a la Seguridad Social del personal investigador. Esta compatibilidad es: - Plena en el caso de PYMES innovadoras - Condicionada en el resto de empresas a que no se apliquen ambos incentivos sobre el mismo investigador Por ello, es fundamental organizar correctamente la imputación de costes y el personal afecto a los proyectos. ## Un incentivo clave para empresas tecnológicas y startups El diseño de este incentivo responde a una lógica clara: atraer empresas innovadoras y fomentar la inversión en tecnología. Gracias a: - Altos porcentajes de deducción - Seguridad jurídica - Compatibilidad con otros incentivos Canarias se posiciona como un entorno especialmente atractivo para: - Startups tecnológicas - Empresas de desarrollo de software - Centros de I+D - Proyectos de innovación industrial **Conclusión** Las deducciones por I+D+i en Canarias representan uno de los incentivos fiscales más potentes disponibles para empresas. Su combinación de altos porcentajes, flexibilidad y seguridad jurídica permite reducir significativamente la carga fiscal de proyectos innovadores, al tiempo que impulsa la inversión y el desarrollo tecnológico. Para aprovechar plenamente este incentivo, es imprescindible una correcta planificación de los proyectos, la adecuada documentación de los gastos y el cumplimiento de los requisitos legales. En Fimax Asesores asesoramos a empresas en la identificación, estructuración y aplicación de deducciones por I+D+i, maximizando el ahorro fiscal con total seguridad jurídica. --- ## Cómo producir una película en Canarias aprovechando la ZEC URL: https://www.fimax.es/como-producir-pelicula-canarias-aprovechando-zec/ ## ¿Por qué Canarias se ha convertido en un imán para el cine? En los últimos años, Canarias se ha posicionado no solo como un destino turístico sino en un hub audiovisual. Su clima, orografía, facilidad de movimeinto y ventajas fiscales son algunas de las razones. Canarias ofrece muchas ventajas fiscales a empresas productoras, como deducción por inversión para producciones extranjeras, nacionales y coproducciones. ## ¿Qué es la ZEC y por qué debería importarte? La ZEC es un régimen fiscal especial para atraer inversión y actividad empresarial innovadora a las islas, busca promover empleo en las islas, impulso de las empresas Canarias y posicionar a las islas como un referente en innovación. Si montas una empresa en la ZEC, puedes beneficiarte de: - Un tipo reducido del Impuesto sobre Sociedades (4%) - Exentos de retención los dividendos distribuidos por filiales entidades ZEC a sus sociedades matrices en otro país de la UE - Seguridad jurídica dentro del marco europeo - Exención en el IGIC de importación - Exención en impuesto sobre transmisiones patrimoniales - Exención del IGIC para las entregas de bienes y prestaciones de servicios entre entidades ZEC ## Cómo encaja la ZEC en una producción audiovisual La ZEC consiste en un régimen de baja tributación para promover el desarrollo económico y social del Archipiélago Canario. No se trata solo de crear una empresa, se trata de estructurar bien la producción para maximizar los beneficios. Una estructura habitual es: - Crear una sociedad en Canarias acogida a la ZEC - Canalizar la producción a través de esa sociedad - Aprovechar las deducciones fiscales propias del sector audiovisual - Optimizar los ingresos y beneficios con el tipo reducido ## Ventajas fiscales Canarias tiene un entorno espectacular para rodar y un impacto real en tu presupuesto. Puedes combinar varios incentivos para convertir un proyecto ajustado en uno rentable. - Deducciones específicas para producciones audiovisuales - Tipo reducido de la ZEC ## ¿Quién puede beneficiarse? No necesitas ser una gran productora internacional para aprovechar estas ventajas. El modelo encaja perfectamente si eres: - Una productora independiente que busca optimizar costes - Un creador audiovisual que quiere profesionalizar sus proyectos - Una empresa internacional que necesita una base eficiente en Europa - Plataformas de streaming o contenido digital que producen de forma recurrente - Agencias o marcas que desarrollan publicidad, branded content o campañas audiovisuales Para información mas detallada puede consultar nuestra guía sobre las empresas ZEC. ## Requisitos básicos para acceder a la ZEC siendo productora de cine El acceso al régimen ZEC está sujeto a requisitos legales y operativos. Los requisitos son: - Crear una empresa nueva en Canarias - Realizar las actividades desde Canarias - Tener el domicilio social en Canarias - Al menos un administrador o representante legal debe residir en Canarias - Realizar una inversión mínima en los 2 primeros años - Generar empleo en las islas Si estás pensando en hacer una película, Canarias debería estar en tu radar. La ZEC es una oportunidad real para optimizar tu producción. La clave está en diseñar bien la estructura desde el principio y apoyarte en profesionales que conozcan el terreno. Si tu producción incluye innovación tecnológica, puedes combinar la ZEC con incentivos de I+D. Además, si tu producción incluye innovación tecnológica, puedes ir un paso más allá combinando la ZEC con incentivos de I+D. --- ## Producción audiovisual en Canarias: cómo combinar la ZEC y el I+D para maximizar la rentabilidad URL: https://www.fimax.es/produccion-audiovisual-canarias-combinar-zec-id/ ## Canarias: un hub audiovisual estratégico Las Islas Canarias presentan características únicas que favorecen la producción audiovisual: - **Diversidad de localizaciones**: playas, desiertos, bosques, volcanes y entornos urbanos. - **Clima estable**: más de **300 días de sol al año**, minimizando riesgos de retrasos. - **Infraestructura profesional**: estudios de rodaje, equipamiento técnico avanzado y personal cualificado. - **Conectividad internacional**: vuelos directos a Europa, América y África. Además de estos atributos físicos y logísticos, el **marco fiscal** convierte a Canarias en un destino competitivo frente a otros hubs europeos. ## La ZEC como base de la optimización fiscal La Zona Especial Canaria (ZEC) permite a las empresas acogidas tributar al **4%** sobre los beneficios netos, frente al **25%** estándar en España. Esto genera un ahorro fiscal significativo y proporciona seguridad jurídica dentro del marco europeo. Requisitos principales: - Constitución de una nueva sociedad en Canarias. - Domicilio social en canarias y centro de actividades - Inversión inicial: ≥100.000€ (50.000€ en islas no capitalinas). - Generación de empleo: al menos 5 puestos de trabajo (3 en no capitalinas). - Actividad autorizada, donde esta incluida la producción audiovisual. La ZEC constituye la base de la planificación fiscal, pero su eficacia se maximiza al integrarla con otros incentivos sectoriales y tecnológicos. ## Integración del I+D en producciones audiovisuales El I+D en el sector audiovisual no se limita a laboratorios o innovación científica tradicional. Cada vez más, la producción de cine, series y contenido digital incorpora elementos tecnológicos avanzados, que permiten optimizar procesos, mejorar la calidad y reducir costes. En Canarias, estas actividades pueden ser reconocidas como I+D y beneficiarse de deducciones fiscales significativas. ### Tipos de I+D en proyectos audiovisuales **Desarrollo de software y herramientas propias**: muchas producciones crean sus propios programas para mejorar la eficiencia del workflow. Por ejemplo: - Software de **renderizado** más rápido y eficiente. - Herramientas internas de **edición y postproducción** adaptadas a necesidades específicas. - Sistemas de gestión de proyectos y coordinación entre departamentos de efectos visuales y rodaje. Estos desarrollos cumplen con los criterios de I+D si buscan **resolver problemas técnicos no resueltos previamente**. **Innovación en efectos visuales (VFX) y animación**: los proyectos audiovisuales modernos suelen incluir: - Animación 3D avanzada. - Simulaciones físicas (agua, fuego, partículas). - Integración de VFX en tiempo real. Cuando se desarrollan métodos o técnicas nuevas, o se mejoran procesos existentes de forma sistemática, estas actividades son consideradas I+D. **Aplicación de inteligencia artificial y machine learning**: cada vez más producciones emplean IA para: - Reconocimiento y clasificación automática de imágenes o secuencias. - Automatización de procesos de edición, corrección de color o generación de contenidos. - Análisis predictivo de consumo y optimización de recursos durante la postproducción. Estas innovaciones permiten reducir tiempos y costes y, al mismo tiempo, calificar para deducciones I+D. - **Producción virtual y tecnologías emergentes**, incluye: - Uso de **LED volumes** y entornos virtuales para rodajes en tiempo real. - Motion capture avanzada y simulación de entornos digitales. - Integración de realidad aumentada o virtual en la narrativa audiovisual. Las actividades que impliquen desarrollo de procesos tecnológicos nuevos o significativamente mejorados son elegibles para incentivos fiscales. ### Documentación y requisitos para ser considerado I+D Para que estas actividades se beneficien de las deducciones: - Deben estar directamente vinculadas a la producción audiovisual. - Requieren documentación técnica: objetivos de innovación, problemas planteados, soluciones desarrolladas y resultados obtenidos. - Es recomendable contar con informes internos o externos que acrediten el carácter innovador del proyecto. - Se deben identificar los gastos directamente relacionados: personal cualificado, software, hardware y materiales específicos. ## Beneficios fiscales del I+D en Canarias En el marco canario, los incentivos I+D ofrecen: - **Deducción sobre gastos directos**: 25% del gasto destinado a innovación tecnológica. - **Deducción sobre personal altamente cualificado**: hasta 42% de los salarios relacionados con I+D. - Posibilidad de **monetización directa (cash-back)** si la empresa no tiene suficiente cuota tributaria. - Aplicación combinable con otras deducciones fiscales del sector audiovisual y la ZEC. En la práctica, el I+D no solo aporta ventaja tecnológica y competitiva, sino que se convierte en un factor clave de optimización financiera al integrarse con la ZEC y las deducciones por producción audiovisual. La combinación de deducciones I+D con ZEC permite maximizar el retorno sobre la inversión y optimizar la estructura de costes de manera legal y transparente. **Para mas información sobre los incentivos del I+D puede acceder a nuestra guía fiscal**. ## Estrategia combinada: ZEC + audiovisual + I+D La estructura fiscal más eficiente para proyectos audiovisuales en Canarias combina: - Sociedad ZEC: tributa al 4% sobre beneficios netos. - Producción audiovisual: deducciones de hasta 54% sobre gastos de rodaje. - Actividades de I+D: deducciones adicionales del 25-42% sobre gastos de innovación tecnológica. Ejemplo práctico simplificado: - Presupuesto total: 2 millones €. - Gastos de rodaje: 1 millón € → deducción audiovisual: 500.000 €. - Gastos en desarrollo tecnológico: 300.000 € → deducción I+D: 100.000 €. - Beneficio neto final tributa al 4% en ZEC. Tras aplicar todos los incentivos y ventajas fiscales lo que nos queda es un proyecto rentable, con optimización fiscal completa y atractivo para inversores. Canarias representa un entorno estratégico y fiscalmente eficiente para la producción audiovisual. La ZEC proporciona la base fiscal, mientras que los incentivos I+D permiten aumentar la rentabilidad mediante la innovación tecnológica. La combinación de ambos instrumentos convierte a la región en un hub competitivo y atractivo para productores, inversores y plataformas internacionales, permitiendo proyectos sostenibles y financieramente optimizados. --- ## Agencias de viajes en Canarias: ventaja fiscal del IGIC frente al IVA URL: https://www.fimax.es/agencias-viajes-canarias-ventaja-fiscal/ ## Cómo funciona el régimen de agencias de viajes Las agencias de viajes operan bajo un régimen especial tanto en el IVA como en el IGIC. Este régimen se aplica cuando la agencia actúa en nombre propio frente al cliente y organiza servicios turísticos utilizando medios de terceros, como hoteles, aerolíneas y transportistas. Desde el punto de vista técnico, el funcionamiento del régimen es prácticamente idéntico en ambos impuestos. En ambos casos: - Se considera que la agencia presta un servicio único al cliente - Se exige que actúe en nombre propio - La base imponible no es el precio total del viaje, sino el margen bruto Este margen se calcula como la diferencia entre el precio cobrado al cliente y el coste de los servicios adquiridos a terceros. Por tanto, la ventaja de Canarias no está en cómo se calcula el impuesto, sino en **dónde se paga y cuánto se paga**. ## La clave: Canarias está fuera del IVA El elemento diferencial fundamental es territorial. Canarias no forma parte del ámbito de aplicación del IVA. Esto implica que, cuando una agencia organiza un viaje desde Canarias, la operación no está sujeta a IVA, sino que pasa a tributar, en su caso, por IGIC. En el régimen especial, la operación se localiza en el lugar donde la agencia tiene su sede o desde donde organiza el viaje. Esto significa que: - Si la agencia está establecida en Canarias - Y la organización del viaje se realiza desde Canarias La operación tributa en Canarias, no en la península ni en otros países de la UE. Este punto es esencial, porque permite **centralizar la tributación en un territorio con menor carga fiscal indirecta**. ## IGIC vs IVA: impacto directo en el precio Aquí es donde aparece la ventaja competitiva más visible. Mientras que en la península el IVA general es del 21%, en Canarias el tipo general del IGIC es del 7%. Aunque en el régimen de agencias no se aplica directamente sobre el precio total, sino sobre el margen, este diferencial tiene un impacto claro: - Menor carga fiscal indirecta - Mayor margen neto para la agencia - Mayor capacidad para ajustar precios En términos comerciales, esto permite a una agencia establecida en Canarias competir con precios más atractivos frente a operadores situados en territorio peninsular. ## Ventaja operativa: simplificación fiscal internacional Más allá del tipo impositivo, existe una ventaja menos visible pero muy relevante: la simplificación operativa. El régimen especial evita que la agencia tenga que: - Registrarse en múltiples países - Gestionar distintos impuestos indirectos - Solicitar devoluciones de IVA extranjero En lugar de eso: - Toda la operativa se concentra en un único territorio - El impuesto se calcula sobre el margen - Se eliminan desajustes entre impuestos soportados y repercutidos Esto reduce significativamente: - Costes administrativos - Riesgos fiscales - Problemas de tesorería Para agencias que operan con servicios en distintos países, esta simplificación puede ser incluso más importante que el propio tipo impositivo. ## La importancia de la organización desde Canarias Para aplicar correctamente este esquema, no basta con tener una sociedad en Canarias. Es imprescindible que la actividad se organice realmente desde el archipiélago. Esto implica que: - La gestión del viaje se realice desde Canarias - Existan medios humanos y materiales en el territorio - Se centralicen decisiones comerciales y operativas Incluso si existen servicios auxiliares en otros países (por ejemplo, administración o soporte), lo determinante es dónde se organiza el producto turístico. Este punto es clave, porque la Administración puede analizar la realidad de la operativa para determinar la correcta localización del servicio. ## Flexibilidad en operaciones con empresas (B2B) El régimen especial es obligatorio como regla general, pero permite cierta flexibilidad en operaciones con clientes empresariales. En determinados casos, cuando el cliente es empresario o profesional con derecho a deducción, la agencia puede optar por aplicar el régimen general operación por operación. Esto puede ser relevante para: - Facilitar la deducción del impuesto al cliente - Adaptar la facturación a operaciones B2B - Mejorar la competitividad en determinados mercados Esta posibilidad añade un elemento estratégico en la planificación fiscal de la actividad. ## Una ventaja competitiva real para el sector turístico La combinación de todos estos factores convierte a Canarias en una ubicación especialmente atractiva para agencias de viajes. No se trata solo de un tipo impositivo más bajo, sino de un conjunto de ventajas: - Menor carga fiscal indirecta - Simplificación de la operativa internacional - Centralización de la tributación - Flexibilidad en determinados clientes Todo ello permite mejorar la rentabilidad del negocio y ofrecer precios más competitivos en el mercado. ## Conclusión La ventaja fiscal de las agencias de viajes en Canarias no se basa en un régimen diferente, sino en cómo se aplica territorialmente el sistema. El hecho de que Canarias esté fuera del IVA y cuente con un impuesto indirecto propio, el IGIC, permite concentrar la tributación en un entorno más favorable, tanto desde el punto de vista económico como operativo. Para aprovechar esta ventaja, es fundamental estructurar correctamente la actividad y garantizar que la organización del negocio se realice efectivamente desde Canarias. En Fimax Asesores asesoramos a agencias de viajes en la estructuración de su operativa en Canarias, optimizando su fiscalidad y asegurando el cumplimiento de los requisitos legales aplicables. --- ## Entidades ZEC: requisitos de acceso y permanencia en Canarias URL: https://www.fimax.es/entidades-zec-requisitos-y-permanencia/ ## Qué es una entidad ZEC y cuándo puede aplicar el régimen La condición de entidad en la Zona Especial Canaria no deriva únicamente de la constitución de una sociedad en Canarias, sino del cumplimiento de un conjunto de requisitos legales y, especialmente, de su inscripción en el Registro Oficial de Entidades ZEC. Pueden adquirir esta condición las personas jurídicas y sucursales de nueva creación que, previa autorización del Consorcio ZEC, acceden a dicho Registro. Esta inscripción constituye el hito determinante, ya que es a partir de ese momento cuando la entidad puede aplicar el régimen fiscal especial. El acceso, por tanto, no es automático ni declarativo, sino que exige una validación previa del proyecto empresarial. ## Domicilio social y dirección efectiva en Canarias Uno de los requisitos esenciales es que la entidad tenga su domicilio social y su dirección efectiva en Canarias. No se trata de una exigencia meramente formal. La dirección efectiva implica que las decisiones estratégicas y de gestión se adopten realmente desde el archipiélago, lo que exige una presencia real de la estructura de administración. Este requisito conecta directamente con el principio de estanqueidad geográfica del régimen, garantizando que la actividad económica esté verdaderamente vinculada al territorio. ## Administrador o representante residente La normativa exige que al menos uno de los administradores de la sociedad, o el representante legal en el caso de sucursales, tenga su residencia en Canarias. Este requisito refuerza la necesidad de que la entidad tenga una implantación efectiva en el territorio y no opere únicamente a través de estructuras externas. Desde el punto de vista práctico, la acreditación de la residencia del administrador constituye un elemento de control relevante en el proceso de autorización y en el mantenimiento del régimen. ## Actividad autorizada y delimitación del objeto social Para poder acogerse al régimen ZEC, la entidad debe desarrollar actividades incluidas en el listado previsto en la normativa aplicable. La actividad autorizada no solo debe figurar en el objeto social, sino que debe ser la efectivamente desarrollada por la entidad conforme a lo previsto en la memoria presentada. En caso de que la entidad desarrolle otras actividades no incluidas, estas deberán canalizarse a través de una estructura diferenciada, sin acceso a los beneficios del régimen y con la correspondiente separación contable. Este requisito resulta clave para delimitar el perímetro de aplicación del régimen fiscal. ## Inversión mínima en Canarias Otro de los elementos nucleares del régimen es la obligación de realizar una inversión mínima en inmovilizado material o intangible. Esta inversión debe cumplir una serie de condiciones: - Debe efectuarse en los dos primeros años desde la inscripción - Debe estar situada o recibirse en Canarias - Debe ser necesaria y estar afecta a la actividad ZEC - No pueden computarse determinados activos adquiridos en operaciones de reorganización En cuanto a los importes, la normativa distingue entre: - 100.000 euros en Tenerife y Gran Canaria - 50.000 euros en el resto de islas Además, la inversión debe mantenerse durante el período de disfrute del régimen o durante su vida útil si esta fuera inferior, con limitaciones a su transmisión o cesión a terceros. ## Creación y mantenimiento de empleo El régimen ZEC exige también la creación de un número mínimo de empleos en un plazo determinado. En concreto: - Deben crearse dentro de los seis meses siguientes a la inscripción - Se exige un mínimo de cinco empleos en islas capitalinas - Tres empleos en el resto de islas Este empleo debe mantenerse en términos de promedio anual durante el tiempo de aplicación del régimen. En supuestos en los que la actividad ya se desarrollaba previamente, se exige una creación neta de empleo equivalente, lo que impide utilizar estructuras preexistentes sin incremento real de plantilla. ## La memoria descriptiva como elemento vinculante La memoria descriptiva del proyecto constituye uno de los elementos centrales del régimen ZEC. En ella deben detallarse aspectos como: - La actividad a desarrollar - La estructura organizativa - La previsión de inversión y empleo - La viabilidad económica del proyecto - Su contribución al desarrollo económico Este documento no tiene carácter meramente informativo. Su contenido es vinculante, lo que implica que la entidad debe desarrollar su actividad conforme a lo previsto en la memoria. Cualquier modificación relevante requiere autorización expresa, lo que convierte a la memoria en un instrumento clave de control del régimen. ## Consecuencias del incumplimiento de los requisitos El incumplimiento de cualquiera de los requisitos exigidos tiene consecuencias relevantes. En particular, puede implicar: - La pérdida del derecho a aplicar los beneficios fiscales en el período en que se produce el incumplimiento - La posible revocación o cancelación de la inscripción en el Registro ZEC - La regularización de las ventajas fiscales indebidamente aplicadas Especialmente grave resulta el incumplimiento del requisito de inversión mínima, ya que en este caso la regularización puede afectar no solo al ejercicio en curso, sino también a períodos anteriores, con el correspondiente devengo de intereses. ## Supuestos de fuerza mayor y gestión del incumplimiento La normativa prevé mecanismos para gestionar situaciones excepcionales que impidan el cumplimiento de los requisitos. En determinados casos, la entidad puede comunicar al Consejo Rector la imposibilidad de aplicar el régimen por causas de fuerza mayor, debidamente justificadas. Estas situaciones pueden incluir: - Retrasos administrativos en licencias - Dificultades externas e inevitables - Circunstancias que afecten a la ejecución del proyecto La correcta gestión de estas comunicaciones resulta esencial para evitar la pérdida del régimen y ordenar sus efectos en el tiempo. ## Conclusión El acceso y permanencia en el régimen ZEC exige el cumplimiento de un conjunto de requisitos que van más allá de la mera constitución de una sociedad en Canarias. Se trata de un sistema que exige una implantación real, una inversión efectiva, la creación de empleo y una coherencia entre la actividad desarrollada y la memoria autorizada. La complejidad de estos requisitos y las consecuencias de su incumplimiento hacen imprescindible un análisis previo riguroso y un seguimiento continuado de la estructura empresarial. En Fimax Asesores asesoramos a empresas en todo el proceso, desde la planificación inicial hasta el cumplimiento continuado de las obligaciones del régimen ZEC, garantizando una aplicación segura y conforme a la normativa vigente. --- ## Cláusulas clave para proteger información confidencial y clientes URL: https://www.fimax.es/clausulas-clave-proteger-informacion-confidencial-y-clientes/ ## Buena fe y diligencia El primer anclaje jurídico es que el trabajador debe cumplir sus obligaciones conforme a las reglas de la buena fe y la diligencia. Esto se traduce, entre otras cuestiones, en: - Uso adecuado de la información empresarial - Gestión correcta de documentación - Actuación leal en la relación con clientes - Respeto a los intereses legítimos de la empresa Este deber opera como paraguas de lealtad durante la relación laboral y sirve de apoyo para exigir un uso correcto de la información y de las relaciones con los clientes. Por ello, las cláusulas contractuales no deberían presentarse como obligaciones creadas desde cero, sino como instrumentos que concretan ese estándar y facilitan su cumplimiento y prueba en caso de conflicto.   ## Cláusulas de confidencialidad Es un instrumento básico para proteger la información sensible de la empresa. Su contenido impone al trabajador la obligación de no divulgar ni utilizar información sensible de la empresa durante la vigencia del contrato y, si se pacta expresamente, también tras su extinción. Su utilidad principal no es solo disuasoria, sino probatoria, ayuda a delimitar qué información se considera confidencial y cómo debe tratarse en el día a día conforme a la buena fe y diligencia. **Elementos recomendables de redacción** - Definición clara y funcional de la información confidencial - Uso limitado al ámbito laboral - Prohibición de uso para fines propios o de terceros - Obligaciones de custodia y conservación - Devolución o destrucción de documentos al finalizar la relación Si se pacta tras el cese, conviene que sea proporcionada y concreta, evitando configuraciones que funcionen como una no competencia encubierta. ## No concurrencia y plena dedicación durante el contrato Durante la relación laboral, existen limitaciones específicas que deben diferenciarse correctamente: - No concurrencia desleal: el trabajador no puede realizar actividades que perjudiquen directamente a la empresa. - Plena dedicación: permite exigir exclusividad pero requiere compensación económica expresa y el trabajador puede desistir con preaviso. Son medidas durante el contrato y no deben confundirse con las restricciones postcontractuales. El Estatuto de los trabajadores regula, durante la vigencia del contrato, la no concurrencia desleal y la plena dedicación, esta última solo se pacta cuando se pacta con compensación económica. Además, en caso de compensación por plena dedicación, el trabajador puede rescindir el acuerdo y recuperar libertad para trabajar en otro empleo con preaviso de 30 días, perdiendo la compensación u otros derechos vinculados. ## Pacto de no competencia postcontractual Es la cláusula más restrictiva, ya que limita el trabajo tras finalizar la relación laboral, el Estatuto exige requisitos acumulativos para su validez. Sólo es válido si concurren simultáneamente:   - Interés empresarial real - Compensación económica adecuada a favor del trabajador - Límite temporal máximo: dos años para técnicos y seis meses para el resto **¿Cuándo utilizarla?** - Acceso a información estratégica - Relación directa con clientes clave - Capacidad de generar competencia **Recomendaciones de redacción** - Delimitar sector, actividad o ámbito - Evitar prohibiciones genéricas - Definir claramente la compensación Si falta la compensación, el pacto pierde su base estructural, porque la ley la integra como requisito de validez. Por ello, este pacto conviene reservarlo para posiciones con acceso real a información estratégica o a clientela clave, evitando su uso rutinario cuando bastaría con confidencialidad y medidas organizativas. ## Cláusulas de no captación de clientes La no captación busca evitar la desviación de clientela sin impedir trabajar en el sector, prohíbe contactar con clientes de la empresa y captarlos directa o indirectamente. Prohíbe dirigirse a determinados clientes de la empresa tras la extinción del contrato, con el objetivo de evitar desviación de clientela. Debe partir de un criterio de proporcionalidad y de coherencia con lealtad exigible, para no convertirse en una no competencia encubierta. **Para su redacción** - Limitar a clientes con relación real con el trabajador - Evitar definiciones amplias como, por ejemplo, “todos los clientes”. - Establecer una duración razonable. - Incluir captación directa e indirecta ## Pacto de permanencia Cuando el trabajador recibe una especialización profesional con cargo al empresario para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico, puede pactarse la permanencia en la empresa durante un tiempo. **¿Cuándo se utiliza?** - Formación técnica relevante - Proyectos específicos - Gestión de clientes estratégicos **Requisitos legales** - Debe formalizarse por escrito - Duración máxima de dos años - Indemnización en caso de incumplimiento antes del plazo pactado ##  Cómo diseñar una estrategia contractual eficaz Más que utilizar cláusulas aisladas, lo recomendable es combinarlas de forma estructurada - Base general: buena fe y diligencia - Protección de información: cláusula de confidencialidad - Durante el contrato: no concurrencia y plena dedicación - Tras la extinción: no captación de clientes y no competencia - Complementario: pacto de permanencia si hay formación relevante En conclusión, la protección de la información confidencial y de la cartera de clientes exige una estrategia coherente y proporcionada, alineada con el riesgo real del puesto de trabajo y asentada en el deber de buena fe y diligencia. Sobre esa base, la cláusula de confidencialidad debe definir con exactitud cuál es la información que debe protegerse y la manera de gestionarlo, haciendo distinción entre las restricciones existentes durante el contrato y las postcontractuales. En conjunto, una buena redacción incrementa la seguridad jurídica, reduce los litigios y permite defender con mayor solidez los intereses profesionales. Contacta con Fimax Asesores y revisaremos tus contratos para garantizar que tus cláusulas son válidas, eficaces y adaptadas a tu negocio. --- ## Tributación mínima en el Impuesto sobre Sociedades para determinados contribuyentes URL: https://www.fimax.es/tributacion-minima-impuesto-sociedades-determinados-contribuyentes/ Este sistema establece un límite de tributación mínima del 15% en determinados contribuyentes. La medida afecta principalmente a dos grandes grupos de entidades: - Empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios alcance al menos 20 millones de euros en los 12 meses previos al inicio del período impositivo. - Grupos fiscales que tributen bajo el **régimen de consolidación fiscal**, independientemente de su volumen de ingresos. No obstante, la normativa deja fuera expresamente a ciertos contribuyentes, entre ellos: - Entidades sin fines lucrativos acogidas al régimen fiscal del mecenazgo, que tributan al 10%. - Entidades sujetas a un tipo del 1%. - Fondos de pensiones, que aplican un tipo del 0%. - SOCIMI (Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario). ## Calcular importe cuota líquida mínima Como regla general, la cuota líquida no podrá ser inferior al 15% de la base imponible. Esta base imponible debe calcularse teniendo en cuenta: - Los ajustes por reserva de nivelación. - La reducción por la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC), cuando proceda. El resultado obtenido constituye la llamada cuota líquida mínima. **A tener en cuenta**, el porcentaje general del 15% puede variar en ciertos supuestos: - 10% para entidades de nueva creación. - 18% para entidades de crédito y empresas del sector de hidrocarburos. En el caso de entidades de la Zona Especial Canaria (ZEC), solo se somete a tributación mínima la parte de la base imponible que no se beneficie del tipo reducido del 4%. Para las cooperativas, la regla es distinta: la cuota mínima será el 60% de la cuota íntegra calculada según su normativa específica. ## Aplicación de deducciones y bonificaciones El proceso para determinar la tributación efectiva sigue un orden concreto: - Minoración inicial de la cuota íntegra. Se restan: Bonificaciones aplicables (incluidas las del **Régimen Económico y Fiscal de Canarias**). - La deducción por inversiones de autoridades portuarias. - Aplicación de deducciones por doble imposición. A continuación, se aplican (respetando sus límites): Deducciones por doble imposición internacional. - Deducciones vinculadas a transparencia fiscal internacional. - Deducciones en régimen transitorio. - Comparación con la cuota mínima. Tras estos ajustes, pueden darse dos situaciones: Si el resultado es inferior a la cuota mínima teórica: Ese importe inferior se considera, excepcionalmente, como cuota líquida mínima. - Si el resultado es superior: se podrán aplicar el resto de deducciones pendientes, pero únicamente hasta alcanzar el límite de la cuota mínima. Las deducciones que no se hayan podido aplicar, podrán trasladarse a ejercicios futuros, conforme a la normativa vigente. ## Especial referencia a las deducciones canarias Existe una particularidad relevante: las deducciones reguladas en la normativa específica canaria (ley 20/1991 y ley 19/1994) se aplican respetando sus propios límites, incluso si ello da lugar a una cuota líquida inferior a la mínima establecida con carácter general. --- ## Autorizaciones de Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales por Razón de Arraigo Extraordinario URL: https://www.fimax.es/autorizaciones-residencia-temporal-circunstancias-excepcionales-arraigo-extraordinario/ ## Plazos de solicitud Es importante estar atento a los plazos establecidos para presentar la solicitud, ya que varían según el tipo de trámite: - **Solicitudes telemáticas**: Desde el 16 de abril de 2026 hasta el 30 de junio de 2026, ambos inclusive. - **Solicitudes presenciales** (con cita previa): Desde el 20 de abril de 2026 hasta el 30 de junio de 2026, ambos inclusive. Asegúrate de presentar tu solicitud dentro de estos plazos para evitar que sea rechazada. ## Requisitos para la solicitud Para poder solicitar la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, deberás cumplir con una serie de requisitos, entre los que destacan: - **Ser mayor de edad.** - **Estar en España** en el momento de la solicitud (no ser titular de una autorización de estancia o residencia). - No estar involucrado en procedimientos que afecten a la concesión, prórroga, renovación o modificación de permisos de residencia. - **Permanecer en España** de forma ininterrumpida durante los **cinco meses** previos a la solicitud. - **Carecer de antecedentes penales.** - **No representar una amenaza** para el orden público, seguridad pública o salud pública. - **No figurar como rechazable** en el espacio territorial de países con los que España haya firmado convenios. - No encontrarse bajo el **compromiso de no retorno a España**. - **Haber abonado la tasa de tramitación** de la autorización **(38,28€).** ## Documentación necesaria Para iniciar tu solicitud, deberás presentar la siguiente documentación: - **Pasaporte completo y en vigor.** - **Certificado de antecedentes penales** (apostillado y traducido). - **Certificado de empadronamiento histórico** que demuestre tu residencia en España. - Cualquier otro documento que acredite que has permanecido en España durante los 5 meses previos (por ejemplo, envíos de dinero, facturas de alquiler, consultas médicas, etc.). - **Justificante del pago de la tasa de tramitación** (38,28€). - **Acreditar al menos uno de los siguientes requisitos**: **Situación 1**: Haber trabajado en España (por cuenta ajena o propia) o presentar una oferta de trabajo. - **Situación 2**: Permanecer en España con tu unidad familiar (hijos e hijas menores de edad, mayores con discapacidad que requiera de apoyo, o ascendientes de primer grado, etc). - **Situación 3**: Encontrarse en situación de vulnerabilidad acreditada por entidades competentes. También tendrás que presentar un **cuestionario específico** relacionado con tu situación formativa y sociolaboral (carácter estadístico). ## Regularización de familiares del solicitante Si estás solicitando la autorización, tus **familiares** (ascendientes de primer grado, cónyuge o pareja registrada) podrán solicitar la autorización al mismo tiempo. Esta solicitud se resolverá de forma conjunta. ## Novedades sobre la autorización de residencia y trabajo temporal Una de las grandes novedades del **Real Decreto 316/2026** es que, una vez iniciada la tramitación de la solicitud, podrás **residir y trabajar temporalmente** en España, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, mientras tu solicitud está siendo procesada. - La **comunicación de inicio de tramitación** habilitará provisionalmente tu autorización para residir y trabajar. Una vez otorgada la autorización definitiva, su validez se retrotraerá al momento en el que se presentó la solicitud. - En caso de **denegación**, perderás automáticamente la habilitación provisional para trabajar. ## Plazo máximo de resolución El plazo máximo para recibir una **resolución** sobre tu solicitud es de **tres meses** desde el momento en que se registra la solicitud. Si no se resuelve en este plazo, se considera que la solicitud ha sido **desestimada por silencio administrativo**. ## Procedimiento de toma de huella tras la concesión Una vez concedida la autorización, tendrás que solicitar la **tarjeta de identidad de extranjero** (TIE) dentro del mes siguiente. Esta tarjeta tendrá la validez de la autorización. ## Vigencia de la autorización La autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales tiene una vigencia de **un año**. Durante este período, podrás **residir y trabajar** tanto por cuenta ajena como propia. ## Modificación y/o renovación tras un año de vigencia **Modificación:** Si tu autorización está a punto de expirar, deberás solicitar una modificación durante los dos meses previos a la expiración. Si la solicitud es presentada después de la fecha de expiración, podrás hacerlo dentro de los tres meses siguientes, pero con ciertos riesgos legales. **Renovación:** Excepcionalmente, si no puedes solicitar una modificación, podrás renovar tu autorización por un año adicional si demuestras que estás en búsqueda activa de empleo o presentas un informe favorable de esfuerzo de integración. En algunos casos, la autorización podrá renovarse por hasta cuatro años sin estos requisitos. ## ¿ Qué hacer si tu país no emite los antecedentes penales a tiempo? Si tu país de origen no te emite los antecedentes penales a tiempo, puedes: - **Acreditar que has solicitado los antecedentes** y no los has recibido tras un mes de espera. - La **Unidad de Tramitación de Extranjería** podrá solicitar los antecedentes penales a través de las Misiones Diplomáticas de España. - Deberás presentar una **declaración responsable** y **autorizar a las autoridades españolas** para solicitar los antecedentes en tu nombre. ## Conclusión El **Real Decreto 316/2026** ofrece una oportunidad importante para aquellas personas extranjeras que cumplen con los requisitos establecidos para regularizar su situación en España por razones excepcionales. Si estás interesado en solicitar la **autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales**, asegúrate de seguir todos los pasos indicados, cumplir con los requisitos y presentar la documentación adecuada dentro de los plazos establecidos. Para obtener más información o resolver cualquier duda sobre el proceso, no dudes en **contactarnos**. Estaremos encantados de ayudarte a entender mejor los requisitos y guiarte en cada paso de tu solicitud. --- ## Teletrabajo y contratos híbridos: regularización y buenas prácticas URL: https://www.fimax.es/teletrabajo-contratos-hibridos-regularizacion-buenas-practicas/ ## ¿Qué son el teletrabajo y el trabajo híbrido? El **teletrabajo **es la modalidad de trabajo a distancia en la cual el trabajador realiza sus actividades laborales de forma regular utilizando dispositivos informáticos, telemáticos o de telecomunicación, desde su hogar o un lugar distinto al centro de trabajo. El **Trabajo Híbrido** es un modelo combinado en el que el trabajador alterna entre el trabajo presencial en la oficina y el trabajo a distancia desde su hogar o lugar de su elección. Generalmente, esto se organiza con una jornada parcial en la oficina y otra desde casa o un espacio remoto, acordado previamente con la empresa. ## Condiciones necesarias para el teletrabajo y el trabajo híbrido. **Voluntariedad y reversibilidad** El teletrabajo y el trabajo híbrido deben ser **voluntarios** tanto para la empresa como para la persona trabajadora. No se pueden imponer como una modificación sustancial de las condiciones laborales, sino que deben ser fruto de un acuerdo mutuo (art. 41 ET). Además, ambos modelos deben ser **reversibles**, es decir, las partes pueden volver a la modalidad presencial o modificar las condiciones previamente pactadas, siempre que así lo estipule el acuerdo o el convenio colectivo. **Acuerdo por escrito** Es obligatorio que antes de empezar a trabajar a distancia se formalice un acuerdo **por escrito** que regule las condiciones del teletrabajo o trabajo híbrido. Este acuerdo debe ser detallado y reflejar aspectos clave del modelo de trabajo acordado. **Contenido mínimo del acuerdo** El acuerdo de teletrabajo debe incluir, al menos: - **Inventario de medios, equipos y herramientas proporcionadas por la empresa:** Debe especificarse qué herramientas, equipos y materiales se proporcionan y las condiciones de su uso. - **Enumeración de los gastos relacionados con el trabajo y la forma de compensarlos:** La empresa debe detallar los gastos que asume y cómo se compensan a la persona trabajadora. - **Horario de trabajo:** Establecer claramente los horarios de trabajo, así como las reglas sobre disponibilidad. - **Distribución del trabajo presencial y a distancia:** Se debe indicar el porcentaje de tiempo que la persona trabajadora trabajará de forma presencial y a distancia. - **Dirección del centro de trabajo** y lugar elegido por la persona trabajadora para realizar el trabajo a distancia. - **Política de reversibilidad**: Procedimientos para solicitar el cambio de modalidad. - **Medios de control de la actividad.** - **Procedimientos ante dificultades técnicas.** - **Medidas de seguridad de la información**: Instrucciones sobre protección de datos y medidas de seguridad, con participación de la RLT (Representación Legal de los Trabajadores). ## Obligaciones y derechos clave de las personas trabajadoras a distancia. **Cumplimiento de jornada y disponibilidad.** La persona trabajadora debe cumplir con los horarios pactados, respetando los tiempos de descanso y disponibilidad fijados en el acuerdo. Es importante que el trabajo a distancia no implique una extensión no controlada de la jornada laboral. **Igualdad de trato** Las personas que teletrabajan tienen los mismos derechos que las que trabajan de forma presencial, en cuanto a retribución, estabilidad laboral, formación y promoción, salvo aquellos que están directamente vinculados a la presencia física en el centro de trabajo. ## Obligaciones principales de la empresa en teletrabajo y trabajo híbrido **Igualdad de trato y no perjuicio** La empresa debe garantizar que el trabajo a distancia no suponga un perjuicio en las condiciones laborales del trabajador, tales como su retribución, tiempos de trabajo, u oportunidades de formación y promoción. Además, se debe evitar cualquier tipo de discriminación, ya sea directa o indirecta. **Medios, equipos y herramientas** La empresa tiene la obligación de proporcionar los medios y herramientas necesarias para llevar a cabo el teletrabajo, que deben estar claramente definidos en el acuerdo. Las personas trabajadoras tienen derecho a la dotación suficiente conforme al acuerdo pactado. **Gastos: sufragar o compensar** El trabajo a distancia no debe generar gastos adicionales para la persona trabajadora. La empresa debe compensar o sufragar los gastos relacionados con los equipos y herramientas necesarios para realizar el trabajo, de acuerdo con lo pactado en el acuerdo o convenio colectivo. ## Flexibilidad horaria y registro de jornada El teletrabajo puede incluir flexibilidad horaria si así lo acuerdan ambas partes y de acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo. Sin embargo, se deben respetar los límites legales sobre la jornada laboral, los descansos y el tiempo máximo de trabajo. Es obligatorio que la empresa implemente un registro horario adecuado que refleje fielmente las horas trabajadas, incluyendo el inicio y final de la jornada. Este registro debe cumplir con la normativa de control de jornada laboral. ## Seguridad y salud en el teletrabajo Las personas trabajadoras a distancia tienen derecho a recibir una protección adecuada en materia de prevención de riesgos laborales (PRL). Esto incluye la evaluación de los riesgos psicosociales, ergonómicos y organizativos derivados del teletrabajo. **Evaluación de riesgos** La empresa debe realizar una evaluación de riesgos para identificar los posibles peligros en el entorno del teletrabajo, tales como riesgos posturales o estrés debido a la organización del trabajo. En este sentido, la evaluación no se extiende a toda la vivienda de la persona trabajadora, sino solo a la zona habilitada para el trabajo. ## Desconexión digital y protección de datos La persona trabajadora tiene derecho a desconectar fuera de su jornada laboral. La empresa debe respetar este derecho, limitando el uso de dispositivos y sistemas informáticos fuera del horario de trabajo. Los controles que la empresa realice a través de medios telemáticos deben respetar la intimidad y los derechos de la persona trabajadora. No se puede exigir la instalación de programas en dispositivos personales ni usar dispositivos personales para el trabajo sin acuerdo previo. ## Normativa Aplicable al Teletrabajo y Trabajo a Distancia Las empresas y personas trabajadoras deben estar al tanto de las siguientes leyes y decretos para comprender las regulaciones que afectan al teletrabajo y trabajo a distancia en España: **Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia**: Establece el marco regulatorio principal para el trabajo a distancia, incluyendo la definición de teletrabajo, voluntariedad, reversibilidad y las condiciones para formalizar el acuerdo entre empresa y persona trabajadora. **Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia**: Regula aspectos clave relacionados con el trabajo a distancia como la formalización del acuerdo por escrito, la compensación de gastos, la protección de datos y la prevención de riesgos laborales. **Estatuto de los Trabajadores (ET):** El artículo 13 regula los derechos y obligaciones en cuanto a la jornada laboral, descansos, y los límites de tiempo de trabajo, aplicables también al trabajo a distancia. **Real Decreto 1642/2007, de 7 de diciembre:** Regula las medidas de seguridad y salud en el trabajo, que también deben adaptarse al entorno del teletrabajo, incluyendo la evaluación de riesgos ergonómicos y psicosociales en el hogar de la persona trabajadora. ## Conclusión El teletrabajo y el trabajo híbrido ofrecen flexibilidad y comodidad tanto para trabajadores como para empresas, pero es esencial que ambas partes respeten y cumplan con las normativas establecidas. Esto incluye acuerdos claros por escrito, el respeto a la igualdad de trato, la compensación de gastos, la protección de datos y la implementación de medidas de prevención de riesgos laborales. Es importante que las empresas y personas trabajadoras se mantengan informadas y actualizadas sobre los derechos y obligaciones que la legislación establece en relación con estas nuevas modalidades de trabajo. --- ## Como reducir costes laborales sin incumplir la ley URL: https://www.fimax.es/como-reducir-costes-laborales/ ## Revisión de las cotizaciones a la Seguridad Social La Orden PJC/297/2026 mantiene la estructura de bases y tipos de cotización, si bien existen numerosas bonificaciones y reducciones que muchas empresas no aplican pese a cumplir los requisitos. Entre las más destacadas se encuentran: - Incentivos a la contratación de jóvenes, mayores de 45 años y personas desempleadas de larga duración. - Bonificaciones asociadas a los contratos de formación en alternancia. - Beneficios por la transformación de contratos temporales en indefinidos. ## Contratación adecuada y uso legítimo de modalidades flexibles El marco laboral actual limita el uso del contrato temporal, pero no elimina la flexibilidad, siempre que se utilicen las figuras correctas: - Contratos de formación en alternancia, con cotizaciones reducidas. - Contratos fijos discontinuos, especialmente adecuados para actividades estacionales. - Externalización de actividades no esenciales mediante contratos mercantiles con proveedores especializados. La clave es justificar la modalidad elegida en función de la actividad real y la organización del trabajo. ## Gestión del absentismo y fortalecimiento de la prevención La reforma prevista de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales refuerza la importancia de la salud laboral como herramienta de eficiencia empresarial. Una adecuada gestión preventiva contribuye a reducir: - Accidentes de trabajo. - Bajas médicas. - Costes derivados de sustituciones y primas de seguros. ## Medidas de flexibilidad interna antes de recurrir a despidos La legislación laboral prioriza la adopción de medidas de flexibilidad interna frente a la extinción contractual. Antes de plantear despidos, conviene analizar: - Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo conforme al artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. - Reducciones de jornada pactadas entre empresa y persona trabajadora. - Reestructuración de turnos y funciones mediante movilidad funcional, de acuerdo con el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores. ## Oportunidades específicas para empresas en Canarias El marco económico y fiscal canario ofrece ventajas adicionales respecto al resto del territorio nacional. Como región ultraperiférica, dispone de programas específicos de fomento del empleo gestionados por el Servicio Canario de Empleo (SCE): - Ayudas para la contratación indefinida. - Incentivos para jóvenes y personas desempleadas de larga duración. - Programas de empleo vinculados a formación y digitalización. El Servicio Canario de Empleo (SCE) desarrolla tres programas de incentivos dirigidos a empresas que contraten a personas inscritas como demandantes de empleo: - Certifícate, para personas con certificado de profesionalidad. - Retorno al empleo, dirigido a personas desempleadas de larga duración. - Incentívate, para jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. El importe de las subvenciones oscila entre 3.000 y 8.000 euros, en función del programa, la modalidad contractual, la duración de la jornada (mínimo del 50% de la jornada ordinaria) y las características del colectivo contratado. Para beneficiarse de estas ayudas sin incurrir en infracciones, es imprescindible: - Mantener la plantilla media durante el periodo exigido. - Estar al corriente de las obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social. - Formalizar correctamente los contratos, utilizando los códigos adecuados (por ejemplo, contratos 420 o contratos de formación). --- ## Reestructuraciones intragrupo: soporte jurídico y coordinación contable en operaciones de escisión y fusión URL: https://www.fimax.es/reestructuraciones-intragrupo-soporte-juridico-escision-fusion/ ## ¿Qué son las reestructuraciones intragrupo? Las reestructuraciones intragrupo son operaciones que se realizan entre sociedades que forman parte de un mismo grupo empresarial. Su finalidad puede ser diversa: - Reorganizar líneas de negocio - Separar actividades - Simplificar estructuras societarias - Preparar procesos de inversión o venta - Optimizar la fiscalidad Entre las principales operaciones destacan: - **Fusión**: integración de una o varias sociedades en otra - **Escisión**: división de una sociedad en varias partes, transmitiendo su patrimonio Ambas se consideran **modificaciones estructurales**, lo que implica un régimen jurídico específico. ## El soporte jurídico: el régimen de modificaciones estructurales Las fusiones y escisiones se regulan actualmente por el régimen de modificaciones estructurales establecido en el Real Decreto-ley 5/2023. Este marco normativo es clave porque: - Define el procedimiento a seguir - Garantiza la protección de socios, acreedores y trabajadores - Establece los efectos jurídicos de la operación **Efectos esenciales de la fusión** En una fusión, una o varias sociedades se integran en otra, produciendo: - La **extinción** de las sociedades absorbidas - La transmisión en bloque de su patrimonio - La incorporación de los socios a la sociedad resultante Todo ello mediante el principio de **sucesión universal**, lo que significa que se transmiten activos y pasivos sin necesidad de actos individuales. **Efectos esenciales de la escisión** En la escisión, una sociedad divide su patrimonio, que se transmite a otras sociedades: - Puede implicar la **extinción** de la sociedad escindida o no - Se produce transmisión en bloque de activos y pasivos - Los socios reciben participaciones en las sociedades beneficiarias Al igual que en la fusión, también opera la sucesión universal. El momento clave: la inscripción registral Tanto en la fusión como en la escisión: **Los efectos jurídicos se producen con la inscripción en el Registro Mercantil** Esto significa que hasta ese momento: - La operación no despliega efectos frente a terceros - No se produce la transmisión jurídica del patrimonio Por ello, la fase registral es crítica en todo el proceso. ## Procedimiento y coordinación dentro del grupo Las reestructuraciones intragrupo no son simples decisiones internas. Exigen un procedimiento formal que garantice transparencia y seguridad jurídica. **El proyecto de modificación estructural** El punto de partida es el **proyecto de fusión o escisión**, que debe contener información detallada, como: - Descripción del patrimonio que se transmite - Forma de reparto entre las sociedades beneficiarias - Tipo de canje de participaciones - Efectos sobre socios y trabajadores En el caso de la escisión, es especialmente importante: Identificar con precisión el activo y pasivo que se transmite **Informes y protección de intereses** El régimen también prevé: - Informes para socios - Protección de acreedores - Garantías para trabajadores No obstante, en operaciones intragrupo pueden aplicarse simplificaciones en determinados supuestos, como: - Sociedades íntegramente participadas - Escisiones proporcionales - Segregaciones internas Aun así, estas simplificaciones deben aplicarse con cautela y cumpliendo estrictamente los requisitos legales. **Coordinación documental y registral** La operación debe estar correctamente documentada y preparada para su inscripción: - Escritura pública - Certificados de cumplimiento de obligaciones tributarias - Acreditación frente a la Seguridad Social Cualquier error en esta fase puede retrasar o impedir la inscripción. ## La coordinación contable en operaciones intragrupo Uno de los aspectos más complejos en estas operaciones es su tratamiento contable, especialmente cuando se producen dentro de un grupo empresarial. **Operaciones entre empresas del grupo** Cuando existe control común, la contabilidad no se rige por criterios de mercado habituales, sino por normas específicas. En estos casos: - Los elementos transmitidos pueden valorarse por su **coste precedente** - O por su **valor consolidado** Esto implica que: No siempre se reflejan valores de mercado, sino valores internos del grupo **La importancia de determinar si existe un “negocio”** Un aspecto clave es determinar si lo transmitido constituye un **negocio** desde el punto de vista contable. Esto influye en: - La norma contable aplicable - La forma de valoración - El registro de la operación Si se trata de un negocio, pueden aplicarse criterios diferentes a los de una simple transmisión de activos. **Registro de diferencias en reservas** En muchas operaciones intragrupo: - Las diferencias entre valores contables no se llevan a resultados - Se registran directamente en **reservas** Esto tiene implicaciones relevantes tanto contables como fiscales. **Relación con la contabilidad consolidada** En grupos que formulan cuentas consolidadas: - Puede ser necesario tomar como referencia valores consolidados - O ajustar las cifras para mantener coherencia Esto añade un nivel adicional de complejidad técnica. ## El encaje fiscal: el régimen de neutralidad Muchas reestructuraciones intragrupo buscan acogerse al **régimen fiscal especial de neutralidad**, que permite diferir la tributación. Sin embargo, este régimen no se aplica automáticamente. **Requisito esencial: encaje mercantil correcto** Para acceder a la neutralidad fiscal: La operación debe ser realmente una modificación estructural (fusión o escisión) Si la operación se configura incorrectamente, puede ser: - Recalificada como transmisión onerosa - Considerada un reparto de reservas En ese caso, se perderían los beneficios fiscales. **Especial atención a las escisiones** En determinadas escisiones, especialmente las no proporcionales, se exige: - Que exista una **rama de actividad** No basta con transmitir activos independientes si no constituyen una actividad económica autónoma. **La cláusula antiabuso** La normativa fiscal incluye mecanismos para evitar usos indebidos del régimen. Si la Administración considera que: El objetivo principal es obtener una ventaja fiscal Puede: - Denegar la aplicación del régimen - Regularizar la situación No obstante, la regularización se limita a eliminar la ventaja fiscal indebida, no a invalidar toda la operación. ## Riesgos habituales en reestructuraciones intragrupo Estas operaciones presentan riesgos relevantes si no se planifican correctamente: - Errores en la configuración jurídica de la operación - Problemas en la inscripción registral - Incorrecta valoración contable - Pérdida del régimen de neutralidad fiscal - Recalificaciones por parte de la Administración Por ello, no deben abordarse como simples operaciones internas, sino como procesos jurídicos complejos. ## El papel del asesoramiento jurídico especializado La correcta ejecución de una fusión o escisión intragrupo exige: - Coordinación entre áreas jurídica, contable y fiscal - Conocimiento técnico actualizado - Planificación estratégica Un despacho jurídico y legal como Fimax Asesores permite: - Diseñar la estructura adecuada de la operación - Garantizar el cumplimiento del régimen de modificaciones estructurales - Coordinar la contabilidad conforme a normativa aplicable - Analizar la viabilidad del régimen fiscal de neutralidad - Reducir riesgos y contingencias Además, aporta una visión global que evita incoherencias entre las distintas áreas implicadas. **Conclusión** Las reestructuraciones intragrupo mediante fusión o escisión son herramientas clave para la reorganización empresarial, pero requieren un alto nivel de rigor técnico. El éxito de la operación depende de tres pilares fundamentales: - Un **soporte jurídico sólido**, basado en el régimen de modificaciones estructurales - Una **correcta coordinación contable**, especialmente en contextos de control común - Un **adecuado encaje fiscal**, evitando riesgos de recalificación o pérdida de beneficios En definitiva, no se trata solo de reorganizar una empresa, sino de hacerlo con seguridad jurídica y eficiencia económica. Contar con asesoramiento especializado marca la diferencia entre una operación bien estructurada y una fuente de problemas futuros. --- ## ERE y ERTE: ventajas, riesgos y errores frecuentes URL: https://www.fimax.es/ere-y-erte-ventajas-riesgos-y-errores-frecuentes/ ## ERE y ERTE. Concepto y finalidad El despido colectivo (ERE) es una medida de carácter estructural que implica la extinción definitiva de contratos de trabajo cuando concurren causas justificadas. Su finalidad es adaptar el volumen de plantilla a una situación empresarial que no tiene previsión de mejora a corto o medio plazo. Por el contrario, el ERTE constituye una medida de ajuste temporal. Permite suspender contratos o reducir jornada durante un periodo limitado, con la expectativa de recuperación de la actividad. En este caso, el vínculo laboral se mantiene y el trabajador continúa formando parte de la empresa. Esta distinción no es meramente formal, sino que tiene consecuencias jurídicas relevantes, especialmente en materia de costes, obligaciones empresariales y control administrativo. ## ¿En qué situaciones pueden aplicarse? La legislación laboral exige que ambas medidas se fundamenten en causas objetivas. En términos generales, se distinguen: - **Causas económicas**: pérdidas actuales o previstas, o disminución persistente del nivel de ingresos o ventas. - **Causas técnicas**: cambios en los medios de producción. - **Causas organizativas**: modificaciones en sistemas de trabajo o estructura empresarial. - **Causas productivas**: variaciones en la demanda de bienes o servicios. Asimismo, cabe su aplicación en supuestos de fuerza mayor, cuando concurren circunstancias imprevisibles que impiden el normal desarrollo de la actividad. La clave jurídica reside en la proporcionalidad: la medida adoptada debe ser adecuada a la naturaleza de la causa. Si la situación es coyuntural, la respuesta correcta será un ERTE; si es permanente o estructural, deberá valorarse un ERE. ## Diferencias esenciales entre ambas medidas Desde un punto de vista práctico, las diferencias más relevantes son: - **Naturaleza de la medida**: el ERE extingue contratos; el ERTE los mantiene. - **Duración**: el ERTE tiene carácter temporal; el ERE produce efectos definitivos. - **Impacto económico**: el ERE implica indemnizaciones; el ERTE reduce costes sin extinción. - **Reincorporación**: en el ERTE existe obligación de reincorporar a los trabajadores; en el ERE no. - **Intensidad del control**: el ERE suele generar mayor conflictividad y control judicial. Estas diferencias obligan a la empresa a justificar no solo la existencia de la causa, sino también la elección de la medida concreta. ## Ventajas desde la perspectiva empresarial El **ERTE** se ha consolidado como una herramienta preferente por varias razones: - Permite adaptar la actividad sin perder capital humano. - Reduce el impacto económico inmediato. - Facilita una rápida recuperación cuando mejora la situación. - Puede conllevar beneficios en cotización condicionados al cumplimiento de requisitos. Por su parte, el **ERE** presenta utilidad en contextos distintos: - Posibilita reestructuraciones profundas. - Elimina costes estructurales de forma definitiva. - Aporta certidumbre organizativa a largo plazo. La elección entre ambas figuras debe responder a criterios objetivos y no a decisiones improvisadas. ## Principales riesgos jurídicos La aplicación de estas medidas no está exenta de riesgos. Entre los más relevantes destacan: - **Declaración de nulidad**: especialmente por defectos en el procedimiento o vulneración de derechos fundamentales. - **Impugnaciones** colectivas o individuales. - Actuaciones de la **Inspección de Trabajo** en casos de fraude o abuso. - **Responsabilidades económicas** derivadas de incumplimientos. En los ERTE, además, es frecuente que surjan problemas relacionados con el incumplimiento de compromisos posteriores, como el mantenimiento del empleo o el uso indebido de la suspensión. ## Errores frecuentes en la práctica En la práctica profesional, se repiten determinados errores que conviene evitar: - **Justificación insuficiente de la causa**: la empresa debe acreditar la realidad y alcance de la situación con datos objetivos. - **Planteamiento inadecuado de la medida**: utilizar un ERTE ante una crisis estructural o un ERE ante una situación temporal. - **Negociación meramente formal**: el periodo de consultas exige buena fe y voluntad real de acuerdo. - **Deficiencias documentales**: la falta de informes o memoria explicativa debilita el procedimiento. - **Criterios de afectación poco claros (en ERE):** pueden dar lugar a discriminación o arbitrariedad. - **Incumplimientos posteriores**: especialmente relevantes en ERTE, donde existen obligaciones adicionales. Estos errores no solo incrementan el riesgo de litigios, sino que pueden invalidar completamente la medida adoptada. ## Normativa vigente en 2026 - **Estatuto de los Trabajadores** (arts. 47 y 51). - **Real Decreto 1483/2012**, que regula los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos. - **Real Decreto-ley 32/2021**, de reforma laboral, que refuerza los mecanismos de flexibilidad interna. - **Ley General de la Seguridad Social**, en materia de prestaciones. ## Conclusión El uso de ERE y ERTE requiere un enfoque jurídico riguroso y una adecuada planificación estratégica. No se trata únicamente de elegir una herramienta, sino de justificar correctamente su aplicación y ejecutarla conforme a la normativa vigente. La tendencia actual del legislador es clara: priorizar medidas temporales que permitan mantener el empleo. Sin embargo, cuando la situación lo exige, el despido colectivo sigue siendo una opción legítima. En ambos casos, el elemento determinante no es la figura elegida, sino cómo se aplica. Una gestión adecuada permite a la empresa adaptarse a situaciones adversas minimizando riesgos, mientras que una aplicación incorrecta puede generar importantes consecuencias legales y económicas. --- ## Abogados en Las Palmas: asesoramiento jurídico integral para empresas URL: https://www.fimax.es/abogados-las-palmas-asesoramiento-juridico-integral-empresas/ ## ¿Qué tipo de problemas resuelven los abogados en Las Palmas? Las Palmas es una provincia con una actividad económica muy intensa, especialmente en el sector turístico y de servicios. Eso genera una casuística jurídica muy variada: contratos entre empresas, despidos, conflictos con proveedores, deudas, problemas con la banca, cumplimiento normativo… La lista es larga. Estos son los ámbitos en los que nuestros abogados trabajan a diario: ### Derecho Mercantil y Societario Desde la constitución de una sociedad hasta la resolución de conflictos entre socios, pasando por la redacción de contratos, pactos de socios, ampliaciones de capital o procesos de fusión y escisión. Si tienes una empresa en Las Palmas o estás pensando en crearla, contar con asesoramiento mercantil desde el principio te ahorra problemas a largo plazo. ### Derecho Laboral El ámbito laboral es uno de los más sensibles para cualquier empresa. Nuestros abogados te acompañan en la gestión de contratos, modificaciones de condiciones de trabajo, sanciones disciplinarias, ERE y ERTE, negociación colectiva y representación ante el Juzgado de lo Social. Además, gestionamos todo lo relacionado con la contratación de trabajadores extranjeros: permisos de trabajo y residencia, renovaciones y regularizaciones, algo especialmente relevante en una isla con alta presencia de plantillas internacionales. ### Reestructuración empresarial y concurso de acreedores Cuando una empresa atraviesa dificultades financieras, el concurso de acreedores no tiene que ser el final: puede ser una herramienta estratégica para detener embargos, frenar reclamaciones y reorganizar la deuda. En Fimax Asesores analizamos la contabilidad y la fiscalidad de la empresa para diseñar un plan de reestructuración realista, negociar acuerdos extrajudiciales y, si es necesario, presentar la solicitud de preconcurso o concurso voluntario. ### Derecho Bancario ¿Tienes una hipoteca con cláusula suelo? ¿Tu empresa está negociando con el banco unas condiciones de financiación que no terminan de cuadrar? ¿Te han cobrado comisiones indebidas? Nuestros abogados defienden tus derechos frente a las entidades bancarias, tanto en la negociación directa como en el proceso judicial si llegara a ser necesario. ### Compliance y Protección de Datos Desde 2023 la responsabilidad penal de las empresas es una realidad. Un programa de cumplimiento normativo bien diseñado no es un gasto: es una protección real para los administradores y para la propia sociedad. Diseñamos, implantamos y supervisamos programas de Compliance adaptados a cada sector y tamaño de empresa, y formamos a los equipos para que el cumplimiento forme parte de la cultura de la organización. ### Due Diligence Antes de comprar una empresa, integrarte en un proyecto o firmar una sociedad con un nuevo socio, conviene saber exactamente en qué estado se encuentra el negocio. Realizamos una revisión integral de los aspectos contables, laborales, fiscales y jurídicos para que tomes decisiones con información real, no con promesas. ## ¿Por qué elegir Fimax como tus abogados en Las Palmas? Hay muchos despachos de abogados en las islas. Lo que diferencia a Fimax Asesores es la visión integral. No somos solo un bufete jurídico: somos un equipo multidisciplinar donde abogados, asesores fiscales y expertos laborales trabajan juntos sobre el mismo caso. Esto tiene un impacto directo en la calidad del asesoramiento. Cuando una empresa afronta, por ejemplo, un conflicto laboral con implicaciones fiscales, no tiene que coordinar a tres despachos diferentes ni perder tiempo explicando su situación cada vez. Lo resolvemos de forma coordinada, con una visión completa del problema. Además, llevamos más de 30 años trabajando en el entorno jurídico y fiscal canario. Conocemos la realidad de las empresas de las islas, sus particularidades y los retos específicos de operar en un territorio con un régimen fiscal propio. Nuestro enfoque es siempre preventivo y estratégico: preferimos ayudarte a evitar el problema antes de que llegue a los tribunales. Pero si el conflicto ya existe, te representamos con rigor y experiencia procesal. ## Un último apunte: el asesoramiento jurídico como inversión, no como gasto Uno de los errores más comunes entre empresas y autónomos es recurrir a un abogado solo cuando el problema ya se ha desbordado. En ese momento, las opciones son más limitadas y los costes, mayores. Contar con asesoramiento jurídico de forma continua permite anticiparse a los riesgos, tomar decisiones mejor informadas y proteger el patrimonio empresarial y personal. En Las Palmas, donde la actividad económica no para y los cambios normativos son constantes, tener abogados de confianza no es un lujo. Es una necesidad práctica. ## ¿Necesitas abogados en Las Palmas? Consulta sin compromiso Contacta con Fimax Asesores estamos disponibles para atenderte. Cuéntanos tu situación y te explicamos qué podemos hacer por ti, sin rodeos y sin compromisos La primera consulta es el primer paso. No lo dejes para cuando el problema ya no tenga solución sencilla. --- ## Abogados en Fuerteventura: asesoramiento jurídico integral para empresas URL: https://www.fimax.es/abogados-fuerteventura-asesoramiento-juridico-integral-empresas/ ## ¿Qué tipo de problemas resuelven los abogados en Fuerteventura? Fuerteventura es una isla con una actividad económica muy intensa, especialmente en el sector turístico y de servicios. Eso genera una casuística jurídica muy variada: contratos entre empresas, despidos, conflictos con proveedores, deudas, problemas con la banca, cumplimiento normativo… La lista es larga. Estos son los ámbitos en los que nuestros abogados trabajan a diario: ### Derecho Mercantil y Societario Desde la constitución de una sociedad hasta la resolución de conflictos entre socios, pasando por la redacción de contratos, pactos de socios, ampliaciones de capital o procesos de fusión y escisión. Si tienes una empresa en Fuerteventura o estás pensando en crearla, contar con asesoramiento mercantil desde el principio te ahorra problemas a largo plazo. ### Derecho Laboral El ámbito laboral es uno de los más sensibles para cualquier empresa. Nuestros abogados te acompañan en la gestión de contratos, modificaciones de condiciones de trabajo, sanciones disciplinarias, ERE y ERTE, negociación colectiva y representación ante el Juzgado de lo Social. Además, gestionamos todo lo relacionado con la contratación de trabajadores extranjeros: permisos de trabajo y residencia, renovaciones y regularizaciones, algo especialmente relevante en una isla con alta presencia de plantillas internacionales. ### Reestructuración empresarial y concurso de acreedores Cuando una empresa atraviesa dificultades financieras, el concurso de acreedores no tiene que ser el final: puede ser una herramienta estratégica para detener embargos, frenar reclamaciones y reorganizar la deuda. En Fimax analizamos la contabilidad y la fiscalidad de la empresa para diseñar un plan de reestructuración realista, negociar acuerdos extrajudiciales y, si es necesario, presentar la solicitud de preconcurso o concurso voluntario. ### Derecho Bancario ¿Tienes una hipoteca con cláusula suelo? ¿Tu empresa está negociando con el banco unas condiciones de financiación que no terminan de cuadrar? ¿Te han cobrado comisiones indebidas? Nuestros abogados defienden tus derechos frente a las entidades bancarias, tanto en la negociación directa como en el proceso judicial si llegara a ser necesario. ### Compliance y Protección de Datos Desde 2023 la responsabilidad penal de las empresas es una realidad. Un programa de cumplimiento normativo bien diseñado no es un gasto: es una protección real para los administradores y para la propia sociedad. Diseñamos, implantamos y supervisamos programas de Compliance adaptados a cada sector y tamaño de empresa, y formamos a los equipos para que el cumplimiento forme parte de la cultura de la organización. ### Due Diligence Antes de comprar una empresa, integrarte en un proyecto o firmar una sociedad con un nuevo socio, conviene saber exactamente en qué estado se encuentra el negocio. Realizamos una revisión integral de los aspectos contables, laborales, fiscales y jurídicos para que tomes decisiones con información real, no con promesas. ## ¿Por qué elegir Fimax como tus abogados en Fuerteventura? Hay muchos despachos de abogados en las islas. Lo que diferencia a Fimax Asesores es la visión integral. No somos solo un bufete jurídico: somos un equipo multidisciplinar donde abogados, asesores fiscales y expertos laborales trabajan juntos sobre el mismo caso. Esto tiene un impacto directo en la calidad del asesoramiento. Cuando una empresa afronta, por ejemplo, un conflicto laboral con implicaciones fiscales, no tiene que coordinar a tres despachos diferentes ni perder tiempo explicando su situación cada vez. Lo resolvemos de forma coordinada, con una visión completa del problema. Además, llevamos más de 30 años trabajando en el entorno jurídico y fiscal canario. Conocemos la realidad de las empresas de las islas, sus particularidades y los retos específicos de operar en un territorio con un régimen fiscal propio. Nuestro enfoque es siempre preventivo y estratégico: preferimos ayudarte a evitar el problema antes de que llegue a los tribunales. Pero si el conflicto ya existe, te representamos con rigor y experiencia procesal. ## Un último apunte: el asesoramiento jurídico como inversión, no como gasto Uno de los errores más comunes entre empresas y autónomos es recurrir a un abogado solo cuando el problema ya se ha desbordado. En ese momento, las opciones son más limitadas y los costes, mayores. Contar con asesoramiento jurídico de forma continua permite anticiparse a los riesgos, tomar decisiones mejor informadas y proteger el patrimonio empresarial y personal. En Fuerteventura, donde la actividad económica no para y los cambios normativos son constantes, tener abogados de confianza no es un lujo. Es una necesidad práctica. ## ¿Necesitas abogados en Fuerteventura? Consulta sin compromiso Contacta con Fimax Asesores estamos disponibles para atenderte. Cuéntanos tu situación y te explicamos qué podemos hacer por ti, sin rodeos y sin compromisos La primera consulta es el primer paso. No lo dejes para cuando el problema ya no tenga solución sencilla. --- ## Accidente de trabajo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos URL: https://www.fimax.es/accidente-trabajo-trabajadores-autonomos/ ## ¿Qué deben incluir los autónomos en su cotización? Los autónomos deben cotizar obligatoriamente por todas las contingencias profesionales y por el cese de actividad, lo que garantiza la cobertura en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Además, deben gestionar estas cotizaciones a través de una mutua o entidad colaboradora con la Seguridad Social que también les cubra la incapacidad temporal (IT) por contingencias comunes. **Excepciones a la obligación de cotizar por accidentes de trabajo:** Existen algunas excepciones para ciertos tipos de autónomos, como: - **Socios de cooperativas**: Autónomos que sean socios de cooperativas que cuenten con un sistema intercorporativo de prestaciones complementarias autorizado por la Seguridad Social. - **Beneficiarios de la tarifa plana**: Aquellos autónomos que disfrutan de la tarifa plana no están obligados a cotizar por accidentes de trabajo. - **Trabajadores del régimen especial agrario**: Este colectivo tiene una normativa específica que puede modificar su cotización. - **Autónomos en pluriactividad**: Los autónomos que combinen su actividad con el régimen general de trabajadores por cuenta ajena pueden optar por no tener cobertura en caso de accidente de trabajo. ## ¿Qué se considera un accidente de trabajo en el régimen de autónomos? Según el artículo 316 de la Ley General de la Seguridad Social, un **accidente de trabajo** para los autónomos se define como cualquier accidente que ocurra **como consecuencia directa e inmediata del trabajo realizado por cuenta propia**. ## Diferencias Clave con el Régimen General Una de las principales diferencias entre los accidentes de trabajo en el régimen de autónomos y el régimen general es que en el régimen de autónomos debe existir una **relación causal directa e inmediata** entre el accidente y la actividad laboral del autónomo. En el régimen general, por el contrario, se considera accidente de trabajo si ocurre «por ocasión o consecuencia del trabajo». **Ejemplo de Diferencia:** En una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, un autónomo que se había dado de alta en el RETA como explotador forestal (tala de árboles) sufrió un accidente al caerse de una escalera mientras arreglaba un techo de uralita en su almacén. El tribunal determinó que **este accidente no era laboral** porque no estaba realizando la actividad para la cual cotizaba, sino que estaba llevando a cabo tareas ajenas a su actividad principal. ## Presunción de laboralidad: ¿Qué significa para los autónomos? A diferencia del régimen general, los autónomos **no tienen la presunción de laboralidad**. Esto significa que, aunque un accidente ocurra durante la jornada laboral o en el lugar de trabajo, no se considera automáticamente un accidente de trabajo. El autónomo debe **acreditar que el accidente ocurrió mientras realizaba las tareas para las cuales está dado de alta** en el régimen de autónomos. **Ejemplo de Carga de la Prueba:** Imaginemos que un autónomo sufre un accidente al instalar un aire acondicionado en casa de un cliente. Para que se reconozca este accidente como laboral, el autónomo deberá aportar pruebas de que efectivamente estaba realizando esa tarea, como por ejemplo, el **registro de visita** o una **factura del cliente**. En caso de no poder acreditar esto, no se considerará accidente de trabajo. ## Tipos de accidentes de trabajo en el RETA Existen varios tipos de accidentes que pueden ser considerados como accidente de trabajo en el régimen de autónomos: **Accidentes In Itínere:****Se considera accidente de trabajo los ocurridos al ir o volver del trabajo**, siempre que se cumplan ciertas condiciones: - **Finalidad**: El recorrido debe tener la finalidad de ir al lugar habitual de trabajo. - **Recorrido geográfico**: El trayecto debe ser el habitual. - **Tiempo prudencial**: El accidente debe ocurrir dentro de un plazo razonable desde el inicio o final de la jornada laboral. **Medio de transporte adecuado**: Debe utilizarse un medio de transporte adecuado y razonable. **Enfermedades Contratadas por el Trabajo:** Si bien algunas enfermedades están catalogadas como enfermedades profesionales, aquellas que no lo están, pero se contraen por la actividad laboral, también pueden considerarse accidentes de trabajo. Un ejemplo sería una enfermedad causada por las condiciones del entorno laboral. **Enfermedades Agravadas por el Accidente de Trabajo:** Son enfermedades previas que se agravan como consecuencia de un accidente de trabajo. Por ejemplo, un trabajador que sufre un accidente de tráfico mientras trabaja y agrava una lesión previa en su espalda. **Enfermedades Intercurrentes:** Son complicaciones derivadas de un accidente de trabajo, como por ejemplo una bacteria contraída en una intervención quirúrgica tras un accidente o un trombo causado por una pierna enyesada. **Otros Accidentes:** También se consideran accidentes de trabajo aquellos que ocurren durante **actos de salvamento** o cuando hay responsabilidad civil o penal de un tercero. ## ¿Qué no se considera accidente de trabajo? Existen ciertos eventos que no se consideran accidentes de trabajo en el régimen de autónomos: - **Imprudencia temeraria**: Si el accidente ocurre por un acto de imprudencia o dolo del trabajador, no será reconocido como accidente de trabajo. - **Fuerza mayor ajena al trabajo**: Si el accidente no está relacionado con la actividad laboral o está causado por factores externos no previsibles, tampoco se considerará accidente de trabajo. ## Normativa Aplicable Los autónomos deben estar al tanto de las siguientes leyes y decretos para comprender las regulaciones que afectan a los accidentes laborales: - **Real Decreto 1273/2003 de 10 de octubre**: Regula las mutuas de accidentes de trabajo. - **Ley 20/2007 de 11 de julio**: Estatuto del Trabajo Autónomo. - **Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo**: Introduce reformas para mejorar la situación de los autónomos. - **Real Decreto 28/2018 de Medidas Urgentes en Materia Social y Laboral**: Modifica aspectos de la legislación laboral que afectan a los autónomos. ## Conclusión Es crucial que los autónomos comprendan bien sus derechos y responsabilidades en relación con los accidentes de trabajo. La normativa establece que **la carga de la prueba recae sobre el autónomo**, por lo que deben poder demostrar que el accidente ocurrió en el marco de su actividad laboral. Además, no deben olvidar que la **presunción de laboralidad** que existe en el régimen general no aplica en su caso, y por tanto, deben presentar pruebas claras y válidas para obtener la cobertura de su mutua. Es recomendable que los autónomos se informen bien sobre las contingencias que deben incluir en su cotización y sobre qué tipos de accidentes están cubiertos, para evitar problemas legales y asegurar su bienestar en caso de accidente. --- ## El bloqueo societario en pymes con socios al 50%: cómo prevenirlo y proteger la continuidad de la empresa URL: https://www.fimax.es/bloqueo-societario-pymes/ ## ¿Qué es el bloqueo societario? El bloqueo societario se produce cuando el órgano de decisión de la empresa es **incapaz de alcanzar acuerdos esenciales** para su normal funcionamiento. Y es que en aquellas sociedades en las que ningún socio ostenta una posición dominante, cualquier desacuerdo puede traducirse en una imposibilidad práctica de adoptar decisiones relevantes, tales como la aprobación de las cuentas anuales, el cese o nombramiento de administradores, contrataciones o despidos, o el otorgamiento de poderes, entre otras. Lo cierto es que la Ley de Sociedades de Capital determina que, cuando esta situación se prolonga en el tiempo sin que se adopten medidas, **los administradores tienen la obligación de convocar una junta para someter a votación la disolución de la sociedad**, pues de lo contrario, podrían llegar a responder personalmente de las deudas sociales generadas con posterioridad a dicho momento (arts. 363.1.d), 365.1 y 367.1 LSC). Es importante destacar que la ley no contempla una solución alternativa para el supuesto de bloqueo societario, más allá de la disolución obligatoria, previendo incluso la **vía judicial** para el caso en el que los socios sean incapaces de alcanzar el propio acuerdo de disolución. ## Requisitos del bloqueo societario Para apreciar la existencia de un bloqueo en los órganos sociales por falta de acuerdo, es necesario que el conflicto entre los socios tenga **carácter insuperable**, es decir, que haya alcanzado un punto de no retorno en el que resulte imposible cualquier tipo de entendimiento entre ellos. En este sentido, no basta con la existencia de simples desavenencias o tensiones puntuales, sino que debe tratarse de **una situación persistente que impida de forma efectiva la adopción de acuerdos esenciales**. Solo en estos casos puede considerarse que concurre una causa suficiente para justificar la disolución de la sociedad. ## ¿Cómo prevenir el bloqueo societario? Para evitar la solución que prevé la ley, es decir, la disolución de la sociedad, resulta altamente recomendable establecer **mecanismos preventivos** que permitan anticipar y gestionar estas situaciones antes de que el conflicto alcance un punto de bloqueo irreversible. Estas medidas de prevención pueden regularse mediante dos vías: a través de los **estatutos sociales**, o mediante **pactos parasociales**. En la práctica, la opción más eficaz suele ser la combinación de ambas, de manera que se garantice la seguridad jurídica frente a posibles situaciones de bloqueo. **A) Estatutos sociales** Una de las alternativas consiste en prever el derecho de separación de los socios en determinados supuestos a través de los estatutos sociales en. Así, puede establecerse la posibilidad de que un socio se desvincule de la sociedad cuando concurran determinadas circunstancias previamente definidas. Para ello, se recomienda añadir una cláusula en la que se determine con claridad en qué casos puede un socio separarse de la entidad, cómo debe acreditarse la causa que justifica dicha decisión, y el procedimiento que debe seguirse para ejercitar este derecho. Obviamente, el bloqueo societario derivado de incapacidad para la toma de acuerdos relevantes puede configurarse como una causa válida de separación. **B) Pactos parasociales** Estos pactos son acuerdos o contratos privados celebrados entre los socios de una sociedad, mediante los cuales se regulan aspectos que, por su naturaleza o conveniencia, no se incluyen en los estatutos sociales y por tanto, solo vinculan a los socios y no a la sociedad (art. 29 LSC). La principal diferencia respecto de los acuerdos recogidos en los estatutos sociales reside en sus efectos. Mientras que los estatutos despliegan eficacia frente a la propia sociedad y frente a terceros, los pactos parasociales tienen un alcance estrictamente contractual, de modo que solo producen efectos entre las partes firmantes, y no resultan oponibles ni a la sociedad ni a terceros ajenos al acuerdo. ## ¿Qué mecanismos pueden pactarse para afrontar el bloqueo societario? A continuación, se analizan los distintos instrumentos a los que puede recurrirse en situaciones de bloqueo societario: **Nombramiento de un tercero independiente** Una de las principales medidas a la que se puede acudir es el nombramiento de un tercero independiente que actúe en calidad de consejero.  Sin embargo, introducir a una persona ajena a la sociedad y a los socios, puede derivar en situaciones de rechazo y mayor tensión. **Mediación o arbitraje** Otra de las medidas que se puede pactar es establecer la obligación de someter el conflicto entre los socios a **un proceso de mediación o arbitraje**. Conviene destacar que, en caso de pactarse el sometimiento a arbitraje, los socios quedan vinculados por dicho acuerdo, de modo que no podrán acudir a la vía judicial sin haber intentado previamente resolver la controversia a través de este mecanismo. En caso contrario, la parte demandada podría oponerse alegando la existencia de convenio arbitral. **Derecho de compra** A través de este mecanismo, uno de los socios concede al otro el derecho a adquirir sus participaciones, quedando obligado a transmitirlas en las condiciones previamente pactadas mediante cláusula estatutaria o pacto parasocial. Es esencial fijar el precio (o al menos, el método para determinarlo) así como las condiciones de la operación. **Derecho de venta** En este caso, el socio tiene el derecho de obligar al otro a comprar sus participaciones en los términos acordados previamente. En este caso, uno de los socios tiene el derecho a vender y a obligar al otro a comprar sus participaciones. Al igual que en el método anterior, lo recomendable es fijar el precio o la forma de calcularlo. **Método de la ruleta rusa** Este medio permite a un socio ofrecer la compra o venta de participaciones a un precio determinado, y que el otro socio decida si compra o vende en esas condiciones. En caso de rechazo, pueden sucederse nuevas ofertas con ajustes en el precio o condiciones. Resulta evidente que no se trata de una opción especialmente recomendable, ya que la sucesión de ofertas puede dilatar la situación y, en última instancia, desembocar en una falta de acuerdo. **Ofertas en sobre cerrado** Ambos socios presentan simultáneamente ofertas confidenciales, indicando el precio al que estarían dispuestos a adquirir la participación del otro. El socio que realiza la oferta más alta es el que adquiere las participaciones. **Subasta** A través de esta alternativa, los socios designan a un experto independiente que decidirá sobre el valor de las participaciones. A partir de esa valoración pueden darse distintos escenarios:  que ninguno desee adquirir, que solo uno esté interesado, o que ambos quieran comprar, en cuyo caso deberá articularse un mecanismo adicional para decidir sobre la compraventa. En definitiva, la elección del mecanismo adecuado dependerá principalmente de las características concretas de la sociedad y del grado de confianza entre los socios. Una **regulación clara y anticipada** de estas situaciones no solo permite gestionar eficazmente los conflictos, sino que también contribuye a preservar el valor de la empresa y garantizar su continuidad. Por ello, resulta fundamental diseñar estas medidas con precisión y adaptarlas a las necesidades específicas de cada caso. En Fimax Asesores te ayudamos a analizar tu situación concreta y a definir la opción más adecuada para tu sociedad. Si quieres anticiparte a posibles conflictos y proteger la estabilidad de tu empresa, contacta con nosotros. --- ## RIC y gastos de investigación y desarrollo: cómo encajan en la materialización URL: https://www.fimax.es/ric-gastos-investigacion-desarrollo-como-encajan-materializacion/ ## ¿Qué es la RIC y cómo funciona? La Reserva para Inversiones en Canarias permite reducir la base imponible del Impuesto sobre Sociedades (o la cuota en IRPF para empresarios en estimación directa) a cambio de destinar esos beneficios a determinadas inversiones en el archipiélago. En términos generales, el mecanismo funciona así: - La empresa dota una reserva con cargo a sus beneficios - Reduce su carga fiscal - Se compromete a materializar esa reserva en inversiones aptas dentro de un plazo determinado Tradicionalmente, esta materialización se ha vinculado a activos (inmovilizado material, inversiones financieras, etc.), pero la normativa también contempla supuestos menos evidentes. ## La I+D como vía de materialización de la RIC Uno de los aspectos más interesantes —y menos conocidos— del régimen es que la RIC puede materializarse en **gastos de investigación y desarrollo (I+D)**. Estos gastos se encuadran dentro de lo que la normativa considera: **Inversiones para la continuación de la actividad** Esto significa que la empresa puede destinar la RIC a mejorar, innovar o desarrollar su actividad sin necesidad de adquirir un activo concreto. **¿Qué se considera gasto de I+D a estos efectos?** Para determinar qué gastos son válidos, la normativa de la RIC no define el concepto de forma independiente, sino que remite a la regulación estatal del Impuesto sobre Sociedades. Por tanto, se consideran gastos de I+D aquellos derivados de: - Actividades de investigación - Desarrollo de nuevos productos o procesos - Innovación tecnológica Esto obliga a que la empresa: - Analice correctamente la naturaleza del proyecto - Clasifique los gastos conforme a los criterios fiscales aplicables - Documente adecuadamente la actividad No todo gasto tecnológico es automáticamente I+D. La calificación es clave para evitar riesgos fiscales. ## La gran ventaja: no es necesario activar el gasto Uno de los puntos más relevantes —y diferenciales— de esta modalidad es el siguiente: **La materialización de la RIC en gastos de I+D no está condicionada a su activación contable** Esto implica que: - No es necesario que el gasto se convierta en un activo en balance - Puede tratarse como gasto corriente - Aun así, puede ser válido como materialización de la RIC Esta característica amplía enormemente las posibilidades de planificación, ya que permite a las empresas: - Invertir en innovación sin alterar su estructura contable - Materializar la RIC de forma más flexible - Adaptar la inversión a necesidades reales del negocio ## Requisitos generales que deben cumplirse Aunque esta modalidad ofrece ventajas, no está exenta de requisitos. La materialización en gastos de I+D debe cumplir las condiciones generales del régimen de la RIC. **1. Plazo de materialización** Con carácter general, la inversión debe realizarse: - Dentro de los tres años siguientes al ejercicio en que se dota la RIC - Esto obliga a una planificación temporal adecuada, especialmente en proyectos de I+D que pueden extenderse en el tiempo. - Además, es fundamental poder acreditar cuándo se ha realizado el gasto, ya que este será el momento determinante a efectos fiscales. **2. Correcta determinación del importe** El importe de la materialización debe calcularse correctamente, teniendo en cuenta que: - Debe corresponder al coste real del gasto - No pueden incluirse determinados conceptos (como algunos impuestos o gastos financieros) - Existe un límite basado en el valor de mercado **Además:** La parte financiada con subvenciones no puede computarse como materialización Esto es especialmente relevante en proyectos de I+D, donde es habitual contar con ayudas públicas. **3. Vinculación con la actividad en Canarias** La RIC está condicionada a que la inversión se realice en: Establecimientos situados en Canarias Por tanto, los gastos de I+D deben estar vinculados a la actividad desarrollada en el archipiélago. **4. Reserva contable y obligaciones formales** La empresa debe: - Dotar la RIC como una **reserva contable separada e indisponible** - Mantenerla durante el periodo exigido - Incluir la información correspondiente en la memoria de las cuentas anuales El incumplimiento de estas obligaciones puede dar lugar a regularizaciones fiscales. ## Diferencias clave frente a la inversión en activos Materializar la RIC en gastos de I+D presenta diferencias importantes respecto a otras modalidades más tradicionales. ### **Ventajas** - Mayor flexibilidad en la inversión - No requiere adquisición de activos - No exige activación contable - Permite adaptar la inversión a proyectos innovadores ### **Riesgos** - Mayor complejidad en la calificación del gasto - Necesidad de documentación técnica - Posible inseguridad si no se interpreta correctamente la normativa - Mayor control por parte de la Administración Por ello, es fundamental contar con asesoramiento especializado. ## Cómo asegurar una materialización correcta Para evitar contingencias fiscales, es recomendable seguir una estrategia estructurada: ### Analizar previamente el proyecto Antes de ejecutar el gasto, es clave determinar si realmente encaja dentro del concepto de I+D o innovación tecnológica. ### Documentar adecuadamente Es imprescindible conservar: - Memorias técnicas del proyecto - Justificación de los gastos - Relación con la actividad empresarial ### Coordinar la planificación fiscal y contable Aunque no sea necesario activar el gasto, sí es fundamental que exista coherencia entre: - La contabilidad - La fiscalidad - La documentación del proyecto ### Controlar los plazos El cumplimiento del plazo de tres años es esencial. Una materialización fuera de plazo puede invalidar el beneficio fiscal. ### Revisar el impacto de subvenciones Si el proyecto está subvencionado, debe analizarse qué parte del gasto es computable a efectos de la RIC. ## Especialidades en Canarias El régimen de la RIC es específico del archipiélago canario y presenta particularidades que lo diferencian de otros incentivos fiscales en España. En el caso de la I+D: - Se reconoce expresamente como inversión apta - Se permite su materialización sin necesidad de activación - Se vincula a la definición estatal de I+D e IT Esto convierte a Canarias en un entorno especialmente favorable para empresas que apuestan por la innovación. ## El papel del asesoramiento jurídico especializado La materialización de la RIC en gastos de I+D no es una opción automática ni sencilla. Requiere: - Interpretación normativa - Coordinación entre áreas (fiscal, contable y jurídica) - Planificación estratégica Un despacho jurídico y legal como Fimax Asesores puede acompañar a la empresa en todo el proceso: - Analizando la viabilidad de la materialización - Diseñando la estrategia más adecuada - Verificando el cumplimiento de requisitos - Reduciendo riesgos de regularización Además, permite aprovechar al máximo las ventajas del régimen sin incurrir en errores que puedan anular el beneficio fiscal. **Conclusión** La posibilidad de materializar la RIC en gastos de investigación y desarrollo abre una vía flexible y estratégica para las empresas en Canarias. Permite invertir en innovación, mejorar la competitividad y optimizar la fiscalidad, todo ello sin necesidad de recurrir a inversiones tradicionales en activos. Sin embargo, esta opción exige un alto nivel de rigor técnico. La correcta calificación del gasto, el cumplimiento de los requisitos y la adecuada documentación son elementos clave para garantizar su validez. En definitiva, no se trata solo de aplicar un incentivo fiscal, sino de hacerlo bien. Y para ello, contar con asesoramiento jurídico especializado marca la diferencia entre una oportunidad aprovechada y un riesgo innecesario. --- ## Sucesión generacional en la empresa familiar: cómo planificarla con antelación URL: https://www.fimax.es/sucesion-generacional-empresa-familiar-como-planificarla/ ## ¿Por qué es tan importante planificar la sucesión con antelación? La empresa familiar presenta una característica única: en ella confluyen intereses empresariales y vínculos personales. Esta dualidad puede ser una fortaleza, pero también una fuente de conflictos si no se gestiona correctamente. Cuando no existe planificación previa, el relevo generacional puede provocar: - Disputas entre herederos por el control de la empresa - Falta de liderazgo claro en la gestión - Paralización de decisiones estratégicas - Fragmentación del capital social - Pérdida de valor del negocio Además, las tensiones familiares pueden trasladarse directamente a la sociedad, afectando a su funcionamiento y a su imagen externa. Planificar con antelación permite establecer reglas claras, anticipar escenarios y evitar que las decisiones se tomen en momentos de presión o conflicto, como puede ser el fallecimiento del titular o una situación de incapacidad. ## El protocolo familiar: pieza clave en la organización del relevo Uno de los instrumentos más utilizados en la planificación de la sucesión es el **protocolo familiar**. Se trata de un acuerdo suscrito por los miembros de la familia empresaria en el que se regulan aspectos esenciales de la relación entre familia, propiedad y empresa. ### ¿Qué regula un protocolo familiar? El contenido puede adaptarse a cada caso, pero normalmente incluye: - Normas de incorporación de familiares a la empresa - Criterios de acceso a puestos de dirección - Políticas de reparto de beneficios - Reglas para la transmisión de participaciones - Mecanismos de resolución de conflictos - Principios de gobierno corporativo Es, en esencia, un “traje a medida” que ordena el funcionamiento interno de la empresa familiar. ### ¿Qué valor jurídico tiene? El protocolo familiar se configura como un **pacto parasocial**, lo que implica que: - Tiene eficacia obligacional entre quienes lo firman - No es directamente oponible a la sociedad ni a terceros Esto significa que, por sí solo, no garantiza su cumplimiento frente a la empresa. Por eso, es fundamental reforzarlo mediante otras herramientas jurídicas. ### Cómo dotar de eficacia real a la planificación Para que la planificación de la sucesión sea efectiva, es necesario coordinar distintos instrumentos legales. No basta con redactar un protocolo familiar: hay que integrarlo en el resto de la estructura jurídica. **1. Estatutos sociales: el núcleo de la exigibilidad** La incorporación de determinadas previsiones a los estatutos sociales es una de las formas más eficaces de garantizar su cumplimiento. Entre las cláusulas más habituales destacan: - **Derechos de adquisición preferente mortis causa**, que permiten a los socios o a la propia sociedad adquirir las participaciones del socio fallecido - Limitaciones a la libre transmisión de participaciones - Reglas para evitar la excesiva fragmentación del capital - Establecimiento de prestaciones accesorias vinculadas al cumplimiento del protocolo Estas medidas permiten que las reglas no dependan únicamente de la voluntad de los familiares, sino que sean exigibles dentro del marco societario. **2. Testamento: clave para mantener el control** El testamento es una herramienta esencial para ordenar la sucesión desde el punto de vista civil. Una planificación adecuada permite: - Mantener la empresa bajo una dirección unificada - Evitar la división del control entre múltiples herederos - Compensar a determinados herederos con dinero en lugar de participaciones En este sentido, el ordenamiento jurídico permite, en ciertos casos, mantener indivisa la empresa o el control societario, abonando las legítimas en metálico, incluso con posibilidad de aplazamiento. No obstante, es fundamental respetar siempre los límites legales, especialmente en materia de legítimas, para evitar impugnaciones posteriores. **3. Capitulaciones matrimoniales: protección del patrimonio empresarial** Otro aspecto que suele pasarse por alto es la influencia del régimen económico matrimonial. Las capitulaciones matrimoniales permiten: - Evitar la entrada de terceros (por ejemplo, en caso de divorcio) en la propiedad de la empresa - Proteger las participaciones sociales - Mantener la estabilidad del control societario Su correcta coordinación con el resto de instrumentos es fundamental para evitar situaciones no deseadas. ## Cómo prevenir conflictos y asegurar el cumplimiento Uno de los mayores riesgos en la empresa familiar es que los acuerdos no se respeten en el futuro. Para evitarlo, es recomendable: - Incorporar al menos parte del protocolo a los estatutos - Establecer obligaciones claras y concretas para los socios - Prever consecuencias en caso de incumplimiento - Diseñar mecanismos de resolución de conflictos Entre estos mecanismos destaca la posibilidad de recurrir al arbitraje, que permite resolver disputas de forma más ágil y confidencial que la vía judicial. Asimismo, en el ámbito sucesorio, pueden utilizarse incentivos para fomentar el cumplimiento de lo previsto, como la inclusión de condiciones o cargas en el testamento. ## La fiscalidad en la sucesión de la empresa familiar La dimensión fiscal es otro de los pilares fundamentales en la planificación de la sucesión. Una adecuada estructuración puede permitir acceder a beneficios fiscales relevantes, como: - Exenciones en el Impuesto sobre el Patrimonio - Reducciones en el Imppuesto sobre Sucesiones y Donaciones Sin embargo, estos beneficios están sujetos a requisitos estrictos, entre los que destacan: - Que la empresa desarrolle una actividad económica real - Que exista una función de dirección efectiva - Que los activos estén afectos a la actividad - Que se cumplan determinados plazos de mantenimiento Además, existen diferencias según la comunidad autónoma, lo que obliga a analizar cada caso de forma específica. Una planificación deficiente puede implicar la pérdida de estos beneficios y obligar a los herederos a asumir una carga fiscal que comprometa la continuidad del negocio. ## Particularidades según el territorio El marco jurídico de la sucesión no es uniforme en toda España. En el derecho civil común, los pactos sucesorios están, en general, prohibidos, lo que limita las opciones de planificación en vida. Sin embargo, en determinados territorios existen regulaciones específicas que ofrecen mayor flexibilidad, permitiendo: - Pactos sucesorios con efectos vinculantes - Transmisiones en vida con efectos sucesorios - Mayor capacidad de planificación anticipada Por ello, es imprescindible adaptar la estrategia jurídica al territorio aplicable. ## El papel del asesoramiento jurídico especializado La sucesión generacional en la empresa familiar no es un proceso estándar. Cada familia, cada empresa y cada estructura patrimonial presentan características únicas. Por eso, contar con un despacho jurídico y legal especializado como Fimax Asesores permite: - Analizar en profundidad la situación familiar y empresarial - Diseñar un protocolo adaptado a las necesidades reales - Coordinar todos los instrumentos jurídicos implicados - Anticipar riesgos y evitar conflictos futuros - Optimizar la carga fiscal dentro del marco legal Además, la intervención de un asesor externo aporta una visión objetiva e imparcial, fundamental en contextos donde pueden existir tensiones emocionales. ## Conclusión: anticiparse es proteger el futuro La sucesión generacional no debe abordarse como un trámite, sino como un proceso estratégico. Planificar con antelación permite: - Garantizar la continuidad de la empresa - Preservar el control societario - Evitar conflictos familiares - Optimizar la fiscalidad - Proteger el legado empresarial En definitiva, se trata de asegurar que el esfuerzo de toda una vida no se vea comprometido por una falta de previsión. La clave está en anticiparse, establecer reglas claras y contar con el apoyo de profesionales especializados que guíen el proceso con rigor jurídico y visión estratégica. --- ## Hacer I+D+i sin aprovechar sus beneficios fiscales: el gran error de muchas empresas URL: https://www.fimax.es/idi-aprovechar-beneficios-fiscales/ ## ¿Qué se considera realmente I+D? Si tu empresa desarrolla nuevos productos o servicios, mejora procesos internos o productivos, crea software o herramientas propias, o realiza pruebas y prototipos, ya está realizando actividades de I+D… aunque no lo esté identificando como tal. **El problema es que, al no reconocerlo, no está aprovechando los importantes beneficios fiscales que ofrece el Régimen Económico y Fiscal de Canarias**. Y eso se traduce, en la práctica, en una pérdida directa de rentabilidad. La deducción fiscal generada por el I+D se relaciona con 3 bloques de gastos: - Gastos en I+D: Se establece el 45% de deducción sobre los gastos, pudiendo alcanzar hasta el 75,6% si el gasto se aumenta con respecto a la media de los dos años anteriores. - Personal investigador: Se establece el 37% de la deducción sobre los salarios pagados a los profesionales. Además de ello, se establece una bonificación del 40% en la Seguridad Social. - Inversiones en tecnología: Se establece el 28% de deducción por las inversiones en elementos del inmovilizado tales como equipos, maquinaria o software. ## ¿Qué se considera innovación tecnológica? A diferencia de las actividades de Investigación y Desarrollo (I+D), que implican avances científicos o tecnológicos significativos, la innovación tecnológica se refiere a mejoras o adaptaciones tecnológicas aplicadas a la actividad empresarial que incrementan la eficiencia, la calidad o la competitividad de la empresa. Este tipo de deducciones resulta especialmente relevante para empresas que introducen nuevas tecnologías en su actividad, optimizan procesos productivos o incorporan soluciones tecnológicas avanzadas en sus servicios. Estos gastos pueden incluir, entre otros, el desarrollo o adaptación de software, la mejora de procesos de producción, la implementación de nuevas tecnologías en la empresa o la optimización de productos ya existentes, y permiten aplicar una deducción del 45% sobre los gastos relacionados con estas actividades. **Deducción****Península****Canarias**Gastos de I+D25% sobre gastos**17% sobre exceso45% sobre gastos 75,6% sobre excesoPersonal de investigación17%37%Inversiones en activos afectos a I+D8%28%Innovación Tecnológica12%45% Actualmente, muchas empresas no están aplicando correctamente estos incentivos**. En Fimax Asesores vemos con frecuencia casos de empresas que innovan, pero no documentan adecuadamente sus actividades, o que desarrollan proyectos claramente susceptibles de ser considerados I+D+i sin realizar las gestiones necesarias para beneficiarse de ello. El resultado es claro: pierden deducciones fiscales y, por tanto, oportunidades financieras año tras año. ## La doble oportunidad financiera que ofrece el I+D Más allá del ahorro fiscal, existe una segunda ventaja que muchas empresas desconocen. Hoy en día, es posible obtener **financiación privada** a través de un mecanismo totalmente legal, mediante el cual los promotores de proyectos de I+D+i pueden monetizar sus deducciones fiscales. Este sistema, habitualmente estructurado a través de AIE (Agrupaciones de Interés Económico), permite obtener liquidez para seguir desarrollando el proyecto mediante la incorporación de inversores interesados en el incentivo fiscal, todo ello sin ceder la propiedad intelectual ni el control del proyecto. En otras palabras: conviertes un incentivo fiscal en **financiación directa**. En Fimax Asesores somos expertos en **identificar actividades y gastos en I+D+i**, maximizar sus incentivos fiscales y, además, estructurar operaciones que permiten canalizar inversión privada, conectando proyectos con inversores dispuestos a participar. * Jaime TascónDepartamento Jurídico y Subvenciones * --- ## Empresa familiar y grupo de sociedades: la nueva doctrina del Tribunal Supremo y sus efectos fiscales URL: https://www.fimax.es/empresa-familiar-grupo-sociedades-nueva-doctrina-tribunal-supremo/ ## Arrendamiento de inmuebles y el requisito del empleado Uno de los focos clásicos de conflicto ha sido el arrendamiento de inmuebles. El artículo 27.2 de la Ley del IRPF exige, para considerar esta actividad como económica, la utilización de al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. Sobre esa base, Hacienda venía sosteniendo en muchos casos que no bastaba con acreditar formalmente la existencia del empleado, sino que además debía justificarse que esa contratación respondía a una necesidad económica real. La STS de 14 de julio de 2025 (ECLI:ES:TS:2025:3472) corrige ese enfoque. El Tribunal Supremo concluye que el requisito legal no puede ampliarse por vía interpretativa: si existe la persona empleada en los términos exigidos por la norma, no corresponde a la Administración añadir un juicio adicional sobre la oportunidad, conveniencia o carga de trabajo del puesto. En otras palabras, la Inspección no puede transformar un requisito legal tasado en un examen abierto sobre la “utilidad económica” del empleado. La jurisprudencia reciente ha profundizado en esta línea interpretativa, señalando que, cuando la actividad de arrendamiento se integra de forma real en un grupo empresarial y los medios personales y materiales se encuentran centralizados, el requisito del empleado no tiene por qué verificarse de forma aislada en cada sociedad arrendadora. **Puede valorarse la organización del grupo en su conjunto**, siempre que exista una integración económico-funcional auténtica y no una simple agregación formal de sociedades. Este punto es especialmente importante porque muchas estructuras familiares no replican personal en cada sociedad patrimonial o inmobiliaria, sino que concentran funciones de administración o gestión en la cabecera del grupo. La nueva doctrina no elimina el requisito legal, pero sí impide una lectura artificial que obligue a duplicar medios personales cuando la actividad ya se está gestionando de forma unitaria y efectiva. ## Incidencia en los impuestos de Patrimonio y de Sucesiones La trascendencia de estas sentencias va más allá del IRPF. El artículo 4.Ocho de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio prevé la exención de determinadas participaciones en entidades cuando concurren sus requisitos legales, y el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987 establece, con carácter estatal, una reducción del 95 % en Sucesiones y Donaciones para determinadas transmisiones de empresa familiar, sin perjuicio de las mejoras autonómicas que puedan elevar ese porcentaje. El nexo entre estas normas y la jurisprudencia reciente está en un punto previo: **determinar si la entidad desarrolla realmente una actividad económica** o, por el contrario, tiene un carácter meramente patrimonial. Cuando la discusión afecta a sociedades arrendadoras integradas en un grupo familiar, la doctrina del Supremo reduce el margen para denegar los beneficios fiscales por una lectura excesivamente rígida de la organización interna del grupo. ## La holding familiar como estructura válida de organización empresarial La sociedad holding sigue siendo una herramienta habitual en la ordenación del patrimonio empresarial familiar. Puede servir para concentrar la dirección del grupo, ordenar la sucesión, canalizar dividendos y evitar una dispersión societaria poco eficiente. Pero su utilidad fiscal no depende solo de la forma, sino también de la sustancia: si la holding se limita a acumular participaciones o caja sin una verdadera función de organización, su posición se debilita frente a una eventual comprobación. La jurisprudencia reciente refuerza la posibilidad de defender aquellas organizaciones en las que existe una función real de dirección, coordinación o gestión, aunque los medios humanos estén centralizados y no repartidos de forma mimética entre todas las sociedades del grupo. ## Circulación de beneficios dentro del grupo: dividendos y reinversión En los grupos familiares es habitual que la sociedad holding perciba dividendos de sus filiales y concentre recursos financieros destinados a futuras inversiones, adquisiciones o procesos de reorganización interna. Esta función de centralización de beneficios forma parte de la lógica económica del grupo y no implica, por sí sola, la ausencia de actividad económica. Desde el punto de vista del Impuesto sobre Sociedades, el artículo 21 de la LIS prevé la exención de determinados dividendos y plusvalías derivados de participaciones significativas, lo que explica que la holding actúe con frecuencia como sociedad cabecera encargada de canalizar la reinversión y la ordenación financiera del grupo. Es decir, la holding puede actuar como instrumento de **ordenación financiera** y de **canalización de la reinversión** dentro del grupo de empresas. ## Funciones directivas y remuneración Otro de los requisitos necesarios para aplicar la exención prevista en el artículo 4.Ocho de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio consiste en que una persona del grupo familiar ejerza funciones efectivas de dirección en la entidad y perciba por ello una remuneración que represente la principal fuente de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas. Este requisito continúa siendo uno de los principales focos de comprobación por parte de la Administración tributaria, que suele analizar tanto la realidad de las funciones desempeñadas como la coherencia de la remuneración percibida. Cuando la remuneración se percibe por el ejercicio del cargo de administrador, resulta necesario que el cargo figure expresamente como retribuido en los Estatutos sociales, ya que, en caso contrario, la Administración puede cuestionar la aplicación de los beneficios fiscales vinculados a la empresa familiar. ## Operaciones intragrupo: servicios y financiación entre sociedades Los grupos de empresas suelen articular la circulación interna de recursos mediante: - Prestación de servicios de dirección o gestión desde la holding a las filiales. - Operaciones de financiación intragrupo - Reorganización de activos dentro del grupo Estas operaciones se encuentran plenamente admitidas siempre que respondan a una **realidad económica efectiva** y **se valoren conforme al principio de libre competencia,** de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que regula el régimen de **operaciones vinculadas**. En particular, la financiación entre sociedades del grupo constituye un instrumento habitual de organización financiera, permitiendo facilitar la gestión financiera del grupo, siempre que las condiciones del préstamo (tipo de interés, plazos de amortización y garantías) resulten coherentes con las que habrían pactado partes independientes en circunstancias comparables. La correcta estructuración y documentación de estas operaciones permite justificar la circulación interna de recursos dentro del grupo y **evitar su recalificación** como liberalidades o distribuciones encubiertas de beneficios. **Conclusión** La reciente doctrina del Tribunal Supremo refuerza la seguridad jurídica de la empresa familiar y limita interpretaciones excesivamente restrictivas de la normativa tributaria. No obstante, La aplicación de estos beneficios fiscales exige que la estructura societaria responda a una organización económica real y coherente. Una correcta configuración de la organización empresarial, de las funciones directivas y de las operaciones intragrupo sigue siendo determinante para una correcta aplicación de los incentivos fiscales previstos en la normativa vigente. En** Fimax Asesores** consideramos que la correcta estructuración de la empresa familiar es clave para preservar el patrimonio y evitar contingencias fiscales futuras. Nuestro trabajo consiste en revisar la coherencia jurídica y económica del grupo societario, detectar riesgos y aportar criterios que permitan adoptar decisiones con seguridad. --- ## Bienes corporales en la ZEC: cuándo se consideran realizados en Canarias URL: https://www.fimax.es/bienes-corporales-zec-cuando-se-consideran-realizados/ ## La importancia de la localización de operaciones en la ZEC La aplicación del régimen fiscal de la Zona Especial Canaria no depende únicamente de que la entidad esté inscrita en el Registro Oficial, sino de que las operaciones se entiendan realizadas efectiva y materialmente en su ámbito geográfico. Este criterio resulta especialmente relevante en el caso de las transmisiones de bienes muebles corporales, ya que la correcta localización de la operación determina si los ingresos pueden integrarse en la base imponible que tributa al tipo reducido del 4 por ciento en el Impuesto sobre Sociedades. Como ya explicamos en nuestro artículo sobre qué es la ZEC, este régimen se basa en el principio de estanqueidad geográfica, lo que implica que solo las operaciones vinculadas realmente a Canarias pueden beneficiarse de sus incentivos fiscales. ## Puesta a disposición y expedición desde Canarias La normativa establece dos criterios principales para considerar que una transmisión de bienes corporales se realiza en la ZEC. En primer lugar, la operación se entiende realizada en Canarias cuando la puesta a disposición del adquirente tiene lugar dentro del ámbito geográfico del archipiélago. Este criterio es especialmente relevante en operaciones en las que la entrega se produce directamente en territorio canario. En segundo lugar, también se considera realizada en la ZEC cuando la expedición o el transporte del bien se inicia desde Canarias. En este caso, aunque el destino final se sitúe fuera del archipiélago, la operación puede beneficiarse del régimen si el punto de partida logístico está localizado en Canarias. Ambos supuestos responden a una lógica de vinculación territorial basada en elementos objetivos y verificables. ## Compraventa internacional sin tránsito por Canarias Uno de los supuestos más relevantes en la práctica empresarial es el de la compraventa internacional de bienes destinados a la reventa sin que exista tránsito físico por Canarias. A pesar de que, en estos casos, los bienes no pasan materialmente por el archipiélago, la normativa permite que estas operaciones se consideren realizadas en la ZEC si se cumplen determinados requisitos. Este reconocimiento resulta especialmente relevante para empresas que operan en comercio internacional y utilizan Canarias como centro de gestión y control de sus operaciones. ## El test de organización, dirección y facturación desde Canarias Para que las operaciones sin tránsito físico puedan calificarse como realizadas en la ZEC, es necesario que el ciclo mercantil se desarrolle desde Canarias. En concreto, debe acreditarse que: - La actividad está organizada desde Canarias - La dirección efectiva se ejerce desde Canarias - La contratación se realiza desde Canarias - La facturación se emite desde Canarias Este conjunto de requisitos configura un auténtico test de sustancia económica. No basta con una presencia formal o administrativa, sino que es necesario que la entidad desarrolle una actividad real y efectiva en el territorio. ## La regla del 90% de gastos en medios situados en Canarias Además del test operativo, la normativa introduce un requisito cuantitativo adicional para este tipo de operaciones. Se exige que al menos el noventa por ciento de determinados gastos se correspondan con medios personales y materiales situados en Canarias. Este criterio implica que: - La estructura empresarial debe estar radicada en Canarias - Los recursos humanos deben desarrollar su actividad en el archipiélago - Los medios materiales deben estar afectos a la actividad desde Canarias Este requisito refuerza la exigencia de que exista una verdadera implantación económica en el territorio y evita la utilización del régimen en estructuras sin sustancia real. ## Instalación o montaje fuera de la ZEC En determinados supuestos, los bienes transmitidos requieren instalación o montaje fuera del ámbito geográfico de la ZEC. En estos casos, la normativa permite computar parcialmente la operación como realizada en Canarias, siempre que se cumplan determinadas condiciones. Por un lado, puede incluirse el valor de los trabajos de preparación y fabricación realizados en Canarias, siempre que se lleven a cabo con medios situados en el archipiélago. Por otro lado, también pueden computarse los servicios complementarios necesarios para completar la entrega o la instalación, siempre que estos se presten utilizando medios personales y materiales radicados en Canarias. ## Límite temporal del desplazamiento para instalación Cuando la instalación o el montaje requieran el desplazamiento de medios fuera de Canarias, la normativa establece un límite temporal claro. En concreto, este desplazamiento no puede exceder de seis meses en el cómputo anual. Este límite permite compatibilizar la ejecución material de determinadas operaciones con el mantenimiento del vínculo territorial exigido por la ZEC. En caso de superarse dicho plazo, podría cuestionarse la consideración de la operación como realizada en Canarias. ## Impacto en el Impuesto sobre Sociedades La correcta calificación de las transmisiones de bienes muebles corporales tiene un impacto directo en la determinación de la base imponible sujeta al régimen ZEC. En particular: - Solo los ingresos derivados de operaciones realizadas efectiva y materialmente en Canarias pueden beneficiarse del tipo reducido - Es necesario diferenciar correctamente las operaciones que cumplen los requisitos de aquellas que no - Deben respetarse los límites cuantitativos establecidos en la normativa Una incorrecta aplicación de estos criterios puede dar lugar a regularizaciones fiscales y a la pérdida de los beneficios asociados al régimen. ## Conclusión La determinación de cuándo una transmisión de bienes corporales se considera realizada en la ZEC exige un análisis detallado de la operativa empresarial. Especialmente en el ámbito del comercio internacional, no es suficiente con una estructura formal en Canarias. Es imprescindible acreditar que la actividad se organiza, dirige y ejecuta desde el archipiélago, y que existe una utilización real de medios personales y materiales situados en el territorio. En Fimax Asesores analizamos cada caso de forma individual para garantizar la correcta aplicación del régimen ZEC y optimizar la fiscalidad empresarial dentro del marco legal vigente. --- ## Fimax Asesores impulsa su expansión internacional junto a Montclare Capital Partners URL: https://www.fimax.es/fimax-asesores-impulsa-expansion-internacional-junto-montclare-capital-partners/ ## Estructuración internacional y ejecución local Uno de los principales valores de esta colaboración reside en la complementariedad entre ambas firmas. Desde Ámsterdam, **Montclare Capital Partners** aporta una **sólida experiencia en el diseño de estructuras holding internacionales**, especialmente eficientes dentro del marco europeo, lo que permite optimizar la fiscalidad de grupos empresariales y canalizar inversiones de forma estratégica. Por su parte, **Fimax Asesores** aporta un profundo **conocimiento del entorno fiscal español y canario**, así como la capacidad de ejecutar operativamente dichas estructuras a nivel local, acompañando a las empresas en todo su proceso de implantación y desarrollo. Esta combinación permite cubrir de forma coherente todas las necesidades del cliente, integrando el asesoramiento internacional con una implementación real y eficaz en territorio español. ## La ZEC como palanca estratégica internacional En este contexto, la ZEC (Zona Especial Canaria) adquiere un papel especialmente relevante como **herramienta de planificación fiscal dentro de estructuras internacionales**. Gracias a esta colaboración, estamos en una posición privilegiada para dar a conocer sus ventajas a empresas de ámbito global, no solo desde una perspectiva teórica, sino facilitando su implantación efectiva en Canarias. La **integración de estructuras internacionales —como holdings— con la operativa local en la ZEC permite a las empresas acceder a un régimen fiscal altamente competitivo dentro del marco europeo**, destacando, entre otros aspectos, la posibilidad de beneficiarse de un tipo reducido del 4% en el Impuesto sobre Sociedades, siempre dentro del cumplimiento de los requisitos establecidos. Todo ello se combina con un entorno de seguridad jurídica y transparencia alineado con los estándares internacionales ## Una propuesta global con base estratégica La **conexión entre un hub internacional como Ámsterdam y un régimen fiscal estratégico como la ZEC nos permite ofrecer una propuesta de valor diferencial:** estructuración internacional eficiente combinada con una implantación sólida y operativa en territorio canario. De este modo, ayudamos a las empresas a optimizar su fiscalidad de forma coherente, transparente y sostenible, alineando su estructura internacional con sus objetivos de crecimiento y expansión. Con esta colaboración, en Fimax Asesores **reforzamos nuestro posicionamiento como despacho especializado en fiscalidad internacional**, capaz de actuar como socio estratégico para empresas que buscan expandirse y operar a nivel global con el máximo rigor y eficiencia. --- ## Ideas para preparar la renta del año 2025 y que pagaremos en el año 2026 URL: https://www.fimax.es/ideas-para-preparar-la-renta/ El Impuesto de la Renta siempre se paga en Junio del año siguiente del devengo al 31 de Diciembre. En Fimax Asesores aconsejamos que durante el año del devengo, año 2024 y que pagaremos en el año 2025, la preparemos durante el año. También aconsejamos tener un presupuesto de ingresos y gastos de todas las ramas de la Renta y podamos tomar decisiones optimizando lo que nos permite la ley para poder minimizar la cantidad a pagar en año 2025. En este sentido, presentamos una lista detallada de ideas y recomendaciones que pueden ayudarte a ahorrar antes del 31 de diciembre, aprovechando distintas exenciones fiscales. En general todas las ramas de ingresos de la Renta tienen sus ingresos extraordinarios generado en más de dos años y que no sean recurrentes durante los 5 años anteriores, tienen un 30% de bonificación y con un máximo de 300 mil euros. ## 1. Rendimientos del trabajo - Las dietas y gastos de viaje por cuenta de la empresa están exentas. - Los trabajadores contratados en el domicilio social de la empresa, cuando se les manda a otros centros de trabajo las dietas por kilometraje  y manutención estarán exentas durante los primeros nueve meses. - Los representantes de comercio podrán deducirse de sus rendimientos las dietas y kilometraje. - Tenemos que planificar los rescates de los fondos de pensiones. Es posible que nos interese recuperar los en forma de renta vitalicia. La renta obtenida con los fondos de pensiones tributa en el año como rentas del trabajo. Es posible que tengamos fondos de antes del 2007, estos tienen una reducción del 40%. A partir de 2025, será posible retirar fondos sin condiciones siempre que hayan pasado 10 años desde la aportación, en lugar de tener que esperar a los supuestos especiales señalados, como la jubilación, invalidez o paro de larga duración para hacerlo. - Debemos analizar si nos interesa dotar cantidades al fondo ya que nos reducen la base imponible. En este caso debemos tener retenciones suficientes. Hay que analizar con la empresa y es posible un fondo empresarial. Los autónomos pueden aportar hasta los 4.250 euros. - Si tenemos rentas procedente de otros países, debemos analizar si las rentas están exentas en España o solo tributan por progresividad. - Las indemnizaciones por despido están exentas hasta un tope de 180.000 euros. Y que no sean superiores a lo que le pertenece según el estatuto de los trabajadores. - Si somos expatriados tenemos una exención de 60.100 euros de los ingresos anuales. Por otro lado, si somos funcionarios, también podemos optar a una exención respecto a las dietas que recibimos. En este caso, los expatriados pueden optar solo a una de las dos exenciones: la exención de los 60.100 euros o no pagar impuestos por las dietas que superen los límites establecidos - Podemos estudiar con la empresa optar por salarios en especie exentos. - Régimen especial de los trabajadores desplazado a territorio español. Pueden tributar solo por los rendimientos generados en España sin tener la obligación de tributar por sus rendimientos en el extranjero. - Gastos de defensa jurídica en el ámbito laboral. Los gastos derivados de un juicio de despido, indemnizaciones laborales, son deducibles con un límite de 300€. - Aunque la deducción máxima por aportaciones a planes de pensiones individuales se redujo a 1.500 € anuales, quienes tienen acceso a contribuciones empresariales pueden sumar hasta 8.500 € adicionales. Esto permite a los declarantes con ingresos elevados reducir hasta un 47% de su base imponible. - Si hemos recibido ingresos que se consideran irregulares como bonus o premios extraordinarios, y que se hayan generado en un periodo superior a dos años, podríamos beneficiarnos de una reducción fiscal del 30%. - Para maximizar tu ahorro en 2026, sustituye parte de tu salario en metálico por retribuciones en especie exentas (como tickets restaurante, guardería o seguro médico), ya que estos importes se restan de tu base imponible y te permiten disfrutar de los mismos servicios sin pagar ni un euro de IRPF por ellos. - Si usas un coche de empresa, solo pagas impuestos por el porcentaje de tiempo que lo disfrutas para uso particular; además, si el vehículo es eficiente, puedes reducir el valor de esa renta hasta un 30%, logrando que el pago por este ‘extra’ salarial sea mínimo. - Si teletrabajas por cuenta ajena, recuerda que los gastos de Internet no son deducibles en tu Renta; sin embargo, no tributarás por los equipos que te entregue la empresa y mantendrás tus ventajas fiscales siempre que residas en España, trabajes para quien trabajes. - Si durante el ejercicio se ha percibido el ingreso mínimo vital, recuerda que dicha renta está exenta hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el IPREM, siendo este para 2025 de 8.400 euros anuales, el límite, por tanto es de 12.600 € anuales. ** Si vamos a recibir una percepción variable a final de año o, en todo caso, de cara al año que viene, hay que plantearse si nos interesa que nuestro pagador nos satisfaga parte del sueldo o de los complementos mediante alguna de las retribuciones en especie que no tributan. Recuerde que existen supuestos en los que las rentas del trabajo pueden hallarse exentas hasta determinados límites tasados por ley (por ejemplo, los llamados cheques transporte satisfechos por las empresas por desplazamientos de sus empleados en transporte público, hasta 1.500 €/año por trabajador; los llamados tickets restaurante, hasta 11 €/ diarios). Recuerde que se establece en 0,26 € por km recorrido (antes 0,19 €) el importe exceptuado de gravamen de las cantidades destinadas a los gastos de locomoción. También, con efectos desde el 1 de enero de 2024, se incrementa la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo. ## 2. Rendimientos del capital mobiliario - Cuando dejamos dinero a sociedades de las cuales somos socios, tenemos que estudiar que cantidad de los rendimientos van a las rentas del ahorro o a la renta normal. - En los rendimientos por arrendamiento de bienes muebles. Tenemos que analizar muy bien la amortización de los bienes inmuebles y mobiliario o maquinaria. - Debemos analizar las cantidades que invertimos en seguros de vida o otros seguros de capitalización. - Venta de activos a plazos, si planeas vender algún activo, estudia la posibilidad de acogerte al régimen de ventas a plazos. - Venta de participaciones de entidades no cotizadas, ten precaución al vender participaciones de entidades no cotizadas, ya que es probable que haya una revisión de los valores. Tenga presente la prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva para 2024 (las cuantías de 250.000 € y de 125.000 €), y por otro lado, el aumento de la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos (del 5% al 10%). Además, los autónomos en estimación directa en el IRPF pueden deducirse los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, excepto que se pruebe un porcentaje más alto o inferior. También serán gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto en estimación directa los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad económica, con ciertos límites. Invertir en un plan de ahorro a largo plazo (seguros individuales de vida a largo plazo o cuentas individuales de ahorro a largo plazo) puede ser atractivo por la exención fiscal en el IRPF, puesto que los rendimientos obtenidos quedaran exentos de tributación en el IRPF**, este beneficio fiscal exige el cumplimiento de determinados requisitos: - **Aportación máxima anual:** Solo se pueden aportar como máximo 5.000 € al año. - **Permanencia mínima:** El dinero debe permanecer invertido al menos cinco años desde la primera aportación. - **Forma de rescate: **Al finalizar el período de cinco años, el dinero debe retirarse de una sola vez y en forma de capital (suma total), no como una renta periódica. ## 3. Rendimientos del capital inmobiliario - En los **rendimientos por alquiler de los inmuebles** debemos de analizar los gastos deducibles. Amortizar el inmueble y el mobiliario al porcentaje máximo. Para diferir el pago del IRPF conviene, en caso de que se vayan a obtener rendimientos positivos del alquiler, anticipar a 2024 los gastos que tengamos que realizar próximamente en el inmueble, siempre observando los criterios de imputación temporal. Recuerde que, en el caso de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto se reduce sólo en un 60% (desde el 1 de enero de 2024 este porcentaje será del 50%, pero regula porcentajes incrementados del 70% y 90% en determinados casos para el arrendamiento sobre una vivienda situada en una zona de mercado residencial tensionado, de acuerdo con la nueva Ley 12/2023 de Vivienda) y se aplicará exclusivamente sobre el rendimiento neto positivo - Tener claros los gastos que podemos deducir con un máximo de la renta obtenida o los gastos que podemos deducir al 100%. Tenemos una reducción por el alquiler de vivienda habitual, según si la vivienda esta rehabilitada o si la zona es tensionada o la vivienda es de nueva construcción, - Los rendimientos por el **alquiler turístico** no tiene la reducción de los alquileres de vivienda habitual. - Quienes **adquirieron o construyeron su vivienda habitual antes de 2013 pueden deducir el 15% de las cantidades invertidas, hasta un máximo de 9.040€**. Teniendo en cuenta este límite, puede resultar interesante realizar un pago adicional de 4.813€ de media para amortizar parcialmente la hipoteca antes de que finalice el año para reducir la factura fiscal en 722€ adicionales, siempre que las condiciones del préstamo no impongan comisiones por cancelaciones anticipadas. - **Los contribuyentes mayores de 65 años que vendan su residencia habitual no tienen que pagar impuestos** sobre la ganancia obtenida. También pueden disfrutar de esta exención hasta un máximo de 240.000 € por la venta de otros bienes o derechos si destinan el importe a una renta vitalicia asegurada en los seis meses siguientes ## 4. Actividades económicas, empresariales y profesionales - Podemos usar para disminuir la cuota tributaria el régimen fiscal de Canarias, la **reserva por inversiones** y la **deducción por inversión**, con la combinación de ambas podemos optimizar el resultado a pagar. Además, podemos usar la **bonificación a empresas productoras de bienes corporales**. - Usar el **régimen especial de la empresas de reducida dimensión**. Inversiones ligadas a la creación de empleo, amortización acelerada a los bienes que se financien por leasing. Amortización acelerada de las compras del inmovilizado inferiores a 300 euros. Poder llevar a gasto por insolencia las facturas con una antigüedad de 6 meses y poder deducir por insolvencia el 1% del saldo pendiente de los clientes. - **Reducción en el sistema directo** simplificado por cifra de negocio inferior a 600.000 euros. Se puede deducir un 7% de la diferencia entre ingresos y gastos con un máximo de 2.000 euros. - Analizar si con nuestras compras, gastos de personal y otros gastos generales, objetivamente nuestras ventas deben ser superiores a 250.000 euros para saber si podemos estar o no en el sistema objetivo. - Si, objetivamente, hemos superado la cantidad de 250.000 euros debemos cambiar a sistema directo. - Si eres autónomo, reduce tu beneficio de 2025 retrasando tus últimas facturas a enero de 2026 y adelantando las compras de suministros o reparaciones necesarias a diciembre, logrando así que Hacienda se lleve una parte más pequeña de tus ganancias actuales. - Diciembre es el mes clave para decidir cómo pagarás menos impuestos en 2026: evalúa si te conviene más la Estimación Directa o la Objetiva (módulos) y aprovecha las reducciones de hasta 6.498 € si tus rendimientos netos son inferiores a 19.747,50 € ## 5. Ganancias y pérdidas patrimoniales - En las ventas de inmuebles para obtener el rendimientos a la compra debemos incluir los gastos de notaria e impuesto y también las posible mejoras. - La trasmisión de la vivienda habitual de los mayores de 65 años está exenta de tributación. - La venta de la vivienda habitual está exenta si se reinvierte todo el importe de la citada venta. La reinversión debe ser dos años antes o dos años después. - Los mayores de 65 años en la venta de sus activos tienen una exención de 240.000 euros. Deben constituir una renta vitalicia. - Si se quiere donar  la transmisión de la empresa familiar, cumpliendo con unas reglas, están exentas para el donatario. - Las subvenciones a comunidades de vecinos tributan como ganancias patrimoniales la parte proporcional que corresponde a cada comunero. - Si has recibido intereses por una devolución de ingresos indebidos, ten en cuenta que generan una ganancia patrimonial. - La compraventa de criptomonedas opera como un fondo de inversiones. Si piensas vender antes del 31 de diciembre, evalúa si puedes hacerlo el 2 de enero para extender la tributación. - Si tienes una inversión en una entidad en concurso de acreedores, puedes computar la pérdida en la base general. - Devolución de una Plusvalía ya declarada como ganancia patrimonial en ejercicios anteriores. El tribunal supremo declaró el 28/02/2024 que se puede recuperar lo pagado en concepto de plusvalía municipal en compraventas en las que no existió incremento del valor. Si recibimos la devolución del impuesto en un ejercicio posterior al de la venta, donde se incluyó el importe del impuesto dentro del valor de adquisición como ganancia patrimonial, tendremos que hacer una declaración rectificativa en el ejercicio donde se reciba dicha devolución y por tanto, habrá que regularizar el importe de la plusvalía anteriormente declarado. Si se diese el caso de un aumento en el importe declarado de perdida patrimonial, supone una minoración en las ganancias y por tanto un menor ingreso o mayor devolución en la renta. - Si vendes un inmueble, asegúrate de que el último cobro sea más de un año después de la venta; así podrás repartir el pago de impuestos en varios años proporcionalmente a lo que vas cobrando, en lugar de pagar todo el IRPF de golpe. ## 6. Deducciones - **Deducción por vehículo eléctrico e instalación de puntos de recarga. **Por compra de vehículo eléctrico puedes obtener una deducción del 15% con una base máxima de 20.000 euros al adquirir un vehículo eléctrico enchufable. Por instalación de punto de recarga el porcentaje de deducción es el 15% de las cantidades satisfechas para la instalación de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos. La base máxima anual de esta deducción será de 4.000 euros en tributación individual y en conjunta. - **Deducción en acciones de nuevas empresas**. Obtén una deducción del 30% al suscribir acciones o participaciones en empresas de nueva creación, con una base máxima de 60.000 euros. - **Deducción por adquisición de vivienda antes del 31 de diciembre de 2012.** Si compraste tu vivienda antes del 31 de diciembre de 2012, aún puedes disfrutar de la deducción por adquisición de la vivienda, hasta 9.040 euros. - **Deducción de gastos de mantenimiento de vehículo.** Si eres profesional y tienes un coche de empresa que utilizas exclusivamente para la actividad económica, podrás deducirte los gastos de mantenimiento o la amortización. - **Deducción por práctica deportiva.** Deducción del 30% hasta 150 euros por los gastos asociados a la práctica deportiva. En este punto se incluirían gastos de gimnasio, entrenadores personales para rehabilitación o hijos federados. - **Aprovecha las deducciones por vivienda.** Si eres propietario de una vivienda, puedes beneficiarte de deducciones fiscales por gastos relacionados con la misma, como intereses de hipoteca hasta un 15% y obras de eficiencia energética hasta un 20%. - **Deducción por Seguridad Social al contratar empleados del hogar: **Si contratas empleados del hogar, puedes deducir el 20% de las cuotas de Seguridad Social pagadas, con un límite de 500 €. - **Deducción por discapacidad: **Si tú o algún miembro de tu familia tiene una discapacidad, puedes acceder a una deducción significativa. Si el grado de discapacidad es del 33% o superior, puedes deducir hasta 4.000 € anuales por cada miembro. Si el grado es superior al 65%, la deducción se incrementa a 10.000 €. - **Deducción por ascendientes a cargo:** Si tienes ascendientes a tu cargo (por ejemplo, tus padres) que no tienen ingresos superiores a 8.000 € y cumplen ciertos requisitos, puedes acceder a deducciones adicionales. Esta deducción se incrementa si el ascendiente tiene 75 años o más, lo que te permite ahorrar más en tu declaración. - **Donaciones ecológicas:** Realiza donaciones a entidades que se dediquen a la conservación del medio ambiente o al patrimonio histórico de Canarias. Podrías deducir hasta un 10% de la cuota íntegra autonómica o 150€. Asegúrate de guardar el certificado que detalle la identidad de la entidad y el importe donado. - **Deducción por movilidad geográfica: **Si hemos cambiado de lugar de residencia por motivos laborales podríamos, beneficiaros de una deducción adicional de hasta 2.000€ sobre los rendimientos del trabajo, siempre y cuando, estuviésemos inscritos como demandante de empleo al momento previo del cambio de residencia, y que el motivo del cambio sea por un nuevo trabajo ## 7. Ingresos exentos - **No tributación de las participaciones en empresas.** La entrega de participaciones o acciones a las trabajadores gratuita o a precio inferior de mercado, está exenta hasta 12.000.- euros o 50.000 euros en startups. - **Disolución de régimen de gananciales.** Si estás casado en régimen de gananciales, la disolución del régimen está exenta si el reparto es equitativo. - **Organización patrimonial para Impuesto de Grandes Fortunas.** Organiza tu patrimonio para estar exento de la tributación por el impuesto de las grandes fortunas. - **Premios de lotería.** Si eres afortunado en algún premio de lotería, ten en cuenta que el importe exento del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas es de 40.000 euros. - **Prestaciones públicas específicas.** Determinadas prestaciones públicas están exentas de tributación por su naturaleza, como son las otorgadas a los afectados del SIDA, Hepatitis C, por violencia de género, muchas por catástrofes naturales, becas públicas, entre otras. - **Exención de la prestación no contributiva de la Seguridad Social del Ingreso Mínimo Vital**, con el límite conjunto de las rentas de inserción y otras ayudas de 1,5 veces el IPREM. - **Anualidades por alimentos a favor de los hijos.** Si estas separado de la madre/padre de tu hijo y estas recibiendo una anualidad por alimentos a favor de tus hijos, esta se encuentra exenta. - **Venta de vivienda después de los 65 años.** Si estás cerca de cumplir 65 años y estás pensando en vender tu vivienda habitual, espera hasta después de cumplir la edad para que la ganancia obtenida esté libre de impuestos. - **Apuestas online:** Si juegas on-line, en casinos, en bingos, hace apuestas deportivas, etc., te conviene acumular las pruebas de sus pérdidas, y así solo tendrás que tributar por las ganancias netas. ## 8. Imputaciones de rentas Debemos analizar, si participamos en : - UTES - A.I.E. - Comunidades en régimen de explotaciones económicas - Derechos de imagen **Imputación de rentas inmobiliarias: **Si tienes propiedades en municipios con valores catastrales revisados, puedes beneficiarte de la imputación de rentas inmobiliarias al 1,1%, lo cual puede disminuir la base imponible si tu propiedad se encuentra en estas condiciones. ## 9. ¿Declaración de la renta conjunta o individual? Al presentar la declaración de la renta, se puede elegir entre presentarla de forma individual o conjunta si se forma parte de una unidad familiar. La decisión óptima depende de las circunstancias de los contribuyentes en cada ejercicio y de las deducciones aplicables a cada miembro de la familia. La tributación conjunta es una opción para: - Cónyuges legalmente unidos junto con hijos menores o mayores con incapacidad judicial. - Parejas de hecho sin vínculo matrimonial: solo uno puede formar unidad familiar con sus hijos, mientras el otro debe declarar individualmente. - En casos de separación o divorcio, la opción corresponde al progenitor con la custodia de los hijos. - En custodia compartida, cualquiera de los padres puede optar por la tributación conjunta. Optar por la declaración conjunta implica acumular las rentas de todos los miembros de la unidad familiar. Si un miembro elige la declaración individual, los demás deben seguir esa opción. La elección se hace anualmente y puede cambiarse en futuras declaraciones. La declaración conjunta ofrece una reducción adicional de 3.400 euros en la base imponible, permitiendo compensar rentas o saldos negativos de un miembro con rentas positivas de otros. Sin embargo, al sumar todas las rentas familiares, especialmente en casos de matrimonios con ambos trabajando y altos ingresos, la declaración individual puede ser más favorable debido al carácter progresivo del impuesto sobre la renta. En general, la declaración individual es preferible cuando ambos cónyuges trabajan, ya que se aplica un mínimo personal básico a cada persona, exento de impuestos. Por ejemplo, la declaración conjunta aumenta este mínimo en 3.400 euros, mientras que la individual permite aplicar el mínimo a cada cónyuge, lo que puede resultar en un menor pago de impuestos. La declaración individual también es ventajosa cuando se tiene una hipoteca, ya que se puede deducir un porcentaje sobre el monto pagado por la vivienda. En caso de declaración conjunta, este límite se comparte, mientras que en la individual cada cónyuge puede aplicarlo por separado, lo que puede suponer un mayor ahorro fiscal. La declaración conjunta es recomendable en casos donde uno de los cónyuges tiene ingresos bajos o nulos, ya que permite acceder a un ahorro fiscal adicional. También es útil cuando ambos cónyuges invierten conjuntamente, ya que las pérdidas y ganancias patrimoniales se consideran de manera global, lo que puede beneficiar en casos de pérdidas. ## 10. Estrategias avanzadas de optimización fiscal: AIE y contratos de inversión Para contribuyentes con mayor capacidad de inversión, existen mecanismos de planificación fiscal que van más allá de las deducciones tradicionales y permiten una optimización significativa tanto en el IRPF como en el Impuesto de Sociedades. **Inversión en Agrupaciones de Interés Económico (AIE)** Las Agrupaciones de Interés Económico se han consolidado como uno de los instrumentos más eficientes para canalizar inversiones con impacto fiscal relevante. Estas estructuras, ampliamente utilizadas en sectores como el audiovisual o las energías renovables, permiten que los inversores participen en proyectos empresariales beneficiándose de incentivos fiscales generados por la propia actividad. El principal atractivo de las AIE reside en su régimen de transparencia fiscal, mediante el cual los resultados, ya sean positivos o negativos, y, especialmente, las deducciones fiscales, se imputan directamente a los socios. Esto permite: - Aplicar las deducciones fiscales generadas con las AIE en la cuota del IRPF del socio, que oscilan entre un 20 y un 30%. - Reducir la base imponible del inversor. **Contratos de financiación audiovisual: cómo invertir en deducciones fiscales** La normativa fiscal española incluye un incentivo muy interesante para empresas o contribuyentes que participan en la financiación de proyectos culturales, como películas, series o espectáculos en vivo. Este mecanismo permite aplicar una deducción fiscal en tu IS o IRPF como si fueras el productor, siempre que se cumplan ciertos requisitos. De esta forma, las sociedades pueden optimizar su Impuesto sobre Sociedades, reduciendo de forma significativa la carga fiscal sobre sus beneficios, mientras que los contribuyentes personas físicas también pueden beneficiarse a través del IRPF, siempre que tributen en estimación directa. El esquema simplificado de funcionamiento es el siguiente: - El inversor aporta capital para financiar la producción mediante la firma de un contrato de financiación con el propio productor de la obra en cuestión. - El productor obtiene capital líquido y genera las deducciones fiscales vinculadas a su producción, cuyos porcentajes se sitúan en un rango del 20 al 30%. - A cambio, el inversor obtiene una deducción fiscal aplicable en la cuota de su IS o IRPF, en una proporción de 1-2. Por cada euro invertido, se podrá obtener hasta 1,20 euros en deducciones fiscales. No obstante, hay que matizar que dicha inversión no conlleva la adquisición de ningún derecho sobre la producción. La propiedad intelectual permanece únicamente en manos del productor. Este mecanismo ofrece varias ventajas: permite a los autónomos optimizar su tributación y reducir la carga fiscal de forma legal y transparente, al mismo tiempo que apoyan la cultura y el entretenimiento en España. Además, al ser aplicable directamente sobre la cuota, la deducción proporciona un beneficio inmediato y claro. Para quienes tengan capacidad de inversión y quieran planificar su fiscalidad de manera eficiente, financiar producciones audiovisuales o espectáculos en vivo se convierte en una estrategia de ahorro fiscal y apoyo cultural altamente atractiva. En definitiva, tanto las AIE como los contratos de financiación mencionados representan herramientas avanzadas de planificación fiscal que, bien estructuradas, permiten mejorar significativamente la rentabilidad financiero-fiscal de las inversiones. En Fimax analizamos de forma individualizada cada caso para identificar las soluciones más adecuadas, garantizando seguridad jurídica y eficiencia en la toma de decisiones. --- ## Cómo financiar tu proyecto de I+D y recuperar gran parte vía deducciones fiscales URL: https://www.fimax.es/financiar-proyecto-id-recuperar-via-deducciones-fiscales/ ## El problema del modelo tradicional Tradicionalmente, las empresas han seguido un esquema poco eficiente. Primero invierten recursos propios, ejecutan el proyecto y, posteriormente, aplican deducciones fiscales en el impuesto de sociedades, si corresponde. Este modelo implica un alto consumo de caja desde el inicio, genera incertidumbre sobre el retorno y limita la capacidad de llevar a cabo nuevos proyectos. En muchos casos, esta barrera financiera frena la innovación. ## El modelo inteligente: financiación + deducciones Existe una alternativa más inteligente que combina financiación inicial con recuperación posterior a través de incentivos fiscales. En Canarias, el incentivo fiscal puede llegar a alcanzar hasta el 75,6%, lo que lo convierte en uno de los entornos fiscales más atractivos de Europa. Por un lado, es posible estructurar el proyecto para acceder a diferentes mecanismos de financiación, como instrumentos financieros vinculados a la I+D o anticipos sobre deducciones. Esto permite reducir significativamente, o incluso eliminar, el esfuerzo inicial de tesorería. Por otro lado, una vez ejecutado el proyecto, la empresa puede aplicar deducciones fiscales por actividades de I+D+i. Además, nuestro ordenamiento jurídico permite que estas deducciones fiscales generadas puedan ser traspasadas a inversores a cambio de dinero líquido, lo que lo convierte en una herramienta especialmente interesante para las empresas que desarrollan este tipo de proyectos ## Claves para aplicar correctamente el modelo Es clave definir e identificar correctamente el proyecto como actividad de I+D+i, ya que muchas empresas innovan pero no lo documentan adecuadamente. También es imprescindible estructurar la financiación desde la fase inicial, ya que no se trata de algo que pueda incorporarse a posteriori. Además, es necesario contar con una correcta justificación técnica y fiscal, incluyendo memorias, trazabilidad de gastos y soporte documental. Uno de los errores más habituales es pensar que este proceso depende únicamente del asesor fiscal, cuando en realidad requiere un enfoque combinado que integre conocimiento técnico, financiero y fiscal. Este modelo no está limitado a grandes corporaciones o startups tecnológicas. Empresas industriales, de ingeniería, software, agroalimentarias o incluso del sector de la construcción pueden beneficiarse de estos incentivos, siempre que estén desarrollando mejoras de procesos, nuevos productos o aplicando tecnología en su actividad. En muchos casos, las empresas ya están realizando actividades que podrían considerarse I+D+i sin ser conscientes de ello ni aprovechar los incentivos disponibles. Por eso, un primer análisis permite identificar el potencial real de deducción, estimar el retorno económico y definir la mejor estructura de financiación. Entender este modelo puede marcar la diferencia entre asumir un coste o convertir la innovación en una ventaja competitiva real. La clave está en cambiar la mentalidad: la I+D+i no debe entenderse como un gasto, sino como una inversión estratégica que, bien estructurada, puede financiarse y recuperarse en gran parte. ## ¿Cómo empezar a aplicar este modelo en tu empresa? En este contexto, en Fimax Asesores contamos con una amplia experiencia en la gestión integral de proyectos de I+D+i, acompañando a las empresas tanto en la identificación y definición técnica como en la búsqueda de financiación y la aplicación de deducciones fiscales. Además, colaboramos con entidades que disponen de inversores, lo que nos permite estructurar soluciones completas que facilitan la financiación inicial y maximizan la recuperación económica posterior. Si estás desarrollando un proyecto o crees que tu empresa puede estar realizando actividades de I+D+i, podemos analizar tu caso y estimar el potencial de financiación y ahorro fiscal sin compromiso. * Jaime TascónDepartamento Jurídico y Subvenciones * --- ## Administrador único: riesgos legales y responsabilidad personal URL: https://www.fimax.es/administrador-unico-riesgos-legales-responsabilidad-personal/ Desde la práctica mercantil en Fimax Asesores, observamos que muchos empresarios desconocen los riesgos reales de esta estructura. No se trata únicamente de la posible afectación del patrimonio personal del administrador, sino también de factores críticos como la paralización de la actividad si este sufre una contingencia grave (accidente, enfermedad o fallecimiento) dejando a la sociedad sin capacidad de actuación hasta que se articule una solución. A ello se suma la ausencia de control cruzado, pues al no existir otros administradores no hay un sistema interno de supervisión que permita detectar errores o irregularidades a tiempo. Ahora bien, también conviene ser cuidadosos con la administración plural que se elija, dado que si se opta por una administración mancomunada, el peligro de bloqueo puede persistir, porque la ausencia o el desacuerdo de uno solo de los administradores puede impedir la adopción de decisiones. Estos riesgos no son meramente organizativos. En determinadas circunstancias, especialmente cuando la empresa atraviesa dificultades económicas, una administración inadecuada puede tener consecuencias directas sobre la responsabilidad personal del administrador, conforme a la Ley de Sociedades de Capital. Por ello, conviene analizar los principales factores de exposición del administrador único y cómo se intensifican en escenarios de crisis o insolvencia. ## Responsabilidad legal y riesgo de insolvencia. Es importante tener presente que la normativa no separa la gestión diaria del negocio de la responsabilidad legal del administrador. La ley considera que quien asume el cargo debe responder por las decisiones adoptadas en el ejercicio de sus funciones, conforme a los deberes de diligencia y lealtad inherentes al cargo, frente a la sociedad, los socios, y los acreedores, cuando dichas decisiones sean contrarias a la ley, a los estatutos o supongan un incumplimiento de los deberes inherentes al cargo. Cuando el administrador es único, esta responsabilidad recae íntegramente sobre él. Si la empresa comete una infracción o negligencia, no existe un consejo o socios administradores con quienes compartir la carga. El escenario más grave aparece con la insolvencia. De conformidad con los artículos 363, 365 y 367 de la LSC, si la empresa tiene pérdidas que dejan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social, el administrador debe convocar una junta en el plazo de dos meses para disolver la sociedad o aumentar el capital. Si no lo hace, pasará a responder solidariamente con su propio patrimonio de las deudas sociales posteriores a la causa de disolución. Esto significa que los acreedores o la Agencia Tributaria pueden dirigirse directamente contra su casa, vehículos o ahorros personales mediante el procedimiento de derivación de responsabilidad. ## La delegación de facultades y el uso de poderes. Delegar facultades u otorgar poderes no supone desentenderse de la gestión ni de la responsabilidad, que continúa recayendo en el administrador. No obstante, una delegación bien diseñada permite redistribuir funciones y evitar que toda la operativa diaria recaiga en una sola persona. Esta distribución facilita que el administrador se concentre en decisiones estratégicas, mientras otras personas asumen la gestión ordinaria y la firma de determinados actos, siempre dentro de límites claros. Contar con más de una firma autorizada puede evitar que la empresa quede paralizada ante una ausencia, incapacidad o contingencia del administrador único, garantizando continuidad operativa. Además, una estructura de gestión más ordenada permite acreditar una actuación diligente, reduciendo la exposición del administrador único al demostrar que las decisiones no se adoptan de forma improvisada ni concentrada exclusivamente en una sola persona, especialmente en escenarios complejos. En este contexto, conviene distinguir correctamente entre delegación de facultades y otorgamiento de poderes, ya que no operan del mismo modo ni producen los mismos efectos. Por un lado, la delegación de facultades, es una figura propia de los consejos de administración, mediante el nombramiento de consejeros delegados, que mantienen la supervisión y el control estratégico, mientras que determinadas facultades ejecutivas se atribuyen a uno o varios consejeros, conforme a los límites establecidos en el acuerdo de delegación. Por otra parte, el otorgamiento de poderes es la herramienta habitual en sociedades con administrador único. Consiste en acudir al notario para facultar a un tercero para actuar en nombre de la empresa en determinados ámbitos, permitiéndole firmar contratos o realizar actos concretos dentro de las facultades otorgadas. ## Administración plural Una alternativa importante es avanzar hacia una estructura de administración plural, ya sea mediante administradores solidarios, un consejo de administración o administradores mancomunados. Contar con uno de estos sistemas puede ayudar a que la empresa mantenga su capacidad de actuación y de firma ante imprevistos. Por ejemplo, si el administrador principal no está disponible, un administrador solidario puede firmar una póliza de crédito, formalizar un contrato o atender una operación urgente sin depender de una única firma. De este modo, se evita que la operatividad diaria y la responsabilidad queden concentradas en una sola persona. ## El problema de los administradores mancomunados. La administración mancomunada suele plantearse como una alternativa al administrador único, especialmente cuando se busca evitar que una sola persona concentre todo el poder de decisión. Desde el punto de vista jurídico, ofrece una mayor seguridad y control, ya que exige la actuación conjunta de dos o más administradores para la validez de los actos societarios, reduciendo el riesgo de decisiones unilaterales o de un uso indebido de los fondos sociales. Sin embargo, esta ventaja puede convertirse en su principal inconveniente. En la práctica, la exigencia de actuación conjunta para actos habituales (firma de contratos, pagos, gestión bancaria, presentación de impuestos o contratación de servicios ordinarios) puede ralentizar significativamente el funcionamiento diario. La necesidad de coincidir físicamente o coordinar firmas digitales introduce rigideces que afectan la fluidez del negocio. Además, puede generar interrupciones de la operativa societaria si surgen discrepancias personales o estratégicas. La falta de acuerdo impide la adopción de decisiones básicas, dejando a la sociedad en una posición de parálisis que puede dificultar incluso el cumplimiento de obligaciones esenciales. Por ello, aunque puede ser adecuada en contextos concretos, no suele ser la opción más recomendable para empresas que requieren rapidez operativa o atraviesan momentos delicados. ## Una cuestión de prevención La elección del órgano de administración no debería abordarse como un mero trámite formal, sino como una decisión de protección patrimonial y empresarial. La experiencia demuestra que muchas crisis no se agravan por la falta de facturación, sino por estructuras societarias mal diseñadas que no resisten situaciones de tensión. En **Fimax Asesores** entendemos que analizar una empresa implica ir más allá de sus cifras, significa evaluar cómo está organizada, cómo se toman las decisiones y qué mecanismos existen para evitar bloqueos en escenarios adversos. Un diseño adecuado de los estatutos sociales, combinado con una estructura de administración flexible, como sistemas solidarios bien definidos, y una correcta delegación de poderes, constituye una herramienta de prevención. No se trata solo de cumplir con la normativa, sino de construir una empresa preparada para afrontar las distintas situaciones con seguridad jurídica y continuidad operativa. Revisar a tiempo la estructura de administración puede evitar no solo bloqueos societarios, sino también graves responsabilidades personales. --- ## La empresa familiar ante el fallecimiento del administrador: ¿sucesión organizada o parálisis societaria? URL: https://www.fimax.es/empresa-familiar-fallecimiento-administrador/ ## Fallecimiento del administrador: por qué no es un simple “cambio de firma” Desde el punto de vista legal, el administrador es el órgano de representación. Su fallecimiento no extingue la empresa, pero sí la deja sin capacidad de actuación efectiva si no hay otro administrador vigente o poderes suficientes. En la práctica, el problema suele aparecer en tres frentes: - Representación: sin administrador inscrito o con facultades vigentes, la empresa puede tener dificultades para firmar contratos, responder requerimientos o realizar trámites. - Operativa bancaria: muchas entidades bloquean o limitan operaciones cuando la persona autorizada fallece y hasta que se regularice la representación. - Gobierno societario: la sociedad entra en una situación de falta de órgano de administración operativo, lo que exige una regularización mercantil inmediata. ## Identificar el tipo de órgano de administración. No es lo mismo el fallecimiento de un administrador único que el de uno de varios administradores. El impacto depende del sistema de administración definido en los estatutos de la sociedad. - Administrador único: es el escenario más sensible. Si fallece, la sociedad puede quedar sin representación hasta el nombramiento de sustituto. - Administradores solidarios: si hay varios solidarios y fallece uno, normalmente los restantes pueden seguir actuando. - Administradores mancomunados: aquí hay riesgo real de bloqueo. Si para firmar se exige actuación conjunta y falta uno, puede quedar paralizada la capacidad de actuación. - Consejo de administración: si fallece un consejero, puede depender de si el consejo mantiene el quórum necesario para adoptar acuerdos válidos, y si existen suplentes o mecanismos internos. ## ¿Quién puede convocar la junta para nombrar un nuevo administrador? Para nombrar a un nuevo administrador es necesario celebrar una Junta General. Sin embargo, surge un problema jurídico: si no hay administrador, ¿quién convoca la junta? La Ley de Sociedades de Capital, en su artículo 171, contempla una solución técnica, y es que cualquier socio puede solicitar la convocatoria de junta al Registrador Mercantil o al Letrado de la Administración de Justicia del domicilio social, con el único fin de nombrar administradores. No obstante, la vía más ágil en pymes es la Junta Universal. Si todos los socios están presentes o representados y aceptan por unanimidad la celebración, se puede nombrar al nuevo administrador de forma inmediata sin convocatoria formal. En pymes con pocos socios, esta es muchas veces la vía más práctica, siempre que exista acuerdo. ## Consecuencias habituales Cuando se retrasa el nombramiento, los problemas se acumulan: - Imposibilidad de firmar contratos, nóminas, renovaciones, subvenciones, licitaciones, entre otros. - Incidencias bancarias como limitaciones en cuentas, la imposibilidad de solicitar financiación o gestionar líneas. - Riesgo de incumplimientos mercantiles y fiscales por falta de gestión efectiva. - Impacto en incentivos fiscales como en el caso de empresas ZEC (en la Zona Especial Canaria), donde la paralización puede comprometer los requisitos de mantenimiento de empleo y actividad, poniendo en riesgo el tipo impositivo del 4%. - Conflictos internos si el fallecido era socio y su participación queda pendiente de herencia. - En escenarios de tensión financiera, se puede perder la oportunidad de negociar a tiempo con acreedores. ## Fallecimiento del socio-administrador En la empresa familiar es frecuente que la figura del administrador coincida con la del socio mayoritario. Tras su fallecimiento, las participaciones se integran en la herencia yacente, lo que suele derivar en escenarios de gran complejidad. Entre ellos, destacan la falta de consenso entre herederos, la demora en la aceptación de la herencia o la necesidad legal de designar un representante común para ejercer el derecho de voto. Si no se alcanza un acuerdo, la sociedad corre el riesgo de sufrir un bloqueo absoluto, afectando tanto a la propiedad como a la gestión operativa. Para evitar el bloqueo, en Fimax Asesores diseñamos estrategias basadas en dos vertientes: medidas inmediatas y medidas preventivas de planificación. ### Medidas inmediatas - Revisar los estatutos de la sociedad para determinar si hay administradores restantes con facultades o si hay bloqueo automático. - Ver si es posible una junta universal, ya que si los socios pueden reunirse y acordar el nombramiento, es la vía más rápida. - Si no hay consenso o no puede celebrarse junta universal, conviene solicitar convocatoria de junta a través del Registrador Mercantil o el Letrado de la Administración de Justicia para nombrar administradores. - Regularizar poderes, puesto que si existían apoderados, conviene revisar su vigencia y alcance para mantener operativa mínima mientras se nombra administrador. - Plan de continuidad operativa, es decir, identificar contratos, operativa bancaria, nóminas, obligaciones fiscales y mercantiles que no pueden detenerse. ### Medidas preventivas - Nombrar más de un administrador (solidarios) o diseñar un sistema que no dependa de una sola persona. - Otorgar poderes a personas de confianza con facultades limitadas para la gestión ordinaria. - Protocolo familiar y testamento: prever reglas de transmisión de participaciones y designación de sucesores. - Planificación fiscal: en Canarias, es fundamental asegurar que el sucesor cumpla los requisitos para aplicar la reducción del 99% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por la transmisión de la empresa familiar. El fallecimiento del administrador es un evento humano inevitable, pero sus efectos empresariales no deberían convertirse en una crisis. La diferencia entre la continuidad del negocio o su paralización suele estar en dos cosas: la planificación previa y la velocidad de reacción. En pymes y empresas familiares, anticiparse no es un lujo, es una forma de proteger el negocio, el empleo y el patrimonio familiar. En **FIMAX Asesores** ayudamos a empresas y socios a gestionar estas situaciones con seguridad jurídica, tanto en la regularización societaria tras el fallecimiento del administrador como en la planificación preventiva de la sucesión empresarial. --- ## Concurso de acreedores en Canarias: protege tu empresa y tu patrimonio URL: https://www.fimax.es/concurso-acreedores-canarias-protege-empresa-patrimonio/ ## ¿Qué es y para qué sirve el concurso de acreedores? El concurso de acreedores es la herramienta legal diseñada para proteger al empresario frente a situaciones de insolvencia. Su objetivo es negociar con los acreedores para alcanzar acuerdos que permitan la continuidad del negocio, incluyendo la posibilidad de quitas y esperas mediante un **convenio concursal**, que incluso puede plantearse antes de la declaración formal de concurso, en lo que se conoce como **preconcurso de acreedores**. Si la situación de la empresa impide llegar a acuerdos, la Ley Concursal establece un procedimiento de liquidación ordenada, mediante el cual se saldan las deudas con el activo de la sociedad, siempre que exista. Esta vía permite que el proceso sea transparente, regulado y seguro, evitando conflictos adicionales con los acreedores. ## Concurso de acreedores exprés: rapidez y eficiencia En casos donde no existe activo suficiente, la Ley contempla el **concurso de acreedores exprés**, un procedimiento simplificado que permite abrir y cerrar el concurso en un único acto. Esta modalidad reduce tiempos y costes, asegurando que el empresario pueda afrontar la situación de manera eficiente y controlada. ## Servicios especializados de Fimax Asesores en concurso de acreedores Nuestro equipo combina abogados concursales, economistas y administradores concursales con amplia experiencia, garantizando un acompañamiento integral y riguroso. Entre los servicios que ofrecemos destacan: - **Estudio previo y adecuación de la empresa** conforme a los requerimientos de la Ley Concursal. - **Puesta al día de la contabilidad**, determinando con precisión las masas concursales. - **Negociación con bancos, entidades financieras y otros acreedores**, buscando acuerdos que permitan mantener la viabilidad del negocio. - **Plan de viabilidad y propuesta de convenio concursal**, ajustados a la realidad económica de la empresa. - **Elaboración y ejecución de plan de liquidación**, cuando la continuidad no es posible. - **Defensa y representación del administrador social**, protegiendo sus responsabilidades y derechos. - **Ley de segunda oportunidad y concurso de acreedores de persona física**, para empresarios y autónomos. En Fimax Asesores entendemos que cada empresa es única. Por ello, nuestros planes y estrategias se adaptan a las necesidades de cada cliente, ofreciendo un enfoque práctico, cercano y estratégico. ## Por qué elegir Fimax Asesores - Experiencia contrastada en Canarias y a nivel nacional. - Equipo multidisciplinar especializado en derecho concursal. - Acompañamiento completo: desde la prevención hasta la resolución del concurso. - Protección del patrimonio personal y de la familia del empresario. Con **Fimax Asesores**, superar una situación de insolvencia no es solo un trámite legal: es una oportunidad para reorganizar tu empresa, proteger tu patrimonio y encaminar tu negocio hacia un futuro sólido. **¿Tu empresa se encuentra en situación de insolvencia o quieres prevenirla?******Confía en Fimax Asesores y recibe un acompañamiento legal experto en concurso de acreedores. **Contáctanos hoy y asegura la continuidad de tu negocio con seguridad jurídica y estrategia profesional.** --- ## Incentivos fiscales para el sector del espectáculo y audiovisual: maximiza tus beneficios URL: https://www.fimax.es/incentivos-fiscales-sector-espectaculo-audiovisual/ ## ¿Qué son los incentivos fiscales en el sector audiovisual y de espectáculos? Los incentivos fiscales son beneficios que las administraciones públicas ofrecen a empresas y profesionales para fomentar la producción, el desarrollo creativo y la inversión cultural. Pueden adoptar distintas formas: **deducciones fiscales, créditos tributarios, subvenciones o ayudas directas**, diseñadas para reducir la carga fiscal de los proyectos y estimular la inversión y la creación de empleo. ### Entre los más destacados se encuentran: - **Deducciones por producción cinematográfica y audiovisual:** permiten reducir el impuesto sobre sociedades o el IRPF en función del gasto realizado en producciones nacionales. - **Incentivos a la contratación de talento y equipos técnicos:** algunos gastos en personal pueden beneficiarse de deducciones fiscales adicionales. - **Apoyo a la promoción internacional:** gastos en distribución y promoción fuera de España también pueden generar beneficios fiscales. - **Subvenciones y ayudas públicas:** programas específicos para fomentar la producción cultural y audiovisual, tanto a nivel nacional como autonómico. ## Diferencias entre incentivos en Canarias y en la península Una de las grandes ventajas de Canarias frente a la península es la **intensidad y tipo de incentivos fiscales disponibles**: - **Tipo reducido en el Impuesto sobre Sociedades:** en Canarias, gracias a la Zona Especial Canaria (ZEC), algunas empresas del sector audiovisual pueden beneficiarse de un tipo de **solo el 4%**, frente al 25% general en la península. - **Deducciones autonómicas adicionales:** el Gobierno de Canarias ofrece deducciones específicas para producción audiovisual, además de las nacionales, lo que aumenta la rentabilidad de los proyectos. - **Bonificaciones en impuestos indirectos:** determinadas actividades culturales en Canarias pueden acceder a exenciones o reducciones en IGIC, mientras que en la península se aplica IVA al tipo general. - **Subvenciones específicas y apoyo a la inversión internacional:** las islas fomentan la atracción de producciones extranjeras con incentivos que no se encuentran en otras comunidades autónomas. Estas diferencias hacen que **planificar la ubicación y estructura fiscal de tu proyecto** sea clave para maximizar los beneficios y asegurar la viabilidad económica. ## Beneficios de aprovechar los incentivos fiscales Aprovechar correctamente los incentivos fiscales no solo reduce la carga tributaria de tu proyecto, sino que también: - Incrementa la **rentabilidad de las producciones** y facilita la financiación de nuevos proyectos. - Favorece la **inversión externa**, mostrando un marco fiscal atractivo para socios e inversores. - Permite **planificar y controlar el presupuesto** de manera eficiente, evitando riesgos fiscales. - Impulsa la **competitividad frente a otros mercados internacionales**, donde los incentivos son clave para atraer producciones. ## Cómo puede ayudarte Fimax Asesores En **Fimax Asesores** ofrecemos un servicio integral de asesoramiento fiscal para el sector audiovisual y de espectáculos, incluyendo: - Análisis de los **incentivos fiscales aplicables**, nacionales y autonómicos, según la ubicación de tu proyecto. - Planificación y optimización fiscal **antes y durante la producción**. - Asistencia en la tramitación de **deducciones, créditos y subvenciones**. - Defensa y representación ante inspecciones fiscales o requerimientos de la administración. - Estrategias personalizadas según la naturaleza del proyecto y la estructura empresarial. Nuestro equipo combina conocimiento jurídico y experiencia fiscal con un enfoque práctico, asegurando que cada cliente aproveche al máximo los beneficios legales disponibles. El aprovechamiento estratégico de los **incentivos fiscales** en el sector audiovisual y del espectáculo puede marcar la diferencia en la rentabilidad y sostenibilidad de tus proyectos. Canarias ofrece ventajas únicas frente a la península, lo que convierte la ubicación y planificación fiscal en un factor clave para maximizar beneficios. **Si quieres optimizar los incentivos fiscales de tu producción audiovisual o proyecto de espectáculo, contacta con Fimax Asesores**, despacho legal y tributario en Canarias, y recibe asesoramiento legal y fiscal estratégico que marque la diferencia en tus proyectos. --- ## Nueva Ley de Viviendas Vacacionales en Canarias (2026): qué pasa con las licencias ya concedidas URL: https://www.fimax.es/nueva-ley-viviendas-vacacionales-canarias-2026/ ## Situación actual: ¿peligran las licencias ya concedidas? Las licencias ya concedidas conforme a la normativa anterior, no se anulan automáticamente con la entrada en vigor de la nueva ley. No obstante, su continuidad queda condicionada al régimen transitorio previsto y al cumplimiento de determinados requisitos. En la práctica, mientras los ayuntamientos adaptan su planeamiento urbanístico municipal, y se clarifica la compatibilidad urbanística del uso turístico (proceso que todavía está en curso en la mayoría de municipios) los titulares de licencias de VV pueden seguir explotando su vivienda, encuadrados, como regla general, en el llamado régimen de continuidad simple. Ahora bien, si el objetivo del propietario es mantener la actividad a largo plazo, resulta esencial conocer las demás alternativas que ofrece el régimen transitorio y valorar cuál es la más adecuada en cada caso. ## El régimen transitorio: tres alternativas posibles. La nueva ley distingue tres escenarios para las viviendas vacacionales con licencia turística anterior (es decir, en funcionamiento antes de la entrada en vigor el 13/12/2025). ### Declaración de uso turístico consolidado. La declaración de uso turístico consolidado es, en términos prácticos, la vía más estable para mantener la vivienda vacacional a largo plazo y continuar con el alquiler turístico con vocación indefinida, siempre que se cumplan, entre otros requisitos: - Que el propietario sea también el titular de la licencia. - Que la vivienda haya estado alquilada de forma continuada como vivienda vacacional durante, al menos, un año antes de la entrada en vigor de la ley - Que no exista prohibición estatutaria o acuerdo de la comunidad de propietarios que prohíba el uso turístico. - Presentar la solicitud ante el Ayuntamiento dentro del plazo de cinco años. El uso turístico consolidado queda vinculado a la vivienda concreta y se extingue, entre otros supuestos, por el cese de la actividad de alquiler durante más de un año, la venta del inmueble, el cambio del titular de la licencia, así como por la demolición, la declaración de ruina o la transformación sustancial de la vivienda. ### Régimen de continuidad simple. Es el régimen en el que se encuentran actualmente la mayoría de los propietarios con licencia previa y no requiere solicitud ni resolución administrativa. Permite continuar explotando la vivienda vacacional durante un máximo de cinco años desde la entrada en vigor de la ley.  ¿Qué ocurre al finalizar esos 5 años? Hay dos opciones: - Adaptarse al nuevo régimen y obtener una nueva habilitación/licencia, si existe compatibilidad urbanística en el planeamiento municipal - Cesar la actividad turística. De forma *excepcional,* este plazo puede ampliarse hasta diez años, si se acredita que la pérdida del derecho en cinco años supone un perjuicio económico grave y desproporcionado. ### Prórroga extraordinaria para explotadores profesionales. Se trata de una opción excepcional, pensada para explotadores profesionales dedicados exclusivamente al alquiler turístico. Permite mantener la vivienda en explotación turística hasta un máximo de 20 años, a cambio de una compensación al mercado de vivienda residencial, mediante medidas como la construcción o la adquisición de viviendas destinadas al alquiler de larga duración. No es una opción automática, requiere autorización expresa y conlleva requisitos y costes elevados. ## **¿Qué recomendamos desde el punto de vista práctico?** En el contexto actual, los propietarios que cuentan con una licencia previa pueden continuar explotando su vivienda con normalidad, al menos durante los próximos cinco años. Sin embargo, el nuevo marco normativo se encuentra en una fase de transición, ya que los ayuntamientos están todavía en proceso de adaptar su planeamiento urbanístico a la nueva ley, lo que genera un escenario cambiante y, en muchos casos, poco definido. Por este motivo, aunque no sea necesario adoptar decisiones inmediatas, sí resulta fundamental ir planificando con antelación y analizar si se cumplen los requisitos para, llegado el momento, solicitar la declaración de uso turístico consolidado u optar por la alternativa más adecuada en cada caso. Una planificación incorrecta o una decisión tardía puede suponer la pérdida definitiva del derecho a seguir explotando la vivienda como vacacional. En **Fimax Asesores **ofrecemos un asesoramiento técnico y jurídico integral, realizando estudios personalizados de cada vivienda y acompañando a los propietarios en todo el procedimiento, con el objetivo de garantizar la mejor opción posible dentro del nuevo marco normativo. * Adrián MayorAbogado – Dpto. Jurídico * --- ## Canarias exime del IGIC a los autónomos que ingresen menos de 50.000 euros URL: https://www.fimax.es/canarias-exime-igic-autonomos-ingresen-menos-50-000-euros/ ## ¿En qué consiste la medida? Este régimen, conocido como **Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional (REPEP)**, permitirá a los autónomos que se acojan voluntariamente: - No repercutir IGIC en sus facturas - A cambio, no podrán deducir el IGIC soportado en sus gastos - Reducir sus obligaciones fiscales, pasando de varias declaraciones al año a **una única declaración anual** ## ¿A quién beneficia? Se estima que esta medida podría beneficiar a aproximadamente **11.000 autónomos** en Canarias, especialmente a aquellos con menor volumen de negocio, ayudando a: - Reducir cargas administrativas - Simplificar la gestión fiscal - Aliviar el impacto de costes e inflación ## Entrada en vigor y aplicación - **1 de julio de 2026**: entrada en vigor prevista - **1 de enero de 2027**: primera declaración anual simplificada ## Un aspecto relevante De aprobarse, Canarias se convertiría en la **única comunidad autónoma en aplicar la franquicia prevista en la normativa europea del IVA**, con un umbral superior a la media europea (alrededor de 40.000 euros). Desde **Fimax Asesores**, consideramos que esta medida supone un avance significativo en la simplificación fiscal para autónomos, favoreciendo especialmente a los pequeños negocios y profesionales. Quedamos a su disposición para analizar cómo esta medida puede afectar a su actividad y asesorarle en su posible aplicación. --- ## Fusiones en la empresa familiar: concepto, tipos y procedimiento legal URL: https://www.fimax.es/fusiones-empresa-familiar-concepto-tipos-procedimiento/ ## Concepto y tipos de fusión La fusión es una modificación estructural mediante la cual dos o más sociedades mercantiles inscritas se integran en una única sociedad, transmitiendo en bloque sus patrimonios y atribuyendo a sus socios acciones o participaciones de la sociedad resultante. Esa sociedad puede ser: - De nueva creación. - Una de las sociedades que participan en la operación. Desde el punto de vista jurídico, existen dos grandes modalidades: ### Fusión pura Implica la extinción de todas las sociedades que se fusionan y la creación de una nueva entidad que adquiere, por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones de las anteriores. Es habitual en procesos de reordenación total de grupos familiares donde se busca simplificar estructuras y unificar gestión. ### Fusión por absorción Una sociedad ya existente absorbe a otra u otras sociedades, que se extinguen. La sociedad absorbente adquiere sus patrimonios por sucesión universal y, en su caso, amplía capital para compensar a los socios de las absorbidas. Es la modalidad más frecuente en grupos empresariales familiares. **Importante:** La diferencia entre ambas es formal, no sustancial. En ambos casos se produce una unificación patrimonial, societaria y jurídica. ## Efectos jurídicos de la fusión Toda fusión produce tres efectos fundamentales: - **Transmisión en bloque del patrimonio** (activo y pasivo) a la sociedad resultante o absorbente. - **Canje de participaciones o acciones** a favor de los socios de las sociedades extinguidas. - **Disolución sin liquidación** de las sociedades que transmiten su patrimonio. En la empresa familiar, estos efectos pueden tener un impacto relevante en: - El equilibrio entre ramas familiares. - El control societario. - La fiscalidad del grupo. - La planificación sucesoria. Por ello, la operación debe diseñarse estratégicamente. ## Fases del procedimiento de fusión La fusión es un proceso complejo que exige cumplir rigurosamente con las fases previstas en la normativa. ### 1. Fase preparatoria Incluye: #### **a) Proyecto común de fusión** Debe ser redactado por los órganos de administración de las sociedades implicadas e incluir, entre otros aspectos: - Identificación completa de las sociedades. - Tipo de canje y posibles compensaciones. - Valoración del activo y pasivo. - Fecha de efectos contables. - Estatutos de la sociedad resultante. - Impacto sobre empleo y estructura organizativa. En estructuras familiares, la correcta valoración y el tipo de canje son especialmente sensibles. El proyecto debe publicarse en la web o depositarse en el Registro Mercantil. #### **b) Informe de los administradores** Justifica jurídica y económicamente la operación, explicando: - El tipo de canje. - Las implicaciones para socios, acreedores y trabajadores. No será necesario en determinados supuestos, como absorciones de sociedades íntegramente participadas. #### **c) Informe de experto independiente** Obligatorio cuando participe una sociedad anónima o comanditaria por acciones. Garantiza la transparencia del proceso, especialmente en la valoración patrimonial. ### **2. Fase decisoria** Incluye: - Puesta a disposición de la documentación (proyecto, cuentas anuales, balance de fusión, etc.). - Convocatoria de junta general. - Aprobación del acuerdo de fusión por las juntas de las sociedades implicadas. - Publicación del acuerdo. - Posible derecho de oposición de acreedores (plazo de un mes). ### 3. Fase de ejecución La operación culmina con: - Otorgamiento de escritura pública. - Inscripción en el Registro Mercantil. La fusión solo produce efectos jurídicos tras su inscripción. ## Fusiones especiales en el ámbito familiar En el entorno de empresa familiar son frecuentes determinadas modalidades simplificadas: ### 1. Fusión impropia (art. 49 LME) Cuando la sociedad absorbente es titular del 100% de la absorbida, se simplifican requisitos: - No hay tipo de canje. - No hay aumento de capital. - No son necesarios determinados informes. Es habitual en reestructuraciones internas de grupos familiares. ### 2. Fusión inversa (art. 52 LME) La sociedad absorbida es titular de la absorbente. En estos casos deben protegerse los intereses de los socios afectados, siendo necesario el acuerdo de la junta correspondiente. ### 3. Absorción de sociedad participada al 90% Se simplifican varios requisitos, aunque pueden mantenerse informes si no se ofrece adquisición de participaciones a valor razonable. ### 4. Fusión apalancada (art. 35 LME) Se produce cuando una sociedad ha contraído deuda para adquirir el control de otra que participa en la fusión. Exige: - Justificación financiera. - Plan económico detallado. - Control reforzado mediante informe de expertos. Este tipo de operaciones requieren un análisis fiscal y financiero especialmente cuidadoso. ## Aspectos fiscales clave en la empresa familiar Aunque la normativa mercantil regula el procedimiento, en la empresa familiar el verdadero impacto suele estar en el plano tributario: - Aplicación del régimen especial de neutralidad fiscal. - Tributación en el Impuesto sobre Sociedades. - Impacto en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. - Mantenimiento de beneficios fiscales de empresa familiar. - Reorganización patrimonial para optimizar fiscalidad futura. Una mala planificación puede generar costes fiscales innecesarios o riesgos frente a la Administración Tributaria. **Conclusión** La fusión no es únicamente una operación societaria. En el contexto de la empresa familiar es una decisión estratégica que afecta al patrimonio, al control, a la fiscalidad y a la continuidad del proyecto empresarial. Su correcta ejecución exige coordinación jurídica, societaria y tributaria, así como una planificación alineada con los objetivos familiares a medio y largo plazo. **¿Está valorando una fusión en su empresa familiar?** En Fimax Asesores, despacho jurídico y tributario en Canarias, analizamos cada operación desde una perspectiva integral: - Diseño de la estructura óptima. - Planificación fiscal previa. - Redacción y supervisión del proceso legal. - Protección del patrimonio familiar. - Seguridad jurídica en cada fase.** Si está considerando una reorganización societaria o desea estudiar la viabilidad de una fusión, nuestro equipo puede asesorarle con rigor técnico y enfoque estratégico. Contacte con Fimax Asesores y estudiaremos su caso con la confidencialidad y precisión que requiere una decisión de esta magnitud.** --- ## Derecho Mercantil y Societario: la base jurídica que sostiene el crecimiento empresarial URL: https://www.fimax.es/derecho-mercantil-y-societario-base-juridica-crecimiento-empresarial/ ## Un asesoramiento integral durante todo el ciclo de vida empresarial La realidad empresarial es dinámica. Las necesidades jurídicas de una startup no son las mismas que las de una compañía consolidada o un grupo societario internacional. Por eso, nuestro enfoque parte siempre de un análisis profundo del contexto en el que opera cada empresa: - Sector y modelo de negocio - Estructura accionarial - Proyección de crecimiento - Jurisdicciones en las que desarrolla su actividad - Riesgos regulatorios y societarios Desde esa perspectiva estratégica, diseñamos soluciones jurídicas alineadas con los objetivos empresariales. No se trata solo de cumplir con la normativa. Se trata de construir una arquitectura legal que impulse el desarrollo del negocio y minimice contingencias futuras. ## Compromiso real con cada cliente En Fimax Asesores contamos con un equipo con sólida formación jurídica y amplia experiencia asesorando a compañías de distintos sectores e industrias. Hemos intervenido en operaciones de alta complejidad y volumen, aportando valor en cada fase del proceso. Sin embargo, lo que verdaderamente nos diferencia es nuestro nivel de implicación. Seleccionamos cuidadosamente el equipo que liderará cada proyecto y participamos activamente en el diseño y ejecución de la mejor estrategia jurídica posible. Nuestro compromiso no es formal: es estructural. ## ¿Qué servicios ofrecemos en Derecho Mercantil y Societario? ### 1. Creación de empresas Diseñamos e implementamos la estructura jurídica más adecuada para cada proyecto empresarial.**Analizamos la forma societaria óptima, el reparto de participaciones y la configuración de órganos de administración para garantizar estabilidad y eficiencia desde el inicio. ### 2. Actualización de estatutos y reglamentos internos Las empresas evolucionan, y su marco jurídico debe hacerlo también.Adaptamos estatutos y normas internas a cambios normativos, ampliaciones de capital, nuevas líneas de negocio o transformaciones estructurales. ### 3. Soporte a órganos sociales Asistimos en juntas generales y consejos de administración, ejerciendo funciones de secretaría no consejera y garantizando la correcta formalización de acuerdos societarios. La seguridad jurídica en la toma de decisiones es clave para evitar futuras impugnaciones o conflictos internos. ### 4. Acuerdos entre socios Redactamos, negociamos e implementamos pactos de socios que aportan estabilidad y previsibilidad en la relación accionarial. Cláusulas de arrastre, acompañamiento, limitaciones a la transmisión o mecanismos de resolución de conflictos pueden marcar la diferencia entre la continuidad y la ruptura empresarial. ### 5. Gobierno corporativo Diseñamos estructuras de administración eficientes y políticas internas adaptadas a estándares de buen gobierno. Elaboramos códigos éticos, políticas de cumplimiento normativo y planes de sostenibilidad que refuerzan la imagen y la solidez de la compañía. ### 6. Operaciones societarias Asesoramos en procesos de: - Fusiones - Escisiones - Transformaciones - Cesiones globales de activo y pasivo - Reestructuraciones internas Cada operación requiere un análisis técnico detallado, tanto desde el punto de vista mercantil como fiscal. ### 7. Contratos mercantiles Redactamos, revisamos y negociamos contratos en cualquier ámbito mercantil: - Contratos de distribución - Agencia - Joint ventures - Acuerdos de confidencialidad - Contratos de prestación de servicios Un contrato bien estructurado previene conflictos y protege los intereses empresariales. ### 8. Fusiones y adquisiciones (M&A) Ofrecemos acompañamiento integral en operaciones de compraventa de empresas o participaciones: - Due diligence legal - Estructuración de la operación - Negociación contractual - Integración post-adquisición En este tipo de procesos, la coordinación jurídica y estratégica es determinante para el éxito de la operación. ### 9. Defensa judicial en materia mercantil Representamos a empresas, socios y administradores en litigios mercantiles ante cualquier instancia. Impugnación de acuerdos sociales, responsabilidad de administradores, conflictos entre socios o disputas contractuales requieren una defensa técnica y especializada. ## Un asesoramiento pensado también para socios y administradores No solo asesoramos a la sociedad como entidad jurídica.También acompañamos a: - Socios mayoritarios y minoritarios - Consejeros - Administradores - Equipos directivos Protegemos sus intereses y garantizamos que cada decisión se adopte con pleno respaldo jurídico. ## Seguridad jurídica para crecer con solidez El Derecho Mercantil no debe percibirse como un coste, sino como una inversión estratégica. Una estructura societaria mal diseñada puede generar conflictos internos, contingencias fiscales o bloqueos en la toma de decisiones. En cambio, una arquitectura jurídica sólida permite: - Crecer con estabilidad - Atraer inversión - Facilitar procesos de sucesión - Minimizar riesgos legales ## ¿Necesita asesoramiento mercantil para su empresa? En Fimax Asesores** ofrecemos un acompañamiento legal riguroso, estratégico y orientado a resultados. Si está creando una empresa, planteando una operación societaria o necesita reforzar la seguridad jurídica de su estructura empresarial, nuestro equipo puede ayudarle. **Contacte con Fimax Asesores y diseñemos juntos la estrategia mercantil que impulse el futuro de su empresa.** --- ## El Controller Financiero: la figura que marca la diferencia entre sobrevivir y crecer URL: https://www.fimax.es/controller-financiero-figura-que-marca-la-diferencia/ ## Mucho más que contabilidad El controller no se limita a supervisar balances. Coordina administración, producción y ventas, y trabaja en conexión directa con asesores fiscales, laborales y jurídicos. Su objetivo es claro: que todo esté alineado para lograr eficiencia, control y planificación real. Su función es garantizar que: - Los costes estén controlados. - La planificación fiscal y laboral esté optimizada. - No haya errores ni “fugas” de impuestos. - Se apliquen correctamente bonificaciones y subvenciones. - La información financiera esté siempre actualizada para socios y bancos. Y, sobre todo, que la empresa se adelante a los problemas en lugar de reaccionar tarde. ## Control estratégico de compras y costes Un controller financiero analiza incluso cómo compra la empresa. Supervisa que existan varios proveedores estratégicos, negocia condiciones, controla los plazos de pago, revisa stocks y coordina las compras con el flujo de caja. Todo ello impacta directamente en la rentabilidad. Porque una empresa no quiebra por facturar poco. Muchas veces quiebra por no controlar bien lo que gasta. ## Planificación fiscal permanente El impuesto de sociedades no se mira en julio. Se planifica todo el año. El controller revisa trimestralmente si la empresa puede aplicar ventajas fiscales: empresa productora de bienes corporales, ZEC, I+D+iT, deducciones por cine, contratación de personas con discapacidad, RIC, DIC, reservas de capitalización o nivelación, empresa de reducida dimensión… Además, supervisa todos los modelos fiscales, pagos a cuenta, retenciones, IGIC/IVA, operaciones vinculadas, modelo 720, modelo 232 y cualquier obligación que pueda generar riesgo. La diferencia entre pagar impuestos y optimizar impuestos está en la planificación constante. ## Área laboral bajo control real No solo se trata de hacer nóminas. El controller analiza el encuadramiento de socios y administradores, revisa bases de cotización, controla bonificaciones, vigila el cumplimiento de la normativa laboral (registro de jornada, plan de igualdad, protocolo de acoso, canal de denuncias, compliance laboral) y coordina inspecciones o recursos si es necesario. También supervisa la relación con el comité de empresa, las obligaciones sindicales y la correcta aplicación de convenios. Porque los problemas laborales mal gestionados acaban siendo problemas financieros. ## Reestructuración y empresa familiar Una de las funciones estratégicas más importantes es analizar si conviene una reestructuración: fusiones, escisiones o aportaciones de ramas de actividad. Muchas veces, una buena reorganización permite acogerse al régimen de empresa familiar, optimizar la fiscalidad y proteger el patrimonio. El controller no solo controla el presente. Diseña la estructura del futuro. ## Compliance, protección de datos y prevención penal Hoy no basta con cumplir, hay que demostrar que se cumple. El controller coordina los sistemas de compliance, protección de datos y prevención de riesgos penales. En empresas de más de 50 trabajadores, esto no es opcional. Una empresa sin compliance es una empresa expuesta. ## Financiación y subvenciones: no dejar dinero encima de la mesa La financiación no es solo bancaria. Existen vías estatales, autonómicas, europeas y privadas. El controller analiza qué ayudas pueden aplicarse, especialmente en I+D+iT, donde en Canarias las deducciones pueden ser el doble que en el resto del territorio nacional. También coordina subvenciones laborales y bonificaciones que muchas empresas pierden por desconocimiento. No es cuestión de gastar menos. Es cuestión de financiar mejor. ## Seguridad jurídica y prevención de conflictos Desde la revisión de licencias y permisos hasta la preparación de litigios o reclamaciones a morosos, el controller trabaja coordinado con el área jurídica para prevenir riesgos antes de que se conviertan en problemas reales. La mejor defensa siempre es la anticipación. **¿Tu empresa tiene un controller financiero o solo lleva la contabilidad?** La diferencia se nota en los resultados, en la tranquilidad del empresario y en la capacidad de crecimiento. En **Fimax Asesores** actuamos como controller financiero externo para empresas que necesitan control real, planificación estratégica y visión de futuro. Si quieres saber cómo optimizar tu estructura financiera y fiscal, hablemos. --- ## Empresa Familiar: protección patrimonial, continuidad y ventajas fiscales reales URL: https://www.fimax.es/empresa-familiar-proteccion-patrimonial-continuidad-ventajas-fiscales/ ## Exención de bienes y derechos afectos a la Empresa Familiar ### **Impuesto sobre el Patrimonio** Los bienes y derechos afectos a una actividad económica pueden quedar exentos en el Impuesto sobre el Patrimonio, siempre que se cumplan determinados requisitos. Una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de Cataluña (10 de marzo de 2025) ha reforzado un criterio relevante: en una empresa promotora que alquila inmuebles a familiares, esos inmuebles pueden considerarse afectos a la actividad —y por tanto exentos— siempre que exista contrato y el precio sea de mercado. Lo determinante no es quién alquila, sino que exista una actividad económica real y un ingreso efectivo. También pueden quedar exentas las participaciones en entidades, incluso sin cotización, si se cumplen las condiciones legales de participación y dirección efectiva. ### **Impuesto sobre Grandes Fortunas** La exención sigue los mismos criterios que en Patrimonio cuando hablamos de empresa familiar correctamente estructurada. ## Sucesiones y Donaciones: reducción del 95% (y en Canarias, aún más) Cuando la empresa cumple los requisitos de empresa familiar, la transmisión puede beneficiarse de una reducción del 95% en Sucesiones y Donaciones. En Canarias, el beneficio es todavía mayor. Con la entrada en vigor del Decreto Ley 5/2023, la bonificación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones alcanza el 99,9% de la cuota, sin límites por importe, cuando se trate de transmisiones entre determinados familiares. Además, en el ámbito específico de empresa familiar en Canarias, la sucesión a favor de cónyuge, descendientes o adoptados puede alcanzar el 99% del valor. La diferencia es enorme si la planificación está bien hecha. ## Requisitos clave para aplicar la exención No basta con tener una sociedad. Debe existir verdadera actividad económica. La entidad no puede tener como actividad principal la mera tenencia de bienes. Debe contar con medios humanos y materiales y desarrollar actividad empresarial real. El socio debe tener al menos un 5% de participación individual, o un 20% de forma conjunta con su grupo familiar (cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado). Además, debe ejercer funciones reales de dirección y percibir por ello una remuneración que suponga más del 50% de sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo. Los elementos no afectos a actividad económica quedan fuera de la exención. ## Qué se entiende por actividad económica Existe actividad económica cuando hay ordenación por cuenta propia de medios de producción o recursos humanos con la finalidad de intervenir en el mercado. En el caso de empresarios individuales, debe existir dependencia de trabajadores o capacidad real de decisión empresarial (precios, clientela, organización). Y, además, la actividad debe representar más del 50% de los rendimientos del contribuyente procedentes de trabajo y actividades económicas. Si no se supera ese umbral, la exención no se consolida. ## Reorganización de la empresa familiar: la estructura holding La Ley del Impuesto sobre Sociedades permite reestructuraciones empresariales con neutralidad fiscal cuando existen motivos económicos válidos. Una estructura habitual es la creación de una sociedad holding que agrupa las participaciones de las distintas empresas familiares. La holding debe contar con medios humanos y técnicos acordes a su dimensión. Todas las sociedades dependientes deben desarrollar actividad económica real. Por ejemplo, si existe una sociedad dedicada al alquiler, debe contar al menos con una persona empleada a jornada completa. Bien diseñada, esta estructura permite: - Aplicar la bonificación de empresa familiar en Sucesiones y Donaciones. - Obtener la exención en Patrimonio. - Optimizar la consolidación fiscal, contable y de IGIC. Pero debe configurarse correctamente desde el inicio. ## Fusiones, escisiones y aportaciones de ramas de actividad Las fusiones permiten integrar sociedades en una sola, ya sea creando una nueva entidad o absorbiendo una por otra. Suelen utilizarse para ganar dimensión, reducir costes y reforzar posicionamiento empresarial. Las escisiones permiten dividir patrimonios o ramas de actividad en sociedades distintas. Son útiles para separar riesgos, organizar mejor diferentes líneas de negocio o resolver situaciones de conflicto entre socios. También pueden realizarse aportaciones de ramas de actividad a otras entidades sin necesidad de disolver la sociedad aportante. Todas estas operaciones pueden acogerse al régimen de neutralidad fiscal si se justifican por motivos económicos válidos y se estructuran adecuadamente. ## ¿Tu empresa familiar está bien estructurada? Muchas empresas creen que cumplen los requisitos de empresa familiar… hasta que llega una comprobación y descubren que no era así. La diferencia entre tener una sociedad y tener una empresa familiar correctamente planificada puede suponer millones en ahorro fiscal en Patrimonio, Sucesiones y Donaciones. En **Fimax Asesores** analizamos tu estructura actual, revisamos si cumples los requisitos y diseñamos la planificación legal y tributaria adecuada para proteger tu patrimonio y garantizar la continuidad generacional. Si quieres saber si tu empresa puede acogerse a estos beneficios fiscales, hablemos. --- ## Patent Box: cómo reducir la tributación de tus patentes y activos intangibles URL: https://www.fimax.es/patent-box-reducir-tributacion-patentes-activos-intangibles/ ## ¿Qué es exactamente el Patent Box? El Patent Box es un incentivo que permite minorar la base imponible hasta en un 60% de las rentas obtenidas por la cesión del derecho de uso o explotación de determinados activos intangibles, así como de las rentas positivas derivadas de su transmisión. No todos los intangibles dan derecho a esta reducción. El régimen se aplica, entre otros, a: - Patentes - Dibujos y modelos - Fórmulas y procedimientos secretos - Planos - Know-how o derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas Quedan fuera marcas, derechos de imagen, obras literarias o artísticas, programas informáticos y otros activos no incluidos expresamente en la norma. Para muchas empresas que han invertido en innovación, esto supone poder rentabilizar fiscalmente ese esfuerzo. ## Qué debes tener en cuenta antes de aplicarlo La normativa ha sufrido modificaciones a lo largo del tiempo, por lo que el régimen aplicable depende de la fecha del contrato de cesión o transmisión del activo. Este detalle es clave y puede cambiar el tratamiento fiscal. Con la normativa actual, para aplicar la reducción del 60% deben cumplirse, entre otros, estos requisitos: - La entidad que cede el activo debe haber participado al menos en un 25% en su creación. No basta con comprarlo y explotarlo: tiene que haber desarrollo propio. - El cesionario debe utilizar el intangible en el marco de una actividad económica real. Además, no puede estar situado en un territorio considerado paraíso fiscal, salvo que se trate de un Estado miembro de la UE y existan motivos económicos válidos. - Es imprescindible contar con un contrato de cesión correctamente formalizado y con registros contables adecuados que respalden la operación. Aquí es donde el enfoque legal y tributario resulta determinante. No se trata solo de aplicar una reducción, sino de estructurar correctamente la operación desde el inicio. ## Por qué es interesante para empresas innovadoras El Patent Box es especialmente atractivo porque no está limitado a un tipo concreto de empresa. Cualquier sociedad que cumpla los requisitos puede aplicarlo. Además, es compatible con otras ayudas y con las deducciones por I+D+i, lo que permite diseñar una estrategia fiscal integral en torno a la innovación. También puede aplicarse dentro de grupos empresariales, siempre que se documenten adecuadamente las operaciones vinculadas. Esto abre la puerta a estructuras corporativas más eficientes desde el punto de vista fiscal. Y algo importante: el incentivo puede aprovecharse independientemente de la fecha de creación del intangible, siempre que se cumplan las condiciones legales. ## Cómo se calcula realmente el beneficio La reducción no se aplica sobre los ingresos brutos, sino sobre la renta neta procedente de la cesión o transmisión. Es decir, se toma la diferencia positiva entre los ingresos obtenidos y los gastos asociados a la generación del intangible. Sobre esa renta neta se aplica el porcentaje de reducción. En términos prácticos, esto significa que solo tributa el 40% de esa renta. Veámoslo con un **ejemplo **sencillo: Una empresa obtiene 800.000 euros netos anuales por la cesión de una patente. Con el régimen general, tributaría al 25% sobre 800.000 euros, es decir, 200.000 euros. Aplicando el Patent Box, solo tributaría sobre el 40% de esa cantidad (320.000 euros). El impuesto sería 80.000 euros. El ahorro fiscal en este caso asciende a 120.000 euros. Ese ahorro puede destinarse a reinvertir en nuevos desarrollos, contratar talento o ampliar mercado. No es solo una ventaja fiscal: es una palanca de crecimiento. ## Qué ocurre si hay pérdidas o rentas negativas Si en un ejercicio se generan rentas negativas por la cesión o transmisión del intangible y en años anteriores se aplicó la reducción, la normativa prevé ajustes específicos. Asimismo, si en un ejercicio hay beneficios derivados del intangible pero la empresa tiene pérdidas globales, la deducción puede diferirse para ejercicios futuros. Son cuestiones técnicas que deben analizarse caso por caso, ya que una mala aplicación puede generar contingencias fiscales. ## Patent Box como parte de una estrategia fiscal integral El verdadero valor del Patent Box no está solo en aplicar una reducción, sino en integrarlo dentro de una planificación fiscal coherente con el resto de incentivos disponibles. En empresas que combinan I+D+i, cesión de tecnología y expansión internacional, la correcta estructuración legal y tributaria marca la diferencia entre pagar lo justo o asumir una carga innecesaria. En Fimax Asesores, despacho legal y tributario con más de 30 años de experiencia, se analiza cada caso desde una visión 360º, alineando estructura societaria, contratos, fiscalidad y estrategia empresarial. Si tu empresa genera o explota activos intangibles y quieres optimizar su tributación con seguridad jurídica, es el momento de revisar tu situación. Contacta con Fimax Asesores y analiza cómo aplicar el régimen de Patent Box dentro de una planificación fiscal bien estructurada y adaptada a tu realidad empresarial. --- ## Tax Rebate en Canarias: cómo funcionan los incentivos fiscales para producciones audiovisuales URL: https://www.fimax.es/tax-rebate-canariasincentivos-fiscales-producciones-audiovisuales/ ## ¿Qué es el Tax Rebate? Es el sistema que permite aplicar deducciones fiscales sobre los gastos realizados en el archipiélago durante la producción audiovisual. Actualmente, las producciones pueden beneficiarse de una deducción de: - 54% sobre el primer millón de euros de gasto elegible. - 45% sobre el resto del gasto realizado en Canarias. Estas cifras sitúan a las Islas Canarias entre los territorios con **mayores incentivos fiscales para el sector audiovisual del mundo**, superando ampliamente los porcentajes aplicables en la península española y compitiendo con los principales hubs de producción cinematográfica a nivel internacional. Además, el sistema establece límites máximos muy competitivos que permiten estructurar producciones de gran presupuesto. En el caso del cine, la deducción puede alcanzar hasta **36 millones de euros por producción**, mientras que en el caso de las series el límite puede llegar a **18 millones de euros por episodio**. Pero, ¿cómo pueden aprovechar estos beneficios fiscales las productoras internacionales que no tributan por el Impuesto de Sociedades en España? La respuesta es sencilla: mediante la contratación de productoras locales, quienes sí podrán aprovechar las deducciones fiscales que ofrece la LIS. ## Las dos formas más comunes de aprovechar el Tax Rebate En primer lugar, **la aplicación del incentivo mediante rebaja en la factura fiscal.** En este modelo, la productora que se encuentra establecida en Canarias (y sujeta al IS) genera la deducción fiscal derivada de los gastos realizados durante el rodaje. Posteriormente, la deducción se aplica en su liquidación del IS, reduciendo su carga fiscal y trasladando el ahorro obtenido a la productora internacional mediante el acuerdo establecido. Imaginemos una producción internacional que realiza 10 millones de euros de gasto elegible en Canarias, generando aproximadamente 4.590.000€ de deducciones fiscales. Si la productora local presta servicios de producción por **10 millones de euros**, el incentivo fiscal generado (4.590.000 €) puede trasladarse a la productora internacional mediante un descuento en la factura de producción. De esta forma, el coste efectivo de los servicios prestados podría reducirse hasta aproximadamente **5,4 millones de euros**, lo que dependerá del acuerdo alcanzado entre la productora internacional y la local. En segundo lugar, la **monetización del incentivo mediante transferencia directa.** En este caso, la productora local genera la deducción fiscal y en lugar de aplicarla directamente en su impuesto, puede **solicitar el abono de la deducción a la Administración tributaria** cuando no disponga de suficiente cuota para compensarla. No obstante, La normativa establece que, en caso de solicitar el abono a Hacienda, el importe de la deducción se reduce en un **20 %**, de modo que la Administración abona aproximadamente **el 80 % del valor de la deducción generada**. Una vez recibido este importe, la productora local puede **transferirlo a la productora internacional según el acuerdo contractual establecido**, normalmente descontando una comisión por la gestión y estructuración del incentivo. ## La importancia de una correcta estructuración fiscal La producción debe cumplir una serie de requisitos técnicos y administrativos, como la obtención del certificado cultural correspondiente, la correcta justificación de los gastos realizados en Canarias o la adecuada estructuración de la producción a través de una entidad local. Aunque el sistema de incentivos canario es extremadamente atractivo, **su correcta aplicación requiere una planificación fiscal rigurosa**. Una mala planificación puede reducir significativamente el incentivo o incluso impedir su aplicación. Por este motivo, contar con asesores especializados desde las primeras fases del proyecto resulta clave para garantizar la viabilidad fiscal de la producción y maximizar el retorno del tax rebate. En **Fimax Asesores** somos expertos en la gestión fiscal de las deducciones vinculadas a producciones cinematográficas y audiovisuales en Canarias. Acompañamos a nuestros clientes durante todo el proceso, desde el análisis inicial del proyecto hasta la aplicación efectiva del incentivo fiscal. Nuestro equipo asesora tanto a productoras nacionales como internacionales en la estructuración fiscal de proyectos audiovisuales, garantizando el cumplimiento de la normativa y optimizando el acceso a los incentivos fiscales disponibles. --- ## IRPF 2025: Lo que debes saber para ahorrar y evitar sorpresas URL: https://www.fimax.es/irpf-2025-ahorrar-evitar-sorpresas/ ## Indemnizaciones por despido o cese de trabajadores Si recibes una indemnización por despido, es importante saber que: - Lo habitual: las indemnizaciones derivadas de un pacto, convenio o contrato previo no están exentas de IRPF. - **Novedad 2025**: a partir del 3 de abril, sí estarán exentas aquellas indemnizaciones pactadas ante un servicio administrativo previo a la vía judicial, como por ejemplo los acuerdos alcanzados ante el SMAC. ## Anualidades por alimentos de los padres Con anterioridad a la modificación de la ley del IRPF de 2025, las anualidades percibidas en virtud de una decisión judicial estaban exentas. Sin embargo, ahora también lo están: - Aquellas anualidades formalizadas ante un Letrado de la Administración de Justicia. - Aquellas elevadas a escritura pública, siempre que se adopten mediante convenio regulador según el artículo 90 del Código Civil. ## Reducción para rendimientos de actividades artísticas excepcionales Si eres artista, escritor o realizas actividades creativas, hay una gran oportunidad de ahorro si has tenido un año especialmente bueno a nivel de ingresos: - Podrás aplicar una reducción del 30% para los ingresos que excedan del 130% de la media de los últimos 3 años. - Límite máximo: 150.000 € anuales sobre los que se aplica la reducción. Veámoslo a través del siguiente **ejemplo**: - Una bailarina de ballet ha obtenido en los últimos tres años 40.000 euros de ingresos. Este año concretamente, ha conseguido 60.000 euros. - Media de los últimos tres años: 40.000 euros - 130% de 40.000 euros: 52.000 euros. - Exceso: 60.000 – 52.000 = 8.000 euros. - Como este año ganó 60.000 euros, es decir, una cuantía superior al 130% sobre la media, podrá aplicar una reducción del 30% sobre el exceso à 30% de 8.000 euros = 2.400 euros. Se podrá reducir de la base imponible 2.400 euros ## Deducción por bajos rendimientos del trabajo Para trabajadores con ingresos igual o inferiores a 16.576 euros, la ley prevé una deducción de 340 € sobre la cuota líquida total. Si los ingresos entre superan los 16.576 € pero no los 18.276 €, se prevé una deducción gradual que se calculará a través de la siguiente fórmula: 340 € – 0,2 x (rendimientos íntegros del trabajo – 16.576 €) ## Novedades fiscales en Canarias Si resides en Canarias, ten en cuenta estas deducciones autonómicas aplicables en el IRPF 2025: - **Adecuación de un inmueble para arrendamiento** - Deduces el 10 % de los gastos necesarios para adecuar un inmueble al alquiler de vivienda, incluidos seguros y certificados energéticos. - Límite máximo: 150 € por inmueble. - **Poner viviendas en el mercado de arrendamiento** Podrás deducir 1.000 € por la adecuación de un inmueble con destino a arrendamiento de vivienda habitual. Aplicable también a inmuebles adquiridos en 2025 que se pongan en alquiler en los seis meses siguientes, siempre que no lo hubieran estado anteriormente. **Familiares dependientes con discapacidad** Los contribuyentes que tengan derecho al mínimo por discapacidad de descendientes o ascendientes, siempre que la discapacidad fuera igual o superior al 65 %, podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica la cantidad de 600 euros por persona con discapacidad. Ello siempre que no se supere el límite de tributación de 45.500 euros. **Residencia en La Palma** Se amplia al periodo de 2025 la deducción del 60% por obtención de rentas en La Palma por quienes sean residentes de forma habitual y efectiva. Conocer las novedades del IRPF 2025 es fundamental para garantizar una correcta planificación fiscal. Las modificaciones en deducciones, reducciones y exenciones permiten optimizar la carga tributaria de manera legal y segura. Una revisión cuidadosa de tu situación fiscal evita sorpresas y facilita la toma de decisiones. En nuestro despacho estamos a su disposición para asesorarle y acompañarle en la correcta aplicación de la normativa vigente. --- ## Exit Tax en España: todo lo que debe saber sobre el “Impuesto de Salida” para personas físicas y empresas URL: https://www.fimax.es/exit-tax-espana-todo-lo-que-debe-saber/ ## ¿Qué es el *tax exit* y cuál es su finalidad? El impuesto de salida grava las plusvalías latentes, es decir, el incremento de valor experimentado por determinados activos que aún no ha sido materializado mediante su transmisión. Cuando el contribuyente traslada su residencia fiscal o determinados activos al extranjero, España puede perder el derecho a gravar esas ganancias en el momento en que se materialicen. Para evitar esa pérdida de capacidad recaudatoria, la normativa exige tributar en el momento del traslado como si los bienes se hubieran transmitido a valor de mercado. ## ¿Cuándo se devenga? El impuesto de salida se devenga cuando España pierde, total o parcialmente, su potestad de gravamen sobre determinados elementos patrimoniales. Concretamente, en los siguientes casos: - Pérdida de la condición de residente fiscal por parte de una persona física que posea participaciones significativas. - Traslado de activos al extranjero que dejen de quedar sometidos a tributación en España. El elemento determinante no es el cambio formal en sí, sino la pérdida efectiva del derecho de España a gravar las plusvalías futuras. ## Funcionamiento en sociedades En este caso el impuesto se devengará cuando: - Se traslade la residencia fiscal de la sociedad fuera de España. - Se trasladen elementos patrimoniales a una filial o establecimiento permanente en el extranjero. - Se produzca el traslado de un establecimiento permanente en España a otro Estado. En esos supuestos, debe integrarse en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades la diferencia entre: - El valor de mercado de los elementos patrimoniales. - Su valor fiscal. Esta diferencia constituye la renta sujeta a tributación. Se declarará en el último ejercicio en el que se sigue siendo residente fiscal en España. En cualquier caso, no se genera tributación respecto de aquellos activos que permanezcan afectos a un establecimiento permanente situado en España, dado que en ese caso no se produce una pérdida de potestad tributaria. ## Funcionamiento en personas físicas En el ámbito del IRPF, el impuesto de salida afecta principalmente a acciones o participaciones sociales cuando concurren los siguientes requisitos: - Que el contribuyente haya sido residente fiscal en España durante al menos 10 de los 15 periodos impositivos anteriores al traslado. - Que el valor de mercado conjunto de sus acciones o participaciones supere los 4.000.000 de euros. Siendo inferior, cuando el porcentaje de participación en la entidad sea superior al 25% y el valor de mercado exceda de 1.000.000 de euros. En estos supuestos, se calcula una ganancia patrimonial por la diferencia entre: - El valor de adquisición. - El valor de mercado en la fecha de pérdida de la residencia fiscal. Se integrará en la base del ahorro. ## Traslados a la Unión Europea Cuando el traslado se produce a un Estado miembro de la Unión Europea, y siempre que exista cooperación administrativa en materia tributaria, la normativa prevé mecanismos que suavizan el impacto financiero del impuesto. En el caso de sociedades, la deuda tributaria puede fraccionarse en cinco ejercicios, mediante el pago de quintas partes anuales de igual importe. En el caso de personas físicas, el contribuyente puede optar por no ingresar la cuota de forma inmediata. El pago queda diferido hasta que, dentro de los diez ejercicios siguientes, se produzca, en su caso, alguna de las siguientes circunstancias: - La transmisión de las acciones o participaciones. - La pérdida de la condición de residente en un Estado miembro de la Unión Europea. - El incumplimiento de las obligaciones de comunicación relativas a la ganancia y a la aplicación del régimen de diferimiento. Dicha opción se hará mediante presentación del modelo 113. Como podemos ver, el impuesto de salida es una figura compleja que puede tener un impacto relevante en procesos de movilidad internacional, reorganización empresarial o planificación patrimonial. Antes de adoptar cualquier decisión de traslado de residencia o de activos, resulta imprescindible realizar un análisis previo que permita cuantificar la eventual tributación y valorar las alternativas disponibles dentro del marco legal vigente. --- ## Due Diligence: cuando revisar bien hoy evita problemas mañana URL: https://www.fimax.es/due-diligence-revisar-hoy-evita-problemas-manana/ ## Mucho más que revisar papeles Una due diligence bien hecha no se limita a comprobar balances o contratos. Analiza en profundidad todas las áreas sensibles de la empresa: - Situación fiscal. - Cumplimiento laboral. - Riesgos legales y litigios abiertos. - Licencias y permisos. - Operaciones vinculadas. - Estructura societaria. - Contingencias ocultas. En definitiva, se revisa si lo que la empresa “dice que es” coincide con lo que realmente es. Y ahí es donde está el valor. ## Riesgos fiscales: el punto crítico Uno de los mayores focos de riesgo suele estar en el área fiscal. Declaraciones mal presentadas, deducciones aplicadas incorrectamente, errores en el IGIC/IVA, problemas con operaciones vinculadas o con retenciones pueden convertirse en sanciones futuras. Una due diligence fiscal permite identificar contingencias antes de que sea tarde y valorar si existen riesgos que deban reflejarse en el precio de la operación o en garantías contractuales. No es desconfianza. Es prudencia empresarial. ## Área laboral: lo que muchas veces se pasa por alto Contratos mal encuadrados, administradores en régimen incorrecto, bonificaciones aplicadas sin cumplir requisitos, incumplimientos en registro de jornada o planes obligatorios… Todo eso puede generar sanciones importantes. Revisar la situación laboral antes de una adquisición o reestructuración evita asumir pasivos ocultos. Porque las inspecciones no preguntan quién era el dueño cuando se cometió el error. ## Análisis legal y estructural También se revisan estatutos, pactos entre socios, poderes, situación de administradores, cumplimiento de obligaciones mercantiles y posibles litigios. Muchas operaciones fracasan no por falta de rentabilidad, sino por conflictos societarios no detectados a tiempo. Una due diligence permite saber exactamente dónde se está entrando. ## No solo para comprar empresas Aunque suele asociarse a procesos de compraventa, la due diligence también es clave en: - Reorganizaciones empresariales. - Procesos de empresa familiar. - Entrada de nuevos socios o inversores. - Solicitud de financiación bancaria. - Fusiones y escisiones. En estos casos, funciona como una auditoría preventiva que fortalece la posición negociadora. ## Una inversión que evita pérdidas A veces se ve como un coste añadido. En realidad, es una inversión en seguridad. Detectar un problema antes de firmar puede ahorrar sanciones, ajustes fiscales, conflictos judiciales o incluso la pérdida de valor de la operación. En operaciones importantes, la pregunta no es si hacer due diligence. La pregunta es qué pasa si no se hace. En **Fimax Asesores** realizamos procesos de due diligence con un enfoque integral: fiscal, laboral, legal y estratégico. No solo revisamos documentación; analizamos riesgos reales y ayudamos a tomar decisiones con información completa. Si estás pensando en comprar, vender o reestructurar una empresa, hablemos antes de firmar. Porque en los negocios, la tranquilidad empieza con una buena revisión. --- ## Cuándo nace la obligación de solicitar concurso de acreedores URL: https://www.fimax.es/obligacion-solicitar-concurso-acreedores/ ## ¿Qué es el concurso de acreedores? El concurso de acreedores es el procedimiento judicial previsto para regularizar la situación de una sociedad cuando **no puede cumplir o prevé no poder cumplir regularmente con sus obligaciones de pago**. Lejos de ser un mecanismo para proceder al cierre empresarial, su finalidad principal es proteger los intereses de los acreedores, y cuando sea posible, facilitar la continuidad de la actividad empresarial mediante una reestructuración o, en su caso, una liquidación de deudas de manera ordenada. Además, es importante mencionar que, tras la reforma operada por la Ley 16/2022, el concurso de acreedores ya no es el único mecanismo previsto por la Ley Concursal para afrontar una situación de crisis empresarial. Ahora se incluyen instrumentos preconcursales, como los planes de reestructuración, que permiten actuar antes de que la insolvencia se consolide, favoreciendo soluciones tempranas orientadas a la continuidad del negocio. ## ¿Cuándo una empresa debe plantearse acudir al concurso de acreedores? El elemento crucial para determinar cuándo una empresa debe acudir al concurso es la existencia de **insolvencia**. Pero, ¿qué se entiende por insolvencia? Para abordar el concepto, es menester diferenciar dos tipos de insolvencia: la insolvencia actual y la insolvencia inminente. Hablamos de **insolvencia actual** cuando la empresa no puede cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles, es decir, cuando ya **no puede atender los pagos** a su vencimiento con regularidad. Por otro lado, existe lo que se denomina la **insolvencia inminente**, que tiene lugar cuando la empresa prevé que **no podrá cumplir** con sus obligaciones **dentro de los tres meses siguientes**. En ambos escenarios puede resultar procedente acudir al concurso, no obstante, la ley impone el deber de instar el concurso únicamente en caso de insolvencia actual, mientras que ante la insolvencia inminente existe una facultad y no una obligación legal de solicitud. A estas categorías debe añadirse la denominada probabilidad de insolvencia, concepto introducido tras la reforma de 2022, que concurre cuando resulta **objetivamente previsible** que la empresa no podrá cumplir regularmente con sus obligaciones en un futuro próximo, aunque todavía no se encuentre en situación de insolvencia actual ni inminente. En definitiva, la empresa que sufra una falta de liquidez que impida una gestión regular de los pagos, y que comprometa el tráfico mercantil, debe ser consciente de que puede encontrarse ante una situación que exija la adopción inmediata de medidas: bien afrontar una reestructuración, o bien solicitar un concurso de acreedores. ## ¿Qué señales pueden alertar la necesidad de pedir el concurso de acreedores? Por lo general, la insolvencia no suele manifestarse de forma repentina, sino que esta se manifiesta a través de una serie de señales que conviene identificar a tiempo. Entre los indicadores más habituales se encuentran: los impagos reiterados a proveedores, arrendadores, entidades financieras o Administraciones Públicas. También se suele manifestar en el aplazamiento de pagos recurrentes para hacer frente a los pagos más esenciales de la actividad empresarial, así como en la aparición de embargos y ejecuciones de manera reiterada.  Adicionalmente, la dificultad de abonar las nóminas de los trabajadores también es un indicador relevante a tener en cuenta. La concurrencia de varios de estos factores suele evidenciar una situación que hace necesario un análisis financiero y jurídico de inmediato. ## ¿Existe alguna obligación de solicitar el concurso de acreedores? La respuesta es sí. Cuando el deudor es conocedor del estado de insolvencia actual que atraviesa su empresa, está obligado a solicitar el concurso **dentro de los dos meses siguientes** a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer dicha situación. Se presume que el deudor ha conocido su estado de insolvencia cuando concurre alguno de los hechos objetivos del artículo 2.4 de la Ley Concursal (por ejemplo, existencia de embargos por ejecuciones en curso que afecten de una manera general al patrimonio del deudor, sobreseimiento generalizado en el pago corriente de las obligaciones del deudor, impagos de salarios, tributos, Seguridad Social durante tres meses, etc.) Este deber recae sobre el órgano de administración de la empresa. La ley prevé esta obligación precisamente para evitar que la situación económica de la empresa se agrave y además, para proteger a los acreedores. ## ¿Qué ocurre si no solicito el concurso de acreedores? Se distinguen dos tipos de concursos de acreedores: el concurso de acreedores **voluntario**, cuando la primera solicitud del concurso la insta el propio deudor y el concurso de acreedores **necesario**, cuando la solicitud parte de la acción de uno o varios acreedores legitimados. No instar el concurso de acreedores en el momento adecuado puede agravar notablemente la situación. Si la empresa no acude a tiempo al concurso estando en insolvencia actual, se expone a incumplir el deber legal de solicitarlo en dos meses, lo que podría **activar la presunción de concurso culpable **por incumplimiento de ese deber y puede derivar en consecuencias personales y patrimoniales para los administradores, incluida la inhabilitación y la condena a indemnizar daños y perjuicios. Además, el retraso incrementa el riesgo de que el concurso sea **necesario**, con **suspensión de facultades de administración y disposición**  y de que se consideren **injustificadas** operaciones o pagos próximos a la insolvencia. Por lo tanto, el retraso suele traducirse en una **mayor pérdida de activos** y deterioro económico. Además, **incrementa la litigiosidad **y la **exposición del órgano de administración a responsabilidades **derivadas del incumplimiento de sus deberes legales. ## ¿Y si la empresa todavía es viable? Es importante destacar que **el concurso de acreedores no equivale necesariamente al cierre de la empresa.** En muchos casos puede convertirse en el mecanismo adecuado para ordenar las deudas y mantener la actividad empresarial bajo la supervisión judicial mientras se baraja una situación de continuidad. Dependiendo de la viabilidad que tenga el negocio, **el procedimiento puede servir para mantener los activos** claves de la empresa: por ejemplo: la cartera de clientes, los contratos en vigor, las licencias, el know-how, etc o, si no existe posibilidad de continuidad empresarial, **el concurso puede servir para llevar a cabo una liquidación de deudas ordenada que minimice el impacto económico**. En definitiva, una empresa debería plantearse acudir al concurso cuando no pueda cumplir regularmente con sus obligaciones, en el caso de la insolvencia actual, o cuando sea previsible que no pueda hacerlo en los tres meses siguientes, en el caso de la insolvencia inminente. **Identificar a tiempo las señales de alerta** permitirá proteger el valor de la empresa y gestionar la crisis con un mayor control. En situaciones de dificultar financiera, la anticipación y la toma de decisiones adecuadas marcan la diferencia entre una gestión ordenada y un agravamiento innecesario del problema. Anticiparse no solo **amplía las opciones de continuidad empresarial**, sino que reduce el impacto económico y patrimonial que conlleva una situación de crisis. Antes de que tu empresa se enfrente a dificultades fiancieras, es fundamental anticiparse y contar con el apoyo de profesionales especializados que ofrezcan un asesoramiento estratégico y un análisis exhaustivo de todas las áreas del negocio. Únicamente mediante un **estudio personalizado y una planificación adecuada** podrás acceder a la posibilidad de una** reestructuración empresarial** eficaz, orientada a preservar la viabilidad **y continuidad de tu empresa**, evitando así tener que recurrir a la fase final del concurso. En **Fimax Asesores** somos especialistas en derecho concursal y en la reestructuración empresarial. Nuestro objetivo es acompañar a las empresas cuando empiezan a sentir las primeras señales, no cuando ya no tienen margen de maniobra. Si tu empresa atraviesa dificultades o quieres analizar su situación antes de que surjan problemas mayores, contacta con nosotros. Estudiaremos tu caso y te asesoraremos sin compromiso para encontrar la mejor solución posible. --- ## Incentivos fiscales a la I+D+i en Canarias: cómo reducir impuestos mientras haces crecer tu empresa URL: https://www.fimax.es/incentivos-fiscales-idi-canarias-reducir-impuestos/ ## ¿Qué se considera realmente I+D+i? Uno de los mayores errores es pensar que la I+D+i solo afecta a grandes empresas tecnológicas o a sectores científicos muy especializados. La realidad es mucho más amplia. Se considera investigación cuando la empresa aborda un reto tecnológico o científico que supone una mejora significativa y una novedad objetiva. Es decir, cuando se enfrenta a un problema cuya solución no está clara y existe incertidumbre real sobre el resultado. En este caso, la clave es que haya generación de nuevo conocimiento y un riesgo asumido por la empresa. El desarrollo se produce cuando esos resultados de investigación se aplican para crear nuevos productos, nuevos materiales o nuevos procesos productivos, o para mejorar sustancialmente los ya existentes. Aquí también se incluyen prototipos no comercializables, proyectos piloto o el diseño de nuevos productos antes de su lanzamiento al mercado. La innovación tecnológica, por su parte, no exige que la novedad sea mundial, pero sí que suponga un avance relevante para la empresa. Puede tratarse de la implantación de nuevos sistemas de producción, mejoras tecnológicas en procesos internos o la incorporación de tecnología avanzada que requiera inversión y adaptación. En todos los casos, lo determinante es que exista una mejora tecnológica real y que se destinen recursos específicos al proyecto. ## ¿Qué gastos pueden deducirse? La base de la deducción está formada por los gastos directamente relacionados con las actividades de I+D+i. Esto incluye el personal afecto al proyecto, materiales, servicios técnicos, amortizaciones de equipos utilizados en la actividad, prototipos, diseño industrial, ingeniería de procesos o adquisición de tecnología avanzada, como patentes o know-how. También pueden incluirse determinados gastos vinculados a certificaciones de calidad o a la obtención de estándares técnicos, siempre que estén directamente relacionados con la actividad innovadora. Es importante tener en cuenta que, si la empresa ha recibido subvenciones para el mismo proyecto, la base de la deducción deberá minorarse en la parte proporcional correspondiente. La correcta planificación y documentación del proyecto es esencial para aplicar el incentivo con seguridad. ## Canarias: una ventaja diferencial En Canarias, el régimen fiscal específico permite aplicar porcentajes de deducción superiores a los del resto de España. Esto convierte al Archipiélago en un entorno especialmente atractivo para empresas que apuestan por la innovación. Además, esta deducción no está sometida a concurrencia competitiva ni depende de un presupuesto limitado. No es una ayuda que haya que solicitar compitiendo con otras empresas. Es un derecho reconocido por la normativa fiscal para aquellas entidades que cumplan los requisitos. Tampoco se exige que el proyecto tenga éxito comercial. Lo relevante es que exista una actividad real de investigación, desarrollo o innovación tecnológica. La deducción es proporcional a la inversión realizada, lo que permite planificar estratégicamente el crecimiento empresarial con una optimización fiscal asociada. ## Seguridad jurídica en la aplicación Existen distintas vías para aplicar la deducción, desde la autoliquidación directa hasta procedimientos que ofrecen mayor garantía frente a una posible comprobación por parte de la Administración tributaria. La opción que mayor seguridad aporta es la obtención de un Informe Motivado, que requiere una certificación previa del proyecto por una entidad acreditada y su posterior validación por el Ministerio competente. Esta vía permite aplicar la deducción con respaldo técnico y jurídico sólido. La elección del procedimiento adecuado dependerá del volumen de inversión, del nivel de riesgo asumido y de la estrategia fiscal global de la empresa. ## Una oportunidad que muchas empresas no están aprovechando Es frecuente que empresas que están digitalizando procesos, desarrollando software, automatizando producción o mejorando tecnológicamente sus servicios no estén aplicando esta deducción simplemente por desconocimiento o por falta de planificación adecuada. La I+D+i no es exclusiva de grandes corporaciones. Es una herramienta fiscal al alcance de cualquier empresa que invierta en mejorar su competitividad. En un entorno como el canario, donde existen ventajas fiscales específicas, integrar correctamente este incentivo dentro de la estrategia empresarial puede marcar una diferencia significativa en términos de rentabilidad y crecimiento. ## Planificación estratégica con Fimax Asesores La correcta aplicación de los incentivos fiscales a la I+D+i requiere un análisis riguroso del proyecto, una adecuada documentación y una planificación coordinada con el resto de los beneficios fiscales disponibles en Canarias. Fimax Asesores, como despacho legal y tributario con más de 30 años de experiencia, acompaña a las empresas en la identificación, estructuración y aplicación de estos incentivos dentro de una visión integral. Muchos empresarios tienen fragmentados sus servicios fiscales, contables y jurídicos; una planificación coordinada permite optimizar recursos y evitar riesgos innecesarios. Si su empresa está invirtiendo en innovación o prevé hacerlo, es el momento de analizar cómo convertir esa inversión en una ventaja fiscal real. Contacte con Fimax Asesores y estudie cómo integrar los incentivos a la I+D+i dentro de una estrategia fiscal sólida y adaptada a su modelo de negocio. --- ## Deducción por Inversiones en Canarias (DIC): una herramienta clave para reducir la factura fiscal URL: https://www.fimax.es/deduccion-por-inversiones-canarias-dic/ ## ¿En qué consiste? La DIC permite deducir el 25% del importe invertido en activos fijos nuevos en Canarias. Es decir, si su empresa invierte en maquinaria, equipamiento o determinados activos afectos a la actividad, puede deducirse una cuarta parte de esa inversión directamente en la cuota del impuesto. El límite de aplicación es el 70% de la cuota íntegra, una vez aplicadas las deducciones por doble imposición y bonificaciones correspondientes. ## ¿Quién puede aplicarla? Pueden acogerse: - Sociedades domiciliadas en Canarias. - Empresas con establecimiento permanente en el Archipiélago. - Empresarios individuales que desarrollen actividad económica en Canarias. El requisito esencial es que exista actividad real y establecimiento permanente en el territorio. ## Requisitos principales Para aplicar la DIC, las inversiones deben: - Realizarse en activos fijos nuevos afectos a la actividad. - Permanecer en funcionamiento durante 5 años (o su vida útil si es inferior).¡ - No tratarse de terrenos. También pueden incluirse determinadas inversiones en régimen de leasing (excepto edificios). En algunos casos concretos, pueden admitirse activos usados si suponen una mejora tecnológica acreditable y cumplen las condiciones exigidas por la normativa. ## Compatibilidades La DIC es compatible con otros incentivos del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, incluida la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC), con las excepciones previstas legalmente. Es importante tener presente que la RIC y la ZEC no son compatibles entre sí, por lo que cualquier planificación debe realizarse de manera coordinada. ## Una decisión que requiere planificación La DIC no debe analizarse de forma aislada. Forma parte de una estrategia fiscal más amplia que puede incluir otros incentivos como la ZEC por un lado, la RIC por otro lado, o la Bonificación por Producción de Bienes Corporales. Muchos empresarios tienen la contabilidad por un lado y el asesoramiento fiscal por otro. Sin embargo, este tipo de decisiones exige una visión global jurídica y tributaria. Fimax Asesores, despacho legal y tributario con 30 años de experiencia, ofrece un servicio integral 360º que permite coordinar correctamente estos incentivos dentro de la estructura empresarial. Si su empresa está realizando o planificando inversiones en Canarias, es recomendable analizar previamente el encaje de la DIC en su planificación fiscal. Contacte con Fimax Asesores y estudie cómo optimizar su inversión con seguridad jurídica y criterio estratégico. --- ## Tenerife consolida su liderazgo audiovisual gracias al impulso del Régimen Fiscal de Canarias URL: https://www.fimax.es/tenerife-consolida-su-liderazgo-audiovisual/ ## La importancia del Régimen Económico y Fiscal de Canarias Este crecimiento no responde únicamente a la calidad paisajística o a la diversidad de localizaciones que ofrece la isla. Uno de los factores determinantes ha sido **el potente marco fiscal del archipiélago**, reconocido como uno de los más atractivos de Europa para la industria audiovisual. Canarias cuenta con un régimen económico y fiscal propio que permite aplicar deducciones muy superiores a las del resto del territorio nacional. Las producciones cinematográficas y audiovisuales pueden beneficiarse de deducciones fiscales que alcanzan hasta el 54 % en el primer tramo de inversión y el 45 % en el resto, lo que supone una ventaja competitiva clave frente a otros destinos de rodaje. **Un total de 52 producciones aplicaron estos incentivos fiscales en 2025**, frente a las 37 de 2024 y las 26 de 2023, lo que evidencia una evolución en la utilización del régimen fiscal canario como herramienta de financiación y estructuración de proyectos cinematográficos. A ello se suma el diferencial del Impuesto General Indirecto Canario (**IGIC**), sensiblemente inferior al IVA peninsular, y la posibilidad de operar bajo estructuras como **la Zona Especial Canaria**, que permite tributar en el Impuesto de Sociedades a un tipo reducido del 4 % para determinadas actividades. También destaca la Reserva para Inversiones en Canarias (**RIC**), que facilita la reinversión de beneficios con importantes reducciones fiscales, generando un entorno especialmente atractivo para productoras y empresas vinculadas al sector. El resultado de esta combinación (incentivos fiscales sólidos, apoyo institucional y profesionalización del talento local) se traduce en **un aumento constante** del número de producciones acogidas en la isla, tanto nacionales como internacionales. Este dinamismo no solo beneficia directamente al sector audiovisual, sino que tiene un efecto multiplicador en otras áreas como la hostelería, el transporte, los servicios técnicos y la formación especializada. ## Previsión de futuro La tendencia del sector audiovisual en Tenerife apunta a que 2026 y los próximos años continuarán en la misma línea de crecimiento sostenido. El balance histórico de 2025, con 4.249 empleos de alta cualificación y un impacto económico de 117 millones de euros, demuestra que la isla no solo es un destino atractivo para rodajes puntuales, sino que se consolida como un **hub estratégico para la producción audiovisual internacional**. Esta consolidación permite prever un aumento en el número de proyectos nacionales e internacionales que se instalarán en Tenerife, incluyendo largometrajes, series, publicidad y contenidos digitales. La estrategia conjunta entre instituciones y sector privado demuestra que un entorno fiscal competitivo, acompañado de planificación y promoción internacional, puede convertirse en un auténtico motor de desarrollo económico sostenible. En este contexto, la correcta planificación fiscal resulta determinante para maximizar los incentivos disponibles y estructurar adecuadamente cada proyecto. Otro elemento que contribuirá al fortalecimiento del sector es el **desarrollo de infraestructura y talento local**. La experiencia acumulada en producción, la profesionalización de técnicos y especialistas, así como la consolidación de estudios y platós, harán que Tenerife sea capaz de absorber proyectos de mayor envergadura y ofrecer servicios competitivos frente a otros destinos europeos. En **Fimax Asesores** contamos con un equipo especializado en fiscalidad del cine y la producción audiovisual, con amplia experiencia en la aplicación de deducciones por producciones cinematográficas y series, estructuración de AIEs, asesoramiento en Zona Especial Canaria y planificación de la Reserva para Inversiones en Canarias. Acompañamos a productoras e inversores desde la fase de diseño financiero del proyecto hasta la correcta aplicación y monetización de los incentivos fiscales, garantizando seguridad jurídica y optimización tributaria en cada operación. * Jaime TascónDepartamento Jurídico y Subvenciones * --- ## Cómo blindar tu propiedad intelectual y multiplicar tu rentabilidad con el Patent Box URL: https://www.fimax.es/blindar-propiedad-intelectual/ ## La Conexión Indispensable: ¿Son compatibles? Existe una confusión común sobre si elegir entre proteger la idea o buscar el ahorro fiscal. La realidad es que **son totalmente inseparables**. De hecho, sin Propiedad Intelectual, el Patent Box no existe. **La PI es la «Llave», el Patent Box es la «Puerta»****** Para que Hacienda te permita reducir tus impuestos mediante el Patent Box, primero tienes que demostrar que eres dueño de algo valioso y único. - **Sin Propiedad Intelectual:** Tienes una buena idea o un buen proceso, pero legalmente no «existe» un activo. **No hay beneficio fiscal**. Es como tener una mansión sin escrituras; no puedes operar con ella. - **Con Propiedad Intelectual:** Tienes una patente, un software registrado o un secreto industrial documentado. Ahora tienes la **«llave» legal** para abrir la puerta de la deducción. ## Beneficios de la Propiedad Intelectual: mucho más que evitar copias Tener tu Propiedad Intelectual registrada no es solo un trámite burocrático; es un activo financiero estratégico que ofrece: - **Acceso a Financiación:** Las patentes sirven como garantía para préstamos (colateral) y elevan tu valoración ante inversores. - **Nuevos Ingresos (Royalties):** Puedes permitir que terceros usen tu tecnología a cambio de un porcentaje de sus ventas, expandiéndote sin invertir en infraestructura. - **Poder de Negociación:** Te permite realizar «licencias cruzadas» con competidores, intercambiando derechos de uso para evitar litigios. - **Precio Premium:** El mercado paga más por productos protegidos que se perciben como únicos y exclusivos. ## El Patent Box: El premio fiscal a la innovación El **Patent Box** es el incentivo que permite reducir drásticamente los impuestos sobre los beneficios generados de la cesión o de explotación de esos activos de Propiedad Intelectual que ya hemos registrado. **¿Cómo funciona el ahorro?****** En la práctica, este incentivo permite reducir la base imponible del Impuesto de Sociedades en un **60%** (dependiendo de la jurisdicción). **Concepto****Sin Patent Box****Con Patent Box****Ingresos por Activo**100.000 €100.000 €**Base Imponible**100.000 €**40.000 €****Impuesto (25%)**25.000 €**10.000 €****Beneficio Neto Extra**0 €**15.000 € de liquidez** Puedes obtener mas información de este beneficio fiscal en el siguiente enlace: https://www.fimax.es/cesion-activos-intangibles-beneficios-patent-box/ ## El «Enfoque del Nexo»: el valor de lo propio Para evitar que las empresas simplemente compren patentes en otros países para ahorrar impuestos, la OCDE aplica el **Enfoque del Nexo**. Este dicta que el ahorro fiscal debe ser proporcional a los gastos de I+D que la empresa ha soportado realmente. **Regla de oro:** Cuanto más desarrolles tú mismo el activo (o con personal interno), mayor será el porcentaje de reducción fiscal que podrás aplicar. ## ¿Qué activos califican? No todo lo que hace una empresa entra en este juego. Los activos estrella son: - **Patentes y Modelos de Utilidad:** Invenciones técnicas y mejoras industriales. - **Software con Copyright:** Código fuente derivado de proyectos de I+D. - **Know-How (Secreto Industrial):** Conocimiento técnico crítico, documentado y guardado bajo protocolos de confidencialidad. ¿Está tu empresa dejando dinero sobre la mesa por no aplicar el Patent Box? En **Fimax Asesores** te ayudamos a identificar, registrar y rentabilizar tu Propiedad Intelectual de forma segura y profesional. **Escríbenos ahora y solicita tu asesoría especializada con nuestros expertos.** --- ## Bonificación del 50% para empresas productoras de bienes corporales en Canarias URL: https://www.fimax.es/bonificacion-empresas-productoras-de-bienes-corporales/ ## ¿En qué consiste exactamente? Si su empresa produce bienes corporales en Canarias —agrícolas, ganaderos, industriales o pesqueros— puede reducir en un 50% la parte de la cuota del impuesto que corresponda a los beneficios obtenidos por la venta de esos productos. No se trata de una deducción sobre la base imponible, sino de una bonificación directa sobre la cuota. ## ¿Qué actividades pueden beneficiarse? La bonificación se aplica a: - Actividades agrícolas. - Actividades ganaderas. - Actividades industriales. - Actividades pesqueras (incluida la pesca de altura si se desembarca en puertos canarios y se manipula o transforma en Canarias). También se incluyen determinadas ayudas comunitarias vinculadas a la producción agraria, siempre que estén debidamente certificadas. Es importante que exista una verdadera actividad transformadora: el producto final debe ser distinto del material original, no solo en su forma, sino en su aplicación. Por ejemplo: - La elaboración de productos cárnicos sí puede beneficiarse. - Las artes gráficas pueden acogerse si hay transformación real (corte, coloreado, etc.). - La energía eléctrica se considera bien corporal. - El simple reciclaje de metales no se considera actividad transformadora a estos efectos. ## Actividades excluidas No pueden aplicar esta bonificación: - Construcción. - Construcción naval. - Industria del automóvil. - Siderurgia. - Industria del carbón. - Fibras sintéticas. Además, la bonificación solo afecta a rendimientos de la actividad productiva, no a incrementos patrimoniales ni a resultados extraordinarios. ## ¿Quién puede aplicarla? Pueden beneficiarse: - Sociedades sujetas al Impuesto sobre Sociedades. - Personas físicas en estimación directa en el IRPF. - Entidades no domiciliadas en Canarias, siempre que produzcan mediante sucursal o establecimiento permanente en el Archipiélago. ## Compatibilidad y límites La bonificación es compatible con la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC). No obstante, al calcular la cuota bonificada debe tenerse en cuenta la parte proporcional correspondiente a la RIC aplicada. Además, si se acumula con otras ayudas regionales al funcionamiento, existe un límite máximo del 30% del volumen de negocios anual obtenido en Canarias. ## Un incentivo que debe integrarse en la planificación fiscal La bonificación del 50% puede tener un impacto muy relevante en la carga tributaria de una empresa productora. Sin embargo, su correcta aplicación requiere analizar: - La naturaleza real de la actividad. - La estructura societaria. - La compatibilidad con otros incentivos del REF. - La planificación fiscal global. Muchos empresarios tienen la producción bien estructurada, pero la planificación tributaria fragmentada entre distintos proveedores. Fimax Asesores, despacho legal y tributario con 30 años de experiencia, ofrece un servicio integral que coordina fiscalidad, estructura societaria e incentivos del Régimen Económico y Fiscal de Canarias desde una visión 360º. Si su empresa produce bienes en Canarias y desea analizar si está aplicando correctamente esta bonificación, contacte con Fimax Asesores para estudiar su situación y optimizar su planificación con seguridad jurídica. --- ## Cine y eventos: dos vías rentables para optimizar impuestos legalmente URL: https://www.fimax.es/cine-y-eventos-dos-vias-rentables-para-optimizar-impuestos-legalmente/ ## Alcance de la inversión Cuando estas operaciones de inversión se estructuran correctamente, la ley permite que el inversor obtenga una rentabilidad del 20% en un período corto de tiempo. No se trata de evasión ni de ningún tipo de ingeniería fiscal, sino de aplicar de forma estratégica los incentivos previstos y regulados, con certificaciones oficiales y plena seguridad jurídica. Son especialmente interesantes para empresas que tienen una cuota relevante en el Impuesto sobre Sociedades y que buscan: - Optimizar su carga tributaria de forma eficiente - Obtener una rentabilidad financiera definida - Diversificar su estrategia fiscal - Participar en proyectos culturales con impacto real La clave está en la correcta estructuración jurídica y financiera de la operación, asegurando que la deducción generada sea aplicable y que el inversor tenga visibilidad clara del retorno esperado desde el inicio. **Ejemplo práctico** Supongamos una empresa que en el resultado del Impuesto sobre Sociedades tiene una cuota que alcanza 1.000.000. En lugar de asumir íntegramente ese pago sin planificación adicional, decide destinar 500.000€ a la financiación de una producción cinematográfica acogida al régimen fiscal de deducción fiscal previsto en la normativa. - Cuota del impuesto: 1.000.000€ - Inversión realizada: 500.000€ - Deducción generada: 600.000€ En términos económicos, el inversor aporta 500.000€ y obtiene un ahorro fiscal en su factura de 600.000€, lo que supone una rentabilidad del 20% totalmente garantizada y legal. Además, en un período relativamente corto, lo que convierte a esta herramienta en una alternativa especialmente eficiente desde el punto de vista financiero. La empresa no solo optimiza su carga tributaria, sino que transforma parte de su impuesto en una inversión estructurada y con un retorno previamente definido. ## Buscamos inversores y productores En Fimax Asesores estructuramos este tipo de operaciones, trabajando directamente con productores que buscan inversores durante todo el año e independientemente de la cuantía que deseen invertir, garantizando que todo el proceso se desarrolle con seguridad jurídica, rigor técnico y máxima eficiencia fiscal. Incentivos fiscales para el audiovisual y espectáculos Seleccionamos proyectos que cumplen estrictamente con los requisitos normativos, analizamos la viabilidad fiscal, estructuramos la participación del inversor y acompañamos todo el proceso hasta la correcta aplicación de la deducción, convirtiendo una obligación fiscal en una oportunidad financiera real. * Jaime TascónDepartamento Jurídico y Subvenciones * --- ## Sucesión en la empresa familiar: asegure hoy la continuidad de su negocio URL: https://www.fimax.es/sucesion-empresa-familiar-asegure-continuidad-negocio/ ## La sucesión como etapa decisiva en la empresa familiar La sucesión generacional es uno de los retos más delicados en el ámbito de la empresa familiar. A pesar de su importancia económica y social, solo algo más del 30% de estas empresas consigue llegar a la segunda generación, y apenas un 15% alcanza la tercera. La continuidad, por tanto, no es automática ni está garantizada. La sucesión no supone un simple cambio de titularidad, sino también un relevo en el liderazgo, la toma de decisiones, o la manera de entender el propio proyecto empresarial. Todo ello en un entorno donde se entrecruzan relaciones familiares, expectativas personales e intereses económicos, lo que añade complejidad. El vínculo familiar, por sí solo, no asegura una transición exitosa. Una sucesión bien planificada requiere que los posibles sucesores cuenten con capacidades reales para asumir responsabilidades, y que gocen de reconocimiento dentro de la familia y de la organización. ## El proceso de preparación del relevo generacional La sucesión no es un acto aislado, sino un proceso que se desarrolla a lo largo del tiempo. Aunque existe un momento formal en el que se produce la transmisión de la propiedad o del poder de decisión, ese acto es solo la culminación de una preparación previa que, en muchos casos, debería haberse iniciado años antes. La transición generacional es uno de los periodos más sensibles en la vida de la empresa familiar. A las dificultades propias de cualquier cambio de liderazgo se suman factores emocionales y relaciones familiares que influyen directamente en la toma de decisiones. ### Decisiones unilaterales en testamento Cuando la empresa pertenece a una sola persona, esta puede decidir quién heredará la propiedad o asumirá la dirección. No obstante, si la decisión se adopta sin diálogo ni preparación, los conflictos suelen trasladarse al futuro. No es extraño que los herederos asuman responsabilidades para las que no están preparados o que no desean. El testamento es el instrumento más habitual, pero confiar exclusivamente en él puede posponer el conflicto hasta el momento del fallecimiento, cuando ya no es posible explicar las decisiones adoptadas. Por este motivo, cada vez se subraya más la conveniencia de avanzar hacia soluciones consensuadas en vida del titular. ### Instrumentos de consenso en vida del empresario El protocolo familiar y los pactos sucesorios son herramientas que buscan precisamente reducir la incertidumbre asociada a la sucesión. El protocolo familiar permite establecer reglas sobre la relación entre familia y empresa. Su contenido depende en gran medida de las características de cada familia, y tiene un claro valor preventivo. Por su parte, el pacto sucesorio aporta mayor estabilidad al no depender de la voluntad unilateral de una sola persona, sino contar con un consenso real. ## El papel del fundador o predecesor en el proceso sucesorio En el proceso sucesorio, el papel del empresario fundador es determinante. Su disposición a delegar y ceder progresivamente responsabilidades, influye directamente en la consolidación del sucesor. Renunciar al control absoluto no siempre es sencillo, especialmente cuando la empresa ha estado estrechamente vinculada a la figura de su fundador o predecesor durante años. Para que el relevo sea efectivo, el sucesor debe contar con un margen adecuado para tomar decisiones, asumir responsabilidades y aprender de la experiencia. Los modelos paternalistas, habituales en la primera generación, tienden a concentrar decisiones y retrasar el desarrollo efectivo del liderazgo del sucesor. Por ello, una transición ordenada exige un equilibrio entre el acompañamiento y la autonomía progresiva. ## El papel del sucesor y su compromiso No todos los sucesores se implican en la empresa familiar por las mismas razones ni con la misma intensidad. Algunos asumen el relevo por un fuerte vínculo con la empresa; otros lo hacen por sentido del deber o lealtad familiar. En otros casos, la incorporación del sucesor responde a la ausencia de alternativas profesionales. Estas diferencias influyen de forma directa en el grado de implicación y en el desarrollo del liderazgo. Identificar las motivaciones reales del sucesor permite diseñar un proceso de transición con ciertas garantías. ## La formación del sucesor La formación académica del sucesor es relevante, pero rara vez suficiente por sí sola. La experiencia profesional (especialmente fuera de la empresa familiar) y el conocimiento progresivo del negocio, aportan una base más sólida para asumir responsabilidades directivas. Una vez incorporado, resulta fundamental equilibrar exigencia y apoyo. Asignar responsabilidades reales, ofrecer *feedback* y permitir que el error forme parte del aprendizaje, contribuye a consolidar la legitimidad y la autonomía del futuro líder. ## Conclusión La sucesión es uno de los procesos más relevantes en la vida de la empresa familiar. Su éxito no depende únicamente de decisiones formales, sino de una planificación sostenida en el tiempo que tenga en cuenta tanto los aspectos jurídicos como los emocionales. La comunicación interna y la existencia de mecanismos de gobierno familiar permiten ordenar expectativas y reducir conflictos. Entender la sucesión como un proceso estructurado y progresivo es una de las principales garantías de continuidad.Evite conflictos y proteja el legado de su empresa. En **Fimax Asesores** somos expertos en **Empresa Familiar** y acompañamos a empresarios y familias en todo el proceso de sucesión, a través de una adecuada planificación desde el primer momento. Nuestro objetivo es ofrecerle seguridad, confianza y una transición generacional sin sobresaltos. --- ## Cómo reducir tu factura fiscal legalmente invirtiendo en cine URL: https://www.fimax.es/como-reducir-factura-fiscal-legalmente-invirtiendo-cine/ ## ¿En qué consiste invertir en cine sin producir? Una de las claves de este sistema es a través del contrato de financiación y la conocida “regla del 1,2”, que establece que, por cada euro invertido, se pueden recuperar hasta 1,20 euros en deducciones fiscales. Es decir, si un inversor aporta 100.000 euros a una producción cinematográfica, puede llegar a deducirse hasta 120.000 euros en su declaración, generando un beneficio neto de 20.000 euros sin depender del éxito comercial de la película. Es importante destacar que **este beneficio será materializado en forma de deducción fiscal**. Esta fórmula de inversión **no está reservada únicamente a grandes empresas**, sino que está disponible tanto para personas jurídicas como para personas físicas. Las sociedades mercantiles pueden aprovecharla para optimizar su Impuesto sobre Sociedades, reduciendo de forma significativa la carga fiscal sobre sus beneficios, mientras que los autónomos y particulares también pueden beneficiarse a través del IRPF, siempre que tributen en estimación directa. De este modo, tanto empresas como inversores privados tienen acceso a una herramienta fiscal legal que les permite diversificar su patrimonio, obtener una rentabilidad atractiva y, al mismo tiempo, apoyar el desarrollo de la industria audiovisual. Por ello, es fundamental analizar cada caso de forma individual, ya que el importe de la inversión, el tipo de tributación y el perfil fiscal del inversor determinarán la estrategia más adecuada para maximizar el ahorro y cumplir con todos los requisitos legales. ## ¿Por qué es legal y seguro? Este incentivo está expresamente recogido en la normativa fiscal española, supervisado por la Agencia Tributaria y sujeto al estricto cumplimiento de requisitos y procedimientos de control. La gran demanda de financiación privada en el sector y la existencia de asesoramiento profesional permiten reducir el riesgo y asegurar la transparencia de las operaciones. Lo verdaderamente atractivo de este modelo es que **la rentabilidad no proviene de las ventas generadas por la producción**, sino directamente del ahorro fiscal reconocido por ley. En Canarias, además, estos incentivos son aún más atractivos gracias a deducciones superiores, límites más altos y un entorno jurídico estable que ha convertido al archipiélago en uno de los principales polos de rodaje de Europa. Eso sí, para que la operación sea segura es imprescindible analizar bien cada producción, comprobar que cumple con todos los requisitos legales y estructurar correctamente los contratos, por lo que contar con una asesoría especializada es clave para garantizar el éxito de la inversión y evitar riesgos innecesarios. Si tienes beneficios empresariales y buscas una fórmula eficiente para pagar menos impuestos, **invertir en el sector audiovisual puede convertirse en una herramienta fiscal estratégica** que combina rentabilidad, seguridad jurídica y apoyo a la industria cultural. En **Fimax Asesores** llevamos años asesorando a empresas y productores para que puedan aprovechar al máximo los incentivos fiscales vinculados a la financiación cinematográfica. Si quieres conocer en detalle cómo funcionan estos beneficios, qué requisitos exige la normativa y cómo aplicarlos correctamente en tu caso, te lo explicamos paso a paso en nuestra página sobre los beneficios fiscales del cine. Actualmente estamos en **búsqueda activa de inversores** y de **productores cinematográficos **interesados en inversión y financiación, beneficiándose de los importantes incentivos fiscales que ofrece Canarias y maximizando su rentabilidad de forma legal y segura. Si quieres estudiar tu caso y conocer los proyectos disponibles, estaremos encantados de asesorarte de manera personalizada y sin compromiso. * Jaime TascónDepartamento Jurídico y Subvenciones * --- ## Acuerdos societarios en la reestructuración de empresas: un elemento clave para la viabilidad del negocio URL: https://www.fimax.es/acuerdos-societarios-reestructuracion-empresas/ ## **El desafío en la empresa familia** La reestructuración resulta especialmente crítica en el ámbito de la empresa familiar. Aquí, las dificultades económicas conviven con una estructura donde los vínculos personales a veces nublan el juicio empresarial. La ausencia de protocolos familiares o una planificación sucesoria deficiente suelen derivar en bloqueos en la Junta General. En estos contextos, los acuerdos societarios no solo sirven para reorganizar la economía de la empresa, sino para profesionalizar la toma de decisiones, alineando los intereses de la familia con la sostenibilidad del proyecto a largo plazo. Los acuerdos son un tema delicado debido al conflicto de intereses presente en una reestructuración, pues el principal escenario es que los socios no quieren perder el control, los acreedores quieren cobrar o quedarse con la empresa y la ley busca que la empresa no muera para salvar empleos. Un punto clave en estos acuerdos es que el administrador tiene una responsabilidad enorme, pue si no los promueve a tiempo cuando la empresa es insolvente, mediante la convocatoria de la junta para adoptar el acuerdo de disolución o, preferiblemente, medidas de reestructuración, puede terminar respondiendo con su propio patrimonio de las deudas sociales. Por ello, para que un acuerdo societario sea eficaz y no sea impugnado, debe navegar entre dos aguas, la Ley de Sociedades de Capital y el nuevo paradigma de la Ley Concursal que tras su reforma, los acuerdos societarios han ganado una dimensión nueva. Ahora, el derecho mercantil debe «dialogar» con el concursal para facilitar la supervivencia de empresas viables. ## **¿Qué ocurre si no hay acuerdo entre los socios?** Este es uno de los puntos más delicados, especialmente en empresas familiares, pues la falta de acuerdo puede provocar el bloqueo de decisiones esenciales, imposibilidad de ejecutar el plan de reestructuración, agravamiento de la situación de insolvencia, pérdida de oportunidades de financiación y la entrada en concurso de acreedores. Sin embargo, en una reestructuración por insolvencia, los acuerdos societarios ya no dependen solo de los socios y es aquí donde entra en juego el arrastre de los socios y el papel de los acreedores, dando lugar a los planes de reestructuración empresarial, pues son acuerdos que deben negociarse con los acreedores y que, a veces, si la empresa está en una situación crítica, un juez puede extender los efectos del acuerdo incluso a los socios o acreedores que votaron en contra. Esto supone que si un grupo minoritario de socios se opone a un acuerdo, la normativa concursal actual introduce los planes de reestructuración que permiten, siempre bajo control judicial, que las decisiones de la mayoría (socios o acreedores en casos de solvencia inminente), se impongan a los socios “rebeldes”. Por ello, un acuerdo societario adoptado a tiempo es mucho más económico y menos traumático que un procedimiento judicial. La clave no es reaccionar ante la quiebra, sino actuar ante la probabilidad de insolvencia. ## **Principales acuerdos societarios en los procesos de reestructuración.** No todos los acuerdos son iguales. Dependiendo del diagnóstico de la empresa, se pueden emplear distintas figuras. - **Modificaciones estructurales y estatutarias:** desde fusiones y escisiones hasta el cambio en el régimen de transmisión de participaciones. A veces, la viabilidad requiere cambiar las «normas de convivencia» de los socios para permitir una gestión más ágil y adaptada a la crisis. - **Ampliaciones de capital y aportaciones de socios:** son habituales cuando la empresa necesita liquidez inmediata o mejorar su equilibrio patrimonial. Pueden realizarse mediante aportaciones dinerarias o no dinerarias y suelen ser un elemento clave para ganar credibilidad frente a terceros. - **Reducciones de capital:** en situaciones de pérdidas acumuladas, puede ser necesario ajustar el capital social a la realidad patrimonial de la empresa antes de acometer otras medidas. - **Pactos entre socios**: aunque no siempre se reflejan en estatutos, son frecuentes para regular compromisos de permanencia, aportaciones futuras, reparto de poder o salidas ordenadas. ## **¿Por qué son tan importantes en la reestructuración empresarial?** Porque una reestructuración no es solo financiera, es también societaria y estratégica. Los acuerdos societarios permiten reforzar los fondos propios de la empresa, mejorar su imagen frente a acreedores y entidades financieras, facilitar la entrada de nuevos inversores, ajustar la estructura de la sociedad a su capacidad real, evitar la apertura de un procedimiento concursal, etc. En la práctica, muchas reestructuraciones fracasan no por falta de soluciones técnicas, sino por bloqueos internos entre socios. En **Fimax Asesores** no vemos la empresa como un conjunto de facturas, sino como una estructura jurídica y humana que merece ser protegida. Una reestructuración bien planteada y apoyada en acuerdos societarios sólidos puede marcar la diferencia entre salvar la empresa o perderla. No permita que la falta de consenso interno ponga fin a años de esfuerzo. Nuestro equipo interdisciplinar actúa entre el derecho y el negocio: diseñamos la arquitectura de los acuerdos y redactamos las actas y protocolos necesarios, aseguramos que cada movimiento de capital o deuda tenga el menor impacto impositivo posible y preparamos a la empresa para superar cualquier escenario de insolvencia. --- ## Quiénes somos en Fimax Asesores: despacho legal y tributario en Canarias para hacer crecer tu empresa con seguridad fiscal URL: https://www.fimax.es/fimax-asesores-despacho-legal-y-tributario-en-canarias/ ## Qué hacemos en Fimax Asesores Nuestro enfoque es integral y personalizado. No solo resolvemos problemas, sino que acompañamos a nuestros clientes en cada etapa de su desarrollo, combinando experiencia, conocimiento técnico y soluciones adaptadas a sus necesidades. Entre nuestros principales servicios destacan:** - Asesoría fiscal y tributaria:** nos encargamos de planificar la carga fiscal de tu empresa, optimizando el uso de incentivos fiscales como la Reserva de Inversiones en Canarias (RIC) o la Zona Especial Canaria (ZEC). Nuestra prioridad es que aproveches todas las ventajas legales disponibles sin asumir riesgos.** - Asesoría jurídico‑legal:** acompañamos en la constitución de sociedades, contratos, licencias y cualquier cuestión legal que pueda afectar a tu empresa. Nuestro objetivo es que siempre cuentes con un marco legal sólido y seguro.** - Asesoría financiera y contable:** desde la planificación de inversiones y el control de tesorería hasta el diseño de estrategias de financiación, nuestro equipo asegura que tu empresa tenga información fiable para tomar decisiones acertadas.** - Gestión de subvenciones y financiación:** detectamos, tramitamos y gestionamos subvenciones y ayudas públicas, tanto locales como nacionales y europeas, para que tu empresa acceda a recursos que faciliten su crecimiento y desarrollo.** - Cumplimiento normativo y protección de datos**: implementamos sistemas de compliance y protección de datos, garantizando que tu empresa cumple con la normativa vigente y minimizando riesgos legales y fiscales. ## Nuestra especialidad: el Régimen Fiscal de Canarias En Fimax Asesores conocemos como nadie el REF y sus ventajas. Podemos ayudarte a aprovechar la RIC, la ZEC y otros incentivos fiscales, optimizando la tributación y permitiendo que tu empresa reinvierta beneficios estratégicamente.**Por ejemplo, con la Reserva de Inversiones en Canarias, las sociedades domiciliadas pueden deducir hasta el 90 % de sus beneficios no distribuidos si se reinvierten en proyectos productivos. Aplicado de forma correcta, esto supone una ventaja competitiva real y tangible, que nosotros te ayudamos a implementar sin riesgo de incumplimiento. ## Cómo trabajamos en Fimax Asesores No ofrecemos soluciones estándar: adaptamos nuestros servicios a cada cliente y proyecto. Nuestro equipo combina experiencia, conocimiento técnico y visión estratégica para acompañar a empresas de todos los tamaños. - Planificamos**: analizamos la situación de tu empresa y definimos la mejor estrategia fiscal y financiera. - **Ejecutamos**: gestionamos todos los trámites y procesos necesarios para que aproveches los incentivos disponibles. - **Supervisamos**: hacemos seguimiento continuo, controlando riesgos y garantizando que todo se cumpla correctamente. De esta forma, tu empresa puede centrarse en crecer, mientras nosotros nos ocupamos de que cada decisión tenga respaldo legal, fiscal y financiero. ## Por qué elegirnos En Fimax Asesores creemos que la confianza se construye con resultados y transparencia. Nuestro equipo se caracteriza por: - Experiencia de más de 30 años en asesoría integral. - Profundo conocimiento del marco fiscal canario y sus incentivos. - Capacidad para acompañar tanto a empresas consolidadas como a nuevos proyectos. - Atención personalizada y comunicación constante con cada cliente. Somos más que una asesoría: somos un partner estratégico para quienes quieren crecer de manera segura y eficiente. Nuestro compromiso es que cada cliente sienta que su negocio está en las mejores manos, con soluciones hechas a medida y adaptadas a sus necesidades específicas. En Fimax Asesores nos definimos como asesores integrales, especializados y comprometidos. Acompañamos a las empresas a aprovechar al máximo las oportunidades que ofrece Canarias, transformando obligaciones fiscales y financieras en herramientas de crecimiento.Si buscas un equipo que combine experiencia, conocimiento técnico y cercanía, y que te ayude a tomar decisiones seguras, eficientes y estratégicas, nosotros somos Fimax Asesores, tu aliado en Canarias y más allá --- ## Nuevo programa N2: obligatorio para arrendadores de Viviendas Vacacionales URL: https://www.fimax.es/nuevo-programa-n2-obligatorio-arrendadores-viviendas-vacacionales/ ## ¿Qué es el Programa N2? La Sede Electrónica de los Registradores de España ha lanzado el programa N2, diseñado específicamente para presentar el modelo informativo de los arrendamientos de corta duración ante el Registro de la Propiedad o el Registro de Bienes Muebles. Esta herramienta digital responde a las exigencias de la Orden VAU/1560/2025, que regula la recopilación de datos sobre los servicios de alquiler de alojamientos temporales. El principal objetivo de este programa es simplificar la gestión de la información anual que los arrendadores deben suministrar sobre los contratos de alquiler. De esta forma, se garantiza que los datos sean presentados en el formato requerido por la administración. ## ¿Quiénes deben utilizar el Programa N2? El uso del modelo informativo N2 será obligatorio para todos aquellos arrendadores que hayan solicitado y obtenido un NRUA en el año 2025. Según la normativa, se debe presentar un listado con los arrendamientos iniciados, incluyendo detalles como el NRUA, la finalidad del alquiler, el número de huéspedes, y las fechas de entrada y salida. La aplicación N2 permite a los usuarios ingresar la información de manera fácil y rápida desde su propio dispositivo. Al completar los datos, el sistema genera un archivo con formato XBRL, basado en la taxonomía oficial del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. ## ¿Cómo presentar el Modelo Informativo? Una vez generado el archivo, el paso siguiente es la presentación telemática a través de la Sede Electrónica de los Registradores de España. La aplicación también permite generar una instancia para su presentación presencial si así lo desea el usuario. ## Plazos Importantes Es crucial tener en cuenta los plazos establecidos para el ejercicio 2025. La fecha límite para la presentación del modelo informativo es entre el 1 de febrero y el 2 de marzo de 2026. Este plazo es fundamental, ya que el incumplimiento en la presentación de la declaración puede derivar en la revocación del NRUA. Si se pierde el NRUA, no solo se eliminará la nota marginal en el registro correspondiente, sino que también se impedirá la comercialización del inmueble en plataformas online. ## Consecuencias del Incumplimiento El no cumplir con el depósito de la declaración informativa dentro del plazo establecido conlleva graves consecuencias. La revocación automática del NRUA implica la cancelación del registro y la imposibilidad de comercializar la vivienda vacacional. Por eso, le instamos a realizar el trámite de forma oportuna para evitar complicaciones legales. ## ¿Cómo le podemos ayudar desde Fimax Asesores? En Fimax Asesores, nuestro equipo está preparado para guiarle en todo el proceso relacionado con el NRUA y la presentación del modelo informativo N2. Si tiene alguna duda o necesita ayuda para cumplir con estos requisitos, no dude en contactarnos. Estamos aquí para asegurarnos de que su propiedad esté siempre en regla y que pueda continuar con su actividad sin contratiempos. --- ## Primera condena penal a una empresa española URL: https://www.fimax.es/primera-condena-penal-empresa/ ## El principio ‘societas delinquere non potest’ Durante décadas rigió en España el principio clásico* societas delinquere non potest*, de raigambre doctrinal y jurisprudencial, en la línea con el Derecho comparado europeo. Conforme al mismo únicamente las personas físicas podían cometer delitos, quedando las personas jurídicas al margen de la acción penal por no poder ser consideradas autoras de delito alguno. Esta concepción cambió de forma radical a partir de la reforma del Código Penal de 1995 operada por la **Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio**, que introdujo por primera vez la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Posteriormente, la **Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo**, profundizó y sistematizó este régimen, incorporando el actual **artículo 31 bis** del Código Penal, y comenzando a configurar los programas de compliance como un elemento clave para la exoneración o atenuación de la responsabilidad penal de las sociedades. ## La primera condena penal a una empresa en España La **Sentencia del Tribunal Supremo nº 154/2016, de 29 de febrero**, fue la primera resolución judicial que confirmó de forma expresa la condena a una empresa en España por delitos cometidos en el seno de su organización. El asunto analizado por el Tribunal Supremo traía causa de una compleja operación de tráfico de drogas, en la que varias sociedades mercantiles habían sido creadas y utilizadas como instrumento para ocultar envíos ilícitos de cocaína bajo la apariencia de operaciones de transporte legal. El Alto Tribunal concluyó que la empresa no podía considerarse un mero sujeto pasivo ajeno a los hechos, sino que había sido utilizada como estructura organizativa al servicio de la actividad delictiva, lo que justificaba plenamente la imposición de responsabilidad penal. ## Consecuencias jurídicas de la condena La mentada resolución fue especialmente severa, al confirmar las penas impuestas en instancia: -  **Pena de multa**, como sanción penal principal, descartando que se trate de una mera consecuencia accesoria o administrativa. - **Disolución de la sociedad**, con pérdida definitiva de la personalidad jurídica y cese total de la actividad empresarial, conforme al artículo 33.7 b) del Código Penal. Lo cierto es que la disolución de la persona jurídica constituye la **sanción penal más grave** prevista en nuestro ordenamiento para las empresas, al implicar la pérdida definitiva de su personalidad jurídica y el cese total de su actividad, lo que en términos doctrinales se ha equiparado a una auténtica «pena de muerte» societaria. Además, el Tribunal Supremo confirmó la condena penal de los administradores y responsables de hecho, como **personas físicas**, por los delitos cometidos, así como la condena penal autónoma de la persona jurídica, al haberse utilizado la sociedad como instrumento al servicio de la actividad delictiva. La sentencia pone de manifiesto que el uso de una sociedad mercantil no solo no protege a los administradores frente a la responsabilidad penal, sino que puede dar lugar a una diferenciación y acumulación de responsabilidades, tanto personales como societarias. ## ¿Por qué esta sentencia marca un antes y un después? Aunque la responsabilidad penal de las personas jurídicas ya estaba prevista legalmente desde 2010, la STS 154/2016 supuso el primer pronunciamiento claro y contundente del Tribunal Supremo aplicando este régimen en la práctica. A partir de ese momento, quedó definitivamente claro que: - Las empresas pueden ser condenadas penalmente de forma autónoma. - La falta de control interno y de medidas de prevención puede generar responsabilidad penal personal para los administradores de hecho o de derecho. - El desconocimiento por parte de los administradores no excluye automáticamente la responsabilidad de la sociedad. En definitiva, esta sentencia marca el inicio real del ***compliance***penal en España. ## El riesgo penal en la empresa ¿Alguna vez te has preguntado si dentro de tu empresa algún directivo, mando intermedio o empleado podría estar realizando actuaciones ilícitas sin tu conocimiento? Muchas empresas creen tenerlo todo bajo control, pero la experiencia demuestra que una parte muy significativa de las organizaciones carece de programas de prevención de delitos adecuados y eficaces. Esta ausencia de control expone a la empresa a riesgos como: - Multas proporcionales al beneficio obtenido con el delito. - Disolución de la sociedad, con la consiguiente desaparición del negocio. - Prohibición de contratar con la Administración Pública. - Daños reputacionales graves y difícilmente reversibles. ## El compliance como mecanismo de protección El *compliance* penal no debe entenderse como una carga burocrática ni como un simple documento formal. Un programa de cumplimiento normativo bien diseñado y correctamente implantado puede prevenir la comisión de delitos en el seno de la empresa, detectar conductas ilícitas, reducir los riesgos penales y, sobre todo, **permitir la exoneración o atenuación de la responsabilidad penal** conforme al artículo 31 bis del Código Penal. Este sistema no es exclusivo de grandes corporaciones: las pequeñas y medianas empresas también pueden y deben implantar programas de *compliance* adaptados a su tamaño y actividad * La STS 154/2016 dejó un mensaje claro: la empresa que no se protege, asume un riesgo penal que puede comprometer seriamente su viabilidad. La cuestión ya no es si una empresa puede ser condenada penalmente, sino si está preparada para demostrar que hizo todo lo razonablemente posible para evitar la comisión de delitos en su seno. En **Fimax Asesores** ayudamos a las empresas a diseñar e implantar programas de compliance* adaptados a su actividad, implementando protocolos eficaces para prevenir, detectar y reducir riesgos penales, y proporcionando la formación necesaria para cumplir con la normativa y proteger el negocio. --- ## Países Bajos como puerta natural de entrada para la inversión internacional en Europa – Una perspectiva conjunta de Fimax Asesores y Montclare Capital Partners URL: https://www.fimax.es/paises-bajos-como-puerta-natural-entrada-para-inversion-internacional-europa/ ## Por qué los inversores internacionales “entran” por Países Bajos Por ejemplo, para fondos, family offices, plataformas de crédito, inversores en NPL, real estate o private equity, Países Bajos ofrece una combinación difícil de replicar: - Marco jurídico extremadamente estable y predecible - Amplia red de convenios de doble imposición - Vehículos societarios reconocidos y aceptados por bancos, fondos y contrapartes internacionales (BV, CV, cooperativas) - Neutralidad en flujos de dividendos, intereses y plusvalías en estructuras bien diseñadas - Entorno regulatorio sofisticado y comprensible para inversores institucionales - Reputación internacional como jurisdicción de “substance real”, no como plataforma artificial Para el inversor internacional, Países Bajos no se percibe como el destino final de la inversión, sino como el punto de anclaje jurídico desde el cual se organiza su presencia en Europa. La estabilidad de su marco legal, la comprensión que bancos, fondos y contrapartes tienen de sus estructuras societarias y la facilidad para articular flujos financieros internacionales hacen que el establecimiento de una entidad neerlandesa sea el primer paso lógico antes de desplegar la actividad en otras jurisdicciones. Esta función de puerta de entrada responde a la necesidad de contar con una base europea sólida y reconocida desde la que coordinar inversiones, financiación y gobierno corporativo en distintos países. ## La diferencia entre el “entry point” y la jurisdicción operativa La práctica demuestra que la jurisdicción de entrada rara vez coincide con la jurisdicción donde se desarrolla la actividad operativa, la asunción de riesgo o la gestión efectiva de los activos. Es aquí donde la coordinación entre Montclare Capital Partners y Fimax Asesores adquiere especial relevancia. Una vez que la estructura está correctamente anclada en Países Bajos como holding, vehículo de inversión o plataforma de capital, surge la necesidad de determinar dónde deben situarse las funciones operativas y la sustancia real del negocio. En numerosos proyectos con presencia en España y otros países de la Unión Europea, determinadas actividades pueden encajar de forma especialmente eficiente en el marco fiscal y regulatorio español y, cuando el diseño del modelo lo permite, en la Zona Especial Canaria como plataforma operativa especializada. ## Por qué esta combinación funciona Desde la experiencia conjunta de Montclare Capital Partners y Fimax Asesores, se observa de forma recurrente el mismo esquema: el inversor entra en Europa a través de Países Bajos, diseña desde allí la estructura global y posteriormente despliega la actividad en otras jurisdicciones donde tiene sentido operativo y regulatorio. Cuando el modelo de negocio incluye gestión activa de activos, carteras de deuda, protección de crédito o actividades financieras específicas, Canarias puede convertirse en una pieza natural del conjunto, no por ser una jurisdicción exótica, sino porque encaja técnicamente cuando el diseño del vehículo lo permite. ## Más importante que el tipo impositivo: el diseño inicial En este tipo de estructuras internacionales, el elemento determinante no es el tipo impositivo nominal, sino el trabajo de diseño previo en el que se definen la clasificación regulatoria de la actividad, la localización de la sustancia real, el flujo de pagos entre entidades y el rol que cumple cada sociedad dentro del grupo. Cuando este análisis se realiza desde el principio, Países Bajos aparece de forma casi sistemática como el punto de entrada natural, y otras jurisdicciones como España o Canarias como plataformas operativas especializadas. ## Una visión conjunta: Montclare y Fimax Asesores La colaboración entre Montclare Capital Partners y Fimax Asesores refleja esta visión integrada de la estructuración internacional. Montclare aporta la experiencia en el uso de Países Bajos como hub europeo por parte de inversores globales, mientras que Fimax Asesores aporta el conocimiento profundo del entorno fiscal, operativo y regulatorio español y de la ZEC para la fase de ejecución. No se trata de elegir una jurisdicción sobre otra, sino de comprender cómo se combinan dentro de una estructura europea coherente, donde Países Bajos actúa como puerta de entrada natural y España y Canarias pueden convertirse en plataformas óptimas para el desarrollo efectivo del negocio. MONTCLARE CAPITAL PARTNERS & FIMAX ASESORES Amsterdam, Gran Canaria, Febrero 2026 --- ## Despidos por ausencias al trabajo: criterios actuales del Tribunal Supremo URL: https://www.fimax.es/despidos-por-ausencias-al-trabajo-criterios-actuales-del-tribunal-supremo/ ## Marco normativo: despido y ausencias al trabajo **1. El despido disciplinario por faltas de asistencia** El artículo 54.2.a) del Estatuto de los Trabajadores tipifica como incumplimiento contractual grave y culpable las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo. A diferencia del antiguo despido objetivo por absentismo (art. 52.d ET, derogado) el despido disciplinario exige: - Ausencias o retrasos injustificados. - Reiteración suficiente para apreciar gravedad. - Proporcionalidad entre la conducta y la sanción. La concreción de estos elementos ha sido desarrollada casi exclusivamente por la jurisprudencia. **2. El desaparecido despido objetivo por absentismo** Hasta su derogación en 2020, el artículo 52.d ET permitía la extinción objetiva del contrato por un determinado volumen de ausencias, incluso justificadas, siempre que se superasen ciertos umbrales porcentuales. Esta figura dio lugar a una intensa controversia constitucional y judicial, y a una abundante doctrina sobre qué ausencias debían computarse y cómo hacerlo, doctrina que sigue teniendo valor interpretativo en otros ámbitos. ## La doctrina del Tribunal Supremo sobre el cómputo de ausencias **1. Doctrina en despidos objetivos por absentismo** El Tribunal Supremo ha tenido ocasión de unificar doctrina sobre la forma de computar las faltas de asistencia en el despido objetivo por absentismo, aclarando que el análisis debe realizarse conforme a los periodos temporales legalmente fijados, sin interpretaciones extensivas que perjudiquen al trabajador. El Alto Tribunal insistió en la necesidad de un cómputo riguroso y exacto, evitando mezclar ausencias pertenecientes a periodos distintos o aplicar criterios flexibles en perjuicio del trabajador. Aunque se parte de un artículo derogado (52.d ET) esta doctrina aún debe ser tenida en cuenta, pues consolidó la idea de que, en materia extintiva, rige un principio de **interpretación restrictiva de las causas de despido**, que tiene su incidencia en los supuestos que veremos a continuación. **2. Doctrina sobre el cómputo de faltas en el despido disciplinario** Recientemente, en STS STS 1283/2025, de 19 de diciembre, el Alto Tribunal ha fijado doctrina específica sobre el cómputo de faltas de asistencia en el despido disciplinario, señalando que el plazo de “un mes” para computar las faltas de asistencia se mide **de fecha a fecha, no por meses naturales**. Esto es clave para empresas al determinar la concurrencia de ausencias en el periodo que posibilita un despido disciplinario por ausencias repetidas e injustificadas. El Tribunal Supremo recuerda que el despido disciplinario no puede responder a meros cálculos matemáticos, sino que debe partir de una valoración de la gravedad del incumplimiento. De la doctrina consolidada pueden extraerse varios criterios de especial interés práctico: - **Principio de interpretación restrictiva de las causas de despido. **Las causas extintivas del contrato de trabajo, y en particular las sancionadoras (como el despido por incumplimiento) deben interpretarse siempre de forma estricta, limitando la flexibilidad de interpretación cuando de sancionar al trabajador se trata. En la práctica, esto lleva a que el despido no puede ser aplicado mediante interpretaciones extensivas o ambiguas de la ley, sino estrictamente conforme a lo que la norma exige, incluidas todas las circunstancias que rodean el supuesto. - **Carga probatoria a la empresa sobre el carácter injustificado de las** ausencias del trabajador. Cuando una empresa decide despedir disciplinariamente a un trabajador por ausencias repetidas e injustificadas, no basta con alegar el hecho de la ausencia. Se exige que la empresa pruebe ciertos elementos esenciales del despido disciplinario, y particularmente, el carácter injustificado de las ausencias. - **Exclusión del cómputo de aquellas ausencias que estén legalmente protegidas.** En contraposición a lo anterior, en el cómputo de ausencias del trabajador, no deben incluirse aquellas que estuvieran justificadas por ser las legal, reglamentaria o convencionalmente previstas. - **Necesidad de una valoración individualizada y proporcional en la tramitación de un despido disciplinario.** El despido disciplinario es una sanción extrema que conlleva la extinción del contrato de trabajo y afecta a al mismo como derecho fundamental. No puede aplicarse de forma automática o mecánica, sino tener en cuenta las circunstancias concretas del caso y, en particular, la conducta grave, culpable y proporcionalmente sancionable con la pérdida del empleo. - **Relevancia de la conducta previa de la empresa (tolerancia, advertencias, sanciones anteriores…).** Se entiende por tolerancia empresarial la conducta de la empresa cuando conoce hechos del trabajador susceptibles de sanción, pero no actúa para sancionarlos ni apercibe al trabajador. Esta tolerancia puede tener efectos jurídicos importantes a futuro. ## Consecuencias prácticas para empresas La doctrina reciente del Tribunal Supremo tiene un impacto directo y muy relevante en la gestión diaria de las relaciones laborales, especialmente desde la perspectiva empresarial. El **absentismo** continúa siendo una preocupación legítima para las empresas, pero su tratamiento jurídico exige hoy un enfoque mucho más técnico, preventivo y documentado. Las últimas resoluciones obligan a extremar el rigor en la toma de decisiones empresariales extintivas basadas en ausencias al trabajo: - Evitar automatismos. Ya no es admisible basar un despido en un mero recuento numérico de ausencias. El Tribunal Supremo rechaza los enfoques puramente matemáticos, especialmente en el despido disciplinario, imponiendo una valoración cualitativa de la conducta del trabajador. - Necesidad de análisis individualizado. Cada ausencia debe ser analizada de forma individual, atendiendo a su causa, justificación, duración y contexto. Ausencias amparadas legalmente (bajas médicas, permisos legales, ejercicio de cargos públicos, etc.) no pueden integrarse acríticamente en el cómputo. - Refuerzo probatorio. La empresa debe acreditar no solo la realidad de las ausencias, sino también su carácter injustificado, la reiteración suficiente y la gravedad del incumplimiento. Una deficiente acreditación documental incrementa notablemente el riesgo de improcedencia del despido. - Importancia de la coherencia disciplinaria. No caer en la tolerancia. La falta de advertencias, sanciones previas o criterios homogéneos debilita la defensa del despido y puede evidenciar desproporción en la sanción. - Necesidad de políticas internas claras. Resulta altamente recomendable que las empresas cuenten con protocolos internos de control del absentismo, sistemas de comunicación de ausencias, advertencias formales y escalado progresivo de sanciones, siempre alineados con el convenio colectivo aplicable. Así las cosas, la recomendación para las empresas es clara: antes de acudir al despido, resulta esencial un **análisis jurídico previo** del caso concreto. En muchas ocasiones, una correcta gestión preventiva del absentismo, asesorada jurídicamente, evita conflictos judiciales costosos y resultados inciertos. El asesoramiento laboral especializado permite no solo reaccionar ante el absentismo, sino gestionarlo de forma eficaz, proporcional y jurídicamente correcta. Y es que un despido por ausencias mal planteado, puede convertirse en una de las causas con mayor riesgo de **declaración de improcedencia**, con el consiguiente impacto económico. En **Fimax Asesores** contamos con un Departamento Jurídico especializado en Derecho Laboral que asesora de forma preventiva y estratégica a empresas en la gestión del absentismo, la tramitación de sanciones disciplinarias y la adopción de decisiones extintivas con plenas garantías jurídicas, minimizando riesgos y costes innecesarios. Un asesoramiento adecuado en la fase previa puede marcar la diferencia entre un despido defendible y un conflicto judicial evitable. * Adrián MayorAbogado – Dpto. Jurídico * --- ## Holding empresarial y empresa familiar: ventajas fiscales y cómo proteger el patrimonio URL: https://www.fimax.es/holding-empresarial-empresa-familiar-ventajas-fiscales/ ## ¿Qué es una holding empresarial? Una **holding empresarial** es una sociedad cuya principal función es la tenencia y gestión de participaciones en otras empresas. No suele desarrollar una actividad operativa directa, sino que actúa como sociedad matriz, centralizando la propiedad y el control de las distintas sociedades del grupo. En el ámbito de la **empresa familiar**, la holding permite separar la gestión del negocio del patrimonio personal, facilitando una estructura más ordenada, segura y fiscalmente eficiente. ## Ventajas fiscales de la holding empresarial Una de las principales razones para constituir una holding es su **ventaja fiscal**, especialmente relevante en grupos empresariales y patrimonios familiares. ### Exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y Grandes Fortunas Cuando se cumplen determinados requisitos, las participaciones en una holding pueden estar **exentas del Impuesto sobre el Patrimonio** y del Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas. Entre los requisitos más relevantes destacan: - Que la sociedad realice una actividad económica real. - Que el socio ejerza funciones de dirección. - Que dichas funciones constituyan su principal fuente de ingresos. Esta exención permite reducir de forma muy significativa la carga fiscal anual de los socios. ### Exención en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones La holding es una herramienta clave en la **planificación sucesoria**. Las participaciones en empresas familiares pueden beneficiarse de **bonificaciones muy elevadas en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones**, siempre que se mantenga la actividad empresarial y se cumplan los requisitos legales. Esto facilita la transmisión del negocio a la siguiente generación sin necesidad de liquidar activos o endeudarse para afrontar el pago de impuestos. ### Optimización del Impuesto sobre Sociedades A través de una holding, los dividendos recibidos de las sociedades participadas pueden beneficiarse de la **exención por doble imposición**, evitando que los beneficios tributen varias veces dentro del grupo empresarial. Además, permite: - Reinvertir beneficios dentro del grupo. - Centralizar la tesorería. - Financiar nuevas inversiones de forma más eficiente. ## Protección del patrimonio familiar Más allá de la fiscalidad, la holding es una herramienta clave para la **protección del patrimonio**. Al separar los activos empresariales del patrimonio personal: - Se limita el riesgo ante posibles responsabilidades legales o financieras. - Se protege el patrimonio familiar frente a contingencias del negocio. - Se facilita una mejor gestión de inmuebles, inversiones financieras o participaciones empresariales. Esta estructura es especialmente recomendable para empresarios con varios negocios, inversiones inmobiliarias o activos financieros relevantes. ## Mejor control y organización de la empresa familiar La holding empresarial mejora notablemente la **gobernanza y el control** del grupo familiar: - Centraliza la toma de decisiones estratégicas. - Facilita la entrada y salida de socios. - Permite una distribución clara de funciones y responsabilidades. - Reduce conflictos familiares relacionados con la gestión del negocio. Todo ello contribuye a una mayor estabilidad y profesionalización de la empresa familiar. ## El protocolo familiar: clave para la continuidad La creación de una holding suele ir acompañada del **protocolo familiar**, un documento esencial para regular las relaciones entre familia, empresa y propiedad. El protocolo familiar permite: - Establecer normas de acceso a la empresa. - Regular la sucesión generacional. - Definir políticas de dividendos. - Prevenir conflictos entre familiares. En combinación con una holding, el protocolo familiar garantiza la continuidad del proyecto empresarial y la armonía familiar a largo plazo. ## ¿Cuándo conviene crear una holding empresarial? La constitución de una holding es especialmente recomendable cuando: - Existen varias sociedades o líneas de negocio. - El patrimonio familiar es relevante. - Se está planificando una sucesión empresarial. - Se busca optimizar la fiscalidad y proteger activos. Eso sí, su diseño debe realizarse con un **asesoramiento fiscal y jurídico especializado**, ya que una estructura incorrecta puede perder sus beneficios fiscales o generar riesgos innecesarios. La **holding empresarial** es una herramienta estratégica para la empresa familiar, que permite optimizar la fiscalidad, proteger el patrimonio y garantizar la continuidad del negocio a largo plazo. En un entorno fiscal complejo, contar con una estructura bien diseñada marca la diferencia entre crecer de forma ordenada o asumir riesgos innecesarios. Una planificación adecuada, adaptada a cada caso concreto, es clave para aprovechar todas las ventajas legales y fiscales que ofrece este modelo. --- ## Guía sobre Fiscalidad de la Movilidad Internacional 2026 URL: https://www.fimax.es/guia-fiscalidad-movilidad-internacional-2026/ ## La base de todo: ¿dónde eres residente fiscal? La residencia fiscal determina si España tiene derecho a gravar toda tu renta mundial o solo la generada en suelo español. Según el **Artículo 9 de la LIRPF**, se es residente fiscal en España si se cumple **uno** de estos tres requisitos: - **Permanencia física (+183 días):** Se computan los días de presencia efectiva en España durante el año natural. Las «ausencias esporádicas» cuentan como tiempo en España a menos que se demuestre con un certificado de residencia fiscal del país de destino que se tributa allí como residente. - **Núcleo de intereses económicos:** Es residente quien tenga en España la base principal de sus actividades o intereses económicos (donde genera más ingresos o tiene más patrimonio). - **Presunción por unidad familiar:** Si el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores residen en España, la ley presume que el contribuyente también es residente, salvo prueba en contrario. **Conflicto de Doble Residencia:** Si dos países te consideran residente, recurrimos a los **Convenios de Doble Imposición (CDI)**. Estos aplican las «tie-break rules» en orden: 1º Vivienda permanente, 2º Centro de intereses vitales, 3º Estancia habitual, 4º Nacionalidad y, finalmente, mutuo acuerdo. ## Exención del Artículo 7p: el gran aliado del trabajador desplazado Es el incentivo estrella para la internacionalización. Permite dejar exentos de tributación hasta **60.100 € anuales** del salario bruto. **Requisitos estrictos:** - **Desplazamiento físico:** El empleado debe viajar al extranjero (no aplica al teletrabajo). - **Entidad beneficiaria:** Los servicios deben prestarse para una empresa o establecimiento permanente no residente en España. - **Impuesto análogo:** En el país de destino debe existir un impuesto similar al IRPF (se asume si hay Convenio de Doble Imposición). **Cálculo técnico:** La exención se calcula dividiendo el sueldo anual por 365 y multiplicándolo por los días desplazados, sumando además cualquier bonus específico por el proyecto internacional. En Fimax ayudamos a documentar este cálculo para evitar inspecciones de la AEAT. ## Régimen de Excesos: una alternativa interesante Regulado en el **Art. 9.A.3.b del RIRPF**, este régimen es la alternativa al 7p. Exime de tributación las cuantías que la empresa paga sobre el salario base para compensar los gastos de vivir fuera (plus de destino, ayuda de vivienda o coste de vida). - **Sin límite de 60.100 €:** A diferencia del 7p, no tiene un techo monetario fijo, sino que depende de lo que se justifique como «exceso». - **Incompatibilidad:** Es vital elegir bien, ya que no se pueden aplicar ambos (7p y Excesos) para el mismo periodo de desplazamiento. Analizamos tu nómina para decidir cuál maximiza tu ahorro neto. ## Ley Beckham 2025: atracción de talento y Nómadas Digitales Este régimen especial permite a quienes se mudan a España tributar como si fueran **No Residentes**, lo cual es una ventaja masiva para rentas altas. - **Tipo impositivo fijo:** Tributas al **24%** por los primeros 600.000 € de salario. Si fueras por el régimen común, podrías llegar a pagar casi el 50% en algunas CCAA. - **Tributación por rentas mundiales:** Bajo la Ley Beckham, no tributas en España por los dividendos, intereses o alquileres que cobres en otros países (solo tributas por lo que generes en España, a excepción del salario). - **Novedades 2025:** Ahora incluye específicamente a **Nómadas Digitales** y permite que el cónyuge e hijos del solicitante principal se acojan al mismo beneficio. El requisito de «no residencia previa» se mantiene en los últimos 5 años. ## Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) Cuando pierdes la residencia fiscal en España, ya no haces la Declaración de la Renta (Modelo 100), sino que pasas al IRNR por lo que mantengas aquí. - **Inmuebles alquilados:** Los residentes en la UE, Islandia o Noruega tributan al **19%** y pueden deducir gastos. Los residentes del resto del mundo tributan al **24%** sobre el ingreso bruto sin deducciones. - **Ganancias patrimoniales:** Si vendes una propiedad en España siendo no residente, tributas al **19%**. El comprador está obligado a retener el 3% del precio de venta e ingresarlo en Hacienda en tu nombre. ## Obligaciones de información: el temido Modelo 720 Si eres residente fiscal en España y tienes bienes en el extranjero, debes informar a la Agencia Tributaria si superas los **50.000 €** en cualquiera de estos bloques: - Cuentas en entidades financieras. - Valores, derechos, seguros y rentas. - Bienes inmuebles y derechos sobre ellos. - *Criptoactivos (Modelo 721):* Obligatorio para monedas virtuales custodiadas en el extranjero. Aunque ya no existen las multas desproporcionadas de antaño, la falta de presentación sigue acarreando sanciones importantes y puede derivar en inspecciones de patrimonio. La movilidad internacional es una oportunidad fantástica, pero la frontera entre el ahorro fiscal y el problema con Hacienda es muy fina. En **Fimax Asesores**, analizamos tu caso particular, preparamos tus declaraciones y te ayudamos a tramitar certificados de desplazamiento para que tu única preocupación sea tu carrera profesional. --- ## Reestructuración empresarial y concurso de acreedores en Canarias: claves legales y fiscales para empresas URL: https://www.fimax.es/reestructuracion-empresarial-concurso-de-acreedores-canarias-claves-legales-fiscales-empresas/ ## ¿Qué es una reestructuración empresarial? La reestructuración empresarial es un proceso mediante el cual una sociedad adapta su estructura financiera, operativa o societaria para recuperar estabilidad y garantizar su viabilidad futura. No implica necesariamente insolvencia, sino que suele utilizarse de forma preventiva para anticiparse a problemas mayores. Entre las reestructuraciones más habituales se encuentran: - Reorganización de deudas con entidades financieras. - Modificación de la estructura societaria del grupo. - Segregación de líneas de negocio. - Ajustes laborales o reorganización de recursos humanos. - Optimización fiscal y reorganización patrimonial. Una reestructuración bien planteada permite **ganar tiempo, proteger activos estratégicos y reforzar la posición de la empresa frente a acreedores y socios**. ## El concurso de acreedores como herramienta de continuidad El concurso de acreedores no debe entenderse como un fracaso empresarial, sino como un **instrumento legal para ordenar la situación financiera de la empresa** cuando existe insolvencia actual o inminente. La legislación concursal actual prioriza la continuidad de la actividad económica siempre que sea viable, permitiendo: - La renegociación de deudas. - La suspensión de ejecuciones individuales. - La protección del órgano de administración frente a responsabilidades. - La venta ordenada de unidades productivas. Actuar de forma temprana es clave. Retrasar la solicitud del concurso puede generar responsabilidades personales para los administradores y agravar la situación financiera. ## Impacto fiscal de las reestructuraciones y del concurso Uno de los aspectos más delicados en estos procesos es su impacto fiscal. Las decisiones mal planificadas pueden generar costes imprevistos en el Impuesto sobre Sociedades, IVA o tributación indirecta. En Canarias, una reestructuración bien asesorada puede: - Mantener la aplicación de incentivos fiscales vigentes. - Evitar regularizaciones tributarias innecesarias. - Optimizar la compensación de bases imponibles negativas. - Preservar beneficios fiscales ligados a inversiones y actividad económica. Por ello, es imprescindible coordinar el análisis jurídico con un **enfoque fiscal especializado**, especialmente en empresas acogidas a incentivos canarios. ## ¿Cuándo es recomendable iniciar una reestructuración? Existen señales claras que indican la necesidad de actuar: - Problemas recurrentes de tesorería. - Endeudamiento excesivo o desalineado con la actividad. - Conflictos entre socios. - Pérdida de rentabilidad sostenida. - Riesgo de insolvencia a corto o medio plazo. Detectar estas señales a tiempo permite optar por soluciones menos traumáticas y con mayor margen de maniobra. ## La importancia del asesoramiento integral Tanto la reestructuración empresarial como el concurso de acreedores requieren un **enfoque multidisciplinar**, que combine: - Análisis jurídico. - Planificación fiscal. - Evaluación financiera. - Estrategia empresarial. Un asesoramiento integral no solo reduce riesgos legales y fiscales, sino que aumenta las probabilidades de continuidad y recuperación del negocio. La reestructuración empresarial y el concurso de acreedores son herramientas clave para empresas que necesitan adaptarse, proteger su patrimonio y garantizar su viabilidad futura. En un entorno fiscal tan específico como el canario, contar con asesoramiento experto marca la diferencia entre una solución ordenada y un problema irreversible. Anticiparse, planificar y actuar con rigor es siempre la mejor estrategia. --- ## Reestructuraciones empresariales: cuándo son necesarias y cómo afectan a la fiscalidad URL: https://www.fimax.es/reestructuraciones-empresariales-cuando-son-necesarias-como-afectan-fiscalidad/ ## ¿Qué es una reestructuración empresarial? Una reestructuración empresarial consiste en la **modificación de la estructura jurídica, organizativa, financiera o societaria** de una empresa con el objetivo de mejorar su funcionamiento, garantizar su continuidad o adaptarse a cambios internos o externos. Puede afectar a distintos ámbitos: - Estructura societaria - Organización interna - Modelo de negocio - Endeudamiento - Relaciones laborales - Fiscalidad En muchos casos, la reestructuración es preventiva y estratégica, no reactiva. ## ¿Cuándo es necesario reestructurar una empresa? Existen múltiples situaciones en las que una reestructuración empresarial resulta recomendable o incluso imprescindible: ### 1. Crecimiento acelerado o cambio de modelo de negocio Cuando una empresa crece rápidamente, se internacionaliza o diversifica su actividad, la estructura inicial suele quedarse obsoleta. Reorganizar sociedades, funciones o líneas de negocio permite **mantener el control y la eficiencia fiscal**. ### 2. Problemas de rentabilidad o liquidez Una caída de márgenes, un endeudamiento excesivo o tensiones de tesorería son señales claras de que la estructura actual no es sostenible. La reestructuración puede permitir renegociar deuda, separar actividades deficitarias o proteger activos estratégicos. ### 3. Entrada o salida de socios Cambios en el accionariado, fusiones o adquisiciones requieren una revisión profunda de la estructura societaria para evitar conflictos futuros y optimizar la carga fiscal de la operación. ### 4. Preparación para venta o sucesión Antes de vender una empresa o iniciar un proceso de sucesión (especialmente en empresas familiares), es habitual reordenar activos, sociedades y funciones para aumentar el valor y reducir riesgos legales y fiscales. ## Tipos de reestructuraciones empresariales más habituales Las reestructuraciones pueden adoptar distintas formas, entre las más comunes: - Fusiones y escisiones - Creación de holdings empresariales - Segregación de líneas de negocio - Reorganización de activos y pasivos - Reestructuración financiera - Reordenación laboral Cada una tiene implicaciones fiscales específicas que deben analizarse previamente. ## Impacto fiscal de una reestructuración empresarial La fiscalidad es uno de los aspectos más delicados en cualquier proceso de reestructuración. Una mala planificación puede generar costes fiscales elevados o contingencias futuras. ### Régimen fiscal especial de reestructuraciones La normativa fiscal española contempla un **régimen especial de neutralidad fiscal** para determinadas operaciones de reestructuración (fusiones, escisiones, aportaciones no dinerarias), siempre que se cumplan ciertos requisitos. Este régimen permite: - Diferir la tributación de las plusvalías - Evitar impactos inmediatos en el Impuesto sobre Sociedades - Facilitar reorganizaciones sin penalización fiscal No obstante, la Administración Tributaria analiza con detalle la **existencia de motivos económicos válidos**, por lo que es imprescindible justificar correctamente la operación. ## Particularidades fiscales en Canarias En Canarias, una reestructuración empresarial puede tener un impacto aún mayor debido a la existencia de incentivos fiscales específicos, como: - Reserva de Inversiones de Canarias (RIC) - Deducciones por inversión - Incentivos al I+D+i - Posible aplicación de la ZEC Una reestructuración mal planteada puede hacer perder estos beneficios, mientras que una bien diseñada puede **potenciarlos y hacerlos compatibles con la nueva estructura empresarial**. ## La importancia del asesoramiento jurídico y fiscal Una reestructuración empresarial no debe abordarse nunca de forma aislada. Es fundamental contar con un asesoramiento integral que combine: - Análisis jurídico - Planificación fiscal - Visión estratégica del negocio Cada decisión estructural tiene consecuencias a medio y largo plazo, tanto a nivel económico como legal. Las reestructuraciones empresariales son una herramienta estratégica clave para empresas que buscan crecer, adaptarse o proteger su patrimonio. Lejos de ser un signo de debilidad, una reestructuración bien planteada es una muestra de visión empresarial y buena gestión. En entornos como Canarias, donde el marco fiscal ofrece oportunidades únicas, **la planificación es aún más relevante**. Anticiparse, analizar y ejecutar correctamente una reestructuración puede marcar la diferencia entre limitarse a sobrevivir o sentar las bases de un crecimiento sólido y eficiente. --- ## Due diligence en Canarias: fiscal, laboral y jurídica explicada para directivos URL: https://www.fimax.es/due-diligence-en-canarias-fiscal-laboral-juridica/ ## ¿Qué es una due diligence y por qué es imprescindible? La due diligence es un proceso de **análisis exhaustivo** de una empresa con el objetivo de identificar riesgos ocultos, contingencias legales, fiscales o laborales y verificar que la información facilitada refleja fielmente la realidad del negocio. No se trata solo de detectar problemas, sino de: - Valorar correctamente la empresa. - Negociar condiciones económicas y contractuales. - Evitar responsabilidades futuras. - Tomar decisiones estratégicas con información real. En el contexto canario, una due diligence bien ejecutada permite además comprobar el **correcto uso de incentivos fiscales** como la ZEC, la RIC o las deducciones por inversión. ## Due diligence fiscal en Canarias La **due diligence fiscal** analiza la situación tributaria de la empresa y su grado de cumplimiento con la Agencia Tributaria estatal y canaria. Aspectos clave que se revisan: - Impuesto sobre Sociedades y correcta aplicación del tipo impositivo. - Uso adecuado de incentivos fiscales canarios (ZEC, RIC, deducciones). - Declaraciones de IGIC y posibles contingencias frente al IVA. - Situación frente a inspecciones, sanciones o procedimientos abiertos. - Bases imponibles negativas y su correcta compensación. - Estructuras fiscales y riesgos de planificación agresiva. En Canarias es especialmente importante verificar que los **beneficios fiscales aplicados cumplen estrictamente los requisitos legales**, ya que una incorrecta aplicación puede generar regularizaciones significativas a futuro. ## Due diligence laboral en Canarias La **due diligence laboral** permite identificar riesgos relacionados con la gestión de los trabajadores, una de las áreas más sensibles para cualquier empresa. Se analizan, entre otros, los siguientes aspectos: - Tipología de contratos y adecuación a la normativa laboral vigente. - Antigüedad real de los trabajadores y posibles contingencias por despido. - Cumplimiento de convenios colectivos aplicables. - Cotizaciones a la Seguridad Social. - Posibles reclamaciones laborales o conflictos en curso. - Políticas de prevención de riesgos laborales. Para un directivo o inversor, detectar estos riesgos antes de cerrar una operación es esencial, ya que las responsabilidades laborales pueden transmitirse tras una adquisición o fusión. ## Due diligence jurídica y mercantil La **due diligence jurídica** revisa la estructura legal de la empresa y su seguridad contractual. Incluye: - Revisión de estatutos sociales y pactos de socios. - Análisis de contratos con clientes, proveedores y terceros. - Licencias, autorizaciones administrativas y cumplimiento normativo. - Situación de activos clave: inmuebles, marcas, patentes o propiedad intelectual. - Litigios en curso o potenciales. - Cumplimiento de normativa sectorial específica. En Canarias, este análisis debe tener en cuenta además la compatibilidad jurídica con los **regímenes especiales y ayudas públicas** que pueda estar disfrutando la empresa. ## ¿Cuándo es especialmente recomendable una due diligence? Aunque suele asociarse a grandes operaciones, una due diligence es recomendable en múltiples situaciones: - Compra o venta de empresas. - Entrada de inversores o fondos. - Fusiones y reestructuraciones empresariales. - Reorganización societaria o creación de holdings. - Procesos de internacionalización. - Revisión interna preventiva para detectar riesgos antes de que se materialicen. ## La importancia de un enfoque integral Una de las claves del éxito es realizar una due diligence **integral**, donde las áreas fiscal, laboral y jurídica se analicen de forma coordinada. Los riesgos suelen estar interconectados y solo una visión global permite valorar correctamente su impacto real. En Canarias, contar con un despacho especializado en **asesoría empresarial y fiscalidad canaria** marca la diferencia entre una operación segura y una con riesgos ocultos. La due diligence no es un trámite, sino una **herramienta estratégica de protección y toma de decisiones**. Para directivos y empresarios que operan en Canarias, este proceso es aún más relevante por la complejidad y oportunidades del régimen fiscal especial. Un análisis profesional, riguroso y adaptado al entorno canario permite anticiparse a problemas, negociar con ventaja y garantizar operaciones empresariales sólidas y sostenibles. --- ## FAIIP: Conoce la financiación estatal para impulsar tu proyecto industrial URL: https://www.fimax.es/faiip-financiacion-estatal-proyecto-industrial/ ## ¿Qué es el FAIIP? El FAIIP es una línea de financiación estatal cuyo objetivo es reforzar la competitividad industrial en España, apoyando inversiones industriales productivas y contribuyendo al mantenimiento y creación de empleo. A través del FAIIP puedes acceder a préstamosen condiciones más ventajosas y adaptadas a la tipología del proyecto. ## ¿Qué empresas pueden beneficiarse del FAIIP? - Sociedades mercantiles o cooperativas cualquiera que sea su tamaño - Con domicilio social y actividad industrial o de servicios industriales en España - Que no pertenezcan al sector público - Que no se encuentren en situación de crisis económica - Que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. - Que aporten al menos el 25 % del presupuesto financiable con fondos propios ## ¿Qué proyectos son financiables por el FAIIP? El FAIIP está diseñado para los siguientes tipos de proyecto: - **Creación **de nuevosestablecimientos industriales. - **Traslado** de establecimientos industriales dentro del territorio nacional. - **Ampliación o transformación** de centros productivos existentes. - Implementación de **tecnologías Industria 4.0,** es decir, aquellas en las que se integre la tecnología digital inteligente en los procesos productivos. - Proyectos orientados a la **sostenibilidad ambiental y economía circular.** En cualquier caso, los proyectos deben desarrollarse dentro del territorio nacional. ## ¿Qué partidas son financiables? **Activos materiales** - Obra civil y urbanización: Inversiones de urbanización y canalizaciones. - Construcción, ampliación o adecuación de naves industriales. - Aparatos y equipos de producción directamente vinculados al proceso productivo. **Activos intangibles** - Software específico vinculado a producción. - Patentes, licencias y activos industriales. - I+D vinculada directamente a los equipos productivos. **Gastos adicionales** - Personal propio y colaboraciones externas para el diseño o rediseño de procesos productivos. - Gastos de auditoría asociados al proyecto. ## ¿Cuáles son las condiciones del FAIIP? El FAIIP permite financiar proyectos con los siguientes requisitos y límites: - **Importe mínimo:** 200.000 € - **Importe máximo:** hasta 60 millones de euros por operación. - **Financiación máxima:** hasta el **75 % **del presupuesto financiable. - **Fondos propios: **al menos un** 25% **del presupuesto financiable. - Plazo máximo de hasta **10 años**, con posibilidad de carencia. - Coste a precio de mercado. - Compatibilidad con otras ayudas públicas. El FAIIP es un instrumento que exige una estructura financiera sólida, una correcta acreditación de fondos propios y una justificación documental rigurosa durante toda la vida del proyecto. En FIMAX ASESORES contamos con una amplia experiencia en la gestión de solicitudes de financiación orientada a proyectos industriales lo que resulta clave para la evaluación previa del proyecto, la reducción del riesgo de una inadmisión o incumplimiento de los requisitos exigidos y la consecución del éxito en la financiación. Si tu empresa está valorando un proyecto industrial, el FAIIP puede ser la solución financiera adecuada. ¡Contacta con nosotros! --- ## Deducción por inversión en Canarias: cuándo aplicarla y cómo calcular el 25% URL: https://www.fimax.es/deduccion-por-inversion-en-canarias-cuando-aplicarla-y-como-calcular-el-25/ ## ¿Qué es la deducción por inversión en Canarias? La deducción por inversión en Canarias es un beneficio fiscal que permite a las empresas deducir hasta un 25% del importe invertido en determinados activos afectos a la actividad económica, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa del REF. Este incentivo se aplica sobre la **cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades** o del **IRPF**, en el caso de empresarios individuales, y es compatible con otros beneficios fiscales canarios si se planifica correctamente. ## ¿Qué tipo de inversiones pueden acogerse a la deducción? Con carácter general, la deducción se aplica sobre **bienes de inversión nuevos**, afectos de forma directa y exclusiva a la actividad económica desarrollada en Canarias. Entre las inversiones más habituales se encuentran: - Maquinaria industrial y equipos productivos - Instalaciones técnicas y mejoras en infraestructuras - Equipos informáticos y tecnológicos - Vehículos industriales afectos a la actividad - Mobiliario y equipamiento profesional - Inversiones vinculadas a procesos productivos o de prestación de servicios ### Excepción importante: bienes de segunda mano en empresas de reducida dimensión En el caso de las **empresas de reducida dimensión**, la normativa **sí permite materializar la deducción por inversión en Canarias en bienes de segunda mano**, siempre que se cumplan los requisitos legales establecidos y que dichos bienes estén afectos a la actividad económica. Este matiz amplía de forma significativa las posibilidades de aplicación del incentivo para pymes y pequeños negocios, permitiendo optimizar inversiones sin necesidad de adquirir activos nuevos. La clave, tanto en bienes nuevos como usados, está en que el activo: - Esté afecto a la actividad económica - Permanezca en funcionamiento durante el periodo mínimo exigido por la ley ## ¿Quién puede aplicar la deducción por inversión en Canarias? Este incentivo está disponible para: - Sociedades mercantiles establecidas en Canarias - Empresarios y profesionales que desarrollen su actividad en el archipiélago - Empresas que tributen por el Impuesto sobre Sociedades o por IRPF en estimación directa No es necesario estar inscrito en la Zona Especial Canaria (ZEC) para aplicar esta deducción, lo que la convierte en una herramienta fiscal accesible para un amplio número de empresas. ## ¿Cómo se calcula la deducción del 25%? El cálculo es sencillo en términos conceptuales, aunque requiere precisión técnica para evitar errores fiscales. **Ejemplo práctico:** Una empresa invierte **100.000 €** en maquinaria para su actividad en Canarias. - Base de la deducción: 100.000 € - Porcentaje de deducción: 25% - Deducción fiscal aplicable: 25.000 € Este importe se deduce directamente de la cuota íntegra del impuesto, reduciendo de forma inmediata el importe a pagar a Hacienda. No obstante, existen límites en función de la cuota y posibles incompatibilidades con otras deducciones, por lo que es fundamental analizar cada caso de forma individualizada. ## Requisitos clave para no perder el incentivo Para aplicar correctamente la deducción por inversión en Canarias, es imprescindible cumplir con varios requisitos formales y materiales: - Mantener los bienes en funcionamiento y afectos a la actividad durante el plazo legal - No transmitir ni desafectar los activos antes de dicho plazo - Reflejar correctamente la inversión en la contabilidad - Conservar la documentación justificativa El incumplimiento de alguno de estos requisitos puede dar lugar a la regularización del incentivo y a sanciones fiscales. ## Compatibilidad con otros incentivos fiscales canarios Una de las grandes ventajas del REF es que muchos de sus incentivos son compatibles entre sí, siempre que se respeten los límites legales. La deducción por inversión puede combinarse, por ejemplo, con: - Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) - Incentivos fiscales al I+D+i - Beneficios específicos para determinados sectores Una planificación fiscal adecuada permite maximizar el ahorro tributario sin asumir riesgos innecesarios. ## La importancia de una planificación fiscal especializada Aunque la deducción por inversión en Canarias es un incentivo potente, su correcta aplicación requiere un conocimiento profundo de la normativa fiscal canaria y estatal. Cada inversión debe analizarse de forma individual para determinar: - Su elegibilidad - El tipo de bien (nuevo o de segunda mano, en su caso) - Su compatibilidad con otros incentivos - El impacto real en la carga fiscal de la empresa Una mala aplicación puede anular el beneficio y generar contingencias fiscales futuras. La deducción por inversión en Canarias del 25% es una herramienta clave para empresas que apuestan por el crecimiento y la inversión productiva en el archipiélago. Bien utilizada, permite reducir de forma significativa la factura fiscal y mejorar la competitividad empresarial. Además, en el caso de las **empresas de reducida dimensión**, la posibilidad de aplicar la deducción sobre **bienes de segunda mano** amplía aún más el alcance del incentivo.** No obstante, para aprovechar todo su potencial es imprescindible una planificación fiscal rigurosa y especializada**, que garantice el cumplimiento normativo y la optimización del beneficio dentro del marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. --- ## Todo lo que debes saber si suscribiste un préstamo ICO durante el COVID URL: https://www.fimax.es/todo-lo-que-debes-saber-si-suscribiste-un-prestamo-ico-durante-el-covid/ ## La cara oculta del aval en los préstamos ICO: responsabilidad de la banca En la teoría, de acuerdo a lo que señalábamos anteriormente, los bancos supuestamente informaban a los clientes que la concesión del préstamo estaría avalada en un 80% por el ICO, y el interesado únicamente respondería del 20% restante en caso de impago. Sin embargo, la práctica que vinieron aplicando algunas entidades bancarias en relación con los préstamos ICO, consistía en **exigir el aval personal solidario del autónomo, socio y/o administrador**, firmando éstos el acuerdo en la falsa creencia de que su responsabilidad estaría limitada únicamente al 20%. De esta manera, las entidades bancarias se protegían en gran medida en caso de impago de la deuda, pues podrían exigir la totalidad de la deuda al deudor principal (empresa) y, en caso de no poder cobrar la deuda de éste, podrían hacer valer el aval personal. Esta circunstancia implicó que muchos empresarios se vieran endeudados con un crédito personal, consecuencia de una falsa creencia durante la comercialización llevada a cabo por el banco en cuestión, poniendo en peligro su patrimonio personal desconociendo que, de esta forma, los socios responderían a título personal del 100% del importe de la operación. Esta mala praxis llevada a cabo por los bancos durante la comercialización de estos productos **viene siendo considerada nula por los órganos judiciales**, pues la entidad financiera no habría transmitido a los clientes con claridad, transparencia y concreción que el aval personal alcanzaría una responsabilidad del 100% del crédito en caso de impago. ## ¿Qué se puede reclamar? Si eres un avalista afectado por esta mala comercialización por parte de las entidades financieras, se puede instar la **nulidad del aval personal** suscrito mediante la correspondiente acción judicial, ya que suscribiste un contrato bajo una creencia que en ningún caso se correspondía con la realidad. De esta manera, en caso de prosperar la acción judicial, se obtendrá sentencia que declare la nulidad de este aval. Ello conllevaría la reducción de la responsabilidad personal limitada únicamente al 20%, y no al 100% como vienen exigiendo las entidades financieras, permitiendo a autónomos y PYMES liberarse de una injusta carga financiera que puede generar estrés, ansiedad y malestar. Por ello, es muy importante realizar un examen exhaustivo de la situación financiera y legal de cada cliente, revisando detalladamente el contrato ICO y el aval correspondiente suscrito con el banco, así como cualquier documentación adicional relacionada con el producto. En **Fimax Asesores **somos expertos en el estudio y revisión de productos bancarios complejos y podemos ayudarte a recuperar lo que te corresponde, analizando tu caso sin compromiso y asesorándote legalmente para iniciar una reclamación con garantías. * Jaime TascónDepartamento Jurídico y Subvenciones * --- ## Guía para la elaboración de una Due Dilingence Fiscal URL: https://www.fimax.es/guia-elaboracion-due-dilingence-fiscal/ ## Introducción a la Due Diligence Fiscal ### Definición y Objetivo La Due Diligence Fiscal es una auditoría especializada y exhaustiva orientada a la obtención de información integral sobre la situación fiscal de una empresa en un momento concreto, evaluando el cumplimiento de sus obligaciones tributarias pasadas, presentes y las contingencias latentes o pasivos ocultos de toda índole, con el fin último de identificar, cuantificar y reducir los riesgos fiscales que afectan potencialmente a las partes en una transacción, así como dotar de seguridad jurídica al proceso decisorio y a la estructuración de la operación. En su sentido más técnico, la Due Diligence fiscal se realiza principalmente en el contexto de operaciones de Mercado de Fusiones y Adquisiciones (M&A), aportando claridad, transparencia y valor a la transacción para las partes involucradas (*comprador, vendedor o inversor*). Permite tanto identificar pasivos ocultos y contingencias fiscales, como asegurar una valoración precisa e informada, facilitar la negociación, anticipar el tratamiento contractual de los riesgos y acreditar la buena fe y diligencia del comprador (prueba de actuación “con la diligencia debida”). ### Objetivos específicos de una Due Diligence Fiscal - Evaluar el correcto cumplimiento tributario histórico y actual. - Detectar pasivos fiscales y riesgos latentes. - Identificar activos fiscales (BINs, deducciones, créditos). - Comprobar la estructura fiscal y la adecuación de las operaciones y reorganizaciones pasadas. - Facilitar la negociación y la definición de garantías y cláusulas contractuales. - Mejorar la formación de la voluntad contractual y permitir una transmisión del riesgo bien administrada. La Due Diligence fiscal constituye una pieza central en las compraventas de empresas, escisiones, fusiones, adquisiciones de ramas de actividad o transmisión de activos significativos. Su función es doble: proteger al comprador y aportar valor añadido al vendedor. Para el comprador, es la principal salvaguarda frente a la sucesión de deudas y obligaciones ocultas, y proporciona elementos objetivos para: - Ajustar el precio de la transacción en función de los riesgos fiscales detectados. - Solicitar indemnizaciones, retenciones de precio (“escrow”) o avales frente a contingencias. - Definir mecanismos contractuales de ajuste (inclusión/exclusión de pasivos, condiciones suspensivas). - Mejorar la posición negocial y la toma de decisiones estratégicas. 2456 Para el vendedor, una Due Diligence fiscal bien preparada y anticipada permite: - Demostrar solvencia y transparencia, facilitando el proceso de venta. - Detectar y corregir aspectos previos a la operación para evitar ajustes en el precio o en las garantías. - Favorecer un cierre más eficiente y mitigar el riesgo de reclamaciones posteriores. ## Tipos de Due Diligence Fiscal La Due Diligence Fiscal de Compra es el procedimiento por el cual el adquirente, directamente o a través de expertos externos, analiza con exhaustividad la realidad fiscal de la empresa objetivo. Las áreas de análisis comprenden: - Situación y cumplimiento tributario global. - Procedimientos, sanciones y contingencias abiertas. - Revisión de operaciones pasadas con relevancia fiscal o riesgo de revisión. - Revisión de la documentación y justificación de créditos fiscales (BINs, deducciones). - Análisis de especialidades: operaciones internacionales, precios de transferencia, reestructuraciones, etc. El objeto último es identificar cualquier situación que pueda suponer, ahora o en el futuro, un sobrecoste fiscal para el adquirente o la imposibilidad de aplicar beneficios fiscales previstos. ## Due Diligence Fiscal de Venta (VDD) El vendedor puede anticipar la investigación y preparar una Due Diligence Fiscal propia (“Vendor Due Diligence”), con la finalidad de: detectar y regularizar riesgos antes de la puesta en venta, hacer más atractiva la empresa a eventuales inversores, facilitar un proceso de compra-venta ágil y reducir disputas y ajustes en el cierre. Igualmente, permite al vendedor controlar el flujo de información, presentando la documentación fiscal favorable y anticipando posibles debates con los potenciales compradores, lo que contribuye a acelerar y dar fiabilidad al proceso. ### Áreas Clave de Revisión en una Due Diligence Fiscal La revisión de la situación fiscal actual es esencial y debe comprender: - Verificación de la correcta presentación de todas las declaraciones tributarias (IS, IVA, IRPF, retenciones, IAE, tributos locales, tasas, etc.). - Comprobación de que se hayan ingresado debidamente todos los impuestos y tributos. - Revisión de las últimas inspecciones, liquidaciones y actas fiscales recibidas. - Contraste de la documentación fiscal interna con los registros públicos. Deben identificarse y analizarse, para su cuantificación y tratamiento contractual: - Multas o sanciones tributarias pendientes. - Litigios fiscales abiertos (sancionadores o contencioso-administrativos). - Deudas tributarias con cualquier Administración. - Posibles revisiones o contingencias relacionadas con operaciones históricas, reorganizaciones, etc. Es fundamental verificar la existencia, situación y documentación justificativa de activos fiscales relevantes: - Bases imponibles negativas (BINs) pendientes de compensar. - Créditos y deducciones fiscales pendientes de aplicar, justificando su correcto cómputo y los requisitos aprovechados (I+D, medioambiente, DII…). - Revisión de documentación y acreditación formal requerida para el ejercicio efectivo de tales activos fiscales ante una posible comprobación tributaria. Toda Due Diligence fiscal debe abarcar: - Revisión de operaciones de reestructuración (fusiones, escisiones, canjes, aportaciones no dinerarias), comprobando que han cumplido los requisitos para el acogimiento a regímenes fiscales especiales y que no existe riesgo de ajustes futuros. - Análisis de las estructuras internacionales, la aplicación de normativas en materia de precios de transferencia, comprobando la existencia de documentación de defensa para las operaciones vinculadas y contratos intragrupo. Es igualmente relevante revisar el correcto encuadramiento y cumplimiento de los requisitos exigidos por los regímenes fiscales especiales e incentivos fiscales aplicables: Zonas Francas, Canarias, Baleares, incentivos a la inversión o I+D+i, consolidación fiscal, regímenes de transparencia, etc. ## Proceso de Elaboración de una Due Diligence Fiscal El primer paso es la elaboración conjunta de la “carta de encargo”, especificando el alcance, los objetivos, el equipo de trabajo, metodología y calendario. Seguidamente, se recopila la información y documentación relevante en base a un check-list adaptado a la operación y sector. Es recomendable utilizar modelos y plantillas estandarizadas para optimizar el análisis y la trazabilidad. En todo caso, resulta fundamental delimitar claramente el ámbito temporal (ejercicios objeto de revisión), el umbral de materialidad y los límites informativos impuestos por el vendedor o relacionados con confidencialidad y protección de datos. ### Revisión Documental Detallada El foco del trabajo consiste en la revisión exhaustiva de la documentación y registros fiscales, contables y contractuales. Esta deberá realizarse atendiendo a los límites temporales, materiales y cuantitativos definidos en la fase de preparación. Esta revisión debe incluir, entre otros, libros registro de IVA, presentación de modelos, libros mayores, contratos mercantiles, actas de inspección y recursos y todos los documentos relevantes según el sector y la naturaleza de la operación. Cuando sea necesario para aclarar prácticas internas o analizar operaciones singulares, se realizarán entrevistas y sesiones de trabajo con los responsables fiscales, financieros o de administración de la empresa objetivo, asegurando el acceso a la información relativa a la gestión práctica y cotidiana de los impuestos, incidencias, criterios aplicados y contingencias conocidas. ### Análisis de los Riesgos Fiscales Completada la revisión, deben identificarse, analizarse y clasificar los riesgos y contingencias fiscales potenciales, especificando su naturaleza, cuantificación, ejercicio afectado y probabilidad de materialización. Esta evaluación debe estar acompañada de la propuesta de mecanismos de protección contractual y/o cálculo de provisiones/adaptaciones en el precio o condiciones del contrato, recomendando medidas correctoras o de prevención frente a contingencias materiales. El informe de Due Diligence fiscal debe recoger de forma sistemática: - Resumen ejecutivo, contextualización de la operación y el alcance de la Due Diligence. - Identificación y detalle de riesgos fiscales y contingencias detectadas, clasificación por nivel de riesgo, cuantificación e incidencia temporal/económica. - Propuestas y recomendaciones correctoras, contractuales y de gestión. - Propuestas de adaptación de precio, garantías, ajustes contractuales, condiciones suspensivas o inclusión/exclusión de activos y pasivos. - Recomendaciones y advertencias relativas a la naturaleza y alcance de la información analizada, reflejando posibles lagunas o limitaciones. Este informe servirá de fundamento para la negociación del contrato definitivo, permitiendo la adaptación de condiciones económicas, garantías y demás mecanismos de protección de las partes. ### Negociación de la Transacción 20.- Sobre el informe se construye la negociación de la transacción, ajustando precio, condiciones de pago, garantías contractuales, retenciones, escrow, seguros de riesgos y, en su caso, redacción de manifestaciones, garantías y declaración de responsabilidad del vendedor, configurando una correcta asignación del riesgo fiscal. ## Directrices Profesionales para la Due Diligence Fiscal La Due Diligence debe ser realizada bajo principios de independencia, exhaustividad, confidencialidad, diligencia, profesionalidad y, cuando corresponda, especialización sectorial. Se recomienda documentar la trazabilidad del proceso de investigación y análisis, así como las comunicaciones internas entre los asesores participantes y con la contraparte, la justificación de las decisiones de alcance o exclusión de áreas y la declaración de limitaciones objetivas o subjetivas. La identificación, análisis y valoración de los pasivos/contingencias fiscales, así como el diagnóstico de los activos fiscales (BIN, créditos fiscales, deducciones), debe sustentarse en evidencias documentales, registros auditables y un conocimiento actualizado de la normativa fiscal aplicable. ### Checklist y documentación esencial (anexo orientativo) En la Due Diligence fiscal se debe requerir, como mínimo y salvo ajuste a la naturaleza de la operación: - Cuentas anuales y cierres fiscales de los últimos ejercicios abiertos a inspección. - Modelos de autoliquidaciones de IS, IVA, IRPF, retenciones, IAE, tributos autonómicos y locales. - Justificantes de pagos y devoluciones de impuestos. - Documentación de litigios, actas, recursos y procedimientos fiscales abiertos. - Detalle de deducciones, créditos fiscales, BIN pendientes y su documentación de soporte. - Contratos mercantiles relevantes, operaciones vinculadas y precios de transferencia (informes y modelos). - Activos y pasivos fiscales latentes, bienes inmuebles, inventario de activos y contratos sujetos a regímenes fiscales especiales. - Copia de actas, inspecciones, requerimientos AEAT, pliegos de cargos y sentencias, así como cambios accionariales, estatutarios y reorganizaciones realizadas. - Para operaciones internacionales, información sobre filiales exteriores, sucursales, establecimiento permanente, contratos internacionales y aplicación de convenios de doble imposición. ## Modelos de Check-list y Documentación de Soporte A título meramente orientativo, se sugiere el siguiente esquema adaptativo de control: - Diario de trabajo y cronograma. - Listado de documentación recibida y analizada. - Cuadros resumen de incidencias, riesgos y contingencias detectadas. - Copia y referencia de las fuentes de consulta y normativa aplicada. - Registro sistemático de las entrevistas y comunicaciones con la empresa objetivo y con el personal clave del área fiscal. - Plantilla de declaración y garantías del vendedor sobre la completitud y veracidad de la información facilitada. - Check-list sectorial adaptable y referencias de mejores prácticas aplicables a cada entorno transaccional. La Due Diligence Fiscal, realizada con profesionalidad, metodología y profundidad, constituye un instrumento esencial y estratégico en cualquier operación de compraventa, fusión, adquisición o reestructuración empresarial, protegiendo tanto al comprador como al vendedor y permitiendo una negociación eficiente, transparente y segura. La clave para una Due Diligence Fiscal exitosa radica en la combinación de especialización técnica, personalización del alcance y una comunicación clara y proactiva entre todas las partes intervinientes. El resultado final es una reducción sustancial del riesgo para los intervinientes en la operación y la optimización de la relación calidad-precio. Se recomienda siempre la elaboración y custodia de un informe completo, acompañado de la declaración formal y garantías oportunas por parte del vendedor, así como la revisión periódica de esta guía profesional para adaptarla a los constantes cambios normativos y mejores prácticas del sector. ## Servicio de Due Diligence Fiscal en Fimax Asesores En **Fimax Asesores** ponemos a disposición de nuestros clientes un servicio especializado de **Due Diligence Fiscal**, orientado tanto a operaciones de compraventa, fusiones y reestructuraciones empresariales, como a la **revisión y control preventivo del cumplimiento tributario** de las empresas. Nuestro equipo cuenta con una sólida experiencia en asesoramiento fiscal y en el análisis de riesgos y contingencias tributarias, aplicando una metodología rigurosa, estructurada y adaptada a la realidad de cada operación y sector. El objetivo es ofrecer a nuestros clientes **seguridad jurídica, transparencia y capacidad real de toma de decisiones**, anticipando riesgos y evitando contingencias fiscales futuras. La Due Diligence Fiscal realizada por Fimax Asesores permite: - Identificar y cuantificar riesgos fiscales actuales y latentes. - Verificar el correcto cumplimiento de la normativa tributaria vigente. - Detectar activos fiscales aprovechables y oportunidades de mejora. - Facilitar procesos de negociación y estructuración contractual seguros. - Actuar como herramienta de control interno y prevención frente a inspecciones o sanciones. Si está valorando una operación societaria o desea realizar una revisión fiscal integral de su empresa como medida de control y prevención, puede **contactar con Fimax Asesores** para recibir un asesoramiento personalizado y profesional, adaptado a sus necesidades específicas. Nuestro compromiso es acompañarle con rigor técnico, cercanía y máxima confidencialidad en todas las fases del proceso. --- ## Incentivos fiscales al I+D+i y al cine en Canarias: por qué duplican a los de la Península URL: https://www.fimax.es/incentivos-fiscales-idi-cine-canarias/ ## Incentivos fiscales al I+D+i en Canarias Las actividades de **Investigación, Desarrollo e Innovación tecnológica (I+D+i)** cuentan en España con importantes deducciones fiscales. Sin embargo, en Canarias estas deducciones se **incrementan significativamente** gracias a su Régimen Económico y Fiscal (REF). ### ¿En qué consiste la ventaja fiscal? Las empresas que desarrollan proyectos de I+D+i en Canarias pueden aplicar **deducciones fiscales hasta un 45% superiores** a las del resto del territorio nacional. Esto se traduce en: - Mayor deducción en el Impuesto sobre Sociedades - Posibilidad de monetizar deducciones no aplicadas - Reducción directa de la carga fiscal sobre los beneficios empresariales Estas deducciones son compatibles con otros incentivos fiscales del REF, como la **Reserva para Inversiones en Canarias (RIC)**, lo que permite una planificación fiscal altamente eficiente. ### ¿Qué tipo de empresas pueden beneficiarse? - Startups tecnológicas - Empresas de software y desarrollo digital - Proyectos de innovación industrial - Empresas con modelos basados en patentes o **Patent Box** - Grupos empresariales con departamentos de I+D La clave está en la correcta **calificación técnica y fiscal del proyecto**, un aspecto fundamental para evitar riesgos en futuras comprobaciones por parte de la Administración. ## Incentivos fiscales al cine y producciones audiovisuales en Canarias El sector audiovisual es uno de los grandes beneficiados del régimen fiscal canario. De hecho, Canarias se ha posicionado como uno de los territorios más competitivos de Europa para rodajes cinematográficos, series, documentales y producciones publicitarias. ### Deducciones que duplican a la Península Las producciones audiovisuales realizadas en Canarias pueden beneficiarse de **deducciones fiscales de hasta el 50%**, frente a los porcentajes significativamente inferiores aplicables en la Península. Estas deducciones se aplican sobre los gastos realizados en Canarias, incluyendo: - Personal técnico y artístico - Servicios de producción - Alquiler de equipos - Localizaciones - Postproducción Además, los **límites máximos de deducción son más elevados**, lo que permite a grandes producciones optimizar fiscalmente su inversión. ### ¿Qué tipo de producciones pueden acceder? - Largometrajes y cortometrajes - Series de ficción y documentales - Producciones publicitarias - Animación y videojuegos - Producciones nacionales e internacionales Este marco fiscal ha atraído a grandes plataformas y productoras internacionales, consolidando a Canarias como un hub audiovisual de referencia. ### **Compatibilidad con otros incentivos fiscales** Uno de los grandes atractivos de Canarias es la **compatibilidad entre incentivos**. Las deducciones por I+D+i y cine pueden combinarse con: - Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) - Incentivos de la Zona Especial Canaria (ZEC) - Beneficios fiscales para startups y empresas tecnológicas Esta combinación permite reducir de forma muy significativa la tributación efectiva, siempre que exista una correcta planificación y cumplimiento normativo. ### Importancia de la planificación fiscal especializada Aunque los incentivos fiscales al I+D+i y al cine en Canarias son altamente atractivos, su aplicación requiere: - Análisis previo del proyecto - Documentación técnica y económica adecuada - Correcta estructuración societaria - Cumplimiento estricto de la normativa fiscal Un error en la aplicación puede derivar en regularizaciones, sanciones o pérdida de beneficios fiscales. Por ello, contar con un **despacho especializado en fiscalidad canaria** resulta clave para maximizar los incentivos y minimizar riesgos. Los incentivos fiscales al I+D+i y al cine en Canarias **duplican las ventajas existentes en la Península**, posicionando al archipiélago como uno de los entornos más favorables para la innovación y la producción audiovisual en Europa. Empresas tecnológicas, startups y productoras encuentran en Canarias no solo un entorno fiscal atractivo, sino también seguridad jurídica, talento y un ecosistema en pleno crecimiento. Una correcta planificación fiscal puede marcar la diferencia entre un proyecto rentable y uno extraordinariamente eficiente desde el punto de vista tributario. --- ## Materialización de la RIC en el arrendamiento de viviendas en Canarias URL: https://www.fimax.es/materializacion-ric-arrendamiento-viviendas-canarias/ ## Marco normativo y alcance de la Disposición Adicional Decimoquinta La Disposición Adicional Decimoquinta regula de forma específica la posibilidad de materializar la RIC en inmuebles destinados al arrendamiento de vivienda en Canarias. No obstante, la propia norma establece que todo aquello que no se encuentre expresamente regulado en dicha disposición deberá interpretarse conforme a lo previsto en el **artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades**. Esto implica que la nueva regulación no actúa de forma aislada, sino que debe integrarse dentro del régimen general de la RIC, respetando sus principios básicos: inversión productiva real, mantenimiento de la inversión y ausencia de doble beneficio fiscal. ## Requisitos para materializar la RIC mediante el arrendamiento de viviendas Para que la inversión sea fiscalmente válida, es imprescindible que el contribuyente desarrolle una **actividad económica real de arrendamiento de viviendas**. La normativa exige que la empresa cuente, al menos, con **una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa**, dedicada a la gestión del alquiler. No obstante, este requisito formal debe ir acompañado de una **carga de trabajo efectiva**, tal y como ha venido exigiendo la jurisprudencia. No basta con la mera contratación; debe existir una organización mínima de medios personales y materiales que evidencie que la actividad de arrendamiento se desarrolla de forma habitual y profesional. Asimismo, el inmueble debe alquilarse en un **plazo máximo de seis meses** desde su adquisición o desde el momento en que se encuentre en condiciones de habitabilidad. El incumplimiento de este plazo supone la imposibilidad de utilizar el inmueble como elemento de materialización de la RIC. ## El concepto de actividad económica en el arrendamiento inmobiliario Uno de los aspectos más sensibles en la aplicación de este régimen es la calificación del arrendamiento como actividad económica. La Administración Tributaria analiza con especial rigor este punto, dado que el alquiler de inmuebles puede situarse fácilmente en la frontera entre la mera gestión patrimonial y la actividad empresarial. Para evitar contingencias fiscales, resulta fundamental que la empresa pueda demostrar que el arrendamiento de viviendas no es una actividad accesoria, sino una **línea de negocio estructurada**, con gestión activa de contratos, cobros, mantenimiento, atención a inquilinos y, en su caso, rotación de viviendas. ## Condiciones relativas al inmueble objeto de inversión El inmueble debe estar **situado en Canarias** y destinarse de forma **novedosa** al arrendamiento de vivienda. Esto significa que la vivienda no puede haber estado alquilada durante el año anterior a su adquisición. El arrendamiento debe acreditarse mediante el correspondiente contrato y el **cobro efectivo de, al menos, las dos primeras mensualidades**, siendo este un requisito esencial para demostrar la efectiva puesta en explotación del inmueble. La norma es especialmente estricta en la prohibición del **doble beneficio fiscal**. Un mismo inmueble no puede servir para materializar la RIC en más de una ocasión ni combinarse con otras deducciones fiscales, como la deducción por inversiones iniciales. Además, el arrendamiento no puede realizarse a **familiares ni a entidades vinculadas**, reforzando así el carácter económico real de la operación. ## La materialización de la RIC en viviendas usadas La normativa permite expresamente la materialización de la RIC en viviendas usadas, lo que amplía notablemente el abanico de oportunidades de inversión. Sin embargo, esta posibilidad se encuentra sujeta a una condición esencial: la vivienda no puede haber sido utilizada con anterioridad para la obtención de **ningún beneficio fiscal** previsto en el artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Esto incluye no solo la RIC, sino también la Deducción por Inversiones en Canarias, los incentivos por creación de empleo o la inversión en determinadas sociedades. El objetivo del legislador es evitar que un mismo inmueble se convierta en un vehículo recurrente de ahorro fiscal. ## Inversión en Viviendas de Protección Oficial (VPO) La Disposición Adicional Decimoquinta también contempla la posibilidad de invertir en la **rehabilitación de Viviendas de Protección Oficial**, siempre que el arrendamiento se destine a personas inscritas en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias. En estos casos, el propietario debe gestionar directamente el alquiler durante un periodo mínimo de **cinco años** y encontrarse dado de alta en un epígrafe del IAE que implique el desarrollo de una actividad empresarial. Se trata de una opción especialmente interesante para proyectos con impacto social, siempre que se planifique correctamente desde el punto de vista fiscal. ## La importancia de la due diligence fiscal del inmueble Uno de los errores más frecuentes en este tipo de inversiones es no analizar el historial fiscal del inmueble antes de la compra. La norma se refiere al **inmueble en sí mismo, y no a su titular**, de modo que el cambio de propietario no “limpia” los beneficios fiscales previamente aplicados. Por ello, desde **FIMAX Asesores** recomendamos realizar siempre una **due diligence fiscal del inmueble**, solicitando al vendedor información acreditativa de que la vivienda no ha sido objeto de materialización de la RIC, DIC u otras deducciones fiscales, acompañada de la documentación relativa al Impuesto sobre Sociedades. ## Tratamiento del suelo a efectos de la RIC Aunque la Disposición Adicional Decimoquinta se refiere genéricamente a “inmuebles”, la remisión al artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades obliga a interpretar el concepto de inversión conforme al término **edificación**. De acuerdo con el Código Civil, la edificación excluye el suelo. En consecuencia, desde una interpretación estricta, **solo el valor de la construcción sería susceptible de materialización**, quedando el suelo fuera del incentivo fiscal. Este aspecto debe analizarse con especial cuidado en operaciones de adquisición de inmuebles. ## Formas válidas de materialización de la RIC La normativa permite materializar la RIC no solo mediante la adquisición directa de viviendas destinadas al alquiler, sino también a través de la **creación de empleo vinculada a la inversión** o mediante la **suscripción de acciones o participaciones** en sociedades que desarrollen actividad de arrendamiento de viviendas en Canarias. Cada alternativa presenta implicaciones fiscales y financieras distintas, por lo que resulta esencial evaluar cuál se adapta mejor a la estrategia del contribuyente. ## Inicio y plazo de la materialización La posibilidad de materializar la RIC en arrendamiento de viviendas es aplicable **a partir de enero de 2025**, tanto para reservas dotadas con cargo a beneficios anteriores como posteriores a dicha fecha. El plazo máximo de materialización se mantiene en **cinco años** desde el cierre del ejercicio en el que se dotó la reserva, iniciándose el cómputo cuando el inmueble se alquila efectivamente. Si la vivienda permanece vacía menos de seis meses, el plazo no se ve afectado. Si la desocupación supera dicho periodo, el plazo se amplía por el tiempo excedente. ## Consideraciones finales y conclusiones La materialización de la RIC en el arrendamiento de viviendas abre una vía de planificación fiscal altamente atractiva, pero también compleja. El cumplimiento estricto de los requisitos legales, la correcta calificación de la actividad económica y el análisis previo del inmueble son factores determinantes para garantizar la seguridad jurídica de la inversión. En **Fimax Asesores**, acompañamos a nuestros clientes en todo el proceso, desde la planificación inicial hasta la ejecución y seguimiento de la inversión, asegurando que el ahorro fiscal se materialice con plenas garantías y sin riesgos innecesarios. Si estás valorando invertir en viviendas para materializar tu RIC, **nuestro equipo está a tu disposición para asesorarte de forma personalizada**. --- ## Cómo funciona la Reserva de Inversiones de Canarias (RIC): el incentivo que puede reducir hasta un 90% tu base imponible URL: https://www.fimax.es/como-funciona-la-reserva-de-inversiones-de-canarias-ric/ ## ¿Qué es la RIC y cuál es su objetivo? La RIC es un incentivo fiscal diseñado para **fomentar la inversión productiva en Canarias**, permitiendo a las empresas que operan en el archipiélago destinar parte de sus beneficios a reservas especiales, reduciendo así su carga fiscal, siempre que esos beneficios se reinviertan en la economía canaria. A diferencia de otros incentivos, la RIC no es una deducción directa en cuota, sino una **reducción de la base imponible**, lo que la convierte en una herramienta especialmente eficaz para empresas con beneficios elevados. ## ¿Qué empresas pueden acogerse a la RIC? - Pueden beneficiarse de la Reserva de Inversiones de Canarias: - Empresas sujetas al **Impuesto sobre Sociedades** que operen en Canarias. - Empresarios y profesionales sujetos al **IRPF** que determinen su rendimiento por estimación directa. - Empresas de distintos sectores, incluidos: Startups - Empresas industriales y productivasEmpresas tecnológicas - Empresas de gestión de derechos (patent box) - Empresas vinculadas al deporte profesional No es obligatorio estar inscrito en la **Zona Especial Canaria (ZEC)** para aplicar la RIC, lo que amplía enormemente su alcance. ## ¿Cuánto se puede reducir con la RIC? La RIC permite reducir la base imponible **hasta un 90 % de los beneficios no distribuidos**, con el límite del importe que finalmente se destine a inversiones válidas. Esto supone que una empresa con beneficios elevados puede **minimizar drásticamente su tributación**, siempre que cumpla con los requisitos legales y los plazos de reinversión. ## ¿En qué se puede invertir la RIC? Para que la reducción fiscal sea válida, los importes dotados a la RIC deben reinvertirse en un plazo máximo de **cuatro años** desde la dotación, en alguno de los siguientes conceptos: - **Activos fijos nuevos** situados en Canarias. - Creación o ampliación de establecimientos. - Inversiones en activos necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial. - Participaciones en entidades que realicen inversiones productivas en Canarias. - Creación de empleo vinculada a las inversiones realizadas. Es fundamental que la inversión esté correctamente documentada y directamente vinculada a la actividad económica. ## Plazos y obligaciones formales Uno de los aspectos más críticos de la RIC es el cumplimiento estricto de sus requisitos formales: - La dotación debe figurar claramente en la contabilidad como **reserva indisponible**. - Las inversiones deben materializarse dentro del plazo legal. - Es obligatorio mantener las inversiones durante un periodo mínimo. - El incumplimiento de los requisitos puede implicar la **regularización del impuesto**, con recargos y sanciones. Por ello, la planificación previa es esencial para evitar riesgos fiscales futuros. ## ¿Por qué la RIC es especialmente interesante para startups y empresas en crecimiento? Para startups y empresas en fase de expansión, la RIC permite: - Reinvertir beneficios en crecimiento sin penalización fiscal inmediata. - Mejorar la liquidez. - Financiar inversiones estratégicas con ahorro fiscal. - Optimizar la estructura financiera de la empresa. Bien utilizada, la RIC se convierte en un motor de crecimiento, no solo en un incentivo fiscal. ## La importancia del asesoramiento especializado La Reserva de Inversiones de Canarias es una herramienta extraordinaria, pero también **técnicamente exigente**. Una aplicación incorrecta puede generar contingencias fiscales importantes. Por ello, es clave contar con un asesoramiento especializado que: - Analice la viabilidad de la RIC según el perfil de la empresa. - Planifique correctamente las inversiones. - Garantice el cumplimiento de todos los requisitos legales y contables. - Optimice el ahorro fiscal sin asumir riesgos innecesarios. La RIC no es solo un incentivo: es una estrategia fiscal que, bien diseñada, puede marcar la diferencia en la rentabilidad y el crecimiento empresarial en Canarias. --- ## Guía completa de la Zona Especial Canaria (ZEC): ventajas, requisitos y por qué cada vez más empresas se mudan a Canarias URL: https://www.fimax.es/guia-completa-de-la-zona-especial-canaria-zec/ ## ¿Qué es la Zona Especial Canaria (ZEC)? La **Zona Especial Canaria** es un régimen fiscal especial creado con el objetivo de promover el desarrollo económico y la diversificación productiva del archipiélago canario. Las empresas inscritas en la ZEC tributan a un **tipo reducido del 4 % en el Impuesto sobre Sociedades**, frente al tipo general del 25 % vigente en el resto de España. Este incentivo convierte a Canarias en uno de los territorios con menor presión fiscal de Europa dentro de un entorno plenamente regulado y supervisado. La ZEC está integrada en el **Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF)** y cuenta con el aval de la Comisión Europea, lo que garantiza estabilidad normativa y seguridad para los inversores. ## Principales ventajas fiscales de la ZEC El atractivo de la Zona Especial Canaria no se limita únicamente al tipo reducido del Impuesto sobre Sociedades. Entre sus principales beneficios destacan: ### **1. Impuesto sobre Sociedades al 4 %** Las entidades ZEC tributan al **4 % sobre los beneficios**, siempre que estos se deriven de actividades autorizadas y dentro de los límites establecidos por la normativa. ### **2. Bonificación del 50 % para sociedades productoras** Las **sociedades productoras de bienes corporales** pueden beneficiarse de una **bonificación del 50 % sobre los beneficios**, lo que incrementa aún más la eficiencia fiscal de determinadas actividades industriales y productivas. ### **3. Incentivos reforzados en I+D+i y sector audiovisual** Canarias ofrece **deducciones fiscales por I+D+i y cine que duplican las existentes en la Península**, convirtiéndose en un polo de atracción para empresas tecnológicas, startups innovadoras y productoras audiovisuales nacionales e internacionales. ### **4. Compatibilidad con otros incentivos fiscales** Las empresas ZEC pueden aplicar otros incentivos del REF, como la **Reserva para Inversiones en Canarias (RIC)** o las deducciones por inversión, siempre que se cumplan los requisitos legales. ## Requisitos para crear una empresa en la ZEC Aunque la ZEC ofrece importantes ventajas, no todas las empresas pueden acogerse automáticamente. Es imprescindible cumplir una serie de **requisitos formales y económicos**, entre los que destacan: - **Nueva entidad o nueva actividad**: la empresa debe ser de nueva creación o iniciar una actividad nueva en Canarias. - **Inversión mínima inicial**: 100.000 € en Gran Canaria y Tenerife - 50.000 € en el resto de islas - **Creación de empleo**: Mínimo 5 puestos de trabajo en las islas capitalinas - Mínimo 3 puestos de trabajo en las no capitalinas - **Actividad incluida en el listado ZEC**: no todas las actividades están permitidas, por lo que es clave un análisis previo. - **Dirección y gestión efectiva en Canarias** Un asesoramiento especializado es fundamental para estructurar correctamente la operación y garantizar el cumplimiento de todos los requisitos desde el inicio. ## ¿Por qué tantas empresas se mudan a Canarias? La combinación de **baja fiscalidad, seguridad jurídica y calidad de vida** ha convertido a Canarias en un destino estratégico para empresas nacionales e internacionales. Entre los principales motivos del traslado destacan: - Ahorro fiscal significativo a medio y largo plazo - Entorno europeo estable y regulado - Incentivos superiores a los de la Península - Ecosistema creciente de startups y empresas innovadoras - Conectividad internacional y talento cualificado Además, sectores como el tecnológico, audiovisual, deportivo, patent box o la gestión de activos encuentran en la ZEC un marco especialmente favorable para su crecimiento. ## La importancia de una planificación fiscal adecuada La Zona Especial Canaria no debe entenderse como una solución genérica, sino como una **herramienta de planificación fiscal avanzada** que debe analizarse caso a caso. Una incorrecta estructuración puede suponer la pérdida de beneficios fiscales o incluso sanciones. Por ello, es imprescindible contar con un **despacho especializado en fiscalidad canaria y ZEC**, que acompañe a la empresa desde la fase de estudio hasta la implantación y seguimiento. Canarias, y en particular la ZEC, ofrece una oportunidad única para empresas que buscan crecer de forma eficiente, sostenible y dentro de un marco legal sólido. --- ## Subvenciones destinadas al crecimiento empresarial: 300.000€ para tu proyecto en Canarias URL: https://www.fimax.es/subvenciones-crecimiento-empresarial-300-000-euros-para-tu-proyecto-en-canarias/ ## ¿Cuál es el objetivo de esta subvención? El objetivo de estas subvenciones es fomentar el desarrollo de nuevos proyectos en empresas de nueva creación o ya existentes, con el fin de aumentar su productividad, competitividad o sostenibilidad de las empresas canarias. Serán proyectos subvencionables los siguientes: - La creación de nuevos establecimientos - La ampliación o modernización de establecimientos ya existentes ## ¿Quién puede solicitarla? Estas subvenciones están dirigidas para: autónomos, empresas de cualquier tamaño y entidades sin personalidad jurídica. En cualquier caso, deben cumplir con los siguientes requisitos: - Pertenecer al sector privado - Desarrollar el proyecto en Canarias - Contar con un establecimiento permanente en las islas - Contar con al menos 1 trabajador por cuenta ajena (salvo nuevos establecimientos) - Aportar, al menos, un 25% del presupuesto del proyecto, mediante recursos propios exentos de cualquier tipo de ayuda pública. ## ¿Qué sectores pueden beneficiarse? Esta subvención está abierta a la mayoría del tejido empresarial canario, incluyendo especialmente: - Industria - Construcción - Turismo - Comercio - Transporte - Servicios en general ## ¿Qué tipo de proyectos se subvencionan? - **Creación de nuevos establecimientos: **Dirigido a empresas de nueva creación o nuevas líneas de negocio y que además den lugar a la creación de puestos de trabajo. - **Ampliación de empresas: **Dirigido a proyectos que supongan el desarrollo de una actividad ya establecida o la creación de otra sobre una ya existente. En cualquier caso, el proyecto deberá implicar un aumento de la productividad, la creación de nuevos puestos de trabajo y el mantenimiento de los existentes. - **Modernización empresarial: **Dirigido a inversiones en maquinaria avanzada o bienes de equipo con alto nivel  tecnológico que supongan una  transformación del proceso productivo. En estos casos se exige que se cumplan los siguientes 3 requisitos: - Que la inversión suponga una parte relevante del activo fijo.: Por ejemplo, si eres una empresa dedicada a la carpintería e inviertes 200.000€ en máquinas para el corte de la madera cuando su activo fijo es de 800.000€, esta inversión supondría una parte relevante de tu activo fijo y además, se permitiría mejorar la productividad al disponer de máquinas con capacidad para cortar madera de formas más rápida y eficiente. - Que la inversión mejore la productividad y permita la diversificación del negocio. Siguiendo el ejemplo anterior, si inviertes en un máquina que no solo te permite fabricar muebles sino además, diseñar de manera digital otro tipo de mobiliario y hacer cortes automatizados en menor tiempo, estarás diversificando tu negocio y transformando el proceso en la producción. - La inversión suponga el mantenimiento de los los puestos de trabajo existentes. Este requisito es importante si decides adquirir equipos tecnológicos robotizados, debido a que la automatización de los procesos no debe suponer la pérdida de puestos de trabajo. ## ¿Qué gastos son subvencionables? Entre los principales gastos que se pueden incluir destacan: - **Obra civil**: Dentro de esta categoría se incluyen las acometidas de servicios, las instalaciones de calefacción, electricidad, fontanería, aparatos sanitarios, alumbrado y las instalaciones eléctricas de baja tensión, urbanización y obras exteriores, oficinas, laboratorios, instalaciones para servicios laborales y sanitarios del personal, almacenes, edificios de producción o transformación y otras obras vinculadas al proyecto. - **Maquinaria y bienes de equipo: **Dentro de esta categoría se incluye la maquinaria de proceso, instalaciones relacionadas con la instalación y puesta en funcionamiento de la maquinaria inherente al proyecto, instalaciones eléctricas especiales, instalaciones energéticas y de suministro de agua especiales, elementos de transporte interior, equipos de medida y control, instalaciones de seguridad, instalaciones de mejora y protección medioambiental, y otros bienes de equipo ligados al proyecto. - **E****studios técnicos y proyectos previos** (hasta el 50% en PYMES): Se incluyen los costes derivados de los estudios previos del proyecto, entre los que pueden incluirse: trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y de dirección facultativa de los proyectos. - **Activos inmateriales** (software, licencias, patentes, etc.): Siempre y cuando no excedan del 30% del total de la inversión incentivable, se utilicen exclusivamente en el centro donde se realice el proyecto, sean inventariables, amortizables y se adquieran en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador. Para que tu proyecto pueda ser elegible, es necesario que los gastos subvencionables sean, como mínimo, de 300.000€ si tiene previsto ubicarse en las islas de Tenerife y Gran Canaria y 100.000€ si la ubicación tiene lugar en el resto de islas. ## ¿Cuánto dinero puedo recibir? El importe de la ayuda se calculará aplicando un 30% sobre los costes subvencionables, con importantes incrementos adicionales en función de las características del solicitante y del proyecto: - 20 % si eres pequeña empresa - 10 % si eres mediana empresa - Hasta 12 % por creación de empleo - 6 % si el proyecto se ubica en islas prioritarias - 2 % si la empresa está liderada por mujeres Subvención máxima: 300.000 € por proyecto. En cualquier caso, se requiere la aportación de fondos propios de, al menos, un 25% del presupuesto del proyecto. ## Fechas clave que debes tener en cuenta - **Pre-solicitud:** desde el 1 de enero de 2026 - **Convocatoria prevista**: febrero / marzo de 2026 - **Plazo de ejecución:** hasta 18 meses Esta ayuda tiene carácter incentivador, por lo que la planificación previa y la pre-solicitud son fundamentales. Nuestra experiencia demuestra que muchas solicitudes han quedado excluidas debido a errores técnicos, documentación incompleta o una planificación inadecuada del proyecto. En FIMAX Asesores contamos con un equipo especializado en subvenciones empresariales, que analiza cada expediente de forma personalizada para maximizar las posibilidades de concesión y asegurar el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la Administración. ¡Contacta con nosotros! --- ## Conoce las ventajas que ofrecen las Islas Canarias para el sector audiovisual URL: https://www.fimax.es/ventajas-sector-audiovisual-canarias/ ## Principales Incentivos Fiscales Los principales incentivos fiscales que ofrece el Régimen Económico y Fiscal de Canarias son los siguientes: - Deducción por inversión para producciones extranjeras, producciones nacionales y coproducciones. - Espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. - Incentivos del Régimen de la Zona Especial Canaria. - Incentivos a las empresas productoras de bienes corporales. - Incentivos Regionales. - Deducción por Investigación y Desarrollo (I+D) y Deducción por Innovación Tecnológica, - Otros incentivos fiscales. Reserva para Inversiones en Canarias (RIC). - Deducción por Inversiones en Canarias (DIC). En este artículo nos centraremos, principalmente, en los beneficios fiscales que el Régimen Económico y Fiscal ofrece respecto de las producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales en Canarias. ## Las producciones internacionales Las obras audiovisuales como largometrajes cinematográficos, películas y series de ficción, animación y documentales, que no sean calificadas como españolas, se entenderán como producciones extranjeras y podrán optar a deducciones fiscales de hasta el 54%. La productora internacional que quiera acceder a estos beneficios fiscales, deberá contratar a una productora de servicios local con residencia fiscal en Canarias a través de un *producto services agreement,*en el que se recogerán las condiciones del acuerdo suscrito, pues la empresa local la que aplicará los beneficios fiscales y se repercutirán en la factura emitida a la productora internacional por la prestación de servicios. Los límites de la deducción aplicable en las producciones internacionales se establecen de acuerdo a la siguiente tabla, donde se aprecia el beneficio fiscal que otorga el rodaje de las producciones en las Islas Canarias respecto al resto del territorio español: En CanariasEn el resto de EspañaPorcentaje de deducción hasta el primer millón50%-54%*30%Porcentaje de deducción a partir del segundo millón45%25%Límite por película36.000.000€20.000.000€Límite por capítulo cuando se trate de series18.000.000€10.000.000€ **Para poder alcanzar el 54% de deducción, se requiere una inversión mínima en Canarias de 1.900.000€ (gastos elegibles). En caso de no alcanzar esta cuantía, el porcentaje máximo de deducción será del 50%.* En cuanto a los gastos que pueden ser considerados elegibles, se encuentran los gastos de **personal creativo **(siempre que tengan residencia fiscal en España o en algún Estado miembro del Espacio Económico Europeo), la **utilización de industrias técnicas **y **otros proveedores, incluidas la preproducción, producción y postproducción.** No obstante, para poder incluir estos gastos dentro de la base de la deducción, es necesario que se cumplan los requisitos exigidos legalmente, como son la calificación como extranjera de la obra, un gasto total en Canarias de al menos 1.000.000€ y un presupuesto superior a 2.000.000€. ## Las producciones nacionales Podrán aplicarse también los beneficios fiscales que ofrece el REF aquellas producciones nacionales o coproducciones que se desarrollen en las Islas Canarias y obtengan el Certificado Canario de Producción Audiovisual. Los beneficios fiscales en relación con las deducciones aplicables, son los siguientes: En CanariasEn el resto de EspañaPorcentaje de deducción hasta el primer millón50%-54%*30%Porcentaje de deducción a partir del segundo millón45%25%Límite por película36.000.000€20.000.000€Límite por capítulo cuando se trate de series18.000.000€10.000.000€ **Para poder alcanzar el 54% de deducción, se requiere una inversión mínima en Canarias de 1.900.000€ (gastos elegibles). En caso de no alcanzar esta cuantía, el porcentaje máximo de deducción será del 50%.* En estas producciones, la base de la deducción estará integrada por el **coste total de la producción**, así como los gastos de **obtención de copias y los gastos de publicidad y promoción** a cargo del productor, con el límite para ambos del 40% del coste total de la producción. Para aplicarse estos beneficios fiscales, es necesario que la obra sea calificada como **española,** que la empresa se encuentre correctamente inscrita en el **Registro de Empresas Audiovisuales de Canarias**, y obtenga los **certificados** que emite el Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) de nacionalidad española y de culturalidad, así como el **certificado canario de producción audiovisual.** Para obtener este certificado, la producción deberá ser realizada por empresas audiovisuales canarias o en coproducción con una participación de, al menos, el 20% del coste de la misma. En caso de coproducción financiera, la aportación del productor canario no puede ser inferior al 10% ni superior al 25% del coste de la producción. Asimismo, se exigirá la contratación de personal local con residencia fiscal en las islas y un tiempo mínimo de rodaje, ya sea en interiores o en exteriores. ## Espectáculos en vivo, de artes escénicas y musicales Se podrán beneficiar también de los incentivos fiscales que ofrece Canarias aquellas producciones y exhibiciones de espectáculos vivos de artes escénicas y musicales cuyos gastos hayan sido efectivamente realizados en las Islas, pudiendo beneficiarse tanto el productor del espectáculo como el promotor y el organizador. Estos beneficios podrán aplicarse incluso si las empresas no forman parte del sector cultural. En este caso, la base de la deducción estará constituida por los costes directos de carácter artístico, técnico y promocional incurridos en la producción y exhibición de espectáculos en vivos de artes escénicas y musicales. Los porcentajes de deducción y las deducciones máximas en Canarias y en el resto del territorio español son los siguientes: **CANARIAS** PORCENTAJESDEDUCCIÓN MÁXIMA40%900.000€ **PENÍNSULA** PORCENTAJESDEDUCCIÓN MÁXIMA20%500.000€ Para poder acceder a estas deducciones, la normativa ofrece el cumplimiento de dos requisitos principalmente. En primer lugar, la obtención de un **Certificado del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música** (INAEM). Para conseguir este certificado es necesario que para cada producción se presente los contratos o convenios que prueben la realización del espectáculo, así como documentos probatorios de carácter promocional. En segundo lugar, **la inversión del 50% de los beneficios obtenidos a la realización de actividades que dan derecho a la aplicación de la deducción. **Si el proyecto ha generado ganancias, se tendrá que reinvertir al menos el 50% de los beneficios en nuevos proyectos culturales, debiendo realizar esta inversión, como máximo, hasta 4 años después del cierre del ejercicio en el que se haya generado esos beneficios. En **Fimax Asesores** dominamos al detalle los incentivos fiscales de Canarias, con especial enfoque en el sector audiovisual, por lo que no dudes en contactarnos si estás interesado en ampliar la información acerca de los beneficios fiscales que ofrece el archipiélago en relación con las producciones cinematográficas y los espectáculos en vivo. Para más información puedes consultar nuestra guía. --- ## Bonificaciones y reducciones a la Seguridad Social URL: https://www.fimax.es/bonificaciones-y-reducciones-seguridad-social/ ## ¿Cuál es la Diferencia entre Bonificación y Reducción? **Reducciones**: Supone una merma en el importe de la cuota a pagar por la empresa o el autónomo. Uno de los ejemplos más conocidos es la Tarifa Plana para los nuevos autónomos. **La Tarifa Plana para Nuevos Autónomos.** Permite a los nuevos autónomos o aquellos que no lo han sido en los últimos 2 o 3 años pagar una cuota reducida durante un periodo de tiempo. - **Condiciones:** No haber estado de alta como autónomo en los últimos dos años (o tres, si ya se disfrutó de la Tarifa Plana anteriormente). - **Importe:** Actualmente, consiste en una cuota reducida durante los primeros 12 meses, que puede extenderse a 24 o 36 meses en función de la actividad, edad o nivel de ingresos. **Bonificaciones:** Subvención o reintegro total o parcial de las cuotas a cargo de los presupuestos del Estado, gestionados por la Seguridad Social, la cual se aplican sobre las cuotas de la empresa. De entre otras bonificaciones existente, destacaremos; **Bonificaciones por Conciliación para autónomos.** - Trabajadoras autónomas durante el descanso por nacimiento, adopción, guardia con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o lactancia natural, cuantía del 100% de la cuota por contingencias comunes resultante de la base media en los doce meses anteriores a la fecha de inicio de la bonificación, en el caso de llevar menos de los doce meses se tendrá en cuenta desde la última fecha de alta, la duración será durante el periodo de descanso. - Los autónomos que contratan a un trabajador para sustituirles en caso de cuidado de menores o dependientes. Cuantía de 366€/mes mientras dure la sustitución del autónomo y deberá estar inscrito como demandante de empleo. - Nueva alta de familiar colaborador de autónomo como el cónyuge, familiares hasta el 2º, pareja de hecho etc. La cuota será de 1 a 18 meses bonificación de 50% y de 19 a 24 meses bonificación del 25€ con una duración de 24 meses. ## Ayudas para contratar personal laboral **Tipos de contratos vinculados a las subvenciones:** - Contrato en prácticas/de formación y aprendizaje. - Contrato indefinido. - Contrato de relevo. **Perfiles objeto de subvención:** - Personas en riesgo de exclusión social. - Personas con discapacidad. - Mujeres de colectivos vulnerables (víctimas de violencia de genero). - Mayores de 45 años. - Personas desempleadas de larga duración. **Tipo de incentivos (las subvenciones mas habituales incluyen)** - Reducción en el coste laboral para la empresa. - Bonificación en las cotizaciones a la Seguridad Social. - Formación gratuita para empleados. **Incentivos Esenciales para la Contratación** Las empresas pueden obtener importantes ahorros al contratar perfiles específicos: - **Personas con discapacidad**: El porcentaje de bonificación de la cuota empresarial por contingencias comunes, depende del grado de discapacidad y durante toda la vigencia del contrato ( **Ley 43/2006**, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo,  **Real Decreto-ley 1/2023**, de 10 de enero). - **Víctimas de violencia de género**: Bonificación total o parcial de la cuota empresarial durante un periodo específico (artículo 16 y 10 del **Real Decreto-ley 1/2023**, de 10 de enero). Para contratos indefinidos, la empresa tiene derecho a una bonificación de 128€/mes durante 4 años, si es un contrato por sustitución de la empleada 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes, durante el periodo de suspensión del contrato. - **Contratos de Formación en Alternancia**: Reducción de la cuota empresarial y bonificación en la cuota del trabajador (dependiendo del tamaño de la empresa). Las empresas tendrán derecho a una bonificación, durante la duración del contrato, a tiempo completo o parcial, del 50 % de la cuota empresarial de la Seguridad Social por contingencias comunes previstas para los contratos para la formación en alternancia (**Real Decreto-ley 1/2023** , **Real Decreto-ley 32/2021**). - **Trabajadores en situación de Exclusión Social:** Bonificaciones mensuales en la cuota empresarial por contratación indefinida de 128€/mes durante 4 años (artículo 20.1 del **Real Decreto-ley 1/2023**,). - **Personas desempleadas de larga duración:** La bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social de hombres es de 1300€/año y mujeres 1500€/año. Si el contrato se celebra a tiempo parcial las bonificaciones se disfrutarán de manera proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato, con la obligación de mantener a el trabajador contratado al menos 3 años. ## Aspectos a tener en cuenta Antes de aplicar cualquier ayuda, debemos tener en cuenta: **Requisitos:** - Muchas bonificaciones y reducciones exigen mantener el empleo o el alta de autónomo durante un periodo mínimo (por ejemplo, 3 años para la Tarifa Plana o 2-3 años para algunas bonificaciones por contratación). El incumplimiento puede suponer la devolución de las cantidades bonificadas. - El mantenimiento del puesto de trabajo de la persona contratada. - Plazo de solicitud. - Las personas contratadas, cuando hablamos de fomento del empleo, deberán estar inscritas como demandantes de empleo, y si además son menores de 30 años deberán también estar inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. **Compatibilidad**: Es fundamental verificar que las bonificaciones no sean incompatibles entre sí o con otras ayudas. Generalmente, solo se puede aplicar un beneficio por contrato o trabajador. **Las principales leyes y reglamentos que fundamentan esta información son:** - Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) - Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Esta es la ley fundamental que establece el marco general de todo el sistema de Seguridad Social, incluyendo la estructura de las cuotas y la base para aplicar bonificaciones y reducciones. ## Normativa Específica de Fomento del Empleo. - **Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral:** Contiene medidas importantes que afectan a ciertos tipos de contratación bonificada. - **Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo:** Esta ley estableció y reguló inicialmente muchas de las medidas de apoyo a autónomos y pymes, incluyendo la base de la **Tarifa Plana de Autónomos**. - **Leyes de Presupuestos Generales del Estado (PGE) Anuales:** Las leyes de PGE a menudo introducen o modifican temporalmente bonificaciones específicas. - **Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, de Medidas Urgentes en Materia de Protección Social.** --- ## La relevancia de las ayudas del CDTI en el impulso a la Innovación y Competitividad de las empresas URL: https://www.fimax.es/ayudas-cdti-impulso-innovacion-competitividad-empresas/ ## ¿Qué es el CDTI? El Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) es una entidad pública empresarial que forma parte del Ministerio de Ciencia e Innovación de España. Su misión es fomentar **la competitividad de las empresas españolas** mediante el respaldo a proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación. Ofrece un amplio abanico de ayudas y subvenciones para financiar actividades de I+D+i en múltiples sectores. Esto incluye áreas tan diversas como biotecnología, energía, tecnologías de la información y la comunicación, y el medio ambiente. También se dedica a fomentar la internacionalización de los proyectos, permitiendo a las empresas españolas explorar **nuevos mercados globales**. Gestiona diversas ayudas diseñadas para financiar proyectos de I+D+i que se adapten a las distintas necesidades de las empresas. Estas ayudas pueden variar en función de si el proyecto es individual o en colaboración, y van desde el apoyo a pequeñas startups hasta grandes empresas internacionales. Este detalle y otros aspectos importantes sobre los tipos de ayudas (especialmente, los financieros) están disponibles en nuestra página web en el siguiente enlace. ## Ventajas de las ayudas del CDTI Las ayudas del CDTI ofrecen múltiples beneficios a las empresas que apuestan por la innovación y el desarrollo tecnológico. Algunos de los más destacados incluyen: - **Acceso a financiación:** Las ayudas proporcionan recursos para llevar a cabo proyectos innovadores que de otra manera podrían no ser viables. - **Incremento de la competitividad:** Las empresas pueden desarrollar nuevos productos o servicios que les permitan competir en mercados globales. - **Visibilidad y prestigio: **Recibir una ayuda del CDTI puede mejorar la visibilidad y reputación de la empresa, posicionándola como un referente en innovación. - **Colaboraciones estratégicas:** Los programas del CDTI favorecen la creación de redes de colaboración entre empresas, lo que puede abrir puertas a nuevas oportunidades y sinergias. - **Desarrollo de talento:** Las ayudas pueden destinarse a la formación del equipo de investigación, mejorando la capacidad interna de la empresa para gestionar proyectos innovadores a largo plazo. - El CDTI cuenta con una amplia red de expertos que pueden asesorar a las empresas y centros de investigación en la elaboración y ejecución de sus proyectos. ## Cómo solicitar las ayudas del CDTI El proceso de selección de los proyectos que recibirán financiación por parte del CDTI está basado en una serie de criterios estrictos. El objetivo es garantizar que los proyectos financiados tengan una alta probabilidad de éxito y que sus resultados puedan generar un **impacto tangible** en la economía y la sociedad. Entre los aspectos que se valoran destacan la viabilidad técnica y económica del proyecto, la calidad y detalle de la propuesta, así como el potencial de generar valor a nivel de mercado. Además, se evalúa el impacto social y ambiental, lo que permite al CDTI apoyar iniciativas que contribuyan a la resolución de desafíos globales. El presupuesto del proyecto también es un factor decisivo. La entidad se asegura de que la financiación solicitada sea coherente con el alcance y los objetivos del proyecto. Si tu empresa está desarrollando un proyecto de I+D+i o planea hacerlo, las ayudas del CDTI pueden ser una excelente oportunidad para impulsar su crecimiento. Aunque el proceso de solicitud puede parecer complicado, existen recursos y expertos dispuestos a orientarte en cada paso. Nuestro equipo jurídico de Fimax Asesores se encuentra a tu disposición para asesorarte sobre las mejores opciones de financiación, desde la identificación del programa adecuado hasta la preparación y presentación de la solicitud. * Jaime TascónDepartamento Jurídico y Subvenciones * --- ## Nueva Ley de Viviendas Vacaciones en Canarias: el nuevo escenario de las viviendas de uso turístico URL: https://www.fimax.es/nueva-ley-viviendas-vacaciones-canarias/ ## El objetivo de la ley: ordenar el uso turístico y proteger el residencial La nueva norma nace para establecer una mayor coordinación entre uso turístico y uso residencial. Para ello, introduce la figura de la **compatibilidad urbanística previa**, establece un sistema más claro de **controles municipales y autonómicos** y crea distintos **regímenes de transición** para quienes ya operaban conforme a la normativa anterior. ## Qué hacer si ya tienes vivienda vacacional Uno de los puntos que más inquietud genera entre los propietarios es si podrán seguir explotando su vivienda vacacional. La respuesta es clara: sí, **siempre que ya estuvieran válidamente habilitados** antes de la entrada en vigor de la nueva ley, que se producirá al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. La norma concede un **periodo de continuidad automática** de cinco años, durante el cual el propietario puede seguir explotando su vivienda sin realizar ningún trámite adicional. Esta continuidad es un derecho transitorio reconocido directamente por la ley y no un acto discrecional del Ayuntamiento. A su vez, durante estos cinco años, el propietario podrá valorar si le conviene solicitar el uso **turístico consolidado**, una figura que, si se obtiene, otorga estabilidad a largo plazo incluso en caso de que el planeamiento municipal sea restrictivo. También podrá estudiar si puede acogerse a la **prórroga extraordinaria**, pensada para viviendas dedicadas exclusivamente al uso turístico antes de 2024. En definitiva, el periodo de continuidad automática debe contemplarse no sólo como un tiempo para seguir explotando la licencia (ahora llamada habilitación) cuya titularidad se ostenta, sino también como un intervalo para **planificar** si en el futuro se seguirá explotando la vivienda. Y es que debe tenerse presente que el titular sólo podrá acogerse a alguno de los otros dos regímenes transitorios mientras se encuentre dentro de los cinco años siguientes a la publicación de la norma. Posteriormente, dependerá únicamente de si el **Planeamiento** de su Ayuntamiento ha permitido la explotación de esa vivienda con fines turísticos. ## Qué hacer si quieres iniciar ahora una vivienda vacacional La situación es distinta para quienes quieren empezar ahora la explotación turística de su vivienda. La nueva ley exige que la parcela sea declarada **compatible con el uso turístico** mediante una **cédula urbanística** emitida por el Ayuntamiento. Pero lo cierto es que ningún municipio de Canarias ha adaptado aún su **Planeamiento** para emitir estas cédulas, lo que significa que, en la práctica, no se pueden tramitar nuevas viviendas vacacionales. Por ello, *de facto*, la nueva norma ha introducido una **moratoria** encubierta. En este escenario, la recomendación es esperar y estar atentos para poder actuar cuando el Planeamiento municipal se publique y concrete qué áreas, zonas o viviendas serán susceptibles de ser explotadas como viviendas vacacionales. ## Qué papel tienen las Comunidades de Propietarios Algunos clientes tienen dudas sobre si la comunidad de propietarios puede autorizar o impedir el uso turístico. La ley es clara en este punto: la decisión urbanística la toma únicamente el Ayuntamiento, y la comunidad no puede sustituir esta decisión ni autorizar un uso que el Planeamiento prohíba. Sin embargo, y desde la modificación introducida en la Ley de Propiedad Horizontal este año 2025, la comunidad podría prohibir totalmente el uso turístico mediante un acuerdo unánime de modificación del título constitutivo, y aun así esa prohibición no sería aplicable a los propietarios que ya ejercían la actividad con habilitación válida, ya que estos tienen un derecho adquirido protegido legalmente. ## Aclaración sobre las “actividades clasificadas” En las últimas semanas han circulado declaraciones públicas afirmando que las viviendas vacacionales pasan a tener la consideración de “actividades clasificadas”. En sentido jurídico estricto, **la ley no transforma a las viviendas vacacionales en actividades clasificadas**, ni exige una licencia ambiental similar a la que se pide para bares, discotecas o talleres. Lo que sí ocurre es que algunos Ayuntamientos están interpretando la normativa en ese sentido, o están anunciando que exigirán trámites similares por razones de seguridad, salubridad o control de accesos. Es una cuestión más municipal que autonómica, y no una obligación general contenida en la ley. Por ello, cada caso debe analizarse según el municipio concreto y sus ordenanzas. ## Régimen sancionador: una regulación más estricta La ley endurece el régimen sancionador para garantizar el cumplimiento. Las **infracciones leves** suelen relacionarse con incumplimientos documentales, como no incluir el número de registro en los anuncios. Las **graves** abarcan supuestos como operar sin habilitación válida o incumplir las condiciones técnicas exigidas. Las **muy graves** incluyen la explotación en zonas no autorizadas o el uso de infraviviendas, pudiendo llegar las sanciones hasta 300.000 euros, además de la clausura de la actividad. ## Conclusiones Para quienes ya cuentan con licencia, lo más importante es saber que no deben hacer nada de inmediato: tienen cinco años para planificar su continuidad y decidir si optan por solicitar el uso consolidado u otra vía. Para quienes quieran iniciar la actividad, una vez que la norma sea publicada, no quedará más alternativa que esperar a que los Ayuntamientos adapten su Planeamiento. En ambos casos, el asesoramiento profesional es clave, ya que cada situación depende de la ubicación, del Planeamiento municipal y de la estrategia que mejor se adapte a los objetivos del propietario. La nueva Ley de Viviendas Vacacionales no elimina la actividad existente, pero sí establece un marco más ordenado y restrictivo para el futuro. Garantiza seguridad jurídica durante cinco años a quienes ya estaban en regla y establece un sistema urbanístico estricto para nuevas altas. En FIMAX estamos analizando permanentemente esta normativa para ofrecer asesoramiento riguroso y adaptado a cada caso, y acompañar a propietarios e inversores en la toma de decisiones más seguras. * Adrián MayorAbogado – Dpto. Jurídico * --- ## Análisis del Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) y su impacto URL: https://www.fimax.es/analisis-indice-referencia-prestamos-hipotecarios-irph/ ## ¿Por qué se considera abusivo? Podemos afirmar que el IRPH es un índice de referencia cuya comprensión adquiere un grado de complejidad para la comprensión de un consumidor medio que el funcionamiento del Euríbor, principalmente por dos razones: - **Su forma de cálculo es complicada**, puesto que se calcula con una media simple entre los precios de las operaciones hipotecarias a plazo igual o superior a tres años firmadas por los bancos. - **Para su cálculo se tiene en cuenta las comisiones y gastos cobradas a los clientes** además del interés propiamente dicho, lo que eleva sustancialmente su valor. Se trata de un índice de referencia que históricamente ha sido más elevado que el Euríbor, lo que se ha visto reflejado en cuotas más elevadas en las hipotecas para los consumidores. Estos índices fueron comercializados por las entidades bancarias y firmados por los clientes sin conocer que había otras alternativas que le eran más beneficiosas económicamente, y es en este punto donde comienza el conflicto legal. ## La abusividad según los criterios jurisprudenciales En los últimos años, ha habido múltiples sentencias que han cuestionado la legalidad de la aplicación del IRPH en los préstamos hipotecarios. No obstante, según el TJUE y el TS, la mera aplicación del IRPH no basta para declarar la nulidad del mismo e indican que la clave para declarar que es abusivo radica en la forma de aplicación por parte de las entidades financieras de acuerdo a varios factores: En primer lugar, **el coste elevado**, pues el IRPH ha estado, en ocasiones, 2 puntos por encima del Euríbor, encareciendo así las cuotas a asumir por parte de los consumidores. Para que su aplicación pueda ser considerada legal, el banco debería haber ofrecido comparativas con otros índices de aplicación. En segundo lugar, **la posible manipulación** llevada a cabo por los bancos. Esto es, al basarse en el promedio de los tipos aplicados por las entidades financieras, los bancos pueden influir directamente en el valor del IRPH. En tercer lugar, **la falta de transparencia **en su comercialización, pues se ha denunciado que los bancos no informaron adecuadamente a los clientes sobre su cálculo y su impacto en las cuotas hipotecarias. En conclusión, para que el IRPH pueda ser considerado legal, el cliente debería haber entendido el funcionamiento del IRPH con detalle y el impacto económico que le supondría la aplicación de este índice de referencia. ## La reclamación y sus consecuencias Para que una reclamación de nulidad y devolución de cantidades por la aplicación del IRPH sea beneficiosa, no basta únicamente con demostrar su aplicación, sino que se debe demostrar que la entidad financiera no explicó bien el funcionamiento a la hora de la comercialización del producto. Por ello, los jueces vienen exigiendo pruebas concretas que deben ser controvertidas durante el procedimiento judicial como pueden ser las **escrituras** que no hacen mención directa a la comparación con el Euríbor, la **falta de simulaciones o ejemplos reales de cálculo, **o la **ausencia de explicaciones** claras sobre el impacto del índice. En caso de prosperar la demanda y obtener la declaración de nulidad por parte de un juez, se pueden reclamar las cantidades abonadas de más como consecuencia de la aplicación de este índice de referencia, por lo que las cantidades a recuperar pueden alcanzar un volumen considerable. Además, la nulidad conlleva que el banco no pueda seguir aplicándolo y se cambie el tipo de referencia aplicable, lo que implicará una notable bajada en las cuotas hipotecarias, beneficiando directamente al consumidor a largo plazo. En definitiva, la estrategia procesal a adoptar es clave para la viabilidad y éxito de cualquier reclamación relacionada con el IRPH, debiendo analizarse cada caso de manera individualizada. En **Fimax Asesores** contamos con un equipo especializado en Derecho Bancario, con amplia experiencia en la defensa de los intereses de los consumidores frente a entidades financieras, ofreciendo un asesoramiento integral y diseñando la estrategia jurídica más adecuada para proteger los derechos de nuestros clientes. * Jaime TascónDepartamento Jurídico y Subvenciones * --- ## Claves fiscales para la empresa familiar: ahorro, continuidad y relevo generacional URL: https://www.fimax.es/claves-fiscales-empresa-familiar-ahorro/ ## Impuesto sobre el Patrimonio El artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio exime de tributación la plena propiedad, la nuda propiedad y el derecho de usufructo vitalicio sobre las participaciones en entidades siempre que cumplan con los siguientes requisitos: - Que la entidad no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. - Que la participación en el capital de la entidad sea de, al menos, el 5% si es individual o del 20% si es conjuntamente con el cónyuge, ascendientes, descendientes o familiares de segundo grado. - Que se ejerzan efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de los rendimientos. En relación con este último requisito, la Dirección General de Tributos ha emitido una consulta aclarando que cuando la participación sea conjunta, se podrá entender cumplido el requisito de dirección si al menos, uno, ejerce la dirección. Asimismo, también están exentos los bienes y derechos de las personas físicas que sean necesarios para el desarrollo de su actividad empresarial o profesional. ## Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones El artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones reconoce una reducción del 95% sobre el valor de las participaciones que se transmitan en vida o como consecuencia de fallecimiento. Esto implica que cuando un sujeto hereda una empresa, un negocio profesional o participaciones de una sociedad, si estos estaban exentos en el IP de acuerdo con lo anteriormente expuesto, podremos aplicar una reducción del 95% sobre el valor de dichos bienes o derechos. No obstante, será requisito necesario que la propiedad de la empresa, negocio o participaciones se mantenga durante, al menos, diez años tras el fallecimiento del causante. ## Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas Exonera de tributación el artículo 33 de la Ley del IRPF la ganancia patrimonial derivada de la donación de una empresa o participaciones familiares si se cumple que: - El donante debe tener 65 años o más, o tener incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. - El donante cese en el ejercicio de las funciones de dirección y en la percepción de remuneraciones al respecto. - El donatario debe mantener las participaciones y la exención del IP durante diez años. A efectos prácticos, este beneficio nos permitiría transmitir en vida la empresa sin que ello nos suponga un coste en el IRPF. ## Impuesto sobre Sociedades El régimen especial de fusiones regulado en el Capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, permite reestructurar la empresa familiar sin que ello conlleve una tributación inmediata como consecuencia de las plusvalías que pudieran generarse. Los beneficios anteriormente expuestos son los recogidos en la normativa estatal. No obstante, las Comunidades Autónomas podrán aprobar bonificaciones adicionales que beneficien, aún más al contribuyente. Concretamente, en Canarias existe una bonificación progresiva en el ISD para familiares directos del 95 al 99,99%. La empresa familiar es mucho más que un negocio: es patrimonio, historia y futuro. Aprovechar los beneficios fiscales disponibles permite proteger ese legado y asegurar su continuidad. Con una buena planificación y el asesoramiento adecuado, la transmisión generacional puede hacerse con éxito y sin sorpresas fiscales. --- ## Zonas tensionadas de alquiler en España: beneficios fiscales para el arrendador URL: https://www.fimax.es/zonas-tensionadas-alquiler-espana-beneficios-fiscales-arrendador/ ## ¿Qué son las zonas tensionadas? Este término hace referencia a aquellas zonas donde el acceso a la vivienda resulta especialmente difícil para sus residentes. La competencia para calificar una zona como tensionada se ha delegado en las comunidades autónomas y el artículo 18 de la mencionada ley exige que se cumpla alguno de los siguientes requisitos: - Que el coste de la hipoteca o del alquiler, más los gastos y suministros básicos, supere el 30% de la renta media de los hogares. - Que el precio de compra o alquiler de la vivienda haya experimentado en los cinco años anteriores un crecimiento acumulado al menos tres puntos porcentuales superior al del índice de precios de consumo de la comunidad autónoma correspondiente. ## ¿Qué zonas de España han sido declaradas como zonas tensionadas? Como ya adelantamos anteriormente, la declaración de zona tensionada corresponde a las comunidades autónomas. En la fecha actual, las zonas de mercado residencial tensionado en España son las siguientes: **Comunidad autónoma****Municipios**NavarraPamplona/Iruña, Tudela, Valle de Egüés/Eguesibar, Burlada/Burlata, Barañáin/Barañain, Zizur Mayor, Estella-Lizarra, Aranguren, Berriozar, Tafalla, Ansoáin/Antsoain, Villava/Atarrabia, Corella, Valle de Elorz/Elortzibar, Cintruénigo, Baztan, Altsasu/Alsasua, Huarte/Uharte, Berrioplano/Berriobeiti, San Adrián, Peralta/AzkoienGaliciaA CoruñaPaís VascoGaldakao (Distrito 2), San Sebastián, Lasarte-Oria, Zumaia, Barakaldo, Irun, Errenteria.CataluñaAiguafreda, Albinyana, Alcanar, Alcarràs, Alcover, l’Aldea, Almacelles, Alpicat, Altafulla, l’Ametlla de Mar, l’Ametlla del Vallès, l’Ampolla, Anglès, l’Arboç, Arbúcies, Artés, Artesa de Segre, Bagà, Begues, Begur, Bellpuig, Bellver de Cerdanya, Besalú, Bigues i Riells del Fai, la Bisbal del Penedès, les Borges Blanques, Breda, Cadaqués, Calaf, Calafell, Caldes de Malavella, Calonge i Sant Antoni, Canyelles, Cassà de la Selva, Castellet i la Gornal, Castellgalí, Castelló d’Empúries, Castell d’Aro, Platja d’Aro i S’Agaró, Castellterçol, Celrà, Centelles, Creixell, Cunit, Deltebre, Dosrius, l’Escala, l’Esquirol, Folgueroles, Fornells de la Selva, Gelida, Gironella, Hostalric, Linyola, Llançà, Lliçà d’Amunt, Lliçà de Vall, Maçanet de la Selva, Masquefa, Moià, Monistrol de Montserrat, Montblanc, Montbrió del Camp, Mont-roig del Camp, Móra d’Ebre, el Morell, Navàs, Òdena, Olèrdola, Olesa de Bonesvalls, Olivella, Pallejà, la Palma de Cervelló, Pals, Peralada, Piera, la Pobla de Montornès, el Pont de Suert, Ponts, Prats de Lluçanès, Puig-reig, la Ràpita, Riells i Viabrea, Riudarenes, Riudoms, Roda de Berà, Roda de Ter, Roses, Sant Antoni de Vilamajor, Sant Cebrià de Vallalta, Sant Esteve de Palautordera, Sant Feliu de Codines, Sant Hipòlit de Voltregà, Sant Jaume dels Domenys, Sant Jaume d’Enveja, Sant Joan de Vilatorrada, Sant Julià de Ramis, Sant Llorenç d’Hortons, Sant Llorenç Savall, Sant Martí Sarroca, Sant Pere de Riudebitlles, Sant Pere de Torelló, Sant Pere de Vilamajor, Sant Pere Pescador, Sant Quirze de Besora, Santa Bàrbara, Santa Coloma de Queralt, Santa Cristina d’Aro, Santa Eulàlia de Ronçana, Santa Maria de Palautordera, Santa Oliva, Santpedor, la Selva del Camp, la Sénia, Sentmenat, Seva, Sils, Súria, Taradell, Torrelles de Foix, Torroella de Montgrí, Tossa de Mar, Ulldecona, Vacarisses, Vallgorguina, Vidreres, Vielha e Mijaran, Viladecavalls, Vilafant, Vilanova del Vallès, Vilobí d’Onyar, Vinyols i els Arcs. Abrera, Alella, Amposta, Arenys de Mar, Arenys de Munt, Argentona, Badalona, Badia del Vallès, Balaguer, Banyoles, Barberà del Vallès, Barcelona, Berga, la Bisbal d’Empordà, Blanes, Cabrera de Mar, Cabrils, Caldes de Montbui, Caldes d’Estrac, Calella, Calldetenes, Cambrils, Canet de Mar, la Canonja, Canovelles, Cardedeu, Castellar del Vallès, Castellbisbal, Castelldefels, Cerdanyola del Vallès, Cervelló, Cervera, Corbera de Llobregat, Cornellà de Llobregat, Cubelles, Esparreguera, Esplugues de Llobregat, Falset, Figueres, les Franqueses del Vallès, la Garriga, Gavà, Girona, Granollers, Guissona, l’Hospitalet de Llobregat, Igualada, la Llagosta, Lleida, Llinars del Vallès, Lloret de Mar, Malgrat de Mar, Manlleu, Manresa, el Masnou, Matadepera, Mataró, Molins de Rei, Mollerussa, Mollet del Vallès, Montcada i Reixac, Montgat, Montmeló, Montornès del Vallès, Móra la Nova, Olesa de Montserrat, Olot, Palafolls, Palafrugell, Palamós, Palau-solità i Plegamans, el Papiol, Parets del Vallès, Pineda de Mar, Polinyà, Porqueres, el Prat de Llobregat, Premià de Dalt, Premià de Mar, Puigcerdà, Reus, Ripoll, Ripollet, la Roca del Vallès, Roquetes, Rubí, Sabadell, Salou, Salt, Sant Adrià de Besòs, Sant Andreu de Llavaneres, Sant Boi de Llobregat, Sant Celoni, Sant Climent de Llobregat, Sant Cugat del Vallès, Sant Esteve Sesrovires, Sant Feliu de Guíxols, Sant Feliu de Llobregat, Sant Fost de Campsentelles, Sant Fruitós de Bages, Sant Joan Despí, Sant Just Desvern, Sant Pere de Ribes, Sant Pol de Mar, Sant Quirze del Vallès, Sant Sadurní d’Anoia, Sant Vicenç de Montalt, Sant Vicenç dels Horts, Santa Coloma de Cervelló, Santa Coloma de Farners, Santa Coloma de Gramenet, Santa Margarida de Montbui, Santa Perpètua de Mogoda, Santa Susanna, Sarrià de Ter, la Seu d’Urgell, Sitges, Solsona, Sort, Tarragona, Tàrrega, Teià, Terrassa, Tiana, Tona, Torelló, Torredembarra, Torrelles de Llobregat, Tortosa, Tremp, Vallirana, Valls, el Vendrell, Vic, Viladecans, Vilafranca del Penedès, Vilanova del Camí, Vilanova i la Geltrú, Vilassar de Dalt, i Vilassar de Mar. Actualmente, en Canarias y Baleares no existen limitaciones a este respecto. ## Consecuencias en el IRPF La declaración como zona tensionada tiene consecuencias prácticas tanto para el arrendador como para el arrendatario. Concretamente, en lo relativo a la parte arrendadora destacamos la introducción de nuevos incentivos fiscales en el IRPF. Así, aquellos propietarios que alquilen inmuebles destinados a vivienda en zonas tensionadas, podrán reducir los rendimientos netos positivos del capital inmobiliario de la siguiente manera: - En un 90% si rebajan la renta en más de un 5% respecto de un contrato anterior sobre la misma vivienda. - En un 70% cuando se arrende la vivienda a personas con una edad comprendida entre 18 y 35 años o a una administración pública o entidad sin fines lucrativos, para alquiler social. - En un 60% cuando la vivienda hubiera sido objeto de rehabilitación en los dos años anteriores al contrato. - En un 50%, como regla general, en los restantes supuestos. Ante los datos expuestos, podemos concluir que resulta fundamental planificar adecuadamente los arrendamientos en estas áreas para poder aprovechar las reducciones mencionadas. La correcta aplicación de la norma puede marcar la diferencia entre una carga fiscal elevada o, por el contrario, un ahorro significativo en la declaración de la renta. --- ## El refuerzo jurisprudencial de las garantías en la derivación de responsabilidad tributaria URL: https://www.fimax.es/refuerzo-jurisprudencial-garantias-derivacion-responsabilidad-tributaria/ ## La naturaleza sancionadora y la carga probatoria en la derivación al administrador La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha reiterado que la derivación prevista en el artículo 43.1.a) LGT tiene carácter sancionador y no puede imponerse mediante fórmulas estereotipadas ni apoyarse únicamente en la condición de administrador o en la insolvencia de la sociedad. **La** **Administración debe acreditar** conductas concretas de **culpa **o **negligencia** del administrador que hayan sido determinantes del impago o de la infracción, so pena de nulidad del acuerdo de derivación.**Esta línea, consolidada por la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de mayo de 2025 y la nota del Poder Judicial sobre la resolución de 22 de mayo del mismo año, subraya la necesidad de probar la culpa del administrador para derivarle deudas y sanciones de IVA, anulando criterios anteriores excesivamente expansivos.En la práctica, esta doctrina implica:1. Aplicación plena de la presunción de inocencia en derivaciones con contenido punitivo.2. Prohibición de motivaciones genéricas del tipo “no actuó con diligencia”.3. Exigencia de prueba objetiva sobre la conducta imputada y su nexo causal con la infracción o el impago.Cuando estos estándares no se cumplen, el acuerdo de derivación deviene anulable por vulneración de los principios del Derecho sancionador y del artículo 24 de la Constitución (tutela judicial efectiva). ## La intransmisibilidad de las sanciones a herederos y su efecto sobre derivaciones ya acordadas El bloque normativo y la doctrina económico-administrativa vienen imponiendo una regla clara: las sanciones tributarias no se transmiten a los herederos. El artículo 39.1 LGT establece que, a la muerte del obligado, las deudas se transmiten a los sucesores, pero nunca las sanciones. El artículo 182.3 LGT reitera esta intransmisibilidad para personas físicas, mientras que el artículo 40 regula un régimen específico para las entidades disueltas.El TEAC, en resolución de 10 de diciembre de 2024 (RG 5614/2023), ha insistido en esta distinción entre deudas y sanciones, recordando que la sucesión mortis causa no puede alterar el carácter personalísimo del reproche punitivo.Cuando el infractor fallece después de dictarse la derivación, debe anularse la parte sancionadora, pues la sanción pierde su fundamento personal. En términos materiales, la muerte extingue la acción sancionadora** porque desaparece el sujeto personalmente responsable.**Esta tesis encuentra apoyo en una línea doctrinal consolidada según la cual la extinción de sanciones por fallecimiento no exige la firmeza de la sanción, siempre que sea imposible proseguir la acción punitiva. En suma, la personalidad y la intransmisibilidad** de la sanción operan también cuando el fallecimiento es posterior a la derivación. ## Accesoriedad, motivación reforzada y límites al automatismo Vistas conjuntamente, ambas doctrinas —la del Tribunal Supremo sobre administradores y la del TEAC y la LGT sobre herederos— apuntalan un mismo principio: no cabe derivación sancionadora sin motivación suficiente ni sin sujeto infractor personalmente imputable.**La relación entre responsable y deudor principal es de accesoriedad, de modo que si el presupuesto punitivo se frustra (por fallecimiento del infractor) o no se acredita la culpabilidad del administrador, el automatismo deviene incompatible** con el Derecho sancionador y con el principio de personalidad de las penas administrativas.**Doctrina y jurisprudencia insisten en esta idea: el ejercicio del poder sancionador de la Administración no puede sustituirse por presunciones o fórmulas automáticas, sino que exige un análisis casuístico**, basado en hechos y pruebas concretas. ## Efectos prácticos y estrategias **Para el administrador social:** - a) Debe examinar la insuficiencia probatoria sobre la conducta culposa concreta. - b) Debe verificar la falta de motivación individualizada. - c) Analizar la ausencia de nexo causal entre la actuación del administrador y la infracción. **Para herederos del infractor:** Frente a la pretensión de sucesión en sanciones o su arrastre dentro de derivaciones previas, los artículos 39.1 y 182.3 LGT constituyen una defensa directa. Si el fallecimiento del deudor principal es posterior a la derivación, la parte sancionadora debe anularse por desaparición del presupuesto personal del reproche. **Supuestos mixtos (sociedades disueltas)**: Debe tenerse presente la singularidad del artículo 40 LGT, que regula la responsabilidad tributaria de las entidades con personalidad jurídica disuelta o liquidada. Este precepto permite que, una vez extinguida la sociedad, la Administración pueda dirigirse contra los socios o partícipes que hayan recibido bienes o derechos en la liquidación, hasta el límite del valor recibido, así como contra los administradores o liquidadores cuando no hubieran actuado con la diligencia debida en el proceso de liquidación. **Sociedades en situación de insolvencia:** La Ley Concursal y la Ley de Sociedades de Capital contemplan un régimen de responsabilidad del administrador que puede extenderse a actuaciones realizadas con anterioridad a la disolución o al concurso. En el ámbito concursal, el artículo 164 de la Ley Concursal prevé que la calificación de culpabilidad puede alcanzar a los administradores o liquidadores, de hecho o de derecho, que hubieran ejercido tales funciones en los dos años anteriores a la declaración de concurso. Por su parte, el artículo 367 LSC impone al administrador el deber de promover la disolución o el concurso cuando concurra causa legal para ello, respondiendo personalmente de las deudas sociales contraídas con posterioridad si omite tal deber. Ambos preceptos evidencian que la responsabilidad societaria y la tributaria pueden converger en el tiempo: la falta de diligencia del administrador en la gestión previa al cierre o en la detección de la insolvencia puede originar, además de derivaciones de responsabilidad tributaria, responsabilidades concursales o societarias por deudas generadas en ese mismo periodo. ## Conclusión La confluencia entre el control reforzado del Tribunal Supremo sobre la derivación a administradores y la doctrina de la intransmisibilidad de sanciones a herederos consolida un marco jurídico más garantista: - No cabe derivar sanciones sin acreditar la culpabilidad individual del administrador. - No puede sostenerse la sanción cuando el infractor fallece y desaparece el presupuesto personal de responsabilidad. - Toda derivación debe estar motivada con hechos concretos, pruebas objetivas y razonamiento causal. Esta evolución jurisprudencial alinea la responsabilidad tributaria con los principios esenciales del Derecho sancionador, limitando el automatismo y reforzando las garantías del contribuyente. * Adrián MayorAbogado – Dpto. Jurídico * --- ## Cómo proteger el patrimonio en la empresa familiar URL: https://www.fimax.es/proteger-patrimonio-empresa-familiar/ ## La preservación del control familiar sobre la empresa Preservar el control familiar implica asegurar que la propiedad y las decisiones estratégicas permanezcan en manos de quienes comparten los valores y la visión del proyecto común. La dispersión del capital o la entrada de terceros ajenos a la familia suelen ser los principales factores de riesgo. Por ello, conviene establecer límites claros en la transmisión de participaciones y definir reglas de sucesión y continuidad que eviten conflictos futuros.**Los estatutos sociales pueden incluir cláusulas que condicionen la transmisión de participaciones a la autorización previa de la sociedad o a derechos de adquisición preferente. Estas previsiones, junto con los pactos familiares, permiten mantener la estabilidad del accionariado y garantizar que las decisiones sigan orientadas al interés común de la familia empresaria. ## Instrumentos jurídicos para proteger el patrimonio El Derecho ofrece diversas herramientas que, aplicadas de forma coordinada, permiten blindar el patrimonio empresarial y mantener la continuidad del negocio dentro del ámbito familiar. Los instrumentos más relevantes son los siguientes: Protocolo familiar: **Es un acuerdo privado suscrito entre los miembros de la familia empresaria para regular las relaciones entre familia, propiedad y empresa. Define criterios sobre la incorporación de nuevos socios, la sucesión en la gestión, la distribución de beneficios o la resolución de conflictos. Aunque su eficacia directa frente a terceros es limitada, puede reforzarse mediante su integración parcial en los estatutos sociales, dotándolo de mayor seguridad jurídica. **Capitulaciones matrimoniales: **Resultan esenciales en familias empresarias donde alguno de los socios está casado bajo régimen de gananciales. La liquidación de este régimen puede poner en riesgo la titularidad de las participaciones sociales si el matrimonio se disuelve. Optar por la separación de bienes y dejarlo reflejado en capitulaciones evita que un cónyuge ajeno adquiera derechos sobre la empresa, preservando su control y continuidad. **Estatutos sociales y cláusulas de transmisión: **El propio texto estatutario puede contener mecanismos de protección del control familiar, como derechos de adquisición preferente, limitaciones a la transmisibilidad o prestaciones accesorias vinculadas al cumplimiento de obligaciones familiares o de gestión. Estas cláusulas permiten mantener la coherencia del grupo y evitan la entrada de socios que no compartan el proyecto común. La combinación de estos instrumentos permite construir una arquitectura jurídica sólida, adaptada a cada familia empresaria, que reduce riesgos patrimoniales y refuerza la estabilidad de la empresa en el largo plazo. ## Prevención de conflictos y continuidad generacional La continuidad generacional exige algo más que un reparto patrimonial ordenado: requiere un modelo de gobernanza familiar que promueva la cohesión, la comunicación y la profesionalización. Incorporar órganos como el consejo de familia o el comité asesor permite canalizar decisiones y evitar tensiones personales que puedan afectar al negocio.Desde el punto de vista jurídico, también es recomendable prever mecanismos de resolución de disputas —como la mediación o el arbitraje familiar—, así como cláusulas de salida ordenada que definan la valoración de participaciones y las condiciones para su transmisión. Estas previsiones reducen la conflictividad y aportan seguridad tanto a la empresa como a la familia.Una familia que planifica jurídicamente su empresa no solo protege su patrimonio, sino que garantiza la estabilidad emocional y la sostenibilidad del proyecto común. En Fimax Asesores & Asociados acompañamos a las familias empresarias en la redacción de protocolos familiares, capitulaciones matrimoniales y estructuras jurídicas adaptadas a su realidad, con el objetivo de preservar el control del negocio y asegurar la continuidad del patrimonio entre generaciones. Jeison SánchezDepartamento Jurídico --- ## Gastos deducibles para no residentes: qué admite Hacienda si tus proveedores están fuera de la UE URL: https://www.fimax.es/gastos-deducibles-no-residentes-que-admite-hacienda/ ## Quién se considera no residente a efectos fiscales La **Ley del IRNR (Real Decreto Legislativo 5/2004)** establece que una persona o entidad es **no residente** si: - No permanece más de **183 días** al año natural en territorio español. - No tiene en España el **centro principal o base de sus actividades o intereses económicos**. - O se considera residente en otro país conforme a un **convenio de doble imposición**. Los no residentes **solo tributan en España por sus rentas obtenidas en territorio español**, no por su renta mundial. ## Qué gastos son deducibles según el tipo de no residente La deducibilidad depende de si el no residente opera **con** o **sin establecimiento permanente (EP)** en España. **Con establecimiento permanente** Se equipara al régimen general de una empresa residente: - Los **gastos necesarios** para obtener ingresos son deducibles. - Deben estar **contabilizados y justificados** con factura y pago. - Se aplica el **principio de correlación entre ingresos y gastos**. Ejemplos admitidos: - Servicios profesionales (consultoría, marketing, transporte, IT) contratados en terceros países. - Honorarios de intermediarios extracomunitarios. - Gastos financieros, seguros, o comisiones si son necesarios para la actividad. **Sin establecimiento permanente** La deducibilidad es mucho más limitada.**Solo se permiten los gastos expresamente previstos** en la ley o en los **convenios de doble imposición** aplicables. Por ejemplo: - Comisiones, honorarios o gastos directamente relacionados con la generación de rentas en España. - Retenciones practicadas por clientes españoles (cuando el gasto se relaciona con una renta sujeta a IRNR). ## ¿Qué pasa si los proveedores están fuera de la Unión Europea? La AEAT **no prohíbe deducir gastos procedentes de países extracomunitarios**, pero exige **acreditación reforzada**. **Requisitos clave para que Hacienda acepte el gasto:** - **Factura válida y completa**, emitida conforme a los estándares internacionales (identificación fiscal del proveedor, descripción del servicio, fecha y moneda). - **Contrato o documentación que justifique la operación.** - **Prueba de pago** (transferencia bancaria, SWIFT, justificante de cambio). - **Correspondencia económica entre el gasto y la renta generada en España.** - **Traducción al español** si los documentos están en idioma extranjero, especialmente si se requiere en una comprobación tributaria. - Si el proveedor reside en un país sin acuerdo de intercambio de información (paraíso fiscal), Hacienda puede **denegar la deducción** salvo prueba plena de la realidad del servicio. Consejo: Los gastos contratados en países como Reino Unido, EE. UU., India, Canadá o Suiza son deducibles si existe trazabilidad contable y justificación económica suficiente. ## Documentación y carga de la prueba La AEAT pone el foco en la **realidad del gasto**. No basta con tener una factura: hay que demostrar que el gasto **se ha producido efectivamente** y **guarda relación con los ingresos declarados**. **Ejemplos de documentación útil:** - Contrato firmado y detalle del servicio o producto. - Correos electrónicos, informes o entregables que prueben la prestación. - Comprobantes bancarios o extractos de pago. - Correspondencia entre la fecha del gasto y la obtención del ingreso vinculado. En ausencia de esta trazabilidad, el gasto será **rechazado por falta de prueba**, incluso si la factura formalmente es correcta. ## Criterio actual de la AEAT y resoluciones relevantes La **AEAT** y el **TEAC (Tribunal Económico-Administrativo Central)** han reiterado en varias resoluciones recientes que: “La Administración no puede rechazar un gasto únicamente por proceder de un país extracomunitario, siempre que el contribuyente acredite su realidad, necesidad y vinculación con la renta obtenida en España.” Este criterio se alinea con el **principio de neutralidad fiscal internacional** y con los convenios de doble imposición suscritos por España. ## Ejemplo práctico **Caso:****Una empresa mexicana obtiene ingresos en España por servicios logísticos y contrata a una empresa india para gestión de software. - La empresa india emite factura en USD. - El pago se realiza por transferencia internacional (con comprobante SWIFT). - El servicio está documentado mediante contrato y entregables. Hacienda aceptará el gasto deducible** siempre que: - El servicio se haya prestado realmente - El gasto se vincule con la renta española - Se conserve documentación suficiente ## Conclusiones y recomendaciones Los **no residentes pueden deducir gastos de proveedores fuera de la UE**, pero deben cumplir estrictamente con los criterios de la AEAT: **Recomendaciones prácticas:** - Solicita siempre **facturas detalladas y en formato fiscalmente válido**. - Conserva los **justificantes bancarios** de pago. - Evita operar con **proveedores en territorios sin transparencia fiscal**. - Si operas con frecuencia desde fuera de España, valora **designar un representante fiscal**. - Mantén **trazabilidad contable completa**: contrato → factura → pago → ingreso vinculado. En definitiva, Hacienda **no penaliza** que los gastos procedan de fuera de la Unión Europea, pero exige un **nivel de prueba alto** y una **coherencia contable sólida**.Cumpliendo estos requisitos, el no residente puede optimizar su tributación en España ya sea en la Península, Baleares o Canarias con total seguridad jurídica. En Fimax Asesores y Asociados contamos con un equipo especializado en fiscalidad internacional, IRNR y planificación tributaria para residentes y no residentes en España.Te ayudamos a optimizar tu tributación, cumplir con la normativa de Hacienda y aprovechar al máximo las oportunidades legales que ofrece el sistema fiscal español. Contáctanos y recibe un asesoramiento personalizado. --- ## La nulidad de los SWAPS desde el punto de vista judicial URL: https://www.fimax.es/nulidad-swaps-punto-vista-judicial/ ## ¿Qué es un Swap? En cuanto a la clasificación financiera, el Swap es un tipo de **derivado financiero**, es decir, un producto cuyo valor depende de otro. En él, las partes suscriben un acuerdo de intercambio financiero en el que una de las partes se compromete a pagar con una cierta periodicidad una serie de flujos monetarios a cambio de recibir otra serie de flujos de la otra parte que responden normalmente a un pago de intereses sobre el nominal del swap. El objeto principal es cubrirse frente a posibles subidas o bajadas de los tipos de interés. Un ejemplo podría ser la actuación llevada a cabo por un particular, quien podría suscribir un Swap** para transformar los pagos de su hipoteca variable que dependen del Euríbor por unos pagos a tipo de interés fijo**, lo que reduciría el riesgo de subidas inesperadas en la cuota. De esta manera, si el Euribor sube, el cliente se beneficiaría del pago del banco; pero si el Euribor baja, será el cliente el que tenga que asumir y abonar al banco la diferencia entre las cantidades. En conclusión, las partes acuerdan intercambiar los beneficios futuros de dos productos financieros y se **utiliza, principalmente, para especular**, pues los implicados lo utilizan con la creencia de que aquello que se recibirá en el futuro será mayor que lo entregado. Es lo que se conoce como “apostar en los mercados financieros”. ## Los puntos claves en la interpretación judicial: el control de Transparencia y el vicio en el consentimiento Resulta evidente que un consumidor promedio no posee la capacidad para comprender en su totalidad el alcance y funcionamiento de un producto financiero tan complejo. En este contexto, la jurisprudencia ha fundamentado sus decisiones en este argumento, considerando que la **falta de comprensión** adecuada por parte del consumidor justifica la **declaración de nulidad** de dichos contratos. El principal motivo que ha llevado a los abogados de los consumidores a interponer las correspondientes demandas es que los Swaps fueron comercializados **sin que las entidades financieras proporcionaran a los clientes la información suficiente** y comprensible sobre los riesgos inherentes a estos productos, lo que ha impedido que un cliente sin experiencia financiera haya podido comprender el alcance de un producto bancario tan complejo. Por ello, el Tribunal Supremo ha emitido diversas sentencias (**STS 568/2025, de 9 de abril y STS 613/2025, de 22 de abril**) en las que reafirman su jurisprudencia sobre la nulidad de estos contratos financieros comercializados por las entidades financieras al no superar el control de Transparencia e incumplir los Deberes de Información inherentes a su actividad, **trasladando a los bancos la necesidad de implementar un asesoramiento responsable** a los clientes basado en la transparencia Por otra parte, también refuerzan la línea jurisprudencial que el Tribunal Supremo venía siguiendo en cuanto a la nulidad de contratos financieros por **vicio en el consentimiento** en el momento de la contratación, derivado de **error esencial y excusable**, conforme a los arts. 1265 y ss. CCiv. Y es que nuestro ordenamiento exige que la voluntad de confirmar el contrato sea inequívoca, lo que no puede darse si el consumidor no comprende verdaderamente el impacto económico que tiene la suscripción de un producto bancario tan complejo. Además, la jurisprudencia en relación con los Swap tiende tanto a proteger al consumidor, que permite que se recoja en la sentencia la posibilidad de establecer la obligación de restitución de cantidades **incluso después de la declaración de nulidad** del contrato de Swap, otorgando al consumidor el derecho a solicitar la devolución de los pagos realizados en virtud de dicho contrato. Esta medida, de carácter restitutorio, garantiza aún más la protección del consumidor frente a la aplicación de un contrato que ha sido ya reconocido como nulo, lo que le permite recuperar las sumas abonadas de manera indebida en un futuro **sin necesidad de instar otro procedimiento judicial.** En definitiva, estas sentencias refuerzan una línea jurisprudencia que ofrece una **protección eficaz** tanto a los consumidores como a las entidades no financieras contra la venta abusiva de productos financieros complejos, lo que permite a los consumidores reclamar la devolución de su dinero. ## ¿Qué cantidades se puede reclamar si un Juez declara su nulidad? La nulidad del Swap conlleva que el contrato financiero queda sin efecto y que las partes **deberán restituirse recíprocamente las cantidades** que hayan recibido en virtud del mismo, lo que también puede significar que, si un cliente ha recibido más cantidades que las que ha entregado durante la vigencia del Swap, deba abonar la diferencia a la entidad financiera. Por ello, es fundamental contar con un asesoramiento especializado en la materia que pueda defender tus intereses en caso de haber suscrito un contrato de Swap. En **Fimax Asesores** somos expertos en derecho bancario y financiero, por lo que podemos analizar el caso y estudiar la viabilidad de interposición de las acciones legales oportunas para ayudarte a recuperar las cantidades correspondientes. * Jaime TascónDepartamento Jurídico y Subvenciones * --- ## El control de las cuentas anuales por los administradores concursales: ¿hasta dónde llega el control? URL: https://www.fimax.es/control-cuentas-anuales-administradores-concursales/ ## Formulación de las cuentas en sociedades intervenidas Aunque los administradores sociales conservan la responsabilidad exclusiva de formular las cuentas en sociedades intervenidas, la AC debe asumir una función de acompañamiento y fiscalización activa. Las observaciones y correcciones propuestas por la administración concursal, aun sin ser vinculantes, pueden resultar de gran ayuda para una empresa que afronta por primera vez un proceso de insolvencia. Además, las discrepancias entre ambas partes podrían tener consecuencias relevantes ## Formulación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio anterior a la declaración del concurso Puede darse el caso de que la sociedad formule las cuentas anuales del ejercicio anterior pocos días antes de ser declarada en concurso y que, posteriormente, antes de la celebración de la junta general que debe aprobarlas, se nombra un administrador concursal. En este caso, el AC podría limitarse a reunirse con los administradores sociales y supervisar los estados financieros ya formulados, dejando constancia de que las cuentas existen y han sido elaboradas conforme al artículo 115 del Texto Refundido de la Ley Concursal. Formalmente sería correcto, pero no suficiente. La declaración de insolvencia posterior al cierre del ejercicio constituye un hecho relevante que puede afectar profundamente al principio de “empresa en funcionamiento”. Si la sociedad está en insolvencia, los valores contables podrían requerir ajustes significativos, lo que convierte la simple “constatación” de la formulación en una labor insuficiente. El AC debería realizar una revisión sustancial que garantice que las cuentas reflejen la nueva realidad económica de la empresa. ## Formulación de cuentas en fase de liquidación Las cuentas anuales tienen como finalidad ofrecer información fiable a socios, trabajadores y terceros. Incluso en concurso, esta obligación no se extingue. El propio preámbulo de la Ley Concursal insiste en la continuidad empresarial como principio inspirador. --- ## La importancia de los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) en la reclamación bancaria URL: https://www.fimax.es/medios-adecuados-solucion-controversias-masc-reclamacion-bancaria/ ## Beneficios Se trata de procedimientos más ágiles y flexibles que los procedimientos judiciales, dado que no se encuentran sujetos a los formalismos ni a los plazos que establece el sistema judicial.Conllevan un menor coste económico y temporal, pues requieren menos tiempo para llegar a una solución, traduciéndose así en un ahorro económico considerable.Las partes mantienen en todo momento el control del proceso y del resultado, pues las partes son las protagonistas del proceso, decidiendo cómo avanzar, si llegan a un acuerdo y en qué términos.Se basan en la colaboración, a diferencia del proceso judicial, el cual tiene una naturaleza confrontativa entre ambas partes.Permite una mayor satisfacción de las partes con la respuesta obtenida, pues la solución obtenida se entiende que ha sido fruto de la participación activa de las partes.El acuerdo alcanzado ha de ser de obligado cumplimiento para las partes, de modo que las soluciones son más eficaces, pudiendo incluso tener la misma validez que una sentencia judicial. ## Tipos de MASC Los principales MASC reconocidos por la legislación española son los siguientes: - Negociación directa: - Conciliación. - Mediación. - Oferta Vinculante Confidencial. - Opinión de persona experta independiente. - Proceso de derecho colaborativo. La elección del método a elegir dependerá de las circunstancias del caso, debiendo analizarse la naturaleza del problema, la relación entre las partes, la disposición a dialogar, los recursos de cada uno, etc. ## ¿Son válidos los acuerdos alcanzados en los MASC? Sí, los acuerdos son totalmente válidos. Pueden referirse tanto a algunos aspectos como a la totalidad de los temas que se han tratado en la negociación. Además, es posible solicitar la homologación judicial del acuerdo para que tenga la misma validez que una sentencia, dotándolos así de obligatorio cumplimiento para las partes y siendo susceptibles de ser ejecutados legalmente.En resumen, los acuerdos logrados por las partes a través de los MASC son plenamente válidos desde el punto de vista legal, siempre que se cumplan las condiciones establecidas para cada tipo de mecanismo.El cumplimiento de estos acuerdos puede ser exigido ante los tribunales con la misma eficacia que una sentencia judicial. Para ello, a la hora de su formalización se debe respetar los principios fundamentales del Derecho de contratos, se deben cumplir los requisitos legales que les otorga fuerza ejecutiva y el acuerdo debe quedar debidamente registrado o formalizado.En conclusión, disponer de profesionales cualificados en la gestión de conflictos mediante los MASC no solo asegura que el proceso sea válido y efectivo, sino que también favorece la obtención de acuerdos estables y beneficiosos para todas las partes involucradas.En Fimax Asesores contamos con amplia experiencia en la gestión de conflictos fuera del ámbito judicial. Estudiamos tu situación de forma personalizada para recomendarte el mecanismo más adecuado y te acompañamos en cada etapa del proceso, buscando siempre la solución más beneficiosa para ti y tu entorno, evitando acudir a los tribunales cuando sea posible. * Jaime TascónDepartamento Jurídico y Subvenciones * --- ## Patrimonio protegido: una herramienta clave para la seguridad de las personas con discapacidad URL: https://www.fimax.es/patrimonio-protegido-una-herramienta-clave-para-la-seguridad-de-las-personas-con-discapacidad/ ## Beneficiarios y aportantes Pueden ser titulares de un patrimonio protegido las personas con una **discapacidad psíquica** igual o superior al 33%, o con una **discapacidad física o sensorial** igual o superior al 65%. Las **aportaciones** pueden realizarlas la propia persona con discapacidad (si tiene capacidad de obrar), sus familiares, prestadores de apoyo, e incluso cualquier persona o empresa con interés legítimo en su protección. Hay que tener en cuenta **que la Ley del IRPF no exige que la gestión del patrimonio protegido la asuma un tutor**, pues tras la reforma operada por la Ley 8/2021, en España se pasó de la “tutela obligatoria” a un sistema de “medidas de apoyo” al discapacitado mayor de edad, quedando la tutela al caso de menores de edad no emancipados. Quién y cómo gestiona el patrimonio protegido depende del **régimen de apoyos**: curatela (asistencial o representativa), guarda de hecho, o defensor judicial, dependiendo también de si la persona puede decidir por sí misma, o si necesita representación. ## Ventajas fiscales La Ley del IRPF regula expresamente este régimen en su artículo 54. Entre las **ventajas** más destacadas se encuentran: - Cada aportante puede reducir en su base imponible hasta 10.000 € anuales por las aportaciones realizadas. - El límite conjunto de reducciones por todos los aportantes a un mismo patrimonio protegido no puede superar los 24.250 € anuales. - Si las aportaciones superan esos límites, el exceso puede aplicarse en los cuatro ejercicios siguientes, siempre respetando los topes anuales. - Las aportaciones pueden ser **dinerarias** o **en especie** (por ejemplo, un inmueble o acciones), valorándose en este último caso según lo previsto en la normativa fiscal. - **En ningún caso generan derecho a reducción** las aportaciones que realice el propio beneficiario ni las de elementos afectos a actividades económicas. Conviene tener en cuenta que, si los bienes aportados se disponen en el mismo año o en los cuatro siguientes, se producen consecuencias fiscales tanto para el aportante como para el beneficiario: el primero **deberá reintegrar** las reducciones practicadas, mientras que el segundo **tendrá que tributar **por lo que en su día estuvo exento. Además, cuando las aportaciones provienen de empresas, existen obligaciones de comunicación al empleador cuyo incumplimiento puede conllevar sanciones. ## Constitución del patrimonio protegido El patrimonio protegido se constituirá en **documento público** (escritura otorgada ante Notario) o por **resolución judicial** (en caso de negativa injustificada a constituir el patrimonio protegido, por parte de la persona encargada de prestar apoyo al discapacitado, que haya obligado al aportante a acudir al Ministerio Fiscal). La escritura o resolución judicial deberá contener un **inventario** de los bienes y derechos aportados, así como las **normas de administración y supervisión**. Entre los bienes que pueden integrarse están los **saldos** en cuentas bancarias, **fondos de inversión**, **acciones**, **inmuebles** y cualquier otro derecho susceptible de valoración económica. ## Una herramienta de protección y planificación El patrimonio protegido es, en definitiva, **una herramienta que combina seguridad jurídica, protección económica y ventajas fiscales**, pensada para reforzar la calidad de vida de las personas con discapacidad y dar tranquilidad a sus familias. En **Fimax Asesores** ponemos a disposición de nuestros clientes un equipo especializado en esta materia, que puede guiarles en el proceso de constitución, gestión y aprovechamiento fiscal de este régimen especial. --- ## ¿Te has planteado modernizar tu planta de reciclaje en Canarias pero no cuentas con financiación suficiente? URL: https://www.fimax.es/modernizar-planta-reciclaje-canarias/ ## ¿Qué son los Incentivos Regionales de Canarias? Los incentivos regionales de Canarias son ayudas públicas impulsadas por el Ministerio de Hacienda y gestionadas por el Gobierno de Canarias para fomentar la inversión empresarial y reducir las desigualdades territoriales. Su objetivo principal es promover proyectos que sean innovadores y generadores de empleo, especialmente en los sectores de la logística avanzada y los servicios de apoyo a la industria. Gracias a la última actualización a través del Real Decreto 994/2024, Canarias disfruta de un aumento en los porcentajes máximos de ayuda permitidos por la Comisión Europea, lo que refuerza su atractivo como destino de inversión. **¿Qué proyectos de reciclaje pueden beneficiarse?** - **Reciclaje de plásticos y envases** para obtener productos comercializables. - **Valorización o transformación de vidrio, metales o papel**, convirtiéndolos en materia prima para su uso en procesos industriales. - **Reciclaje de metales y residuos peligrosos** para extraer materiales que puedan ser utilizados como materias primas. - **Gestión baterías, aparatos eléctricos, electrodomésticos o vehículos fuera de uso**. - **Plantas de reciclaje industrial** que conviertan residuos orgánicos en materias primas. Los incentivos solo se aplican si los residuos se convierten en productos comercializables o en materias primas para el uso industrial. En cualquier caso, queda excluida la transformación energética. ## ¿Qué requisitos se necesitan para optar a los incentivos regionales? La inversión mínima necesaria para poder optar a estas ayudas es: - **300.000 €** en las islas capitalinas: **Tenerife y Gran Canaria**. - **100.000 €** en el resto del archipiélago: Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, etc. No importa el tamaño de tu negocio: **pequeñas, medianas y grandes empresas** pueden ser beneficiarias, siempre que no estén en situación de crisis ni operen en sectores excluidos como energía, transporte o pesca. ## ¿Cuánto puedes recibir de ayuda? En función del tamaño de la empresa, los incentivos tendrán los siguientes límites subvencionables: Tamaño empresaPequeñaMedianaGrandePorcentaje máximo sobre la inversión aprobada80%70%60% ## ¿Qué ventajas tiene invertir en reciclaje en Canarias? - **Reducción de costes** gracias a la financiación pública. - **Posicionamiento estratégico** en el sector del reciclaje y la sostenibilidad. - **Creación de empleo **en un sector respaldado por numeras ayudas provenientes de los Fondos Europeos. - **Contribución directa **a los objetivos de desarrollo sostenible y la Agenda 2030. ## ¿Cómo gestionar esta ayuda? Este tipo de incentivos puede parecer complejo, pero en **Fimax Asesores** contamos con un equipo especializado y con amplia experiencia en la tramitación de subvenciones para empresas industriales del sector del reciclaje y tratamiento de residuos. Nos encargamos de: - Evaluar si tu proyecto cumple los requisitos. - Preparar toda la documentación técnica y financiera. - Presentar tu solicitud para que no pierdas la oportunidad. ¡Contacta con nosotros! --- ## La trampa de los seguros de vida vinculados a préstamos hipotecarios URL: https://www.fimax.es/trampa-seguros-vida-prestamos-hipotecarios/ ## ¿Por qué se considera que es una práctica abusiva? En relación a los préstamos hipotecarios, la normativa permite a las entidades financieras exigir a los prestatarios la contratación de un seguro de vida para asegurar el pago de la deuda, siempre y cuando el cliente pueda contratarlo con la aseguradora que prefiera. No obstante, la catalogación de ello como una práctica abusiva comienza desde el momento en el que el banco impone unilateralmente la entidad aseguradora con la que se va a suscribir la contratación del seguro de vida. De igual manera, es común que la financiación del mismo se efectúe mediante la modalidad de prima única. Esto es, el importe del mismo se suma al importe total del préstamo hipotecario, de manera que no se lleva a cabo una información completa al cliente de las condiciones del mismo ni de su precio real puesto que la financiación total va a ser mayor de la solicitada, teniendo incluso que asumir **el pago de intereses** por el pago del seguro de vida al haber sido incluido en la deuda total. Es indudable que esta práctica conlleva un claro **desequilibrio** entre las partes en perjuicio del consumidor, en la medida que el banco se garantiza una protección extra y obtiene beneficios, mientras que el consumidor paga o asume un sobrecoste sin la obtención de un beneficio real, siendo reconocido así por múltiples sentencias, con fundamento en los siguientes argumentos: - No se le ofrece información clara, transparente y precisa al cliente del producto que está contratando. - La compañía aseguradora pertenece al mismo grupo empresarial del banco que otorga el préstamo, de manera que se impide al cliente que pueda comparar ofertas de diferentes aseguradoras, obteniendo así un doble negocio el grupo empresarial. - El coste del seguro contratado con la aseguradora vinculada es superior al que se podría haber obtenido si el cliente hubiese comparado ofertas. - La financiación de la prima única se suma al total del capital prestado, obligando al prestatario a pagar intereses por ello. - No se le permite al cliente contratar un seguro año a año como puede suceder con los seguros de hogar, sino que se obliga al cliente al pago mediante una prima única, evitando así que el cliente pueda comparar ofertas anualmente y contratar con otras aseguradoras. ## ¿Qué cantidades se puede recuperar? Una vez declarada la nulidad por parte de los jueces, el cliente obtiene el derecho a recuperar las cantidades abonadas por este concepto. Sin embargo, el resultado puede variar según las circunstancias del caso. En algunos casos, los jueces están ordenado la devolución íntegra de la prima única pagada por parte del cliente, en tanto que se considera que el contrato de seguro queda anulado desde el inicio del mismo al considerarse abusivo. En otros supuestos, y especialmente si el seguro ha estado activo durante varios años, los jueces están ordenando la devolución parcial de la prima. Esta parte se corresponde con la prima no consumida. Además de estas cantidades en concepto de cuantía principal, el cliente tiene derecho a reclamar los intereses generados. Por tanto, es importante analizar la comercialización del producto por parte de la entidad bancaria para identificar si se trata de una práctica abusiva y ha habido un incumplimiento de las obligaciones de información, transparencia y buena fe. En **Fimax Asesores** contamos con un equipo experto en **Derecho Bancario y de Consumo**, que estudiará tu caso de forma personalizada y definirá la mejor estrategia legal para reclamar y recuperar las cantidades que te correspondan. --- ## Moderniza tu empresa industrial o logística en Canarias con proyectos de I+D y ayudas de hasta el 80% de la inversión aprobada URL: https://www.fimax.es/moderniza-empresa-industrial-logistica-canarias/ ## ¿Qué son los Incentivos Regionales de Canarias? Los incentivos regionales de Canarias son ayudas públicas impulsadas por el Ministerio de Hacienda y gestionadas por el Gobierno de Canarias para fomentar la inversión empresarial y reducir las desigualdades territoriales. Su objetivo principal es promover proyectos que sean innovadores y generadores de empleo, especialmente en los sectores de la logística avanzada y los servicios de apoyo a la industria. ## ¿Qué tipos de proyectos industriales y logísticos pueden beneficiarse? Si tu empresa se dedica a la industria o la logística avanzada, estos son algunos proyectos que podrían ser subvencionables: - **Automatización y robótica**: Implantación de sistemas inteligentes de almacenamiento, picking automatizado o el uso de robots. - **Digitalización**: Implantación de Big Data y software de gestión integral. - **Centros de datos y ciberseguridad**: Creación de infraestructuras que mejoren la capacidad tecnológica del negocio. - **Sostenibilidad y medio ambiente**: Integración de sistemas de eficiencia energética, reciclaje de residuos industriales y monitorización ambiental. - **Logística avanzada**: Implementación de procesos de automatización a través del uso avanzado de la tecnología y la digitalización. ## ¿Qué requisitos se necesitan para optar a estas subvenciones en Canarias? La inversión mínima necesaria para poder optar a estas ayudas es: - **300.000 €** en las islas capitalinas: **Tenerife y Gran Canaria**. - **100.000 €** en el resto del archipiélago: Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, etc. No importa el tamaño de tu negocio: **pequeñas, medianas y grandes empresas** pueden ser beneficiarias, siempre que no estén en situación de crisis ni operen en sectores excluidos como energía, transporte o pesca. ## ¿Cuánto puedes recibir de ayuda? En función del tamaño de la empresa, los incentivos tendrán los siguientes límites subvencionables: Tamaño empresaPequeñaMedianaGrandePorcentaje máximo sobre la inversión aprobada80%70%60% ## ¿Qué beneficios tendrá para tu empresa? - **Reducir costes operativos** gracias a la eficiencia energética y la automatización que decidas implantar. - **Aumentar la capacidad productiva** sin necesidad de ampliar plantilla en la misma proporción. - **Mejorar la competitividad** frente a empresas de la competencia ubicadas en la península o el mercado internacional. - **Acceder a tecnologías innovadoras** en logística, digitalización y sostenibilidad. ## ¿Cómo gestionar esta ayuda? Este tipo de incentivos puede parecer complejo, pero en **Fimax Asesores** contamos con un equipo especializado y con amplia experiencia en la tramitación de subvenciones para empresas industriales y logísticas en Canarias. Nos encargamos de: - Evaluar si tu proyecto cumple los requisitos. - Preparar toda la documentación técnica y financiera. - Presentar tu solicitud para que no pierdas la oportunidad. ¡Contacta con nosotros! --- ## El protocolo familiar: continuidad y seguridad jurídica en la empresa URL: https://www.fimax.es/protocolo-familiar-en-la-empresa-familiar/ ## ¿Qué es un Protocolo Familiar? El Protocolo Familiar es un **acuerdo **suscrito entre los miembros de la familia empresaria, en el que se fijan **reglas de funcionamiento** sobre aspectos tan sensibles como la sucesión, la participación de los descendientes o la transmisión de las participaciones sociales. A diferencia de otros países, en España el Protocolo Familiar no está regulado de forma directa, pero sí se le reconoce eficacia jurídica. ## Marco jurídico Ciertamente, el **art. 29 de la Ley de Sociedades de Capital** (LSC) establece que los pactos reservados entre socios no son oponibles a la sociedad. Por eso lo que se acuerde en el Protocolo debe articularse bien (incluyéndolo en los estatutos, elevándolo a acuerdos sociales, etc.) para que tenga efectos frente a la compañía. Por otra parte, el **Real Decreto 171/2007** regula la publicidad registral del Protocolo Familiar, y prevé tres vías voluntarias: la simple constancia de su existencia; el depósito (total o parcial) con las cuentas anuales; y la inscripción de acuerdos sociales “en ejecución del protocolo” cuando sean inscribibles (lo que da la mayor eficacia externa). Además, el **Tribunal Supremo** ha reconocido su validez como pacto parasocial (entre socios) pero ha precisado límites: no puede imponer obligaciones perpetuas. En especial, la STS de 20-02-2020 (ECLI:ES:TS:2020:507) reafirma que estos acuerdos son válidos y vinculantes entre quienes los firman, pero que deben respetar la temporalidad y el resto de reglas societarias. ## Por qué es necesario un Protocolo Familiar Tras lo expuesto, queda claro que no estamos ante un simple “código de buenas intenciones”. Se trata de un documento dotado de contenido jurídico con fines concretos: - **Prevención de conflictos: **establece reglas claras sobre entrada y salida de socios, distribución de dividendos o condiciones para trabajar en la empresa. - **Planificación sucesoria:** permite ordenar la transmisión de participaciones con seguridad jurídica, aprovechando además los beneficios fiscales previstos en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el Impuesto sobre el Patrimonio para empresas familiares. - **Protección del proyecto empresarial:** asegura que la toma de decisiones no se paralice por discrepancias familiares, diferenciando los ámbitos de familia, propiedad y empresa. Además puede servir para promover el equilibrio entre la vida familiar y la mercantil. - **Clarificación de roles:** permite diferenciar y clarificar los roles de los distintos miembros en la empresa, e incluso motivar a los familiares más jóvenes para que participen más activamente en la misma. ## Contenido del Protocolo Un Protocolo Familiar eficaz no se limita a reproducir cláusulas estándar. Requiere un **proceso de reflexión conjunta**, guiado por asesores expertos en derecho mercantil, sucesorio y fiscal. Su redacción debe ser clara, exhaustiva, y nunca llevarse a cabo “a espaldas” de la empresa, ignorando los estatutos o fines societarios. En su contenido suelen abordarse cuestiones tales como: - Los valores y principios de la familia empresaria. - Las normas de sucesión y los criterios para el relevo generacional. - Las reglas de participación de los familiares en la gestión de la empresa. - La transmisión de participaciones y los derechos de adquisición preferente. - Los mecanismos de resolución de conflictos (negociación, mediación, o arbitraje, para evitar procesos judiciales largos y costosos). ## Elaboración del Protocolo Familiar A la hora de trabajar en la consecución de un protocolo para la empresa, pueden distinguirse varias fases: - **Fase debate y discusión:** en esta fase inicial, los familiares implicados en la empresa familiar deben contemplar las posibles dificultades que puedan surgir en el futuro. - **Fase establecimiento de acuerdos:** en este punto, los miembros de la familia deben llegar a compromisos básicos e incorporarlos a un acuerdo preliminar. - **Fase ejecución: **en esta fase final, la política familiar de la empresa se concretará tras armonizar estatutos y pactos, elevar a público lo procedente, publicitar lo útil en el Registro, y calendarizar las revisiones del Protocolo. Como hemos dicho, el contenido del Protocolo no es inamovible (ni debe serlo) por lo que puede ajustarse a la realidad y necesidades de la familia y/o la empresa. En conclusión, la experiencia muestra que el futuro de una empresa familiar no depende solo de su cuenta de resultados, sino de su capacidad para anticipar los retos que plantea la dualidad empresa/familia. El Protocolo Familiar aporta la **seguridad jurídica **y la cohesión necesarias para que el proyecto se consolide en el tiempo, preservando el patrimonio y evitando disputas. En Fimax Asesores acompañamos a las empresas familiares en la elaboración de protocolos a medida, integrando la visión jurídica, fiscal y mercantil para garantizar tanto la continuidad de la empresa como la armonía entre sus miembros. Jeison SánchezDepartamento Jurídico --- ## La responsabilidad de los administradores en un concurso de acreedores URL: https://www.fimax.es/responsabilidad-administradores-concurso-acreedores/ ## **La insolvencia y los deberes del administrador** En términos estrictamente legales llamamos **insolvencia actual** al momento que atraviesa la empresa que no puede cumplir de forma regular sus obligaciones exigibles. No hablamos de un bache puntual de tesorería ni de momentos fortuitos de dificultad económica, sino de una auténtica **incapacidad sostenida** para atender las obligaciones de pago. Ya desde ese momento, el administrador debe actuar con diligencia y valorar objetivamente si es posible **reconducir la situación** (mediante la activación de vías de financiación, la proposición de acuerdos previos con acreedores, o la elaboración y seguimiento de planes de reestructuración) o, si no lo es, preparar la solicitud de concurso.En ningún caso debe el administrador caer en la pasividad, ya que cuanto más se retrasa la reacción mayor es el riesgo económico y, como luego veremos, jurídico. ## Plazo legal para la solicitud de concurso Conforme a la Ley Concursal, el deudor debe solicitar la declaración de concurso en el plazo de **dos meses** a contar **desde que conoce o debe conocer** la existencia de insolvencia actual (art. 5 TRLC). Ese “deber de conocer” se aprecia a partir de indicios objetivos (impagos generalizados, ejecuciones o embargos, incumplimientos sistemáticos de obligaciones corrientes, cortes de suministro por falta de pago) de modo que la inactividad del órgano de administración no excusa el cumplimiento de este deber legal. De hecho, la presentación en plazo suele marcar la diferencia entre un **procedimiento ordenado** y la calificación del concurso como fortuito, o el riesgo de **calificación culpable** por agravación de la insolvencia. ## Actuación temprana a través del preconcurso de acreedores La reforma de la Ley Concursal operada por Ley 16/2022 introdujo un verdadero marco de actividad previsora que permite al administrador actuar antes de que la insolvencia se agrave. Mediante la comunicación al Juzgado de la apertura de negociaciones, la empresa puede ordenar un calendario de diálogo con acreedores, preparar un plan de reestructuración (con clases de acreedores y medidas sobre deuda, plazos, quitas, formas de pago…) y obtener una **protección temporal** frente a ejecuciones singulares, mientras documenta la viabilidad de la empresa (y la diligencia del órgano de administración). Estamos ante lo que se ha dado en llamar “preconcurso de acreedores”. Bien utilizado, este itinerario puede evitar el concurso si existe margen de recuperación y, en su defecto, dejar acreditado un expediente de buena gestión que **reduce los riesgos** de una eventual calificación como culpable. ## Concurso culpable: qué es y cuándo se aplica Como ya hemos comentado, en una fase del concurso de acreedores, éste puede ser calificado como **fortuito** (sin reproche) o **culpable**. Será culpable cuando la insolvencia se causó o agravó por **dolo o culpa grave** del deudor o, en personas jurídicas, de sus administradores de hecho o de derecho. La ley ofrece ejemplos y presunciones, tales como: -  No solicitar el concurso en el plazo de dos meses desde que conoce o debe conocer la existencia de insolvencia actual. -  Irregularidades contables graves o ausencia reiterada de depósito de cuentas anuales. -  Falta de colaboración con el juzgado o la administración concursal. -  Operaciones sin lógica económica (vaciamiento patrimonial, pagos selectivos injustificados, ventas a precio no de mercado, etc.). ## Consecuencias personales para el administrador Si el concurso se califica como culpable, la sentencia puede declarar **personas afectadas** a administradores o liquidadores (de derecho o de hecho), directores generales, o quienes hubieran tenido cualquiera de estas condiciones en los **dos años anteriores** a la declaración de concurso, e imponer: - La **inhabilitación** para administrar bienes o representar a terceros (de entre 2 y 15 años). - La** pérdida de derechos** que tuvieran frente a la sociedad concursada. - Y una de las más graves e importantes: la **cobertura del déficit concursal** (total o parcial) con el patrimonio personal. Eso sí, esta medida no es automática: el juez debe explicar a quién, por qué y en qué cuantía se impone, en función de la contribución real a la generación o agravación de la insolvencia. Aparte de las personas afectadas, la ley distingue a los **cómplices**: quienes, con dolo o culpa grave, cooperaron en los actos que fundan la culpabilidad. Éstos pueden ser sancionados con la devolución de bienes o ventajas, e indemnización de daños, pero no con la cobertura del déficit. ## La responsabilidad por deudas en causa de disolución (art. 367 LSC) Es importante resaltar que, al margen de lo previsto en la Ley Concursal y de conformidad con la Ley de Sociedades de Capital, si la empresa entra en causa legal de disolución (por ejemplo, patrimonio neto inferior a la mitad del capital social) y los administradores no convocan Junta para adoptar medidas, ni solicitan disolución o concurso, **responden solidariamente** de las deudas que nazcan después de aparecer esa causa y mientras persista. Es un régimen objetivo y paralelo al concursal: puede aplicarse aunque exista concurso si se acreditan sus presupuestos. Por eso es esencial actuar con diligencia y mantenerse bien asesorado. En conclusión, la línea que separa un concurso gestionado con normalidad de un concurso culpable suele estar en cuándo y cómo actuó el órgano de administración. Si hay signos claros de insolvencia y la empresa no es viable a corto plazo, solicitar el concurso dentro de los dos meses es una obligación. Si existe margen, activar el preconcurso de acreedores y reestructurar puede salvar la actividad, y servir de principio de prueba de la diligencia exigida al buen comerciante. En todos los casos, documentar el proceso y evitar operaciones que perjudiquen a los acreedores es la mejor defensa frente a responsabilidades personales. En Fimax Asesores te ayudamos a diagnosticar en días si procede solicitar el concurso o activar el preconcurso de acreedores y un plan de reestructuración. Hablemos y te damos un plan de acción concreto. Si lo prefieres, contáctanos directamente desde la página de Contacto. * Adrián MayorAbogado – Dpto. Jurídico * --- ## Gobierno corporativo en la empresa familiar: claves para asegurar su continuidad URL: https://www.fimax.es/gobierno-corporativo-empresa-familiar/ ## ¿Qué es el gobierno corporativo en una empresa familiar? El gobierno corporativo es el **conjunto de normas, mecanismos y estructuras** que permiten supervisar la gestión de la empresa y tomar decisiones estratégicas de manera ordenada. Su finalidad es asegurar **transparencia**, mejorar la **eficiencia** en la gestión y proteger los **intereses** de los socios. En el caso de la empresa familiar, cobra mayor relevancia porque junto a los resultados económicos entran en juego emociones, vínculos personales y la continuidad del legado. ## Retos más comunes de la empresa familiar A diferencia de las grandes corporaciones, la empresa familiar enfrenta **desafíos** **específicos** que pueden poner en riesgo su continuidad: la confusión de roles entre familia, propiedad y empresa; la planificación del relevo generacional; la influencia de decisiones emocionales en la estrategia; la gestión del talento, para atraerlo y mantenerlo; y la concentración de la propiedad en manos de la familia, lo que reduce los controles externos. ## El modelo de los tres círculos: una herramienta clave Para entender mejor la complejidad de la empresa familiar se emplea el modelo de los tres círculos (Tagiuri y Davis, 1982), que distingue tres ámbitos interconectados: - Familia (valores y relaciones personales). - Propiedad (derechos y responsabilidades sobre el capital). - Empresa (estrategia, gestión y resultados). El éxito depende de mantener un equilibrio sostenible entre estos tres círculos. ## Buenas prácticas de gobierno corporativo en la empresa familiar La continuidad de la empresa familiar se fortalece con mecanismos de gobernanza bien diseñados. Entre los más relevantes se encuentran: - **Consejo de Administración**** profesionalizado:** combinar miembros de la familia con consejeros externos que aporten visión objetiva y experiencia. - **Junta General activa:** espacio para reforzar la transparencia y tomar decisiones estratégicas alineadas con todos los socios. - **Consejo o Asamblea Familiar:** foro para cuidar los valores, prevenir conflictos y planificar la sucesión de forma ordenada. - **Protocolos familiares:** reglas claras sobre incorporación de familiares, reparto de dividendos y procesos sucesorios. ## La gestión patrimonial familiar y la figura del Family Office La gestión del patrimonio familiar ha evolucionado hacia **estructuras más sofisticadas**, especialmente cuando el volumen patrimonial y la diversificación de activos hacen inviable la administración directa por parte de los titulares. Surge así el **Family Office**, concebido como **entidad especializada e independiente** para la gestión integral y profesional de los activos familiares. Sus funciones abarcan la administración de inversiones, la planificación fiscal y sucesoria, la conservación y transmisión intergeneracional del patrimonio y la diversificación de activos con criterios de sostenibilidad. Pueden adoptar dos modalidades: **Single Family Office** (para una sola familia) y **Multi Family Office** (para varias familias con estructuras patrimoniales complejas). Desde el punto de vista jurídico, la constitución de un Family Office ofrece **ventajas significativas**: blindar el patrimonio frente a contingencias legales y fiscales, garantizar el cumplimiento normativo y asegurar la gobernanza del legado familiar bajo una visión de largo plazo. En conclusión, el gobierno corporativo en la empresa familiar constituye una **pieza esencial** de la misma. No debe contemplarse como un mero requisito formal, sino como una herramienta estratégica que protege el patrimonio, facilita la sucesión generacional y garantiza la continuidad del proyecto. En Fimax Asesores trabajamos junto a familias empresarias para diseñar estructuras de gobernanza sólidas, con asesoría jurídica, fiscal y organizativa, orientadas a que la empresa crezca y se transmita con éxito a las siguientes generaciones. Jeison SánchezDepartamento Jurídico --- ## La comisión de apertura y su posible abusividad URL: https://www.fimax.es/comision-de-apertura-posible-abusividad/ ## ¿Es legal la comisión de apertura establecida en los préstamos? Para determinar la legalidad de la estipulación, habrá que analizar cada caso de manera individual, puesto que la misma no es automáticamente legal ni abusiva. El Tribunal Supremo, en las Sentencias 964/2025 y 965/2025, de 17 de junio, ha confirmado la jurisprudencia que venía aplicando para descartar la falta de transparencia material y abusividad de las comisiones de apertura de varios préstamos otorgados por entidades financieras. **Se considera válida sobre la base de tres elementos:** - Se establece de manera que esta única comisión engloba los gastos de estudio, concesión y tramitación del préstamo. - Entiende que el consumidor pudo entender la naturaleza de los servicios prestados. - No existen solapamientos con otras cláusulas. De acuerdo a la experiencia de nuestros abogados expertos en Derecho Bancario, es cierto y se debe recalcar que cada vez es más difícil que se reconozca la abusividad de esta cláusula y, por tanto, la obtención de declaración de nulidad de la misma por parte de los jueces. No obstante, eso no implica que haya supuestos en los que la cláusula de comisión de apertura se encuentre establecida en los contratos sin superar el control de transparencia, por lo que se podría instar la nulidad de la misma y su consecuente reclamación de cantidades. ## Requisitos para que la comisión de apertura sea legal A pesar de lo anterior y de acuerdo al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y al Tribunal Supremo, esta cláusula no es automáticamente abusiva, sino que debe analizarse para comprobar si cumple determinados requisitos como los siguientes: - Se ha explicado al consumidor de manera clara y transparente su existencia, el cálculo y la necesidad de la misma. - El cliente pudo entender el alcance de la misma y la naturaleza de los servicios prestados. - No exista solapamiento de comisiones (como, por ejemplo, con la comisión de estudio) - Su proporcionalidad sea adecuada. - Su importe debe constar en la cláusula expresamente. En caso de no haberse cumplido estos requisitos por parte de la entidad financiera, estamos ante una cláusula que puede ser declarada nula y, por tanto, tener lugar la restitución de las cantidades abonadas por la misma. Además de ello, se debe analizar también la proporcionalidad de la misma, entendiendo como desproporcional que el valor de la comisión de apertura establecida, sea mayor del 1,5% del capital prestado en la operación crediticia. En **Fimax Asesores** ponemos a tu disposición un equipo especializado en Derecho Bancario y de Consumo. Analizamos tu préstamo hipotecario y determinamos de manera precisa qué gastos pueden ser reclamados, calculando las cantidades recuperables y diseñando la mejor estrategia jurídica para tu caso. * Jaime TascónDepartamento Jurídico y Subvenciones * --- ## Fraude digital: una amenaza creciente para los usuarios URL: https://www.fimax.es/fraude-digital-amenaza-creciente/ ## Tipos de fraude digital más comunes El fraude digital puede llegar a adoptar múltiples formas y se va adaptando constantemente a los avances tecnológicos. La técnica más común y conocida es el **phishing** y consiste en el envío de comunicaciones como correos electrónicos, o enlaces falsos que aparentan provenir de entidades legítimas para la obtención de información confidencial como pueden ser las claves de acceso a las aplicaciones, números de tarjetas de crédito o datos personales. Esta técnica tiene una variante derivada que es conocida como **smishing,** y es aquella que es efectuada a través de los SMS, siendo también bastante frecuente en la actualidad puesto que los mensajes se incluyen dentro del hilo legitimo con la entidad, siendo bastante difícil de detectar por parte de los clientes. Otra técnica conocida empleada en el fraude digital es la llevada a cabo a través **el robo de identidad.** En este tipo de fraude, los delincuentes buscan recopilar datos personales de las víctimas para suplantar su identidad y realizar actividades como solicitar créditos o abrir cuentas bancarias, provocando un evidente perjuicio al cliente. ## ¿Qué hacer si eres víctima de un fraude digital? Para poder ejercitar todos tus derechos, **se debe probar que no ha existido negligencia**, por lo que es importante seguir actuar correctamente. En primer lugar, se debe **contactar inmediatamente con el banco para informar de los movimientos fraudulentos** y, en su caso, proceder al bloqueo de las tarjetas de crédito/débito correspondientes. En segundo lugar, se debe **guardar todas las pruebas relacionadas con la estafa** y acudir a interponer una denuncia ante la Policía Nacional o la Guardia Civil. Finalmente,** interponer una reclamación formal** a la entidad bancaria. ## Análisis de la STS 571/2025, de 9 de abril de 2025 El Tribunal Supremo, en su reciente sentencia de 9 de abril de 2025, **ha reforzado la protección de los usuarios de los servicios de pago frente a los fraudes digitales** llevados a cabo por los estafadores, confirmando que los bancos deben devolver los importes sustraídos mediante operaciones no autorizadas al cliente, salvo que se pruebe por parte de la entidad financiera que existió negligencia grave por parte del consumidor, de manera que la carga de la prueba en estos supuestos recae en el banco. La sentencia analiza los siguientes puntos clave: - **Protección al usuario:** el banco debe otorgar cierto grado de protección al usuario puesto que, aunque se utilizasen códigos SMS para llevar a cabo las operaciones, eso no implica que el cliente autorizase las transferencias fraudulentas. - **Correcta aplicación del sistema de seguridad:** no basta únicamente con tener un sistema de seguridad; el mismo debe aplicarse de manera eficiente. Esto implica que el sistema de seguridad de las entidades financieras debe ser capaz de detectar operaciones sospechosas de ser fraudulentas, como puede ser la realización de múltiples transferencias en horarios inusuales, alcanzando grandes sumas de dinero. - **Actuación diligente por parte del cliente:** analiza también la diligencia debida del cliente, quien debe llevar a cabo medidas para evitar estas situaciones como pueden ser el aviso al banco, el cambio de contraseñas, la solicitud de medidas de seguridad (anulación de tarjetas) y la denuncia inmediata del fraude, demostrando así que no existe negligencia. - **Análisis del consentimiento:** el mismo debe ser expreso y consciente por parte del cliente. En conclusión, podemos afirmar que, **si has sido víctima de un fraude y has actuado con la debida diligencia y responsabilidad, el banco está obligado a devolverte las cantidades que han sido sustraídas fraudulentamente**, puesto que el banco tiene la obligación de detectar estas operaciones ilícitas. En **Fimax Asesores** ponemos a tu disposición un equipo especializado en Derecho Bancario y de Consumo, analizamos el caso de manera individual y determinamos la estrategia jurídica a seguir más adecuada para recuperar las cantidades correspondientes. * Jaime TascónDepartamento Jurídico y Subvenciones * --- ## El carácter abusivo de las cláusulas suelo en los préstamos hipotecarios URL: https://www.fimax.es/caracter-abusivo-clausulas-suelo-prestamos-hipotecarios/ Se encuentran en los préstamos de hipoteca variable y establece un tipo de interés mínimo que se aplicará en todo caso siendo que los **consumidores** de los préstamos hipotecarios no puedan llegar a beneficiarse de las bajadas del EURIBOR, puesto que siempre que este tipo de referencia alcance valores negativos que beneficiarían al cliente, no será aplicado en virtud de la estipulación. De acuerdo a la jurisprudencia, los aspectos que determinan la abusividad de la misma serían los siguientes: - **Falta de información:** No se informa al cliente de algo tan importante como que no se va a poder beneficiar de las bajadas del Euribor, al tener incluida en el contrato una estipulación que lo impide. - **Inexistencia de negociación previa:** No son negociadas directamente con el cliente, sino que se trata de una estipulación impuesta por parte de la entidad financiera. - **Carácter abusivo:** Causa un gran desequilibro entre los derechos y obligaciones derivados del contrato, perjudicando gravemente al consumidor de manera contraria a las exigencias de la buena fe. ## La Sentencia del Tribunal Supremo (STS) del 9 de mayo de 2013 El Tribunal Supremo declaró la **abusividad** de las cláusulas suelo en las hipotecas por falta de transparencia, en tanto que los consumidores no eran informados de manera clara de que no iban a poder aprovecharse de las bajadas del EUROBOR, lo que implicaría que el préstamo se convirtiese, de una u otra manera, en un préstamo de tipo fijo que solo podría ser variable al alza, **beneficiando así únicamente a las entidades financieras** y perjudicando gravemente a los consumidores y usuarios. En otras palabras, a la hora de suscribir préstamos hipotecarios, los clientes pactan la devolución del capital prestado basándose en el EURIBOR + un diferencial, y ahí es donde aparece el beneficio del banco, ya que esta cláusula impide que la bajada del EURIBOR beneficie a los titulares del préstamo. La sentencia, también señalaba que los usuarios debían ser informados **“de forma clara y destacada”,** de manera que las cláusulas no pueden pasar desapercibidas en el clausulado del préstamo, puesto que el mismo tiene un carácter bastante complejo. A modo de ejemplo, si cogemos de referencia el valor del EURIBOR entre los años 2009 y 2013: EuriborDiferencialTipo a aplicar sin cláusula sueloTipo aplicado con cláusula suelo20091,23%0,50%1,73%3,50%20101,54%0,50%2,04%3,50%20112,04%0,50%2,54%3,50%20120,58%0,50%1,08%3,50%20130,50%0,50%1,00%3,50% Como se puede observar, la aplicación de la cláusula suelo impide que el cliente se beneficie de la bajada del Euribor, provocando un grave perjuicio económico al consumidor. En conclusión, ha sido esta sentencia del Tribunal Supremo la que ha declarado por primera vez la nulidad de las cláusulas suelo debido a su falta de transparencia, lo que conllevó que muchos afectados empezaran a reclamar y demandar a los bancos para que éstos devolviesen las cantidades que corresponderían. ## La Sentencia del TJUE del 21 de diciembre de 2016 (Asunto C-154/15) En el ámbito comunitario, también se han dictado sentencias claves para defender los intereses de los consumidores y usuarios. La sentencia del Tribunal Supremo mencionada anteriormente, en un primer lugar, declaró la **irretroactividad de la sentencia**, por lo que la nulidad no afectaría a la continuación del contrato ni a los recibos cobrados por los bancos. Es decir, establecía un punto de partida para recuperar las cantidades a partir de ese momento, imposibilitando que los consumidores pudieran recuperar las cantidades que habían sido injustamente cobradas durante años y con anterioridad a la sentencia del Tribunal Supremo. De manera contraria, el TJUE, en su sentencia del 21 de diciembre de 2016, determinó que **esta limitación temporal que estableció el Tribunal Supremo, vulneraba el artículo 6 de la Directiva 93/13/CEE** sobre cláusulas abusivas en contratos con consumidores, de manera que los bancos se vieron obligados a devolver todas las cantidades pagadas indebidamente por los clientes, independientemente de si el contrato se había cancelado o seguía vigente. De esta manera, la sentencia consiguió garantizar una **protección más efectiva** de los consumidores frente a las cláusulas abusivas que los bancos han venido imponiendo durante los últimos años, consolidando así los derechos restitutorios de los clientes afectados. ## ¿Qué consecuencias conlleva la declaración de nulidad? El reconocimiento de la nulidad de las mismas permite al cliente poder acceder a la **restitución de las cantidades cobradas indebidamente por el banco**, tras la aplicación de un tipo de interés que no correspondía, pues durante muchos años, los préstamos hipotecarios suscritos con un tipo de interés variable debieron beneficiarse de la bajada que sufrió el EURIBOR, llegando a alcanzar valores incluso negativos. En **F**imax Asesores ponemos a tu disposición un equipo especializado en Derecho Bancario y de Consumo. Analizamos cada caso de forma personalizada, sin compromiso y acompañamos al cliente durante todo el proceso con total transparencia y profesionalidad. * Jaime TascónDepartamento Jurídico y Subvenciones * --- ## ¿Qué son los gastos derivados de la formalización de la hipoteca y cómo reclamarlos? URL: https://www.fimax.es/gastos-derivados-hipoteca-como-reclamarlos/ ## Análisis de la STS 705/2015, de 23 de diciembre El Tribunal Supremo, en su Sentencia nº 705/2015, de 23 de diciembre, resolvió la demanda interpuesta por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) contra Banco Popular Español S.A. y BBVA S.A., en la que se solicitaba la **declaración de nulidad** de determinadas cláusulas predispuestas en contratos de préstamo hipotecario, en particular la relativa a la imputación al prestatario de la totalidad de los gastos de constitución de hipoteca y formalización del préstamo. El Alto Tribunal fundamenta su decisión en el artículo 89.3 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU), que considera abusivas, entre otras, las cláusulas que: *“impongan al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario” o que “le obliguen a soportar gastos que por ley correspondan al empresario”.* La cláusula analizada fue declarada nula por las siguientes razones: - **Desequilibrio contractual:** la imposición al consumidor de la totalidad de los gastos de constitución de la hipoteca genera un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes, en perjuicio del consumidor y en contra de la buena fe, ya que el principal interesado en la inscripción de la garantía hipotecaria es la entidad prestamista. - **Falta de transparencia:** se trata de una condición general de la contratación, predispuesta e impuesta al prestatario sin posibilidad de negociación individual. El consumidor no dispone de una información clara y comprensible que le permita conocer las consecuencias económicas de la cláusula, incumpliendo así las exigencias de transparencia. En consecuencia, el Tribunal Supremo declaró la nulidad de la cláusula de gastos hipotecarios, fijando una doctrina que abrió la vía a la reclamación por parte de los consumidores de los importes abonados indebidamente en concepto de aranceles notariales, registrales y parte de los tributos asociados ## ¿Qué cantidades se pueden recuperar? Tras la STS 705/2015 que declaró abusiva la cláusula que imponía indiscriminadamente al consumidor todos los gastos hipotecarios, el Tribunal Supremo fue perfilando en sentencias posteriores cómo deben repartirse dichos gastos. La doctrina actual, consolidada a partir de las SSTS 44/2019, 46/2019 y 35/2021, establece lo siguiente: - **Gastos de Notaría:** se reparten al 50% entre banco y cliente, ya que ambos son interesados en la escritura de préstamo hipotecario. - **Gastos de Registro de la Propiedad:** corresponden íntegramente al prestamista (banco), porque es quien obtiene la inscripción de la garantía hipotecaria a su favor. - **Gastos de Gestoría:** deben ser abonados en su totalidad por el prestamista, al ser el principal interesado en la tramitación de la inscripción y liquidación de impuestos. - **Gastos de Tasación:** la STS 35/2021 declaró que también corresponden al prestamista, ya que es el banco quien exige la tasación para conceder el préstamo. - **Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD):** corresponde al cliente prestatario, pues la Ley del Impuesto lo establece expresamente como sujeto pasivo (art. 29 LITP-AJD y jurisprudencia reiterada del TS). ## ¿Cuál es el plazo para reclamar? La **acción de nulidad** de cláusulas abusivas es **imprescriptible**, lo que significa que el consumidor puede pedir en cualquier momento que se declare nula la cláusula de gastos hipotecarios. Distinto es el plazo para reclamar la devolución de las cantidades abonadas, a través de la **acción restitutoria**. El Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea han aclarado que el plazo de **5 años** previsto en el artículo 1964 del Código Civil debe comenzar cuando el consumidor pudo conocer razonablemente el carácter abusivo de la cláusula. En la práctica, este conocimiento comenzó a situarse a partir de la doctrina del Tribunal Supremo de 2015 (STS 705/2015) y las resoluciones posteriores que fueron consolidando la nulidad de estas cláusulas. Posteriormente, el Tribunal Supremo en la STS 857/2024, de 14 de junio, estableció que el plazo de prescripción de la acción de restitución (5 años, art. 1964 CC) empieza a correr **desde la firmeza de la sentencia que declara nula la cláusula abusiva**, salvo que el banco pruebe que el consumidor tenía conocimiento razonable de su abusividad con anterioridad. En **Fimax Asesores** ponemos a tu disposición un equipo especializado en Derecho Bancario y de Consumo. Analizamos tu préstamo hipotecario y determinamos de manera precisa qué gastos pueden ser reclamados, calculando las cantidades recuperables y diseñando la mejor estrategia jurídica para tu caso. * Jaime TascónDepartamento Jurídico y Subvenciones * --- ## Préstamos ENISA: Consigue financiación para emprender tu negocio URL: https://www.fimax.es/prestamos-enisa-financiacion-para-emprender-negocio/ ## ¿Qué es un préstamo participativo? Un préstamo participativo es un instrumento financiero regulado por el Real Decreto-Ley 7/1996, en el que la entidad prestamista obtiene una remuneración que depende de la evolución de la actividad de la empresa a la que financia. Sus características principales son: - Importes entre 25.000 € y 1.500.000 €. - Plazos de hasta 9 años y periodos de amortización y carencia de hasta 7 años. - Interés en dos tramos: uno fijo (Euríbor + diferencial) y otro variable según la rentabilidad de la empresa. - Se considera patrimonio contable a efectos mercantiles, reforzando la solvencia de tu empresa. - Compatible con otras líneas de financiación pública o privada (por ejemplo, ICO, FAIIP, etc.). ## ¿Qué ventajas de la financiación ofrece frente a un préstamo bancario? Elegir la financiación de ENISA puede ser clave para impulsar tu negocio. Estos son sus principales beneficios: - No exige avales personales ni garantías adicionales - Mayor flexibilidad en los plazos de amortización y carencia - Intereses deducibles en el Impuesto de Sociedades ## Requisitos para acceder Los principales requisitos para solicitar un préstamo ENISA son: - Ser **pyme constituida** como sociedad de capital o una **cooperativa**. - Estar **fuera de los sectores inmobiliario y financiero** (salvo plataformas tecnológicas y de financiación participativa). - **Actividad viable e innovadora**, con un plan de negocio sólido. - No tener deuda con Hacienda y la Seguridad Social. ## ¿Qué líneas de financiación existen? Actualmente, ENISA ofrece varias líneas adaptadas al perfil del solicitante entre las que destacamos: - **Línea Startup y Pymes **(empresas en fase inicial) - **Línea Emprendedoras Digitales** (emprendimiento digital femenino) - **Línea AgroInnpulso** (proyectos innovadores del sector agroalimentario). - **Audiovisual e Industrias Culturales y Creativas** (proyectos del sector audiovisual y de los videojuegos). La financiación de ENISA es una excelente alternativa para startups, pymes innovadoras y emprendedores que necesitan impulsar su negocio sin recurrir a avales personales. En Fimax Asesores te ayudamos a preparar toda la documentación para aumentar tus posibilidades de éxito en la solicitud. --- ## Agencias de viajes. Empresas acogidas al SII y que emplean la D.A.C URL: https://www.fimax.es/agencias-de-viajes-empresas-acogidas-al-sii-y-que-emplean-la-d-a-c/ ## Comunicación anual “alta operaciones con trascendencia tributaria” Es sabido que las empresas acogidas al SII no presentan el modelo informativo 347, y tenemos que tener en cuenta otras obligaciones que se nos puedan presentar. En el caso de las agencias de viajes que se encuentren acogidas, si operan como intermediarios, dicha operación no se trata como una venta propia, sino que se actúa por intermediación en nombre y por cuenta de terceros, es decir, como si fueran un representante del prestador del servicio, y en consecuencia se factura usando la Disposición Adicional Cuarta (DAC) En este caso, las AAVV que se encuentren en el SII y facturen en la DAC, deben informar anualmente a la AEAT de las compras realizadas que luego han vendido por medio de la DAC. Esta comunicación se debe realizar de forma agrupada durante los primeros 30 días de enero, y se realiza a través del bloque de Operaciones de Trascendencia Tributaria (OTT) del SII. Se pueden comunicar de dos maneras: - Si el programa tiene el módulo OTT, sería a través del envío de asientos al SII - Manualmente, accediendo a la web de la AEAT, apartado “alta de otras operaciones con trascendencia tributaria” En el caso de las Ventas emitidas en la DAC, al registrar en el libro de facturas expedidas una factura de la DAC, debemos asignarle la clave de régimen especial “09” (operaciones de prestaciones de servicios en nombre y por cuenta ajena) Se asignará el importe total de la factura, indicando como base imponible cero y los campos de tipo y cuota se dejarán en blanco. Los servicios de mediación (esto sería el servifee que carga la agencia al cliente) deberán registrarse desglosando base imponible y cuota. --- ## Transforma y moderniza tu lavandería industrial en Canarias con ayudas de hasta el 80% de financiación URL: https://www.fimax.es/transforma-y-moderniza-tu-lavanderia-industrial-en-canarias/ ## ¿Qué son los Incentivos Regionales de Canarias? Son ayudas impulsadas por el Gobierno de Canarias para fomentar la inversión empresarial en las regiones ultraperiféricas, como Canarias. El objetivo es reducir las desigualdades territoriales y promover el crecimiento de empresas locales como la tuya. Estas subvenciones están orientadas a financiar proyectos de: - Modernización de instalaciones industriales. - Transformación digital. - Implementación de soluciones sostenibles y eficientes. ## ¿Qué tipo de proyectos de lavandería pueden beneficiarse? Si gestionas una lavandería industrial y estás pensando en alguno de estos proyectos, podrías optar a la ayuda. A modo de ejemplo, te proponemos algunas acciones que podrían trasformar o modernizar tu negocio: - **Renovación de la maquinaria**. Adquisición de lavadoras y secadoras industriales de alta eficiencia, con motores de última generación que optimicen el consumo energético y de agua, incorporando sistemas que ajusten automáticamente los ciclos de lavado en función de la carga. - **Mejoras en climatización y eficiencia energética**: Implantación de sistemas de recuperación de calor o uso de las energías renovables aplicadas al proceso de secado. - **Digitalización del negocio**: Integración de softwares para la gestión de clientes, control de stock, automatización de pedidos o trazabilidad de las prendas. - **Innovación tecnológica**: Implantación de túneles de planchado robotizados equipados con sensores de temperatura; instalación de plegadoras automáticas con cámaras de visión que detecten el tamaño y el tipo de prenda, para adaptar el sistema de plegado, reduciendo errores y tiempo; o la incorporación de dispensadores de detergentes y suavizantes inteligentes, conectados a un software de gestión que controle inventarios, alertas de bajo stock y emisiones emitidas. - **Adaptaciones medioambientales**: Implementación de circuitos cerrados de agua, utilización de detergentes biodegradables o tratamiento y reciclaje de aguas residuales. ## ¿Qué requisitos se necesitan para optar a estas subvenciones en Canarias? La inversión mínima necesaria para poder optar a estas ayudas es: - **300.000 €** en las islas capitalinas: **Tenerife y Gran Canaria**. - **100.000 €** en el resto del archipiélago: Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, etc. No importa el tamaño de tu lavandería: **pequeñas, medianas y grandes empresas** pueden ser beneficiarias, siempre que no estén en situación de crisis ni operen en sectores excluidos como energía, transporte o pesca. ## ¿Cuánto puedes recibir de ayuda? Para que los proyectos presentados puedan ser objeto de financiación, es imprescindible que los mismos tengan una inversión aprobada de igual o superior a: - 300.000 € en Tenerife y Gran Canaria. - 100.000 € en el resto de las islas. En función del tamaño de la empresa, los incentivos tendrán los siguientes límites subvencionables: **Tipo de empresa****% máx. sobre la inversión aprobada**Gran empresa60%Mediana empresa70%Pequeña empresa80% En ningún caso, la financiación final podrá superar el 50% de los costes subvencionables. Por ejemplo, si vas a invertir 2.000.000€ en renovar tus instalaciones, y los costes subvencionables son 1.400.000€, podrías recibir una ayuda de hasta 800.000€**.** **Tipo de empresa**% máx. sobre la inversión aprobadaImporte teórico (€)50% costes subvencionables**Gran empresa**60%600.000€300.000€**Mediana empresa**70%700.000€350.000€**Pequeña empresa**80%800.000€400.000€ ## ¿Qué ventajas puede tener para tu lavandería industrial? - Mejorar la **eficiencia energética** y reducir costes operativos. - Aumentar la **capacidad productiva** sin comprometer la calidad. - Reforzar la **posición competitiva** frente a otras lavanderías de Canarias en el sector turístico y sanitario. ## ¿Cómo gestionar esta ayuda? Este tipo de inventivos puede parecer complejo, pero en **Fimax Asesores** contamos con un equipo especializado en la tramitación de subvenciones para empresas industriales en Canarias. Nos encargamos de: - Evaluar si tu proyecto cumple los requisitos. - Preparar toda la documentación técnica y financiera. - Presentar tu solicitud para que no pierdas la oportunidad. ¡Contacta con nosotros! --- ## Planes de reestructuración para empresas en dificultades URL: https://www.fimax.es/planes-reestructuracion-empresas-dificultades/ ## ¿Qué es un plan de reestructuración? Un plan de reestructuración es un acuerdo colectivo entre empresa y acreedores que puede incluir medidas financieras, societarias, patrimoniales y organizativas. Según el art. 615 TRLC, incluso puede afectar a los socios cuando sea necesario para la viabilidad del deudor, siempre con homologación judicial. En el caso de que la persona natural o jurídica que lleve a cabo una actividad empresarial o profesional, prevea una furura y posible situación de insolvencia, podrá comunicar al juzgado la **apertura de negociaciones**, o bien solicitar la homologación de un **plan de reestructuración**. En este sentido, la nueva normativa hace desaparecer el mediador concursal, surgiendo la nueva figura del **experto en reestructuraciones **(arts. 672 y 673 TRLC). Se trata de una persona natural o jurídica, española o extranjera, que ha de tener los conocimientos especializados, así como experiencia en materia de reestructuraciones o que acredite cumplir los requisitos para ser administrador concursal. El nombramiento se llevará a cabo por el juez cuando: - Lo solicite el **deudor**. - Lo soliciten **acreedores** que representen más del 50 % del pasivo que pudiera quedar afectado por el plan de reestructuración. - El **juez** considere que el nombramiento es necesario para salvaguardar el interés de los posibles afectados por la suspensión de ejecuciones que hubiera solicitado el deudor. - El **deudor o cualquier legitimado** solicite la homologación judicial de un plan cuyos efectos se extiendan a una clase de acreedores o a socios que no hubieran votado a favor de dicho plan. ## La gran novedad: la insolvencia probable La Ley introduce el concepto de **insolvencia probable** (art. 584.2 TRLC). Existe cuando es objetivamente previsible que, si no se alcanza un plan, el deudor no podrá cumplir regularmente sus obligaciones en los próximos dos años. Este presupuesto permite actuar antes de que la insolvencia sea **inminente** (cuando el deudor prevé que no va a poder cumplir sus obligaciones regular y puntualmente dentro de los 3 próximos meses) o **actual **(cuando el deudor ya no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles). ## Comunicación de apertura de negociaciones El deudor puede comunicar al juzgado el inicio de negociaciones con acreedores (arts. 585 y 586 TRLC). La comunicación suspende la obligación de solicitar concurso, limita concursos necesarios y permite paralizar ejecuciones sobre bienes necesarios. La resolución se publica en el Registro Público Concursal (arts. 588 y 591 TRLC). ## Créditos afectados y crédito público El plan puede afectar a créditos presentes y futuros, modificando vencimientos, cuantía o garantías (art. 616 TRLC). El crédito público tiene un régimen estricto: no admite quitas ni conversiones y debe satisfacerse íntegramente en plazos breves (art. 616 bis TRLC). ## Formación de clases y mayorías Los acreedores se agrupan en clases homogéneas. El plan se aprueba por clase, exigiéndose más de dos tercios del pasivo, o tres cuartas partes en clases de créditos con garantía real (art. 629 TRLC). ## Homologación judicial y efectos del plan de reestructuración El plan homologado judicialmente despliega efectos frente a todos los acreedores incluidos, incluso los disidentes. El art. 638 TRLC establece los requisitos de homologación y el art. 639 incluso permite imponer el plan a clases que votaron en contra, siempre que se respeten garantías de equidad y proporcionalidad. ## Documentación y preparación El éxito del plan exige una preparación documental exhaustiva: estados financieros actualizados, plan de viabilidad, justificación de clases, certificación de mayorías por auditor, e informes de experto en su caso. Los arts. 627 y 638 TRLC detallan los documentos que deben acompañar la solicitud de homologación. ## La importancia del asesoramiento previo Los planes de reestructuración son la herramienta central para anticipar la crisis empresarial. Teniendo en consideración una situación de insolvencia probable, el deudor puede actuar con cierto margen, ganar tiempo para maniobrar en la gestión del negocio, negociar con acreedores y salvar la empresa viable. La clave es anticiparse, preparar bien la documentación y apoyarse en profesionales especializados. Por todo ello, confiar en el asesoramiento previo como primera línea de defensa y contar con profesionales expertos resulta una necesidad ineludible. En Fimax Asesores, nuestro equipo de especialistas ofrece un asesoramiento integral a empresas. Nos centramos en la protección y la continuidad empresarial, ayudando a las sociedades a encontrar soluciones estratégicas en momentos de dificultad económica. Acompañamos a nuestros clientes en cada fase del proceso, desde la evaluación inicial de su situación financiera hasta la ejecución de estrategias de reestructuración de deuda. * Adrián MayorAbogado – Dpto. Jurídico * --- ## La empresa familiar: tradición que impulsa el futuro URL: https://www.fimax.es/empresa-familiar-tradicion-que-impulsa-el-futuro/ ## ¿Qué es una empresa familiar? Aunque no existe una definición legal única de “empresa familiar”, la doctrina y la práctica empresarial han identificado tres elementos básicos: - **Propiedad familiar**: el control mayoritario del capital o los derechos de voto están en manos de una o varias familias. - **Participación en la gestión**: Miembros de la familia participan activamente en la dirección, ya sea como administradores, consejeros o directivos. - **Vocación de continuidad**: Existe la firme intención de mantener el negocio en la familia y transmitirlo a las próximas generaciones. Esta triple dimensión da lugar a un modelo empresarial con características propias: una identidad única, una cultura corporativa singular, unos valores sólidos, un fuerte arraigo en el territorio y un alto grado de compromiso con empleados y clientes. ## Mitos y realidades de la empresa familiar **“Son solo pequeñas empresas**”: No es correcto. Lo cierto es que muchas grandes corporaciones españolas son de carácter familiar, líderes en sus sectores, e incluso con proyección internacional (Inditex, Mercadona, El Corte Ingles…). **“No duran más de tres generaciones”:** No es una regla general. La evidencia demuestra que con protocolos familiares, profesionalización y planificación sucesoria, numerosas empresas familiares continúan activas en cuarta y quinta generación **“No están profesionalizadas”**: Al contrario. Cada vez más empresas familiares incorporan directivos externos, responsables de área ajenos a la familia, y asesores especializados que aportan objetividad, modernizan la gestión y refuerzan la toma de decisiones.” **“No innovan”**: No siempre es cierto. Son muchas las empresas familiares que han demostrado capacidad de adaptación e innovación para mantenerse competitivas. ## Ventajas competitivas de la empresa familiar La empresa familiar cuenta con ventajas que marcan la diferencia frente a otros modelos empresariales. Su visión a largo plazo permite tomar decisiones orientadas a la estabilidad y al crecimiento sostenido, más allá de resultados inmediatos.  Además, muestran un firme compromiso con su entorno, contribuyendo activamente al desarrollo económico y social de la comunidad donde nacen y se desarrollan. La relación cercana con empleados y clientes se convierte en una seña de identidad, basada en la confianza y en un trato personalizado difícil de replicar por grandes corporaciones impersonales. Finalmente, su capacidad de resiliencia les otorga fortaleza para superar crisis, adaptarse a cambios, y garantizar su continuidad.**** ## ¿Cuáles son los aspectos jurídicos clave en la empresa familiar? Más allá de los valores, tradiciones y señas de identidad diferenciadoras, la empresa familiar requiere un **armazón jurídico sólido** que garantice su **continuidad**. La experiencia demuestra que muchos conflictos se pueden evitar si se abordan a tiempo cuestiones como la **sucesión**, la organización del **gobierno corporativo** o la **fiscalidad**. Estos son algunos de los elementos esenciales a tener en cuenta: **1. El Protocolo Familiar** Es el instrumento esencial para regular las relaciones entre la familia y la empresa. Aunque no existe regulación específica en el Código Civil ni en la Ley de Sociedades de Capital, el protocolo familiar se ha consolidado como herramienta práctica y reconocida en la jurisprudencia. Regula, entre otros aspectos: acceso de familiares a puestos, dividendos, resolución de conflictos, transmisión de participaciones y creación de órganos como el Consejo de Familia. **2. Planificación sucesoria** El relevo generacional constituye uno de los principales retos de la empresa familiar y debe abordarse con una estrategia jurídica adecuada. Entre los instrumentos más habituales destacan el **testamento** (que permite ordenar la sucesión y designar herederos o legatarios), los **pactos sucesorios **(admitidos en algunas Comunidades Autónomas), las **donación** de participaciones sociales con reserva de **usufructo**, así como la utilización de **sociedades holding** para concentrar el control. Una planificación sucesoria preventiva permite minimizar conflictos familiares y facilitar la transmisión ordenada del negocio. **3. Régimen matrimonial y empresa familiar** El régimen económico matrimonial incide directamente en la titularidad y transmisión de las participaciones sociales. En el **régimen de gananciales**, las participaciones adquiridas constante matrimonio pueden integrarse en la sociedad de gananciales, de modo que el cónyuge no socio adquiere determinados derechos económicos en caso de liquidación. Por el contrario, en régimen de **separación de bienes** cada cónyuge conserva la propiedad y administración exclusiva de las participaciones adquiridas. De ahí la importancia de coordinar el régimen económico-matrimonial con los estatutos sociales y, en su caso, con el protocolo familiar. **4. Fiscalidad de la empresa familiar** Existen ventajas fiscales como la **exención** en el Impuesto sobre el Patrimonio y **reducciones** en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (hasta el 95% en muchas CCAA), si bien deben cumplirse requisitos como la participación mínima del causante, el ejercicio de una actividad económica real, el desempeño de funciones de dirección con remuneración suficiente y el mantenimiento de las participaciones durante un plazo determinado. Una adecuada **planificación fiscal** resulta, por tanto, determinante para preservar el patrimonio familiar y garantizar la transmisión ordenada del negocio. ## ¿Cómo puede ayudarte Fimax? En Fimax Asesores & Asociados conocemos de primera mano los retos de la empresa familiar. Nuestro asesoramiento es integral, combinando visión jurídica, fiscal, contable y laboral: - Optimización de la gestión societaria. - Planificación de la sucesión para garantizar continuidad. - Protección del patrimonio familiar (régimen matrimonial, herencias, fiscalidad). - Impulso a la profesionalización e innovación. - Prevención y resolución de conflictos. La empresa familiar es un proyecto vital que combina tradición, valores y visión de futuro. Representa una parte esencial de la economía española y canaria, pero su supervivencia depende de profesionalizarse, planificar la sucesión y aprovechar las ventajas fiscales y jurídicas disponibles.En Fimax creemos que cada empresa familiar tiene una historia única y un legado valioso. Nuestro objetivo es ayudarte a que ese legado se mantenga y crezca, asegurando que tu empresa no solo tenga pasado, sino también un sólido futuro. * Adrián MayorAbogado – Dpto. Jurídico * --- ## Impulsa tu negocio y date a conocer más allá de las Islas Canarias con las Subvenciones de Internacionalización para PYMES canarias URL: https://www.fimax.es/subvenciones-internacionalizacion-pymes-canarias/ ## ¿Quiénes pueden solicitar estas ayudas? Estas subvenciones están destinadas a autónomos y PYMES con domicilio fiscal o establecimiento permanente ubicado en alguna de las islas no capitalinas, que cumplan los siguientes requisitos básicos: - **Antigüedad mínima de un año** desde su constitución en el momento de presentar la solicitud. - Estar **al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social**. - Ofrecer un **producto o servicio con potencial de internacionalización**. ## ¿Qué gastos cubre esta subvención? Este programa de ayudas lo que pretende es apoyar a las empresas canarias a expandirse en el exterior. Para ello, contempla una serie de gastos que son inherentes a la actividad de internacionalización: - **Asesoramiento profesional.** Se trata de un gasto obligatorio e indispensable para llevar a cabo una buena estrategia de negocio. Dentro de esta categoría se incluyen los gastos de asesoramiento jurídico, fiscal, contable y labora, entre otros. - **Acciones promocionales**. Esta partida abarca todas aquellas acciones derivadas de la promoción del producto o servicio que pretendas dar a conocer. Dentro de esta categoría se incluyen los gastos derivados de la participación en ferias, congresos y eventos comerciales, entre otros. - **Material de difusión y promoción**. Dentro de esta categoría se incluyen todos los costes derivados del diseño, traducción, adaptación de catálogos, folletos y cartelería, así como la creación y optimización de la web corporativa, entre otros. - **Gastos de implantación en el exterior**. Una vez que se han llevado a cabo todas las acciones anteriores, es importante tener en cuenta que se generan gastos derivados de la implantación de ese producto o servicio ofertado en el exterior. Dentro de esta categoría se incluyen los gastos derivados de la contratación de consultoría especializada y los derivados de la inversión en soluciones tecnológicas y e-commerce para mejorar la competitividad internacional. ## ¿Cuál es la cuantía máxima que puedes recibir? Cada año el Gobierno de Canarias actualiza las cuantías máximas a percibir. Para el año 2025, las pymes pudieron llegar a obtener hasta el 75% del coste del proyecto con un importe máximo de 6.000€. Estas subvenciones convocadas por el Gobierno de Canarias son una oportunidad única para las PYMES canarias de las islas no capitalinas. Si quieres que tu empresa dé el salto al mercado exterior, contacta con nosotros y te ayudaremos a conseguirlo. --- ## Subvenciones destinadas a la celebración de eventos en Canarias URL: https://www.fimax.es/subvenciones-celebracion-eventos-canarias/ ## ¿Qué eventos se subvencionan? Teniendo en cuenta el objetivo principal que es dinamizar el tejido comercial, los eventos pueden encuadrarse en las siguientes tipologías: - Eventos culturales, informativos o periodísticos celebrados en Canarias. - Eventos de negocios o científicos celebrados en Canarias. - Eventos gastronómicos o académicos celebrados en Canarias. Los eventos realizados **entre el 31 de mayo al 31 de octubre de 2025**, se justificaran hasta el 15 de diciembre de 2025; los eventos realizados **entre el 1 de noviembre de 2025 y el 31 de marzo de 2026**, se justificaran hasta el 15 de mayo de 2026. ## ¿Qué requisitos se deben cumplir? Como solicitantes, se deben cumplir con los siguientes requisitos: - Personas físicas, personas jurídicas constituidas legalmente y entidades sin ánimo de lucro, y cuyo actividad sea la realización de eventos de cualquier naturaleza y formato. - Estar dadas de alta como actividad económica principal en alguno de los epígrafes relacionados con la realización de eventos de cualquier naturaleza y formato. - Deberán estar inscritas en el Censo de empresarios y debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada. - Contar con un establecimiento permanente en Canarias, acreditando estar de alta en la Agencia Tributaria Canaria en el censo del IGIC. Una vez presentada la solicitud, para obtener la condición de beneficiario además se deberá contar con alguno de los siguientes requisitos: - Sociedades mercantiles, independientemente de su tamaño y volumen de facturación, incluidas las pymes y grandes empresas. - Trabajadores autónomos, residentes en Canarias, cuya actividad principal sea organizar y ejecutar eventos. - Organizaciones y asociaciones empresariales y de comerciantes, federaciones o agrupaciones de los órganos de gestión, organismos de gestión de las zonas comerciales abiertas con fines de defensa de los intereses del sector comercial Para más información ponte en contacto con Fimax Asesores. --- ## Declaración de Utilidad Pública para  asociaciones: qué es, requisitos y ventajas fiscales URL: https://www.fimax.es/declaracion-utilidad-publica-asociaciones/ ## ¿Qué es la Declaración de Utilidad Pública?  La declaración de utilidad pública es un reconocimiento que otorga el Ministerio del Interior a  asociaciones cuya actividad beneficia al interés general, como la protección del medio  ambiente, la ayuda social, el bienestar animal o la educación, entre otros ámbitos.  Este estatus oficial certifica que la entidad cumple con los requisitos legales para desarrollar su  actividad de forma adecuada y transparente, y permite acceder a un régimen fiscal especial  contemplado en la **Ley 49/2002**.  ## Requisitos para solicitar la Declaración de Utilidad Pública  Para que una asociación pueda obtener esta declaración, debe cumplir con una serie de  requisitos básicos:  - **Antigüedad mínima: **Estar constituida e inscrita en el registro oficial durante al menos  dos años antes de la solicitud.  - **Finalidad de interés general: **Desarrollar actividades que beneficien a la sociedad. • **Medios adecuados: **Contar con una estructura organizativa y recursos humanos y  materiales suficientes para cumplir sus fines.  - **Situación económica saneada: **No tener patrimonio neto negativo (las deudas no  pueden superar los activos). Además, la entidad debe presentar una completa documentación, entre la que destacan:  - Solicitud formal firmada por el representante legal.  - Memoria de actividades de los dos últimos ejercicios económicos.  - Cuentas anuales (balance, cuenta de resultados y memoria económica). • Certificados que acrediten estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social. • Acuerdo del órgano de gobierno aprobando la solicitud.  ## ¿Cómo se presenta la solicitud?  La solicitud se puede presentar de forma presencial o telemática, según el ámbito de actuación  de la asociación:  - Asociaciones de ámbito nacional: se presenta en el Registro Nacional de Asociaciones  del Ministerio del Interior.  - Asociaciones de ámbito autonómico o con regulación especial: se presenta en el  registro correspondiente.  Las notificaciones se realizan exclusivamente de forma electrónica a través de la Dirección  Electrónica Habilitada Única (DEHú), por lo que es importante facilitar un correo electrónico de  contacto.  ## Ventajas fiscales de la declaración de utilidad pública y la Ley  49/2002  Una vez obtenida la declaración, la asociación puede acogerse al régimen fiscal especial de la  Ley 49/2002, lo que implica beneficios como:  - **Exención del Impuesto sobre Sociedades **en la mayoría de sus actividades. • **Deducciones fiscales para los donantes**, incentivando las donaciones y la captación de  fondos.  - **Exenciones en otros impuestos como el IVA o el IBI**, según el caso.  Esto no solo mejora la situación financiera de la asociación, sino que también impulsa la  colaboración ciudadana y empresarial gracias a las ventajas fiscales para los donantes.  ## ¿Cómo puede ayudarte un asesor fiscal?  El proceso para obtener la declaración de utilidad pública requiere una preparación  documental rigurosa y un correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales y contables.  Desde nuestro despacho, ofrecemos:  - Revisión y adaptación de estatutos para asegurar que cumplen con la normativa. - Elaboración y organización de la memoria de actividades y cuentas anuales. - Asesoramiento durante todo el proceso de solicitud ante el Ministerio del Interior. ÇGestión contable y fiscal posterior para mantener el régimen especial de la Ley  49/2002. La declaración de utilidad pública es un paso fundamental para asociaciones que quieran  fortalecer su reconocimiento social y aprovechar beneficios fiscales que faciliten su misión.  Si tu asociación está interesada en iniciar este trámite, no dudes en contactarnos para que te  asesoremos y acompañemos en todo el proceso. --- ## Régimen Fiscal de las Entidades Sin Fines  Lucrativos según la Ley 49/2002 URL: https://www.fimax.es/regimen-fiscal-entidades-sin-fines-lucrativos/ ## 1. Aplicación del régimen fiscal en el Impuesto sobre Sociedades  Las entidades sin fines lucrativos que obtienen la declaración de utilidad pública se acogen  al régimen fiscal previsto en esta ley, lo que implica importantes particularidades en la  presentación del **Impuesto sobre Sociedades**:  **Rentas exentas o no computables** En su declaración fiscal, deben identificar ciertos ingresos que no tributan porque  están exentos según la ley. Entre estos se encuentran:  - Donativos y donaciones recibidas para el cumplimiento de sus fines sociales. o Cuotas pagadas por socios o colaboradores, siempre que no impliquen  contraprestación económica directa.  - Subvenciones que no financian actividades comerciales o económicas sujetas a  impuestos.  - Ingresos derivados de su patrimonio (inmuebles, inversiones).  - Ganancias derivadas de transmisiones de bienes o liquidaciones, siempre que  no provengan de actividades económicas sujetas a impuestos.  - Rentas generadas por actividades económicas exentas.  **Gastos y amortizaciones** Los gastos directamente relacionados con estas actividades exentas tampoco se  pueden deducir para determinar la base imponible, mientras que los gastos  relacionados con actividades económicas gravadas sí son deducibles en la proporción  correspondiente.  Este tratamiento busca favorecer que las entidades sin ánimo de lucro destinen sus  recursos a su misión social, sin que ciertas rentas o gastos afecten la tributación como si  fueran actividades comerciales. ## 2. Incentivos fiscales para donantes y colaboradores  La Ley 49/2002 también regula las **ventajas fiscales para las personas y empresas que **** ****donan o colaboran con estas entidades**:  - Las aportaciones realizadas a estas entidades dan derecho a deducciones fiscales en el  Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o en el Impuesto sobre  Sociedades para las empresas, incentivando así el mecenazgo.  - Las entidades donantes pueden deducir las cantidades aportadas para fines de interés  general, siempre que estas ayudas estén debidamente justificadas y respondan a  actividades reconocidas por la ley, como defensa de derechos humanos, medio  ambiente, inclusión social, investigación, cultura, educación, entre otras.  Es importante destacar que estas deducciones son incompatibles con otros incentivos  fiscales, por lo que es recomendable asesorarse para aplicar correctamente los beneficios  fiscales.  ## 3. ¿Por qué es tan importante la declaración de utilidad pública y la Ley 49/2002? Obtener la declaración de utilidad pública permite a las asociaciones acogerse a este  régimen fiscal especial, que:  - **Facilita la exención o reducción de impuestos, **mejorando la gestión financiera de la  entidad.  - **Potencia la captación de fondos, **al ofrecer incentivos fiscales a quienes colaboran o  donan.  - **Garantiza transparencia y buen gobierno, **al requerir el cumplimiento de estrictos  controles contables y de gestión.  - **Reconoce formalmente la importancia social de la entidad**, reforzando su imagen y  credibilidad ante colaboradores, instituciones y la sociedad.  ## 4. Nuestro apoyo para gestionar tu régimen fiscal especial  En nuestro despacho de asesoría fiscal contamos con experiencia en la tramitación de la  declaración de utilidad pública y en la gestión fiscal posterior bajo la Ley 49/2002. Te  ayudamos a:  - Preparar y presentar correctamente la documentación requerida. • Optimizar el aprovechamiento de los incentivos fiscales.  - Cumplir con las obligaciones contables y fiscales específicas del régimen especial. • Asesorar a tus colaboradores sobre las ventajas fiscales que pueden obtener.  Si tu asociación está trabajando por causas sociales, culturales, educativas o ambientales, y  quieres beneficiarte de este régimen fiscal que impulsa tu misión, **contacta con nosotros **para que te guiemos en todo el proceso. --- ## Cambios fiscales para deportistas en 2025, ¡lo que debes saber! URL: https://www.fimax.es/cambios-fiscales-deportistas-2025/ ## **1. Fin parcial del régimen Beckham en algunas comunidades autónomas ** El **régimen fiscal de impatriados **(Ley 35/2006, art. 93), conocido popularmente como  *Régimen Beckham*, permite que quienes se trasladan a España para trabajar —como muchos  futbolistas, tenistas o entrenadores extranjeros— tributen únicamente por sus rentas  obtenidas en territorio español. Además, estas rentas tributan a un tipo fijo del **24% hasta  600.000 € **(47% a partir de ahí), durante **un máximo de 6 años**.  ¿Qué ha cambiado en 2025?  Aunque es un régimen estatal, algunas **Comunidades Autónomas como Cataluña, Baleares o  el País Vasco **han anunciado **medidas restrictivas o limitaciones adicionales**. En especial:  - **Revisión específica de fichajes deportivos**, especialmente si se detecta planificación  fiscal agresiva.  - **Posible exclusión del régimen **si el deportista ha estado previamente vinculado a  estructuras opacas.  - **Nuevos requisitos documentales**: contrato de trabajo, justificación del cambio de  residencia, y origen real de los ingresos.  **Recomendación**: Si eres un deportista extranjero fichado por un club español, **consulta si tu  Comunidad Autónoma mantiene el beneficio **y revisa con tu asesor si cumples con todos los  requisitos. Un pequeño descuido puede hacerte perder el tipo reducido y tributar como  residente normal (hasta el 47%).  ## 2. Mayor control sobre los derechos de imagen  Los derechos de imagen han sido una de las principales herramientas utilizadas por deportistas  para optimizar su tributación. Sin embargo, desde **2024**, la **Agencia Tributaria ha endurecido  el control**, con especial foco en los **contratos publicitarios canalizados a través de sociedades**. **Criterios clave que exige Hacienda: ** - El **importe facturado por derechos de imagen no puede superar el 15% del salario del  deportista. ** - La **sociedad a la que se ceden los derechos debe tener actividad real**: empleados,  estructura propia, gastos operativos, y contratos con marcas o terceros.  - Si no hay **explotación efectiva**, Hacienda puede **recalificar los ingresos como  rendimientos del trabajo**, con recargos, intereses y sanciones.  **Caso real: Cristiano Ronaldo ** - Utilizó **sociedades en el extranjero **para canalizar ingresos por patrocinio.  - Hacienda entendió que **los ingresos publicitarios se generaron por su actividad en  España**.  - Resultado: Aceptó pagar **más de 18 millones de euros **para evitar prisión.  - Lección: Si **resides fiscalmente en España**, debes **tributar por todas tus rentas  mundiales**, incluso si se gestionan desde terceros países.  **Recomendación**: Si tienes una sociedad para gestionar tu imagen, **haz una revisión completa**:  ¿Tiene actividad real? ¿Existe justificación comercial? ¿La contabilidad está bien estructurada?  En caso contrario, estás en riesgo de inspección.  ## 3. Criptoactivos y bienes en el extranjero: obligaciones claras, sanciones graves  En los últimos años, muchos deportistas han invertido en **criptoactivos **o bienes inmobiliarios  en el extranjero. En 2025, la obligación de declarar estos activos se ha reforzado.  **¿Qué debes declarar? ** - **Modelo 721**: Obligatorio para declarar **criptomonedas custodiadas en el extranjero**, si  su valor supera los **50.000 €**. Afecta a plataformas como Binance, Kraken, Bybit o  Coinbase.  - **Modelo 720**: Continúa vigente para declarar **cuentas bancarias, acciones, inmuebles y  seguros en el extranjero. ** - Desde 2023, la no presentación ya **no conlleva sanciones inconstitucionales**, pero las  multas siguen siendo graves: hasta el **150% del valor no declarado**.  **Dato clave: ** • España ha firmado acuerdos de **intercambio automático de información **con más de  100 países. Hacienda ya recibe datos de plataformas y bancos internacionales.  **Recomendación**: Si tienes criptos fuera de España o bienes en el extranjero, **regulariza tu  situación antes de una inspección**. La opacidad ya no es una opción viable.  ## 4. Sociedades Sin Sustancia: En el Punto de Mira de Hacienda Muchas estrellas del deporte han creado sociedades para canalizar ingresos, reducir la carga  fiscal o gestionar derechos de imagen. Pero si esas sociedades no tienen una actividad real,  Hacienda puede actuar.  **¿Qué está vigilando la Agencia Tributaria? ** - **Sociedades vacías**, utilizadas solo para facturar sin medios ni personal.  - **Gastos personales cargados como deducibles**: viajes de ocio, coches de lujo,  residencias no afectas a la actividad…  - **Estructuras sin lógica empresarial**: mismo domicilio que el deportista, sin empleados  ni proveedores reales.  **Consecuencias: ** - Recalificación de ingresos como rendimientos del trabajo (mayor tipo impositivo). • Sanciones de hasta el **150% de las cuotas defraudadas**.  - Inspección retroactiva hasta **4 años atrás **(incluso más en caso de delito fiscal).  **Recomendación**: Revisa con un asesor fiscal si tu sociedad tiene **estructura económica,  medios humanos, justificación comercial y facturación coherente**. En caso contrario, estás  expuesto a una inspección.  **La fiscalidad deportiva exige planificación profesional ** La fiscalidad de los deportistas profesionales es cada vez más compleja y está bajo **mayor  escrutinio público y político**. Si eres futbolista, piloto, jugador de baloncesto o atleta de élite,  **no dejes tu fiscalidad en manos inexpertas**.  **Planifica antes de cada temporada**. Una decisión fiscal mal tomada hoy puede derivar en  sanciones millonarias dentro de tres años.  **Checklist Fiscal 2025 para deportistas: ** - ¿Estás acogido legalmente al régimen Beckham?  - ¿Tu contrato de imagen cumple con los límites y requisitos?  - ¿Has declarado todas tus criptomonedas y activos en el extranjero? • ¿Tu sociedad tiene estructura real o es solo un “envoltorio fiscal”?  - ¿Has hecho una revisión fiscal integral este año?  ¿Quieres una revisión personalizada de tu situación fiscal como deportista profesional?  Escríbenos y planificaremos contigo, paso a paso, para que solo tengas que preocuparte de tu  rendimiento deportivo. --- ## Subvenciones para la financiación de producciones cinematográficas URL: https://www.fimax.es/subvenciones-financiacion-producciones-cinematograficas/ **¿Quién puede solicitar esta ayuda?** Podrán ser beneficiarios de esta línea de subvenciones, las personas físicas o jurídicas que reúnan los siguientes requisitos: - Ser una productora audiovisual con sede en España. - No tener vinculación laboral con Radio Televisión Española ni son sus sociedades mercantiles. - Ostentar la titularidad de los derechos de propiedad intelectual necesarios para poder producir la obra. - Tener una participación de al menos el 20% en la producción audiovisual presentada. **¿Qué proyectos pueden ser subvencionables?** Se pueden presentar hasta dos proyectos. Las obras audiovisuales deben encajar en alguna de estas categorías: - Películas cinematográficas de largometraje - Películas para televisión cuya duración sea superior a 60 minutos e inferior a 200 minutos y esté destinada a emitirse por operadores de televisión. - Documentales para televisión **¿Cuál es importe de la ayuda?** Dependiendo del proyecto audiovisual a presentar, el solicitante podrá acceder a los siguientes importes máximos: - Largometrajes cinematográficos de ficción y animación **85.000€** por proyecto - Largometrajes cinematográficos documentales **45.000€** por proyecto - Películas para televisión (ficción y animación) **55.000€** por proyecto - Documentales para televisión **35.000€** por proyecto **Plazos y como solicitarla** El plazo de presentación de solicitudes está **abierto hasta el 12/9/2025**. En Fimax Asesores somos especialistas en la gestión de ayudas y subvenciones. Analizamos tu caso, revisamos la documentación y presentamos tu solicitud para que no pierdas esta oportunidad. ¡Contacta con nosotros! --- ## Deducción por I+D+i en Canarias en 2025: Una oportunidad estratégica para inversores y empresas. URL: https://www.fimax.es/deduccion-idi-canarias/ En 2025, esta deducción continúa siendo una palanca clave para empresas e inversores que buscan maximizar sus retornos mientras contribuyen al progreso tecnológico y científico. Gracias a la aplicación del REF (Régimen Económico y Fiscal de Canarias), los porcentajes de deducción en el Impuesto sobre Sociedades alcanzan niveles sin comparación dentro del marco fiscal español y europeo. Concretamente, las empresas pueden deducirse hasta un 75,6% del gasto en actividades de I+D y hasta un 45% en actividades de innovación tecnológica, lo que supone una ventaja fiscal diferencial muy significativa.Esta ventaja no es exclusiva de las grandes empresas tecnológicas. Cualquier sociedad, independientemente de su tamaño, que apueste por la mejora continua de sus productos, procesos o servicios mediante la aplicación de conocimientos científicos o tecnológicos, puede acogerse a este incentivo. Desde startups que desarrollan software hasta compañías del sector agroalimentario que invierten en nuevos procesos de producción, pasando por entidades del sector energético, educativo o industrial, la deducción por I+D+i puede convertirse en una herramienta clave para mejorar la competitividad y la sostenibilidad financiera.Además, como incentivo complementario a la deducción fiscal, las empresas pueden beneficiarse de una bonificación del 40% en las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes del personal investigador dedicado en exclusiva a actividades de I+D o innovación tecnológica. Esta bonificación, plenamente aplicable en Canarias, permite reducir directamente los costes laborales mensuales, generando un ahorro inmediato para las empresas. Desde 2020 es posible compatibilizar esta bonificación con la deducción fiscal por I+D+i, siempre que se cuente con un informe motivado emitido por el Ministerio de Ciencia que justifique la naturaleza innovadora del proyecto. Por otra parte, la reciente clarificación doctrinal y jurisprudencial ha aumentado la seguridad jurídica de los contribuyentes, haciendo más predecible la aplicación práctica de estos incentivos. A través de informes motivados emitidos por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, se puede acreditar la naturaleza de las actividades como I+D o IT, reforzando la posición de la empresa ante una eventual comprobación tributaria. Esto aporta un marco de seguridad y certidumbre muy necesario a la hora de planificar este tipo de deducciones.En Fimax Asesores contamos con una sólida experiencia en la planificación y aplicación de este tipo de incentivos. Nuestro equipo de especialistas acompaña a empresas e inversores en todas las fases del proceso: desde la identificación de los proyectos elegibles y el asesoramiento documental y técnico, hasta la defensa del incentivo en caso de inspección o revisión por parte de la Agencia Tributaria. Además, ofrecemos un acompañamiento integral adaptado a las necesidades específicas de cada cliente, asegurando una aplicación correcta y rentable del incentivo.Invertir en I+D+i en Canarias no es solo apostar por el futuro, es aprovechar una herramienta legal potente y eficaz para mejorar la competitividad empresarial y reducir considerablemente la carga fiscal. Desde Fimax, no solo te asesoramos, sino que caminamos contigo, con el rigor, la cercanía y la solvencia técnica que nos caracteriza.Si tienes un proyecto innovador o estás interesado en canalizar tus inversiones hacia actividades de alto valor añadido, no dudes en contactarnos. Te ayudaremos a transformar la innovación en ahorro fiscal real y sostenible. --- ## Audiencia previa en despidos disciplinarios URL: https://www.fimax.es/audiencia-previa-despidos-disciplinarios/ El artículo 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) establece que “no deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse frente a los cargos formulados contra él…”. Este precepto, ratificado por España ha sido recientemente interpretado por el Tribunal Supremo (Sentencia 1250/2024, de 18 de noviembre) como de aplicación directa, modifica la doctrina previa, que restringía la audiencia previa a casos concretos, como el despido de representantes legales o delegados sindicales. Desde ahora, esta obligación se extiende a todos los trabajadores, reforzando la garantía de defensa y el derecho a un procedimiento justo. En la práctica, permite a la empresa detectar errores o malentendidos antes de adoptar una medida tan severa como el despido. Además, permite documentar adecuadamente esta fase que puede resultar decisiva en un posible futuro juicio. Aunque la legislación no impone una forma específica para desarrollar la audiencia previa, se recomienda: - Notificación formal: comunicar al trabajador, preferentemente por escrito, los hechos que se le imputan, detallando las conductas y las fechas. Si la comunicación es verbal, debe dejarse constancia mediante acta para asegurar la transparencia y prevenir malentendidos. - Plazo de respuesta: conceder al trabajador un plazo razonable para analizar los hechos y preparar sus alegaciones. Si el convenio colectivo no lo especifica, el Tribunal Supremo ha establecido un mínimo de 24 horas, aunque se recomienda al menos dos días hábiles. - Derecho de defensa: Permitir al trabajador presentar su versión de los hechos, ya sea por escrito o mediante una entrevista formal. - Documentación: Registrar todas las actuaciones, incluidas las comunicaciones y respuestas del trabajador, como prueba para una posible reclamación judicial. Durante la audiencia previa, la empresa tiene dos opciones: - Que el trabajador siga trabajando en su puesto de trabajo, manteniendo sus derechos laborales y salario. - Que el trabajador deje de prestar servicios, pero mantenga su salario y cotización durante ese periodo, hasta que se formalice el despido. Es fundamental destacar que el trabajador no puede ser objeto de represalias ni sufrir trato discriminatorio por ejercer su derecho a la defensa. Tras recibir las alegaciones del trabajador, la empresa debe analizarlas detenidamente antes de tomar una decisión definitiva. En función de su contenido, puede optar por archivar el expediente si los hechos no se acreditan o las explicaciones resultan convincentes; imponer una sanción menor si existe una falta, pero no reviste la suficiente gravedad; o formalizar el despido disciplinario si las alegaciones no desvirtúan los hechos imputados y estos son suficientemente graves. En cualquier caso, la decisión debe estar debidamente motivada y ser coherente. Por otra parte, si la empresa opta por no realizar la audiencia previa, el despido podrá ser declarado improcedente, lo que obliga a optar entre la readmisión del trabajador o el pago de la indemnización legal. En conclusión, la audiencia previa es una garantía fundamental para que el despido disciplinario sea justo y conforme a la ley. No solo protege los derechos del trabajador, sino que también ofrece a la empresa la posibilidad de reconsiderar su decisión y evitar errores que puedan judicializar el conflicto. Este procedimiento promueve la transparencia, el diálogo y la prevención de litigios, fortaleciendo la seguridad jurídica tanto para empleadores como para trabajadores. --- ## Novedades en materia de extranjería URL: https://www.fimax.es/novedades-en-extranjeria/ ## Simplificación y Agilización de Trámites Se han introducido medidas para reducir la burocracia y unificar criterios en las oficinas de extranjería, lo que busca acelerar la resolución de solicitudes y evitar discrepancias. Se promueve el uso de notificaciones digitales para hacer los procedimientos más eficientes. ## **Tipos de Visados y Autorizaciones de Residencia** - **Visado de Búsqueda de Empleo: **Se ha redefinido y extendido a 12 meses, permitiendo a personas con formación en sectores de alta demanda buscar trabajo en España. - **Autorizaciones de Residencia: **Las autorizaciones iniciales tendrán una validez de un año, y las renovaciones, de cuatro años. Se facilita el tránsito de la residencia temporal a la de larga duración sin necesidad de salir del país. - **Estudiantes: **Se flexibiliza la posibilidad de que los estudiantes puedan trabajar hasta 30 horas semanales mientras cursan su formación, y se facilita su transición a una autorización de trabajo al finalizar sus estudios. - **Modalidades de Arraigo: **Se han consolidado y ampliado las figuras de arraigo, reconociendo un total de cinco modalidades: **Arraigo Social: **Se mantiene, con requisitos de dos años de residencia y lazos familiares o informe de integración. - **Arraigo Sociolaboral: **Persiste para quienes puedan acreditar una relación laboral en situación irregular. - **Arraigo Familiar: **Se amplía, beneficiando a más supuestos, como familiares directos de ciudadanos españoles (incluyendo hijos hasta 26 años) y de víctimas de trata, violencia sexual o de género. También se contempla a parejas no registradas formalmente que puedan acreditar una relación afectiva análoga. - **Arraigo Socioformativo: **Dirigido a quienes se comprometan a realizar una formación para su inserción laboral, permitiendo trabajar hasta 30 horas semanales una vez iniciada la formación. - **Arraigo de Segunda Oportunidad: **Novedad importante para personas que hayan tenido previamente una autorización de residencia y no hayan podido renovarla, ofreciéndoles una vía para regularizar su situación. - **Reagrupación Familiar: **Se refuerza el derecho a la reagrupación familiar. Se amplía la edad de los hijos reagrupables (hasta los 26 años para hijos de ciudadanos españoles) y se simplifican los procesos para acreditar los requisitos económicos. - **Protección de Colectivos Vulnerables: **Se establecen medidas adicionales de protección, especialmente para víctimas de trata, violencia sexual o de género, ampliando el concepto de familiar reagrupado para incluir a sus hijos y progenitores. También se permite a los trabajadores temporales cambiar de empleador en situaciones de abuso o circunstancias imprevistas. - **Movilidad Internacional y Retorno Voluntario: **Se contemplan facilidades para el retorno voluntario y la recuperación de la autorización de residencia de larga duración para quienes regresen en un plazo determinado. En resumen, la reforma busca construir un marco migratorio más adaptado, facilitando la integración de las personas migrantes a través del trabajo, la formación y la familia, y ofreciendo mayor seguridad jurídica y protección a los derechos. --- ## Ventajas de la retribución flexible para las empresas URL: https://www.fimax.es/ventajas-retribucion-flexible-empresas/ ## 1. Ventajas contables. Los planes de retribución flexible resultan especialmente atractivos para las empresas, puesto que no supone un gasto adicional, sino simplemente una redistribución de partidas: de “sueldos y salarios” a “retribuciones en especie”. No conlleva un aumento en la base imponible del IRPF, ni en las cotizaciones a la Seguridad Social. ## 2. Deducción fiscal. Desde el punto de vista tributario, los gastos empresariales en retribuciones en especie son deducibles de sus ingresos a la hora de calcular su base imponible del Impuesto de Sociedades. ## 3. Cotización a la Seguridad Social. Estas retribuciones en especie sí cotizan a la Seguridad Social, conforme al artículo 147 de la Ley General de la Seguridad Social y al artículo 23.1.b) del Reglamento de Cotización. Por lo tanto, no afectan negativamente ni a la empresa ni al trabajador en términos de cotización. ## 5. Favorece la conciliación. Servicios como la guardería, el transporte o los tickets de comida ayudan a mejorar la conciliación laboral y familiar, lo que se traduce en una mayor satisfacción del personal. ## 7. Ayuda a la empresa a volverse más competitiva. Este tipo de iniciativas refuerza el posicionamiento de la empresa como empleadora flexible y centrada en las personas, atrayendo y fidelizando el talento. En definitiva, la retribución flexible es una herramienta eficaz que aporta beneficios tangibles tanto a las empresas como a los empleados. En un entorno laboral cada vez más competitivo, invertir en este tipo de políticas no solo es rentable, sino también estratégico. --- ## Reforma del Régimen Económico y Fiscal de Canarias: la RIC podrá destinarse a viviendas protegidas en alquiler URL: https://www.fimax.es/reforma-ref-canarias-ric-viviendas-protegidas-alquiler/ ## Nueva posibilidad en la inversión de la RIC en vivienda protegida A través de esta reforma, se introduce la posibilidad de que las empresas puedan **destinar parte de sus beneficios** acogidos a la RIC a la **promoción y rehabilitación de vivienda** protegida destinada al arrendamiento permanente. Hasta el momento, la RIC incentivaba principalmente las inversiones en el sector de la industria y el turismo. Con esta ampliación, el Gobierno permite canalizar las inversiones hacia un ámbito social: el acceso a una vivienda. ## ¿Qué tipo de viviendas son elegibles? Los fondos de la RIC pueden aplicarse para la **construcción** o la **rehabilitación** de viviendas que cumplan los siguientes requisitos - La vivienda debe contar con la calificación de **vivienda protegida** y **formar parte del Plan de Vivienda de Canarias**. - Debe estar destinada exclusivamente al arrendamiento permanente y habitual. **Quedan excluidos los usos turísticos y vacacionales**. - La vivienda debe estar **efectivamente alquilada dentro del plazo de los 6 meses posteriores** a la fecha de su adquisición o de su puesta en condiciones de habitabilidad. ## Objetivo de la medida: paliar el problema de la vivienda en Canarias El objeto principal de esta medida es **contribuir a poner fin con el problema de la vivienda **que existe actualmente en el archipiélago canario, especialmente para las rentas más bajas. Con esta medida, se implanta un incentivo doble: promover la creación de empresas en el archipiélago, lo que sin duda supone un beneficio social; y la inversión de los beneficios obtenidos en vivienda en el archipiélago, lo que supone otro beneficio social. --- ## El preconcurso de acreedores. Todo lo que tienes que conocer URL: https://www.fimax.es/preconcurso-acreedores/ ## ¿Qué es el Preconcurso? El preconcurso de acreedores consiste en la **comunicación al juzgado** de la** apertura de negociaciones **con los acreedores para el pago ordenado de las deudas.  Esta herramienta permite a una empresa que se encuentra en una situación de **insolvencia probable, inminente** **o actual** comunicar al Juzgado de lo Mercantil su intención de negociar con sus acreedores. El objetivo principal es lograr un **plan de reestructuración** o un **acuerdo extrajudicial** que permita superar la delicada situación financiera. Esto puede implicar la refinanciación de la deuda, la venta estratégica de unidades productivas, la capitalización de deuda o cualquier otra medida que garantice la viabilidad futura del negocio sin necesidad de llegar a un concurso de acreedores formal. ## ¿Quién pude solicitar el Preconcurso? Como presupuesto subjetivo, pueden acudir al procedimiento preconcursal tanto las **personas naturales** que desarrollen una actividad empresarial o profesional, como las **personas jurídicas**. En cambio, según el art. 583 TRLC, no podrán acogerse a este mecanismo las **microempresas**, ya que tienen un procedimiento especial único regulado en la misma Ley, igualmente introducido por la reforma de la Ley 16/2022. ## La situación de insolvencia En cuanto al presupuesto objetivo del preconcurso, la persona física o jurídica debe encontrarse en situación de insolvencia, que puede ser de tres clases: - **Insolvencia probable: **Se define como aquella situación donde sea previsible que, de no alcanzarse un plan de reestructuración, el deudor no podrá cumplir regularmente sus obligaciones que venzan **en los próximos** **dos años.** - **Insolvencia inminente: **El deudor prevé que dentro de los **tres meses siguientes** no podrá cumplir regularmente y puntualmente sus obligaciones. - **Insolvencia actual: **Se da cuando el deudor **ya no puede cumplir** regularmente sus obligaciones. En este caso sólo cabrá el preconcurso si no se hubiera admitido a trámite ninguna solicitud de **concurso necesario**. ## La comunicación de apertura de negociaciones con acreedores Como se ha dicho, en el caso de que la persona natural o jurídica que lleve a cabo una actividad empresarial o profesional, prevea o se encuentre en situación de insolvencia, podrá comunicar al juzgado **la apertura de negociaciones**, o bien solicitar **la homologación de un plan de reestructuración**. Mediante este mecanismo, el deudor comunicaría al juzgado la existencia de negociaciones con los acreedores, o la intención de iniciarlas de inmediato, para alcanzar un plan de reestructuración que permita superar la situación de insolvencia. Hay que destacar que una vez formulada la comunicación, no podrá presentarse otra por el mismo deudor en el plazo de un año. ## ¿Qué es el plan de reestructuración? Como se ha dicho, en el caso de que la persona natural o jurídica que lleve a cabo una actividad empresarial o profesional, prevea o se encuentre en situación de insolvencia, podrá comunicar al juzgado la **apertura de negociaciones**, o bien solicitar la homologación de un **plan de reestructuración**. En este sentido, la nueva normativa hace desaparecer el mediador concursal, surgiendo la nueva figura del **experto en reestructuraciones**. Se trata de una persona natural o jurídica, española o extranjera, que ha de tener los conocimientos especializados, así como experiencia en materia de reestructuraciones o que acredite cumplir los requisitos para ser administrador concursal. El nombramiento se llevará a cabo por el juez cuando: - Lo solicite el **deudor**. - Lo soliciten **acreedores** que representen más del 50 % del pasivo que pudiera quedar afectado por el plan de reestructuración. - El **juez** considere que el nombramiento es necesario para salvaguardar el interés de los posibles afectados por la suspensión de ejecuciones que hubiera solicitado el deudor. - El **deudor o cualquier legitimado** solicite la homologación judicial de un plan cuyos efectos se extiendan a una clase de acreedores o a socios que no hubieran votado a favor de dicho plan. ## ¿Qué ventajas presenta el Preconcurso de acreedores? **Protección Temporal:** La duración de los efectos de la comunicación será de** 3 meses**, prorrogable por uno más. Durante este plazo: - No se producirá el **vencimiento anticipado** de los créditos. - Los acreedores no podrán iniciar **ejecuciones judiciales o extrajudiciales** sobre bienes o derechos necesarios para la continuidad de la actividad - No podrán **vencer anticipadamente, resolver o terminar** los contratos de suministro de bienes, servicios o energía necesarios para la continuidad de la actividad. Este respiro es vital para poder negociar sin la presión inmediata de embargos o liquidaciones, otorgando estabilidad al proceso. **Confidencialidad:** A diferencia del concurso de acreedores, la resolución que tenga por efectuada la comunicación de apertura de negociaciones se publicará en el Registro Público de Concursos**, salvo que el deudor hubiera solicitado que se mantuviera reservada.** **Mantenimiento del control de la empresa:** Durante todo el período de negociaciones, la **administración de la empresa sigue en manos de sus gestores habituales**. No se nombra un administrador concursal que intervenga en la toma de decisiones diarias. **Evitar el Concurso Necesario: **Al tomar la iniciativa y comunicar el preconcurso, la empresa se **anticipa a una posible solicitud de concurso por parte de sus acreedores**, manteniendo así el control del proceso. Además, en caso de que, pese a los esfuerzos, sea inevitable solicitar el concurso, la comunicación previa del preconcurso demuestra la **buena fe del deudor**, lo que puede tener un impacto positivo en el desarrollo de un posterior e inevitable procedimiento concursal. ## Los plazos del Preconcurso, una ventana de oportunidad La Ley Concursal establece plazos muy claros para el preconcurso: - **Comunicación al juzgado:** La empresa comunica formalmente su situación de insolvencia inminente o actual y su intención de iniciar negociaciones para un plan de reestructuración. - **Período de negociación:** Una vez realizada la comunicación, la empresa dispone de un **plazo máximo de tres meses** para alcanzar un plan de reestructuración o un acuerdo con sus acreedores. Este es el tiempo clave para la negociación y el diseño de la estrategia de viabilidad. - **Decisión:** Transcurrido este plazo de tres meses, si no se ha logrado un acuerdo viable con los acreedores, la empresa tiene un **mes adicional** (es decir, un total de cuatro meses desde la comunicación inicial) para solicitar el concurso de acreedores **voluntario**. Si no se solicita el concurso en este mes adicional, la empresa podría enfrentarse a un concurso **necesario** promovido por los acreedores. Es de resaltar que esta prórroga **sí se publica en el RPC** aunque la comunicación hubiera sido iniciada con carácter reservado. ## La importancia del asesoramiento profesional El preconcurso de acreedores es una herramienta compleja que requiere de un profundo conocimiento jurídico y financiero. Contar con el **asesoramiento de especialistas**** en derecho concursal** es indispensable para: - Analizar con precisión la situación financiera y legal de la empresa. - Diseñar la estrategia de negociación más adecuada para cada tipo de acreedor. - Gestionar y guiar todo el proceso de comunicación y negociación ante el Juzgado. - Maximizar las posibilidades de éxito del plan de reestructuración o acuerdo. - Asegurar el estricto cumplimiento de todos los requisitos legales. En definitiva, lejos de ser el último escalón antes de la disolución, el preconcurso de acreedores debe entenderse como una **oportunidad estratégica vital** para las empresas que vislumbran dificultades. Es un mecanismo que la Ley Concursal pone a disposición para ofrecer una **vía controlada y confidencial** hacia la reestructuración y la recuperación. Si tu empresa enfrenta desafíos, considera el preconcurso no como un problema ineludible, sino como la **solución proactiva** que, de la mano de **Fimax Asesores y Asociados**, puede asegurar el futuro de tu negocio y su continuidad en el mercado empresarial. * Adrián MayorAbogado – Dpto. Jurídico * --- ## El Tribunal Supremo pone límites a la derivación de las deudas tributarias al administrador URL: https://www.fimax.es/tribunal-supremo-pone-limites-derivacion-deudas-tributarias-administrador/ ## Punto clave: carácter sancionador del artículo 43.1.a) LGT El Tribunal Supremo reafirma que la aplicación del artículo 43.1.a) de la Ley General Tributaria, que contempla la derivación de responsabilidad subsidiaria, debe considerarse de naturaleza sancionadora. Por ello, no se puede aplicar de manera automática ni sin pruebas sólidas. Esta consideración implica la incorporación de principios fundamentales del Derecho sancionador, tales como: - Presunción de inocencia - Obligación de la Administración de aportar pruebas - Aplicación del principio «in dubio pro reo» ## Implicaciones prácticas de la sentencia El fallo del Tribunal Supremo revoca una decisión anterior de la Audiencia Nacional que había avalado la responsabilidad del administrador basándose únicamente en su cargo y en la insolvencia de la empresa. El Supremo rectifica esa interpretación y establece que la Administración debe: - Demostrar conductas específicas de negligencia o culpa del administrador - Evitar explicaciones genéricas o estereotipadas para justificar la responsabilidad - Fundamentar sus resoluciones con pruebas objetivas, no solo con indicios ## Pruebas que debe aportar la Administración Para poder derivar responsabilidad a un administrador, la Administración tiene que acreditar: - Que el administrador ejercía esa función durante el periodo en el que ocurrieron las infracciones - Que su actuación negligente o culposa fue determinante en dichas infracciones - Que se ha agotado el procedimiento con el deudor principal y que existe insolvencia No es suficiente alegar que el administrador «no actuó con diligencia» ni que la empresa fue sancionada; es imprescindible justificar con hechos concretos la responsabilidad atribuida. ## Un mensaje claro para la Administración: priorizar las garantías El Tribunal Supremo envía una advertencia clara: si hay dudas razonables sobre la culpabilidad del administrador, no se debe proceder a derivar responsabilidad. Esta postura fortalece los derechos de los administradores y exige a la Administración una actuación más rigurosa y garantista en sus procesos de cobro. **Reflexión desde Fimax** En Fimax Asesores & Asociados, S.L., valoramos de forma positiva esta evolución en la jurisprudencia, ya que otorga una mayor protección a los administradores y limita el uso desproporcionado del poder sancionador por parte de la Administración Tributaria. Esta sentencia será una herramienta fundamental en futuras defensas frente a derivaciones de responsabilidad indebidas, y contribuye a un entorno legal más justo y equilibrado entre los derechos de los contribuyentes y la actuación de la Administración. * Adrián MayorAbogado – Dpto. Jurídico * --- ## ¿Cómo Afecta la Ley de Startups a los  deportistas emprendedores? URL: https://www.fimax.es/ley-startups-deportistas-emprendedores/ ## ¿Qué es la Ley de Startups?  La **Ley 28/2022**, también conocida como Ley de Fomento del Ecosistema de las Empresas  Emergentes, es una norma pionera en España que busca posicionar al país como un hub  atractivo para la innovación y el talento. Esta ley ofrece **incentivos fiscales, administrativos y  laborales **para startups, inversores y empleados clave.  Los deportistas que deciden emprender pueden beneficiarse de esta ley siempre que el  proyecto cumpla con los criterios para ser considerado una **empresa emergente **o *startup*.  ## Principales beneficios fiscales para deportistas emprendedores  **1. Tipo reducido del Impuesto de Sociedades: 15% ** Las startups acogidas a la ley tributan un tipo reducido del **15% en el Impuesto de Sociedades**,  frente al tipo general del 25%, durante un **máximo de cuatro ejercicios **desde que generan  ingresos. Esto puede suponer un ahorro significativo en los primeros años del negocio, cuando  aún se está validando el modelo y escalando la actividad. **Ejemplo**: Si fundas un centro de alto rendimiento basado en inteligencia artificial, y en el  segundo año generas beneficios de 100.000 €, pagarás solo 15.000 € en lugar de 25.000 € en  impuestos.  **2. Deducción del 50% por inversión en startups ** Los deportistas que inviertan directamente en su propia startup o en otras podrán deducirse  hasta el **50% del capital invertido**, con un **límite anual de 100.000 €**. Es una ventaja fiscal tanto  para los emprendedores como para terceros inversores que confíen en su proyecto.  Esto estimula la captación de fondos entre compañeros, amigos o familiares que deseen  invertir en el proyecto.  **3. Stock options: incentivo para atraer talento ** Uno de los grandes problemas de las startups es atraer y retener talento sin tener liquidez  suficiente. La ley contempla beneficios en el uso de **stock options**, permitiendo entregar  acciones a empleados y colaboradores clave sin tributar por ellas hasta que las vendan.  Además, las stock options están **exentas hasta 50.000 € anuales**.  Si lanzas una app de entrenamiento y fichas a un desarrollador con acciones como parte de su  salario, podrá beneficiarse de esta exención mientras tú reduces costes salariales iniciales.  **4. Agilidad y simplificación administrativa ** - **Sin pagos fraccionados **del Impuesto de Sociedades el primer año en que hay base  imponible positiva.  - **Certificación de startup rápida**, vía ENISA (Empresa Nacional de Innovación), en un  plazo de 10 días hábiles.  - **Ventajas para atraer talento extranjero**, como la mejora del régimen fiscal para  trabajadores desplazados a España (Ley Beckham) y la posibilidad de residencias para  *nómadas digitales*.  ## Requisitos para ser considerada una startup  No todos los proyectos se pueden acoger a esta ley. Para disfrutar de sus beneficios, deben  cumplirse estos criterios: **Requisito****Detalle**Antigüedad< 5 años (7 si es biotech o industrial)IndependenciaNo formar parte de un grupo empresarial ni estar cotizadaInnovaciónProyecto innovador, con modelo escalable y base tecnológica.PersonalAl menos el 60% del equipo debe estar en EspañaFacturaciónMenos de 10 millones de euros anuales Es fundamental estructurar el proyecto desde el inicio con un buen asesoramiento legal y fiscal  para no perder estas ventajas.  ## Caso real: Gerard Piqué y Kosmos  El exfutbolista Gerard Piqué es un ejemplo emblemático de cómo los deportistas pueden  liderar proyectos empresariales de impacto.  **Kosmos Global Holding **ha invertido en sectores tan diversos como la producción audiovisual  (Kosmos Studios), el deporte (organización de torneos como la Copa Davis) y los eSports.  Muchos de estos proyectos, por su naturaleza tecnológica e innovadora, pueden acogerse a los  beneficios de la Ley de Startups:  - Tipo reducido del 15% si se constituyen como nuevas sociedades.  - Incentivos para atraer programadores, ingenieros o creativos con stock options. • Exenciones administrativas y fiscales al operar en el ecosistema emprendedor.  **Lección**: La clave está en estructurar adecuadamente la empresa, definir bien el objeto social,  el plan de negocio y contar con asesoramiento especializado desde el principio.  **Emprender desde el deporte, ahora más accesible ** La Ley de Startups representa una **gran oportunidad para los deportistas profesionales **que  desean emprender, invertir en tecnología o lanzar su propia marca. Más allá de la fiscalidad  favorable, la ley supone un cambio cultural: se valora la innovación, la escalabilidad y la  capacidad de atraer talento global.  Si estás valorando iniciar un proyecto, **el momento es ahora**. Asegúrate de contar con el  asesoramiento de expertos en fiscalidad y estructuración empresarial, y empieza tu camino  hacia una segunda carrera llena de impacto y rentabilidad.  ¿Quieres lanzar tu propia startup como deportista?  *Consúltanos para estudiar tu caso y ayudarte a aprovechar todas las ventajas fiscales  disponibles.* --- ## Moderniza o transforma tu negocio de panadería en Canarias a través de ayudas autonómicas: hasta el 80% de financiación URL: https://www.fimax.es/transforma-panaderia-canarias-a-ayudas-autonomicas/ ## ¿Qué son los Incentivos Regionales de Canarias? Los incentivos regionales son ayudas autonómicas destinadas a **fomentar la actividad empresarial en Canarias **mediante inversiones productivas que corrijan desequilibrios económicos interterritoriales, impulsando especialmente iniciativas innovadoras, sostenibles y generadoras de empleo. Los proyectos subvencionables incluyen la creación, modernización o ampliación de los servicios industriales que favorezcan procesos productivos de calidad e innovadores, de transformación digital o mejoras medioambientales. ## ¿Quiénes pueden ser beneficiarios? Pueden beneficiarse todas las **empresas **(grandes, medianas y pequeñas) que realicen inversiones productivas en Canarias, excepto las empresas en crisis o que operen en sectores excluidos como pesca, acuicultura, agricultura, energía y transporte. ## ¿Qué proyectos son subvencionables? Estos incentivos se centran principalmente en tres líneas de ayudas: - **Modernización y ampliación de instalaciones**: dentro de esta categoría podrían incluirse trabajos de obra civil como la ampliación o rehabilitación de los obradores o fábricas de producción; la instalación de sistemas de climatización avanzados para garantizar una temperatura óptima durante el proceso productivo; la instalación de nuevas líneas de red eléctrica de baja tensión o el acondicionamiento de las salas de refrigeración. - **Transformación digital**: En este bloque se incluyen acciones como la implementación de un software de gestión de pedidos y control de stock automatizado o desarrollo de aplicación informativa integrada al sistema TPV que permita un mayor control de las operaciones. - **Mejoras innovadoras y medioambientales**: Dentro de esta línea se incluiría la adquisición de bienes de equipo como hornos industriales, máquinas de amasado o envasadoras más eficientes y respetuosos con el medioambiente. ## ¿Cuál es la intensidad de la ayuda? Para que los proyectos presentados puedan ser objeto de financiación, es imprescindible que los mismos tengan una inversión aprobada de igual o superior a: - 300.000 € en Tenerife y Gran Canaria. - 100.000 € en el resto de las islas. En función del tamaño de la empresa, los incentivos tendrán los siguientes límites subvencionables: **Tipo de empresa****% máx. sobre la inversión aprobada****Gran empresa**60%**Mediana empresa**70%**Pequeña empresa**80% En ningún caso, la financiación final podrá superar el 50% de los costes subvencionables. Por ejemplo, si tu fábrica de panadería cuenta con una inversión de 2.000.000€ y costes subvencionables de 1.400.000€ podrías recibir hasta 800.000€ de financiación. **Tipo de empresa****% máx. sobre la inversión aprobada****Importe teórico (€)****50% costes subvencionables (€)****Ayuda final****Gran empresa**60%1.200.000€800.000€**800.000€****Mediana empresa**70%1.400.000€800.000€**800.000€****Pequeña empresa**80%1.600.000€800.000€**800.000€** Benefíciate de los Incentivos Regionales Canarias 2022‑2027 para modernizar tu panadería, mejorar tu competitividad y generar empleo en las islas. **¿Quieres impulsar tu inversión?** En **Fimax Asesores** somos especialistas en la gestión de ayudas y subvenciones. Analizamos tu caso, revisamos la documentación y presentamos tu solicitud para que no pierdas esta oportunidad. ¡Contacta con nosotros! --- ## ¿Te han revocado el NIF? Guía práctica 2025 para rehabilitarlo y no perder tu negocio URL: https://www.fimax.es/revocacion-nif-2025-guia-para-rehabilitarlo/ ## ¿Cómo saber si tu NIF ha sido revocado?  La revocación del NIF se publica en el **BOE (Boletín Oficial del Estado)**. También puedes recibir  una notificación electrónica por parte de la AEAT. Si no estás dado de alta en su sistema de  notificaciones o no accedes frecuentemente, podrías no enterarte a tiempo.  ## ¿Qué implica?  - No puedes operar con tus cuentas bancarias.  - No se pueden firmar escrituras ante notario.  - El acceso a registros públicos queda bloqueado.  - No se pueden presentar declaraciones fiscales.  - Podrías ser sancionado por no cumplir con tus obligaciones tributarias.  ## Motivos frecuentes de revocación en 2025  A continuación, te resumimos las causas más habituales:  - No presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil durante 4 años consecutivos. - Domicilio fiscal no localizable o falso.  - Empresa sin actividad económica real o sin justificarla.  - No registrar la escritura de constitución con NIF provisional.  - Acumulación de deudas incobrables o nula operativa.  ## ¿Cómo rehabilitar un NIF revocado?  **Desde Fimax Asesores nos encargamos de todo el proceso**, pero aquí te dejamos una vista  general:  **1. Reunimos contigo toda la documentación necesaria: ** - Escritura registrada de la empresa. - Identificación del representante legal y socios.  - Domicilio fiscal correcto y acreditado.  - Justificación de actividad económica real.  - Justificante de presentación de cuentas (si aplica).  **2. Presentamos la solicitud ante la AEAT**, demostrando que los motivos de la revocación ya no  existen además de poner al día tu contabilidad y obligaciones fiscales.  **3. Hacemos seguimiento durante los 3 meses de resolución**, el plazo legal establecido. Si no  hay respuesta, se considera denegada por silencio administrativo.  **4. Una vez aceptada, gestionamos la publicación en el BOE**, y tú podrás volver a operar con  normalidad.  En **Fimax Asesores **realizamos todo el proceso **de forma clara y profesional**, sin tecnicismos  complicados ni trámites que te quiten tiempo.  -  Te asesoramos desde el primer momento.  -  Nos encargamos de preparar y presentar todos los documentos.  -  Hacemos seguimiento con Hacienda hasta el final.  -  Recupera la operativa de tu empresa sin estrés ni errores.  ## ¿Tu NIF ha sido revocado? Te ayudamos  Evita complicaciones con Hacienda, bloqueos bancarios y sanciones innecesarias. **En Fimax  Asesores te acompañamos de principio a fin **para que recuperes el control de tu empresa.  Contáctanos para una **consulta gratuita y sin compromiso**. También te atendemos en nuestra oficina o por videollamada.  Escríbenos y empieza a solucionar tu situación hoy mismo --- ## ¿Quieres crear un partido político? Todo lo que necesitas saber sobre su gestión contable y  legal  URL: https://www.fimax.es/creacion-partido-politico/ ## ¿Cómo se crea un partido político?  La constitución de un partido político en España implica un proceso técnico y jurídico que,  aunque accesible, requiere cumplir con una serie de requisitos formales y estratégicos clave  para asegurar su validez y funcionamiento legal  - **Acta fundacional **con al menos tres personas físicas, mayores de edad y con  nacionalidad española.  - **Estatutos **donde se definan los órganos de dirección, funcionamiento interno y  régimen disciplinario.  - **Inscripción en el Registro de Partidos Políticos **del Ministerio del Interior. 4. Solicitud de **NIF **ante la Agencia Tributaria.  - Apertura de **cuenta bancaria **a nombre del partido.  Una vez inscrito, el partido adquiere personalidad jurídica plena, lo que implica también  obligaciones contables y fiscales específicas.  ## Obligaciones contables de los partidos políticos  Los partidos están obligados a llevar una contabilidad **adaptada al Plan General de  Contabilidad**, pero con características específicas:  - - **Contabilidad separada **de actividades ordinarias y electorales. - Registro de ingresos procedentes de **subvenciones públicas, cuotas de afiliados y  donaciones privadas**.  - Justificación de **gastos electorales **conforme a la Ley Orgánica del Régimen Electoral  General (LOREG).  - Elaboración de un **presupuesto anual**.  Además, están sujetos a **auditorías obligatorias **si superan determinados umbrales de ingresos. **Declaraciones fiscales e informativas ** Aunque los partidos políticos disfrutan de ciertas **exenciones fiscales**, tienen **obligaciones  tributarias formales **que deben cumplirse rigurosamente. Algunas de las principales  declaraciones son: - **Modelo 036/037**: Declaración censal de alta, modificación o baja ante la Agencia  Tributaria.  - **Modelo 347**: Declaración anual de operaciones con terceros por importe superior a  3.005,06 €.  - **Modelos 111 y 190**: Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF (trabajadores y  profesionales).  - **Modelo 182**: Declaración informativa de donaciones recibidas que dan derecho a  deducción en el IRPF o en el Impuesto de Sociedades.  **Obligatorio **cuando el partido ha recibido donaciones de personas físicas o jurídicas  que quieran deducirlas.  **Plazo**: hasta el **31 de enero **del año siguiente.  - **Modelo 200**: En determinados casos, si el partido realiza actividades económicas  sujetas al Impuesto de Sociedades.  - **Modelo 303**: En caso de estar obligado a liquidar IVA por actividades económicas  accesorias.  ***Importante:** *No presentar estos modelos en plazo o con errores puede conllevar sanciones  importantes, incluso si el partido no tiene ánimo de lucro o goza de exención tributaria.  ## Cuentas anuales y Tribunal de Cuentas  Uno de los aspectos más relevantes (y menos conocidos) es la **obligación de presentar cuentas  anuales ante el Tribunal de Cuentas**:  - Deben incluir: **balance, cuenta de resultados, memoria económica y de actividades**. • Plazo: Antes del 30 de junio del año siguiente al ejercicio cerrado.  - Si se han recibido subvenciones públicas, la **fiscalización por parte del Tribunal de  Cuentas **es obligatoria.  La falta de presentación o la presentación incorrecta puede suponer sanciones económicas y  pérdida de ayudas.  ## ¿Cómo podemos ayudarte?  En nuestra asesoría contamos con una **línea especializada en partidos políticos**, desde su  constitución hasta el cierre contable y la presentación de cuentas ante el Tribunal de Cuentas.  Ofrecemos:  - Constitución legal y estatutaria.  - Gestión contable y fiscal completa.  - Auditoría y preparación de cuentas anuales.  - Asistencia en campañas electorales y fiscalización.  - Cumplimiento de la LOREG y normativa de financiación. ¿Tienes un proyecto político en mente o ya formas parte de uno y necesitas regularizar  tu situación? **Contáctanos **y te ayudamos a cumplir con todas las exigencias legales,  para que tú puedas centrarte en lo importante: el mensaje y la acción política. --- ## Creación de Sindicatos. Todo lo que necesitas saber en 2025 URL: https://www.fimax.es/creacion-de-sindicatos/ ## ¿Cómo se constituye un sindicato?  La creación de un sindicato está regulada principalmente por la **Ley Orgánica de Libertad  Sindical (LOLS)**. El proceso es más sencillo que el de los partidos, pero igualmente exige rigor  documental:  - **Acta fundacional**, suscrita por al menos tres personas trabajadoras.  - **Estatutos **que recojan la denominación, fines, órganos de gobierno, funcionamiento y  régimen de afiliación.  - **Inscripción en el Registro de Organizaciones Sindicales **del Ministerio de Trabajo o de  la comunidad autónoma correspondiente.  - Solicitud de **NIF **y alta en la Agencia Tributaria.  - Apertura de **cuenta bancaria **para la gestión económica del sindicato.  Una vez registrado, el sindicato adquiere personalidad jurídica y puede actuar como sujeto de  derechos y obligaciones.  ## Obligaciones contables y fiscales de los sindicatos  Aunque los sindicatos tienen naturaleza sin ánimo de lucro, están sujetos a una serie de  **obligaciones contables y fiscales**:  **Contabilidad ajustada al Plan General de Contabilidad **para entidades sin fines  lucrativos.  Registro separado de:  - **Cuotas sindicales ** - **Subvenciones públicas ** - **Donaciones o ingresos extraordinarios ** **Justificación de ayudas y subvenciones públicas **ante los organismos  correspondientes.  En caso de que realicen actividades económicas (publicaciones, alquiler de espacios,  etc.), deben:  - Emitir facturas.  - Declarar IVA/ IGIC si no están exentos.  - Presentar el Impuesto de Sociedades (modelo 200) si hay beneficios  procedentes de actividades no exentas. Además, si cuentan con empleados, también están obligados a:  - **Modelos 111 y 190 **por retenciones a trabajadores y profesionales.  - Cotizaciones a la Seguridad Social.  ## ¿Qué ocurre con las cuentas anuales?  Aunque no están obligados a rendir cuentas al Tribunal de Cuentas, los sindicatos que reciben  **subvenciones públicas **deben presentar **justificaciones económicas detalladas **ante el ente  concedente.  En muchos casos, estas justificaciones deben incluir:  - Memoria de actividades.  - Cuenta de ingresos y gastos.  - Facturas justificativas.  - Certificados bancarios y contables.  ## ¿Cómo puede ayudarte Fimax Asesores?  En Fimax Asesores también damos soporte integral a **organizaciones sindicales **en todo el ciclo  de vida de su actividad:  - Constitución e inscripción legal del sindicato.  - Elaboración y adaptación de estatutos.  - Gestión contable y fiscal bajo la normativa de entidades sin ánimo de lucro. - Asesoramiento en subvenciones públicas y justificación ante organismos oficiales. - Auditoría interna y control del cumplimiento normativo.  Ya sea un nuevo sindicato o una organización consolidada que necesita regularizar su situación,  en **Fimax Asesores **estamos preparados para ayudarte. Nuestro equipo experto en entidades  sociales y laborales puede guiarte en todo el proceso, para que te concentres en lo esencial:  **defender los derechos de los trabajadores con seguridad jurídica y transparencia**. --- ## ¿Qué implicaciones fiscales tiene ceder el usufructo vitalicio de participaciones a tus hijos? URL: https://www.fimax.es/implicaciones-fiscales-ceder-usufructo-vitalicio-participaciones-hijos/ ## 1. ¿Qué es el usufructo vitalicio sobre participaciones?  El usufructo es el derecho a disfrutar de los frutos de un bien ajeno, en este caso, de  participaciones sociales. En el ámbito societario, eso implica recibir los dividendos y participar  en algunos derechos económicos, sin ostentar la nuda propiedad (que sigue perteneciendo al  propietario original).  El usufructo vitalicio implica que este derecho se mantiene hasta el fallecimiento del  usufructuario.  En este caso concreto, el consultante quería ceder a título gratuito y de forma vitalicia el  usufructo de sus participaciones sociales en dos sociedades limitadas a sus hijos y sobrinos.  ## 2. ¿Cuál es la duda planteada a la Dirección General de Tributos?  La pregunta era clara:  ¿Qué consecuencias fiscales tiene esta operación para el titular de las participaciones en el  ámbito del IRPF? **2.2 Análisis legal: ¿Es una renta? ¿Debe tributar?**** ** La Dirección General de Tributos (DGT) analiza esta operación en el marco del Impuesto sobre  la Renta de las Personas Físicas (IRPF).  **2.2.1. Rendimientos del capital mobiliario**** ** El artículo 25.1.c de la Ley 35/2006 del IRPF establece que:  “Tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital mobiliario (…) los que se  deriven de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute (…) sobre  participaciones que representen la participación en los fondos propios de una entidad”.  Por tanto, la constitución del usufructo (aunque no haya contraprestación económica) genera  un rendimiento del capital mobiliario para el titular de la participación, porque está cediendo  un derecho que tiene valor económico.  **2.2.2. Presunción de onerosidad ** El artículo 6.5 del IRPF introduce una presunción fiscal importante:  “Se presumirán retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones de bienes, derechos o  servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo o del capital”. Aunque la operación sea gratuita, Hacienda presume que existe una contraprestación  implícita. Es decir, si no demuestras lo contrario, tributas como si hubieras cobrado.  **2.2.3 Valoración por mercado**** ** Si no puedes probar que fue una operación gratuita, la renta obtenida se valora según el  artículo 40.1 de la Ley del IRPF:  “La valoración de las rentas estimadas se efectuará por el valor normal de mercado”. Esto significa que se calculará lo que hubiera pagado un tercero independiente por obtener  ese usufructo. Y esa cantidad será la base sobre la que tributarás en tu IRPF.  ## 3. ¿Y si demuestras que es gratuito?  La ley permite al contribuyente rebatir la presunción de que existe una retribución. Pero, como  recuerda la DGT, la carga de la prueba recae en el contribuyente, conforme al artículo 106.1 de  la Ley General Tributaria (Ley 58/2003):  “Los hechos relevantes para la aplicación de los tributos deberán ser probados por los  obligados tributarios”.  Es decir, tendrás que acreditar con documentación sólida (como escrituras notariales, pactos  familiares, testamentos, informes periciales, etc.) que no has recibido ninguna  contraprestación por constituir ese usufructo.  ## 4. ¿Y qué pasa con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)?  Aunque la consulta se centra en el IRPF del cedente, no hay que olvidar que, al tratarse de una  cesión a título gratuito, también podría surgir una obligación tributaria para los beneficiarios  (hijos o sobrinos) en el ámbito del ISD, concretamente por donación.  En estos casos, la clave está en determinar si la transmisión se considera como una cesión  temporal o como una donación encubierta del derecho de usufructo, lo cual debería valorarse  también conforme al mercado. ## 5. Recomendaciones prácticas  Si estás considerando llevar a cabo una operación de este tipo, te recomendamos:  - Asesorarte con un fiscalista antes de realizar la operación.  - Documentar adecuadamente la gratuidad: contrato, escritura pública, actas familiares,  etc.  - Valorar si resulta más eficiente realizar una donación directa con pactos sucesorios u  otras fórmulas más estables.  - Tener en cuenta los efectos en otros impuestos: ISD, Impuesto sobre el Patrimonio,  posibles repercusiones mercantiles, etc.  - Evaluar si se quiere reservar el usufructo o cederlo de forma temporal o condicionada.  La cesión del usufructo vitalicio sobre participaciones sociales, incluso cuando se realiza dentro  del ámbito familiar y sin contraprestación económica, **no está exenta de complejidad fiscal**.  Aunque la figura puede ser útil en la planificación del relevo generacional o la sucesión  empresarial, **debe abordarse con cautela **para evitar liquidaciones no deseadas en el IRPF y en  otros impuestos.  Como siempre, la clave está en **planificar bien, probar mejor y asesorarse con rigor.** --- ## Subvenciones para la Promoción de Viviendas Protegidas (promoción privada) destinadas al arrendamiento URL: https://www.fimax.es/subvenciones-promocion-viviendas-protegidas/ ## ¿Quién puede solicitar esta ayuda? Podrán beneficiarse de esta ayuda las personas físicas o jurídicas **promotoras de viviendas**, tanto privadas como administraciones públicas y organismos dependientes. Los beneficiarios deberán tener **sede social en Canarias** **y estar dados de alta** en alguno de los **códigos CNAE-2009:** - 41.1 : Promoción Inmobiliaria; - 41.2: Construcción de edificios; - 68.1: Compraventa de bienes inmobiliarios por cuenta propia; - 68.2: Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia ## ¿Qué actividad son subvencionables? Son subvencionables los proyectos de promoción de viviendas protegidas, ya sea de **nueva construcción**, así como procedentes de la **rehabilitación de viviendas o edificios.**   También serán subvencionables las promociones de viviendas con **obras en curso** paralizadas y que reanuden las mismas hasta su completa finalización como viviendas protegidas. En todos los casos, las viviendas terminadas deberán **destinarse al arrendamiento,** para uso como residencia habitual y permanente de sus ocupantes. ## ¿Cuál es el importe de la ayuda? Podrás obtener **desde 20.268€ hasta 32.430€** por vivienda. Estos importes se calculan en función de distintos criterios de valoración como la ubicación geográfica de la promoción, el número de viviendas, la superficie útil de cada vivienda o la modalidad de arrendamiento (10 o 25 años). ## Plazos y como solicitarla El plazo de presentación de solicitudes está **abierto hasta el 11/8/2025**. En Fimax Asesores somos especialistas en la gestión de ayudas y subvenciones. Analizamos tu caso, revisamos la documentación y presentamos tu solicitud para que no pierdas esta oportunidad. ¡Contacta con nosotros! --- ## Programa INCENTIVATE: hasta 5.000 € por incorporar talento joven a tu empresa URL: https://www.fimax.es/programa-incentivate/ ## ¿Quién puede beneficiarse? Cualquier entidad de carácter privado, ya sea persona física o jurídica que formalice nuevos contratos laborales de tipología de** formación en alternancia** **con el empleo** o **contrato formativo para la obtención de la práctica profesional** o, que presenten en el momento de la solicitud, un compromiso de contratación. - Las empresas deberán tener su **domicilio social en Canarias**, o un **establecimiento permanente **en el archipiélago. - La empresa **no debe haber reducido el número de empleados** contratados **en los 3 meses inmediatamente anteriores** a la contratación objeto de subvención. - Ese **número de empleados**, incrementado con las contrataciones subvencionadas, **se deberá mantener** durante todo el periodo de permanencia de la persona trabajadora subvencionada. ## ¿Qué características deben reunir las personas jóvenes a contratar? - Las personas jóvenes desempleadas a contratar, para participar en este programa, deberán tener **más de 16 años y menos de 30 años**. - Estar **inscritas** en el fichero del **Sistema Nacional de Garantía Juvenil.** - Estar **inscritas como demandantes de empleo** en el Servicio Canario de Empleo en el momento de la contratación. - **No haber trabajado en el día natural anterior a la fecha de la contratación** objeto de subvención del presente programa. - **No haber tenido una relación laboral con la misma empresa, en los 6 meses inmediatamente anteriores** a la contratación objeto de subvención. - Para los contratos de formación y aprendizaje: carecer de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato. En estos casos, la persona contratada no podrá ser menor de 16 años ni mayor de 30 años. - Para los contratos en prácticas: estar en posesión del título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional. ## ¿Cuánto puedes recibir? - **Hasta 5.000€** por la contratación en la modalidad de formación en alternancia con el empleo. - **Hasta 4.000€** por la contratación en la modalidad de prácticas. Podrás recibir hasta 500 € adicionales por la contratación de jóvenes con discapacidad o con menos de 3 meses de experiencia. ## Plazos y como solicitarla - El plazo de presentación de solicitudes estará **abierto desde el 17/9/2025** y **finalizará el 11/11/2025** para los contratos celebrados o los compromisos de contratación que se asuman en los meses de septiembre y octubre de 2025. En Fimax Asesores somos especialistas en la gestión de ayudas y subvenciones. Analizamos tu caso, revisamos la documentación y presentamos tu solicitud para que no pierdas esta oportunidad. ¡Contacta con nosotros! --- ## Detenidos tres trabajadores del transporte por traficar con migrantes URL: https://www.fimax.es/detenidos-tres-trabajadores-del-transporte-por-traficar-con-migrantes/ ### ¿Podría ser la empresa de transportes responsable de este delito? La respuesta es afirmativa. El Código Penal español, concretamente en el artículo 31 bis, establece que las personas jurídicas pueden ser penalmente responsables por delitos cometidos por sus trabajadores, siempre que: - Se hayan cometido en su beneficio directo o indirecto. - Haya existido falta de supervisión, control o medidas de prevención eficaces por parte de la empresa. En este caso, los trabajadores se valieron de su puesto de trabajo y del acceso a los contenedores para traficar con migrantes. Si la empresa no contaba con un plan de *compliance* adecuado, podría entenderse que hubo omisión de los deberes de control, lo que abre la puerta a su responsabilidad penal. Aunque no se haya probado que la empresa se benefició directamente del delito, el beneficio indirecto puede probarse  si, en el mismo transporte donde se ocultaban los migrantes, se estaba realizando un servicio legal de transporte de mercancías que generó ingresos para la empresa. Aunque el delito no fuera promovido por la empresa, sí se cometió utilizando recursos de la empresa (camiones, contenedores, rutas, logística, etc.) que al mismo tiempo estaban generando ingresos. Esto podría ser suficiente para que se le atribuya responsabilidad. **La Audiencia Provincial de Madrid en Sentencia 491/2018 de 9 Jul. 2018, Rec. 1657/2017 **condenó a una empresa por un delito de tráfico de drogas cometido en el seno empresarial. En la resoluciónse establece que una entidad mercantil puede ser considerada autora de un delito cuando este es en ausencia total de medidas de control adecuadas para prevenir la comisión de delitos. En el caso específico, la empresa fue declarada autora del delito de tráfico de drogas debido a que la acción delictiva fue cometida por un miembro de la entidad sin que se existiera ningún tipo de control o freno a la acción delictiva dentro de la persona jurídica. El tráfico de drogas se realizaba a través de la ocultación de sustancias ilícitas a través de cajas de aguacates que transportaban. Además, se considera que la actuación delictiva se llevó a cabo en beneficio directo o indirecto de la sociedad. Las ganancias obtenidas del tráfico ilícito, aunque beneficiaran directamente a las personas físicas involucradas, también contribuirían a la subsistencia de la entidad y a su capacidad para cometer hechos similares en el futuro. La sentencia aclara que «provecho» o «beneficio» se refiere a cualquier tipo de ventaja, incluyendo la mejora de la posición competitiva o la mera subsistencia de la persona jurídica en cuyo seno se comete el delito. --- ## Compliance penal: Claves para asegurar la continuidad de tu empresa URL: https://www.fimax.es/compliance-penal-claves-continuidad-empresa/ ## ¿Qué es el *Compliance* Penal? El término «*compliance* penal” se traduce como «**cumplimiento normativo penal**”. Sin embargo, en el ámbito empresarial, va mucho más allá de evitar sanciones. Implica establecer una cultura empresarial basada en el respeto y el cumplimiento voluntario de las normas. Se trata de un conjunto de **medidas y procedimientos de control y supervisión** que una organización implementa para asegurar la observancia de todas las disposiciones legales aplicables, así como de sus propias normas internas, en aras de **prevenir la comisión de conductas ilícitas** en el seno empresarial. ## ¿Por qué es crucial implementar un Plan de *Compliance* en tu empresa? Hasta la reforma del Código Penal en 2010 (LO 5/2010), las personas jurídicas no podían ser penalmente responsables en España. No obstante, a partir de ese momento, se estableció que** las empresas pueden ser penalmente responsables **por delitos cometidos tanto por sus representantes legales, directivos o administradores, como por sus empleados. El catálogo de delitos que pueden generar esta responsabilidad es amplio y se ha expandido recientemente con la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. Algunos de los delitos clave son: - Cohecho y tráfico de influencias. - Corrupción en los negocios. - Estafas y fraudes. - Delitos contra la propiedad intelectual e industrial. - Blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. - Delitos contra la integridad moral - Acoso sexual - Descubrimiento y revelación de secretos ## ¿Cuáles son las consecuencias de no disponer de un  Plan de *Compliance*? Si tu empresa no cuenta con un **modelo de prevención penal** o si lo tiene, este no es adecuado, podría ser considerada responsable penalmente por los delitos cometidos por sus directivos o empleados, enfrentando graves consecuencias penales como: - **Elevadas sanciones económicas.** - **Pérdida de ayudas, bonificaciones e incentivos fiscales.** - **Clausura temporal o definitiva de establecimientos.** - **Suspensión de actividades.** - **Disolución de la persona jurídica.** Es importante señalar que, aunque la implementación de un programa de *compliance* penal no es obligatoria por ley, es altamente recomendable para cualquier empresa, especialmente ante la posibilidad de conductas ilícitas cometidas en su seno. Cada vez más empresas están adoptando sistemas de *compliance* como parte fundamental de su estrategia de gestión, **mejorando su imagen corporativa** y la reputación de cara a clientes, inversores y el público en general. De esta manera, las empresas pueden **anticiparse a posibles sanciones **que pudieran comprometer la continuidad del negocio. ## ¿Qué contiene un Plan de *Compliance*? El Código Penal español contempla la posibilidad de **exonerar o atenuar la responsabilidad penal **de una persona jurídica si esta ha implementado y ejecutado eficazmente un modelo de prevención. Para que un programa de *compliance* sea considerado eficaz y permita la exención o atenuación de la responsabilidad, debe cumplir con requisitos esenciales establecidos en el artículo 31 bis 5 del Código Penal: - **Identificar actividades de riesgo**: Determinar las áreas de negocio donde se pueden cometer delitos. - **Protocolos de actuación**: Establecer procedimientos claros para la toma de decisiones y su ejecución con el fin de evitar la comisión delictiva. - **Obligación de informar sobre riesgos e incumplimientos**: Impulsar el uso de canales de denuncia confidenciales entre todos los miembros del equipo. - **Sistema disciplinario**: Sancionar adecuadamente el incumplimiento de las medidas implementado por la empresa. - **Verificación periódica y modificación del modelo**: Evaluar y adaptar el programa ante nuevas infracciones o cambios organizacionales. Es crucial destacar que la eficacia del programa no se presume, debe acreditarse que ha sido diseñado e implementado adecuadamente. Por este motivo, es importante realizar un **análisis previo y personalizado **a cada empresa, con el fin de determinar a qué riesgos se enfrenta su negocio según la actividad y qué protocolos de actuación son los adecuados según su estructura. ## ¿Cuáles son los beneficios de implementar un Plan de *Compliance?* La implementación de un programa de **cumplimiento eficaz** no solo previene riesgos penales, también aborda otros factores críticos que pueden afectar a tu negocio: - **Riesgo Reputacional**: Las malas conductas pueden generar escándalos públicos que dañen la **imagen corporativa y la confianza de clientes** e inversores, lo cual es difícil de cuantificar, pero sin duda es lo más grave de todo. - **Riesgo de Mercado:** La ausencia de un programa de *compliance* robusto puede llevar a la **pérdida de futuras oportunidades de negocio** o incluso a la exclusión del mercado. Las empresas con sólidos programas de cumplimiento ganan una ventaja competitiva y **generan confianza**, especialmente al contratar con el sector público. En definitiva, un programa de *compliance* integral **refuerza la cultura ética** empresarial, **genera confianza** en clientes e inversores, **previene la corrupción** y contribuye al **correcto desarrollo** de la empresa. **Nuestro equipo de profesionales** En Fimax Asesores, contamos con un equipo de profesionales altamente formado en delitos económicos empresariales y cualificado para diseñar, adaptar e implementar modelos de prevención penal adaptados a las particularidades de tu negocio. Te ayudamos a: - **Identificar y evaluar tus riesgos penales** y extrapenales de forma personalizada. - **Desarrollar e implementar un plan de *compliance*** que cumpla con todas las exigencias legales. - **Establecer canales de denuncia efectivos** y garantizar la protección de informantes y denunciados. - **Asesorar y formar a los miembros de tu equipo** para asegurar la máxima eficacia del programa. Proporcionamos un **asesoramiento legal** **personalizado y adaptado** a cada empresa, independientemente de su actividad, sector o tamaño. Nuestro objetivo es **asegurar el cumplimiento normativo** y ofrecer soluciones a medida que ayuden a minimizar los riesgos legales y reputacionales. Contacta con nosotros. --- ## Impulsa tu negocio más allá de las Islas Canarias URL: https://www.fimax.es/impulsa-negocio-mas-alla-islas-canarias/ ## ¿Quiénes pueden solicitar estas ayudas? Estas subvenciones están diseñadas específicamente para **PYMES con domicilio fiscal o establecimiento permanente en las islas no capitalinas**: Lanzarote, Fuerteventura, La Graciosa, La Palma, El Hierro y La Gomera. Para poder acceder a estas ayudas, tu empresa debe cumplir con varios **requisitos esenciales**: - Tener **al menos un año de antigüedad** desde su constitución en el momento de presentar la solicitud. - Estar **al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social**. - Contar con un **producto o servicio con potencial de internacionalización**. - Las empresas pueden presentarse de **forma individual o agrupada**, incluso sin personalidad jurídica, siempre que cumplan con los requisitos y presenten un acuerdo privado entre los miembros. ## ¿Qué gastos clave son subvencionables? El objetivo principal de estas subvenciones es **facilitar la salida de las PYMES canarias a mercados exteriores o consolidar su presencia en ellos**. Esto incluye tanto la expansión a nivel nacional (dentro del resto del territorio español) como a mercados internacionales.**** - **Asesoramiento profesional:** Supone un gasto obligatorio, por lo que es indispensable contar con el apoyo de expertos para guiar tu proceso de internacionalización y la tramitación de la subvención. Este asesoramiento puede abarcar áreas como la **asesoría jurídica, fiscal, contable, laboral y de marketing**. - **Acciones promocionales:** Incluye la participación en ferias comerciales, promociones, seminarios y congresos. También cubre gastos de transporte de productos y material promocional, así como desplazamientos y alojamientos del personal directivo y personas vinculadas al proyecto. - **Material de difusión y promoción: **Permite la elaboración y adaptación de catálogos, folletos, carteles, y lo más relevante hoy en día, el diseño, traducción y desarrollo de la página web de tu empresa orientada a mercados exteriores. - **Gastos de implantación en el exterior: **Cubre la contratación de consultoría especializada, servicios y herramientas digitales para la **adaptación del negocio mediante e-commerce**. Cada vez son más empresas canarias las que han implementado mejoras estratégicas, incluyendo el rediseño de su web multilingüe, optimización del blog corporativo, implementación de *plugins* para traducir el contenido en varios idiomas y fortalecimiento de campañas comerciales. Esto demuestra la importancia de la digitalización como una vía para eliminar barreras físicas y ampliar oportunidades de negocio en el exterior. ## ¿Cuál es el importe de estas ayudas? El importe total destinado a estas subvenciones asciende a **400.000 € para 2025**, distribuidos entre las islas no capitalinas según su PIB. Para 2025, el **importe máximo de gasto subvencionable por proyecto es de 6.000€**, de los cuales el** 75% (4.500 €) es subvencionado** y el 25% restante (1.500 €) debe ser aportado por la empresa. El **importe mínimo** del proyecto debe ser de **3.000 €.** Desde FIMAX ASESORES, te ofrecemos el **asesoramiento** **experto** necesario para: - **Definir y estructurar tu proyecto de internacionalización**. - **Identificar los gastos subvencionables** y optimizar tu presupuesto. - **Preparar toda la documentación requerida**, asegurando el cumplimiento de los requisitos y aumentando tus posibilidades de éxito en la solicitud. Contacta con nosotros. --- ## Compensación al transporte de mercancías en las Islas Canarias URL: https://www.fimax.es/compensacion-transporte-mercancias-canarias/ ## ¿Qué tipos de mercancías transportadas pueden compensarse? Los tipos de mercancías compensables son los siguientes: **RD 147/2019 (Mercancías industriales)** Esta normativa se aplica a todos los productos no incluidos en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Son compensables: - **Materias primas o productos intermedios no fabricados en Canarias** - **Petróleo y derivados originarios o transformados en Canarias** - **Productos agrícolas transformados **(según Reglamento (UE) N.º 510/2014) - **Productos industriales originarios o transformados en Canarias** **RD 552/2020 (Mercancías agrícolas)** Esta normativa se aplica a todos los productos sí incluidos en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Son compensables: - **Productos agrícolas (incluidos los plátanos) originarios o transformados en Canarias** - **Productos de alimentación para el ganado** ## Productos originarios o transformados en Canarias Una mercancía se considera **originaria de las Islas Canarias** cuando ha sido totalmente **producida, fabricada o transformada en este territorio**. Asimismo, una mercancía se entiende **transformada en las Islas Canarias** si ha sido objeto de **operaciones productivas o de manipulación** que impliquen una modificación sustantiva de sus características esenciales. Esto se manifiesta de dos maneras: - Un **cambio de partida arancelaria** o, - Si no hay cambio de partida arancelaria, que incorpore un **valor añadido superior al 20%** del valor en aduanas del producto. ## ¿Qué operaciones no se consideran transformación? Aun cuando puedan implicar un cambio de partida arancelaria o un aumento de valor añadido, las siguientes operaciones no se consideran transformación: - Operaciones destinadas a **garantizar la conservación de los productos** durante su transporte y almacenamiento (ventilación, tendido, secado, separación de partes deterioradas) o para facilitar el traslado/transporte. - **Operaciones simples** de desempolvado, cribado, selección, clasificación, preparación de surtidos, lavado y troceado. - Cambios de **embalaje**, división y agrupamiento de bultos, simple envasado (botellas, latas, etc.), colocación sobre cartulinas o similares, y cualquier otra operación sencilla de embalaje. - La **presentación de mercancías** en juegos o conjuntos o la puesta en venta. - La **colocación de marcas, etiquetas** y otros signos distintivos similares. - El **simple montaje de partes de productos** para hacer un producto completo. - El **desmontaje o el cambio de uso**. ## ¿Cuáles son las cuantías máximas compensables? El transporte marítimo y aéreo de estos productos, ya sea **interinsular o con destino al resto de España**, puede gozar de una compensación de **hasta** **el 100% de los costes.** El transporte de estos productos con destino a otros **Estados miembros de la Unión Europea** también disfrutará de una compensación de **hasta el 100% de los coste**s regulados, pero con la limitación al coste tipo calculado para el tráfico entre Canarias y Cádiz (marítimo) o Canarias-Madrid (aéreo). ## ¿Qué gastos pueden ser objeto de compensación? Los costes compensables incluyen: - **Gastos de transporte** (flete, gestión administrativa, recargos por fletes especiales, alquiler de unidades frigoríficas, y retornos en vacío en ciertos casos) - **Costes de manipulación en puertos o aeropuertos** (tasas portuarias o aeroportuarias, costes de controles de seguridad y protección, y recargo por incremento del combustible), ## ¿Quién puede ser beneficiario de la compensación? - Para mercancías **originarias o transformadas en Canarias** transportadas** al resto de España o exportadas a Estados miembros** de la Unión Europea, el solicitante/beneficiario debe ser el **remitente o expedidor de las mercancías**. - En el caso de **envíos interinsulares**, puede ser **indistintamente el receptor o el remitente, comprador o vendedor**, siempre que haya abonado los costes del transporte compensables. ## ¿Cuáles son los requisitos básicos para solicitar la compensación? - Los solicitantes deben **desarrollar su actividad económica en Canarias** y haber **soportado los costes del transporte** (pagado directa o indirectamente, como en condiciones FOB o CIF). - **No pueden repercutir los costes del transporte** marítimo o aéreo a terceros. - Se requiere la **presentación de documentación**, que variará según el destino de las mercancías: - Para los **tráficos interinsulares,** con destino al resto de España o a la Unión Europea, se debe aportar una **declaración responsable** en la que el solicitante certifique que la mercancía es originaria o transformada en las Islas Canarias, y que el porcentaje de mercancía de origen canario en las solicitudes es cierto. También se requiere el **código TARIC** de la mercancía. - Para **tráficos que no sean interinsulares**, se aportará adicionalmente el **Documento Unificado Aduanero (DUA).** ## ¿Cómo solicito la compensación? Desde FIMAX ASESORES nos encargamos de todo el proceso de solicitud. No obstante, es importante tener en cuenta los siguientes puntos que son clave para que nuestros profesionales puedan gestionar los trámites en tiempo y forma: - Las **solicitudes deben presentarse en los primeros 15 días hábiles de abril, julio, octubre y enero de cada año**, para los transportes realizados en el trimestre inmediatamente anterior. A continuación facilitamos el calendario de presentación publicado por el Ministerio de Fomento para el año 2025. - Cada solicitud abarca **todos los envíos realizados en un trimestre** para un trayecto determinado. - El **plazo máximo para la resolución** de las solicitudes es de **6 meses**. En **FIMAX ASESORES**, estamos a tu disposición para gestionar todo el proceso de solicitud, asegurando que se cumplan todos los requisitos y plazos para que puedas beneficiarte de esta línea de ayudas. No dudes en contactarnos. --- ## Subvención Vivienda Joven Canarias 2025: hasta 11.000€ por la compra de tu vivienda URL: https://www.fimax.es/subvencion-vivienda-joven-canarias-2025/ ## ¿Quién puede beneficiarse? - Jóvenes de **hasta 35 años**, incluidos. - Con ingresos de hasta 3 veces el IPREM (4 o 5 veces para familias numerosas o con discapacidad). - Que hayan adquirido la vivienda entre el **1 de enero de 2024** y el** 29 de julio de 2025** - Vivienda habitual ubicada en Canarias, con un precio de compra **hasta 170.000€** (200.000€ para familias numerosas o islas no capitalinas). **Además:** - La vivienda debe estar escriturada a tu nombre como uso **habitual y permanente**. - Tienes que estar **empadronado** y residir en ella durante al menos 5 años. ## ¿Cuánto puedes recibir? - **Hasta 11.000 €**, con un máximo del **20% del precio de compra**. - Compatible con hipoteca (debe cubrir al menos el 50% del coste). ## Plazos y cómo solicitarla - El plazo está abierto **hasta el 29 de julio de 2025**. En Fimax Asesores** somos especialistas en la gestión de ayudas y subvenciones**. Analizamos tu caso, revisamos la documentación y presentamos tu solicitud para que no pierdas esta oportunidad. ¡Contacta con nosotros! --- ## La importancia del asesoramiento previo al concurso de acreedores URL: https://www.fimax.es/asesoramiento-previo-concurso-acreedores/ ## Comprender el Concurso de Acreedores, el primer paso para evitarlo Antes de adentrarnos en la imperatividad del asesoramiento, es fundamental tener una visión clara y profunda de qué implica realmente un Concurso de Acreedores. No es simplemente «declararse en bancarrota», sino un procedimiento jurídico complejo regulado por la Ley Concursal, que busca tres objetivos principales: - **Satisfacer a los acreedores** en la medida de lo posible, garantizando la igualdad de trato entre ellos (consecuencia del principio *par conditio creditorum*). - **Permitir la continuidad de la actividad del deudor **si es viable, a través de un convenio con los acreedores, estableciendo quitas y esperas en su caso. -  **Practicar la liquidación ordenada de la empresa**, si su viabilidad no es posible. ## La detección temprana de la insolvencia La Ley Concursal define la **insolvencia** como la incapacidad de cumplir regularmente con las obligaciones exigibles, distinguiendo entre insolvencia **actual o sobrevenida** (cuando a la empresa ya le es imposible cumplir con sus obligaciones de pago) o **inminente** (cuando se prevé que no podrá hacer frente a sus obligaciones). La detección temprana de esta situación es un factor determinante. Según la Ley Concursal, las empresas que se encuentren en situación de insolvencia actual deben solicitar el concurso de acreedores en un plazo de **dos meses** desde que se detecta la imposibilidad de hacer frente a las deudas, por lo que resulta crucial actuar con rapidez, determinación y buen asesoramiento. Y es que retrasar la solicitud del concurso, cuando concurren los requisitos legales, puede acarrear graves consecuencias, incluyendo la calificación del concurso como **culpable** y la **responsabilidad personal** de los administradores. ## El preconcurso y sus beneficios El asesoramiento previo al Concurso de Acreedores o preconcurso, es un proceso que permite a una empresa en situación de insolvencia negociar con sus acreedores para llegar a un acuerdo de reestructuración de la deuda, y evitar así el propio concurso de acreedores. Por ello, el asesoramiento integral se configura como un instrumento crucial para evaluar la situación financiera de la empresa, diseñar un plan de reestructuración de la misma, y negociar con los acreedores de manera efectiva y eficaz. El proceso comienza con la notificación al juzgado competente de la apertura de negociaciones, obteniendo así un plazo de **tres meses** para negociar una propuesta anticipada de convenio en (durante los cuales se protege al deudor frente a las solicitudes de concurso necesario) y **un mes más** para solicitar el concurso de acreedores voluntario, si es necesario. El preconcurso no es obligatorio. Es una medida opcional que puede surgir como resultado de un adecuado asesoramiento previo, y que presenta innegables ventajas: **1) Establecer un plazo para negociar:** El principal beneficio del preconcurso es el margen adicional que proporciona a la empresa para reorganizarse. Durante los tres meses de preconcurso, la empresa puede negociar con sus acreedores, explorar alternativas de financiación o incluso encontrar nuevos inversores, todo sin la presión inmediata de embargos o ejecuciones. **2) Impedir la liquidación:** El preconcurso puede impedir que la empresa afronte el procedimiento de concurso de acreedores y, eventualmente, su liquidación. Esta vía ofrece la oportunidad de salvar el negocio mediante reestructuraciones y acuerdos tendentes a la viabilidad comercial. **3) Suspensión de acciones legales:** Durante el preconcurso las ejecuciones y embargos sobre los bienes de la empresa quedan suspendidos, permitiendo a la empresa centrarse en su operativa y negocios. Si no se alcanza un acuerdo con los acreedores en los tres meses de preconcurso, la empresa tiene un mes más para solicitar el Concurso de Acreedores voluntario de manera formal. Si no se solicita en ese plazo, los acreedores pueden solicitar el Concurso necesario de forma forzosa, lo que complicaría la situación de la empresa, pues las facultades de los administradores de la sociedad podrían quedar suspendidas. ## La importancia del asesoramiento previo La decisión de iniciar un proceso de preconcurso o, más aún, de Concurso de Acreedores, puede resultar trascendental en la vida de una empresa. Llevarlo a cabo sin el respaldo de expertos puede resultar contraproducente, pues requiere la recopilación de una documentación exhaustiva y precisa: memoria económica, inventario de bienes y derechos, relación de acreedores, etc. ¿Qué riesgos conviene evitar? - **Listados incompletos o erróneos:** Un inventario de bienes o una relación de acreedores imprecisa puede generar retrasos o impedir que se alcance un acuerdo o que, una vez alcanzado, éste se vea frustrado. - **Falta de información clave:** Omitir datos relevantes (contratos, litigios, garantías) puede conducir a un Concurso de Acreedores calificado como **culpable**, dando como resultado la inhabilitación para administrar bienes, la pérdida de beneficios concursales y la obligación de pagar a los acreedores con el patrimonio personal. Un asesoramiento previo permite identificar y mitigar riesgos. - **Contratos y obligaciones:** El concurso afecta a la vigencia de los contratos (laborales, de suministro, de alquiler) a los créditos pendientes y a las operaciones financieras. La recopilación de la documentación pertinente y de su aportación, si fuera necesario, resulta impepinable. ## Objetivo: la supervivencia de la empresa El objetivo primordial de todo asesoramiento a empresas con dificultades para hacer frente a sus obligaciones de pago es, sin duda, mantener o lograr su viabilidad. Y es que no todas las empresas en crisis son inviables. Un adecuado asesoramiento previo en aspectos jurídicos, contables, financieros y laborales puede ayudar a evaluar la viabilidad real y proponer planes de reestructuración alternativos o previos al concurso (refinanciación, acuerdos extrajudiciales de pagos, reducción de plantilla…). Un experto conoce las estrategias y los límites para alcanzar acuerdos satisfactorios que permitan la supervivencia. Además, llegado el caso, presentar el concurso de forma voluntaria y a tiempo puede ser una ventaja significativa en la calificación del concurso y en la imagen de la empresa frente a los acreedores y el juez. Por todo ello, el asesoramiento jurídico y económico-financiero previo no debe contemplarse como un gasto más o un lujo, sino como una **inversión estratégica** que minimiza riesgos y que, en muchos casos, permite la continuidad de la empresa. ## Diagnóstico exhaustivo de la situación económica Un buen asesoramiento comienza con un análisis forense de la situación: - **Detección de la insolvencia:** El asesor determina si efectivamente la empresa se halla en situación de insolvencia, o si lo estará en un futuro próximo, lo que resultará crucial para cumplir con los plazos y evitar la presunción de concurso culpable. - **Análisis de la viabilidad:** ¿Hay opciones de refinanciación? ¿Se pueden renegociar deudas con entidades financieras o proveedores estratégicos? ¿Es posible un plan de viabilidad creíble? - **Auditoría de responsabilidades:** Se identifican las posibles responsabilidades y se buscan estrategias para mitigarlas. Se revisan las cuentas anuales, los libros contables, las actas de los órganos de administración… - **Análisis de la masa activa y pasiva:** Se realiza un inventario detallado de bienes y derechos, y una lista exhaustiva de acreedores, clasificándolos adecuadamente según su prelación. Este paso es fundamental para la equidad del proceso y para la elaboración de propuestas de convenio tanto en fase preconcursal como en pleno Concurso de Acreedores. ## Diseño de la estrategia óptima Tras un exhaustivo análisis de la empresa y de sus circunstancias, llega el momento de trazar una planificación por pasos, a saber: - **Alternativas extrajudiciales:** Búsqueda de soluciones consensuadas con los acreedores, como acuerdos de refinanciación, acuerdos de pagos aplazados, o la renegociación de la deuda, que podrían evitar la vía concursal. - **Preconcurso:** En caso de prever que la única solución para la empresa pasa por el Concurso de Acreedores, aprovechar la información obtenida para comunicar al Juzgado la apertura de negociaciones formales. - **Concurso voluntario:** Llegado el caso, presentar el concurso de manera voluntaria y dentro del plazo legal, lo que mejora la percepción judicial y de los acreedores, y reduce la probabilidad de calificación culpable. - **Información exhaustiva:** Informar al deudor sobre los escenarios posibles, los plazos, los costes y las potenciales implicaciones personales, evitando sorpresas. ## El valor de la anticipación La teoría es clara, pero es la práctica la que refuerza la validez del asesoramiento previo. Innumerables casos reales ilustran cómo una acción temprana y bien asesorada puede cambiar drásticamente el resultado. ¿La clave? La capacidad de elaborar un plan de viabilidad creíble, de negociar quitas y esperas realistas con los acreedores, y por supuesto, de contar con el apoyo de asesores expertos para formalizar estos acuerdos. Ello permite identificar los puntos fuertes y débiles del negocio, y convertirlos en argumentos para la negociación y para lograr el fin último: la continuidad de la empresa. Una continuidad de la actividad que no solo beneficia a los acreedores, sino que también preserva el valor intrínseco de la empresa, de su marca, y de su reputación. Por todo ello, el empresario debe tener claro los siguientes puntos: - **No debe esperar al último momento.** Cada día que pasa sin tomar una decisión, las opciones se reducen, las soluciones se complican, y los riesgos se multiplican. - **Mantener un diálogo fluido y transparente** con el asesor es fundamental para que este pueda ofrecer la mejor estrategia. Ocultar información o minimizar problemas puede ser contraproducente. - **Confiar en el asesoramiento previo **como primera línea de defensa contra los riegos de una posible insolvencia futura, contando con asesores expertos en todas la materias que afectan a las empresas. En Fimax Asesores, nuestro equipo de especialistas ofrece un asesoramiento integral a empresas. Nos centramos en la protección y la continuidad empresarial, ayudando a las sociedades a encontrar soluciones estratégicas en momentos de dificultad económica. Acompañamos a nuestros clientes en cada fase del proceso, desde la evaluación inicial de su situación financiera hasta la ejecución de estrategias de reestructuración de deuda. * Adrián MayorAbogado – Dpto. Jurídico * --- ## Plan Renove 2025: Renueva tu maquinaria agrícola en Canarias URL: https://www.fimax.es/plan-renove-2025-maquinaria-agricola-canarias/ ## ¿En qué consiste esta ayuda? El Plan Renove es un programa destinado a impulsar la **renovación del conjunto de maquinaria agrícola español **para lograr beneficios medioambientales cruciales como la reducción de las emisiones de NO2 y el consumo de gasóleo, fomentando prácticas agrarias más respetuosas con el medio ambiente. ## ¿Qué maquinaría puede ser subvencionable? Se establecen tres líneas de ayudas: - **Sembradoras de siembra directa**: Equipos específicamente diseñados para realizar la siembra sin necesidad de arado previo del terreno. - **Componentes de agricultura de precisión**: Elementos tecnológicos que permiten optimizar el uso de insumos y mejorar la eficiencia en las labores agrícolas. - **Resto de maquinaria agrícola**: Otros tipos de maquinaria destinados a labores agrícolas, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la convocatoria. El Plan Renove 2025 cubre una amplia variedad de equipos, siempre y cuando sustituyan a **maquinaria del mismo tipo que deba ser achatarrada**.  Las categorías principales son: - Tractores agrícolas - Máquinas automotrices - Máquinas arrastradas o suspendidas. Si estás interesado, debes saber que por primera vez se incluye la posibilidad de financiar la adquisición de **equipos de agricultura de precisión.** Además, para estos equipos no se exige el **achatarramiento** de maquinaria antigua. La cuantía de la subvención dependerá del equipo: - Para equipos de agricultura de precisión, la cuantía es del **30% de la inversión (sin IVA o IGIC)**, con un límite máximo de **6.000€**. - Para tractores y máquinas automotrices, la cuantía podrá ascender hasta **25.000€** ## Fechas clave - Las máquinas objeto de subvención deben haberse adquirido a partir del día **25 de junio de 2025.** - Está previsto que el plazo de solicitudes se abra el día **8 de julio de 2025** y finalice el **15 de septiembre de 2025.** - La maquinaria sustituida debe destruirse antes del **15 de noviembre de 2025** y justificarse documentalmente antes del **30 de noviembre de 2025**. Desde **Fimax Asesores** te ofrecemos un asesoramiento personalizado para ayudarte a preparar tu solicitud, asegurando el cumplimiento de todos los requisitos exigidos y la presentación de la documentación necesaria. ¡Contacta hoy mismo con nosotros y te ampliamos la información! --- ## Planes de pensiones para deportistas: cómo afectan a tu declaración de la renta URL: https://www.fimax.es/planes-pensiones-deportistas-como-afectan-renta/ ## La importancia de un Plan de Pensiones para un Deportista  A diferencia de otros trabajadores, la vida profesional de un deportista puede terminar antes  de los 35 años. Esto implica que deben prever con tiempo su sostenimiento futuro. Los planes  de pensiones permiten:  - Asegurar ingresos a largo plazo.  - Ahorrar con beneficios fiscales en el presente.  - Canalizar ingresos de forma eficiente cuando los rendimientos del trabajo son más  altos.  ## Tipos de Aportaciones y su Tratamiento Fiscal  En la declaración de la renta, **no todas las aportaciones a sistemas de previsión se tratan  igual**. Es fundamental distinguir entre planes individuales y sistemas profesionales específicos.  **Plan de Pensiones Individual ** - Aportaciones voluntarias hechas directamente por el deportista.  - **Límite máximo anual deducible: 1.500 €**.  - Se considera una **reducción en la base imponible general**.  - No tributa en el momento de la aportación.  **Plan de Pensiones de Empleo (club, federación, entidad) ** - Aportaciones hechas por el empleador (club, entidad deportiva).  - **Límite adicional: 8.500 € **al margen del plan individual.  - También reduce la **base imponible general**.  **Sistema de Previsión Social Profesional (para deportistas)** Este término hace referencia a **estructuras de previsión colectiva **diseñadas específicamente  para profesionales con carreras cortas, intensas o irregulares, como los deportistas de élite. Incluyen principalmente:  - **Planes de pensiones de empleo sectoriales**: creados por federaciones, asociaciones  deportivas o ligas para colectivos como futbolistas, atletas o jugadores de baloncesto.  Son gestionados de forma colectiva y tienen beneficios fiscales especiales.  - **Mutualidades de previsión social profesional**: entidades aseguradoras sin ánimo de  lucro que ofrecen cobertura similar a la de un plan de pensiones, pero con un  funcionamiento independiente. Algunas están reconocidas como **alternativas al  régimen de la Seguridad Social **(aunque este no suele ser el caso para deportistas).  - **Otros sistemas colectivos reconocidos **por la normativa como válidos para aplicar los  límites fiscales especiales. Por ejemplo: acuerdos colectivos promovidos por clubes o  ligas, siempre que estén estructurados jurídicamente como entidades de previsión  social.  ***Importante**: Para que se apliquen los **límites fiscales ampliados (hasta 24.250 €)**, el  sistema debe cumplir los requisitos establecidos por Hacienda y estar formalmente reconocido  como sistema de previsión social profesional para el colectivo en cuestión.  ## Fiscalidad en el Rescate del Plan  Cuando llega el momento de recuperar los fondos del plan de pensiones, lo que se cobra se  clasifica fiscalmente como **rendimiento del trabajo**. Esto tiene varias implicaciones: • Se integra en la base imponible general del IRPF.  - Tributa según el tipo marginal correspondiente en ese momento.  - No se considera rendimiento del capital ni ganancia patrimonial.  **Posibilidad de Reducción:**** ** Si se cobra en forma de capital (de una sola vez) y han pasado al menos dos años desde la  primera aportación, se puede aplicar una reducción del 30% sobre el rendimiento. Esta  reducción solo se permite una vez por cada contingencia cubierta (jubilación, incapacidad,  dependencia, etc.).  ## Casos Especiales para Deportistas  Los deportistas pueden acogerse a **planes de pensiones sectoriales**, **mutualidades **o **planes de  previsión social específicos **(como los diseñados por federaciones o clubes), y en algunos casos  tienen condiciones mejoradas:  - **Deducciones ampliadas **por tener ingresos elevados en pocos años.  - **Compatibilidad con otros sistemas de previsión social**, como los seguros colectivos. Además, algunos clubes o asociaciones deportivas negocian planes colectivos, lo que puede  incrementar las aportaciones sin coste fiscal para el deportista en el momento de ingreso.  ## Consejos Prácticos para la Declaración de la Renta  - **Aporta lo máximo posible dentro de los límites permitidos**, especialmente en años de  mayores ingresos.  - **Planifica el rescate con asesoramiento**, para evitar tributar en el tramo más alto. - **Combina rescate en forma de capital y renta **para optimizar la carga fiscal. 4. **Revisa cada año los límites y novedades fiscales**, ya que suelen cambiar. 5. **Consulta con un asesor especializado en deportistas**: la fiscalidad de un jugador  profesional, piloto o atleta no es la misma que la de un asalariado común.  Los planes de pensiones no solo son una herramienta de ahorro para el futuro, sino una  palanca clave para **pagar menos impuestos en el presente**, especialmente útil para deportistas  cuya carrera es corta pero muy rentable. Declararlos correctamente en la renta es esencial  para maximizar sus ventajas.  Si eres deportista profesional o representas a uno, no dejes pasar la oportunidad de  estructurar bien tu ahorro y tu fiscalidad. El momento de planificar es ahora, ¡Contáctanos! --- ## Reducción de jornada a 37,5 horas semanales, ¿en qué punto estamos? URL: https://www.fimax.es/reduccion-de-jornada-37-5-horas/ El Consejo de Ministros ha dado un nuevo paso decisivo en la transformación del trabajo en España y ha aprobado en segunda vuelta el Anteproyecto de Ley para la reducción de la jornada laboral ordinaria, la garantía del registro horario y el derecho a la desconexión digital. La norma inicia, de esta manera, su tramitación parlamentaria para que la jornada máxima legal sea de 37,5 horas semanales en cómputo anual tras más de cuatro décadas de vigencia de la establecida actualmente, de 40 horas semanales. El nuevo límite beneficiará especialmente a quienes no están protegidos por convenios colectivos. Sectores como la hostelería, el comercio o la agricultura, donde las jornadas tienden a ser más largas, podrían notar un mayor impacto. La nueva norma pivota sobre un registro de jornada fiable e interoperable, como instrumento esencial para garantizar el cumplimiento de la normativa de tiempo de trabajo y, en consecuencia, el derecho al descanso efectivo y a erradicar las horas extraordinarias no ajustadas a derecho. Por otra parte, se garantizar de manera más efectiva el derecho a la desconexión, para evitar que pueda exigirse el desarrollo de la prestación fuera de los horarios pactados, respetando el derecho al descanso y a la propia intimidad de las personas trabajadoras. Así mismo, el anteproyecto introduce un régimen sancionador más estricto para las empresas que no cumplan con el registro de jornada o la organización del tiempo de trabajo, con sanciones que van desde los 1.000€ para aquellas consideradas de grado mínimo, hasta los 10.000€ si se encuadran dentro de las de grado máximo. Además, si los incumplimientos suponen un riesgo grave para la salud y seguridad, se calificarán como infracciones muy graves. En definitiva, el proceso legislativo de la reducción de la jornada laboral a 37,5 horas semanales a pesar de su finalidad de adaptación a las necesidades del tejido empresarial, sigue generando incertidumbre y dependerá de las negociaciones en el Parlamento. --- ## El Congreso aprueba la reforma legal que impulsa la inversión en vivienda de alquiler habitual en Canarias (REF) URL: https://www.fimax.es/congreso-aprueba-reforma-legal-impulsa-inversion-vivienda-alquiler-habitual-canarias/ **Esta modificación normativa surge como respuesta a la situación de emergencia habitacional que atraviesa el archipiélago, y tiene como objetivo canalizar inversiones privadas para incrementar la oferta de vivienda en régimen de alquiler habitual. **Para ello, se permite que la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) pueda materializarse en la adquisición o construcción de inmuebles ubicados en las islas, siempre que se destinen a vivienda habitual, sin vínculo con el arrendatario y sin haber estado alquilados en el año anterior. Quedan expresamente excluidos los inmuebles destinados a uso vacacional. Asimismo, **se contempla la posibilidad de materializar la RIC mediante inversiones que generen empleo vinculado directamente a estas actividades. **La reforma también actualiza el régimen aplicable a determinados activos intangibles —como derechos de propiedad intelectual o software— siempre que se empleen exclusivamente en actividades económicas desarrolladas en Canarias. En concreto, la propuesta modifica los apartados 1, 4, 5 y 8 del artículo 27 de la Ley 19/1994, e incorpora una nueva disposición adicional decimoquinta relativa a este tipo de inversiones. Además, la disposición final introduce cambios en la Ley 43/2010, reguladora del servicio postal universal. Tras su aprobación en el Congreso, el texto continuará su tramitación en el Senado. Desde Fimax Asesores estaremos atentos al desarrollo legislativo de esta reforma y, una vez aprobada de forma definitiva, ofreceremos a nuestros clientes toda la información, análisis y orientación necesaria para aprovechar las nuevas oportunidades que se deriven de esta normativa. Para cualquier duda o consulta ponte en contacto con nosotros. --- ## Procedimiento empresarial ante una petición de reducción o adaptación de jornada URL: https://www.fimax.es/procedimiento-peticion-reduccion-adaptacion-jornada/ ## La adaptación de jornada La adaptación de jornada está regulada en el artículo 34.8 ET. A diferencia de la reducción de jornada, la adaptación no implica una disminución de horas ni una reducción salarial. Se trata de un ajuste en la distribución de la jornada laboral, en la modalidad de trabajo o en los turnos, con el fin de facilitar la conciliación, siempre que la solicitud sea razonable y proporcionada en relación con las necesidades de la persona trabajadora y las organizativas o productivas de la empresa. En cuanto al procedimiento a seguir, el primer paso es que la persona trabajadora presente su solicitud por escrito, indicando la causa y la propuesta concreta de adaptación. A partir de ese momento, se abre un proceso de negociación con la empresa que debe desarrollarse con la máxima celeridad, y que no puede superar los quince días naturales. Si la empresa no responde dentro del plazo establecido, se entenderá concedida la adaptación solicitada. En caso de aceptar la petición, deberá comunicarlo por escrito. Si no está conforme, podrá proponer una alternativa que permita también la conciliación, o bien denegar la solicitud, pero en ambos casos deberá justificarlo objetivamente. Una vez concedida la adaptación, el trabajador podrá volver a la situación anterior una vez finalice el plazo acordado o cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron la solicitud. ## La reducción de jornada La reducción de jornada está regulada en el artículo 37 ET, esta modalidad permite al trabajador reducir su jornada diaria de trabajo con la consiguiente disminución proporcional del salario, y puede solicitarse por diferentes motivos relacionados con el cuidado de personas. En concreto, tienen derecho a solicitar la reducción de jornada quienes necesiten cuidar directamente de: - Un hijo menor de doce años. - Una persona con discapacidad que no trabaje. - Su cónyuge, pareja de hecho o un familiar hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad que no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. También podrá solicitarse en los siguientes supuestos especiales: - Por cuidado del lactante, pudiendo ausentarse una hora diaria del trabajo, que se puede dividir en dos fracciones, o reducir la jornada media hora, hasta que cumpla los nueve meses. - Por nacimiento prematuro o necesidad de hospitalización tras el parto, pudiendo reducir la jornada hasta un máximo de dos horas. - Por cuidado de hijo con enfermedad grave o cáncer, con reducción de jornada de al menos la mitad, hasta que cumpla 23 años, ampliable a 26 en caso de discapacidad reconocida. - Por ser víctima de violencia de género, violencia sexual o del terrorismo. La reducción puede oscilar entre un octavo y la mitad de la jornada ordinaria, y el salario se ajustará en función de la reducción aplicada. Este derecho es automático, no requiere negociación previa, y no podrá ser denegado salvo que la empresa acredite que existe un perjuicio grave o abuso de derecho. El trabajador debe comunicarlo por escrito con al menos quince días de antelación, indicando fecha de inicio, finalización y concreción horaria, salvo que el convenio colectivo establezca un plazo distinto. ## Conflictos y resolución de discrepancias Cuando surjan discrepancias entre la empresa y el trabajador en relación con la concreción horaria o los periodos de disfrute de estos derechos, se aplicará el procedimiento judicial urgente previsto en el artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. La persona trabajadora dispondrá de un plazo de veinte días hábiles desde la negativa de la empresa para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social. En la demanda podrá acumular la reclamación de daños y perjuicios derivados del retraso o negativa a reconocer el derecho. Tanto la empresa como el trabajador deberán acudir al acto de conciliación y juicio con sus propuestas debidamente justificadas. El procedimiento será urgente y preferente. La vista deberá señalarse dentro de los cinco días siguientes a la admisión de la demanda, y la sentencia deberá dictarse en el plazo de tres días. Contra esta resolución no cabe recurso, salvo excepciones. ## Recomendaciones para las empresas Desde el punto de vista empresarial, es importante: - Establecer un procedimiento interno claro para tramitar este tipo de solicitudes como, por ejemplo, disponer de formularios internos estandarizados** **para que el trabajador presente la solicitud por escrito, especificando los motivos, la medida solicitada y su duración prevista. - Documentar por escrito cada paso, desde la recepción de la solicitud hasta la respuesta final y guardar las copias. - Evaluar el impacto organizativo, antes de responder, analizar cómo afectaría la medida solicitada al impacto organizativo de la empresa como, por ejemplo, si afecta a turnos, producción o atención al público.  - Actuar con buena fe, teniendo en cuenta tanto las necesidades de conciliación del trabajador como las organizativas de la empresa. - Justificar de forma objetiva y motivada cualquier denegación o propuesta alternativa. - Hacer seguimiento, al finalizar el periodo acordado o cuando desaparezcan las circunstancias causantes, debe valorarse si procede su continuación, modificación o revocación.  Las solicitudes de adaptación o reducción de jornada no solo son derechos legalmente reconocidos, sino también oportunidades para fomentar entornos laborales más flexibles y comprometidos con la conciliación. Una adecuada gestión evita conflictos, asegura el cumplimiento normativo y refuerza la imagen de responsabilidad social de la empresa. --- ## CNAE 2025. Cambios y trámites a realizar URL: https://www.fimax.es/cnae-2025-cambios-y-tramites/ ## Qué cambios tiene el CNAE 2025 - **Incluir nuevas actividades:** muchas actividades económicas nuevas, como las relacionadas con las tecnologías digitales, la inteligencia artificial, las energías renovables, y los servicios online, tendrán códigos más claros. - **Agrupar actividades similares:** algunas actividades que antes tenían códigos muy específicos podrían agruparse si son parecidas. Por ejemplo, algunas actividades de la industria tecnológica o la industria verde. - **Eliminar códigos obsoletos: **algunas actividades que ya no existen o no son tan relevantes podrían desaparecer o cambiar de código. Por ejemplo, algunas actividades industriales que ya no se realizan o han cambiado mucho. - **Mejor clasificación: **se hará más fácil identificar actividades que tienen impacto medioambiental o que están relacionadas con la innovación tecnológica. ## Por qué es importante hacer este cambio Es fundamental actualizar el CNAE en la Seguridad Social porque este código determina aspectos importantes como: - El **tipo de cotización** que haces (para autónomos o trabajadores). - El **cálculo de las prestaciones** que puedas recibir en el futuro. - El **registro correcto de tu actividad económica.** ## Quiénes están obligados a comunicar el cambio del nuevo CNAE 2025 Todas las empresas y autónomos que tengan un código CNAE registrado deberán revisar y actualizar su código CNAE si su actividad económica cambia con la nueva versión. Esto incluye: - **Autónomos **que estén registrados en el sistema de la **Seguridad Social**. - **Empresas **que estén registradas tanto en la** Agencia Tributaria** como en la **Seguridad Social.** - **Empresas que modifican su actividad:** si una empresa o autónomo realiza un cambio en su actividad económica y, como resultado, se asigna un nuevo código CNAE según el CNAE 2025, deberán comunicar ese cambio. - **Cuando el código CNAE de tu actividad cambia:** aunque el cambio puede ser automático para algunas actividades, si tu actividad económica queda clasificada bajo un nuevo código o es más precisa con el nuevo sistema, tendrás que realizar la comunicación oficial de ese cambio ante la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. --- ## El IRPF en el Régimen Especial de Impatriados URL: https://www.fimax.es/irpf-regimen-especial-de-impatriados/ ## No residente (Régimen Especial del art. 93 LIRPF) Se reduce a cinco años del período previo de no residencia en España y amplía la posibilidad de opción por el régimen especial a nuevos colectivos de personas, teletrabajadores, emprendedores y profesionales, así como a las personas de su núcleo familiar, bajo ciertas condiciones. En consecuencia, en la nueva regulación del régimen especial van a poder existir dos figuras, un contribuyente principal y otros contribuyentes asociados a él, procedentes de su núcleo familiar, vinculados al principal en cuanto a los períodos de aplicación del régimen) Las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español, podrán optar por **tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, manteniendo la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas **(IRPF), durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes, cuando se cumplan las siguientes condiciones: **Desde 1 de enero de 2023 **(la nueva regulación del régimen se aplica a los contribuyentes que adquieran su residencia fiscal en España desde el año 2023 e incluye a los contribuyentes que adquieran su residencia fiscal en España en el año 2023 como consecuencia de un desplazamiento realizado a territorio español en el segundo semestre de 2022): - Que no hayan sido residentes en España durante los cinco períodos impositivos anteriores a aquél en el que se produzca su desplazamiento a territorio español. - Que el desplazamiento a territorio español se produzca, ya sea en el primer año de aplicación del régimen o en el año anterior, como consecuencia de alguna de las siguientes circunstancias: Como consecuencia de un contrato de trabajo, con excepción de la relación laboral especial de los deportistas profesionales. - Como consecuencia de la adquisición de la condición de administrador de una entidad. - Como consecuencia de la realización en España de una actividad económica calificada como actividad emprendedora. - Como consecuencia de la realización en España de una actividad económica por parte de un profesional altamente cualificado que preste servicios a empresas emergentes, o que lleve a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación**,** percibiendo por ello una remuneración que represente en conjunto más del 40 % de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal. - Que no obtenga rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español. También podrán optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, manteniendo la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el cónyuge del contribuyente a que se refiere el apartado anterior y sus hijos, menores de veinticinco años o cualquiera que sea su edad en caso de discapacidad, o en el supuesto de inexistencia de vínculo matrimonial, el progenitor de estos, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: - Que se desplacen a territorio español con el contribuyente a que se refiere el apartado anterior o en un momento posterior, siempre que no hubiera finalizado el primer período impositivo en el que a este le resulte de aplicación el régimen especial. - Que adquieran su residencia fiscal en España. - Que no hayan sido residentes en España durante los cinco períodos impositivos anteriores ni obtenga rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español. - Que la suma de las bases liquidables de los contribuyentes en cada uno de los períodos impositivos en los que les resulte de aplicación este régimen especial, sea inferior a la base liquidable del contribuyente principal. El régimen especial resultará de aplicación durante los sucesivos períodos impositivos en los que se mantenga el cumplimiento de las condiciones anteriores. ** **NOTA**: Los contribuyentes que se acojan a esta opción no tienen la consideración de residentes a efectos de la aplicación de un Convenio de Doble Imposición al estar sujetos a imposición exclusivamente por las rentas que obtienen de fuentes situadas en España.* La **opción**, renuncia o exclusión al régimen especial se realiza mediante el **modelo 149**. Los contribuyentes que opten por el Régimen especial deben presentar una **declaración especial del IRPF** en el **modelo 151 **al tipo fijo del 24% por los rendimientos de trabajo obtenidos, adaptado al contenido del régimen. No obstante aunque el modelo 151 tiene casillas para otras rentas (intereses, dividendos, etc.), eso es solo para casos de interrupción del régimen, no para situaciones ordinarias bajo el art. 93. **Retenciones e ingresos a cuenta del modelo 151** Las retenciones e ingresos a cuenta en concepto de pagos a cuenta del IRPF se practicarán de acuerdo con la normativa del Impuesto de la Renta de no Residentes. No obstante, **el porcentaje de retención o ingreso a cuenta sobre rendimientos del trabajo será el 24%.**  ****Nota:*** *La DGT establece expresamente mediante la consulta vinculante V2919-17 (14/11/2017) que las rentas distintas del trabajo, tales como alquileres, intereses o dividendos percibidas por contribuyentes acogidos al artículo 93 tributan conforme al modelo 210 al tipo del 19%.* Cuando las retribuciones satisfechas por un mismo pagador de rendimientos del trabajo durante el año natural excedan de 600.000 euros, el porcentaje de retención aplicable al exceso será el siguiente: **Porcentaje de retención aplicable al exceso de 600.000 euros** **Año de devengo****2015****2016 a 2020****2021 y siguientes**Porcentaje de retención47%45%47% ## No residentes (IRNR) El IRNR es un tributo de carácter directo que grava la renta obtenida en territorio español por las personas físicas y entidades no residentes en este, las rentas sujetas al meritado impuesto son: - Rendimientos derivados de actividades económicas. - Rendimientos de trabajo. - Pensiones y demás prestaciones similares. - Retribuciones de los administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces o de órganos representativos. - Rendimientos de capital mobiliario. - Rendimientos de capital inmobiliario. - Rentas imputadas a contribuyentes personas físicas titulares de bienes inmuebles urbanos no afectos a actividades económicas. - Ganancias patrimoniales. *** Supuesto de excepción aplicable a cualquier tipo de renta**: No se consideran obtenidos en territorio español los rendimientos satisfechos a personas o entidades no residentes por establecimientos permanentes situados en el extranjero, con cargo a los mismos, cuando las prestaciones correspondientes estén directamente vinculadas con la actividad del establecimiento permanente en el extranjero. **Son contribuyentes por este impuesto:** - Las personas físicas y entidades no residentes en territorio español que obtengan rentas en el mismo salvo que sean contribuyentes por el IRPF. - Las personas físicas con nacionalidad extranjera que sean residentes en España por su cargo o empleo, como miembros de misiones diplomáticas, oficinas consulares, funcionarios en activo que ejerzan aquí cargo o empleo oficial, siempre a título de reciprocidad. - Las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero y con presencia en territorio español. - ## El régimen de impatriados tras las modificaciones de la Ley de Startups Las principales novedades del régimen de impatriados introducidas por la llamada “Ley de Startups” se refieren al ámbito subjetivo de aplicación puesto que: - Se reduce el número de periodos impositivos en los que se ha tenido que ser no residente en España (de diez periodos impositivos a cinco). - Se incluyen nuevos trabajadores y profesionales que pueden aplicar este régimen. En particular, además de aplicarse a los **trabajadores que se desplacen a España por un contrato laboral** (o por una carta de desplazamiento) **también serán susceptibles de beneficiarse del régimen:** - **Los llamados “nómadas digitales”,** entendidos como aquellos cuya actividad laboral se presta a distancia, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación (este requisito se entiende cumplido en el caso de trabajadores por cuenta ajena que cuenten con el visado para teletrabajo de carácter internacional). - **Aquellos desplazados a consecuencia de realizar una actividad calificada como emprendedora **(aquella considerada como innovadora o que tenga especial interés económico para España y cuente con un informe favorable emitido por ENISA) - Aquellos desplazados como consecuencia de la realización en España de una actividad económica por parte de un profesional altamente cualificado que preste servicios a empresas emergentes siempre que la remuneración que obtenga represente más del 40% de la totalidad de los rendimientos de la actividad económica y del trabajo. - Al cónyuge y los hijos menores de 25 años o discapacitados cuando: (a) se desplacen a territorio español con el contribuyente o en un momento posterior, siempre que no hubiera finalizado el primer período impositivo en el que a este le resulte de aplicación el régimen de impatriados; (b) adquieran la residencia fiscal en España; (c) no hayan sido residentes fiscales en España durante los 5 períodos impositivos anteriores a aquel en el que se produzca su desplazamiento a territorio español; (d) que no obtenga rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español (salvo determinados rendimientos indicados debajo); y (e) que sus bases liquidables de éstos sea inferior a la del contribuyente en los periodos en los que les resulte de aplicación el régimen de impatriados. Adicionalmente a lo anterior, para aquellos que se desplacen por adquirir la condición de administrador de una entidad española, se elimina (salvo en el caso de entidades patrimoniales) la limitación prevista anteriormente en cuanto a su porcentaje de participación en el capital ( anteriormente debía tener una participación inferior al 25%). Este cambio resulta particularmente interesante por cuanto, tras la modificación, un socio único que sea nombrado administrador de su sociedad operativa y se traslade a España a causa de dicho nombramiento, podrá aplicar el régimen de impatriados. Por otro lado, en consonancia con la ampliación del régimen a los emprendedores y a los trabajadores altamente cualificados que presten sus servicios a una startup, también se entenderán obtenidos en España los rendimientos de las actividades económicas cuando deriven de estas actividades. En resumen, el régimen especial para impatriados en España ofrece una atractiva opción para profesionales, emprendedores y sus familias que se trasladan a España. Con la reciente Ley de Startups, se ha ampliado y flexibilizado, facilitando la atracción de talento y actividad económica al país. Para más detalles o asistencia personalizada, no dudes en ponerte en contacto con Fimax Asesores. --- ## 10 medidas que debes conocer de la Ley de Startups URL: https://www.fimax.es/10-medidas-que-debes-conocer-de-la-ley-de-startups/ Esta nueva normativa, clave dentro de las medidas principales de la Estrategia España Nación Emprendedora, define las startups como aquellas que, entre otras condiciones, no superen los cinco años de antigüedad (siete en sectores estratégicos), tengan su sede o domicilio permanente en España, desarrollen proyectos de emprendimiento innovador con modelos de negocio escalables, y no coticen en bolsa ni distribuyan dividendos. También se requiere que al menos el 60% de su plantilla tenga contrato laboral en España, o que su volumen de negocio anual no supere los 10 millones de euros, entre otros aspectos específicos. Además, para acceder a los beneficios contemplados en la ley, la empresa emergente debe demostrar el carácter innovador y escalable de su modelo de negocio. Para ello, la Empresa Nacional de Innovación, S.A (ENISA), considera criterios como el grado de innovación, atractivo de mercado, fase de vida de la empresa, escalabilidad del modelo de negocio, competencia, equipo y volumen de clientes o usuarios. La Ley de Startups, aprobada definitivamente por el Congreso de los Diputados el jueves 1 de diciembre, tras un proceso legislativo que inició en 2018 con la apertura del trámite de consulta pública del anteproyecto de ley, incorpora más de 20 medidas destinadas a fomentar la creación y desarrollo de startups en España, así como a atraer talento e inversión tanto nacional como internacional al ecosistema de empresas emergentes, entre otros objetivos. El Alto Comisionado para España Nación Emprendedora (ACENE) destaca 10 de las medidas más relevantes de esta primera ley europea enfocada específicamente en impulsar un ecosistema de emprendimiento innovador. ## Mejora en el tratamiento fiscal de las *stock options* para retribuir a trabajadores de startups Las stock options, herramientas cruciales para atraer y retener talento en empresas emergentes mediante la retribución de trabajadores con acciones o participaciones sociales, experimentan mejoras significativas en su tratamiento fiscal según lo estipulado por la ley. Las modificaciones fiscales abarcan los siguientes aspectos: - Aumento de la exención actual de 12.000 euros a 50.000 euros anuales. Esta disposición permite a los trabajadores de empresas emergentes recibir hasta 50.000 euros anuales en acciones o participaciones, sin incurrir en tributación hasta el momento en que opten por venderlas (dentro de un plazo máximo de diez años desde su entrega) o en el caso de que la empresa se liste en bolsa. - Eliminación de la obligación de realizar la oferta en las mismas condiciones para todos los empleados. La nueva normativa introduce una regla especial de valoración de los rendimientos del trabajo en especie, con el propósito de definir con claridad el valor correspondiente a las acciones o participaciones otorgadas a los trabajadores de empresas emergentes. Con esta medida, España posiciona su tratamiento fiscal de las *stock options* por encima de países como Reino Unido, Francia, Alemania, Italia o Portugal. Por ejemplo, en el Reino Unido, uno de los países con el régimen de *stock options* más atractivos de Europa, la exención es aplicable durante un período de 3 años, con un límite cercano a los 300.000 euros. ## Ampliación de Autorizaciones de Residencia para Emprendedores, Inversionistas y Estudiantes Extranjeros, y Nuevo Visado para Nómadas Digitales En línea con una perspectiva de atracción y retención del mejor talento internacional, así como de emprendedores, inversores y estudiantes extranjeros, la nueva legislación establece medidas para facilitar su entrada y residencia en España. Estas medidas comprenden la creación de nuevos visados y modificaciones en la duración de las autorizaciones de residencia: - Ampliación de la validez de las autorizaciones iniciales de residencia para emprendedores, inversores y estudiantes extranjeros. En el caso de emprendedores interesados en iniciar actividades empresariales en España, se extiende la autorización inicial de residencia de uno a tres años. Asimismo, se podrá solicitar una renovación por dos años adicionales y obtener la residencia permanente después de cinco años. Para darse de alta en la Seguridad Social durante los primeros seis meses de residencia o estancia, bastará con presentar el pasaporte. Para inversores extranjeros, la autorización inicial de residencia se incrementa de uno a tres años. Respecto a los estudiantes en prácticas, o aquellos que busquen empleo o deseen emprender tras completar sus estudios, la autorización de residencia se amplía de uno a dos años. - Facilitación en la obtención del Número de Identificación de Extranjero (NIE) para solicitantes de autorizaciones de residencia en el marco de la Ley de Startups. Se habilitará una página web específica para solicitudes en línea, además de la posibilidad de realizar el trámite de manera presencial en diversos organismos y administraciones públicas. - Introducción de una nueva categoría de visado denominada «visado para nómadas digitales». Este visado, conocido como «visado para teletrabajo de carácter internacional», tendrá una duración inicial de un año y podrá ser solicitado por extranjeros no residentes en España que deseen trabajar a distancia para una empresa establecida en otro país o para sí mismos. La autorización de residencia para teletrabajo de carácter internacional tendrá una duración máxima de tres años, renovable por períodos de dos años, siempre y cuando se mantengan los requisitos establecidos para el visado de teletrabajo internacional. ## Régimen de impatriados: Trabajadores desplazados a España y su régimen fiscal especial El régimen de impatriados, regulado en el artículo 93 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), experimenta cambios significativos con la nueva legislación. Este régimen está dirigido a personas físicas que establecen su residencia fiscal en España debido a su desplazamiento al país. La ley introduce varias modificaciones en este régimen, permitiendo a trabajadores, profesionales altamente cualificados, emprendedores e inversores, junto con sus familias, optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (modelo 210) durante el periodo impositivo de cambio de residencia y los cinco años siguientes. Bajo esta opción, el tipo impositivo aplicable es del 24% para una base liquidable de hasta 600.000 euros.**Se entenderán obtenidos en territorio español los rendimientos del trabajo cualquiera que sea el lugar en que se hayan realizado. Si no también los rendimientos de la actividad económica que se clasifique como actividad emprendedora.Los rendimientos del trabajo tributan en el modelo 151 al tipo fijo del 24%, no obstante aunque el modelo 151 tiene casillas para otras rentas (intereses, dividendos, etc.), eso es solo para casos de interrupción del régimen, no para situaciones ordinarias bajo el art. 93.La DGT establece expresamente mediante la consulta vinculante V2919-17 (14/11/2017) que las rentas distintas del trabajo, tales como alquileres, intereses o dividendos percibidas por contribuyentes acogidos al artículo 93 tributan conforme al modelo 210 al tipo del 19%. Para acceder a este régimen, es requisito fundamental no haber residido en España durante los cinco períodos impositivos anteriores al establecimiento de la residencia fiscal. Asimismo, el desplazamiento a España debe estar relacionado con una actividad económica cualificada, como también prestar servicios profesionales a una startup, entre otros criterios estipulados por la normativa. * ## Tratamiento Fiscal Específico para el Carried Interest* con el Propósito de Promover el Desarrollo del Capital Riesgo. Por primera vez en España, se ha introducido un tratamiento fiscal específico para el *carried interest*, es decir, para las remuneraciones obtenidas por la exitosa gestión de entidades de capital riesgo asociadas al emprendimiento, la innovación y el desarrollo económico en todo el país. Las remuneraciones derivadas directa o indirectamente de participaciones, acciones u otros derechos, incluidas las comisiones de éxito, serán consideradas rendimientos del trabajo. Dichos rendimientos serán calificados como integrables al 50% en el impuesto sobre la renta, sin un límite cuantitativo, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones de mantenimiento y de rentabilidad mínima para los inversores ordinarios del fondo. Esta medida tiene como objetivo fomentar la inversión en el sector del emprendimiento innovador en España, promoviendo así la creación de más sociedades gestoras de capital riesgo. Con esta acción, España está en condiciones de competir con otras naciones europeas como Francia, Reino Unido, Italia y Alemania en este ámbito. ## Mejora en la accesibilidad de inversión extranjera en empresas españolas. Con la finalidad de simplificar los procesos de inversión en empresas españolas por parte de inversores extranjeros, la Ley de Startups introduce mejoras para agilizar los trámites administrativos para inversores no residentes en España. Bajo el nuevo marco legal, los inversores extranjeros que aporten fondos a una empresa emergente, ya sea previamente constituida o de nueva creación, ya no tendrán la obligación de obtener el número de identidad de extranjero (NIE). Antes de esta modificación legislativa, era requisito esencial que los inversores extranjeros adquirieran un NIE, aunque no tuvieran planes de trasladarse al país. En adelante, el único requisito será realizar la solicitud electrónica del número de identificación fiscal (NIF) ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), mediante un procedimiento electrónico con un plazo máximo de resolución de 10 días hábiles. ## Mejora en la deducción del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por la suscripción de acciones o participaciones de startups. Estos cambios incluyen: - Ampliación del alcance del régimen, beneficiando no solo a inversores privados, sino también a los socios fundadores de nuevas empresas emergentes. - Aumento del límite máximo anual de deducción de 60.000 a 100.000 euros. - Incremento del porcentaje de deducción del 30% al 50%. Para poder aprovechar estas ventajas, es importante cumplir con una serie de requisitos establecidos por la ley. Por ejemplo, el importe de los fondos propios de la empresa en su inicio no debe exceder los 400.000 euros en el período impositivo en el que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones. Estas modificaciones en la Ley de Startups promueven la asignación de más recursos hacia las empresas emergentes a través de los *business angels*, al tiempo que sitúan a España en línea con otros países de referencia como el Reino Unido, donde la deducción alcanza el 50% con un límite de 100.000 libras anuales. ## Se flexibiliza la carga fiscal inicial para las empresas emergentes. Los contribuyentes sujetos al Impuesto sobre Sociedades y al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que generen ingresos a través de un establecimiento permanente en territorio español y que posean la condición de empresa emergente, podrán aprovechar las disposiciones introducidas por la Ley de Startups para reducir los costos en la fase inicial de un proyecto. Estas medidas incluyen: - Disminución del tipo impositivo en el Impuesto sobre Sociedades y en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Se reduce del actual 25% al 15% por un máximo de cuatro años, comenzando desde el primer período en que la base imponible sea positiva hasta los tres siguientes. - Opción de ampliar el aplazamiento del pago de las obligaciones fiscales. Es factible solicitar la prórroga del pago de la deuda tributaria correspondiente a los dos primeros períodos impositivos en los que la base imponible sea positiva. El aplazamiento se otorgará por un período de doce y seis meses, respectivamente, contados a partir del vencimiento del plazo para efectuar el pago en período voluntario de la deuda tributaria. Las empresas emergentes podrán solicitar el aplazamiento de la deuda tributaria del I.S.** correspondiente a los dos primeros períodos impositivos en los que la base imponible del Impuesto sea positiva, con dispensa de garantías, por un período de 12 y 6 meses, respectivamente. En vigor desde 23-12-2022. **Las empresas emergentes podrán no están obligadas a efectuar pagos fraccionados** a cuenta de los dos períodos impositivos posteriores a aquel en el que la base imponible sea positiva. En vigor desde 23-12-2022. ## Apoyo en las cuotas de la Seguridad Social para los fundadores de startups. Una de las dificultades en las etapas iniciales del emprendimiento es que los fundadores de startups a menudo tienen que combinar su labor como autónomos con otro empleo asalariado. Para abordar esta situación, se ha realizado una modificación en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. Ahora, la Ley de Startups contempla una bonificación del cien por cien de la cuota correspondiente a la base mínima establecida, en cada momento, en el régimen especial mencionado, durante los tres primeros años. Esto aplica cuando los emprendedores trabajan simultáneamente para otra empresa bajo un contrato laboral.» * ## Concesión de licencias de pruebas temporales de un año y promoción en la creación de entornos controlados (regulatory sandboxes*). Dentro del marco establecido por la Ley de Startups, las empresas emergentes que operan en sectores regulados tienen la posibilidad de solicitar a la autoridad administrativa reguladora correspondiente una licencia de prueba temporal con una duración de un año para llevar a cabo el desarrollo de sus operaciones. En este proceso, es imperativo que las startups que obtengan dicha licencia informen a sus usuarios sobre la naturaleza temporal de la misma, su duración y recaben su consentimiento para participar en este período de prueba. Asimismo, la normativa establece que desde la Administración pública se fomentará la creación de entornos controlados, conocidos como regulatory sandboxes en inglés, los cuales son espacios donde, bajo la supervisión de una entidad reguladora y con excepción de las regulaciones generales, se pueden evaluar la viabilidad, utilidad e impacto de innovaciones tecnológicas en diversos sectores. En una última etapa parlamentaria, se introdujeron modificaciones en este aspecto de la ley con el objetivo de destacar que la Administración pública priorizará el impulso de sandboxes en zonas rurales. Este enfoque busca estimular el uso de tecnologías digitales y fomentar el desarrollo en todo el territorio, brindando oportunidades equitativas de crecimiento. ## Establecimiento de la Oficina Nacional de Emprendimiento (ONE). La Ley de Startups tiene como uno de sus propósitos principales impulsar la celeridad en los trámites administrativos. En este sentido, estipula que la Oficina Nacional de Emprendimiento (ONE) asumirá la responsabilidad de coordinar y organizar los servicios de respaldo al emprendimiento en estrecha colaboración con todos los entes estatales, así como con los agentes públicos y privados del ecosistema empresarial. La función primordial de la ONE será actuar como el punto central para acceder a información, asistencia y orientación en el ámbito del emprendimiento innovador en España. Su propósito será facilitar un único punto de acceso a servicios para emprendedores. Dentro de los recursos informativos que la ONE pondrá a disposición en su propia página web, se incluirá toda la información relevante sobre subvenciones ofrecidas por entidades públicas y comunitarias dirigidas específicamente a empresas en fase inicial. Asimismo, proporcionará orientación sobre el proceso para obtener visados y autorizaciones de residencia destinados a emprendedores, inversionistas y profesionales altamente cualificados. --- ## Ayudas por hectárea para el mantenimiento del cultivo de vides destinadas a la producción de vinos con denominación de origen (DOP) URL: https://www.fimax.es/ayudas-cultivo-de-vides-dop/ ## ¿Cuáles son los requisitos? Subjetivamente, ser viticultor con superficies de cultivo inscritas en alguno de los Consejos Reguladores u órganos de gestión de las diferentes Denominaciones de Origen. Además, deben cumplirse los siguientes requisitos: - La superficie debe encontrarse en Canarias, dedicada al cultivo de vides y con un tamaño igual o superior a 1.000 metros cuadrados. - Las parcelas y recintos deben estar debidamente identificados y actualizados en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC). - Las parcelas y/o recintos objeto de solicitud se deben encontrar debidamente inscritos en el Registro Vitícola durante la campaña objeto de ayuda. - Efectuar la correspondiente declaración de vendimia de las parcelas y/o recintos objeto de solicitud. Además, en el caso de solicitar el importe de ayuda incrementado por tener la producción asegurada, poseer una póliza suscrita y en vigor en la campaña. Si crees que puedes ser beneficiario, contacta con nosotros y resolvemos tus dudas --- ## Permiso parental de ocho semanas para el cuidado de hijos menores de ochos años o menor acogido pro más de un año URL: https://www.fimax.es/permiso-parental-cuidado-hijos-menores-ochos-anos-o-menor-acogido/ ## Normativa Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio Directiva Europea de Conciliación 2019/1158 Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre Boletín 2/24 de Noticias Red ## ¿En que consiste? El Artículo 48 bis del Estatuto de los trabajadores (ET) reconoce a las personas trabajadoras el derecho a disfrutar de un permiso parental de hasta **ocho semanas para el cuidado de sus hijos menores de ocho años o de menores acogidos** por más de un año, **hasta que el menor cumpla los ocho años de edad**. Este permiso, de duración no superior a ocho semanas, puede disfrutarse **por cada hijo o hija, de manera continua o discontinua**, a lo largo de los 8 años de edad del menor, en jornadas completas o a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente. Es un **derecho individual, tanto de hombres como de mujeres**, **no transferible**. Es decir: cada uno de los progenitores o tutores tiene el derecho a disfrutar de este permiso de conciliación de ocho semanas, pero, en el supuesto de que cualquiera de ellos no disfrutase de la totalidad del permiso a lo largo de los ocho años de edad del menor, no es posible transferir ese tiempo de permiso no disfrutado al otro progenitor. Además, este permiso parental es **compatible con los permisos regulados en el artículo 37 del Estatuto de los trabajadores** o los regulados en el convenio colectivo de aplicación. Se trata además de un **derecho especialmente protegido ante una posible represaría de la empresa** por el uso de este permiso, de manera que, conforme a lo dispuesto en el artículo 53.4.a) del Estatuto de los Trabajadores, la decisión de la empresa de extinguir el contrato de trabajo por causas objetivas será declarada nula. Igualmente será declarado nulo el despido disciplinario de la persona trabajadora durante el disfrute del permiso parental (artículo 55.5.a) del ET). El **salario a tener en cuenta a efectos del cálculo de las indemnizaciones** será el que hubiera correspondido a la persona trabajadora sin considerar la reducción de jornada, siempre y cuando no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para dicha reducción o el permiso a tiempo completo* (**D.A. 19.ª del ET**).* ## ¿Cómo se solicita? Los requisitos para solicitar el permiso parental aún no se han establecido reglamentariamente. Mientras tanto será suficiente que la persona trabajadora lo solicite a la empresa **por escrito,** **con una antelación mínima de 10 días naturales** (o la determinada en el convenio colectivo aplicable), **indicando la fecha de inicio y fin del período de disfrute.** **La empresa podrá aplazar la concesión** del permiso solicitado por la persona trabajadora por un período razonable, justificándolo por escrito y ofreciendo una alternativa de disfrute igual de flexible en dos supuestos: 1) cuando dos o más personas trabajadoras generasen este derecho **por el mismo sujeto causante**; 2) en **otros supuestos definidos por el convenio colectivo **de aplicación en losque* *el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa*. ***La empresa deberá justificar por escrito cualquier aplazamiento de un permiso parental.** ## ¿Tiene la empresa obligación de pagar el permiso parental? España sigue incumpliendo la obligación de regular la remuneración de al menos dos semanas del permiso parental de 8 semanas. La Directiva Europea 2019/1158 obliga no sólo a su implantación (cuestión resuelta por el Estado español desde el pasado 30 de junio de 2023), sino que también **exige el pago desde el 2 de agosto de 2024** **de al menos dos semanas.** En concreto, artículo 20.2 de la Directiva (UE) 2019/1158 establece que “[…] *para la **remuneración o la prestación económica** correspondientes a las **últimas dos semanas del permiso parental** previsto en el artículo 8, apartado 3, **los Estados miembros pondrán en vigor disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el 2 de agosto de 2024**…”* Conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, la norma habla de *remuneración* (a cargo de la empresa) o *prestación* (a cargo de la seguridad social), así que **hasta que no se determine en el futuro desarrollo reglamentario si se trata de una remuneración o de una prestación, no sabremos quién es el sujeto responsable de pago: si la empresa o la seguridad social.** Lo que sí sabemos es que el permiso parental de ocho semanas está configurado como un **supuesto de suspensión del contrato de trabajo**, ya que está incluido dentro de la ***Sección 3.ª ***del Estatuto de los Trabajado*res: **La** **Suspensión del contrato.*** Por tanto, el permiso parental debería configurarse como una prestación (no como una remuneración). En conclusión: **las empresas no están obligadas a pagar el permiso parental de dos semanas** **hasta que se publique la normativa de desarrollo que obligue a remunerarlo.** ## Sentencias sobre la obligación de pago Hasta la fecha, **todas las sentencias que obligan al pago del permiso parental han sido dictadas por los juzgados de lo Contencioso-Administrativo**, aplicables a empleados públicos y, por tanto, no extensibles a la jurisdicción social (laboral). **No hay sentencias en el ámbito laboral que obliguen a las empresas a remunerar el permiso parental de dos semanas** (que es el mínimo de semanas que fija la Directiva Europea 2019/1158). En el orden Contencioso-Administrativo hay sentencias tanto estimatorias como desestimatorias sobre la cuestión. Algunas de las principales sentencias estimatorias de la jurisdicción Contencioso-Administrativo son: - La* Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Barcelona de 28 de noviembre de 2024** indica que “efectivamente, la determinación del permiso parental retribuido o no, es una cuestión no resuelta en la legislación española, a pesar de que, **el legislador español tenía hasta el 02/08/2024 para su transposición**, lo que a fecha de hoy no consta que haya realizado. Es decir, **no hay legislación de transposición** sobre los aspectos retributivos o períodos temporales a partir de los cuales el permiso sea retribuido y su eventual desarrollo reglamentario”. Sin embargo, señala que “**es evidente que, las disposiciones de la Directiva (UE) 2019/1158** del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019 relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, son incondicionales, suficientemente claras y precisas, y **atribuyen derechos a los particulares**. *Para a continuación determinar que *“Así las cosas, en aplicación de lo expuesto, **esta Juzgadora considera que el permiso parental debe de ser retribuido**”. *El fallo reconoce* “al demandante el derecho al abono de la cuantía de 4.000 euros, más los intereses legales correspondientes desde la reclamación en vía administrativa”.* - *El **Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Murcia de 25 de marzo de 2025** determina que **el permiso parental de ocho semanas aprobado en junio de 2023 para el cuidado de los hijos menores de ocho años debe ser remunerado**. *La sentencia resuelve el recurso de un empleado público contra la negativa de la Administración de concederle una semana de las ocho del permiso parental para el cuidado de su hija menor de ocho años*.* - *La Sentencia del Juzgado de los Contencioso- Administrativo número 1 de 19 de febrero de 2025*de Cuenca **estima también la pretensión subsidiaria de indemnización sustitutoria** que le hubiera correspondido percibir al trabajador durante las dos últimas semanas del período para el que solicitó el permiso. ## Obligaciones en materia de Seguridad Social durante el disfrute del permiso Sobre la cotización a la seguridad social, y de conforme con lo publicado por la Tesorería General de la Seguridad Social en el Boletín 2/24 de Noticias Red, **durante el disfrute del permiso parental a tiempo completo deberá mantenerse el alta y la cotización** de la persona trabajadora. Se aplica, por tanto, el artículo 69 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social. En este artículo se establece que, durante el permiso, **se cotizará por la base mínima del grupo profesional al que pertenezca la persona trabajadora para las contingencias comunes, y por el tope mínimo de cotización para las contingencias profesionales**. **¿Cómo tramitarlo en la Seguridad Social?** Cuando el permiso parental se disfrute a tiempo completo, las empresas deberán comunicar a través del sistema Red, en el ámbito de afiliación, el tipo de inactividad **valor 20-PERMISO PARENTAL TIEMPO COMPLETO- del campo TIPO DE INACTIVIDAD**. De conformidad con el criterio de la DGOSS el inicio de la vigencia del permiso parental disfrutado a tiempo parcial se encuentra pendiente de desarrollo reglamentario. --- ## Subvención para la financiación de proyectos de I+D liderados por empresas URL: https://www.fimax.es/subvencion-financiacion-proyectos-id/ ## ¿Quién puede ser beneficiario? Podrán acogerse a esta subvención las siguientes entidades: - Empresas. - Asociaciones y Fundaciones. - Organismos públicos de investigación. - Universidades públicas y privadas. - Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal inscritos en los registros correspondientes. - Otros centros públicos o privados de I+D+I que en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social tengan la I+D+I como actividad principal. - Organizaciones de apoyo a la transferencia tecnológica, difusión y divulgación tecnológica y científica, que incluyan parques científicos y tecnológicos, oficinas de transferencia de tecnología, oficinas de transferencia de resultados de la investigación y CEIs. - Administraciones Públicas (Administración General del Estado, Administraciones de las CCAA, Administración Local) y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las distintas Administraciones públicas. ## ¿Qué proyectos son subvencionables? Para que el proyecto sea subvencionable debe abordar alguna de las siguientes misiones: - Soluciones tecnológicas para reducir las estancias hospitalarias y la presión asistencial. - Una inteligencia artificial responsable. - Una industria interconectada y segura que contribuya a una mayor autonomía estratégica. - Planificación y gestión territorial para mejorar la resiliencia y hacer frente a los riesgos climáticos. - Soberanía estratégica en las materias primas minerales fundamentales para la industria y la transición energética. - Capacitación para la autonomía estratégica en seguridad y defensa. - Movilidad sostenible y descarbonización del transporte colectivo y de grandes volúmenes. ## ¿Qué requisito debe cumplir el proyecto? Principalmente son requisitos presupuestarios y temporales: - Presupuesto: Deben tener un presupuesto elegible mínimo de 3.500.000€ y máximo de 15.000.000€.  El presupuesto elegible mínimo por empresa será de 175.000 €. - Duración: Los proyectos deberán ser plurianuales, de 3 o 4 años de duración. La fecha de inicio de estos será el 1 de enero de 2026. Además, la fecha de **inicio de los proyectos debe ser el 1 de enero de 2026** y deberán ser plurianuales, de 3 o 4 años de duración. Si crees que puedes ser beneficiario, contacta con nosotros y resolvemos tus dudas. --- ## Ayuda por superficie a los productores de Aloe Vera y Olivo URL: https://www.fimax.es/ayuda-productores-aloe-vera-olivo/ ## ¿Quién puede ser beneficiario? El primer requisito que debe cumplirse es el de ser agricultor activo. Además, deberán cumplirse los siguientes requisitos y condiciones de admisibilidad: - Ser titular de una explotación dedicada al cultivo de Aloe Vera u Olivo, ubicada en la Comunidad Autónoma de Canarias, que contenga una plantación regular de dichas especies en producción en la campaña 2025 y cuya superficie sea igual o superior a 2.000 m². - Que las parcelas y/o recintos objeto de solicitud estén debidamente identificados y actualizados en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC). Se considerarán superficies admisibles para la ayuda los recintos con los siguientes usos SIGPAC: Olivo: “OV” (Olivar), “VO” (Viñedo-olivar), “OF” (Olivar-frutal), “OC” (Asociación olivar-cítricos), “FL” (Frutos secos y olivar); Aloe Vera: “TA” (Tierras arables), “TH” (Huerta), “IV” (Invernaderos y cultivos bajo plástico); En aquellos recintos con asociación del olivar con otros cultivos en producción, indicados en el primer guion, se considerará admisible el 50% de la superficie válida del recinto. Si crees que puedes ser beneficiario, contacta con nosotros y resolvemos tus dudas --- ## Ventajas de la consolidación fiscal y contable en 2025: optimización y transparencia para grupos empresariales URL: https://www.fimax.es/ventajas-consolidacion-fiscal-contable-2025/ ## ¿Qué es la consolidación fiscal? La consolidación fiscal es un régimen especial del Impuesto sobre Sociedades regulado en los artículos 55 a 75 de la Ley 27/2014. Permite a un grupo de sociedades tributar de forma conjunta como si fueran una sola entidad, compensando resultados y aplicando ciertas reglas especiales para la determinación de la base imponible. Esto la convierte en una estrategia fundamental para la gestión eficiente de los grupos empresariales. ## Ventajas principales de la consolidación fiscal - **Compensación de bases imponibles negativas:** las bases imponibles negativas generadas por una sociedad pueden compensarse con las bases imponibles positivas generadas por cualquier otra de las entidades del grupo consolidado. Esta optimización fiscal puede suponer ahorros importantes y mejorar la eficiencia financiera del grupo. - **Diferimiento de operaciones intragrupo:** es posible el diferimiento del beneficio generado como consecuencia de operaciones intragrupo hasta que se realice frente a terceros ajenos al grupo. Además, se elimina la obligación de practicar retención alguna por los intereses, dividendos u otras rentas satisfechas entre las entidades que integren un grupo de consolidación fiscal (artículo 128.4 Ley Impuesto sobre Sociedades). - **Simplificación de obligaciones formales entre sociedades:** no hay necesidad de documentar determinadas operaciones vinculadas, lo que minimiza el riesgo de valoración de este tipo de operaciones. Además, no existe obligación de practicar retenciones en este tipo de operaciones. - **Incentivos fiscales en el Impuesto sobre Sociedades del grupo consolidado**: las deducciones y bonificaciones generadas por cualquier entidad del grupo, pueden ser aplicadas por el resto de entidades, lo que permitiría en algunos casos, aplicar deducciones en determinadas entidades que no podrían aplicarse en régimen individual. ## ¿Pueden las entidades ZEC formar parte de un grupo de consolidación fiscal? Una excepción estratégica que debes conocer Aunque en principio se considera que una entidad acogida al régimen de la Zona Especial Canaria (ZEC) no puede formar parte de un grupo de consolidación fiscal, la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del régimen económico y fiscal de Canarias, ofrece una excepción clave que puede suponer una ventaja competitiva para determinados grupos empresariales. El artículo 43 de la Ley 19/1994 establece que la aplicación del tipo de gravamen reducido del 4% a las rentas atribuibles a sucursales situadas en la ZEC no impide que la entidad forme parte de un grupo fiscal acogido al régimen de consolidación previsto en la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades Eso sí, hay una condición esencial: la parte de la base imponible correspondiente a la actividad de la sucursal ZEC no se incluirá en la base imponible consolidada del grupo fiscal. Esta parte deberá declararse de manera separada, conforme a lo establecido reglamentariamente. En términos prácticos, esto implica que la entidad: - Presentará un modelo 200 por la base imponible de la sucursal ZEC, aplicando el tipo especial del 4%. - Y otro modelo 200 por el resto de su actividad, integrada en el grupo fiscal. Este régimen mixto permite aprovechar simultáneamente las ventajas del régimen ZEC y del régimen de consolidación fiscal de manera individual, lo que puede traducirse en un importante ahorro tributario y en una mayor flexibilidad fiscal para grupos con presencia en Canarias. **¿Qué es la consolidación contable?** La consolidación contable consiste en presentar unas cuentas anuales consolidadas que reflejan la situación financiera y los resultados de todas las empresas del grupo como si fueran una sola. Está regulada por el Código de Comercio, el Plan General de Contabilidad y las Normas de Formulación de Cuentas Consolidadas (NFCAC) del ICAC. ## Ventajas principales de la consolidación contable - **Transparencia financiera global:** ofrece una imagen fiel del conjunto del grupo empresarial. - **Mejor percepción ante terceros:** al mostrar la capacidad económica global del grupo. - **Facilita el control de gestión:** al tener una visión consolidada de los resultados y balances. - **Evita duplicidades contables:** eliminando saldos y transacciones entre sociedades del grupo. Una decisión estratégica La aplicación de la consolidación fiscal y contable no solo permite optimizar la carga tributaria, sino también reforzar la transparencia, profesionalizar la gestión y mejorar el acceso a financiación externa. En 2025, contar con un asesoramiento experto en la implantación y seguimiento de estos regímenes puede marcar la diferencia entre una estructura eficiente y una ineficiente. En Fimax Asesores, estamos especializados en el análisis e implantación de estos sistemas en grupos empresariales de diversos sectores. Contacta con nosotros si deseas estudiar la viabilidad y ventajas para tu grupo empresarial. --- ## Internacionalización de empresas canarias (Canarias Aporta) y de internacionalización digital (Aporta Digital) programas FEDER 2025 URL: https://www.fimax.es/canarias-aporta-programas-feder-2025/ ## ¿Quién puede ser beneficiario? Podrán acogerse a esta subvención las siguientes entidades: - Las pequeñas y medianas empresas canarias (PYMES) - Los autónomos - Las fundaciones privadas que acrediten ejercer una actividad económica - Las agrupaciones de pequeñas y medianas empresas canarias, constituidas en cualquiera de las formas jurídicas admitidas por la normativa mercantil vigente. - Las agrupaciones empresariales sin personalidad jurídica, ## ¿Qué requisitos deben cumplir? - Tener su domicilio fiscal o un establecimiento permanente en Canarias. - Tener, al menos, un año de constitución al momento de presentar la solicitud. - Disponer y demostrar tener capacidad financiera suficiente para abordar un proceso de internacionalización. - Disponer como mínimo de un producto o servicio propio, cuya realización se produzca en Canarias, con potencial de internacionalización. - Estar inscritas en la Enterprise Europe Network-Canarias (EEN-Canarias). - Ejercer una actividad económica. En el caso de las fundaciones privadas, dicha actividad económica deberá estar incluida en el objeto social de la fundación. - Para poder ser beneficiario de la línea Aporta Digital, la empresa o agrupación solicitante deberá acreditar: Tener un mínimo de 2 personas trabajadoras contratadas en plantilla a jornada completa en el año previo a esta solicitud. - Haber comercializado y/o realizado ventas y/o recibidos ingresos de cualquier índole debido a su modelo de negocios. - Disponer de página web o aplicación móvil donde se encuentren los productos/ servicios ofertados por la empresa. Si crees que puedes ser beneficiario, contacta con nosotros y resolvemos tus dudas. --- ## Promoción y mejora de la comercialización de productos agroalimentarios destinados al mercado interior y originarios de la isla de Tenerife URL: https://www.fimax.es/promocion-mejora-comercializacion-agroalimentarios-tenerife/ ## ¿Quién puede ser beneficiario? Podrán acogerse a esta subvención las entidades asociativas agrarias de Tenerife que gestionen Mercados del Agricultor en funcionamiento en el momento de presentar la solicitud de subvención, constituidas con la finalidad de comercializar, producir y/o transformar productos agroalimentarios de producción local cuya procedencia se encuentre debidamente acreditada. ## ¿Qué gastos se pueden subvencionar? ¿Cuál es el límite? Deben haberse generado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, y deben responder a las siguientes partidas: -  Gastos de carácter no inventariable, destinados a la promoción y mejora de la comercialización de productos agroalimentarios. Será subvencionable el 40% con un máximo de 3.000 €. - Gastos derivados de la realización de análisis de residuos de productos. Será subvencionable el 100% de los gastos con un máximo de 1.000 €. - Gastos de naturaleza inventariable, como equipamiento, vinculados a la promoción y mejora de la comercialización de productos agroalimentarios. Será subvencionable el 75% con un máximo de 2.000 €. En ningún caso serán subvencionables los impuestos, incluido el IGIC. ## ¿Qué documentación debe aportar el solicitante? La documentación debe acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria. En concreto debe aportarse: - Una memora justificativa, que defina las necesidades satisfechas y las actuaciones desarrolladas. - Una declaración de ingresos y gastos, detallado. - Una declaración justificativa del gastos subvencionado, que detalle dichos gastos. - Justificantes de los pagos realizados mediante certificación o extracto bancario que acredite los pagos. - Dossier gráfico explicativo. En el momento de la solicitud de la subvención se debe aportar: - Solicitud cumplimentada. - Documentos identificativos del solicitante (DNI o NIF de la sociedad junto con escritura de constitución en su caso). También deberá acompañarse el certificado en el que conste la relación de socios. - Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Administración Pública (AEAT, TGSS, ATC y Cabildo Insular). - Memoria descriptiva, definiendo las necesidades a satisfacer y las actuaciones a desarrollar para ello. - Presupuesto de ingresos y gastos de la actuación subvencionable. - Documento de alta de terceros - Acreditación de la procedencia y del carácter de producción propia de los productos agroalimentarios comercializados. - En caso de producción ecológica, documento acreditativo expedido por el órgano competente. - Certificado del Secretario del Ayuntamiento. Si crees que puedes ser beneficiario, contacta con nosotros y resolvemos tus dudas. --- ## Turismo vacacional: guía para alquilar tu propiedad y cumplir con las obligaciones legales URL: https://www.fimax.es/turismo-vacacional-guia-para-alquilar-tu-propiedad-cumplir-obligaciones-legales/ Si estás pensando en sacar provecho de tu propiedad alquilándola para turismo vacacional, es importante que conozcas los pasos necesarios para cumplir con las regulaciones y evitar problemas legales. En este artículo, te guiaremos a través de los requisitos y obligaciones que debes tener en cuenta al tomar la decisión de poner tu inmueble en alquiler para el turismo vacacional. ## 1. Trabajos a realizar cuando se toma la decisión de poner un inmueble en alquiler para el turismo vacacional: ### Obtener la Licencia y Placa de Turismo Vacacional Antes de empezar a alquilar tu propiedad, asegúrate de obtener la licencia correspondiente del Cabildo en Canarias y del organismo competente en la península, además de la placa de turismo vacacional. Estos documentos son necesarios para operar legalmente y garantizar la calidad y seguridad de tu alojamiento. ### Sistema de información de hospedería Darse de alta en el sistema de información de la guardia civil o policía nacional según demarcación de la propiedad. ## 2. Registro en Organismos Estatales y Autonómicos Dependiendo de tu ubicación y situación empresarial, deberás realizar diferentes trámites de registro. ### 2.1. Sin Actividad Empresarial Si no tienes actividad empresarial y tu **propiedad se encuentra en Canarias**, deberás darte de alta en la Administración Tributaria Canaria, en el Modelo 400, para poder tributar el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). Durante el primer año, existe la posibilidad de estar exento de este impuesto. Sin embargo, a partir del segundo año, si tus ingresos superan los 30.000 euros, deberás tributar por el IGIC. Por lo tanto, es importante realizar las declaraciones correspondientes en los plazos establecidos.  Si optas por no tributar en el primer año, deberás presentar el modelo 425 antes del 31 de diciembre para declarar los ingresos. Si superas el umbral de 30.000 euros, deberás presentar el modelo 420 trimestralmente y podrás deducir el IGIC soportado.  **En la península,** el turismo vacacional está exento de tributar en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).  ### 2.2. Con Actividad Empresarial Si tienes actividad empresarial, lo cual implica tener al menos a una persona contratada a tiempo completo, deberás darte de alta en la Agencia Tributaria Estatal y cumplir con el modelo 400 del IGIC. ### 2.3. Personas Jurídicas En el caso de ser una persona jurídica, también deberás darte de alta en la Agencia Tributaria y cumplir con el modelo 400 del IGIC. ## 3. Tributación en el alquiler vacacional La forma en que debes tributar depende de si eres persona física (si tienes o no actividad empresarial) o persona jurídica. ### 3.1. Sin Actividad Empresarial Si no tienes actividad empresarial, tus ingresos se considerarán rendimientos del capital inmobiliario en la declaración de la renta. Podrás restar los gastos deducibles, como los necesarios para obtener ingresos, siempre que estén debidamente justificados. También podrás incluir el importe de deterioro sufrido, como las amortizaciones. Los** gastos necesarios con límite de deducción** incluyen los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien, los gastos de conservación y reparación y el montante a deducir de estos gastos es el límite de los ingresos de cada inmuebles. El exceso de estos gastos podrá ser deducido en los próximos cuatro años. Por otro lado, existen **gastos necesarios a deducir sin límite**, como los tributos (IBI, basura), gastos de la comunidad, gastos jurídicos, clientes de dudoso cobro, seguros y gastos de energía y agua si no están incluidos en el alquiler. También se puede incluir la amortización del inmueble. La suma de estos gastos puede resultar en un rendimiento negativo. Además, los días en los que el **inmueble no esté ocupado** se considerarán como imputación de rendimientos y deberán tributar. Esto se calcula como el 2% del valor catastral, o el 1,1% si ha sido revisado en los últimos diez años o a partir de 2015. Si estás acogido al Régimen Especial de la Pequeña Empresa (REPE), los gastos serán más el IGIC. Es importante prorratear los gastos, dividiendo el total de los gastos entre 365 y multiplicándolos por los días ocupados. Estos serán los gastos deducibles correspondientes.  ### 3.2. Con Actividad Empresarial Si tienes actividad empresarial, deberás tributar los ingresos y gastos como rendimientos de actividades empresariales en la declaración de la renta. El beneficio se calculará entre la diferencia de ingresos y los gastos. ### 3.3 Persona Jurídica  En el caso de ser una persona jurídica, deberás tributar en el Impuesto de Sociedades. El beneficio se calculará de manera similar, restando los ingresos y gastos. ### 3.4. Aspectos Comunes para Ambos Casos Normalmente, trabajarás con plataformas que se encargan de la promoción y comercialización de tu alojamiento. Estas plataformas suelen ser no residentes, por lo que no emitirán facturas. En su lugar, te presentarán una liquidación que incluirá los ingresos que te corresponden por las reservas realizadas, descontando la comisión y otros gastos. El importe neto será ingresado en tu cuenta bancaria. Para efectos de declaración, deberás considerar como ingreso la cantidad total de los ingresos, es decir, el importe neto más los descuentos. Además, estarás obligado a declarar el IGIC correspondiente a la comisión de la plataforma. Si estás sujeto al IGIC, no tendrás problemas, ya que podrás deducirlo tanto como repercutido como soportado. Sin embargo, si estás acogido al REPEP, será un IGIC repercutido que no nos podremos deducir. ### 3.5. Caso práctico La plataforma nos presenta la liquidación de todos los ingresos, que serán 100. La comisión de la plataforma será 20 y el neto ingresado en el banco será de 80. La declaración será 100 de ingresos y 20 de gastos. En los ingresos el IGIC está incluido y deberemos hacer la siguiente operación: 100/1,07 = 93,45 de base imponible y 6,55 de IGIC. Por la comisión haremos la declaración del IGIC por la inversión del sujeto pasivo 20 * 7%: 1,4. Como hemos dicho si estamos sujetos al IGIC será repercutido 1,4 y soportado 1,4.  En el caso de estar en el REPEP, deberemos ingresar el 1,4 de la comisión de la plataforma. Este ingreso se realizará a través de la declaración ocasional modelo 412. ## 4. Documentación Necesaria Para cumplir con todas las obligaciones legales, asegúrate de tener la siguiente documentación: ### 4.1. Personas Físicas - Fotocopia del DNI o de la tarjeta del NIE acompañado del documento de identidad de su país o el pasaporte. ### 4.2. Personas Jurídicas - Fotocopia de la escritura de constitución de la sociedad que va a realizar la actividad de explotación de la vivienda. - CIF de la sociedad - DNI del administrador - Si el administrador no es el mismo que está en la constitución, escritura de su nombramiento. ### 4.3. Documentación para Ambos Casos - Documento que acredite la propiedad de la vivienda o contrato de alquiler correspondiente. - Fotografías más significativas del estado actual del inmueble (fachada, dormitorios, otras estancias o instalaciones significativas). - Documento que acredite el alta en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). Al recopilar esta documentación, estarás preparado para cumplir con las obligaciones legales y garantizar un proceso de alquiler vacacional adecuado y transparente. ## 5. No residentes A partir del 1 de enero 2024  el Gobierno de Canarias, modifica el apartado del IGIC, concretamente el Régimen especial del pequeño empresario o profesional (REPEP) Las personas físicas no establecidas en Canarias que inicien una actividad empresarial o profesional no pueden acogerse al REPEP, con independencia de si desarrolla en otros territorios actividades económicas y con independencia de su volumen de operaciones universales. ## 6. Regulación IGIC Las personas físicas no establecidas en Canarias que vinieran desarrollando actividades empresariales o profesionales en Canarias y estuvieran en el año 2023 acogidos al REPEP, están excluidos desde el día 1 de enero de 2024 , con independencia de su volumen de operaciones. ## 7. Registro único de arrendamientos El Registro Único de Arrendamientos es un procedimiento obligatorio en España para inscribir los alquileres de corta duración, en cumplimiento del Reglamento (UE) 2024/1028. Se realiza a través del Registro de la Propiedad o del Registro de Bienes Muebles. Mediante este proceso se asigna un número de registro único a cada propiedad, próximamente requisito indispensable para anunciar el alojamiento en plataformas digitales. **2 de enero de 2025**: Entrada en vigor del Real Decreto 1312/2024, permitiendo a los arrendadores solicitar el número de registro obligatorio. **1 de julio de 2025**: Inicio de la aplicación efectiva de la normativa, tras un período de adaptación para los actores implicados. **Obligaciones para arrendadores** - Obtener un número de registro único a través del Colegio de Registradores para cada propiedad destinada al alquiler de corta duración. - Incluir este número en todos los anuncios publicados en plataformas digitales. - Actualizar la información del registro en caso de cambios relevantes. ## 8. Tramitación del NRA – Registro Único de Arrendamientos En **Fimax** te ofrecemos un servicio profesional y completo para la **gestión del Número de Registro de Arrendamientos (NRA)** a través de la Ventanilla Única de Alquileres. Nos encargamos de todo el proceso para que no tengas que preocuparte por la burocracia ni por los trámites administrativos.  **Nos ocupamos de gestionar el registro de tu vivienda de forma rápida, segura y conforme a la normativa vigente.** Para iniciar el trámite, solo necesitamos la siguiente documentación: - Escritura de la vivienda - Nota simple de la propiedad (donde conste el número CRU/IDUFIR y la referencia catastral) - Licencia de la vivienda - Documento de identidad del propietario ¡Recuerda siempre mantener un registro cuidadoso de tus ingresos y gastos relacionados con el alquiler vacacional para facilitar tus declaraciones fiscales y asegurar un cumplimiento correcto de la normativa vigente! En Fimax Asesores, estamos aquí para ayudarte en cada etapa de este proceso. Contamos con expertos en asesoramiento fiscal y legal que pueden guiarte a través de las regulaciones y requisitos específicos de tu ubicación. Desde la obtención de licencias y registros hasta la correcta declaración de ingresos y gastos, nuestro equipo te brindará la asistencia necesaria para garantizar que cumplas con todas tus obligaciones de manera eficiente y segura. No dudes en contactarnos para obtener más información y descubrir cómo podemos ayudarte a gestionar tu alquiler vacacional de manera efectiva. ¡Confía en nosotros y disfruta de los beneficios de convertir tu propiedad en una opción atractiva para los turistas mientras te mantienes en cumplimiento con las regulaciones legales! --- ## Tributación en la Renta de las Personas Físicas para artistas: aspectos clave en 2025 URL: https://www.fimax.es/tributacion-renta-artistas/ ## Naturaleza de los ingresos de los artistas** ** Los ingresos que perciben los artistas pueden clasificarse en varias categorías tributarias: • **Rendimientos del trabajo**: Para artistas contratados por cuenta ajena, como actores  en una película o músicos en una orquesta.  - **Rendimientos de actividades económicas**: Cuando el artista actúa como profesional  independiente (autónomo), por ejemplo, ofreciendo conciertos, realizando  exposiciones o vendiendo obras.  - **Rendimientos del capital mobiliario**: Si perciben ingresos derivados de derechos de  imagen, royalties o cesión de derechos.  - **Ganancias patrimoniales**: Por la venta de obras de arte u otros activos artísticos. Es esencial determinar correctamente la categoría para aplicar el tratamiento fiscal adecuado.  ## Tributación de los derechos de imagen y royalties  Los derechos de imagen constituyen una fuente habitual de ingresos para artistas,  especialmente deportistas, actores, modelos e influencers.  - Estos se consideran **rendimientos del capital mobiliario **cuando no están ligados a una  actividad profesional directa. - La cesión de derechos puede generar ingresos a través de contratos con productoras,  discográficas, plataformas digitales, etc.  - Están sujetos a retención a cuenta del IRPF, que en 2025 se mantiene en el 19% para  estos conceptos.  Es recomendable una correcta planificación contractual para evitar problemas de doble  imposición en caso de explotación internacional.  ## Menores de edad artistas: tributación y obligaciones  Cuando el artista es menor de edad, los ingresos que obtiene están igualmente sujetos a IRPF.  Sin embargo:  - Los representantes legales (habitualmente los padres) son responsables de la  declaración y gestión fiscal.  - Los ingresos del menor se imputan a su NIF y tributan como cualquier contribuyente,  aunque puedan beneficiarse de mínimos personales y familiares.  - Es común establecer una cuenta restringida para salvaguardar parte de los ingresos  hasta la mayoría de edad.  ## Representantes y agentes: fiscalidad de las comisiones  Muchos artistas cuentan con representantes o agentes que perciben comisiones por su  mediación profesional:  - Las comisiones que el artista paga a su representante pueden deducirse como gasto en  caso de actividades económicas.  - Los representantes tributan por su parte como autónomos o empresas, dependiendo  de su estructura legal.  - Es importante que las relaciones contractuales estén correctamente documentadas  para evitar imputaciones indebidas.  ## Gastos deducibles para artistas  Los artistas pueden deducirse gastos necesarios para el desarrollo de su actividad profesional,  como:  - • Materiales artísticos, instrumentos, vestuario escénico.  - • Viajes y alojamiento relacionados con actuaciones o grabaciones.  - • Servicios de promoción, publicidad, agentes y asesoría legal o fiscal.  - • Alquiler de estudios o salas de ensayo.  Para ello, deben estar dados de alta en el censo de empresarios/profesionales y llevar una  contabilidad adecuada.  - Aplicación en el IGIC  - Las actuaciones artísticas pueden estar exentas de IGIC si cumplen con ciertos  requisitos (por ejemplo, facturación a entidades culturales reconocidas por la  Comunidad Autónoma de Canarias).  - En otros casos, puede aplicarse el tipo general del IGIC (7%) o tipo reducido (3%)  dependiendo del tipo de actividad.  - Es fundamental verificar si la actividad está sujeta y no exenta, para repercutir  correctamente el IGIC en las facturas y cumplir con las obligaciones trimestrales. ## Reducción del 30% sobre el exceso de IRPF en artistas  Las modificaciones introducidas en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF a través de la  disposición adicional sexagésima, establecen una **reducción del 30% **para ciertos rendimientos  excepcionales en actividades artísticas, audiovisuales, musicales, y técnicas o auxiliares  relacionadas.  **Para rendimientos del trabajo (empleados): ** - Cuando los ingresos superen el **130% de la media de los tres últimos ejercicios**, se  aplica una **reducción del 30% sobre el exceso**.  - Límite: La reducción se aplica solo sobre **un máximo de 150.000 euros anuales de  exceso**.  **Para rendimientos netos de actividades económicas (autónomos): ** - Aplicable a determinadas actividades del IAE:  Grupos 851, 852, 853, 861, 862, 864 y 869 (sección segunda).  - Agrupaciones 01, 02, 03 y 05 (sección tercera). *No aplica a deportistas (grupo  04). * - También se aplica a servicios profesionales que, si fueran prestados por cuenta ajena,  estarían bajo la relación laboral especial de artistas.  - Mismo umbral del 130% y reducción del 30% sobre el exceso.  Esta medida busca mitigar la presión fiscal en años con ingresos excepcionalmente altos, pero  no recurrentes  ## Incentivos fiscales aplicables a artistas  Los artistas pueden acogerse a ciertos incentivos en su IRPF:  - **Reducción del 30% por ingresos irregulares**: Para rendimientos generados en más de  2 años o claramente irregulares. Se aplica sobre un máximo de 300.000 €. • **Deducciones por donativos culturales (Ley de Mecenazgo)**: 80% deducible hasta 150  €, y 35-40% en el resto.  - **Exención de premios artísticos oficiales**: Aquellos reconocidos por entidades públicas  o regulados reglamentariamente.  - **Deducción de gastos profesionales**: Aplicable en estimación directa a todo lo  necesario para el desarrollo artístico.  ## Retención en IRPF para artistas (Actualización 2023 – Vigente en 2025) Con efectos desde el **26 de enero de 2023**, el **tipo mínimo de retención aplicable a artistas **ha  pasado del 15% al **2%**, tras la entrada en vigor del **Real Decreto 31/2023**. Esta medida sigue  vigente en 2025 y se aplica a:  - Personas físicas con **relación laboral especial **en actividades artísticas, técnicas o  auxiliares.  Este nuevo mínimo no implica que el 2% sea la retención aplicable a todos los artistas, ya que  dependerá de:  - El nivel de ingresos estimados en el año.  - La situación familiar y personal del contribuyente.  La Agencia Tributaria dispone de una herramienta de cálculo para estimar correctamente la  retención aplicable. La fiscalidad de los artistas en el IRPF en 2025 es un ámbito en constante evolución, sujeto a  interpretaciones y ajustes legislativos. La diversidad de fuentes de ingreso, la  internacionalización y las particularidades personales como la edad o la representación legal,  hacen imprescindible una atención específica y personalizada para cada caso. Un buen  asesoramiento es la clave para que el arte no se vea perjudicado por errores fiscales. --- ## Evitar errores comunes en la gestión de despidos y sanciones laborales URL: https://www.fimax.es/evitar-errores-comunes-gestion-despidos-sanciones-laborales/ En la actualidad, con la normativa cada vez más vigilada por la autoridad laboral, prevenir errores en este ámbito es una cuestión estratégica. A continuación, repasamos los errores más frecuentes y claves para evitarlos: ## **No acreditar correctamente la causa** Uno de los principales motivos por los que los tribunales declaran la improcedencia o nulidad de un despido es la falta de justificación. Independientemente de la causa, es imprescindible contar con una base documental sólida para así evitar una readmisión forzosa del trabajador, indemnizaciones elevadas y daños a la imagen corporativa.  Para evitarlo hay que establecer sistemas de registro y seguimiento de las incidencias laborales, es decir, guardar correos, partes internos, actas de reuniones, grabaciones de voz, evaluaciones de desempeño o testimonios pueden ser claves para justificar una medida disciplinaria.  ## **Omisión de trámites legales esenciales** En ocasiones, ya sea por desconocimiento o por agilizar el proceso, las empresas prescinden de pasos obligatorios. Por ejemplo, en los despidos disciplinarios, el artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores exige la entrega de una carta de despido por escrito, detallando los hechos que lo motivan.  A esto se suma una novedad relevante, la audiencia previa en los despidos disciplinarios introducida por la Sentencia del Tribunal Supremo 1250/2024, de 18 de noviembre, con fundamento en el artículo 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Esta audiencia es un trámite en el que se informa al trabajador de los hechos que se le imputan y se le da la oportunidad de dar su versión. La audiencia previa permite la defensa del trabajador, contrastar versiones y aclarar hechos, evitar defectos formales, reforzar la validez del despido actuando con todas las garantías y respetando los derechos del trabajador y transmite que la empresa no impone decisiones arbitrarias, sino que escucha, contrasta y respeta los procedimientos. ## **Uso indebido de sanciones como medida de presión** Aplicar sanciones laborales como mecanismo de presión puede tener consecuencias negativas, desde reclamaciones hasta su anulación.  Sancionar con despido una conducta leve o imponer una suspensión sin valorar el contexto puede ser considerado desproporcionado por un juez, ya que no todo incumplimiento justifica una sanción grave o un despido.  Los tribunales valoran la proporcionalidad de la medida respecto a la gravedad de los hechos, la existencia de antecedentes disciplinarios, la antigüedad del trabajador y las medidas previas de advertencia o corrección.   Además de ser proporcional, se debe respetar el principio de tipicidad, es decir, sancionar las conductas que estén previstas en la ley, convenio o reglamento interno y respetar el principio non bis in idem, no sancionar dos veces el mismo hecho.  **Desconocimiento de la ley o el convenio colectivo ** Uno de los errores más habituales en la gestión de sanciones y despidos es no tener en cuenta lo que establece la normativa laboral o el convenio colectivo aplicable. Este desconocimiento puede provocar defectos formales, decisiones desproporcionadas o incluso vulneraciones de derechos fundamentales. Los convenios colectivos, en virtud del artículo 37.1 de la Constitución Española y de los artículos 82 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores, tienen fuerza vinculante entre las partes y, por tanto, son de obligado cumplimiento para las empresas que se encuentren bajo su ámbito de aplicación. ## **Falta de asesoramiento legal y coordinación interna** Contar con un asesoramiento legal y laboral especializado no es solo recomendable, sino esencial para evitar errores que puedan tener consecuencias económicas significativas y grave perjuicio reputacional para la empresa.   Es habitual que existe cierta desconexión entre los distintos departamentos implicados en la gestión personal, lo que puede dar lugar a decisiones mal fundamentadas, documentación contradictoria o procedimientos incorrectos. Resulta imprescindible que las decisiones disciplinarias se adopten con el respaldo técnico-jurídico adecuado y que la asesoría legal esté involucrada desde el inicio del procedimiento, no únicamente en la fase final. Además, es fundamental garantizar una comunicación fluida y alineada entre los distintos responsables implicados, de modo que se actúe con coherencia, seguridad jurídica y respeto a los derechos del trabajador. --- ## Jubilación flexible: lo nuevo en 2025 URL: https://www.fimax.es/jubilacion-flexible-2025/ Respecto a la **jubilación activa**, esta** **permite a los pensionistas compatibilizar el cobro de su pensión con una actividad laboral. Hasta ahora, para acogerse a esta modalidad, era necesario haber cotizado 36 años y 6 meses en 2025. Sin embargo, con la nueva normativa, será suficiente haber cotizado los 15 años mínimos requeridos para acceder a la pensión contributiva.  Además, se introduce un sistema de cobro progresivo de la pensión mientras se continúa trabajando: un 45% el primer año, un 55% el segundo, un 65% el tercero, un 80% el cuarto y el 100% a partir del quinto. Por otro lado, la **jubilación** **demorada** permite retrasar la edad de jubilación ordinaria y ahora incluye mejoras en las bonificaciones. A partir de ahora, se podrá optar por un incentivo del 2% adicional por cada seis meses de retraso en la jubilación, en lugar de la bonificación anual que se aplicaba hasta ahora.  Asimismo, el trabajador podrá seguir optando a esa mejora con un complemento mensual, pago único o combinándolos. Estas medidas buscan incentivar la prolongación de la vida laboral. Por último, la **jubilación parcial** es aquella que permite reducir la jornada laboral para empezar a cobrar parte de la pensión. En este caso, se amplía la posibilidad de acceder a ella hasta tres años antes de la edad legal, en lugar de los dos años permitidos anteriormente. Además, se flexibilizan las condiciones con una reducción de jornada entre el 20% y el 33% el primer año y una reducción entre el 25% y el 75% a partir del segundo año. Es importante destacar que esta modalidad va asociada al contrato de relevo, que deberá ser indefinido y a tiempo completo, manteniéndose al menos dos años tras la jubilación parcial del trabajador sustituido. En resumen, estos cambios suponen un avance significativo en la regulación de la jubilación en España, ofreciendo a los trabajadores mayor flexibilidad para adaptar su transición a la jubilación según sus necesidades y preferencias. Si desea ampliar información sobre estas modificaciones legislativas o tiene consultas específicas sobre su aplicación, no dude en ponerse en contacto con Fimax Asesores. --- ## Cómo controlar la jornada laboral de los trabajadores y así evitar conflictos legales URL: https://www.fimax.es/controlar-jornada-laboral-trabajadores/ El control de la jornada laboral es un aspecto fundamental para cualquier empresa, que siguiendo la normativa que establece la legislación laboral, asegura que los derechos de los trabajadores sean respetados. Pues, no solo es una cuestión de cumplimiento legal, sino también de eficiencia organizativa y de minimización de riesgos. Se erige en este escenario, como un instrumento esencial para garantizar el cumplimiento de la normativa de tiempo de trabajo y, en consecuencia, el derecho al descanso efectivo, impidiendo la proliferación de horas extraordinarias no ajustadas a derecho. La empresa deberá llevar un registro diario de la jornada laboral, asegurándose así que se cumplan todos los requisitos que para ello se exigen. En su caso, para los trabajadores a tiempo parcial, se llevará un cómputo mensual de las horas trabajadas, entregando la empresa a cada empleado, junto con su recibo de salarios, un resumen de todas las horas realizadas en el mes, tanto las ordinarias como las complementarias. Así mismo, las horas extraordinarias, registradas día a día, se totalizarán en el periodo correspondiente al pago de las retribuciones. Esto, sin perjuicio de las formas de compensación que se pudieran establecer. Las personas trabajadoras serán las responsables de registrar sus entradas y salidas, especificando si se trata de horas ordinarias, extraordinarias o complementarias. Para garantizar la autenticidad y trazabilidad de los datos, el sistema de registro debe permitir identificar de manera clara a cada trabajador que realice un registro. La empresa deberá conservar los registros y resúmenes durante un periodo de cuatro años, manteniéndolos a disposición de los trabajadores, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Mediante negociación colectiva o, en su defecto, mediante una decisión de la empresa, con información y consulta previa a los representantes legales de los trabajadores, se podrá establecer el régimen de organización y funcionamiento del registro de jornada, siempre asegurando el cumplimiento de lo ya dispuesto. La empresa será la responsable de demostrar que cumple con los requisitos establecidos.  En síntesis, el registro de jornada que deberá contar con los requisitos de objetividad, fiabilidad y accesibilidad mediante: - La utilización de medios digitales. - La cumplimentación de forma personal y directa, con garantías, de autenticidad y trazabilidad, de los datos reflejados en el registro, este deberá permitir identificar inequívocamente a la persona trabajadora que lo realiza. - La utilización de formatos comprensibles. - El establecimiento de obligaciones documentales y de accesibilidad inmediata e interoperabilidad. - El registro de jornada idéntico en los contratos a tiempo parcial. El incumplimiento de la obligación de registrar la jornada laboral puede generar graves consecuencias legales para el empresario.  “Se prevé que cuando la empresa incumpla las obligaciones en materia de registro de jornada se considerará que ha cometido una infracción por cada persona afectada, en los supuestos de ausencia de registro o el falseamiento de los datos registrados, incrementándose la potencial multa según la gravedad entre 1.000 euros y 10.000 euros.” Los empresarios deben ser conscientes de que, más allá de las implicaciones legales, un buen control de la jornada laboral también favorece el desarrollo de la empresa en el largo plazo. Implementar un sistema de control eficiente y transparente, que además de garantizar el cumplimiento legal, proporciona una base sólida en caso de que surjan reclamaciones. ## Cumplir con la normativa de horas extraordinarias.  Según la legislación española, las horas extra deben ser compensadas o remuneradas adecuadamente, y el empresario debe llevar un registro de las horas adicionales trabajadas. A tal efecto, garantizar que las horas extraordinarias sean correctamente registradas y que se les dé la compensación adecuada, ya sea en forma de pago o descanso equivalente. La compensación debe ser acordada previamente con los empleados, ya sea a través de convenio colectivo o acuerdo individual. ## Fomentar la flexibilidad horaria con límites claros. El concepto de flexibilidad horaria no debe confundirse con la ausencia de control. Los empresarios deben asegurarse de que exista un marco dentro del cual se especifiquen claramente las horas de trabajo y los descansos. Las horas de trabajo deben respetar la normativa laboral en cuanto a límites diarios y semanales, incluso si los empleados están trabajando de forma remota o con horarios adaptados. Además, si los empleados realizan teletrabajo, también deben registrar las horas trabajadas, gestionándose igual que las presenciales. ## Realizar auditorías internas y revisiones periódicas Realizar auditorías periódicas sobre el sistema de control de jornada y las compensaciones de horas extra es fundamental para asegurarse de que no existan fallos en el registro y de que se estén cumpliendo correctamente las normativas aplicables. ## Cumplir con los acuerdos colectivos. En algunos sectores, los convenios colectivos establecen regulaciones adicionales sobre el control de la jornada laboral. Es fundamental, que los empresarios también se adhieran a estos acuerdos, ya que tienen la misma fuerza legal que la normativa general. Evitar conflictos legales relacionados con el control de la jornada laboral requiere una combinación de cumplimiento normativo, transparencia, comunicación abierta y buenas prácticas de gestión. Adoptar sistemas efectivos de control, cumplir con la compensación de horas extraordinarias, fomentar la flexibilidad horaria con límites claros, y mantener una comunicación constante con los empleados son pasos esenciales para evitar problemas legales. --- ## Principales medidas en la Ley de StartUps URL: https://www.fimax.es/principales-medidas-en-la-ley-de-startups/ En noviembre de 2022, se ha dado el visto bueno al Proyecto de Ley de Estímulo al Ecosistema de Startups en el Congreso de los Diputados. El plan para la Ley de Startups se enfoca en diversas áreas y **tiene como objetivo ser un conjunto de propuestas que simplifiquen el surgimiento y progreso de una compañía** de esta clase.  Repasemos los **aspectos fundamentales**:  ## **Definición legal de empresa emergente.** El proyecto de normativa utiliza la expresión empresa emergente con el fin de equipararla a la denominación anglosajona de startup. La definición incluye varios requisitos que la entidad jurídica debe satisfacer para ser categorizada como tal de acuerdo a la ley. Es importante destacar que este concepto tiene un enfoque teórico y busca definir a qué negocios se aplica el nuevo marco.   ## **Ventanilla única para la acreditación.** Una vez que una compañía ha sido reconocida como emergente por la Empresa Nacional de Innovación, su estado será válido para todas las entidades administrativas. Por lo tanto, no será necesario demostrar su cumplimiento con los requisitos para calificar como startup en cada convocatoria a la que se presente.   ## **Segunda, tercera o cuarta oportunidad.** La falta de éxito en las nuevas empresas no es una situación poco común. Por esta razón, la propuesta de la Ley de Empresas Emergentes contempla la posibilidad de que los mismos empresarios puedan aprovechar los estímulos previstos hasta en tres ocasiones más después de su primera decepción.   ## **Medidas fiscales.** Se proponen varios** incentivos fiscales**: - **Tipo del 15 % en el **impuesto sobre sociedades durante un tiempo de hasta cuatro años. - **Aplazamientos en deudas tributarias** durante los dos primeros años. - La exención en el IRPF de rendimientos del trabajo en especie satisfechos con la **entrega de acciones o participaciones** será de 50 000 euros anuales. Este incentivo fiscal también se extenderá a opciones de compra sobre las acciones o participaciones. Además, se dan posibilidades de diferimiento del momento de la tributación del exceso sobre los 50 000 euros, que pueden llegar a los 10 años. Y, para facilitar esta forma de retribución, se posibilita que, bajo determinadas condiciones, las startups tengan una autocartera de hasta un 20 %.  - Se refuerzan los** incentivos en el IRPF a la creación de empresas**, no solo startups. Entre otros aspectos, la deducción incrementaría su tipo del 30 al 50 % y su base de 60 000 a 100 000 euros.   Según la **Consulta Vinculante V0016-25 de la DGT (enero 2025)**, no basta con constituir formalmente una nueva empresa: **no se considera nueva si la actividad ya era realizada por una persona o entidad vinculada** (como un familiar), y simplemente se transmite (aunque sea legal y de buena fe). Por ejemplo: - Un padre empresario fallece y sus hijos crean una sociedad que continúa su actividad (mismo local, clientela, empleados, etc.). - Hacienda concluye que **no se ha iniciado una actividad nueva**, sino que se ha **proseguido una ya existente**, y **niega el tipo reducido**. Hacienda ante esto concluye que si hay continuidad, **no debe aplicarse el tipo del 15 %.**   ## **Trámites de inversores extranjeros.** Se promueve el reconocimiento de los inversores foráneos a través del NIF, y se simplifica su adquisición por medio del Documento Único Electrónico (DUE). Asimismo, es posible que el notario solicite el NIF, tanto para el negocio asentado como para sus accionistas internacionales.   ## **Atracción de talento extranjero.** Se ofrecen alternativas de visado temporal para empleados a distancia de otros países, y cuando se renuevan, puede abarcar hasta cinco años. Aparte de eso, se les brindan incentivos fiscales adicionales a los trabajadores que se trasladen a España.   ## **Procedimiento de constitución.** Gracias al DUE, será posible establecer empresas emergentes en un único procedimiento. Si se constituye una sociedad limitada con un capital social inferior a 3 100 euros, los costos notariales y registrales serán de 60 y 40 euros, respectivamente.   ## **Compra pública innovadora.** Se trata de acciones impulsadas mediante contratos otorgados por entidades públicas. Según la propuesta de la Ley de Emprendimientos Tecnológicos, los contratos administrativos deberán incluir condiciones y criterios que permitan el acceso equitativo a las empresas emergentes ubicadas en áreas con baja densidad poblacional.   ## **Subvenciones y ayudas a empresas emergentes.** La intención del proyecto de Ley de startups es establecer un marco que unifique y coordine las subvenciones ofrecidas por el Estado, las comunidades autónomas y los gobiernos locales. Con el objetivo de agilizar el proceso, se está contemplando que la Autoridad Fiscal Independiente (AIReF) elabore un informe detallando todas las subvenciones disponibles, con el propósito de mejorar el desempeño y la claridad. ## Para más información consulte nuestra guía: ## La Ley de StarUps Ver Guía --- ## Agrupaciones de Interés Económico: una clave para la colaboración empresarial en España URL: https://www.fimax.es/agrupaciones-interes-economico-clave-colaboracion-empresarial/ ## ¿Qué  son las Agrupaciones de Interés Económico (AIE)? Las AIE son entidades con personalidad jurídica y carácter mercantil, reguladas principalmente por la Ley 12/1991, de 29 de abril. Su principal objetivo es el de facilitar y desarrollar actividades económicas de sus socios mediante la colaboración.  No se debe confundir una AIE con una sociedad comercial común; aunque ambas son entidades jurídicas, la AIE está diseñada específicamente para mejorar la eficiencia y competitividad de las empresas miembros a través de la cooperación. Estas agrupaciones pueden estar compuestas por **personas físicas o jurídicas** que desarrollan actividades empresariales, agrícolas o artesanales. También pueden incluir entidades no lucrativas dedicadas a la investigación y profesionales que ejercen actividades liberales. Es fundamental que la actividad económica que desarrolle la AIE sea **auxiliar** a las que realizan sus socios. Algunas de las funciones especificas de las AIE pueden ser las siguientes: - Colaboración en proyectos de I+D+i.​ - Creación conjunta de productos y servicios en sectores como la tecnología, la cultura, el audiovisual o las artes escénicas.​ - Acceso a incentivos fiscales que beneficien a las empresas, como deducciones en impuestos por inversión en actividades culturales, de I+D, entre otras. ## Responsabilidad de los Socios Una de las características más notables de las AIEs es que sus socios tienen una **responsabilidad personal y solidaria** ante las deudas de la agrupación. Esto significa que, en caso de incumplimiento de las obligaciones fiscales o comerciales de la AIE, los socios deberán responder con su propio patrimonio. Esta responsabilidad está contemplada en el artículo 5 de la Ley 12/1991. ## Régimen Fiscal Especial de las AIEs En cuanto a las **obligaciones fiscales**, las AIEs se rigen por las normas generales del **Impuesto sobre Sociedades (IS)**, pero con ciertas particularidades. El artículo 43 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece un régimen fiscal especial que busca facilitar la cooperación entre empresas sin que se produzcan cargas fiscales excesivas para los socios. A continuación, detallamos algunos de los aspectos más importantes: - **Imputación a los socios residentes**: Las AIEs no pagan la deuda tributaria por la parte de la base imponible que se imputa a los socios residentes en España. Esto significa que la AIE solo tendrá que pagar impuestos por la parte correspondiente a los socios **no residentes**. - **Operaciones entre la AIE y sus socios**: Las transacciones entre la AIE y sus socios deben ser tratadas como operaciones vinculadas, es decir, se deben valorar a precios de mercado. Sin embargo, **no hay obligación de retener** en los rendimientos exigibles entre la AIE y sus socios. - **Pagos fraccionados**: Las AIEs tienen la obligación de realizar pagos fraccionados del IS, aunque, si todos los socios son residentes, en la práctica, no se efectúan pagos fraccionados ya que las bases imponibles se imputan individualmente a cada socio. ## Ejemplo Práctico de Tributación en una AIE Para entender mejor cómo funciona este régimen fiscal, consideremos el siguiente ejemplo: La AIE **X** tiene tres socios: **J (persona física, residente, 40%)**, **PA (jurídica, residente, 40%)**, y **NOR (jurídica, no residente, 20%)**. En 20X2, X tiene una base imponible de 925.000 euros y diversos beneficios fiscales, como deducciones y bonificaciones. - **Tributación de los socios residentes**: J y PA deberán imputarse la base imponible, deducciones, bonificaciones y retenciones en proporción a su porcentaje de participación (40%). - **Tributación del socio no residente**: NOR, por ser no residente, debe pagar impuestos sobre su parte proporcional de la base imponible. En el caso de que la AIE tenga una base imponible negativa, los socios residentes podrán **compensar** esta pérdida en sus declaraciones de impuestos, mientras que los socios no residentes podrán trasladar las pérdidas a ejercicios futuros. ## Obligaciones de Información y Documentación Las AIEs también tienen varias **obligaciones de información**. Entre las más importantes destacan: - **Relación de socios residentes**: La AIE debe presentar a la Agencia Tributaria una relación detallada de sus socios residentes, indicando el porcentaje de imputación de bases imponibles y otros conceptos tributarios. - **Informe a los socios**: Las AIEs deben informar a sus socios sobre las cantidades a imputar y las partidas correspondientes. - **Memoria de cuentas anuales**: En la memoria de sus cuentas anuales, la AIE debe detallar los beneficios aplicados a reservas durante los períodos impositivos y cómo estos afectan a la tributación. ## Exclusiones del Régimen Fiscal Especial El régimen fiscal especial de las AIEs no será de aplicación en ciertos casos, tales como: - **Actividades ajenas a su objeto**: Si la AIE realiza actividades distintas a las económicas auxiliares de sus socios, deberá tributar por el IS como una entidad común. - **Participaciones en otras sociedades**: Si la AIE posee participaciones directas o indirectas en otras sociedades miembros o controla las actividades de sus socios, perderá este régimen especial. ## Modificaciones legales recientes - **Ley 38/2022 y cambios en la financiación:** La ley modificó aspectos de la financiación para la producción de películas y espectáculos en vivo. El contribuyente que participe en la financiación de estas producciones puede aplicar deducciones en las mismas condiciones que el productor. La financiación puede aplicarse en cualquier fase de la producción, con un límite del 30% de los costes de producción. El financiador no puede adquirir derechos de propiedad intelectual sobre los resultados. - **Características del contrato de financiación:** el contrato de financiación debe detallar la identidad de los contribuyentes, la descripción de la producción, los presupuestos y la forma de financiación. El financiador tiene derecho a aplicar la deducción correspondiente, pero su deducción no puede superar el 120% de lo aportado. - **Condiciones para la deducción por inversión en producciones cinematográficas y audiovisuales: **el contrato de financiación debe presentarse antes de finalizar el período impositivo en que el financiador tiene derecho a la deducción. El financiador no puede reclamar una deducción superior a la cantidad de su financiación, y cualquier exceso debe ser aplicado por el productor. Las Agrupaciones de Interés Económico son una herramienta poderosa para fomentar la cooperación entre empresas y profesionales, proporcionando un marco fiscal más flexible y favorable. Sin embargo, su régimen fiscal requiere un conocimiento detallado y un cumplimiento riguroso de las obligaciones legales para evitar problemas fiscales o administrativos. Si eres parte de una AIE o estás considerando crear una, es importante entender bien tanto sus beneficios como sus responsabilidades. Este régimen fiscal especial puede ser una gran ventaja para las pequeñas y medianas empresas que buscan colaborar y mejorar su competitividad sin las cargas fiscales de las entidades comerciales tradicionales. En **Fimax Asesores**, estaremos encantados de **asesorarte** y ayudarte con la **fiscalidad de tu AIE**. Si tienes dudas sobre cómo gestionar correctamente la tributación de tu agrupación, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. ¡Estamos aquí para ayudarte a optimizar tus recursos y cumplir con todas las obligaciones fiscales de manera eficiente! --- ## El Concurso de Acreedores para Microempresas URL: https://www.fimax.es/concurso-acreedores-microempresas/ ## ¿Pero qué es una Microempresa? Según el artículo 685 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), se considera microempresa la persona natural o jurídica que lleve a cabo una actividad empresarial o profesional, y reúnan las siguientes características: - Haber empleado **una media de menos de 10 trabajadores** durante el año anterior a la solicitud del concurso. - Tener un **volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros**, o un **pasivo inferior a 350.000 euros**, según las últimas cuentas anuales anteriores a la solicitud.  Estas empresas suelen estar gestionadas por sus propietarios o familias, y pueden adoptar diversas formas jurídicas, como sociedades anónimas, limitadas o empresarios autónomos. ## El procedimiento concursal especial para Microempresas La reforma introducida en la Ley Concursal establece un procedimiento único y específico para las microempresas, eliminando el concurso general. Entre los cambios más relevantes podemos destacar los siguientes: - **Simplificación procesal:** El procedimiento especial podrá tramitarse de dos modos: como procedimiento de continuación (mediante la negociación, fomentando la reestructuración y la viabilidad de la empresa) o, llegado el caso, como procedimiento de liquidación. - **Plataforma electrónica:** El procedimiento se instrumentaliza mediante de formularios estandarizados para gestionar el proceso. El acceso se realiza mediante una plataforma electrónica habilitada por el Ministerio de Justicia, utilizando certificado digital o clave PIN. - **Duración limitada:** Se establece un plazo máximo de cuatro meses para completar el procedimiento. - **Mayor protagonismo y protección de los acreedores:** Se fomenta la negociación de quitas, esperas o conversión de créditos en préstamos participativos, y se trata de asegurar un tratamiento equitativo y transparente de las deudas. ## La situación de insolvencia como requisito Como presupuesto objetivo para que proceda la aplicación de este procedimiento especial, será necesario que la microempresa se encuentre en alguna de estas tres situaciones: - **Insolvencia probable:** Cuando se prevé que no podrá cumplir sus obligaciones en los próximos dos años. - **Insolvencia inminente:** Una situación cercana al incumplimiento de obligaciones. - **Insolvencia actual:** Es la incapacidad inmediata para cumplir sus obligaciones. ## Procedimientos: Continuación vs Liquidación Previa a la solicitud de concurso, la Microempresa puede comunicar al Juzgado la apertura de negociaciones con los acreedores para acordar un **plan de continuación, o de liquidación** con transmisión de la empresa en funcionamiento. En cualquier caso, transcurridos tres meses, el deudor deberá solicitar la apertura del procedimiento especial. En la Ley se establecen dos posibles itinerarios principales para este procedimiento, a saber: - **Procedimiento de Continuación: **Se trata de un procedimiento abreviado en el que el deudor y sus acreedores pueden alcanzar un acuerdo que permita mantener la actividad empresarial, y un pago ordenado de las deudas. Dicho acuerdo puede incluir opciones como quitas, esperas o capitalización de créditos. - **Procedimiento de Liquidación:** Este procedimiento se concibe como un instrumento rápido, eficaz y flexible que permita a las Microempresas terminar con su actividad de forma ordenada cuando, por el motivo que sea, el proyecto empresarial no hubiera resultado exitoso. Se aplica cuando la empresa no puede continuar operando. Puede incluir la transmisión del negocio en funcionamiento o una liquidación rápida. Conviene tener en cuenta que **si al menos el 85% de las deudas correspondiesen a acreedores públicos**, el procedimiento sólo se podrás tramitar como **procedimiento de liquidación.** Y por otra parte, cuando el deudor fuera empresario o profesional persona física, una vez terminada la liquidación y distribuido el remanente, podrá solicitar la **exoneración del pasivo insatisfecho** en los mismos términos de la conocida Segunda Oportunidad. ## Retos e Inseguridades Jurídicas Aunque el sistema promete eficiencia, aún existen dudas sobre su aplicación: - **Acceso limitado:** Empresas sin bienes pueden quedar excluidas[7]. - **Interpretaciones variadas:** Diferencias entre jurisdicciones generan inseguridad jurídica[7]. - **Plataforma electrónica:** Necesita mejoras para garantizar su funcionalidad óptima[5]. La reforma concursal representa un avance significativo para las microempresas en España, ofreciendo un marco adaptado a sus características y necesidades. Este nuevo procedimiento destaca por su simplicidad, rapidez y enfoque digital, marcando un hito en el derecho concursal español. Eso sí: su implementación plantea nuevos desafíos e interrogantes que habrán de superarse para garantizar que, más allá de las buenas intenciones del legislador, el texto de la Ley no quede en papel mojado. En Fimax Asesores y Asociados disponemos de profesionales formados en las últimas novedades jurídicas, contables y fiscales que podrán asesorarle y ayudarle en su aventura empresarial. Si fuera el caso, mediante un estudio previo y un presupuesto cerrado, nos encargaremos de los trámites necesarios para gestionar la situación de insolvencia, como la negociación, la reestructuración, o la presentación de la solicitud de concurso de acreedores, si fuera necesario. * Adrián MayorAbogado – Dpto. Jurídico * --- ## Autónomos: los 3 grandes cambios que vienen (y que no puedes ignorar) URL: https://www.fimax.es/autonomos-3-grandes-cambios-que-vienen/ ## Registro horario obligatorio (y más riguroso). Hasta ahora, algunas empresas llevaban el control horario con soluciones poco fiables como hojas de papel o archivos de Excel. Eso se acabó. Desde 2026, todas las empresas —sí, también las que trabajan con autónomos— deberán usar un sistema digital que cumpla tres requisitos clave: - **Accesibilidad total**: el sistema debe poder consultarse desde cualquier lugar y en cualquier momento. - **Inalterabilidad de los datos**: una vez registrado un horario, no se puede modificar. - **Conservación mínima**: los registros deberán guardarse al menos durante 4 años. Se busca mayor transparencia y trazabilidad. **Facturación electrónica con software homologado.** También desde enero de 2026, todos los autónomos estarán obligados a emitir sus facturas electrónicamente utilizando un software de facturación certificado. Esto se conoce como **VeriFactu**, y su objetivo es que cada factura quede registrada en tiempo real en Hacienda, reduciendo así el fraude fiscal y aumentando el control sobre la actividad económica. ## Lo que Hacienda investigará en 2025: el nuevo Plan de Control Tributario. Ya se ha publicado el plan con las prioridades de la Agencia Tributaria para el próximo año, y los autónomos están claramente en el punto de mira. Estas son algunas de las señales de alerta para Hacienda: - Pocos pagos con tarjeta o uso habitual de efectivo. - Tener cuentas bancarias en el extranjero. - Mostrar un estilo de vida en redes sociales que no se corresponda con los ingresos declarados. - Declarar aumentos de stock que no cuadran con el nivel de ventas. - Ingresos o pérdidas incoherentes con la actividad del sector. Además, Hacienda ya intercambia datos con entidades financieras y monitoriza cada movimiento, incluso los pequeños pagos por tarjeta o Bizum, sin importar si son de 10 o de 1.000 euros. ### En Fimax Asesores estamos al día y te ayudamos a cumplir con todo. Desde **Fimax Asesores**, te acompañamos en cada paso para que cumplas con la normativa vigente sin complicaciones. Estamos al tanto de todos los cambios fiscales, laborales y administrativos que afectan a los autónomos, y te ofrecemos un asesoramiento claro, actualizado y adaptado a tu actividad. ¿Tienes dudas sobre cómo te afectan estas nuevas obligaciones? ¡Contacta con nosotros y te asesoramos de forma personalizada! --- ## La Importancia de los Convenios Colectivos: lo que debe saber como empresa URL: https://www.fimax.es/la-importancia-de-los-convenios-colectivos-lo-que-debe-saber-como-empresa/ ##  1. Marco legal y normativo. Los convenios colectivos no solo regulan las condiciones laborales, sino que también son un marco legal que protege los derechos de los trabajadores. Como empresa, es crucial conocer y respetar estas normativas para evitar sanciones legales y conflictos laborales. ##  2. Mejora de las relaciones laborales. El respeto y la implementación de un convenio colectivo fomentan un ambiente de trabajo positivo. Cuando los empleados sienten que sus derechos son valorados, la moral y la productividad tienden a aumentar. Esto puede traducirse en una menor rotación de personal y un equipo más comprometido. ##  3. Condiciones laborales claras. Los convenios colectivos establecen condiciones laborales claras, como salarios, horarios, vacaciones y licencias. Para las empresas, esto implica una mejor planificación y gestión de recursos humanos, ya que se establecen expectativas claras desde el principio. ##  4. Prevención de conflictos. Al tener un marco claro de derechos y obligaciones, los convenios colectivos ayudan a prevenir conflictos laborales. Un acuerdo bien definido reduce la probabilidad de huelgas y demandas, lo que a su vez ahorra tiempo y recursos. ##  5. Fortalecimiento de la negociación. Los convenios colectivos también son una herramienta para la negociación. Como empresa, estar abierto al diálogo y a la negociación con los sindicatos puede fortalecer la relación entre ambas partes y conducir a acuerdos más beneficiosos para todos. ## 6. Responsabilidad Social Corporativa. Cumplir con los convenios colectivos es un indicador de responsabilidad social. Las empresas que respetan los derechos laborales y fomentan buenas condiciones de trabajo son vistas de manera más positiva por la sociedad, lo que puede mejorar su reputación y atraer a clientes y empleados potenciales. Como empresa, comprender la importancia de los convenios colectivos es fundamental para operar de manera ética y legal. No solo se trata de cumplir con la normativa, sino de construir un entorno laboral donde los empleados se sientan valorados y respetados. Esto no solo beneficiará a tu equipo, sino que también contribuirá al éxito y la sostenibilidad de tu empresa a largo plazo. Recuerda que la comunicación abierta y el compromiso con el bienestar de tus empleados son claves para una relación laboral armoniosa. ¡Invierte en tu equipo y cosecha los frutos de un ambiente laboral positivo! --- ## Guía sobre Concurso de Acreedores: introducción URL: https://www.fimax.es/guia-concurso-acreedores-introduccion/ ## ¿Qué es el Concurso de Acreedores? El concurso de acreedores se configura como un procedimiento legal fundamental para aquellas personas, tanto físicas como jurídicas, que se encuentran en una situación de insolvencia, es decir, cuando no pueden hacer frente al pago de sus deudas.  Este procedimiento **tiene por finalidad alcanzar un acuerdo con los acreedores para reestructurar sus deudas** y, en algunos casos, liquidar los activos del deudor para pagarlas. Su objetivo principal es proteger los derechos de los acreedores y, al mismo tiempo, brindar al deudor la oportunidad de superar su situación financiera o reestructurar y volver a la viabilidad. ## ¿Quiénes pueden declararse en Concurso? Como presupuesto subjetivo necesario, pueden declararse en concurso tanto las **personas físicas** (particulares) como las **personas** **jurídicas** (empresas). Además, entre las novedades de la última reforma, operada por ley de 16/2022 de 5 de septiembre, se encuentra un nuevo procedimiento de insolvencia único especial para **microempresas**, entendiendo por tal la persona natural o jurídica que lleve a cabo una actividad empresarial o profesional y que reúna ciertas características. ## La situación de insolvencia  Requisito objetivo del concurso es que una persona física o jurídica se encuentre en situación de insolvencia, que puede ser de dos clases: - **Insolvencia actual:** Se da cuando el deudor ya no puede cumplir regularmente con sus obligaciones. - **Insolvencia inminente**: El deudor prevé que dentro de los tres meses siguientes no podrá cumplir regularmente sus obligaciones.  ## Tipos de Concurso Podemos hablar de tipos de concurso de acreedores en función de quién sea el que presente la solicitud ante los Tribunales: - **Concurso Voluntario:** El deudor reconoce su situación de insolvencia y solicita el concurso. - **Concurso Necesario:** Son los acreedores los que, ante los incumplimientos de pago del deudor, solicitan el concurso. Esta distinción resultará clave a la hora de determinar si el deudor podrá mantener la administración o si, por el contrario, perderá dicha facultad en favor del administrador concursal. ## Fases del Concurso **Declaración del Concurso:** El juez estudia la solicitud y declara el concurso voluntario o necesario, según los casos. **Fase Común:** Destinada a la determinación de la masa activa y pasiva del deudor **Fase de Convenio o Liquidación:**  - **Convenio:** Se propone un acuerdo con los acreedores para el pago de la deuda. - **Liquidación:** En el caso de que no sea posible el acuerdo, se procede a la venta de los bienes del deudor para pagar a los acreedores según un cierto orden. **Calificación del Concurso:** Durante esta última fase el concurso será calificado como fortuito, si se determina que la situación de insolvencia tuvo lugar sin culpa del deudor, o culpable en caso contrario,  concretando las causas que han llevado al concursado a su situación de insolvencia, y las consecuencias de tal declaración. ## Concurso de Acreedores para Personas Físicas Este procedimiento **permite a las personas físicas renegociar sus deudas** y, en algunos casos, obtener la exoneración de las mismas a través del mecanismo de la Segunda Oportunidad. Es crucial contar con asesoramiento legal especializado para comprender los requisitos y beneficios específicos de este procedimiento. ## Concurso de Acreedores para Personas Jurídicas Las **empresas que enfrentan dificultades financieras pueden acogerse al concurso de acreedores** para reestructurar su deuda y evitar la liquidación. Este procedimiento puede permitir la continuidad de la actividad empresarial, protegiendo empleos y activos, incluso a través de la reestructuración de la propia empresa. ## Aspectos Clave - **Asesoramiento Legal:** Tanto personas físicas como jurídicas deben buscar asesoramiento legal especializado para navegar por el complejo proceso del concurso de acreedores. - **Documentación:** La preparación y presentación de la documentación adecuada es esencial para el éxito del procedimiento. - **Negociación:** La capacidad de negociación con los acreedores puede influir significativamente en el resultado del concurso. ## La importancia de un buen asesoramiento La legislación concursal ha venido experimentando múltiples y significativos cambios desde que en su día se promulgara la primera ley al respecto en 2003. **Es fundamental contar con el adecuado asesoramiento en materia concursal debidamente actualizado de conformidad con la legislación vigente** al tiempo de solicitarse el concurso de acreedores. Por otra parte, el concurso de acreedores puede tener implicaciones fiscales, por lo que se recomienda dotarse de asesoramiento fiscal competente. El concurso de acreedores es una herramienta legal valiosa para personas naturales y jurídicas que enfrentan dificultades financieras. Comprender el proceso y buscar asesoramiento adecuado es fundamental para proteger sus derechos y buscar una solución a sus problemas de deuda. En Fimax Asesores **disponemos de profesionales formados en las últimas novedades jurídicas, contables y fiscales que podrán asesorarle y ayudarle en su aventura empresarial**. Si fuera el caso, mediante un estudio previo y un presupuesto cerrado, nos encargaremos de los trámites necesarios para gestionar la situación de insolvencia, como la negociación, la reestructuración, o la presentación de la solicitud de concurso de acreedores, si fuera necesario. Si desea** ampliar esta información, conocer cómo puede beneficiarse de estos aspectos en su caso particular o necesita asesoramiento profesional** personalizado, no dude en ponerse en contacto con el equipo de Fimax Asesores. Estaremos encantados de ayudarle. * Adrián MayorAbogado – Dpto. Jurídico * --- ## 15 problemas comunes en el cumplimiento de la LOPDGDD y cómo solucionarlos URL: https://www.fimax.es/15-problemas-comunes-cumplimiento-lopdgdd/ ## Desconocimiento de la norma La LOPDGDD es un marco legal complejo que exige un conocimiento profundo de sus requerimientos. Falta de comprensión de los artículos clave, la aplicación de las diferentes categorías de datos personales, o la identificación de los derechos de los usuarios son algunas de las causas. La capacitación regular del personal, la contratación de expertos en protección de datos, y la consultoría con profesionales legales son esenciales para un correcto entendimiento de la normativa. ## Falta de concienciación del personal No todos los empleados están al tanto de las obligaciones de protección de datos. Esto puede llevar a prácticas inadecuadas, como compartir información confidencial de forma inapropiada o utilizar métodos inseguros para almacenar datos personales. Implementar programas de capacitación específicos para todo el personal, incluyendo manuales de buenas prácticas y ejemplos prácticos, es fundamental para crear una cultura de seguridad de datos. ## Identificación incorrecta de datos sensibles - Clasificar erróneamente un dato como sensible, o no identificarlo como tal cuando lo es, acarrea graves consecuencias legales. - La LOPDGDD exige un análisis profundo de los datos que se procesan, incluyendo la identificación de datos sensibles como salud, religión, o información genética. - Es crucial establecer políticas claras para la gestión de estos datos, incluyendo medidas de seguridad específicas y el consentimiento explícito del usuario. ## No disponer de un Delegado de Protección de Datos (DPO) cuando es obligatorio La LOPDGDD establece la obligatoriedad de un DPO en ciertas empresas. La falta de este profesional puede llevar a incumplimientos en la gestión de datos personales. Las empresas que procesan datos sensibles, de manera habitual, o que realizan un control regular a gran escala de datos personales, deben nombrar un DPO para garantizar el cumplimiento. ## Falta de registros de Actividades de Tratamiento Un registro completo de todas las actividades de tratamiento de datos es fundamental para la transparencia y la rendición de cuentas. La LOPDGDD exige a las empresas documentar el propósito, la base legal, las medidas de seguridad y los destinatarios de cada tratamiento de datos. Mantener registros actualizados y accesibles para las autoridades de control es crucial para demostrar el cumplimiento. ## Deficiencias en contratos con encargados de tratamiento Contratar con encargados de tratamiento sin un contrato sólido que detalle las obligaciones y responsabilidades de ambas partes, puede poner en riesgo la seguridad de los datos personales. Es fundamental que el contrato incluya cláusulas específicas sobre la seguridad, la confidencialidad, la duración del tratamiento, y los derechos del usuario. Las empresas deben asegurarse de que el contrato sea compatible con la LOPDGDD y que el encargado de tratamiento cumpla con los requisitos legales. ## Consentimiento inadecuado de los usuarios La LOPDGDD exige que el consentimiento para el tratamiento de datos sea libre, específico, informado y claro. Un consentimiento ambiguo, incompleto o difícil de entender, puede invalidar la base legal del tratamiento. ## Páginas web no adaptadas a la normativa Es fundamental que las páginas web cumplan con la LOPDGDD. Esto incluye la inclusión de cookies políticas, la presentación de información clara sobre el tratamiento de datos, y la habilitación de opciones de consentimiento.**La información sobre el tratamiento de datos debe ser accesible, comprensible, concisa, y presentada en un lenguaje claro y sencillo.Las páginas web deben permitir a los usuarios ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, etc., de forma fácil y transparente. ## Gestión inadecuada de Derechos ARSULIPO Acceso**: Permitir a los usuarios acceder a sus datos personales de forma gratuita y rápida **Rectificación**: Permitir a los usuarios corregir errores o actualizar sus datos personales **Supresión**: Permitir a los usuarios eliminar sus datos personales cuando sea necesario **Limitación**: Permitir a los usuarios limitar el procesamiento de sus datos personales en ciertos casos La LOPDGDD garantiza a las personas los derechos ARSULIPO (Acceso, Rectificación, Supresión, Limitación, Oposición, Portabilidad, e Información). Gestionar estos derechos de manera correcta y eficiente es esencial para el cumplimiento de la normativa. ## No implementar medidas de seguridad adecuadas **Cifrado**: Proteger los datos personales mediante algoritmos que los convierten en un código ilegible **Control de accesos:** Establecer sistemas de autenticación para controlar quién tiene acceso a la información **Respaldos:** Crear copias de seguridad de los datos para poder recuperarlos en caso de pérdida o daño **Análisis de vulnerabilidades: **Evaluar regularmente los sistemas para identificar posibles puntos débiles ## Envío de datos por correo electrónico sin cifrar Cifrado, convierte los datos en un código ilegible, protegiéndolos de accesos no autorizados. Sin cifrar, Deja los datos expuestos a la posibilidad de ser interceptados y accedidos por terceros. La LOPDGDD exige que los datos personales se protejan durante su transmisión, especialmente cuando se envían por correo electrónico. La falta de cifrado puede exponer la información a riesgos de interceptación y acceso no autorizado. ## Falta de gestión de brechas de seguridad La LOPDGDD exige un proceso claro y efectivo para gestionar las brechas de seguridad. Es fundamental identificar la brecha, notificarla a las autoridades, investigar la causa, mitigar el daño, y documentar el proceso. ## No actualizar los documentos de privacidad periódicamente - Cambios en la normativa. - Cambios en las prácticas - Cambios en las tecnologías Las políticas de privacidad, las cláusulas de consentimiento y otros documentos deben actualizarse regularmente para reflejar los cambios en la LOPDGDD, las prácticas de la empresa y las tecnologías utilizadas. ## No realizar evaluaciones de impacto cuando son necesarias La LOPDGDD exige realizar evaluaciones de impacto cuando se procesan datos personales que representan un alto riesgo para los derechos y libertades de los usuarios. La falta de estas evaluaciones puede tener consecuencias legales. ## Uso indebido de cámaras de videovigilancia El uso indebido de cámaras de videovigilancia puede infringir la privacidad de las personas y vulnerar la normativa de protección de datos. Es fundamental adherirse a las regulaciones establecidas y obtener el consentimiento adecuado para el uso de dichas cámaras en entornos públicos o privados. Además, es importante realizar un seguimiento y mantenimiento regulares de los sistemas de videovigilancia para garantizar su correcto funcionamiento. Es crucial que las empresas se mantengan informadas sobre la LOPDGDD, implementen medidas de seguridad sólidas, y fomenten una cultura de protección de datos dentro de su organización. Contacte con nosotros y le ayudaremos a una correcta implantación de la normativa en su Empresa. --- ## Novedades en la Declaración de la Renta 2024 URL: https://www.fimax.es/novedades-declaracion-renta-2024/ ## 1. Plazos de Presentación El período general de presentación de la declaración de la renta para el ejercicio fiscal 2024 se extiende desde el **2 de abril hasta el 30 de junio de 2025**. Sin embargo, aquellos contribuyentes que opten por la domiciliación bancaria del pago de su declaración tendrán como fecha límite el **25 de junio de 2025**. ## 2. Obligación de Declarar Se han actualizado los límites que eximen de presentar la declaración: - Para contribuyentes que perciban **rendimientos íntegros del trabajo**, el límite excluyente se eleva de **15.000€ a 15.876€**. - Para aquellos con **más de un pagador**, el límite sigue siendo de **22.000€ anuales**, siempre que los ingresos del segundo y restantes pagadores no superen en conjunto los **1.500€ anuales**. - Otras excepciones incluyen pensionistas con compensaciones no exentas, contribuyentes con pagadores no obligados a retener y quienes perciban rendimientos sujetos a un tipo fijo de retención. ## 3. Reducción General por Rendimientos del Trabajo Se incrementa el **importe máximo de la reducción** aplicable por la obtención de rendimientos del trabajo, así como el **límite excluyente** para beneficiarse de esta medida, con el fin de aliviar la carga fiscal de determinados trabajadores. ## 4. Modificaciones en la Reducción por Arrendamiento de Vivienda Para los contratos de alquiler suscritos desde el **26 de mayo de 2023**, se aplicarán nuevos **porcentajes de reducción** sobre el rendimiento neto del arrendamiento, que varían según las condiciones específicas del contrato. ## 5. Autoliquidación Rectificativa A partir de esta campaña, la **autoliquidación rectificativa** sustituye a la tradicional autoliquidación complementaria y a la solicitud de rectificación. Con esta medida, los contribuyentes podrán modificar su declaración presentada con mayor flexibilidad, sin depender del resultado de la modificación. ## 6. Deducciones por Eficiencia Energética Se mantienen y amplían las deducciones por eficiencia energética en viviendas, incluyendo: - **Deducción por instalación de aerotermia**, con un límite de **5.000€ de base de deducción anual**. - **Deducción por la compra de vehículos eléctricos nuevos y por la instalación de puntos de recarga**, sujetas a condiciones y límites específicos. ## 7. Exenciones por Ayudas Relacionadas con la DANA 2024 Se declaran exentas, bajo ciertos requisitos, las cantidades extraordinarias abonadas por empleadores entre el **29 de octubre y el 31 de diciembre de 2024** a sus empleados y familiares, destinadas a cubrir daños personales y materiales causados por la DANA. ## 8. Nuevas Formas de Pago de la Deuda Tributaria Los contribuyentes tendrán dos opciones adicionales para efectuar el pago de su declaración: - **Pago mediante plataformas de comercio electrónico seguro, como Bizum**. - **Pago con tarjeta de crédito o débito**, cumpliendo con los requisitos de seguridad en comercio electrónico. Las modificaciones en el IRPF para la Campaña de la Renta 2024 buscan facilitar el cumplimiento tributario y fomentar la inversión en eficiencia energética y movilidad sostenible. Es recomendable que los contribuyentes revisen con detenimiento estas novedades y, en caso de dudas, consulten con un asesor fiscal para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Para más información sobre la Declaración de la Renta 2024 y cómo optimizar tu tributación, no dudes en contactar con **Fimax Asesores**. --- ## La nueva multa de Hacienda de hasta 150.000 euros por retirar dinero no justificado del banco URL: https://www.fimax.es/la-nueva-multa-de-hacienda-de-hasta-150-000-euros-por-retirar-dinero-no-justificado-del-banco/ ## ¿Por qué Hacienda está vigilando más los movimientos de dinero? La Agencia Tributaria ha incrementado su vigilancia sobre los movimientos de dinero en efectivo. Cualquier operación sospechosa o que no cuente con una justificación adecuada puede dar lugar a una investigación. Si no se puede explicar el origen del dinero, Hacienda podrá imponer sanciones económicas severas. En algunos casos, estas multas podrían alcanzar los 150.000 euros, dependiendo de la cantidad no justificada y el tipo de infracción cometida. ## Límites de Hacienda en los ingresos y retiradas de dinero Hacienda exige a los bancos que informen sobre transacciones de dinero en efectivo que superen ciertos límites. Estas son las cifras que debes tener en cuenta: - Si depositas más de **1.000 euros**, deberás identificarse ante la entidad bancaria. - **Cualquier ingreso o extracción** en efectivo que supere los **3.000 euros** será comunicado automáticamente a Hacienda. - **Los billetes de 500 euros** también entran en el radar de Hacienda, por lo que los movimientos que los involucren serán reportados. - Si trasladas **más de 100.000 euros** en efectivo dentro de España, es obligatorio presentar una declaración mediante el impreso S1. - **Los movimientos internacionales** que superen los **10.000 euros** deben ser informados a la aduana para evitar sanciones y problemas legales. ## Control de transferencias y pagos electrónicos Además de los movimientos en efectivo, Hacienda también está muy atenta a las operaciones realizadas a través de transferencias bancarias y pagos electrónicos. Las entidades financieras están obligadas a informar sobre: - **Transferencias superiores a los 6.000 euros**. - **Transferencias que superen los 10.000 euros**: En estos casos, será necesario justificar el origen del dinero para evitar sanciones. A medida que las criptomonedas ganan popularidad, Hacienda también tiene acceso a los registros de pagos realizados mediante criptomonedas, dada la creciente cantidad de personas que las utilizan como medio de pago y reserva de valor. ## Multas por movimientos no justificados Las sanciones que impone Hacienda dependen de la cantidad de dinero involucrada y la gravedad de la infracción: - **Infracción leve**: Si el monto no declarado es inferior a los 3.000 euros y no hay signos de ocultación, la multa será de hasta el **50%** de la cantidad no justificada. - **Infracción grave**: Si la cantidad no declarada supera los 3.000 euros y se considera que ha existido ocultación, la sanción puede ser entre el **50% y el 100%** de la cantidad no declarada. - **Infracción muy grave**: Si se emplean técnicas fraudulentas o hay indicios de blanqueo de capitales, la multa puede ascender hasta el **150%** de la cantidad no justificada. ## Normativas recientes y cambios en la legislación fiscal Desde 2021, la normativa permite realizar **pagos en efectivo** solo hasta **1.000 euros** en operaciones comerciales. Para cantidades superiores, se deberá utilizar un medio de pago electrónico, como una transferencia bancaria o tarjeta, con el objetivo de reducir la economía sumergida y prevenir el fraude. ## Medidas de prevención para evitar sanciones Para evitar caer en las redes de Hacienda y evitar sanciones, ten en cuenta las siguientes recomendaciones: - **Guarda los justificantes** de los ingresos y movimientos de efectivo. - **Utiliza medios de pago electrónicos** siempre que sea posible. - Si vas a realizar movimientos elevados, **consulta con un asesor fiscal** para asegurarte de que todo está en regla. - Evita el uso de **billetes de valor elevado** en las operaciones comerciales. En **Fimax Asesores**, sabemos lo complicado que puede resultar estar al día con todas las normativas fiscales y evitar problemas con Hacienda. Nuestro equipo de expertos está a tu disposición para asesorarte en todos los aspectos relacionados con la tributación y ayudarte a cumplir con las obligaciones fiscales de manera eficiente. Si tienes dudas sobre los movimientos de dinero o necesitas ayuda con la justificación de transacciones, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Estamos aquí para ayudarte a evitar sanciones innecesarias y garantizar que tu actividad financiera se ajuste a la legislación vigente --- ## El impuesto sobre el Patrimonio para no residentes en España: todo lo que debes saber URL: https://www.fimax.es/impuesto-sobre-patrimonio-para-no-residentes-en-espana/ ## Sujetos Pasivos: Quiénes Deben Pagar Los no residentes tributan por **obligación real**, lo que significa que solo deben declarar los bienes y derechos que estén ubicados en España o cuyos efectos se produzcan en el país. Son sujetos pasivos del impuesto: - Personas físicas no residentes con bienes o derechos en España. - Trabajadores desplazados a España bajo el **régimen fiscal especial** del artículo 93 de la Ley del IRPF («Ley Beckham»). Tanto los no residentes pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio económico europeo como los que se encuentra fuera están obligados a presentar el Impuesto sobre el Patrimonio en España si poseen bienes y derechos situados en territorio español cuyo valor neto excede el mínimo exento establecido de 700.000€. La única diferencia entre ambos es que los no residentes de la Unión Europea pueden aplicarse la normativa autonómica si les es más favorable, mientras que los que están fuera de la Unión Europa solo pueden aplicar la normativa Estatal. ## Régimen Fiscal Especial para Desplazados Para acogerse a este régimen, los contribuyentes deben: - No haber sido residentes fiscales en España en los últimos cinco años. - Trasladarse a España por una oferta de trabajo o para desempeñar funciones de administrador en una empresa. - Solicitar la aplicación del régimen dentro de los seis meses posteriores al inicio de la actividad laboral. ## Aplicación de la Normativa Autonómica Desde 2021, los no residentes pueden aplicar la normativa fiscal de la Comunidad Autónoma donde se encuentre el mayor valor de su patrimonio en España. Antes de esta fecha, este beneficio solo estaba disponible para residentes en la UE o el Espacio Económico Europeo. ## Exenciones Aplicables a No Residentes Algunas de las exenciones que pueden aplicarse incluyen: - Valores de renta fija y deuda pública española. - Participaciones en entidades extranjeras sin establecimiento permanente en España. - Bienes afectos a actividades empresariales o profesionales en España. Cabe destacar que **los saldos en cuentas bancarias de no residentes no están exentos**. ## Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI) Los convenios de doble imposición pueden limitar la tributación de los no residentes. Por ejemplo, si un no residente posee acciones de una empresa española y su país de residencia ha firmado un CDI con España que establece que este activo solo se grava en el país de residencia, las acciones quedarían exentas en España. ## Obligación de Presentar Declaración Los no residentes deben presentar declaración si: - **Si se supera el límite exento:** La obligación de declarar surge cuando el valor neto de los bienes y derechos situados en España supera el mínimo exento de **700.000 euros**.  - **Sin importar el límite exento:** También hay obligación de declarar cuando el valor bruto del conjunto de los bienes y derechos (sin restar deudas o cargas) supera los **2.000.000 euros**, incluso si la base imponible neta es inferior al límite exento. El modelo de presentación es el **Modelo D-714**, y su presentación es obligatoria por vía telemática mediante certificado electrónico, DNI electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia RENØ, se presenta en junio del año siguiente. ## ¿Qué pasa si declaro los inmuebles en el modelo 210? Si ya has declarado los inmuebles en el **Modelo 210** como no residente, **no estás exento de presentar el Modelo D-714** si cumples con las condiciones establecidas para este modelo. El **Modelo 210** se utiliza para declarar y pagar los impuestos sobre la renta obtenida en España por parte de no residentes, especialmente si tienes ingresos procedentes de arrendamientos o ganancias patrimoniales. Sin embargo, el **Modelo D-714** está relacionado con la **declaración del patrimonio** de los no residentes en España, por lo que si tu patrimonio supera los 2.000.000 de euros, tienes la obligación de presentar también el Modelo D-714, independientemente de que ya hayas presentado el Modelo 210. ## Representación Fiscal y Responsabilidad Solidaria Los no residentes pueden estar obligados a nombrar un representante fiscal en España si: - Operan mediante un establecimiento permanente. - La Administración Tributaria lo requiere debido a la magnitud de su patrimonio. Además, los gestores o depositarios de bienes de no residentes podrían ser responsables solidarios del pago del impuesto si administran o custodian estos bienes en España. El Impuesto sobre el Patrimonio para no residentes en España presenta diversas complejidades, lo que hace fundamental una correcta planificación fiscal. La elección de normativa autonómica, el uso de convenios de doble imposición y la identificación de exenciones pueden generar un impacto significativo en la tributación. Se recomienda a los contribuyentes no residentes analizar su situación patrimonial y, en caso de duda, recurrir a asesoramiento especializado para optimizar su tributación dentro del marco legal aplicable. --- ## Beneficio fiscal para locales transformados en vivienda: una oportunidad tributaria URL: https://www.fimax.es/locales-transformados-en-vivienda/ ## Requisitos para la Reducción del 60% Según una consulta vinculante emitida por la Dirección General de Tributos (DGT), los locales convertidos en viviendas pueden beneficiarse de la reducción del 60% prevista en la normativa del IRPF, siempre que se cumplan ciertos requisitos fundamentales. A continuación, desglosamos estos requisitos esenciales: - **Rehabilitación del Inmueble**: El primer requisito es que el local debe haber sido objeto de una rehabilitación conforme a la normativa vigente. Esta rehabilitación implica adecuar el local a los estándares necesarios para su uso como vivienda, lo que incluye aspectos de habitabilidad, seguridad y accesibilidad. Las obras deben estar documentadas correctamente con facturas, licencias de obra e informes técnicos que certifiquen que se han realizado conforme a la ley. - **Uso Exclusivo como Vivienda Habitual**: El inmueble resultante de la rehabilitación debe destinarse de forma exclusiva al arrendamiento como vivienda habitual. Esto implica que el arrendatario debe hacer de este inmueble su residencia principal y no puede ser utilizado para fines comerciales o como segunda residencia. La DGT señala que es crucial que el inquilino demuestre que se trata de su residencia habitual, lo cual se puede evidenciar mediante contratos de empadronamiento, recibos de servicios o similar. ## Condiciones Adicionales y Documentación Necesaria La Administración Tributaria subraya la importancia de acreditar el cumplimiento de estos requisitos. Para que el propietario pueda disfrutar de la reducción fiscal, es necesario presentar documentación válida que justifique la rehabilitación del local y su destino como vivienda habitual. Entre los documentos aceptados se incluyen: - **Facturas de las obras de rehabilitación**: Detalles de los gastos efectuados en la adaptación del local. - **Licencias de obra**: Permisos municipales que validen las obras realizadas. - **Informes técnicos**: Documentos que certifiquen que la rehabilitación ha cumplido con las normativas de habitabilidad y seguridad. Es fundamental que toda esta documentación esté bien organizada y disponible en caso de que sea solicitada por los órganos de gestión e inspección tributaria. ## Qué Sucede Si No Se Cumple con Todos los Requisitos En el caso de que no se pueda justificar que la transformación del local ha sido realizada conforme a la ley, el beneficio fiscal no se pierde por completo. En lugar de la reducción del 60%, el propietario podrá beneficiarse de una reducción del 50% en el arrendamiento, siempre y cuando se cumplan los requisitos restantes, como que el inmueble se destine al arrendamiento como vivienda habitual. ## ¿Por Qué Es Importante este Beneficio? Este beneficio fiscal resulta ser una excelente oportunidad para los propietarios de locales comerciales que se encuentren en zonas donde la demanda de vivienda es alta y decidan adaptar sus inmuebles para satisfacer esta necesidad. Además de la reducción fiscal, este tipo de iniciativas contribuye al aprovechamiento de espacios urbanos de manera eficiente, promoviendo el reciclaje urbano y ofreciendo una solución habitacional en áreas que, de otro modo, podrían seguir desocupadas. ## Consideraciones Tributarias Relevantes Es importante señalar que, aunque la reducción del IRPF por arrendamiento de vivienda se aplica de manera general, los contribuyentes deben tener en cuenta ciertos aspectos tributarios adicionales al momento de declarar sus ingresos: - **Declaración de los Ingresos por Arrendamiento**: El arrendamiento de una vivienda está sujeto a la tributación de los ingresos obtenidos, que deben declararse en la base imponible del IRPF. La reducción de los rendimientos netos por arrendamiento permite a los arrendadores reducir la base imponible, lo que se traduce en una menor cantidad de impuestos a pagar. - **El Régimen de Exenciones y Deducciones**: En algunos casos, los arrendadores pueden beneficiarse de exenciones adicionales o deducciones por obras de rehabilitación, lo cual puede optimizar aún más su situación fiscal. Sin embargo, siempre es recomendable consultar con un asesor fiscal para determinar qué opciones están disponibles. - **Vivienda Habitual del Arrendatario**: Para que el arrendador pueda aplicar la reducción fiscal, debe asegurarse de que el inquilino esté empadronado en la vivienda y que esta se utilice efectivamente como residencia habitual, ya que la ley establece una clara distinción entre viviendas alquiladas como residencia habitual y aquellas destinadas a otros fines. La reducción fiscal por arrendamiento de vivienda para locales transformados en viviendas es una oportunidad interesante para aquellos propietarios que deseen aprovechar sus inmuebles comerciales para contribuir a la oferta de viviendas. No obstante, es esencial cumplir con los requisitos establecidos por la normativa tributaria para poder beneficiarse de esta reducción. Asegurarse de que las obras de rehabilitación estén correctamente documentadas y que el inmueble se utilice como vivienda habitual del inquilino es clave para acceder a este beneficio fiscal. Como siempre, ante cualquier duda o para maximizar las ventajas fiscales disponibles, es recomendable contar con la asesoría de un experto en materia tributaria, quien podrá guiar al propietario en el proceso de cumplimiento de la normativa vigente y en la optimización de su carga impositiva. --- ## Cesión de activos intangibles en España: beneficios del Patent Box para empresas y autónomos URL: https://www.fimax.es/cesion-activos-intangibles-beneficios-patent-box/ ## ¿Qué es el Patent Box? El *Patent Box* es un incentivo fiscal que permite reducir la base imponible del Impuesto sobre Sociedades cuando una empresa cede el uso o explota determinados activos intangibles, como patentes, modelos de utilidad, software avanzado, diseños industriales registrados y similares. Este incentivo tiene como objetivo fomentar la innovación y la inversión en I+D, promoviendo la explotación de intangibles en el tejido empresarial español. ## Beneficios fiscales del Patent Box Actualmente, la normativa española permite aplicar una reducción del 60% sobre los ingresos netos obtenidos por la cesión del derecho de uso o explotación de determinados activos intangibles. Esta reducción supone una menor carga fiscal y un incentivo para que las empresas moneticen sus desarrollos tecnológicos sin perder la titularidad de los mismos. ## Aplicación del Patent Box según el tipo de cesión **Cesiones entre empresas del mismo grupo** Cuando la cesión del activo intangible se realiza entre empresas del mismo grupo, la normativa exige que: - **Se respeten los principios de precios de transferencia**, asegurando que la valoración de la cesión se realice a valor de mercado. - **Se demuestre que el activo genera ingresos reales** para la empresa cesionaria y no constituye un mero artificio fiscal. - **Se disponga de documentación detallada** sobre la transacción, justificando la aplicación del incentivo y evitando riesgos de contingencias fiscales. - **La empresa cesionaria utilice el activo en su actividad económica efectiva**. En estos casos, la Agencia Tributaria puede revisar con especial atención la correcta aplicación del *Patent Box* para evitar posibles abusos. **Cesiones entre empresas no relacionadas** Cuando la cesión se realiza entre empresas que no forman parte del mismo grupo, se deben cumplir los siguientes requisitos: - **El activo debe ser elegible**, es decir, debe tratarse de un activo protegido legalmente como patentes, modelos de utilidad o software registrado. - **El uso del activo por parte de la empresa cesionaria debe ser efectivo y generar actividad económica.** - **Los ingresos obtenidos deben calcularse sobre base neta**, descontando los gastos relacionados con el activo cedido. - **Debe existir un contrato de cesión** que refleje claramente las condiciones de uso y explotación del activo. Dado que no existe vinculación entre las partes, la operación es más transparente, aunque sigue siendo necesario justificar el valor de la cesión y su impacto en la base imponible. **Cesiones por parte de personas físicas** Las personas físicas también pueden beneficiarse del *Patent Box* si son titulares de activos intangibles y ceden su uso a terceros. Sin embargo, existen implicaciones fiscales específicas: - **Tributación en el IRPF**: Los ingresos obtenidos por la cesión de un activo intangible tributan como rendimientos de capital mobiliario o de actividades económicas, dependiendo de la naturaleza de la operación. - **Reducción del 60% sobre los ingresos netos obtenidos**, siempre que el activo cumpla los requisitos exigidos por la normativa. - **Necesidad de documentar la operación**, acreditando la existencia del activo, su uso económico y la determinación de ingresos. ## Implicaciones fiscales y tributarias - **Impuesto sobre Sociedades**: Las empresas pueden reducir su base imponible en un 60% sobre los ingresos netos procedentes de la cesión del activo, siempre que cumplan los requisitos legales. - **Precios de transferencia**: En operaciones entre empresas vinculadas, es fundamental aplicar precios de mercado y documentar correctamente la transacción. - **IRPF**: En el caso de personas físicas, los ingresos tributan como rendimientos del capital o de actividades económicas, con posibilidad de reducción fiscal si se cumplen los requisitos. El *Patent Box* es una herramienta clave para potenciar la innovación empresarial en España. Tanto empresas como personas físicas pueden beneficiarse de este incentivo, optimizando su carga fiscal y fomentando la explotación de activos intangibles. Sin embargo, para evitar riesgos fiscales y maximizar sus beneficios, es esencial contar con un adecuado asesoramiento en fiscalidad y propiedad intelectual. Si tu empresa desarrolla activos intangibles o si eres una persona física con derechos sobre innovaciones protegidas, el *Patent Box* puede ser una solución interesante para optimizar la tributación y mejorar la rentabilidad. --- ## La Zona Especial Canaria (ZEC): un régimen fiscal ventajoso para empresas y emprendedores URL: https://www.fimax.es/zona-especial-canaria-zec-regimen-fiscal-ventajoso-empresas-emprendedores/ ## ¿Qué es la ZEC y cómo beneficia a las empresas? La ZEC permite a las empresas beneficiarse de un tipo impositivo del **4%** en el **Impuesto de Sociedades**, lo que la convierte en una de las tasas más bajas de toda la Unión Europea. Además, está dirigida a empresas que realicen actividades económicas reales y físicas dentro del territorio canario, asegurando así una contribución significativa al desarrollo local. A diferencia de otros regímenes fiscales de paraísos fiscales, la ZEC promueve la **transparencia fiscal** y la **actividad económica genuina**, dentro del marco legal y económico de la **Unión Europea**. ## ¿Por qué la ZEC es una opción competitiva? A diferencia de otros territorios como Andorra o Irlanda, Canarias ofrece una alternativa que no solo reduce la carga fiscal, sino que también brinda la seguridad jurídica propia de la **Unión Europea**. Las empresas que operan en la ZEC pueden aprovechar las ventajas fiscales sin renunciar a la protección legal, la estabilidad política y el acceso al **mercado único europeo**. ## Ventajas principales para las empresas de la ZEC: - **Impuesto de Sociedades del 4%**: El tipo impositivo más bajo de toda la Unión Europea. - **Exenciones fiscales**: Exención en el **Impuesto sobre la Renta de No Residentes** por dividendos distribuidos, ingresos financieros y ganancias patrimoniales, siempre que estas rentas se generen dentro de la ZEC. - Exención en el **Impuesto de Transmisiones Patrimoniales** y **Actos Jurídicos Documentados** en operaciones societarias y adquisición de bienes de inversión. - Exención del **IGIC** (equivalente al IVA) en las operaciones entre empresas dentro de la ZEC, así como en la importación de materiales. - **Compatibilidad con otros incentivos fiscales**: Incluyendo la **Reserva para Inversiones**, deducciones por **Inversiones** y beneficios de **Zonas Francas**. - **Acceso a incentivos de bonificación**: Como una bonificación del **50%** en la producción de bienes corporales. Además, las islas cuentan con un entorno de vida inmejorable: **clima cálido todo el año**, un **alto estándar de calidad de vida**, recursos humanos cualificados y excelentes infraestructuras de comunicaciones. Las empresas pueden operar con eficiencia, acceder a talento altamente cualificado y beneficiarse de un entorno propicio para la innovación y el desarrollo. ## ¿Quiénes pueden beneficiarse de la ZEC? La ZEC está dirigida a empresas que desarrollen actividades **industriales, comerciales o de servicios**, siempre dentro de los sectores permitidos y alineados con los objetivos de diversificación económica de Canarias. Además, para poder acceder a los beneficios de la ZEC, las empresas deben cumplir con algunos requisitos clave, como: - **Domicilio social en Canarias**: La empresa debe tener su sede principal en el archipiélago y realizar allí sus actividades económicas. - **Creación de empleo**: Las empresas deben generar y mantener un número mínimo de puestos de trabajo en las islas. Dependiendo de la isla en la que se establezca la empresa, este número puede variar. Por ejemplo, en Tenerife y Gran Canaria, se exige un mínimo de **cinco empleos**, mientras que en las islas menores son **tres**. - **Inversiones en activos fijos**: Las empresas deben realizar inversiones significativas en activos fijos en los primeros dos años desde su inscripción en la ZEC. ## Actividades Permitidas en la ZEC Para aprovechar las ventajas de este régimen, las empresas deben tener una **actividad económica real y efectiva** en las Islas Canarias. Sin embargo, el régimen fiscal especial de la ZEC no está disponible para todos los tipos de empresas o inversores. Un requisito clave es operar dentro de los sectores de actividad específicamente permitidos, según los **Códigos de Actividad Económica Nacional (CNAE)** reconocidos por la ZEC. Algunas de las actividades permitidas incluyen sectores como la **industria tecnológica**, la **investigación y desarrollo**, y los **servicios especializados**. Por otro lado, existen actividades que están expresamente excluidas del ámbito de la ZEC, tales como: - **Servicios Financieros y de Seguros**. - **Construcción**. - **Comercio Minorista**. - **Alojamiento Turístico y Restauración**. Es importante recordar que las **sociedades de cartera puras** y las empresas que, aunque estén domiciliadas en Canarias, desarrollan sus actividades fuera de las islas, también quedan excluidas de este régimen. Además, los **sujetos pasivos** del Impuesto sobre Sociedades con domicilio en Canarias, así como los **Establecimientos Permanentes de entidades no domiciliadas**, también deben desarrollar actividades industriales, comerciales o de servicios que se ajusten a los CNAEs permitidos por la ZEC. ## Formas jurídicas en la ZEC Las empresas pueden adoptar diferentes formas jurídicas para operar dentro de la ZEC, incluyendo: - **Sociedad Anónima (S.A.)**: Para empresas con un capital social elevado y donde los accionistas no responden con su patrimonio personal. - **Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.)**: Forma más flexible y de menor capital social. - **Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE)**: Una variante simplificada para facilitar la creación de nuevas empresas. - **Sucursal o Establecimiento Permanente**: Para empresas extranjeras que deseen operar en Canarias bajo el régimen de la ZEC. ## Requisitos y novedades para acceder a la ZEC A lo largo de los años, el régimen de la ZEC ha evolucionado para adaptarse a los cambios del entorno económico y fiscal internacional. La reciente **Circular 1/2024**, publicada por el **Consorcio de la ZEC**, introduce nuevos criterios y requisitos para la inscripción de empresas en la ZEC. Entre las principales modificaciones, se destacan: - El concepto de **«actividades ejercidas con anterioridad»**, que establece las condiciones bajo las cuales una actividad preexistente puede ser considerada apta para la ZEC. - Nuevos requisitos de **creación de empleo**, con variaciones según la isla y el tipo de actividad. ## El futuro de la Zona ZEC En diciembre de 2023, el **Consejo de Ministros** aprobó una medida crucial que garantiza la permanencia de las ventajas fiscales de la ZEC sin fecha de vencimiento, lo que proporciona **mayor seguridad jurídica** a las empresas. Esto permite una planificación empresarial a largo plazo sin preocupaciones sobre la caducidad del régimen. Las **ventajas permanentes** de la ZEC refuerzan su atractivo para empresas pequeñas y medianas, especialmente aquellas que buscan expandirse en Europa, sin los altos impuestos de sociedades que prevalecen en otros países de la UE. ## Asesoramiento especializado para empresas ZEC Si estás considerando establecer tu empresa en la ZEC, es crucial contar con un equipo de expertos que te guíen a través del proceso de constitución y cumplimiento de los requisitos. En **Fimax Asesores**, contamos con un equipo especializado en fiscalidad y desarrollo de negocios en Canarias que te acompañará en cada etapa, desde la elaboración a finalización del proyecto. **Empecemos a trabajar en tu proyecto ZEC** --- ## Fiscalidad de los deportistas en España: todo lo que debes saber URL: https://www.fimax.es/fiscalidad-deportistas-espana/ ## 1. Tipos de Deportistas y su Impacto Fiscal En España, los deportistas se pueden clasificar en dos grandes categorías: - **Deportistas aficionados:** Aquellos que practican deporte sin recibir una remuneración, aunque pueden percibir compensaciones por los gastos derivados de su actividad. No tienen obligaciones fiscales salvo en casos de compensaciones significativas. - **Deportistas profesionales:** Aquellos que hacen del deporte su profesión y reciben retribución por su actividad. Se dividen en: **Profesionales con relación laboral (por cuenta ajena):** Regidos por el Real Decreto 1006/1985. - **Profesionales sin relación laboral (por cuenta propia):** Regidos por contratos de prestación de servicios. ## 2. Residencia Fiscal y Tributación Uno de los aspectos clave para determinar la obligación tributaria de un deportista es su residencia fiscal. Según la normativa española, una persona es residente fiscal si: - Permanece en España más de 183 días durante el año natural. - Tiene en España el núcleo principal de sus intereses económicos. - Su cónyuge e hijos menores de edad residen en España (presunción iuris tantum). Los deportistas residentes tributan por su renta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), mientras que los no residentes solo tributan por los ingresos generados en España mediante el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). ## 3. Impuestos Aplicables a los Deportistas **a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)** Los deportistas profesionales tributan por sus ingresos en la base general del IRPF, incluyendo: - **Rendimientos del trabajo:** Sueldo y primas recibidas del club o federación. - Premios obtenidos en competiciones deportivas. - Retribuciones en especie (vivienda, vehículos, etc.). - Compensaciones por cesión de derechos de imagen colectivas. - **Rendimientos de capital mobiliario:** Cesión de derechos de imagen a terceros. - Rendimientos por inversiones y activos financieros. - **Rendimientos de actividades económicas:** - Contratos de patrocinio y publicidad. - Explotación comercial de su imagen y marca personal. Exenciones aplicables: - Exención por trabajos realizados en el extranjero (hasta 60.100 euros). - Indemnizaciones por despido dentro de los límites legales. - Ayudas a deportistas de alto nivel conforme al Consejo Superior de Deportes. **b) Impuesto sobre Sociedades (IS)** Algunos deportistas, especialmente aquellos con ingresos por derechos de imagen, pueden constituir una sociedad para gestionar sus ingresos, tributarán bajo el IS con un tipo general del 25%. ## 4. Deducciones y Reducciones Fiscales Los deportistas pueden aplicar deducciones fiscales en su declaración, tales como: - Gastos deducibles: seguridad social, cuotas sindicales, defensa jurídica, entre otros. - Reducción por rendimientos irregulares (30% sobre ingresos generados en más de dos años). - Los pagos a familiares de futbolistas sin justificación no son deducibles: en la práctica común en el sector deportivo de los futbolistas, donde los representantes comparten parte de sus honorarios con padres u otros allegados del jugador para influir en su contratación, se establece que cualquier pago realizado a familiares de jugadores sin una justificación clara y documentada puede considerarse una liberalidad, lo que implica que no es deducible en el IS de las empresas que representan a futbolistas. Se debe justificar documentalmente la existencia de un servicio real prestado por los familiares. De lo contrario, Hacienda puede interpretar estos pagos como donaciones, lo que impide su deducción y podría acarrear sanciones. ## 5. Fiscalidad de los Derechos de Imagen La explotación de los derechos de imagen es una fuente de ingresos clave para muchos deportistas y se pueden declarar en el IRPF de diversas formas, dependiendo de la relación contractual y el tipo de pago percibido. Como normal general se podrá tributar de diferentes formas: **Rendimientos del Trabajo** Se tributa por rendimientos del trabajo cuando: - El deportista tiene una **relación laboral** con un club o entidad, es decir, forma parte de un equipo profesional bajo contrato (fútbol, baloncesto, rugby, etc.). - Los ingresos provienen del **salario**, primas, premios o retribuciones en especie (vivienda, vehículos, etc.) pagados directamente por el club. - La cesión de derechos de imagen está contemplada en el contrato laboral con el club y se paga directamente al deportista, incluyéndose en la nómina. - Se aplica la regla del **85%-15%**, donde hasta el 15% del salario puede considerarse derechos de imagen y tributar como capital mobiliario; el resto tributa como rendimiento del trabajo. - Se tributa en la **base general del IRPF**, con tipos progresivos de hasta el 47%. **Rendimientos de Actividad Económica** Se tributa por rendimientos de actividad económica cuando: - El deportista **individual** (tenista, golfista, piloto de F1) explota sus derechos de imagen **de manera independiente**, gestionando contratos de patrocinio, publicidad y otros ingresos derivados de su imagen sin relación laboral con un club. - Se utilizan **medios humanos y materiales propios**, como contratación de equipos de producción, asesores de marketing o infraestructura para la promoción de la imagen. - La explotación de la imagen se realiza a través de una **empresa propia** del deportista que gestiona sus derechos de manera activa. - Se tributa en la **base general del IRPF**, con posibilidad de deducir gastos relacionados con la actividad, aplicando tipos progresivos de hasta el 47%. **Rendimientos de Capital Mobiliario** Se tributa por rendimientos de capital mobiliario cuando: - El deportista cede sus derechos de imagen a un tercero (empresa o patrocinador), sin que se utilicen **medios humanos ni materiales propios** para su explotación. - La cesión de imagen se limita a contratos puntuales de publicidad o patrocinio, sin una estructura empresarial de gestión activa. - Un deportista colectivo (con contrato laboral) recibe hasta el **15% de su salario** en concepto de derechos de imagen a través de una empresa gestionadora de derechos. - Se tributa en la **base del ahorro del IRPF**, con tipos impositivos entre el 19% y el 27%, dependiendo de la cuantía de los ingresos. Este es un tema muy amplio y susceptible a excepciones, si deseas información más detallada sobre la tributación de los derechos de imagen de los deportistas accede a este enlace: La tributación de los derechos de imagen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas | Fimax Asesores  La fiscalidad de los deportistas en España es un tema complejo que requiere una adecuada planificación y conocimiento de la normativa vigente para evitar contingencias fiscales. Contar con asesoramiento profesional es clave para optimizar la tributación y cumplir con todas las obligaciones fiscales de manera eficiente. --- ## Modernización y diversificación industrial en Canarias: accede a las ayudas 2025 URL: https://www.fimax.es/modernizacion-y-diversificacion-industrial-en-canarias-accede-a-las-ayudas-2025/ Este programa brinda una oportunidad clave para aquellas industrias que buscan optimizar su producción, diversificar su actividad o mejorar la calidad de sus productos, contribuyendo así al fortalecimiento del tejido empresarial en Canarias.  Con incentivos económicos que facilitan la inversión en maquinaria, infraestructura y certificaciones de calidad, estas subvenciones ayudan a modernizar el sector y a garantizar su adaptación a los nuevos retos industriales. **Realiza tu pre-solicitud hasta el 31 de mayo de 2025** ## ¿Quiénes Pueden Beneficiarse? Podrán optar a estas ayudas las Pymes cuya actividad principal sea industrial y que realicen su inversión en Canarias. Existen dos líneas principales de actuación: **Línea I: Apoyo a la Inversión Productiva** - Creación de nuevos establecimientos industriales. - Ampliación de capacidad productiva. - Diversificación de producción con nuevos productos. - Transformación fundamental del proceso de producción. - Se requiere una contribución financiera mínima del 25% de los costes subvencionables, exenta de ayudas públicas. **Línea II: Apoyo a la Calidad de la Producción y la Incorporación de Factores de Competitividad** - Modernización de laboratorios de ensayo y certificación de productos. - Implantación de sistemas de gestión de calidad y seguridad alimentaria. - Incorporación de diseño e innovación en productos industriales. - Realización de auditorías energéticas y certificación de normas reconocidas. ## Requisitos Generales - Haber realizado la pre-solicitud. - Realizar las actuaciones en Canarias y estar vinculadas a productos industriales fabricados en Canarias. - Iniciar la inversión después de la solicitud o presentar pre-solicitud anticipada. - Tener inscrito el establecimiento donde se ejecutará la inversión en el Registro Integrado Industrial. - Justificar que los proyectos son viables desde el punto de vista jurídico, técnico, económico y financiero. ## Gastos subvencionables - Maquinaria y bienes de equipo nuevos. - Obras menores e instalaciones técnicas. - Software de gestión avanzada vinculado al proceso productivo. - Auditorías y certificaciones de calidad. - Consultoría externa. ## Características de la Financiación - **Línea I:** Subvención hasta el 40% de la inversión. - Inversión mínima de 10.000€. - Subvención máxima de 400.000€. - **Línea II:** Calidad de Producción: Hasta el 60% de la inversión, con un máximo de 75.000€. -  Incorporación de Intangibles: Hasta el 60% de la inversión, con un máximo de 10.000€. **Plazos del proceso** - Plazo de pre-solicitud: Hasta el 31 de mayo de 2025. - Plazo de presentación: Un mes desde desde su publicación oficial.  - Plazos de ejecución y justificación: Ejecución hasta el 31 de octubre de 2025. - Justificación hasta el 15 de noviembre de 2025. ## Criterios de Valoración de las Solicitudes Los criterios variarán según la línea de actuación y se otorgarán puntuaciones en función de: - Tamaño de la empresa. - Ubicación en islas periféricas. - Existencia de un sistema certificado de calidad o gestión medioambiental. - Grado de innovación del proyecto. - Compromiso con la igualdad de género y la sostenibilidad. **Sectores Excluidos** No podrán beneficiarse de la subvención: - Empresas del sector del acero, carbón, construcción naval, fibras sintéticas, transporte e infraestructuras conexas. - Empresas que hayan puesto fin a actividades industriales en los dos años anteriores o tengan planes de cerrar en los próximos dos años. - Empresas del sector de la pesca, acuicultura y agricultura primaria. Este programa de subvenciones representa una gran oportunidad para las PYMEs industriales de Canarias que buscan modernizar sus procesos y diversificar su producción. Con mayores facilidades de acceso, mayor claridad en la gestión y una dotación económica significativa, se espera que esta iniciativa impulse la transformación del sector y fortalezca la competitividad de la industria regional. ### ¿Tienes un proyecto en mente?  En Fimax Asesores, te acompañamos en todo el proceso, brindándote asesoramiento especializado para optimizar tu solicitud y aumentar tus posibilidades de acceder a estas subvenciones con éxito. **No pierdas esta oportunidad para impulsar tu negocio industrial en 2025.** --- ## Como ahorrar en el Impuesto de Sociedades URL: https://www.fimax.es/como-ahorrar-impuesto-sociedades/ En Fimax Asesores sabemos que el impuesto de Sociedades se presenta en el año siguiente de su devengo, concretamente en el mes de julio. Si queremos aprovechar bien todas las ventajas que la ley nos ofrecemos debemos actuar ahora y preparar el impuesto de sociedades durante el año en curso. Desde Fimax Asesores recomendamos a las entidades que están sujetos al Impuesto de Sociedades: - Hacer un presupuesto de los ingresos y gastos. - Un presupuesto de inversiones o de desinversiones. Sobre estas dos herramientas y siguiendo todas las medidas que nos proporciona ley vigente, podremos maximizar todas las deducciones posibles y conseguir minimizar el impuesto a pagar. ## 1. Régimen fiscal de Canarias **1.1. Uso de la reserva de inversiones.** La **reserva de inversiones** es una herramienta clave para la planificación fiscal en Canarias. Esta figura permite a las empresas destinar parte de sus beneficios a una reserva, con la condición de que esa cantidad se invierta en activos productivos en Canarias. Esta reserva de inversiones está exenta de tributación si se cumplen ciertos requisitos, lo que permite a las empresas diferir la tributación de una parte de sus beneficios. **Ventajas:** - **Reducción de la base imponible**: Al destinar beneficios a la reserva de inversiones, la empresa reduce su base imponible y, por lo tanto, la cantidad de impuesto a pagar. - **Fomento de la inversión en la región:** La empresa debe reinvertir ese dinero en la región, lo que estimula el desarrollo económico de Canarias. **1.2. Uso de la deducción de inversiones.** El uso combinado de ambas herramientas nos ayuda a optimizar el resultado fiscal **1.3. Empresas productoras de bienes corporales.** **1.4. Aprovechar las bonificaciones del cine y de las del I+D+I.** Canarias ofrece **bonificaciones fiscales **especiales para sectores estratégicos como el cine y la investigación, el desarrollo y la innovación (I+D+I). **Bonificaciones del cine: **El **Régimen Fiscal de Canarias** ofrece un 40% de bonificación en los gastos de producción de películas y series que se realicen en las islas. Esta medida busca atraer producciones internacionales y fomentar el desarrollo de la industria audiovisual local. **Bonificaciones de I+D+I: **Las empresas que **inviertan en investigación, desarrollo e innovación** también tienen acceso a bonificaciones fiscales. Esta ayuda busca incentivar la innovación empresarial, la creación de nuevas tecnologías y la mejora de productos o servicios. Las deducciones fiscales pueden ser bastante amplias, dependiendo de la actividad y la inversión. **1.5. Aprovechar las ventajas de las A.I.E. como apoyo a los promotores de las I+D+I y del Cine.** Las **A.I.E.** son una figura jurídica que permite a varias empresas unirse con el objetivo de cooperar en actividades económicas sin necesidad de fusionarse. Las A.I.E. tienen ventajas fiscales muy atractivas, especialmente para empresas dedicadas a la** I+D+I y al sector audiovisual (cine).** **Ventajas de las A.I.E.:** - **Optimización fiscal: **Las A.I.E. permiten un tratamiento fiscal especial y la posibilidad de repartir los beneficios entre los miembros sin que se aplique el Impuesto sobre Sociedades de manera general, favoreciendo la reducción de la carga tributaria. - **Fomento de proyectos conjuntos: **Las A.I.E. son ideales para **promotores de I+D+I** y del cine, ya que permiten que varias empresas colaboren en proyectos específicos y compartan recursos, costes y beneficios. - **Apoyo a las empresas: **La creación de A.I.E. permite acceder a incentivos fiscales y ayudas públicas, potenciando los proyectos de investigación y el desarrollo de nuevas producciones audiovisuales. ## 2. Régimen especial de las pequeñas empresas **2.1. Libertad de amortización con creación de empleo.** **2.2. Aceleración de los coeficientes de amortización para los elementos del inmovilizado material de las inversiones inmobiliarias y del inmovilizado intangible.** **2.3. Utilización conjunta de los incentivos fiscales de las empresas de reducida dimensión.** **2.4. Amortización de los bienes adquiridos mediante contratos de arrendamiento financiero.** **2.5. Reserva de nivelación** Es una deducción del 10% de la base imponible después de la reserva de capitalización y de la deducción de las bases imponibles negativas. Esta deducción se revierte a los 5 años. **2.6. Amortización acelerada de las compras de bienes inferiores a 300 euros.** **2.7. En la insolvencia de créditos se podrán llevar a gastos las facturas con una antigüedad de 6 meses.** **2.8. Se puede deducir como gasto el 1% del saldo de clientes** ## 3. Las amortizaciones Revisar si la empresa trabaja más de un turno para poder amortizar nuestro inmovilizado el doble o el triple de los porcentajes de amortización. ## 4. El sueldo del administrador y de los socios de la empresa Hay que analizar el sueldo del administrador o de los socios para que la tributación sea la optima entre la renta y sociedades. ## 5. Posibilidad de diferir los ingresos Hay que analizar si tenemos ventas a cobrar en otros ejercicios para diferir la tributación. ## 6. La organización del grupo empresarial Procurar tener todas nuestras empresas organizadas debidamente para no tributar en el impuesto del patrimonio o en el de las grandes fortunas ## 7. Regímenes Especiales **7,1. Régimen especial del arrendamiento de vivienda habitual.** **Porcentaje de bonificación** 40 por ciento para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2022 (85 por ciento en la redacción original del artículo 49 de la LIS). **Rentas bonificadas Las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas. ** La renta a bonificar derivada del arrendamiento estará integrada para cada vivienda por el ingreso íntegro obtenido, minorado en los gastos fiscalmente deducibles directamente relacionados con la obtención de dicho ingreso y en la parte de los gastos generales que correspondan proporcionalmente al citado ingreso **7.2. Grupos de sociedades en régimen de consolidación fiscal.** Con la aplicación de este régimen tenemos como principal beneficio la posibilidad de compensar los beneficios de unas empresas con las pérdidas de otras dentro del mismo grupo en el mismo ejercicio fiscal. Esto puede suponer una reducción considerable de la carga tributaria del grupo. Este régimen es beneficioso para los grupos de empresas que tengan tanto empresas que generan beneficios como otras que generan pérdidas, permitiendo la compensación automática de dichas pérdidas sin que haya que esperar a ejercicios futuros. ## 8. La reserva de capitalización Nos permite reducir nuestra base imponible un 10% con el límite del aumento de los fondos propios del año anterior y el límite de los beneficios del año. ## 9. Las StartUps Podemos tributar al 15% durante los primeros 4 años que tengamos beneficios. No están obligados a presentar pagos a cuenta los dos primeros años con beneficios. ## 10. Deducción del por creación de empleo de trabajadores con discapacidad. - 11.600 euros para personas con un 33% de discapacidad. - 15.600. euros para personas con discapacidad de un 65%. --- ## Empresas y autónomos: ahorra hoy para una jubilación segura URL: https://www.fimax.es/empresas-autonomos-ahorra-jubilacion-segura/ ## 1. Planes de pensiones de empresas El plan de pensiones de empresa es un **instrumento de ahorro-previsión que fomentan las empresas** y con el que, **a través de pequeñas aportaciones, tratan de complementar la pensión pública de jubilación** que sus trabajadores van a percibir por parte de la Seguridad Social (una vez se retiren). **¿Quién realiza las aportaciones al plan de pensiones para empresas?** Son las **propias compañías las que ingresan el dinero en los planes de pensiones para empresas **de sus empleados. Hay casos, aunque no es lo habitual, en los que los planes de pensiones para empresas se abren a los propios trabajadores, de forma que ellos puedan aportar por su cuenta, si así lo desean. ### **1.1 Fiscalidad de un plan de pensiones de empresa** **Aportaciones de la Empresa:** - Las **aportaciones de la empresa** a favor de los **trabajadores** o **administradores **(siempre y cuando estos administradores no sean socios de la empresa) se consideran una **retribución** en especie para el trabajador. Esto implica que la **empresa** no paga impuestos por estas aportaciones, pero **el trabajador** debe incluirlas como parte de sus **rendimientos del trabajo** en el **IRPF**. - Aunque se consideran rendimientos del trabajo, estas **aportaciones de la empresa no tributan de forma inmediata** en el IRPF del trabajador, ya que tienen un tratamiento fiscal diferenciado: **No tributan en el ejercicio en que se realizan**, pero **serán gravadas cuando el trabajador reciba las prestaciones** (ya sea en forma de capital o de renta periódica). - Las aportaciones de la empresa a un plan de pensiones de sus trabajadores o administradores se deducen en el apartado de gastos de su cuenta de resultados. Es decir, las aportaciones se consideran como un gasto deducible en el I.S. reduciendo su base imponible **Aportaciones del propio trabajador:** Las aportaciones del trabajador a su plan de pensiones se deducen de la base imponible en su declaración de IRPF, reduciendo así la cantidad de impuestos que debe pagar en el momento de la aportación, no tributan cuando se realizan, pero el trabajador pagará impuestos cuando rescate el dinero. ### **1.2 Límites de las Aportaciones:** La **deducibilidad** de las aportaciones que realiza la **empresa** al plan de pensiones de los trabajadores está sujeta a ciertos **límites** establecidos por la normativa fiscal. Para 2025, los **límites** son los siguientes: - **Límite de Aportación Anual por Parte de la Empresa**: **Máximo** de **8.000 euros** anuales por persona (trabajador o administrador) en **aportaciones colectivas e individuales** a planes de pensiones de **empleo**. - Este límite se aplica a las aportaciones realizadas por la empresa, pero **no puede superarse** para que la empresa las deduzca como gasto en el **Impuesto sobre Sociedades**. - **Aportaciones Combinadas (Empresa + Aportaciones Personales)**: En el caso de que el trabajador (o administrador) también realice **aportaciones personales** a su plan de pensiones de empleo, el límite de deducción para estas **aportaciones personales** es **1.500 euros anuales** en el **IRPF** (para 2025). - **Aportaciones combinadas**: La suma de las aportaciones **de la empresa** y **personales** no debe superar los **10.000 euros** al año en total (cuando las aportaciones se hacen tanto por parte de la empresa como por el trabajador). Si el trabajador ya ha realizado aportaciones personales, estas se sumarán a las aportaciones de la empresa para verificar que no se exceda el límite de **10.000 euros**. - **Límite Alternativo (30% de los Rendimientos)**: También existe una opción alternativa: las aportaciones de la **empresa** (y las **personales** del trabajador) pueden ser **hasta el 30% de los rendimientos netos** del **trabajo** y de las **actividades económicas** del trabajador, con un máximo de **8.000 euros** anuales. - **Rendimientos netos**: Este límite se aplica sobre los ingresos netos obtenidos del trabajo y actividades económicas, después de descontar los gastos necesarios para obtenerlos. Sin embargo, este límite se puede aplicar solo en aquellos casos donde el total de las aportaciones no haya superado el límite de **8.000 euros**. ### **1.3. Rentabilidad generada** La rentabilidad generada acumula valor dentro del plan, mientras el dinero esté en el plan de pensiones, la rentabilidad generada por las inversiones no tributa en el IRPF del trabajador. Esto significa que no se paga impuestos sobre las ganancias generadas hasta que se rescaten los fondos, pero sí tributan cuando el dinero es rescatado. ## 2. Planes de pensiones de autónomos Los **Planes de Pensiones de Empleo Simplificados para Autónomos (PPESA)** están diseñados para **todos los trabajadores autónomos**, incluyendo tanto a los que ejercen su actividad de manera individual como a los **autónomos societarios** que forman parte de una empresa. Estos planes ofrecen una alternativa de ahorro para la jubilación con ventajas fiscales y un régimen de aportaciones adaptado a la realidad económica de los autónomos. ### 2.1. Planes de Pensiones de Empleo Simplificados para Autónomos (PPESA) - **Descripción**: Son planes de pensiones diseñados específicamente para **autónomos** que no están vinculados a ninguna empresa.  - **Aportaciones**: El límite máximo es de **5.750 euros** en total anualmente para estos planes, con una posibilidad de **aportaciones adicionales** si se tienen **rendimientos de actividades económicas**, los autónomos que tengan **rendimientos de actividades económicas** pueden aportar hasta **el 30% de sus rendimientos netos.** - **Fiscalidad**: Estas aportaciones son **deducibles en el IRPF**, lo que genera un beneficio fiscal directo al reducir la base imponible del autónomo. **Conclusión** Contar con un buen plan de pensiones es clave para garantizar una jubilación tranquila, tanto para empresas que buscan ofrecer beneficios a sus administradores como para autónomos que desean asegurar su futuro financiero. Lo importante es evaluar las necesidades específicas y planificar con anticipación para maximizar los beneficios. En nuestra asesoría, te ayudamos a elegir la mejor opción para que tu retiro sea seguro y estable. ¡Consulta con nosotros y prepárate para el futuro! --- ## Subvenciones para la industria: cómo aprovechar los Incentivos Económicos Regionales URL: https://www.fimax.es/subvenciones-industria-incentivos-economicos-regionales/ ## ¿Qué sectores pueden beneficiarse? Los incentivos están diseñados para apoyar principalmente a **industrias transformadoras y servicios de apoyo a la producción** que: - Implementen tecnología avanzada  - Mejoren la calidad, innovación y procesos productivos  - Reduzcan el impacto ambiental - Promuevan el desarrollo de nuevas tecnologías y servicios digitales  ## Tipos de proyectos subvencionables - **Nuevos establecimientos**: Creación de nuevas industrias. - **Ampliaciones**: Expansión de negocios con incremento significativo de capacidad productiva y empleo. - **Modernización**: Incorporación de tecnologías avanzadas que aumenten la productividad y la sostenibilidad adaptando la producción a nuevos mercados o generando cambios fundamentales en los procesos productivos. ## Inversión mínima requerida en canarias - **Tenerife y Gran Canaria: ** 300.000 euros. - **Islas no capitalinas: **100.000 euros. *En otras comunidades autónomas, los importes mínimos de inversión pueden variar.* ## Requisitos para acceder a los incentivos Para optar a estas ayudas, las empresas y personas físicas deben: - Estar establecidas en España y acreditar solvencia económica y técnica. - No haber iniciado la inversión antes de presentar la solicitud. - Asegurar la viabilidad técnica y económica del proyecto. - Autofinanciar al menos el 25% del total sin ayudas públicas. - Demostrar que el proyecto no sería viable sin el incentivo. ## Inversiones subvencionables ***Ingeniería industrial y tecnología*** - Ingeniería para proyectos espaciales y aeronáuticos. - Ingeniería de productos de alta tecnología para la industria (montajes, evaluaciones de seguridad operativa, vida residual de materiales, ensayos).  - Diseño y producción de herramientas inteligentes, sistemas robotizados, equipos y repuestos especiales.  - Consultoría en aplicaciones industriales de materiales especiales y materiales funcionales. - Servicios para la implementación de mejoras medioambientales en los sistemas productivos. - Servicios de asesoramiento aplicado a nuevos productos. Ensayos.  - Tecnología en sistemas de medición a distancia.  - Parques tecnológicos privados que ofrezcan, en régimen de alquiler, infraestructuras y servicios administrativos y profesionales.  - Servicios de almacenamiento de datos (infraestructuras de almacenamiento). - Asesoramiento, diseño y desarrollo de equipos y componentes para el procesamiento y tratamiento digital de la información (hardware y software).  - Servicios de implantación de sistemas altamente tecnológicos cuya fase de prototipo ya haya sido completada y con base a los cuales se lleve a cabo desarrollo en planta industrial.  - Asistencia técnica en diseños especiales de carácter sectorial: diseño de moldes especiales, automatización industrial, ingeniería mecánica asistida por ordenador, aplicaciones avanzadas en biotecnología, sistemas eco-innovadores de control y gestión del impacto ambiental de las instalaciones y servicios de asesoramiento en el campo de fibras especiales para transmisión en el campo de las telecomunicaciones.  ***Otros servicios auxiliares a la industria*** - Lavandería industrial.  - Catering para centros industriales de gran consumo, siempre que cuenten con elaboración propia de los alimentos.  - Centros de atención telefónica. - Potabilizadoras de agua (siempre que el agua se venda).  - Laboratorios de ensayo de productos.  - Servicios de envasado y embalajes especiales. - Servicios de monitorización de instalaciones de carácter ambiental en las instalaciones industriales.  - Soluciones innovadoras de control de ruido y vibraciones y emisiones gaseosas.  - Reparación y mantenimiento naval, aeronáutico y espacial.  ***Mejoras medioambientales*** - Implantación o sustitución de determinadas fuentes de energía por energías limpias, la generación y gestión de residuos o la calidad y cantidad de emisiones. - Reciclaje y valorización de residuos (plásticos, vidrio, papel, metales, residuos peligrosos, baterías, aparatos eléctricos y electrónicos, vehículos fuera de uso, etc.) siempre que se obtengan productos comercializables o materias primas para su uso en procesos industriales, excluyendo la valorización energética.  ***Transformación digital de las empresas*** - Centros de procesos de datos, conectividad, ciberseguridad, plataformas compartidas, Inteligencia artificial, robótica avanzada, impresión digital avanzada, sensorización y automatización integral de procesos de producción, gemelos digitales. ***Logística avanzada*** Se realiza en grandes almacenes con un elevado nivel de automatización, diseñados para recibir artículos de diversas fábricas y proveedores, recibir pedidos, servirlos de manera eficaz y enviar los productos a sus destinos en el menor tiempo posible.  **Se subvencionan:** actividades logísticas de desarrollo tecnológico avanzado, basado en la automatización de procesos y en el uso de tecnologías de la información, que presten servicios de logística en la propia empresa o a otras empresas.  ## ¿Qué gastos son subvencionables? - **Obra civil**: Instalaciones eléctricas y de calefacción, fontanería, alumbrado, aparatos sanitarios. (excepto demoliciones o trabajos en terrenos ajenos ya existentes no adquiridos, salvo que se adquieran al final del proyecto). - **Bienes de equipo**: Exceptuando transporte exterior y el sector energético. - **Estudios previos del proyecto**: Ingeniería, planificación, dirección facultativa, estudios de seguridad y medioambiente. - **Activos inmateriales**: Patentes, licencias, desarrollo de software, propiedad intelectual. ## ¿Cuánto puedes recibir? La subvención cubrirá un porcentaje de la inversión según el tamaño de la empresa: - **Pequeñas empresas**: Hasta el **80%**. - **Medianas empresas**: Hasta el **70%**. - **Grandes empresas**: Hasta el **60%**. Los criterios para calcular la ayuda incluyen: - **Cantidad de la inversión total**. - **Número de empleos creados**. - **Tipo de proyecto **(creación, ampliación o modernización). ## ¿Cómo se valoran los proyectos? Se priorizarán los proyectos que: - Generen empleo. - Incorporen tecnología avanzada. - Aumenten la productividad y el valor añadido. - Dinamicen la economía local. - Aprovechen recursos naturales de la zona. *El plazo para presentar solicitudes está abierto **hasta el 31 de diciembre de 2027.*** **Fimax Asesores: tu aliado en la tramitación de subvenciones.** Los **Incentivos Regionales representan una gran oportunidad para impulsar negocios en Canarias**, especialmente aquellos centrados en la innovación, la sostenibilidad y la tecnología. En Fimax, te acompañamos en todo el proceso, asegurando que tu solicitud cumpla con los requisitos y maximizando tus posibilidades de obtener la ayuda. *¡Aprovecha esta oportunidad única para impulsar tus proyectos industriales con el respaldo financiero que necesitas y ponte en contacto con Fimax Asesores! * --- ## Ejecución forzosa de Acuerdos Sociales URL: https://www.fimax.es/ejecucion-forzosa-acuerdos-sociales/ ## La Junta General: Órgano Soberano de Decisión En las sociedades de capital, los socios, como titulares de la empresa, tienen la soberanía para definir la dirección y los objetivos de la actividad empresarial. La Junta General, compuesta por los socios, adopta decisiones mediante acuerdos aprobados por mayoría simple o cualificada, dependiendo del caso. Dichos acuerdos son vinculantes y determinan el rumbo de la empresa. Una vez adoptados, la ejecución de estos acuerdos recae sobre el órgano de administración, que, como gestor y representante de la sociedad, tiene el deber de implementarlos con diligencia y sin demora. ## ¿Qué Sucede si los Administradores Incumplen? Cuando los administradores, por conflictos internos u otras razones, no cumplen con los acuerdos de la Junta, los socios tienen a su disposición diversas herramientas legales. Si bien pueden optar por acciones de responsabilidad como la Acción Social o la Acción Individual, estas suelen implicar largos y costosos procesos judiciales. No obstante, existe una alternativa más rápida y económica: la ejecución forzosa de acuerdos sociales mediante un título no judicial. ## La Base Legal para la Ejecución Forzosa La Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 517.2.9ª) permite ejecutar judicialmente ciertos documentos que tengan aparejada ejecución según la normativa vigente. En el caso de las sociedades de capital, los arts. 202 y 203 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC) establecen que todos los acuerdos sociales deben constar en acta, pudiendo ser ésta notarial. Cuando un acuerdo social se recoge en un acta notarial, este documento puede ser utilizado como título ejecutivo para obligar al cumplimiento de lo acordado. ## Las Actas Notariales En este contexto, es importante distinguir entre dos tipos de actas notariales: - **Actas de simple presencia: **En ellas, el notario certifica los hechos ocurridos durante la Junta, conforme a las normas generales de la legislación notarial. - **Actas de Junta General:** Estas son elaboradas por el notario a solicitud de los administradores o de socios que representen al menos el 5 % del capital social (1 % en sociedades anónimas). En estas actas se incluye una transcripción literal de los acuerdos adoptados, los resultados de las votaciones y las intervenciones relevantes solicitadas. Para ejercer la acción ejecutiva, el socio deberá obtener una copia autorizada del acta notarial, recomendándose que se indique expresamente su carácter ejecutivo, conforme al art. 203 del TRLSC. ## Demanda de Ejecución Forzosa de Título No Judicial La demanda de ejecución debe presentarse ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio social de la sociedad, según lo dispuesto en el art. 85 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el art. 545.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El Tribunal puede: - Requerir a los administradores para que ejecuten el acuerdo en un plazo determinado. - Imponer multas coercitivas por retrasos. - Autorizar a un tercero para ejecutar el acuerdo a costa del órgano de administración. - Reclamar daños y perjuicios derivados del incumplimiento. Adicionalmente, el socio demandante puede solicitar medidas cautelares, como el embargo preventivo de bienes de los administradores, para garantizar el cumplimiento de los acuerdos. ## ¿Por Qué Actuar? La posibilidad de enfrentar sanciones, embargos y otras medidas judiciales puede persuadir a los administradores de cumplir con sus obligaciones. Todo ello, además, sin renunciar a la opción de interponer acciones de responsabilidad de carácter mercantil en caso de ser necesario. ## Conclusión La ejecución forzosa de acuerdos sociales es una herramienta eficaz para garantizar que se respete la voluntad de los socios expresada en la Junta General. Ante la inacción de los administradores, los socios cuentan con mecanismos legales para proteger sus derechos y el buen funcionamiento de la sociedad. --- ## Zona Especial Canaria (ZEC): una buena oportunidad para invertir en 2025 URL: https://www.fimax.es/zona-especial-canaria-zec-oportunidad-para-invertir/ ## ¿Qué es la Zona Especial Canaria (ZEC)? **La Zona Especial Canaria (ZEC) es una zona de baja tributación** que se crea en el marco del Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias. Su objetivo es promover el desarrollo económico de la zona y atraer nuevas inversiones. De forma general, **todas las entidades y sucursales que busquen llevar a cabo actividades industriales, comerciales o de servicios pueden establecerse** y beneficiarse de este régimen fiscal, dentro de un listado de actividades. La Zona Especial Canaria (ZEC) cuenta con la gran ventaja de encontrarse en un **punto geoestratégico** que le permite ser **puente de conexión intercontinental entre Europa, África y América.** Esta posición facilita la** conectividad y accesibilidad en un mercado cada vez más globalizado**. La ZEC se presenta como un punto estratégico para todas esas empresas que buscan crecer, invertir y expandir sus operaciones. Además, las Islas Canarias cuentan con un** gran potencial humano**, lo cual permite a las empresas cubrir sus necesidades a través de** empleados con gran formación, conocimiento y experiencia** en distintas áreas.  ## Impuesto de Sociedades reducido Una de las principales ventajas fiscales de la ZEC es el Impuesto de Sociedades que se aplica.** Las entidades ZEC estarán sujetas al Impuesto sobre Sociedades a un tipo impositivo reducido del 4%**, frente al 23% de media de la Unión Europea o el 25% del resto de España. Se trata de una** tributación imbatible en un lugar geoestratégico** y con gran potencial para las empresas, especialmente aquellas con proyección internacional. ## Exención en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) Así mismo, existe una exención en el IRNR. Esto implica que** los dividendos distribuidos por filiales o entidades** que se encuentran dentro de la Zona Especial Canaria (ZEC) a sus sociedades matrices situadas en otro país perteneciente a la Unión Europea (UE) **quedan exentos de retención.** ## Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados A mayores del tipo impositivo reducido del 4% en el Impuesto de Sociedades y la exención en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, pertenecer a la Zona Especial Canaria (ZEC) implica estar **exentos en la tributación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en determinadas circunstancias.** Dichas exenciones aplicarán a la adquisición de bienes y derechos destinados al desarrollo de la actividad de la entidad ZEC en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria (ZEC). Asimismo, **se extienden a las operaciones societarias realizadas por las entidades ZEC**, con la excepción de su disolución. Además, los actos jurídicos documentados vinculados a las operaciones efectuadas por estas entidades dentro del ámbito geográfico de la ZEC también estarán exentos de tributación. ## Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) en entregas de bienes y servicios El Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) es el equivalente al IVA aplicable en el resto de España**. Dentro del régimen de la Zona Especial Canaria (ZEC), quedarán exentas de tributación por el IGIC** **en las entregas de bienes y prestaciones de servicios **entre las propias entidades ZEC. ## ¿La ZEC es compatible con otros incentivos? Sí.** Las ventajas fiscales de la ZEC son compatibles con otros incentivos fiscales del Régimen económico y fiscal de Canarias** como la Reserva para Inversiones, la Deducción por Inversiones y las Zonas  Francas. Este marco de beneficios proporciona flexibilidad y grandes opciones para impulsar la actividad económica en las Islas Canarias. Esto hace del archipiélago un **entorno propicio para la innovación y la inversión**  en diversos sectores. Es importante destacar que se debe tener en cuenta la normativa comunitaria en materia de acumulación de ayudas. Por ello, en Fimax Asesores os asesoramos para poder sacar todo el partido a los distintos incentivos para invertir en las Islas Canarias. ## ¿Cuáles son las condiciones necesarias para convertirse en una empresa ZEC? Para poder beneficiarte de la Zona Especial Canaria es necesario cumplir una serie de requisitos. En primer lugar,** se exige que la empresa sea una entidad o sucursal recién creada, con su domicilio y dirección principal situados dentro del ámbito geográfico de la ZEC**. Además, uno de los administradores de la sociedad debe tener su residencia legal en Canarias y su actividad debe estar en el listado de actividades permitidas para beneficiarse de la ZEC. Otro de los requisitos tiene que ver con la** inversión mínima** que la empresa debe realizar. Esta será de** al menos 100,000 euros** durante los dos primeros años desde la constitución de la sociedad **para las islas de Tenerife y Gran Canaria** **y de 50,000 euros para el resto de las islas.** Además, hay una serie de reducciones en cuanto a la inversión mínima dependiendo de los empleos creados. Para obtener la condición de entidad ZEC, **se requiere la creación de al menos 5 puestos de trabajo fijos** en las dos islas principales, o 3 en el caso de realizar la inversión en el resto de las islas. En Fimas Asesores somos **expertos en la Zona Especial Canaria (ZEC)** por lo que conocemos todos los requisitos necesarios para poder beneficiarse de este marco fiscal tan atractivo. ## Deducciones fiscales por I+D+iT y en el sector audiovisual Las **deducciones fiscales por actividades de Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+iT) son incentivos fiscales que las empresas pueden aprovechar en el Impuesto de Sociedades**. Estas deducciones permiten a las empresas reducir su carga impositiva como recompensa por invertir en actividades de innovación y desarrollo tecnológico. **En Canarias, estas deducciones son especialmente beneficiosas, ya que las empresas pueden deducirse hasta un 75% en actividades de Investigación y Desarrollo y hasta un 45% en actividades de Innovación Tecnológica.** La intensidad de la deducción fiscal en Canarias es significativamente mayor que en el resto del territorio nacional. Aparte, uno de los principales beneficiarios de los incentivos fiscales en Canarias son los **productores que tengan su domicilio fiscal en Canarias y que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera.** Estas empresas pueden acceder a deducciones fiscales que van desde el **50% al 45%**. Esta deducción del 50% se ofrece para el primer millón de euros. A partir de esa cantidad, la deducción será del 45%, con un límite máximo de deducción de 36 millones de euros. ## ¿Cómo sacar el máximo partido a los beneficios de la ZEC? La Zona Especial Canaria (ZEC) se presenta como una gran opción para los inversores que buscan aprovechar oportunidades de crecimiento para este año 2025.  **Contar con un asesoramiento estratégico permite sacar el máximo partido a los beneficios fiscales de la Zona Especial Canaria (ZEC).** En Fimax Asesores contamos con un equipo de expertos en la ZEC que estudiará tu caso y te indicará si cumples los requisitos para poder beneficiarte de las rebajas fiscales de la Zona Especial Canaria (ZEC). Así mismo, **estaremos a tu lado durante todo el proceso de solicitud y en la constitución de la empresa en zona ZEC.** Son muchas las actividades permitidas que pueden acogerse a estos beneficios fiscales, lo que brinda grandes oportunidades de inversión para el año 2025. Canarias con su ubicación geoestratégica, el apoyo gubernamental y su régimen fiscal favorable ofrece un entorno propicio para el éxito empresarial. No dudes en contactar con nosotros para solicitar más información.  --- ## Tributación en el IRPF de los pagos a intermediarios deportivos URL: https://www.fimax.es/tributacion-irpf-pagos-intermediarios-deportivos/ ## 1. Pagos a Agentes y Tributación en el IRPF **A quién corresponde el pago:** - En la mayoría de los casos, el club adquirente es quien paga los honorarios del agente, pero este pago puede considerarse renta en especie para el jugador si se acredita que el servicio del agente beneficia al futbolista (por ejemplo, en negociaciones contractuales). - Si el jugador asume directamente el coste del agente, se tratará como un gasto deducible en el cálculo de los rendimientos del trabajo, siempre que esté relacionado con su actividad profesional. **Tributación del jugador** - **Renta en especie: **Si el club paga los honorarios del agente en nombre del jugador, dicho importe deberá incluirse en la base imponible del IRPF como renta en especie. Valoración:El valor de la renta en especie será el importe abonado al agente, más el ingreso a cuenta correspondiente, salvo que el jugador asuma dicho ingreso. - Tratamiento fiscal:La renta en especie tributa según la escala general del IRPF, con un tipo que puede alcanzar hasta el 47% en tramos altos de ingresos. - Gasto deducible**: **Si el jugador paga directamente al agente, podrá deducir el gasto siempre que se acredite que es necesario para la generación de sus ingresos. **Tributación del agente** - **Rendimientos de actividad****económica:** Los ingresos obtenidos por los agentes tributan en el IRPF como rendimientos de actividades económicas. Base imponible: El agente deberá incluir en su declaración la totalidad de los honorarios facturados, incluyendo IVA si aplica. - Gastos deducibles: Podrá deducir los gastos necesarios para el ejercicio de su actividad, como desplazamientos, servicios de asesoría o personal contratado. - Tipo impositivo:Los rendimientos netos estarán sujetos a la escala progresiva del IRPF, hasta un máximo del 47% en tramos altos. ## 2. Impacto del Nuevo Reglamento de Agentes FIFA 2023 en la Tributación El reglamento introduce cambios en la forma en que se gestionan los pagos y contratos, con implicaciones tributarias: **Pago de honorarios a través de la Cámara de Compensación FIFA:** - FIFA exige que los pagos a agentes se gestionen centralizadamente, lo que mejora la trazabilidad fiscal de los ingresos percibidos por los intermediarios. - Esto asegura que los agentes declaren adecuadamente sus ingresos en el IRPF, reduciendo el riesgo de evasión fiscal. **Representación dual y límites de honorarios**: - En casos de representación dual (cuando el agente actúa tanto para el club como para el jugador), el reglamento limita la cantidad que el club puede pagar en representación del jugador, estableciendo un máximo del 50% de los honorarios totales. - Esto afecta la cuantía que se considera renta en especie para el jugador y el importe a declarar por el agente. ## 3. Ejemplo Práctico de Tributación Un futbolista negocia un contrato con un club adquirente, cuyo agente recibe honorarios de 100.000 €: - **Si el club paga al agente en nombre del jugador:** **Jugador: **Declara 100.000 € como renta en especie en su IRPF. Si está en el tramo más alto, tributará 47.000 €. - **Agente: **Declara los 100.000 € como ingresos de su actividad económica. - **Si el jugador paga directamente al agente:** **Jugador: **Puede deducir los 100.000 € como gasto, reduciendo su base imponible. - **Agente: **Tributa de forma idéntica como rendimiento de actividad económica. ## 4. Claves para una Gestión Tributaria Eficiente - **Documentación adecuada: **Es fundamental que los contratos especifiquen claramente quién asume el coste del agente y los servicios prestados, para evitar discrepancias fiscales. - **Supervisión centralizada: **La Cámara de Compensación FIFA facilita el registro de operaciones, asegurando que todos los ingresos y pagos sean trazables fiscalmente. - **Planificación fiscal: **Tanto jugadores como agentes deben optimizar sus obligaciones fiscales, considerando gastos deducibles y evitando tratamientos incorrectos de las rentas en especie. ## Conclusión La tributación de los pagos a intermediarios en el fútbol está estrechamente vinculada al nuevo marco regulatorio de FIFA, que busca garantizar mayor transparencia y control. Tanto jugadores como agentes deben prestar especial atención a las implicaciones fiscales de estos ingresos, asegurándose de cumplir con las obligaciones en el IRPF de manera eficiente y acorde a la normativa --- ## Impulsando la innovación: oportunidades para autónomos y empresas en 2025 URL: https://www.fimax.es/impulsando-innovacion-oportunidades-autonomos-empresas-2025/ ## Plan estratégico del CDTI 2024-2027: claves para la innovación El CDTI ha publicado recientemente su Plan Estratégico 2024-2027, cuyo principal objetivo es fortalecer el ecosistema de innovación en España. Este plan establece medidas concretas para mantener la financiación de proyectos innovadores, fomentar la colaboración público-privada y simplificar los procesos administrativos. **Principales Actuaciones del Plan:** **Subvenciones de Alto Impacto** - **NEOTEC:** Dirigido a la creación y consolidación de empresas de base tecnológica. - **Misiones Ciencia e Innovación:** Financiación de proyectos de I+D+i en colaboración público–privada que propongan soluciones a desafíos estratégicos para la sociedad. - **Programa Cervera:** Fortalecer los centros tecnológicos que desarrollan investigación en España y su colaboración con empresas mediante el trabajo en red. - **Interconecta-STEP:** Fomenta la cooperación regional mediante fondos FEDER. **Reforma de Instrumentos de Financiación** - **Programa Innvierte:** Este programa busca atraer capital privado hacia empresas tecnológicas con alto potencial de crecimiento, fomentando la inversión en proyectos de I+D+I. - **Ayudas Parcialmente Reembolsables:** Diseñadas para facilitar el acceso a financiación, combinan una parte reembolsable y otra no reembolsable. Se prevé la revisión de los tramos no reembolsables y la ampliación de los plazos de carencia, además de simplificar los trámites para su obtención. ## Segunda convocatoria del PERTE CHIP: una oportunidad única Esta iniciativa está destinada a proyectos de investigación y desarrollo en la cadena de valor de la microelectrónica y los semiconductores, sectores críticos para la transformación digital y la sostenibilidad económica. *A partir del 13 de enero de 2025.* - **Tipos de Proyectos Elegibles** Estudios de viabilidad. - Investigación industrial. - Desarrollo experimental. Estos proyectos podrán ejecutarse hasta el 30 de junio de 2026. - **Concurrencia No Competitiva**: Los proyectos serán seleccionados por orden de llegada, siempre que cumplan con los requisitos establecidos. - **Financiación Anticipada**: Las ayudas se concederán con un pago anticipado del 100%, sujeto a garantías financieras de entre el 60% y el 80% del importe concedido. - **Requisitos Técnicos y Certificación**: Se exige la certificación ENAC para proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental. - **Beneficios del PERTE Chip para las Empresas**. El PERTE Chip representa una oportunidad única para que las empresas refuercen su posición en el mercado global de semiconductores. Las empresas que participen podrán: Acceder a financiación para proyectos tecnológicos punteros. - Incrementar su competitividad en un sector clave. - Contribuir a la autonomía tecnológica de España. ## Segunda subasta de hidrógeno renovable: impulso hacia la descarbonización El hidrógeno verde es clave en la transición hacia una economía descarbonizada. Proyectos exitosos podrán recibir apoyo financiero significativo y contribuir a la autonomía energética de la UE, posicionando a España como líder en este mercado en crecimiento. Esta iniciativa busca consolidar el papel del hidrogeno verde en la descarbonización de sectores clave y está gestionada por la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente (CINEA). **Categorías y Objetivos de la Subasta** La subasta se divide en tres categorías principales: - **Producción General:** 1.000 millones de euros para proyectos de producción de hidrogeno verde sin restricciones respecto a los compradores. - **Sector Marítimo:** 200 millones de euros para fomentar el uso de hidrogeno en aplicaciones marítimas. **Requisitos** Los proyectos deben cumplir con criterios técnicos rigurosos, incluyendo: - Una capacidad mínima de electrólisis de 5 MW. - Límites al 25% en abastecimiento de pilas de electrólisis provenientes de China para promover cadenas de suministro europeas. El proceso de la subasta incluye fases como evaluación de precios, madurez y operatividad, y cierre financiero en un plazo de dos años y medio. **Plazo:** hasta el 20 de febrero de 2025. ## Convocatoria NET ZERO TECHNOLOGIES: un impulso hacia las emisiones cero Convocatoria destinada a proyectos que reduzcan significativamente las emisiones de carbono en sectores de alto consumo energético. Se busca acelerar la transición hacia tecnologías sostenibles en la industria, el transporte y la energía, fortalecer la autonomía tecnológica de Europa y generar empleo. Esta iniciativa es una herramienta clave para transformar el panorama industrial europeo y alinear su desarrollo con un futuro sostenible. **Plazo:** 24 de abril de 2025. **Principales Categorías y Objetivos** - **Gran Escala:** Proyectos de más de 100 millones de euros, enfocados en reducir la huella de carbono en sectores industriales intensivos. - **Mediana Escala:** Proyectos con presupuestos entre 20 y 100 millones de euros. - **Pequeña Escala:** Iniciativas entre 2,5 y 20 millones de euros. Estas tres categorías tienen un presupuesto total de 1.500 millones de euros y abarcan actividades como captura de carbono, tecnologías renovables y almacenamiento energético. - **Clean-Tech Manufacturing:** Dotado con 700 millones de euros, apoya la fabricación de componentes clave como paneles solares, baterías y electrolizadores, fomentando la circularidad mediante el reciclaje de materiales críticos. - **Proyectos Piloto:** Con 200 millones de euros, busca validar tecnologías altamente innovadoras antes de su aplicación a gran escala. **Requisitos y Criterios de Selección** Los proyectos deben demostrar su capacidad de innovación, potencial de reducción de emisiones y viabilidad técnica y operativa. Serán evaluados por expertos independientes, con el objetivo de seleccionar iniciativas que contribuyan significativamente a los objetivos climáticos de la UE para 2050. ## Convocatoria BATTERIES: mil millones de euros para baterías eléctricas Esta convocatoria destinada a financiar proyectos innovadores en la fabricación de celdas de baterías para vehículos eléctricos, llega en un momento clave, cuando la demanda de baterías eléctricas está creciendo exponencialmente. Esta iniciativa busca reforzar la capacidad industrial europea en tecnologías clave para la transición energética y reducir significativamente las emisiones de gases de efecto invernadero. Los proyectos deben ser sostenibles y alinearse con las prioridades de la UE en circularidad, reducción de emisiones y autonomía estratégica. **Criterios de Evaluación** Se evaluarán el potencial de innovación, la madurez técnica y financiera, y la reducción de la huella de carbono en comparación con los estándares actuales. Tendrán ventaja los proyectos que utilicen materiales reciclados o procedentes de fuentes europeas, así como aquellos que promuevan la seguridad en el suministro de materiales críticos. **Actividades excluidas** Ensamblaje de módulos, producción previa o reciclaje que superen el 100% de la capacidad de celdas del proyecto. ## Perspectivas para 2025 En el año 2025, se espera una gran variedad de convocatorias orientadas a impulsar la transformación digital, la sostenibilidad y la investigación en sectores clave como salud, aeroespacial y energía. Entre las iniciativas más relevantes, destacan: - **Líneas de Financiación Parcialmente Reembolsable:** Diseñadas para proyectos de I+D en sectores estratégicos. - **Programas de Cooperación Internacional:** Como Horizon Europe, que apoyará proyectos transfronterizos de alta relevancia. - **Compra Pública de Innovación:** Una oportunidad para que las empresas ofrezcan soluciones innovadoras a las administraciones públicas. El Plan Estratégico 2024-2027 del CDTI, la segunda convocatoria del PERTE Chip, la Subasta de Hidrogeno Renovable, la convocatoria Net Zero Technologies y la convocatoria Batteries representan excelentes oportunidades para que autónomos y empresas fortalezcan su capacidad innovadora. Participar en estos programas no solo permite acceder a recursos financieros, sino también mejorar la competitividad y posicionarse como líderes en un mercado en constante evolución. ***¡No dejes pasar estas oportunidades para impulsar el futuro de tu negocio!*** **En FIMAX, somos especialistas en la gestión de subvenciones y ayudas** Te acompañamos durante todo el proceso, desde la identificación de la convocatoria más adecuada para tu proyecto hasta la tramitación y justificación final. Nuestro equipo experto está aquí para maximizar tus posibilidades de éxito y facilitarte el acceso a los recursos que necesitas. ***¡Confía en nosotros para llevar tu negocio al siguiente nivel!*** --- ## Gastos deducibles de tu vivienda si teletrabajas y eres autónomo URL: https://www.fimax.es/gastos-deducibles-vivienda-teletrabajas-autonomo/ ## Porcentaje superficie destinada al teletrabajo Solo se puede deducir el porcentaje de los gastos relacionado con la superficie de la vivienda que se utiliza exclusivamente para la actividad profesional. Por ejemplo, si utilizas una habitación que representa el 20% de la superficie total de la vivienda, ese porcentaje será el que puedas aplicar a los gastos deducibles. ## Gastos deducibles Entre los gastos que se pueden deducir están: - **Suministros básicos: **como electricidad, agua, gas, internet y teléfono. Desde **2018**, la ley permite deducir el **30% del porcentaje de la vivienda afectada a la actividad profesional** en estos suministros. Por ejemplo: Si usas el 20% de tu vivienda para trabajar, podrías deducir un 30% de ese 20%, lo que equivale al 6% de los suministros totales. - **Gastos de la vivienda: **como el alquiler, hipoteca (solo intereses, no amortización), comunidad de propietarios, seguros, mantenimiento, etc. Solo se puede deducir el porcentaje de la vivienda utilizado exclusivamente para la actividad profesional. Por ejemplo, si utilizas el 20% de tu vivienda para trabajar, este será el porcentaje aplicable a los gastos deducibles de la hipoteca. La parte de la vivienda destinada al trabajo debe ser utilizada únicamente con fines profesionales, no personales. ## Obligaciones fiscales - Declaración a Hacienda: Es obligatorio indicar el porcentaje de la vivienda destinada al uso profesional en el modelo 036 o 037. - Justificación documental: Debes conservar todos los justificantes de los pagos relacionados con la hipoteca y documentos que acrediten el porcentaje de uso profesional de la vivienda. ## Limitaciones y precauciones - Hacienda exige que el uso profesional de la parte de la vivienda sea exclusivo y puede requerir pruebas en caso de inspección. - En el caso de venta de la vivienda, la parte afectada a la actividad profesional podría no beneficiarse de la exención por reinversión en vivienda habitual. ## Ejemplos prácticos **Ejemplo práctico 1** Supongamos que: - Tu vivienda tiene 100 m² y utilizas 20 m² (20%) para teletrabajar. - Gastos de suministros: 1.000 € al año. Deducción: - Superficie afectada: 20%. - Suministros deducibles: 30% del 20% → 6%. - Deducción anual en suministros: 1.000 € x 6% = 60 €. **Ejemplo práctico 2:**Supongamos que: - La vivienda tiene 100 m² y utilizas 20 m² (20%) para tu actividad profesional. - Pagas 12.000 € al año en hipoteca, de los cuales 3.000 € corresponden a intereses. Cálculo de deducción: - Superficie destinada a la actividad: 20%. - Intereses deducibles: 3.000 € x 20% = 600 €. En este caso, podrías deducir 600 € en concepto de intereses hipotecarios. ## Consejo final Consulta con Fimax Asesores para asegurarte de aplicar correctamente las deducciones y evitar problemas con Hacienda, especialmente porque los criterios de deducción deben ser justificados documentalmente. --- ## Tipos de financiación para pymes españolas en 2025: Oportunidades y opciones de crecimiento URL: https://www.fimax.es/tipos-financiacion-pymes-espanolas-2025/ ## **1. Préstamos bancarios tradicionales** Aunque hay nuevas opciones, los préstamos bancarios siguen siendo un método habitual para que las pequeñas empresas españolas consigan recursos económicos. En 2025, las entidades financieras persisten con el crédito a largo plazo y la financiación prolongada, pero en condiciones más duras debido a una mayor supervisión regulatoria y a la cautela fiscal posterior a la COVID-19 **Ventajas** - Tipos de interés competitivos, especialmente en un entorno económico relativamente estable - Condiciones claras y plazos definidos **Desventajas** - Requiere garantías (por ejemplo, avales) y una sólida situación financiera - El proceso de aprobación puede ser largo y burocrático ## **2.  Financiación a través de Fondos Europeos** En medio de la recesión provocada por la pandemia y el cambio hacia una economía sostenible, las contribuciones europeas, en particular el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, son vitales para financiar a las pymes españolas. Estos recursos están diseñados para fomentar el avance digital, la transición a energías limpias y la innovación en el tejido empresarial. **Ventajas** - Ayudas y subvenciones no reembolsables para ciertos proyectos de inversión - Financiación a bajo coste o en condiciones muy favorables **Desventajas** - Los procesos de solicitud pueden ser complicados y largos - Los proyectos deben ajustarse a los objetivos europeos, lo que limita su pertinencia a sectores específicos ## **3. Crowdfunding y Financiación Colectiva** El crowdfunding se ha convertido en una alternativa popular para muchas PYMES que necesitan financiación rápida y flexible. Plataformas como Kickstarter, Indiegogo o Crowdcube permiten a las empresas acceder a fondos a través de pequeñas aportaciones de un gran número de personas o inversores. **Ventajas** - Acceso al capital sin recurrir a bancos o instituciones tradicionales - La posibilidad de validar el producto o idea antes de su lanzamiento al mercado **Desventajas** - Necesidad de una campaña de marketing eficaz para atraer inversores - Requiere una propuesta de valor sólida y una gestión eficaz de la relación con los inversores ## **4. Capital Riesgo y Business Angels** El capital riesgo y los  Business Angels son una alternativa de financiamiento para compañías con gran promesa de expansión, sobre todo en áreas creativas como la tecnología, biomedicina y recursos sustentables. Los inversores de riesgo (VC) y los Business Angels no solo aportan fondos, sino también conocimientos y conexiones importantes para impulsar el desarrollo de la compañía. **Ventajas** - Dinero facilitado sin obligación de reembolso en caso de fracaso empresarial - Acceso a orientación, conexiones y una red de respaldo empresarial **Desventajas** - La compañía comparte una porción de su propiedad, lo que podría dar lugar a  una reducción de su control. - Este método de financiamiento no conviene a todas las compañías, pues los inversionistas prefieren startups con gran capacidad de expansión. ## **5. Financiación Pública y Subvenciones**  La administración española, por medio de distintas instituciones públicas, extiende apoyo e incentivos a las PYMEs para fomentar su  innovación, la digitalización y la sostenibilidad. Estas subvenciones pueden ser de ámbito regional, nacional o europeo. **Ventajas** - Los fondos pueden ser irrevocables, lo que significa que no hay que devolverlos - Optimizar la empresa en aspectos esenciales como el avance tecnológico y la responsabilidad ecológica. **Desventajas** - Los trámites administrativos pueden ser farragosos y largos - Precisan del cumplimiento de ciertos estándares y pueden no ser accesibles para todas las empresas. ## **6. Factoring y Confirming** «El factoring es una estrategia de financiamiento mediante la cual una Pequeña y Mediana Empresa cede sus deudas facturadas a una entidad financiera a cambio de efectivo inmediato». «El confirming, ayuda a pagar las facturas a los proveedores, lo que permite a la empresa gestionar mejor su dinero». **Ventajas** - Alivio en lo que respecta a la liquidez a corto plazo de la empresa - No precisa de garantías reales como en los préstamos tradicionales. **Desventajas** - Comisiones relativamente altas - Las organizaciones de factorización asumen el riesgo de la incapacidad de pago del cliente en los casos en que se utiliza la factorización sin recurso. ## **7. Financiación mediante Criptomonedas y Blockchain.** Innovación en el maravilloso campo de las finanzas que también ha llegado a las PYMEs. Las startups empiezan a investigar las monedas virtuales y las tecnologías fundamentadas en blockchain  como método de financiación de capital. ICO o STO permiten a las empresas vender tokens digitales para conseguir dinero. **Ventajas** - Entrada a una base inversora global - Tratamiento transparente y rápido gracias a la tecnología blockchain. **Desventajas** - Alta volatilidad en el mercado de criptomonedas -  Normativa aún floreciente y riesgos legales en algunos casos. ## **8. Microcréditos ** Para las PYMES o emprendedores que están comenzando, los microcréditos son una alternativa muy favorable. Organismos como MicroBank y algunas ONGs dedicadas a apoyar a emprendedores, brindan pequeños préstamos a bajo interés, favoreciendo así el acceso a la financiación.  **Ventajas** - Préstamos de bajo importe para empresas en sus primeras etapas - Menos exigencias burocráticas en comparación con los préstamos bancarios tradicionales.  **Desventaja** - El importe es limitado, lo que puede limitar la facultad de financiar proyectos más grandes - Tipos de interés un poco más altos que los préstamos convencionales. **En resumen:** *En 2025, las pequeñas y medianas empresas (PYMES) en España cuentan con diversas posibilidades de financiación, que van desde las entidades bancarias tradicionales hasta alternativas más innovadoras como el crowdfunding y la financiación a través de criptomonedas. Lo decisivo para beneficiarse de estas alternativas reside en entender las características de cada tipo de financiación y seleccionar la que mejor se adapte a las necesidades, el tamaño y el sector de la empresa.  Un adecuado planeamiento financiero y el uso de las ayudas disponibles pueden ser cruciales para el crecimiento y la sostenibilidad de las PYMES en un entorno económico cada vez más competitivo.* --- ## Impugna las liquidaciones de Hacienda: protección fiscal para tu empresa URL: https://www.fimax.es/impugna-liquidaciones-hacienda/ En Fimax Asesores, contamos con años de experiencia en el asesoramiento y gestión de recursos de liquidaciones practicadas por Hacienda. Nuestro equipo de expertos se especializa en impugnar resoluciones tributarias, buscando siempre la mejor solución para nuestros clientes. Los recursos permiten al obligado tributario a impugnar una resolución de la Agencia Tributaria que considere errónea, injusta o perjudicial para sus intereses. Esta acción puede estar dirigida a resolver disputas sobre el monto de impuestos que se han determinado, la aplicación de sanciones o cualquier otro aspecto relacionado con la gestión tributaria. Recurrir una liquidación de Hacienda no es solo un derecho, sino una herramienta estratégica que puede beneficiar significativamente a tu empresa o situación personal. Sin embargo, este proceso legal puede ser complicado y técnico. En Fimax Asesores te ofrecemos asesoría especializada para asegurarnos de que tu recurso esté bien fundamentado y tenga mayores probabilidades de éxito. Algunos de los motivos más comunes por los cuales nuestros clientes nos solicitan ayuda son: - **Cálculos erróneos o impuestos mal calculados**: Si consideras que el monto liquidado por Hacienda es incorrecto o que se han cometido errores aritméticos, un recurso es esencial. - **Falta de reconocimiento de deducciones o beneficios fiscales**: Si Hacienda no ha aplicado ciertas deducciones fiscales a las que tienes derecho, podemos ayudarte a reclamarlas. - **Imposición de sanciones excesivas o no justificadas**: Las sanciones por incumplimiento pueden ser desmesuradas en ocasiones. Si consideras que la sanción es injustificada, podemos presentarte las mejores opciones legales para combatirla. - **Plazos o prescripción de la deuda**: Si existe un error en la determinación de los plazos de pago o en la prescripción de la deuda, un recurso puede ser la solución. ## ¿Cómo podemos ayudarte? En Fimax Asesores, ofrecemos un servicio completo para gestionar tu recurso ante Hacienda: - **Análisis exhaustivo**: Estudiamos detalladamente la liquidación emitida por Hacienda y evaluamos los puntos que podrían estar erróneos o que no te favorecen. - **Elaboración de estrategias personalizadas**: Desarrollamos un plan de acción basado en tu situación particular para maximizar las probabilidades de éxito. - **Presentación del recurso**: Nos encargamos de la presentación formal del recurso en los plazos establecidos, asegurándonos de cumplir con todos los requisitos legales. - **Defensa durante el proceso**: Te representamos durante todo el proceso, realizando las gestiones necesarias ante Hacienda o incluso en los tribunales si es necesario. - **Asesoría constante**: Te mantenemos informado y asesoramos durante todo el proceso para que siempre tomes decisiones bien fundamentadas. ## Ventajas de contar con un experto en recursos de liquidación - **Ahorro económico**: Al recurrir una liquidación incorrecta o injusta, puedes evitar pagos adicionales y sanciones. - **Tranquilidad**: Deja que los expertos se encarguen del proceso. Nosotros conocemos los procedimientos y las mejores estrategias. - **Optimización fiscal**: Un recurso bien fundamentado puede no solo solucionar un problema, sino también permitirte acceder a beneficios fiscales que no habías considerado. - **Resoluciones favorables**: Nuestro equipo tiene un alto porcentaje de éxito en recursos presentados ante Hacienda, lo que asegura que trabajamos para lograr el mejor resultado posible. No subestimes la importancia de recurrir una liquidación de Hacienda. En Fimax Asesores, estamos comprometidos con ayudarte a defender tus intereses fiscales. Si has recibido una liquidación que consideras incorrecta o injusta, no dudes en contactar con nosotros. Nuestros expertos están listos para ofrecerte una asesoría integral y acompañarte en cada paso del proceso. **¡Contáctanos hoy mismo!**Nuestro equipo está preparado para ofrecerte la mejor solución a tu problema con Hacienda. Te ayudamos a ahorrar tiempo, dinero y preocupaciones. ¡Haz que tu recurso sea una victoria con Fimax Asesores! --- ## Subvenciones para proyectos de eficiencia energética y economía circular en Canarias URL: https://www.fimax.es/subvenciones-proyectos-eficiencia-energetica-economia-circular-canarias/ ## ¿En qué consisten estas ayudas? El programa está diseñado para financiar la **reforma de edificios turísticos existentes**, siempre que las actuaciones logren un objetivo clave: **reducir al menos un 30% el consumo de energía primaria no renovable** en comparación con la situación inicial del inmueble. *La subvención cubrirá el **100% del presupuesto aprobado** como subvencionable, con un límite máximo de 150.000 euros.***** **¿Quiénes pueden beneficiarse?** Podrán ser beneficiarias, siempre que tengan su residencia fiscal en España: - Empresas y autónomos que sean propietarios de edificios existentes destinados a alojamiento turístico.  - Empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios destinados a alojamiento turístico. **Los beneficiarios deberán estar vinculados a alguna de las siguientes actividades económicas:** - Hoteles y alojamientos similares. - Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia. - Servicios de comidas y bebidas. - Restaurantes y puestos de comidas. - Provisión de comidas preparadas para eventos. - Otros servicios de comidas. - Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros. - Alquiler de artículos de ocio y deportivos. - Actividades de las agencias de viajes. - Actividades de los operadores turísticos. - Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos. - Organización de convenciones y ferias de muestras. - Actividades de bibliotecas, archivos, museos y actividades culturales. - Gestión de salas de espectáculos. - Actividades de museos. - Gestión de lugares y edificios históricos. - Actividades de jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales. - Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos. - Actividades recreativas y entretenimiento. ## ¿En qué consiste esta ayuda? Financiar los siguientes tipos de proyectos: ***Proyectos de mejora de eficiencia energética***** **Mejora de la envolvente térmica:** - Carpintería. - Fachada (paramentos ciegos). - Uso de elementos exteriores (sombras o jardines). **Uso de tecnologías más eficientes en materia energética:** - Instalación de electrodomésticos eficientes, generadores de energía más eficientes para ACS, climatización y piscinas (bombas de calor, biomasa, geotermia, solar térmica y solar fotovoltaica). - Sustitución de combustibles o calderas de alta eficiencia. - Sistemas de ventilación y climatización eficientes. - Almacenamiento térmico y eléctrico. - Mejoras en materia de iluminación: - Control con sensores de presencia. - Luminarias con bombillos de bajo consumo (LED). - Otros proyectos de mejora eficiencia energética como: - Implantación de sensores que permitan la monitorización de los consumos y optimicen los ahorros energéticos, de alimentos y de agua. - Impulsar la implantación de sistemas de gestión energética, como la certificación según la ISO 50001. - Digitalización, automatización y control y sistemas de gestión de edificios: - Control integral de todos los sistemas de iluminación, climatización, ventilación y gestión de la energía del inmueble. - Optimización del encendido y apagado de equipos para reducir los consumos innecesarios. - Formación específica de personal técnico de las plantillas en el uso de las nuevas tecnologíasque se incorporen al inmueble. ***Medidas de gestión de residuos***** - Plan para la segregación de residuos en origen y posterior recogida separada. - Equipamiento para la preparación, para la reutilización y reciclado. - Actuaciones orientadas a la reutilización y reciclado de residuos de la actividad turística. ***Acciones que fomenten la producción y obtención de suministros locales de proximidad (Km0)*** - Producción (zonas próximas a zonas turísticas). - Consumo (áreas específicas para productos locales en instalaciones hoteleras). ***Concienciación y formación de plantilla y sensibilización de clientes respecto a sencillas acciones que repercuten en la eficiencia energética*** - Conciencia a clientela, formación plantilla y formación de técnicos. **Materias a formar:** - Temperaturas de uso razonables - Ventanascerradas durante climatización - Luces apagadas - Persianas bajadas - Recambio de toallas y sábanasdiario - Formación específica de personal técnico de las plantillas en el uso de las nuevas tecnologíasque se incorporen al inmueble. **A tener en cuenta:** Las actuaciones tendrán que realizarse en edificios o complejos de edificios destinados a alojamiento turístico **construidos con anterioridad al 1 de enero del año 2007**, bien en la modalidad hotelera o en la modalidad extrahotelera - **Modalidad hotelera:** Hotel, Hotel urbano, Hotel emblemático y Hotel rural - **Modalidad extrahotelera:** Apartamento, Villa, Casa emblemática, Casa rural y Vivienda vacacional ## ¿Qué gastos son subvencionables? La subvención cubre gastos como: - Costes de ejecución de las obras e instalaciones. - Honorarios profesionales para la elaboración de certificados técnicos. - Inversiones en equipos, materiales, y sistemas de gestión de energía. - Gastos de redacción de proyectos e informes requeridos para la solicitud y justificación de la ayuda. **¡Importante****!** Los gastos deben realizarse después de la solicitud de la ayuda (excepto ciertas actuaciones preparatorias desde el 01/01/2021). ## ¿Por qué aprovechar esta oportunidad? Estas subvenciones no solo ayudan a mejorar la eficiencia energética de tu negocio, sino que también refuerzan tu compromiso con el medio ambiente, mejoran la competitividad y reducen los costos operativos a largo plazo. Además, el respaldo de los fondos Next Generation asegura que estas inversiones tengan un impacto significativo en la recuperación y modernización del sector turístico en Canarias. ## ¿Cómo te ayudamos en Fimax Asesores? En Fimax Asesores y Asociados, te ofrecemos asesoramiento integral para tramitar esta subvención, desde la evaluación de tu proyecto y su elegibilidad hasta la gestión completa de la solicitud y justificación. --- ## Incentivos regionales en canarias: impulso al sector turístico URL: https://www.fimax.es/incentivos-regionales-canarias-sector-turistico/ ## ¿Qué son los incentivos económicos regionales? Los Incentivos Económicos Regionales son subvenciones otorgadas por la Administración General del Estado destinadas a promover la actividad empresarial en regiones que requieren un impulso económico, como Canarias. Su objetivo es corregir desequilibrios interterritoriales, incentivando inversiones productivas que generen empleo y desarrollo sostenible. ## Beneficios para el sector turístico: innovación y sostenibilidad como pilares Los IER ofrecen una oportunidad invaluable para el sector turístico en Canarias, permitiendo: - **Modernización de infraestructuras**: Renovación y mejora de instalaciones hoteleras y servicios turísticos. - **Innovación en servicios**: Desarrollo de nuevas ofertas turísticas que respondan a las tendencias actuales del mercado. - **Incorporación de tecnologías avanzadas** para mejorar la eficiencia y experiencia del turista. - **Sostenibilidad**: Implementación de prácticas ecológicas que reduzcan el impacto ambiental y promuevan un turismo responsable. - **Desestacionalización del turismo**, fomentando actividades en épocas menos demandadas. ## Sectores promocionables Los proyectos del sector turístico que pueden acceder a estos incentivos son: - **Establecimientos turísticos**: Hoteles, apartoteles, apartamentos, Bungalows y villas con características innovadoras, especialmente en mejoras medioambientales, que fortalezcan el potencial de la zona. - **Instalaciones complementarias de ocio**: Infraestructuras como parques temáticos, acuáticos o zoológicos, que generen un efecto de arrastre, promoviendo la creación de alojamientos cercanos. ## Requisitos para acceder a los incentivos **Personas y Entidades Beneficiarias** - Ser personas físicas o jurídicas residentes en España. - Acreditar solvencia económica, financiera y técnica. - No haber iniciado las inversiones antes de presentar la solicitud. **Características de los Proyectos** - **Viabilidad técnica y económica**: Es fundamental demostrar la capacidad del proyecto para sostenerse en el tiempo. - **Autofinanciación mínima del 25%**: La inversión debe ser financiada en esta proporción con fondos propios, excluyendo cualquier tipo de ayuda pública. - **Efecto incentivador**: El proyecto debe ser no viable o significativamente reducido sin el apoyo de los incentivos. ## Criterios de selección de proyectos turísticos **Establecimientos turísticos hoteleros** Deben cumplir con: - **Categoría mínima**: Cuatro estrellas en ciudades y tres en otras localizaciones. - **Ampliaciones o modernizaciones**: Incorporación de instalaciones de ocio sostenibles. - Remodelaciones significativas, no meras sustituciones o adaptaciones obligatorias. **Establecimientos turísticos no hoteleros** Los proyectos de establecimientos no hoteleros, como apartamentos, villas o Bungalows deben cumplir requisitos específicos: - Deberán ser proyectos de ampliación o modernización que supongan una mejora de la calidad y el incremento de la categoría del establecimiento, sin que se produzca incremento de la oferta del alojamiento. - **Contar con la certificación del Registro General Turístico de la Comunidad Autónoma:** Para garantizar que tiene la consideración de turístico, el establecimiento deberá estar inscrito en el registro correspondiente desde, al menos, cuatro años antes de la fecha de presentación de la solicitud. - **Categoría mínima**: 4 estrellas o llaves o equivalente. - **Capacidad mínima**: Se exige el siguiente nivel mínimo de unidades de alojamiento y de plazas: Apartamento/apartotel: 30 unidades de alojamiento y 60 plazas. - Bungalow: 20 unidades de alojamiento y 40 plazas. - Villa: 10 unidades de alojamiento y 20 plazas. - **Unidad de explotación**: La explotación turística ha de llevarse a cabo por una única empresa y la totalidad de las unidades de alojamiento deberán ser destinadas a la actividad turística a la que quedan vinculadas. La unidad de explotación deberá mantenerse durante, al menos, los cinco años posteriores a la fecha de fin de vigencia del proyecto. - **Estándares de calidad y servicios:** Deberán cumplir con niveles de servicios comunes de atención y calidad similares a los exigidos en los establecimientos turísticos hoteleros de la misma categoría. **Instalaciones complementarias de ocio** Deberán estar orientadas a atraer turismo nacional o internacional y generar un impacto positivo en la oferta de alojamiento en la zona. Ejemplos: - Parques temáticos y acuáticos. - Zoológicos y acuarios. No se subvencionarán proyectos que no impliquen alojamiento o aquellos No se subvencionarán la implantación o ampliación de campos de golf o instalaciones deportivas destinadas exclusivamente a la población local. ## Tipos de inversiones subvencionables **Obra civil**: - Instalaciones específicas como calefacción, fontanería y alumbrado. - Construcción o rehabilitación de edificios históricos con uso turístico. **Estudios previos del proyecto:** Solo se subvenciona en el caso de las pymes. Se incluyen: - Trabajos de planificación - Ingeniería de proyecto y de dirección facultativa de los proyectos - Estudios de seguridad, medioambientales y todos aquellos que tengan especial relevancia para la realización del proyecto de inversión. **Activos inmateriales**: - Patentes, licencias, aplicaciones informáticas y derechos de propiedad intelectual. **Inversiones materiales**: - Mobiliario, decoración, enseres, televisores, menaje, mini bares, entre otros. Se excluyen gastos en demoliciones y obras sobre terrenos o edificios no adquiridos antes del fin de la vigencia del proyecto. ## Inversión mínima requerida La inversión mínima exigida para acceder a estos incentivos varía según la ubicación del proyecto: - **Islas capitalinas (Tenerife y Gran Canaria)**: inversión mínima de 300.000 euros. - **Islas no capitalinas (La Palma, La Gomera, El Hierro, Lanzarote, Fuerteventura y La Graciosa)**: inversión mínima de 100.000 euros. ## Cuantía de la subvención El porcentaje máximo de ayuda sobre la inversión aprobada varía según el tamaño de la empresa: - **Pequeñas empresas**: Hasta el 80%. - **Medianas empresas**: Hasta el 70%. - **Grandes empresas**: Hasta el 60%. El plazo de presentación de solicitudes está abierto hasta el 31 de diciembre de 2027. ## Proceso de solicitud Es crucial que las inversiones no se hayan iniciado antes de la solicitud. El proyecto deberá contar con una memoria técnica detallada, demostrando su viabilidad y efecto incentivador. ## Transforma tu proyecto turístico con ayuda de Fimax Asesores Los Incentivos Económicos Regionales son una herramienta estratégica para potenciar el sector turístico en Canarias. Los proyectos innovadores, sostenibles y de alta calidad tienen aquí una oportunidad inmejorable para materializarse, con el respaldo financiero necesario para garantizar su éxito. En Fimax Asesores, ofrecemos asesoramiento integral para guiarte en cada paso del proceso, maximizando tus posibilidades de obtener estas ayudas. *¡No dejes pasar esta oportunidad de transformar tu proyecto turístico en un referente del desarrollo regional!* --- ## La tributación de los derechos de imagen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas URL: https://www.fimax.es/tributacion-derechos-de-imagen/ ## 1. Tipo de deportista Para una correcta tributación de los derechos de imagen, es importante distinguir entre deportistas profesionales y amateurs, así como entre deportistas individuales y colectivos. **Deportista Amateur** El deportista amateur no recibe una retribución económica por su actividad deportiva. **Deportista Profesional** El deportista profesional percibe ingresos por su actividad y puede clasificarse en dos categorías: - **Sin relación laboral (Deportista individual):****En este caso, el deportista actúa de forma independiente, sin ajenidad ni regularidad en su actividad deportiva. Normalmente, no recibe remuneraciones, sino compensaciones, ya que no existen contratos laborales. En su lugar, se establecen acuerdos específicos, como en el caso de pilotos de MotoGP, tenistas, golfistas, boxeadores o pilotos de Fórmula 1. - Con relación laboral (Deportista colectivo):****Aquí existe un contrato laboral entre el deportista y un club. Este vínculo implica horarios regulares unos horarios para entrenamientos y partidos. Ejemplos incluyen jugadores de fútbol, baloncesto, balonmano o rugby. ## 2. Deportista individual Un deportista individual puede diferenciar entre dos tipos de imagen la personal y la deportiva según su naturaleza. 2.1 Imagen personal ****** La **imagen personal** está completamente desvinculada de la actividad deportiva. En este caso, el deportista, actuando como persona física, cede sus derechos de imagen para campañas publicitarias, obteniendo ingresos que tributan de dos formas: - **Como rendimientos de actividad económica**: Si, en la realización de la campaña publicitaria, se emplean medios humanos y materiales, como equipos de producción, técnicos, entre otros. - **Como rendimientos de capital mobiliario**: Si no se utilizan tales medios, es decir, si la campaña no requiere de una infraestructura o recursos adicionales para su ejecución. En ambos casos, los ingresos derivados de la cesión de la imagen personal se incluirán en la **base imponible general** y estarán sujetos a la tributación correspondiente. **Gestión a través de una Empresa** El deportista también puede optar por ceder sus derechos de imagen a una empresa para su gestión y explotación. Si esta opción es elegida, la tributación seguirá dependiendo de si se emplean o no medios humanos y materiales para la campaña. Si la gestión se realiza sin medios, los ingresos se tributarán como **rendimientos de capital mobiliario**, mientras que, si se requiere de la contratación de personal y recursos materiales, se considerará **rendimiento de actividad económica.** En este caso, ambos tipos de ingresos se incluirán en la base imponible general del IRPF. **2.2 Imagen deportiva ****** La **imagen deportiva** está directamente relacionada con el deporte que practica el deportista, y se refiere a su aparición en actividades relacionadas con su deporte, como su presencia con la equipación oficial o realizando menciones al deporte en cuestión. El deportista solo puede ceder su **imagen deportiva** a la **escudería o club** con el que tenga un contrato, siempre dentro del marco de la relación contractual existente, ya que esta imagen está vinculada a la actividad profesional que realiza. **En ningún caso** podrá ceder su imagen deportiva a entidades o patrocinadores ajenos a dicho contrato, a diferencia de la imagen personal, que es más flexible. Al igual que ocurre con la imagen personal, la tributación de los ingresos derivados de la cesión de la imagen deportiva dependerá de si el deportista explota estos derechos personalmente o si una **empresa** o **tercero** se encarga de su gestión. En el caso de que sea un tercero quien explote los derechos, la tributación se determinará según si se emplean o no medios humanos y materiales. Si se utilizan recursos para la gestión, los ingresos se clasificarán como **rendimientos de actividad económica**, mientras que, si no se requieren dichos medios, se tributarán como **rendimientos de capital mobiliario**. ## 3. Deportista colectivo Cuando se trata de deportistas colectivos, siempre hay una relación laboral que incluye un contrato entre el club y el deportista, quien percibe un salario. **3.1 Imagen personal ****** La imagen personal de un deportista colectivo puede explotarse individualmente o a través de terceros, tributando como rendimiento de capital mobiliario o como actividad económica, según corresponda. **3.2 Imagen deportiva ****** Dentro de la imagen deportiva tenemos que diferenciar cuando es el propio deportista quien explota esa imagen o es una sociedad quien tiene el derecho de explotación. **Cuando el deportista explota sus derechos** Si el club paga por los derechos de imagen directamente al deportista, estos ingresos se consideran rendimientos del trabajo y se incluyen en su nómina. Sin embargo, esta práctica es inusual, ya que los deportistas de élite suelen ceder sus derechos a terceros. **Cuando una empresa explota los derechos** Cuando un deportista cede sus derechos de imagen a una empresa, el club debe firmar dos contratos: - Un contrato laboral con el deportista por su actividad deportiva. - Un contrato con la empresa que gestiona los derechos de imagen. En España, la ley permite que hasta el 15% del salario del deportista se pague en concepto de derechos de imagen, mientras que el 85% restante se considera salario. - **El 85% del salario:** Tributa como rendimientos del trabajo, sujeto a la escala progresiva del impuesto, que alcanza un 47% para ingresos superiores a 300.000 euros anuales. - **El 15% correspondiente a los derechos de imagen:** Tributa como rendimientos de capital mobiliario por atribución de rentas, con un tipo impositivo menor (19%-27%). Hacienda no admite desvíos en el esquema 85%-15%. Si el porcentaje destinado a derechos de imagen supera el 15%, todo el importe deberá tributar como rendimientos del trabajo, con los tipos más altos (hasta el 47%). Esto puede resultar significativamente más gravoso en comparación con los tipos aplicables a la base del ahorro. Por el contrario, cuando los derechos de imagen están por debajo del 15%, la tributación es más favorable, con tipos que oscilan entre el 19% y el 27%. **Ingresos adicionales por derechos de imagen:****El deportista también puede recibir ingresos directos de la empresa que explota sus derechos. Estos tributan como capital mobiliario o como actividad económica, dependiendo de la existencia de medios humanos y materiales. Es fundamental deducir este importe de lo declarado por atribución de rentas para evitar una doble tributación. A continuación, se presenta una ilustración donde se detallan los movimientos que se realizan en el esquema tributario anterior. ## 4. Empresas ZEC y derechos de imagen La Zona Especial Canaria (ZEC)** ofrece un marco fiscal ventajoso que puede resultar atractivo para deportistas que gestionan sus derechos de imagen a través de empresas. La ZEC es una zona de baja tributación creada bajo el amparo del Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias, diseñada para fomentar el desarrollo económico de la región. Las empresas registradas bajo este régimen tributan a un tipo reducido del **4% en el Impuesto sobre Sociedades**, siempre que cumplan con ciertos requisitos. **Cómo encajan los derechos de imagen en el marco ZEC** Un deportista puede ceder la explotación de sus derechos de imagen a una **empresa ZEC** siempre que esta cumpla con las condiciones necesarias para operar dentro del régimen, como: - Ser una entidad o sucursal de nueva creación con domicilio y sede de dirección efectiva en el ámbito geográfico de la ZEC. - Al menos uno de los administradores deberá residir en Canarias. - Realizar una actividad económica que esté incluida en las permitidas por la ZEC. - **Contratar al menos 5 empleados en Canarias** si la empresa está ubicada en Gran Canaria o Tenerife, o **al menos 3 empleados** si la actividad se desarrolla en islas no capitalinas (La Palma, La Gomera, El Hierro, Lanzarote o Fuerteventura), dentro de los 6 meses siguientes al momento de la inscripción y mantener este promedio durante los años que esté adscrita a la ZEC. - Realizar una inversión inicial mínima de **100.000 euros** en activos fijos en Gran Canaria o Tenerife, o **50.000 euros** en el caso de las islas no capitalinas. Esta inversión debe completarse durante los dos primeros años desde el inicio de las actividades. La utilización de empresas ZEC para la gestión de derechos de imagen es una estrategia fiscal altamente ventajosa que combina un tipo reducido del 4% en el Impuesto sobre Sociedades con un entorno atractivo para la inversión, ofreciendo a deportistas y figuras públicas la oportunidad de maximizar sus beneficios dentro de un marco completamente legal y diseñado para impulsar el desarrollo económico de Canarias. Es crucial considerar todos los aspectos personales, profesionales y económicos al preparar tu declaración de impuestos para asegurar el cumplimiento adecuado de tus obligaciones fiscales. En FIMAX ASESORES, facilitamos este proceso y garantizamos que presentes tu declaración de manera precisa y eficiente. Contáctanos a través de nuestro formulario de contacto. **Anexos** Organigrama Derechos de Imagen --- ## Patent Box, el incentivo fiscal desconocido para las StartUps URL: https://www.fimax.es/patent-box-el-incentivo-fiscal-desconocido-para-las-startups/ ## Concepto El régimen de “Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles”, conocido como “Patent Box”, incluido en el actual artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades es un incentivo fiscal que permite reducir el tipo impositivo en la cesión o transmisión entre entidades de activos intangibles que deriven de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica. Los activos intangibles que pueden beneficiarse** s**on patentes, dibujos, modelos, formulas, planos o procedimientos secretos y derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas*.* ## Normativa La regulación del incentivo de reducción de las rentas procedentes de la cesión de determinados activos intangibles («patent box») ha sido objeto de diversas modificaciones, por lo que el régimen fiscal aplicable es distinto según la fecha en que se haya producido la cesión o transmisión de los activos: - Antes del 29-09-2013 - Desde el 29-09-2013 hasta el 30-06-2016 - Desde el 01-07-2016 hasta el 31-12-2017 - A partir del 01-01-2018 La regulación actual, estipula lo siguiente: Es posible **minorar la base imponible un 60%** con los ingresos procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de los activos y las rentas positivas procedentes de su transmisión, en los siguientes apartados se detalla la normativa actual mas en profundidad. ## Requisitos actuales Para poder beneficiarse de la **deducción** fiscal del régimen de **Patent Box**, las empresas deben cumplir con una serie de requisitos específicos. A continuación, se desarrollan y explican estos requisitos en detalle: **Creación de al menos el 25% de los derechos por parte del cedente:** **Requisito de creación parcial:** Este requisito asegura que la empresa que cede los derechos de propiedad intelectual haya participado activamente en su desarrollo. En concreto, la entidad cedente debe haber creado al menos el 25% del valor de los activos intangibles. Esto significa que la empresa no puede simplemente adquirir derechos ya desarrollados por terceros y beneficiarse del régimen, sino que debe haber contribuido sustancialmente al proceso de creación o mejora del activo. Este criterio se establece para incentivar la innovación y la investigación dentro de la empresa. **Uso de los derechos en una actividad económica por parte del cesionario:** **Explotación económica de los derechos:** El cesionario, es decir, la entidad que recibe los derechos de uso o explotación, debe utilizarlos en el desarrollo de una actividad económica real. Esto implica que los derechos cedidos deben ser empleados en un negocio que genere ingresos, ya sea a través de la producción de bienes o la prestación de servicios. La finalidad es evitar que estos derechos se usen únicamente para fines especulativos o financieros, y asegurar que contribuyen al crecimiento económico y a la generación de empleo. **Existencia de un contrato de cesión:** **Formalización mediante contrato:** Es fundamental contar con un contrato formal de cesión de los derechos. Este contrato especificará los términos bajo los cuales se ceden los derechos, incluyendo el ámbito de uso, la duración, y las contraprestaciones económicas. La formalización de este contrato no solo es un requisito legal, sino que también es decisiva para encuadrar la operación en el régimen fiscal adecuado. Dependiendo de cómo se estructure el contrato, la deducción puede variar, por lo que es crucial que esté bien elaborado y adaptado a la normativa vigente. **Disponibilidad de registros contables:** **Transparencia contable:** Las empresas que desean beneficiarse de la deducción deben llevar registros contables claros y precisos que reflejen todas las transacciones relacionadas con la cesión de los derechos de propiedad intelectual. Estos registros son esenciales para demostrar que la operación cumple con los requisitos del régimen de Patent Box y para asegurar la transparencia en caso de inspecciones fiscales. La contabilidad debe desglosar de manera detallada los ingresos y gastos asociados a los activos intangibles para que las autoridades fiscales puedan verificar la correcta aplicación de la deducción. **Residencia del cesionario fuera de paraísos fiscales (con excepciones):** **Prohibición de paraísos fiscales:** En general, el cesionario no puede residir en un territorio o país considerado como paraíso fiscal. La finalidad de esta restricción es evitar la elusión fiscal a través de la transferencia de derechos a jurisdicciones con bajos impuestos. Sin embargo, existe una excepción para los Estados miembros de la Unión Europea (UE). En estos casos, si el cesionario reside en un territorio de la UE considerado paraíso fiscal, se permite la aplicación de la deducción siempre que se acredite que la operativa responde a motivos económicos válidos y que la empresa realiza actividades económicas reales en dicho país. Este es un matiz importante, ya que permite cierta flexibilidad en la aplicación del régimen fiscal, siempre que se demuestre que no hay una intención de evasión fiscal y que las actividades son legítimas. ## Ventajas de la Patent Box El principal beneficio de la Patent Box es la reducción en la tasa del impuesto de sociedades sobre los ingresos derivados de los activos intangibles. Esto puede suponer un ahorro significativo para las empresas que invierten en innovación y desarrollo (I+D),ademáses **compatible con otras ayudas **y con las deducciones fiscales por I+D+i. Es aplicable en **empresas de un mismo grupo**, no obstante, tienen la **obligación de documentar **todas las operaciones que den lugar a la aplicación del incentivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.2 del TRLIS. La reducción de la carga fiscal permite a las empresas que comercializan sus patentes y tecnología en el extranjero mantener márgenes de beneficio más amplios, facilitando la expansión en mercados internacionales Las empresas que aprovechan la Patent Box pueden ofrecer precios más competitivos, dado que sus márgenes de beneficio aumentan gracias al ahorro fiscal. Esto les permite competir más eficazmente con empresas más grandes o establecidas. ## ¿Por qué es beneficioso para las StartUps? Una startup puede beneficiarse de la deducción por varias razones, especialmente si su modelo de negocio se basa en la creación o explotación de activos intangibles (como propiedad intelectual, software, patentes, etc.) Las startups suelen centrarse en la innovación, creando nuevos productos, servicios o tecnologías. Esto implica que invierten significativamente en la creación de **activos intangibles** como patentes, marcas, software, y derechos de propiedad intelectual, además debido a los limitados recursos financieros que tienen en sus primeras etapas cualquier mecanismo que les permita reducir la carga fiscal es especialmente beneficioso. La posibilidad de beneficiarse de esta deducción incentiva a las startups a seguir desarrollando **activos de alto valor**, como nuevas tecnologías, productos innovadores, o software, ya que saben que los ingresos generados por estos activos tendrán una ventaja fiscal. En caso de que una startup genere pérdidas en algunos años y ganancias en otros (lo cual es común en startups), la LIS también permite ajustar las pérdidas contra las rentas positivas obtenidas en otros periodos, beneficiándose de la reducción fiscal. Por ejemplo una startup que desarrolla una nueva tecnología de software y luego licencia su uso a otras empresas. Los ingresos obtenidos por estas licencias pueden ser considerados como **rentas positivas** procedentes de un activo intangible y, por lo tanto, la startup puede aplicar la reducción fiscal del 60% a esos ingresos. ## Rentas susceptibles de reducción **Rentas positivas** Son los ingresos obtenidos por la cesión del derecho de uso o explotación de activos intangibles, así como las rentas positivas derivadas de su transmisión. Estas rentas son susceptibles de reducción si superan la suma de: **Los gastos directamente relacionados con la creación de los activos que no se hayan incluido en su valor** Se refiere a los costos en los que la empresa gasta para crear o desarrollar el activo intangible (como los costos de investigación y desarrollo), pero que no se han contabilizado como parte del valor del activo. Por ejemplo, si una empresa desarrolla una patente, ciertos gastos pueden no haberse incluido en el valor contable del activo. **Las cantidades deducidas según el artículo 12.2 de la LIS. en relación con los activos** Deducciones que la empresa ya ha aplicado en relación con la amortización del activo. El artículo 12.2 de la LIS permite deducir ciertos porcentajes del valor del activo cada año como un gasto (amortización). Si la empresa ya ha deducido esas cantidades, se suman a la base que se utiliza para determinar si la renta es susceptible de reducción. **Los gastos relacionados con los activos que ya se hayan integrado en la base imponible.** otros gastos asociados al activo (además de los mencionados anteriormente) que ya se han contabilizado en la base imponible de la empresa, es decir, que ya se han incluido para el cálculo del impuesto en años anteriores. Si el contribuyente obtiene rentas positivas derivadas de la cesión o la transmisión de los activos intangibles (como patentes o marcas), se debe hacer un ajuste negativo en el impuesto sobre sociedades. **Rentas negativas** Si en un período impositivo se obtienen rentas negativas y en años anteriores se habían obtenido rentas positivas a las que se aplicó la reducción del artículo 23, la renta negativa debe reducirse aplicando el 60%. **Límites:** Esta reducción se aplicará mientras las rentas negativas no superen las rentas positivas de años anteriores. Si las rentas negativas superan este límite, el exceso se integrará completamente en la base imponible. Si en el futuro se obtienen rentas positivas, se integrarán en su totalidad hasta compensar ese exceso, y solo el resto podrá reducirse usando el porcentaje de aplicación. Si el contribuyente obtiene rentas negativas derivadas de la cesión o la transmisión de activos intangibles y en años anteriores obtuvo rentas positivas a las que aplicó la reducción del artículo 23 de la LIS, se deberá hacer un ajuste positivo en el impuesto sobre sociedades **Rentas positivas con perdidas  ** Si en un período impositivo se obtienen rentas positivas en los beneficios obtenidos por la cesión o venta del derecho, pero en ese año la empresa ha obtenido perdidas, no podrá aplicar la deducción en ese ejercicio, no obstante, podrá optar por guardarla para ejercicios futuros, donde la empresa obtenga beneficios de nuevo. Para ello deberá hacer un ajuste temporario en el que se realiza un asiento contable registrando el activo, contabilizándolo como un gasto de una cuenta 4740 a una 6301 y una vez la empresa vuelva a tener beneficios, se podrá utilizar el activo para deducir la base imponible de ese ejercicio, realizando un asiento inverso del realizado anteriormente, ahora sería de la 6301 a la 4740 por el importe del impuesto. ## Cálculo de la renta neta Para calcular el incentivo, se hará sobre la **renta neta **procedente de la cesión del derecho de uso o explotación (no sobre los ingresos). Dicha renta consiste en la diferencia positiva entre los ingresos procedentes de la cesión y los gastos de generación del intangible. En el caso de **activos no reconocidos en el balance**, se entiende por rentas el 80% de los ingresos procedentes de su cesión. ## Ejemplo Práctico Una empresa ha desarrollado una patente para un nuevo teléfono móvil inteligente, y cede los derechos de uso a una compañía telefónica mediante un contrato de cesión, los ingresos netos anuales derivados de la explotación de esta patente ascienden a **800.000€.** **Reducción aplicable de la Patent Box:** El régimen permite una reducción del **60%** sobre los ingresos netos, por lo tanto, los ingresos que estarán sujetos al impuesto de sociedades serán el **40%** de los ingresos netos. **Ingresos sujetos al impuesto:** **40% de 800.000 € = 320.000 €**. Aplicando la tasa estándar del **25%** sobre los ingresos sujetos: **25% de 320.000 € = 80.000 €**. **Comparación con el régimen estándar (sin Patent Box):** Si la empresa no aplicara el régimen de Patent Box, estaría sujeta a la tasa del **25%** sobre los ingresos netos totales (800.000 €). **25% de 800.000 € = 200.000 €**. **Ahorro fiscal gracias a la Patent Box:** **200.000 € – 80.000 € = 120.000 €**. Gracias a la deducción de Patent Box, la empresa consigue un **ahorro fiscal de 120.000 €**. Este ahorro puede ser reinvertido en la empresa, por ejemplo, en nuevas actividades de I+D, contratación de talento o expansión de mercado. En Fimax Asesores estamos para guiarte y ayudarte a sacar el máximo partido a tu negocio, la Patent Box es un gran desconocido que puede ayudar a muchas empresas de innovación a practicar un ahorro fiscal importarte. ¡Contáctanos! --- ## La Mejor Gestoría en Las Palmas: Fimax Asesores URL: https://www.fimax.es/la-mejor-gestoria-en-las-palmas-fimax-asesores/ Si está buscando **la mejor gestoría en Las Palmas**, no busque más allá de Fimax Asesores. Ubicados en el corazón de **Gran Canaria Las Palmas**, esta firma de **asesoría** y **gestoría** se ha distinguido por ofrecer un servicio de **contabilidad**, **asesoramiento** y **gestión** que supera las expectativas de sus clientes. ## Experiencia y Profesionalismo en el Corazón de Palmas de Gran Canaria Con más de 25 años de **experiencia** en el sector, Fimax Asesores ofrece una **trayectoria** comprobada de excelencia y profesionalismo. Nuestro **equipo** de expertos está especializado en una amplia gama de servicios que van desde la **contabilidad** hasta la **tramitación** de **documentos** para la **Seguridad Social** y la **declaración de la renta**. ## Servicios Integrales para Empresas y Particulares y el Mejor asesoria en Las Palmas de Gran Canaria * Nuestra **asesoría** brinda **servicios** integrales, asegurando que tanto **empresas** como **particulares** encuentren soluciones a medida para sus **necesidades**. Desde la gestión de **presupuestos** hasta la **tramitación** de **contratos**, nos aseguramos de que todos los **trámites** se manejen con la máxima eficiencia y profesionalidad. ### Compromiso con la Calidad y la Atención al Cliente En Fimax Asesores, el **compromiso** con la calidad y la atención al cliente son fundamentales. Nos esforzamos por ofrecer un **asesoramiento** personalizado y estamos siempre disponibles para responder cualquier consulta a través de nuestro **sitio web** o en nuestras oficinas en **Gran Canaria Las Palmas**. Nuestro objetivo es ser un socio de confianza para nuestros **clientes**, ayudándoles a mejorar el **rendimiento** y la eficiencia de sus **negocios**. ## Contacto y Localización con el Mejor Asesoria en Las Palmas Visite nuestra oficina en C/ Bentayga 1, 1º planta, 35110 Sta. Lucía de Tirajana, **Las Palmas**. Estamos abiertos de lunes a jueves de 8:00 a 17:30 horas, listos para asistirle en cualquier **gestión** o consulta. También puede contactarnos al 928 949 132 para obtener más información sobre cómo podemos ayudarle con sus **necesidades** de **gestión empresarial** y **trámites** legales. En Fimax Asesores, su **negocio** está en manos expertas. Descubra por qué somos reconocidos como **la mejor gestoría en Las Palmas** y cómo podemos agregar valor a su proyecto empresarial o personal. ### Massage Gran Canaria y su Éxito con Fimax Asesores Massage Gran Canaria, una próspera empresa de servicios de masajes en Las Palmas, ha sido cliente de Fimax Asesores desde hace más de 15 años. Fundada en 2005, la empresa comenzó con un equipo pequeño y ha crecido hasta contar con 12 empleados dedicados a proporcionar servicios de masaje de alta calidad tanto a locales como a turistas en Gran Canaria. ### Desafíos Iniciales Al principio, Massage Gran Canaria enfrentaba desafíos significativos relacionados con la gestión fiscal y laboral, especialmente con la complejidad del régimen fiscal de Canarias y la gestión de contratos y nóminas para un número creciente de empleados. La necesidad de cumplir con la normativa local y de la UE y de optimizar sus procesos administrativos eran prioridades claras para garantizar el crecimiento y la sostenibilidad de la empresa. ## Soluciones Proporcionadas por Fimax Asesores Fimax Asesores intervino para ofrecer una solución integral que abarcaba asesoramiento fiscal, contable y laboral. El equipo de Fimax trabajó estrechamente con Massage Gran Canaria para entender sus necesidades específicas y proporcionar un servicio personalizado que incluyó: - **Gestión Fiscal y Contable:** Fimax asumió la responsabilidad de todas las declaraciones fiscales y la contabilidad de la empresa, asegurando cumplimiento y eficiencia. - **Asesoramiento Laboral:** Implementación de estrategias para la gestión de nóminas y contratos, asegurando el cumplimiento de las leyes laborales y la optimización de los costes de personal. - **Planificación Estratégica:** Asesoramiento en la planificación a largo plazo, incluyendo la expansión de servicios y la inversión en nuevos recursos. ### El Mejor Asesoria en Las Palmas Resultados y Beneficios A lo largo de los años, la asociación entre Massage Gran Canaria y Fimax Asesores ha resultado en: - **Cumplimiento Fiscal y Reducción de Cargas:** La empresa ha mantenido un excelente historial de cumplimiento fiscal y ha reducido significativamente sus cargas tributarias gracias a las estrategias implementadas por Fimax. - **Crecimiento Sostenible:** Con la ayuda de Fimax, Massage Gran Canaria ha podido expandirse de manera sostenible, aumentando su equipo y sus servicios sin comprometer la calidad o la gestión financiera. - **Satisfacción del Cliente:** La atención personalizada y el compromiso de Fimax con la calidad han resultado en una alta satisfacción del cliente, lo que se refleja en la lealtad y el éxito continuo de Massage Gran Canaria. #### Testimonio del Cliente* *El fundador de Massage Gran Canaria comenta: «Trabajar con Fimax Asesores ha sido fundamental para nuestro éxito. Su experticia y dedicación nos han permitido centrarnos en lo que mejor sabemos hacer: ofrecer masajes de calidad. Gracias a su asesoramiento experto y personalizado, hemos podido crecer y prosperar en un mercado competitivo.»* *El caso de Massage Gran Canaria ilustra cómo una colaboración efectiva con Fimax Asesores puede transformar los desafíos fiscales y administrativos en oportunidades de crecimiento y eficiencia.* *Con más de 15 años de relación, el caso de Massage Gran Canaria no solo refleja la calidad del servicio de Fimax, sino también su capacidad para adaptarse y responder a las necesidades cambiantes de sus clientes.* ## Preguntas Frecuentes sobre la Mejor Gestoría en Las Palmas ### ¿Cómo elegir la mejor gestoría en Las Palmas? Al elegir una gestoría en Las Palmas, es crucial considerar varios factores para asegurar que se elija una firma que no solo cumpla con las necesidades actuales de su negocio o situación personal, sino que también pueda adaptarse a cambios futuros y ofrecer un apoyo constante. **Aquí algunos puntos clave a considerar:** - **Experiencia y Especialización:** Busque una gestoría con una sólida trayectoria y experiencia específica en las áreas que son críticas para sus necesidades, como fiscalidad, contabilidad, y asuntos laborales. - **Calidad del Servicio:** La calidad del servicio se puede medir por la respuesta y la atención personalizada que ofrece la gestoría. Es importante seleccionar una que valore la comunicación con sus clientes y mantenga un alto nivel de profesionalismo. - **Referencias y Opiniones:** Las recomendaciones de otros clientes son una gran fuente de información. Investigar opiniones y testimonios puede proporcionar una visión clara de la reputación de la gestoría. - **Adaptabilidad y Herramientas Tecnológicas:** En un entorno empresarial que cambia rápidamente, contar con una gestoría que emplee tecnología avanzada y sea adaptable a nuevas regulaciones es fundamental. En este contexto, **Fimax Asesores** destaca como una opción de primer nivel para quien busca la mejor gestoría en Las Palmas. Con más de 25 años de experiencia en el sector, Fimax Asesores se ha establecido firmemente como un líder en servicios de asesoría y gestoría, especializándose en las particularidades del régimen fiscal de Canarias. Su equipo de profesionales altamente cualificados está dedicado a proporcionar soluciones personalizadas y estratégicas que aseguran el cumplimiento, la eficiencia y el crecimiento sostenible. El compromiso de Fimax Asesores con la calidad, la actualización continua en normativas y técnicas, y su enfoque proactivo en la prevención de problemas, hacen de esta firma una elección segura para empresas y particulares que buscan asesoramiento de confianza y de alta calidad en Las Palmas. Además, su capacidad para ofrecer servicios personalizados y su enfoque en la utilización de herramientas tecnológicas avanzadas les permite manejar de manera eficiente y efectiva los requerimientos de sus clientes, lo que se refleja en la alta satisfacción y lealtad de los mismos. Si está interesado en mejorar la gestión de su empresa o necesita asesoramiento personalizado, no dude en contactar a Fimax Asesores. Su equipo está listo para ayudarle a navegar cualquier desafío fiscal, contable o legal que pueda enfrentar. ### ¿Qué servicios debería esperar de una gestoría de alta calidad en Las Palmas? Una gestoría de alta calidad debería ofrecer una gama completa de servicios que cubran todas las necesidades fiscales, contables y legales de sus clientes. Esto incluye, pero no se limita a, la gestión de la contabilidad, la declaración de impuestos, asesoramiento fiscal y laboral, tramitación de nóminas, y la representación ante las autoridades tributarias. Además, una gestoría excepcional proporcionará asesoramiento estratégico para el crecimiento empresarial y optimización fiscal. ### ¿Cómo puede una gestoría ayudar a optimizar los procesos empresariales? Una gestoría competente puede desempeñar un papel crucial en la optimización de los procesos empresariales mediante la automatización y mejora de la eficiencia de las tareas administrativas. Esto incluye la implementación de software de contabilidad y gestión financiera, la optimización de flujos de trabajo para la facturación y cobros, y la simplificación de la documentación necesaria para cumplir con las regulaciones locales e internacionales. ### ¿Qué importancia tiene la localización de una gestoría en Las Palmas? La localización puede ser un factor importante, especialmente para aquellos que valoran las reuniones presenciales y el acceso rápido a las oficinas de su gestoría. Elegir una gestoría en una ubicación conveniente en Las Palmas puede facilitar la comunicación y la rapidez en la resolución de urgencias o consultas. Además, una gestoría local estará más familiarizada con las regulaciones y particularidades fiscales de Canarias. ### ¿Cómo se mide la efectividad de una gestoría en la resolución de problemas fiscales y legales? La efectividad de una gestoría se puede medir por su capacidad para anticipar y resolver problemas antes de que se conviertan en crisis. Esto incluye la habilidad de mantener a sus clientes informados sobre cambios legislativos que puedan afectarles, proponer estrategias proactivas para la planificación fiscal, y responder rápidamente a cualquier pregunta o problema que surja. La eficiencia en la gestión de auditorías y la capacidad para defender los intereses de sus clientes frente a las autoridades también son indicadores clave de una gestoría eficaz. ### ¿Cuál es la importancia de las certificaciones y la formación continua en una gestoría? Las certificaciones profesionales y la formación continua son esenciales para mantener la competencia y la calidad del servicio en una gestoría. Estos aspectos garantizan que los profesionales están al día con las últimas prácticas, herramientas y cambios en la legislación. Una gestoría que invierte en la formación continua de su personal demuestra un compromiso con la excelencia y la mejora continua, asegurando que pueden ofrecer el mejor asesoramiento posible a sus clientes. Estas preguntas y respuestas proporcionan una visión integral de lo que se debe buscar y esperar de una gestoría en Las Palmas, subrayando la importancia de elegir un socio de confianza como Fimax Asesores para el éxito empresarial y personal en el complejo entorno fiscal y legal de Canarias. *Al concluir nuestra exploración sobre cómo encontrar la mejor gestoría en Las Palmas, es crucial recordar que la elección de un asesor de confianza va mucho más allá de simples transacciones o interacciones esporádicas.* *Se trata de establecer una relación duradera que apoye el crecimiento y la estabilidad de su negocio o finanzas personales en el dinámico entorno de Canarias.* *Elegir a Fimax Asesores significa optar por un socio que no solo se preocupa por el cumplimiento normativo, sino que se compromete con el éxito y el bienestar de sus clientes.* *Las emociones que evoca la seguridad de tener un experto confiable al lado no tienen precio, especialmente cuando enfrenta desafíos fiscales y administrativos que pueden parecer abrumadores.* *La tranquilidad que viene con el saber que cada detalle está siendo manejado con precisión y profesionalismo, que cada consulta será respondida con entendimiento y que cada estrategia está diseñada para beneficiar su situación específica, transforma la forma en que se vive y se hace negocios en Las Palmas.* *Fimax Asesores no solo representa la mejor opción en gestorías por su experiencia y servicio, sino también por el corazón que ponen en su trabajo, asegurando que cada cliente sienta la confianza y el apoyo necesario para prosperar.* *Al final del día, más allá de los números y las legislaciones, son estas relaciones humanas y el compromiso genuino con el servicio lo que realmente define a la mejor gestoría en Las Palmas.* *¿Está listo para llevar su empresa o sus finanzas personales al siguiente nivel con Fimax Asesores?* *Permítanos ser parte de su historia de éxito y demostremos cómo la excelencia, la integridad y el compromiso personalizado pueden marcar la diferencia en su trayectoria profesional y p*ersonal. --- ## Gaming en Canarias: Conoce todas las ventajas fiscales URL: https://www.fimax.es/gaming-canarias-ventajas-fiscales/ ## ¿Qué es el Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias? **El Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF) es un conjunto de medidas fiscales y económicas específicas para las Islas Canarias. **Estos beneficios sitúan a las Islas como un territorio único donde poner en marcha proyectos innovadores. A estos beneficios fiscales se suman un clima agradable, alta calidad de vida y talento local, así como excelentes infraestructuras. ## Deducción por inversión en actividades de Innovación Tecnológica y/o Videojuegos Los **estudios desarrolladores de videojuegos** establecidos en Canarias pueden **acceder a una deducción fiscal del 45% sobre los gastos elegibles** en actividades de innovación tecnológica, siempre y cuando dichos gastos sean ejecutados por el propio estudio canario. Esta deducción, enfocada a promover la industria del videojuego en Canarias, es significativamente **superior al 12% que se aplica a nivel nacional**. Además, los incentivos para el personal dedicado exclusivamente a I+D son significativamente más altos en Canarias, con un 28% en comparación con el 17% del territorio nacional. Este entorno fiscal favorable se complementa con **límites de cuota que pueden llegar hasta el 90%**, lo que permite a los estudios maximizar sus beneficios y **planificar sus proyectos a largo plazo con un plazo de aplicación de deducciones de hasta 18 años.** **Este incentivo fiscal es compatible con subvenciones y otros incentivos**, como las bonificaciones en la cuota de la Seguridad Social para el personal dedicado a actividades de I+D+i. ## Gastos deducibles en el sector del Gaming Entre los gastos deducibles por las empresas del sector Gaming en las Islas Canarias se encuentran los** costes del personal directamente involucrado en el proyecto**, así como la adquisición de tecnología, materiales y servicios necesarios. Además, se pueden** incluir gastos relacionados con transporte**, ensayos o servicios de asesoramiento externo. ## ¿Qué fases del desarrollo pueden ser consideradas como deducibles? Dentro del desarrollo del videojuego **s****e detectan tres fases que son consideradas deducibles fiscalmente** en las Islas Canarias. La primera de esas fases es la de **“Análisis de requerimientos, diseño y definición de los componentes”.** En esta primera parte, se definen las necesidades técnicas y funcionales, los componentes del proyecto y se desarrollan conceptos. También se incluye la programación inicial y la preparación de la documentación asociada. Así mismo, la fase de **“Desarrollo e implementación de los prototipos”** también es considerada deducible. En esta fase, se desarrolla la versión ALFA, que es una primera versión operativa. Posteriormente, se desarrolla la versión BETA, que incluye mejoras tras evaluar el *feedback* recibido de la versión ALFA. Finalmente, se incluye una tercera fase de** “Implementación y validación” **que se centra en completar el juego, realizar pruebas finales, corregir errores y realizar la presentación al público. Esta fase asegura la comercialización del producto. ## Ventajas adicionales para el sector Gaming A mayores de los beneficios mencionados, existen otras deducciones como la del **15% en gastos de promoción y publicidad** para lanzamientos de productos dirigidos a mercados internacionales. A esto se suma la deducción del 25% por inversión en activos fijos. Además de los beneficios fiscales, **Canarias ofrece otras ventajas que pueden ser especialmente atractivas para las empresas del sector de los videojuegos. **Las Islas Canarias cuentan con una **buena conexión**, tanto con la península como con otros países, así como **modernas infraestructuras**. La combinación de un entorno atractivo, clima agradable y una economía dinámica convierte a Canarias en un lugar ideal para vivir y trabajar. Además, **los costes operativos en Canarias son, en general, más bajos que en otras zonas de España y Europa**. Esto incluye costes laborales, de vivienda o de servicios. Para las empresas de videojuegos, esto puede traducirse en una mayor rentabilidad y competitividad. ## ¿Cómo saber si se cumplen los requisitos para las deducciones? Para aprovechar al máximo las ventajas fiscales que ofrece Canarias, las empresas de Gaming deben cumplir unos requisitos. **El principal es que el estudio desarrollador debe estar constituido en las Islas Canarias**. Además, sus gastos e inversiones deben ser ejecutados en las islas. Contar con el **asesoramiento externo de expertos en régimen fiscal canario** en el sector Gaming puede **marcar la diferencia a la hora de maximizar los beneficios fiscales** disponibles en las Islas Canarias. Si eres una empresa del sector de los videojuegos, contacta con Fimax Asesores para conocer todas las ventajas fiscales que ofrece las Islas Canarias. Para aprovechar al máximo estas ventajas es fundamental** contar con un asesoramiento fiscal profesional y una adecuada planificación estratégica.** Solicita más información sin compromiso en info@fimax.es o haciendo clic aquí. --- ## ¿Cuáles son los requisitos para beneficiarse del régimen fiscal de la Empresa Familiar? URL: https://www.fimax.es/requisitos-beneficiarse-regimen-fiscal-empresa-familiar/ ## ¿Qué es una Empresa Familiar? Antes de desarrollar los requisitos y beneficios fiscales, es esencial comprender qué se considera una empresa familiar. Aunque no existe una definición única ni un ordenamiento jurídico especial, se define empresa familiar como aquella en la que **los miembros de la familia poseen la mayoría de las acciones o del capital social.** Así mismo, la empresa debe ser gestionada por al menos uno de los propietarios y fundadores. Además, es fundamental que la empresa mantenga una** estrategia de continuidad **para que el patrimonio pase a la siguiente generación. En el caso de las empresas cotizadas en bolsa, se consideran familiares si los fundadores o sus familiares poseen al menos el 25% de los derechos de voto, garantizando así su influencia en la gestión y dirección de la empresa. ## Beneficios fiscales para Empresas Familiares El régimen fiscal para las empresas familiares en España ofrece varios beneficios. Como comentábamos anteriormente, **no existe una ordenación jurídica específica, pero sí podemos encontrar normas fiscales beneficiosas** para este tipo de empresas. *Impuesto de Patrimonio* Uno de los beneficios es la **reducción del Impuesto sobre el Patrimonio**, donde **las empresas familiares pueden estar exentas bajo ciertas condiciones.** Para poder beneficiarse es necesario que **posean al menos el 5% del capital **de la sociedad de manera individual o el 20% de manera conjunta como grupo familiar. Además, al menos un miembro de la familia debe participar activamente en la gestión de la empresa y recibir por este trabajo al menos el 50% de sus ingresos totales provenientes de actividades empresariales. Este beneficio fiscal es un** incentivo significativo para las empresas familiares y ayudan a una mayor retención del patrimonio **dentro de la familia y facilitan la continuidad del negocio a través de las generaciones. Cumplir con estos criterios permite que las participaciones en estas empresas familiares estén exentas de tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio. *Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones* El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ofrece también reducciones significativas en las **herencias o donaciones de participaciones en empresas familiares**, aunque es importante tener en cuenta las variaciones según la Comunidad Autónoma. La transmisión de empresas familiares por herencia o donación puede beneficiarse de una **reducción del 95% en este impuesto**, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos. **La empresa debe desarrollar una actividad económica**, y en el caso de sociedades holding, se considera que cumplen con este requisito si cuentan con los recursos humanos y materiales adecuados para gestionar sus participaciones. Como ocurre con el Impuesto sobre el Patrimonio, **la participación del titular en la entidad transmitida debe ser de al menos el 5% de manera individual o del 20% a nivel de grupo familiar.** También se exige que el transmitente o un miembro del grupo familiar ejerza funciones de dirección y reciba una remuneración que represente más del 50% de sus ingresos empresariales, profesionales y del trabajo. El adquiriente está obligado a **conservar las participaciones entre cinco y diez años**, dependiendo de la comunidad autónoma. Sin embargo, en el caso de herencias, puede vender las participaciones y utilizar el dinero recibido para abrir un plazo fijo, comprar otra sociedad o invertir en fondos de inversión sin perder la bonificación, aunque si se vende y consume el dinero recibido, deberá reintegrar la bonificación disfrutada. Contar con la **figura del ****Controller Financiero**** en una empresa familiar es fundamental para conocer y aplicar estas normativas** y, con ellas, poder optimizar al máximo los beneficios fiscales. ## Reorganización, consolidación y fusiones Hemos hablado de los beneficios fiscales más directos que podemos encontrar para empresas familiares, pero también es importante **tener en cuenta otras fórmulas que pueden ayudar a este tipo de empresas a ahorrar en su fiscalidad**. Por un lado, **reorganizar el patrimonio empresarial** y estudiar opciones de consolidación a través de un **Holding** o de fusiones puede ser altamente beneficioso desde el punto de vista fiscal. Estas fórmulas permiten planificar y reorganizar los activos y contar con estructuras más sólidas con las que optimizar las cargas fiscales y con las que aplicar una estrategia global. Además, estas estrategias facilitan la integración de distintas áreas del negocio, promoviendo una **mayor eficiencia operativa y una mejor capacidad de adaptación** a cambios en la normativa fiscal. Implementar una estructura consolidada y bien planificada también puede mejorar la posición financiera de la empresa ante inversores y entidades financieras, lo cual puede abrir nuevas oportunidades de crecimiento. ## ¿Cómo saber qué estrategia fiscal es mejor? Para las empresas familiares, **contar con un Controller Financiero puede ser una solución para gestionar retos relacionados con su fiscalidad y reorganización** y conocer así qué estrategia fiscal es mejor para la empresa familiar. Un Controller Financiero ofrece una **visión integral y estratégica que permite una planificación fiscal adecuada.** Además, estos profesionales proporcionan los conocimientos necesarios para entender los complejos requisitos fiscales y administrativos, permitiendo que la empresa se concentre en su crecimiento y desarrollo a largo plazo. En resumen, **no existe un régimen fiscal específico para la empresa familiar en España**, pero sí existen una **serie de beneficios.** Para poder beneficiarse de ellos es importante **analizar y estudiar si la empresa familiar cumple con los requisitos**, mientras se estudian **otras fórmulas de reorganización que pueden resultar beneficiosas.** **Contar con un ****Controller Financiero**** especializado en Empresa Familiar es fundamental para maximizar los beneficios fiscales. **Solicita más información sin compromiso en info@fimax.es. --- ## Potenciando la inversión: razones para plantearse una ampliación de capital URL: https://www.fimax.es/razones-para-plantearse-ampliacion-de-capital/ ## ¿Qué es el capital social? **El capital social es la suma de todas las aportaciones económicas, en bienes o derechos, realizadas por los socios de una sociedad mercantil al momento de su constitución o en fases posteriores.** Estas contribuciones forman la base financiera de la empresa y determinan el grado de participación y poder de voto de cada socio en las decisiones corporativas. **El capital social se registra formalmente en los estatutos de la empresa** y es fundamental para garantizar una estructura sólida, necesaria tanto para el funcionamiento diario como para la atracción de futuros inversores y el acceso a financiación. ## ¿A qué nos referimos cuando hablamos de ampliación de capital? Cuando hablamos de ampliación de capital, nos referimos a una **operación financiera mediante la cual una empresa incrementa sus recursos propios a través de la emisión de nuevas acciones** o la elevación del valor nominal de las ya existentes. Esta operación tiene como objetivo principal **fortalecer la estructura financiera de la empresa** para afrontar nuevos proyectos, expandirse en el mercado, mejorar su liquidez o reducir su nivel de endeudamiento. La ampliación de capital, que debe acordarse en junta general o en asamblea de socios, tiene que ser registrada en los estatutos y en el Registro Mercantil. **Contar con asesoramiento por parte de expertos en ampliaciones de capital es fundamental para realizar esta operación con éxito.** ## ¿Qué tipos de ampliación de capital existen? Existen **diversas estrategias para ampliar el capital de una empresa** y cada modalidad tiene implicaciones diferentes para la empresa y sus socios. Las **aportaciones dinerarias **son las más directas e involucran inyectar dinero en efectivo al patrimonio de la empresa. Las **aportaciones no dinerarias** implican, en cambio, la incorporación de bienes como maquinaria o inmuebles. El ***private equity*** consiste en inversiones de capital privado en empresas a cambio de participación accionarial. La** ampliación por compensación de créditos **permite transformar deudas en capital social, cumpliendo con requisitos específicos según el tipo de sociedad. Finalmente, **las fusiones y adquisiciones** buscan incrementar el capital social al combinar empresas o adquirir nuevas. ## Ventajas de la ampliación de capital La ampliación de capital se ha convertido en una** herramienta útil y estratégica para las empresas que buscan mejorar su estructura financiera**, comenzar nuevos proyectos o trabajar para conseguir nuevas inversiones. Veamos algunas de las ventajas principales de la ampliación de capital. **Mejora de la estructura financiera** Una de las principales razones para considerar una ampliación de capital es el **fortalecimiento y la mejora de la estructura financiera** de la empresa. Aumentar el capital social proporciona una mayor solidez financiera, lo que a su vez mejora la capacidad de la empresa para enfrentar desafíos económicos y fluctuaciones del mercado. Además, una **ampliación de capital ayuda a reducir la deuda** y mejorar así el balance general y ser más atractiva de cara a los inversores. **Refuerzo del compromiso de los socios** La ampliación de capital puede **reforzar el compromiso y la motivación de los socios.** Al aportar nuevos recursos, los socios demuestran su confianza en el futuro de la compañía y su disposición a invertir en su crecimiento. Este compromiso financiero potencia su sentido de pertenencia y responsabilidad hacia la empresa. **Expansión y crecimiento empresarial** La ampliación de capital es una estrategia útil para **financiar proyectos de expansión y crecimiento** y apostar así por el futuro de la empresa. Estas inversiones en nuevas líneas de producto, instalaciones o localizaciones son positivas y están bien vistas por los inversores. La ampliación de capital ofrece una solución para **obtener los fondos necesarios **sin incrementar significativamente el endeudamiento. **Aumento de la valoración de la empresa** La ampliación de capital puede tener **un impacto positivo en la valoración de la empresa**. Al incrementar el capital y mejorar la estructura financiera, la empresa se percibe como **más sólida y con un mayor potencial **de crecimiento. Además, dicha ampliación **obliga a realizar una valoración más objetiva de la empresa** y de sus planes estratégicos. Este proceso exige una evaluación exhaustiva del valor real de la compañía, sus activos, pasivos y perspectivas de crecimiento. **Nuevo enfoque operativo** Otra ventaja de la ampliación de capital es que los** nuevos socios** que contribuyen con capital no solo aportan recursos financieros, sino que también pueden ofrecer** un nuevo enfoque operativo**. Los nuevos socios **suelen aportar perspectivas nuevas**, habilidades específicas y **redes de contactos** que pueden revitalizar la empresa y generar nuevas sinergias positivas para el crecimiento empresarial. **Cómo adoptar la mejor estrategia ante una ampliación de capital** Adoptar la mejor estrategia para una ampliación de capital requiere una **planificación y un estudio detallado** de las necesidades y objetivos de la empresa. En este proceso,** la figura del ****Controller Financiero**** y de un asesoramiento externo profesional** puede ser determinante a la hora de **seguir la mejor estrategia** frente a una ampliación de capital. El Controller Financiero, con un gran conocimiento del mercado, proporciona una **visión estratégica basada en análisis y evaluaciones de riesgo** que permite tomar decisiones informadas en beneficio de todos los socios. La ampliación de capital es una herramienta que puede **potenciar significativamente la inversión y el crecimiento de una empresa**. Al fortalecer la estructura financiera, financiar proyectos de expansión, mejorar la liquidez, aumentar la valoración y atraer a nuevos inversores, una ampliación de capital bien planificada y ejecutada puede ser clave para el futuro y la estabilidad empresarial. Sin embargo, **es esencial abordar este proceso con una estrategia clara y guiada por profesionales.** Contacta con Fimax Asesores en info@fimax.es y te informaremos de cómo nuestro servicio de Controller Financiero puede ayudarte a diseñar la estrategia más adecuada para tu empresa. --- ## Línea de Financiación AgroInnpulso: impulsando la innovación digital en el sector agroalimentario URL: https://www.fimax.es/linea-agroinnpulso-financiacion-enisa/ El sector agroalimentario enfrenta un momento crucial para su evolución y digitalización, ya que la transformación digital está marcando un cambio radical en la forma en que se producen, gestionan y distribuyen los productos agrícolas. La línea AgroInnpulso surge como una **herramienta para impulsar esta transformación, ofreciendo apoyo financiero a pymes** que buscan innovar y adaptarse a los nuevos desafíos del mercado. Su objetivo principal es **facilitar la integración de tecnologías avanzadas en las empresas agroalimentarias, **promoviendo así la modernización de procesos y la creación de empleo de calidad. AgroInnpulso se convierte en una pieza clave para aquellos que desean liderar el cambio en su sector, brindando una oportunidad única para desarrollar proyectos con alto impacto y sostenibilidad. ## ¿Qué es la Línea AgroInnpulso de Enisa? Esta línea de financiación de Enisa **está orientada a pymes agroalimentarias, incluidas aquellas situadas en el medio rural.** Podrán optar las pequeñas y medianas empresas que operan en el sector agrícola y alimentario, cuya actividad abarca desde la producción y procesamiento de productos agrícolas, como cultivos vegetales, productos de la ganadería, productos de granos y semillas, productos derivados como la miel o el aceite, hasta la distribución y comercialización de los alimentos. De manera que, están incluidos desde agricultores y ganaderos, hasta empresas que procesan y comercializan alimentos. **Los proyectos financiables son aquellos cuyo fundamento consista en la generación de nuevos productos, procesos o servicios que contribuyan a la digitalización del sector** y a la generación de empleo, una base innovadora. Por lo tanto, si tu empresa trabaja en cualquier eslabón de la cadena agroalimentaria y esta buscando innovar mediante la implementación de tecnologías avanzadas o mejora de procesos productivos, califica para solicitar esta financiación. ## Condiciones para optar a la financiación Para acceder a la financiación de AgroInnpulso, **tu proyecto debe demostrar viabilidad técnica y económica, y contar con un modelo de negocio innovador **con claras ventajas competitivas. Los préstamos deberán tener un importe de mínimo 25.000 euros y máximo 1.500.000 euros, con un vencimiento máximo de 9 años y una carencia de hasta 7 años. **La financiación promedio proporcionada a través de esta línea es de 182.000 euros.** La empresa que promueva el proyecto deberá contar con fondos propios que, al menos, sean equivalentes a la cuantía del préstamo solicitado. Si la empresa no dispone de fondos propios suficientes, no será elegible para esta financiación. El **tipo de interés se aplica en dos tramos diferenciados:** - El **primer tramo** está compuesto por un interés de euríbor más un 2% o euríbor más un 3.75%, dependiendo de la capacidad de pago de la empresa, teniendo en cuenta su situación financiera y el historial crediticio. - El **segundo tramo** aplica un tipo de interés variable con un rango máximo que varía entre el 3% y el 8%, también basado en la calificación del proyecto y que será ajustado según la rentabilidad financiera de la empresa. Es crucial que las pymes solicitantes no realicen dentro de sus proyectos actividades que perjudiquen objetivos medioambientales, en línea con los valores sostenibles promovidos por esta financiación. ## ¿Cómo podemos ayudarte? Sabemos que navegar por los requisitos y formularios puede ser un desafío, y es aquí donde ofrecemos nuestro apoyo. Disponemos de un **equipo experto en financiación que puede guiarte a través del complejo proceso de solicitud** de la línea AgroInnpulso. Cada empresa tiene características únicas, por lo que brindamos asesoramiento a medida, evaluando tu proyecto a fondo para asegurarnos de que cumpla con los requisitos de ENISA, y orientarte sobre lo que se necesita para que tu solicitud tenga éxito y cómo presentarla de la mejor manera. Nos encargamos de todo el proceso, desde la preparación de la documentación hasta la presentación y seguimiento de la solicitud. Nuestro objetivo es maximizar tus oportunidades de éxito, por ello, te informamos sobre otras posibles fuentes de financiación que pueden ser complementarias. Si deseas obtener información detallada sobre la línea AgroInnpulso como los requisitos y la documentación necesaria para el proceso, te invitamos a ponerte en contacto con nosotros. Estamos aquí para ayudarte a transformar y digitalizar tu negocio agroalimentario con éxito. --- ## Introducción a la consolidación fiscal URL: https://www.fimax.es/introduccion-consolidacion-fiscal/ La consolidación fiscal es una estrategia fundamental para la gestión eficiente de grupos empresariales formados por múltiples entidades jurídicas. Este mecanismo permite a un grupo de empresas presentar una única declaración de impuestos consolidada en lugar de declaraciones individuales para cada entidad. De este modo, se simplifica la administración fiscal y se obtienen beneficios significativos al permitir la compensación de pérdidas y ganancias entre las diferentes sociedades del grupo. ## Definición y Propósito La consolidación fiscal permite tratar a un grupo de sociedades controladas por una misma matriz como una única entidad económica a efectos fiscales. Esto significa que, en lugar de que cada entidad presente su propia declaración de impuestos, la sociedad matriz presenta una declaración fiscal consolidada que refleja el resultado financiero global del grupo. El propósito principal de la consolidación fiscal es optimizar la carga tributaria total del grupo y simplificar la gestión administrativa y contable. ## Objetivos de la Consolidación Fiscal Los principales objetivos de la consolidación fiscal son: - Simplificación Administrativa: Reducir la carga administrativa al presentar una única declaración fiscal consolidada, en lugar de múltiples declaraciones individuales. - Optimización de la Carga Fiscal: Permitir la compensación de pérdidas y ganancias entre las distintas entidades del grupo, reduciendo así la carga fiscal total. - Flexibilidad Financiera: Mejorar la gestión de la tesorería del grupo mediante la redistribución eficiente de los recursos financieros. - Planificación Fiscal Eficiente: Facilitar una planificación fiscal más estratégica y eficaz a nivel de grupo. ## Beneficios de la Consolidación Fiscal **Optimización de la Carga Fiscal** La consolidación fiscal permite que las pérdidas de una entidad del grupo se compensen con las ganancias de otra, lo que puede reducir significativamente la carga fiscal global del grupo. Esta optimización fiscal puede resultar en ahorros importantes y mejorar la eficiencia financiera del grupo. **Mayor flexibilidad en la gestión de la tesorería** Con la consolidación fiscal, las transferencias de fondos entre las entidades del grupo pueden realizarse con menos restricciones fiscales, lo que facilita una gestión más eficiente de la tesorería. Esto asegura que los recursos financieros estén disponibles donde más se necesitan dentro del grupo. **Eficiencia en la Planificación Fiscal** Al tratar al grupo como una única entidad económica, la consolidación fiscal permite una planificación fiscal más efectiva. Se pueden identificar y aprovechar mejor las oportunidades fiscales, como deducciones y créditos fiscales, que podrían no estar disponibles o ser menos efectivas a nivel individual. ## Desafíos y consideraciones A pesar de sus numerosos beneficios, la consolidación fiscal también presenta desafíos. Su implementación requiere una planificación cuidadosa y una gestión precisa. Es fundamental asegurar que todas las entidades del grupo cumplan con los requisitos legales y fiscales para la consolidación. Además, se necesita una estrecha coordinación y comunicación entre las distintas entidades del grupo para garantizar la precisión y coherencia de los datos financieros. ## Régimen Especial de la Consolidación Fiscal y entidades de ZEC (Zona Especial Canaria) A priori, una entidad ZEC no podrá pertenecer a un grupo de Consolidación Fiscal. Sin embargo la normativa puede tener particularidades.  En el caso de que la entidad con residencia fiscal en España tuviera una sucursal en la ZEC, podría aplicar el tipo de gravamen especial sobre esa sucursal y no impediría que dicha entidad forme parte de un grupo fiscal que aplique el régimen de consolidación fiscal. En estos casos, estas entidades deberán presentar dos modelos 200 (Impuesto sobre Sociedades), uno por la parte de base imponible que corresponde aplicar el tipo de gravamen de la ZEC, y otro modelo por la parte de base imponible que no tributa en la ZEC y que va a aplicar el régimen especial de consolidación. --- ## 10 medidas para la prevención de la insolvencia URL: https://www.fimax.es/10-medidas-prevencion-insolvencia/ ## Análisis Financiero y Presupuestación Un análisis financiero riguroso y una presupuestación adecuada son fundamentales para la prevención de la insolvencia. ## Auditorías Financieras Regulares Las auditorías financieras periódicas son esenciales para identificar problemas potenciales antes de que se conviertan en crisis. Contar con auditores externos permite obtener una perspectiva objetiva y detallada sobre la salud financiera de la empresa. Además, las auditorías internas deben realizarse continuamente para asegurar que se sigan las mejores prácticas y evitar sanciones. ## Presupuestos Realistas y Control de Costos Elaborar presupuestos realistas basados en datos históricos y proyecciones razonables es clave para una gestión financiera sólida. Además, es fundamental mantener un control estricto de los costos, revisando regularmente los gastos y buscando oportunidades para reducirlos sin comprometer la calidad o eficiencia de la empresa. ## Gestión de Liquidez La gestión adecuada de la liquidez es vital para evitar la insolvencia, asegurando que la empresa tenga suficiente efectivo disponible para cubrir sus obligaciones a corto plazo. ## Flujo de Caja Gestionar el flujo de caja es una de las tareas más críticas en la administración de una empresa. Las proyecciones de flujo de caja deben ser precisas y actualizadas regularmente para anticipar cualquier déficit de efectivo. ## Líneas de Crédito Establecer y mantener líneas de crédito accesibles puede proporcionar un colchón financiero en tiempos de necesidad. Las empresas deben construir relaciones sólidas con instituciones financieras para asegurar el acceso a crédito cuando sea necesario. ## Diversificación de Ingresos Diversificar las fuentes de ingresos puede proteger a una empresa de la insolvencia al reducir la dependencia de un solo flujo de ingresos. ## Gestión de Deudas Una gestión adecuada de las deudas es fundamental para evitar problemas de solvencia. ## Refinanciación de Deudas La refinanciación de deudas puede proporcionar alivio financiero al obtener mejores términos, como tasas de interés más bajas o plazos de pago más largos. ## Planificación de Pagos Elaborar un plan de pagos detallado y cumplirlo rigurosamente puede ayudar a gestionar las obligaciones de deuda de manera efectiva. Mantener una comunicación abierta y transparente con los acreedores también es crucial. En resumen, la prevención de la insolvencia requiere una combinación de estrategias financieras sólidas, gestión de riesgos, diversificación de ingresos y una cultura de innovación. Al implementar estas tácticas, las empresas pueden fortalecer su posición financiera y asegurar su supervivencia a largo plazo. Mantenerse vigilante y proactivo es clave para evitar la insolvencia y asegurar el éxito continuado de cualquier negocio. En Fimax Asesores contamos con profesionales con una amplia experiencia en el sector que le ayudarán a sacar el máximo partido a su empresa, a través de la implementación de estas medidas consiguiendo asegurar la supervivencia de la sociedad a largo plazo a la vez de que irá fortaleciendo la posición de la misma en el mercado económico. Para obtener más información y asistencia personalizada sobre cómo prevenir la insolvencia en su empresa, póngase en contacto con Fimax Asesores. Estamos aquí para ayudarle a mantener su negocio financieramente saludable. --- ## Guía Completa del Fondo de Recuperación Europeo: oportunidades para España URL: https://www.fimax.es/guia-fondo-recuperacion-europeo/ ## Introducción al Fondo de Recuperación Europeo **El Fondo de Recuperación Europeo, conocido como Next Generation EU, es una iniciativa dotada con 750.000 millones de euros** destinada a revitalizar las economías de los Estados miembros de la Unión Europea afectadas por la crisis del COVID-19. España recibirá 140.000 millones de euros hasta 2026, distribuidos en 70.000 millones en transferencias a fondo perdido y 70.000 millones en préstamos reembolsables. ## Objetivos Principales El Fondo de Recuperación Europeo busca: - Reactivar la economía - Promover la transición ecológica - Impulsar la transformación digital - Fomentar la cohesión social y territorial - Reducir la brecha de género ## Aplicación en España: El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) El PRTR es el programa nacional que estructura la aplicación de los fondos europeos en España y se centra en cuatro pilares: - **Transición Ecológica:** 27.500 millones de euros destinados a la descarbonización, eficiencia energética y energías renovables. - **Transformación Digital:** 19.590 millones de euros para mejorar la conectividad digital, desplegar tecnología 5G e incentivar la inteligencia artificial. - **Cohesión Social y Territorial: **Medidas para combatir la despoblación y mejorar servicios públicos. - **Igualdad de Género: **Iniciativas para reducir la brecha de género en el mercado laboral. ## Sectores Beneficiarios Los fondos europeos beneficiarán a diversos sectores, incluyendo tecnologías de la información, construcción, energías renovables, agroalimentario, biosanitario, educación, transporte y turismo. Las pymes son un foco importante, con inversiones destinadas a emprendimiento, digitalización y crecimiento, entre otros. ## Ayudas para Particulares y Pymes **Particulares:** Plan Moves III para la compra de vehículos eléctricos, Plan de Rehabilitación de Vivienda y Regeneración Urbana para mejorar la eficiencia energética de viviendas. **Pymes:** Digital Toolkit para marketing digital y automatización, Bonos de Conectividad para mejorar la conectividad a Internet, y Agentes del Cambio para contratar expertos en transformación digital. ## Solicitud de Ayudas Las convocatorias de ayudas se publican **a través de ministerios, comunidades autónomas y ayuntamientos. **Es esencial estar atento a los plazos y cumplir con los requisitos técnicos especificados en cada convocatoria. ## Asesoramiento Contar con el asesoramiento de expertos es crucial para comprender los programas y gestionar adecuadamente las solicitudes. Desde Fimax Asesores, ofrecemos servicios de asesoría para facilitar el acceso a las ayudas. En resumen, el Fondo de Recuperación Europeo representa una oportunidad histórica para impulsar la economía y la sostenibilidad en España. Para más información y asesoramiento sobre cómo acceder a estas ayudas, póngase en contacto con Fimax Asesores. Juntos podemos aprovechar al máximo estas oportunidades para un futuro más próspero. --- ## ¿Es obligatorio conceder la jubilación parcial al trabajador? URL: https://www.fimax.es/jubilacion-parcial-trabajador/ Es bastante común que los trabajadores, cuando se acercan a la edad de jubilación ordinaria, valoren la opción de solicitar la jubilación parcial. El trabajador podrá acceder a esta figura conforme a dos posibilidades: **a) Jubilación parcial sin contrato de relevo:** - **Edad mínima:** la edad ordinaria de jubilación que en cada caso resulte de aplicación (años reales, sin aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación). - Pueden estar contratados a **jornada completa o parcial.** - **Período mínimo de cotización: **15 años, de los cuales 2 deberán estar incluidos dentro de los 15 años anteriores al hecho causante. **b) Jubilación parcial con contrato de relevo:** - **Deberán estar contratados a jornada completa. **Se asimilan los contratados a tiempo parcial cuyas jornadas, en conjunto, equivalgan en días teóricos a los de un trabajador a tiempo completo comparable, siempre que se reúnan en los distintos empleos los requisitos de antigüedad, reducción de jornada y contratación del relevista. - Que se celebre simultáneamente un **contrato de relevo.** - **Edad mínima:** si tienen la condición de «mutualistas», 60 años de edad real o si no tienen la condición de mutualistas, la exigencia de este requisito de edad se aplicará de forma gradual, desde el año 2013 al 2027, en función de los períodos cotizados. ## ¿Es obligatoria la aceptación de la solicitud de jubilación parcial del trabajador? La jurisprudencia es bastante clara al respecto, y **deberá atenderse siempre al convenio colectivo**. El empresario solo se verá en la **obligación de aceptar la solicitud del trabajador si el convenio colectivo lo impone expresamente**, es decir, si el convenio colectivo solo reconoce el derecho del trabajador a acceder a la jubilación parcial sin establecer expresamente “obligación” de aceptarlo por el empresario será necesario que se realice un acuerdo entre empresa y trabajador, no pudiendo imponer la obligación directa al empresario. Ante la diversidad de pronunciamientos en la materia, podemos resumir las pautas que siguen los juzgados (para resolver la obligación del convenio) en las siguientes: - La **interpretación literal**, atendiendo al sentido literal de sus cláusulas, salvo que sean contrarias a la intención evidente de las. - La** interpretación sistemática**, atribuyendo a las cláusulas dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas. - La **interpretación histórica**, atendiendo a los antecedentes históricos y a los actos de las partes negociadoras. - La **interpretación finalista**, atendiendo a la intención de las partes negociadoras. - No cabrá la **interpretación analógica** para cubrir las lagunas del convenio colectivo aplicable. - Los **convenios colectivos** deberán ser interpretados en su conjunto. En suma, no se puede imponer por el trabajador ni por la empresa, ya sea unilateralmente o como consecuencia de una modificación de condiciones de trabajo, ni a través de la negociación colectiva la jubilación parcial con la consecuente conversión del contrato de trabajo. Tampoco es posible entender que pueda imponerse a la empresa el cambio de un contrato a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial a los efectos de acceso a la jubilación parcial, aunque la empresa debería acceder a ello, en la medida de lo posible. Si tienes alguna duda sobre la jubilación parcial y su aplicación en tu empresa, o necesitas asesoramiento personalizado para gestionar las solicitudes de tus trabajadores, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en Fimax Asesores. Estamos aquí para ayudarte a tomar las decisiones más informadas y adecuadas para tu situación específica. --- ## El camino hacia la sucesión: los cinco pasos para una transición sin contratiempos en la empresa familiar URL: https://www.fimax.es/camino-hacia-sucesion-cinco-pasos-transicion-empresa-familiar/ ## Planificación temprana y estrategia El primer paso se centra en la **planificación y en la estrategia**. Esto implica **comenzar a pensar en el relevo generacional mucho antes de que este sea necesario.** Contar con un plan de sucesión es fundamental para fortalecer el proyecto y sobre todo para estar preparados ante cualquier imprevisto. En la mayoría de las ocasiones, el relevo generacional sucede de forma natural y dentro de los tiempos establecidos, pero a veces esto no es así.** Para las ocasiones en las que la necesidad de un relevo surge de un día para otro, contar con una planificación temprana evita mayores dificultades.** La falta de planificación puede llevar a conflictos familiares, inestabilidad y, en última instancia, al fracaso de la empresa familiar. ## Evaluación de candidatos y selección de sucesor Para contar con un plan de relevo generacional adecuado es necesario** fomentar una comunicación abierta entre todos los miembros de la familia** y, siempre que sea posible, **contar con un asesoramiento experto** que nos oriente sobre cómo planificar de manera estratégica dicho relevo. Una vez que se ha establecido una** estrategia de sucesión**, el siguiente paso es evaluar a los** candidatos potenciales **y seleccionar al sucesor más adecuado según el momento del proyecto. Este proyecto puede ser sencillo o muy complejo, pues depende desde de la propia estructura familiar hasta a las condiciones en las que la empresa enfrenta el relevo. **Este proceso de selección debe ser lo más objetivo posible** y basado en las habilidades y capacidades de los candidatos, no solo en la relación familiar. Para evitar posibles conflictos como favoritismos o la resistencia al cambio, se deben fijar unos **criterios claros y objetivos** que debe cumplir el sucesor. Si es necesario, se debe establecer un proceso de evaluación y selección, tratando la sucesión dentro de un proceso de recursos humanos. En Fimax Asesores ya os hablamos en nuestro Blog sobre los tipos de relevos generacionales y qué ocurre cuando no hay un sucesor claro. Para todo este proceso, **utilizar consultores externos** es fundamental para asegurar un proceso imparcial y, sobre todo, profesional y que beneficie a la empresa familiar en su conjunto. ## Formación del sucesor Una vez seleccionado el sucesor, comienza un nuevo proceso en el camino del relevo generacional. Lo ideal es que el sucesor ya haya tenido un papel dentro de la propia empresa, por lo que **en esta nueva etapa, se le debe formar de forma más específica para su nuevo rol. **No solo el conocimiento en profundidad del negocio es importante, también formarse en liderazgo o en otras habilidades es fundamental. Uno de los retos a los que se enfrenta la empresa familiar en este punto es la posible **falta de experiencia del sucesor escogido**. Establecer un programa de mentoría donde el líder saliente trabaje mano a mano con su sucesor, permite contar con un plan de desarrollo estratégico que facilitará la sucesión y que dotará de credibilidad a la empresa familiar. ## Comunicación y gestión del cambio A la hora de lograr un relevo generacional de éxito en la empresa familiar, la **comunicación del cambio debe ser uno de los pilares a tener en cuenta.** Dentro de esa estrategia que hemos mencionado anteriormente, debemos incluir tanto la comunicación interna como la externa. **Dentro de la comunicación interna es habitual que surjan rumores y especulaciones si no se gestiona correctamente la situación. **La transparencia en la sucesión, sobre todo cuando por razones de edad es más evidente, es fundamental para que los empleados confíen en la organización. **En cuanto a la comunicación externa, saber transmitirlo a proveedores, inversores y clientes es fundamental para que el relevo generacional se vea como algo beneficioso** y no como un momento de debilidad ante el cambio. Estudiar cada uno de los públicos nos permitirá contar con un plan comunicativo que sea claro con los cambios que se avecinan y que permita gestionar las expectativas de manera transparente y realista. Así mismo, una vez que comience la transición, se deberá estudiar qué se debe comunicar, cómo y a través de qué canales. ## Evaluación constante Una vez que el relevo generacional es ya una realidad, es importante** comenzar un proceso de evaluación** para medir el progreso y las dificultades. Para poder superar las posibles dificultades, **es necesario contar con un protocolo con el que poder dar *feedback* al sucesor** y ofrecerle un apoyo y asesoramiento constante para una transición de éxito. Escuchar a todas las partes implicadas es fundamental para una correcta evaluación. ## El papel del Controller Financiero en la empresa familiar En este proceso de relevo generacional, puede ser muy beneficioso contar con el **asesoramiento de conocedores de la empresa familiar**, especialmente para contar con una perspectiva objetiva y estratégica. Así mismo, el papel del **Controller Financiero** es de gran ayuda para la empresa familiar en aspectos como la **planificación financiera**, el control presupuestario, la preparación de** informes mensuales** detallados, la implementación de **controles internos** y la coordinación con diferentes departamentos. Esto asegura una gestión financiera eficiente y la mitigación de riesgos. Además, tener un **Controller Financiero proporciona ventajas adicionales **como la organización de reuniones, **el cumplimiento de la LOPD**, el aseguramiento del cumplimiento de requisitos jurídicos y la identificación de **oportunidades de subvenciones** disponibles. Esta contribución de este tipo de profesionales es indispensable para promover el crecimiento y la estabilidad financiera en el contexto único de las empresas familiares. El camino hacia la sucesión en una empresa familiar está lleno de desafíos, pero con una **planificación adecuada, una comunicación controlada y el apoyo de expertos, es posible lograr una transición sin contratiempos**. Los cinco pasos esenciales para una transición exitosa —planificación, evaluación de candidatos, capacitación del sucesor, comunicación, y evaluación continua— proporcionan un marco sólido para asegurar la continuidad y el éxito del negocio familiar. **En ****Fimax Asesores**** os ayudamos en la gestión de vuestra empresa familiar con nuestra figura del Controller Financiero. **Solicita más información sin compromiso en info@fimax.es o haciendo clic aquí. --- ## Financiación para proyectos industriales URL: https://www.fimax.es/financiacion-proyectos-industriales/ ## Beneficios de optar por financiación industrial Optar por financiación industrial presenta múltiples beneficios para las empresas. En primer lugar, permite la adquisición de tecnología avanzada, mejorando la eficiencia operativa y reduciendo costos. Además, distribuye el coste de las inversiones a lo largo del tiempo, preservando la liquidez de la empresa. La financiación industrial también puede ofrecer ventajas fiscales, dependiendo de la estructura financiera empleada. En el contexto actual, donde las normativas medioambientales son cada vez más estrictas, la financiación facilita la adopción de tecnologías más limpias, ayudando a las empresas a cumplir con las regulaciones y a mejorar su sostenibilidad. Finalmente, la financiación industrial es crucial para fortalecer la resiliencia empresarial ante fluctuaciones económicas y asegurar la continuidad del negocio. ## Opciones de financiación industrial **Préstamos bancarios** Los préstamos bancarios son una opción tradicional para financiar inversiones industriales. Estos pueden ser a corto, medio o largo plazo, y suelen requerir garantías y pagos de intereses. En España, el Instituto de Crédito Oficial (ICO) ofrece líneas de crédito específicas para proyectos industriales, incluyendo iniciativas para la transición verde y digital. **Sociedades de Garantía Recíproca (SGR)** Las SGR proporcionan garantías a empresas que no tienen avales suficientes para obtener financiación bancaria. Esto facilita a las PYMES y autónomos acceder a capital en condiciones más favorables, con intereses más bajos y plazos de devolución más amplios. **Leasing** El leasing es una forma de financiación que permite a las empresas utilizar activos durante un periodo determinado con la opción de comprarlos al final del contrato. Este método es común para financiar maquinaria, vehículos industriales y bienes inmuebles. **Subvenciones y ayudas públicas** Existen numerosas subvenciones y ayudas a nivel nacional y autonómico destinadas a fomentar la inversión industrial. Entre las más destacadas están las del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que incluyen programas para la descarbonización de la industria manufacturera, el desarrollo del vehículo eléctrico y el fortalecimiento de la industria de microelectrónica y semiconductores. ## Cómo calificar para la financiación de proyectos industriales Acceder a financiación para proyectos industriales requiere cumplir con ciertos criterios que varían según el tipo de financiamiento y las políticas de los prestamistas. Algunos de los pasos generales incluyen: **Plan de negocio sólido** Un plan de negocio bien estructurado demuestra a los prestamistas e inversores la viabilidad y el potencial del proyecto. Debe incluir un análisis detallado de la industria, el mercado objetivo, la competencia y la estrategia de negocio. **Registros financieros precisos** Los prestamistas revisarán los estados financieros, balances y flujos de efectivo de la empresa para evaluar su salud financiera. Es esencial mantener registros precisos y actualizados. **Garantías o colaterales** Ofrecer garantías o colaterales valiosos, como inventario, equipo o propiedades, mejora las posibilidades de obtener financiación al respaldar el préstamo. **Capacidad de pago** Demostrar una capacidad sólida para pagar el préstamo o generar un retorno sobre la inversión es crucial. Esto incluye tener ingresos consistentes, flujos de efectivo positivos y una estrategia clara para generar ganancias. En resumen, la financiación industrial es una herramienta indispensable para el crecimiento y la sostenibilidad de las empresas en el sector. Si deseas explorar opciones de financiación y recibir asesoramiento personalizado, no dudes en contactar a Fimax Asesores. Nuestro equipo de expertos está listo para ayudarte a identificar las mejores oportunidades y a gestionar tus proyectos de manera eficiente. ¡Contáctanos hoy mismo y asegura el futuro de tu empresa! --- ## Como reducir gastos en tu empresa para hacerla más rentable URL: https://www.fimax.es/reducir-gastos-empresa-mas-rentable/ ## Los gastos más comunes en una empresa Cada empresa es un mundo, pero todas suelen tener unos gastos comunes. Analizarlos nos permitirá desarrollar la **estrategia de reducción de gastos **más adecuada para cada caso. - **Costes directos:** Cuando hablamos de costes directos, **hablamos de costes directamente relacionados con la producción de bienes o la prestación de servicios.** Incluyen recursos y materias primas que se utilizan específicamente para elaborar un producto u ofrecer un servicio. - **Costes indirectos: **Aunque también se destinan a la producción, los costes indirectos no son consecuencia directa de la misma. Estos i**ncluyen gastos que, aunque necesarios para la operación, no pueden ser directamente atribuidos a un producto o servicio específico. **Ejemplos de costes indirectos son los gastos administrativos, como el salario del personal de oficina, y los costes relacionados con la comercialización, como las campañas publicitarias. - **Gastos fijos: Los gastos fijos son aquellos que no fluctúan en función del volumen de producción.** Estos gastos se mantienen constantes independientemente de la cantidad de bienes producidos o servicios prestados. Ejemplos de gastos fijos incluyen el alquiler de una oficina o el pago de impuestos municipales. - **Gastos variables:** A diferencia de los gastos fijos, **los gastos variables cambian en función del volumen de producción.** Cuanto mayor sea la producción, mayor será este tipo de gasto. Un ejemplo típico de gastos variables son las materias primas, que aumentan proporcionalmente con la cantidad de productos fabricados. Otros ejemplos incluyen el coste de la energía consumida en la producción. Conocer los tipos de costes es fundamental para mejorar la rentabilidad de la empresa y para saber qué estrategia de reducción de costes es más adecuada. ## Realiza una auditoría El primer paso para reducir gastos es **entender exactamente en qué se está gastando el dinero en la empresa**. Una auditoría de gastos completa permite identificar áreas de gasto excesivo, redundancias y posibles partidas ineficientes. Para que este proceso sea completo y útil debe incluir: - **Revisión de todas las facturas recibidas**: **Analiza cada partida de gasto **y compáralo con presupuestos anteriores y actuales. Además, servirá para detectar errores. - **Clasificación de gastos:** **Separa los gastos en categorías como fijos y variables. **También es importante conocer si hablamos de costes directos o indirectos. - **Identificación de patrones de gasto:** Busca tendencias y patrones que puedan indicar áreas problemáticas o de oportunidad. **¿Son los gastos iguales a lo largo del año o hay algún periodo donde estos aumentan significativamente?** ## Optimiza los contratos con proveedores Conocer los gastos y **estudiar las facturas es tan importante como analizar los contratos y acuerdos con los proveedores.** Para ello, se debe tener en cuenta los siguientes aspectos: - **Recopilación de todos los contratos: **Haz un repaso de todos los contratos activos y ordénalos por categorías. **Conocer todos los proveedores activos es fundamental **para poder optimizar sus contratos. - **Revisión y renegociación de contratos:** Revisa y **renegocia términos y condiciones** con los proveedores actuales para obtener mejores precios o condiciones de pago. - **Búsqueda de alternativas:** Si algún proveedor no encaja, considera **proveedores alternativos que puedan ofrecer mejores precios** o condiciones sin comprometer la calidad. - **Consolidación de proveedores:** De igual forma, **reducir el número de proveedores puede permitir obtener descuentos** o mejores condiciones. Estudia qué servicios ofrecen tus proveedores y plantea una unificación. ## Apuesta por la innovación y la tecnología **La tecnología puede ser una aliada también para reducir costes.** Procesos más innovadores, herramientas, automatizaciones… Mantente al día de las novedades, sobre todo en las relativas a la gestión de tareas diarias: - **Automatización de procesos**: Implementar **software de gestión empresarial y herramientas de automatización** puede reducir significativamente los recursos necesarios para completar tareas rutinarias o de gestión. Revisa las herramientas existentes para conocer cuál se adecua mejor a tu empresa. - **Teletrabajo y herramientas de colaboración:** Fomentar el **teletrabajo puede reducir gastos en oficinas, energía y transporte.** Además, puede ser visto como algo muy positivo por parte de los empleados. Las herramientas colaborativas también pueden mejorar la productividad. - **Mantenimiento predictivo:** Utilizar **tecnología para el mantenimiento predictivo de maquinaria y equipos** puede reducir costes de reparación y prolongar su vida útil. ## Controla el gasto en energía **El gasto en energía normalmente representa una parte significativa en el cómputo total de gastos,** si bien depende de la actividad de la empresa.  En cualquier caso, estudiar esta partida es fundamental para comenzar a optimizar y reducir gastos: - **Auditoría energética:** Realiza una auditoría para identificar oportunidades de ahorro energético. **¿En qué proceso se gasta más energía?** ¿Es estable a lo largo del año? - **Iluminación eficiente:** Los pequeños cambios, como la sustitución de las **bombillas tradicionales por LED**, pueden marcar la diferencia, ya que consumen menor energía y tienen una mayor vida útil. Además, se pueden incorporar **sensores de movimiento** para reducir el número de horas de luces encendidas. - **Sistemas de climatización:** Los sistemas de calefacción y aire acondicionado suelen implicar un coste importante. Asegurarse de que están en** buen estado** puede ayudar a reducir costes. Además, la utilización de** termostatos inteligentes **permite optimizar su uso. - **Equipos eficientes:** Invierte en equipos con **certificación energética eficiente**. Si bien puede ser visto como una inversión grande, es importante estudiar el impacto del ahorro a corto y largo plazo. ## Reduce los gastos en materiales Siguiendo la línea del ahorro en energía es importante **analizar los materiales que se utilizan** en la empresa: - **Control de inventarios: **Implementa un sistema de gestión de inventarios eficiente para evitar compras innecesarias. En muchas ocasiones, u**na falta de control en el inventario tiene como consecuencia la compra excesiva **de materiales. - **Revisión de proveedores:** Como ya hemos comentado anteriormente, es importante **revisar los proveedores y renegociar contratos** y precios. - **Explora nuevos materiales: **Con la llegada de los materiales reciclados, en ocasiones, estos pueden resultar más beneficiosos para las cuentas de la empresa. **Revisar las nuevas opciones existentes en el mercado** nos puede ayudar a escoger opciones más favorables para las cuentas de la empresa. ## Mejora en la gestión del personal **Las nóminas del personal suelen suponer una de las partidas más importantes en los presupuestos de cualquier empresa.** Mejorar la gestión del personal puede ayudar a reducir gastos sin afectar a la productividad: - **Formación a los empleados:** Invertir en **formación para los empleados** ayuda a mejorar sus habilidades y, con ello, su productividad. - **Flexibilidad laboral:** Ofrecer **horarios flexibles y opciones de teletrabajo** puede reducir la necesidad de puestos y espacio de oficina. Además, es una medida muy bien vista por gran parte de los empleados. - **Revisión de beneficios: **Analiza los** beneficios ofrecidos para asegurar que sean competitivos.** Por ejemplo, si se ofrece seguro médico, deben revisarse las ofertas de los distintos proveedores para asegurar que contamos con la mejor opción tanto en calidad como en presupuesto. ## Cuenta con un Controller Financiero Una gestión financiera controlada y eficiente será fundamental para la reducción de costes y la mejora de la rentabilidad**. Contar con profesionales para el control y la gestión de las cuentas marca la diferencia.** Confía en expertos para asegurar la rentabilidad de tu empresa: - **Supervisión y optimización de los procesos: El ****Controller Financiero**** supervisa todos los procesos financieros** para asegurar que se realicen de manera eficiente. - **Análisis detallados y estratégicos:** Proporciona informes y análisis que identifican áreas de ineficiencia y oportunidades de ahorro. **Esta labor del Controller permite tomar decisiones informadas y en base a una estrategia.** - **Implementación de controles internos: **El Controller establece controles internos para prevenir fraudes y errores. - **Desarrollo de presupuestos: **La figura del Controller ayuda a **crear presupuestos que reflejen las necesidades** y objetivos de la empresa. - **Auditorías periódicas:** Realizar **auditorías regulares** ayuda a identificar posibles mejoras. - **Visión estratégica:** El Controller Financiero mantiene una **visión financiera clara** y estratégica. Planificar, analizar, renegociar contratos, apostar por la tecnología, aumentar la productividad…. Todas son medidas útiles dentro de una estrategia de reducción de gastos en una empresa. **En ****Fimax Asesores**** te ayudamos a controlar la economía de tu empresa a través de nuestro servicio de ****Controller Financiero.**** **Solicita más información sin compromiso en info@fimax.es. --- ## Nuevas obligaciones para los vendedores de plataformas digitales como Wallapop o Airbnb URL: https://www.fimax.es/nuevas-obligaciones-vendedores-plataformas-digitales-wallapop-airbnb/ ## Aprobación de nuevos modelos Para cumplir con esta obligación, **se han aprobado los modelos 040 y 238**, facilitando el proceso de alta, modificación y baja en el Registro de operadores de plataforma, así como la comunicación de información por parte de estos. Los vendedores que utilizan servicios transaccionales en plataformas como Wallapop, Vinted o Airbnb deben prestar especial atención, ya que la normativa también abarca cualquier forma de arrendamiento, incluidos los alquileres a largo plazo. El modelo 040, denominado «Declaración censal de alta, modificación y baja en el registro de operadores de plataforma extranjeros no cualificados y en el registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información,» y el modelo 238, titulado «Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas,» establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación. Hay dos tipos de obligaciones: - *La obligación de aplicar las normas y procedimientos de diligencia debida por parte de los ‘operadores de plataforma obligados a comunicar información’ sobre los ‘vendedores’ que utilizan las plataformas digitales con el fin de la obtención de determinada información de estos ‘vendedores’ que luego será declarada a la Administración tributaria española. Una vez obtenida la información de los vendedores y antes de su suministro a la Administración tributaria se verificará dicha información por los operadores.* - *Una vez obtenida y verificada la información por el operador, éste tiene la obligación de declararlo ante la Administración tributaria española.* Los «operadores de plataforma obligados a comunicar información» deben seguir los procedimientos establecidos por las normas de diligencia debida. Estos procedimientos se aplicarán a los «vendedores», quienes, a su vez, deben comunicar dichos datos a los operadores de plataforma. Esta obligación será intercambiada entre la Administración tributaria española y el Estado miembro de la Unión Europea donde resida el vendedor. En el caso de arrendamiento, el intercambio se realizará con el Estado miembro donde esté ubicado el bien inmueble. Es importante destacar que la normativa también contempla la posibilidad de intercambiar información con «jurisdicciones socias» fuera de la Unión Europea, en conformidad con el Acuerdo Multilateral suscrito en la OCDE. ## ¿Quiénes están obligados de comunicar a la Administración? Los operadores de plataforma registrados en España están obligados a comunicar información específica a la Administración tributaria española. Esta información se refiere a **los vendedores que utilizan sus plataformas y que, a través de ellas, pueden ponerse en contacto con otros usuarios para llevar a cabo actividades pertinentes.** Además, estos operadores deben aplicar normas y procedimientos de diligencia debida respecto a los vendedores para obtener y verificar la mencionada información. Por su parte, los vendedores también estarán sujetos a estas normas y procedimientos, salvo algunas excepciones. Existen ciertos **vendedores excluidos**, y antes de llevar a cabo la verificación de datos, el operador debe determinar si el vendedor tiene la condición de «vendedor excluido». Esta calificación se otorga a entidades estatales, entidades cotizadas, entidades a las que el operador de plataforma haya facilitado más de 2.000 actividades pertinentes a través de arrendamientos o cesiones temporales de uso de bienes inmuebles comercializados, o entidades a las que el operador haya facilitado menos de 30 actividades pertinentes mediante la venta de bienes, con un importe total de contraprestación que no supere los 2.000 euros durante el período de referencia. La exclusión se fundamenta en la configuración de la entidad excluida (pública o cotizada) o en la actividad desarrollada por el vendedor. Es importante considerar estos aspectos antes de la comprobación y verificación de datos. ## ¿Sobre que tienen que informar los vendedores? Es necesario proporcionar información sobre las denominadas «actividades pertinentes». Estas incluyen: - El arrendamiento o cesión temporal de uso de bienes inmuebles. - Los servicios personales. - La venta de bienes. - El arrendamiento de cualquier medio de transporte. Específicamente, se requiere la comunicación de diversos datos relacionados con las operaciones en las que actúan como intermediarios. **Esto implica la identificación de los operadores de plataforma y vendedores, las actividades realizadas por estos, la contraprestación y la identificación de las cuentas financieras utilizadas para el cobro, así como los tributos, comisiones, tarifas y otras cuantías retenidas o cobradas por el operador, entre otros datos.** ## Modelo 040 El modelo 040, denominado «Declaración censal de alta, modificación y baja en el registro de operadores de plataforma extranjeros no cualificados y en el registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información», requiere ser presentado de forma electrónica. Este se utiliza tanto para el alta inicial como para modificaciones posteriores y la baja en dos registros cruciales: - **Registro de operadores de plataforma no cualificados:** aplicable a operadores extranjeros que desarrollan actividades relevantes en España o en un Estado miembro de la Unión Europea, pero no cumplen con los criterios de conexión en España. - **Registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información: **destinado a operadores residentes fiscales en España o que, sin ser residentes fiscales en España, tienen presencia legal en el país. Los plazos establecidos para realizar estas declaraciones censales son los siguientes: - **Declaración censal de alta en el registro:** deberá presentarse al iniciar la actividad como operador de plataforma. - **Declaración censal de modificación:** se presentará en el plazo de un mes desde que se produzcan los hechos determinantes de la modificación. - **Declaración censal de baja: **deberá presentarse en el plazo de un mes desde que no se realice ninguna actividad como operador de plataforma o se deje de cumplir la condición de operador de plataforma extranjero no cualificado. ## Modelo 238 El Formulario 238, conocido como «Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas», deberá presentarse anualmente a través del envío de mensajes informáticos en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Este formulario es utilizado para la declaración de información por parte de dos grupos de operadores de plataformas: - **Operadores de plataforma excluidos:** Este grupo abarca a aquellos operadores que demuestren a la AEAT que su modelo empresarial no incluye vendedores sujetos a comunicación de información. En este caso, deben presentar una declaración negativa, incluyendo únicamente los datos de la plataforma declarante, según lo establecido en el Anexo II de la Orden. - **Operadores de plataforma obligados a comunicar información:** Este grupo incluye a los operadores residentes fiscales en España o constituidos conforme a la legislación española, así como aquellos con sede de dirección o establecimiento permanente en España, excluyendo a operadores de plataforma cualificados externos a la Unión Europea. Esta declaración generalmente contendrá los datos de la plataforma y de los vendedores que hayan realizado actividades pertinentes en la misma. En situaciones donde los operadores cumplan con criterios de conexión en España y otro Estado miembro o Jurisdicción socia, la declaración incluirá solo los datos de la plataforma declarante, su nombre, Tax Identification Number (TIN) y la dirección de la jurisdicción donde declare. Si un operador demuestra que la misma información ya ha sido comunicada por otro operador obligado a informar, su declaración se limitará a los datos de la plataforma declarante y los datos de la otra plataforma que asume la declaración en su nombre. Conforme a la Orden, **el Modelo 238 se presentará anualmente durante enero del año siguiente al que se refiere la información comunicada. No obstante, la declaración correspondiente a 2023 deberá presentarse en un plazo de dos meses a partir del 6 de febrero de 2024, fecha de entrada en vigor de la Orden.** ## ¿Cómo debo tributar mis ventas de productos de segunda mano? Cuando vendes un producto reut­ilizado debes declararlo a las autoridades tribut­arias siempre y cuando hayas obtenido una ganancia. Es­a ganancia se calculará a través de la diferencia entre el precio de ven­ta y el precio de compra. Los rendimientos y ganancias tot­ales percibidos durante un año tributan según los siguientes ­tipos imposit­ivos progresivos: - Los primeros 6.000€ de beneficio tribut­arán al 19%. - Los beneficios de entre 6.000€ y 50.000€ tribut­arán al 21% - Los beneficios de entre 50.000€ y 200.000€ tribut­arán al 23% - Los beneficios de entre 200.000€ y 300.000€ tribut­arán al 27% - Todos los beneficios superiores a 300.000€ tribut­arán al 28% El vendedor deberá incluir es­a información en su declaración de la ren­ta en el apar­ado «Ganancias y pérdidas pat­rimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales». Para ampliar información sobre este proceso o resolver cualquier duda, no dude en ponerse en contacto con Fimax Asesores. Estamos aquí para brindarle asesoramiento detallado y respuestas a sus preguntas fiscales. --- ## Régimen especial de arrendamiento de viviendas URL: https://www.fimax.es/regimen-especial-arrendamiento-viviendas/ El régimen especial de arrendamiento de viviendas está contenido en los artículos 48 y 49 de la LIS. ## Requisitos para la aplicación del régimen especial El régimen especial será de aplicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de la LIS, para las sociedades que tengan como actividad económica principal el arrendamiento de viviendas, situadas en territorio español siempre que se cumplan los siguientes requisitos: - Tener como objeto social principal en los estatutos el arrendamiento de viviendas situadas en territorio español. - Que la actividad sea considerada actividad económica. Para ello la Dirección General de Tributos exige que se tenga una persona con contrato laboral y a jornada completa. No obstante, a las sociedades que tengan como **actividad económica principal** el arrendamiento de viviendas se les permite: - Tener otra actividad económica complementaria. - La transmisión de los inmuebles arrendados, una vez transcurrido el plazo de tres años. En los casos en que la entidad desarrolle **otras actividades complementarias** a la principal de arrendamiento se tiene que cumplir, para poder aplicar el régimen especial, lo siguiente: - Que al menos el 55 % de las rentas del periodo impositivo, excluidas las derivadas de la transmisión de los inmuebles arrendados una vez transcurrido el periodo de tres años, se les pueda aplicar la bonificación que establece el régimen especial. - O, alternativamente, que al menos el 55 % del valor del activo de la entidad, sea susceptible de generar rentas que tengan derecho a la bonificación que establece el régimen especial. Por **arrendamiento de viviendas** únicamente se entenderá: - El definido en el artículo 2.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, Ley de arrendamientos urbanos, es decir, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en dicha ley para los contratos de arrendamiento de viviendas. - Se asimilan a las viviendas el mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje, con el máximo de dos y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la finca por el mismo arrendador, siempre que se arrienden conjuntamente con la vivienda. - Se excluyen expresamente los locales de negocio. Y los **requisitos **que tienen que cumplir son los siguientes: - El número de viviendas arrendadas u ofrecidas en arrendamiento sea en todo momento igual o superior a ocho en todo momento, durante el período impositivo. - Que las viviendas permanezcan arrendadas u ofrecidas en arrendamiento durante al menos tres años. El incumplimiento de este requisito implicará, para cada vivienda, la pérdida de la bonificación que le hubiera correspondido. Junto con la cuota del periodo impositivo en que se produjo el incumplimiento deberá ingresarse el importe de las bonificaciones aplicadas. - Que las viviendas permanezcan arrendadas u ofrecidas en arrendamiento durante al menos tres años. El incumplimiento de este requisito implicará, para cada vivienda, la pérdida de la bonificación que le hubiera correspondido. Junto con la cuota del periodo impositivo en que se produjo el incumplimiento deberá ingresarse el importe de las bonificaciones aplicadas. Este **plazo** se computará del siguiente modo: - Si las viviendas figuraban en el patrimonio de la entidad antes de acogerse al régimen, desde la fecha de inicio del periodo impositivo que comunique la opción, siempre que, en ese momento, se encontrara arrendada. - En otro caso, desde la fecha que fueron arrendadas por primera vez. Que las actividades de promoción inmobiliaria y de arrendamiento sean objeto de una contabilización separada para cada inmueble adquirido o promovido y que se conozca, de una manera clara, la renta que corresponde a cada vivienda, local o finca registral independiente en que estos se dividan. ## Tributación de la entidad arrendadora A partir del 1 de enero de 2022 se reduce el porcentaje de bonificación del 85% aplicable a la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas, a un 40% Anteriormente la bonificación era del 85%, por lo que ha disminuido el incentivo de manera significativa, pero sigue existiendo un ahorro. Es por ello que este tipo de sociedades tienen sentido cuando estamos hablando de grandes volúmenes de inmuebles, donde el importe global de renta que se puede acoger a la bonificación es realmente significativo. La bonificación prevista en este apartado resultará incompatible, en relación con las rentas bonificadas, con la reserva de capitalización. **En caso de socios personas físicas** El dividendo recibido por estas se deberá integrar al 100% en su IRPF, como renta del ahorro, al igual que con cualquier otra sociedad. **EJEMPLO** La sociedad «IAE, SA» está acogida al régimen especial de arrendamiento de viviendas; su resultado contable es de 802.500 euros y la base imponible asciende a 900.000 euros, entre los que se encuentran 600.000 euros de rentas bonificadas y 300.000 euros de rentas que no están bonificadas, en el ejercicio 2016. Determinar qué cantidad integrarían en su base del IRPF los socios personas físicas si la entidad decidiera repartir por dividendos las cantidades siguientes: **Caso a)**: la totalidad del resultado contable, es decir, 802.500 euros. Los 802.500 euros percibidos por los socios personas físicas se integrarían en la base imponible del ahorro. **Caso b)**: solo reparte 500.000 euros. Los 500.000 euros percibidos por los socios se integrarían en la base imponible del ahorro. **Nota**. El resultado contable es la diferencia del resultado contable antes de impuestos que asciende a 900.000 euros y el gasto del IS que asciende a 97.500 euros. ## Aplicación e incompatibilidades del régimen especial ### Aplicación del régimen especial El régimen especial de las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas es de aplicación opcional. La opción por el régimen deberá comunicarse a la Administración tributaria. El régimen fiscal se aplicará en el periodo impositivo que finalice con posterioridad a dicha comunicación y en los sucesivos que concluyan antes de que se comunique a la Administración tributaria la renuncia al régimen. Así, si una entidad, con un periodo impositivo que coincide con el año natural, el 2 de octubre de 20X0, comunica a la AEAT la opción por el régimen especial de arrendamiento de viviendas, el ejercicio 20X0 ya tributará por el régimen especial. Por su parte, si con fecha 2 de octubre de 20X0 comunica la renuncia al régimen especial, el ejercicio 2OXO no tributará por el régimen especial. ### Régimen de incompatibilidades La aplicación del régimen especial de entidades de arrendamiento de viviendas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.4 de la LIS, es incompatible con cualquiera de los restantes regímenes especiales previstos en el Título VII de la LIS, excepto con el régimen de consolidación fiscal, el de transparencia fiscal internacional, el de fusiones, escisiones y canje de valores, el de determinados contratos de arrendamiento financiero y el de empresas de reducida dimensión en los siguientes términos. El régimen de arrendamiento de viviendas es **compatible con los siguientes regímenes** especiales: - Régimen de consolidación fiscal. - Régimen de la transparencia fiscal internacional. - Régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores. - Régimen especial de determinados contratos de arrendamiento financiero. Cuando la concurrencia sea con el régimen especial de las entidades de reducida dimensión, se podrá optar entre este o el régimen especial de las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas. Cuando sea de aplicación cualquier otro régimen especial del Capítulo VII de la LIS, no se podrá optar por el régimen de arrendamiento de viviendas. --- ## Novedades laborales y de Seguridad Social del Real Decreto-Ley 2/2024, de 21 de mayo URL: https://www.fimax.es/novedades-laborales-seguridad-social-del-real-decreto-ley-2-2024/ Así, a partir del 23 de mayo de 2024, entran en vigor las siguientes novedades en materia laboral y de seguridad social: ## Acumulación de permiso de lactancia Se posibilita la acumulación de permiso de lactancia en jornadas completas sin necesidad de que ello este previsto en el convenio colectivo, pacto de empresa o contrato individual. ## Prioridad aplicativa de los convenios colectivos autonómicos Se introduce la posibilidad de negociar autonómicamente convenios y acuerdos interprofesionales, con prioridad aplicativa sobre los convenios colectivos sectoriales y los acuerdos estatales, se exigen requisitos sobre mayorías para constituir la preceptiva comisión negociadora, además, siempre que lo previsto en ellos sea más beneficioso para las personas trabajadoras que lo establecido en los convenios o acuerdos estatales. ## Extinción del contrato de trabajo en caso de incapacidad Se elimina como causa automática de extinción del contrato la declaración de incapacidad permanente total o absoluta o la gran invalidez de la persona trabajadora, se exigirá la adaptación del puesto de trabajo salvo que ello suponga una carga excesiva para la empresa. ## Ampliación de medidas de protección del desempleo Incluye varias reformas para mejorar la cobertura y acceso a los servicios de desempleo, simplificar la regulación y los trámites, proporcionando una mayor flexibilidad en el acceso a la prestación y reduciendo cargas administrativas. También se recoge la posibilidad de compatibilizar los subsidios y prestaciones por desempleo con la actividad laboral. --- ## Reunificación mercantil: beneficios de la sociedad Holding en la empresa familiar URL: https://www.fimax.es/reunificacion-mercantil-beneficios-holding-empresa-familiar/ ## ¿Qué es un Holding familiar? Antes de adentrarnos en los beneficios específicos, es fundamental entender qué es una sociedad holding. **Un holding es una entidad jurídica que posee participaciones significativas en otras empresas**, conocidas como subsidiarias. La principal función del holding es controlar y gestionar estas participaciones, pero sin involucrarse directamente en las operaciones diarias de las subsidiarias. La estructura de holding permite **centralizar la propiedad y el control de varias empresas bajo un solo techo,** facilitando la toma de decisiones estratégicas y la gestión del patrimonio. Cuando hablamos de **holding familiar**, nos solemos referir a una estructura empresarial en la que una sociedad holding, o empresa matriz, posee **participaciones significativas en varias empresas controladas por los miembros de una misma familia.****** Por tanto, **la empresa matriz actúa como la entidad dominante,** gestionando y supervisando las acciones y participaciones de las empresas subyacentes. ## ¿Cómo funciona un Holding familiar? En un holding familiar, **todas las participaciones en las distintas empresas familiares se transfieren a una sociedad holding** que dirige el grupo. Uno de los miembros de la familia recibe un salario de este holding, que debe ser al menos un 50% superior a otros ingresos obtenidos por ese concepto. Este esquema permite aprovechar las **oportunidades de consolidación fiscal, contable y del IGIC/IVA,** generando un ahorro fiscal significativo. Además, **mejora la imagen del grupo frente a bancos y acreedores**, incrementando la confianza y la capacidad de obtener financiamiento. En el contexto de una empresa familiar, esta estructura puede ser especialmente ventajosa, **permitiendo a la familia mantener el control sobre diversas ramas del negocio** mientras se optimizan las operaciones y se mitigan los riesgos. ## Ventajas del Holding familiar Establecer un holding familiar ofrece múltiples beneficios para este tipo de empresas. El principal beneficio radica en la simplificación de la gestión, ya que permite operar como si fuera una sola empresa. ¡Veamos las ventajas! ### Protege del patrimonio familiar Una de las razones más importantes para crear un holding familiar es la **conservación del patrimonio** generado por las diversas empresas familiares a lo largo del tiempo. Esta estructura permite tomar decisiones estratégicas de manera equitativa que evitan discrepancias entre las empresas. El entorno familiar refuerza esta protección, ya que **es menos probable que surjan conflictos de intereses** entre los miembros del holding, dado que todos pertenecen a la misma familia. Este alineamiento de intereses facilita la cohesión y la unidad en la toma de decisiones. ### Facilita el relevo generacional El relevo generacional es, sin duda, uno de los momentos clave en la empresa familiar. En nuestro blog, ya hemos hablado en otras ocasiones de este desafío.  Un holding familiar facilita el relevo generacional. Al centralizar la gestión y las decisiones sobre la sucesión de cargos, **se fortalece la estructura empresarial y se garantiza que el control del negocio** permanezca dentro del núcleo familiar por más tiempo. Esta estructura asegura una **transición más ordenada** y planificada entre generaciones, minimizando el riesgo de conflictos y asegurando la continuidad del negocio. ### Optimiza de la gestión y ahorro fiscal La creación de un holding familiar **simplifica significativamente la burocracia asociada a la gestión del patrimonio**. Al unificar la administración de los activos y beneficios bajo una única entidad, se facilita la gestión de las operaciones financieras y contables. Además, los holdings familiares permiten **aprovechar ventajas fiscales,** como las **bonificaciones en el Impuesto de Donaciones y Sucesiones**, y **exenciones en el pago del Impuesto sobre el Patrimonio**. Por tanto, los costes fiscales se reducen significativamente. Las transferencias de fondos entre las distintas empresas del grupo pueden realizarse sin incurrir en impuestos, lo que permite reinvertir los beneficios de una empresa en otra sin penalizaciones fiscales. Además, **las pérdidas de una empresa pueden compensarse con las ganancias de otra** según las disposiciones del régimen de consolidación fiscal, lo que se traduce en un beneficio inmediato para la liquidez del grupo empresarial. ### Mejora de la imagen de la empresa La creación de un holding familiar no solo optimiza la gestión interna, sino que también **mejora la percepción externa del grupo empresarial.** La centralización de las participaciones y la unificación de la gestión proyectan una imagen corporativa más fuerte y coherente, fortaleciendo la marca familiar en el mercado. Esta solidez y profesionalidad se transmite tanto a entidades bancarias e inversores como a clientes o a proveedores. ### Concentra recursos Un holding familiar facilita la **concentración de recursos en áreas donde se necesitan inversiones**, sin incurrir en costes fiscales significativos en la mayoría de los casos. Esto significa que se pueden asignar fondos de manera estratégica y eficiente, optimizando el crecimiento y desarrollo del grupo empresarial familiar. ## ¿Cuándo es conveniente crear un Holding familiar? La decisión de establecer un holding dentro de una empresa familiar puede ser estratégica en determinados momentos. Como hemos comentado anteriormente, un holding familiar puede presentar numerosos beneficios, especialmente si hablamos de fiscalidad y ahorro en costes.  Pero, ¿cuándo es conveniente crear ese holding? Puede ser **conveniente cuando la familia disponga de varias empresas familiares**. En estos casos, la gestión patrimonial se complica y es necesario buscar **opciones de reestructuración** que sean beneficiosas para todas las empresas. Así mismo, cuando la toma de decisiones en las distintas empresas es compleja, un holding es la solución ya que la sociedad matriz controla los derechos de voto y la elección de cargos.  Por otro lado**, si buscamos la entrada de inversores en la empresa familiar**, el hecho de formar parte de un holding familiar, nos aportará solidez y profesionalidad frente a los inversores.  ## Requisitos para la exención del Impuesto sobre el Patrimonio Como comentábamos anteriormente, el ahorro fiscal es una de las mayores ventajas ante la creación de un holding familiar. Es fundamental que los **activos y pasivos de la empresa estén vinculados a su actividad económica** para que la exención del Impuesto sobre el Patrimonio se formalice correctamente. En este sentido, el holding empresarial se encargará de garantizar que todas las empresas familiares bajo su gestión cumplan con estos requisitos, aunque el holding en sí mismo no pueda beneficiarse de la exención al estar dedicado exclusivamente a la gestión de acciones. **Para conseguir esta exención deben cumplirse unas condiciones básicas**, como que la entidad **no tenga carácter patrimonial**, que la participación individual de los socios en el **capital social sea de al menos el 5%** y que el **sujeto pasivo desempeñe funciones de dirección** en la empresa. En cualquier caso, es fundamental realizar un** estudio y análisis para asegurar que se cumplen todos los requisitos** para una exención de impuestos. Para ello, **recomendamos contar con expertos especializados** en Empresa Familiar.  **En ****Fimax Asesores**** somos conocedores de las distintas opciones cuando hablamos de reorganización de la empresa familiar**. Solicita más información sin compromiso en info@fimax.es. --- ## Introducción a las ramas de actividad URL: https://www.fimax.es/introduccion-ramas-actividad/ ## ¿Cuál es la definición de una rama de actividad? Una rama de actividad es un conjunto de activos y pasivos (como pueden ser inmovilizado, existencias, deudas…) que conforman una unidad económica independiente, capaz de llevar a cabo una actividad empresarial o profesional de manera independiente dentro de una misma entidad. En otras palabras, dentro de una misma entidad dedicarse a varias actividades las cuáles operan de manera autónoma para llevar a cabo una actividad específica. La importancia de las ramas de actividad radica en su capacidad para diversificar las operaciones de una empresa, ya que no todas necesariamente tienen que estar relacionadas con el mismo sector. Por ejemplo: entidad ejerce dos actividades: una de restauración compuesta por un inmovilizado que emplea para dicha actividad, deudas contraídas, existencias mercaderías, tesorería, etc, y también tiene una actividad de hoteles y alojamientos con su inmovilizado, deudas, tesorería, existencias, saldos créditos clientes…. Esta entidad tendría dos ramas de actividad. ## Clasificación de las ramas de actividad Existen varias clasificaciones de las ramas de actividad, cada una con sus propias características y aplicaciones. Algunas de las más comunes son: **Clasificación por Sectores Económicos:** esta clasificación divide las actividades económicas en sectores primario, secundario y terciario. El sector primario incluye las actividades relacionadas con la extracción de recursos naturales, como la agricultura, la pesca y la minería. El sector secundario abarca las actividades industriales, como la manufactura y la construcción. Por último, el sector terciario engloba los servicios, como el comercio, la educación y la salud. **Clasificación por Actividad Económica:** en esta clasificación, las actividades económicas se agrupan según la naturaleza de la actividad principal. Por ejemplo, se pueden distinguir sectores como el agrícola, el manufacturero, el financiero, el tecnológico, entre otros. **Clasificación por Producto o Servicio:** esta clasificación se centra en los productos o servicios ofrecidos por las empresas. Puede incluir categorías como alimentos y bebidas, textiles, automóviles, telecomunicaciones, entre otros. ## ¿Puede una empresa desarrollar múltiples ramas de actividad? Una sociedad puede llevar a cabo diversas ramas de actividad, sin importar si guardan relación o similitud entre sí. La normativa permite que un negocio abarque dos o más ramas de actividad, cada una con un objeto social distinto. Por ejemplo, una empresa podría dedicarse tanto a la apicultura (sector primario) como a la fabricación de muebles (sector secundario). ¿Desea más información sobre este tema? No dude en ponerse en contacto con Fimax Asesores. --- ## ¿Necesito cubrir vacaciones? ¿Qué contrato debo utilizar? URL: https://www.fimax.es/necesito-cubrir-vacaciones-que-contrato-debo-utilizar/ Comienza la época en que las empresas tiene mayor volumen de rotación del personal en situación de vacaciones, por lo cual, si una empresa necesita contratar a sustitutos para cubrir dichas vacaciones, debe acudir a contratos eventuales y no confundirlos con contratos de sustitución. Los **contratos eventuales** sólo se pueden utilizar en casos específicos, y uno de esos casos es para cubrir los trabajos dejados de realizar por los empleados que disfrutan de sus vacaciones anuales. Por tanto, si una empresa necesita contratar a sustitutos durante las vacaciones de su personal indefinido, debe actuar del siguiente modo: - **Formalizar contratos eventuales por circunstancias de la producción.** Este contrato es el que se utiliza para cubrir las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de su empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo disponible y el que se requiere. Entre dichas oscilaciones se incluyen las que derivan de las vacaciones anuales. - **Aunque necesite sustituir a los empleados que hacen vacaciones, no debe formalizar contratos de sustitución. **Este contrato sólo se puede utilizar para sustituir a trabajadores que tengan el contrato suspendido y el derecho de reserva de su puesto de trabajo (en caso de bajas médicas, de situaciones de maternidad y paternidad, riesgos de embarazo …) Para que se entienda que concurre una causa justificada de temporalidad y el contrato eventual sea lícito, se debe especificar con precisión la causa habilitante de la contratación en el modelo oficial de contrato, las circunstancias concretas que la justifican (cubrir las vacaciones de otro trabajador, indicando quién es) y su conexión con la duración prevista (igual a los días de vacaciones cubiertos). --- ## Conoce las deducciones en empresas de I+D+i URL: https://www.fimax.es/conoce-deducciones-empresas-idi/ ## ¿Qué son las deducciones fiscales por I+D+i ? El Artículo 35 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades establece un incentivo fiscal dirigido a entidades que realizan actividades innovadoras. Independientemente de su tamaño, facturación o sector de actividad, estas entidades pueden beneficiarse de deducciones fiscales por actividades de I+D+I, lo que les permite reducir su pago del Impuesto sobre Sociedades. Para aquellas empresas que, debido a una insuficiencia de cuota, no pueden aplicar efectivamente estas deducciones fiscales, la normativa fiscal contempla mecanismos para monetizarlas (mediante cash back o aplicación fuera de límite). Esto se hace con el objetivo de garantizar que el impacto del incentivo como catalizador de las actividades de innovación sea tangible y efectivo. ## ¿Las deducciones por I+D+i son compatibles con subvenciones y/o ayudas? Las ayudas recibidas para actividades de I+D+I son compatibles con las deducciones correspondientes. Solo se deben restar las subvenciones reconocidas como ingresos de la base de deducción. Además, las empresas con el sello de Pyme Innovadora pueden combinar bonificaciones en cuotas de Seguridad Social para personal investigador con deducciones por actividades de I+D+I, incluso si se aplican a los mismos empleados. ## ¿Qué actividades pueden generar esta deducción? La legislación fiscal contempla dos categorías de actividades: **Actividades de investigación y desarrollo:** Estas implican el desarrollo de nuevos productos, tecnologías, procesos o mejoras significativas en los existentes que superan el estado actual del arte. La deducción varía entre el 25 y el 42% de los gastos realizados durante un ejercicio fiscal para proyectos de este tipo. Además, se pueden aplicar deducciones adicionales que aumentan este porcentaje hasta un máximo del 59%. **Actividades de innovación tecnológica:** Estas comprenden el desarrollo de nuevos productos, tecnologías, procesos o mejoras significativas en los existentes, exclusivamente para la propia empresa que los desarrolla. En este caso, la deducción es del 12% de los gastos asociados al desarrollo de los proyectos. ## ¿Qué gastos forman parte de la base de deducción? Los costos elegibles para la deducción deben estar directamente relacionados con la ejecución del proyecto, debidamente registrados en la contabilidad y claramente identificados por proyecto. En el contexto de proyectos de Investigación y Desarrollo (I+D), se pueden deducir los gastos vinculados a actividades que involucren: - Investigación para desarrollar nuevos materiales o productos, diseñar procesos o sistemas de producción novedosos, así como mejorar tecnológicamente materiales, productos, procesos o sistemas existentes. - Diseño y creación de muestrarios para el lanzamiento de nuevos productos. - Materialización de nuevos productos o procesos mediante planos, esquemas o diseños, incluida la creación de un primer prototipo no comercializable y proyectos piloto o de demostración inicial. - Desarrollo, combinación y configuración de software avanzado. Para proyectos de Innovación Tecnológica, enfocados en actividades que generen avances tecnológicos en la creación de nuevos productos o procesos de producción, o mejoras significativas en los ya existentes, los gastos deducibles deben estar asociados con alguno de estos aspectos: - Diagnóstico tecnológico. - Diseño industrial y diseño de procesos de producción (esto incluye costos de muestrarios). - Adquisición de tecnología avanzada, como patentes, licencias, conocimientos técnicos o diseños. - Obtención de certificaciones de cumplimiento de normas ISO 9000, GMP u otras similares. Para más detalles sobre cómo maximizar sus beneficios fiscales en proyectos de I+D+i o Innovación Tecnológica, no dude en ponerse en contacto con Fimax Asesores. --- ## ¿Es compatible la monetización de las deducciones fiscales por actividades de I+D+iT con el régimen ZEC? URL: https://www.fimax.es/monetizacion-deducciones-fiscales-actividades-idit-zec/ ## ¿Qué es la Zona Especial Canaria (ZEC)? **La Zona Especial Canaria (ZEC) es una región de baja tributación establecida dentro del marco del Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias.** Su propósito principal es fomentar el progreso económico en la región y atraer nuevas inversiones. En términos generales, todas las entidades y sucursales que busquen llevar a cabo actividades industriales, comerciales o de servicios pueden establecerse y aprovechar los beneficios fiscales ofrecidos por este régimen, siempre y cuando estén incluidas en un listado específico de actividades. ## ¿Qué son las deducciones fiscales por (I+D+iT) Las **deducciones fiscales por actividades de Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+iT) son incentivos fiscales que las empresas pueden aprovechar en el Impuesto de Sociedades**. Estas deducciones permiten a las empresas reducir su carga impositiva como recompensa por invertir en actividades de innovación y desarrollo tecnológico. **En Canarias, estas deducciones son especialmente beneficiosas, ya que las empresas pueden deducirse hasta un 75% en actividades de Investigación y Desarrollo y hasta un 45% en actividades de Innovación Tecnológica.** La intensidad de la deducción fiscal en Canarias es significativamente mayor que en el resto del territorio nacional. ## Monetización de las deducciones I+D+iT **La monetización de deducciones en I+D+iT permite a las empresas solicitar el abono de parte de las deducciones ante la insuficiencia de cuota para aplicarlas**. Este mecanismo, regulado en el modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades, ofrece una vía eficaz para obtener liquidez y reinvertirla en nuevos proyectos. Sin embargo, para aprovechar este beneficio fiscal, **las empresas deben cumplir con ciertos requisitos** establecidos por la normativa vigente. En primer lugar, es necesario reinvertir la cantidad monetizada en actividades de I+D+iT, garantizando así la continuidad del impulso a la innovación. Además, se exige mantener la plantilla media de la empresa o la plantilla adscrita a actividades de I+D+iT, lo que contribuye a preservar el tejido empresarial y el empleo cualificado en la región. Además, para solicitar la monetización, **las empresas deben haber obtenido previamente un Informe Motivado** que respalde la calidad y el impacto de sus actividades de I+D+iT. Este informe, emitido por el Ministerio de Ciencia e Innovación, constituye un aval fundamental para acceder a los beneficios fiscales. Contar con la ayuda de expertos en estas deducciones es clave para no cometer errores y escoger la opción más beneficiosa en cada caso.  ## Compatibilidad entre la monetización de las deducciones por I+D+iT y el régimen ZEC La Zona Especial Canaria (ZEC) es una región de baja tributación en las Islas Canarias. La ZEC se beneficia de una ubicación geoestratégica privilegiada que la convierte en un puente de conexión entre Europa, África y América.  Todo ello hace de las Islas Canarias un lugar muy atractivo para nuevas inversiones. Sin embargo, **es importante conocer las compatibilidades entre las distintas ayudas y deducciones**. Las deducciones por I+D+i son compatibles con otras subvenciones e incentivos. En cambio, **las empresas bajo el régimen especial de la Zona Especial Canaria (ZEC) no podrán solicitar la  monetización de las deducciones fiscales por actividades de I+D+iT.** Esto no debe ser visto como una desventaja. Solamente **debemos contar con expertos en la Zona Especial Canaria y en los incentivos I+D+iT **para determinar qué subvenciones, deducciones e incentivos son mejores para cada empresa o proyecto en particular. Una evaluación totalmente personalizada es clave para sacar el mayor partido a este tipo de incentivos y, al mismo tiempo, cumplir con los requisitos y normativa vigente. ## Cuenta con expertos para la solicitud de deducciones e incentivos **La asistencia de expertos especializados en el proceso de solicitud de beneficios fiscales se convierte en una necesidad estratégica para las empresas que buscan maximizar los beneficios en las Islas Canarias.****** Un análisis del proyecto permitirá escoger las mejores opciones para una deducción fiscal favorable. Además, la experiencia de estos profesionales es fundamental para asegurar que toda la documentación para la solicitud esté en orden. Contar con asesoramiento profesional no solo reduce el riesgo de errores en la solicitud, sino que también proporciona una defensa sólida en caso de revisiones, permitiéndonos aprovechar al máximo las deducciones fiscales disponibles. **En ****Fimax Asesores**** somos conocedores de la Zona Especial Canaria (ZEC) y de todo tipo de deducciones. **Solicita más información sin compromiso en info@fimax.es. --- ## Tipos de rendimiento del capital inmobiliario URL: https://www.fimax.es/tipos-de-rendimiento-del-capital-inmobiliario/ ## Arrendamiento de inmueble Los rendimientos del arrendamiento de inmuebles tienen la consideración de rendimientos del capital inmobiliario, a excepción de que se realice el arrendamiento como actividad económica (que para ello tendría que tener una persona empleada con contrato laboral en régimen general y a jornada completa) El arrendamiento para considerarse como rendimiento del capital inmobiliario se limita a poner a disposición del arrendatario una propiedad sin que vaya acompañado de ningún servicio complementario. ## Subarrendamiento Tendrá consideración de rendimientos del capital inmobiliario, solo la participación del propietario o usufructuario del inmueble en el precio del subarriendo. Las cantidades que percibe el subarrendador quedan fuera del capital inmobiliario, éstas se consideran correspondientes al capital mobiliario. ## Arrendamiento de negocios o minas Se considera rendimiento del capital inmobiliario si se trata únicamente del arrendamiento de un local de negocio. Pero si se arrienda un negocio o minas tienen la consideración de rendimientos del capital mobiliario. ## Inmueble que se ha encontrado en varias situaciones durante el mismo periodo (arrendado y a disposición de sus titulares) En este caso, tendremos que imputar en el capital inmobiliario la renta obtenida del arrendamiento e indicar los días que se encontró arrendado. Para el periodo del año que no ha estado alquilado, si constituyó su vivienda habitual no imputaría renta. Pero si estuvo a disposición de sus titulares, tendrá consideración de renta inmobiliaria imputada, dentro del capital inmobiliario. ## Arrendamiento de elementos comunes de un edificio Cuando se arrienda elementos comunes de un edificio por una comunidad de propietarios (como puede ser la azotea, fachada..) se obtienen rendimientos del capital inmobiliario, atribuidos a cada uno de los propietarios en función de su porcentaje de participación en la comunidad. --- ## Como mantener bajo control los gastos en dietas y kilometraje en tu empresa URL: https://www.fimax.es/gastos-dietas-kilometraje-empresa/ ## ¿Qué son los gastos de dietas y kilometraje? Los gastos de dietas y kilometraje abarcan los **costes comerciales relacionados con el transporte, comidas y alojamiento** que los empleados y colaboradores incurren durante sus desplazamientos laborales fuera de su lugar habitual de trabajo. Los gastos en dietas y kilometraje representan una porción significativa del presupuesto para muchas empresas, especialmente aquellas con empleados que viajan con frecuencia. Este tipo de gastos, que van desde billetes de tren a noches de hotel, pueden acumularse rápidamente en las cuentas de la empresa y afectar a la rentabilidad. Por ello, **para muchas empresas, gestionar estos gastos puede ser un desafío significativo.** Por un lado, la empresa debe supervisar la justificación de los pagos realizados por sus trabajadores y que supone para la empresa a nivel presupuestario. Por otro lado, debe asegurarse de que **estos gastos cumplan con las regulaciones fiscales**, pues son gastos exentos de IRPF. Gestionar este tipo de gastos y contar con un protocolo de dietas y kilometraje ayudará a reducir costes, pero también a mejorar la transparencia y funcionamiento dentro de la propia empresa. El artículo 9 del Real Decreto 439/2007 regula este tipo de gastos. **¿Y qué tipo de gastos se incluyen?** En cuanto al desplazamiento o kilometraje se incluyen **todos los gastos relacionados con los traslados**, tales como transporte público, taxis, peajes, aparcamiento y combustible. Para poder reembolsar estos gastos, **el empleado debe justificarlos con una factura o ticket**. Así mismo, si el empleado se ha desplazado utilizando su propio vehículo, se le abonará una cantidad por kilómetro recorrido. La nueva actualización tributaria fijó un nuevo precio del kilometraje de **0,26 € por kilómetro** para el año 2024. Con esta cantidad, se cubren los gastos del combustible, pero también el mantenimiento, el seguro y la propia depreciación del vehículo. En cuanto a los **gastos de dieta, se incluyen todos los gastos relacionados con la manutención y el alojamiento**, como los gastos en hoteles y restaurantes. Al igual que con el kilometraje, estas dietas no forman parte del salario. Las dietas exentas de IRPF en 2024 no pueden exceder de unas determinadas cantidades. Dentro de España, **los importes máximos son de 53,34 € con alojamiento** y 26,67 € si el trabajador no tiene que pasar la noche fuera. Fuera de España, el límite asciende hasta los 91,35 € con pernocta. Sin pernocta, baja hasta los 48,08 €. ## Estrategias para controlar los gastos de kilometraje y dietas De cara a poder llevar un mejor control de los gastos de kilometraje y dietas, en Fimax Asesores os proponemos unos consejos útiles. ¡Veamos! **Establece pautas claras para cada profesional** Fija a través de un protocolo y de forma clara **qué tipo de gastos puede llevar a cabo cada profesional.** Esta delimitación se puede realizar por departamento, función o cargo. Estas pautas permiten llevar un control de quién puede hacer qué. **Cuenta con un procedimiento claro** **Los gastos de dieta y kilometraje deben ser justificados a través de facturas o tickets.** Además, es clave contar con una organización que permita tanto al empleado como a la empresa llevar un control de lo que se ha abonado. Contar con un asesoramiento externo puede ser de gran ayuda para la gestión de este tipo de trámites. Además, **formar a los empleados para saber cuándo deben pedir facturas**, qué documentos deben guardar o cuándo deben informar de los gastos (al finalizar el viaje, a final de mes etc) es importante para una correcta gestión. Así mismo, **los empleados deben estar informados de cuándo se realizarán los reembolsos** en el caso de que ellos hayan hecho el abono previamente. **Utiliza tarjetas corporativas** Si el volumen de viajes o reuniones fuera de la oficina es muy elevado, puede ser interesante **incorporar tarjetas corporativas.** De esta forma, llevar el control de los gastos puede ser mucho más sencillo. Además, los empleados lo ven como algo positivo al no tener que adelantar ellos el dinero. Estas tarjetas incluso pueden permitir a la empresa **monitorizar en tiempo real los gastos**. Además, las tarjetas corporativas suelen ofrecer informes detallados que simplifican la contabilidad y la auditoría. **Fomenta el uso de vehículo compartido y planifica las rutas** En el caso de los gastos de kilometraje es importante contar con una **política que ofrezca viajes lo más eficientes posibles**. Para ello, una de las opciones es el fomento del uso del vehículo compartido o incluso incentivar el uso del transporte público, siempre que sea posible, para que los empleados que opten por no utilizar sus vehículos personales para viajes de negocios. Por otro lado, **la planificación eficiente de rutas** es otra estrategia clave para reducir los gastos en kilometraje. ## Modelos de gestión de gastos Existen **variedad de modelos de gestión de gastos** de dietas y kilometrajes. Cada empresa debe elegir el que mejor se adapte a sus intereses, a los de sus empleados y a las necesidades del sector o los desplazamientos habituales. Veamos los tres modelos más habituales de gestión: **Modelo de justificación fijo** En este modelo, **la empresa establece una cantidad fija para un gasto o para un conjunto de gastos.** Este enfoque permite a la empresa ahorrar tiempo y recursos necesarios para un control exhaustivo. Por tanto, todo el proceso de revisión, validación y gestión se agiliza. **Modelo de justificación por gastos** Este modelo es uno de los más habituales, sobre todo en empresas donde los empleados no incurren en estos gastos de manera habitual. **El empleado debe justificar todos los gastos de dietas y kilometraje.** Una vez valorados y validados por el departamento correspondiente, los gastos aprobados se reembolsan al empleado. Este enfoque permite un mayor control de los gastos mensuales. **Modelo de justificación mixto** El modelo de justificación mixto combina elementos del modelo de justificación fijo y del modelo de justificación por gastos. **Se trata de un modelo más flexible que tiene en cuenta las necesidades de cada empleado o departamento.** Por ejemplo, puede optar por justificar solo una parte de los gastos, fijar importes máximos para ciertos tipos de gastos, o gestionar conjuntamente los gastos de kilometraje y dietas. ## El papel de una asesoría especializada Contar con asesoramiento para la gestión de los gastos de dietas y kilometrajes es crucial para un control eficiente. En primer lugar, **asegura el cumplimiento de todas las normativas fiscales**, evitando posibles sanciones y garantizando que la empresa aproveche todas las deducciones fiscales disponibles. Esto se traduce en un ahorro significativo en impuestos y en una optimización de los recursos financieros. Además, una gestión externa aporta una **mayor transparencia y control sobre los gastos.** Esto permite contar a la empresa con análisis de estos gastos que pueden ser muy útiles para saber si se está usando el modelo más adecuado o si hay algún departamento en el que se podría hacer un uso más eficiente de estos gastos. Todo ello facilita la **toma de decisiones informada**. Finalmente, contar con una asesoría especializada puede marcar la diferencia en la propia experiencia de los empleados. **Una gestión controlada y ordenada reduce errores** y libera a los empleados para que puedan enfocarse en sus tareas. **En ****Fimax Asesores**** te ayudamos a controlar los gastos de dietas y kilometraje de tu empresa.** Solicita más información sin compromiso en info@fimax.es. --- ## 7 preguntas para entender qué es el incremento patrimonial URL: https://www.fimax.es/7-preguntas-incremento-patrimonial/ ## 1. ¿Qué es el IRPF o incremento patrimonial? El incremento patrimonial es una variación de del patrimonio ocasionada por la venta o compra de una vivienda. Las ganancias se deberán incluir en la declaración de la renta del año siguiente a la venta del bien. ## 2. ¿Y si he tenido pérdidas y no ganancias? Al no obtener una ganancia con la venta del inmueble, no tendrás que pagar impuesto, pero si incluirlo en la declaración de la renta. ## 3. ¿Cómo se calcula el incremento patrimonial? Tanto la ganancia como la pérdida se calculan con la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión. El valor de adquisición se determina con el importe por el cual se compró la vivienda sumándole gastos e impuestos que se pagaron en su momento. Además se podrá deducir inversiones de mejoras que se hayan realizado siempre que éstas sean reformas importantes (en la página de la Agencia Tributaria se podrá consultar aquellos gastos que no son deducibles). El valor de transmisión es el importe por el que se vende. A este importe también deduciremos los gastos e impuestos que se generen de esta transmisión. Existen casuísticas en el caso de viviendas que se adquirieran antes del 31 de diciembre de 1994, y en el caso de adquisiciones o transmisiones de viviendas a título gratuito (como puede ser las herencias, donaciones, legados…), que para realizar correctamente el cálculo del incremento patrimonial, recomendamos que consultes con un asesor fiscal. ## 4. ¿Cuáles son los tipos impositivos? Una vez que conozcamos el importe de la ganancia o pérdida patrimonial deberemos aplicar el porcentaje del impuesto que corresponda, establecido por la agencia tributaria en base a las ganancias obtenidas durante el ejercicio fiscal. Los porcentajes se establecen de acuerdo a los siguientes rangos de ganancias: - Hasta 6.000€ se aplica un porcentaje del 19% - Entre 6.000€ y 50.000€ se aplica un porcentaje del 21% - Entre 50.000€ y 200.000€ se aplica un porcentaje del 23% - Más de 200.000€ se aplica un porcentaje del 26% - Al ser un impuesto progresivo se aplica a cada tramo de base liquidable o ganancia. Es decir, si tenemos una ganancia de 30.000€, los primeros 6.000€ se calculan a un 19% y los 24.000€ restantes a un 21%. ## 5. ¿Se paga IRPF si reinvierto en otra vivienda? Si la vivienda que se está vendiendo es la vivienda habitual no se pagará IRPF si utilizas la totalidad del importe en comprar en una nueva vivienda habitual. Para ello tendrás 2 años para reinvertir, aunque tendrás que hacerlo constar en la declaración de la renta del ejercicio siguiente. Si no utilizas todo el importe de la venta en la compra de vivienda, se pagará en base a la diferencia de los importes. ## 6. ¿Si tengo más de 65 años tengo que pagar IRPF por la venta de una vivienda? Si tienes más de 65 años y la vivienda que vendes es tu vivienda habitual no tendrás que pagar IRPF por ella. Si por el contrario es tu segunda residencia pagarás según los tramos indicados anteriormente. En este caso puede haber una exención si se constituye una renta vitalicia con un banco o una aseguradora, pero te aconsejamos que consultes con un asesor fiscal. ## 7. ¿Cómo tengo que pagar IRPF por la venta de una vivienda si soy no residencial en España? Cuando vendes una vivienda el comprador tiene la obligación de realizar una retención del 3% del precio de venta e ingresarlo en Hacienda. Esta retención es a cuenta del incremento patrimonial que le corresponda abonar al vendedor. Si la retención realizada fuera superior a lo que le corresponde por incremento patrimonial, se devolverá la diferencia. Si existe pérdida patrimonial, se devolverá el importe. Para ello hay que presentar el modelo 211 en un plazo máximo de 3 meses desde el ingreso de la retención. Para estos trámites, aconsejamos que un asesor fiscal o la propia gestoría de la notaría donde realiza la compraventa le ayude con los trámites. --- ## Invierte, produce, ahorra: cómo las AIE en Canarias se pueden convertir en tu mejor aliado URL: https://www.fimax.es/aie-canarias/ ## ¿Qué son las Agrupaciones de Interés Económica (AIE)? **Una Agrupación de Interés Económico (AIE) es una forma de sociedad mercantil cuyo propósito principal es facilitar el desarrollo o mejorar los resultados de la actividad llevada a cabo por sus socios.** Está regulada por la Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico. Las AIE no pueden adquirir participaciones en empresas que sean parte de la agrupación, ni controlar directa o indirectamente las actividades de sus socios. Por tanto, **se limitan a una única actividad económica auxiliar a aquella que realicen sus socios.** Actualmente, l**as Agrupaciones de Interés Económico (AIE) desempeñan un papel destacado en diversos sectores como el audiovisual o la investigación y desarrollo (I+D+i).** ## ¿Quién puede formar una AIE? Según la legislación, **se requiere un mínimo de dos socios para constituir una AIE**. Sin embargo, **no se establece un capital inicial mínimo** que deba aportar cada socio, otorgándoles completa libertad para determinar la cantidad que deseen invertir. Las Agrupaciones de Interés Económico pueden formarse únicamente por individuos o entidades que estén involucrados en actividades empresariales, agrícolas o artesanales, así como por organizaciones sin fines de lucro dedicadas a la investigación y por profesionales liberales. ## ¿Cuáles son las ventajas de las AIE en Canarias? En el mundo actual, **la colaboración y la búsqueda de sinergias son elementos clave para el éxito empresarial. **En este sentido, **la opción de constituir una Agrupación de Interés Económico (AIE) emerge como una estrategia atractiva**, especialmente en las Islas Canarias. Veamos. ### Acceso a financiación Uno de los mayores desafíos para muchos proyectos es asegurar el capital necesario para su realización. **La creación de una AIE ofrece a los promotores la oportunidad de conseguir financiación de manera más efectiva al unir fuerzas con otros participantes.** Al compartir los recursos financieros y distribuir los riesgos, se aumenta la capacidad de obtener inversiones tanto públicas como privadas. Además, no se establece un capital inicial mínimo que deba aportar cada socio, lo cual hace que sea una fórmula muy flexible. ### Beneficios Fiscales La fiscalidad es un aspecto crucial en cualquier actividad económica. La constitución de una AIE brinda beneficios fiscales significativos que pueden resultar muy atractivos. **Por ejemplo, en sectores como el cine, así como en empresas dedicadas a la investigación y desarrollo (I+D+i), se pueden obtener deducciones fiscales importantes.** Además, **las bases imponibles negativas pueden ser compensadas**, lo que ayuda a optimizar la carga tributaria de los participantes. ### Estímulo a la inversión en activos fijos La inversión en activos fijos es importante para el crecimiento y la sostenibilidad de cualquier empresa. **En el caso de una AIE, los inversores pueden beneficiarse de una deducción del 25% por sus inversiones en este tipo de activos.** Esta medida incentiva la inversión, fortalece la infraestructura y la capacidad productiva, generando un impacto positivo a largo plazo. ### Fomento de la innovación y el trabajo colaborativo **La colaboración entre diferentes actores económicos dentro de una AIE puede impulsar la innovación y mejorar la competitividad del grupo en el mercado. **Al compartir conocimientos, recursos y experiencias, se estimula la creatividad y se potencia la capacidad de resolver desafíos de manera conjunta. Esto no solo beneficia a los miembros individuales, sino que también contribuye al desarrollo económico y social en general. ## Las AIE y el I+D+I Las AIE se configuran como un vehículo financiero que permite a los promotores de proyectos de I+D+i externalizar parte del desarrollo de los mismos a través de una entidad colaboradora. Bajo este paraguas, **los promotores ceden la licencia de uso no comercial de sus proyectos a la AIE, que se encarga de su ejecución, incurriendo así en gastos de I+D.** La financiación de la AIE proviene de dos fuentes principales: la participación de inversores en el capital social y la financiación mediante préstamos de las propias empresas promotoras. En este sentido, **los inversores privados, actuando como socios de la AIE, financian una parte significativa del proyecto de I+D**, aproximadamente entre el 35% y el 40%. A cambio, **retienen el derecho sobre las deducciones fiscales y las bases imponibles negativas** generadas por el proyecto durante el período de colaboración, sin obtener derechos sobre la explotación futura del activo. Este modelo no solo brinda una vía para la financiación de proyectos de I+D, sino que también **permite la transferencia de incentivos fiscales a terceros **no vinculados inicialmente al proyecto, fortaleciendo así la colaboración público-privada en materia de innovación. Según lo establecido en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, **las deducciones por inversión pueden ser sustanciales, alcanzando hasta un 42% en los gastos destinados a I+D,** y un 12% en otras iniciativas vinculadas a la investigación en innovación. ## Las AIE y la industria cinematográfica En los últimos años, el sector cinematográfico en Canarias ha experimentado un notable crecimiento, atrayendo a productores e inversores en busca de oportunidades únicas en la industria del cine.** A día de hoy, es habitual la formación de Agrupaciones de Interés Económico (AIE) para el desarrollo y financiamiento de proyectos cinematográficos en la región.** Como hemos tratado en otros artículos del Blog Fimax Asesores, las Islas Canarias se presentan como el lugar perfecto para la producción audiovisual gracias a los incentivos fiscales que ofrece, sumado a un entorno único. Por tanto, uno de los principales atractivos de las AIE en el cine de Canarias son los beneficios fiscales que ofrecen a los inversores. **Aunque las AIE son consideradas sujetos pasivos en el Impuesto sobre Sociedades, no están sujetas a tributación directa por este impuesto. **En su lugar, son los socios de la AIE quienes deben trasladar a sus impuestos individuales la parte proporcional de las bases imponibles, deducciones, bonificaciones y retenciones generadas por la AIE. Esto implica que, **con independencia del resultado comercial de la obra cinematográfica, la operación resulta rentable fiscalmente para el inversor.** Veamos un ejemplo. Tenemos una obra cinematográfica con un coste de 3.500.000 euros con dos inversores. Mientras que en el territorio peninsular se puede deducir hasta un 18%, en Canarias esta deducción alcanza hasta un 38% del coste total de la inversión en la producción cinematográfica.  Por tanto, hablaríamos de una deducción de 1.140.000 euros que cada uno de los inversores deberá imputar al 50% en su correspondiente Impuesto sobre Sociedades. En el caso planteado, si un inversor ha aportado 500.000 euros tiene derecho a aplicar una deducción de 570.000 euros, lo que determina que, con independencia del resultado comercial de la obra, la operación resulta rentable fiscalmente para el mismo. Por tanto,** la utilización de las AIE en la producción cinematográfica en Canarias ofrece una herramienta única para inversores interesados en el sector del cine. **La combinación de beneficios fiscales y el atractivo de la región como lugar de rodaje hacen de las AIE una opción muy interesante para aquellos que buscan diversificar sus carteras de inversión y participar en la creación de contenido cinematográfico de alta calidad. ## ¿Cómo constituir una AIE y beneficiarse de la fiscalidad canaria? **El proceso de constitución** de una Agrupación de Interés Económico (AIE) implica **dos etapas principales: la redacción y firma de una escritura pública, seguida de la inscripción en el Registro Mercantil.** En la escritura pública, se deben incluir detalles como la identidad de los socios, el capital aportado, la denominación y objeto social, el domicilio, la fecha de inicio de actividades, la duración de las operaciones, y la identidad de los administradores. Además, se puede agregar información adicional según las necesidades de los miembros. **El último paso es registrar la AIE en el Registro Mercantil.** Así mismo, **para sacar el máximo partido a los beneficios fiscales de Canarias y su Zona Especial Canaria (ZEC), es importante contar con expertos en la materia que nos asesoren** para conocer cuál es la mejor fórmula para poder aplicar el máximo de deducciones fiscales. Para ello, **desde ****Fimax Asesores****, como grandes conocedores de la Zona Especial Canaria (ZEC) y las Agrupaciones de Interés Económico, quedamos a vuestra disposición para ayudaros con vuestro próximo proyecto.** Contacta sin compromiso haciendo clic aquí. --- ## Gestión de fondos europeos: como lograr el éxito URL: https://www.fimax.es/gestion-fondos-europeos/ Antes de adentrarse en el proceso de solicitud, es crucial entender la esencia de las subvenciones de la UE. La Comisión Europea brinda una gama variada de oportunidades de financiamiento a través de programas como Horizonte Europa, Erasmus+, EU4HEALTH, LIFE, entre otros, cada uno con enfoques, prioridades y destinatarios específicos. Adquirir conocimiento sobre estos programas puede facilitar la identificación de la opción de financiamiento más idónea para su proyecto. ## Preparación de la solicitud **Concuerda con los objetivos de la UE:** asegúrate de que tu proyecto se alinea con los objetivos y prioridades específicas del programa de financiamiento de la UE. Esta alineación es esencial para el éxito de la solicitud. **Elabora una propuesta de proyecto robusta:** tu propuesta debe articular de manera clara los objetivos del proyecto, el impacto esperado, la estrategia de implementación y el presupuesto. Además, debe demostrar la capacidad de tu organización para gestionar y ejecutar el proyecto de manera exitosa. **Involucra a los colaboradores:** muchas subvenciones de la UE requieren la formación de consorcios transfronterizos. Identifica y atrae a socios confiables con habilidades y conocimientos complementarios para fortalecer tu solicitud. **Atención a los detalles:** los formularios de solicitud de subvenciones de la UE pueden ser complejos. Suministra información clara, concisa y completa en todas las secciones para evitar descalificaciones debido a falta de información o información incorrecta. ## Gestión efectiva de proyectos Una vez asegurado el financiamiento de tu proyecto, la gestión eficiente se torna fundamental para garantizar su éxito. **Planificación del proyecto: **desarrolla un detallado plan de gestión que describa actividades, hitos, asignaciones presupuestarias, así como roles y responsabilidades del consorcio. Este plan será la guía para la ejecución del proyecto. **Gestión financiera: **implementa rigurosas prácticas financieras. Mantén registros precisos de todos los gastos, asegurando su conformidad con la normativa financiera de la UE. Revisa periódicamente el presupuesto para controlar y ajustar gastos según sea necesario. **Cumplimiento y documentación:** familiarízate con los requisitos de cumplimiento de la UE. Mantén una exhaustiva documentación de todas las actividades, decisiones y gastos del proyecto para facilitar auditorías e informes. **Gestión de riesgos:** identifica posibles riesgos y desarrolla estrategias para mitigarlos. Actualiza regularmente el plan de gestión de riesgos para hacer frente a nuevos desafíos. **Compromiso de las partes interesadas:** mantén informadas y comprometidas a todas las partes interesadas durante todo el ciclo de vida del proyecto, incluyendo socios, beneficiarios y la UE. La comunicación efectiva es esencial para manejar expectativas y resolver problemas rápidamente. ## Seguimiento, evaluación e informes El monitoreo y la evaluación son elementos esenciales para la gestión exitosa de las subvenciones de la UE. Estos procedimientos posibilitan la evaluación del progreso del proyecto, su impacto y el cumplimiento del acuerdo de subvención. **Establecimiento de un sistema de seguimiento: **implementa un sistema para supervisar el progreso del proyecto respecto a sus objetivos e hitos. Este sistema debe permitir la identificación de cualquier desviación del plan y la adopción de medidas correctivas de manera oportuna. **Informes periódicos:** prepara y presenta a la UE los informes de situación que requiera tu Acuerdo de Subvención. Estos reportes deben ofrecer una descripción detallada de las actividades del proyecto, los gastos y los problemas encontrados. **Evaluación y análisis del impacto:** realiza evaluaciones para valorar el impacto del proyecto. Esto implica comparar los resultados del proyecto con sus objetivos para determinar su eficacia e identificar las lecciones aprendidas. **Preparación para auditorías:** mantente preparado para las auditorías de la UE u otros organismos. Asegúrate de que todos los registros financieros, la documentación y los reportes sean precisos, completos y estén fácilmente accesibles. Para alcanzar el máximo éxito en la gestión de subvenciones de la Unión Europea, es esencial planificar, ejecutar e informar de manera meticulosa. Al alinear tu proyecto con los objetivos de la UE, elaborar una solicitud sólida, implementar prácticas efectivas de gestión de proyectos y cumplir con los requisitos de seguimiento, evaluación y presentación de informes, podrás incrementar tus probabilidades no solo de asegurar financiamiento de la UE, sino también de concluir exitosamente tu proyecto. Es importante recordar que el éxito en la gestión de subvenciones de la UE no se limita únicamente a obtener financiamiento, sino también a alcanzar resultados tangibles que se ajusten a los objetivos de la UE y generen un impacto positivo en sus beneficiarios. Si deseas ampliar información sobre cómo maximizar tus oportunidades de obtener y gestionar subvenciones de la UE, no dudes en ponerte en contacto con Fimax Asesores. --- ## Aspectos generales en el blanqueo de capitales URL: https://www.fimax.es/aspectos-generales-en-el-blanqueo-de-capitales/ ## Sujetos obligados Algunos de los sujetos obligados a esta norma son: - Entidades de crédito. - Empresas de seguros. - Empresas de servicios de inversión. - Gestoras de fondos de pensiones. - Sociedades de garantía recíproca. - Profesionales que realicen actividades de cambio de moneda. - Servicios postales respecto de las actividades de giro o transferencia. - Empresas inmobiliarias y quienes realicen actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles. - Asesores fiscales, auditores de cuentas y contables. - Notarios y registradores de la propiedad. - Abogados, procuradores u otros profesionales independientes cuando participen en la realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes. - Casinos de juego. - Comerciantes de joyas, piedras, metales preciosos, objetos de arte o antigüedades. - Fundaciones y asociaciones. ## Obligaciones - **La Diligencia debida: **los sujetos obligados tomarán las medidas que sean necesarias con los países que presentan deficiencias en la lucha contra el sistema de blanqueo de capitales. - **Obligaciones de información:** se estará obligado a informar dependiendo de la alerta que se genere en el momento, y se deberá informar y comunicar al servicio ejecutivo. - **Conservación de documentos:** se debe conservar toda la documentación generada u obtenida de la aplicación de las medidas de diligencia debida, durante un periodo de 10 años. Transcurrido esos años se deben eliminar los mismos y solo será accesible Transcurridos 5 años desde la terminación de la relación de negocios o la ejecución de la operación ocasional por los órganos de control interno o los defensores legales del sujeto obligado. Por otro lado, las copias de los documentos de identificación formal se guardarán en soportes ópticos, magnéticos o electrónicos. ## Conductas que son consideradas delito de blanqueo de capitales Las conductas que se consideran Blanqueo de Capitales son: - Trasladar bienes, teniendo conocimiento que proceden de una actividad ilícita, con el fin de esconder su origen o de ayudar a personas que estén implicadas a evitar consecuencias jurídicas de sus actos. - Esconder o encubrir del bien o los derechos sobre esos bienes su naturaleza origen, disposición o localización, teniendo conocimiento de que vienen de una actividad ilegal. - Obtener o utilizar los bienes sabiendo que son de una actividad ilícita. - Implicarse en las actividades anteriormente dichas, intenciones de cometerlas, aconsejar, ayudar o facilitar la ejecución de las mismas. ## Penas y sanciones por blanqueo de capitales ### Sanciones por infracciones muy graves Multa con importe mínimo de 150.000 euros e importe máximo hasta el 10 por ciento del volumen de negocios anual total del sujeto obligado, el duplo del contenido económico de la operación, el quíntuplo del importe de los beneficios derivados de la infracción, cuando dichos beneficios puedan determinarse o 10.000.000 euros. ### Sanciones por infracciones graves Multa con importe mínimo de 60.000 euros e importe máximo hasta el 10 por ciento del volumen de negocios anual total del sujeto obligado, el tanto del contenido económico de la operación, más un 50 por ciento, el triple del importe de los beneficios derivados de la infracción, cuando dichos beneficios puedan determinarse, o 5.000.000 euros. ### Sanciones por infracciones leves Junto con la posible sanción al sujeto obligado, si se trata de una infracción grave o muy grave, pueden imponerse también sanciones a quienes, ejerciendo en el mismo cargo de administración o dirección, fueran responsables de la infracción. Pueden tener una multa entre 60.000 y 10.000.000 euros. ### Serán consideradas agravantes a ese delito - Si el dinero obtenido proviene de la trata de seres humanos, delitos contra los ciudadanos extranjeros, explotación sexual, prostitución, corrupción de menores y los que estén ligados a la corrupción de negocios. - Si cometen blanqueo de capitales los nuevos sujetos obligados añadidos por el Real-Decreto 7/2021, los cuales son: proveedores de servicios de monedas virtuales, custodia de monederos electrónicos o salvaguarda de claves. Puedes obtener más información consulta nuestra guía sobre Prevención de Blanqueo de Capitales. --- ## 12 claves de la Ley de la Vivienda en materia de arrendamientos urbanos URL: https://www.fimax.es/12-claves-ley-vivienda-arrendamientos-urbanos/ Las principales medidas adoptadas en materia arrendaticia a tenor de la nueva Ley 12/2023, de 24 de mayo, son: ## Cambios en la definición de gran tenedor La nueva redacción de la Ley modifica el número de inmuebles de diez a cinco cuando así sea motivado por la comunidad autónoma en la correspondiente memoria justificativa. ## Declaración de zonas tensionadas Contempla la declaración de zonas de mercado residencial tensionado, a los efectos de orientar las actuaciones públicas en materia de vivienda en aquellos ámbitos territoriales en los que exista un especial riesgo de oferta insuficiente de vivienda para la población, en condiciones que la hagan asequible para su acceso en el mercado, de acuerdo con las diferentes necesidades territoriales. Para ello, requerirá la elaboración de una memoria justificativa por cada comunidad autónoma, por producirse una de las circunstancias siguientes: - Que la carga media del coste del alquiler más los gastos y suministros básicos supere el 30% de la renta media de los hogares. - Que el precio del alquiler de la vivienda haya aumentado al menos 3 puntos por encima del IPC en los cinco años anteriores a la declaración de área tensionada. ## Utilización de las fianzas de los arrendamientos Con objeto de asegurar la financiación de la creación, ampliación, rehabilitación o mejora de los parques públicos de vivienda, se indica que podrán utilizarse las cantidades económicas correspondientes a las fianzas de los contratos de arrendamiento depositadas en los registros autonómicos correspondientes. ## Información en la formalización del arrendamiento de vivienda La persona interesada en el arrendamiento de una vivienda que se encuentre en oferta podrá requerir, antes de la formalización de la operación, la siguiente información: a) Identificación del arrendador y, en su caso, de la persona física o jurídica que intervenga, en el marco de una actividad profesional o empresarial, para la intermediación en la operación. b) Condiciones económicas de la operación: precio total y conceptos en éste incluidos, así como las condiciones de financiación o pago que, en su caso, pudieran establecerse. c) Características esenciales de la vivienda y del edificio, entre ellas: - Certificado o cédula de habitabilidad. - Acreditación de la superficie útil y construida de la vivienda, diferenciando en caso de división horizontal la superficie privativa de las comunes, y sin que pueda en ningún caso computarse a estos efectos las superficies de la vivienda con altura inferior a la exigida en la normativa reguladora. - Antigüedad del edificio y, en su caso, de las principales reformas o actuaciones realizadas sobre el mismo. - Servicios e instalaciones de que dispone la vivienda, tanto individuales como comunes. - Certificado de eficiencia energética de la vivienda. - Condiciones de accesibilidad de la vivienda y del edificio. - Estado de ocupación o disponibilidad de la vivienda. d) Información jurídica del inmueble: identificación registral de la finca, con referencia de cargas, gravámenes y afecciones, y cuota de participación fijada en el título de propiedad. e) Si es vivienda protegida, indicación expresa de tal circunstancia y de la sujeción al régimen legal de protección que le sea aplicable. f) Edificios con protección arquitectónica oficial, se aportará información sobre el grado de protección y las condiciones y limitaciones para las intervenciones de reforma o rehabilitación. g) Cualquier otra información que pueda ser relevante para la persona interesada en el arrendamiento de la vivienda, incluyendo los aspectos de carácter territorial, urbanístico, físico-técnico, de protección patrimonial, o administrativo relacionados con la misma. Igualmente, el posible arrendatario podrá requerir información acerca de la detección de amianto u otras sustancias peligrosas o nocivas para la salud. Por otra parte, cuando la vivienda que vaya a ser objeto de arrendamiento como vivienda habitual se encuentre ubicada en una zona de mercado residencial tensionado, el propietario y, en su caso, la persona que intervenga en la intermediación en la operación, deberá indicar tal circunstancia e informar, con anterioridad a la formalización del arrendamiento, y en todo caso en el documento del contrato, de la cuantía de la última renta del contrato de arrendamiento de vivienda habitual que hubiese estado vigente en los últimos cinco años en la misma vivienda, así como del valor que le pueda corresponder atendiendo al índice de referencia de precios de alquiler de viviendas que resulte de aplicación. ## Bases de datos de contratos de arrendamiento y creación de un sistema de índices de referencia del precio del alquiler de vivienda Contempla la creación de una base de datos de contratos de arrendamiento de vivienda y refuerzo de la colaboración en la información sobre contratos de arrendamiento. El objeto es incrementar la información disponible para el desarrollo del Sistema de índices de referencia del precio del alquiler de vivienda. ## Regulación de los contratos de arrendamiento de uso distinto del de vivienda Prevé en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley, la constitución de un grupo de trabajo para avanzar en una propuesta normativa de regulación de los contratos de arrendamiento de uso distinto del de vivienda, y, en particular, los contratos de arrendamiento celebrados por temporada sobre fincas urbanas de uso vivienda. ## Procedimientos de desahucio suspendidos en virtud del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo Los procedimientos de desahucio y lanzamientos suspendidos en virtud del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, una vez finalice el plazo de suspensión, cuando la parte actora sea una gran tenedora de vivienda, sólo se reanudarán a petición expresa de la misma si la parte actora acredita que se ha sometido al procedimiento de conciliación o intermediación que a tal efecto establezcan las Administraciones Públicas, en base al análisis de las circunstancias de ambas partes y de las posibles ayudas y subvenciones existentes conforme a la legislación y normativa autonómica en materia de vivienda. ## Régimen de los contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley Los contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, continuarán rigiéndose por lo establecido en el régimen jurídico que les era de aplicación, aunque si las partes lo acuerdan, podrán adaptarse al régimen jurídico establecido en esta Ley, sin que afecte a las diferentes medidas de aplicación extraordinaria a los contratos vigentes de arrendamiento de vivienda y, en particular, al límite en la revisión de la renta. ## Medidas de contención de precios en la regulación de los contratos de arrendamiento de vivienda Señala la modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994 respecto a limitación de la renta, prórroga en la duración del contrato, gastos de gestión y formalización del contrato y añade índices de referencia para actualizar la renta. Para ello, de forma resumida, indicamos los cambios en la Ley de Arrendamientos Urbanos, concretamente: - **Prórroga extraordinaria:** Prórroga extraordinaria de un año en el contrato de arrendamiento, para los arrendatarios en situación de vulnerabilidad social y económica, donde el arrendador sea un gran tenedor. Y en los arrendamientos de vivienda situadas en zona de mercado residencial tensionado, una prórroga extraordinaria por plazos anuales hasta un máximo de tres. - **Forma de pago de la renta:** Indica que el pago se efectuará a través de medios electrónicos, y solo excepcionalmente, cuando se carezca de cuenta bancaria o acceso a medios electrónicos, en metálico y en la vivienda arrendada. - **Límites de la renta:** En los contratos de arrendamiento de vivienda situadas en zona de mercado residencial tensionado posteriores al 26 de mayo 2023, la renta no puede exceder de la última renta que hubiese estado vigente en los últimos cinco años en la misma vivienda, una vez aplicada la cláusula de actualización anual de la renta del contrato anterior, ni repercusión de gastos que no estuviesen recogidas en el contrato anterior. - **Gastos de inmobiliaria y de formalización:** Correrán siempre a cargo del propietario, quien hace uso del servicio de una inmobiliaria es quien tiene que pagar los honorarios. Hasta ahora, esta obligación se aplicaba sólo para los grandes tenedores. - **Índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda.** El Instituto Nacional de Estadística definirá, antes del 31 de diciembre de 2024, un índice de referencia que se fijará como límite. ## Incentivos fiscales aplicables en el IRPF a los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda Se establece una mejora de la regulación del IRPF para estimular el alquiler de vivienda habitual a precios asequibles, a través de la modulación de la actual reducción del 60 por ciento en el rendimiento neto del alquiler de vivienda. ## Recargo a los inmuebles de uso residencial desocupados Modula este recargo a los inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, IBI, que podrá aplicarse a aquellas viviendas vacías durante más de dos años, con un mínimo de cuatro viviendas por propietario, salvo causas justificadas de desocupación temporal, tasadas por la Ley. ## Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil Se introducen importantes mejoras en la regulación del procedimiento de desahucio en situaciones de vulnerabilidad. Entre otros aspectos, se puede destacar la eliminación de la necesidad de consentimiento del interesado en el traslado a las Administraciones públicas competentes para comprobar su situación de vulnerabilidad en procedimientos de desahucio, se amplía el ámbito de protección cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad, se introducen diferentes mejoras técnicas en la redacción y, de acuerdo con los estándares jurisprudenciales e internacionales, no se establece un sistema de suspensión automática por el Letrado de la Administración de Justicia si se acredita vulnerabilidad, sino un sistema de decisión por el tribunal previa valoración ponderada y proporcional del caso concreto, fijando un plazo de suspensión en dos meses para las personas físicas y cuatro meses para las personas jurídicas, incrementando los actuales plazos de uno y tres meses, respectivamente. --- ## La obligatoriedad de tener Compliance en la empresa URL: https://www.fimax.es/obligatoriedad-compliance-empresa/ A medida que el término Compliance se vuelve más popular, muchos empresarios se preguntan si el cumplimiento obligatorio afectará a sus organizaciones. Las leyes y regulaciones nacionales tienden a ser estrictas e inflexibles, y es necesario mantener controles internos sobre las operaciones de una empresa para evitar violaciones que podrían dar lugar a sanciones o delitos dentro de la empresa que podrían dar lugar a responsabilidad penal. Cada vez se están poniendo más requisitos para que el Compliance penal sea esencial en la empresa a medio plazo. Hasta el momento, la práctica española no ha mencionado el nombre de Compliance, sino que, se refiere a él en su artículo 31 bis del Código Penal en sus dos primeros apartados en donde definen a las personas jurídicas responsables: - «Los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma». - «Los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso». Y en el artículo 31 quater también se hace alusión al Compliance donde se específica las circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de dicha persona jurídica: - «Haber establecido, antes del comienzo del juicio oral, medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica». Esto significa que el Código Penal no habla sobre el cumplimiento obligatorio de la compañía, sino que se transmite como única vía para que las empresas sean eximidas de responsabilidad en los casos que ocurran delitos en las mismas, es decir, sin un correcto Compliance la empresa no podrá eximirse de responsabilidad penal. Pero, el Código Penal solo es una de las normas que debemos tener en cuenta a la hora de establecer el Compliance, dado que este va mucho más allá de las normas penales y engloba todos los riesgos que puede tener el resto de leyes, reglamentos, convenios, estatutos, contratos, etc. Por lo tanto, el Compliance se define en la línea de evitar que la empresa y los miembros de la misma incumplan sus obligaciones legales sean del ámbito que sean, evitando así infracciones o incluso delitos graves. El Compliance penal previene la comisión de determinados delitos por los que una empresa puede ser perseguida, pero un plan de Compliance completo puede impedir la comisión de otro tipo de delito o delitos que afecten negativamente a la imagen de la empresa como son el incumplimiento de requisitos u obligaciones contractuales y el fomento del cumplimiento de las leyes y normas internas de la empresa. Hay que tener en cuenta, que aun no siendo el Compliance estrictamente obligatorio hay leyes, directrices, regulaciones e incluso estatutos o contratos específicos que requieran que su organización cuente con sistemas para monitorear el cumplimiento o al menos prevenir delitos. Como podemos ver, el Compliance está cada vez más cerca de convertirse en una obligatoriedad para las empresas, tanto pequeñas como medianas empresas. Hay que añadir que, el debate no surge en si es o no obligatorio el Compliance sino lo necesario que es inculcar esta normativa en la organización de la empresa y así evitar posibles riesgos nacidos del incumplimiento. En definitiva, vale la pena aplicar medidas y controles a todos los procesos comerciales expuestos a estos riesgos, y hacerlo de manera inteligente. Esto significa asignar los mayores recursos donde el riesgo es mayor, de lo contrario, si ocurre un peligro, el impacto será más grave para nuestra empresa. Como se mencionó anteriormente, el sistema legal es complejo y está sujeto a cambios, por lo que el Compliance ayudará a su empresa a mantenerse al día con cualquier nueva normativa que pueda afectarle. Como puede ser por ejemplo, la Ley de Protección de Datos, que obliga a las empresas que traten con datos personales a aplicar medidas de seguridad técnicas y organizativas que garanticen la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos. Por otro lado, la existencia de un plan de Compliance se ha convertido en una exigencia en los contratos con otras empresas, especialmente empresas de mayor tamaño y empresas anglosajonas ya que en estas tienen mucho más arraigado planes que velen por la prevención del delito y la ética en los negocios. Por tanto, es probable que el mercado obligue a cumplir la existencia del Compliance en un futuro próximo a las empresas que no quieran quedarse fuera del mercado. Además de estos motivos, también podemos mencionar algunos beneficios que pueden ofrecer los servicios de Compliance: - Esto ayuda a establecer protocolos, actuaciones para evitar sanciones o minimizar las consecuencias tras producirse un incumplimiento y así evitar preocupaciones y posibles sanciones, que en muchos casos no son causadas por malicia, sino por desconocimiento de la ley. - Esto le ayudará a comprender mejor las regulaciones, actualizar su empresa y prepararse mejor para los cambios regulatorios que puedan ocurrir en el futuro. - Mejora la imagen de su empresa e incluso la imagen de marca ante socios, inversores, proveedores y empleados. - Representa una ventaja competitiva sobre otras empresas porque la organización puede centrarse en aportar valor real al mercado sin tener que preocuparse por lo que están haciendo otras empresas. --- ## ¿Cómo preparar a los hijos para su rol dentro de la empresa familiar? URL: https://www.fimax.es/como-preparar-hijos-rol-empresa-familiar/ ## La importancia del relevo generacional El relevo generacional no es solo un proceso de transferencia de poder y responsabilidad. **El relevo generacional se plantea como una necesidad para fortalecer el proyecto y garantizar su continuidad con una nueva generación.** Esta nueva generación, manteniendo la esencia fundamental de la empresa, puede introducir nuevos enfoques que faciliten la adaptación de la empresa a las cambiantes características del mercado. Es, por tanto, **un momento crucial en la vida de la empresa familiar que puede determinar su continuidad y éxito a largo plazo. **Es fundamental que los líderes actuales reconozcan la importancia de preparar a sus hijos para asumir roles dentro de la empresa. ## Fomentar la educación y el desarrollo profesional Cuando se prepara a los sucesores para su rol en la empresa familiar es **proporcionarles una educación sólida y oportunidades de desarrollo profesional fuera del negocio familiar.** Esto les permite adquirir habilidades, experiencia y una visión mucho más abierta que luego pueden aplicar en la empresa. **No se debe dar por sentado que los hijos seguirán automáticamente los pasos de sus padres en el negocio.** Anteriormente, en este artículo, os hablábamos cómo plantear la situación cuando no existe relevo generacional. Por ello, s**e les debe dar libertad para explorar sus propios intereses, pero siempre mostrando la opción de la empresa familiar como una atractiva** y con buenas proyecciones de futuro.  ## Inculcar valores empresariales desde una edad temprana Desde una edad temprana,** los hijos deben ser expuestos a los valores y la cultura empresarial de la familia.** Esto puede implicar incluirlos en conversaciones sobre el negocio, llevarlos a reuniones o eventos empresariales y fomentar su interés en la empresa familiar. Por ejemplo, permitirles que conozcan las instalaciones de la empresa les permitirá observar y sentir curiosidad. Es importante que **entiendan la importancia del trabajo familiar, la integridad y el compromiso**, así como la responsabilidad que conlleva formar parte de la empresa familiar. Todo ello ayudará también a cultivar un sentimiento de pertenencia. ## Proporcionar oportunidades de aprendizaje práctico Ofrecer experiencias prácticas es fundamental para el desarrollo de los hijos dentro del contexto de la empresa familiar. Según van creciendo, **es importante proporcionarles oportunidades para involucrarse en actividades relacionadas con el negocio** durante las vacaciones o los fines de semana. Ver cómo funciona la empresa, involucrarlos en algún proyecto, escuchar sus opiniones… Estas oportunidades no solo **les permiten adquirir habilidades concretas**, sino que también** les ayudan a comprender de manera más profunda cómo funciona la empresa** en la práctica. ## Facilitar la comunicación La comunicación es clave en cualquier empresa familiar, especialmente durante períodos de transición como el relevo generacional. **Es importante hablar con los sucesores de las expectativas, preocupaciones o planes de futuro. **Sentir que sus ideas e inquietudes son escuchadas es fundamental para prepararlos. ## Apostar por la innovación Quedarse atrás no es una opción. Por ello, **escuchar a las nuevas generaciones es importante tanto para involucrarlos como para el futuro de la empresa.** La empresa familiar puede beneficiarse enormemente de las nuevas ideas innovadoras que aportan las nuevas generaciones. Fomentar un ambiente en el que se valoren nuevas ideas y enfoques siempre será de gran ayuda. * ## Planificar la sucesión con anticipación **Planificar la sucesión es importante para la empresa y también para las nuevas generaciones. **Tenerlo planeado con tiempo, permite formarse y prepararse.  Lo recomendable es **contar con un protocolo que guíe el relevo generacional** con el fin de evitar conflictos entre los posibles sucesores y generar así una buena relación entre la empresa, la familia y los posibles accionistas.  ## Buscar asesoramiento externo cuando sea necesario No todo debe quedar en familia. **En muchas ocasiones contar con asesoramiento externo puede ser sinónimo de buenos resultados. **Estos profesionales pueden proporcionar orientación objetiva y ayudar a facilitar conversaciones difíciles dentro de la familia. Dentro de este asesoramiento externo, existe la figura del coach*. El *coach *idealmente será un individuo ajeno tanto a la organización como a la familia, cuyo papel principal será el de motivador, brindando apoyo y actuando como facilitador. Su objetivo principal radica en f**omentar un entorno propicio para el aprendizaje y el crecimiento,** donde los hijos puedan desplegar todo su potencial en la empresa. ## Fomentar una cultura de trabajo colaborativo Una cultura de trabajo en equipo es esencial para el éxito a futuro de la empresa familiar. Esto implica **fomentar relaciones positivas entre los miembros de la familia y promover la colaboración entre diferentes generaciones** y áreas funcionales del negocio. Al trabajar juntos hacia metas comunes, la familia puede superar desafíos y asegurar un futuro próspero para la empresa. ## Respetar las decisiones individuales Es importante comprender y valorar la singularidad de cada hijo dentro de la familia empresarial. **Si uno de ellos manifiesta un interés distinto o decide no involucrarse en la empresa familiar, es esencial respetar su elección** y ofrecerle un respaldo incondicional para alcanzar sus propias metas y aspiraciones individuales.  Al permitir que cada hijo explore y cultive sus talentos fuera del ámbito empresarial familiar, se promueve un sentido de autonomía y realización personal que contribuye significativamente a su desarrollo integral como individuo. En conclusión,** preparar a los hijos para su rol dentro de la empresa familiar es un proceso continuo que requiere tiempo, esfuerzo y compromiso** por parte de todos los involucrados.  Cada empresa familiar es única y con ellas el relevo generacional al que se enfrentan. Es por ello, que es recomendable contar con asesores en empresa familiar desde el proceso de planificación. En Fimax Asesores somos conocedores de todo lo que implica una Empresa Familiar. Ayudamos a empresas familiares en procesos de reestructuración, escisiones, reorganizaciones y elaboración de protocolos familiares.  **Estamos a vuestro lado para elaborar un Plan que garantice el futuro de la empresa familiar.** --- ## Cómo el controller financiero optimiza la planificación fiscal de tu empresa URL: https://www.fimax.es/controller-financiero-optimiza-planificacion-fiscal-empresa/ ## El rol del Controller Financiero **El Controller financiero es el responsable de supervisar todas las actividades contables y financieras de una empresa. **Su función va más allá de la mera gestión, ya que este rol implica la interpretación de datos, la identificación de tendencias y la formulación de estrategias que impulsen el crecimiento y la rentabilidad de la empresa. Es decir, **se trata de un perfil estratégico que analiza todas y cada una de las cuentas de gastos de la empresa.** En el contexto de la planificación fiscal, el Controller desempeña un papel fundamental. **Es el encargado de analizar la situación fiscal de la empresa, identificar áreas de oportunidad y diseñar estrategias para optimizar la carga impositiva.** Su profundo conocimiento de las normativas fiscales y su comprensión de las operaciones comerciales lo convierten en un asesor clave para las empresas. ## Optimizando la planificación fiscal Entre todas las tareas que un Controller Financiero puede llevar a cabo dentro de una empresa, queremos destacar la optimización de la planificación fiscal.** La planificación fiscal se puede convertir en una herramienta poderosa **para mejorar la salud financiera de la empresa y evitar fugas de impuestos. ¡Veamos! ### Análisis de estructura empresarial **Conocer en profundidad la estructura empresarial es fundamental para evaluar si es necesario realizar reorganizaciones o fusiones** que nos permitan beneficiarnos de ventajas fiscales. Es importante analizar si nos compensa contar con una sociedad, empresa individual u otro tipo de entidad.  Además, **deberemos tener en cuenta la ubicación geográfica de la empresa**, pues hay territorios que ofrecen beneficios fiscales muy interesantes para determinados sectores, como pueden ser las Islas Canarias. El Controller Financiero, con su visión estratégica, se encarga de realizar este tipo de análisis y de hacer recomendaciones en beneficio de la optimización fiscal. ### Gestión de activos y pasivos Dentro de la gestión financiera y de la planificación fiscal de una empresa, **la gestión de activos y pasivos es una de las tareas más importantes, especialmente para lograr un equilibrio financiero** que permita alcanzar la estabilidad económica. El Controller Financiero evalúa la liquidez para asegurar la solvencia. Para ello, estudia el activo corriente respecto al pasivo corriente para mantener un nivel de endeudamiento óptimo. Además,** supervisar los gastos implica reducir costes innecesarios y optimizar los gastos variables y fijos.** Como hemos dicho anteriormente, la figura del Controller Financiero tiene una carga estratégica muy importante. Dentro de esta gestión de activos y pasivos, también **estudia la realización de inversiones estratégicas diversificadas**, mientras que se realiza una gestión de la deuda, mediante la reestructuración. Además, puede implementar estrategias de gestión de riesgos para proteger los activos de la empresa y reducir su exposición a pasivos fiscales. ### Cumplimiento normativo y sistemas de compliance En la planificación fiscal y laboral, **el Controller crea sistemas de *compliance* para evitar «fugas» de impuestos y cumplir con todas las obligaciones fiscales y regulatorias.** Esto implica asegurarse de que la empresa cumpla con todas las normativas locales e internacionales, implementando políticas internas que promuevan la transparencia y la integridad en el manejo de los asuntos fiscales. Por tanto, **la figura del Controller Financiero necesita una sólida comprensión de las leyes y regulaciones financieras** para asegurar el cumplimiento normativo de la empresa. Esto implica mantenerse actualizado sobre los cambios legislativos y garantizar que todas las prácticas financieras cumplan con los estándares legales. ### Identificación de incentivos fiscales Como comentábamos anteriormente, **una visión estratégica financiera nos permite analizar y tomar decisiones en beneficio de la planificación fiscal de la empresa**. Esto incluye **estar al tanto de los incentivos fiscales **que se ofrecen. Identificar estos incentivos, estudiarlos y ver si la empresa puede aprovecharse de ellos es una de las tareas del Controller.  El Controller está constantemente buscando oportunidades para aprovechar incentivos fiscales y créditos disponibles, lo cual le convierte en un valor incalculable para la empresa. ### Evaluación de riesgos fiscales **El Controller analiza los riesgos fiscales asociados con las operaciones de la empresa y desarrolla estrategias para evitarlos o reducirlos.** Esto implica una revisión exhaustiva de las políticas fiscales, la identificación de posibles áreas de controversia y la implementación de controles internos para evitar sanciones.  Para llevar a cabo una evaluación efectiva de riesgos fiscales, es esencial seguir algunas prácticas. En primer lugar, **se debe definir claramente el alcance y los objetivos de la evaluación**, identificando qué aspectos del negocio se van a evaluar, como riesgos tributarios y la evaluación de los controles fiscales. A continuación, se deben **recopilar y analizar los datos y la información relevantes**, examinando estados financieros, declaraciones de impuestos y otra documentación pertinente para identificar implicaciones fiscales, riesgos y oportunidades. Una vez identificados,** se deben priorizar los riesgos y oportunidades fiscales**, asignando prioridades según su impacto y urgencia. Posteriormente,** se debe desarrollar e implementar un plan de acción para abordar los riesgos identificados**, corrigiendo errores, presentando modificaciones y monitoreando los resultados para realizar ajustes según sea necesario. Finalmente,** es importante revisar y actualizar regularmente la evaluación de riesgos fiscales,** teniendo en cuenta cambios en las actividades comerciales y regulaciones fiscales. Además, puede realizar **auditorías fiscales periódica**s para identificar y corregir posibles vulnerabilidades. ### Formación Un plan formativo dentro de la empresa también puede resultar muy útil para el conjunto de empleado**s. Proporcionar formación sobre regulaciones fiscales ofrece orientación al equipo sobre cómo optimizar los procesos** para minimizar la carga fiscal. ## Beneficios de contar con un Controller Financiero El Controller Financiero es una figura altamente cualificada que aporta gran valor a la gestión contable y financiera de la empresa, entre otras funciones. **A la hora de realizar una planificación fiscal es fundamental contar con un profesional que permita sacar el máximo partido a los incentivos fiscales**, mientras nos aseguramos de evitar riesgos fiscales. Veamos algunas **ventajas de contar con un experto Controller Financiero **en el equipo cuando hablamos de planificación fiscal empresarial: - **Optimización de recursos**: El Controller ayuda a maximizar el uso eficiente de los recursos financieros de la empresa, identificando áreas de mejora y eliminando gastos innecesarios. - **Toma de decisiones informada:** Proporciona información financiera precisa y oportuna que permite a la dirección tomar decisiones estratégicas fundamentadas. - **Reducción de riesgos:** Su experiencia y conocimiento en cumplimiento normativo y gestión de riesgos ayuda a proteger la empresa de posibles sanciones y litigios fiscales. - **Mejora de la rentabilidad:** A través de una planificación fiscal efectiva, contribuye a maximizar los beneficios y minimizar los costes fiscales, lo que se traduce en una mayor rentabilidad para la empresa. - **Cumplimiento ético y legal: **Garantiza que la empresa cumpla con todas las obligaciones fiscales y regulatorias de manera ética y legal, promoviendo una cultura de transparencia y responsabilidad. En resumen, **contar con un Controller Financiero puede suponer un cambio en la planificación fiscal en tu empresa. **Su conocimiento y forma de trabajar ayuda a optimizar procesos y a aportar valor al control financiero. **En ****Fimax Asesores**** te ayudamos a controlar la economía de tu empresa a través de nuestro servicio de Controller Financiero.** Solicita más información sin compromiso en info@fimax.com. --- ## Concurso de acreedores en Canarias: ¿necesitas ayuda? ¡Contáctanos ahora! URL: https://www.fimax.es/concurso-acreedores-canarias/ ## Proceso de declaración de concurso El proceso de declaración de concurso inicia con la insolvencia del deudor, quien decide entre solicitar un concurso voluntario o enfrentar un concurso necesario. A continuación, se detallan los trámites y la documentación necesaria para llevar a cabo la declaración de concurso: ### Declaración de insolvencia del deudor La declaración de insolvencia del deudor es el primer paso en el proceso de concurso. En este punto, el deudor reconoce su imposibilidad de hacer frente a sus obligaciones financieras. ### Solicitud de concurso voluntario o concurso necesario Tras reconocer su insolvencia, el deudor debe decidir si solicitar un concurso voluntario, donde es él mismo quien inicia el proceso, o enfrentar un concurso necesario, en el que un acreedor solicita el concurso al no haber recibido el pago de sus deudas. ### Trámites y documentación requerida para la declaración Una vez tomada la decisión de declarar el concurso, el deudor deberá cumplir con una serie de trámites y presentar la documentación requerida. Es fundamental proporcionar información detallada sobre la situación económica y los acreedores para llevar a cabo el proceso de forma adecuada. ## Fases del concurso de acreedores En el proceso de concurso de acreedores se distinguen varias fases que marcan el desarrollo y desenlace del mismo. ### Actos previos al concurso - Se realizan los trámites iniciales para iniciar el proceso de concurso. ### Fase común del proceso - El deudor colabora con las autoridades y se establecen limitaciones en su patrimonio. #### Colaboración del deudor y limitaciones en el patrimonio - El deudor aporta información económica relevante. - Se restringe el acceso a determinados activos del deudor. #### Posibles convenios con los acreedores - Se buscan acuerdos para intentar llegar a una solución satisfactoria para ambas partes. ### Fase de resolución: convenio o liquidación de la empresa - Se determina si la empresa puede continuar operando bajo un convenio con los acreedores o si es necesaria su liquidación. ### Calificación del concurso como fortuito o culpable - Se evalúan las circunstancias que rodean el concurso para determinar si fue fortuito o con culpabilidad por parte del deudor. ## Tipos de créditos en el concurso de acreedores En el marco de un concurso de acreedores, los pagos se dividen en tres categorías principales, cada una con sus respectivas prioridades y características: ### Créditos contra la masa - Se consideran créditos contra la masa aquellos que se generan a partir de la declaración del concurso y para la administración y conservación del patrimonio del deudor. - Estos créditos tienen prioridad absoluta en el proceso de pago, por encima de cualquier otro tipo de deuda. - Ejemplos de créditos contra la masa incluyen los honorarios de la administración concursal y los gastos de la propia administración. ### Créditos privilegiados - Los créditos privilegiados son aquellos que tienen una prioridad superior a los créditos subordinados, pero inferior a los créditos contra la masa. - Entre los créditos privilegiados se encuentran los salarios y las indemnizaciones laborales, así como los créditos con garantía real sobre determinados bienes. - En general, se sitúan en una posición intermedia en cuanto al orden de cobro dentro del concurso de acreedores. ### Créditos subordinados - Los créditos subordinados son aquellos que se sitúan en la última posición en la escala de prioridades de pago durante el concurso de acreedores. - Este tipo de créditos solo puede ser satisfecho una vez que se hayan cubierto todas las deudas de categoría superior, como los créditos contra la masa y los privilegiados. - Normalmente, los créditos subordinados corresponden a socios o accionistas de la empresa en concurso, así como a determinados acreedores que han pactado esta categoría en sus contratos. ## Obligaciones legales de los empresarios en caso de insolvencia Ante la insolvencia, los empresarios deben cumplir con ciertas obligaciones legales para garantizar la transparencia y protección de los acreedores. ### Declaración obligatoria de concurso de acreedores Los empresarios tienen la obligación de declararse en concurso de acreedores cuando se encuentran en una situación de insolvencia. Esta declaración debe realizarse de forma inmediata y veraz para evitar posibles repercusiones legales. ### Consecuencias legales de la falta de declaración La falta de declaración de concurso de acreedores por parte de un empresario insolvente puede acarrear graves consecuencias legales. En caso de no cumplir con esta obligación, el empresario podría enfrentarse a sanciones, responsabilidad patrimonial e incluso la imposibilidad de ejercer cargos directivos en el futuro. ## Servicio de asesoría en concurso de acreedores Nuestra asesoría especializada ofrece un servicio integral en materia de concurso de acreedores. Contamos con un equipo de expertos en derecho mercantil y concursal, listos para brindarte asistencia personalizada en cada etapa del proceso. Nos comprometemos a acompañarte y guiar tus decisiones de manera efectiva y estratégica. Nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la mayor brevedad posible para agendar una consulta personalizada. --- ## ¿Cómo nos repercute no cumplir el objeto de una subvención? URL: https://www.fimax.es/no-cumplir-objeto-subvencion/ ## ¿Qué es una subvención? Las subvenciones se definen como disposiciones patrimoniales, principalmente dinerarias, proporcionadas por las Administraciones públicas, organismos y demás entidades de derecho público. Estas entidades ejercen su potestad administrativa para otorgar fondos públicos a personas, ya sean públicas o privadas, sin esperar contraprestación directa. Estas ayudas normalmente entregadas a fondo perdido, tienen como objetivo ayudar en un ámbito concreto considerados de interés general por la Administración que la otorga. Según el artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), estas deben cumplir con los siguientes requisitos: - Entrega sin contraprestación directa de los beneficiarios. - Vinculación al cumplimiento de objetivos específicos, proyectos, actividades, comportamientos singulares o situaciones, con el beneficiario asumiendo las obligaciones establecidas. - Promoción de actividades de utilidad pública, interés social o finalidades públicas. A parte de lo anterior, los que se proclamen beneficiarios de subvenciones deben cumplir con: - Los objetivos determinados. - La ejecución de los proyectos correspondientes. - La realización de las actividades indicadas. - La adopción de los comportamientos que fundamentaron la concesión de las subvenciones. - Justificación ante el órgano concedente o entidad colaboradora, del cumplimiento de requisitos y condiciones, así como de la realización de actividades y el logro de las finalidades que motivaron la concesión de la subvención. ## Objetivo primordial de una subvención. La normativa que regula los criterios para otorgar la subvención que interesa será el documento en el que se detallará, el objeto de la misma, los beneficiarios, los gastos subvencionables, el plazo y el procedimiento de cumplimiento para justificar que se han cumplido los objetivos para los cuales se concedió la subvención. Este documento es realmente importante, dado que detalla los criterios para evaluar los posibles incumplimientos de las condiciones establecidas para otorgar la subvención. Estos criterios se usarán para determinar la cantidad final que el beneficiario debe recibir o no, en el caso de que no los cumpla. ## Justificación de las subvenciones. ¿Qué es y cómo se aplica? La justificación del cumplimiento de las condiciones es el documento acreditativo de que la subvención se ha llevado a cabo y que, por lo tanto, se ha cumplido con los requisitos expuestos en las bases reguladoras de la misma. La presentación de este informe es requisito indispensable tanto para el beneficiario, como para cualquier entidad colaboradora. Este informe se presenta bajo la responsabilidad del declarante y se deben incluir los comprobantes de los gastos o cualquier otro documento legalmente válido que demuestre el cumplimiento de los términos de la subvención. Este informe es importantísimo ya que, constituye la prueba tangible del cumplimiento o incumplimiento de los términos de la subvención. El incumplimiento de presentar esta justificación o una justificación insuficiente desembocará en muchos casos al reembolso de los fondos recibidos por la subvención. Dado lo anterior, corresponde al organismo otorgante verificar la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de las actividades y el logro de los objetivos que determinaron la concesión o disfrute de la subvención. En lo que respecta al plazo para estas justificaciones, siempre vendrá proporcionada en el documento oficial de la subvención que vayamos a solicitar, estos plazos, como todos en una subvención son importantes y debemos tener muy en cuenta que no se nos pase dicho plazo. Sin embargo, en ocasiones el ente otorgante podría extender el plazo para la presentación de la justificación, siempre y cuando no exceda la mitad del tiempo inicial y no afecte derechos de terceros. En el caso que ocurriese el vencimiento del plazo y no hayamos presentado la justificación el órgano competente requerirá al beneficiario de la subvención para que en un plazo no máximo de 15 días presente la justificación, este plazo será improrrogable, y, además si faltamos a esa “llamada” nos llevará al inevitable requerimiento de reembolso. ## ¿Qué responsabilidades tengo como beneficiario y qué me podría ocurrir si no las cumplo? Es esencial que el beneficiario de una subvención conozca sus obligaciones y responsabilidades que en términos generales y a grosso modo son las siguientes: - Cumplir con todos los objetivos, actividades y proyectos de manera integral. - Adoptar las actividades que justificaron la concesión de la subvención. - Satisfacer los compromisos adquiridos en relación con la misma. Si no se cumpliese estos términos, acabaremos sufriendo las consecuencias, que son las ya explicadas anteriormente, la obligación de reintegrar total o parcialmente las cantidades recibidas y la exigencia de los intereses de demora correspondientes desde el momento del desembolso de la subvención hasta la fecha en que se determine la necesidad del reintegro, o hasta la fecha en que el deudor efectúe el reintegro si es anterior a esta determinación. ## ¿Cuál es el plazo que tiene la administración para iniciar la acción de reintegro de una subvención y desde qué momento se comienza a computar? En caso de incumplimiento de la actividad total o parcial de la subvención, la administración puede iniciar el proceso de reintegro, mecanismo establecido en el 39.1 de la LGS, que sería de 4 años contados: - Desde la fecha de vencimiento para presentar la justificación por parte del beneficiario o entidad colaboradora. - Desde el momento de la concesión. - Si se han establecido condiciones u obligaciones que el beneficiario o entidad colaboradora deben cumplir o mantener durante un período específico, el plazo se cuenta desde la finalización de dicho período. El período de prescripción puede interrumpirse si la Administración o el beneficiario realizan cualquier actividad fehaciente, de acuerdo con los supuestos previstos en el artículo 39.3 de la LGS, como lo son: - “Por cualquier acción de la Administración, realizada con conocimiento formal del beneficiario o de la entidad colaboradora, conducente a determinar la existencia de alguna de las causas de reintegro. - Por la interposición de recursos de cualquier clase, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, así como por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del beneficiario o de la entidad colaboradora en el curso de dichos recursos. - Por cualquier actuación fehaciente del beneficiario o de la entidad colaboradora conducente a la liquidación de la subvención o del reintegro”. ## ¿Cómo se tramita el reintegro? El proceso para el reintegro estará regido por: - Los artículos 41 a 43 de la LGS. - Los artículos del 94 al 101 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (RGLS). - Las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos, establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Las normativas de las bases reguladoras respectivas. En lo que respecta al procedimiento de reintegro de las subvenciones, esta será iniciado de oficio mediante acuerdo del órgano competente, ya sea por iniciativa propia, por orden superior, por solicitud razonada de otros órganos o por denuncia, además, también podrá iniciarse a raíz del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Administración del Estado. A lo largo de la tramitación, se asegurará en todo momento el derecho del interesado a realizar las declaraciones que estime oportunas. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses a partir de la fecha del acuerdo de inicio. En caso de que transcurra dicho plazo sin que se haya notificado una resolución expresa, el procedimiento caducará, aunque las actuaciones continuarán hasta su conclusión y la prescripción no se verá interrumpida por las actuaciones realizadas hasta la finalización del plazo mencionado. En este escenario, la resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa. Es relevante destacar que los créditos a reintegrar y los procedimientos para su exigencia, serán considerados ingresos de derecho público, aplicándose para su cobranza lo establecido además en la Ley General Presupuestaria y que aparte, se le aplicará un interés de demora que será, el interés legal del dinero de la subvención solicitada incrementado en un 25%. Estos procedimientos de demanda del reintegro de las subvenciones siempre tendrán carácter administrativo. ## ¿Y si devuelvo el dinero voluntariamente? El artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RLGS) establece claramente que la «devolución voluntaria» se refiere a aquella realizada por el beneficiario sin requerimiento previo de la Administración, en donde esta debe otorgar todos los medios disponibles para que el beneficiario pueda efectuar esta devolución. Asimismo, cuando esto se lleva a cabo, la Administración calculará los intereses de demora hasta el momento en que se efectuó la devolución por parte del beneficiario. En resumen, en la parte teórica todo parece ser bastante sencillo, pero esto solo es el punto del iceberg dado que, en la práctica, surgen numerosas situaciones debido a la falta de información proporcionada a los beneficiarios sobre cómo proceder con la devolución de las convocatorias. Esto se hace visible en la escasez de devoluciones voluntarias efectivas. A nuestro juicio y experiencia, esta situación no debería acarrear consecuencias negativas para aquellos que buscan realizar la devolución de manera voluntaria, pero que muchas veces acaban encontrándose con dificultades para realizarla. ¿Desea ampliar información sobre este tema? No dude en ponerse en contacto con Fimax Asesores. --- ## Novedades de la futura Ley de Ordenación para el uso turístico de viviendas en Canarias URL: https://www.fimax.es/novedades-ley-ordenacion-para-uso-turistico-viviendas-canarias/ ## Principales componentes de la Ley **Cambio de uso residencial a turístico** La nueva legislación, según se puede deducir de su denominación, conllevaría un cambio de uso de las viviendas que actualmente se están alquilando como vacacional de residencial a turístico. En la actual ley se requiere que el uso sea residencial. Asimismo, las viviendas de nueva construcción deberán destinarse como mínimo 10 años a un uso residencial, antes de solicitar su comercialización como vivienda vacacional. El inicio de la actividad estará sujeto a la presentación de declaración responsable, que deberá ir acompañada de una memoria técnica de actividad clasificada, así como de una cédula urbanística, y no podrán dedicarse a fines turísticos las viviendas sometidas a ningún régimen de protección pública (VPO). **Cambio de declaración responsable a autorización previa** La nueva ley de la vivienda vacacional en Canarias pretende cambiar el sistema de declaración responsable por un sistema de autorización previa (licencia) en áreas tensionadas. Esto quiere decir que incluso las viviendas que cuentan con un registro turístico desde hace años, van a tener actualizar su situación con respecto a los futuros requerimientos normativos. **Participación Comunitaria** Se pretende fomentar la participación activa de las comunidades locales en la toma de decisiones sobre el turismo en sus áreas, asegurando que sus voces sean escuchadas y consideradas. ## Impacto en propietarios de la futura Ley de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas en Canarias **Propietarios y gestores de viviendas vacacionales** Los propietarios de viviendas turísticas en Canarias deberán adaptarse a las nuevas regulaciones. Según informaciones publicadas, habrá un periodo de adaptación para que las actuales viviendas vacacionales cumplan con los nuevos requisitos. **Preparándose para el cambio** Desde Fimax Asesores recomendamos a todos los propietarios que las declaraciones responsables de su VV, estén a su nombre, o sea, al nombre del propietario, aunque se opere con gestores u otros intermediarios. De esta forma, el propietario siempre será libre de elegir o cambiar de gestor ante una posible moratoria **Registro temprano** Estar al tanto de los requisitos de registro y licencias que puedan surgir con la nueva legislación. En resumen, la futura Ley de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas en Canarias promete elevar la calidad del turismo en la región, beneficiando tanto a los residentes como a los visitantes. Sin embargo, los Propietarios de viviendas turísticas ven con temor esta nueva regulación, ya que lo que realmente se pretende, es reducir el número de viviendas vacacionales en favor de la industria hotelera. Los propietarios de viviendas vacacionales, así como gestores deben estar preparados porque vienen curvas. --- ## ¿Cuáles son las ventajas fiscales para rodajes en Canarias? URL: https://www.fimax.es/ventajas-fiscales-rodajes-en-canarias/ ## Deducciones para producciones extranjeras Uno de los principales beneficiarios de los incentivos fiscales en Canarias son los **productores que tengan su domicilio fiscal en Canarias y que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera.** Estas empresas pueden acceder a deducciones fiscales que van desde el **50% al 45%**. Esta deducción del 50% se ofrece para el primer millón de euros. A partir de esa cantidad, la deducción será del 45%, con un límite máximo de deducción de 36 millones de euros. Esta deducción incluye gastos de personal creativo, siempre que tenga residencia fiscal en España o en algún Estado miembro del Espacio Económico Europeo, así como los gastos derivados de la utilización de industrias técnicas y otros proveedores. La deducción fiscal (50%-45% de los gastos elegibles) se aplica restando el importe de la cuota del impuesto de sociedades a partir del período impositivo en el que finaliza el servicio de producción. Es posible solicitar a la Agencia Tributaria la monetización del importe no deducido. Las condiciones para beneficiarse de las ventajas fiscales en territorio canario son específicas y están diseñadas para garantizar que las producciones audiovisuales cumplan ciertos criterios establecidos. Entre estos requisitos, destacamos la necesidad de que **el gasto elegible en territorio canario debe ser al menos de un millón de euros**. Así mismo, el coste total de la producción debe ser de al menos dos millones y los gastos elegibles no pueden superar el 80% del coste total de la producción ## Deducciones para producciones y coproducciones españolas Estas **deducciones de entre 50% al 45% también se aplican para producciones y coproducciones españolas** que dispongan del **Certificado Canario de Producción Audiovisual.** Se pueden beneficiar de la deducción los largometrajes y cortometrajes de ficción, animación y documental, así como las series audiovisuales de ficción, animación y documental. En este caso, la base de la deducción incluye **el coste de producción, los gastos para la obtención de copias**, y los gastos de publicidad y promoción a cargo del productor, con un límite del 40% del coste de producción.  Existen una serie de requisitos relacionados con el **tiempo de rodaje**: - Largometrajes de imagen real: Varía según el presupuesto, desde 11 días hasta 18 días. - Series de imagen real: Se requiere un mínimo del 20% del tiempo de rodaje en Canarias. - Documentales: No hay exigencia de tiempo de rodaje. - Obras de Animación: Se deben acreditar tiempos de rodaje específicos. Así mismo, se requiere la participación de personal creativo y técnico según categorías específicas, a excepción de documentales y animación. ## Zona Especial Canaria (ZEC) Desde Fimax Asesores ya os hemos hablado en otras ocasiones de la Zona Especial Canaria (ZEC).  **La Zona Especial Canaria (ZEC) es un incentivo fiscal en Canarias que permite tributar a un tipo reducido del 4%** en el Impuesto de Sociedades, en contraste con el 25% vigente en el resto de España, aplicable también para las producciones audiovisuales. La Zona Especial Canaria (ZEC) permite actividades como producción audiovisual, servicios de producción, fotografía, marketing y publicidad. Para ser una entidad ZEC, se deben cumplir requisitos como ser una entidad nueva, tener al menos un administrador residente en Canarias, realizar una inversión mínima, crear puestos de trabajo y desarrollar actividades autorizadas en la ZEC. **El tipo impositivo reducido de la Zona Especial Canaria es compatible con otros beneficios fiscales** y deducciones, siempre que se respeten los límites de acumulación correspondientes. La ZEC proporciona un entorno fiscal favorable que ayuda a potenciar el crecimiento y la competitividad de las producciones audiovisuales en Canarias, al tiempo que ofrece beneficios adicionales que pueden atraer a empresas del sector. ## Otros incentivos fiscales aplicables A mayores de los incentivos que ya hemos mencionado, las Islas Canarias ofrece otros incentivos fiscales de los que pueden beneficiarse las productoras audiovisuales. Por ejemplo, las obras audiovisuales, como documentales, series y largometrajes de imagen real y animación, tanto nacionales como extranjeros, que contraten los servicios de una productora en Canarias, **pueden aprovechar la exención del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) al 0%** en las entregas, importaciones de bienes y servicios relacionados. Así mismo, **se puede obtener una deducción del 10% al 15% en los gastos de publicidad **destinados al lanzamiento de productos, exploración de mercados internacionales y participación en ferias y eventos, incluso aquellos realizados en otras partes de España, siempre que tengan un alcance internacional. En cuanto a la **Reserva para Incentivos en Canarias (RIC)**, cabe destacar que cualquier empresa con sede fiscal en Canarias puede reducir su base imponible del Impuesto de Sociedades en hasta un 90% del beneficio no distribuido. Para ello, deben destinar dicho importe a una reserva para reinversión.  Estos incentivos fiscales contribuyen a promover la inversión y el desarrollo de producciones audiovisuales en las Islas Canarias. ## ¿Cómo sacar el máximo partido a estas ventajas fiscales? Las Islas Canarias se presentan con una **oportunidad para el desarrollo de proyectos audiovisuales.** Obtener asesoramiento estratégico es fundamental para maximizar los beneficios fiscales. Contar con un **profesional especializado **permite analizar el cumplimiento de los requisitos y solicitar aquellos beneficios que más convengan a nuestro proyecto.En Fimax Asesores somos conocedores de la Zona Especial Canaria (ZEC) y de todo tipo de deducciones para los distintos proyectos, como los audiovisuales. Solicita más información sin compromiso en info@fimax.com. --- ## Gestionar el talento dentro de la empresa familiar URL: https://www.fimax.es/gestionar-talento-empresa-familiar/ ## Sucesión generacional Uno de los retos principales a los que se enfrentan las empresas familiares es la sucesión generacional. A medida que los fundadores envejecen, surge la necesidad de planificar y ejecutar una transición fluida hacia la próxima generación de liderazgo. Esta transición no solo implica la **transferencia de responsabilidades y conocimientos, sino también la identificación y preparación de sucesores capaces** y comprometidos. La falta de una planificación adecuada en este ámbito puede poner en riesgo la continuidad y la estabilidad de la empresa familiar. La sucesión generacional puede dar lugar a **conflictos dentro del seno familiar y esto puede reflejarse en un mal ambiente dentro de la propia empresa**. Esto puede ser una fuente de estabilidad y generar problemas a la hora de gestionar el talento. La sucesión generacional es un proceso complejo que debe abordarse con tiempo y cuidado. Una buena planificación es clave para integrar a los futuros líderes y prepararlos para asumir roles de responsabilidad.  ## Atraer y retener talento Atraer talento y retenerlo es uno de los retos a los que se enfrentan las empresas familiares para potenciar su competitividad en el mercado. Para ello, es necesario que **las empresas familiares pongan en valor todo su potencial**. Transmitir confianza y mostrar sus proyectos a largo plazo, puede ser muy útil para llamar la atención de aquellos empleados más demandados. En definitiva, transmitir que la empresa familiar es el mejor lugar donde trabajar. **Apostar por el talento e invertir en su formación es clave para ofrecer empleos estables** que terminen convirtiendo a los trabajadores en parte de la familia. ## Desafíos ante la gestión del talento Las empresas familiares son sinónimo de estabilidad, compromiso familiar, arraigo local, pertenencia de marca y vocación continuadora. Sin duda, estos aspectos positivos marcan la diferencia, pero las empresas familiares también se enfrentan a aspectos no tan positivos que pueden entorpecer el reto de atraer y retener talento. El **nepotismo **es uno de esos desafíos. Los familiares suelen recibir un trato preferencial en cuanto a empleo o avance dentro de la propia empresa. Esta práctica, puede llevar a una **percepción de injusticia por parte del resto de empleados** y erosionar al equipo. La falta de equidad en las oportunidades laborales puede resentir esa llegada de talento externo. Así mismo, como ya hemos comentado, **la sucesión es un tema crítico, que afecta a todos, también a los empleados. **Determinar quién asumirá el liderazgo puede ser un proceso complicado. Si la empresa no cuenta con un plan de sucesión claro, la estabilidad puede verse afectada. **Si la empresa familiar se encuentra en pleno proceso sucesorio, el talento externo puede verlo como un mal momento** para formar parte del equipo.  Por otro lado, **debemos cuidar la comunicación interna de la empresa para que todos los empleados se sientan integrados**. En ocasiones, algunas decisiones se toman dentro del seno familiar, incluso en contextos informales, lo que hace que se reste seriedad y profesionalidad en las comunicaciones internas. Contar con un plan de comunicación es clave para que los empleados perciban confianza y transparencia. Esto es fundamental cuando queremos atraer nuevo talento. ## Oportunidades en la administración del talento Hablamos de desafíos, inconvenientes y retos, pero también existen **oportunidades dentro de la empresa familiar para gestionar ese talento**. Las empresas familiares también poseen **ventajas significativas en la gestión del talento** que pueden aprovechar para fortalecer su posición y su capacidad para retener personal valioso. Por ejemplo, **los valores de las empresas familiares son importantes para crear un ambiente de trabajo diferente y único**. Si esos profesionales talentosos están conectados con esos valores, será sencillo atraer su atención y que vean en la empresa familiar una oportunidad para crecer profesionalmente. Así mismo, el hecho de tener una **vocación de continuidad, permite transmitir a la sociedad una idea de estabilidad y crecimiento a largo plazo.** Para aquellos profesionales que se visualizan con una carrera sólida y sostenible, la empresa familiar puede ser una buena opción. Por otro lado**, esa visión a largo plazo se traduce en una mayor disposición para invertir en el desarrollo y la retención del talento**. Una oportunidad con la que no cuentan todas las empresas. El hecho de pensar a largo y no a corto plazo permite a las empresas familiares ofrecer oportunidades **de formación y desarrollo profesional** a sus empleados. Esto, sin duda, ayuda a atraer y retener talento. ## ¿Cómo gestionar el talento? Si ya hemos conseguido atraer talento a la empresa familiar, debemos estudiar cómo gestionarlo y retenerlo. Para ello, es fundamental implementar estrategias específicas. Una de las estrategias recomendadas es la **profesionalización de la gestión**. Esto implica establecer procesos claros y transparentes que **garanticen la equidad en la toma de decisiones y la promoción** basada en el mérito. Al adoptar un enfoque profesional, la empresa puede mejorar la eficiencia y la eficacia de sus operaciones, al tiempo que promueve un ambiente de trabajo justo para todos los empleados. En esta línea, es **importante promover una cultura de transparencia en la comunicación y la toma de decisiones**. Esto implica involucrar más a todos los empleados para fomentar ese sentido de pertenencia. Así mismo, la empresa familiar debe estar abierta a **incorporar nuevas perspectivas y talentos**, tanto dentro como fuera de la familia, para mantenerse relevantes y competitivos en un entorno empresarial en constante evolución. Al ser flexibles, la empresa puede identificar y capitalizar nuevas oportunidades de crecimiento, asegurando su sostenibilidad y éxito a largo plazo. Finalmente, **contar con un plan de sucesión claro y estratégico para asegurar la continuidad y el éxito a largo plazo de la empresa familiar.** Esto implica no solo identificar y preparar a la próxima generación de líderes familiares, sino también estar dispuesto a considerar líderes externos si es necesario. En Fimax Asesores os hablamos sobre los retos de la sucesión en este artículo. En resumen, **la retención del talento en una empresa familiar requiere un enfoque integral que aborde las necesidades y expectativas de todos los empleados.** En Fimax Asesores os ayudamos en la gestión de vuestra empresa familiar para ayudaros a retener talento y seguir creciendo. Solicita más información sin compromiso en info@fimax.com. --- ## El Gobierno impulsa la transformación verde y digital de España con el Plan de Recuperación Económica URL: https://www.fimax.es/transformacion-verde-digital-plan-recuperacion-economica/ El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo para establecer las condiciones generales de cinco facilidades con cargo a los préstamos de la adenda al Plan de Recuperación, por un total de 40.000 millones de euros en el que, se ha instruido al Instituto de Crédito Oficial para su gestión. Este paso marca el inicio de la segunda fase del Plan de Recuperación, con la asignación de casi la mitad de los préstamos de la adenda, destinados a concluir el proceso de transformación y modernización del tejido productivo y la economía española. Estos préstamos mantendrán el ritmo inversor y ofrecerán una red de seguridad para financiar inversiones privadas y públicas en los próximos años. Las cinco facilidades aprobadas se enfocarán en financiar proyectos de inversión que impulsen la transición verde y digital de las empresas, fortaleciendo así su competitividad. Además, se lanzarán facilidades específicas para el sector audiovisual, las tecnologías disruptivas y el aumento del parque de vivienda social pública en alquiler. Concretamente, se establecen las facilidades ICO-Verde, ICO-Empresas y Emprendedores, ICO-Vivienda, ICO-Audiovisual Hub y el Fondo Next Tech. El ICO establecerá convenios con los Ministerios respectivos para detallar las características de cada facilidad. Estas facilidades se utilizarán para financiar proyectos de inversión mediante diversos instrumentos financieros, como líneas de préstamos a través de entidades financieras, préstamos directos a empresas por parte del ICO, adquisición de bonos e inversiones en capital. El objetivo es adaptar la financiación disponible a las necesidades de las empresas y los sectores de actividad. En esta fase, la colaboración con las entidades financieras privadas será fundamental para llegar a pymes y empresas de todos los tamaños y sectores en toda España. Se ofrecerá hasta el 100% de financiación en condiciones ventajosas y plazos de amortización largos. Los préstamos gestionados por el ICO podrán formalizarse hasta agosto de 2026, con la posibilidad de reinvertir las amortizaciones hasta 2036, ampliando así la capacidad de financiar nuevos proyectos de inversión. Las líneas de financiación incluyen la Línea ICO-Verde para proyectos de transporte sostenible y eficiencia energética, la Línea ICO-Empresas y Emprendedores para el crecimiento empresarial, la Línea Spain Audiovisual Hub para el sector audiovisual, la Línea ICO-Vivienda para aumentar el parque de vivienda en alquiler social y el Fondo Next-Tech para apoyar startups en tecnologías disruptivas. Desde Fimax Asesores gestionamos las principales líneas de financiación para su empresa. Póngase en contacto con nosotros para más información. --- ## Para el año 2023 se implementarán modificaciones en la tributación del ahorro, con ajustes en la escala de gravamen del ahorro del IRPF URL: https://www.fimax.es/modificaciones-tributacion-del-ahorro-ajustes-escala-gravamen-irpf/ Este cambio afecta a una variedad de instrumentos financieros, incluyendo acciones, bonos, fondos de inversión, depósitos, así como productos diseñados para el ahorro para la jubilación como los unit linked y otros seguros de ahorro, además de aquellos productos comúnmente utilizados para la desacumulación del ahorro una vez jubilados, como los seguros de rentas. ## Nuevos tramos en la base liquidable del ahorro La Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para el año 2023 ha introducido dos nuevos tramos en la base liquidable del ahorro: - Para montos entre 200.000 y 300.000 euros, se aplicará un tipo impositivo del 27%. Esto representa un incremento respecto al año anterior, donde el tipo aplicado a partir de los 200.000 euros era del 26%. - Para montos superiores a 300.000 euros, se aplicará un tipo del 28%. En 2022, toda renta del ahorro a partir de 200.000 euros se gravaba al 26%. Así quedaría la **nueva escala del ahorro en 2023**: **Base liquidable del ahorro****Cuota íntegra****Resto base liquidable del ahorro****Tipo aplicable**006.00019%6.0001.14044.00021%50.00010.380150.00023%200.00044.800100.00027%300.00071.800En adelante28% Comparativa de los** tipos de gravamen del ahorro de 2023** frente a los que estaban vigentes en 2022: **Rentas del ahorro****2022****2023**Hasta 6.000 €19%19%6.000 – 50.000 €21%21%50.000 – 200.000 €23%23%200.000 – 300.000 €26%27%Más de 300.000 €26%28% ## Modificaciones en productos financieros de ahorro e inversión debido a cambios en la escala del ahorro Estas alteraciones impactan en activos financieros y productos de ahorro-inversión sujetos a la base imponible del ahorro, tales como: - **Fondos de inversión**, donde las ganancias o pérdidas se consideran patrimoniales. - **Unit linked** y otros seguros de ahorro garantizados, así como seguros de rentas individuales, cuyos intereses se consideran rendimientos de capital mobiliario. - **Depósitos y cuentas corrientes**, donde los intereses percibidos también constituyen rendimientos de capital mobiliario. - **Acciones de compañías**: La venta de acciones tributa en el IRPF como ganancia o pérdida patrimonial. - Los dividendos recibidos por la tenencia de acciones también tributarán en la base del ahorro como rendimiento de capital mobiliario. - **Renta fija**, tanto pública (por ej. bonos del Estado) como privada (por ej. bonos corporativos), donde los intereses percibidos son considerados rendimientos de capital mobiliario. En caso de reembolso o transmisión de deuda pública o privada, estarán sujetos en la base imponible del ahorro del IRPF por la diferencia entre el valor de transmisión y adquisición. ¿Desea más información sobre cómo estas modificaciones pueden afectar sus inversiones? No dude en ponerse en contacto con Fimax Asesores. --- ## Participación en fondos propios de entidades URL: https://www.fimax.es/participacion-fondos-propios-entidades/ ## Dividendos El cobro de dividendos por parte de una persona física no está exento de impuestos para evitar la doble imposición en el Impuesto sobre la Renta. Por lo tanto, estos ingresos se gravan como rendimientos del capital mobiliario, tributando a tipos impositivos que oscilan entre el 19% y el 28%. Los retornos cooperativos que perciben los cooperativistas, que constituyen el excedente que se les reconoce, están sujetos a tributación de la misma manera que los dividendos, siendo imputados cuando son exigibles. Asimismo, se debe tributar por las derramas activas de las mutualidades y por los resultados repartidos por las instituciones de inversión colectiva. ## Partes de fundador y bonos de disfrute Estos son derechos económicos reservados para los fundadores o promotores de una entidad. Al ser entregados, se consideran rendimientos del trabajo y los rendimientos que generan se clasifican como rendimientos del capital mobiliario. Los bonos de disfrute son títulos distintos de las acciones y no otorgan derechos de voto. Generalmente se entregan a los antiguos accionistas tras una reducción de capital. Aunque no confieren derechos de voto, sí proporcionan derecho a participar en beneficios, tributando de acuerdo con la categoría de renta del ahorro. Distribución de la prima de emisión y reducción de capital con devolución de aportaciones que no proceda de beneficios no distribuidos En el caso de entidades no cotizadas, la tributación de estas operaciones sigue un proceso específico: - El importe obtenido se considera rendimiento del capital mobiliario hasta alcanzar la diferencia positiva entre el valor de los fondos propios de la entidad, según el último balance cerrado antes de la distribución o reducción, y el valor de adquisición. Para este cálculo, se deben descontar los fondos repartidos anteriormente que provengan de reservas, así como las reservas legalmente indisponibles generadas después de adquirir las participaciones. - Si el importe recibido supera esa diferencia, el excedente reducirá el valor de adquisición de la participación. - Si después de la distribución de la prima o la reducción de capital con devolución de aportaciones se reparten dividendos de participaciones que aún permanecen en el patrimonio del contribuyente, estos ingresos reducirán el valor de la cartera hasta el límite de los rendimientos previamente computados. ## Derechos de suscripción preferente Actualmente, cuando se transfieren derechos de suscripción, el importe obtenido se considera una ganancia patrimonial y está sujeto a retención, siendo la entidad depositaria responsable de esta retención, o en su defecto, el intermediario financiero o fedatario público que intervenga en la operación. Es común que las entidades cotizadas en bolsa ofrezcan dividendos en acciones, conocidos como dividendos flexibles o scrip dividends. Esto implica una ampliación de capital con cargo a reservas, ofreciendo al accionista tres opciones: - No hacer nada con los derechos de asignación/suscripción recibidos, recibiendo acciones liberadas, lo que reduce el precio de adquisición unitario de las acciones existentes. - Vender en el mercado los derechos de suscripción, generando una ganancia de patrimonio sujeta a retención. - Que la entidad compense al accionista en efectivo por los derechos de asignación no ejercidos ni vendidos en el mercado, lo que constituirá un rendimiento del capital mobiliario, sujeto a retención. Si desea obtener información adicional o ampliar detalles específicos, le invitamos a conocer nuestro servicio Renta365 la forma más sencilla de optimizar tu declaración de la renta. --- ## ¿Conoces las distintas financiaciones para tu empresa? URL: https://www.fimax.es/conoces-financiaciones-para-empresa/ ## Subvenciones Las subvenciones no requieren reembolso, lo que las convierte en una opción atractiva. El importe otorgado no tiene que ser devuelto a la entidad financiadora. ## Préstamos Los préstamos implican la devolución del importe en plazos y cuotas predefinidos. Los intereses, a menudo vinculados al Euribor, pueden tener comisiones adicionales. A pesar de las consideraciones, los préstamos tienen ventajas notables. Se desembolsan anticipadamente, no afectan a índices de riesgos financieros y ofrecen un porcentaje de ayuda mayor que las subvenciones. ## Devoluciones, reembolsos y amortizaciones Las devoluciones, reembolsos o amortizaciones están previstas en la resolución según el presupuesto aprobado. Sin embargo, pueden ajustarse si el presupuesto concedido cambia, asegurando que la ayuda final se ajuste al presupuesto justificado ## Ayudas parcialmente reembolsables Las ayudas parcialmente reembolsables, como el CDTI, donde se devuelve solo una parte de la ayuda. Además, cada vez son más frecuentes las ayudas que combinan opciones, ofreciendo flexibilidad a las empresas. ## Ayudas *en especie* para pymes Las ayudas «en especie», destinadas a pymes para cubrir servicios de asesoramiento en áreas clave como desarrollo empresarial, expansión internacional y transformación digital. Para obtener información detallada sobre cómo estas opciones que pueden beneficiar a su empresa, no dude en ponerse en contacto con Fimax Asesores. Estamos aquí para brindarle asesoramiento personalizado y ayudarle a tomar decisiones informadas. --- ## Conoce las Agrupaciones de Interés Económico (AIE) y como podría ayudar a tu proyecto URL: https://www.fimax.es/conoce-agrupaciones-interes-economico-aie/ Una agrupación de interés económico (AIE) es una sociedad mercantil que busca mejorar los resultados de la actividad que desarrollen sus socios. En concreto, la agrupación de interés económico se limita a una única actividad económica auxiliar a aquella que realicen sus socios. La opción de constituir una Agrupación de Interés Económico (AIE) es muy interesante para inversores y productores. - Promotor consigue financiación. - Beneficios fiscales tanto en las deducciones del cine y espectáculo como en las empresas de investigación por I+D+i y las bases imponibles negativas. - Deducción del 25% por inversión en activos fijos. ## Las AIE en las producciones cinematográficas En las producciones filmadas en Canarias, es común que productores, coproductores financieros e inversores se asocien en Agrupaciones de Interés Económico (AIE) para llevar a cabo estos proyectos. Las AIE, a pesar de considerarse sujetos pasivos en el Impuesto sobre Sociedades, no pagan dicho impuesto. En cambio, sus socios deben reflejar en sus propios impuestos la parte proporcional de las bases imponibles, deducciones, bonificaciones y retenciones de la AIE. Esto implica que los créditos fiscales generados por la AIE debido a la producción cinematográfica, tanto en Canarias como fuera de ella, se asignarán a los inversores según el porcentaje que posean en la AIE. Cada inversor debe imputar el 50% de esta deducción en su Impuesto sobre Sociedades. Esto significa que, independientemente del éxito comercial de la obra, la operación resulta rentable fiscalmente para el inversor. La deducción se empleará en el período fiscal en el que la producción de la película llegue a su fin. Los inversores tendrán la oportunidad de unirse a la AIE y, por ende, aprovechar la deducción, durante todo el proceso que abarque la preproducción, producción o postproducción de la película, desde la creación de la AIE hasta el 31 de diciembre del año fiscal en el que esta reciba la calificación por parte del Instituto de Cinematografía y Artes Audiovisuales (ICAA). Otra ventaja es la flexibilidad temporal que permite al inversor retirarse de la AIE una vez que haya obtenido beneficios y desvincularse por completo de la posterior explotación de la película, sin mantener ningún derecho de propiedad intelectual sobre la misma. En resumen, la Deducción por Obras Cinematográficas, a través de AIE, se está convirtiendo en un instrumento de inversión atractivo para aquellos contribuyentes que deseen participar en este tipo de producciones. ## Las AIE y el I+D+i Una tendencia de inversión que se ha expandido a otros ámbitos profesionales es la investigación en I+D+i, donde las deducciones por inversión, de acuerdo con lo establecido en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, pueden llegar hasta el 42% para los gastos en I+D y un 12% para otras iniciativas vinculadas a la investigación en innovación. Los inversores (tanto personas físicas como jurídicas residentes en España) que hayan aportado capital a la AIE, la cual tributa de manera transparente, recibirán al final del ejercicio la asignación de las Bases Imponibles Negativas generadas por los gastos del proyecto y las deducciones fiscales correspondientes por I+D+i que esta haya generado. Como resultado, estas empresas inversoras, que suelen tener bases imponibles positivas significativas cada año, pueden disminuir su carga fiscal con estas inversiones, ya que reducen sus bases positivas con la imputación de bases negativas y la cuota resultante con la imputación de las deducciones correspondientes. Las Agrupaciones de Interés Económico posibilitan la transferencia de los beneficios fiscales a terceras partes que originalmente no estaban vinculadas al proyecto de I+D. Estos incentivos fiscales, junto con las bases imponibles negativas (BINs) generadas por la propia AIE, se transfieren al cierre del ejercicio fiscal en proporción a la participación en el capital social de la AIE. Los inversores financian la AIE y poseen el 100% del capital de la misma. Se les atribuyen completamente todas las deducciones y BINs generadas por el proyecto. Este modelo opera como un acuerdo de co-desarrollo donde los inversores financian aproximadamente el 30-35% del proyecto de I+D. A cambio, retienen todas las deducciones y BINs generadas por el proyecto, pero no adquieren derechos sobre la futura explotación del activo. Por lo tanto, el mecanismo a través de las AIE implica la transferencia a los socios inversores de las bases imponibles negativas y deducciones por I+D. Además, cuentan con Certificaciones ENAC e Informes Motivados Vinculantes del Ministerio de Economía que brindan la seguridad jurídica y tributaria necesaria. En términos generales, se puede obtener una rentabilidad financiera bruta del 35%, considerando que dicha rentabilidad se considera rendimiento financiero y tributa en el domicilio del inversor. La rentabilidad neta de impuestos para una sociedad, en este caso, estaría en torno al 26%, muy por encima de cualquier rentabilidad asociada a otros productos o inversiones más convencionales. Para cualquier duda o consulta puedes contactar con Fimax Asesores. --- ## El ABC del controller financiero: 10 términos que debes conocer URL: https://www.fimax.es/abc-controller-financiero-10-terminos-que-debes-conocer/ ## Margen de contribución **El margen de contribución es una medida clave para evaluar la rentabilidad**. Es el resultado de restar los costes variables al precio de venta. Este margen, este sobrante de ingresos, determina la cantidad de fondos disponibles para cubrir costes fijos y la ganancia. Conocer el margen de contribución nos permite **tomar decisiones informadas sobre precios, volumen de ventas y rentabilidad** de productos o servicios. El margen de contribución está compuesto de tres variables fundamentales: los costes fijos, los costes variables y la utilidad. Los costes fijos son aquellos que no varían en un determinado plazo y no dependen del volumen de producción. Por ejemplo, el alquiler de un local. Los costes variables están asociados al volumen de producción. Por ejemplo, el embalaje de un producto. Finalmente, la utilidad es el porcentaje que nos marcamos como objetivo para determinar los beneficios.  ## Análisis de Variaciones A través del **análisis de variaciones se puede identificar y comprender las diferencias entre los resultados reales y los presupuestados.**  Este análisis permite a los Controllers Financieros detectar posibles desviaciones y otros indicadores clave para poder tomar medidas correctivas.  Este análisis nos da **la capacidad de identificar y de poder explicar las posibles razones detrás de esas variaciones**. Esto implica contar con una herramienta que permite detectar la eficiencia y el gasto de los distintos departamentos en una empresa y permite revisar estrategias, aplicar buenas prácticas y evitar aquellas que producen esas desviaciones. Además, podemos **identificar tendencias aplicando este análisis de variaciones con resultados históricos.** Esto puede ser muy interesante a la hora de tomar decisiones sobre proveedores o gestión de inventario. ## Flujo de caja libre Cuando hablamos de empresas, **el flujo de caja libre es la cantidad de efectivo disponible** después de haber deducido todas las operaciones e inversiones en activos. Para poder calcular el flujo de caja libre, se deben conocer otros indicadores como el margen operativo bruto, el beneficio neto y las necesidades operativas de fondos. Con todo ello, obtenemos un dato muy valioso que es el líquido real del que dispone la empresa.  Es necesario **contar con un experto Controller Financiero para poder calcular y analizar el resultado de ese cálculo**. Un flujo de caja libre bajo no tiene por qué significar malas noticias. Por ello, es fundamental contar con profesionales. * ## Efectivo Neto o cash flow* **El efectivo neto, o también llamado flujo de caja neto (*cash flow*), nos permite conocer la capacidad de la empresa para generar liquidez.** Nos da la cantidad de efectivo que la empresa puede utilizar para pagar a proveedores, abonar salarios o hacer frente a deudas e intereses. El efectivo neto o *cash flow* nos ofrece una visión objetiva de la situación financiera con la que apoyar decisiones empresariales, evaluar rentabilidades y facilitar la planificación y las inversiones. En nuestro Blog en Fimax Asesores os hemos hablado recientemente más sobre el *cash flow* y sus tipos en este artículo. ## ROI (Retorno de la Inversión) **El ROI, o retorno de la inversión, es una medida financiera fundamental utilizada para evaluar la rentabilidad de una inversión**. Se representa en un porcentaje y se calcula con la siguiente fórmula: ROI = (Rendimiento obtenido – inversión) ÷ inversión x 100 El ROI permite a los Controllers Financieros estudiar la eficacia de las inversiones. Si obtenemos un resultado positivo significa que hemos ganado dinero con la inversión, si bien para hacer un análisis completo es importante tener en cuenta aspectos como la tasa de retorno media del mercado. Por otro lado, si obtenemos un valor negativo, puede suponer que hemos perdido dinero con la inversión y deberemos evaluar todo el proceso, desde la estrategia, pasando por la toma de decisiones y la ejecución final. Por tanto, **el ROI nos permite evaluar ganancias y pérdidas, argumentar nuestras inversiones y guiar decisiones estratégicas.****** ## EBITDA EBITDA proviene de un acrónimo en inglés y en español podríamos traducirlo como “Beneficios antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones”. **El EBITDA nos muestra el beneficio de la empresa antes de tener en cuenta los efectos de la estructura de capital, los impuestos y otros factores financieros.****** Por tanto, es una métrica fundamental para conocer **la rentabilidad y solvencia de un negocio.** Es decir, que la empresa funciona sin tener en cuenta aspectos tributarios o financieros. Además, este indicador nos permite comparar la rentabilidad entre empresas, lo que aporta al Controller una visión más global y competitiva.  ## Presupuesto de Capital **El presupuesto de capital es un plan financiero a largo plazo** que detalla los gastos de capital previstos para inversiones en activos fijos, como maquinaria, equipo o propiedades. El presupuesto de capital nos permite **identificar aquellas inversiones con mayor rentabilidad**, evaluar los riesgos asociados, asignar los recursos financieros e incluir estas inversiones dentro de una estrategia global. En definitiva, **este tipo de presupuesto es crucial para la planificación estratégica y la gestión financiera** de una empresa, ya que afecta directamente a su capacidad de crecimiento y competitividad a largo plazo. ## ROE (Rentabilidad de patrimonio) La rentabilidad del patrimonio, o ROE, es una medida clave financiera de una empresa en relación con la rentabilidad. **Se presenta como la relación entre el beneficio neto y los fondos propios o neto patrimonial.** Los fondos propios se obtienen de deducir los pasivos exigibles al total de activos. **Es un indicador muy atractivo para inversores**, pues mide la rentabilidad financiera que genera la empresa para sus accionistas. ##  Coste de Capital Por último, vamos a hablar del coste de capital. Este indicador nos permite analizar la viabilidad financiera de nuevas decisiones de inversión. **El Coste Capital es una tasa de retorno que representa el rendimiento mínimo requerido por los inversores** para compensar el riesgo asociado con la inversión en la empresa. El coste capital se calcula habitualmente con la siguiente fórmula: Ke = Rf + BI (Rm – Rf) Siendo Ke el coste capital, Rf la tasa libre de riesgo y la operación BI (Rm – Rf) la prima de la empresa. Este cálculo permite conocer la rentabilidad mínima que se debe conseguir con una inversión para cubrir las necesidades de los accionistas. Por tanto, **el coste capital nos permite analizar los costes de los proyectos de inversión, conocer los recursos utilizados y minimizar el coste de los recursos financieros. ** ## Ratio de liquidez **El ratio de liquidez permite evaluar la capacidad de una empresa para hacer frente a deudas y obligaciones a corto plazo.** Para calcularlo, debemos dividir el activo corriente entre el pasivo corriente de la empresa. Contar con un experto que analice el ratio de liquidez nos permitirá implementar medidas que mejoren estos índices y la gestión de las finanzas en su conjunto. **El ratio de liquidez nos ayuda a tomar decisiones** y a saber qué capacidad tiene la empresa de responder ante problemas que puedan surgir. Estos diez términos son claves para los Controllers Financieros. **Dominar estos conceptos proporciona una base sólida para la toma de decisiones financieras estratégicas y contribuye al éxito a largo plazo de una empresa.****** Al comprender y aplicar estos términos de manera efectiva, los Controllers Financieros pueden desempeñar un papel clave en la gestión y el crecimiento financiero de sus organizaciones. En Fimax Asesores te ayudamos a controlar la economía de tu empresa a través de nuestro servicio de Controller Financiero. Solicita más información sin compromiso en info@fimax.com. --- ## La problemática del desequilibrio patrimonial como causa de disolución de una sociedad mercantil URL: https://www.fimax.es/desequilibrio-patrimonial-causa-disolucion-sociedad-mercantil/ El desequilibrio patrimonial representa un desafío constante y tangible para las sociedades comerciales. Es fundamental repasar los deberes y la responsabilidad asociada. Por ende, abordaremos qué implica, sus consecuencias y cómo abordarlo. El desequilibrio patrimonial conlleva la disolución de la sociedad, siempre que las pérdidas del ejercicio reduzcan el patrimonio neto a menos de la mitad del capital social, a menos que se solicite un concurso de acreedores. En caso de insolvencia, se debe proceder con el concurso voluntario. Es esencial destacar que el desequilibrio patrimonial y la insolvencia no son términos intercambiables: la insolvencia implica la incapacidad de cumplir con las obligaciones puntualmente, como pagar nóminas tarde. Legalmente, cuando surge motivo de disolución, los administradores están obligados a convocar una junta general en dos meses para abordar el desequilibrio patrimonial, disolver la sociedad o solicitar el concurso de acreedores. Cualquier socio puede exigir al administrador que tome medidas para resolver este problema. Si la junta general no se convoca, no se celebra o no se llega a un acuerdo para solucionar el problema, se debe recurrir a la disolución judicial. Si los administradores no actúan diligentemente, serán responsables solidarios, con su patrimonio personal, de las deudas desde el desequilibrio. Es importante recordar que los administradores son responsables solidarios de toda deuda posterior a la causa de disolución, independientemente de si los contratos son anteriores a esta causa. Esta responsabilidad es objetiva y no se basa en la intención o el daño causado, sino en el cumplimiento de la ley de sociedades de capital. Además, cualquier acreedor puede reclamar a cualquier administrador, incluso si se nombra un nuevo administrador, quien tendrá dos meses para resolver la situación desde que asuma el cargo. Para abordar el desequilibrio patrimonial, una solución es la ampliación de capital mediante aportaciones monetarias, donde los socios deben contribuir financieramente. Las aportaciones también pueden ser no monetarias. Otra opción es reducir el capital social, aunque no por debajo del mínimo requerido, o realizar una operación acordeón, reduciendo y luego aumentando el capital simultáneamente. En último término, se puede considerar un préstamo participativo a la sociedad, aunque esta opción es menos común. Para más información sobre cómo resolver problemas de desequilibrio patrimonial en su empresa, no dude en ponerse en contacto con Fimax Asesores. --- ## La Ley de Segunda Oportunidad y su impacto en la factura de la luz URL: https://www.fimax.es/ley-de-segunda-oportunidad-impacto-factura-luz/ ## ¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad? La Ley de Segunda Oportunidad, aprobada en España en el año 2015,es un instrumento legal destinado a proporcionar un camino hacia la **reestructuración de deudas para personas físicas y autónomos que se encuentran en una situación de insolvencia económica.** Su objetivo principal es brindar a los deudores una oportunidad para comenzar de nuevo financieramente, liberándolos del peso abrumador de las deudas que no pueden pagar. ## Qué impacto tiene la Ley de Segunda Oportunidad en las facturas de luz En el contexto de la Ley de Segunda Oportunidad, las facturas de luz pueden ser objeto de consideración durante el proceso de reestructuración de deudas. Uno de los aspectos importantes de esta ley es que permite la cancelación de ciertas deudas. Esto significa que, bajo ciertas condiciones,** un individuo que se acoja a la Ley de Segunda Oportunidad podría liberarse de la responsabilidad de pagar las facturas de luz acumuladas.** ## Cómo acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad en facturas de luz Para beneficiarse de la Ley de Segunda Oportunidad, en relación con las facturas de luz, los deudores deben seguir un proceso específico: - **Demostrar que es incapaz de hacer frente a sus deudas** de manera razonable y sostenible. - **Actuar de buena fe** en sus gestiones financieras y durante todo el proceso de reestructuración de deudas. - Cumplir con todos los **plazos y requisitos establecidos por la legislación española** para beneficiarse de las disposiciones de la Ley de Segunda Oportunidad. El proceso de solicitud de la Ley de Segunda Oportunidad implica generalmente la **presentación de una solicitud ante el juzgado competente**, que luego evaluará la situación financiera del deudor y tomará una decisión sobre la reestructuración o cancelación de las deudas. ## Requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad en España En España, el acceso a la Ley de Segunda Oportunidad está condicionado al cumplimiento de una serie de criterios establecidos por la normativa vigente, que determinan la elegibilidad de los individuos o empresarios. Estos requisitos son: - Ser** persona física.** - Ser **insolvente**. - Tener **más de 1 acreedor.** - **No tener antecedentes penales por delito socioeconómico** con condena superior a los 3 años. - Ser **deudor de buena fe**. - **Colaborar **con el juzgado. En resumen, esta ley representa una herramienta valiosa para aquellos que buscan un nuevo comienzo financiero y un camino hacia la estabilidad económica. No obstante, no olvides que, aunque la ley puede ofrecer alivio financiero, el proceso de reestructuración de deudas puede tener un impacto negativo en el historial crediticio del deudor, lo que puede dificultar la obtención de crédito en el futuro. Por último, te recomendamos que te informes del precio de la luz en Canarias en la plataforma de preciogas.com y comiences a reducir el gasto en tu factura de luz. --- ## Islas Canarias: tu destino gamer con beneficios fiscales. ¿Qué proyectos pueden beneficiarse? URL: https://www.fimax.es/islas-canarias-destino-gamer-beneficios-fiscales/ ## El auge de la industria del videojuego En la era digital actual, l**a industria del videojuego ha experimentado un crecimiento exponencial, convirtiéndose en un sector clave a nivel mundial. **La creatividad, la innovación tecnológica y la demanda de entretenimiento interactivo han impulsado el desarrollo de esta industria, generando oportunidades para empresas y emprendedores en todo el mundo. **Esto hace de la industria del videojuego una oportunidad única para crecer con un proyecto innovador.** Las facilidades a la hora de emprender este tipo de proyectos en las Islas Canarias sumados a los interesantes beneficios fiscales que veremos más adelante, han convertido a este archipiélago en un **destino de elección para emprendedores** y empresas del sector tecnológico y del entretenimiento digital. ## Los beneficios fiscales en las Islas Canarias Las Islas Canarias se presentan como un destino privilegiado para la industria del videojuego, no solo por su clima envidiable y su entorno natural excepcional, sino también por los** atractivos beneficios fiscales que ofrece su Régimen Económico y Fiscal** (REF). Este marco legal, en perfecta armonía con la normativa de la Unión Europea y España, constituye un factor determinante que ha posicionado a Canarias como un punto estratégico para las empresas desarrolladoras de videojuegos. Uno de los principales incentivos para este sector es la **Deducción por inversión en actividades de Innovación Tecnológica y/o Videojuegos. Esta deducción es del 45% sobre gastos elegibles**, sin son ejecutados por un estudio canario. Este 45% de deducción podemos compararlo con el 12% deducible que se aplica en el resto de España.  Por tanto, a través de esta deducción, las empresas desarrolladoras de videojuegos pueden aplicar un beneficio del 45% sobre los gastos elegibles realizados en el territorio canario. Los gastos que pueden deducirse incluyen costes del personal involucrado en el proyecto, materias primas, consumibles, servicios directamente relacionados con el proyecto, costes de transporte, ensayos, pruebas y servicios de asesoramiento externo vinculados a la actividad de innovación tecnológica. Además, **la Zona Especial Canaria (ZEC) ofrece la posibilidad de establecer empresas en Canarias con una tributación reducida del 4% en el Impuesto de Sociedades**, siendo compatible con los beneficios fiscales mencionados anteriormente. Otro aspecto a destacar es la** compatibilidad de los beneficios fiscales en Canarias con otros incentivos disponibles**, como la deducción del **25% por inversión en activos fijos y del 10-15% en los gastos de promoción y publicidad. **Esta combinación de incentivos fiscales hace que Canarias sea un destino aún más atractivo para las empresas que buscan impulsar la innovación y la creatividad en el sector de los videojuegos. ## ¿Por qué elegir las Islas Canarias para proyectos gamer? Más allá de los beneficios fiscales ya mencionados, las Islas Canarias se han convertido en el entorno ideal para el desarrollo de proyectos gamer.  **A estos beneficios fiscales atractivos se le suman una serie de características. **Veamos. - **Clima agradable: **Las Islas Canarias disfrutan de un clima que ofrece temperaturas suaves durante todo el año. Este clima estable y agradable proporciona un entorno propicio para la creatividad y el bienestar de los profesionales del sector del videojuego, permitiendo trabajar en un ambiente cómodo. - **Calidad de vida:** Canarias se distingue por su alta calidad de vida, con un estilo de vida tranquilo, preciosas playas, entornos naturales impresionantes y una amplia oferta cultural y de ocio. Esta calidad de vida atrae a talentos internacionales y nacionales, creando un ambiente multicultural y diverso que enriquece la industria del videojuego. - **Talento local:** Las Islas Canarias cuentan con un talento local diverso y cualificado en áreas como la programación, el diseño gráfico, la animación y la música, entre otros. La presencia de universidades y centros de formación especializados en tecnología y videojuegos contribuye a la creación de un ecosistema creativo y colaborativo que impulsa la innovación en el sector. - **Infraestructuras: **Canarias dispone de una infraestructura moderna y adecuada para la industria del videojuego, con parques tecnológicos, espacios de coworking, centros de innovación y empresas especializadas en servicios tecnológicos. Esta infraestructura facilita la colaboración, el intercambio de conocimientos y la puesta en marcha de proyectos innovadores en un entorno dinámico y competitivo. ## ¿Qué proyectos pueden beneficiarse? Los incentivos fiscales y beneficios ofrecidos en las Islas Canarias para el desarrollo de proyectos de videojuegos abarcan una **amplia gama de actividades innovadoras en el sector gamer.** De forma general, serán **los estudios de desarrolladores de videojuegos** que estén establecidos en las Islas Canarias los que podrán** disfrutar de este incentivo**, siempre que sus gastos e inversiones se ejecuten en las islas. **Durante el desarrollo de un videojuego existen distintas fases que pueden ser deducibles.** Por ejemplo, las fases iniciales de **análisis y recursos**, así como el propio diseño de la prueba de concepto para validar diseños iniciales.  Así mismo, l**as fases de producción**, tanto en las tareas de programación ,arte gráfico, música etc. como las versiones de usabilidad.  Finalmente, también se pueden acoger a deducciones las **fases finales en las que el producto ya está listo **y se puede comercializar. **¿No sabes si tu proyecto puede beneficiarse?** Puedes contactar con nosotros en info@fimax.es y te asesoraremos y ayudaremos durante todo el proceso. ## Cómo acceder a los beneficios fiscales Como hemos comentado anteriormente, para acceder a los beneficios fiscales en las Islas Canarias,** las empresas desarrolladoras de videojuegos deben ejecutar sus gastos e inversiones en el territorio canario. **La deducción por inversión en actividades de Innovación Tecnológica y/o Videojuegos, que permite aplicar una deducción del 45% sobre los gastos elegibles, es uno de los incentivos clave que pueden aprovecharse en las islas. De forma general, podemos encontrar dos formas de obtener las deducciones. Por un lado, a** través de una cuantificación de la deducción del propio estudio.** En esta opción, no hay asistencia de terceros certificadores y se emplea comúnmente en proyectos con presupuestos reducidos y claridad en cuanto a la naturaleza del proyecto. Por otro lado,** el informe motivado.** Esta es la opción más utilizada por empresas innovadoras y se necesita pasar primero por la fase de** Certificación del Proyecto a través de una entidad externa acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación ** (ENAC). Esto implica un coste para la empresa. Una vez que tenemos la certificación, esta debe enviarse al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades para que puedan revisarlo.  En definitiva,** las Islas Canarias son el lugar perfecto para nuevos proyectos innovadores dentro del marco de desarrollo de videojuegos.** Una oportunidad para desarrollar nuevos proyectos dentro de un marco fiscal favorable, con **deducciones del 45%, más otros beneficios propios de la  Zona Especial Canaria **(ZEC). Además, las islas ofrecen** un lugar con espacios naturales únicos y un clima estable** que, sumado al** talento innovador y  las infraestructuras**, hacen del archipiélago el lugar perfecto para este tipo de proyectos. **En ****Fimax Asesores**** somos conocedores de la Zona Especial Canaria (ZEC) y de todo tipo de deducciones para los distintos proyectos. Contacta ya con nosotros.** --- ## Ganancias patrimoniales derivadas de la venta de inmuebles URL: https://www.fimax.es/ganancias-patrimoniales-derivadas-venta-inmuebles/ ## ¿Qué son las Ganancias Patrimoniales? Las ganancias patrimoniales son el aumento del valor de un activo, como una propiedad inmobiliaria, entre el momento de su adquisición y el momento de su venta. En otras palabras, es la diferencia positiva entre el precio de venta y el costo de adquisición del bien, ajustado por ciertos factores como las mejoras realizadas y los gastos de transferencia. ## Cálculo de las Ganancias Patrimoniales El cálculo de las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de un inmueble implica restar el costo de adquisición ajustado del precio de venta. El costo de adquisición ajustado se calcula sumando el costo original de compra al costo de las mejoras realizadas y restando la depreciación aplicable. **Fórmula:** Ganancia Patrimonial = Precio de Venta – Costo de Adquisición Ajustado **Ejemplo Práctico** Supongamos que compraste una casa por 200.000€ hace 10 años. Durante ese tiempo, realizaste mejoras por valor de 50.000€. Después de la depreciación aplicable, el costo de adquisición ajustado es de 240,000€ Si vendes la casa por 350.000€, tu ganancia patrimonial sería: Ganancia Patrimonial = 350.000€ (Precio de Venta) – 240.000€ (Costo de Adquisición Ajustado) = 110.000€ ## Tratamiento fiscal de las ganancias patrimoniales Las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de inmuebles están sujetas a impuestos. La tasa impositiva aplicable varía según tu situación fiscal y la legislación vigente en tu jurisdicción. En general, estas ganancias se suman a tus otros ingresos gravables y se gravan a la tasa marginal correspondiente. ## Exenciones y deducciones Dependiendo de tu situación particular y de la legislación aplicable, podrías ser elegible para ciertas exenciones o deducciones que reducirían tu carga fiscal sobre las ganancias patrimoniales. Por ejemplo, algunos países ofrecen exenciones parciales o totales si el inmueble vendido era tu residencia principal. ## Consejos para minimizar las ganancias patrimoniales Existen varias estrategias que puedes considerar para minimizar las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de un inmueble: - **Realizar mejoras antes de la venta:** Las mejoras realizadas al inmueble aumentan el costo de adquisición ajustado, reduciendo así la ganancia patrimonial. - **Aprovechar las exenciones disponibles: **Asegúrate de conocer y aprovechar todas las exenciones y deducciones aplicables a tu situación. - **Planificar el momento de la venta:** Dependiendo de tu situación fiscal, podría ser ventajoso vender el inmueble en un año en el que tu ingreso gravable sea relativamente bajo. - **Considerar la reinversión:** Algunas jurisdicciones permiten diferir el pago de impuestos sobre las ganancias patrimoniales si reinviertes los fondos en otra propiedad inmobiliaria dentro de un período específico. Las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de inmuebles son un aspecto importante a considerar cuando se trata de transacciones inmobiliarias. Comprender cómo se calculan, su tratamiento fiscal y las estrategias para minimizarlas te permitirá tomar decisiones informadas y optimizar tu situación financiera. Siempre es recomendable consultar a un profesional fiscal para obtener asesoramiento personalizado según tu situación específica. --- ## El régimen especial de las agencias de viajes en Canarias URL: https://www.fimax.es/regimen-especial-agencias-viajes-en-canarias/ Como todos sabemos, el régimen especial de las agencias de viajes es obligatorio cuando hay transporte y/o alojamiento. Pero también sabemos que este régimen tiene una renuncia que es muy beneficiosa tanto para el cliente como para la agencia de viajes, ya que puede captar un sector muy importante de negocio. En el régimen especial, cuando un empresario debe viajar dentro de su actividad, no puede deducir las cuotas del IGIC ni del IVA. Sin embargo, el régimen especial contempla una renuncia para los empresarios que sean sujetos pasivos del IGIC y tengan deducibilidad al 100% o parcial. Estos empresarios pueden solicitar la renuncia al régimen especial y aplicar el régimen general, lo que les permite deducir el IGIC de la factura. La realidad es que la mayoría de los viajes de los empresarios de las Islas Canarias se desarrollan en la Península, y las agencias de viajes de Canarias encuentran que no les resulta práctico, ya sea por desconocimiento o por miedo a lo desconocido, aplicar esta renuncia al régimen especial. Para las agencias de viajes, el proceso es sencillo: solo necesitan darse de alta en el IVA y facturar los servicios de estancia con el IVA. El cliente puede solicitar la devolución de este IVA, lo que supone un gran ahorro para él. De esta manera, la agencia de viajes puede fidelizar al cliente gracias al ahorro conseguido. En Fimax Asesores, estamos aquí para ayudar a mejorar a nuestros clientes. No dudes en contactar con nosotros si necesitas ayuda. En Fimax Asesores… hacemos más. --- ## Valoración de los rendimientos del capital mobiliario en especie URL: https://www.fimax.es/valoracion-rendimientos-capital-mobiliario-especie/ Las ganancias provenientes del capital mobiliario comprenden todas las utilidades o contraprestaciones, en efectivo o en especie, directa o indirectamente vinculadas al capital mobiliario y, en general, a bienes o derechos no clasificados como inmobiliarios, pertenecientes al contribuyente y no dedicados a actividades económicas realizadas por él mismo. Los rendimientos asociados a elementos patrimoniales exclusivamente afectos a actividades económicas realizadas por el contribuyente se incluirán en los provenientes de dichas actividades. Se presume que las prestaciones de bienes o derechos susceptibles de generar ingresos del capital mobiliario están retribuidas, a menos que se demuestre lo contrario. En ausencia de prueba en contra, la valoración de los rendimientos estimados se realizará según el valor de mercado, entendido como la contraprestación que acordarían sujetos independientes, salvo prueba en contrario, de otro valor inferior. En el caso de préstamos y operaciones de captación de capitales ajenos en general, el valor normal de mercado será el tipo de interés legal del dinero vigente en el último día del período impositivo, establecido en un 3 por ciento para el ejercicio 2022. Cuando se trate de operaciones entre personas o entidades vinculadas, la valoración seguirá los términos del artículo 18 de la LIS. Este capítulo aborda la integración en la base imponible de los rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios procedentes de entidades vinculadas. El receptor deberá calcular, como ingresos íntegros, la suma del valor de mercado del bien, derecho o servicio recibido y el monto del ingreso a cuenta, a menos que este último le haya sido repercutido (Art. 43.2 Ley IRPF). El ingreso a cuenta se determinará por la persona o entidad pagadora aplicando el porcentaje correspondiente al resultado de aumentar en un 20 por ciento el valor de adquisición o costo para el pagador del bien, derecho o servicio entregado (Art. 103 Reglamento IRPF). Estos datos deben constar en la certificación que la persona o entidad pagadora está obligada a proporcionar al receptor. En resumen, los ingresos íntegros relacionados con este tipo de retribuciones se calcularán de la siguiente manera: Ingresos íntegros = Valor de mercado + Ingreso a cuenta no repercutido **Ejemplo:** El 30 de junio de 2022, la entidad financiera “HH” entrega a don J.R.V., por la imposición de 150.000 euros a plazo fijo durante 3 años, un equipo informático cuyo coste de adquisición para la entidad bancaria ascendió a 1.200 euros. La entrega del ordenador se realiza en el momento de efectuar la imposición. El valor de mercado de dicho ordenador asciende a 1.800 euros. Calcular el rendimiento íntegro que doña J.R.V. deberá declarar por este concepto. Solución: El rendimiento íntegro fiscalmente computable por la entrega del equipo informático será: - Valor de mercado: 1.800,00 - más: Ingreso a cuenta (19% s/1.440): 273,60 - Ingresos íntegros: 2.073,60 Si desea obtener información adicional sobre estos beneficios fiscales o ampliar detalles específicos, le invitamos a conocer nuestro servicio Renta365 la forma más sencilla de optimizar tu declaración de la renta. --- ## Cinco mitos de la empresa familiar URL: https://www.fimax.es/cinco-mitos-empresa-familiar/ ## Mito 1: Las empresas familiares son pequeñas y poco exitosas Uno de los mitos más extendidos sobre las empresas familiares es que tienden a ser pequeñas y poco exitosas en comparación con otras empresas. Sin embargo, la realidad es que **muchas de las empresas familiares son en realidad líderes en sus sectores** y han logrado un éxito significativo a lo largo del tiempo. En muchas ocasiones, las empresas familiares surgen a partir de pequeños emprendedores, que comienzan con negocios pequeños. Si bien, muchas de ellas también han logrado crecer, expandirse y mantenerse a lo largo del tiempo. Además, con cada nueva generación, existe una nueva oportunidad de añadir conocimiento y nuevas ideas que permitan seguir creciendo.  Finalmente, es importante destacar que el tamaño de una empresa no necesariamente determina su éxito. Muchas empresas familiares **optan por mantenerse relativamente pequeñas para preservar su cultura empresarial** y su enfoque en sus valores. ## Mito 2: Las empresas familiares son menos profesionales En torno a este mito, surgen otros mitos añadidos. La idea de no ser profesionales, de que no es necesario poner por escrito nada porque hay confianza o la idea de que cualquiera de la familia podría conseguir un trabajo en ella. A todo ello se le suma el mito de que las relaciones familiares pueden derivar en conflictos que desprofesionalizan la empresa en sí.  Si bien es cierto** que las relaciones personales y los lazos familiares pueden influir en la dinámica de una empresa familiar, esto no significa que carezcan de profesionalismo. **De hecho, muchas empresas familiares implementan estructuras de gobierno corporativo sólidas y contratan profesionales calificados para ocupar roles clave dentro de la organización. **Profesionalizar las empresas familiares es clave para conseguir un éxito a largo plazo. **Esto implica procesos claros y transparentes y una clara separación entre los asuntos familiares y los asuntos empresariales. De hecho, **las empresas familiares también se someten a auditorías externas** y adoptan estándares de calidad reconocidos internacionalmente para garantizar la eficiencia y la calidad en todos sus procesos. ## Mito 3: El sucesor familiar siempre es la mejor opción Anteriormente en el blog de Fimax Asesores hemos hablado de relevo generacional en la empresa familiar. **Existe la creencia errónea de que el sucesor familiar es automáticamente la mejor opción para liderar la empresa familiar** en la próxima generación, pero, como vimos en este artículo, no siempre existe dicho relevo generacional, bien por falta del mismo o por falta de interés. No siempre las siguientes generaciones tienen el mismo liderazgo o el mismo compromiso para continuar con las tareas. De hecho, las empresas familiares reconocen la importancia de evaluar a los sucesores familiares junto con candidatos externos para asegurar que el liderazgo recaiga en la persona más preparada para guiar la empresa hacia nuevos éxitos. **Las empresas familiares tienden a involucrar a los más jóvenes para evitar ese desinterés y asegurar la continuidad en el negocio familiar.**  En el caso de que no exista ese relevo generacional o que se considere que no es adecuado, el empresario deberá buscar un sucesor fuera de su núcleo familiar. En ocasiones, el sucesor se encuentra entre los propios empleados y, en otras, se busca fuera de la organización, teniendo que comenzar a construir una relación de confianza y transmitir los valores, la visión y la misión de la empresa a una persona externa.  ## Mito 4: Las empresas familiares no son innovadoras En ocasiones se tiende a pensar qué empresa familiar es sinónimo de conservadurismo y falta de innovación. Nada más lejos de la realidad. **Las empresas familiares, como las que no lo son, pueden ser más o menos innovadoras. **Pero, sin duda, son conocedoras de la necesidad de innovar para seguir creciendo.  Es importante comentar que la capacidad de innovación no está determinada por la estructura de propiedad de una empresa, sino por la mentalidad y la cultura empresarial.  **Este mito se centra en creer que están demasiado unidas a la tradición y que reniegan del cambio.** Sin embargo, muchas empresas familiares son en realidad motores de innovación en sus respectivas industrias. El arraigo en valores sólidos, junto con los relevos generacionales mencionados anteriormente, convierten a las empresas familiares en ejemplos de búsqueda de soluciones innovadoras. ## Mito 5: Las empresas familiares van bien siempre porque tienen experiencia Sin duda,** una de las características de las empresas familiares con largo recorrido en su experiencia.** Se tiende a creer que la historia y la tradición de una empresa familiar son garantía suficiente de su buen desempeño en el mercado.  **La experiencia es un grado y es clave para el buen funcionamiento, pero no es lo único necesario. ** La experiencia por sí sola no es suficiente para mantener la relevancia y la competitividad, sobre todo en un mundo cada vez más globalizado y digitalizado. Al igual que con otro tipo de empresas no familiares, estas deben adaptarse a las nuevas tendencias y demandas del mercado. Así mismo, **contar con una buena estrategia y un buen control financiero es clave para seguir creciendo. **Si bien la experiencia puede proporcionar una base sólida para la toma de decisiones, también es fundamental **mantenerse abiertos a nuevas ideas y perspectivas **que puedan impulsar el crecimiento y la evolución de la empresa. En resumen, los mitos y falsas creencias en torno a la empresa familiar pueden derivar en una comprensión equivocada de todo su potencial.** Este tipo de empresas se enfrentan a retos únicos, donde los valores familiares son protagonistas en los distintos procesos**. Sus propias características no les impiden innovar, confiar en personal externo y apostar por estrategias que les permita sacar el mayor partido a su patrimonio. En Fimax Asesores somos conocedores en Empresa Familiar y en procesos de reestructuración, escisiones, reorganizaciones y elaboración de protocolos familiares. Contacta con nosotros sin compromiso. --- ## Como tributan los depósitos bancarios y cuentas en el extranjero URL: https://www.fimax.es/como-tributan-depositos-bancarios-cuentas-en-el-extranjero/ ## Fiscalidad de los depósitos Fiscalmente, los intereses generados por los depósitos se consideran rendimientos del capital mobiliario, con una tributación diferenciada y tasas que varían según los montos: - Rendimientos **hasta 6.000 euros**: 19%. - Rendimientos** entre 6.001 y 50.000 euros**: 21%. - Rendimientos **superiores a 50.001 euros**: 23%. Por ejemplo, si se reciben 10.000 euros de intereses, los primeros 6.000 euros tributan al 19%, y el resto al 21%, resultando en un total de 1.980 euros de impuestos (con un tipo medio del 19,8%). En el caso de cuentas en bancos españoles o extranjeros con sucursal en España, los datos se reportan automáticamente en el borrador, que solo requiere confirmación. La complejidad surge cuando el banco extranjero no tiene sucursal en España, y se debe declarar manualmente. Sin embargo, este proceso se facilita al reportar los intereses, y Renta WEB realiza el cálculo de impuestos. Para la declaración, la casilla relevante es la 027, en la página 5, apartado B: «rendimientos del capital mobiliario». Las retenciones extranjeras se informan en la casilla 588, bajo «impuesto satisfecho en el extranjero», con Renta WEB calculando automáticamente una deducción por doble imposición. ## Modelo 720 En el caso de depósitos significativos en el extranjero, es obligatorio informar mediante el modelo 720 cualquier bien que supere los 50.000 euros. Aunque en el pasado este proceso era complicado, una sentencia del TJUE ha simplificado el trámite. En resumen, la gestión de depósitos extranjeros puede ser sencilla con la ayuda de Renta WEB, pero es crucial entender las implicaciones fiscales y cumplir con las obligaciones legales, como el modelo 720, por ello es muy importante siempre contar con un asesor fiscal para que pueda asesorarnos en todo momento. Si desea obtener información adicional sobre estos beneficios fiscales o ampliar detalles específicos, le invitamos a conocer nuestro servicio Renta365 la forma más sencilla de optimizar tu declaración de la renta. --- ## Plan de pensiones para trabajadores del sector de la construcción URL: https://www.fimax.es/plan-pensiones-trabajadores-sector-construccion/ ## Principales características del plan - Contratación obligatoria para todos los trabajadores dados de alta en la empresa a partir del 01/02/2024. - Liquidación de atrasos correspondientes a los años 2022, 2023 y enero de 2024, con fecha límite de presentación hasta el 30/04/2024. - Contratación exclusiva con la entidad gestora Caixa bajo su plan «VIDA CAIXA APORTA+». - Las aportaciones se consideran salario y deben reflejarse en las nóminas como un concepto diferenciado en especie. - Documentación, comunicación de participantes y pago de contribuciones deben realizarse al mes siguiente de la nómina, similar a los Seguros Sociales. ## Trámites para las Empresas Para cumplir con esta nueva obligación normativa, las empresas deben seguir los siguientes pasos en la web del Plan Aporta+: - Darse de alta como usuario: Completar un formulario, enviar una copia del DNI del responsable y verificar la identidad mediante reconocimiento facial. - Dar de alta a la empresa (promotor): Aportar documentación de la empresa (CIF, 036, mandato SEPA) para solicitar el alta. Una vez aprobada por la entidad bancaria, se confirmará el registro de la empresa. - Dar de alta a los trabajadores (participantes): Comunicar los datos personales de los trabajadores mediante un Excel. Las comunicaciones deben realizarse hasta el día 19 de cada mes. - Incluir las aportaciones: Mensualmente, enviar mediante Excel el importe de las contribuciones reflejadas en la nómina de cada participante antes del día 20 de cada mes. - Cobro de contribuciones: La entidad realizará el cargo en cuenta a la empresa por la totalidad de las aportaciones el día 22 de cada mes. Hasta el 30 de abril, se deben comunicar los atrasos desde enero de 2022 hasta enero de 2024. - Presentación anual del modelo fiscal (345): Comunicar a la AEAT las contribuciones realizadas por cada trabajador durante el ejercicio. Para obtener más detalles o iniciar estos trámites, no dude en ponerse en contacto con Fimax Asesores. Estamos aquí para proporcionarle la asesoría necesaria y facilitar el cumplimiento de esta nueva normativa. --- ## Gastos deducibles para el propietario de viviendas alquiladas URL: https://www.fimax.es/gastos-deducibles-propietario-viviendas-alquiladas/ ## Gastos de Mantenimiento y Reparación Los costes asociados con el mantenimiento y la reparación de la propiedad son deducibles. Esto incluye la pintura, la fontanería, la electricidad y otras reparaciones necesarias para mantener el inmueble en condiciones habitables. Es crucial mantener un registro detallado de estos gastos, ya que serán fundamentales al presentar la declaración de la renta. La deducción máxima está vinculada a la renta percibida, y el propietario puede trasladar el excedente de los gastos en los cuatro años posteriores a la emisión de la factura. ## Intereses de Préstamos Hipotecarios Los intereses generados por préstamos hipotecarios utilizados para la adquisición, construcción, reparación o mejora de la propiedad también son deducibles. Este aspecto puede representar un importante beneficio fiscal para los propietarios, especialmente durante los primeros años de la hipoteca, cuando los intereses son más altos. ## Gastos Comunitarios y Tasas Municipales Los gastos asociados a la comunidad de propietarios, así como las tasas municipales, pueden ser deducibles. Esto abarca desde la cuota de la comunidad hasta las tasas locales, siempre y cuando estén directamente relacionadas con la propiedad alquilada. ## Gastos de suministros Aunque el pago de gas, luz, agua y otros suministros corresponde a los inquilinos, el propietario puede deducirse estos gastos solo si es él quien efectúa el pago y le corresponde el 100% de la factura. ## Electrodomésticos y enseres Se pueden deducir los gastos asociados a electrodomésticos o enseres incluidos en la vivienda alquilada, siempre que estén sujetos a una amortización del 10% anual durante un máximo de 20 años, debidamente justificada en términos de uso y duración. ## Amortización de la Propiedad La amortización de la propiedad es un concepto clave para el propietario. Este proceso permite deducir una parte del valor del inmueble cada año como compensación por su desgaste. Es necesario calcular esta amortización de manera precisa, siguiendo las pautas establecidas por la ley. Si desea obtener información adicional sobre estos beneficios fiscales o ampliar detalles específicos, le invitamos a conocer nuestro servicio Renta365 la forma más sencilla de optimizar tu declaración de la renta. --- ## Controller Financiero: la figura que necesitas para la confección de presupuestos de inversión y explotación URL: https://www.fimax.es/controller-financiero-confeccion-presupuestos-inversion-y-explotacion/ ## ¿Qué es un Controller Financiero y cuál es su función principal? El Controller Financiero es una **persona altamente cualificada que es responsable del control de las finanzas en una empresa.** Su labor no solo se centra en aspectos contables, también implica **planificación, estrategia y supervisión** de la situación financiera en su conjunto. En el **ámbito contable**, el Controller Financiero se encarga de **planificar y organizar trabajos contables, coordinar las fechas de pago a proveedores e implementar sistemas de gestión de cobros** que optimicen el flujo de efectivo y fortalezcan las relaciones comerciales. Dentro del **ámbito jurídico**, el Controller Financiero asume una serie de funciones que son vitales para garantizar el cumplimiento legal y la integridad de la empresa. Estas funciones incluyen la realización de una **«Due Diligence» **exhaustiva en todos los aspectos relevantes para la empresa, como** licencias y permisos** especiales. Además, se encarga de coordinar aspectos como la **ley de protección de datos o asuntos de *compliance***, claves para el correcto funcionamiento de la empresa.  En el área **financiera**, la parte que más nos interesa en este artículo, el Controller se ocupa en la** confección de presupuestos de explotación anuales, así como de los de inversiones**. De esta forma, se puede proyectar el **desempeño económico de la empresa a corto y largo plazo.** El Controller Financiero proporciona una visión clave que guía la toma de decisiones y la implementación de medidas correctivas. Además, mantiene una estrecha relación con las entidades bancarias, asegurando una comunicación fluida muy útil para posibles operaciones con ellos. En definitiva, **la visión integral del Controller es fundamental para la sostenibilidad financiera de las empresas. **Además, aporta conocimiento y estrategia y asegura un control de la parte financiera y contable. ## ¿Qué son los presupuestos de inversión y explotación? Hemos mencionado que **una de las funciones del Controller Financiero es elaborar presupuestos de inversión y explotación.** Pero, ¿Qué son este tipo de presupuestos? Comencemos hablando de los presupuestos de inversión. **Los presupuestos de inversión** pueden ser anuales o plurianuales. Estos presupuestos** detallan los recursos que una empresa destinará para adquirir activos a largo plazo**, como maquinaria, equipos, tecnología, instalaciones o cualquier otro tipo de bien que contribuya al crecimiento y desarrollo del negocio. **Este tipo de presupuesto se enfoca en proyectos de expansión, modernización, investigación y desarrollo.** Un presupuesto de inversión es distinto al Plan anual de inversiones, si bien están muy conectados entre sí. Por otro lado, **el presupuesto de explotación se centra en la planificación y control de las actividades operativas del negocio durante un período determinado.** ** Se descompone en presupuesto de ingresos, gastos y resultados. ** **El presupuesto de ingresos plasma los ingresos totales anticipados** durante diversos meses o periodos extendidos del ejercicio. Por lo general, se elabora un presupuesto para cada línea de producto y otro para cada centro de beneficio, si bien depende de la actividad de cada empresa.  Por otro lado, **el presupuesto de gastos registra cuando se efectúa una compra o desembolso** para obtener bienes o servicios necesarios para el proceso productivo. Finalmente, **el presupuesto de resultados recoge la diferencia entres el presupuesto de ingresos y de gastos.** Contar con la figura del Controller Financiero asegurar la elaboración de presupuestos de inversión y explotación que ayuden a la estabilidad financiera de la empresa. ## El papel del Controller con los presupuestos **El Controller Financiero no solo elabora los presupuestos entendiéndolo como un compendio de datos y números.** El Controller analiza la situación y colabora con los diferentes departamentos con el objetivo de recopilar toda la información relevante, identificar necesidades y establecer parámetros realistas.** Tiene un papel planificador que permite establecer con antelación esos parámetros que aportan estabilidad y minimizan la incertidumbre financiera.** Además, con la figura del Controller Financiero, también se cuenta con una figura de análisis y reflexión que ayuda a la toma de decisiones. Además, **cuenta con un papel de supervisión para lograr el cumplimiento de los presupuestos** y asegurar que se alcanzan los objetivos financieros fijados. Cuando elaboramos un presupuesto debemos decidir con qué enfoque hacerlo. Los tres enfoques básicos son el enfoque incremental, el base cero o el Activity Based Budget ABB. Con el enfoque incremental, se realizan modificaciones respecto al presupuesto anterior. Con el base cero se desarrolla desde cero y requiere un proceso más intenso de reflexión. Finalmente, con el ABB, se asignan costes por actividades. Este enfoque es el que más permite plasmar una demanda real. **El Controller Financiero debe tomar la decisión de qué enfoque es el más adecuado para la empresa en cada momento. **Una decisión que se toma en base a los objetivos y a la estrategia empresarial y, sobre todo, basada en decisiones analizadas de forma independiente. Por tanto, **el Controller Financiero se presenta como un aliado estratégico a la hora de realizar los presupuestos tanto de inversión como de explotación.** Una correcta elaboración puede sacar a la luz problemas en las cuentas o debilidades en la propia estructura empresarial. ## ¿Es lo mismo Presupuesto y Plan estratégico? De forma sencilla podemos decir que no, que presupuesto y plan estratégico no es lo mismo, si bien cuentan con una conexión clave para el correcto funcionamiento de las PYMEs y empresas.  Como ya hemos definido anteriormente**, el presupuesto es una herramienta que nos permite establecer la relación de ingresos y gastos en base a los objetivos y necesidades empresariales.** Su principal objetivo es planificar y sirve de guía. **El Plan estratégico, por otro lado, establece los objetivos a largo plazo y se basa en la visión y misión de la empresa.** Tiene un horizonte amplio, de años. El Plan Estratégico define las estrategias y acciones necesarias para alcanzar los objetivos establecidos, así como los indicadores de desempeño que permiten evaluar su éxito. **Por tanto, ¿Cuál es la diferencia entre Presupuesto y Plan Estratégico?** Una diferencia es el tiempo. **Los presupuestos se suelen estimar para un año, mientras que los planes estratégicos hablamos de planes a años vista.** Otra diferencia es el enfoque en sí mismo.** El presupuesto  está destinado a coordinar y  evaluar en base a los ingresos y los gastos, mientras que el plan estratégico radica en trazar la dirección de la organización a largo plaz**o mediante la elaboración de objetivos y estrategias de acción. Además,** con el presupuesto trabajamos en base a los recursos disponibles**, mientras que con el plan estratégico podemos dar espacio a la creatividad y a la propuesta de acciones más interesantes. Por tanto, la alineación del presupuesto con el plan estratégico permite a las PYMEs y empresas no solo planificar sus actividades financieras a corto plazo, sino también asegurar que estas contribuyan al logro de los objetivos estratégicos a largo plazo. Por tanto, **son herramientas distintas, pero complementarias que permiten aportar una visión estratégica en la gestión financiera. ** ## Ventajas de contar con un Controller Financiero para la elaboración de presupuestos Como hemos comentado anteriormente, **el Controller Financiero es una figura altamente cualificada que aporta gran valor a la gestión contable y financiera** de la empresa, entre otras funciones. A la hora de elaborar presupuestos de inversión y explotación es fundamental contar con un profesional que permita sacar el máximo partido a las herramientas financieras disponibles, con el objetivo de lograr una buena salud financiera. **¿Cuáles son las ventajas de contar con un Controller Financiero para la elaboración de estos presupuestos?** Veamos. - **Experiencia:** Sí, los Controllers Financieros cuentan con amplia experiencia en la elaboración de presupuestos. Esto les permite detectar debilidades y oportunidades y aportar soluciones de mejora. - **Análisis:** Un presupuesto no es tan solo un compendio de números y datos. Un presupuesto debe elaborarse tras haber realizado un proceso intenso de recopilación de datos y análisis. Analizar permite tomar decisiones informadas.  - **Fijar objetivos:** El Controller Financiero aporta una visión estratégica. En base al análisis previo, el Controller colabora con todos los departamentos para poder recomendar unos objetivos realistas que vayan acordes al presupuesto y al plan estratégico. Conocer las capacidades y necesidades reales de la empresa es fundamental para lograr unos presupuestos óptimos. - **Control y seguimiento:** La tarea con los presupuestos no finaliza una vez elaborados. Es necesario contar con un seguimiento que permita monitorizar su cumplimiento y detectar desviaciones o problemas. - **Decisiones estratégicas:** Finalmente, todo este trabajo permite al Controller ayudar en la toma de decisiones estratégicas. Su visión global de las finanzas de la PYME o empresa es clave para garantizar que las decisiones se tomen de manera fundamentada.  En definitiva, **contar con un Controller Financiero puede suponer un cambio en cómo se elaboran los presupuestos de una PYME o empresa.** Su conocimiento y forma de trabajar ayuda a optimizar procesos y a aportar valor al control financiero. **En ****Fimax Asesores**** te ayudamos a controlar la economía de tu empresa a través de nuestro servicio de Controller Financiero.** Solicita más información sin compromiso en info@fimax.com. --- ## Canarias es líder en el incremento de inversiones en Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i) URL: https://www.fimax.es/canarias-lider-incremento-inversiones-investigacion-desarrollo-e-innovacion-idi/ España destina aproximadamente un 1,2% de su Producto Interno Bruto (PIB) a Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i), ubicándose un punto por debajo de la media de la UE-15, según la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF). Esta inversión se distancia de países como Alemania o las naciones nórdicas, que superan el 3%. La AIReF resalta que las empresas más pequeñas muestran una baja propensión a la innovación en comparación con otros países de la Unión Europea. Durante la última legislatura, la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, Diana Morant, expresó el objetivo de fomentar la I+D privada en ciencia. Las deducciones fiscales se han convertido en una herramienta clave para ello, aumentando de 239 millones a 535 millones entre 2010 y 2019, según datos ministeriales. Estas deducciones representan el 25% de los gastos en investigación y desarrollo (I+D) y el 12% en innovación tecnológica en el Impuesto sobre Sociedades. Estos 535 millones deducidos estimulan una inversión privada en ciencia que oscila entre 2.000 y 4.000 millones de euros. Canarias experimenta un crecimiento destacado, pasando de invertir apenas un millón en 2011 a 163 millones en 2021, siendo la región que más ha aumentado. Este progreso se atribuye principalmente a las exenciones fiscales, un derecho para todas las empresas que incurran en gastos de I+D e innovación tecnológica. En Canarias, los incentivos son significativamente superiores, oscilando entre el 45% y el 75,6%, comparado con el 25% al 42% en el resto de España. Además, las inversiones en activos en las islas disfrutan de una desgravación del 28%, en contraste con el 8% en el resto del territorio español. Los gastos para personal investigador también cuentan con un incentivo del 37%, frente al 17%. El empleo en I+D en España se ha triplicado entre 2008 y 2020, alcanzando los 72.128 empleos, según Eurostat. En Canarias, ha pasado de ser casi testimonial en 2011 a aproximadamente 2.000 empleos. La mayor concentración de empresas en las islas se encuentra en Gran Canaria y Tenerife. Fuerteventura está finalizando la construcción de un estrato puerto, parte de un proyecto financiado con fondos comunitarios para operar en áreas como biodiversidad, seguridad y emergencias, con una inversión importante de 17 millones de euros destinados al desarrollo de soluciones innovadoras en incendios forestales. Para ampliar información sobre cómo estas tendencias pueden beneficiar a su empresa, le invitamos a ponerse en contacto con Fimax Asesores. --- ## Como tributa el traspaso de un negocio URL: https://www.fimax.es/como-tributa-traspaso-negocio/ ## ¿Qué implica un traspaso de negocio? El traspaso de un negocio implica la cesión de una actividad económica en funcionamiento. El contrato de traspaso establece las condiciones de dicha cesión, incluyendo todos los elementos necesarios para operar de manera autónoma. Esto abarca el local, derechos de arrendamiento, licencia de apertura, bienes tangibles (maquinaria, equipamiento, vehículos, mercancía) e intangibles (marca comercial registrada y cartera de clientes). ## Impuestos relacionados con el traspaso de negocio La realización de un traspaso de negocio conlleva obligaciones fiscales que deben ser atendidas. Los impuestos implicados son: - **Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF)** o **Impuesto de Sociedades (IS)**: La ganancia generada durante el traspaso se grava en el IRPF para autónomos y en el IS para sociedades. En el IRPF se considera un rendimiento extraordinario el cuál cuenta con una reducción del 30%, la cuál se aplica sobre el rendimiento neto (la diferencia entre ingresos y gastos deducibles). En los generados en más de dos años no se puede aplicar la reducción si se cobran de manera fraccionada. - **Impuesto General Indirecto Canario (Canarias)** o **Impuesto de Valor Añadido (IGIC/IVA)**: La tributación de este impuesto depende de si el traspaso es completo o parcial. Si abarca todos los elementos necesarios para la actividad económica, no está sujeto al IGIC/IVA. En caso de traspasos parciales, se aplica el IGIC/IVA correspondiente. - **Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP)**: Este impuesto se paga en función de los elementos incluidos en el traspaso. Por lo general, no se aplica, a menos que involucre bienes inmuebles o vehículos, situación en la cual la obligación fiscal varía según la Comunidad Autónoma. En Fimax Asesores, estamos comprometidos en proporcionar asesoría experta en temas fiscales y empresariales. Si está considerando traspasar su negocio y desea obtener información detallada y personalizada sobre los tributos relevantes, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Nuestro equipo de profesionales está aquí para ayudarle a navegar por el complejo mundo de los impuestos y garantizar una transición exitosa. ¡Contáctenos hoy para ampliar información y asegurar el éxito de su traspaso empresarial! --- ## Todo lo que necesitas saber sobre la subrogación empresarial URL: https://www.fimax.es/todo-lo-que-necesitas-saber-sobre-subrogacion-empresarial/ En el entorno empresarial, situaciones como la subrogación empresarial adquieren una relevancia estratégica considerable. Imaginemos el escenario donde su empresa, especializada en servicios de limpieza y portería para comunidades de propietarios, se enfrenta a un cambio en la gestión, traspasando tanto servicios como personal a otra entidad. Este proceso, conocido como subrogación empresarial, conlleva importantes implicaciones legales que afectan tanto a la empresa cedente como a la cesionaria. En este contexto, analizaremos con algo de detalle los aspectos clave de la subrogación, desde el cambio de titularidad hasta las posibles responsabilidades laborales y otros hipotéticos escenarios que puedan darse. ## Cambio de titularidad y responsabilidades La subrogación empresarial implica un cambio en la titularidad de la empresa, un centro de trabajo o una unidad productiva autónoma. En este caso, como resultado del principio de continuidad de los contratos de trabajo, el nuevo empresario asume todos los derechos y obligaciones laborales y de la Seguridad Social del anterior, incluyendo compromisos de pensiones, según lo estipulado en el artículo 44.1 del Estatuto de los Trabajadores. Es crucial destacar que, según la normativa, tanto el cedente como el cesionario son solidariamente responsables de las obligaciones laborales anteriores a la transmisión durante tres años, y también de las obligaciones posteriores en caso de detectarse y enjuiciarse algún delito relacionado. ## Información y responsabilidad empresarial En el marco de la subrogación empresarial, la empresa adquirente debe informar a los representantes de los trabajadores y si no los hay a los propios trabajadores, sobre la fecha, motivos y consecuencias de la transmisión, así como adoptar medidas preventivas. Además, se subroga en todos los derechos laborales, obligaciones de la Seguridad Social y compromisos de pensiones del empresario cedente. Es importante destacar que, en ausencia de un acuerdo con los representantes de los trabajadores, el convenio colectivo aplicable será el existente hasta ese momento. Además, los trabajadores no recibirán indemnización a menos que se produzca una alteración sustancial de las condiciones laborales. ## Negativa de trabajadores y despido Improcedente En caso de que uno o varios trabajadores se nieguen a ser cedidos a la nueva empresa, podría resultar en una baja voluntaria siempre que no sea debido a cambios introducidos por la empresa cesionaria. Sin embargo, si la negativa se debe a cambios sustanciales en las condiciones laborales, los trabajadores tienen derecho a indemnización. Si la nueva empresa no cumple con su obligación de hacerse cargo de los trabajadores, estos pueden reclamar una indemnización, considerándose esto un despido improcedente. ## Ejemplos de subrogación empresarial Como ejemplos de subrogación empresarial, se incluyen la transmisión de locales con mobiliario y personal, la renovación de contratos municipales que exigen la retención de empleados, o el cambio de empresa prestadora de servicios en una comunidad de propietarios. En conclusión, la subrogación empresarial es un proceso complejo con implicaciones legales significativas tanto para la empresa cedente como para la cesionaria. Para obtener información adicional o aclaraciones específicas sobre su situación, le invitamos a ponerse en contacto con Fimax Asesores. --- ## Ayudas CDTI: impulsa tu proyecto de innovación URL: https://www.fimax.es/ayudas-cdti-impulsa-tu-proyecto-de-innovacion/ ## ¿Qué son las Ayudas CDTI? Las Ayudas CDTI son subvenciones a fondo perdido o préstamos con condiciones ventajosas que se conceden a empresas y centros de investigación para llevar a cabo proyectos de I+D+I en sectores estratégicos para la economía española. Estas ayudas pueden cubrir diferentes tipos de gastos, como: - Personal investigador - Equipos y materiales - Gastos de consultoría y asesoramiento - Patentes y licencias - Gastos de difusión de resultados ## ¿Qué tipos de Ayudas CDTI existen? El CDTI ofrece una amplia gama de ayudas para adaptarse a las necesidades de cada proyecto. Algunas de las modalidades más comunes son: - **Ayudas NEOTEC:** para empresas de nueva creación que desarrollan proyectos de I+D+I de base tecnológica. - **Ayudas INNOVA: **para empresas que ya están en el mercado y quieren desarrollar proyectos de innovación. - **Ayudas CIEN**: para centros de investigación que realizan proyectos de I+D+I de alto impacto tecnológico. - **Misiones Ciencia e Innovación:** para consorcios de empresas y centros de investigación que abordan retos tecnológicos de gran envergadura. ## ¿Cuáles son los beneficios de las Ayudas CDTI? Las Ayudas CDTI ofrecen una serie de beneficios para las empresas y centros de investigación que las reciben, entre ellos: - Acceso a financiación: las ayudas CDTI pueden cubrir una parte importante del coste del proyecto, lo que facilita su viabilidad económica. - Mejora de la competitividad: la I+D+I es un factor clave para la competitividad empresarial, y las Ayudas CDTI permiten a las empresas desarrollar nuevas tecnologías y productos que les ayuden a competir en el mercado global. - Creación de empleo: los proyectos de I+D+I suelen generar nuevos empleos, lo que contribuye a la creación de riqueza y bienestar social. - Acceso a conocimiento y experiencia: el CDTI cuenta con una amplia red de expertos que pueden asesorar a las empresas y centros de investigación en la elaboración y ejecución de sus proyectos. Las Ayudas CDTI son una herramienta fundamental para impulsar la innovación empresarial en España. Si estás pensando en desarrollar un proyecto de I+D+I, Fimax Asesores, se encargar de todo el proceso, ponte en contacto con nosotros e infórmate. --- ## El contrato de arras o de arrendamiento de compra antes de los 65 años URL: https://www.fimax.es/contrato-de-arras-o-de-arrendamiento-de-compra-antes-65-anos/ Recientemente, se ha emitido una Consulta Vinculante por parte de la Dirección General de Tributos, abordando la posibilidad de aplicar la exención en el caso de suscribir un contrato de arras o de contrato de alquiler con opción de compra antes de cumplir los 65 años, formalizando la escritura de compraventa en una fecha posterior (DGT CV0035-23, del 16 de enero). En su respuesta, la Dirección General de Tributos subraya que, conforme a la teoría del título y el modo en nuestro sistema legal, la transmisión se entenderá efectuada en el periodo fiscal en el que se otorgue la escritura pública, a menos que se demuestre su entrega en un momento previo. En este contexto, si la entrega de la vivienda se realiza después de que el contribuyente haya cumplido 65 años, podrá beneficiarse de la mencionada exención, siempre y cuando la vivienda haya sido considerada habitual hasta dos años antes de la fecha de su transmisión. Esto es aplicable, incluso si, con anterioridad a cumplir dicha edad, se ha formalizado un contrato de señal o un contrato de alquiler con opción de compra. En lo que respecta a las cantidades percibidas en virtud de estos contratos, reciben el siguiente tratamiento: - Las cantidades recibidas como señal por la venta de la vivienda se consideran como una entrega a cuenta y parte del precio de la compraventa. - Las cantidades percibidas por un contrato de alquiler con opción de compra hasta el ejercicio de dicha opción, si así está pactado, disminuirán el precio acordado para la transmisión del inmueble. Esto constituirá un valor de transmisión menor de la vivienda, afectando al cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial resultante de la transmisión. En el momento de su percepción, las cantidades obtenidas por el arrendamiento tributarán como rendimiento de capital inmobiliario. Por otro lado, el importe obtenido por la concesión de la opción de compra representará una ganancia de patrimonio, sujeta a la base imponible del ahorro. Si desea obtener información adicional sobre estos beneficios fiscales o ampliar detalles específicos, le invitamos a conocer nuestro servicio Renta365 la forma más sencilla de optimizar tu declaración de la renta. --- ## Innovar y ahorrar: ¿qué son los incentivos I+D+iT en Canarias? URL: https://www.fimax.es/innovar-ahorrar-incentivos-idit-canarias/ ## Definiendo la Innovación: ¿Qué se considera I+D+IT? Antes de adentrarnos en los incentivos específicos en Canarias, es crucial comprender qué implica exactamente la I+D+IT. **La Investigación y Desarrollo (I+D) se refiere al proceso de generar nuevos conocimientos y aplicarlos para desarrollar productos, servicios o procesos mejorados, así como la mejora tecnológica de materiales.** Por otro lado, **la Innovación Tecnológica (IT) se centra en el avance tecnológico para la obtención de nuevos productos** o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes. **El I+D es una novedad objetiva** y persigue descubrir nuevos conocimientos, mientras la empresa asume un riesgo dentro de un marco de incertidumbre. **Mientras que la IT es una novedad subjetiva**, pues es un avance tecnológico en la propia empresa. En un mundo cada vez más global y digitalizado, la convergencia de la I+D y la IT se ha vuelto esencial para impulsar la competitividad empresarial y el avance tecnológico. ## Deducción e incentivos I+D+IT en Canarias **Las empresas que invierten en investigación, desarrollo e innovación tecnológica tienen el derecho de acceder a incentivos fiscales en I+D+IT en las Islas Canarias. ** Estos se materializan a través de **deducciones en el impuesto de sociedades**, las cuales resultan de la ejecución de proyectos de I+D+IT.  En el ámbito de las actividades de investigación y desarrollo (I+D), existe la posibilidad de **obtener deducciones de hasta un 45% durante el periodo impositivo.** Si la inversión realizada supera la media de los dos años anteriores y hay excedentes,** este porcentaje puede aumentar hasta un 75,6%**.  En lo que concierne a las actividades de **innovación tecnológica (IT), se permite obtener una deducción de hasta un 45%.** Además, **se ofrece la opción de deducir hasta un 37% de los gastos relacionados con el personal investigador, así como un 28% de las inversiones en bienes materiales o activos no monetarios. ** Por tanto, serán considerados como deducibles únicamente aquellos gastos que puedan ser directamente asociados al proyecto de investigación, desarrollo y/o innovación tecnológica. Dentro de estos gastos se incluyen aspectos tales como los gastos de personal, fungibles, los servicios subcontratados, las amortizaciones, así como la adquisición de patentes, licencias, know-hows y diseños. Estos incentivos tienen como objetivo no solo fomentar la inversión en I+D+IT, sino también impulsar la competitividad de las empresas canarias en el ámbito nacional e internacional. **En Fimax Asesores somos expertos en fiscalidad canaria.** Haciendo clic aquí puedes consultar la tabla comparativa entre Canarias y la Península cuando hablamos de incentivos fiscales para proyectos I+D+IT. ## ¿Quién puede beneficiarse de la deducción? Los beneficios de la deducción por actividades de I+D+IT no están limitados a un sector específico. Además,** esta deducción está disponible para cualquier empresa establecida en España que tribute por el Impuesto de Sociedades. **Todas las empresas tienen acceso a ella al invertir recursos en actividades de I+D+IT. Como hemos visto en el apartado anterior, **las empresas con domicilio fiscal en las Islas Canarias pueden beneficiarse de una mayor deducción fiscal** en comparación con el resto de las empresas del territorio nacional. ## Compatibilidad con otras subvenciones Es importante destacar que **la deducción por actividades de I+D+IT en Canarias es compatible con otras subvenciones y ayudas destinadas a promover la innovación.**  Esto incluye ayudas directas, como subvenciones e instrumentos financieros, así como ayudas indirectas, como bonificaciones a las cotizaciones a la Seguridad Social. **En el caso de recibir alguna forma de ayuda, ya sea directa o indirecta, los porcentajes de deducción deben ajustarse de acuerdo con la cantidad de la ayuda recibida.** Esta proporcionalidad garantiza la transparencia y la coherencia en el respaldo financiero otorgado, evitando duplicidades o acumulaciones excesivas de beneficios.  **Esta sinergia entre distintas formas de apoyo financiero busca maximizar el impacto de la inversión en I+D+IT** y crear un entorno propicio para el desarrollo de proyectos innovadores. ## Ventajas de los incentivos I+D+IT **La principal ventaja de los incentivos I+D+IT es la propia deducción en el impuesto de sociedades y la deducción de gastos asociados.** Además, es importante señalar que este proceso no está sujeto a una convocatoria específica ni a una competencia entre empresas. La deducción es proporcional a la inversión realizada, sin restricciones presupuestarias. Además, **no es necesario que el proyecto alcance un éxito tecnológico o comercial, pues se apuesta por la generación de conocimiento.** Esta oportunidad no presenta limitaciones sectoriales ni de ámbito de conocimiento, lo que significa que empresas de diversos sectores y áreas de conocimiento pueden beneficiarse por igual. ## ¿Cuáles son los pasos para obtener la deducción? **Existen cuatro opciones para poder obtener la deducción por I+D+IT en Canarias**: la autoliquidación, la consulta vinculante, el acuerdo previo de valoración y el informe motivado. **Desde Fimax Asesores recomendamos ****contar con expertos en fiscalidad canaria**** para llevar a cabo este proceso. ** A continuación, explicamos de forma breve en qué consiste cada uno de estos procesos: - Autoliquidación: Es la opción más sencilla y económica, pero carece de respaldo documental externo, lo que podría generar incertidumbre en caso de una inspección. - Consulta vinculante: Se utiliza para resolver dudas específicas, pero no es la mejor elección para obtener confirmación sobre la consideración de un proyecto como I+D+i. - Acuerdo previo de valoración: Reservado a grandes empresas con importantes partidas anuales de gasto en I+D+IT. - Informe motivado: La opción más utilizada actualmente. Requiere una Certificación del Proyecto por una entidad acreditada, seguida de la carga del Certificado en la Sede Electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Tras la revisión ministerial, se emite un Informe Motivado, ofreciendo una base sólida para la aplicación de la deducción fiscal. Es fundamental **contar con un asesoramiento  integral** que nos informe de cuál es la mejor opción para nuestro proyecto de I+D+IT en Canarias. ## Cuenta con el apoyo de expertos para la solicitud **Contar con expertos especializados** en el proceso de solicitud de estas deducciones **se plantea como una necesidad estratégica** para las empresas que aspiran a aprovechar al máximo estos beneficios en las Islas Canarias. Además, la experiencia de los expertos es crucial para disponer de toda la documentación en orden.** Contar con asesoramiento profesional no solo reduce el riesgo de errores** en la solicitud, sino que también **brinda una defensa sólida** en caso de revisiones y nos permite **sacar el máximo partido a las deducciones fiscales existentes.** En Fimax Asesores estamos a vuestra disposición en info@fimax.es.  --- ## Ventajas fiscales de la transmisión de vivienda principal para personas mayores de 65 años URL: https://www.fimax.es/ventajas-fiscales-transmision-vivienda-principal-mayores-de-65/ La transmisión de la residencia principal por individuos mayores de 65 años o aquellos en situación de dependencia conlleva la exención de la ganancia patrimonial generada en dicha transacción, ya sea de carácter lucrativo u oneroso. Esta disposición aplica a contribuyentes que superen los 65 años de edad o que se encuentren en una condición de dependencia severa o gran dependencia (DGT CV 10-9-19; CV 1-6-20). El inmueble objeto de transmisión debe haber sido la residencia principal en el momento de la operación o haber mantenido este estatus hasta dos años previos a la fecha de enajenación. Esta flexibilidad permite al contribuyente dejar de habitar efectivamente en la vivienda, otorgándole un periodo adicional para su comercialización sin perder el beneficio de la exención correspondiente. Para aplicar esta exención, se considera como residencia principal aquella en la que el contribuyente ha residido de manera continua durante un lapso de tres años. No obstante, se acepta que la vivienda poseía dicho carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido el periodo mencionado, existan circunstancias que justifiquen el cambio de residencia, como matrimonio, separación, traslado laboral, obtención del primer empleo o empleo más favorable, u otras similares. En casos en los que el contribuyente haya habitado de forma efectiva y permanente la vivienda en un plazo de doce meses, contados desde la fecha de adquisición o finalización de las obras, el periodo de tres años mencionado se computa desde esta última fecha. Es importante destacar que esta exención no se limita a una única transacción; es posible beneficiarse en varias ocasiones. Para ello, cada una de las propiedades transmitidas debe cumplir con los requisitos de ser considerada residencia principal (DGT CV 22-11-17). Si desea obtener información adicional sobre estos beneficios fiscales o ampliar detalles específicos, le invitamos a conocer nuestro servicio Renta365 la forma más sencilla de optimizar tu declaración de la renta. --- ## Tribunal Superior de Justicia declara nulo un despido durante la baja médica URL: https://www.fimax.es/tsj-declara-nulo-despido-durante-baja-medica/ Se considera como ineficaz la terminación del contrato de un empleado de baja médica alegando la no superación del período de prueba. Esta resolución adopta una perspectiva innovadora en cuanto a la finalización de contratos laborales, con repercusiones significativas en los despidos de empleados que se encuentran en situación de baja médica. La sentencia destaca que la Ley 15/2022 prohíbe la discriminación del trabajador por diversas razones, incluida la médica. A partir del 12 de julio de 2022, los despidos durante una baja médica pueden considerarse como actos discriminatorios y, por ende, nulos. Este caso ejemplifica la aplicación de dicha prohibición. Para comprender los hechos subyacentes en la controversia, el empleado comienza su labor un jueves y, el siguiente lunes, se da de baja por motivos médicos. La relación laboral termina alegando la no superación del período de prueba. El convenio colectivo pertinente establece que las situaciones de incapacidad interrumpen el cómputo del período de prueba. En consecuencia, tras el alta médica, el período de prueba se reanudaría en el mismo punto que antes de la baja médica. La empresa no perdería ni un solo día del período de prueba acordado. Cabe destacar que el contrato entre las partes era de naturaleza temporal, no indefinida. Frente a estos hechos, el trabajador presenta una demanda buscando la nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales. El juzgado de lo social rechaza la demanda, considerando que la terminación durante el período de prueba por no superación del mismo era regular. El trabajador apela, y el Tribunal Superior de Justicia de Baleares, en una sentencia del 24 de enero de 2023, determina que el despido era nulo. Ahora, examinemos detalladamente las razones por las cuales el TSJ mantiene una posición opuesta al juzgado de lo social, que hacía referencia a una sentencia del Tribunal Supremo de 12 de julio de 2012 que declaraba: «El desistimiento empresarial del contrato de trabajo durante el período de prueba producido a raíz de accidente de trabajo sufrido por el trabajador no constituye de entrada discriminación del trabajador ni vulneración de sus derechos fundamentales.» En su recurso, el empleado presenta dos argumentos centrales: - Una llamada telefónica del departamento de recursos humanos al trabajador sobre su baja, donde se le presiona para volver al trabajo. - La falta de justificación en la notificación de despido. El trabajador argumenta que estos dos puntos demuestran que la empresa lo despide debido a su política de no mantener a un empleado con baja médica para evitar el pago de salarios y el gasto de sustituirlo, violando así su derecho a la integridad física. Invoca los artículos 53 y 55 del Estatuto de los Trabajadores, que sancionan con nulidad el despido basado en causas de discriminación prohibidas en la Constitución o violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador. Además, el recurso del empleado sostiene que la verdadera causa de su cese fue el temor de la empresa a que su incapacidad temporal se prolongara. Respecto al primer aspecto, es decir, la existencia de indicios fundados de discriminación o vulneración de otro derecho fundamental, el TSJ responde afirmativamente, haciendo hincapié en aspectos reveladores: - La cronología de los hechos: el empleado es contratado el 2 de julio y, el 6 de julio, inicia una incapacidad temporal, siendo despedido el 9 de julio. - El convenio aplicable establece que la incapacidad temporal debería interrumpir el período de prueba. - La empresa no puede argumentar ninguna razón que explique el cese por no superación del período de prueba que no sea la propia incapacidad temporal por enfermedad. En cuanto al segundo aspecto, es decir, la violación de derechos fundamentales, el TSJ también decide a favor del demandante. Partiendo de que la decisión de despedir al trabajador obedeció a la incapacidad temporal. El TSJ recuerda que, en ciertas situaciones, el despido sin causa del trabajador en situación de incapacidad temporal puede lesionar el derecho fundamental a la integridad física, si afecta al derecho a la salud. El TSJ considera como hecho relevante que, en la demanda, el trabajador indicó que fue despedido después de ser presionado para solicitar el alta médica por parte del departamento de recursos humanos. Propuso como prueba la grabación en audio de una conversación telefónica y la declaración testifical de la misma, pruebas que el juzgado de lo social no admitió. Respecto a esta grabación, la defensa de la empresa no niega su realidad, sino que justifica su contenido argumentando que el motivo principal del despido fue la continuación de la obra para la cual fue contratado el actor. Para el TSJ, el razonamiento de la empresa sobre la grabación refuerza la sospecha razonable de que el demandante fue presionado antes de su despido para reincorporarse al trabajo, dada la relevancia de su función como jefe de obra. Así, el TSJ resuelve la injustificada inadmisión en primera instancia de una grabación y testifical cruciales. El TSJ concluye que la empresa despidió al trabajador exclusivamente debido a su incapacidad temporal, presionándolo previamente para su reincorporación, lo que constituye una actuación negativa y perjudicial, contraria a derechos constitucionales fundamentales como el derecho a la salud y al acceso a las prestaciones de la Seguridad Social, ambos manifestación del derecho fundamental a la integridad física. En conjunto, el TSJ refuerza su decisión con lo establecido en la Ley 15/2022 para la igualdad de trato y la no discriminación, que prohíbe la discriminación por «enfermedad o condición de salud». Esta sentencia representa un cambio significativo en la jurisprudencia sobre despidos durante bajas médicas, aplicable no solo a los casos de período de prueba, sino a cualquier otro en el que se encuentre una baja médica y una extinción injustificada. Si necesita obtener más información sobre este u otros temas jurídicos, le invitamos a ponerse en contacto con Fimax Asesores. --- ## El tratamiento fiscal de los rendimientos del capital mobiliario en las empresas URL: https://www.fimax.es/tratamiento-fiscal-rendimientos-capital-mobiliario-empresas/ Los ingresos derivados del capital mobiliario conllevan responsabilidades para las entidades que los abonan, y se clasifican como ingresos del capital mobiliario, representando ciertos ingresos abonados a individuos sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). No solo resulta esencial conocer cuándo se debe efectuar una retención o presentar un modelo, sino que también se deben considerar las obligaciones del pagador, quien es la contraparte con la cual la empresa aspira a mantener una relación armoniosa. ## Concepto de rendimientos del capital mobiliario La legislación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) no proporciona una definición específica de estos rendimientos, sino que enumera las diferentes fuentes de ingresos que se clasifican como capital mobiliario. Además, su regulación no es uniforme, ya que establece normativas específicas para cada categoría, y no todas contribuyen a la misma base liquidable. Algunos de estos ingresos se consideran rentas del ahorro, mientras que otros forman parte de la renta general. Este aspecto es crucial, ya que determina el porcentaje de impuestos que el contribuyente deberá abonar. Es fundamental tener presente que la clasificación de estas rentas como rendimientos del capital mobiliario depende del receptor de los fondos. En ocasiones, pagos similares se efectúan a sociedades u otros entes sujetos al impuesto sobre sociedades. En estos casos, ya no se les denomina rendimientos del capital mobiliario, sino más bien ingresos que el receptor debe integrar en su contabilidad. Además, es necesario considerar las disposiciones del impuesto sobre sociedades para evaluar la necesidad de realizar ajustes contables adicionales. Por otro lado, cabe destacar que la contraprestación obtenida por el aplazamiento o fraccionamiento del precio de las operaciones realizadas por una persona física en el ejercicio de su actividad económica habitual no se clasifica como rendimiento del capital mobiliario. Este ingreso se incluirá en el rendimiento de su actividad económica. ## Tipos de ingresos generados por el capital mobiliario La normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) enumera diversas categorías de rendimientos del capital mobiliario. Estas se dividen en dos grandes grupos: **A. Ingresos que, en líneas generales, forman parte de la renta derivada del ahorro. Esta categoría abarca tres subtipos:** - Rendimientos originados por la participación en fondos propios, como los dividendos. - Ingresos generados por la cesión a terceros de capitales propios, que engloban los intereses derivados de diversas deudas. - Rendimientos provenientes de operaciones de capitalización, contratos de seguro de vida o invalidez, y rentas derivadas de la imposición de capitales. **B. Otros rendimientos del capital mobiliario.** Estos ingresos se integran en la renta general e incluyen rendimientos originados por: - La propiedad intelectual cuando el contribuyente no es el autor. Si los derechos de la propiedad intelectual corresponden al propio autor, se clasifican como rendimientos del trabajo o de actividades económicas. - La propiedad industrial, siempre que no esté vinculada a actividades económicas realizadas por el contribuyente. Esto incluye, por ejemplo, las patentes. - Asistencia técnica, la cual generalmente se brinda en el marco de una actividad económica que implica la organización de recursos para intervenir en el mercado. No obstante, cuando esto no sucede, dichas prestaciones tributan como rendimientos del capital mobiliario. - Arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, así como los ingresos por subarrendamiento percibidos por el subarrendador, siempre que no constituyan actividades económicas. Un ejemplo típico sería el arrendamiento de un negocio con sus correspondientes elementos materiales, intangibles y humanos necesarios para la actividad. - Derechos de imagen, a menos que la cesión se realice dentro de una actividad económica. ## Responsabilidades vinculadas al rendimiento del capital mobiliario Esta responsabilidad surge por diversas circunstancias: - En términos generales, cuando los rendimientos son exigibles. - De manera excepcional, si anticipamos el pago, también se adelanta la generación de la obligación de retener o ingresar a cuenta. - En el caso de rendimientos del capital mobiliario derivados de la transmisión, amortización o reembolso de activos financieros, la obligación de retener surge en el momento de la transmisión, amortización o reembolso. La retención debe llevarse a cabo en el instante en que estas operaciones se formalicen, sin importar si se establece otro calendario para los pagos. Como podemos observar, lo común es que este momento coincida con el pago de los rendimientos del capital mobiliario. Esta fecha adquiere relevancia, ya que determina en qué periodo se presentará el modelo de retenciones correspondiente (usualmente el modelo 123). Estos modelos suelen tener una periodicidad trimestral, aunque hay entidades, como las grandes empresas, que los presentan mensualmente. La fecha límite de presentación suele ser el día 20 del mes, pero se adelanta al día 15 en caso de domiciliación. Una vez efectuada la retención, tanto el pagador como el receptor tienen tres obligaciones adicionales cruciales: - El pagador debe presentar declaraciones resumen anuales de retenciones. Si utiliza, por ejemplo, el modelo 123, deberá presentar en enero del año siguiente el modelo 193 o su versión simplificada. - Además, el pagador debe proporcionar al receptor un certificado de retenciones antes del inicio de la campaña de la renta. - Por último, el receptor incluirá en su declaración de la renta el rendimiento del capital mobiliario percibido y la retención soportada. Como se puede apreciar, parte de las responsabilidades asociadas a los rendimientos del capital mobiliario recae en los pagadores. En consecuencia, las empresas deben estar preparadas para gestionar estos trámites y, por supuesto, para efectuar el ingreso de la retención. --- ## Las claves del Consejo de Administración en la empresa familiar URL: https://www.fimax.es/claves-consejo-administracion-empresa-familiar/ ## El papel crucial del Consejo de Administración El Consejo de Administración desempeña la función de dirigir y gestionar las empresas establecidas como sociedades anónimas o limitadas, siendo el órgano principal de gobierno en dichas organizaciones.  **Es interesante trasladar este sistema de gobierno corporativo a la empresa familiar, adaptándolo a las dimensiones de ésta y al plan generacional**, si existe. Esto suele ocurrir al hacer la transición desde la primera a la segunda generación, pues es el momento en el que se comienza a necesitar un mayor asesoramiento externo. **La primera ventaja que aporta el Consejo de Administración en la empresa familiar es garantizar la continuidad. **La continuidad es la esencia de este tipo de empresas y, sin esa idea de dejar un legado a la siguiente generación, se pierde el concepto fundacional. Desempeña un papel crucial en la gestión de la sucesión en la empresa, facilitando el reemplazo generacional con continuidad y fomentando el aprendizaje mutuo entre las generaciones. Por otro lado, **agrega valor al poder incluir consejeros independientes, quienes aportan perspectivas externas.** Además, **el Consejo proporciona una estructura formal que establece reglas claras para la toma de decisiones** y la resolución de conflictos. Por tanto, este órgano se convierte en el guardián del proyecto a largo plazo, el promotor de la transparencia y el espacio donde dar continuidad a los valores y a la misión de la empresa familiar.  En ocasiones, **las empresas familias optan por un órgano previo llamado Consejo Asesor.** Este consejo aporta asesoramiento tanto al presidente como a los ejecutivos más importantes. El Consejo de Administración también ofrece asesoramiento, pero se diferencia del Consejo Asesor, en que, el de Administración, tiene por ley deberes fiduciarios. ## Composición del Consejo en la empresa familiar **La complejidad más evidente en las empresas familiares radica en la coexistencia de dos entidades distintas: la empresa en sí misma y la familia.** Esto hace que, en ocasiones, los miembros de la familia asuman órganos de gobierno, sobre todo en las etapas iniciales. A medida que se suceden los relevos generacionales, surge la necesidad crucial de contar con consejeros externos. En las empresas familiares, **los Consejos de Administración suelen contar con consejeros de la propia familia.** Seleccionar estos perfiles es también importante y **se deben analizar características y habilidades** del futuro consejero y no solo limitarse a su lazo familiar. Sin duda, los consejeros familiares son aquellos que mantienen la esencia y que aportan los valores y la misión de la empresa familiar. A estos consejeros familiares se les suman consejeros externos. **Es clave realizar una selección adecuada y que sea positiva para la empresa familiar.** Debemos analizar perfiles altamente formados y actualizados que aporten asesoramiento acorde al mercado. Así mismo, es recomendable apostar por perfiles diversos, tanto en edad como en experiencias profesionales. Además, **estos perfiles externos deben compartir la cultura de la empresa familiar **y deben integrarse en la misma de tal forma que asuman como suyos los valores familiares.  ## Funciones y Responsabilidades del Consejo de Administración Ya hemos analizado cómo se debe formar un Consejo de Administración en una empresa familiar. A mayores de los aspectos formales de todo Consejo de Administración, a continuación **destacaremos algunas funciones y responsabilidades importantes cuando hablamos de empresa familiar.** Veamos. *Toma de decisiones estratégicas* **El Consejo de Administración en una empresa familiar debe participar activamente en la definición de la estrategia** y en  la toma de decisiones a largo plazo, como la apertura y promoción de nuevas áreas de negocio Esto implica evaluar oportunidades y riesgos, asegurando que la empresa evolucione de manera sostenible y se adapte a los cambios del mercado. *Alta capacidad de aprendizaje y escucha* En línea con el punto anterior,** los consejeros deberán aportar un enfoque estratégico y una gran capacidad de escucha.** Esto les permitirá formular las preguntas adecuadas y abordar las tareas con un enfoque global, pensando en el medio y largo plazo. *Sucesión y planificación* Otra de las funciones del Consejo de Administración de una empresa familiar es **garantizar la continuidad tras el cambio generacional. **Ayudar a elaborar un plan de cambio generacional o  integrar a los miembros de la empresa familiar son algunas de sus funciones. *Supervisión y transparencia* La supervisión de la gestión es otra responsabilidad fundamental del Consejo. Esto incluye **evaluar el desempeño de la dirección, asegurar la transparencia **y garantizar el cumplimiento de normativas y estándares. *Sucesión y planificación* Otra de las funciones del Consejo de Administración de una empresa familiar es **garantizar la continuidad tras el cambio generacional. Hablamos de ello más adelante. ** *Función institucional* El Consejo asume la responsabilidad de **resolver cualquier conflicto que pueda surgir entre la empresa y su entorno**.  ## Sucesión: el reto para los Consejos de Administración Llevar a cabo la sucesión en una empresa familiar es uno de los retos más importantes a los que se enfrenta el Consejo de Administración. En este artículo anterior, analizábamos qué ocurre cuando no existe ese relevo generacional. **Si la empresa familiar cuenta con un Consejo de Administración, este será el encargado de determinar el perfil que se necesita, evaluar a los candidatos y diseñar los pasos para una sucesión de éxito.** Esta decisión debe responder a las necesidades de la empresa en ese momento y basarse en un plan, el cuál debe elaborarse con tiempo.  Además, una vez escogido el candidato, los consejeros serán los encargados de integrarlo en la toma de decisiones y en el día a día de la empresa, haciendo, más que nunca, una labor de asesoramiento clave para el futuro de la empresa. Todo esto se puede convertir en un proceso muy complejo en el que caso de que surja de imprevisto y se deba actuar bajo la presión del tiempo.  En resumen, **el Consejo de Administración es un órgano muy interesante para incluir en las empresas familiares**, especialmente tras el primer cambio generacional. La inclusión de consejeros externos, la diversidad en la composición y la planificación cuidadosa de la sucesión son claves para asegurar un futuro empresarial. **En ****Fimax Asesores**** somos expertos en Empresa Familiar. **Elaboramos a vuestro lado planes que garanticen el futuro de la empresa y os asesoramos en procesos de reestructuración, escisiones o reorganizaciones.  --- ## ¿Sabes cuanto ahorrarás con la nueva rebaja de retenciones de IRPF? URL: https://www.fimax.es/sabes-cuanto-ahorraras-nueva-rebaja-de-retenciones-irpf/ La reciente actualización en el sistema de retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), aprobada por el Consejo de Ministros el pasado martes, tiene como objetivo eximir del pago de impuestos a aquellos que perciben el nuevo salario mínimo interprofesional de 15.876 euros anuales. Esta medida implica un ahorro fiscal, al menos temporal, para los empleados que ganan más de 10.000 euros anuales por encima de dicho salario. De acuerdo con los cálculos internos realizados por la asociación de técnicos del Ministerio de Hacienda, Gestha, el ahorro fiscal resultante de esta actualización puede alcanzar los 327 euros al año, dependiendo del salario y la situación del contribuyente. La medida, que ya está en vigor desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), implica una reforma en el reglamento del IRPF en cuanto a las retenciones e ingresos a cuenta. La esencia de la modificación consiste en evitar que aquellos que ganan rendimientos del trabajo iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional estén sujetos a retenciones o ingresos a cuenta. La reforma establece que no se aplicarán retenciones sobre los rendimientos del trabajo que no superen el importe anual de 15.876 euros para ciertos contribuyentes sin hijos. Este límite se ajusta según diferentes perfiles, como el número de descendientes, el estado civil y los ingresos de la pareja. Por ejemplo, para contribuyentes con dos o más hijos, cuyo cónyuge no tiene ingresos superiores a 1.500 euros anuales, el límite llega a los 19.262 euros. Esta medida beneficia a 5,2 millones de contribuyentes, generando un ahorro total de 1.385 millones de euros. El Gobierno tiene como objetivo adicional modificar la reducción por rendimientos del trabajo para lograr una exención fiscal completa en el IRPF para los asalariados que ganan hasta 15.876 euros al año. También busca reducir la carga para aquellos que ganan hasta 19.500 euros y suavizar las retenciones para ingresos de hasta 22.000 euros. Sin embargo, los efectos de la reforma se extienden más allá de estos umbrales. Por ejemplo, según los cálculos de José María Mollinedo, secretario general de Gestha, un contribuyente soltero sin hijos que gana 16.000 euros al año experimentará una reducción en su retención fiscal de 2024 de 315 euros, contribuyendo solo con 59 euros a lo largo del año. Este mismo contribuyente ahorraría alrededor de 153 euros si su salario rondara los 17.500 euros (con una retención de 792 euros) y 98 euros si ganara 18.000 euros al año (con una retención de 1.036 euros). A partir de ese punto, el efecto de la reducción es mínimo. En el caso de un contribuyente que forma parte de un matrimonio sin hijos que presenta impuestos de manera individual, el ahorro respecto al ejercicio de 2023 puede llegar a casi 327 euros si su ingreso es de 21.000 euros al año, siendo este el mayor beneficio identificado por los técnicos de Hacienda. Los números indican que el mayor ahorro en retenciones se produce a medida que aumenta el nivel de ingresos, especialmente para los matrimonios de dos asalariados con un hijo que presentan impuestos conjuntamente, llegando a mantener ahorros superiores a los 100 euros con ingresos de 26.500 euros. A partir de este nivel salarial en adelante, las rentas más altas disfrutarán este año de reducciones marginales en las retenciones, de entre uno y cuatro euros al año, principalmente debido a la reducción de la base de retención por el aumento de la cotización impuesta por el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) del 0,10% al 0,12%, cuyo efecto ya se ha consolidado en los salarios más bajos. Es importante destacar que, según la vicepresidenta primera del Gobierno y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, esta no es una modificación legal que reducirá el impuesto de manera efectiva, sino una reforma del reglamento en cuanto a las retenciones. La modificación legal del IRPF se contemplará en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2024. Por el momento, los contribuyentes beneficiados por la reforma disfrutarán de un alivio en sus nóminas mensuales, pero se espera una reforma del impuesto para evitar posibles repercusiones en la liquidación de impuestos del próximo año. Para obtener información detallada o aclarar dudas específicas sobre cómo esta medida afecta a su situación fiscal, le invitamos a ponerse en contacto con Fimax Asesores. --- ## Disolución de una sociedad: guía completa para una gestión eficaz URL: https://www.fimax.es/disolucion-sociedad-guia-completa-para-gestion-eficaz/ El presente artículo está dirigido a propietarios y socios de empresas que se encuentran ante la necesidad de disolver su sociedad. Abordaremos los distintos tipos de disolución, las causas que la motivan, las consecuencias legales y fiscales, así como los pasos a seguir para llevar a cabo el proceso de forma eficaz. ## ¿Qué es la disolución de una sociedad? La disolución de una sociedad se define como la extinción de la personalidad jurídica de la empresa, lo que implica el cese de sus actividades y la distribución de su patrimonio entre los socios. ## Tipos de disolución Existen dos tipos principales de disolución: - **Disolución voluntaria: **es la decisión tomada por los socios de forma consensuada, sin que exista una causa legal que la obligue. - **Disolución obligatoria:** se produce cuando concurren determinadas causas legales que obligan a la disolución de la sociedad, como la muerte de un socio, la insolvencia o la paralización de la actividad durante un tiempo determinado. ## Causas de disolución Las causas de disolución de una sociedad pueden ser variadas, dependiendo del tipo de sociedad y de la legislación aplicable. Algunas de las causas más comunes son: - **Voluntad de los socios:** la decisión de los socios de disolver la sociedad por mutuo acuerdo. - **Muerte, incapacidad o quiebra de un socio: **en algunos casos, la muerte, incapacidad o quiebra de un socio puede desencadenar la disolución de la sociedad. - **Imposibilidad de alcanzar el objeto social:** si la sociedad no puede alcanzar el objetivo para el que fue creada, se puede disolver. - **Pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a menos de la mitad del capital social:** esta situación puede llevar a la disolución de la sociedad si no se regulariza. - **Parálisis de los órganos sociales:** si la sociedad no puede funcionar debido a la inactividad de sus órganos de gobierno, se puede disolver. ## Consecuencias legales y fiscales La disolución de una sociedad tiene importantes consecuencias legales y fiscales que deben ser consideradas cuidadosamente. Algunas de las consecuencias más relevantes son: - **Extinción de la personalidad jurídica:** la sociedad deja de existir como persona jurídica y, por lo tanto, no puede realizar ninguna actividad comercial. - **Liquidación del patrimonio: **se procede a la venta de los activos de la sociedad y al pago de las deudas pendientes. - **Reparto del patrimonio entre los socios:** una vez liquidadas las deudas, el patrimonio restante se distribuye entre los socios de acuerdo a las participaciones sociales que posean. - **Obligaciones fiscales: **la disolución de la sociedad puede generar obligaciones fiscales, como el pago del Impuesto sobre Sociedades o el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. ## Pasos para la disolución de una sociedad El proceso de disolución de una sociedad se puede dividir en los siguientes pasos: - **Acuerdo de disolución:** los socios deben tomar la decisión de disolver la sociedad de forma consensuada y documentarla en un acta. - **Nombramiento de liquidadores: **se designan uno o varios liquidadores que se encargarán de la gestión del proceso de disolución. - **Comunicación a la autoridad competente:** se debe comunicar la disolución de la sociedad a la autoridad competente, como el Registro Mercantil. - **Publicación de la disolución: **se debe publicar la disolución de la sociedad en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. - **Liquidación del patrimonio:** se procede a la venta de los activos de la sociedad y al pago de las deudas pendientes. - **Reparto del patrimonio entre los socios: **una vez liquidadas las deudas, el patrimonio restante se distribuye entre los socios de acuerdo a las participaciones sociales que posean. - **Cancelación de la inscripción en el Registro Mercantil:** una vez finalizado el proceso de liquidación, se cancela la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil. En conclusión, la disolución de una sociedad es un proceso complejo que requiere una cuidadosa planificación y ejecución. La identificación de las razones, la toma de decisiones informadas y el cumplimiento de los requisitos legales son fundamentales para garantizar una disolución exitosa. Para obtener asesoramiento personalizado y garantizar que cada paso se realice de manera adecuada, es recomendable buscar la orientación de profesionales en asesoría empresarial. **¡Contáctenos para Obtener Asesoramiento Especializado!** En Fimax Asesores, estamos aquí para guiarlo a través de cada fase de la disolución de su sociedad. Nuestro equipo de expertos se asegurará de que cada paso se realice de manera eficiente y en cumplimiento con todas las normativas legales. Si desea ampliar información o tiene preguntas específicas sobre la disolución de su sociedad, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Estamos comprometidos a brindar soluciones claras y efectivas para sus necesidades empresariales. --- ## Consideraciones sobre el Salario Mínimo Interprofesional 2024 URL: https://www.fimax.es/consideraciones-sobre-el-salario-minimo-interprofesional-2024/ En virtud del Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, se ha establecido el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el año en curso. Este indicador fundamental para el ámbito laboral presenta las siguientes cifras: - **Salario en 12 pagas:** 1.323,00€/mes - **Salario en 14 pagas:** 1.134,00€/mes - **Salario diario:** 37,80€/día - **Salario Anual:** 15.876€/año Es crucial tener en cuenta que estas cantidades son brutas y, por ende, es necesario aplicar retenciones y cotizaciones para obtener el salario neto. Este detalle es esencial para garantizar una visión precisa de las percepciones reales. **Jornada parcial y su impacto en el Salario Mínimo:** En situaciones de jornada parcial, el salario mínimo se ajusta proporcionalmente a las horas trabajadas. Es importante destacar que el SMI se establece considerando una jornada estándar de 40 horas semanales. En este contexto, es fundamental comprender que el salario mínimo computa exclusivamente la retribución en dinero, excluyendo cualquier forma de salario en especie que no contribuya a la cuantía íntegra en dinero establecida. **Complementos salariales y consideraciones adicionales:** En cuanto a los complementos salariales, generalmente se refieren a aquellos beneficios que todos los empleados reciben de manera uniforme, como los pluses acordados por convenio. Es crucial tener en cuenta las disposiciones específicas para ciertos sectores, como el servicio del hogar familiar. Según el artículo 8.5 del Real Decreto 1620/2011, el salario mínimo para empleadas y empleados de hogar que trabajen por horas en régimen externo es de 8,87 euros por hora efectivamente trabajada. Estas cifras son vitales para comprender el marco salarial en el Año 2024. Para obtener información detallada sobre cómo estas disposiciones afectan específicamente a su situación laboral o para cualquier consulta adicional, no dude en ponerse en contacto con Fimax Asesores. Estamos aquí para proporcionar asesoramiento personalizado y garantizar una comprensión completa de las implicaciones salariales. --- ## ¿Qué es el cash flow y cómo optimizarlo? URL: https://www.fimax.es/que-es-cash-flow-como-optimizarlo/ ## ¿Por qué es importante el Cash Flow? El Cash Flow es de gran importancia a la hora de gestionar nuestra empresa. Como decíamos,** es un indicador que nos permite medir la capacidad de la empresa para generar liquidez. **Es decir, podemos conocer la viabilidad del negocio a corto y medio plazo.  Este indicador nos ayudará a gestionar mejor, a tomar decisiones acordes a la sostenibilidad y viabilidad, a conocer nuestra liquidez financiera o nuestra capacidad de inversión. Además, nos ayuda a anticipar los períodos de dificultad y a planificar estrategias para superarlos.  **El Cash Flow es clave para conocer la salud financiera de nuestra empresa. **Su importancia radica en su capacidad para ofrecer una visión clara de la situación financiera, apoyar decisiones empresariales, evaluar rentabilidades y facilitar la planificación y las inversiones. ## Tipos de Cash Flow El Cash Flow se divide en tres tipos fundamentales: **operativo, inversión y financiación. ** **El Cash Flow Operativo** **es la cantidad de dinero que la empresa genera fruto de su actividad económica.** Por ejemplo, a través de la venta de productos o servicios. También es conocido como Cash Flow de explotación. Este tipo de flujo de caja es muy importante para la viabilidad y crecimiento de la empresa, ya que nos muestra el dinero que esta puede generar a través de su actividad principal. Por otro lado, **el Cash Flow de Inversión refleja la cantidad de dinero que la empresa ha utilizado para la adquisición y venta de activos como propiedades, equipos, acciones o inversiones a largo plazo.** El flujo de efectivo de inversión ofrece una perspectiva integral de las inversiones realizadas por una empresa y su capacidad para generar rendimientos a largo plazo. Además, es importante para empresas que operan en industrias intensivas en activos, como construcción, manufactura y energía. Finalmente, hablamos del **Cash Flow de Financiación. Este flujo se refiere al efectivo generado o utilizado en actividades de financiación para la empresa**, como por ejemplo préstamos, pagos de dividendos o emisión de acciones. El Cash Flow de financiación ofrece datos significativos para inversionistas que buscan evaluar la salud financiera de una empresa. ## **Métodos de Cálculo del Cash Flow** Una vez que hemos definido el Cash Flow y hemos definido los tres tipos principales, procedemos a estudiar cómo podemos calcularlo. La fórmula más sencilla para calcularlo sería: Cash flow = Beneficio neto + Amortizaciones + Provisiones. **A simple vista parece una fórmula sencilla, pero no nos olvidemos que va a determinar nuestra salud financiera y será la base para tomar decisiones financieras.** Por tanto, **debemos evitar errores** y apostar por automatizar el proceso. Para ello es **clave contar con un Controller Financiero** que nos ayude en esta tarea, nos evite pérdidas de tiempo y tener así con un Cash Flow real. La precisión en el cálculo del cash flow es esencial para una gestión financiera efectiva.  ## Estrategias para Optimizar el Cash Flow La optimización del cash flow **implica maximizar las entradas de efectivo y minimizar las salidas.** Implementar estrategias específicas puede marcar la diferencia. Os dejamos algunos consejos: ***Conoce la situación de tu negocio*** Conocer a fondo el negocio, los clientes y ser capaces de prever la situación a corto plazo nos ayudará a conocer cómo se genera el Cash Flow. Un mayor conocimiento, nos da más herramientas para poder crecer.  ***Negociación con proveedores*** Buscar acuerdos que sean beneficiosos con los proveedores puede reducir la presión sobre el flujo de efectivo. Por ejemplo, a veces, podemos conseguir descuentos por pronto pago. ***Asegura los pagos de tus clientes*** Hablábamos de la importancia de una buena negociación con los proveedores. Esto debemos trasladarlo a nuestros clientes y conseguir que estos abonen las facturas en los tiempos acordados. Ofrecer facilidades de pago o incluir cláusulas en los contratos en caso de retrasos pueden ayudarte a contar con una buena estrategia de cobro. ***Gestión de inventarios*** Mantener niveles de inventario eficientes evita gastos de almacenamiento innecesarios. Además, recomendamos no comprar más de lo necesario. ***Controla tus gastos*** En esa línea, es clave revisar todos los gastos y ver si somos capaces de ahorrar. **¿Son todos tus gastos necesarios?** ¿Podemos llegar a mejores acuerdos con proveedores? ## Desafíos Comunes en la Gestión del Cash Flow Muchas empresas, especialmente pequeñas y medianas empresas, se enfrentan a desafíos significativos en cuanto a su flujo de caja, lo que puede llevar a problemas financieros graves. Os contamos algunos de los desafíos más comunes: ***No tener un fondo de emergencia*** No contar con un fondo de emergencia es uno de los desafíos a los que se enfrentan las empresas. **Si no disponemos de este fondo, es probable que no seamos capaces de cubrir imprevistos**, como abonar el IVA de una factura impagada o realizar una reparación en nuestras instalaciones. Esto se refleja en nuestro Cash Flow. Por ello, es importante conseguir ahorrar un poco cada vez para ir construyendo ese fondo de emergencias. ***Recibir pagos atrasados*** **Si nuestros clientes no abonan las facturas a tiempo, nuestras cuentas se pueden ver comprometidas.** Es por ello importante tener claro nuestras condiciones de pago. Debemos enviar a tiempo las facturas a nuestros clientes, informar de las fechas de pago y ofrecer facilidades de abono. Ponérselo fácil nos permite asegurar el pago a tiempo. ***Gastos excesivos*** Un control inadecuado de los gastos puede tener un impacto negativo directo en el flujo de caja. **La implementación de políticas de control de gastos y la revisión regular de presupuestos pueden ser herramientas cruciales para evitar el agotamiento de recursos financieros.** ***No tener un plan de gastos frente al crecimiento*** **Crecer siempre es positivo, pero debemos tener en cuenta que debemos estar preparados para ese crecimiento. **Por ello, debemos contar con un plan de gastos que nos permita hacer frente a nuevas contrataciones, equipos o ampliación de las instalaciones. Esto puede incluir opciones de financiación como la solicitud de préstamos.  **En Fimax Asesores te ayudamos a controlar tu Cash Flow** Comprender en profundidad el valor del Cash Flow como indicador, sus tipos y métodos de cálculo es esencial para una gestión financiera efectiva. Al implementar estrategias para optimizar el cash flow y abordar desafíos comunes, las empresas pueden mejorar su liquidez y construir bases financieras sólidas para el futuro. >**En Fimax Asesores te ayudamos a controlar la economía de tu empresa a través de nuestro servicio de **Controller Financiero**. **Solicita más información sin compromiso en  info@fimax.es. --- ## Conoce las novedades en las ayudas minimis URL: https://www.fimax.es/conoce-novedades-ayudas-minimis/ ## ¿Qué son las ayudas minimis? La Comisión Europea establece que ciertos respaldos otorgados por los Estados Miembros a sus empresas no se categorizan como Ayudas de Estado (asistencia pública otorgada a empresas que podría afectar los intercambios comerciales en el mercado europeo), ya que sus impactos en la competencia son limitados. Estas son conocidas como ayudas minimis. El Reglamento Europeo que rige estas ayudas determina que la suma total de las ayudas minimis conferidas por un Estado miembro a una única empresa durante un lapso de tres períodos fiscales (el actual y los dos previos) no incide en la distorsión de la competencia entre los Estados Miembros, siempre y cuando no supere un límite máximo de 200.000 euros. Además de la cuantía y el plazo, es imperativo que las ayudas minimis sean transparentes, es decir, ayudas cuyo equivalente de subvención bruta pueda calcularse de antemano sin la necesidad de realizar una evaluación de riesgos. No obstante, este reglamento expirará el 31 de diciembre de 2023, y se ha propuesto un nuevo reglamento que estará en vigencia desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2030. La modificación más relevante radica en el aumento del límite máximo de las ayudas minimis que una única empresa puede recibir por Estado miembro en cualquier periodo de tres años, elevándose de 200.000 a 300.000 euros. ## ¿Cuál es la definición de una única empresa? Se entiende por «empresa» cualquier entidad, ya sea persona física o persona jurídica, que realice una actividad económica, independientemente de su naturaleza jurídica y su método de financiamiento. Una entidad que posea participaciones de control en una sociedad y ejerza dicho control interviniendo directa o indirectamente en su gestión, participa en la actividad económica de esa sociedad. Según el Tribunal de Justicia, todas las entidades controladas (ya sea de hecho o de derecho) por una misma entidad deben considerarse como una única empresa. Para los fines de este reglamento, se considerará una «única empresa» a todas las empresas que tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí: - Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa. - Una empresa tiene el derecho de nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o supervisión de otra empresa. - Una empresa tiene el derecho de ejercer una influencia dominante sobre otra, ya sea mediante un contrato celebrado con ella o una disposición contenida en sus estatutos o escritura de constitución. - Una empresa, que es accionista o socia de otra, controla por sí sola, a través de un acuerdo con otros accionistas o socios de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de esta. ## ¿Quiénes no pueden acceder a las ayudas de minimis según el nuevo reglamento? Las exclusiones comprenden la producción primaria de productos agrícolas, así como la producción primaria de productos de pesca y acuicultura. Además, se excluye la transformación y comercialización de productos agrícolas cuando implica la preparación de un producto para la primera venta o la primera venta a revendedores o transformadores. También están excluidas las ayudas a la exportación y las ayudas condicionadas al uso de productos o servicios nacionales con preferencia sobre los importados. No entran en la categoría de ayudas a la exportación aquellas destinadas a cubrir los costes de participación en ferias comerciales o los gastos relacionados con estudios o servicios de consultoría necesarios para lanzar un producto, ya sea nuevo o existente, en un nuevo mercado en otro Estado miembro o un tercer país. ## ¿Cuál es el método de cálculo? Las modalidades pueden ser variadas, similar a cualquier forma de asistencia. La opción óptima para calcular la acumulación de ayudas radica en que estas se otorguen bajo la forma de subvenciones, ya que el monto a evaluar resulta directo. En situaciones donde la ayuda se otorga mediante préstamos o avales, se requiere efectuar un cálculo de Equivalente de Subvención bruta. Sin embargo, el organismo otorgante debería comunicar a las empresas beneficiarias el equivalente de subvención bruta asociado a la ayuda concedida. Adicionalmente, es posible consultar en la Base Nacional de Subvenciones para determinar el monto que la Administración está considerando. Aunque existen publicaciones con criterios de cálculo para que las empresas realicen estimaciones, el dato crucial es aquel proporcionado por la Administración. ## Compatibilidad de las ayudas Las ayudas podrán acumularse con las de mínimis de los reglamentos de servicios de interés económico general (SIEG), los mínimis agrícolas y los mínimis de la pesca y acuicultura. La concesión de las ayudas de minimis se considerará efectuada en el momento en que la empresa adquiera el derecho legal a recibirla según el régimen jurídico nacional vigente, independientemente de la fecha de pago. En cada nueva concesión de ayuda de minimis, se deberá considerar el total de las ayudas otorgadas en los tres años anteriores. A partir del 1 de enero de 2026, los Estados miembros deben proporcionar información completa sobre las ayudas de minimis concedidas en un registro central a nivel nacional o de la Unión, y verificar que cualquier nueva concesión no exceda el límite máximo establecido en este Reglamento. La Comisión creará un registro central a nivel de la Unión que los Estados miembros podrán utilizar desde la mencionada fecha. ## ¿Es posible renunciar a las ayudas minimis? La concesión de las ayudas minimis se efectúa al reconocerse legalmente el derecho de la empresa a recibirlas según la normativa nacional vigente, independientemente de la fecha en que se realice el pago. Si una empresa recibe la aprobación de una ayuda y decide renunciar a ella, la cantidad correspondiente no se incluirá en el límite de minimis. Al renunciar, se anula el derecho de cobro de la ayuda, y no hay una fecha efectiva de devengo de dicho derecho. En caso de que la cantidad inicialmente concedida a la empresa se reduzca, el derecho legal a recibir la ayuda será menor que el monto inicialmente aprobado. Solo se sumará al límite de minimis la cantidad realmente concedida, correspondiente a la fecha de devengo del derecho. Si desea obtener información adicional sobre este tema, no dude en ponerse en contacto con Fimax Asesores. --- ## Beneficios fiscales sobre la vivienda habitual en la RENTA URL: https://www.fimax.es/beneficios-fiscales-vivienda-habitual-en-renta/ ## Concepto de vivienda habitual Antes de sumergirnos en el ámbito fiscal de una vivienda principal, es esencial comprender su definición según el artículo 41 bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Este artículo delimita el concepto de vivienda habitual, crucial para aspectos como la exención por reinversión en vivienda habitual y la exención por transmisión de la vivienda habitual para mayores de 65 años. Según esta normativa, la vivienda habitual del contribuyente se define como aquella edificación que constituye su residencia de forma continua durante al menos tres años. No obstante, el mismo artículo contempla situaciones excepcionales, como el fallecimiento del contribuyente o circunstancias que requieran un cambio de domicilio de manera inevitable. Estas situaciones pueden incluir el matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo o cambio de empleo, entre otras, siempre que estén debidamente justificadas. Es importante destacar que la vivienda debe considerarse habitual si el contribuyente la habita de manera efectiva y permanente en un plazo de doce meses contados desde la adquisición o finalización de obras. La normativa también aborda situaciones en las que el contribuyente tiene una vivienda habitual debido a un cargo o empleo, pero la vivienda adquirida no se utiliza. En este caso, el plazo mencionado comienza a contar desde la fecha de cese en dicho cargo o empleo. ## Deducción por adquisición de vivienda habitual Antiguamente, al adquirir la vivienda principal, se podía descontar un 15% de las sumas destinadas a dicha compra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), restándolo directamente de la cuota tributaria. Es crucial destacar que esta deducción fue eliminada en enero de 2013. Sin embargo, se implementó un régimen transitorio que permite a aquellos contribuyentes que compraron su vivienda habitual o entregaron cantidades para su construcción antes de esa fecha seguir beneficiándose de la deducción. Es importante señalar que la base de deducción no puede superar los 9.040 euros por declarante, sin duplicarse en caso de declaración conjunta. ## Exención por reinversión en vivienda habitual Los individuos que vendan su casa principal tienen la opción de no pagar impuestos sobre las ganancias generadas por esta venta, siempre y cuando inviertan el dinero obtenido en la compra de otra casa que planeen usar como su residencia habitual. Para aprovechar esta exención, es esencial comprar la nueva vivienda en un plazo de dos años desde la venta. También se puede aplicar la exención si la nueva casa fue adquirida en los dos años anteriores a la venta. ## Transmisión de la vivienda habitual La venta de tu casa principal puede traer consigo beneficios fiscales cuando se obtiene una ganancia patrimonial, es decir, al venderla por un valor superior al de su adquisición. En este contexto, la ganancia patrimonial de la venta de tu vivienda habitual podría quedar libre de impuestos si cumples con dos condiciones: reinvertir el dinero obtenido en la compra de otra vivienda destinada a ser tu residencia principal, o si tienes más de 65 años o te encuentras en una situación de gran dependencia, sin necesidad de realizar una nueva inversión. ## Exención transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años o personas en situación de gran dependencia En el caso de que una persona mayor de 65 años o en situación de gran dependencia decida vender su vivienda habitual, la ganancia patrimonial derivada de esta transacción estará libre de impuestos, sin requerir reinversión. En el ámbito de las donaciones de vivienda habitual, si esta acción conlleva la transferencia de un bien con plusvalías latentes, se generarán ganancias patrimoniales equivalentes a la diferencia entre el valor de mercado del bien donado y su valor de adquisición. No obstante, si el donante tiene más de 65 años, la ganancia patrimonial resultante de dicha donación podría quedar exenta de tributación. La Dirección General de Tributos ha confirmado que la exención por la transmisión de la vivienda habitual para mayores de 65 años se extiende a la ganancia patrimonial generada por la donación de dicha vivienda. Los beneficios fiscales vinculados a la vivienda habitual del contribuyente están asociados a la titularidad del pleno dominio del inmueble. En consecuencia, cuando el pleno dominio está dividido entre el nudo propietario y el usufructuario, ninguno de ellos puede beneficiarse de las exenciones en caso de transmisión de la vivienda habitual. Sin embargo, si el contribuyente es dueño del pleno dominio y decide venderlo, la ganancia patrimonial resultante de esa transacción puede beneficiarse de las exenciones. Es crucial destacar que para que estas exenciones se apliquen, el inmueble que se está transfiriendo debe ser, en ese momento, la vivienda habitual del contribuyente o haber tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión. Esto permite al contribuyente vender la vivienda y trasladarse sin perder la exención, como en el caso de una persona mayor de 65 años que decide mudarse a una residencia. ## Impuesto sobre el Patrimonio Es importante tener en cuenta que la casa en la que vives no está sujeta al Impuesto sobre el Patrimonio hasta un tope de 300.000 euros. Si eres parte de un matrimonio que sigue el régimen de bienes gananciales y la casa es propiedad común, el límite de los 300.000 euros se aplica individualmente a cada cónyuge. --- ## Nuevos límites para la aplicación de módulos en 2024 URL: https://www.fimax.es/nuevos-limites-aplicacion-de-modulos-2024/ Recientemente, el 21 de diciembre de 2023, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre. Esta orden aborda el desarrollo para el año 2024 del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Comúnmente conocida como la «Orden de Módulos», presentamos las principales novedades de esta normativa, con el objetivo de proporcionar la información necesaria para considerar la decisión de renunciar o revocarla para el año 2024. Es importante señalar que todos los aspectos básicos se mantienen inalterados para el año 2024, en sintonía con el año anterior (2023). Esto incluye la estructura de la Orden, las actividades contempladas tanto en el método de estimación objetiva del IRPF como en el régimen especial simplificado del IVA, así como aquellas exclusivas del primero. Además, se conserva la cuantía de los signos, índices o módulos, junto con las instrucciones para su aplicación. Con esta apreciación clave establecida, procedemos a destacar las principales novedades y eventos relevantes que merecen atención en el presente contexto. ## Impuesto sobre la renta de personas físicas La reducción sobre el rendimiento neto de módulos disminuye respecto al ejercicio anterior. En 2024, la reducción del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva vuelve al 5%, a diferencia de los dos años anteriores (10% en 2023 y 15% en 2022). Estas reducciones aplicarán únicamente a adquisiciones realizadas y documentadas en facturas emitidas en 2024. Se mantiene la minoración del rendimiento neto por la adquisición de gasóleo agrícola y fertilizantes. Para las actividades agrícolas y ganaderas en el período impositivo 2024, el rendimiento neto previo podrá minorarse en un 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola y un 15% del precio de adquisición de los fertilizantes, al igual que en 2023. Se conserva la reducción del rendimiento neto para actividades económicas desarrolladas en la Isla de La Palma. Los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas (en estimación objetiva) en la Isla de La Palma podrán reducir el rendimiento neto de módulos de 2024 en un 20%, después de aplicar la reducción del 5% mencionada anteriormente. La reducción de los índices de rendimiento neto aplicables a las actividades agrícolas de Uva de mesa (0,32), Flores y plantas ornamentales (0,32) y Tabaco (0,26) en el método de estimación objetiva del IRPF se mantiene. También se mantiene la aplicación de los índices correctores por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilizan energía eléctrica, introducidos en 2023. En las actividades ganaderas, se aplicará un índice del 0,50 cuando más del 50% de los piensos y productos para la alimentación adquiridos a terceros representen el importe consumido, valorados a valor de mercado. Además, se aplicará un índice del 0,75 cuando los cultivos se realicen, total o parcialmente, en tierras de regadío, siempre que el contribuyente o la comunidad de regantes estén inscritos en el registro territorial correspondiente a la oficina gestora de impuestos especiales. ## Impuesto sobre el valor añadido (IVA) Se mantiene la disminución de los porcentajes aplicables para calcular la cuota devengada por operaciones corrientes de las actividades ganaderas de Servicios de cría, guarda y engorde de aves (0,06625) y Actividad de apicultura (0,070) en el régimen simplificado del IVA. ## Aspectos comunes Se mantiene la reducción del 20% para las actividades económicas realizadas en el término municipal de Lorca, aplicable al rendimiento neto calculado mediante el método de estimación objetiva del IRPF y a la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA. Los contribuyentes que lleven a cabo actividades sujetas al método de estimación objetiva del IRPF y al régimen simplificado del IVA, y deseen renunciar o revocar dicha reducción para el año 2024, podrán ejercitar esta opción hasta el 31 de diciembre de 2023. Además, tienen la posibilidad de renunciar a la estimación objetiva en el IRPF presentando, dentro del plazo establecido, la declaración del pago fraccionado del primer trimestre del año mediante el método de estimación directa (modelo 130). Asimismo, podrán renunciar al régimen simplificado del IVA presentando, en el plazo correspondiente, la declaración-liquidación del primer trimestre del año conforme al régimen general (modelo 303). **Límites para la aplicación de Módulos en 2024** El Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, que aborda las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, además de mitigar los efectos de la sequía, introduce modificaciones en la disposición transitoria trigésima segunda de la LIRPF y la disposición transitoria decimotercera de la LIVA. Estas alteraciones tienen como objetivo mantener, durante el año 2024, los límites excluyentes del método de estimación objetiva del IRPF, el régimen simplificado del IVA y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, en concordancia con el ejercicio anterior. Este ajuste es una práctica habitual desde 2016. Los límites actuales se establecen de la siguiente manera: - 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, independientemente de la obligación de expedir factura. - 125.000 euros para operaciones con obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario. - 250.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas. - 250.000 euros en adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para todas las actividades empresariales o profesionales, excluyendo elementos del inmovilizado. Como consecuencia de estas medidas, se extiende el plazo para las renuncias y revocaciones a estos regímenes hasta el 31 de enero de 2024. Estas acciones deben surtir efectos durante el año fiscal 2024. Para obtener información adicional o aclaraciones, le invitamos a ponerse en contacto con Fimax Asesores. --- ## Modelo 184: obligaciones, declaraciones y claves para una tributación exitosa URL: https://www.fimax.es/modelo-184-obligaciones-declaraciones/ Entre el 1 y el 31 de enero, es necesario que las entidades bajo el régimen de atribución de rentas efectúen la presentación correspondiente del modelo 184. A continuación, te proporcionamos una detallada explicación sobre la naturaleza del modelo 184 y los momentos en los cuales se torna obligatorio llevar a cabo su presentación. Además, te invitamos a familiarizarte con las Entidades en Régimen de Atribución de Rentas, destacando sus principales características y obligaciones. Durante el mes de enero, es necesario presentar varias declaraciones informativas, entre las cuales se incluye el modelo 184. Aunque este modelo no es tan reconocido como otras declaraciones informativas, su importancia no debe subestimarse. Por esta razón, es fundamental que los obligados tributarios se informen sobre si están obligados a presentarlo y cuál es el plazo correspondiente. ## **¿Qué es el modelo 184? El Modelo 184 es una declaración informativa anual requerida para las entidades en régimen de atribución de rentas, ya sea que estén establecidas en España o en el extranjero, y que lleven a cabo una actividad económica o generen rentas superiores a 3.000 euros anuales. Es fundamental destacar que, al tratarse de una declaración meramente informativa, no implica el pago de impuestos en sí misma. Sin embargo, es de suma importancia completarla de manera precisa, ya que el incumplimiento puede conllevar sanciones para el obligado tributario o incluso someterlo a una inspección por parte de Hacienda. Este modelo tributario proporciona datos relevantes sobre las rentas atribuibles a los socios, herederos, comuneros o partícipes de la entidad, ya sean residentes o no en territorio español. ## ¿Qué son las Entidades de Régimen de Atribución de Rentas? Las Entidades en Régimen de Atribución de Rentas engloban a sociedades civiles, mercantiles o comunidades de bienes que carecen de personalidad jurídica independiente. A pesar de esta carencia, estas entidades generan ingresos o participan en actividades económicas. Es esencial comprender la naturaleza de una Entidad en Régimen de Atribución de Rentas y familiarizarse con sus rasgos distintivos. ## Características del Régimen Fiscal de Atribución de Rentas El régimen fiscal de atribución de rentas presenta las siguientes características: - Exención de Imposición para Entidades:** Bajo este régimen, las entidades no están sujetas a imposición. En otras palabras, no son consideradas contribuyentes del Impuesto de Sociedades por las rentas que generan. - **Atribución de Rentas a Socios, Comuneros, Herederos o Partícipes:** Las rentas generadas por la entidad se atribuyen a los socios, comuneros, herederos o partícipes, de acuerdo con las normativas o acuerdos pertinentes. - **Tributación de los Socios:** Los socios, comuneros, herederos o partícipes tributan por las rentas atribuidas como si las hubieran obtenido directamente. Esto implica que se gravan a nivel individual. - **Conservación de la Calificación de las Rentas:** Las rentas atribuidas conservan la misma calificación en manos del socio, comunero, heredero o partícipe que tenían cuando fueron generadas por la entidad. En resumen, el régimen de atribución de rentas ofrece una exención de impuestos a las entidades, trasladando la tributación directamente a los socios, comuneros, herederos o partícipes, quienes gravan las rentas como si las hubieran obtenido de manera individual. ## Cuando se debe presentar el modelo 184 La obligatoriedad de presentar el modelo 184 se aplica a las entidades en régimen de atribución de rentas. Esto incluye a diversas categorías, como las comunidades de bienes, incluidas las comunidades de propietarios, las herencias yacentes, así como las sociedades civiles. Es importante destacar que, hasta el 1 de enero de 2016, todas las sociedades civiles tributaban bajo este régimen. A partir de esa fecha, esta obligación se limita a las sociedades civiles sin personalidad jurídica y a las sociedades civiles con personalidad jurídica que no tengan un objeto mercantil, es decir, aquellas dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras, y las de carácter profesional sometidas a la Ley de sociedades profesionales. Además, deben presentar el modelo 184 aquellas entidades que, sin tener personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición. Asimismo, se incluyen las entidades constituidas en el extranjero cuya naturaleza jurídica sea idéntica o análoga a la de las entidades en atribución de rentas constituidas de acuerdo con las leyes españolas. La presentación de este modelo debe ser realizada por aquel que ostente la condición de representante de la entidad en régimen de atribución de rentas. ## ¿Quiénes no están obligados a presentar el modelo 184? Las personas o entidades exentas de la obligación de presentar el modelo 184 son aquellas que se encuentran en régimen de atribución de rentas y cumplen con las siguientes condiciones: - No ejercen actividades económicas y sus ingresos anuales no superan los 3.000 euros. - Aquellas entidades constituidas en el extranjero que perciben ingresos en territorio español, pero no llevan a cabo ninguna actividad económica en el mismo, independientemente del monto de las rentas obtenidas. ## Plazo de presentación del modelo 184 El plazo para la presentación del modelo 184 es anual y se extiende desde el 1 de enero hasta el 31 de enero. Las entidades que operan bajo el régimen de atribución de rentas deben realizar esta presentación dentro de este periodo establecido. En situaciones excepcionales de índole técnica que impidan la presentación a través de Internet durante el plazo reglamentario, se concede un periodo adicional. En estos casos, la presentación podrá llevarse a cabo en los cuatro días naturales siguientes al cierre del plazo inicial de declaración. ## Obligaciones de las entidades en régimen de atribución de rentas Las obligaciones de las entidades en régimen de atribución de rentas son diversas y fundamentales para cumplir con las normativas fiscales. Aquí se detallan las responsabilidades clave: - **Presentación de Declaraciones Censales:** Es necesario presentar declaraciones censales, como darse de alta en el censo, obtener el NIF y presentar la declaración de cese, entre otras formalidades. - **Contabilidad y Libros Registros:** Las entidades deben llevar la contabilidad y/o los libros registros que sean obligatorios para la actividad que realizan, asegurando una gestión financiera transparente y adecuada. - **Emisión de Facturas:** Se requiere emitir facturas conforme a las normativas vigentes, proporcionando documentación adecuada para las transacciones comerciales. - **Retenciones e Ingresos a Cuenta:** Deben realizar retenciones o ingresos a cuenta según corresponda, contribuyendo al sistema tributario de manera adecuada. - **Determinación de la Renta Atribuible:** Es esencial determinar la renta atribuible y realizar los pagos a cuenta correspondientes, garantizando una adecuada tributación. - **Declaraciones de IVA:** La presentación de las declaraciones de IVA es obligatoria, cumpliendo con las normativas fiscales relacionadas con este impuesto. - **Declaración de Operaciones con Terceros (Modelo 347):** Las entidades deben presentar la declaración de operaciones con terceros (Modelo 347), proporcionando información detallada sobre sus transacciones. - **Declaración Informativa Anual (Modelo 184):** Durante el mes de enero, se debe presentar la declaración informativa anual (Modelo 184) si la entidad ejerce una actividad económica o si las rentas exceden de 3.000 € anuales. - **Notificación a los Miembros:** Notificar por escrito a sus miembros en el plazo de un mes desde que finaliza el plazo para presentar el Modelo 184, incluyendo el importe total de las rentas obtenidas por la entidad, la renta atribuible a cada miembro, las bases de las deducciones y el importe de las retenciones e ingresos a cuenta soportados y atribuibles a cada miembro. Si desea obtener información adicional o aclarar cualquier duda sobre estas obligaciones fiscales, le invitamos a ponerse en contacto con Fimax Asesores. Estamos aquí para brindarle asesoramiento detallado y personalizado según las necesidades de su entidad. --- ## Cuota Cero para autónomos en Canarias URL: https://www.fimax.es/cuota-cero-autonomos-canarias/ En el primer año, los beneficiarios, cumpliendo los requisitos, recibirán la subvención independientemente de sus ingresos. Sin embargo, para el segundo año, deben tener ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente y cumplir otras condiciones. Aquellos con ingresos superiores solo podrán recibir la subvención el primer año. ## ¿Quiénes pueden acceder a Cuota Cero en Canarias? Empresarios o profesionales autónomos en cualquier lugar de Canarias. ## Requisitos de Cuota Cero en Canarias: - No haber estado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en los dos años anteriores. - No estar en situación de pluriactividad. - No ser autónomo colaborador. - Estar al corriente con obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. - Estar dado de alta en el RETA. - Desarrollar actividad en Canarias. ## Retroactividad de Cuota Cero en Canarias: Los autónomos que iniciaron actividad y se dieron de alta en el RETA en 2023 pueden beneficiarse retroactivamente. Se pagarán todas las cotizaciones del año en enero de 2024, mediante el reintegro de la tarifa plana estatal de aproximadamente 80 euros. Quienes se den de alta en el RETA en 2024 recibirán el reembolso de lo pagado durante el año en enero de 2025, es decir, a año vencido. Para más información, contáctenos en Fimax Asesores. --- ## Imputación temporal de los rendimientos del capital mobiliario: entendiendo los aspectos claves URL: https://www.fimax.es/imputacion-temporal-rendimientos-capital-mobiliario/ En el complejo mundo financiero, la imputación temporal de los rendimientos del capital mobiliario puede parecer un concepto esquivo. Sin embargo, comprender este aspecto puede ser crucial para optimizar la gestión de tus activos. En este artículo, desentrañaremos los elementos fundamentales de esta imputación temporal, guiándote a través de los entresijos de este tema aparentemente complicado. ## ¿Qué es la Imputación Temporal? La imputación temporal se refiere a la asignación de los rendimientos generados por los activos financieros a un periodo fiscal específico. En el contexto del capital mobiliario, esto implica determinar cuándo se deben declarar y gravar los intereses, dividendos u otros ingresos asociados a estas inversiones. ## Factores Determinantes **Tipo de Instrumento Financiero:** diferentes instrumentos financieros pueden tener reglas de imputación temporal distintas. Desde bonos hasta acciones, cada uno puede tener su propio régimen fiscal. **Momento de Devengo:** la imputación temporal suele basarse en el principio de devengo, es decir, cuando los rendimientos son ganados, independientemente de cuándo se pagan. **Regulaciones Locales:** las normativas fiscales varían según la ubicación. En el caso de las Islas Canarias, es esencial conocer las regulaciones específicas que rigen la imputación temporal. ## Importancia de la Imputación Temporal La correcta comprensión y aplicación de la imputación temporal pueden tener varios beneficios: **Optimización Fiscal:** al conocer cuándo se imputan los rendimientos, es posible planificar estratégicamente para aprovechar ventajas fiscales y reducir la carga impositiva. **Cumplimiento Normativo:** evitar sanciones y problemas legales al asegurarse de cumplir con las regulaciones de imputación temporal establecidas por las autoridades fiscales. **Maximización de Rendimientos:** al alinear la imputación temporal con la estrategia financiera global, se pueden maximizar los rendimientos a lo largo del tiempo. ## Desafíos Comunes **Instrumentos Híbridos:** algunos activos financieros pueden tener características mixtas, lo que complica la imputación temporal. Es fundamental entender la naturaleza de cada instrumento. **Cambios en la Legislación:** las normativas fiscales pueden cambiar, impactando la imputación temporal. Mantenerse informado sobre actualizaciones legales es esencial. Si deseas ampliar tu comprensión sobre la imputación temporal de los rendimientos del capital mobiliario y cómo aplicar estos conocimientos específicamente en las Islas Canarias, no dudes en ponerte en contacto con Fimax Asesores. Nuestro equipo de expertos está aquí para proporcionarte asesoramiento personalizado y ayudarte a optimizar tu situación fiscal. La información correcta puede marcar la diferencia. --- ## Impuestos de la luz en 2024: cómo evitar la subida en tu factura URL: https://www.fimax.es/impuestos-luz-2024-como-evitar-subida-factura/ ## Impuestos de la luz que han subido en 2024 Para ponernos en contexto, a causa de la crisis energética, el IVA de la luz fue minimizado al 10 % en 2021, para posteriormente, en el 2022, quedarse en un 5% junto con la reducción del IEE (Impuesto Especial Eléctrico) al 0,5%. Estas medidas tenían como medida máxima de aplicación el 31 de diciembre de 2023, dejando el testigo a las nuevas medidas aprobadas para este 2024: - **El IVA sube del 5 % al 10 %** para todos aquellos consumidores que tengan una potencia contratada igual o inferior a 10 kW. Por encima de esta, el IVA será del 21 %. - **El IEE subirá de manera progresiva del 0,5 % al 3.8 % a lo largo del año**. Al 2,8 % hasta marzo y, al 3,8 % hasta junio. - **El IVPEE subirá de manera progresiva del 0 % al 7 % a lo largo del año**. Al 3,5 % durante el primer trimestre, al 5,25 % durante el segundo, alcanzando el 7 % en el último trimestre de 2024. ### ¿Qué es el IVPEE o Impuesto de la producción de electricidad? El IVPEE es un gravamen aplicado a los productores de electricidad y consiste en un coste variable por MWh. Este impuesto no aparece directamente reflejado en la factura, pese a ello, **va a afectar directamente a las ofertas del mercado libre de luz, aumentando el precio de sus tarifas.** ## Cómo evitar el aumento del precio de mi factura de luz Es vital, al comenzar el año, hacer una comparativa entre el mercado libre o regulado para localizar la tarifa que mejor se adapte a nuestras necesidades de consumo de luz, con el precio del kilovatio hora (€/kWh) más económico. A la hora de elegir la compañía de luz más barata debes de conocer las siguientes características de cada una de ellas: ### Compañías libres: un amplio abanico de tarifas de luz Dentro del mercado libre operan más de 300 empresas, las cuales, fijan sus precios y condiciones de contratación de manera independiente. Por ello, tienen la capacidad de proporcionar al consumidor una tarifa personalizada: - Las tarifas con discriminación horaria, en dos (punta y valle) o tres (punta, llano y vale) tramos, son ideales para los usuarios que hacer un mayor consumo de luz por la noche. - Las tarifas fijas están destinadas a los inmuebles que tienen un consumo regular a lo largo de todo el día. - Las tarifas planas pueden ser una gran opción para los suministros que tienen mucho consumo durante una época concreta, para repartirse el gasto a lo largo de todo el año. Además, las tarifas libres tienen otras características importantes de destacar: pueden incluir permanencias y servicios de mantenimiento adicionales, se pueden aplicar descuentos y promociones temporales a sus precios, y no existen limitaciones de potencia para su contratación. Esta es la mejor opción en la actualidad porque **mantiene el mismo precio de la luz (€/kWh) durante toda la duración del contrato, por tanto, no aumenta aunque si lo hagan los impuestos y regulaciones.** ### Compañías reguladas: tarifa PVPC Por el contrato, en el mercado regulado podemos encontrar una única tarifa, llamada PVPC (Precio Voluntario al Pequeño Consumidor), disponible exclusivamente en las 7 comercializadoras de referencia. Su precio cambia cada día y cada hora en función de la oferta y de la demanda del mercado mayoritario y está semirregulada por el Gobierno. Por tanto, los consumidores tienen que comprobar cada día el precio de la luz hoy para conocer cuánto va a pagar por su consumo de electricidad a cada hora. Otras características a destacar de este mercado es que no tiene permanencia ni incluyen servicios de mantenimiento adicionales, solo la pueden contratar negocios con menos de 10 kW de potencia, y no se pueden aplicar descuentos ni promociones a sus precios. En el contexto actual, este mercado solo** es recomendable para los beneficiarios del bono social de luz, que son consumidores vulnerables que reciben una ayuda de hasta el 45 % para hacer frente a sus facturas eléctricas**. --- ## Aspectos que afectan a inquilinos y propietarios con la nueva ley de la vivienda URL: https://www.fimax.es/aspectos-que-afectan-inquilinos-propietarios-nueva-ley-vivienda/ ## Aspectos que afectan a inquilinos Independientemente de los acuerdos previos, los inquilinos adquieren nuevos derechos con la nueva legislación. Es crucial distinguir si la vivienda se encuentra en una zona tensionada, esto se refiere a espacios en los que, debido a las particulares condiciones del mercado de la vivienda existe riesgo de oferta insuficiente para la población que en cada caso vendrá definida por las Comunidades Autónomas. Estas zonas se caracterizan por destinar más del 30% del salario al pago de alquiler o un aumento de precios tres puntos superiores al IPC durante cinco años. **Medidas aplicables a todos los inquilinos:** - En 2023, el aumento máximo de la renta será del 2%, y en 2024, del 3%. A partir de 2025, un nuevo índice del INE determinará el incremento anual máximo, ya no vinculado al IPC. - Inquilinos en situación de vulnerabilidad pueden solicitar una prórroga de un año al finalizar el contrato. - Los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato serán siempre responsabilidad del propietario. **Para viviendas en zonas tensionadas, se aplican reglas adicionales:** - Prórroga de hasta tres años al finalizar el contrato. - Los nuevos contratos no pueden tener un precio libre, estando vinculados al contrato anterior. - Limitaciones de precio para viviendas no alquiladas previamente, si así lo decide la Comunidad Autónoma. ## Aspectos que afectan a propietarios El mayor desafío para los propietarios radica en las restricciones mencionadas anteriormente. No pueden cargar ciertos gastos al inquilino, y la actualización de rentas tiene un límite del 2% en 2023, 3% en 2024, y un nuevo índice a partir de 2025. Además, en zonas tensionadas, existe una limitación para establecer un nuevo precio al finalizar el contrato de cinco años. Para grandes tenedores, se aplican reglas adicionales, como mayores obstáculos para los desahucios y diferentes índices de actualización de rentas. La ley también modifica las reducciones en el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) por alquiler de vivienda: - 90% si se reduce el precio al menos un 5% en una zona protegida. - 70% al alquilar por primera vez a jóvenes en zonas tensionadas o acogerse a programas públicos de limitación de precios. - 60% por rehabilitación o mejora. Además, se introduce una nueva definición de vivienda vacía y recargos en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) para incentivar la venta o alquiler de viviendas desocupadas, afectando a propietarios con al menos cuatro viviendas en esta situación durante dos años. Para más información o consultas específicas sobre cómo esta ley afecta a su situación, le invitamos a ponerse en contacto con Fimax Asesores. --- ## La Ley de Morosidad en las solicitudes de subvenciones URL: https://www.fimax.es/ley-morosidad-solicitudes-subvenciones/ Se presentan de manera concisa las modificaciones aprobadas mediante Real Decreto en la Ley General de Subvenciones que impactan en la Ley de Morosidad. Estas disposiciones aplican a todas las subvenciones anunciadas a partir de octubre de 2022 y aún por resolver. ¿Ha presentado una solicitud de subvención cuya convocatoria se publicó después del 19 de octubre de 2022? ¿Está considerando solicitarla o está en proceso de preparar su solicitud? En tal caso, le brindamos información relevante. A continuación, detallamos las novedades y preguntas frecuentes relacionadas con la Ley General de Subvenciones. En el Boletín Oficial del Estado se publicó un Real Decreto Ley (RDL 5/2023 de 28 de junio) que incorpora medidas específicas en respuesta a las consecuencias económicas y sociales derivadas de la Guerra de Ucrania. Este decreto se traduce en nuevas disposiciones, medidas y modificaciones de diversas leyes. Entre estas modificaciones, una de las más significativas en lo que respecta a la solicitud de ayudas públicas es aquella referida a la Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003 de 17 de noviembre). Las modificaciones introducidas por este RDL 5/2023 de 28 de junio en la Ley General de Subvenciones abordan diversas incertidumbres relacionadas con su alcance, requisitos, plazos de acreditación, así como el proceso y los efectos de las certificaciones. ## ¿A quiénes afecta la Ley de Morosidad 2023? La normativa establece que la aplicación de la ley de morosidad, para ser elegible para ayudas, afecta a todas las «personas físicas y jurídicas, diferentes de las entidades de derecho público, con fines de lucro que se encuentran dentro del ámbito de la Ley 3/2004, de Morosidad», en el caso de subvenciones que superen los 30.000 euros. Esto implica que entidades sin fines de lucro o entidades de derecho público no estarían obligadas a demostrar el cumplimiento de la ley para ser beneficiarios. Los requisitos de cumplimiento de la Ley de Morosidad (Ley 3/2004, de 29 de diciembre) se aplican exclusivamente a personas físicas y jurídicas con ánimo de lucro. ## ¿Cuáles son los requisitos de cumplimiento? Es esencial verificar que las compañías realicen los pagos a sus proveedores en un plazo no superior a 60 días, contados desde la fecha de la entrega del bien o servicio, o en su defecto, desde la fecha de emisión de la factura. Se considera aceptable para ser beneficiario de este proceso cualquier forma de financiamiento que posibilite el cobro anticipado por parte del proveedor, siempre y cuando cumpla con las siguientes condiciones: - El coste de esta financiación recae sobre el cliente. - No exista la posibilidad de que el proveedor tenga recursos disponibles en caso de falta de pago. En esta circunstancia, se abriría la opción de que el confirming se considere como un medio válido de pago para cumplir con las obligaciones establecidas. ## ¿Cuál es el procedimiento para verificar el cumplimiento? El proceso implica la verificación del cumplimiento de la Ley por parte de un auditor registrado en el ROAC (Registro Oficial de Auditores de Cuentas). ## ¿Cómo se realiza esta verificación? Las empresas que pueden presentar una cuenta de Pérdidas y Ganancias (PyG) abreviada pueden respaldar su cumplimiento mediante una declaración de responsabilidad o a través del Informe de Procedimientos Acordados (IPA). Aquellas empresas que no pueden presentar una cuenta de PyG abreviada pueden justificar su cumplimiento mediante el certificado emitido por un auditor de cuentas registrado en el ROAC, basándose en la información recopilada en el informe de auditoría, o a través del IPA. En este último, mediante un muestreo, un auditor ROAC certifica que, en una fecha específica, la empresa cumple con los requisitos de pago en un plazo máximo de 60 días. Es importante señalar que, según la modificación aprobada en el Real Decreto RD 5/2003, existe incertidumbre jurídica con respecto al objetivo de cumplimiento en el pago de las facturas a proveedores. Por esta razón, se recomienda proporcionar un certificado del auditor basado en la información de las cuentas auditadas en caso de que el grado de cumplimiento sea del 100% de las facturas. En caso de no ser posible, se sugiere presentar un IPA, donde el grado de cumplimiento se reduce al 90% de las facturas de la muestra. Además, se ha introducido un artículo para regular el IPA (artículo 22 bis del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio) con dos aspectos: - Se excluyen del Informe las facturas correspondientes a proveedores que formen parte del mismo grupo de sociedades según el artículo 42 del Código de Comercio. - Se detalla la forma en que se debe elaborar el Informe. ## ¿Cuándo se debe justificar este cumplimiento La verificación del cumplimiento se realizará dentro de un plazo de 10 días hábiles a partir de la notificación de la propuesta de resolución provisional, a menos que las bases reguladoras contemplen otro plazo o momento para la acreditación. En caso de que el certificado del auditor o el Informe de Procedimientos Acordados (IPA) no pueda obtenerse antes de la conclusión del plazo establecido: Se deberá presentar evidencia de haber solicitado dicha acreditación. El informe final se presentará una vez obtenido, justo antes de la resolución de la concesión definitiva. ## ¿Cuál es el efecto de los certificados? Se ha realizado una modificación en el artículo que aborda los efectos de las certificaciones: Ni el IPA ni los certificados generan derechos ni expectativas de derechos para los solicitantes ni terceros. Una vez emitidas las certificaciones, su vigencia se extenderá por un período de seis meses a partir de la fecha de emisión. ## Antecedentes sobre la Ley de Morosidad 2023 La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, constituye un marco legal fundamentado en los principios de estabilidad presupuestaria y transparencia. Este instrumento regula el régimen jurídico de las subvenciones otorgadas por las distintas Administraciones Públicas en España. Para las entidades gubernamentales, establece la obligación de desarrollar un plan estratégico de subvenciones, detallando sus propósitos, impactos, plazos, costos estimados y fuentes de financiación. Todo ello se subordina a los objetivos de estabilidad presupuestaria. Mediante la Ley Crea y Crece (18/2022), se realizaron modificaciones en los artículos 13 y 31 de la Ley General de Subvenciones, incorporando dos requisitos adicionales: - La incapacidad de ser beneficiario de una subvención superior a 30.000 euros para empresas que incumplan la Ley de Morosidad promulgada en el año 2004 (3/2004). - Para las empresas receptoras de ayudas, se demanda que los gastos justificados de los proyectos sean abonados dentro del plazo establecido en la Ley de Morosidad (3/2004). Sin embargo, con la disolución de las Cortes debido a la convocatoria de elecciones generales del 23 de julio, la aprobación y publicación en el BOE quedaron en suspenso. El Gobierno ha dado un paso al frente al aprobar por Real Decreto la entrada en vigor de la normativa para todas las subvenciones publicadas a partir del 19 de octubre de 2022 y pendientes de resolución, así como aquellas que se publiquen de ahora en adelante. --- ## Novedades surgidas en el permiso de lactancia URL: https://www.fimax.es/novedades-permiso-de-lactancia/ El pasado 21 de diciembre, ha entrado en vigor la modificación introducida por el Real Decreto Ley 7/2023, de 19 de diciembre, en el art. 37.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET), la cual flexibiliza la regulación del permiso de lactancia. El permiso de lactancia otorga el derecho a ausentarse del puesto de trabajo hasta que el/la menor cumpla 9 meses. Varias modalidades de ejercicio están disponibles, como la ausencia de 1 hora diaria o en dos fracciones, la reducción de media hora en la jornada laboral o la acumulación de jornadas completas. Hasta ahora, la acumulación en jornadas completas estaba permitida según lo establecido en la negociación colectiva o el acuerdo entre las partes, como se contempla en la mayoría de los convenios colectivos vigentes. La modificación consiste en permitir la acumulación del permiso en jornadas completas sin depender de que esta posibilidad se prevea en el convenio colectivo o se alcance un acuerdo entre las partes. El propósito de esta reforma es completar la transposición de la Directiva 2019/1158, relativa a la conciliación de la vida familiar y profesional de los progenitores y cuidadores. Esta directiva fue transpuesta anteriormente mediante el Real Decreto Ley 5/2023 de 28 de junio, como se detalla en el artículo «Luces y Sombras en materia de conciliación de la vida laboral y personal». A partir de ahora, las personas trabajadoras podrán optar por sustituir voluntariamente el disfrute de una hora de ausencia diaria hasta que el menor cumpla 9 meses por su acumulación en jornadas completas, sin las limitaciones anteriores. Esta modificación se limita a este aspecto, sin alterar el cálculo ni la duración de la acumulación, que sigue dependiendo de las circunstancias del caso y se calcula desde la fecha de finalización de la suspensión por nacimiento. Es importante destacar que esta modificación legislativa coincide con la publicación de la Sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 21 de noviembre de 2023 (ECLI:ES:TS:2023:5160), que resuelve el debate sobre el cálculo del permiso de lactancia de las personas trabajadoras a tiempo parcial en la modalidad de acumulación. La Sentencia determina que las personas trabajadoras a tiempo parcial no deben recibir un trato menos favorable que las personas a tiempo completo al disfrutar del permiso de lactancia. La duración total del permiso, en términos de horas de trabajo, es la misma para todos los trabajadores. Por lo tanto, la fórmula adecuada implica dividir el número total de días laborables restantes hasta que el menor alcance los 9 meses por las horas de trabajo correspondientes a la jornada de la persona trabajadora. En resumen, la modificación legal y la Sentencia del TS aseguran que el número total de horas de permiso sea el mismo, ya sea utilizando diariamente una hora de ausencia o bajo la modalidad alternativa de acumularlo en jornadas completas. Si desea ampliar información sobre estas modificaciones legislativas o tiene consultas específicas sobre su aplicación, no dude en ponerse en contacto con Fimax Asesores. Estamos aquí para ofrecerle la asesoría necesaria. --- ## Alternativas al concurso de acreedores URL: https://www.fimax.es/alternativas-concurso-de-acreedores/ ## Negociación con los acreedores Una de las primeras y más habituales opciones antes de recurrir al concurso de acreedores es la negociación directa con los acreedores. Este enfoque no solo puede evitar a la empresa la angustia asociada y los costes de un procedimiento legal, sino que también puede resultar en soluciones más flexibles y colaborativas. La negociación con los acreedores exige una comunicación clara y efectiva. Es crucial demostrar un compromiso firme de la empresa para saldar sus deudas, aunque requiera de más tiempo o flexibilidad para lograrlo. La disposición de los acreedores a considerar opciones alternativas a menudo está vinculada a la percepción de dicho compromiso. En el curso de estas negociaciones, pueden alcanzarse acuerdos mutuamente beneficiosos. La empresa tiene la posibilidad de negociar una extensión en los plazos de pago o incluso una reducción en la cantidad adeudada, y en ocasiones, ambos. El objetivo es llegar a acuerdos que sean ventajosos para todas las partes involucradas, permitiendo que la empresa mantenga sus operaciones mientras aborda sus obligaciones financieras de manera más manejable. ## Reestructuración y consolidación de la deuda Cuando las obligaciones financieras se vuelven excesivamente complicadas de gestionar, considerar acuerdos de refinanciación o préstamos de consolidación de deuda puede ser una opción viable. Reestructuración de Deuda: La reestructuración de deuda implica la renegociación de los términos de las obligaciones existentes. Esto podría traducirse en la negociación de condiciones más favorables con los acreedores, como tasas de interés más bajas o plazos de pago extendidos. La refinanciación tiene el potencial de liberar liquidez y permitir a la empresa realizar pagos más pequeños a lo largo de un período más extenso. Consolidación de Deuda: Los préstamos de consolidación de deuda unifican todas las obligaciones de la empresa en un solo préstamo, generalmente con un único pago mensual y frecuentemente con tasas de interés más bajas que los préstamos originales. La consolidación de deuda tiene la ventaja de simplificar la gestión de las obligaciones financieras, haciéndolas más manejables a largo plazo. ## Venta de activos Otra opción en lugar de recurrir al concurso de acreedores es la venta de activos. Esta táctica implica desprenderse de aquellos activos que no son esenciales para la empresa, con el fin de generar fondos y saldar las deudas con los acreedores. Estos activos pueden abarcar desde bienes inmuebles, equipo, inventario adicional, hasta cualquier otro activo de valor que la empresa tenga la capacidad de vender. La venta de activos puede ser una estrategia eficaz para obtener liquidez y aliviar las tensiones financieras. No obstante, es crucial analizar las implicaciones a largo plazo de esta acción y cómo podría afectar la capacidad operativa de la empresa en el futuro. ## Financiación En determinadas circunstancias, la búsqueda de financiamiento adicional puede surgir como la opción más viable para una empresa enfrentando dificultades financieras. Este proceso puede abarcar la obtención de un nuevo préstamo, la identificación de un inversionista dispuesto a aportar capital o incluso la emisión de nuevas acciones para recaudar fondos. Si bien el financiamiento adicional puede ofrecer el flujo de efectivo necesario para superar una crisis financiera, es imperativo evaluar esta opción con detenimiento. Aunque pueda proporcionar un alivio temporal, también conlleva la posibilidad de incrementar el nivel de deuda a largo plazo. ## Liquidación En caso de que ninguna de las alternativas previas resulte viable o efectiva, la empresa puede contemplar la posibilidad de llevar a cabo una liquidación voluntaria. En este procedimiento, la compañía toma la determinación de poner fin a sus operaciones, vender sus activos y utilizar los ingresos generados para saldar sus deudas con los acreedores. Aunque esta decisión se considera drástica, en determinadas circunstancias puede ser la elección más adecuada para reducir al mínimo las pérdidas y evitar la entrada en un concurso de acreedores. Entendemos la preocupación de las empresas ante la posibilidad de considerar el concurso de acreedores. No obstante, es crucial tener presente que existen alternativas viables en esta situación. La elección de la opción más apropiada dependerá de diversos factores, como la cuantía de la deuda, los activos disponibles y la viabilidad a largo plazo del negocio. En este contexto, es fundamental que las empresas que enfrentan dificultades financieras busquen asesoramiento financiero y legal. Esto les permitirá comprender a fondo sus opciones y tomar decisiones informadas y beneficiosas. Es importante destacar que hay soluciones disponibles, y con la estrategia adecuada, las empresas pueden recuperarse y prosperar. Si desea ampliar información o recibir asesoramiento personalizado, lo invitamos a ponerse en contacto con Fimax Asesores. Estamos aquí para ayudarle a superar cualquier desafío financiero que pueda enfrentar su empresa. --- ## Jurisprudencia destaca el uso de videovigilancia en casos de robo en el trabajo URL: https://www.fimax.es/jurisprudencia-destaca-uso-videovigilancia-robo-trabajo/ En el ámbito laboral, la privacidad de los empleados es un tema crucial. Recientemente, se ha presentado un precedente relevante en este contexto, respaldado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El tribunal abordó la instalación de cámaras de videovigilancia sin previo aviso a la plantilla, enfocándose en un caso donde estas medidas fueron tomadas por un empresario que tenía sospechas fundadas de hurto en el lugar de trabajo. La sentencia, valida la grabación no consentida de un empleado sorprendido sustrayendo cartuchos de tinta de la empresa. La empresa, del sector de artes gráficas, ya contaba con cámaras conocidas por los empleados. Sin embargo, ante sospechas específicas de hurto, instalaron una cámara adicional sin previo aviso. La instalación encubierta capturó al empleado realizando la sustracción durante su turno de noche. Las imágenes mostraban claramente la manipulación de los cartuchos y su posterior salida del almacén. El empleado fue despedido por una falta grave, y el juzgado de lo social respaldó la decisión en abril de 2023. La reciente confirmación del Tribunal Superior de Justicia de Madrid destaca la validez de la prueba y la proporcionalidad de la medida. Los magistrados subrayan la importancia de una sospecha razonable y fundada para justificar medidas extremas, como la instalación encubierta de cámaras. La sentencia destaca que la instalación fue idónea y proporcionada para abordar la preocupante falta de unidades de tóner, respaldada por testimonios que confirmaban advertencias previas sobre la sustracción. Es relevante mencionar que la resolución no fue unánime. Un magistrado discrepó y emitió un voto particular, argumentando que cualquier excepción a la obligación de informar sobre la instalación de cámaras debe interpretarse de forma restrictiva. Sostuvo que, al no probarse la comisión flagrante de un acto ilícito, la nulidad de la prueba de vídeo debería haberse declarado. Este caso destaca la importancia de equilibrar la privacidad de los empleados con la necesidad de seguridad en el lugar de trabajo. Si su empresa necesita asesoramiento sobre cuestiones legales relacionadas con la videovigilancia en el trabajo, no dude en ponerse en contacto con Fimax Asesores. No olvide que estamos a su entera disposición para proporcionarle la orientación legal que su empresa necesita. --- ## ¿Qué ocurre si no hay relevo generacional en la empresa familiar? URL: https://www.fimax.es/que-ocurre-si-no-hay-relevo-generacional-empresa-familiar/ ## **¿Qué es el relevo generacional en una empresa familiar?** Llamamos relevo generacional en una empresa familiar cuando hay una transición en el liderazgo de la misma. Este cambio implica el** traspaso de los mandos a la generación entrante, dando así continuidad familiar a lo largo del tiempo.** Hablamos, por tanto, de un cambio de propiedad, pero también un cambio generacional con el que dar continuidad a la empresa en base a una visión y a unos valores compartidos. **El relevo generacional se presenta como una necesidad para poder fortalecer el proyecto y que este siga vivo con una nueva generación** que, manteniendo la esencia de la empresa, pueda aportar nuevos enfoques que permitan adaptar la empresa a las nuevas características del mercado. ## ******¿Qué opciones de relevo generacional pueden plantearse?** Una vez que hemos definido qué es un relevo generacional, analizaremos las distintas opciones que pueden plantearse. Normalmente, estamos ante una situación compleja, en la que **al propietario no le resulta sencillo tomar la decisión de su retirada**. Aceptar que habrá otra dirección, asumir que ya no empleará el tiempo en la empresa o no tener claro quién debe ser el sucesor son algunas de las dificultades que se presentan cuando hablamos de relevo generacional. ### Relevo planificado El relevo planificado es la situación ideal cuando hablamos de relevo generacional. Esto implica que** hay un consenso entre el sucedido y el sucesor** y que se basa en una decisión pensada y en línea con la estrategia de la empresa. **El relevo planificado permite que el sucesor se implique en la dirección de la empresa antes de que el relevo generacional se complete**, contando así con mayor experiencia y aprendizaje directo. Lo recomendable es contar con un **protocolo** **que guíe el relevo generacional **con el fin de evitar conflictos entre los posibles sucesores y generar así una buena relación entre la empresa, la familia y los posibles accionistas.  ### Relevo por motivos de necesidad El relevo por necesidad suele estar desencadenado por la** falta de planificación** de la que hablábamos anteriormente. Esa falta de planificación hace que se deba realizar el relevo generacional con menos tiempo y sin un plan claro. **Normalmente se da porque el sucedido no está ya en condiciones óptimas para continuar** y toma la decisión de optar por el relevo.  Este tipo de relevos **puede generar desconfianza entre accionistas y trabajadores. **Por ello, debe hacerse con la mayor transparencia posible y con una comunicación eficaz entre todas las partes. ### Relevo forzoso El relevo forzoso se da ante una situación de extrema complejidad como puede ser enfermedad grave o fallecimiento del empresario. **Contar con un plan de sucesión, permite saber qué hacer ante estas situaciones tan complicadas.** Si no hay un plan y si no hay designado un sucesor, la empresa familiar puede enfrentarse a un conflicto importante, especialmente si hay disputas entre posibles sucesores.  ## ******¿Cómo involucrar a los familiares que no quieren ser parte de ese relevo?** Podemos encontrarnos ante la situación de que **los herederos naturales no estén interesados en la empresa familiar.** Esto puede deberse a que optaron por una formación en busca de una profesión diferente o que no cuentan con una visión empresarial. Para evitar este desinterés es importante involucrar a la descendencia desde que son jóvenes, intentar formarlos en base a un futuro como sucesores y **despertar en ellos las ganas de continuar en el negocio familiar.** En el caso de que los herederos no tengan interés en la dirección de la empresa, es recomendable **hacer el intento de integrarlos de alguna forma, como accionistas o dentro del propio Consejo**, aunque ellos cuenten con otra carrera profesional. De esta forma, se podrá seguir manteniendo la esencia familiar durante una generación más. ## ******¿Qué ocurre si no hay candidato para la sucesión?** La falta de relevo generacional es, sin duda, uno de los mayores retos a los que se puede enfrentar una empresa familiar. **Esta falta de candidato se puede deber a que no haya herederos o que estos no estén interesados en el negocio familiar**, como comentábamos en el apartado anterior.  Si los hijos no están interesados en la sucesión o si no hay herederos, se abre un problema cuando llega la hora de jubilación. **¿Qué ocurre si no hay candidatos para la sucesión en una empresa familiar?** En este caso, **el empresario deberá buscar un sucesor fuera de su núcleo familiar**. Este sucesor puede venir dentro de los **propios empleados**, apostando así por alguien válido para el puesto y con el que emprender ese camino de la sucesión o bien buscarlo también fuera de la empresa. **Buscar un sucesor fuera de la familia y de los propios empleados conlleva sus riesgos**, pues supone poner todo lo construido en manos ajenas. Se deberá comenzar a **construir una relación de confianza **y transmitir los valores, la visión y la misión de la empresa a una persona externa.  Tanto si se trata de un empleado como si es una persona externa, será necesario **comenzar un periodo de formación** en el que, junto al actual empresario, aprendan y conozcan los entresijos de la organización con el fin de mantener la esencia del negocio con el cambio de timón. Así mismo, es importante recordar que, ante una situación como esta, se puede **generar un nuevo organigrama** que reparta el poder entre varias personas. De esta forma, no se trataría de una sucesión de uno a uno, sino que se podrían generar distintas direcciones en base a las labores de la empresa. Cada empresa familiar es única y con ellas el relevo generacional al que se enfrentan. Es por ello, que **es recomendable contar con expertos asesores en Empresa Familiar** desde el proceso de planificación. En Fimax Asesores somos expertos en Empresa Familiar y en procesos de reestructuración, escisiones, reorganizaciones y elaboración de protocolos familiares. Estamos a vuestro lado para elaborar un Plan que garantice el futuro de la empresa familiar con la vista puesta en el ahorro y en la organización de bienes. --- ## Conoce las nuevas medidas anticrisis que ha aprobado el Gobierno URL: https://www.fimax.es/nuevas-medidas-anticrisis-aprobado-gobierno/ En la última sesión del Consejo de Ministros del año, se han aprobado diez medidas anticrisis, la mayoría de las cuales representan una extensión de las ya existentes, pero también se presentan dos novedades significativas. Una de las nuevas disposiciones consiste en la eliminación de las comisiones bancarias por la retirada de efectivo en ventanilla durante seis meses, dirigida específicamente a personas con discapacidad y ciudadanos de edad avanzada. El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha expresado esta medida sin especificar a partir de qué edad se aplicará esta norma. Otra novedad importante es la transferencia de la gestión del ingreso mínimo vital a todas las comunidades autónomas que lo soliciten, extendiéndose más allá de las regiones con régimen foral, como venía siendo en la práctica. En cuanto a las medidas ya existentes, se ampliarán los impuestos extraordinarios a la banca y las empresas energéticas durante el próximo año. Además, se introducirán modificaciones en el impuesto energético de los Presupuestos para permitir la deducción de la inversión vinculada a proyectos industriales y de descarbonización. El presidente Sánchez ha anunciado la revisión de este impuesto con el objetivo de hacerlo permanente. Se extenderá durante el primer semestre la reducción del IVA de alimentos esenciales como leche, pan, huevos, queso, legumbres o verduras, manteniendo el 0% de IVA para este grupo, mientras que será del 5% para otros productos como pastas o aceites. La gratuidad en los abonos de Cercanías, Rodalies, trenes de media distancia y líneas estatales de autobús, así como los descuentos en Avant, se prolongarán durante un año. Además, el Gobierno asumirá nuevamente durante un año el 30% de la tarifa de billetes urbanos e interurbanos, siempre que las autonomías aporten al menos el 20%, alcanzando así un descuento mínimo del 50%. Se ha aprobado también la ampliación por un año del plazo en el cual no se podrá desahuciar a personas en situación de vulnerabilidad sin ofrecerles una alternativa habitacional. Las rebajas de impuestos a la electricidad y el gas se mantendrán durante seis meses, respondiendo a la baja de los precios de la energía, según ha anunciado el presidente Sánchez. Esto incluirá un aumento del IVA de la luz, pasando del 5 al 10%, y el regreso en abril a los valores normales del 21% para el IVA del gas. Además, el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE) está actualmente suspendido, mientras que el Impuesto Especial sobre la Electricidad está rebajado al 0,5%. Se prorrogará también durante seis meses el máximo descuento del bono social para familias vulnerables, así como la limitación a las subidas del precio de la tarifa regulada del gas y de la bombona de butano. Se extiende medio año la reducción al 80% de los peajes eléctricos para la industria electrointensiva y se flexibiliza el cambio de contratos de suministro eléctrico. Finalmente, las pensiones contributivas se revalorizan al 3,8%, de acuerdo con el IPC, y se eliminan las comisiones o compensaciones bancarias por la amortización anticipada de créditos a tipo variable. --- ## La disolución de una sociedad. Cómo afecta a los socios. URL: https://www.fimax.es/disolucion-sociedad-como-afecta-a-los-socios/ Cuando los socios deciden llevar a cabo la liquidación de una sociedad para distribuir sus activos entre ellos, se derivan ciertas responsabilidades fiscales. Es fundamental tener en cuenta los impuestos que deben abonarse en estas circunstancias para evitar sorpresas de último momento. ## Impuestos Directos al disolver una sociedad. Tributación de la sociedad en su liquidación. En el proceso de liquidación de una sociedad, es crucial considerar el beneficio o pérdida resultante. Se debe calcular la diferencia entre el valor de mercado de los activos transferidos a los socios y su valor neto contable, según lo establecido en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS). En situaciones donde los activos incluyan inmuebles, es probable que su valor de mercado haya aumentado desde la adquisición, generando un beneficio sujeto a tributación para la empresa. Para reflejar este incremento de valor, la empresa debe incorporar un ajuste extracontable positivo en la declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio de liquidación. La liquidación conlleva efectos similares a los que se producirían al vender los activos a los socios a un precio igual a su valor real. ## Socios personas jurídicas Valoración de activos durante la liquidación: En el proceso de liquidación, los socios que son a su vez entidades corporativas deben proceder a dar de baja en sus registros contables el valor de su participación en la sociedad liquidada. Posteriormente, deberán incorporar en sus cuentas, por su valor real, los activos que les hayan sido adjudicados. Si el valor real de estos activos supera el valor fiscal de la participación, se obtendrá un beneficio; de lo contrario, se generará una pérdida. Doble tributación y exención: Es importante destacar que esta operativa conlleva a una doble tributación, ya que implica la liquidación en una sociedad y la recepción de activos en otra. No obstante, la sociedad receptora no deberá tributar por la ganancia contabilizada. Esta exención se aplica para evitar la doble imposición, conforme al artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS). Para beneficiarse de esta exención, los socios deben poseer al menos un 5% del capital y haber mantenido su participación de manera ininterrumpida durante el último año, según lo establecido en el artículo 21 de la LIS. ## Socios son personas físicas al disolver la sociedad En el ámbito de ganancias patrimoniales, en el caso de que los socios sean individuos, se les requiere presentar la declaración correspondiente en su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), tratando dicha ganancia como patrimonial. Esto implica declarar la diferencia entre el valor real de los activos recibidos (la «cuota de liquidación» correspondiente) y el valor de adquisición de sus participaciones. Los socios están obligados a contabilizar esta ganancia o pérdida en su IRPF, dentro de la base imponible del ahorro, y estarán sujetos a un tipo de gravamen que oscila entre el 19% y el 23%. A diferencia de los socios personas jurídicas, los socios personas físicas no cuentan con deducciones ni exenciones. En el caso de participaciones adquiridas antes de 1994, aquellos socios que hayan obtenido dichas participaciones antes del 31 de diciembre de 1994 pueden aplicar una reducción sobre la ganancia generada, disminuyendo así su carga tributaria. Es esencial recordar que esta ganancia se divide en dos partes: - Respecto a la ganancia generada hasta el 19 de enero de 2006, se aplica una reducción del 14,28% por cada año de antigüedad, redondeado por exceso, que las participaciones o acciones hayan estado en posesión desde la fecha de adquisición hasta el 31 de diciembre de 1994. - En cuanto a la ganancia generada a partir del 20 de enero de 2006, esta tributa en la base del ahorro, sin aplicar ninguna reducción. Se considera que la ganancia se ha generado de manera lineal durante todo el período de tenencia. Es imperativo recordar que las ventas totales de activos que califican para esta reducción están limitadas a 400.000 euros --- ## Controller Financiero: el aliado imprescindible para el éxito de tu PYME URL: https://www.fimax.es/controller-financiero-aliado-imprescindible-exito-pyme/ ## **¿Qué hace un *Controller* Financiero y por qué es clave para tu PYME?****** Cuando hablamos de control financiero, nos referimos, en líneas generales, a la supervisión del estado de las finanzas en una empresa. Esa vigilancia tiene como objetivo la toma de decisiones basadas en una estrategia centrada en la información financiera. **El *****Controller* Financiero**, por tanto, **se encarga de supervisar la gestión económica y contable, mientras proporciona asesoramiento y análisis** que permita respaldar esas decisiones. Entre sus funciones principales destacamos la gestión de la contabilidad, la planificación presupuestaria, la prevención de desviaciones, el asesoramiento a la hora de tomar decisiones estratégicas o la tarea de garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Además, el *Controller* Financiero actúa como puente entre todos los aspectos financieros de la PYME y el resto para dar así una compresión global. Por tanto, ¿En qué se diferencia un *Controller* Financiero de un Director Financiero?** El *Controller* Financiero tiene una visión más completa y global que conoce la parte financiera, pero también plantea decisiones estratégicas.** ## ******Características fundamentales del *Controller* Financiero que debes conocer****** Un buen *Controller* Financiero debe contar con un** perfil técnico y con amplios conocimientos en finanzas, contabilidad, administración y normativa. **Además, *soft skills* como la **comunicación efectiva, el liderazgo, la toma de decisiones o la capacidad de trabajar en equipo** son importantes para un *Controller* Financiero de éxito. ¿Qué otras características debe tener este perfil? ### Conocimiento del sector y del mercado Conocer el sector y el mercado se antoja necesario para un *Controller*. **Deben tomar decisiones en función de su entorno** y de las necesidades propias de la empresa. Por ello, la experiencia es también clave para esa toma de decisiones. ### Capacidad analítica Al conocimiento financiero, se suma una capacidad analítica fundamental para la **elaboración de todo tipo de informes** con las que respaldar decisiones. ### Siempre actualizado Estar en constante actualización permite al ***Controller* estar al tanto de todo tipo de cambio normativo**, subvenciones, novedades o tendencias que puedan interesar a la pequeña y mediana empresa.  Este tipo de profesional, al mantenerse actualizado con las últimas tendencias y novedades dentro del sector, desempeña un papel crucial en el diseño de estrategias financieras. **Dado el perfil técnico y altamente cualificado que se necesita, muchas empresas escogen externalizar este rol del *Controller* Financiero.** Si bien, las pequeñas y medianas empresas cuentan con un responsable de finanzas, este no siempre es capaz de gestionar todo lo que un *Controller* supervisa o no tiene la capacidad de tomar decisiones, sobre todo en momentos de dificultad. ## ******Ventajas estratégicas al contar con un *Controller* Financiero en tu PYME****** ¿Qué ventajas aporta el *Controller *Financiero a la PYME? Contar con un *Controller* Financiero en tu PYME no solo implica contar con un experto en finanzas, sino que también **te permite contar con ventajas estratégicas que serán clave para lograr el éxito empresarial de tu PYME.** ### Mejora en la toma de decisiones El *Controller* Financiero toma decisiones en base a su profundo conocimiento financiero, su visión estratégica y su conocimiento global de la empresa y el mercado. **Mejorar la calidad de los informes financieros y su interpretación gracias al *Controller* permite tomar decisiones acertadas. ** ### Optimización de recursos financieros ¿Imaginas poder optimizar al máximo todos los recursos financieros de tu PYME? La figura del *Controller* Financiero te ayudará a ello. **La gestión de presupuestos, elaboración de presupuestos de inversión y explotación o la gestión de la tesorería y *cash flow *son algunas de las tareas del *Controller*** que permitirán optimizar recursos, identificar oportunidades de ahorro y reducir gastos innecesarios. ### Análisis de riesgos y oportunidades **El poder de anticiparse a los riesgos y aprovechar oportunidades** marca un antes y un después en la gestión financiera de una PYME. Identificar oportunidades, detectar riesgos y anticiparse **proporciona a la empresa la** **ocasión de planificar estratégicamente sus acciones** y tomar las medidas oportunas. **El *Controller* Financiero aporta la experiencia y el conocimiento necesario para realizar esos análisis y sacar el mayor partido a la anticipación.** ### Establecer estrategias claras Contar la presencia de un *Controller* Financiero permite **establecer metas y desarrollar estrategias claras.** Para ello, **el *Controller* evalúa y analiza los datos financieros** y da un enfoque estratégico sobre los mismos. Esto es de gran ayuda a las PYMES, pues les permite seguir creciendo en base a un enfoque claro y orientado a resultados. ## **¿Cómo integrar a un *Controller* Financiero externo en una PYME con éxito?** **Externalizar la figura del *Controller* Financiero es una práctica cada vez más habitual en pequeñas y medianas empresas.** Con esta externalización se consiguen **perfiles altamente cualificados**, pero con **reducción considerable de los gastos.** Con la integración de un *Controller* Financiero externo, la PYME se beneficia de grandes ventajas, como la reducción de carga de trabajo en directivos y responsables financieros, la mejora de la posición competitiva de la empresa o la reducción de costes laborales. Además, **permite contar con personal cualificado, con gran experiencia y con acceso a las últimas herramientas. ** ## ¿Cómo funciona el servicio de *Controller* Financiero de FIMAX? En Fimax Asesores somos conscientes de todas las ventajas que un *Controller* Financiero puede tener para pequeñas y medianas empresas. Por ello, **estudiamos cada caso de manera 100% personalizada** para poder establecer la mejor forma de colaboración entre FIMAX y las PYMEs.  Nuestro servicio de *Controller* Financiero nos permite **ofrecer a nuestros clientes profesionales altamente cualificados, en constante formación y con una visión estratégica en el control de las finanzas.** Establecemos una **cultura de los presupuestos integral.** Controlar los presupuestos implica prevenir y corregir desviaciones. Además, asumimos la **elaboración de informes de resultados** que nos permiten contar con toda la información financiera. En cuanto a la implementación de controles, nos concentramos en **garantizar que cada gasto**, ya sea en materia prima, gastos generales o personal, **sea esencial** y contribuya al rendimiento general de la PYME. Además, cada *Controller* Financiero cuenta con un soporte por parte de todos los departamentos de Fimax Asesores, lo que les permite estar en constante formación en temas fiscales, laborales, jurídicos o en cuanto a subvenciones y cambios normativos. **Contacta con nosotros y comienza a gestionar de manera eficiente y estratégica las finanzas de tu PYME con un* Controller* Financiero.** --- ## Dieta diaria de alimentación como beneficio fiscal para los autónomos URL: https://www.fimax.es/dieta-diaria-alimentacion-beneficio-fiscal-autonomos/ Desde el año 2018, esta normativa ha estado en vigor, otorgando a los autónomos un beneficio fiscal al permitirles desgravar hasta 26,67 euros diarios dentro de España y 48,08 euros al día en el extranjero en concepto de dieta. Es común que los profesionales se vean obligados a comer fuera de casa debido a desplazamientos o a la distancia entre su lugar de trabajo y su residencia. Este gasto en comidas puede convertirse en un costo significativo para la actividad empresarial, especialmente si no se deduce correctamente. Es relevante señalar que muchos autónomos aún desconocen esta opción beneficiosa. La deducción diaria de la dieta representa una medida que contribuye a cerrar la brecha entre los trabajadores asalariados y los autónomos en España. Reconoce que los autónomos tienen el mismo derecho que los empleados por cuenta ajena respecto a los gastos de manutención, estableciendo un importe deducible igual para ambos grupos. A pesar de ser una medida positiva, muchos autónomos aún no han tomado pleno conocimiento de este avance. Para garantizar que los trabajadores por cuenta propia realmente consuman sus comidas fuera del hogar, Hacienda ha establecido ciertos requisitos para que los gastos de manutención sean deducibles. Estos deben realizarse en establecimientos de restauración y hostelería, y el pago debe efectuarse mediante medios electrónicos de pago, como tarjetas de crédito o débito, pagos móviles, etc. Estos métodos de pago electrónico permiten que la Agencia Tributaria cuente con información detallada sobre la transacción, facilitando así el proceso de verificación de los gastos deducibles. A continuación, detallamos los requisitos que los autónomos deben cumplir para deducir los gastos de manutención: - Las comidas (desayuno, comida y cena) deben haberse producido durante el desarrollo de la actividad laboral, es decir, en los días en que el autónomo esté trabajando, generalmente los días laborables de lunes a viernes. - Las comidas deben realizarse en establecimientos de restauración y hostelería específicos, como bares o restaurantes; no se aceptan, por ejemplo, platos preparados comprados en supermercados. - El pago de la comida debe realizarse exclusivamente mediante medios electrónicos de pago como tarjetas de crédito o débito, pagos móviles, etc., garantizando así que el gasto quede registrado y pueda ser verificado por la Agencia Tributaria. - Es aconsejable conservar los recibos de las comidas, como tiques o facturas, para poder justificar los gastos en caso de posibles comprobaciones por parte de Hacienda. Estos documentos deben cumplir con los requisitos generales de deducción de gastos y deben conservarse de manera adecuada. - El importe máximo deducible para los autónomos es de 26,67 euros al día si el gasto es en territorio nacional y 48,08 euros al día si es en el extranjero. En caso de pernoctar en el lugar, los límites se elevan a 53,34 euros y 91,35 euros, respectivamente. - La cantidad deducida no puede exceder el límite permitido por la Agencia Tributaria, y el gasto debe quedar registrado en la contabilidad. ## Beneficio fiscal para los autónomos En otro orden de ideas, es relevante destacar que el Tribunal Supremo ha respaldado la deducción de los gastos de comidas relacionados con encuentros con clientes. Esta sentencia establece que los autónomos pueden deducirse los gastos de atención a sus clientes, independientemente de si se llega o no a algún acuerdo o contrato de colaboración con la otra persona durante la comida o cena. Este fallo judicial ha marcado un precedente significativo para los autónomos, ofreciéndoles la oportunidad de beneficiarse fiscalmente de los gastos de comidas en situaciones comerciales. No obstante, es crucial tener en cuenta que estos gastos deben estar debidamente justificados y estar directamente relacionados con la actividad económica del autónomo. Para obtener información más detallada sobre este beneficio fiscal y asegurarse de aprovechar al máximo estas deducciones, le invitamos a ponerse en contacto con Fimax Asesores. Estamos a su disposición para proporcionar asesoramiento especializado y responder a cualquier consulta que pueda tener en relación con estos temas. --- ## Aportación rama actividad de autónomo a Sociedad Limitada URL: https://www.fimax.es/aportacion-rama-actividad-autonomo-a-sociedad-limitada/ ## ¿Cuáles son las diferencias al pasar de autónomo a Sociedad Limitada? En términos de fiscalidad, la transición de autónomo a empresa resulta altamente atractiva cuando se busca reinvertir los beneficios, ya sea para expandir el negocio directamente o para realizar otras inversiones. La gestión fiscal como Sociedad Limitada te proporciona un ahorro significativo en impuestos, lo que se traduce en una mayor cantidad de recursos disponibles para el crecimiento de tu negocio. Es importante señalar que si la intención es retirar todos los beneficios de la Sociedad Limitada hacia el socio, ya sea a través de dividendos, emisión de facturas socio-sociedad o mediante nómina, al final se tributará por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en lugar del Impuesto sobre Sociedades. En este caso, la constitución de la Sociedad Limitada no tendría sentido. ## Principales características de una Sociedad Limitada La constitución de una Sociedad Limitada (SL) implica una serie de aspectos clave que es importante tener en cuenta: - **Constitución:** para formalizar una SL, se deben redactar estatutos y otorgar una escritura pública ante notario. Este documento, junto con las aportaciones y porcentajes de capital de cada socio, se presenta en el Registro Mercantil. - **Personalidad Jurídica:** una vez constituida, la SL adquiere personalidad jurídica. Esto significa que, desde el punto de vista legal y fiscal, la sociedad se considera una entidad con plena capacidad para asumir obligaciones y llevar a cabo actividades generadoras de responsabilidad frente a terceros e incluso frente a sí misma. En otras palabras, la SL se percibe como una entidad separada de los socios que la componen. - **Socios:** una SL puede tener varios socios (o incluso un único socio), quienes gestionan la empresa. Los socios pueden asumir diferentes responsabilidades (solidaria o limitada al capital aportado) y desempeñar distintos roles (trabajadores o capitalistas). - **Denominación Social:** la empresa debe registrar un nombre único en el Registro Mercantil Central, seguido de la abreviatura «SL». - **Capital Social:** representa la inversión en la empresa y debe alcanzar un mínimo de 3.000 €. Este capital puede consistir en dinero o bienes, como equipos informáticos o locales, valorados por los socios. Desde 2022, es posible constituir una SL con una aportación inicial de tan solo 1 euro, siempre que se cumplan ciertos requisitos. - **Domicilio Social:** es la ubicación de la empresa en España. - **Objeto Social:** se refiere a la actividad principal o actividades de la empresa. Se aconseja incluir un amplio espectro de actividades para evitar futuros costes administrativos al expandir esta lista. - **Administración y Gestión:** la SL puede ser dirigida por un administrador único, administradores solidarios (actuando de manera independiente pero afectando a todos), mancomunados (actuación conjunta) o un consejo de administración (con tres o más miembros). - **Responsabilidad de la Gestión:** los administradores asumen el 100% de la responsabilidad, mientras que los socios no necesariamente participan en la gestión y pueden limitarse a su aportación de capital. - **Junta General:** reunión para la toma de decisiones empresariales, convocada según la frecuencia necesaria y al menos una vez al año. Su función incluye la aprobación de cuentas anuales, distribución de resultados, modificaciones estatutarias, nombramientos y ceses de administradores, entre otros asuntos. ## Beneficios de transitar de autónomo a Sociedad Limitada Vamos a abordar la pregunta central: ¿Cuáles son las razones que pueden llevar a un autónomo a considerar la constitución de una Sociedad Limitada (SL)? Analicemos cada una de las siguientes ventajas: ### Reducción de Carga Fiscal Cuando comienzas como autónomo, el IRPF que pagas puede oscilar entre el 19% y el 47,5%, especialmente para las rentas más altas. En cambio, una Sociedad Limitada tributa por el Impuesto de Sociedades, con unos gravamen para el ejercicio 2023 general del 23% para empresas con una facturación anual inferior a 1.000.000,00€, y el 25% para empresas que facturen más de dicha cuantía. Para nuevas sociedades, este porcentaje puede reducirse hasta un 10%, siempre y cuando no hayas ejercido la misma actividad como autónomo u otra forma jurídica. Estas cifras hacen que tributar entre el 15-25% suene mucho más atractivo que el 47,5%. Estas ventajas suelen notarse a partir de unos 40.000 € anuales de beneficios, pero es crucial considerar la forma en que se distribuyen los ingresos para maximizar los beneficios fiscales. ### Protección del Patrimonio Personal Por muy capaz que seas, proteger tu patrimonio personal es esencial. Como autónomo, tu patrimonio está en riesgo si no puedes cubrir tus gastos, ya que los proveedores pueden saldar deudas con tus bienes personales. Con una SL, hay un escudo protector: la responsabilidad de cada socio se limita al capital aportado. Si contribuiste con 1.000 € para constituir la sociedad, ese es el riesgo que asumes, ya que la sociedad responde solo con sus propios bienes. ### Imagen y Reputación La imagen de los autónomos en España no siempre es positiva para proveedores y grandes empresas. Las SL generan más confianza y son indispensables en sectores competentes y para trabajar con grandes empresas. Las sociedades limitadas ofrecen una capacidad mayor para negociar con entidades bancarias, transmiten confianza a proveedores y clientes, y cumplen con las garantías que muchas entidades exigen. ### Colaboración con Administraciones Públicas Aunque no es un requisito indispensable, estar constituido como sociedad limitada facilita y agiliza trámites al presentarse a licitaciones públicas. ### Socios y Colaboraciones Cuando un autónomo se ve desbordado, la opción de contratar o aliarse con otro freelance es limitada. En una SL, se puede constituir la sociedad, repartir el capital, porcentaje y obligaciones de cada socio. Esto proporciona una base sólida para evitar conflictos futuros, respaldada por acuerdos documentados. ## Determinar el momento adecuado para establecer una Sociedad Limitada La clave para tomar la decisión de crear una Sociedad Limitada radica en evaluar el estado actual de tu negocio y determinar si está experimentando un crecimiento significativo. Cuando observes un aumento sustancial en los ingresos netos acompañado de un incremento en la facturación, este podría ser el momento propicio para realizar la transición de autónomo a empresa. ## Facturación óptima para el cambio de autónomo a Sociedad Limitada En términos generales, se sugiere considerar el cambio cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones: - Tus ingresos anuales superan los 40.000 €. - Tu volumen de facturación es superior a 100.000 € o cuentas con más de 5 empleados. **Otras Razones que favorecen la transición de autónomo a Sociedad Limitada** Además de las condiciones mencionadas, existen otras circunstancias que respaldan la elección de pasar de autónomo a Sociedad Limitada: - Deseas salvaguardar tu patrimonio personal frente a proveedores. - Buscas oportunidades para colaborar con grandes empresas, participar en licitaciones públicas o acceder a facilidades de crédito bancario. - Colaboras de manera habitual con otras personas y están considerando la posibilidad de formar una sociedad conjunta. Estas decisiones suelen estar vinculadas al crecimiento del negocio, ya que a medida que los ingresos y el número de empleados aumentan, la transición de autónomo a Sociedad Limitada se vuelve más frecuente. ## Aportación no dineraria en la transferencia de activos de autónomo a Sociedad Limitada (SL) Cuando decidimos realizar una aportación no dineraria en la transferencia de activos, se aplica una regla general, siempre y cuando el activo se transfiera de manera aislada, es decir, los activos no deben formar, en su conjunto, una unidad de negocio. La transmisión de los activos de autónomo a SL implica la distinción entre existencias e inmovilizado. Si se incluyen existencias que pertenecen al titular de la explotación, su aportación a la empresa genera rendimientos de actividades económicas, los cuales deben integrarse en la base imponible general del Impuesto. La contraprestación que obtenga el socio será en participaciones sociales, en un número cuyo valor sea proporcional al valor de mercado de dichas existencias. En otras palabras, la aportación no dineraria se remunera al socio en participaciones por el mismo valor que el precio de mercado de las existencias. Si, además, en la transferencia de activos se incluyen otros elementos patrimoniales del inmovilizado, ya sea material (mobiliario, enseres, etc.), intangible (fondo de comercio, cartera de clientes, etc.) o inversiones inmobiliarias, debes revisar el artículo 28.2: “En el rendimiento neto de las actividades económicas no se incluirán las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales afectos a las mismas, que se cuantificarán como ganancias y pérdidas patrimoniales.” Por otro lado, el valor de adquisición de los elementos de inmovilizado material, intangible o inversiones inmobiliarias transmitidas debe determinarse conforme a lo que refleja el artículo 37.1.n) de la LIRPF. (…) en transmisiones de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas, se considerará como valor de adquisición el valor contable (minorado en el importe de las amortizaciones fiscalmente deducibles, computándose en todo caso la amortización mínima, con independencia de la efectiva consideración de ésta como gasto). La ganancia o pérdida patrimonial derivada de la operación deberá integrarse en la base imponible del ahorro. ## Establecer una sociedad instrumental para obtener beneficios fiscales La Agencia Tributaria ha estado supervisando durante un tiempo las sociedades instrumentales, que son aquellas empresas que se constituyen con el propósito principal de obtener ventajas fiscales, así como otros beneficios como limitaciones en la responsabilidad. Hacienda está atenta a aquellas sociedades creadas con el único objetivo de evitar el pago de impuestos más elevados. Por lo tanto, al considerar la constitución de una sociedad, es crucial asegurarse de que realmente se llevará a cabo una actividad mercantil legítima. ¡No asumas riesgos innecesarios! En Fimax Asesores, estamos aquí para ayudarte en la transición de autónomo a Sociedad Limitada y en la creación de tu primera empresa. Si deseas obtener más detalles o discutir tu situación específica, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Estamos aquí para ofrecerte la orientación que necesitas. --- ## Tributación de retenciones en alquileres de salas o espacios URL: https://www.fimax.es/tributacion-retenciones-alquileres-salas-o-espacios/ Es común en la industria turística alquilar salas para la realización de eventos. Sin embargo, al recibir la factura de tu proveedor, es importante cuestionar su precisión, especialmente en lo que respecta a la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y la retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En este artículo, nos centraremos en la retención de IRPF y cuándo debe aplicarse. Quizás puedas pensar: «Si mi proveedor emite una factura incorrecta, eso es asunto suyo». Sin embargo, la responsabilidad de efectuar la retención recae en el receptor de la factura, siempre y cuando sea un empresario o profesional. Si no aplicas la retención cuando corresponde, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) podría requerírtela a ti. Por lo tanto, es un asunto que no debes pasar por alto. Ahora, exploraremos diferentes situaciones que pueden surgir al alquilar una sala y cuándo debes aplicar la retención de IRPF. La retención del IRPF está regida por el artículo 75.2 a) del Real Decreto 439/2007. Empezaremos con un análisis desde la perspectiva del proveedor del servicio: - Si el proveedor es un hotel, la factura por el alquiler de la sala no incluirá retención. Esto se debe a que el alquiler de la sala forma parte de su actividad principal, siendo una extensión de los servicios de hostelería, por lo que no se aplica retención. - Si el proveedor es una empresa y está registrada en una categoría del grupo 861 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), y el valor catastral total de los inmuebles utilizados para su actividad supera los 601,012.10€, entonces el alquiler estará exento de retención. Sin embargo, para confirmar la exención, debes solicitar al proveedor un certificado de exoneración de retención que verifique que la empresa está exenta de aplicarla en sus facturas. En cualquier otro caso, la retención se aplicará al alquiler de la sala. - Si el proveedor es una empresa que no está registrada en una categoría del grupo 861 de la sección primera de las tarifas del IAE, entonces la factura por el alquiler debe incluir retención. - En el caso de que el proveedor sea un particular, la factura por el alquiler de una sala, una vivienda o jardines particulares se considera un rendimiento de capital inmobiliario y, por lo tanto, debe incluir retención. No obstante, existe una excepción: cuando el importe del alquiler de un mismo arrendador es inferior a 900€ anuales (sin incluir el IVA), en este caso, no se requiere aplicar retención, según lo estipulado en el artículo 75.3. g) 2º del Real Decreto 439/2007. Si se aplica la retención, el porcentaje es del 19% sobre la base imponible. Puedes consultar las tablas de IRPF para 2023 proporcionadas por la AEAT para determinar el monto exacto. Es importante tener en cuenta que el grupo 861 de la sección primera de las tarifas del IAE se refiere al alquiler de bienes de naturaleza urbana, como viviendas o locales comerciales. --- ## Planes de Pensiones de Empleo simplificados para autónomos URL: https://www.fimax.es/planes-pensiones-empleo-autonomos/ ## ¿Qué son los Planes de Pensiones de Empleo para autónomos? Los planes de pensiones, en su concepción general, son instrumentos financieros diseñados para fomentar el ahorro de cara a la jubilación. Estos productos de planificación se han convertido en una opción muy solicitada por los autónomos, ya que tradicionalmente han enfrentado prestaciones de jubilación más reducidas debido a sus cotizaciones limitadas. Ahora, junto a los planes de pensiones individuales, se han introducido los planes de empleo simplificados para autónomos, los cuales cuentan con el respaldo del Estado y la colaboración de organizaciones y entidades aseguradoras. Esto significa que asociaciones de trabajadores autónomos, colegios profesionales y mutualidades vinculadas pueden promover y gestionar estos planes complementarios de pensiones con la ayuda de gestoras profesionales, algo que anteriormente no estaba permitido. En poco más de dos semanas tras la entrada en vigor de la nueva ley en julio de 2022, la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) en colaboración con VidaCaixa, lanzó el primer Plan de Pensiones de Empleo dirigido a autónomos. No todas las entidades bancarias y aseguradoras se han inscrito como gestoras de estos planes de empleo para autónomos. Sin embargo, varias han decidido promover y gestionar estos nuevos productos de ahorro. Hasta la fecha, las entidades y organizaciones que ofrecen Planes de Pensiones de Empleo para Autónomos incluyen a CaixaBank en colaboración con ATA; Indexa gestionado por Caser; Santander, en conjunto con Fonditel, y BBVA en colaboración con la Agrupación Nacional de Asociaciones Provinciales de Administradores de Loterías (ANAPAL). ## Ventajas fiscales de los Planes de Pensiones para autónomos Anteriormente, los autónomos podían desgravar hasta 1.500 euros al año en un plan de pensiones individual. Sin embargo, con la nueva regulación de los planes de pensiones de empleo para autónomos, podrán deducir hasta 5.750 euros anualmente. Los autónomos tienen la flexibilidad de realizar aportaciones periódicas o puntuales a su plan de pensiones de empleo. La inversión de estos fondos se ajusta a su perfil inversor, teniendo en cuenta aspectos como la rentabilidad, el riesgo, y el impacto social y medioambiental de las inversiones. La creación de estos planes de pensiones busca ofrecer condiciones más favorables, simplificando los requisitos de acceso para que un mayor número de contribuyentes pueda beneficiarse de esta modalidad y complementar sus ingresos de jubilación. Dado que los planes de pensiones de empleo solían ser mecanismos de ahorro principalmente disponibles para empleados asalariados o en empresas, al introducir planes con apoyo público, se pretende que todos los trabajadores autónomos, incluso aquellos con ingresos más bajos, puedan acceder a esta oportunidad de ahorro. Si deseas obtener más información detallada o explorar las opciones disponibles, te invitamos a ponerte en contacto con Fimax Asesores. Estaremos encantados de proporcionarte asesoramiento personalizado sobre estos planes de pensiones. --- ## Procedimientos y obligaciones para la disolución de una sociedad inactiva URL: https://www.fimax.es/procedimientos-obligaciones-disolucion-sociedad-inactiva/ Ante esta situación, los administradores tienen la responsabilidad de convocar una junta con el propósito de acordar la disolución y designar liquidadores. En el caso de que la junta no sea convocada o no se logre el acuerdo de disolución, cualquier persona con interés puede solicitar la disolución directamente al Juez de lo Mercantil. Incluso si existe un acuerdo social en contra de la disolución o si no se alcanza ningún acuerdo, los administradores están legalmente obligados a solicitar la disolución judicial de la sociedad. ## ¿Cuáles son las obligaciones específicas de los administradores en caso de cese en el ejercicio de la actividad de la sociedad? Cuando se produce el cese en el ejercicio de la actividad de la sociedad, los administradores deben convocar una junta para discutir la disolución de la sociedad y, en su caso, nombrar liquidadores. Como se ha mencionado, si la junta no se convoca o si, aun convocada, no se llega al acuerdo de disolución, cualquier persona con interés puede solicitar la disolución ante el Juez de lo Mercantil en la sede social. Además de estas obligaciones, los administradores deben cumplir con otras responsabilidades: - Solicitar la designación judicial de liquidadores en caso de paralización de los órganos sociales, evitando así la automática conversión de los administradores en liquidadores. - Asumir responsabilidad por incumplir los deberes legales en caso de disolución, suspendiendo los procedimientos en curso y evitando nuevas demandas. - Ser responsables solidarios de las deudas de la sociedad en caso de no convocar la junta cuando exista motivo de disolución. - Aplicar medidas cautelares, como el embargo preventivo de bienes del administrador de la sociedad disuelta, que se mantendrán incluso si la disolución es calificada como culpable, impidiendo el uso del patrimonio del administrador para cubrir el déficit de la sociedad. ## ¿Cómo afecta la personalidad jurídica de la sociedad en proceso de liquidación? Durante el proceso de liquidación, la personalidad jurídica de la sociedad se mantiene. La inscripción en el Registro Mercantil como una empresa liquidada no afecta los derechos de los acreedores cuyos créditos no han sido satisfechos. Los procesos de liquidación pueden reabrirse para hacer efectivos estos créditos, permitiendo la exigencia de responsabilidad a los antiguos socios y administradores. En el caso de disolución debido a la apertura de la fase de liquidación en un concurso de acreedores, la sociedad se disuelve automáticamente. Si desea obtener información más detallada sobre los pasos específicos para la disolución de una sociedad inactiva o tiene alguna pregunta adicional, no dude en ponerse en contacto con Fimax Asesores. Estamos aquí para ayudarle en todo el proceso. También puedes consultar nuestro manual Como cerrar una empresa. --- ## Importancia y eficiencia de las medidas pre-concursales en el ámbito empresarial URL: https://www.fimax.es/importancia-eficiencia-medidas-pre-concursales/ ## ¿Qué comprenden las medidas pre-concursales? Las medidas pre-concursales abarcan un conjunto de estrategias legales y financieras adoptadas por una empresa con el propósito de evitar ingresar en un concurso de acreedores. Entre estas estrategias se encuentran la refinanciación de deudas, acuerdos de pago, reducción de gastos, o incluso la venta de activos, entre otras. ## Beneficios clave de las medidas pre-concursales: - **Protección contra acreedores**: Adoptar medidas pre-concursales permite a las empresas alcanzar acuerdos con sus acreedores, posibilitando así la continuación de sus operaciones mientras cumplen con sus obligaciones financieras. - **Mantenimiento de la reputación:** Evitar un concurso de acreedores resulta fundamental para preservar la imagen y reputación de la empresa, ya que el proceso concursal puede ser percibido negativamente por clientes, proveedores y socios. - **Flexibilidad y control:** Estas medidas otorgan a la empresa un mayor control sobre su situación financiera, permitiéndole adaptarse y reaccionar rápidamente a los cambios y desafíos del entorno empresarial. ## ¿Son realmente efectivas las medidas pre-concursales? La efectividad de estas medidas depende en gran medida de la situación específica de cada empresa y de cómo se implementen estas estrategias. Estudios indican que muchas empresas que adoptan medidas pre-concursales logran evitar un concurso de acreedores. ## Factores determinantes para la efectividad - **Actuar con anticipación:** La detección temprana de problemas financieros y la toma proactiva de medidas aumentan significativamente las posibilidades de éxito. - **Asesoramiento experto:** Contar con profesionales con experiencia en reestructuraciones y refinanciaciones marca la diferencia en el resultado final. - **Comunicación transparente:** Mantener informados a todos los involucrados, especialmente a los acreedores, sobre la situación y las medidas adoptadas es vital para generar confianza. ## Consejos prácticos para implementar medidas pre-concursales - **Diagnóstico temprano:** Realizar auditorías financieras periódicas y prestar atención a los indicadores clave de desempeño facilita la implementación de estrategias más efectivas. - **Negociación activa con acreedores:** La negociación es esencial; muchos acreedores pueden preferir acordar condiciones de pago más flexibles en lugar de enfrentar un largo proceso concursal. - **Reestructuración operativa:** No limitarse a aspectos financieros; en ocasiones, es necesario revisar y reestructurar la operativa de la empresa para mejorar eficiencia y reducir costes. Las medidas pre-concursales son herramientas valiosas para empresas en situaciones financieras difíciles. El éxito radica en la proactividad, el asesoramiento adecuado y la disposición para adaptarse. Con la preparación necesaria y una mentalidad abierta, es posible sortear las dificultades y asegurar un futuro estable y próspero para la empresa. Si desea obtener más información sobre cómo implementar eficazmente medidas pre-concursales en su empresa, no dude en ponerse en contacto con Fimax Asesores. Estamos aquí para brindarle la asesoría necesaria para garantizar el bienestar financiero y el éxito continuo de su negocio. --- ## La importancia de la audiencia previa al trabajador en despidos disciplinarios URL: https://www.fimax.es/audiencia-previa-al-trabajador-despidos-disciplinarios/ En fechas recientes, se han emitido distintos fallos judiciales en torno a la supuesta obligatoriedad de llevar a cabo el proceso de audiencia previa al trabajador en casos de despido disciplinario. Estas decisiones judiciales pueden modificar la pauta a seguir en futuros casos de terminación laboral. En España, el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores establece que, en el caso de trabajadores que sean representantes legales o delegados sindicales, debe llevarse a cabo un expediente contradictorio al tramitar un despido disciplinario, en el que se escuche al interesado y a los demás miembros de la representación legal o delegados sindicales correspondientes. No obstante, fuera de estos casos, el Estatuto de los Trabajadores no especifica la obligatoriedad de un expediente contradictorio o de audiencia previa para imponer una sanción de despido disciplinario. Los convenios colectivos, por su parte, varían en las formalidades para la aplicación de esta sanción, sin imponer, en todos los casos, la audiencia previa al trabajador. El artículo 7 del Convenio número 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), adoptado en Ginebra el 22 de junio de 1982 y ratificado por España, establece la obligación de ofrecer al trabajador la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él en casos de terminación laboral por motivos relacionados con su conducta o rendimiento. ## Interpretación de este artículo en los tribunales. La sentencia núm. 68/2023, de 13 de mayo de 2023, del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, aborda un despido disciplinario sin la apertura de un expediente contradictorio, considerando que esto, además de infringir el artículo 7 del Convenio 158 de la OIT, implica que la investigación previa al despido no cumple las garantías establecidas en el Acuerdo Marco de la Unión Europea sobre acoso y violencia en el trabajo, de 26 de abril de 2007. En consecuencia, califica el despido como improcedente. La sentencia núm. 425/2023, de 28 de abril de 2023, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por el contrario, valida la procedencia del despido disciplinario sin audiencia al trabajador en un caso donde esta obligación no estaba contemplada en el convenio aplicable. Aunque pueda parecer que la doctrina de ambas sentencias es contradictoria, realmente no lo es, ya que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid también considera que la audiencia previa es obligatoria. Además, ofrece pautas para su aplicación: La audiencia debe llevarse a cabo antes de la extinción del contrato laboral, descartando que la carta de despido y el proceso judicial posterior puedan sustituirla. Las condiciones mínimas para cumplir este requisito incluyen comunicar al trabajador los cargos que la empresa pretende incluir en la carta de despido y permitirle presentar alegaciones y pruebas ante el órgano de la empresa responsable de la decisión final con antelación suficiente, sin exigir una forma escrita específica u otras formalidades concretas. La sentencia también interpreta la excepción a la obligación de audiencia previa, considerando que el juicio de razonabilidad también implica proporcionalidad, analizando los efectos para ambas partes de las distintas opciones. Si la conclusión es que cumplir con este trámite causaría un sacrificio desproporcionado para el empleador, se podría considerar razonable omitirlo. En cuanto a las consecuencias del incumplimiento de este trámite, la sentencia sostiene que, cuando su exigencia sea razonable, no conduce automáticamente a la improcedencia del despido según la ley española. No obstante, la omisión de este requisito da lugar al derecho del trabajador a una indemnización por el incumplimiento de una obligación, amparado por el artículo 1101 del Código Civil. Si el despido posteriormente se declara improcedente por motivos que el trabajador expuso en el juicio y que podría haber presentado en la audiencia previa, se generaría un daño indemnizable. Esto podría traducirse en una compensación adicional al despido improcedente, incluso abarcando salarios no percibidos desde el despido hasta el juicio, cuando el trabajador tuvo la oportunidad de exponer sus motivos de oposición. Es esencial señalar que el pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de Madrid no autoriza la omisión generalizada de la audiencia previa en despidos disciplinarios, ya que, en términos generales, considera que este trámite es obligatorio, posición compartida por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. La decisión final sobre si debe concederse una audiencia previa al trabajador antes de un despido disciplinario recae en el Tribunal Supremo, dado el silencio normativo de la legislación española al respecto. Para ampliar información sobre este tema, no dude en ponerse en contacto con Fimax Asesores. --- ## El Modelo 721 y las criptomonedas: ¿cómo funciona? URL: https://www.fimax.es/el-modelo-721-y-criptomonedas-como-funciona/ ## ¿A quién está dirigido el modelo 721? Específicamente, el modelo 721 se aplica a personas físicas que posean criptomonedas con un valor mínimo de 50.000€ en su cartera. En cuanto a los otros modelos, el 172 y el 173, deben ser presentados por empresas que participan en el ámbito de las criptomonedas, como agencias de cambio, servicios de salvaguarda de claves criptográficas, mantenimiento o distribución de monedas virtuales, y creadores de monedas.**Según Hacienda, en el modelo 721 se deben reflejar datos personales del usuario, número de identificación fiscal, dirección y número de teléfono. Además, se debe completar la información sobre la razón social en caso de que sea una empresa que preste servicios relacionados con las monedas virtuales. ## ¿Cuándo entra en vigor? Estas disposiciones están vigentes desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y se aplicarán por primera vez al modelo 721, «Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero», correspondiente al ejercicio 2023. Dicho modelo deberá presentarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2024.Es importante destacar que el modelo 720 sigue en vigor y conserva su validez, debiendo ser presentado por aquellas personas que tengan la obligación. Además, en la actual campaña de la renta, es necesario informar sobre los bienes en el extranjero, así como las ganancias y pérdidas de las criptomonedas. El incumplimiento de esta obligación conlleva sanciones y consecuencias impuestas por la Agencia Tributaria.Las sanciones por no presentar el modelo 721 son similares a las del modelo 720, con multas de 300€ por no presentarlo si es requerido por la Administración, y de 150€ por presentarlo incorrectamente. Asimismo, se pueden imponer sanciones de 20€ por registro no declarado/requerido o 10€ por presentación incorrecta. Además, hay un período de prescripción de 4 años, de 5 años para delito fiscal y de 10 años para delitos fiscales agravados. Cabe destacar que siempre se puede contar con la reducción del 50% por pronto pago. ## Modelo 720: situación actual El modelo 720 se utiliza para declarar bienes ubicados en el extranjero, como acciones, cuentas, inmuebles, entre otros. Aquellas personas que posean bienes en el extranjero con un valor superior a 50.000€ tienen la obligación de presentar este modelo electrónicamente en la Sede Electrónica.La sanción por no presentar este modelo es de al menos 10.000€. La Unión Europea, en respuesta al aumento de casos de no presentación de ciertos datos, ha intensificado las inspecciones sobre este modelo. Por lo tanto, es crucial estar atentos y presentar toda la información necesaria si se tienen posesiones en el extranjero.Actualización (30-06-2022)**: El Tribunal Supremo recientemente anuló varias multas relacionadas con el modelo 720, estableciendo jurisprudencia y poniendo de manifiesto que este modelo tiene los días contados.Si deseas obtener más información o aclaraciones sobre este tema, no dudes en ponerte en contacto con Fimax Asesores. Estamos aquí para ayudarte. --- ## Sentencia del Tribunal Supremo sobre el tipo de interés de las tarjetas revolving URL: https://www.fimax.es/sentencia-ts-tipo-interes-tarjetas-revolving/ En la reciente sentencia emitida por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, con número 367/2022, de fecha 4 de mayo, ECLI:ES:TS:2022:1763, se determina que un tipo de interés del 24,5% anual en una tarjeta revolving no puede considerarse usurario. Esta conclusión se basa en la proximidad del tipo de interés al promedio establecido para este tipo de contratos. Para llegar a esta determinación, la Sala se apoya en su sentencia previa del 4 de marzo de 2020, donde se declaró la existencia de usura en una tarjeta revolving con un tipo de interés del 27,24%. En la sentencia del 4 de mayo de 2022, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo establece los siguientes puntos: 1. La referencia para determinar el «interés normal del dinero» y evaluar si un contrato es usurario debe ser el tipo medio de interés en el momento de la celebración del contrato, correspondiente a la categoría específica de la operación crediticia en cuestión, en este caso, las tarjetas de crédito y revolving. 2. Se destaca que, según la sentencia previa, el Banco de España actualmente no tiene en cuenta las tarjetas de crédito y revolving al calcular el tipo medio ponderado de las operaciones de crédito al consumo. 3. La controversia central en este caso se centra en determinar cuál es el interés de referencia adecuado. La Audiencia Provincial utilizó el interés específico de las tarjetas de crédito y revolving, mientras que la parte recurrente argumenta que se debería haber utilizado el interés de los créditos al consumo en general. 4. La sentencia sostiene que el índice de referencia correcto es el tipo medio aplicado a las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving que comparten características más específicas con la operación crediticia en disputa. 5. Los hechos establecidos indican que, según datos del Banco de España, en las fechas cercanas a la suscripción del contrato de tarjeta revolving, la TAE aplicada por las entidades bancarias a las operaciones de tarjeta de crédito con pago aplazado era frecuentemente superior al 20%. y que también era habitual que las tarjetas revolving contratadas con grandes entidades bancarias superasen el 23%, 24%, 25% y hasta el 26% anual. 6. Dado que la TAE de la tarjeta revolving en cuestión es del 24,5% anual, la Audiencia Provincial no ha vulnerado los preceptos legales ni la jurisprudencia al concluir que el interés remuneratorio no era «notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso», y por ende, el contrato no era usurario. --- ## Sistemas de información crediticia y ficheros de morosos URL: https://www.fimax.es/sistemas-informacion-crediticia-ficheros-morosos/ Los sistemas de información crediticia, también conocidos como registros o ficheros de morosos, son bases de datos creadas por empresas privadas para recopilar deudas derivadas del incumplimiento de obligaciones financieras, dinerarias o de crédito. La morosidad, según la RAE, se define como la dilación, demora o falta de puntualidad en los pagos u obligaciones. En lo que respecta a la regulación principal de estos ficheros se encuentra en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Esta ley establece requisitos que deben cumplirse para la inclusión de datos en estos sistemas: - Los datos deben ser proporcionados por el acreedor o su representante. - Deben referirse a deudas ciertas, vencidas y exigibles, sin reclamación administrativa o judicial por el deudor. - El acreedor debe informar al afectado sobre la posibilidad de inclusión en estos sistemas antes o al momento de requerir el pago. Ahora bien, la entidad que mantiene el sistema debe notificar al afectado sobre la inclusión de sus datos en el fichero, así como informarle sobre sus derechos según el Reglamento (UE) 2016/679. Estos datos deben permanecer bloqueados durante 30 días desde la notificación de la deuda. Es importante señalar que el requerimiento de pago previo es un requisito exigible, según jurisprudencia del Tribunal Supremo en el que nos informa que ¨los datos solo pueden mantenerse en el fichero mientras persista el incumplimiento, con un límite máximo de 5 años desde la fecha de vencimiento de la obligación¨¨. Pues bien, la consulta de estos datos está limitada a quienes mantengan una relación contractual con el afectado que implique el abono de una cuantía pecuniaria o que hayan solicitado la celebración de un contrato de financiación. En cuanto a la cuantía de la deuda, la ley establece que no se incluirán deudas menores a cincuenta euros, facultando al Gobierno para actualizar este límite. Por otra parte, para saber si se está incluido en un fichero de morosos, la ley regula que el acreedor debe informar al afectado. No obstante, se recomienda ejercer el derecho de acceso a los datos para confirmar y obtener la información del fichero. Para salir de estos ficheros, se pueden seguir dos vías: el pago de la deuda, lo que lleva a la eliminación de los datos en un mes, o esperar 5 años desde la fecha de vencimiento de la deuda. En España, existen varias empresas que gestionan ficheros de morosos, entre las que destacan ASNEF-EQUIFAX, Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI), Centro de Cooperación Interbancaria (CCI), Dun & Bradstreet y Experian Bureau de Crédito (Badexcug). Es importante mencionar que la Central de Información de Riesgos (CIR) no es propiamente un fichero de morosos, sino un servicio público gestionado por el Banco de España. En cuanto a la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo, se han abordado temas como el requisito de la existencia de una deuda cierta, vencida, líquida y exigible, así como la indemnización por inclusión indebida en el registro de morosos. Se destaca la importancia del requerimiento previo de pago y se subraya que la inclusión indebida en el fichero vulnera el derecho al honor del afectado, siendo indemnizable. En resumen, el cumplimiento de los requisitos legales y la comprensión de los derechos y responsabilidades son fundamentales en el manejo de los sistemas de información crediticia y ficheros de morosos. Para más información, no dude en ponerse en contacto con Fimax Asesores. --- ## Ley de Vivienda: modificación en la Tributación de Alquileres en el IRPF URL: https://www.fimax.es/ley-de-vivienda-modificacion-tributacion-alquileres-irpf/ La Disposición Final 2ª de la Ley 12/2023, promulgada el 24 de mayo, garantiza el derecho a la vivienda y trae consigo una serie de cambios significativos en la tributación de los alquileres en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Esta normativa entra en vigor el 1 de enero de 2024. Hasta entonces, en 2023, se aplicará la redacción actual del artículo 23.2 de la Ley del IRPF. A partir del 1 de enero de 2024, se realizarán modificaciones en los contratos de alquiler de viviendas celebrados después del 26 de mayo de 2023, fecha de entrada en vigor de la ley. Estas modificaciones afectan a los rendimientos netos positivos de los arrendamientos de bienes inmuebles destinados a vivienda y se aplican de la siguiente manera: a) Reducción del 90 por ciento en el rendimiento neto positivo cuando el mismo arrendador formaliza un nuevo contrato de arrendamiento para una vivienda ubicada en una zona de mercado residencial tensionado, y la renta inicial se reduce en más del 5 por ciento en comparación con la última renta del contrato anterior, después de aplicar la cláusula de actualización anual del contrato anterior. b) Reducción del 70 por ciento en el rendimiento neto positivo en caso de que no se cumplan los requisitos mencionados en el punto anterior. Esto se aplica en las siguientes situaciones: - Cuando el contribuyente alquila la vivienda por primera vez, siempre que esté en una zona de mercado residencial tensionado y el arrendatario tenga entre 18 y 35 años. Si hay varios arrendatarios en una misma vivienda, la reducción se aplica proporcionalmente a aquellos que cumplan con estos requisitos. - Cuando el arrendatario sea una Administración Pública o entidad sin fines lucrativos. c) Reducción del 60 por ciento en el rendimiento neto positivo en situaciones donde no se cumplan los requisitos anteriores, pero la vivienda haya sido objeto de una rehabilitación según lo establecido y finalizada en los dos años previos a la celebración del contrato de arrendamiento. d) Reducción del 50 por ciento en cualquier otro caso. Estos requisitos deben cumplirse al momento de celebrar el contrato de arrendamiento, y la reducción se aplica mientras se sigan cumpliendo. Estas reducciones se aplicarán únicamente a los rendimientos netos positivos que el contribuyente haya calculado en su autoliquidación antes de que se inicie un procedimiento de verificación de datos, comprobación limitada o inspección que incluya la revisión de estos rendimientos. No se aplicarán reducciones a los ingresos no declarados o a los gastos indebidos en la autoliquidación del contribuyente, incluso si estos se han declarado o aceptado durante el procedimiento de revisión. Las zonas de mercado residencial tensionado serán determinadas por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de acuerdo con la legislación estatal en materia de vivienda. Estos cambios fiscales representan un importante giro en la tributación de los alquileres de viviendas y buscan fomentar la inversión en el mercado inmobiliario y facilitar el acceso a la vivienda, especialmente para los segmentos de población más jóvenes y vulnerables. --- ## Como aumentar el capital social de una Sociedad Limitada empleando las reservas de la misma URL: https://www.fimax.es/aumentar-capital-social-sociedad-limitada-empleando-reservas/ ## ¿Qué es la capitalización de reservas? La capitalización de reservas se refiere a la decisión de una sociedad de retener las ganancias en lugar de distribuirlas como dividendos entre los accionistas. Estas ganancias se acumulan y se convierten en reservas, que se utilizan para fines de autofinanciamiento, como inversiones o el aumento del capital social de la empresa. Este enfoque fortalece la estructura financiera de la sociedad sin depender de fuentes externas de financiamiento. ## ¿En qué consiste un aumento de capital con cargo a reservas? El aumento de capital con cargo a reservas es una operación contable destinada a convertir las reservas acumuladas en capital social para mejorar la estabilidad financiera de la empresa. Existen diversas formas de llevar a cabo esta ampliación, que incluyen la creación de nuevas participaciones, la emisión de nuevas acciones o el aumento del valor nominal de las existentes. La Ley de Sociedades de Capital es la encargada de regular esta modalidad de aumento de capital y establece requisitos específicos en España. ## Ampliación de capital como herramienta de financiación empresarial La ampliación de capital es una herramienta esencial de financiación empresarial que permite aumentar los fondos propios de la empresa, ya sea a través de los accionistas existentes o mediante el uso de reservas o beneficios no distribuidos. Generalmente, la responsabilidad de presentar la propuesta de ampliación de capital a la junta de accionistas recae en el Consejo de Administración o el administrador único, si lo hay. Sin embargo, la ley permite a cualquier accionista con más del 5% de propiedad solicitar la convocatoria de una junta para tratar cualquier tema de la sociedad que haya que llevar a votación, incluida la ampliación del capital social. ## Procedimiento para el aumento de capital con cargo a reservas Cuando se decide aumentar el capital mediante reservas, se pueden utilizar las reservas disponibles, las generadas por la emisión de acciones o la asunción de participaciones sociales, y la reserva legal en su totalidad en el caso de sociedades de responsabilidad limitada, o en la parte que supere el diez por ciento del capital ya incrementado si se trata de sociedades anónimas. Es crucial destacar que este aumento de capital no implica la distribución de beneficios entre los socios, ya que su participación permanece igual; simplemente se aumenta la garantía para terceros. Para llevar a cabo esta operación, es necesario contar con un balance aprobado por la junta general que haga referencia a una fecha no más antigua de 6 meses antes del acuerdo de aumento de capital. Este balance debe ser verificado por el auditor de cuentas de la sociedad o por un auditor designado por el Registro Mercantil, si la sociedad no está obligada a verificar sus cuentas. En resumen, el aumento de capital con cargo a reservas es una estrategia comúnmente empleada por las empresas para financiar sus operaciones y proyectos a largo plazo, fortaleciendo así su posición financiera en el mercado. --- ## Preparación del cierre contable, fiscal y mercantil URL: https://www.fimax.es/preparacion-cierre-contable-fiscal-mercantil/ Además, todos los meses desde que empieza el año, hay que hacer el cierre mes a mes, comparar con el presupuesto y actualizar nuestra cuenta explotación. Un vez aclarado, y si no hemos hecho este trabajo: si no hemos hecho el presupuesto durante el año anterior, no nos queda más remedio que empezar a planificar el cierre contable, fiscal y mercantil del año en curso. ## Temas contables Esto son los aspectos más importantes que hay que tener en cuenta en el **ámbito contable:** - Comprobar que las cuentas de capital y reservas están correctamente contabilizadas. - El asiento del reparto del resultado del año anterior. - Cualquier movimiento que hayan tenido las cuentas, bien por ampliaciones de capital, aportaciones de socios o préstamos participativos - Cuadre de los activos y pasivos a largo plazo - Analizar en nuestro programa de elementos del inmovilizado si se han dado de entrada todas las compras del grupo 2 y si los porcentajes de amortización se corresponden con la ley - Comprobar con los inventarios si las cuentas del grupo 3 coinciden con la realidad y no tenemos existencias ficticias o en mal estado. - Comprobar y cuadrar los saldos de proveedores, acreedores y clientes. - Procurar no dejar saldos de anticipos a proveedores y, si los hay, deben ser anticipos para compras no recibidas. - Las cuentas de los grupos 46 y 47 deben coincidir con los impuestos y retenciones pagadas y el saldo acreedor pendiente con el modelo pendiente de pago. - La cuenta 460 con los anticipos de personal pendientes de recuperar. - La cuenta 465 con las remuneraciones pendientes de pago. - Las cuentas de hacienda pública deudora con las retenciones que nos han efectuado por rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario y los pagos a cuenta del impuesto de sociedades. - Cuadre de las cuentas de las temporarias, tanto las imponibles como las deducibles. - Cuadre de las cuentas de gastos anticipados. - Cuadre de las cuentas de pasivo y activo a corto plazo y documentar las cuentas corrientes con los socios y administradores que sean partidas temporales, sino hay que convertirlos en préstamos de activo o pasivo. - Cuadre de las cuentas de banco que no queden partidas sin conciliar o las que queden sean las que el banco nos las abona o carga el banco en enero. - Cuadre del efectivo de la caja y que sea coherente con los movimientos de la empresa. - Tener documentados los gastos no fiscales. ## Temas fiscales En primer lugar, es necesario analizar todas las operaciones con entidades vinculadas: - Operaciones: Préstamos - Alquileres - Operaciones de proveedor cliente - Entidades vinculadas: Administrador, socios, familiares de primer grado ascendientes, descendientes y colaterales. Empresas del grupo y sus administradores y socios Estas operaciones se deben realizar siempre a precio de mercado y, lo más práctico, es consultarlo con el asesor ya que las consecuencias pueden ser bastante negativas y tienen una doble revisión. Cuando se deja dinero a la empresa es importante que se analicen los ingresos del prestador para ver si, de una forma objetiva, puede o tiene capacidad para este préstamo. Si por alguna circunstancia el alquiler o el préstamo no se puede pagar, es obligatorio: - Ingresar las retenciones - Analizar los saldos deudores de nuestros clientes. Si las facturas tienen más de 6 meses de antigüedad de su fecha pago pactada se pueden dotar a clientes de dudoso cobro y llevarlas al gasto. Si son de clientes con vinculación se debe interponer una demanda judicial o que estén en la masa acreedora de una concursal. En los demás casos, que no sean clientes de partes vinculantes, aunque no tengan los seis meses de antigüedad se puede dotar si hay demanda judicial o están en la masa acreedora de una concursal. - Los tickets que no tengan todos los datos obligatorios de identificación, no se consideraran gastos fiscalmente deducibles. - Los gastos de representación no pueden ser mayor que el 1% de las ventas. Independientemente hay que justificar estos gastos. - Los gastos de liberalidades no son gastos deducibles, pero se deben justificar. - Hay que tener cuidado con los gastos que se ponen en la contabilidad, aunque no se puedan deducir, ya que se pueden considerar como distribución de dividendos. - Contabilizar las temporarias deducibles e imponibles ya que, de no hacerlo, nos podemos equivocar a la ahora del cálculo de la RIC. - Comprobar si tenemos reservas para dotar la reserva de capitalización. De esta forma, nos beneficiamos de un 10% de los impuestos con la única obligación de crear una reserva indisponible durante 5 años. - Ver si podemos crear una reserva de nivelación del 10% del resultado contable. Esto sirve como un diferimiento del impuesto para 5 años o si tenemos perdidas en este periodo compensarlas. - Analizar las compras del inmovilizado para ver si podemos materializar la RIC o las podemos emplear para la deducción por inversión. También deberemos tener calculado el aumento de la plantilla para materializar este aumento bien en inversiones iniciales o en otras inversiones. Analizar si se vence alguna dotación de la RIC. - Analizar con el asesor el régimen especial de pequeñas y medianas empresas. Estas corresponden a aquellas que tengan una cifra de negocio inferior a 10 millones de euros. - Las sanciones y multas no son gastos deducibles. - Cualquier ingreso injustificado es un ingreso extraordinario​. - Ver y analizar si estamos sujetos a la regla de prorrata en el IGIC. - Comparar las compras de materia prima (600) con las ventas (700) y ver si los márgenes coinciden con las del sector. Esto es muy importante. - Cuadre de la cuenta 640 con el 190 epígrafe de laboral y los profesionales. - Cuadrar las cuentas del grupo 7 sujetas a IGIC con las ventas declaradas en el 425. - Cuadre de la base imponible del 180 con los alquileres. - Ajustar la base imponible del 193 con los rendimientos de capital mobiliario declarados. - Comprobar los datos del 347 y 415. - Preparar la información a declarar en el modelo 282 de ayudas del REF. - Preparar el modelo 232 de información de las operaciones vinculadas. Ahora es el momento de revisar toda la documentación de nuestra empresa y ver si cumplimos o tenemos todos los puntos mencionados correctamente. Lógicamente es la hora** de pedir y chequear con nuestro asesor cada uno de estos apartados o de solicitar una pequeña auditoría de una empresa externa.**  ## Temas mercantiles Aunque la tercera parte del cierre del año, en principio, no se puede planificar ya que hay que esperar al cierre definitivo y empezar a prepararla a partir del 1 de enero del año siguiente. En general, las sociedades no dan importancia a las cuentas anuales ya que es un conglomerado de números que saca el ordenador. El/los administradores tienen la obligación de tener terminadas **las cuentas anuales el 31 de marzo del año siguiente** para poder presentar los libros contables el 30 de abril de ese mismo año. No hay que olvidar la responsabilidad que asumen el o los administradores y los socios por firmar unas cuentas anuales que no son acordes a la realidad. Las cuentas anuales nos** sirven para reflejar la realidad de la empresa de cara a las entidades financieras.** Por suerte o por desgracia siempre terminamos en ellas y estas cuentas nos dan una fuerza muy importante para una negociación o una solicitud de un crédito ya que, nuestra buena presentación, nos puede ayudar a conseguir el fin deseado. Por otro lado, y esto es un dato muy importante, **la Agencia Tributaria analiza el epígrafe en el cual debemos reflejar el diario sobre la RIC.** Cualquier dato que no esté cumplimentado puede servir para que nos anulen la dotación del año con el consiguiente coste económico, igual que si las presentamos fuera de plazo el 30 de agosto del año siguiente. **La Junta: cuándo y cómo celebrarla** La junta hay que celebrarla **como mínimo 25 días antes** de la presentación del impuesto el 25 de julio del citado año. Lo normal es celebrarla el 30 de junio y se debe avisar de la misma** a los socios** con el plazo que prevén los estatutos. Esto es fundamental cuando hay varios socios. En este aviso se debe incluir el orden del día que, como mínimo, constará: - Revisión y aprobación del resultado del ejercicio - Aprobación del reparto del resultado - Aceptación del salario del administrador, en caso de que los estatutos lo reflejen - Ruegos y preguntas Ya por último nos quedará hacer el acta de la junta y pasarla al libro de actas. Hoy en día se presentan por Internet y el certificado se presenta junto con las cuentas anuales. Lógicamente esto es trabajo del asesor pero la responsabilidad es del administrador y de los socios. Cualquier duda que puedan tener, les rogamos que **visiten cualquiera de ****nuestras oficinas** **o contacten por email a info@fimax.es. ** --- ## Tribunal Supremo y las devoluciones del impuesto de plusvalía URL: https://www.fimax.es/tribunal-supremo-devoluciones-impuesto-plusvalia/ El Tribunal Supremo ha abierto la puerta a las restituciones del impuesto sobre el incremento del valor del suelo en casos de liquidaciones definitivas anteriores a la resolución del Tribunal Constitucional emitida el 11 de mayo de 2017. Este fallo se produce siempre y cuando no se haya experimentado un aumento en el valor del terreno. En el año 2017, el Tribunal Constitucional declaró que imponer un impuesto en ausencia de ganancia económica no era legal, y que dicho impuesto era contrario al principio de capacidad económica establecido en el artículo 31.1 de la Constitución. Posteriormente, en una sentencia emitida el 26 de octubre de 2021, el Tribunal Constitucional consideró inconstitucional la forma de calcular el impuesto. Sin embargo, en este dictamen, se restringió quiénes tenían derecho a solicitar la devolución, excluyendo a aquellos que no habían impugnado el tributo antes de la sentencia. En contraste, la sentencia de 2017 no estableció limitaciones a la recuperación. En una tercera sentencia del Tribunal Constitucional en septiembre de 2022, se corrigió la doctrina anterior y se estableció que «las disposiciones declaradas inconstitucionales deben ser consideradas nulas, lo que permite su revisión». Esto marcó un cambio significativo en comparación con el fallo inicial de 2017. Como resultado de estos desarrollos legales, el Tribunal Supremo emitió un auto el 20 de julio de 2023, en el que solicitó «*clarificar o, en su caso, rectificar la jurisprudencia según la cual la declaración de inconstitucionalidad contenida en la sentencia de 2017 no implica la nulidad automática de las liquidaciones del impuesto sobre el incremento del valor de terrenos de naturaleza urbana que habían adquirido firmeza en vía administrativa».* Por ello, el Tribunal Supremo señaló que «no es posible descartar completamente que los términos de la sentencia de 2022 puedan tener un impacto y generar dudas sobre la plena vigencia de la jurisprudencia anterior». Y como consecuencia, en los últimos cinco años, el impuesto sobre el incremento del valor del suelo ha sido declarado inconstitucional en tres ocasiones. Estas sentencias han afectado la capacidad de exigir este tributo cuando se vende o transfiere una propiedad con pérdidas (2017), han prohibido que sea confiscatorio (2019) y han reformado su fórmula de cálculo (2021). Siguiendo a día de hoy sin haber una jurisprudencia clara, de estos supuestos, lo que si es claro es que han abierto una puerta para entrar a analizar caso por caso la nulidad o no de la plusvalía en función del criterio interpretativo de cada juzgado. --- ## Responsabilidad de las reparaciones en viviendas de alquiler: ¿propietario o arrendatario? URL: https://www.fimax.es/responsabilidad-reparaciones-viviendas-alquiler-propietario-o-arrendatario/ Dado que un 16% del total de las viviendas están en régimen de alquiler (2,9 millones), según las estadísticas del INE en 2021, surge la pregunta de quién debería asumir los costos de estas costosas reparaciones: ¿el arrendador o el inquilino? Las reparaciones necesarias o de conservación son aquellas que resultan esenciales para mantener la vivienda en condiciones adecuadas y que son impuestas por las autoridades. El propietario debe encargarse de ellas, siempre y cuando la causa no se deba a un mal uso por parte del inquilino. Montserrat Martín, abogada de ARAG, explica: «Si el propietario no lleva a cabo estas reparaciones, el inquilino tiene tres opciones: informar al arrendador para que realice la reparación inmediatamente después del incidente o avería, realizar la reparación por su cuenta después de notificar al propietario, o rescindir el contrato si ha cumplido con sus obligaciones y el propietario no lleva a cabo las reparaciones necesarias». Por otro lado, el mantenimiento cotidiano de la vivienda y las pequeñas reparaciones recae en manos del inquilino. Esto se refiere a cualquier daño causado por el uso diario. Martín explica que la ley no especifica claramente qué se considera una ‘pequeña reparación’, por lo que los tribunales han establecido dos criterios. Uno de ellos es la duración del contrato: si ocurre un problema en los primeros meses de arrendamiento, el propietario se encarga de la reparación. Pasado ese tiempo, se presume que se ha producido un mal uso. El otro criterio es que el costo de la reparación no exceda los 150€, aunque en algunos fallos judiciales se establece que este costo no debe superar el 50% del valor del bien nuevo. ## ¿Qué responsabilidades asume el propietario? - La renovación o sustitución de instalaciones de agua, gas y electricidad. - Solucionar goteras, humedades y reparar el tejado para evitar filtraciones. - Reparaciones esenciales en puertas y ventanas para garantizar el cierre seguro de la vivienda. - Calefacción y aire acondicionado. A menos que haya una infracción por parte del inquilino, es responsabilidad del propietario mantener estos aparatos en buen estado. ## ¿Qué responsabilidades asume el inquilino? - Cambiar grifos, desatascar tuberías, reparar cisternas de inodoros, sellar bañeras y solucionar problemas en la caldera. - Reparar persianas, cerraduras o cristales y vidrios de puertas y ventanas que se rompan. - Rellenar agujeros en las paredes, arreglar enchufes sueltos y sustituir bombillas. - Reparar electrodomésticos. - Abordar infestaciones de cucarachas y otros animales no deseados. --- ## Obligaciones de las empresas inactivas en España URL: https://www.fimax.es/obligaciones-empresas-inactivas/ ## Obligaciones contables ### Libros contables Las empresas inactivas deben mantener actualizados sus libros contables (Diario, Inventarios y Cuentas Anuales), aunque estén inactivas y no realicen apuntes (Art. 25 Código de Comercio). Esto permite disponer de información veraz sobre la situación patrimonial y financiera. ### Depósito de cuentas anuales Aunque no tengan actividad, están obligadas a formular, auditar y depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil en los plazos establecidos (Art. 279 Ley de Sociedades de Capital). El incumplimiento puede conllevar multas. ### Otras obligaciones contables También deben cumplir otras obligaciones formales como legalización de los libros, realización de inventario y conservación durante 6 años de los libros contables. ## Obligaciones fiscales ### Declaración censal Aunque estén inactivas, deben presentar la declaración censal (modelo 036) para comunicar cualquier modificación de los datos (domicilio, administradores, capital, etc.) ante la Agencia Tributaria (Art. 9 RGAT). ### Impuesto sobre Sociedades Están obligadas a presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades, aunque esté en base 0 por no tener actividad (Art. 124 Ley 27/2014 LIS). El plazo es dentro de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores al cierre del ejercicio. ### IVA y/o IGIC Si la inactividad es temporal, deben seguir presentando los modelos trimestrales de IVA (modelo 303) o IGIC en su caso, con base imponible 0 (Art. 164 Ley 37/1992 IVA). Si el cese es definitivo, deberán comunicarlo en la declaración censal la baja de la obligación. ### Retenciones Si no hay actividad y por tanto no hay pagos, no existirá obligación de presentar los modelos de retenciones (111, 190, etc.). En el caso de recibir facturas de profesionales con retención, como es el caso de las facturas del registro mercantil por la presentación de las obligaciones, deberá presentar sus modelos correspondientes en los trimestres a los que pertenezcan las facturas y posteriormente el resumen anual. ## Obligaciones mercantiles ### Depósito de cuentas en Registro Mercantil Además del depósito de cuentas, deben depositar el informe de gestión y el acta de aprobación de cuentas dentro del mes siguiente a su aprobación (Art. 279 LSC). ### Legalización del Libro de Actas El Libro de Actas debe ser legalizado una vez al año, incluso estando inactiva la empresa (Art. 26 Código de Comercio). ### Libro Registro de Socios Las Sociedades de Capital deben tener actualizado el Libro Registro de Socios, reflejando altas y bajas de socios (Art. 104 LSC). ### Junta General Ordinaria Deben celebrar Junta General Ordinaria dentro de los 6 primeros meses de cada ejercicio para aprobar cuentas y gestión, aunque esté inactiva (Art. 164 LSC). Como vemos, aunque una empresa no tenga actividad ni facturación, sigue obligada al cumplimiento de obligaciones formales de carácter mercantil, contable y fiscal. El incumplimiento puede acarrear sanciones y revocación del CIF, por lo que es recomendable estar al día o solicitar la baja definitiva en caso de cese total de la actividad. --- ## ¿Cuáles son los tramos del IRPF para este año? URL: https://www.fimax.es/tramos-irpf/ ## ¿Cuáles son los tramos del IRPF para 2023? En 2021 aparecieron nuevas escalas para aplicar el impuesto IRPF en la declaración de la renta del 2022. Estos tramos siguen intactos este 2023. Sirven para poder tener una idea de **cuánto se va a tener que pagar**. Hacienda establece estos intervalos en función de los ingresos totales de cada trabajador. Así pues, indica cuál es el impuesto a pagar dependiendo del tramo en el que el contribuyente se sitúe. Se indica la tabla con los tramos en vigencia establecidos para este año: **Tabla Tramos IRPF 2023****Base liquidable general****Tipo impositivo 2022****Desde****Hasta** 0€12.450€19%12.450€20.200€24%20.200€35.200€30%35.200€60.000€37%60.000€300.000€45%300.000€–47% ## Tramos IRPF 2022 **Tabla Tramos IRPF 2022****Base liquidable general****Tipo impositivo 2021****Desde****Hasta** 0€12.450€19%12.450€20.200€24%20.200€35.200€30%35.200€60.000€37%60.000€300.000€45%300.000€–47% ## Tramos IRPF 2021 **Tabla Tramos IRPF 2021****Base liquidable general****Tipo impositivo 2020****Desde****Hasta** 0€12.450€19%12.450€20.200€24%20.200€35.200€30%35.200€60.000€37%60.000€300.000€45% ## Tramos IRPF 2020 **Tabla Tramos IRPF 2020****Base liquidable general****Tipo impositivo 2019****Desde****Hasta** 0€12.450€19%12.450€20.200€24%20.200€35.200€30%35.200€60.000€37%60.000€300.000€45% ## Tramos IRPF 2019 **Tabla Tramos IRPF 2019****Base liquidable general****Tipo impositivo 2018****Desde****Hasta** 0€12.450€19%12.450€20.200€24%20.200€35.200€30%35.200€60.000€37%60.000€300.000€45% ## Tramos IRPF 2018 **Tabla Tramos IRPF 2018****Base liquidable general****Tipo impositivo 2017****Desde****Hasta** 0€12.450€19%12.450€20.200€24%20.200€35.200€30%35.200€60.000€37%60.000€300.000€45% ## Tramos IRPF 2017 **Tabla Tramos IRPF 2017****Base liquidable general****Tipo impositivo 2016****Desde****Hasta** 0€12.450€19%12.450€20.200€24%20.200€35.200€30%35.200€60.000€37%60.000€–45% ## ¿Cómo es el funcionamiento de las reducciones del IRPF? Como vemos en la tabla, se distinguen **cinco tramos de ingresos**. A los ingresos obtenidos se resta una serie de **reducciones** que se aplican por las circunstancias personales de cada contribuyente. La base liquidable que aparece en las tablas del IRPF es, por tanto, el resultado de sumar los rendimientos del trabajo y la renta del ahorro y aplicar las reducciones a las que se tenga derecho. La tabla de tramos del IRPF sigue una **distribución progresiva y proporcional**. A diferencia de lo que se suele pensar, los tramos del IRPF **no se aplican de forma fija o cerrada** sobre el total de las rentas generadas. Esto quiere decir que a lo largo del año se va pagando por el dinero acumulado en cada uno de los tramos. Conforme se va pasando al siguiente tramo, se paga el porcentaje respectivo a éste. ## ¿Cómo calcular el resultado de la declaración de la renta? La cuota a ingresar o a devolver de Hacienda no se deriva directamente de la aplicación de estos porcentajes. Y es que, después de aplicar los porcentajes deben seguirse los siguientes pasos: - El resultado debe reducirse en el importe que corresponda del **mínimo personal y familiar del contribuyente.** (Corregido este también por los mismos porcentajes). - El resultado obtenido, se denomina **Cuota Íntegra Estatal y Autonómica**. - A dichas cuotas se le aplican las deducciones estatales y autónomicas a las que se tengan derecho. De esta manera se obtiene la **Cuota Líquida**, que nunca podrá ser negativa. - Por último, de esta cantidad se restan las **retenciones** y en su caso **deducciones por maternidad.** Así se obtiene el importe total que debemos ingresar o que nos devuelven. Veamos el funcionamiento de los tramos del IRPF con** tres ejemplos** diferentes: En el ejemplo, se han obtenido unos ingresos de 15.000€ anuales. El tipo aplicable al hacer la declaración de la renta no será del 24%. Y es que el impuesto se aplicará de forma progresiva tal y como vamos a ver. En el caso de una persona con una **base liquidable general de 15.000€** generados en el año: **Base liquidable general 15.000€****Tramos****Tipo impositivo****Cuota**Primer tramo19% de los primeros 12.450€2.365€Segundo tramo24% hasta 20.200€1.248€*Cuota antes de aplicar el mínimo personal 3.613€ En el caso de una persona con una** base liquidable general de 50.000€** generados en el año: **Base liquidable general 50.000€****Tramos****Tipo impositivo****Cuota**Primer tramo19% de los primeros 12.450€2.365€Segundo tramo24% hasta 20.200€1.860€Tercer tramo30% hasta 35.200€4.500€Cuarto tramo37% hasta 50.000€5.476€*Cuota antes de aplicar el mínimo personal 14.201€ En el caso de un contribuyente con una **base liquidable general de 100.000€** anuales: **Base liquidable general 100.000€****Tramos****Tipo impositivo****Cuota**Primer tramo19% de los primeros 12.450€2.365€Segundo tramo24% hasta 20.200€1.860€Tercer tramo30% hasta 35.200€4.500€Cuarto tramo37% hasta 60.000€9.176€Quinto tramo45% hasta 100.000€18.000€*Cuota antes de aplicar el mínimo personal 35.901€ *(*) Al resultado de esta cuota, habría que aplicar el mínimo personal y familiar (calculado de la misma forma con los tramos) para obtener la cuota general.* --- ## Canarias regula el alquiler vacacional para resolver la escasez de vivienda y proteger a los propietarios URL: https://www.fimax.es/canarias-regula-alquiler-vacacional-resolver-escasez-vivienda/ ## Problema de escasez de vivienda y protección a propietarios El alquiler vacacional en Canarias, regulado actualmente por el decreto 113/2015, ha enfrentado desafíos legales, limitándose en cuanto a zonas turísticas y al alquiler de habitaciones. Además, la consejera  señala que el contenido del decreto era insuficiente, enfocándose principalmente en los requisitos de las viviendas. Esto las incorporaba a la regulación turística en la modalidad de extrahotelera. ## Carencia de planificación y limitaciones cuantitativas El decreto existente carecía de planificación turística, urbanística y territorial. No establecía límites cuantitativos en cuanto al uso turístico de viviendas destinadas originalmente a residencias habituales. Estos vacíos legales han generado la necesidad de un nuevo marco normativo, respaldado por todas las fuerzas políticas en el pleno. ## Proceso de redacción de la Nueva Ley La Consejería de Turismo ha organizado una comisión de estudio que involucra a los siete cabildos, administraciones regionales y municipales, expertos del sector, representantes de universidades y colegios profesionales. Esta comisión se reunió en Gran Canaria para abordar los diversos aspectos del alquiler turístico y desarrollar una nueva legislación. ## Crecimiento exponencial del alquiler vacacional El alquiler vacacional ha experimentado un crecimiento del 10% en los últimos años, especialmente después de la pandemia. En 2022, Canarias contaba con aproximadamente 43,000 viviendas en el mercado del alquiler vacacional, lo que representa un total de 175,000 camas y constituye el 33% de la oferta turística del Archipiélago. ## Estadísticas regionales y desafíos locales Canarias es la segunda comunidad autónoma en España con la mayor cantidad de propiedades destinadas a alquiler turístico, después de Baleares. Algunas áreas, como La Oliva, Yaiza, Adeje, Hermigua, Puntagorda y San Bartolomé de Tirajana, enfrentan un alto porcentaje de viviendas destinadas al uso turístico, lo que plantea desafíos específicos en cada localidad. Además, recientemente se ha modificado el Plan General de Pájara (Fuerteventura), pionero en regular el problema con la vivienda vacacional. La escasez de inmuebles residenciales se ha convertido en uno de los problemas más graves en Fuerteventura, y especialmente en el sur de la isla. Esta nueva modificación, no hace ninguna consideración respecto a las viviendas ya existentes, que podrán seguir en funcionamiento. La regulación del alquiler vacacional en Canarias busca equilibrar la oferta turística con la escasez de vivienda y proteger los intereses de los pequeños propietarios. Con el compromiso de redactar una nueva ley, Canarias busca abordar los desafíos actuales en este sector en constante crecimiento. Para cualquier duda o información no dude en ponerse en contacto con Fimax Asesores. También tiene disponible nuestra guía para alquilar tu propiedad y cumplir con las obligaciones legales. --- ## Plan de pensiones de empleo simplificado para autónomos URL: https://www.fimax.es/plan-pensiones-empleo-simplificado-autonomos/ En la actualidad, muchos autónomos españoles optan por cotizar por la base mínima de cotización, a menudo sin considerar las graves implicaciones que esto puede tener en las pensiones que recibirán en el futuro. Ante esta situación, cada vez es más común que los autónomos consideren la contratación de un plan de jubilación de empleo como un complemento esencial para su retiro. La **Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA)** enfatiza que los planes de jubilación, incluido el Plan de Jubilación de Empleo para autónomos, son instrumentos de ahorro eficaces para garantizar un nivel adecuado de calidad de vida durante la jubilación y proporcionar seguridad financiera para enfrentar posibles imprevistos. En efecto, la jubilación es una de las principales preocupaciones de los autónomos, y un plan de jubilación puede convertirse en una herramienta fundamental para ahorrar y disfrutar de tranquilidad cuando llegue el momento de retirarse. Para los trabajadores autónomos, a partir de 2023, el límite total de aportación a un plan de jubilación es de 5.750 euros al año, desglosado de la siguiente manera: - Un** límite general o conjunto de 1.500 euros**, que puede ser aportado a cualquier instrumento de previsión social con este régimen fiscal, ya sea a planes de jubilación individuales o a los nuevos planes de jubilación de empleo simplificados para trabajadores autónomos. - Adicionalmente, **hasta 4.250 euros más **(sobre los 1.500 euros mencionados anteriormente) pueden ser aportados a planes de jubilación de empleo simplificados para trabajadores por cuenta propia o autónomos. Este límite de 4.250 euros también se aplica a las aportaciones personales realizadas por el empresario individual a planes de jubilación de empleo que él mismo promueva y participe. Los autónomos pueden deducirse en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) el total de las aportaciones, siempre que no excedan la cantidad menor entre 5.750 euros anuales o el 30% de sus ingresos netos por trabajo y actividades económicas. ## **¿Qué es un Plan de Jubilación de Empleo?** Un plan de jubilación de empleo es un instrumento financiero diseñado para el ahorro a largo plazo. Los participantes realizan aportaciones periódicas o puntuales, y los fondos se invierten considerando el perfil de riesgo y rentabilidad de los partícipes, así como el impacto social y medioambiental de las inversiones. A finales de 2022, se introdujo la figura de los planes de jubilación de empleo simplificados (PPES o PES), que tienen como objetivo reducir la carga administrativa para empresas y otras entidades promotoras. ## ¿Qué planes de jubilación de empleo se consideran simplificados? Se consideran planes de jubilación de empleo simplificados los siguientes: - Los **promovidos por empresas que formen parte de acuerdos colectivos** sectoriales que establezcan compromisos de jubilación para sus empleados. - Los **promovidos por las Administraciones Públicas**, incluyendo corporaciones locales y entidades dependientes, para el beneficio de su personal. - Los **promovidos por asociaciones, sindicatos, colegios profesionales o mutualidades** de previsión social vinculadas a trabajadores autónomos, donde los participantes sean exclusivamente trabajadores por cuenta propia. - Los **promovidos por sociedades cooperativas y organizaciones** representativas de las mismas. ## ¿Quiénes pueden beneficiarse de estos planes? Los autónomos tienen varias opciones: - **Autónomos sin empleados ni empresa** pueden contratar un plan de jubilación de empleo para sí mismos. - **Autónomos con empleados sin empresa** pueden promover un plan de jubilación de empleo para sus trabajadores o contratar un plan de jubilación de empleo para autónomos solo para sí mismos. - **Autónomos societarios** pueden establecer un plan de jubilación de empleo de empresa, siempre y cuando esté disponible para todos los empleados. Si no es así, pueden contratar un plan de jubilación de empleo para sí mismos. ## Ventajas de un Plan de Jubilación de Empleo para Autónomos Las principales ventajas de tener un plan de jubilación de empleo como autónomo incluyen: - **Diversificación de la inversión**, con posibilidad de acceso a mercados internacionales. - **Deducción fiscal** de las aportaciones en el IRPF. - **Flexibilidad en las aportaciones**, que se pueden reducir, suspender o aumentar según la situación financiera. - **Menores comisiones** en comparación con los planes de jubilación individuales. - **Uso exclusivo del capital** acumulado para la jubilación, brindando seguridad económica en esta etapa de la vida. En resumen, la nueva regulación de los planes de jubilación de empleo ofrece a los autónomos españoles oportunidades significativas para fortalecer su seguridad financiera durante la jubilación. Estos planes brindan flexibilidad, ventajas fiscales y opciones de inversión diversificadas, lo que los convierte en herramientas valiosas para garantizar un futuro económico estable. --- ## ¿Qué es un controller financiero y cuáles son sus funciones? URL: https://www.fimax.es/que-es-controller-financiero-funciones/ Las empresas hoy día necesitan más que nunca el apoyo de una empresa o profesional que tenga un **conocimiento integral de toda la organización**, tanto en lo que respecta a la gestión financiera como también a los flujos comerciales y logísticos, los procesos internos, los costes, la evaluación de riesgos y las decisiones de inversión.  Esta visión de conjunto sobre todas las áreas de la compañía que aporta el *controller financiero* permite que la empresa dé los pasos adecuados para alcanzar el objetivo deseado. Las **decisiones estratégicas, la supervisión y la monitorización de los procesos **de toda la organización influyen en la consecución de resultados. *En este post te mostraremos por qué es importante contratar nuestros servicios de *controller financiero, un perfil que puede ayudar a tu negocio en el **control de todos los flujos de la cadena de suministro**, previniendo irregularidades y desviaciones financieras y trabajando para minimizar el impacto de los costes, de forma que puedas garantizar el servicio a tus clientes al mismo tiempo que logras tus objetivos de rentabilidad. ## ¿En qué consiste el rol de un *controller* financiero? Se trata del principal responsable de llevar a cabo el **control de las finanzas y la contabilidad de la empresa**, así como de aportar su conocimiento integral de todos los procesos de la organización para hacer posible la toma de decisiones financieras y estratégicas inteligentes y adecuadas para el logro de los objetivos. No se trata simplemente de un profesional orientado a la gestión administrativa, sino que debe también **evaluar y controlar los riesgos financieros a los que se enfrenta la empresa**, así como implementar mecanismos de control financiero que permitan garantizar el logro de los objetivos de la empresa. Su papel viene a ser el de coordinador y **supervisor del Departamento de Finanzas**, así como de asesorar a la dirección en materia de decisiones financieras a fin de alcanzar los objetivos. Una tarea que es de gran relevancia, especialmente en las pequeñas y medianas empresas, en las que posiblemente no hay un cargo directivo orientado a desempeñar estas funciones, o bien no hay suficiente personal de apoyo dedicado al desarrollo de políticas contables y supervisión de la estrategia financiera de la empresa. Es importante distinguir las **diferencias entre el controlador financiero y el Director Financiero** de una empresa. Algunas PYMEs pueden tener un Director de Finanzas, pero la función de éste es dirigir y establecer las estrategias financieras del Departamento de Finanzas, mientras que el papel del Controller Financiero está enfocado en supervisar, coordinar y asegurar que se cumplan dichas estrategias. ## Las funciones que debe cumplir un *controller* financiero Es muy importante que tengas claras las **funciones de un *controller* financiero**, ya que aunque como hemos apuntado, no se trata de un Director de Finanzas, su trascendencia es vital para que se puedan lograr los objetivos financieros de una empresa. ### Gestionar las finanzas y la contabilidad El **Financial Controller** tiene la función de diseñar los mecanismos para una gestión contable y financiera eficaz, aportando a la dirección su experiencia en la toma de decisiones financieras inteligentes y un conocimiento integral de todos los flujos de información y procesos de la empresa.  Entre otras tareas, es el responsable de llevar el control de la tesorería, administrar los presupuestos de cada área del negocio y llevar a cabo el control de costes. Una de sus acciones principales será mejorar los flujos de información entre las distintas áreas de la empresa y el Departamento de Finanzas. ### Evitar y prevenir las desviaciones presupuestarias Otro de los aspectos esenciales en los que debe intervenir un Controller Financiero es la **detección y prevención de desviaciones presupuestarias**.  En toda PYME pueden producirse situaciones de fraude interno, donde los responsables de algún área hacen un uso indebido de los presupuestos. Como principal supervisor del cumplimiento de las obligaciones fiscales y contables de la empresa, así como del cumplimiento de los objetivos, deberá controlar que se cumplen las partidas presupuestarias de cada área del negocio. ### Preparar los estados financieros Un buen Controller Financiero tiene también la responsabilidad de **elaborar los estados financieros de la empresa**. Es esencial elaborar el Balance General y la Cuenta de Resultados, así como distintos informes que permitan determinar el flujo de efectivo, los cambios en la situación financiera de la empresa y su estado patrimonial en un período de tiempo en específico. De este modo, la dirección de la empresa puede conocer el grado de saneamiento de la entidad en lo que respecta a su liquidez, solvencia y nivel de deuda. También permite tener una visión más precisa sobre la eficiencia e idoneidad de los presupuestos para cada partida, entender las tendencias y evolución de la empresa y poder anticiparse a un escenario futuro, o tomar decisiones relevantes como la solicitud de financiación. ### Garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y contables Un controller financiero no se limita a la** supervisión de la gestión contable**, sino que también debe estar atento a cualquier cambio en la legislación tributaria y contable que pueda afectar a la empresa. Estar al día de toda esta información permite que la empresa pueda prevenir el riesgo de sanciones por el incumplimiento de sus obligaciones fiscales en cualquier materia. ### Asesorar a la empresa en decisiones económicas estratégicas Recabar datos sobre el estado financiero de la empresa tiene un objetivo estratégico: **presentar informes financieros fiables y precisos** que permitan a la dirección de la empresa tener una visión real sobre la situación de la organización, a fin de que se puedan tomar decisiones financieras. ### Impulsar la ejecución de las tareas financieras El **Controller Financiero **es una persona que trabaja de cerca con el responsable de Finanzas de la empresa, así como con otros directivos de la organización. Además de ocupar un papel fundamental en la gestión de los riesgos financieros y la mejora de la eficiencia, ejerce también el papel de promotor e impulsor de las acciones que son necesarias para que tu empresa cumpla con la legislación en materia tributaria, laboral o contable, así como también en el establecimiento de políticas financieras internas y diseño de procedimientos y mecanismos de gestión contable. ### Confección de los presupuestos El controller financiero es también responsable de la confección de presupuestos. De esta forma, se puede tener un control eficiente de la tesorería y crear una cultura de empresa que permita tener el control de las inversiones. ### Creación de líneas de control de gastos Una de las áreas fundamentales en las que un controller financiero puede ayudar a una empresa es el análisis permanente de los costes. Un profesional en este área se ocupará de la confección de las líneas de control de los costes de las materias primas, gastos generales y gastos de personal, muchas veces utilizando un software avanzado que sirva de apoyo para el control de los gastos de la empresa. Esto permitirá al controller controlar las desviaciones y proponer medidas para solucionarlas. ### Elaboración de informes mensuales  El responsable de control financiero de una empresa es también la persona que debe gestionar la elaboración del balance de situación la cuenta de resultados, estado de proveedores y acreedores, así como distintos tipos de informes que permitan a la empresa tener un conocimiento de su evolución de ingresos y gastos a lo largo del tiempo. ### Organización de inventarios El controller financiero tendrá también la responsabilidad de llevar a cabo la elaboración de los inventarios indispensables para tener un control efectivo de las ventas. De este modo, se puede llevar un control de los materiales y la mano de obra involucrados a lo largo de un período de tiempo, permitiendo así tener el control real de los gastos y la entrada y salida de existencias. ### Mediciones de las obras para constructoras En el caso de las constructoras, el controller financiero interviene en la medición de las obras para corroborar que se adaptan a los presupuestos, permitiendo así a la empresa constructora evitar caer en sobrecostes. ## ¿Por qué es importante tener un *controller* financiero en tu empresa? Muchas empresas deciden **externalizar la figura del *controller* financiero**, especialmente las empresas pequeñas y medianas. Se trata de una función muy importante que alguien debe desempeñar y que en muchas ocasiones el responsable de Finanzas no puede llevar a cabo, ya que necesita realizar muchas otras tareas.  Cuando hablamos de empresas de muy pequeño tamaño, pueden existir numerosos desajustes presupuestarios, errores en la gestión del riesgo y la liquidez y una mala toma de decisiones que conduzcan a situaciones de impago, o que puedan derivar en una sanción debido al cometimiento de una infracción tributaria.  El conocimiento integral y visión del conjunto de la organización que el Controller Financiero aporta sobre las diferentes decisiones, procesos y flujos de trabajo que hay que llevar a cabo permite que la empresa pueda lograr sus objetivos. Desde esta perspectiva, tener un *controller* financiero aporta **visión, inteligencia financiera, transparencia, confianza y fiabilidad** a la gestión de las finanzas en tu negocio.Para evitar este problema, desde Fimax te invitamos a solicitar nuestro servicio de Controller Financiero externo para que tu PYME pueda prevenir este tipo de situaciones y empezar a hacer una gestión eficiente de las finanzas. --- ## Impuestos que pagamos en España y su planificación URL: https://www.fimax.es/impuestos-pagamos-espana-planificacion/ ## Impuesto de la Renta En este impuesto tributamos por todos los ingresos que tenemos como persona física: - Salarios. - Rendimientos de capital mobiliario. En especial por los dividendos. - Rendimientos del capital inmobiliario. Por los alquileres de nuestros bienes.  - Por nuestras actividades profesionales o empresariales. - Incrementos de patrimonio. - Imputación de rentas. ## Patrimonio Tributamos por los ahorros conseguidos en bienes: - Mobiliarios. - Inmobiliarios. - En imposiciones bancarias y cuentas corrientes. ## Sociedades - Tributamos por los beneficios en el impuesto de sociedades. - Tributamos por los seguros sociales de todos nuestros trabajadores. ## Sucesiones y donaciones Volvemos a tributar por los bienes donados o en el impuesto de sucesiones. Gracias a algunos gobiernos autonómicos como Canarias que prácticamente está a cero cumpliendo ciertos requisitos. Pero no olviden que estas medidas están expuestas a los vaivenes de los partidos políticos. ## Impuesto grandes fortunas Si hemos tenido “suerte” o hemos trabajado muy duro durante nuestra vida, volvemos a pagar un nuevo impuesto. ## Impuestos municipales - No olvidemos el I.B.I. que pagaremos como persona física o en sociedades. - Los mismo del impuesto de los coches. - Y el impuesto de la plus valía municipal en nuestras ventas de inmuebles. - Licencias de obras o pequeñas reformas. La verdad que observando este laberinto de impuestos a uno le dan ganas de apuntarse a todas las ayudas del Gobierno y haciendo cuatro chapuzas viviremos mejor y sin problemas que ver que nuestro esfuerzo ha servido para pagar los derroches de otros. Ante este panorama los más licito es planificar nuestro patrimonio para pagar lo justo y proteger lo que con tanto esfuerzo hemos conseguido o lo hicieron nuestros padres y ahora nos tocó hacerlo a nosotros. La gran solución es planificar desde el principio nuestras actividades en una empresa familiar. - Todas las sociedades deben tener actividad empresarial. - Como personas físicas debemos tener como ingresos lo necesario para pagas nuestros gastos y las necesidades de la familia. - Si necesitamos efectivo, la solución es pedir un préstamo al banco con el aval de alguna de las sociedades o alguna propiedad de la sociedad. Con el tiempo veremos la cantidad de impuestos que hemos dejado de pagar y de una forma totalmente legal. Desde Fimax Asesores les ayudamos a planificar su patrimonio que es lo más importante junto a la familia. En Fimax Asesores… hacemos más  --- ## Qué hacer ante un accidente de trabajo URL: https://www.fimax.es/que-hacer-ante-accidente-trabajo/ En el caso de que un trabajador sufra un Accidente de Trabajo, se deberá acudir al centro asistencial de la Mutua que tenga asignada la empresa. ## Pasos a seguir 1. **Localizar que Mutua** tiene asignada la empresa, así como que centro asistencial es el más cercano. 2. Nos podemos encontrar distintas situaciones: La persona trabajadora/accidentada **puede desplazarse** al centro asistencial: - Debe acudir con su DNI y volante de asistencia que debe estar cumplimentado por la empresa. - Si la persona trabajadora/accidentada tiene dificultades para desplazarse o comunicarse, es recomendable que sea acompañada. La persona trabajadora/accidentada **requiere atención médica urgente**: - Se trasladará a la persona accidentada al centro sanitario más cercano (Hospital o centro de Salud). - La empresa deberá contactar con la Oficina Administrativa de la Mutua asignada para comunicar lo ocurrido e informar donde se ha trasladado al trabajador accidentado para puedan hacer un seguimiento. La persona trabajadora ha sufrido un **accidente grave:** - Llamar al teléfono de emergencias que es el 112 o trasladar al trabajador al centro sanitario de urgencias más cercano, haciendo constar que es un accidente de tipo laboral. - La empresa deberá contactar con la Oficina Administrativa de la Mutua asignada para comunicar lo ocurrido e informar donde se ha trasladado al trabajador accidentado para puedan hacer un seguimiento. 3. La empresa siempre deberá **comunicar a la Mutua y Asesor Jurídico Laboral** el accidente de Trabajo, así como entregar al trabajador accidentado el volante asistencial por el que se solicita la atención médica. 4. Con los datos aportados al Asesor Jurídico Laboral, se procederá a la **presentación del fichero Delt@** ante la autoridad laboral de la provincia correspondiente. 5. La empresa solicitará al **servicio de prevención de riesgos laboral** de forma obligatoria que se realice una investigación del Accidente de Trabajo. ## ¿Qué hacemos en Fimax Asesores? Nuestro Departamento Jurídico Laboral se encuentra perfectamente preparado para dar una respuesta eficaz ante una situación de extrema urgencia como puede ser un accidente de trabajo, localizamos de forma inmediata el centro asistencial más cercano así como la gestión y confección del volante asistencial y fichero Delt@. --- ## Canarias aprueba la bonificación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a un 99,9%. URL: https://www.fimax.es/canarias-aprueba-bonificacion-impuesto-sucesiones-donaciones/ Con esta acción se busca contribuir, en primer lugar, en la reducción de la inflación hasta alcanzar una estabilización orgánica en el aumento de los precios y la recuperación de parte de la renta disponible de las familias en Canarias, y en segundo lugar, impulsar la actividad económica. Por lo tanto, es imprescindible llevar a cabo de manera inmediata la reforma legal haciendo uso del mecanismo del decreto ley, generalizando el uso de un único porcentaje de beneficio del 99,9% sobre cuota tributaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Se cambia el artículo 24 ter, del texto refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, suprimiendo los tramos de bonificación aplicables hasta ahora a los grupos II y III en cuotas superiores a 55.000€ en adquisiciones mortis causa y de cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida. A su vez, también cambia el artículo 26 sexies, del texto refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, suprimiendo los tramos de bonificación aplicables hasta ahora al grupo II en cuotas superiores a 55.000€ en adquisiciones inter vivos, siempre que la donación se formalice en documento público. Por tanto, la modificación reciente implica suprimir la escala de los grupos mencionados anteriormente, por lo que la bonificación será del 99,99% y se aplicará sobre toda la cuota tributaria, desapareciendo el anterior régimen de bonificación progresiva en función de la cuota. --- ## ¿Se puede notificar un despido por correo electrónico? URL: https://www.fimax.es/notificar-despido-correo-electronico/ ## ¿Es legal despedir y comunicar el despido por correo electrónico? Si bien es cierto que la comunicación puede llegar perfectamente al trabajador por este medio, e incluso por medios de mensajería instantánea (como Whatsapp o Telegram), el problema lo plantea la jurisprudencia de nuestros Juzgados y Tribunales, y es que aunque la normativa establece que el despido deberá ser notificado por escrito al trabajador y no hace referencia expresa a ningún medio concreto de entrega, la jurisprudencia no admite, todavía, el mismo como medio suficiente para acreditar una comunicación efectiva (puede llegar a discutirse si realmente se remitió la documentación, que la misma no fuera correcta, carente de contenido, etc…).  También hay un aspecto importante en la comunicación presencial del despido, y este es que da la posibilidad al trabajador a formular preguntas sobre el despido in situ (lo cual no se da en caso de comunicación por correo). En este sentido, **la jurisprudencia llega a la conclusión de que no se debe despedir por correo electrónico, al igual que tampoco deberá hacerse por sistemas de mensajería instantánea** como los que hemos mencionado antes. ## Alternativas a la comunicación del despido mediante correo electrónico La alternativa más común y aplicada, en general, es la comunicación personal del empresario al trabajador, haciendo entrega de la documentación del despido e informando directamente al trabajador de las causas que dan lugar a la decisión empresarial. Una alternativa también empleada es la comunicación mediante burofax (sobre todo en casos de absentismo laboral). Esta vía se emplea en casos de absentismo ya que es habitual que el trabajador no responda al empresario. Como el deber del empresario es asegurarse de haber intentado comunicar el despido al trabajador, el burofax supone una prueba fehaciente de este intento ante los Tribunales y es aceptada por los mismos como último recurso. ## **C**onclusión En conclusión, para evitar que el despido pueda verse afectado por motivos de improcedencia formal, le recomendamos que no se valga del correo electrónico u otras vías de comunicación de mensajería instantánea. Además, es importante que al entregar la documentación al trabajador se quede una copia firmada de todos los documentos a modo de recibí, ya que esto será vital en caso de reclamación judicial del trabajador. --- ## Consolidación fiscal: todo lo que necesita saber URL: https://www.fimax.es/consolidacion-fiscal-todo-lo-que-necesita-saber/ La consolidación fiscal es un régimen voluntario. Una de las principales características de la consolidación fiscal es que la base imponible no se determina a partir del resultado contable consolidado del grupo, si no mediante la suma algebraica de las bases imponibles individuales de las sociedades que forman el grupo. Se exige que aparte de poseer la mayoría de los derechos de voto, se tenga una participación directa o indirecta sea de un 75%. A la sociedad dominante le incumbe la obligación de presentar la declaración tributaria del Impuesto de sociedades del grupo fiscal. Igual que los pagos a cuenta. Esto no impide que cada sociedad del grupo tenga que presentar el impuesto de sociedades individual sin que la misma derive pago o devolución de la deuda tributaria. Se entiende que el grupo fiscal es un conjunto de sociedades residentes en territorio Español. Se establece un nuevo supuesto de grupo fiscal dependiente de una sociedad no residente en territorio Español que tribute por un impuesto análogo al impuesto de sociedades en España. En este caso se deberá nombrar a una sociedad del grupo residente en territorio Español que actúe como representante del grupo. ## Aplicación del régimen de consolidación fiscal - Se requiere el acuerdo previo de todas y cada una de las sociedades que deben integrar el grupo. - Se debe comunicar a la delegación de la Agencia Tributaria en el ejercicio anterior a la aplicación de la consolidación fiscal. - La Agencia tributaria nos comunicará el número del grupo fiscal otorgado. ## Determinación de la base imponible del grupo fiscal Se entenderán referidos al grupo fiscal: - El límite de 25.000 euros para la libertad de amortización. - El límite del 1% del importe de la cifra de negocios en los gastos por atenciones a clientes. - Los límites por gasto financiero. - Los limites por por compensación de bases imponibles negativas. - La deducción por doble imposición internacional. - El incremento de la plantilla media para aplicar la deducción por creación de empleo de trabajadores con discapacidad. No se incluirán en las bases imponibles individuales: - La reserva de capitalización - Las dotaciones por créditos por insolvencia  - La compensación de bases imponibles negativas que hubieran correspondido a la entidad en el régimen individual - La reserva de nivelación  ## Eliminaciones e incorporaciones - Se deberán eliminar las ventas y compras entre las sociedades del grupo fiscal - Se eliminarán los ingresos y gastos financieros entre las  sociedades del grupo fiscal - Se eliminan los dividendos internos  ## Obligaciones de información La formulación a efectos fiscales del balance de la cuenta de pérdidas y ganancias, de un estado que refleje los cambios de patrimonio neto del ejercicio y un estado de flujos de efectivo consolidado. Los estados contables consolidados se referirán a la fecha del cierre del ejercicio social de la entidad representante del grupo fiscal, debiendo las entidades independientes cerrar su ejercicio social en la fecha en que lo haga aquella entidad. En los citados estados contables deberá acompañarse información referente a: - Las eliminaciones practicadas en periodos impositivos anteriores pendientes de incorporación. - Las eliminaciones practicadas en el periodo impositivo debidamente justificadas en su procedencia y cuantía. - Las incorporaciones realizadas en el periodo impositivo, igualmente justificadas en su procedencia y cuantía. - Las diferencias, debidamente explicadas, que pudieran existir entre las eliminaciones e incorporaciones realizadas a efectos de la determinación de la base imponible del grupo fiscal y las realizadas a efectos de los estados financieros consolidados. - Hay que resaltar la importancia que la ley del impuesto de sociedades otorga a la formulación de los estados contables consolidados. El incumplimiento conlleva la pérdida de aplicación de este régimen especial. ## Ventajas de la consolidación fiscal Al tributar por la suma de todas las sociedades que pertenecen al grupo nos podemos deducir las bases imponibles negativas generadas en el ejercicio sin tener que esperar a ejercicios futuros. Ganamos credibilidad ante nuestros proveedores, acreedores y entidades bancarias. No necesitamos hacer valoraciones por las operaciones vinculadas entre las sociedades. ## Desventajas de la consolidación fiscal Se tiene que pagar como mínimo el 15% de la cuota íntegra ajustada positiva. Como en todo no hay ventaja sin obligaciones. Cada uno debe analizar si la suma de las ventajas es mejor que la suma de las desventajas. En Fimax Asesores le ayudamos a tomas la decisión… hacemos más… --- ## Rehabilitación del NIF: causas y procedimientos URL: https://www.fimax.es/rehabilitacion-nif-causas-procedimientos/ El Número de Identificación Fiscal (NIF) es un documento esencial en la vida financiera y legal de cualquier ciudadano o entidad en España. Este número único permite a la administración (AEAT) rastrear ingresos, transacciones y otras actividades económicas. Sin embargo, en ocasiones, un NIF puede ser anulado debido a diversas razones. En este artículo, explicaremos las causas por las que un NIF puede ser anulado y cómo proceder con su rehabilitación. ## ¿Qué es el NIF? El NIF, conocido también como Número de Identificación Fiscal, es un código alfanumérico único que identifica a las personas físicas y jurídicas en España. Este número es esencial para una amplia gama de actividades financieras y legales, desde la presentación de impuestos hasta la apertura de cuentas bancarias o la compra de propiedades. ## ¿Por qué te pueden anular el NIF? La Agencia  tributaria tiene la facultad de anular el número de identificación fiscal otorgado, cuando se demuestre alguna de las situaciones mencionadas en el artículo 147 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (en adelante, RGAT), durante el proceso de verificación censal u otros procedimientos de aplicación de los impuestos. a) Se podrá decidir la anulación del número de identificación fiscal (NIF): - Si las personas o entidades a las que se les ha dado un NIF provisional no presentan la escritura registrada para obtener el NIF Definitivo. - En caso de que se haya acordado la reducción temporal en el índice de entidades en los casos mencionados en el artículo 119 de la LIS.  Esto se refiere a cuando se declare la insolvencia total de la entidad en relación con las deudas tributarias con la Hacienda Pública del Estado, de acuerdo con el Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio. Cuando la entidad no haya presentado la declaración correspondiente a este impuesto durante tres períodos fiscales consecutivos. - Si durante un lapso de más de un año, y después de haber intentado notificar al menos en tres ocasiones, se ha vuelto inviable notificar al contribuyente en su dirección fiscal o cuando se han cancelado deudas por falta de solvencia durante tres períodos impositivos o de liquidación. b) Si se comprueba que un capital  ha sido utilizado para establecer varias empresas, de manera que al evaluar todas ellas en conjunto se concluye que no se ha cumplido con el requisito de capital mínimo establecido por la ley aplicable.  c) Si se informa sobre el desempeño de actividades económicas, de gestión administrativa o de dirección de negocios en una residencia que parece ser real o falsa, sin que haya una justificación de hacer tales actividades o acciones en otra residencia distinta.  d) Cuando se pueda verificar la falta de cumplimiento de depositar las cuentas anuales en el registro de empresas durante cuatro años seguidos.  Por último,  la alteración introducida en el RGAT por parte del Real Decreto 249/2023, emitido el 4 de abril y con efecto a partir del 25 de abril de 2023. Específicamente, las modificaciones incorporadas en este sentido por el mencionado Real Decreto fueron las siguientes: - En primer lugar, se ha aceptado que la cancelación del número de identificación fiscal será posible en cualquier acción y proceso relacionado con la aplicación de impuestos, y no solo en acciones de verificación censal. - Además, se incluyó una letra f) adicional en el artículo 147 del RGAT, con el propósito de agregar como motivo de anulación la falta de cumplimiento durante cuatro años consecutivos de la obligación de presentar las cuentas anuales en el registro mercantil. ## ¿Cómo se acordará la revocación y qué efectos producirá? La revocación del NIF requerirá que el obligado tributario sea requerido previamente durante un período de 10 días, los cuales se contarán a partir del día siguiente a la notificación de la apertura de dicho plazo, a menos que este acuerdo esté incluido en la propuesta de resolución del procedimiento de rectificación de la situación censal mencionado en el artículo 145.3 del RGAT.  La anulación requerirá ser informada  en el BOE . En cuanto a las repercusiones de la anulación del NIF: - Ese número no será válido para identificación en cuestiones fiscales. - Las entidades bancarias no efectuarán transacciones en las cuentas o depósitos bancarios en los que los titulares o autorizados de los números revocados figuren como titulares, a menos que se reactive el NIF.  Este punto es muy habitual cuando las entidades mercantiles son propietarias de inmuebles con hipotecas o deudas financieras. - Si la revocación se refiere al NIF de una entidad, al ser publicada en el BOE se producirá la inhibición del notario para autorizar cualquier documento público relacionado con expresiones de voluntad, acciones legales que requieran consentimiento, acuerdos y transacciones legales de cualquier tipo, además de la prohibición de acceso a cualquier registro público, incluso los de naturaleza administrativa, a menos que se vuelva a habilitar. - Por su parte, el registro público donde esté inscrita la entidad en cuestión, deberá añadir una anotación en la misma página, indicando que a partir de ahora no se permitirá ninguna inscripción que afecte a esa entidad, a menos que se rehabilite el NIF.  - Sin embargo, de manera excepcional, se permitirá llevar a cabo los trámites necesarios para cancelar la anotación mencionada anteriormente. También se deberá estipular que el NIF de la entidad ha sido revocado en todos los certificados registrales de la entidad que fuera titular del mismo.  - No se expedirá certificados de cumplimiento de las obligaciones  fiscales. Sin embargo, esto no evitará que la Agencia Tributaria sancione  el cumplimiento de las obligaciones tributarias que estén pendientes. No obstante, se requerirá la rehabilitación del NIF para admitir la presentación de autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones o escritos en los que conste el NIF revocado. ## ¿Se puede rehabilitar el NIF revocado? Efectivamente, se puede,  la Agencia Tributaria puede decidir activarlo , siendo obligatorio cumplir con los requisitos mencionados anteriormente Una vez solicitado a la AEAT , el acuerdo del  NIF deberá ser publicado en el BOE y comunicado debidamente. En este sentido, solo se procederá con las peticiones de reactivación  del NIF después de demostrar que las razones que llevaron a su revocación han desaparecido y, en el caso de empresas, cuando también se informe sobre los propietarios del capital de la sociedad, con una identificación completa de sus representantes legales, la dirección fiscal y documentación que certifique la actividad económica que la empresa planea llevar a cabo. Como peculiaridad, según lo establecido por el Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, en el apartado f) del artículo 147 del RGAT (en el caso de no cumplir con la obligación de presentar las cuentas anuales en el registro mercantil durante cuatro años consecutivos), se permitirá restablecer el NIF solo si se soluciona el incumplimiento de la obligación de presentar las cuentas anuales en el registro mercantil. En caso de que las solicitudes de rehabilitación no cumplan con los requisitos establecidos, se procederá a archivarlas sin realizar ningún otro trámite. La gestión deberá completarse en una duración  de tres meses y, en caso de no recibir una respuesta en dicho plazo, se considerará que la solicitud ha sido rechazada. --- ## El denominado testamento digital: el artículo 96 LOPD URL: https://www.fimax.es/testamento-digital/ El artículo 96 LOPD lleva por título el «Derecho al testamento digital» y se incluye en el texto de la nueva LOPD, dentro del Título X sobre «Garantías de los derechos digitales». Antes de realizar cualquier otra consideración sobre los términos del nuevo precepto, cabe apuntar lo erróneo de esta denominación y ello desde varios puntos de vista.  En primer lugar, porque la noción de «testamento» designa un acto de disposición de los bienes de una persona para después de su muerte (art. 667 CC) y nuestro Código civil exige que este sea otorgado con unas determinadas formalidades (arts. 676 y ss CC), entre las que no se encuentra la posibilidad de realizar un testamento por vía digital u online . En segundo lugar, porque los «contenidos» digitales a los que se refiere la norma del artículo 96 LOPD no siempre constituyen bienes «transmisibles» que puedan ser objeto de una sucesión mortis causa, lo que alejaría esta regulación del ámbito del Derecho hereditario . Por último, porque el precepto no solo se refiere a las instrucciones que el causante haya podido dar en relación con el destino de sus contenidos digitales , que sería lo que constituiría propiamente un «testamento digital» (o documento de últimas voluntades digitales), sino que señala también el elenco de legitimados que podrían dirigirse como «interlocutores» (no herederos) –en defecto de tales instrucciones– a los prestadores de ser-vicios de la sociedad de la información para comunicarles lo que hay que hacer con los contenidos digitales del causante. Hechas estas salvedades, paso a examinar lo dispuesto en este precepto. ## Tipos de contenidos digitales Si en el ámbito del artículo 3 LOPD se abordaba la cuestión de quién podía considerarse legitimado para acceder, rectificar y cancelar los «datos personales» relativos a las personas fallecidas (los llamados derechos ARCO), el artículo 96 LOPD se refiere a los llamados «contenidos digitales» de esas mismas personas, que se hallen bajo el poder y gestión de un «prestador de servicios de la sociedad de la información». Esta última aclaración nos sirve como arranque o punto de partida, ya que los contenidos digitales a los que se refiere la norma no son aquellos que el fallecido conservara en soporte físico como el disco duro de su ordenador o en un pendrive. Si así fuera, serían las reglas de la sucesión ordinaria las que determinarían la titularidad de esos archivos, que debería recaer en principio sobre la persona que hubiera recibido en la sucesión la propiedad de ese medio tangible (a saber, el heredero o el legatario). Así pues, la norma alude exclusivamente a aquellos contenidos digitales que estén siendo gestionados por prestadores de servicios de la sociedad de la información y, como resulta de su primer apartado, se trata de determinar quién tiene acceso a ellos y qué clase de destino les podría dar. **Pero, ¿qué son los «contenidos» digitales?** La primera aproximación que cabe hacer, simplemente por comparación con lo dispuesto en el artículo 3 LOPD, es que se trata de algo distinto o de algo más que los datos personales del fallecido.  En efecto, se ha considerado que integrarían este concepto (la Ley francesa los denomina «bienes digitales», aunque su regulación esté centrada básicamente en los datos personales del causante) cosas tan dispares como: -  Perfiles en redes sociales o profesionales como Facebook, Twitter, LinkedIn o Instagram. -  Cuentas de correo electrónico como Gmail o Yahoo. -  Archivos de audio o vídeo alojados en servicios de aloja-miento en la nube (como Dropbox).  - Relaciones con proveedores de servicios en línea de archivos de música o audio con los que el fallecido tuviera relación contractual, como es el caso de Spotify o Netflix.  - Operaciones de comercio electrónico cuando el objeto de esa transacción estuviera pendiente de entrega (v. gr., un pedido en Amazon).  - Cuentas corrientes en banca online.  - Saldos de criptomonedas.  - Servicios de pagos en línea como PayPal. La variedad de situaciones que pueden hallarse incluidas dentro del ámbito de este precepto pone de relieve la complejidad de la materia a tratar, pues –como ya se avanzó– en ella pueden estar involucradas cuestiones de diversa naturaleza (v. gr. sucesorias y contractuales). ## Los legitimados para ejercer los derechos sobre los contenidos digitales de la persona fallecida ex artículo 96 LOPD Al igual que el artículo 3 LOPD sobre la protección de los «datos personales» de las personas fallecidas, el artículo 96 LOPD contempla una amplia legitimación para el acceso a los «contenidos digitales» de dichas personas que estuvieran siendo gestionados por algún prestador de servicios de la sociedad de la información Esta legitimación recae sobre quienes se hallaren vinculados al fallecido por «razones familiares» o «de hecho», así como sobre sus «herederos». --- ## Novedades con respecto al cumplimiento de la Ley de Morosidad para ser beneficiario de ayudas públicas URL: https://www.fimax.es/cumplimiento-ley-morosidad-beneficiario-de-ayudas-publicas/ La Ley de creación y desarrollo de empresas (Ley crea y crece), identificada como Ley 18/2022 y promulgada el 28 de septiembre, ha empezado a surtir efecto el 19 de octubre de 2022, introduciendo cambios importantes en lo que respecta a las solicitudes de subvenciones presentadas por las compañías. De forma concreta, se añadió un nuevo artículo 13.3.bis en la LGS, el cual trajo consigo la inclusión de un requisito adicional para las compañías que deseen recibir subvenciones superiores a 30.000 euros. Específicamente, este artículo prohíbe el acceso a dichas subvenciones para aquellas empresas que no cumplan con los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, del 29 de diciembre, que tiene como objetivo combatir la morosidad en las operaciones comerciales (Ley de morosidad). En resumen, según el artículo 4 de la Ley de morosidad, si no se especifica una fecha o plazo de pago en el contrato, el deudor deberá realizar el pago en un plazo de 30 días a partir de la recepción de las mercancías o la prestación de los servicios, incluso si ya ha recibido la factura o la solicitud de pago correspondiente. Además, el plazo de pago acordado entre las partes no podrá exceder los 60 días. La reforma causó inseguridad en las compañías que solicitan ayudas del gobierno, ya que la nueva requisito para obtener el beneficio se introdujo sin mencionar un periodo de transición, lo que dejó muy poco o ningún margen de acción para las empresas. En vista de esta situación, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, que establece y extiende ciertas medidas en respuesta a los impactos económicos y sociales de la Guerra de Ucrania (Real Decreto-ley 5/2023). Este decreto modifica, entre otras cosas, la Ley General de Subvenciones con el propósito de cambiar el alcance y dar claridad a los términos de dicho requisito.  La disposición 214 del Decreto Real-Ley 5/2023 cambia la disposición 13.3 bis de la Ley General de Subvenciones y la disposición 215 de la misma ley introduce una nueva disposición 22 bis y cambia la disposición 23 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Aquí destacamos las principales novedades que se han implementado en relación a esto: - Se requiere que se cumpla la ley de lucha contra la falta de pago para subvenciones que superen los 30.000 euros a individuos y empresas que no sean entidades de derecho público con fines de lucro. Por lo tanto, no están obligadas a cumplir este requisito las entidades de derecho público ni las organizaciones sin fines de lucro. - Toda forma de financiamiento que permita el adelanto del pago por parte de la empresa proveedora será aceptada como válida para cumplir con esta cláusula, siempre y cuando el cliente asuma los costos y no tenga la opción de obtener un recurso del proveedor en caso de que no se realice el pago. - A menos que las regulaciones establezcan un plazo o momento diferente para la acreditación, esta se llevará a cabo dentro de un período de 10 días hábiles a partir de la notificación de la propuesta de resolución provisional. - La validación de cumplimiento de los plazos de pago se llevará a cabo de la siguiente manera: las entidades jurídicas que pueden presentar un resumen de ganancias y pérdidas podrán demostrarlo a través de una certificación emitida por el órgano de administración u órgano equivalente, en la que declaren cumplir con los plazos de pago establecidos por la Ley de Morosidad; las entidades jurídicas que, según las normas contables, no pueden presentar un resumen de ganancias y pérdidas, lo demostrarán a través de: - Primero, es importante señalar que la ley de morosidad establece los plazos de pago que deben cumplir las empresas. En este caso, se requiere una certificación emitida por un auditor registrado en el ROAC. Esta certificación debe incluir una transcripción detallada de la información sobre los pagos mencionados en el informe anual auditado más reciente. La certificación demostrará que se ha cumplido con los plazos de pago establecidos en la ley de morosidad. Es importante destacar que esta certificación seguirá siendo válida hasta que se realice la auditoría de los informes anuales del próximo ejercicio. - Segundo. Si no es factible emitir el certificado mencionado en el apartado 1.º, las compañías deberán presentar. «Informe de Procedimientos Acordados» elaborado por un auditor inscrito en el ROAC, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley de Morosidad, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar un nivel de cumplimiento de los plazos de pago de al menos un 90% de las facturas.  - En caso de que no sea posible obtener la certificación del auditor o el informe de procedimientos acordados antes de que expire el plazo establecido para su presentación, se deberá proporcionar un comprobante de haberlo solicitado y, una vez obtenido, se presentará de inmediato antes de que se emita la resolución de concesión definitiva. - Como se mencionó anteriormente, se considerará que se cumple con el requisito establecido en esta sección cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago estipulados en la Ley 3/2004 sea igual o mayor al porcentaje señalado en la disposición final sexta, letra d), párrafo segundo de la Ley 18/2022 (al menos el 90% de las facturas pagadas dentro del plazo). - No se incluyen las facturas relacionadas con proveedores que sean miembros de la misma agrupación de sociedades. En relación al instante a partir del cual esta modificación entrará en vigor: La disposición temporal séptima del mencionado Decreto-ley 5/2023 indica que la modificación se aplicará a los procesos de asignación de subsidios públicos que comenzaron después del 19 de octubre de 2022 y que aún no han sido resueltos, sin requerir cambios en las regulaciones correspondientes a la concesión. En vista de lo mencionado anteriormente, es recomendable analizar minuciosamente cada una de las situaciones en las que se encuentran las compañías interesadas en solicitar subvenciones y ayuda del gobierno. Esto garantizará el cumplimiento de los requisitos necesarios y, en última instancia, asegurará su posición como posibles beneficiarios. Esto es aún más importante dado el contexto económico en el que nos encontramos y la importancia estratégica que actualmente tiene la llegada de fondos europeos a nuestro país. --- ## Modificación de plazo de preaviso a procedimientos de despido colectivo URL: https://www.fimax.es/modificacion-preaviso-despido-colectivo/ Recientemente ha habido una reforma que ha llamado mucho la atención y está generando una intensa discusión entre los expertos en derecho laboral: se trata de la imposición de un plazo de aviso previo en los procedimientos de despido colectivo. Es un cambio específico, que puede parecer de poca importancia, pero que no lo es. Y que comparte con otras leyes actuales dos características, que podríamos decir identifican la creación de leyes laborales en estos últimos tiempos: por un lado, se refiere a un aspecto tan fundamental como el despido, especialmente en su forma más evidente y significativa, el despido en grupo. Por otro lado, es una medida, si se puede decir así, «escondida», en el sentido de que, a pesar de afectar a una parte central de las leyes laborales, que es objeto de debates en este campo legal y genera opiniones opuestas, se ha llevado a cabo de manera encubierta, sin anuncios previos y dentro de una ley que, teóricamente, tenía un propósito diferente. Este cambio ha ocurrido en una regulación de menor jerarquía, un Real Decreto, que también tiene un tema específico que no está relacionado con los terminaciones de contrato. Nos referimos al Decreto Real 608/2023, del 11 de julio, que establece el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.  En la introducción de esta ley se detallan los propósitos de la disposición adicional mencionada, la cual altera el Reglamento de despidos colectivos, sin hacer mención alguna de cómo afectará a la regulación del despido. Además, se ofrece una explicación de la medida que no guarda ninguna relación con este aspecto: “*en cuanto a la disposición final tercera, se encarga de adaptar el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, a las modificaciones operadas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre”.* El cambio ha tenido un impacto en una de las entidades más controladas de nuestra legislación laboral, que está alineada a nivel de la Unión Europea, con una normativa detallada en el Estatuto de los Trabajadores revisado (que incluye no solo el artículo 51 sino también otros, como el 41, que se aplica por remisión) y en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. La jurisprudencia al respecto es extensa, resultado tanto de la complejidad regulatoria como de la propia naturaleza de la entidad. El actual modelo de este tipo de despido fue establecido durante las reformas de 2010 y 2012, las cuales significaron un cambio importante en comparación con las ideas anteriores. Se pasó de un modelo en el cual la decisión era autorizada por la administración a través de un procedimiento administrativo (por eso se hablaba de «expediente de regulación de empleo» o ERE), a otro modelo en el cual la decisión era realizada por la empresa basada en causas específicas y formalizada, siguiendo la línea de otros tipos de despido en nuestra legislación. Como en todas las decisiones de carácter colectivo, este tipo de despido requería la realización de un proceso de consulta con los representantes de los trabajadores afectados. Este modelo generó mucha controversia en su momento, y continuó siendo objeto de debate durante su existencia. Sin embargo, al abordar la posibilidad de una nueva reforma en 2021, que en gran medida buscaba revertir los cambios implementados en 2012, los actores sociales acordaron no realizar modificaciones y respetarlo en su totalidad. Las organizaciones sindicales renunciaron a ello, probablemente a cambio de ciertos aspectos aceptados por las asociaciones empresariales, especialmente en lo referente a la contratación temporal. Lo cierto es que se consideró el tema y se acordó no alterarlo. La reforma que estamos considerando ha tenido lugar a través de la tercera disposición final del Real Decreto, que implica una alteración en el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, aprobado por el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre. Esta modificación, según se menciona en la exposición de motivos, se consideraba necesaria para aplicar los artículos 47 y 47bis del Estatuto de los Trabajadores. Entre las novedades introducidas se encuentra una nueva disposición adicional sexta, titulada «obligación de notificación previa en casos de cierre». Esta norma requiere que las compañías que planeen cerrar uno o más lugares de trabajo y despedir a cincuenta o más empleados, deben informar de esta decisión a la autoridad laboral competente por zona geográfica y al Ministerio de Trabajo y Economía Social por medio de la Dirección General de Trabajo.  Se nos brindan diferentes datos estandarizados acerca de esta nueva responsabilidad: - Se convertirá en una doble obligación, en realidad, porque tendrá que cumplirse tanto ante la autoridad laboral competente en función del área geográfica como ante el Ministerio de Trabajo y Economía Social. - Se llevará a cabo mediante medios electrónicos. - Se deben realizar con al menos seis meses de anticipación; se considera este periodo a partir de la notificación del inicio del período de consultas realizado por el empleador a los representantes legales de los empleados. - Si no se puede cumplir con el tiempo de anticipación mínimo requerido, se deberá notificar de inmediato y proporcionar una justificación de por qué no se pudo respetar el plazo establecido. - Se enviará una duplicado de esta comunicación a las agrupaciones sindicales más prominentes y a las representantes del ámbito al que esté afiliada la compañía, tanto a nivel nacional como regional donde se encuentren las instalaciones que se quieren clausurar. Esta obligación de comunicación es similar a la que existe en otros países. Su justificación en estos sistemas legales es como una medida de salvaguarda para los empleados, garantizándoles un tiempo adecuado para planificar su transición hacia un nuevo trabajo. En España, esto se logra a través del periodo de preaviso, cuya duración legal es claramente insuficiente para este propósito, por lo que a menudo se extiende mediante un acuerdo individual. La nueva normativa española no parece cumplir con este objetivo, ya que no incluye a los trabajadores afectados ni a sus representantes legales en las empresas correspondientes. Parece que esta medida responde a un propósito diferente, que es permitir a las autoridades anticipar las acciones necesarias para manejar los impactos del cierre, y facilitar un control sindical sobre los cierres de empresas. El alcance de su aplicación no abarca todos los despidos, sino únicamente aquellos que resulten en el cierre y finalización de actividad de uno o varios lugares de trabajo y que afecten a un mínimo de cincuenta empleados. La mención expresa a «lugar de trabajo» parece prevenir los tradicionales debates legales sobre si los requisitos para clasificar la terminación como colectiva deben ser calculados en la empresa o en el lugar de trabajo, en los cuales han interactuado los tribunales europeos y españoles. La medida fue originalmente planeada como parte del Anteproyecto de Ley de Industria, que finalmente fue abandonado, pero se ha recuperado de esta manera única. Estaba incluido en un capítulo dedicado a la organización de los procesos de reindustrialización. En su forma original, la empresa que planeaba cerrar o reducir la actividad en uno o más centros de trabajo debía informar a la Secretaría General de Industria y PYME, y también a la representación legal de los trabajadores. El alcance de este derecho era diferente, como se ha mencionado. El plazo previsto también era más largo (nueve meses). No se requiere de manera absolutamente obligatoria, de hecho, se admite expresamente la posibilidad de no cumplir con esto (este es el término utilizado por los encargados de hacer las leyes). Esta situación deberá estar debidamente justificada, sin que se especifiquen las causas que podrían legitimarla. Dado que se trata de derechos de información tanto para la administración como para los sindicatos, es evidente que las razones que podrían llevar a no cumplir con esto deben ser lo suficientemente graves. No parece que el simple interés de la empresa en que no se divulgue la medida sea suficiente para estos propósitos. En lugar de simplemente tener la opción de no enviar la información, la regla contempla la posibilidad de que la empresa retrase el envío y lo haga en algún momento. Considerando que todo despido requiere una preparación previa bastante complicada, está claro que la empresa habrá tomado la decisión con anticipación al inicio del procedimiento en sí mismo, y será en ese momento cuando se deba cumplir con la decisión. Dado los términos en los que se establece una potencial excepción al deber de informar con anticipación, no parece muy aconsejable optar por esta opción. El riesgo que se asume es significativo, especialmente en una etapa inicial donde no hay ningún precedente judicial que indique las condiciones legítimas para retrasar la entrega de la noticia. Es probable que se produzca una doble disputa, una relacionada con las justificaciones dadas para mantener en secreto la información, y otra relacionada con el plazo de envío, en el caso de que se envíe tarde pero con justificación (se debe enviar «lo antes posible»). Es importante tener en cuenta que los sindicatos más representativos tienen el derecho de recibir esta información, por lo que también tienen el derecho de acudir a los tribunales para responder a las alegaciones de la empresa en caso de incumplimiento o retraso. En caso de que sea necesario, las empresas tendrán que defenderse en dos frentes: los sindicatos y las administraciones que tienen derecho a ser informadas (que, recordemos, son dos).  No se menciona nada en la norma acerca de las repercusiones en caso de no cumplir. Tal como se entiende, el incumplimiento laboral se considera una falta grave según el artículo 8.3 del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social. *“proceder al despido colectivo de trabajadores o a la aplicación de medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor o del Mecanismo RED en cualquiera de sus modalidades, sin acudir a los procedimientos establecidos en los artículos 51, 47 y 47 bis del Estatuto de los Trabajadores”*. Parece que no asistir al procedimiento de despido colectivo no es consecuencia de infringir esta obligación, ya que se permiten infracciones formales que no invalidan completamente todo el procedimiento.  **¿Podría tratarse de una violación laboral grave del artículo 7.7 de esta regulación? ** Este artículo define como tal «el incumplimiento de los derechos de información, audiencia y consulta de los representantes de los empleados y de los delegados sindicales, según lo establecido legal o convencionalmente». Esto se refiere más a la representación legal en la empresa que a los sindicatos. La incertidumbre jurídica en la que nos encontramos actualmente es alta. ** ¿Se podría invalidar un despido si durante su proceso no se cumplió con esta obligación? ** El artículo 124 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social clasifica como inválido a. “*la decisión extintiva únicamente cuando el empresario no haya realizado el período de consultas o entregado la documentación prevista en el artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores o no haya respetado el procedimiento establecido en el artículo 51.7 del mismo texto legal u obtenido la autorización judicial del juez del concurso en los supuestos en que esté legalmente prevista, así como cuando la medida empresarial se haya efectuado en vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas*”. No parece que estemos frente a ninguno de estos casos. También habría incertidumbre para clasificarla como no ajustada a la ley, ya que esta clasificación solo se limita a los casos en los que el empleador no haya demostrado la presencia de la causa legal mencionada en la notificación de despido. Para que se considere que la decisión de despido es ajustada a la ley, se requiere el cumplimiento de lo establecido en los artículos 51.2 o 51.7 del Estatuto de los Trabajadores, y la acreditación de la causa legal argüida. El artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores se refiere al proceso de consulta, que comienza con la notificación, sin mencionar nada sobre esta nueva obligación de información, que es previa a la propia consulta.  No parece que el no cumplimiento afecte la validez del despido en sí mismo. La clasificación de los despidos que ocurren sin cumplimiento de esta obligación es un asunto muy complicado, por lo que debemos ser muy cautelosos hasta tener acceso a jurisprudencia que nos brinde algo de certeza jurídica. Esta nueva obligación ya está afectando a las empresas debido a que se ha modificado la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1483/2012. Ahora se establece que los despidos colectivos y los expedientes de regulación temporal de empleo que hayan sido iniciados antes de la entrada en vigor del Real Decreto 608/2023, del 11 de julio, y que estén en curso, se regirán por la normativa vigente en el momento de su inicio. Este Real Decreto entró en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir, el 13 de julio de 2023.  El término «Inicio» se refiere al acto de enviar la comunicación que expresa la intención de la empresa de utilizar este instrumento, según lo establecido en el artículo 2 del Reglamento. Es importante destacar que el artículo 2 del Reglamento establece que… “*el procedimiento de despido colectivo se iniciará por escrito, mediante la comunicación de la apertura del periodo de consultas dirigida por el empresario a los representantes legales de los trabajadores con el contenido especificado en el artículo 3, a la que deberá acompañarse, según la causa alegada, la documentación establecida en los artículos 4 y 5*”. Este es el momento de tener en cuenta para determinar la aplicación de la nueva exigencia. Esto implica que cualquier despido colectivo que se quiera plantear a partir del día 13 debe cumplir con este nuevo requisito. Sin embargo, este requisito, como se ha mencionado anteriormente, establece un plazo antes de comenzar el procedimiento, que además es bastante largo. Si se interpreta la norma literalmente, no sería posible iniciar un procedimiento de este tipo hasta que se haya proporcionado la información adecuada y hayan transcurrido seis meses.  Esto implicaría básicamente forzar a todas las compañías a posponer el comienzo de las discusiones hasta que se cumpla esta duración. Probablemente, esta interpretación es la más correcta en términos legales, pero puede que no siempre sea factible, especialmente cuando nos enfrentamos a decisiones empresariales muy serias, con causas importantes y urgentes. Además, existe la posibilidad de que haya compañías que ya hubieran planeado la medida antes de que el Real Decreto entrara en vigencia, que puedan demostrarlo y que puedan argumentar motivos válidos para no poder esperar este nuevo plazo. En ambos casos estaríamos enfrentando la situación de justificación de la falta de cumplimiento a la que hicimos mención, con todas las dificultades y peligros asociados. Hace poco tiempo, hubo una reforma similar, un cambio regulatorio que ocurrió en una norma que no tenía ninguna relación con el despido, y también tenía su importancia: la nueva función que se asignó al informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el desarrollo del proceso, que se llevó a cabo gracias a una disposición final de la Ley 3/2023, del 28 de febrero, sobre Empleo. De esta forma, la disposición final octava modificó el apartado 2º del artículo 51 del Texto Refundido del Estatuto de de los Trabajadores, que estableció que: ”*el informe de la inspección, además de comprobar los extremos de la comunicación y el desarrollo del periodo de consultas, se pronunciará sobre la concurrencia de las causas especificadas por la empresa en la comunicación inicial, y constatará que la documentación presentada por esta se ajusta a la exigida en función de la causa concreta alegada para despedir*”. Esta orden de revisar no solo la documentación de respaldo sino también la misma presencia de las causas alegadas cambió la situación previa, diseñada dentro del marco de la reforma laboral del año 2012, que limitaba el papel de la administración en la decisión empresarial de realizar despidos colectivos, dándole prioridad a la consulta con la representación de los empleados. Al igual que ahora, esta novedad incluida en una Ley que no tenía ninguna relación con la regulación del contrato de trabajo generó reacciones una vez que fue aprobada. Las voces que se oponían a este fortalecimiento del papel de la Inspección argumentaban que se estaba rompiendo el equilibrio alcanzado en los acuerdos del diálogo social que condujeron a la reforma de 2021; y que marcaban el comienzo de la transición hacia otro modelo, más intervenido, sin haber sido debatido o negociado con los representantes sindicales.  Es verdad que la reciente modificación está acorde con la realizada en la legislación laboral en el sentido de que ambas son congruentes con un enfoque más intervencionista, con una mayor supervisión estatal de las actividades empresariales.  Estamos avanzando hacia un nuevo modelo de despido, y la reforma del colectivo es solo uno de los varios temas que estamos discutiendo en esta área, que ya hemos analizado en ocasiones anteriores. Por lo tanto, estamos esperando la opinión del Comité de Derechos Económicos y Sociales del Consejo de Europa sobre si nuestro sistema es adecuado según la Carta Social Europea; nuestros tribunales están debatiendo si es necesario imponer una compensación y una indemnización disuasoria más alta de lo establecido por ley; algunos tribunales sostienen que todos los despidos deben incluir un procedimiento contradictorio para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de España con la Organización Internacional del Trabajo; y hay un debate judicial en curso sobre cómo calificar los despidos de trabajadores que están enfermos, a raíz de la aprobación de la Ley 15/2022, del 12 de julio, que es integral para promover la igualdad de trato y la no discriminación (la llamada “Ley Zerolo”). La situación es complicada, con variedad de niveles de debate legal y múltiples fuentes de regulación. Lo que parece evidente es que el despido, una institución que no se vio afectada por la reforma laboral de 2021, no cuenta con una regulación ampliamente aceptada ni con una estabilidad normativa en España. Será interesante observar los cambios que se avecinan. Mientras tanto, nos enfrentamos a la aplicación de esta última reforma, que como hemos visto, no será en absoluto sencilla. --- ## Gastos deducibles en el impuesto de sociedades URL: https://www.fimax.es/gastos-deducibles-impuesto-sociedades/ **Los gastos para que sean fiscalmente deducibles tienen que:** - Estar contabilizados - Que  sean imputables al ejercicio - Estar debidamente justificados - No tratarse de una liberalidad La Agencia Tributaria ha publicado un registro en el que se detallan todos los gastos que no son considerados como gastos deducibles en el Impuesto sobre Sociedades. ## Gastos no deducibles en el impuesto de sociedades ### Gastos que representen una retribución de los fondos propios. En esta clasificación se engloban ciertos desembolsos que se pueden efectuar a los miembros de una sociedad, como por ejemplo la distribución de beneficios en forma de bienes o el abono del alquiler o la vivienda a un asociado, los cuales no son deducibles en ningún caso. ### Gastos derivados de la contabilización del Impuesto sobre Sociedades. ### Multas, sanciones, recargos o gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico. De acuerdo a la legislación, las sanciones penales y administrativas, los recargos durante el período ejecutivo y el recargo por presentar una declaración fuera de plazo sin previa solicitud no son considerados como gastos que puedan deducirse. En otras palabras, cualquier pago relacionado con una sanción, multa o recargo no es deducible en el pago de impuestos de una empresa, incluso si la empresa es la responsable de cometer la falta. Por supuesto, tampoco se consideran gastos deducibles las pérdidas generadas por el juego. ### Los donativos y liberalidades. La normativa establece que no se pueden restar los «donativos o regalos», es decir, los pagos o presentes que se hacen sin esperar nada a cambio. ### Los gastos de servicios realizados en territorios considerados como «paraíso fiscal» Tampoco se aceptarán como deducibles los gastos derivados de cualquier transacción realizada, ya sea directa o indirectamente, con personas o sociedades que sean residentes de países o territorios designados como paraísos fiscales. Si el contribuyente logra demostrar que el gasto realmente corresponde a una operación o transacción genuina, entonces este podría ser considerado como deducible, pero será responsabilidad directa de la empresa proporcionar las pruebas necesarias. ### Las indemnizaciones u otros gastos de extinguir un contrato laboral  por encima de determinado importe Que excedan de 1.000.000.- de euros ### Gastos financieros por encima de determinado importe Además, no podrán ser descontados los gastos financieros si exceden ciertos límites establecidos por la Ley de Impuesto sobre sociedades. Por ejemplo, no serán deducibles intereses de los préstamos que superen el 30% de la cifra de negocio o el límite de 1 millón de euros. ### Los gastos de deterioro de las participaciones en el capital ### La deuda tributaria de ITP y AJD de los documentos notariales de la constitución de una hipoteca ### Los gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico ### La no deducibilidad de los deterioros de las participaciones en el capital o fondos propios. ### Disminuciones de valor No son deducibles las disminuciones de valor originadas por aplicación del criterio del valor razonable que se imputen en la cuenta de resultados correspondiente a los valores representativos de las participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades del apartado 1.12 , salvo que, con carácter previo, se hayan integrado en la base imponible, en su caso, un incremento de valor correspondiente a valores homogéneos del mismo importe.   ## Gastos deducibles en el impuesto de sociedades  Durante los años 2021 y 2022, el Tribunal Supremo emitió diversas sentencias que establecieron principios y ampliaron las opciones de deducción para las empresas. Ahora se presentan tres nuevos gastos que las empresas pueden deducir en términos societarios a partir de este año, gracias a las sentencias del Supremo. Estas sentencias, más de cinco en total, han establecido principios y permiten que los trabajadores autónomos apliquen estas deducciones a través de la jurisprudencia. ### El sueldo de los socios El debate histórico que ha afectado a autónomos societarios y pequeños empresarios durante años fue zanjado por el Tribunal Supremo a mediados de este año. Mediante dos sentencias emitidas el 6 y 11 de julio de 2022, el Alto Tribunal reconoce abiertamente el derecho de las pequeñas sociedades de deducirse como gasto el salario de sus socios, ya sean estos mayoritarios o no, siempre y cuando estén trabajando en el negocio, incluso si dicha retribución no ha sido establecida previamente en los estatutos de la sociedad. Se **deberán guardar las normas de vinculación.** No confundir con la remuneración del administrador. El cargo debe ser remunerado en los estatutos. Si no lo es debemos respetar las normas de vinculación y según el trabajo y la categoría. ### Intereses y gastos de los créditos En julio de 2022, el Tribunal Supremo emitió un fallo que respaldó nuevamente a un empresario individual frente a la autoridad gubernamental al calcular las deducciones correspondientes. ### Intereses de los aplazamientos tributarios El 8 de febrero de 2021, el Tribunal Supremo dictaminó a través del recurso número 3071/2019 que los intereses de retraso están relacionados con los ingresos, ya que están vinculados al desarrollo de la actividad empresarial y deben ser considerados como gastos deducibles en el Impuesto de Sociedades al igual que cualquier otro gasto que pueda ser asumido por el trabajador por cuenta propia en el ejercicio de su actividad. --- ## ¿Cómo proceder ante una incidencia aérea? URL: https://www.fimax.es/reclamar-incidencia-aerea/ Existen diversas situaciones que pueden ocurrir en el transporte aéreo y que pueden generar reclamaciones, como la anulación del vuelo, perjuicios en el equipaje, negación de embarque, demoras, entre otros. Para solucionar estos problemas, existen tres opciones: presentar la queja directamente a la aerolínea; en aquellos casos que corresponda, presentar la reclamación a AESA y, por último, recurrir a la vía judicial.  ## **Cómo resolver las reclamaciones aéreas.** En el sector del transporte aéreo, ocurren muchas problemas con frecuencia. Debido al crecimiento de este tipo de viajes y, por lo tanto, el aumento de las quejas, se han establecido procesos de reclamación para asegurar que los pasajeros sean compensados y que se resuelvan estos incidentes. Algunas de las reclamaciones más comunes incluyen: - Frente a la aerolínea correspondiente. - En presencia de la entidad encargada designada por los Estados, en España es AESA. - Por último, la reclamación a través del sistema legal.    Sin embargo, ¿cuál podría ser el protocolo a seguir en función de la situación problemática? Para abordar esta consulta, es crucial diferenciar las siguientes situaciones: IncidenciaProcedimiento Denegación de embarque, cancelación o gran retraso (Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004).1.º Ante compañía aérea.** 2.º Ante AESA: vía informativa o procedimiento de resolución alternativa de litigios. 3.º Vía judicial. Destrucción, pérdida o avería del equipaje (Convenio de Montreal de 28 de mayo de 1999). 1.º Ante compañía aérea. 2.º Vía judicial. Otras incidencias: huelga, avería o problemas técnicos… 1.º Ante compañía aérea. 2.º Vía judicial. La principal y más reciente novedad en reclamos aéreos se refiere principalmente a la presentación de quejas ante la AESA por denegación de embarque, cancelación o retraso significativo de vuelos, así como por los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida. Además, el nuevo proceso de resolución de disputas tendrá un carácter obligatorio para las aerolíneas. ### a) Reclamación ante la compañía aérea** Es el inicio necesario en caso de cualquier problema durante un vuelo. Consiste en una acción previa para que los pasajeros puedan resolver cualquier imprevisto que pueda surgir durante el transporte aéreo sin importar la causa. Solo si la aerolínea no responde a las solicitudes de los pasajeros en esta etapa, se pueden considerar otras opciones como presentar una reclamación ante AESA, si corresponde, o, en última instancia, acudir a los tribunales. Se hace mención explícita a esta reclamación de acuerdo al artículo 6 de la Orden TMA/201/2022, del 14 de marzo, que establece el proceso de resolución alternativa de disputas para los usuarios del transporte aéreo en relación a los derechos reconocidos en la Unión Europea en términos de compensación y asistencia en situaciones de denegación de embarque, cancelación o retrasos significativos, así como los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida, como paso previo al procedimiento alternativo de resolución de litigios ante AESA. ### **b) Reclamaciones ante AESA** La Orden TMA/469/2023, de 17 de abril, acredita a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea como entidad de resolución alternativa de litigios en el ámbito del transporte aéreo.  La opción de presentar una queja ante AESA está limitada a los casos de situaciones de denegación de embarque, cancelación o grandes demoras en los vuelos y aquellos relacionados con los derechos de personas con discapacidad o movilidad reducida.   En las quejas presentadas ante AESA, es necesario diferenciar entre dos procesos dependiendo de la fecha del vuelo.  - ** Información obligatoria para vuelos realizados antes del 1 de junio de 2023 inclusive.** En este escenario, la resolución emitida por AESA no tendrá carácter vinculante, sino puramente informativo y no impedirá la opción de presentar una demanda en los tribunales.  - ** Solución alternativa de disputas para vuelos a partir del 2 de junio de 2023 inclusive.** En esta situación, la decisión emitida por AESA será de obligatorio cumplimiento, lo que significa que si la compañía aérea ignora lo estipulado por AESA, se podrá recurrir a los tribunales para solicitar su ejecución, evitando así la necesidad de un proceso judicial anterior y agilizando las reclamaciones aéreas.   No obstante, quedan excluidas del proceso específicamente, las disputas que traten sobre: - Los daños y perjuicios ocasionados por la falta de cumplimiento o ejecución inadecuada del acuerdo de transporte que no se encuentren contemplados dentro de los límites del procedimiento. - Las cláusulas y prácticas injustas en el acuerdo de traslado aéreo u otra documentación relacionada con el traslado. - Las actividades comerciales. - Los documentos previos a la firma del contrato o el propio contrato. - La seguridad de los datos personales. - Las demandas de los viajeros sobre la responsabilidad de las aerolíneas en relación con el transporte aéreo de los pasajeros y su equipaje, o las demandas por la destrucción, pérdida, daño o retraso de los equipajes facturados en virtud de cualquier otra regulación o acuerdo. - Así como, los previstos en el artículo 3.2 de la **Ley 7/2017, de 2 de noviembre****.**   Para concluir el proceso, el director de AESA resolverá a través de una decisión fundamentada tomada y notificada en un lapso de 90 días consecutivos desde que se informó sobre la recepción de la queja, dicha duración podrá extenderse según lo establecido en el artículo 17.2 de la Orden TMA/201/2022, del 14 de marzo. En el caso de que la aerolínea no cumpla con la decisión dentro de un mes después de recibir la notificación, sin importar si se impugna, el pasajero podrá solicitar su cumplimiento mediante una demanda ejecutiva presentada ante el tribunal competente, solicitando a AESA la certificación de la decisión que deberá adjuntarse a la demanda como documento legal en base al cual se fundamenta. ### c) Vía judicial En caso de que no haya otra alternativa disponible, los tribunales pueden ser recurridos. Si se presenta una reclamación aérea ante el tribunal, se debe aplicar el procedimiento correspondiente según la cantidad en disputa, ya que este tipo de reclamaciones se tramitan como reclamaciones de dinero. En este sentido, debido a las compensaciones económicas establecidas para estos casos, se deben seguir los pasos establecidos para un juicio verbal cuando la cantidad en disputa no supera los 6.000 euros (art. 250.2 de la LEC), lo cual ocurre en la mayoría de los casos. --- ## Actividades molestas en verano: ¿qué puede hacer la comunidad? URL: https://www.fimax.es/actividades-molestas-verano/ A pesar de ser un problema que no distingue estación del año, durante el verano es cuando se hacen más evidentes estas situaciones. Las piscinas, el aire acondicionado, las parrilladas, las reuniones al aire libre en áreas comunes, las fiestas con música alta hasta altas horas de la madrugada, entre otros ejemplos. Lo cierto es que la Comunidad no tiene el poder de tomar medidas o hacer mucho en el caso de conductas aisladas. Aunque estas situaciones estén reguladas en el reglamento de régimen interno, la Comunidad no tiene la autoridad para imponer sanciones. Sin embargo, la normativa recoge ciertos mecanismos para poder lidiar este tipo de casos: **El apartado 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal** hace referencia a la prohibición tanto para el inquilino como para el dueño de realizar actividades en la propiedad o en el edificio que estén prohibidas en los estatutos, que causen daño a la propiedad o que vayan en contra de las regulaciones generales sobre actividades molestas, insalubres, perjudiciales, peligrosas o ilegales. En este caso, nos centraremos únicamente en las actividades molestas mencionadas, las cuales están sujetas a contravenir las regulaciones generales en este aspecto, según lo establece dicho precepto legal. Aunque la jurisprudencia ha aceptado la posibilidad de aplicar el mencionado precepto legal en casos de actividades dañinas o molestas, en todo caso será necesario demostrarlo, teniendo en cuenta las circunstancias específicas de cada caso. Este artículo establece los pasos a seguir en el caso de que estas se produzcan, señalando que** “El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes”.** La cuestión en este caso radica en que el mencionado caso se refiere a actividades prohibidas, por lo tanto, no sería necesario presentar evidencia. Sin embargo, si, como hemos explicado, se llevan a cabo actividades perturbadoras que no están prohibidas, se deberá demostrar la existencia de las mismas. Por lo tanto, es indispensable recopilar pruebas sólidas utilizando todos los medios disponibles, tales como informes policiales, mediciones de ruido y testimonios, para que en caso de tener que emprender acciones legales, se pueda demostrar que no se trata de un caso aislado, sino de una situación continua que hace insoportable la comodidad de un hogar. La mencionada solicitud deberá ser realizada de manera comprobable, tomando en cuenta que es el requisito obligatorio para la presentación de la demanda posterior, según establece el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal. Esto significa que se debe adjuntar la prueba del requerimiento comprobable al infractor y la certificación del acuerdo tomado en la reunión de propietarios. No es necesario que se realice a través de un notario, sino que un burofax con certificación del contenido y el acuse de recibo es suficiente. Esta advertencia permitirá al transgresor tener la opción de detener la actividad o tomar las precauciones necesarias en consecuencia, por lo que aconsejamos establecer un período de tiempo razonable para el cese. Una vez solicitado, si el transgresor «se mantuviese en su comportamiento», el Presidente, previa aprobación de la Junta convocada específicamente para esto, puede emprender una acción de cese, es decir, no se permite que el Presidente tome medidas directas. Se puede inferir que, sin el consentimiento de la Comunidad, no hay procedimiento y no se puede aplicar ninguna sanción, ya que falta el requisito previo para la acción. Sin embargo, en caso de que el Presidente y la Junta se restrinjan, cualquier miembro de la comunidad puede tomar medidas en favor de la comunidad. Pero en esta situación, cuando la Ley requiere específicamente ciertos requisitos previos (solicitud y acuerdo) y no se cumplen, solo es factible la acción individual buscando la orden judicial de detener algo. Una vez presentada la denuncia, adjuntando la prueba del requerimiento fehaciente al infractor y la certificación del acuerdo tomado por la Junta de propietarios, el juez puede decidir, como medida cautelar, el cese inmediato de la actividad prohibida, advirtiendo al infractor que podría cometer un delito de desobediencia si no acata la orden. Además, el juez puede tomar todas las medidas cautelares necesarias para asegurar que se cumpla la orden de cese. La denuncia debe ser dirigida al propietario y, si corresponde, al ocupante de la vivienda o local. Si la resolución fuera favorable, podría dictaminar, además de la finalización permanente de la actividad prohibida y la compensación por los daños correspondientes, la pérdida del derecho de uso de la residencia o establecimiento por un máximo de tres años, dependiendo de la gravedad de la infracción y los perjuicios causados a la Comunidad. Si el infractor no fuera el propietario, la resolución podría declarar la extinción permanente de todos sus derechos relacionados con la vivienda o establecimiento, así como su desalojo inmediato. En conclusión, cuando un propietario va en contra de las reglas de convivencia y este incumplimiento se vuelve intolerable, la Ley de Propiedad Horizontal nos proporciona los recursos necesarios para tomar medidas contra el infractor, los cuales deben ser cumplidos como se ha indicado anteriormente. --- ## Impugnar el alta médica no es causa para no reincorporarse al trabajo en procesos de IT de menos de 365 días URL: https://www.fimax.es/impugnar-alta-medica-reincorporarse-al-trabajo/ Una de las cosas que la Seguridad Social mantiene en secreto es el empleo de un algoritmo para determinar qué individuos deben someterse a una revisión de su Incapacidad temporal. Es decir, un algoritmo que considera el tipo de enfermedad, la edad, el sexo y otros muchos datos/factores, para determinar si tu IT está durando más de lo que debería según el algoritmo. Si es así, entras en una categoría de posibles defraudadores. Sin tener en cuenta los potenciales prejuicios discriminatorios u otros que pueda tener este algoritmo, el objetivo final es reducir las bajas fraudulentas. De hecho, según los datos de la Seguridad Social, este algoritmo ha logrado disminuir la duración de las bajas. Lo que desconocemos es si solo ha reducido la duración de las bajas fraudulentas o también ha reducido la duración de las bajas no fraudulentas.  De cualquier manera, para lo que importa aquí, si después de ser dado de alta la persona afectada no está de acuerdo, podrá impugnar el alta médica a través del procedimiento del artículo 170 de la Ley General de la Seguridad Social. La pregunta que surge es si durante esta impugnación se extiende o no la baja médica. En otras palabras, si después de recibir el alta médica y mientras se resuelve la impugnación, el trabajador debe o no regresar al trabajo. La resolución a este interrogante es proporcionada por la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 17 de abril de 2023, caso registrado bajo el número 1368/2022, y está sujeta a la duración de la incapacidad temporal al momento de la baja, y que procedemos a desarrollar a continuación. ## **Para IT que en el momento del alta médica tienen una duración inferior a 365 días** Según el Tribunal Supremo, si el contrato de trabajo dura menos de 365 días, el empleado debe regresar al trabajo al día siguiente de recibir el alta médica, incluso si esta ha sido impugnada. Si no lo hace, se considerará motivo de despido, como se mencionó en la Sentencia de 17 de abril de 2023 (rec. 1368/2022), en la que el empleado no se presentó hasta que se confirmó el alta después de la impugnación, lo cual ocurrió 14 días después del alta médica. La empresa decidió despedir al empleado por ausencias injustificadas y el Tribunal ha confirmado que este despido está justificado. La razón es la siguiente: El art. 170.1 LGSS que regula las altas en IT de menos de 365 días en conjunto con el RD 625/2014 donde en el art. 5.1 párrafo 3ª establece que “***El alta médica extinguirá el proceso de incapacidad temporal del trabajador con efectos del día siguiente al de su emisión****, sin perjuicio de que el referido servicio público, en su caso, siga prestando al trabajador la asistencia sanitaria que considere conveniente. ****El alta médica determinará la obligación de que el trabajador se reincorpore a su puesto de trabajo el mismo día en que produzca sus efectos***.” ## **Para IT que en el momento del alta médica tiene una duración superior a 365 días** En la sentencia que se está mencionando, el Tribunal Supremo no emite ninguna opinión respecto a este asunto. Sin embargo, resalta que la solución sería diferente en este caso, ya que para este supuesto se aplica la sección 2 (y no la sección 1) del artículo 170 de la Ley General de la Seguridad Social. En realidad, en el momento de los acontecimientos, el artículo 170.2 de la Ley General de la Seguridad Social establecía que *«Durante el período de tiempo entre la fecha del alta médica y la fecha en que esta misma tenga plenos efectos, se considerará prorrogada la situación de incapacidad temporal*«. Esto implica que la incapacidad temporal se mantiene hasta que se resuelva la impugnación. --- ## Cobertura del seguro de hogar por daños de vandalismo en vivienda okupada URL: https://www.fimax.es/cobertura-seguro-hogar-vivienda-okupada/ La Sala Civil del Tribunal Supremo, en sentencia número 338/2023 y fecha del 1 de marzo (SP/SENT/1176121), analiza si se encuentra asegurado el continente y el contenido de una vivienda comprada en una subasta judicial, en relación a los daños causados, mientras se pedía la orden de desalojo del ocupante del inmueble adjudicado.  El origen del asunto procede de la adquisición de una póliza de seguro contra múltiples riesgos, previo a la ejecución de la orden de desalojo tras la subasta pública de la vivienda ocupada, en la cual se acordó que en caso de vandalismo se cubriría el 100% del valor asegurado para el edificio y los contenidos. Después de desocupar la vivienda, se llevó a cabo la entrega y toma de posesión de la propiedad, donde se constató los daños que presentaba en su interior y que los muebles habían sido retirados. Ese mismo día, se presentó una denuncia ante la guardia civil y, al día siguiente, se informó del incidente a la compañía de seguros. La compañía, tras abrir expediente por vandalismo, rehusó el siniestro con el argumento de que «las consecuencias declaradas no se correspondían con la realidad de los hechos». Inicialmente se estimó parcialmente la demanda debido a la comprensión de que había un interés asegurado debido a que la asegurada era dueña del inmueble al momento de firmar el contrato, a pesar de no conocer su estado. Sin embargo, en una segunda instancia, se falla a favor de la aseguradora ya que se percibe que la asegurada no había tomado posesión del inmueble a pesar de ser la propietaria, lo que indica que no tenía interés en asegurarlo, resultando en la nulidad del seguro. El Tribunal Supremo admite que los propietarios tienen interés desde el momento en que compraron la vivienda y la incluyeron como activo de su sociedad de gananciales, y la compañía de seguros no demostró que los actos de vandalismo ya hubieran ocurrido al momento de suscribir la póliza, para que se aplique el artículo 4 de la Ley del Contrato de Seguro, ni que los asegurados conocieran el incidente antes de suscribirlo, ya que se celebró un mes antes de la entrega de posesión. Por lo tanto, la Sala Primera reconoce que el seguro de hogar cubre los daños por vandalismo en la propiedad ocupada. En caso de que se determine que es válido utilizar el artículo 25 de la Ley de Contrato de Seguro en relación con los objetos móviles presentes dentro de la casa, ya que los muebles existentes no fueron objeto de venta en subasta y correspondiente adjudicación, y por lo tanto, al no haber sido adquiridos en el proceso de apremio y, consiguientemente, no siendo su propietario, no están incluidos en el «interés» asegurado. En resumen, la compañía de seguros está obligada a proporcionar cobertura y siempre tuvo la opción de evaluar el riesgo a través de un cuestionario que eligió no completar voluntariamente. --- ## El delito de insolvencia punible dentro de un procedimiento concursal URL: https://www.fimax.es/delito-insolvencia-punible-procedimiento-concursal/ ## Concepto de delito de insolvencia punible El delito de insolvencia punible viene tipificado en los artículos 259 a 261 bis del Código Penal.  Se trata de una situación, en la que surge un escenario de falta de solvencia cuando los bienes de una entidad o individuo no son suficientes para cubrir sus deudas. Pero esto como tal, no es considerado ilegal, de hecho, está contemplado dentro de las disposiciones del derecho mercantil, se convierte en delito de insolvencia penal cuando el deudor realiza actos engañosos como mala fe para perjudicar a sus acreedores de una forma totalmente consciente.   Por ello, la cuestión esencial radica en determinar qué acciones son castigables y cuáles no lo son. En principio, para que la falta de solvencia sea sancionable, el comportamiento fraudulento debe llevarse a cabo cuando ya se encuentra en situación de insolvencia o causa una situación de insolvencia posterior.   Sin embargo, también se catalogan como reprochables las siguientes comportamientos:  - El ocultamiento o los perjuicios a los bienes que le pertenecen al deudor. - Contar con fondos o con activos patrimoniales de la compañía. - Ventas o prestaciones de servicios por debajo de su valor real. - Falsificación de créditos. - Participación en negocios especulativos arriesgados sin justificación. - No cumplir con la obligación legal de llevar una contabilidad o tener una duplicada. Así como la manipulación de los libros contables para ocultar la situación real de la empresa. - Cualquier otro incumplimiento de la debida diligencia financiera.  ## ¿Cómo demostrar la insolvencia punible? La única manera de comprobar que una falta de solvencia es un delito es llevar el caso ante la justicia, ya que como acreedor no se tiene acceso a los archivos de la mercantil deudora.  Por ello, si tiene indicios de que se ha realizado algunos de los comportamientos anteriormente descritos, debe presentar una denuncia penal, ya que sólo a través de la vía judicial se podrá solicitar los documentos necesarios para determinar si se ha cometido este delito o no.  ## Delito de Alzamiento de bienes El caso del alzamiento de bienes es el mismo. Se le llama así cuando el deudor esconde sus posesiones para evitar que los acreedores puedan solicitar su liquidación para el cobro de las deudas. Además, puede ser simple, particular reducido o agravado, pero siempre es considerado un delito.  Las sanciones impuestas por esta infracción dependen del tipo de alzamiento cometido, pudiendo catalogarse como:  -  Delito básico. El deudor intenta evitar el cumplimiento de su obligación de pago. Se sanciona con una condena de hasta 4 años de prisión y multas de 12 a 24 meses. - Delito específico. Hay más de un ilícito penal. También se castiga con una condena de hasta 4 años de prisión y multas de hasta 24 meses. - Delito atenuado. Se busca dificultar el cumplimiento de la deuda. Está penado con una condena de entre 3 y 12 meses de prisión y multa de entre 6 y 18 meses. - Delito agravado. El alzamiento está relacionado con el ámbito del Derecho Público. Se sanciona con una condena de hasta 6 años de prisión y multa de hasta 24 meses.  La responsabilidad fiscal por la insolvencia delictiva se extingue después de 5 años. Sin embargo, el delito de alzamiento agravado no prescribe hasta transcurridos 10 años.  --- ## Ventajas fiscales de la Zona Especial Canaria (ZEC) y la Ley de Startups para tu PYME URL: https://www.fimax.es/ventajas-fiscales-zec-ley-startups-para-pyme/ Empezar un nuevo negocio es una aventura en la que conviene controlar todos los aspectos estratégicos desde el primer momento. Uno de ellos es el **lugar en el que vas a establecer tu domicilio fiscal** y el régimen tributario bajo el que te vas a encontrar, ya que si te adscribes a la Zona Especial Canaria puedes ahorrar en tu fiscalidad, lo que te puede ayudar a aumentar las posibilidades de éxito de tu nuevo proyecto. La Zona Especial Canaria ofrece una solución aún muy atractiva para emprendedores y empresas, ya que una entidad que cumpla los requisitos de ZEC puede acceder a un tipo impositivo reducido de apenas el 4% en el Impuesto de Sociedades. Si estás interesado en **crear una empresa en la Zona Especial Canaria** y te gustaría conocer  sus principales beneficios, te invitamos a seguir leyendo este artículo. ## ¿Qué es la Zona Especial Canaria (ZEC)? Se trata de una zona de baja tributación aplicable al Archipiélago, y que se diseñó en el marco del **Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias**. Regulado por la Ley 19/94, esta normativa se creó para favorecer el desarrollo económico y social de la región, lo que supone una magnífica oportunidad para que quienes cumplan los requisitos puedan acceder a una mejor fiscalidad para poner en marcha su negocio. ## ¿Cuáles son las ventajas fiscales de crear tu negocio en la ZEC? Las **entidades ZEC** pueden acceder a importantes ventajas por el hecho de estar domiciliadas en Canarias. ### Impuesto de Sociedades al 4% Como hemos apuntado, las sociedades adscritas a ZEC **sólo tienen que pagar un tipo impositivo reducido del 4% en el Impuesto de Sociedades**. Se trata de una ventaja permanente, lo cual supone un claro beneficio, ya que el tipo impositivo general del Impuesto de Sociedades en España asciende al 25%. Además, recientemente se ha determinado que el gravamen del 4% se aplicará a los beneficios de los comercios mayoristas incluso en las operaciones triangulares, es decir, en aquellos casos en los que los bienes no pasen físicamente por Canarias. El único requisito es que la actividad de la empresa esté centralizada en Canarias. ### Exención del IGIC para operaciones con otras empresas de la ZEC El IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) es equivalente al Impuesto del Valor Añadido. Tu empresa podría estar exenta de esta tributación para las ventas de bienes y prestaciones de servicios, siempre que tus clientes sean también entidades ZEC. ### Exención de retenciones en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes Formar parte de la Zona Especial Canaria podría permitir que tu PYME quede exenta de retención en España en algunos casos: - Los dividendos que tu empresa adscrita a la ZEC a su sociedad matriz, cuando ésta se encuentre en otro país. Por ejemplo, si la sede central de tu PYME se encuentra en Portugal y tienes una sucursal en Canarias, cuando distribuyas los dividendos estarás exento de la retención. - Intereses y rendimientos que se hayan obtenido por la cesión a terceros de capital propio. - Ganancias patrimoniales relacionadas con bienes inmuebles que hayas obtenido sin la mediación de un establecimiento permanente. ### Exención del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Tu empresa en la zona ZEC estará exenta de tributar por el ITPAJD en determinados casos: - Cuando se trate de operaciones societarias llevadas a cabo por entidades ZEC. - Si se adquieren bienes y derechos dirigidos a potenciar la actividad de tu entidad en Canarias. - Cuando los actos jurídicos documentos estén vinculados a operaciones realizadas dentro del área de ZEC. Piensa que cuando firmas documentos notariales, mercantiles o administrativos, que son imprescindibles para crear por ejemplo una Sociedad Limitada, se suele pagar el ITPAJD. También si haces una ampliación de capital, compra-venta de acciones o liquidación de la sociedad. Pero si cumples estos requisitos ya no tendrás que pagar este impuesto. ### ¿Es compatible ser una sociedad de la ZEC con otros incentivos fiscales? Sí, hasta un cierto límite, las ventajas fiscales de la ZEC se pueden compatibilizar con otras deducciones a las que tu empresa tenga derecho por** pertenecer al Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF)**. Esto incluye la deducción por inversiones, las zonas francas y la Reserva para inversiones. ## ¿Qué requisitos son imprescindibles para ser una entidad de la ZEC? No todas las empresas pueden acceder a los **beneficios de ser una entidad de la ZEC**. Debes cumplir con estos requisitos: - Tiene que ser una sucursal o entidad de nueva creación. - El domicilio y dirección de la entidad debe localizarse en la Zona Especial de Canarias. - Debe haber al menos un administrador que resida en Canarias. - Es necesario llevar a cabo una inversión mínima de 100.000 euros en el caso de que la empresa se encuentre en Tenerife o Gran Canaria, y de 50.000 euros en cualquiera de las otras islas. Esta inversión tiene que realizarse en activos fijos que estén relacionados con la actividad y tendrá que realizarse en los dos primeros años desde que la entidad se inscriba en la ZEC. No obstante, se puede solicitar la exención de este requisito en caso de que se trata de una empresa innovadora, empresas intensivas en RRHH, o que se encuentre en uno de los sectores denominados “prioritarios”, lo que incluye a las empresas tecnológicas, de videojuegos y del segmento audiovisual. - Tu empresa debe crear al menos 5 puestos de trabajo si estás en Gran Canaria y Tenerife, o 3 puestos de trabajo si te encuentras en otra isla. El plazo que tendrás será de 6 meses tras la inscripción en la ZEC. Además, debes mantener ese promedio de empleados durante todo el tiempo en que tu compañía esté adscrita a la Zona Especial Canaria. - En el caso de que sean sociedades enfocadas en actividades intensivas en Recursos Humanos o actividades intensivas en conocimiento, si crean 6 para islas capitalinas o 4 puestos de trabajo en el resto de Canarias, no tendrán por qué cumplir con el requisito de inversión. ## ¿Qué pasa si no cumplo los requisitos para adscribirme a la ZEC? En caso de que no cumplas los requisitos de la ZEC, todavía existen beneficios fiscales que podrían permitirte crear una startup en Canarias con una excelente fiscalidad. En los últimos años se han abierto nuevas oportunidades para los emprendedores, como la nueva **Ley de Startups**, que permite a las empresas startup acceder a una fiscalidad adaptada del 15% durante un máximo de 4 años, frente al 25% habitual que se tributa en el Impuesto de Sociedades, así como facilitar y acelerar el proceso de apertura. Esta normativa ofrece muchas ventajas tanto para las empresas como los autónomos. Canarias tiene un enorme atractivo para los nómadas digitales, tanto por su posición estratégica y su clima ideal como por la posibilidad de crear una empresa con excelentes condiciones de fiscalidad. ## Ventajas fiscales de la Ley de Startups La Ley de Startups, aplicable en todo el territorio español, incluyendo las Islas Canarias, supone ventajas fiscales que se pueden combinar con las de la ZEC. Esta normativa ofrece beneficios muy atractivos para que una empresa o autónomo que desee establecer su residencia fiscal en nuestro país, y es una opción que muchos nómadas digitales están considerando. Estos son algunos de los beneficios de la Ley de Startups: - **Tributación por las rentas en territorio español: **las startups que acrediten su residencia fiscal en España solamente tributarán por aquellos ingresos generados en territorio español y no por la renta mundial. Esto facilita que no tengas que sufrir la doble imposición por unos ingresos generados en el extranjero. - **Impuesto sobre la renta reducido. **Los impatriados (personas contratadas en el extranjero que han sido asignados para prestar servicio en España) pagarán únicamente un tipo del 24% sobre los ingresos hasta 600.000 euros, una cifra que beneficia claramente a los extranjeros que trabajen en España, ya que el IRPF “normal” tiene seis tramos y el tipo máximo grava las rentas de más de 300.000 euros hasta un 47%. - **Ganancias del capital y capital inmobiliario exentos. **Si obtienes ingresos del extranjero en concepto de dividendos, venta de acciones o rendimientos del capital mobiliario, estarán exentos de tributar en España. - **Impuesto sobre el Patrimonio, sólo de los bienes en España. **Aunque este impuesto se ha retirado en numerosos países, la Ley de Startups permite que los extranjeros establecidos en España no tengan que tributar por sus bienes en el extranjero. No obstante, hay que tener en cuenta que hasta la fecha sigue vigente el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas, y que éste sí se aplica a las personas físicas con un patrimonio de más de 3 millones de euros, y se calcula sobre el total del patrimonio mundial. - **Exención del NIE. **Los inversores no residentes que deseen crear un negocio no tendrán necesidad de obtener el Número de Identificación de Extranjeros, sólo necesitarán el número de identidad fiscal, que podrán obtener por medios electrónicos. - **Bonificación del 100% por pluriactividad. **Durante tres años, aquellas personas que estén trabajando por cuenta ajena y al mismo tiempo hagan una actividad por cuenta propia, estarán exentos de la doble cotización a la Seguridad Social. - **Beneficios para empresas emergentes: **las empresas de reciente creación que cumplan determinados requisitos podrán acogerse a un tipo impositivo del 15% durante 4 años, aplazar sus deudas tributarias durante los dos primeros años de actividad y obtener una deducción de hasta 50.000 euros año para las stock options, que son una de las vías de retribución variable que utilizan muchas empresas. Si deseas que te asesoremos para crear una empresa en Canarias o adscribir tu nuevo negocio a la Zona Especial Canaria, te invitamos a ponerte en contacto con nosotros. --- ## Cómo la Ley de Segunda Oportunidad está cambiando el panorama jurídico en Canarias URL: https://www.fimax.es/ley-de-segunda-oportunidad-canarias/ La Ley de Segunda Oportunidad es una ley que permite a las personas físicas que se encuentren en una situación de sobreendeudamiento por causa de circunstancias sobrevenidas, como una pérdida de empleo, una enfermedad grave o una inversión fallida, cancelar sus deudas. Esta ley se aprobó en España en 2014 y se ha convertido en una herramienta muy útil para las personas que están ahogadas por las deudas. En Canarias, la Ley de Segunda Oportunidad se ha aplicado con éxito en muchos casos, ayudando a las personas a recuperar su libertad financiera. ## Beneficios de la Ley de Segunda Oportunidad en Canarias La Ley de Segunda Oportunidad en Canarias ofrece una serie de beneficios a las personas que se acogeen a ella, entre los que se incluyen: - **Cancelación de las deudas:** Si cumples los requisitos, puedes cancelar todas tus deudas, incluidas las deudas con Hacienda, la Seguridad Social y los bancos. - **Rehabilitación crediticia:** Una vez que se ha completado el proceso de la Ley de Segunda Oportunidad, podrás volver a solicitar préstamos y créditos. - **Protección de tu patrimonio: **Tu patrimonio personal, como tu casa, tu coche y tus ahorros, estará protegido frente a tus acreedores. - **Segunda oportunidad:** La Ley de Segunda Oportunidad te da una segunda oportunidad para empezar de cero y reconstruir tu vida. ## Requisitos para acogerse a Ley de Segunda Oportunidad Si estás en una situación de sobreendeudamiento, puedes beneficiarte de la Ley de Segunda Oportunidad en Canarias. Para ello, debes cumplir los siguientes requisitos: - Ser una persona física. - Estar en situación de sobreendeudamiento. - Haber intentado llegar a un acuerdo con tus acreedores sin éxito. - Haber presentado una propuesta de pago a tus acreedores que haya sido aceptada por la mayoría de ellos. Si se cumplen estos requisitos, la persona podrá solicitar la declaración de concurso de acreedores. El concurso de acreedores es un procedimiento judicial mediante el cual el deudor puede vender sus bienes para pagar a sus acreedores. Si el deudor no tiene bienes suficientes para pagar a todos sus acreedores, la ley de Segunda Oportunidad permite que se cancelen algunas o todas las deudas. La Ley de Segunda Oportunidad es una herramienta muy importante para las personas que se encuentran en situación de sobreendeudamiento. Esta ley les permite obtener una segunda oportunidad y empezar una nueva vida sin deudas. ## ¿Cómo funciona la Ley de Segunda Oportunidad en Canarias? El proceso de la Ley de Segunda Oportunidad en Canarias se divide en dos fases: ### Fase 1: Concurso de acreedores En la primera fase, el deudor presenta una solicitud de concurso de acreedores ante el Juzgado de lo Mercantil. El juez nombrará un administrador concursal que se encargará de gestionar los bienes y deudas del deudor. El administrador concursal presentará un informe al juez sobre la situación del deudor y sus posibilidades de pago. Si el juez considera que el deudor es insolvente, declarará el concurso de acreedores y ordenará la liquidación de los bienes del deudor. ### Fase 2: Beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho En la segunda fase, el deudor puede solicitar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI). El BEPI es una medida que permite al deudor cancelar sus deudas, incluyendo deudas con bancos, proveedores, acreedores y Hacienda. ## ¿Cómo solicitar la Ley de Segunda Oportunidad en Canarias? Para solicitar la Ley de Segunda Oportunidad en Canarias, es necesario presentar una solicitud ante el Juzgado de lo Mercantil. La solicitud debe incluir una serie de documentos, entre ellos: - Copia del DNI o NIE del deudor. - Certificado de empadronamiento. - Certificado de cargas del Registro de la Propiedad. - Certificado de deudas con la Agencia Tributaria. - Certificado de deudas con la Seguridad Social. - Declaración de bienes y deudas del deudor. - Plan de pagos propuesto por el deudor. El Juzgado de lo Mercantil estudiará la solicitud y dictará una resolución en la que se declarará o no el concurso de acreedores. Si el concurso de acreedores es declarado, el deudor deberá cumplir con el plan de pagos propuesto. Si el deudor cumple con el plan de pagos, las deudas podrán ser canceladas. La Ley de Segunda Oportunidad es un proceso largo y complejo, pero puede ser una gran ayuda para las personas que se encuentran en situación de sobreendeudamiento. Si estás en esta situación, te recomendamos que te pongas en contacto con nosotros. Te acompañaremos con un abogado especializado en la Ley de Segunda Oportunidad para que te asesore sobre los pasos a seguir. --- ## Introducción a las Agrupaciones de Interés Económico URL: https://www.fimax.es/introduccion-agrupaciones-interes-economico/ Aprovechando las** ventajas fiscales de las Islas Canarias** con un régimen fiscal tan generoso, (posiblemente el mejor del mundo) y aprovechando la cantidad de convenios de doble imposición con casi todas las naciones, hace que el archipiélago junto con su clima privilegiado, su calidad en la enseñanza con universidades públicas y privadas, además de su sanidad y la moderna red de aeropuertos, sea uno de los destinos empresariales más deseados del mundo, tanto por nómadas digitales como por empresas vinculadas al turismo, a las renovables y la tecnología, todas estas características hacen de Canarias un paraíso de baja tributación. ## Diferencias entre Canarias y la Península en la deducción de impuestos Añadiendo que tenemos más subvenciones que el resto del territorio Español y que las deducciones por I+D+iT  y las del cine son en ambos casos más del doble de las que se disfrutan en el resto de la Península. PenínsulaCanariasLímite **Inversión en activos fijos afectos a la actividad economica excluyendo los terrenos**25%50% año en curso** 70% el resto de los años sin que se pueda pasar del 50%Gastos por I+D****Articulo 35.1 LIS25%45% / 75,6% (si se aumenta el gasto con respecto al año anterior)Personal investigador****Articulo 35.1 LIS17%37%Inverciones en I+D****Articulo 35.1 LIS8%28%Innovación tecnológica****Articulo 35.2 LIS12%45%Innovación tecnológica en la industria del automóvil****Articulo 35.2 LIS— en PYMES50%50%— en colaboración de PYMES15%15%Producciones cinematográficas españolas** **Articulo 36.1 LIS— Hasta el primer millón30%50%— Resto25%45%Producciones cinematográficas extranjeras** **Articulo 36.2 LIS— Hasta el primer millón30%50%— Resto25%45%Espectáculo en vivo y musicales ** **Articulo 36.3 LIS20%40%En general el 60% de la cuota liquida. El 90% en el caso de que la deducción de I+D+iT sea un 10% superior de la cuota liquida.Trabajadores con discapacidad ** **Articulo 38 LIS— Grado de discapacidad: 33%9.00011.700— Grado de discapacidad: 60%12.00015.600Inversiones autoridad portuaria ** Articulo 38 bis LISImporte de la inversión o el gastoEl que resulte de aplicar el porcentaje de intensidad máxima de ayuda autorizada por la comisión.Excluida del límite Con todas estas ventajas, no sería muy inteligente desaprovechar las ventajas que nos ofrecen las Agrupaciones de Interés Económico (IAE). ## ¿Qué empresas se pueden beneficiar? Las empresas que pueden aprovechar estas ventajas son: - Empresas con mucho beneficio y que desean obtener deducciones para rebajar su factura fiscal. - Empresas con proyectos de I+D+IT que necesitan financiación. - Empresas productoras de películas con necesidades de financiación. - Empresas de espectáculos y conciertos.   No aprovechar estas ventajas puede hacer perder rentabilidad a unos y no poder desarrollar los proyectos a otros. En Fimax Asesores les ayudamos a ser mejores. --- ## Lo que necesitas saber sobre las Ayudas CDTI para el desarrollo tecnológico y la innovación URL: https://www.fimax.es/lo-que-necesitas-saber-sobre-ayudas-cdti/ El Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación  (CDTI) es una organización gubernamental que opera bajo la jurisdicción del Ministerio de Ciencia e Innovación, cuyo objetivo es mejorar la competitividad de las compañías y aumentar su productividad y calidad mediante inversiones. ## ¿En qué consiste el CDTI? El principal propósito del CDTI es respaldar la transferencia de tecnología, la creatividad, el espíritu emprendedor y el fomento de competencias tecnológicas y actividades en las compañías españolas. Esto incluye:  - La valoración de los componentes técnicos y financieros con el fin de otorgar asistencia estatal al impulso de la innovación a través de subvenciones u ayudas que pueden ser reembolsadas parcialmente en los proyectos de investigación y desarrollo de las compañías. - Promover la participación española en programas de cooperación tecnológica internacional. - Brindar respaldo para la transferencia de tecnología empresarial a nivel internacional en los países en desarrollo y para el fomento de la innovación tecnológica en los países desarrollados. - Un conjunto de medidas para respaldar la fundación y fortalecimiento de compañías que se basan en tecnología. ## ¿Qué se entiende por desarrollo tecnológico e  innovación? Antes de continuar, deseamos definir el concepto de progreso tecnológico y creatividad. Pues,  queremos asegurarnos de que comprendas claramente la importancia de las ayudas que proporciona el CDTI.   La innovación implica el progreso hacia una mejora en algo existente, en cambio el desarrollo tecnológico conlleva la creación de herramientas, sistemas y servicios para lograr objetivos específicos.  La innovación y el progreso tecnológico surgen cuando los profesionales en áreas científicas, de ingeniería, inventores y otros creativos generan nuevas ideas o mejoran las existentes. ## ¿Qué tres tipos de innovación existen?  Teniendo en cuenta que la innovación se refiere a la introducción de nuevas ideas, procesos o conceptos. Se incluyen los tres tipos de innovación  que pasamos a detallar a continuación:  - **Innovación de producto: **Consiste en perfeccionar un producto que brinde una ventaja adicional a los consumidores y genere una ventaja competitiva para la empresa. Un ejemplo destacado es el dispositivo lector de libros electrónicos Kindle de Amazon, que proporciona una opción a los libros impresos.  - **Innovación de procesos: **Hace referencia al progreso de estrategias más efectivas para realizar tareas, las cuales optimizan la productividad a la vez que disminuyen los gastos y los residuos. Pensemos en la fabricación esbelta o en proyectos para perfeccionar en todo momento, como la filosofía de manufacturación japonesa Kaizen.  - **Innovación en el servicio:** El enfoque está en cómo los clientes vivencian la oferta de servicios, mejorando las relaciones con los clientes y permitiendo la capacidad de autoservicio mediante soluciones tecnológicas. Una muestra de ello son empresas como Cabify.   Comprendiendo estas tres ideas fundamentales, podemos inferir que el CDTI se centra en proporcionar diversas formas de financiamiento a startups y compañías tecnológicas.  ##  ¿Cuáles son las características y tipología de la  financiación CDTI?  El CDTI dispone de diversos medios económicos o subvenciones para sufragar el avance tecnológico y la creatividad. Hay muchas características compartidas por muchas personas que examinaremos enseguida: -  Se trata de préstamos que incluyen una ayuda adicional no reembolsable, creando así un conjunto de préstamo y subvención combinados.  -  Por lo general, el monto mínimo necesario para solicitar la ayuda se fija en 175.000 euros.  -  Es imprescindible que las empresas reserven un mínimo del 15% del presupuesto del proyecto, ya sea a través de sus propios recursos o mediante préstamos bancarios.  -  Modalidades de interés ligadas al Euribor con un añadido porcentual.  -  La duración de la amortización es extensa y con un periodo de carencia durante los primeros años.   Algunos de los planes de ayuda a la innovación que el CDTI ofrece son los siguientes: - Neotec - Innvierte - Proyectos de tecnologías facilitadoras esenciales - Proyectos I+D orientados a restos en la sociedad - Líneas de apoyo al capital de riesgo de las empresas innovadoras que invierten en I+D --- ## Embargo de nómina: todo lo que debes saber URL: https://www.fimax.es/embargo-nomina/ El embargo de nómina es el proceso mediante el cual se deduce una parte del salario de un trabajador para cubrir una deuda. En estos casos, la empresa debe restar esta cantidad del monto total que se le va a pagar al trabajador, por lo que este recibirá su salario con el embargo ya realizado.  Es evidente que la cantidad de dinero que ha sido retenida de la nómina para saldar la deuda se le entrega al acreedor. De esta forma, la retención de salarios es una medida legal que obliga a aquellos individuos que no han cumplido con sus responsabilidades económicas de manera voluntaria, a hacerlo mediante la fuerza. ## Diferencia entre embargo de nómina y el embargo de cuenta bancaria Una de las principales diferencias es que en el embargo de cuentas bancarias se puede llegar a retener la totalidad de efectivo que el deudor tiene en el banco, mientras que en el embargo de salarios, deben respetarse unos límites legales.  Comúnmente el embargo de cuentas bancarias es prioritario sobre el embargo de salarios, pues esta medida suele ser previa a la retención del dinero de la nómina. ## ¿Quién puede ordenar el embargo de una nómina? Para incautar el salario de alguien, al igual que con cualquier otra propiedad, se requiere una orden emitida por un tribunal o una entidad gubernamental, dependiendo de la situación. Los tribunales tienen la facultad de embargar en caso de deudas que hayan sido reclamadas a través de un procedimiento legal de monitorio o mediante juicio verbal u ordinario. Además, pueden tomar medidas de embargo si se incumple alguna obligación impuesta por el tribunal, como el pago de costas de un determinado procedimiento. En lo que respecta a las entidades públicas, estas tienen la capacidad de realizar embargos en situaciones donde se presente una falta en el cumplimiento de las obligaciones administrativas. Por lo general, estos embargos son ordenados por Hacienda o la Seguridad Social, y se llevan a cabo debido al incumplimiento de obligaciones hacia estas organizaciones. Por ejemplo, la Agencia Tributaria puede proceder al embargo si se ha incumplido con el pago de un impuesto en el periodo voluntario o en el de vía ejecutiva, lo que dará comienzo al proceso de apremio. Por otro lado, la Seguridad Social podrá embargar a un trabajador autónomo cuando éste no haya realizado el pago correspondiente a sus cotizaciones, entre otros casos. Por ende, a no ser que estemos hablando de entidades gubernamentales, un prestamista no tiene la capacidad de embargar directamente al deudor. Debiendo iniciar un proceso legal para obtener una orden de embargo por parte del tribunal. Sin embargo, tanto la Agencia Tributaria como la Seguridad Social no requieren de intervención judicial para embargar a sus deudores. ## ¿Cuánto se puede embargar de la nómina? De acuerdo al artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), únicamente es susceptible de embargo la porción de la nómina que sobrepase el valor del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), con algunas restricciones establecidas.  En otras palabras, es imposible retener la nómina si su salario es inferior al SMI. Si su salario cumple con el SMI, existen reglas específicas para poder embargar su salario: - La primera cuantía adicional hasta el doble del SMI se embargará en un 30%. - La cuantía adicional hasta el triple del SMI, en un 50%. - La cuantía adicional hasta 4 veces el SMI, en un 60%. - La cuantía adicional hasta 5 veces el SMI, en un 75%. - Cualquier cuantía que exceda de la anterior, en un 90%. De acuerdo con lo mencionado, en ningún caso se permitirá el embargo completo de la nómina. Además, se embargará una mayor porción del salario cuanto más elevada sea dicha nómina.  Imaginemos una situación hipotética donde alguien recibe un salario de 3.500 euros: - Los primeros 1.080 euros no se le podrán embargar, ya que se corresponden con el SMI. - Los siguientes 1.080 euros se le podrán embargar en un 30%. Esto sería 324 euros. - Los siguientes 1.080, en un 50%. Es decir, 540 euros. - Quedan otros 260 euros, que se pueden embargar en un 60%. Serían 156 euros. Por tanto, se podría retener un total de 1.020 euros de la paga de esta persona. Es importante considerar que existe una restricción adicional, en la que se permite una reducción del embargo de la nómina en un rango del 10% al 15%, dependiendo de las obligaciones familiares del deudor, siempre y cuando la cantidad embargada no supere 5 veces el SMI. No se permite reducir el embargo de la nómina a partir de dicho límite. Es importante tener en cuenta que las restricciones mencionadas anteriormente no serán relevantes en el caso de un embargo relacionado con la manutención de los hijos o el cónyuge. En estas circunstancias, el juez establecerá el monto que puede ser retenido y las medidas cautelares necesarias. Si se embarga la remuneración superando los límites mencionados en la sección anterior, el embargo será considerado nulo por completo, tal y como establece el artículo 609 del Código Civil. ## ¿Se pueden embargar la nómina y otros bienes al mismo tiempo? Es completamente factible que en simultáneo con el embargo de la nómina, se pueda proceder al embargo de otros bienes. Como un ejemplo, podría presentarse el caso en el que un deudor tenga restringido tanto su sueldo como el dinero que posee en sus cuentas bancarias, no obstante se deberá siempre tener en cuenta los límites del embargo que se han explicado previamente. ## ¿Qué sucede con el embargo de nóminas cuando se tiene más de un trabajo? Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase. No, obstante hay que recalcar que no es posible acumular más de un embargo en el salario, como se estipula en el artículo 610 de la LEC. Solo después de completar el primer embargo en la nómina se puede aplicar un segundo embargo, pero no antes de eso. --- ## Ventajas y desventajas de la Ley de Segunda Oportunidad URL: https://www.fimax.es/ventajas-desventajas-ley-segunda-oportunidad/ La Ley de Segunda Oportunidad se presenta como una alternativa para aquellos que tienen deudas y les ofrece la posibilidad de ser liberados de ellas. A pesar de ello, es fundamental estar al tanto de todos los beneficios e inconvenientes que brinda esta ley. Por eso, a continuación te explicaremos todo lo que necesitas saber sobre ella. ## Ventajas de la Ley de Segunda Oportunidad.  Algunos de los beneficios más destacados de la Ley de Segunda Oportunidad incluyen: a) **Paralización de los embargos:** Cuando se inicia el procedimiento, los embargos del deudor se suspenden temporalmente y no se pueden emitir órdenes de embargo hasta que se tome una resolución.**Si el fallo es favorable al deudor, la situación será definitiva: los embargos existentes se levantarán y no se pueden imponer nuevos embargos por las deudas canceladas. b) Los intereses no siguen aumentando: Uno de los mayores temores de los deudores es que los intereses moratorios se vayan acumulando mientras no hayan podido hacer frente a sus deudas. Sin embargo, en una situación de Segunda Oportunidad, los intereses dejan de incrementarse, lo que significa que la deuda no aumentará más. En caso de que no se logre una resolución favorable para el deudor (aunque esto es poco común, ya que con la ayuda de profesionales capacitados la probabilidad de éxito es muy alta), los intereses moratorios se reactivarán. Pero mientras tanto, no podrán seguir aplicándose. c) Exclusión de los ficheros de morosos y de la CIRBE:** La información que aparece en el CIRBE puede ser consultada por un banco antes de dar un préstamo, por ejemplo, por lo que salir del mismo es otra ventaja evidente. Cuando alguien adeuda dinero a una entidad bancaria o financiera, ésta puede enviar su información al ASNEF, lo cual puede generar graves problemas. Estar en la lista de morosos dificulta mucho el acceso a financiamiento, en especial si se trata de hipotecas. No obstante, si se logra la liberación de deudas a través de la Ley de Segunda Oportunidad, esto implica que el deudor ya no puede figurar en el archivo.  Por otra parte, si las deudas son saldadas, la información del deudor debe ser eliminada del CIRBE. En este caso no se trata de un registro de morosos, sino de un informe sobre el riesgo acumulado con un mismo deudor cuyas deudas superan los 1.000 euros.  Los bancos pueden consultar la información del CIRBE antes de conceder un préstamo, por lo que salir del mismo es otra ventaja considerable.  **d**) **Suspensión de los pagos a acreedores: **La Ley de Segunda Oportunidad presenta otra repercusión favorable, que implica que durante el proceso no es necesario continuar con los pagos a los acreedores y tampoco hacerlo después en caso de lograr la liberación de las deudas. Esto ofrece una ventaja notable para los trabajadores autónomos, al simplificarles la situación tras seguir con su actividad. e)** Posibilidad de acogerse a un plan de pagos: **En el pasado, la Ley de la Segunda Oportunidad presentaba una clara desventaja, que consistía en que el deudor tenía que vender todos sus bienes. Esto a menudo resultaba en la pérdida de su vivienda principal.  No obstante, esto ha cambiado gracias a la reforma de la Ley de la Segunda Oportunidad en 2022. Ahora, el deudor puede retener su patrimonio al pagar solo una parte de su deuda y obtener un plan de pagos para el resto.  f) **Se puede cancelar parte de las deudas con Hacienda y con la Seguridad Social: **A partir de la reforma mencionada anteriormente, se ha abierto la opción de saldar deudas públicas. Específicamente, se puede cancelar hasta 10.000 euros de deudas con Hacienda y otros 10.000 euros con la Seguridad Social.**Además, este límite no implica que se siga siendo deudor por la cantidad restante, ya que se podrá pagar a través de un plan de pagos. Como resultado, ya no se tendrá deudas con ninguno de estos organismos, lo que trae consigo ciertas ventajas (como la posibilidad de acceder a beneficios de la Seguridad Social). g)  Ya no hay que llegar a un acuerdo extrajudicial: **Además, con la reforma de la Segunda Oportunidad, ya no es obligatorio que el deudor intente llegar a un acuerdo con los acreedores fuera del ámbito judicial. h) **No es necesario pasar por notaría: **Otro requisito que ha sido eliminado mediante la reforma es la necesidad de que el deudor pruebe el cumplimiento de las condiciones en una notaría (en el caso de los trabajadores autónomos, debían hacerlo en el Registro Mercantil o en la Cámara de Comercio). i) **No hay un tope de deudas: **Actualmente, no existe un límite máximo de deudas para acceder a la Segunda Oportunidad. Antes de la reforma de 2022, era necesario tener un monto de deudas menor a 5 millones de euros para optar por este recurso. ## Desventajas de la Ley de Segunda Oportunidad.  La Segunda Oportunidad cuenta con ciertos inconvenientes que se deben considerar. Básicamente, estos son los siguientes:  a) **No siempre compensa: **La opción de la Segunda Oportunidad implica un gasto, por lo que no resulta beneficiosa para todas las deudas. Normalmente, se aconseja recurrir a este procedimiento si la cantidad total de deudas es de al menos 10.000 euros. b) **Es necesario tener al menos dos acreedores: **Una limitación de la Ley de Segunda Oportunidad es que si se debe dinero a un único acreedor, no se puede obtener la exoneración. Sin embargo, también se consideran válidos para este propósito los acreedores a los que se les ha pagado puntualmente, como Hacienda, la Seguridad Social, los bancos, otras instituciones financieras, proveedores y tarjetas de crédito. c) **La cancelación de deudas no es irreversible: **Aunque actualmente se cancelen las obligaciones con la Segunda Oportunidad, existe la posibilidad de que esto varíe si ocurren determinadas condiciones y si el prestamista lo solicita durante los tres años posteriores al cierre del proceso.  Por ejemplo, si el endeudado experimenta un cambio significativo en su situación económica debido a una sustancial herencia recibida. d) **Solo se cancelan todas las deudas si se liquida el patrimonio: **Conforme a nuestra comprensión, el prestatario puede asegurar sus posesiones mediante un plan de pagos en el que solo se reducirá parcialmente la deuda en cuestión. No obstante, para deshacerse por completo, deberá despojarse de toda su riqueza, incluso la residencia donde habite si es pertinente. e) **Hay deudas que no se pueden exonerar: **Existen ciertas deudas que no pueden ser eliminadas mediante el uso de la Segunda Oportunidad. Estas incluyen deudas por alimentos, multas en procesos penales, sanciones administrativas graves y deudas con garantía real (como hipotecas).  Además, en circunstancias excepcionales, el juez puede declarar que ciertas deudas que no están específicamente contempladas en la ley no pueden ser exoneradas en su totalidad o en parte, a fin de evitar que el acreedor se encuentre en una situación de insolvencia.  f) **No es posible acogerse a la Segunda Oportunidad en ciertas situaciones: **Existen situaciones en las cuales el individuo endeudado no puede aprovecharse de este procedimiento. Por ejemplo, si ha incurrido en delitos o faltas administrativas graves en un período específico, si la quiebra ha sido declarada como culpa del deudor, o si ha proporcionado información incorrecta o engañosa al momento de adquirir la deuda, entre otros casos. g) **El deudor aparecerá en el Registro Público Concursal: **Después del certamen, el endeudado quedará registrado en el Registro Público Concursal, el cual está disponible para la consulta de cualquier persona. Allí se mostrarán sus detalles, incluyendo el fallo del plan de pago o del concurso. h) **Las facultades de administración se pueden suspender: **Temporalmente se puede establecer la restricción del deudor en cuanto a la disposición de sus bienes. Por lo tanto, requeriría la aprobación del juez para llevar a cabo casi todas las transacciones financieras. Desde Fimax Asesores te ayudamos en todo el proceso, ponte en contacto con nosotros para cualquier duda o consulta. --- ## El Banco Central  Europeo vuelve a subir los tipos de nuevo en Junio URL: https://www.fimax.es/el-bce-vuelve-subir-tipos-junio/ Desde Julio 2022 a día de hoy, ha **aumentado la friolera de 400 puntos básicos**, o un 4% acumulado.  El tipo principal de refinanciación pasa al 4%, para ponerlo en contexto, **estamos a niveles no vistos desde la famosa crisis financiera**, allá por el año 2008, con la caída de Lehman Brothers como máximo exponente de la misma.  Lo peor es que parece que en la próxima reunión de política monetaria, **lo más probable es que lo vuelvan subir en, al menos, un 0.25% adicional.** Aunque no nos consuele aquello de mal de muchos, consuelo de tontos, la tendencia mundial es clara. Debido a la política monetaria expansiva de los Bancos Centrales en los últimos años, imprimiendo ingentes cantidades de dinero,** la inflación se ha disparado en los últimos meses a nivel global.** La inflación está actualmente en el 6.1% interanual, que, pese a ser la menor desde la invasión rusa de Ucrania, está muy lejos de la tasa objetivo del BCE, que es un ridículo 2%. A pesar de la desaceleración que está mostrando, la realidad es que **el precio de los alimentos ha aumentado un 16.6% en los últimos 12 meses**. Y qué nos dicen todos estos datos, ¿cuáles son las consecuencias de la subida de tipos para el tejido empresarial  y el ciudadano de a pie? Pues serán varias: - **Aumentarán los costes de financiación** tanto de las operaciones nuevas, como aquellas que tengan que refinanciarse en la segunda mitad del año. El Euribor a doce meses,  ya está rozando la frontera del 4%, estrangulando el acceso del común de los mortales y empresas al crédito y por tanto ralentizando el consumo y la economía en general. - Dichas subidas, **ejercerán una presión a la baja de los precios a las casas y demás activos inmobiliarios**, poniendo en jaque a los fondos inmobiliarios, debido a la iliquidez de los activos en un mercado claramente a la baja. - Asimismo, podrían **poner en peligro al sistema bancario en su conjunto**. Como ya ocurrió en EEUU, la rápida subida de los tipos de interés, perjudicó notablemente el ecosistema bancario, con caídas de Bancos como Silvergate, Signature o First Republic Bank, por citar algunos casos. Además este problema no es ajeno a la zona Euro, con entidades ya con serios problemas, como Credit Suisse, y otras bajo la lupa de los analistas, caso del antaño todopoderoso Deutsche Bank.   En los próximos meses, veremos si la estrategia del BCE de subir los tipos, consigue frenar la inflación hasta la tasa objetivo del 2%. Aún más, descubriremos hasta qué nivel aumentarán los tipos, para tratar de luchar contra «el impuesto de los pobres», la dichosa inflación.   --- ## Beneficios de la nueva Ley de Vivienda URL: https://www.fimax.es/beneficios-nueva-ley-vivienda/ ## Entrada en vigor de la ley por el derecho a la vivienda La Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda prevé su entrada en vigor para el día siguiente de su publicación, así publicada en el BOE del 25/05/2023, entra en vigor el 26/05/2023. Con la salvedad de la cláusula final segunda referente a los beneficios fiscales válidos en el IRPF para la renta de propiedades residenciales, que será activa a partir del 1 de enero de 2024. ## Régimen transitorio: contratos anteriores al 26/05/2023. Con la promulgación de la Ley 12/2023 de 24 de mayo, que garantiza el derecho a la vivienda, los acuerdos de alquiler que se rigen por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU), y que fueron firmados antes del 26/05/2023, se regirán por las normas precedentes. La norma general establece que seguirán sujetos al marco legal que les correspondía anteriormente. *Excepción:* opción de regirse por el nuevo marco legal si ambas partes lo han acordado y este no contraviene las normativas legales. Se mantendrá en efecto la implementación de medidas extraordinarias en los contratos de arrendamiento de vivienda existentes, específicamente lo estipulado en el artículo 46 del Real Decreto-ley 6/2022 del 29 de marzo, referente a la limitación excepcional de la actualización anual de la renta en dichos contratos. Esto permanecerá vigente, a pesar de que se introduzcan modificaciones a dicha disposición con la nueva ley que mencionaremos más adelante. ## ¿Qué es un gran tenedor y zonas de mercado residencial tensionado?  En lo que respecta a los cambios que la Ley 12/2023, del 24 de mayo, sobre el derecho a vivienda incluye en la temática de contratos de alquiler de vivienda, es importante resaltar los efectuados en la LAU en relación a la extensión del contrato, la cuota y los gastos relacionados con la administración inmobiliaria y elaboración del contrato de alquiler de vivienda.   Antes de analizar las modificaciones y novedades que establece, es necesario destacar dos ideas introducidas por la Ley 12/2023, del 24 de mayo, sobre el derecho a la vivienda, que deben tenerse en cuenta al aplicar su marco legal: la concepción de propietario de gran cantidad de inmuebles y la de áreas con alta tensión en el mercado residencial.  ** ¿Cuál es la definición de un gran tenedor?** En resumen, se trata de una persona física o jurídica que posee más de diez propiedades urbanas, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida residencial de más de 1.500 m2, excluyendo garajes y trasteros. Sin embargo, en situaciones en las que el mercado residencial esté altamente tensionado, la comunidad autónoma correspondiente puede considerar gran tenedor a aquellos que poseen cinco o más propiedades urbanas residenciales en ese ámbito.  ** ¿Cuál es el momento en que se reconoce que hay una zona residencial con una alta demanda?** Para clasificar una zona como tal es necesario que se presente una de las siguientes circunstancias: -  Si el costo promedio de la hipoteca o el alquiler, además de los gastos básicos de suministros, constituye más del 30 % de los ingresos medios o de la renta media del hogar, entonces esto puede agotar significativamente el presupuesto personal o del hogar.  -  Durante los cinco años previos a la declaración del área de mercado de vivienda como tensionada, el aumento porcentual acumulado del precio de compra o alquiler de las viviendas debe ser de al menos tres puntos porcentuales más alto que el aumento porcentual acumulado del índice de precios de consumo en la comunidad autónoma correspondiente. ** ¿Cuál será la vigencia de la declaración de un ámbito territorial como zona de mercado residencial tensionado?** La duración de la declaración será de tres años y podrá extenderse anualmente mediante el mismo procedimiento, siempre y cuando persistan las circunstancias que motivaron dicha declaración y se justifiquen las medidas y acciones públicas adoptadas para resolver o mejorar la situación desde la última declaración. **¿Con qué periodicidad se aprobará la relación de zonas de mercado residencial tensionado?** Cada tres meses, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana aprobará una resolución que incluirá las áreas que han sido catalogadas como mercados residenciales bajo tensión.  ## **Prórroga extraordinaria del contrato de arrendamiento de vivienda** La Ley 12/2023, del 24 de mayo, referente al derecho a la vivienda, añade a los periodos de prórroga obligatoria estipulados en el artículo 9 de la LAU y en el apartado 10.1 de la LAU, dos prórrogas extraordinarias del contrato de arrendamiento de la vivienda habitual. Independientemente de la extensión de tiempo concedida, el régimen legal y convencional al que estaba sujeto el contrato original se mantendrá vigente para el contrato renovado. Con respecto a la extensión el artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), se pueden mencionar las siguientes peculiaridades: a) **En Zonas no tensionadas.** ** Duración**: durante un lapso no superior a un año. ** Situaciones**: acuerdos de alquiler de residencias habituales que culminen las extensiones obligatorias o implícitas mencionadas. ** Petición**: realizada anteriormente por el inquilino. **Requisitos**: para poder aplicar, el inquilino deberá demostrar su estado de vulnerabilidad social y financiera mediante un informe o certificado emitido por los servicios sociales a nivel municipal o autonómico, que tenga una antigüedad máxima de un año.  **Gran tenedor**: si el propietario de la propiedad es considerado como un gran tenedor, debe aceptar la renovación del contrato de arrendamiento sin excepción, a menos que las partes acuerden firmar un nuevo contrato. Si el propietario no tiene la categoría de gran tenedor, no se le exigirá tal obligación.  b) **Zonas tensionadas.** **Tiempo máximo: **tres años, dividido en plazos anuales. **Situaciones: **acuerdos de alquiler de una vivienda regular, en las que la propiedad se encuentre en una zona de mercado residencial en tensión, y que durante el período de validez de esta declaración, finalicen las prórrogas obligatorias o tácitas mencionadas. ** Petición: **requerida anteriormente por el inquilino. ** Requisitos: **El arrendador está obligado a aceptarla, excepto en los siguientes casos: - Puede haber sido establecido cualquier otro término o condición por mutuo acuerdo entre las partes. - Se ha firmado un nuevo contrato de alquiler con las restricciones de renta que correspondan según lo estipulado en los apartados 6 y 7 del artículo 17 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.  - En caso de que el propietario haya informado conforme a los términos y plazos establecidos, la necesidad de ocupar la vivienda arrendada para vivir permanentemente él mismo, sus parientes de primer grado de consanguinidad o adopción o para su cónyuge en caso de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. ## Forma de pago de la renta del alquiler En cuanto a la renta en los contratos de alquiler de viviendas, se ha introducido como novedad la obligación de realizar el pago de manera electrónica en primer lugar. Con la salvedad de que se permitirá hacer el pago en efectivo y en la propia vivienda arrendada únicamente en situaciones excepcionales cuando una de las partes no tenga cuenta bancaria o acceso a medios de pago electrónicos y lo solicite. Además, en el inicio del nuevo contrato, la cantidad acordada no puede ser mayor a la renta del contrato de arrendamiento previo en los últimos 5 años, una vez incorporada la cláusula de actualización anual, sin permitir la inclusión de nuevas condiciones. ** ¿Hay alguna circunstancia que permita romper el límite mencionado anteriormente?** Sí, este límite puede ser superado en un máximo del 10% más allá de la actualización anual de la renta en casos específicos. -  Si dentro de los dos años previos al nuevo acuerdo de arrendamiento, se hubiera llevado a cabo una intervención de renovación en la propiedad.  -  En caso de que en los dos años previos a la fecha de firma del nuevo contrato se hayan llevado a cabo obras de rehabilitación o mejora en la vivienda que hayan demostrado un ahorro de energía primaria no renovable del 30%, mediante la presentación de los certificados de eficiencia energética anteriores y posteriores a dicha obra, registrados con un máximo de dos años de diferencia entre ellos, se podrá tener en cuenta dicha información.  -  Si en los dos años previos a la fecha de la firma del nuevo contrato se han completado acciones para mejorar la accesibilidad, que estén debidamente documentadas, podrían aplicarse a la situación actual.  -  Si se firma un contrato de arrendamiento por un plazo de diez años o más, o si se establece un derecho de prórroga que el inquilino pueda voluntariamente acceder para extender el contrato por otros diez años en las mismas condiciones y términos, entonces se aplicará.  A pesar de que exista una limitación en la renta previa, ¿qué sucede en los contratos de alquiler de vivienda cuando el arrendador es un gran propietario o la propiedad se encuentra en una zona residencial tensa del mercado? Es importante tener en cuenta que, en estos casos, el precio del nuevo contrato no puede exceder del límite máximo del precio aplicable según el sistema de índices de precios de referencia, tomando en cuenta las condiciones y características tanto de la vivienda alquilada como del edificio en el que se encuentra.   La restricción mencionada anteriormente se aplica a contratos de alquiler de viviendas que se ubiquen en zonas residenciales con una alta demanda y en los que no haya existido ningún contrato de arrendamiento en los últimos cinco años. La aplicación de esta restricción debe estar justificada y recogida en una resolución emitida por el Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana.  ## Gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato La innovación consiste en que el arrendador asume en todo momento los costos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato de arrendamiento de vivienda, sin importar si se trata de una persona natural o jurídica.  ## Topes a la subida del alquiler **a) Contratos de arrendamiento de vivienda desde el 31/03/2022 al 31/12/2023: tope del 2 %.** ** En estos acuerdos, las personas que alquilan pueden discutir el aumento que se aplicará a la renta anualmente con el alquilador, siempre y cuando cumplan con ciertas condiciones. ** - **Arrendador es gran tenedor:** El aumento de la renta estará limitado a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad al momento de la actualización, que no podrá ser superior al 2%, y se calculará tomando como referencia el mes en que se publicó el último índice en la fecha de actualización del contrato. Si no hay un nuevo acuerdo entre las partes, el aumento de la renta seguirá sujeto a esta misma restricción.  - **Arrendador no es gran tenedor:** El aumento en la renta dependerá del acuerdo nuevo entre las partes, ya que si no se llega a un pacto, el incremento no podrá sobrepasar el resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad en el momento de la actualización. Este aumento máximo será del 2%, y se tomará como mes de referencia para actualizar el contrato aquel que corresponda al último índice publicado en la fecha de actualización.  **b) Contratos de arrendamiento de vivienda desde el 01/01/2024 al 31/12/2024: tope del 3 %.**  En estos acuerdos, el inquilino tendrá la oportunidad de discutir con el propietario el aumento que se aplicará cada año en la actualización del alquiler, bajo ciertas circunstancias: - **Arrendador es gran tenedor:** el aumento de los ingresos dependerá del nuevo acuerdo entre ambas partes, con la condición de que la variación anual de los ingresos no supere el 3%. En caso de que no haya un nuevo acuerdo entre las partes, el aumento de los ingresos estará sujeto a esta misma restricción.  - **Arrendador no es gran tenedor:** el aumento de la renta dependerá del acuerdo recién establecido entre ambas partes. En caso de que no exista este nuevo acuerdo, el aumento de la renta no podrá superar el 3%.  ## Incentivos fiscales en los arrendamientos de vivienda. Se contempla una serie de beneficios fiscales en el IRPF para los alquileres de propiedades destinadas a la vivienda. Afectando a los acuerdos de alquiler de viviendas realizados después del 26/05/2023.  Esta alteración se traduce en una mejora en la regulación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con el objetivo de promover el alquiler de viviendas habituales a precios razonables. En lugar del 60% de reducción en el rendimiento neto positivo previsto en la versión anterior a la Ley 12/2023, del 24 de mayo, ahora se establecen los siguientes porcentajes de reducción en aras del derecho a la vivienda:  - **50 %:** regla general. - **60 %:** si se han llevado a cabo trabajos de restauración dentro de los dos años previos a la firma del contrato.  - **70 %: **cuando concurra alguna de estas circunstancias: - se busca introducir al mercado de casas para alquilar en áreas residenciales con alta demanda, y se enfoca en arrendatarios que estén comprendidos entre los 18 y los 35 años.  - ya sea vivienda de bajo costo promovida o protegida, alquilada a entidades públicas o del tercer sector sin fines de lucro, o incluida en un programa público de vivienda con límites de alquiler, todas son opciones disponibles.  - **90 %: **en caso de que se suscriban nuevos acuerdos de arrendamiento de viviendas en áreas de mercado residencial con alta demanda, con un descuento de al menos el 5% en comparación con la renta del contrato previo, tras la aplicación de la cláusula anual de actualización. --- ## Novedades de la Ley por el Derecho a la Vivienda en materia de desahucios URL: https://www.fimax.es/novedades-ley-derecho-vivienda-desahucios/ La Ley de Derecho a la Vivienda, 12/2023, aprobada el 24 de mayo, contempla cambios significativos en cuanto al procedimiento de desalojo de viviendas. Estas modificaciones se encuentran detalladas en la disposición final quinta, que establece regulaciones en torno a la Ley de Enjuiciamiento Civil. Entre las principales innovaciones figuran nuevas razones para rechazar una demanda, cambios en el proceso inicial del juicio verbal, subasta de bienes inmuebles y reformas en la demanda para la execución de bienes hipotecados o pignorados. ## Principales objetivos de la Ley La recién aprobada Ley 12/2023 del 24 de mayo sobre el derecho a la vivienda busca establecer una regulación uniforme de los aspectos fundamentales de la política de vivienda, con el fin de lograr los objetivos prioritarios: - Establecer una normativa elemental que establezca los derechos y responsabilidades de los habitantes con respecto a la vivienda, además de los relacionados con la posesión de propiedad inmobiliaria, que se pueda aplicar en todo el país. - Proporcionar una solución viable a las personas que enfrentan obstáculos para obtener una vivienda en el mercado. Hay un enfoque especial en los jóvenes y los grupos vulnerables, así como la creación de opciones de viviendas con precios razonables que se adapten a las realidades de las áreas urbanas y rurales. El objetivo es facilitar el acceso a viviendas dignas y adecuadas. - Proporcionar herramientas eficaces para asegurar que las viviendas sean funcionales, seguras, accesibles para todos y habitables, lo que garantizará la dignidad y la salud de las personas que las ocupan. - Establecer los elementos esenciales de la planificación y programación estatales en el ámbito de la vivienda para promover el cumplimiento del derecho constitucional en todas las regiones.  - Establecer normas básicas para regular los parques públicos de vivienda con el fin de garantizar su progreso, resguardo y eficacia, y así poder asistir a los segmentos de la población con dificultades para acceder a ellos. - Impulsar la creación de diferentes tipos de viviendas que se adapten a las diversas formas de cohabitación y alojamiento, promoviendo la flexibilidad ante las demandas actuales del hogar. - Elevar el nivel de seguridad en las transacciones de adquisición y alquiler de viviendas mediante la inclusión de información esencial para asegurar y respaldar todo el procedimiento. La legislación se compone de cinco secciones y comprende 36 cláusulas, así como seis provisos complementarios, cuatro normas transitorias, una derogación y nueve preceptos finales. A partir del 26 de mayo de 2023, esta normativa estará vigente, a excepción de la disposición final número dos referente a los incentivos tributarios aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las propiedades de alquiler con fines habitacionales, cuya entrada en vigor tendrá lugar el 1 de enero de 2024.  ## Definiciones La normativa 12/2023, emitida el 24 de mayo, establece en su artículo 3 un conjunto de definiciones relevantes para la comprensión de ciertas medidas reguladas. Algunas de estas definiciones destacables son: ### Infravivienda La construcción o parte de ella destinada a hogar que no cumpla con las normas exigidas por la ley se considera como infractora. En cualquier caso, se considerará que las viviendas con superficie insuficiente, número insuficiente de habitaciones, áreas habitables insuficientes, deficiencias graves en instalaciones y servicios básicos, así como las que no cumplan con los requisitos mínimos de seguridad, accesibilidad y habitabilidad no cumplen con los estándares requeridos para la construcción.  ### Gran tenedor Para los fines establecidos en esta ley, se considerará como titular de una cantidad significativa de bienes raíces urbanos de uso residencial o una área construida de más de 1.500 m2 de uso residencial -excluyendo garajes y trasteros- a cualquier persona física o jurídica que posea más de diez propiedades, según corresponda. Esta definición se puede adaptar a circunstancias específicas del entorno del mercado residencial bajo estrés, y se limitará a aquellos titulares de cinco o más bienes raíces urbanos residenciales ubicados en esa área, cuando se justifique en la memoria justificativa correspondiente presentada por una comunidad autónoma. ### Sinhogarismo Situación crucial que afecta a un individuo, familia o grupo de convivencia que no puede disponer de una vivienda digna y adecuada en una comunidad, lo cual les lleva a residir en la calle o en espacios públicos inapropiados, o a recurrir a alternativas de alojamiento masivo ofrecido por organizaciones gubernamentales o sin fines de lucro, o a vivir en una vivienda temporal o inadecuada, insegura, sin documentación legal o con una notificación de desalojo, o bajo la amenaza de violencia. ## Nuevas causas de inadmisión de la demanda En las situaciones correspondientes a los dígitos 1º, 2º, 4º y 7º del inciso 1 del artículo 250 de la LEC, no se permitirán las demandas que busquen recuperar la posesión de un terreno, a menos que se detalle específicamente: - Si la propiedad en cuestión es la residencia principal de la persona que la ocupa.  - Si la parte que presenta la demanda cumple con los requisitos de ser una poseedora importante de viviendas, según lo establecido en el artículo 3.k) de la Ley 12/2023, del 24 de mayo, sobre el derecho a la vivienda. Si se afirma que no se cuenta con el estatus de gran tenedor, con el objetivo de verificar tal situación, será necesario incluir en la demanda una certificación del Registro de la Propiedad que incluya el listado de bienes a nombre del demandante.  - Si la parte que presenta la demanda es considerada como un gran tenedor, se evaluará si la parte demandada está en una posición económica vulnerable o no.  **¿Cómo se acredita el requisito de que se ha sometido a conciliación o intermediación?**  Será posible demostrar mediante alguna de las opciones siguientes:  -  La parte demandante deberá presentar una declaración responsable que certifique que ha solicitado los servicios correspondientes en un plazo no mayor a cinco meses antes de presentar la demanda, y que dicha solicitud no ha sido atendida ni se han iniciado los trámites pertinentes dentro de los dos meses posteriores a la misma. Además, deberá presentar la documentación que acredite dicha solicitud.  -  Se requiere un certificado emitido por los servicios apropiados que declare el resultado del proceso de conciliación o mediación, mencionando las identidades de las partes involucradas, el punto de la disputa y si alguna de las partes ha rechazado participar en el proceso. Este certificado debe ser válido solo por tres meses. ## Novedades en la tramitación inicial del juicio verbal En los procesos de recuperación de la posesión de una vivienda o de una porción de ella, que se manejan de acuerdo con el artículo 250.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se notificará a quien habite en la propiedad o a los ocupantes desconocidos de la casa. Si el solicitante ha pedido la entrega inmediata de la posesión de la propiedad, en el decreto de admisión de la demanda, se solicitará a los ocupantes que proporcionen, dentro de los cinco días siguientes a la notificación, el título que justifique su posesión. Si no se proporciona una justificación adecuada, el tribunal ordenará mediante un auto el desalojo de los ocupantes y la entrega inmediata de la posesión de la propiedad al solicitante. En los procesos judiciales pertenecientes a los números 1, 2, 4 y 7 del apartado 1 del art. 250 de la LEC, si la vivienda en cuestión es la residencia habitual del demandado, se le informará de la posibilidad de acudir a las Administraciones Públicas autonómicas y locales correspondientes en materia de vivienda, asistencia social, evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. Además, el juzgado de oficio notificará la existencia del caso. Si estas entidades gubernamentales certifican que el domicilio perjudicado padece de fragilidad económica y, si corresponde, de índole social, se informará al tribunal con prontitud, sin exceder los diez días de margen. Una vez entregados los documentos de las partes o finalizado el tiempo concedido, el tribunal tomará una decisión basada en la información recibida de las entidades competentes y las argumentaciones de las partes. Este fallo determinará si el proceso se suspende para llevar a cabo las medidas propuestas por las entidades públicas, por un periodo máximo de dos meses si el demandante es una persona física o de cuatro meses si se trata de una persona jurídica. Una vez que las autoridades públicas relevantes hayan implementado las medidas necesarias o expirado el plazo máximo de suspensión como se menciona en el párrafo anterior, la suspensión se levantará automáticamente y el procedimiento continuará en su totalidad. **¿Qué tendrán en consideración el tribunal para apreciar la situación de vulnerabilidad económica?** En un proceso de desalojo por impago, es posible que el tribunal tome en cuenta que el monto combinado de la renta y los servicios de electricidad, gas, agua y telecomunicaciones representen más del 30% de los ingresos del hogar, y que el total de dichos ingresos no sea suficiente. - En términos generales, se establece un límite de 3 veces el valor mensual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). - El tope se elevará en 0,3 veces el IPREM por cada hijo a cargo de la familia. Si se trata de una unidad familiar monoparental o si el hijo tiene un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, el aumento aplicable por hijo a cargo será de 0,35 veces el IPREM por cada uno. - El tope aumentará en un factor de 0,2 veces el IPREM por cada individuo mayor de 65 años que forme parte del grupo familiar o persona que requiera asistencia.  - Si algún miembro de la familia tiene una discapacidad del 33% o más, o una enfermedad incapacitante permanente que le impide trabajar, el límite establecido en la cláusula a) será de 5 veces el IPREM para esa familia. Esto no afectará los aumentos acumulativos por tener hijos a cargo. Con el fin de evaluar la vulnerabilidad social, el tribunal puede tomar en cuenta las personas dependientes según lo establecido en el apartado 2 del artículo 2 de la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, así como víctimas de violencia de género o menores de edad, entre aquellos que ocupan la vivienda.  Según señala el art. 549.3 de la LEC con la nueva redacción dada por la Ley 12/2023, de 24 de mayo «En la sentencia condenatoria de todos los tipos de desahucio, o en los decretos que pongan fin al referido desahucio si no hubiera oposición al requerimiento, la solicitud de su ejecución en la demanda de desahucio será suficiente para la ejecución directa de dichas resoluciones, sin necesidad de ningún otro trámite para proceder al lanzamiento en el día y hora exacta señalados en la propia sentencia o en el día y hora exacta que se hubiera fijado al ordenar la realización del requerimiento al demandado, todo ello según el apartado 5 del artículo 440». ## Subasta de bienes inmuebles La normativa sobre el derecho a la vivienda incluye el artículo 655 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el cual establece que, en caso de que el bien a subastar sea una propiedad inmobiliaria que funcione como residencia habitual del deudor y el acreedor sea una empresa de vivienda o un gran propietario, y siempre y cuando no se haya hecho con antelación, la parte demandante deberá demostrar el estado de vulnerabilidad financiera en el que se encuentra el deudor antes de iniciar el proceso de ejecución. Si se tiene conocimiento de que el deudor hipotecario está experimentando una situación económica de vulnerabilidad, no se pondrá en marcha el procedimiento de apremio a menos que se demuestre que la parte demandante ha seguido el procedimiento de conciliación o mediación regulado por las Administraciones Públicas, basándose en las circunstancias de ambas partes y en las posibles ayudas y subvenciones disponibles en cuanto a la vivienda, tal y como establece la legislación y regulación autonómicas en materia de vivienda. ## Demanda ejecutiva sobre bienes hipotecados o ignorados Después de la entrada en vigor de la Ley de Derecho a la Vivienda en casos de ejecución hipotecaria, será necesario especificar si la propiedad en cuestión es la residencia habitual del deudor y si la parte demandante es un gran propietario de viviendas. Si se afirma que la parte demandante no posee esta condición, será necesario adjuntar una certificación del Registro de la Propiedad para corroborar este hecho. Asimismo, se deberá especificar si el obligado al pago está o no en una condición de precariedad financiera. En caso de que el prestamista de la hipoteca sea un poseedor significativo, el bien inmueble sea la residencia habitual y se tenga conocimiento de que el prestatario atraviesa una situación económica vulnerable, no se aceptará la petición si no se demuestra que la parte demandante ha seguido el procedimiento de conciliación o intermediación. ## Procedimientos suspendidos en virtud de los artículos 1 y 1 Bis del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19 En la Disposición Transitoria 3ª de la Ley de derecho a la vivienda se establece que los procesos de desahucio y lanzamiento mencionados en los artículos 1 y 1bis del Real Decreto-ley 11/2020 del 31 de marzo, que han sido suspendidos debido a dichos preceptos, solo se reanudarán si la parte que actúe como demandante es un gran propietario de viviendas y si esta parte solicita expresamente su reanudación, demostrando que se ha sometido al proceso de conciliación o intermediación. La exigencia puede ser aprobada mediante cualquiera de estas alternativas: - La parte actora debe presentar una declaración en la que manifieste haber acudido a los servicios mencionados con un máximo de cinco meses de antelación a la solicitud de reanudación o levantamiento de la suspensión. Además, debe presentar un justificante que demuestre que no ha sido atendido o que no han iniciado los trámites correspondientes en un plazo máximo de dos meses desde la presentación de su solicitud. - El certificado emitido por los organismos competentes que informe sobre el resultado de una conciliación o mediación, en el cual se establecerán los datos de identidad de las partes involucradas, el tema en disputa y si alguna de ellas se negó a participar en el proceso, si aplicable. Esta certificación no puede ser válida por más de tres meses.  Si la entidad que ejecuta la acción es una entidad pública de vivienda, el requerimiento previo mencionado podrá ser sustituido por la necesaria intervención de los servicios de intermediación relevantes de la propia entidad, lo cual será demostrado según lo establecido en el apartado anterior.  --- ## Consejos para empresas en crisis: evitar el concurso de acreedores URL: https://www.fimax.es/consejos-para-empresas-crisis-evitar-concurso-acreedores/ Durante períodos de crisis económica, numerosas empresas experimentan dificultades financieras que pueden llevarlas a la bancarrota. El concurso de acreedores es una alternativa legal que ayuda a estas empresas a reorganizarse y a saldar sus deudas de manera adecuada, sin embargo, es preferible evitar llegar a este punto crítico. En esta publicación, te brindaremos algunas recomendaciones para prevenir el procedimiento de insolvencia y mantener tu empresa en una situación financiera saludable.  ## Análisis financiero de la empresa  Para evitar la bancarrota, el primer paso sería tener un conocimiento detallado de la situación financiera real de la empresa. Para lograr esto, es fundamental hacer un minucioso análisis financiero que contemple el examen cuidadoso de los estados financieros, la evaluación de la estructura de gastos y costos, la revisión de los ingresos y la identificación de las fortalezas y debilidades de la organización. Con esta evaluación en mano, será posìble tomar decisiones más informadas y ejecutar estrategias que lleven a la mejora de la situación financiera de la empresa.  ## Control de costos y gastos  Una vez que se tiene una comprensión clara de la situación financiera de la compañía, es crucial tomar medidas para administrar los costos y gastos. Esto implica la posible reducción de gastos constantes, eliminación de gastos superfluos y la renegociación de acuerdos con proveedores y clientes. Retener un presupuesto práctico y ajustar los gastos de manera continua es importante para prevenir imprevistos desafortunados.  ## Diversificación de ingresos Contar únicamente con un cliente o producto puede significar un riesgo significativo para la empresa. Es esencial ampliar las fuentes de ingresos para no depender de un único medio de venta o sector económico. Explora diversas opciones empresariales, amplía tus horizontes y crea nuevas alternativas que puedan resultar atractivas para tus consumidores. ## Renegociación de deudas Si tu compañía está experimentando dificultades financieras y no puede cumplir con todas sus obligaciones a corto plazo, es crucial que entables comunicación con tus acreedores y busques renegociar los términos y condiciones de pago. Con frecuencia, tus acreedores estarán dispuestos a llegar a un acuerdo para prevenir la quiebra de tu compañía y recuperar parte de su inversión. ## Implementación de medidas de ahorro Para evitar la quiebra, se puede aplicar diferentes medidas de austeridad en la empresa como reducir los sueldos de los trabajadores, suprimir los incentivos o beneficios, cancelar los proyectos menos importantes, disminuir los gastos en publicidad y otros gastos no vitales. Dichas medidas son temporales y se pueden eliminar una vez que la compañía consiga una estabilidad económica. ## Planificación financiera a largo plazo Con el fin de prevenir la bancarrota, resulta fundamental considerar de manera holística la coyuntura financiera de la compañía. Es imperativo planificar los egresos e ingresos a largo plazo, así como contener un plan de contingencia en el evento de adversidades que no se hayan previsto. Todo esto conlleva delinear objetivos dinerarios transparentes y vigilar sistemáticamente el rendimiento empresarial. ## Fortalecimiento de la relación con los clientes Los clientes son la fuerza impulsora de toda empresa, por lo que es crucial mejorar la conexión con ellos para garantizar su apego y compromiso. Esto implica proporcionar bienes o servicios sobresalientes, mantener una comunicación directa y honesta y establecer sistemas de premiación en busca de fidelización. ## Reducción de riesgos y diversificación de proveedores Si la compañía depende de un único proveedor, existe la posibilidad de que se encuentre en una situación difícil si el proveedor no cumple con sus obligaciones. Para prevenir esta eventualidad, es vital contar con una diversidad de proveedores y establecer un plan de contingencia en caso de que alguno de ellos falle. Además, resulta importante minimizar los riesgos de la empresa, por ejemplo, contratando seguros que cubran posibles pérdidas o contratiempos. ## Vigilancia y control de la tesorería Es fundamental la gestión efectiva de la tesorería para prevenir la bancarrota. Es esencial supervisar el efectivo disponible, examinar las facturas por pagar y establecer directrices precisas para la administración del flujo de efectivo. Asimismo, es imperativo mantener un monitoreo riguroso de los pasivos y de los pagos pendientes. ## Adopción de medidas de reestructuración En caso de que la compañía se encuentre en una coyuntura desfavorable, probablemente se requiera tomar medidas de reorganización empresarial para evitar la bancarrota. Estas medidas comprenden la alienación de propiedades prescindibles, la readaptación de la estructura de la empresa o incluso la supresión de ramas poco rentables. Es esencial contar con un grupo de especialistas capacitados que puedan dirigir de manera efectiva la reestructuración, evitando errores onerosos. Es crucial para cualquier compañía en crisis económica evitar la declaración de quiebra. Esta meta se logra mediante la realización de un minucioso análisis financiero, el control de los costos y gastos, la diversificación de los ingresos y el fortalecimiento de las relaciones con los clientes. Asimismo, se deben renegociar las deudas pendientes, implementar medidas de ahorro y planificar la situación financiera a largo plazo. Adoptando estas estrategias, tu negocio podrá evitar la bancarrota y mantenerse viable a largo plazo. No descuides tu empresa y garantiza su supervivencia a largo plazo. --- ## Oportunidades de crecimiento para las PYMES en España durante 2023 URL: https://www.fimax.es/oportunidades-crecimiento-pymes-espana/ **Las empresas pequeñas y medianas son un componente relevante de la economía española y brindan oportunidades excepcionales para la iniciativa empresarial y la creatividad.** Durante los últimos años, ha quedado demostrado que las pequeñas y medianas empresas en España son capaces de ajustar sus estrategias a los cambios del mercado y circunstancias de la vida para  sacar provecho de las nuevas posibilidades empresariales. Aquí exponemos algunas de las oportunidades con mayor promesa para que las PYMES puedan explorar nuevas opciones de crecimiento. ## **Digitalización y tecnología** El cambio hacia lo digital está en alza en todo el planeta, y España no escapa no va a ser menos. Es así que las compañías, al adoptar tecnologías digitales, pueden optimizar sus procedimientos, bajar sus costes y mejorar su eficacia.  Las PYMES también tienen la posibilidad de beneficiarse con este fenómeno en sectores tales como el software, las apps, el comercio electrónico, el mercadeo digital y la seguridad virtual. La digitalización está en auge en diversas partes del mundo, y España no queda por fuera de esta tendencia. La incorporación de herramientas digitales promueve un proceso facilitado y más económico para las compañías al mismo tiempo que aumenta su nivel de competencia.  Además, la realidad virtual y la realidad aumentada están ganando una creciente popularidad en diversos ámbitos, como en el de los videojuegos, la educación y el turismo. ## **Energías renovables y sostenibilidad**  España  esta siendo un factor importante el  de energías renovables, como las de origen solar y eólico. Esto ha generado una creciente demanda por soluciones, lo que representa una gran oportunidad para los pequeños y medianos negocios que ofrecen productos y servicios relacionados con la energía renovable, la eficiencia energética, la gestión de residuos y la movilidad sostenible. Además, existen incentivos y financiamiento para proyectos en este sector, lo que fomenta el crecimiento y la expansión de estas empresas en el área.** La conciencia ambiental cada vez mayor y el cambio climático están estimulando la necesidad de productos y servicios sostenibles. Las pequeñas y medianas empresas pueden aprovechar esta corriente para innovar en campos como la construcción ecológica, la agricultura orgánica y el reciclaje. ## Turismo y hospitalidad**  El sector turístico es altamente significativo para nuestra economía y ofrece numerosas posibilidades comerciales a las pequeñas y medianas empresas.  Desde el hospedaje turístico y los alojamientos rurales hasta las actividades culturales y turísticas, las empresas pueden hallar oportunidades para cubrir las exigencias de los turistas nacionales e internacionales. Además, en los últimos tiempos, el turismo gastronómico y enológico ha crecido de forma importante, abriendo puertas a empresas que se dedican a la restauración y producción de alimentos y bebidas locales.** ## Salud y bienestar** Las pequeñas y medianas empresas pueden aprovechar oportunidades en áreas como la atención médica en el hogar, la fisioterapia y la rehabilitación, la telemedicina, las aplicaciones de salud digital, y los servicios de bienestar, como gimnasios, centros de yoga y terapias alternativas.** ## Comercio electrónico** El comercio electrónico está experimentando un crecimiento acelerado tanto en España como en el resto del mundo. Las pequeñas y medianas empresas tienen la oportunidad de beneficiarse de esta tendencia con el fin de ampliar su alcance y aumentar sus ingresos mediante la aplicación de estrategias de marketing digital y el uso de plataformas de comercio electrónico efectivas.** ## Educación en línea**  En los últimos tiempos, el aprendizaje en línea y la educación a distancia han ganado mayor aceptación en la sociedad, y esto parece seguir siendo una tendencia  para el futuro.** ## Alimentación saludable**  Con la creciente inquietud por la salud y el bienestar, los alimentos saludables están teniendo un auge en el mercado. Los compradores buscan alimentos más naturales, orgánicos y sin procesar, lo que ha dado paso al crecimiento del mercado de alimentos vegetarianos y orgánicos. Además, la tendencia hacia dietas más saludables ha incrementado la popularidad de los suplementos alimenticios y las vitaminas.** ## Automatización**  La automatización de procesos y tareas se está volviendo cada vez más usual en una variedad de sectores, como la producción, el transporte y los servicios económicos. Se proyecta que la automatización continúe siendo una zona significativa de desarrollo en los próximos tiempos ya que puede aumentar la efectividad, disminuir los gastos y mejorar la calidad de los productos y servicios. --- ## Cómo declararse insolvente en España URL: https://www.fimax.es/como-declararse-insolvente-espana/ En la actualidad, estamos viviendo una época en la que cada día nos damos cuenta de  que numerosas situaciones que creíamos estables o manejables han empezado a  volverse más complejas.  Frecuentemente, estas dificultades surgen como resultado de nuestra situación  financiera y nos encontramos en circunstancias en las que nuestro patrimonio se reduce  o incluso se agota debido a nuestras obligaciones diarias y la ausencia de ingresos. En  consecuencia, caemos en un círculo de ansiedad en el que somos abrumados por  inquietudes y preguntas sobre cómo seguir adelante.  Sin embargo, una vez sobrepasamos ciertos desafíos y nos damos cuenta de que no  podemos resolver esa situación en el futuro cercano, la opción de declararnos  insolventes se presenta.  ## ¿Qué implica ser insolvente? Estar en situación de insolvencia se refiere a la incapacidad de pagar las deudas  pendientes. Este estado se produce cuando se agota la capacidad de financiamiento y los  pasivos superan a los activos generados.   A pesar de que entendemos que esta alternativa es de las menos favorables, te  brindaremos todos los datos necesarios para que, en caso de ser requeridos, tengas  acceso a todo lo que necesitas.   ## Requisitos para declararse insolvente.  En primer lugar, es importante señalar que en España cualquier individuo o entidad, ya  sea un trabajador independiente, un autónomo, un empresario o una compañía, puede  declararse en situación de insolvencia. Sin embargo, es requisito indispensable cumplir  con ciertos criterios para llevarlo a cabo.   - El monto de deuda acumulada no debe exceder los 5 millones de euros.  - Durante los últimos 10 años previos a la solicitud, la persona que solicita la  insolvencia no puede haber sido condenada por algún delito relacionado con  hacienda, seguridad social o falsedad documental. En caso contrario, no habrá  una sentencia firme en su contra.   - Es recomendable no contraer deudas pendientes con entidades gubernamentales  como Hacienda y la Seguridad Social.   - La persona individual o independiente tiene que haber dejado de cumplir con al  menos 2 obligaciones de pago durante un período de más de 90 días.  - La suma total de las deudas de una persona debe ser igual al 10% del pasivo  total acumulado.   ## Pasos para declararse insolvente Una vez que sepamos las condiciones para declararnos en bancarrota, el siguiente paso  sería llevar a cabo los procedimientos necesarios para inaugurar nuestra situación  legalmente y así poder dejar de acumular deudas y sentirnos más relajados.  Las gestiones que deben realizarse son las que se indican a continuación:  - En primera instancia, será necesario dirigirse al Tribunal de Comercio para  solicitar la declaración de insolvencia. Allí se solicitará la documentación  adecuada que corrobore que la situación es genuina e inalterable a largo plazo.  - Después de haber entregado toda la documentación, un juez será el responsable  de evaluar si es legítima y prueba su falta de solvencia.  - Si se aprueba su solicitud, se inicia un procedimiento adicional que se encarga  de regularizar su situación de acuerdo con las disposiciones de la Ley de  Insolvencia.  - Aparece en escena el profesional conocido como Administrador Concursal,  encargado de negociar las obligaciones de aquel que se ha declarado insolvente.  Su meta es alcanzar un pacto y establecer un convenio que estipule los plazos y  posibles aplazamientos. Si esto no resulta viable, también determinará qué  porción del patrimonio del deudor deberá ser liquidado para saldar una parte de  la deuda.  - Después de transcurrido el plazo determinado y de la aprobación de la  insolvencia, se suspenderá el desembolso de cualquier interés que se haya  generado.  ## Ley de la segunda oportunidad  Una de las bondades de la declaración de insolvencia, aparte de tener la tranquilidad de  no agrandar la deuda, es la posibilidad de acogerse a la Ley de la segunda posibilidad y  así encontrar una salida a la situación difícil.  La aprobación de esta norma en 2015 por la Unión Europea brinda la posibilidad de  saldar todas las deudas de manera completamente legal para cualquier individuo en  situación de insolvencia. Su objetivo principal es ayudar a aquellos que se ven afectados  repentinamente por cambios económicos o situaciones inesperadas.   Según nuestra condición de no solvencia y únicamente en el momento en que seamos  declarados insolventes, se lleva a cabo la negociación con los variados acreedores para disminuir la cantidad de obligaciones y efectuar el pago del resto en cuotas. Asimismo,  se puede requerir, en situaciones extremas, a través de un magistrado, la cancelación  total del endeudamiento.   En resumen, es importante entender que declararse en insolvencia no debe considerarse  como una solución fácil y rápida para deshacerse de las deudas. Sin embargo, puede ser  una opción factible cuando nos enfrentamos a circunstancias en las que es imposible  prever el futuro y no deseamos ser limitados por situaciones o errores del pasado, que a  menudo están fuera de nuestro control y habilidades.  ## Para más información consulte nuestro servicio: ## Segunda oportunidad Más información --- ## ¿Quién es el primero en cobrar en un concurso de  acreedores? URL: https://www.fimax.es/primero-en-cobrar-concurso-acreedores/ Una de las circunstancias menos favorables para un gran número de empresas, negocios  e incluso individuos involucrados en actividades económicas, consiste en cuando se ven  envueltos en un proceso de insolvencia, el cual conlleva la obligación de resolver los  compromisos financieros adquiridos durante su trayectoria.  Frente a esta situación delicada es frecuente que surjan incertidumbres e interrogantes  tales como quién percibe los fondos en primera instancia, quién asume el costo de los  empleados, cuáles son los préstamos que se cancelan con prioridad, el desembolso que  produce o cuáles son las sumas que abona FOGASA.  En las próximas líneas, se exponen de manera precisa los aspectos más destacados  acerca del proceso de concurso de acreedores, incluyendo información relevante acerca  del orden de prelación en el cobro de las deudas.    ## Administrador Concursal En situaciones en las que resulta inevitable optar por la declaración de quiebra, se  nombra a un Administrador Concursal encargado de supervisar la gestión de las nuevas  operaciones y, de manera fundamental, de asegurar la liquidación de las deudas con los  acreedores correspondientes.     ## ¿Quién cobra primero?  A diferencia de las suposiciones iniciales, el primer deudor en recibir el pago no es  necesariamente el más antiguo, sino el de más reciente generación. Asimismo, durante  un proceso de concurso de acreedores, los pasivos que se originan durante el mismo  (denominados como «créditos contra la masa»), son los que tienen prelación en cuanto a  la liquidación.   Un ejemplo de ello es la remuneración correspondiente a los últimos treinta días  laborales de los colaboradores de la compañía.  Una vez que los beneficiarios iniciales hayan recuperado sus fondos, las instituciones  financieras, en particular los bancos, suelen ser prioritarios como acreedores con  garantía hipotecaria.  En lo que sigue, se determina que los empleados tienen precedencia sobre todas las  demás partes interesadas, seguidas de instituciones públicas como la Seguridad Social y  Hacienda. En última instancia, los socios y proveedores son los últimos en recibir  pagos.   ## ¿Quién paga a los trabajadores en un concurso de acreedores?  El encargado designado por la ley para administrar los bienes de una empresa en  situación de insolvencia es quien tiene la responsabilidad de gestionar los fondos  disponibles y los que se generen a través de la liquidación de activos y derechos, con el  fin de proceder a la remuneración adecuada de los trabajadores de dicha empresa.     ## ¿Qué créditos se pagan primero?  En el proceso de un procedimiento concursal, las obligaciones prioritarias que se  atienden son los «créditos contra la masa», los cuales incluyen los emolumentos  salariales correspondientes a los trabajadores de los últimos treinta días, así como  también los honorarios percibidos por el Administrador Concursal y los gastos  judiciales derivados del inicio del procedimiento de concurso de acreedores.     ## ¿Cuánto cuesta un concurso de acreedores Express?  Las compañías u organizaciones que participan en un procedimiento de insolvencia  exprés, con el propósito de simplificar los procedimientos y la liquidación, suelen  incurrir en un gasto financiero que oscila entre mil y dos mil euros, y normalmente tiene  una duración aproximada de tres meses.     ## ¿Cuándo paga el FOGASA en caso de concurso de acreedores?  En el supuesto de que se produzca una situación de insolvencia por parte de un  empleador, el organismo denominado Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) asume la  responsabilidad de abonar los adeudos que se derivan de la relación laboral,  garantizando el cobro de los salarios pendientes hasta un tope determinado en el marco  de un proceso de concurso de acreedores.   Por ejemplo, en lo que respecta a los sueldos o compensaciones no pagadas por la  empresa, se considera el SMI o el Salario Mínimo Interprofesional.   Es trascendental considerar que, para conocer el momento en que FOGASA realizará el  pago correspondiente, es necesario que se tenga en cuenta que la gestión del proceso se  inicia al momento en que se presente la solicitud del concurso de acreedores, la cual es  de suma importancia que se realice dentro de los primeros tres meses. En lo que  respecta a los tiempos de espera, una vez se presente la mencionada solicitud, el pago  generalmente se efectúa en un plazo no mayor a treinta días.   Es importante considerar que un empleado solo podrá recibir una cantidad máxima de  deudas salariales de FOGASA. Por ejemplo, el trabajador solo tendrá derecho a una  cantidad equivalente a dos veces el salario mínimo diario, incluyendo la proporción  correspondiente a las pagas extras, hasta un límite de ciento veinte días.  ## Para más información consulte nuestro servicio: ## Procedimiento concursal Más información --- ## España como atractivo para los nómadas digitales URL: https://www.fimax.es/espana-como-atractivo-nomadas-digitales/ Los profesionales tecnológicos que trabajan independientemente y ofrecen sus servicios a empresas y particulares a distancia son conocidos como nómadas digitales. También pueden trabajar para una empresa que les permita el teletrabajo desde cualquier lugar del mundo.  En otros países, la competencia global para atraer inversión y talento en la nueva economía digital ha dado lugar a distintos programas que incorporan tres elementos clave: (i) incentivos fiscales para emprendedores, trabajadores e inversores, (ii) reducción de obstáculos administrativos y facilidades en el otorgamiento de visas y (iii) flexibilidad en la gestión empresarial y la aplicación de principios comerciales y concursales. Con base en estos puntos, se ha publicado la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, para fomentar el ecosistema de empresas emergentes, conocida también como Ley de Startups, la cual permite a teletrabajadores extranjeros residir en territorio español durante al menos cinco años.   ## **Acreditación de la condición de empresa emergente y beneficios.** Ser una empresa emergente registrada en el Registro Mercantil será un requisito esencial para acceder a los beneficios y excepciones que otorga la ley de Startups. La validación como empresa emergente será responsabilidad de ENISA, una entidad estatal especializada en innovación y pequeñas y medianas empresas. El procedimiento para que los emprendedores obtengan dicha validación será ágil, sencillo y sin costos. La asamblea general de una empresa en proceso de crecimiento puede dar su aprobación para la compra de acciones propias, hasta un límite del 20% del capital social, para distribuirlas a los gerentes, empleados y otros colaboradores de la compañía, con el único fin de implementar un plan de compensación adecuado. En el Registro Mercantil, las empresas emergentes y todas sus acciones societarias tendrán un plazo de cinco días hábiles para su registro, comenzando a partir del día siguiente al de la fecha de presentación o en su defecto, al día de la devolución del documento retirado. En conjunto con las administraciones autonómicas y locales, la Administración General del Estado fomentará la creación de fondos para la inversión compartida a fin de atraer la inversión privada para el financiamiento de empresas nacientes en todas las etapas de crecimiento, incluyendo la expansión internacional.   ## **Ventajas fiscales.** Los pagadores del Impuesto de Sociedades y del Impuesto de la Renta para No Residentes tendrán que abonar una tasa del 15%. Adicionalmente, tendrán la opción de pedirle al órgano fiscalizador la postergación del pago de la deuda tributaria que corresponde a los dos primeros ciclos fiscales. Los empleados tendrán derecho a un beneficio fiscal que consiste en una exención de impuestos de hasta 50,000 euros al año por cada trabajador, en relación con la entrega de acciones o participaciones de la compañía de nueva creación.   ## **Visados y trabajadores desplazados.** Las condiciones que se necesitan satisfacer para lograr los permisos y aprobaciones de residencia son las siguientes: - La presencia de una labor efectiva y sostenida por un mínimo de un año por la compañía o conjunto empresarial con el que el empleado tiene vínculo contractual o profesional. - Se requiere documentación que pruebe que la actividad laboral o profesional pueda ser llevada a cabo de manera remota. - En caso de una posible relación laboral, se requerirá evidencia de que existe una conexión de trabajo entre el empleado y la empresa que no se encuentra en España, durante los últimos tres meses previos a la presentación de la solicitud. Asimismo, se solicitarán documentos que demuestren que la empresa permite al trabajador desempeñar sus funciones a distancia. - Si se presume que hay una relación laboral, se exigirá la comprobación de que el empleado mantiene una relación comercial con una o varias empresas no ubicadas en España durante un mínimo de tres meses, además de documentación que certifique los detalles y condiciones bajo los cuales llevará a cabo su trabajo desde la distancia.   Las personas extranjeras que no residan en España y deseen vivir en territorio español para trabajar a distancia para una empresa que no esté situada en España deberán solicitar un visado para el trabajo remoto internacional, que tendrá una duración máxima de un año, a menos que el periodo de trabajo sea más corto, en cuyo caso el visado tendrá la misma duración que el trabajo. Aquellas personas que trabajen de forma remota para empresas internacionales y quieran seguir viviendo en España podrán pedir la autorización de residencia como trabajador a distancia internacional, siempre que se mantengan las mismas condiciones que dieron lugar a su derecho. Esta autorización tiene una duración máxima de 3 años y puede ser renovada. ## Para más información consulte nuestra guía: ## Visado para nómadas digitales en España Ver Guía --- ## 4 aspectos claves de la remuneración del administrador URL: https://www.fimax.es/4-aspectos-claves-de-la-remuneracion-del-administrador/ Cuando el administrador de la empresa recibe una remuneración por sus funciones como parte del trabajo, **puede ser un gasto válido para la empresa**. Pero para ello hay que establecerlo correctamente para evitar problemas con Hacienda o el Registro mercantil.  ## Remuneración De acuerdo con la ley, **el cargo de administrador es gratuito salvo que los estatutos especifiquen algo distinto**, en cuyo caso debe aparecer mencionado en los estatutos de nuestra sociedad .  ## Aprobación Con independencia de lo anterior, **la Junta General de Accionistas debe ratificar la remuneración anual máxima a abonar** al Consejo de Administración. Esta retribución puede mantenerse operativa durante algunos ejercicios, como por ejemplo: el importe estipulado (la retribución determinada) se mantendrá en los ejercicios consecutivos hasta que la Junta acuerde modificarlo. ## Años anteriores Si has cobrado por esta función y no hay constancia de que la Junta aprobó la cantidad (aunque la empresa se la haya prestado) la Agencia Tributaria podría impugnar esta deducción. **Aconsejamos convocar junta que confirme los salarios ya abonados, esto reducirá las posibles repercusiones** en caso de comprobación por parte de la Administración. ## Contrato En el caso de grandes compañías, cuando esté presente un Director General, **se debe llegar a un acuerdo con la empresa en cuestión, que requiere la aprobación de dos tercios de los miembros del Consejo**. La persona implicada no debe participar en el debate ni emitir un voto. El acuerdo debe constar en el acta de la reunión o, si la confidencialidad es un factor importante, debe divulgarse y conservarse en los registros de la empresa, excluyendo su inclusión en el libro de actas. No obstante, para que surta efectos legales, debe constar oficialmente su autorización. --- ## Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación URL: https://www.fimax.es/deduccion-por-inversion-en-empresas-de-nueva-o-reciente-creacion/ Se incluye la bonificación  fiscal por inversión en sociedades de reciente creación  o establecimiento en la tributación de la renta. ## Exigencias necesarias para aplicar la deducción por inversión en compañías de nueva o reciente creación. Se requieren cinco condiciones que deben ser cumplidas por la sociedad en la que se realice la inversión: - **Forma societaria:** podrá ser Sociedad Anónima (S.A.), Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.), Sociedad Anónima Laboral (S.A.L.) o Sociedad de responsabilidad Limitada Laboral. (S.L.L.). - **Actividad económica:** para poder ser aceptado, es imprescindible llevar a cabo una actividad económica que disponga de recursos de tipo personal y material.  - **Fondos propios:** En el momento de adquirir acciones o participaciones, el límite financiero es de 400.000 euros anuales y no se puede superar. Si la entidad forma parte de un grupo, el límite se basará en el capital total de todas las entidades del grupo.  - **Antigüedad de la empresa:** El plazo máximo es de tres años para la adquisición de acciones o participaciones, ya sea en el momento de la creación de la empresa o en una posterior ampliación de capital.  - **Nueva actividad:** Las participaciones en empresas que lleven a cabo la misma actividad que otra compañía previa no podrán considerarse como gastos deducibles.  Además, se establecen dos condiciones adicionales que el socio  y la empresa deben satisfacer: - **Permanencia:** Es obligatorio conservar las acciones o participaciones compradas por un período no inferior a tres años ni superior a doce años.  - **Participación máxima:** El accionista no podrá poseer más del 40% de la propiedad social, ya sea directa o indirectamente a través de su cónyuge o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad.  - **Certificado de la sociedad:** Para hacer la deducción correspondiente, el socio  tendrá que conseguir un certificado emitido por la sociedad, el cual señale que se cumplen los requisitos exigidos en cuanto a la estructura de la empresa, sus actividades y patrimonio.  ## El modelo 165: procedimiento para la deducción por inversión en empresas nuevas  Según se ha informado anteriormente, los accionistas  podrán aplicar una deducción del 20% en su declaración de impuestos. Sin embargo, para hacerlo, Hacienda ha establecido ciertos requisitos previos que son obligatorios cumplir.  En primer lugar, los socios inversores que deseen obtener la deducción deben solicitar a la Sociedad un certificado de cumplimiento de los requisitos en el ejercicio en que se realizó la adquisición o ampliación del capital social.   En segundo lugar, durante el mes de enero del año siguiente, la sociedad tendrá que presentar en Hacienda el modelo 165, que es una declaración informativa en la que se debe identificar a los socios a los que se les ha otorgado el certificado acreditativo.  Además, se deberá especificar el porcentaje que representa su participación en el capital social de la compañía y la fecha en que se realizó la adquisición, ya sea para el capital inicial o para una posterior ampliación de capital.  Si los accionistas  usan el  beneficio fiscal en su declaración de impuestos sin que la compañía haya presentado el modelo 165, Hacienda les exigirá que se  pruebe  la inversión más adelante.  En Fimax Asesores te realizamos todos los trámites necesarios. --- ## Novedades en la disolución obligatoria de sociedades con pérdidas URL: https://www.fimax.es/novedades-en-la-disolucion-obligatoria-de-sociedades-con-perdidas/ A través del Real Decreto-Ley 20/2022 se ha ampliado la duración de la moratoria contable para incluir las pérdidas registradas en 2020 y 2021, con el fin de establecer si una empresa se encuentra en situación de disolución obligatoria según lo establecido en la normativa mercantil. En el artículo 363.1 e) Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), aprobada mediante el Real Decreto Legislativo 1/2010, de fecha 2 de julio, se encuentra recogida la regulación de la obligación a disolución de una sociedad mercantil. De esta manera, el mencionado mandato establece que la sociedad de capital deberá disolverse en estos casos: a) Por el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social. Se entiende que se ha producido el cese tras un período de inactividad superior a un año. b) Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto. c) Por la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social. d) Por la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento. e) Por pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso. f) Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal, que no sea consecuencia del cumplimiento de una ley. g) Porque el valor nominal de las participaciones sociales sin voto o de las acciones sin voto excediera de la mitad del capital social desembolsado y no se restableciera la proporción en el plazo de dos años. h) Por cualquier otra causa establecida en los estatutos. En el artículo 365 de la LSC se indica que los administradores tienen la obligación de convocar una junta general en un plazo de 2 meses. En dicha junta, es posible tomar la decisión de disolver la empresa o, si se encuentra en el orden del día, cualquier otra decisión que permita solucionar la causa de la disolución. Esto significa que se pueden tomar medidas como aumentar o disminuir el capital social, hacer aportaciones de socios u otras operaciones comerciales que ayuden a evitar la disolución obligatoria que se produce cuando el patrimonio neto de la empresa es inferior al 50% del capital social.** Debido a las consecuencias económicas derivadas de la pandemia de COVID-19, se implementó una moratoria contable para evitar la posible disolución de empresas viables y pérdidas contables en el ejercicio 2020, que conllevarían la aplicación del artículo 363.1 e). De este modo, se determinó que las pérdidas del ejercicio 2020 no se tendrían en cuenta para la aplicación del artículo 363.1 e) de la Ley de Sociedades de Capital, el cual establece si una empresa se encuentra en situación de disolución obligatoria. Más tarde, esta moratoria se amplió a las pérdidas correspondientes al ejercicio 2021 y su inclusión en los ejercicios cerrados antes del inicio de 2024 (es decir, entre 2020 y 2023). ## Extensión de la moratoria relativa a la disolución obligatoria** El Real Decreto-ley 20/2022, emitido el 27 de diciembre, busca abordar las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, así como apoyar la recuperación de la isla de la Palma y otras situaciones vulnerables. Además, busca seguir protegiendo a las empresas y amplía la moratoria temporal en relación a la disolución obligatoria causada por las pérdidas registradas en los ejercicios de 2020 y 2021. De este modo, se fundamenta dicha prórroga en los efectos secundarios producidos por la Guerra de Ucrania. Mediante esta medida se busca otorgar un plazo adicional a las sociedades mercantiles viables que siguen enfrentando dificultades económicas para recuperar su estabilidad financiera, evitando su disolución obligatoria y permitiendo que soliciten la declaración de concurso, siempre y cuando cumplan con los requisitos que establece la legislación concursal. Específicamente, el Real Decreto-ley 20/2022 altera el artículo 13.1 de la Ley 3/2020 mediante su artículo 65 correspondiente. El mencionado precepto se redacta así: *«1. A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2024.* *Si, excluidas las pérdidas de los años 2020 y 2021 en los términos señalados en el apartado anterior, en el resultado del ejercicio 2022, 2023 o 2024 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.»* Según todo lo mencionado en este artículo, las conclusiones obtenidas serían: - Con el fin de valorar la probable causa de disolución obligatoria debido a las pérdidas de la empresa, las que corresponden a los períodos contables de 2020 y 2021 no se tomarán en cuenta hasta la finalización del año fiscal 2024 (generalmente el 31 de diciembre de ese año). Por consiguiente, el periodo de aplazamiento será de tres años hasta la finalización del ejercicio 2024, por lo que a partir de dicha fecha se volverán a contabilizar las pérdidas originalmente excluidas, referentes a los ejercicios de 2020 y 2021. - En caso de que la compañía incurra en una situación de disolución obligatoria debido a pérdidas del ejercicio actual o anteriores, excluyendo las de 2020 y 2021, los administradores deberán convocar una junta general. Si en la junta no se logra recuperar el equilibrio patrimonial o no se acuerda la disolución de la sociedad, los administradores tendrían que solicitar la disolución judicial de la empresa. - La regla se refiere al resultado de los ejercicios completos presentados en los balances que se elaboran al final de dichos ejercicios (así se hace referencia a los ejercicios de 2022, 2023 y 2024, en los que no se incluyen las pérdidas de 2020 y 2021). Sin embargo, es importante destacar que, si los administradores de la sociedad observan que, durante este periodo de tiempo, existen motivos que les obligan a solicitar la declaración de concurso voluntario de la empresa, deberán actuar con la debida diligencia en estos supuestos. --- ## 10 claves para evitar el concurso de acreedores URL: https://www.fimax.es/10-claves-evitar-concurso-acreedores/ El concurso de acreedores puede ser una experiencia desafiante y estresante para cualquier empresa. A medida que el entorno económico se vuelve cada vez más incierto, es fundamental que los empresarios estén preparados para enfrentar cualquier crisis financiera que se les presente. Es por eso que en este artículo de blog, presentaremos diez claves para evitar el concurso de acreedores. ## **Análisis financiero de la empresa.** La forma inicial de prevenir la declaración de quiebra es tener conocimiento preciso de la situación económica real de la empresa. Es fundamental realizar un detallado análisis económico que abarque la valoración de los estados financieros, el examen de la estructura de gastos y costos, la evaluación de ingresos y la identificación de las fortalezas y debilidades de la empresa en cuestión. Al contar con este análisis completo, se puede tomar decisiones más informadas y adoptar medidas para mejorar el estado financiero de la compañía.  ## **Control de costos y gastos.** Una vez que se obtiene una comprensión clara de la situación financiera de la empresa, es crucial tomar medidas para regular los costos y los gastos. Se pueden llevar a cabo medidas como disminuir los costos fijos, eliminar gastos superfluos y renegociar acuerdos con proveedores y consumidores. Es de gran importancia mantener un presupuesto realista y regular los gastos constantemente para evitar resultados indeseados. ## **Diversificación de ingresos** Contar únicamente con un cliente o producto puede constituir un riesgo significativo para la compañía. Es crucial enumerar las fuentes de ingreso para evitar depender de una sola vía de venta o del único sector económico. Investiga nuevas opciones de negocio, amplía tu mercado y crea nuevos productos o servicios que puedan resultar seductores para tu clientela. ## **Renegociación de deudas.** Si la liquidez de tu empresa está comprometida y no es posible cumplir con el pago de todas las obligaciones en un plazo corto, es esencial comunicarse con los acreedores y negociar los términos y tiempos de pago acordados previamente. Frecuentemente, los acreedores estarán dispuestos a encontrar una solución para evitar el cierre de la compañía y recuperar una fracción de su inversión. ## **Implementación de medidas de ahorro.** Una alternativa para prevenir la quiebra es realizar ajustes económicos en la compañía, tales como el achicamiento de los sueldos del personal, la supresión de los bonos o prestaciones, la cancelación de proyectos no prioritarios, la disminución de la publicidad y otros gastos secundarios. Dichas medidas pueden tener carácter temporal y ser revocadas cuando la empresa se recupere financieramente. ## **Planificación financiera a largo plazo.** Es fundamental tener una perspectiva a largo plazo de la economía de la empresa para prevenir la bancarrota. Se requiere planificación proyectada de ingresos y gastos, además de un plan de contingencia para contrarrestar cualquier posible complicación. Esto involucra fijar objetivos claros en materia financiera y efectuar un seguimiento periódico sobre el rendimiento empresarial. ## **Fortalecimiento de la relación con los clientes.** Es crucial que toda empresa mantenga una buena relación con sus clientes, ya que son ellos los que impulsan su éxito continuo. Para lograr su fidelidad y compromiso, es fundamental ofrecer productos o servicios excelentes, mantener un diálogo claro y sincero y plantear programas que recompensen su lealtad. ## **Reducción de riesgos y diversificación de proveedores.** Si una empresa depende únicamente de un proveedor, se arriesga a enfrentar dificultades si éste no cumple con sus obligaciones. Para prevenir esta situación, es fundamental tener diversos proveedores y un plan de emergencia en caso de que alguno falle. Además, es clave mitigar los riesgos empresariales, tal como asegurando contra posibles perjuicios o pérdidas. ## **Vigilancia y control de la tesorería** la gestión adecuada de la tesorería es fundamental para prevenir la bancarrota. es necesario supervisar el flujo de efectivo, repasar las facturas pendientes y establecer políticas claras para el manejo de los recursos financieros. Asimismo, se debe mantener un registro riguroso de las deudas y pagos pendientes. ## **Adopción de medidas de reestructuración** En caso de que la compañía se encuentre en una posición complicada, es posible que se requieran medidas de reestructuración para evitar la bancarrota. Entre ellas se pueden encontrar la venta de bienes no fundamentales, la reorganización de la empresa o la supresión de secciones no rentables. Es esencial contar con un grupo de especialistas capaces de liderar la reestructuración de manera exitosa y evitar gastos innecesarios. En síntesis, para cualquier empresa que atraviese dificultades financieras, es crucial evitar la situación de quiebra. Es esencial realizar un análisis financiero detallado, controlar los costos y gastos, generar ingresos de diferentes fuentes y fortalecer las relaciones con los clientes. Además, es fundamental renegociar las deudas, aplicar medidas de ahorro y planificar la estabilidad financiera a largo plazo. Siguiendo estos consejos, tu empresa podrá salir adelante y mantener una buena salud financiera. ¡Protege tu negocio y asegura su supervivencia en el futuro! --- ## Tribunal Superior de Justicia de Cataluña fija una indemnización superior a los 33 días por año trabajado URL: https://www.fimax.es/tsjc-fija-indemnizacion-superior-33-dias/ La Sala Social del TSJ de Cataluña ha otorgado, por primera vez, una indemnización adicional a la legal de 33 días por año de servicio en un caso de despido improcedente.  La Sala ya había expuesto en algún otro caso, la posibilidad de otorgar esta indemnización, pero hasta ahora, siempre se había denegado por falta de prueba de los perjuicios en casos anteriores, sin embargo, en esta ocasión el el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha establecido una indemnización por despido que supera los 33 días por año trabajado, en una sentencia pionera en España, que aunque avala el despido detecta un perjuicio para el trabajador. La trabajadora se incorporó a la empresa BRS en noviembre de 2019, con un contrato indefinido a tiempo completo con un salario anual bruto de 25.000 euros (68,49 euros al día) y con un bonus anual de 1.000 euros vinculado a resultados. En marzo de 2020, la empresa comunicó la extinción del contrato por la caída de las ventas y la cancelación de servicios ocasionado por la crisis del coronavirus, y le abonó la indemnización máxima (33 días), equivalente a 941,78 euros junto con el finiquito, percibiendo un importe total de 2.766,58 euros. Aunque el TSJC respalda la decisión de la empresa de despedir a la empleada, considera que la indemnización legal tasada, “***que no llega a los 1.000 euros, es claramente “insignificante***”, ***y no compensa el daño producido por la pérdida del puesto de trabajo.*** Los magistrados se basan en el convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre la terminación de la relación laboral que establece: “*Si los organismos mencionados en el artículo 8 del presente Convenio llegan a la conclusión ****de que la terminación de la relación de trabajo es injustificada y si en virtud de la legislación y la práctica nacionales no estuvieran facultados o no consideraran posible, dadas las circunstancias, anular la terminación y eventualmente ordenar o proponer la readmisión del trabajador, tendrán la facultad de ordenar el pago de una indemnización adecuada u otra reparación que se considere apropiada***”. Así, la sentencia detecta “un excesivo ejercicio del derecho a despedir”, porque supuso excluir a la empleada del ERTE iniciado pocos días después, “lo que, de no haber sido así, hubiera posibilitado que la misma, además de conservar su puesto de trabajo, se hubiera acogido a las medidas extraordinarias sobre protección de desempleo”. Sin embargo, **no apoya la pretensión de la empleada sobre los daños morales y el lucro** **cesante.** Sobre el lucro cesante, la empleada afirmaba que no pudo acceder a la prestación de desempleo ordinaria por falta de cotizaciones suficientes, pero dicha carencia “no es directamente imputable a la empresa”, explica la sentencia, ya que sólo contaba con 146 días cotizados y no reunía el mínimo de cotización en los últimos seis años que le permitiera acceder a la prestación contributiva de desempleo. En cuanto a los daños morales, que la demandante cifraba en 20.000 euros, el tribunal no encuentra daños y perjuicios morales indemnizables. Pese a todo, concluye el tribunal, “**es indudable que la empleada, de no haber actuado la empresa de manera abusiva, amparada en el mínimo coste que suponía su despido por su escasa antigüedad en la empresa, tenía una expectativa cierta y real de haber sido incluida en el inminente ERTE tramitado por fuerza mayor**”.  **Por todo ello, el tribunal condena a la empresa a abonar una cantidad igual al importe de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, a razón de 68,49 euros diarios brutos, o bien a indemnizarle en la cantidad de 4.435,08 euros, de los que 941,78 ya fueron abonados.** --- ## Expediente de rectificación, la solución para corregir la situación real de tu local comercial con lo registrado URL: https://www.fimax.es/expediente-rectificacion-solucion-local-comercial-registro/ Si posee una propiedad comercial, es posible que haya descubierto que las dimensiones y los límites del terreno registrados no corresponden con la realidad.  Esta situación es común debido a que en muchas ocasiones la descripción de la propiedad en el Registro de la Propiedad presenta imprecisiones y difiere de la realidad física. Esta situación puede dificultar la venta de la propiedad (por ejemplo, si el comprador se niega a comprarla hasta que esté regularizada) o también puede ser un obstáculo para la aprobación de una hipoteca por parte del banco. Sin embargo, existe una manera fácil de solucionar esta situación.  ## Expediente de rectificación La normativa indica un proceso para corregir la descripción, superficie o límites de un terreno que se encuentran en la inscripción del Registro de la Propiedad. La principal ventaja al aplicar este proceso es la posibilidad de hacer las correcciones sin recurrir a los tribunales, a través de un notario.  Los pasos que se deben seguir son los siguientes:  **Paso 1: notario. **Tenemos que iniciar la solicitud ante un notario del distrito notarial en el que se encuentre la propiedad. El propietario es quien debe iniciar el proceso mediante la aportación de la siguiente documentación:** ** - Un mapa de la topografía en el que se delimita la extensión precisa de la propiedad y sus límites. - El título de propiedad, como la escritura de compra, y un certificado emitido por el Catastro que contenga información detallada y gráfica de la finca. - Además, se requerirá que proporcione una lista de nombres y direcciones de los vecinos adyacentes a su propiedad (ya que el notario tendrá que notificarles que se está llevando a cabo un proceso para corregir los límites de la propiedad). **Paso 2: colindantes.** El notario redactará un documento con estos papeles y notificará a los residentes cercanos que el proceso ha comenzado, permitiéndoles un mes para ofrecer sus opiniones. Esto puede suponer dos situaciones:  - *Que no haya oposición* . En caso de que no haya objeciones por parte de los vecinos, el notario elaborará un documento aceptando las demandas y adjuntará la documentación correspondiente. Después, enviará el documento al Registro de la Propiedad para que se lleve a cabo la inscripción de la nueva descripción de la propiedad.  - *Que sí haya oposición* . En este caso, si algún residente se opone (argumentando, por ejemplo, que los límites que ha establecido no son precisos), el notario cerrará el archivo y usted tendrá que emprender un proceso judicial para que el juez establezca quién tiene la razón.  Tal y como se puede observar, este proceso resulta bastante sencillo para corregir la información que figura en el registro de una propiedad. Sin embargo, puede volverse complejo si surge algún obstáculo por parte de algún vecino colindante. Es por eso que:  - Se recomienda que, previamente a comenzar un proceso de este tipo, se dialogue con los vecinos adyacentes para informarles sobre la intención de corregir la descripción de su propiedad. En caso de que estos se opongan, se puede optar por presentar la demanda directamente, de manera a evitar los gastos asociados al trámite de rectificación. - Adicionalmente, dado que el proceso para procesar este documento puede tomar tiempo, es aconsejable no aguardar a que alguien más, ya sea el banco o algún potencial comprador de la propiedad, solicite su presentación. --- ## RENTA 2022: planes de pensiones URL: https://www.fimax.es/renta-2022-planes-de-pensiones/ ## ¿Qué beneficios fiscales se obtienen por los planes de pensiones? La cantidad máxima que se puede reducir anualmente por las aportaciones realizadas a planes de pensiones individuales, asociados y de empleo, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia o gran dependencia, así como a mutualidades de previsión social, se calcula como el menor de dos valores: el 30% de la suma de los ingresos netos del trabajo y de actividades económicas recibidos individualmente durante el año fiscal o 1,500 euros anuales. Si las contribuciones son realizadas por la empresa, este límite aumentará en 8,500 euros. Durante la declaración del año fiscal en el cual se dio el exceso, los contribuyentes tienen la opción de pedir que las sumas que no pudieron ser reducidas según lo previsto, puedan serlo en los siguientes 5 ejercicios. Es crucial tener esto en cuenta ya que, si no se aprovecha esta oportunidad, la Administración puede considerar que no se ha cumplido con el plazo voluntario de autoliquidación.  En el caso de que uno de los cónyuges no reciba ingresos netos por trabajo o actividades económicas, o si estos son menores a 8.000 euros anuales, el otro cónyuge tendrá la posibilidad de disminuir su tributación con las contribuciones que realice a su plan de retiro, siempre y cuando no sobrepase los 1.000 euros. ## ¿Ha rescatado en 2022 un plan de pensiones?  En este escenario, es importante considerar que los beneficiarios pueden aplicar una reducción del 40% en las prestaciones recibidas en forma de capital para las contingencias que ocurrieron a partir del 1 de enero de 2007, siempre y cuando correspondan a las aportaciones realizadas antes del 31 de diciembre de 2006.  Sin embargo, el congresista establece determinados plazos para recibir el dinero después de sufrir una contingencia, solo durante los cuales se puede aplicar un descuento del 40%. Por lo tanto, si alguien se jubiló en 2014, 2020, 2021 o en 2022, podrá reducir lo obtenido en concepto de capital en el año 2022. --- ## Contabilización de las reservas en la distribución de beneficios URL: https://www.fimax.es/contabilizacion-de-las-reservas-en-la-distribucion-de-beneficios/ **Normalmente, las tareas contables asociadas a las reservas no suelen formar parte de la actividad habitual de los contables, debido a que, en numerosas compañías, sólo utilizan dicho registro contable cuando se lleva a cabo la asignación de beneficios de la empresa.** Las reservas se generan con las ganancias obtenidas en diferentes períodos, las cuales, en lugar de ser repartidas entre los socios, se retienen en la empresa. A pesar de que la práctica más habitual en relación al asiento contable de reservas es su uso en la distribución de beneficios, es relevante tener en cuenta otras situaciones en las que se llevan a cabo asientos contables asociados a estas reservas, por ejemplo, cuando se producen modificaciones en los criterios contables o errores. ## Contabilización de las reservas en la distribución de beneficios De manera general, se efectúa la asignación de reservas de forma contable mediante la acreditación a las cuentas pertenecientes al subgrupo 11 del Plan General de Contabilidad (PGC). En caso de proceder de la aplicación del resultado, lo cual es el tema que estamos analizando, acostumbran a representar un cargo en la cuenta 129 «Resultado del ejercicio» (debe tener saldo acreedor para indicar que hay un beneficio a distribuir), ambas cuentas incluidas en el grupo 1 del cuadro de cuentas del PGC correspondiente, el cual es conocido por ser la Financiación Básica. En este contexto, debemos consultar la regulación mercantil que, de conformidad con el artículo 273 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC), establece la normativa para la aplicación del resultado, especificando lo siguiente: «1. La junta general resolverá sobre la aplicación del resultado del ejercicio de acuerdo con el balance aprobado. 2. Una vez cubiertas las atenciones previstas por la ley o los estatutos, sólo podrán repartirse dividendos con cargo al beneficio del ejercicio, o a reservas de libre disposición, si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resulta ser inferior al capital social. A estos efectos, los beneficios imputados directamente al patrimonio neto no podrán ser objeto de distribución, directa ni indirecta. Si existieran pérdidas de ejercicios anteriores que hicieran que ese valor del patrimonio neto de la sociedad fuera inferior a la cifra del capital social, el beneficio se destinará a la compensación de estas pérdidas. 3. Se prohíbe igualmente toda distribución de beneficios a menos que el importe de las reservas disponibles sea, como mínimo, igual al importe de los gastos de investigación y desarrollo que figuren en el activo del balance.» De acuerdo al artículo mencionado, la distribución o uso de los resultados está condicionada al cumplimiento de ciertas obligaciones establecidas en la Ley de sociedades de capital y, en algunos casos, en los estatutos sociales de la entidad. Por lo tanto, es importante tener en cuenta que antes de distribuir libremente los beneficios, se deben cumplir las siguientes condiciones: - Haber dotado a la Reserva legal (si esta no estuviera ya constituida) conforme a lo establecido en el artículo 274 del TRLSC. - El patrimonio neto, según el artículo 273, debe ser igual o superior al capital social de la entidad.  - Haber cumplido, si es pertinente, con otras responsabilidades potenciales establecidas en los estatutos sociales correspondientes. - Que haya reservas disponibles en el balance en una cantidad igual o mayor que los gastos de investigación y desarrollo del activo. Estas reservas deberán incluir, según la consulta del ICAC número 3 del BOICAC 119 de 2019, la prima de emisión o asunción y otras aportaciones de socios, si existen.     De esta manera, encontramos una primera obligación legal que implica la creación de una reserva específica a partir de la aplicación del resultado, conocida como la reserva legal. Como se sabe, el artículo 274 estipula que debe destinarse al menos el 10% del beneficio obtenido en el ejercicio a esta reserva, hasta que alcance al menos el 20% del capital social. Cualquier excedente se considerará una reserva de libre disposición. Cierto es que, si se desea en una asamblea de socios, se puede dotar una cantidad superior al mínimo legal del 10% o incluso cubrir toda la reserva legal si los resultados lo permiten, aunque esto no es algo común. En relación al segundo de los requisitos, cabe destacar que se requiere que el patrimonio neto sea superior al capital social, tal y como se especifica en el artículo correspondiente. Este requisito puede cumplirse después de que se haya propuesto la distribución de resultados, lo que significa que una empresa podría no cumplir este requisito antes de presentar los resultados. No obstante, si las pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores se sanearan con los resultados del ejercicio, podría alcanzarse dicha condición. En cuanto al tercer requisite, hay empresas que pueden tener establecidos en sus estatutos la obligación de destinar una parte del beneficio a algún tipo de dotación, tales como la creación de una reserva estatutaria para cumplir ciertos objetivos futuros de la entidad. Una vez que se cumplan las exigencias correspondientes, establecidas por la legislación mercantile o los estatutos sociales, los socios o accionistas en una junta general determinarán, entre otras cuestiones, si deberían o no compensar los resultados negativos generados en ejercicios pasados, a menos que dichas pérdidas hayan disminuido el valor del patrimonio neto de la compañía, con respecto al capital social de la misma. En este último caso, el beneficio debe ser utilizado automáticamente para compensar esas pérdidas, y no se queda, por lo tanto, en la libre elección de los socios. Finalmente, la decisión sobre cómo utilizar el remanente de resultados, en caso de que exista, dependerá de la junta general. Lo habitual es que se destine a la distribución de dividendos a los socios o accionistas y/o a la creación de reservas voluntarias que se podrán distribuir posteriormente en forma de dividendos si así lo decide la junta. Estas reservas voluntarias también pueden (o deben) emplearse para compensar pérdidas, aumentar el capital, etc. En definitiva, estamos hablando de otro tipo de reservas, las voluntarias, que se generan a partir del resultado obtenido. De manera general, la reserva legal (112), las reservas voluntarias (113) y las reservas estatutarias (1141) se abonan a través de los asientos contables correspondientes a la distribución de los beneficios. En términos generales, estos movimientos se contabilizan con cargo en la cuenta del resultado del ejercicio (129) o en la cuenta de remanente (120). Dentro de la cuenta contable de remanente se hallan las ganancias no distribuidas ni asignadas particularmente a otra cuenta, una vez que se han aprobado las cuentas anuales y se ha llevado a cabo la distribución de resultados. Ponemos un ejemplo del contenido para mayor entendimiento: Imaginemos que una compañía obtiene una ganancia neta de 20 millones de euros durante el año fiscal. En una junta general ordinaria, los accionistas acuerdan cómo utilizar este resultado de la siguiente manera: - Se debe dotar a la reserva legal según lo establecido por el TRLSC, teniendo en cuenta que todavía no se ha alcanzado el límite máximo de dotación establecido por dicha ley. - A regularizar contablemente resultados negatives de periodos anteriores, cuyo monto alcanza la cifra de 2 millón de euros. - Se destinará un 20 por ciento del mencionado resultado a una reserva indisponible establecida por los estatutos de la empresa con el fin de incrementar el capital de la misma. - Se va a distribuir un dividendo del 12 por ciento de los 10 millones de euros de capital social a los accionistas. - El restante, si hubiera, será empleado para establecer reservas voluntarias. Nº CuentaTítuloCargoAbono 129Resultado del ejercicio20.000.000112Reserva legal2.000.0001141Reservas estatutarias4.000.000526Dividendo activo a pagar1.200.000121Resultados negativos de ejercicios anteriores2.000.000113Reservas voluntarias10.800.000 --- ## RENTA 2022: rendimientos del trabajo URL: https://www.fimax.es/renta-2022-rendimientos-del-trabajo/ ## **Su empresa le ha retenido correspondería por rentas del trabajo, ¿qué rendimientos puede imputarse?.** En situaciones donde la retención no haya sido realizada o si se ha hecho por una cantidad menor a la correspondiente, debido exclusivamente a la negligencia del retenedor u obligado a pagar, el receptor podrá descontar de la cantidad adeudada la suma que debería haber sido retenida. Sin embargo, si se trata de salarios establecidos por ley que hayan sido pagados por el sector público, el destinatario solo podrá restar las cantidades retenidas efectivamente. Si se le han retenido cantidades en exceso, puede restarlas completamente en la declaración de impuestos. ## **Si un trabajador disfruta del régimen de los vale-comida y los ha utilizado para comprar comida a domicilio por estar teletrabajando, ¿seguirá estando exenta esta renta en especie?.**  Efectivamente, la compensación no monetaria quedará exenta, sin importar si el servicio se brinda dentro del local del establecimiento de hostelería o en otro lugar, siempre y cuando el empleado la recoja previamente o se entregue en su lugar de trabajo o en el sitio elegido por él para llevar a cabo sus tareas en los días en los que trabaja a distancia o realiza teletrabajo.** ## Si durante 2022 se ha ido a residir a otro país distinto de España, ¿debe presentar la declaración como residente?.**  El cumplimiento de la obligación del IRPF dependerá de si ha pasado más de 183 días fuera de España. Si ese es el caso, y si no tiene su principal núcleo económico de intereses ni miembros de su familia (cónyuge o hijos menores de edad) residiendo en España, entonces no tendrá que hacer una declaración de impuestos. Sin embargo, si su nueva residencia fiscal se encuentra en un país o territorio considerado como una jurisdicción no cooperativa, deberá seguir tributando como residente durante los próximos cinco años. No obstante, se debe tener en cuenta el Convenio para evitar la doble imposición.** ## Un contribuyente que ha cambiado su residencia de una comunidad autónoma a otra, ¿en qué comunidad debe presentar el IRPF?.** Inicialmente, se tomará en cuenta aquella comunidad autónoma en la que la persona haya estado más tiempo durante 2022. Sin embargo, a menos que se presente evidencia en contra, se considerará que una persona física vive en la comunidad autónoma en la que se encuentra su residencia habitual. En caso de que no sea posible determinar la ubicación permanente, se considerará residente en la comunidad autónoma en la que tenga su principal centro de intereses. ## **¿Qué trascendencia tiene haber realizado trabajos en el extranjero en 2022?.** En caso de que haya trabajado fuera de España durante 2022, ya sea en uno o varios países, no será necesario declarar la totalidad de su salario, ya que se encuentra exento el correspondiente a los días laborados en el extranjero, siempre y cuando el territorio donde ha trabajado aplique un impuesto similar o equivalente al IRPF de España, y no se trate de un país o territorio catalogado como paraíso fiscal, limitado a un máximo de 60.100 euros. Además, deberá existir un acuerdo para evitar la doble imposición en el territorio donde se haya prestado el servicio. ## **¿Cómo tributan las dietas percibidas de la empresa por gastos de viaje?.** Los regímenes alimentarios se clasifican como ingresos laborales, pero están exentos hasta cierto punto. El problema surge cuando se realiza una investigación administrativa, ya que el trabajador normalmente no guarda los recibos de gastos de hotel, transporte público, peajes o estacionamiento, ya que se los ha entregado a la empresa. Además, no tienen la justificación del día, lugar y razón del desplazamiento, ya que es responsabilidad de la empresa. En estos casos, la Administración tendrá que solicitar la información al empleador, en línea con los criterios jurisprudenciales. ## **¿Habrá que incluir en la Renta las ayudas públicas recibidas?.** La exención varía en función de cada caso. Algunas de las prestaciones públicas que están exentas incluyen las otorgadas a las víctimas de actos de terrorismo, a personas que han sido afectadas por enfermedades como el SIDA o la hepatitis C, y ayudas a las víctimas de violencia de género o catástrofes naturales. También se encuentran exentas las gratificaciones extraordinarias por misiones humanitarias o de paz, prestaciones por entierros, becas públicas y privadas (hasta ciertos límites), y ayudas destinadas a mejorar la eficiencia energética en viviendas, entre otros. Estas ayudas suelen estar financiadas por fondos europeos. No obstante, es necesario pagar impuestos por los ingresos obtenidos para cubrir los intereses del préstamo utilizado para adquirir o renovar una vivienda, o para pagar el alquiler. Igualmente, esto se aplica a las subvenciones para la instalación de un ascensor, los subsidios para adquirir un coche, y los bonos culturales o sociales. ## **¿A qué período impositivo se imputan los rendimientos del trabajo? ¿Ha percibido rendimientos de esa naturaleza correspondientes a años pasados?** De manera general, los ingresos obtenidos por el trabajo se registran en el período en el que son exigibles por el receptor. En caso de que su empleador le debiera salarios de años anteriores y usted los haya recibido en el 2022, ya sea que la empresa o el Fogasa los haya pagado, se registrarán en el año en el que eran exigibles. Si dichos salarios eran exigibles en años anteriores, se deberá presentar una declaración adicional correspondiente a cada ejercicio fiscal correspondiente. Sin embargo, si los sueldos se han obtenido por medio de una orden judicial, no es relevante el año en el cual vencieron, sino que son asignados al ejercicio en el cual la orden se hizo firme. Por ejemplo, si la orden se hizo firme en 2022 y no se reciben hasta 2023, deben ser imputados en 2022. ## **¿Cuáles son los gastos deducibles del rendimiento íntegro del trabajo?**  Los gastos que se pueden descontar están fijados y son exclusivamente los siguientes: las aportaciones a la Seguridad Social -incluso las pagadas a una entidad similar en otro país- si se deben incluir en nuestros ingresos obtenidos allí-, a las mutualidades generales obligatorias de funcionarios, las reducciones por el pago de deudas pasadas, las cuotas pagadas a colegios de huérfanos o entidades parecidas, las contribuciones realizadas a sindicatos y colegios profesionales hasta los 500 euros, los gastos legales procedentes de litigios relacionados con la relación laboral del contribuyente con su empleador, en un límite de 300 euros, y 2.000 euros en otros tipos de gastos. El costo mencionado anteriormente aumentará en 2.000 euros al año para aquellos desempleados que acepten un empleo que requiera un cambio de residencia, y también aumentará en 3.500 o 7.750 euros al año para trabajadores con discapacidad según el grado de discapacidad.** ## ¿Hay que tributar por todas las rentas del trabajo en especie?** Hay algunas categorías de ingresos que están exentas de impuestos, sin embargo, es importante verificar primero que se trate de verdaderos ingresos en especie y no de un pago intermedio de la empresa, ya que en ese caso se consideraría como una renta en efectivo sin beneficios fiscales. Los gastos de estudio necesarios para el desempeño del trabajo, la entrega de cheques o tarjetas restaurante con un límite diario de 11 euros, las primas de seguros médicos para el empleado, su cónyuge y descendientes, hasta un máximo de 500 euros por asegurado y 1.500 euros por persona discapacitada, siendo la empresa el tomador del seguro, las tarjetas de transporte con un máximo de 1.500 euros por trabajador y la entrega gratuita o a precio reducido de acciones de la propia empresa a los trabajadores, hasta un máximo de 12.000 euros, siempre y cuando la oferta se extienda a toda la plantilla, no estarán sujetos a impuestos.  A partir del 1 de enero de 2023, la ley para fomentar nuevas empresas aumentará la exención a 50.000 euros por año y no será necesario ofrecerla a todos los trabajadores en las mismas condiciones, sino que deberá formar parte de la política salarial de la empresa. Además, cualquier cantidad que exceda los 50.000 euros no estará sujeta a impuestos como ingreso en el momento de la entrega, sino en alguna de estas circunstancias: salida a bolsa de la entidad, transmisión de las acciones por parte del contribuyente o transcurridos 10 años desde su entrega si no ha ocurrido ninguna de las situaciones anteriores.** ## ¿De qué forma incide un rendimiento del trabajo irregular como puede ser un bonus o un premio extraordinario por antigüedad?**  Se puede obtener una rebaja del 30% en este tipo de ingresos, con un límite máximo de ingresos íntegros de 300.000 euros, si el período de generación es superior a los 2 años. No obstante, no se permitirá esta reducción si el contribuyente ha obtenido otros ingresos de la misma categoría dentro de los últimos 5 años a los cuales se aplicó esta reducción, exceptuando los excedentes indemnizatorios por despido, que no tienen límite temporal. Sin embargo, el criterio de la Dirección General de Tributos permite al usuario elegir si aplicar la reducción en el año anterior o en 2022, si ha recibido ingresos generados en más de dos años durante un año previo en el que se aplicó la reducción y otro en 2022. Si por el monto de la renta desea aplicar la reducción en 2022 en vez del año anterior, puede presentar una autoliquidación complementaria eliminando la reducción anterior y aplicándola en 2022, haciendo uso de su derecho a elegir el ejercicio en que desea aplicar la reducción. --- ## Tributos avala la compatibilidad de la monetización de la deducción de I+D con la tributación mínima URL: https://www.fimax.es/tributos-avala-la-compatibilidad-de-la-monetizacion-de-la-deduccion-de-id-con-la-tributacion-minima/ La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022 (LPGE) introdujo el artículo 30 bis de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), que se aplica a los períodos impositivos que comiencen a partir del 1 de enero de 2022. Las empresas con un volumen de negocios superior a 20 millones de euros o que constituyan un grupo de consolidación fiscal estarán sujetas a tipos mínimos de gravamen del 15%, 10% y 18%. (Ver** Tributación mínima y monetización de la deducción de I+D**) Este gravamen mínimo afecta de lleno a la utilización de las deducciones por actividades de investigación y desarrollo, ya que se restringe su uso y surgen dudas sobre su armonía con el sistema de cash-back para monetizar la deducción por I+D cuando existe déficit de responsabilidad fiscal (neta). El lenguaje utilizado en la norma no es unívoco en relación con esta cuestión, ya que el artículo 30 bis de la LIS no especifica su relación con el artículo 39.2 de la misma Ley, que regula la opción de obtener un reembolso (monetización o cash back) cuando no exista cuota líquida suficiente. Nuestra interpretación de la directriz, a falta de una declaración formal de la Dirección General de Tributos, era que dicha opción de conversión debía ser coherente con la imposición de una tributación mínima. Dado que la redacción del reglamento es una excepción a la regla general que establece que la cuota neta no debe ser negativa, y dado que no se ha modificado el artículo 39 para eliminar la posibilidad de aplicar este sistema cuando se alcance la cuota neta más baja posible, lo que significa una falta de cuota.Una reciente resolución vinculante dictada por la Dirección General de Tributos (DGT) el 16 de febrero de 2023 (V0308-23) confirma nuestra interpretación y reconoce la coherencia de los artículos 39.2 y 30 bis de la LIS. La DGT expresamente establece que “… en presencia de cuota líquida mínima, una vez determinada ésta de acuerdo con los dispuesto en el artículo 30 bis de la LIS, la entidad consultante aplicará la cuantía pendiente de la deducción generada de acuerdo con el artículo 35 de la LIS, una vez aplicados el descuento señalado, y solicitará a la Administración tributaria el abono de la cuantía que no haya podido ser deducida por insuficiencia de cuota en los términos y condiciones señalados en el artículo 39.2 de la LIS”.  Este hito decisivo se produce en un periodo convulso en cuanto a la aplicación de las deducciones por I+D+i, debido a las recientes modificaciones judiciales que mantienen un criterio restrictivo de la Agencia Tributaria en cuanto a los costes que pueden ser calificados como progreso tecnológico a efectos de deducción (Ver Criterio de la audiencia nacional en relación  a los incentivos fiscales de proyectos de software); y a las orientaciones oficiales (DGT) sobre la confirmación ex novo de las deducciones por I+D+i, producidas en los últimos meses.  Dadas las circunstancias actuales, que apuntan a un importante impedimento para el avance de la innovación y sus inversiones en España, la consulta vinculante a la DGT proporciona una sensación de garantía y protección jurídica que facilita seguir siendo competitivos en el ámbito de la investigación y el desarrollo, así como en las prácticas innovadoras, atrayendo personal de primer nivel y estableciendo polos de excelencia internacionales en España.  Esperamos fervientemente que esta sensata directriz se mantenga constante a lo largo de los años y no acabemos con alteraciones inesperadas y escandalosas de la misma una vez que se aplique dentro de unos años.  --- ## Criterio de la Audiencia Nacional en relación a los incentivos fiscales de proyectos de software URL: https://www.fimax.es/criterio-de-la-audiencia-nacional-en-relacion-a-los-incentivos-fiscales-de-proyectos-de-software/ La utilización de ventajas fiscales relacionadas con iniciativas de Investigación y Desarrollo y avance tecnológico (I+D+i) sigue siendo un asunto polémico en nuestro país, sufriendo alteraciones en las reglas doctrinales y jurisprudenciales, y debates técnicos que no contribuyen a aumentar la seguridad jurídica y disminuir las insuficiencias vinculadas a los procesos de aprobación de estos beneficios. En respuesta a la reciente alteración de la normativa doctrinal respecto al reconocimiento, de nuevo, de deducciones que no fueron declaradas en la autoliquidación del período impositivo del que proceden (tal y como se aborda en las consultas vinculantes de fecha 4 de junio emitidas por la Dirección General de Tributos V1510-22 y V1511-22, que comentamos en nuestro resumen de julio de 2022), La Audiencia Nacional (AN) ha introducido recientemente modificaciones en sus sentencias, tal y como se refleja en las nuevas resoluciones 5529/2022, 5530/2022, 5537/2022 y 5731/2022, publicadas en noviembre y diciembre de 2022. Esto representa un cambio significativo en comparación con las sentencias de 12 de mayo, 1 de julio y 7 de julio de 2021 a las que la AN se había adherido anteriormente. La empresa no ha podido determinar si los costes derivados de actividades de invención tecnológica (IT), como el diseño de programas informáticos, pueden acogerse al incentivo de deducción fiscal previsto en la Ley del Impuesto de Sociedades. Para contextualizar, las sentencias de la AN de 2021 dieron la razón a los recursos planteados por una entidad financiera en los que se trataba principalmente de decidir si los gastos devengados por el desarrollo de aplicaciones informáticas (software) en proyectos de naturaleza informática eran o no deducibles conforme a la Ley del Impuesto.  En las Sentencias, tras dejar claro que la Administración Tributaria estaba facultada para examinar, desde una perspectiva tributaria, los gastos que pudieran integrar la justificación de la deducción por IT (aunque existiera un «Informe Motivado Vinculante» del Ministerio de Ciencia e Innovación que confirmara tal calificación de IT), la AN determinó que podían incorporarse a la base de deducción gastos de generación de aplicaciones bastante similares a los ahora cuestionados. Refutar las afirmaciones del personal técnico de la Agencia Tributaria, especialistas en programas informáticos.**A la luz de las nuevas sentencias que han modificado esta norma, la AN ha extraído una inferencia diferente a la realizada anteriormente, concluyendo que estos gastos de creación de apps y programas informáticos no pueden incluirse en la base de deducción al no encajar en el concepto de «diseño industrial» o «ingeniería del proceso productivo» (en la mayoría de los casos), que son las dos categorías de costes reconocidas por la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades para estos objetivos. La certificación de los proyectos de software como progresivos no ha sido discutida, sin embargo lo que se debate es si los desembolsos son suficientes para justificar dicha inclusión. Con ello, la AN se plegaba a las normas de la Agencia Tributaria que se venían aplicando a través de su personal altamente cualificado desde 2014 en el marco de diversas inspecciones. Recientemente, se han recopilado diversas directrices y manuales no vinculantes con el fin de proporcionar información sobre el proceso de deducción de los costes relacionados con la Innovación Tecnológica en proyectos de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), que los contribuyentes sometidos a auditoría pueden aprovechar. A pesar de estas directrices, muchos contribuyentes han tratado de incluir en su base de deducción gastos validados mediante el proceso de obtención de informes motivados del Ministerio de Ciencia e Innovación, a pesar de que no está previsto que se incluyan. En línea con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1432/2003, esta exposición razonada supone la concreción de los costes vinculados a cada uno de los apartados que merecen ser distinguidos como innovación tecnológica, sin perjuicio de las funciones de revisión y control que corresponden a las agencias tributarias. La divergencia entre las normas empleadas por dos Departamentos del mismo Gobierno -el Ministerio de Ciencia y Tecnología y el Ministerio de Hacienda (en el que se encuentra la Agencia Tributaria) para los proyectos de desarrollo de software- es sin duda una fuente de ambigüedad jurídica para los contribuyentes a la hora de utilizar estos incentivos. Se espera que el acuerdo firmado el 17 de noviembre entre ambos Gobiernos para el análisis de los esquemas de I+D+i vinculados a la explotación de las desgravaciones en el Impuesto de Sociedades ayude a aunar criterios. Esta última norma disminuye la capacidad de España para competir en la contratación de empresas de software, con una desventaja incontestable si se compara con los planes de fuerza motivadora del gasto de diferentes naciones de la OCDE. Esto podría provocar una reevaluación del área de los focos de avance de la programación en España, especialmente por parte de las organizaciones mundiales. La AIREF ya señaló esta situación en sus revisiones de las desgravaciones fiscales a la I+D+i, destacando que desde un punto de vista comparativo global, la ventaja fiscal a la I+D+i tenía una potencia latente asombrosa, pero su eficacia real era limitada. Los expertos que trabajaron en el Libro Blanco sobre la Reforma del Sistema Tributario plantearon una serie de sugerencias, por ejemplo, elevar el tipo de reducción del impuesto sobre las tecnologías de la información desde el 12% y computar como I+D los proyectos de software relacionados con el Big Data, la Inteligencia Artificial o la Industria 4.0, así como reforzar la garantía jurídica y agilizar los procesos de acreditación de los gastos en I+D+i susceptibles de deducción fiscal. En última instancia, la Ley del Impuesto de Sociedades carece de referencias explícitas respecto a los proyectos de innovación de software como susceptibles de incentivos fiscales, en los que se ha basado la Audiencia Nacional en sus sentencias. Es probable que esto se deba a una regulación obsoleta y no a una decisión consciente del legislador de excluir este tipo de proyectos. Por consiguiente, es prudente ajustar la norma para incluir expresamente tales proyectos, ya que el texto actual del incentivo permanece prácticamente inalterado desde 2008 y muchas iniciativas modernas dependen en gran medida del software.  El objetivo de lograr la armonía entre las normativas de los distintos organismos reguladores y revisar la Ley del Impuesto de Sociedades para aumentar la eficacia y la claridad jurídica de estos incentivos está aún por cumplir. Sugerimos llevar a cabo una auditoría de las iniciativas de software para las que se han emitido rebajas fiscales informáticas en el plazo que la Agencia Tributaria está autorizada a examinar, con vistas a escrutar el resultado potencial de la aplicación de las directrices de la nueva normativa de la AN y tomar las medidas imprescindibles para disminuir los riesgos. Conclusión** -  La Audiencia Nacional ha establecido en un conjunto de sentencias recientemente publicadas que los desembolsos para la implantación de aplicaciones y programas no pueden estar comprendidos en la base de reducción, debido a que no encajan en el significado de «diseño industrial» ni, con algunas exclusiones, en el de «ingeniería de procesos de producción». -  No es objeto de debate si los proyectos de software pueden considerarse innovadores, ya que las resoluciones evaluadas en el análisis están respaldadas por documentos oficiales vinculantes facilitados por el Ministerio de Ciencia e Innovación. La preocupación radica en si tales gastos pueden o no incluirse en el importe utilizado para calcular las deducciones. -  Sería prudente revisar la Ley del Impuesto de Sociedades para incorporar las iniciativas de desarrollo de software como fuentes de exenciones fiscales. -  Por el momento, es prudente examinar los proyectos de software para los que se han permitido deducciones informáticas con el fin de investigar los posibles efectos de estos requisitos y tomar las medidas necesarias para reducir el peligro. --- ## Tributación mínima y monetización de la deducción de I+D URL: https://www.fimax.es/tributacion-minima-y-monetizacion-de-la-deduccion-de-id/ La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022 (LPGE) introduce una obligación tributaria mínima para los ejercicios fiscales que comiencen a partir del 1 de enero de 2022. Esto requiere que los impuestos sobre sociedades generales y específicos se fijen en un tipo mínimo del 15%, 10% y 18%, respectivamente, sobre la base imponible, tras ciertas modificaciones para las empresas con ingresos superiores a 20 millones. La aplicación de deducciones fiscales no reducirá la cuota líquida por debajo del importe mínimo, salvo que se apliquen determinadas bonificaciones y deducciones por doble imposición. En estas condiciones, la ley arroja una nube de incertidumbre sobre el uso de las deducciones por actividades de I+D e innovación, que ya tenían ciertas restricciones pero que ahora se ven severamente limitadas. Además, surgen interpretaciones sobre la aplicación de la monetización de la deducción por I+D (cash-back) cuando no existe una base imponible suficiente. La redacción del reglamento es bastante ambigua al respecto, lo que dificulta entender la relación del artículo 30 bis de la Ley del Impuesto sobre Sociedades con el resto de apartados que controlan las deducciones por I+D+i. En este artículo no se hace mención directa a su combinación con el artículo 39 de la LIS, que contempla dos supuestos: uno que implica una compensación superior al límite establecido por el sistema de deducción por I+D+i, y otro referido al pago cuando no existe base liquidable suficiente. En el caso inicial de sobrecompensación, existe más incertidumbre sobre su posible uso, ya que no se ha introducido ningún cambio en la norma; sólo se permite superar las restricciones estipuladas por la directiva que supervisa las deducciones, pero esto no llega a alcanzar la nueva limitación determinada por el tipo mínimo. A pesar de ello, parece evidente que la disposición de reembolso en efectivo debe permanecer inalterada por la ratificación del importe más bajo, debido a la precisa fraseología del reglamento que sirve de exclusión a la ley general que establece que la obligación tributaria neta no puede ser negativa. Además, no se incorporaron modificaciones en el artículo 39 para evitar el uso de este enfoque, si se ha alcanzado el importe mínimo de responsabilidad fiscal neta, por debajo del cual no puede emplearse ninguna reducción total, lo que implica en la vida real una insuficiencia de la obligación tributaria. Esto implica que, tal y como está estructurada actualmente la normativa, el cash back podría estar de acuerdo con la nueva tributación mínima establecida, al considerar que se trata de un sistema paralelo que ayuda a recuperar las deducciones fiscales por gastos en I+D cuando no existe una responsabilidad fiscal suficiente y que, además, conlleva una reducción del 20%. No obstante, en tanto la Dirección General de Tributos no se pronuncie oficialmente y dicte resoluciones administrativas y judiciales al respecto, con los plazos que ello conlleva, el sentido de esta norma ha creado una indeseada ambigüedad que va en detrimento de los valores de estabilidad y legalidad. En el actual clima de reactivación económica, es fundamental asegurarse y tener una idea de cuál va a ser el resultado de las actividades u operaciones, para asegurarse de que se realizan nuevas inversiones en España y se mantienen las antiguas. No hay que olvidar que el cash back se introdujo cuando ya existía en otros países de nuestro entorno como forma de incentivar las actividades de investigación y desarrollo, además de hacerlas más atractivas para los centros de excelencia internacionales. Por consiguiente, a la espera de nuevas aclaraciones, interpretemos el Reglamento con prudencia, examinando los hechos y condiciones particulares de cada situación, a fin de evitar litigios o multas fiscales no deseadas. --- ## Novedades en los trámites de baja por incapacidad temporal desde el 1 de abril de 2023 URL: https://www.fimax.es/novedades-tramites-baja-incapacidad-temporal/ Con los cambios introducidos en el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre (BOE 5 de enero de 2023), se eliminará la obligación de que los empleados presenten una copia de su certificado médico a la empresa durante los primeros 365 días de baja laboral. Este Real Decreto modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, que regula ciertos aspectos de la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal.  A partir del 1 de abril de 2023, se implementarán nuevas claves para la administración y supervisión de los procesos de incapacidad temporal durante los primeros 365 días de duración. Mediante el procedimiento recién implementado, la administración se encargará de notificar a la empresa sobre la baja, confirmación y alta de un empleado, así como transmitir cualquier dato adicional que la Administración de la Seguridad Social requiera para la gestión de la prestación y la compensación en la cotización. Si es necesario, también se llevará a cabo la compensación de lo que se haya abonado en pago delegado. ## **Parte de baja/alta** Indiferentemente de la eventualidad que defina, se otorgará al instante luego de que el profesional del sistema de salud público examine al empleado, por el médico del mencionado sistema. Si la baja médica se debe a un accidente laboral o una enfermedad profesional, el médico del servicio médico de la mutua o empresa colaboradora emitirá el parte médico de baja después de examinar al trabajador. Se podrán gestionar procesos de corta duración de manera rápida, emitiendo el alta y la baja en un solo acto médico mediante un documento que incluirá tanto los datos de la baja como los de la alta, indicando la fecha de esta última que puede coincidir con el día de la baja o dentro de los tres días siguientes. Si la persona trabajadora así lo solicita, se le realizará un examen médico el día que se haya fijado como fecha de alta, y si el médico considerase que la persona no está plenamente recuperada, podrá modificar la estimación inicial de la duración del proceso. El médico del servicio de salud pública, mutua o empresa colaboradora registrará en la baja médica la fecha de la próxima revisión, la cual no superará los siete días hábiles para procesos cortos o medios, ni los catorce días hábiles en procesos largos. En la primera revisión médica, se emitirá el alta o el primer parte de confirmación, según sea necesario. ## **Parte de confirmación**  El documento será emitido por el profesional de salud del servicio público, o de la organización colaboradora o mutualidad, en caso de que la causa de la incapacidad temporal sea un evento profesional cubierto por alguna de estas entidades. Dependiendo del tiempo aproximado del proceso: - Para los procedimientos que se estima tengan una duración muy breve, no se emitirán partes de confirmación. - Para los procedimientos que se estima que tendrán una duración corta, se emitirá el primer certificado de confirmación en un plazo máximo de siete días naturales desde el día en que se haya presentado el certificado médico. Los siguientes certificados de confirmación se emitirán, por lo menos, cada catorce días naturales. - Los procedimientos de duración estimada media implican que el primer certificado de confirmación se entregará en un plazo máximo de siete días naturales después de la fecha de la baja médica. A partir de ahí, los certificados de confirmación posteriores se emitirán cada veintiocho días naturales, como máximo. - Los procesos con un periodo prolongado de duración tendrán su primera confirmación emitida en un plazo no mayor de catorce días naturales a partir de la fecha de la baja médica. Las confirmaciones posteriores serán expedidas cada treinta y cinco días naturales, como máximo. Sin importar la duración prevista del procedimiento, el médico emitirá un alta médica por curación o mejoría que habilite al trabajador para volver a sus tareas habituales. Esto sucederá cuando el profesional considere que el individuo ha recuperado su capacidad laboral, cuando se propone una incapacidad permanente, o cuando se inicia un período de descanso por el nacimiento y cuidado de un niño. La estimación de la duración puede cambiar, por lo tanto, es posible emitir los partes de confirmación antes del período previsto. «Producida una modificación o actualización del diagnóstico o una variación de la duración estimada en función de la evolución sanitaria de la persona trabajadora, se emitirá un parte de confirmación, en el que se hará constar el diagnóstico actualizado, la nueva duración estimada y la fecha de la siguiente revisión. Los posteriores partes de confirmación se expedirán en función de la nueva duración estimada».  Si el trabajador no se presenta a la cita médica programada en los informes de baja y confirmación, se puede emitir el alta médica debido a la incomparecencia.  En caso de una situación profesional inesperada, cuando el médico responsable emita el último informe de confirmación antes de cumplirse los 365 días naturales de duración, deberá informar al trabajador durante el examen médico que, una vez vencido dicho plazo, la responsabilidad del proceso pasará al Instituto Nacional de la Seguridad Social (según el artículo 170.2 de la LGSS), y que no se emitirán más informes de confirmación. Esto no significa que el servicio de salud público, la mutua, o la empresa colaboradora dejarán de ofrecer la asistencia sanitaria que consideren necesaria para la condición del trabajador.  En esa sección de confirmación, el médico completará la sección correspondiente al traslado al control del Instituto Nacional de la Seguridad Social en lugar de la fecha de la próxima revisión médica, indicando el día en que se cumplan trescientos sesenta y cinco días naturales en situación de incapacidad temporal.  El servicio de atención médica pública informará electrónicamente al Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre el vencimiento de los trescientos sesenta y cinco días de manera inmediata después de que se cumplan, y en cualquier caso, no después del primer día laborable siguiente.  La regla también altera el marco legal de dos situaciones específicas: **Emisión de documentos de alta médicos por parte del profesional del sistema de salud pública, de la compañía aseguradora o de la empresa asociada.** ** *«1. El parte médico de alta será expedido por el facultativo del correspondiente servicio público de salud, o de la mutua o de la empresa colaboradora si el proceso deriva de contingencia profesional cubierta por una de ellas, tras el reconocimiento de la persona trabajadora, utilizando para ello el modelo que se acompaña como anexo I. El facultativo que expida el parte médico de alta entregará a la persona trabajadora una copia del mismo».* Emisión de certificados de alta médica por parte de los médicos inspectores de los sistemas de salud públicos.** ** *«Los inspectores médicos del respectivo servicio público de salud que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 625/2014, 18 de julio, expidan partes de alta médica, utilizarán el modelo que figura como anexo I. La tramitación del parte de alta, del que se entregará una copia a la persona trabajadora, será la prevista en el capítulo IV de esta orden».*  El proceso de dar de alta y entregar una copia al trabajador seguirá las normas establecidas en los artículos 10, 11 y 13 de la Orden ESS/1187/2015 del 15 de junio. El Instituto Nacional de Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina (según sea el caso) enviará por medios telemáticos la información contenida en el parte inmediatamente después de su expedición al servicio de salud público para su conocimiento y a la mutua en caso de contingencias comunes que requieran la cobertura económica. ## Comunicación de la IT a la empresa** El Instituto Nacional de la Seguridad Social informará a la compañía, utilizando medios digitales a través del archivo «INSS EMPRESAS» del sistema de Envío Electrónico de Datos (RED), y como máximo en el siguiente día laboral después de su recepción en la institución, los detalles de identificación de pura naturaleza administrativa referentes a las bajas médicas, confirmaciones y altas emitidas por los doctores del servicio público de salud o de la mutua aseguradora, relacionados con sus empleados y empleadas (artículo 7.2 del Real Decreto 625/2014, del 18 de julio). Cuando el inspector médico del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina emita el parte médico de alta, la entidad gestora que lo emita informará a la empresa sobre los detalles administrativos relacionados con el alta médica de los empleados a través del fichero «INSS EMPRESAS» dentro del plazo establecido en el artículo 7.4 del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio. En caso de que el trabajador forme parte de un grupo en el que la empresa no esté obligada a unirse al sistema RED, las comunicaciones mencionadas en este artículo se llevarán a cabo por medios electrónicos a través del servicio apropiado en la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones (SEDESS), siguiendo las regulaciones de notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social. Si el destinatario está obligado a usar esta vía o la ha elegido, de lo contrario, la comunicación se enviará por correo ordinario, pero se pondrá simultáneamente a disposición a través del servicio mencionado. ## **Comunicación de datos económicos por parte de la empresa** La organización o entidades para las que el trabajador afectado por la baja médica presta sus servicios deberán enviar, mediante el sistema RED, los datos establecidos en el anexo III de la Orden ISM/2/2023, de 11 de enero, al Instituto Nacional de la Seguridad Social en el plazo determinado en el artículo 7.2 del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio. La responsabilidad mencionada en el párrafo anterior recae sobre las compañías incluso si han aceptado pagar por su cuenta la prestación económica por incapacidad temporal, de manera voluntaria y en los términos estipulados en el artículo 102.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social. Solamente el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina o la mutua correspondiente pueden acceder, tratar y explotar los datos enviados según lo establecido en este artículo. Además, la Tesorería General de la Seguridad Social puede acceder a la consulta de los datos mencionados solo en relación con aspectos que determinen condiciones específicas de cotización relacionadas con los trabajadores en situación de baja médica. --- ## Cambio de inquilino del local de negocio URL: https://www.fimax.es/cambio-inquilino-local-negocio/ Si tu inquilino no tiene intención de traspasar su negocio (ya que ello implicaría un nuevo contrato de alquiler, entre otros trámites), sino que desea rescindir su contrato actual y, al mismo tiempo, que usted firme uno nuevo con alguien que él le recomienda, debe tener en cuenta y prestar atención a estas dos puntualizaciones:  - Si el acuerdo previo se estableció para una duración larga con una cuota alquiler que ya no está vigente, se presenta ahora una oportunidad de actualizar la cuota de alquiler. - Además, debes comprobar que el nuevo inquilino esté dispuesto a acreditar las mismas circunstancias económicas que acreditó el anterior inquilino, para confirmar que se mantiene una estabilidad financiera.  Naturalmente, el propietario siempre tiene el derecho de rechazar la transacción, por ello no es recomendable tomar una decisión rápida sino que se debe considerar si es beneficioso para el propietario firmar con el potencial arrendatario propuesto o no.  En primer lugar, se deberá firmar un nuevo acuerdo con el nuevo inquilino en el que se incluirán las condiciones actuales del contrato así como la actualización de la cuota de alquiler. En segundo lugar, se deberá firmar un acuerdo de cancelación del contrato anterior con el antiguo arrendatario (rescisión de contrato). Además, también es recomendable incluir en nuestros contratos una cláusula suspensiva que establezca que si el futuro arrendatario no cumple con el plazo para indemnizar al actual arrendatario, ambos contratos serán anulados y el contrato previo continuará bajo las mismas condiciones. De esta manera, no sufrirá ningún perjuicio, ya que en el peor escenario, permanecerá en la misma situación. También, deben quedar claros los siguientes aspectos: - La fecha de entrega y la ubicación de las llaves (posesión) deben ser atendidas por todas las partes implicadas, incluidos el inquilino saliente y el entrante, para mayor seguridad. Asegúrense de que tanto ustedes como el nuevo inquilino estén de acuerdo con el estado del local en el momento de la entrega. Si se acuerda que el nuevo inquilino se encargará de arreglar algún desperfecto, mantengan la fianza hasta que demuestre que ha realizado las reparaciones satisfactoriamente. --- ## Modificaciones de las obligaciones de los trabajadores en bajas médicas URL: https://www.fimax.es/modificaciones-obligaciones-trabajadores-bajas-medicas/ Se implementará un nuevo régimen de administración de bajas temporales por incapacidad de acuerdo con el Real Decreto 1060/2022, que también se aplicará a los casos activos cuyo plazo no haya superado los 365 días. El Real Decreto 1060/2022, del 27 de diciembre, que modifica el Real Decreto 625/2014, del 18 de julio, que regula ciertos aspectos de la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal en los primeros 365 días de duración, entrará en vigencia el 1 de abril de 2023 y se aplicará también a los procesos de incapacidad temporal en curso que no hayan superado los 356 días de duración en esa fecha. De acuerdo con lo explicado en el texto, el nivel actual de avance de los sistemas informáticos permite eliminar la necesidad de que los empleados reciban y entreguen copias impresas de partes médicos a la empresa, ya que los medios electrónicos actuales permiten que la administración comunique directamente a la empresa la emisión de los partes médicos de manera oportuna. También es factible que la compañía transmita a la gestión los datos extra requeridos para manejar y supervisar el estado de invalidez temporal y su respectiva prestación, y la compensación en las cotizaciones, en caso de haber asumido el pago delegado, sin requerir que el trabajador presente su parte previamente. En consecuencia, el recién publicado Decreto Real 1060/2022 incorpora las siguientes modificaciones en comparación con la regulación anterior: - En los certificados médicos para bajas, la duplicidad ha sido eliminada. Ahora solo se entregará una sola copia al empleado, tanto para bajas como para altas. - De manera adicional, el individuo empleado ya no estará obligado a proporcionar una copia del formulario de baja a su compañía, disminuyendo la responsabilidad de que la entrega sea realizada por él mismo en la corporación, organismo administrador o centro médico, ahorrando así al paciente tareas administrativas que, por la condición de incapacidad temporal, pueden ser complicadas. - La comunicación entre las organizaciones emisoras y el INSS se realizará de forma electrónica, evitando así procesos que pueden ser difíciles para las personas que están en situación de incapacidad temporal y sacando provecho del nivel actual de progreso de los sistemas informáticos. - Es posible disminuir los tiempos de evaluación médica en cualquier proceso de incapacidad temporal gracias a que los profesionales del Servicio Público de Salud, de la empresa afiliada o de la mutua tienen la posibilidad de establecer períodos de revisión médica inferiores a los estipulados en la normativa anterior, en función del progreso del proceso. Es obligatorio para las empresas enviar al Instituto Nacional de la Seguridad Social, usando el sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), inmediatamente y sin falta en un plazo máximo de tres días hábiles después de recibir la notificación del alta médica, los datos correspondientes según la orden ministerial. No obstante, no es necesario enviar dicha información en los casos en que los trabajadores pertenezcan a un colectivo al que la empresa o el empleador no estén obligados a unirse al sistema RED. --- ## Nuevo impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas URL: https://www.fimax.es/impuesto-temporal-solidaridad-grandes-fortunas/ El 28 de diciembre de 2022 se dio a conocer en el BOE la Ley 38/2022, del 27 de diciembre, que establece el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (IGF).  Debido a su naturaleza temporal, el impuesto se aplicará inicialmente a los ejercicios fiscales del 2022 y 2023, aunque el legislador ha dejado la posibilidad abierta de evaluar los resultados al final del período de vigencia y decidir si mantenerlo o suprimirlo.   Este impuesto recién establecido tiene como objetivo aumentar los ingresos y unificar las regulaciones regionales. Es considerado un tributo directo, individual y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), que impone un impuesto sobre el patrimonio neto de las personas físicas que superen los 3.000.000 euros. Se extiende a nivel nacional en todo el territorio (excepto en el caso de los regímenes forales vascos y navarros y las regulaciones de los tratados y acuerdos internacionales que formen parte del ordenamiento jurídico interno) y no se puede transferir a las comunidades autónomas.La norma establece que las pautas del IP deben ser empleadas en cuanto a definir los obligados tributarios, las circunstancias de exención y el cálculo de la base gravable.  Así, si un residente en España tiene la obligación personal de pagar impuestos, su base imponible se reducirá en 700.000 euros como mínimo exento. Además, su patrimonio neto será gravado con las exenciones correspondientes según la siguiente lista: Base liquidable Hasta eurosCuotaEurosResto base liquidableHasta eurosTipo aplicablePorcentaje 0,000,003.000.000,000,005.347.998,0339.915,975.347.998,031,710.695.996,06152.223,93En adelante3,5 Una vez que se ha establecido la cantidad total a pagar, se implementa un límite similar al que ya existe para las cuotas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP). Cuando la suma de las cuotas para el IRPF, IP y el Impuesto sobre Grandes Fortunas (IGF) supera el 60% de la base imponible del IRPF, se reducirá la cuota del IGF hasta que alcance ese límite, aunque la reducción no puede exceder el 80% de la cuota anterior al ajuste del IGF. Se utiliza la normativa del IP para el cálculo de estas medidas1. Al aplicar el límite anteriormente mencionado, la normativa dispone que se deduzca de la cuota a pagar la cantidad del IP que se haya pagado «realmente», y una vez realizado este cálculo, se procederá al pago final. Indudablemente, la inclusión de este reciente tributo perjudica mayormente a los contribuyentes que residen en regiones autónomas donde se bonifica el Impuesto sobre el Patrimonio, así sucede en las comunidades autónomas de Madrid y Andalucía (con una bonificación del 100%), y en menor medida en Galicia (con un descuento del 50% desde el 2023, y 25% en 2022). Sin embargo, sin importar la región de residencia de los contribuyentes, esta última tarifa podría influir en numerosos individuos y familias pertenecientes principalmente al sector empresarial, en relación a la estructura societaria, las propiedades personales y empresariales, los sistemas de remuneración establecidos y, en definitiva, cualquier aspecto que pueda resultar crucial dentro del ámbito de la tributación patrimonial.  Se han planteado preguntas recurrentes orientadas a examinar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa del IP (y ahora también en la del IGF) para poder implementar las exenciones y limitaciones de tributación correspondientes. Aunque cada situación particular de cada contribuyente o conjunto familiar debe ser analizada individualmente, existen áreas de acción potencialmente comunes que se pueden identificar. 1. Sin duda alguna, el primer aspecto a evaluar en situaciones donde las familias sean dueñas de acciones en empresas (o negocios establecidos a nivel personal), es la implementación del régimen de empresa familiar. Puesto que el cumplimiento de los requisitos determinados por la Ley de IP, tendrá un efecto directo en la consideración de dicho patrimonio como exento de impuestos en el IP (en su totalidad o en parte), y por ende, en el IGF.  En este contexto, hay varios factores que tienden a ser «*cruciales*«. Sin tratar de ser exhaustivo, éstos suelen relacionarse con (i) la actividad de la empresa y la distinción entre su patrimonio afectado o no afectado por el negocio realizado, con un enfoque particular en la afectación del patrimonio financiero, (ii) la realización de funciones directivas, y/o (iii) la recepción de pago por parte de los miembros de la familia. 2. En segundo lugar, es recomendable analizar los elementos ligados a la obtención de ingresos, ya que tanto su cantidad como la naturaleza del ingreso conseguido influirán en la aplicación del límite de la cuota íntegra IGF/IP/IRPF que mencionábamos antes. Esta cuestión es de suma importancia ya que la aplicación de dicho límite puede desembocar en una reducción de hasta el 20% de la cuota del IGF previamente calculada. 3. Después de examinar los factores mencionados anteriormente, ciertos empresarios familiares a menudo consideran regalar una fracción de su caudal a sus parientes cercanos (como su pareja o sus hijos) como una forma de transferencia de propiedad. Sin embargo, antes de proceder con esta acción, es importante comprender las detalles específicos de la donación que se tiene en mente. En primer lugar, el ahorro obtenido a través del IGF puede no ser significativo en todas las situaciones. Por ejemplo, para aquellos patrimonios que tienen un tipo marginal de impuesto y están limitados a una cuota íntegra (IRPF/IP/IGF), lo que significa que deben pagar un 20% del IGF original, la tasa de impuesto sería del 0,7% (3,5% x 20% – tasa máxima del IGF por 20%), lo que significaría una reducción de la cuota del IGF de 7,000 euros por una donación de 1 millón de euros. En segundo lugar, debido a que, incluso si muchas de las comunidades autónomas han establecido sus propias reducciones en el Impuesto sobre Donaciones, aliviando la carga tributaria del receptor, el donante generalmente aún tendrá que pagar impuestos sobre las ganancias de capital que surjan de la transferencia, y sin tener en cuenta las circunstancias personales/familiares en cada caso que pudieran surgir (como transferencias de cónyuges o menores de edad, por ejemplo) que deberían considerarse más allá de un punto de vista puramente «tributario». En varios círculos se coincide en que el IGF podría ser considerado anticonstitucional por el Tribunal Constitucional (TC). Se sabe públicamente que la Comunidad de Madrid ha interpuesto un recurso para que se declare esta inconstitucionalidad del impuesto, y en breve, Andalucía lo hará también. En esta situación, es esperable que los ciudadanos impugnen las autoliquidaciones que han presentado, comenzando así el proceso adecuado que permita recuperar el importe que han abonado en caso de que el impuesto sea finalmente declarado inconstitucional. - Con fines similares, en relación con el IRPF, no se considerará en la base imponible ni en la cuota íntegra la porción de la base de ahorro derivada de las ganancias y pérdidas de capital correspondientes al saldo positivo de las transmisiones de bienes patrimoniales adquiridos más de un año antes de la fecha de transmisión; y, en relación con el IP, no se considerará en la cuota la parte correspondiente a los bienes patrimoniales que, debido a su naturaleza o destino, no sean capaces de generar un rendimiento gravado por la Ley del IRPF. --- ## Exención del IGIC a autónomos que facturen menos de 30.000€ URL: https://www.fimax.es/exencion-igic-autonomos-facturen-menos-30-000e/ La Comunidad Autónoma de Canarias recoge una exención de IGIC para **los autónomos que facturen menos de 30.000 euros.** Esta exención, **regulada en el art. 10.1.28 de la Ley 20/1991** y sólo aplicable a personas físicas, supone que el empresario individual no podrá emitir factura con IGIC (no repercute IGIC) debiendo eso sí abonar el IGIC soportado  ## Régimen  especial canario del pequeño empresario Los sujetos pasivos que inicien su actividad podrán acogerse a este **régimen especial de pequeño empresario o profesional. **Se deberán dar de alta en su declaración **modelo 400 ,** y estarán obligados a emitir facturas en las que se incluya la mención **«Exención franquicia fiscal»**. Asimismo, deberán llevar **libros de registro de facturas emitidas.** Podrá ser objeto de renuncia** por un periodo mínimo de 3 años** y tendrá efectos desde el inicio de la actividad o desde el día 1 de enero del año en que sea efectiva la renuncia. También se entenderá como renuncia presentar la primera auto liquidación del IGIC modelo 420  y se entenderá prorrogada cada uno de los años siguientes en el que resulte aplicable, salvo revocación, y será incompatible con el régimen especial de comerciantes minoristas, sin perjuicio de su aplicación a las prestaciones de servicios u otras entregas de bienes realizadas al margen de la actividad comercial, con el régimen especial del criterio de caja y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. Desde este despacho entendemos que **se debe analizar concretamente cada caso concreto,** puesto que en según qué actividades no sería beneficioso ya que no se soporta ni se repercute el IGIC. ## Presentación del modelo 425 Como obligación, recordamos  para ** los autónomos que facturen menos de 30.000 euros** que se deberá presentar el resumen anual del modelo 425 (Declaración anual del IGIC)  informando del importe de operaciones anual. Puede solicitar ayuda o más información,** **llamando al teléfono** 928858930, **o vía email en la dirección** ****info@fimax.es**** ** --- ## El acuerdo extrajudicial de pagos en la ley de segunda oportunidad URL: https://www.fimax.es/acuerdo-extrajudicial-de-pagos/ El acuerdo extrajudicial de pagos (AEP) sirve para reorganizar su pasivo. Puede obtener exoneraciones y concesiones mediante un proceso de negociación con sus acreedores. Las deudas que no pueden saldarse de forma viable pueden absolverse gracias a la ventaja de la exoneración. A continuación dilucidamos la naturaleza de un acuerdo extrajudicial de remesas y su funcionamiento conforme a la Ley 25/2015, asociada a la Segunda Oportunidad.  ## **¿Qué es el acuerdo extrajudicial de pagos?** El AEP, o acuerdo extrajudicial de pagos, fue introducido en nuestro ordenamiento jurídico por la Ley 14/2013 para modificar el artículo 1911 del Código Civil, que regula la responsabilidad patrimonial universal. La responsabilidad patrimonial universal es un concepto que dicta que una persona debe pagar sus deudas utilizando todos sus bienes presentes y futuros. Este mecanismo sirve de salvaguarda para los acreedores, protegiéndoles de la quiebra temporal al mantener el pago de la deuda en curso. Cuando se promulgó la Ley de Segunda Oportunidad, la sociedad sabía que la dura aplicación del artículo 1911 estaba infligiendo un inmenso sufrimiento a innumerables familias. En consecuencia, la disposición de segunda oportunidad se presentó como un enfoque para reducir la severidad de este artículo. Quienes intenten reorganizar su pasivo mediante un acuerdo extrajudicial encontrarán más conveniente acogerse a la absolución, cuya regla es bastante sencilla: las deudas que no pueden saldarse no son jurídicamente vinculantes. ## **¿Puedo recurrir al acuerdo extrajudicial de pagos?** Sí, en virtud de la Ley de Segunda Oportunidad, los trabajadores autónomos y los particulares tienen la oportunidad de encontrar una solución alternativa a sus deudas sin pasar por los tribunales. Los únicos requisitos son: - Encontrarse en estado de quiebra, siempre que sus deudas no superen los 5 millones de euros. - No haber sido declarado culpable en sentencia firme en los últimos 10 años por delitos contra el patrimonio y el orden económico. - Si ha empleado este sistema en el pasado, deben haber transcurrido al menos 5 años. ## **¿Qué medidas incluye el AEP?** Para facilitar el pago de la deuda, un acuerdo extrajudicial puede incluir: - Cancelación de deudas. Es decir, cantidades a las que los acreedores «renunciarán» y, por tanto, usted no estará obligado a pagar. - Retrasos. Se trata de retrasos de la deuda, que pueden prolongarse hasta una década. - Asignación de bienes y privilegios a cambio de dinero o como remuneración. Aunque se creía imposible antes de la Ley de Segunda Oportunidad, la dación en pago es ahora practicable. El contraste entre estas dos asignaciones radica en: La dación en pago implica la entrega de un bien para saldar una deuda. Tradicionalmente, esto se hacía a menudo con los pagos hipotecarios. Antes de la Ley de Segunda Oportunidad, los bancos podían quedarse con la casa pero seguir exigiendo dinero al prestatario. Afortunadamente, esto ya no es así. - La dación en pago implica la cesión de una posesión para que sea vendida y el producto se destine al pago de la deuda. Dicho de otro modo, el prestamista enajenará el bien o derecho. Si el dinero recaudado es suficiente para saldar la deuda, ésta quedará absuelta. Si recibe una cantidad menor, seguirá debiendo el resto. En cambio, si recibe más de lo previsto, su acreedor anulará la deuda y le devolverá el exceso. - El proceso de capitalización de los créditos permite transformar los préstamos en acciones, participaciones, bonos o cualquier otro instrumento financiero. Puede tratarse de acciones, deuda subordinada y títulos de interés convertibles. Aunque no se pueden registrar deudas públicas en la AEP, ya que se rigen por su propia normativa, una vez ratificado el plan de pagos puede repercutir en las obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social. ## **¿Me conviene promover el AEP?** En nuestra opinión, si ya es insolvente o está a punto de serlo, debe tomar medidas para iniciar este proceso. Es imprescindible buscar asesoramiento profesional cualificado. Si te dedicas a cualquier actividad profesional o comercial, el acuerdo extrajudicial te permitirá seguir con ellas. Este es, de hecho, su principal objetivo. Por tanto, el AEP es un instrumento que sirve también a los intereses de los acreedores, ya que si te quitan lo poco que te queda, difícilmente podrás hacer frente a tus obligaciones. Por el contrario, se detendrán los embargos y la acumulación de intereses. --- ## Pre-Pack Concursal: ¿La solución para salvar empresas en situación de insolvencia? URL: https://www.fimax.es/pre-pack-concursal/ Además de la finalidad de la ley de insolvencia, es común que una sociedad sometida a un procedimiento de insolvencia concluya en una disolución para que puedan cumplirse sus distintos compromisos monetarios. Así el Pre-Pack Concursal, es un instrumento desarrollado para rentabilizar al máximo las divisiones de producción de la empresa que se van a subastar. Su misión es dar salida rápidamente a estas secciones. ## **¿Qué elementos componen un preconcurso de acreedores?** Se trata de la enajenación de la división de fabricación antes de la quiebra; en estas circunstancias, cuando la empresa entra en una situación de insolvencia legal, el acuerdo se ejecuta de inmediato, evitando otras formas de métodos para que sus operaciones no sufran depreciación debido al tiempo transcurrido en el procedimiento de liquidación. ## **¿La declaración anticipada de quiebra evitará el procedimiento de insolvencia?** Sí, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas reconoce que el pre-pack es similar a los procedimientos de quiebra en cuanto a su impacto sobre el trabajo. La legislación concursal siempre ha tratado de evitar que un caso de quiebra repercuta negativamente en los componentes productivos de una empresa, objetivo que se logra a través del instrumento de insolvencia pre-pack. **¿Cuál es la diferencia entre la venta de la unidad de producción durante el procedimiento concursal y después?** Una alternativa al cierre de la empresa es la venta de la unidad productiva, que ayuda a mantener la actividad profesional y financiera de la empresa y evita que se produzca un paro y la pérdida de empleo. Para garantizar el funcionamiento continuado de una unidad de producción cuando una empresa se enfrenta a la quiebra, entra en juego el preconcurso de acreedores como dispositivo para transferir la unidad de producción de una empresa insolvente con el fin de salvar las unidades de producción viables. ## **Consecuencias de un preconcurso de acreedores.** El proceso de insolvencia preempaquetado elimina la necesidad de pasar por el engorro de declarar la insolvencia y cumplir los plazos fijados por el administrador concursal, lo que ahorra a las empresas prolongados enredos procesales. Mediante un preconcurso de acreedores, el deudor nombra ante el tribunal un administrador concursal con la garantía de supervisión, regularidad y apertura durante todo el procedimiento. ## **Requisitos** - La persona que debe dinero debe ser financieramente incapaz de pagar y no debe haber iniciado un procedimiento de quiebra. - Debe realizarse un análisis de viabilidad empresarial. - La selección de un gestor independiente que actúe como administrador concursal durante el proceso de insolvencia. - El administrador elabora un estudio de viabilidad que documenta la posible venta de la unidad productiva de forma abierta y transparente. - El deudor debe informar al tribunal del inicio de las negociaciones y declarar su intención de vender los bienes de la empresa. - El tribunal emitirá una Adjudicación junto con la Orden Judicial de selección del especialista imparcial. Una vez que el administrador haya elaborado su informe, se presentará al procedimiento concursal para concluir con el decreto.  --- ## La vulnerabilidad del Bitcoin ante la estafa: casos recientes de fraudes con criptomonedas URL: https://www.fimax.es/vulnerabilidad-bitcoin-estafa-casos-recientes-fraudes-criptomonedas/ Desde la perspectiva criminológica las propias características del bitcoin lo convierten en un objeto idóneo para la estafa. El producto es tan intangible e ininteligible que en algunas ocasiones el engaño consiste directamente en decir que se están comprado bitcoin y apropiarse de la inversión, a veces de elevadas cantidades de dinero..  La STS de 20 de junio de 2019 (ponente Llarena Conde) resuelve un supuesto en el que un gestor de inversiones suscribe contratos de “Trading de Alta Frecuencia” en virtud de los cuales se comprometía a comprar bitcoins y tras ser entregados en depósito por cada uno de los inversores, prometía falsamente que reinvertiría los dividendos y entregaría al vencimiento las ganancias obtenidas, a cambio de una comisión. En realidad, lo que hace finalmente es apropiarse de los bitcoins. Nuestro más alto Tribunal considera que estamos ante un delito de estafa continuada y además impone una pena de dos años de prisión y obliga a la restitución de los euros que recibió para la compra.  Son especialmente difíciles de investigar las estafas por compras triangulares en las que el delincuente recibe bitcoins, como la que se relata en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra (Sección 1ª) de 10 de diciembre de 2019 (ponente Argal Lara). El método consiste en lo siguiente: un estafador ofrece un bien para que sea adquirido por un particular en una página de anuncios. Cuando cierra la operación en lugar de dar su nombre y cuenta corriente proporciona el de un vendedor de bitcoins, cuando la víctima hace la trasferencia el delincuente se pone en contacto con el vendedor de bitcoins y con cargo a dicha trasferencia le pide que envíe esos bitcoins a una dirección de monedero electrónico (que como ya hemos comentado es anónima). Por supuesto, la víctima no recibe su compra y el vendedor de bitcoins no puede dar razón alguna del destino de la moneda virtual, con lo que la estafa queda impune. En otras ocasiones, como describe el Auto de Audiencia Provincial de Madrid (Sección 29ª) de 10 de octubre de 2019 (ponente García Monteys), a través de phishing (estafas por suplantación de identidad) se obtienen datos bancarios y se realizan compras de bitcoins, cuyo rastrono se puede seguir. La más reciente de las estafas cometidas con bitcoins la constituye el caso Arbistar. Esta empresa ofrecía los servicios de un algoritmo de inteligencia artificial (“Community Bot”) que presuntamente se dedicaba al “arbitraje” entre exchanges (lo que se denomina trading automático) que consiste en utilizar un programa de ordenador para comprar y vender bitcoins y otros criptoactivos aprovechando las diferencias de cambio entre las distintas empresas que se dedican a convertir criptomonedas en moneda fíat. Se ofrecía una rentabilidad fabulosa, que rondaba un 10% mensual de los fondos depositados en bitcoins. Los inversores más veteranos atraían a su vez a nuevos inversores, percibiendo parte de los beneficios que obtenían éstos últimos (el llamado “Plan Amigo”, un sistema de escalones). Con carácter general, ni siquiera se firmaba un contrato de depósito de los bitcoins que los perjudicados entregaban para tal fin (y cuando existía ese contrato, en el llamado “Club”, era porque el inversor se comprometía a no solicitar el reintegro en varios años, pues si lo hacía tendría que soportar una fuerte penalización). La política de marketing era muy agresiva, con lemas como “Ganar es la única opción” pues se explicaba que el Community Bot no podía perder, porque solo realizaba operaciones con beneficio garantizado. Pero en realidad todo apunta a que se trata de una clásica estafa piramidal informática, pues los depósitos de los inversores más recientes solo servían para sostener la pirámide que comenzó a desmoronarse en el verano del 2020, probablemente mucho antes de lo que los organizadores de esta magna estafa preveían, ya que la crisis sanitaria, existencial y económica provocada por el COVID aceleró sin duda la demanda de reintegros de los inversores. De esta forma, miles de perjudicados en múltiples países han sido defraudados en cientos de millones de euros. --- ## La Audiencia Nacional acepta la deducción en sociedades de las retribuciones de administradores y desmonta la “doctrina del milímetro” URL: https://www.fimax.es/audiencia-nacional-acepta-deduccion-sociedades-retribuciones-administradores-desmonta-doctrina-milimetro/ La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en su última sentencia de 11 de enero de 2023, ha dado un paso más para permitir reducciones en el Impuesto de Sociedades por retribuciones de administradores, repudiando la denominada *«doctrina del milímetro»* aplicada por la Administración Tributaria y el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC, en adelante). ## **Antecedentes: la “*****doctrina del milímetro*****”** En resumen, la «*doctrina del milímetro*» estipula que para que la retribución de los administradores de una sociedad pueda imputarse como gasto, deben cumplirse dos requisitos previos: «*debe constar claramente en el reglamento de la sociedad que la remuneración es admisible y esta cláusula debe hacer discernible el importe exacto del pago*«. Dicho de otro modo, la cuantía de la remuneración debe estar determinada con precisión milimétrica en los estatutos. Tanto la Administración Tributaria como el TEAC denegaron la deducción de las retribuciones abonadas a los Consejeros. Aunque en los estatutos se dejaba claro que quienes ocuparan el cargo serían retribuidos, así como un sistema de participación en beneficios con un tope del 10%, la Administración consideró que la cantidad exacta a pagar por la empresa no era lo suficientemente precisa como para aceptarla como gasto deducible. ## **Criterios de la Audiencia Nacional** En esta última sentencia, la Audiencia Nacional ha determinado que lo que aquí se debate es una cuestión de legalidad, por lo que si la retribución de los administradores se ajusta a la legislación mercantil, puede considerarse un gasto permitido. Para llegar a esta conclusión, la Sala examina los protocolos mercantiles pertinentes y las resoluciones judiciales de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que vienen mostrando un creciente grado de indulgencia. En consecuencia, determinan que no es imprescindible que los estatutos estipulen una cantidad o proporción exacta, sino que es válido que fijen un límite máximo para la Junta que proporcione mayor flexibilidad y aporte ventajas en lugar de desventajas a los accionistas. En consecuencia, se alega que la Administración ha realizado una interpretación excesivamente estricta, que debe ser desestimada, ya que ni se han visto comprometidos los derechos de los accionistas ni ha surgido desacuerdo alguno en relación con las decisiones adoptadas en la Junta. ## **Proyecciones a futuro** La deducción de las retribuciones de los administradores ha sido uno de los «*temas de conversación*» de las investigaciones fiscales en los últimos diez años. La Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades supuestamente se diseñó para abordar este tema, sin embargo, el problema sigue vigente y en la actualidad lo ha vuelto a poner en el punto de mira tras las recientes declaraciones de la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo en relación con este asunto. En concreto, se prevé que en 2023 el Tribunal Supremo se pronuncie sobre múltiples recursos admitidos a trámite en 2022 relativos a la deducibilidad fiscal de estos gastos, y hay varios recursos más sobre el mismo tema a la espera de que se apruebe su admisión a trámite. En consecuencia, existen notables novedades en este sector, que prevemos seguirán avanzando en esta dirección con el objetivo de hacer más adaptable la comprensión de la normativa comercial y fiscal. --- ## Tributarán en el IRPF los intereses de demora favorables a los contribuyentes porque genera ganancia patrimonial URL: https://www.fimax.es/tributaran-irpf-intereses-de-demora-favorables-contribuyentes/ Si alguien incumple la fecha de vencimiento de una deuda tributaria, está obligado a pagar un recargo por demora además del pago de la deuda tributaria. Asimismo, cuando un contribuyente recibe una devolución de ingresos excesivos por parte de la Administración Tributaria, ésta le reembolsa los intereses de demora correspondientes al periodo de tiempo transcurrido entre el momento en que se produjo el ingreso excesivo y el momento en que se adquiere la devolución. Evidentemente, este pago de intereses tiene por objeto recompensar al obligado tributario por las pérdidas sufridas debido a la demora en su cumplimiento. Dado que su función es remunerativa, no debe considerarse ganancia de activos mobiliarios, entrando en consecuencia en el ámbito de las ganancias patrimoniales. La definición legal de las ganancias y pérdidas patrimoniales viene recogida en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, que establece que «*son ganancias y pérdidas patrimoniales las diferencias de valor de los elementos patrimoniales del contribuyente debidas a cualquier transformación en la disposición de los mismos, con excepción de las calificadas por esta Ley como renta*«. De acuerdo con esta idea y con las condiciones establecidas en el artículo 25 de la ley, los intereses de demora por devoluciones de impuestos pagados de más concedidos por la AEAT tenían la consideración de ganancia patrimonial a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. No obstante,  la sentencia del Tribunal Supremo en su STS 1651/2020, de 3 de diciembre, determinó que «*cuando a un contribuyente se le devuelven los intereses pagados erróneamente y se le compensa, no se produce una ganancia patrimonial sino un restablecimiento del equilibrio perdido con anterioridad*«. En pocas palabras, se establece como norma que el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no incluyera los intereses de demora emitidos por la Agencia Tributaria a los contribuyentes al devolver una cantidad excesiva de ingresos. Sin embargo, en su última sentencia (Recurso 2059/2020) de 12 de enero de 2023, el Tribunal Supremo ha modificado el criterio establecido en 2020 respecto a la tributación de los intereses de demora de los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y ha concluido que sí constituyen una ganancia patrimonial. Establece, así, y de manera expresa que «*los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos se encuentran sujetos y no exentos del impuesto sobre la renta, constituyendo una ganancia patrimonial que constituye renta general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46, b) LIRPF, interpretado a sensu contrario.»*  Esta modificación de las normas se basa en los siguientes factores: - «*La vocación universal y general del IRPF se desprende del hecho de que grava la renta global obtenida por el contribuyente, entendida como la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta. No tiene el IRPF carácter unitario, al contrario, es notoria la variedad de su contenido»*, es decir, pretendiendo hacer tributar todas las rentas del contribuyente. - *«Las ganancias y pérdidas patrimoniales se dibujan como una categoría genérica del tipo cajón de sastre»*, en tanto en cuanto toda renta (positiva o negativa) que no sea calificada como otra categoría de renta de los ya mencionados (rendimientos de trabajo, capital o de actividades económicas…) será una ganancia o pérdida de patrimonio. - “*La Ley del IRPF no alberga ningún supuesto de no sujeción ni ningún supuesto de exención, al que pueda reconducirse la hipótesis que nos ocupa. No se recoge ahora, ni se ha contemplado en la normativa precedente. Lo cual resulta revelador, dado que, como puede comprobarse, los listados de supuestos de no sujeción y de exención no son, ni mucho menos, reducidos.»* La sentencia del Tribunal Supremo de 2023 incluye dos opiniones que discrepan de la argumentación expuesta y desarrollada en la decisión: Una de las opiniones discrepantes sostiene que es correcta la sentencia de 3 de diciembre de 2020, que consideró que los intereses de demora adquiridos por los contribuyentes no están sujetos al impuesto sobre la renta de las personas físicas. La otra discrepancia no tiene en cuenta el incremento patrimonial del contribuyente que no obliga a tributar por el IRPF. Añade que *“Sí que hay, por el contrario, y en mi opinión, un enriquecimiento injusto, e injustificado, por parte de la Administración que actuó de espaldas a la ley, que la sentencia aprueba, puesto que el efecto necesario del gravamen fiscal, como ganancia patrimonial, de una parte sustancial de la cantidad satisfecha por razón de intereses, dado su contenido restitutorio, no se destina a ese designio constitucional insoslayable de reparación o indemnización, esto es, de reequilibrar la posición del damnificado, sino que se detrae de nuevo del patrimonio del ciudadano para afectarlo a la contribución de las cargas públicas.”* En resumen, estos intervalos no deben ser evaluados con la intención de adherirse a la norma revisada, salvo que se produzca un cambio en este criterio (lo cual, a tenor de lo observado, es poco probable). Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que esta situación se produce exclusivamente en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y no afecta al Impuesto sobre Sociedades. --- ## Recursos contra las sanciones de Hacienda URL: https://www.fimax.es/recursos-contra-las-sanciones-de-hacienda/ Si usted o su empresa han sido objeto de actuaciones sancionadoras por parte de la Administración Tributaria y tienen intención de impugnarlas, recuerde los puntos cruciales que deben tenerse en estos procedimientos. ## Presentación de recurso solicitando la suspensión automática del ingreso Si no está de acuerdo con la sanción impuesta por Hacienda, puede presentar un recurso de alzada o interponer una reclamación económico-administrativa contra la misma. Esto paralizará automáticamente el cobro de la cantidad solicitada sin necesidad de depósito de garantía. Por tanto, mientras se tramita el asunto, la sanción permanecerá en periodo voluntario de pago siempre que el recurso o la reclamación se hayan presentado dentro del plazo señalado. ## Recurso en vía contencioso-administrativa Sin embargo, cuando se deniegan los recursos ante las autoridades administrativas y el caso llega a los tribunales ordinarios, el tratamiento de la suspensión es distinto. El estatuto que regula estos recursos no estipula la paralización inmediata, sino que debe solicitarse al tribunal como salvaguarda del procedimiento. ## Garantías Para que la solicitud de suspensión ante el Tribunal sea efectiva, debe demostrarse que el pago de la multa dará lugar a perjuicios de muy difícil o incluso imposible reparación. En tales casos, el Tribunal también puede exigir una garantía para asegurar no sólo la sanción impugnada, sino también los intereses acumulados durante el proceso de recurso. La garantía a prestar ante el Tribunal puede ser cualquiera de las reconocidas por la ley, como aval bancario, empeño de bienes muebles o inmuebles a favor de la Hacienda Pública, garantía sobre bienes o acciones, etc. Si se encuentra en esta situación y no puede aportar garantías, solicite también una suspensión de la ejecución declarando la ausencia de garantías (por ejemplo, demostrando que no posee propiedades o que el prestamista le ha denegado garantías) y que el desembolso de la sanción provocará un perjuicio crítico a su negocio (por ejemplo, afirmando que no podría pagar a sus clientes o a su personal). El Tribunal tiene autoridad para determinar si concede la suspensión con exención de fianza o, por el contrario, no la permite. **Comunicación.** La suspensión de la sanción dictada en vía de apremio se mantendrá mientras el interesado lo comunique a Hacienda dentro del plazo previsto para la interposición del recurso. Esta suspensión se mantendrá sin necesidad de caución hasta que un órgano judicial se pronuncie sobre la demora reclamada.  **Sin comunicación.** Si no se envía esta correspondencia, existe la posibilidad de que Hacienda inicie la ejecución y trate de cobrar la multa a pesar de haber solicitado su suspensión. Sin embargo, según el Tribunal Supremo, esto no es absolutamente imprescindible para evitar la ejecución, por lo que si no se hace o se hace demasiado tarde entonces Hacienda recupera su capacidad de ejecución de forma automática. ## Otras cuestiones a tener en cuenta ### Los intereses de demora **Vía administrativa: sin intereses.** Hay que tener en cuenta que, en vía administrativa, no se acumulan intereses de demora durante la tramitación de los recursos de reposición o reclamaciones económico-administrativas. Esta falta de acumulación de intereses se mantiene hasta el vencimiento del plazo de pago voluntario establecido en la notificación de la resolución que pone fin al procedimiento administrativo. **Tribunal Administrativo: con intereses**. A la inversa, se devengan intereses de demora si se presenta un recurso contencioso-administrativo contra una sanción. La acumulación de intereses comienza en la fecha en que finaliza el periodo voluntario de pago de la deuda en cuestión y continúa hasta que se pone de manifiesto el acuerdo de ejecución de sentencia. No obstante, si han transcurrido dos meses antes de que se haya puesto en conocimiento del interesado en una oficina tributaria, no se acumularán intereses desde entonces hasta que se le comunique. La normativa establece un plazo de dos meses para adherirse a las decisiones judiciales. En Fimax Asesores valoramos tu situación o la de tu empresa , indicándote la forma mas conveniente de proceder ante un recurso de reposición o Tribunal Económico Administrativo ponte en contacto con nosotros --- ## La morosidad en el IGIC y en el IVA URL: https://www.fimax.es/la-morosidad-en-el-igic-y-en-el-iva/ En el mes de septiembre no olviden que estamos preparando el cierre del año; debemos empezar a analizar nuestro saldos de clientes y ver cuáles de ellos tendremos que contabilizar en el apartado de clientes de dudoso cobro’ y poner en funcionamiento todas las herramientas para recuperar parte de esas pérdidas. Si un cliente nos debe 1.000 euros con el IGIC incluido (es decir, base imponible = 934 e IGIC = 66), nosotros llevaremos a gastos, si cumplimos ciertos requisitos, la cantidad de 1.000 euros y recuperaremos 250 euros en el impuesto de sociedades. Hasta aquí estamos totalmente de acuerdo en que, haciendo esta operación, por lo menos nos ahorramos un 25% de esta pérdida. Pero si aplicamos correctamente la ley nos podemos ahorrar un 30% que, en cantidades superiores, es una cantidad de dinero muy importante. A continuación les explicamos de una forma sencilla y clara la forma de actuar. ## 1. Impago de las cuotas repercutidas del IGIC o del IVA 1.1. Auto que declare el concurso de acreedores 1.2. Crédito total o parcial incobrable ## 2. Reglas a tener en cuenta: 2.1. No procede la modificación de la base imponibles cuando: - Los créditos disfruten de garantía real - Los créditos estén afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía  - Se trate de créditos con personas vinculadas - Cuando sean créditos adeudados por entes públicos  - Cuando el destinatario de la operación no esté establecido en el territorio de la aplicación del impuesto 2.2. Para la modificación de la base imponible queda condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos: - Las facturas deben haber sido anotadas en los libros de registro de facturas  - El acreedor debe comunicar a la oficina de la Administración Tributaria Canaria correspondiente a su domicilio fiscal la modificación de la base imponible practicada en el plazo de un mes desde la fecha de la expedición de la factura rectificativa. - A esta comunicación deben acompañar los siguientes documentos: -copia de las facturas rectificativas en las que han de consignarse las fechas de expedición de las facturas rectificadas  – documento que acredite que el acreedor a instado el cobro del crédito mediante reclamación judicial o requerimiento notarial En el caso de que el destinatario de la operación sea empresario o profesional debe comunicar a la oficina de la Administración la circunstancia de haber recibido las facturas rectificativas. Si el destinatario no tiene la condición de empresario o profesional, la administración, puede requerirle la aportación de las facturas rectificativas que le envíe al acreedor. La aprobación del convenio de acreedores no afecta a la modificación de la base imponible. ## 3. Créditos incobrables  Se considera que un crédito es incobrable cuando haya transcurrido un año desde la fecha de emisión de la Factura, ó 6 meses si la empresa que emite la factura es de reducida dimensión. En el caso del IVA la ley es idéntica, con la única diferencia que la comunicación es a la Agencia Tributaria de la Hacienda Estatal. ## 4. Comentarios prácticos: - La forma correcta de hacer la factura rectificativa es poner la base imponible de la factura y la cuota del igic o iva a cero. - La base imponible de la factura debe ser, como mínimo, de 300.- euros. Aunque el procedimiento es laborioso y puede parecer engorroso el beneficio económico es grande. Ponemos el siguiente ejemplo: En una factura de 15.000 euros, con IGIC repercutido de 1.050 euros, la factura total es de 16.050 euros.  Si llevamos este importe, que es lo habitual y fácil, a clientes de dudoso cobros tendremos un beneficio fiscal en el impuesto de sociedades de un 25% , es decir, de 4.012,50 euros. Si hacemos lo correcto y recuperamos el IGIC o el IVA, tendremos el siguiente beneficio fiscal en el impuesto de sociedades por clientes morosos: 15.000.- X 25% = 3.750 + los 1.050.- euros de la recuperación del IGIC = beneficio total de 4.800 euros. Esta, la de recuperar el IGIC, es una de las herramientas que utilizamos en Fimax Asesores para ayudar a nuestros clientes recuperar sus pérdidas. ## Nueva regulación por la LPGE a partir del 2023 Pues bien, la Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado,  ha modificado con efectos desde el 1 de enero de 2023, el procedimiento de recuperación del IVA y del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) devengado en casos de impago, de la siguiente forma: - Se permite la modificación de la base imponible en caso de créditos incobrables como consecuencia de un **proceso de insolvencia declarada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro.** - Se **rebaja de 300 a 50 euros** el importe mínimo de la base imponible de la operación cuando el **destinatario moroso tenga la condición de consumidor final** (cuando el cliente no actúa como empresario o profesional). Cabe entender que este cambio afecta no sólo a las operaciones realizadas a partir de 2023 sino también a las realizadas anteriormente y que todavía estén en plazo para ser rectificadas. Así, por ejemplo, si su empresa prestó un servicio a un particular el 16 de enero de 2022 por 250 euros más IVA que resultó impagado, a partir del 16 de enero de 2023 dispondrá de seis meses para rectificar la factura y realizar el resto de trámites. - Se establece la posibilidad de **sustituir la reclamación **(que es uno de los requisitos para recuperar el IVA)**, judicial o requerimiento notarial previo al deudor por cualquier otro medio** que acredite fehacientemente la reclamación del cobro al deudor (por ejemplo, mediante un burofax). - Se **extiende de 3 a 6 meses el plazo para recuperar el impuesto** desde que el crédito es declarado incobrable. Esta última medida se acompaña de un régimen transitorio para que puedan acogerse al nuevo plazo de 6 meses todos los sujetos pasivos del IVA cuyo plazo de modificación no hubiera caducado a la fecha de entrada en vigor de la Ley. En concreto, en caso de impago, cuando a 1 de enero de 2023 la empresa se encuentre dentro del antiguo plazo de tres meses desde la finalización del plazo de seis meses o un año para rectificar (es decir, cuando en dicha fecha una empresa esté en plazo de trámites), éste se considerará ampliado hasta los seis meses. Por ejemplo, si su empresa factura menos de 6.101.121,04 euros y el 26 de junio de 2022 realizó una venta que resultó impagada, según esta regla especial, a pesar de tratarse de una operación realizada en 2022, su empresa dispondrá de seis meses desde el 26 de diciembre de 2022 para rectificar la factura y realizar el resto de trámites para recuperar el IVA. --- ## Denuncia del incumplimiento del derecho a la protección de datos URL: https://www.fimax.es/denuncia-incumplimiento-derecho-proteccion-de-datos/ La persona que considere que se ha vulnerado su derecho a la protección de datos podrá, en primer lugar, dirigirse al responsable del tratamiento –empresario–, a través de los canales de contacto previstos, para comunicarle su deseo de impedirle el acceso a sus datos si no se hubiera producido aún, o bien, para que rectifique o suprima alguna información en la que consten sus datos si ya hubiera accedido a ellos. El empresario estará obligado a actuar –bloquear los datos, rectificar o suprimir–, según proceda. Si el empresario no responde en el plazo establecido (el plazo general es un mes) o el denunciante (trabajador o trabajadora) considera que la respuesta no ha sido adecuada, puede acudir al Delegado de Protección de Datos (art. 38.4 Reglamento (UE). Con él se puede alcanzar una solución amistosa porque esta figura se encarga de supervisar el cumplimiento de la normativa de protección de datos.  No obstante, en caso de desacuerdo se puede presentar reclamación ante la AEPD , aunque previamente al inicio del procedimiento sancionador, deberá admitir la reclamación para que se inicie una fase previa de alegaciones con el fin de determinar los hechos y las circunstancias. Esta fase previa no podrá ser superior a doce meses desde que se acuerde su admisión a trámite. Tras la finalización de la fase de alegaciones previas, el Director de la AEPD dictará cuando sea necesario el acuerdo de inicio del procedimiento donde se reflejaran los hechos, la identificación de la persona o entidad contra la que se dirija el procedimiento, la posible infracción y su posible sanción, ello sin perjuicio de las acciones ejercitables ante los Tribunales de Justicia, contempladas en el artículo 79 del Reglamento (UE).  La LOPD no determina la cuantía de las sanciones, sino que nos remite al Reglamento comunitario. El importe de las sanciones en el Reglamento (UE) es para las infracciones muy graves de 20.000.000 EUR como máximo o, tratándose de una empresa, de una cuantía equivalente al 4 % como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por la de mayor cuantía (art. 83.4); para las infracciones graves la multa administrativa será de 10.000.000 EUR como máximo o, tratándose de una empresa, de una cuantía equivalente al 2 % como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por la de mayor cuantía. Nuestra LOPD añade criterios de graduación a los ya previstos por el Reglamento comunitario, tales como:  - El carácter continuado de la infracción - La vinculación de la actividad del infractor con la realización de tratamientos de datos personales. • Los beneficios obtenidos como consecuencia de la comisión de la infracción.  - La posibilidad de que la conducta del afectado hubiera podido inducir a la comisión de la infracción.  - La existencia de un proceso de fusión por absorción posterior a la comisión de la infracción, que no puede imputarse a la entidad absorbente.  - La afectación a los derechos de los menores.  - Disponer, cuando no fuere obligatorio, de un delegado de protección de datos.  - El sometimiento por parte del responsable o encargado, con carácter voluntario, a mecanismos de resolución alternativa de conflictos, en aquellos supuestos en los que existan controversias entre aquellos y cualquier interesado. Junto a la sanción, la AEPD podrá acordar, de forma motivada, la adopción de medidas necesarias y proporcionadas para salvaguardar el derecho a la protección de datos con el bloqueo cautelar de los datos y la obligación inmediata de atender el derecho solicitado.  Además la persona afectada podrá solicitar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos una vez constatada por parte de la Agencia la vulneración de la normativa de protección de datos. Ello, de acuerdo con lo establecido en el art. 82.1 del Reglamento (UE) que prevé la posibilidad de que toda persona que haya sufrido daños y perjuicios materiales o inmateriales como consecuencia de una infracción del mismo tenga derecho a recibir del responsable o el encargado del tratamiento una indemnización por ellos. --- ## El uso de la factura electrónica en empresas y autónomos URL: https://www.fimax.es/uso-factura-electronica-empresas-autonomos/ Se ha aprobado hace unos meses una nueva normativa que obliga a todas las empresas a emitir facturas electrónicas. Aunque habrá un periodo de adaptación desde que entre en vigor, revisa en cómo te afectará: ## ¿Qué es la facturación electrónica? Esta ley **obliga a las empresas y a los autónomos a utilizar la factura electrónica en todas sus operaciones comerciales**, con el fin de avanzar en la digitalización, recortar gastos y garantizar la transparencia. La entrada en vigor para cada empresa dependerá del volumen de ingresos de la misma: - Ingresos anuales superiores a ocho millones de euros, tendrán un año desde la publicación del reglamento para adaptarse al reglamento. - Para el resto de empresas y trabajadores autónomos, dispondrán de dos años. Se estima que la aprobación del reglamento se realice en el mes de **marzo 2023.** ## ¿Quién está obligado a presentar factura electrónica? **Las empresas y autónomos estarán obligados a generar, trasmitir y recibir las facturas electrónicas en sus relaciones con otros empresarios y profesionales**, así como en sus transacciones con particulares (a condición de que estos últimos hayan dado su aprobación explícita o lo hayan solicitado). No obstante, en el caso de agencias de viaje, servicios de transporte y comercio al por menor, sólo deberán utilizarla con particulares cuando la contratación se haya llevado a cabo por medios electrónicos. ## Obligaciones que conlleva la factura electrónica Además, **se establecen una serie de obligaciones** cuyo incumplimiento puede acarrear multas de hasta 10.000 euros. Las facturas electrónicas emitidas deben cumplir las especificaciones obligatorias de la normativa de facturación (incluyendo fecha y número de factura, información de origen y destinatario, importe, detalle de impuestos, concepto…), garantizando su integridad y autenticidad (por ejemplo, mediante firma digital reconocida). Las aplicaciones requeridas deben estar disponibles para que los destinatarios de las facturas puedan verlas, duplicarlas, descargarlas e imprimirlas gratuitamente. También debe darse acceso para que puedan examinarse electrónicamente las facturas de los últimos cuatro años, aunque el acuerdo haya finalizado o el destinatario haya solicitado no recibir facturas electrónicas. ## Ayudas para digitalizar tu empresa  No olvides que **existen ayudas financieras para la digitalización de tu empresa** las cuales puedes emplear para la implantación de la facturación electrónica. Si quiere saber más sobre estas ayudas póngase en contacto con nosotros al email info@fimax.es Aproveche las subvenciones existentes para instalarla y prepárese para cuando la exija la ley. --- ## Te contamos las principales novedades de la Ley 18/2022 de Creación y Crecimiento de Empresas URL: https://www.fimax.es/ley-18-2022-de-creacion-y-crecimiento-de-empresas/ La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas presenta diversas novedades y medidas a fin de enriquecer la regulación para el desarrollo de actividades económicas, disminuir la morosidad comercial y simplificar el acceso a la financiación. Destacan las siguientes particularidades: ## Facturas electrónicas Esta ley trata de incentivar la adopción generalizada de la factura electrónica a través de las siguientes medidas: - Las empresas y autónomos deben expedir y remitir factura electrónica en sus relaciones comerciales. La factura electrónica tendrá que cumplir con lo establecido en la normativa sobre facturación. - Todas las empresas y los autónomos deberán dar acceso a los programas necesarios para que destinatarios las puedan leer, descargar o copiar de forma gratuita. - Permitir el acceso a la consulta de las facturas por medios electrónicos de los últimos 4 años. - El destinatario de la factura no tendrá potestad para obligar a su emisor a la utilización de una solución, plataforma o proveedor de servicios de facturación electrónica predeterminado. - Finalmente, se debe tener presente que el incumplimiento de dichas obligaciones conllevará una infracción administrativa sancionable con multa de hasta 10.000 euros. Es importante tener en cuenta que las empresas contarán con distintos plazos de implementación en función de su volumen de facturación: - Aquellas **empresas cuya facturación anual supere los 8 millones** de euros, el plazo de implementación es de **1 año una vez publicada en el BOE la Ley “Crea y Crece”**. - Las empresas, **cuya facturación sea inferior a los 8 millones de euros**, el plazo de implementación **se amplía a los 2 años tras la publicación de la Ley en el BOE.** ## Medidas para la creación y crecimiento de empresas Se establece la creación de una Sociedad de Responsabilidad Limitada con  un capital social de un solo un euro (antes de la ley se requerian 3.000€).  Para las sociedades de este tipo cuyo capital social sea inferior a 3.000 euros se  instauran ciertas reglas:  - Tendrán la obligación de destinar a reserva legal al menos el 20% de los  beneficios hasta que la suma del capital social y la reserva legal alcance  3.000 euros.  - Si se da una liquidación, si el patrimonio de la sociedad no fuera  suficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios  responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de 3.000  euros y la cifra del capital suscrito.  También se introduce la facilitación de la constitución de forma rápida, ágil y  telemática. Se hace a través del Centro de Información y Red de Creación de  Empresas y el Documento Único Electrónico.  En base a lo expuesto, se ha establecido la obligación para los notarios y los  intermediarios, que asesoren y participen en este tipo de creación, de informar a los  fundadores de las ventajas de emplear los Puntos de Atención al Emprendedor y el  Centro de Información y Red de Creación de Empresas .  Asimismo se ha derogado el título XII de la Ley de Sociedades de Capital, relativo a la  sociedad limitada nueva empresa.   ## Medidas contra la morosidad Con el fin de disminuir la morosidad comercial se establece:  - La factura electrónica para reducir los costes de transacción del tráfico  mercantil y para acceder a la información sobre plazos de pago.  - Se incorporan incentivos para la reducción de los períodos medios de pago, tanto  a través de su valoración en el acceso a las subvenciones públicas como  mediante el refuerzo de la normativa de contratación pública.  - Se crea un Observatorio de Morosidad Nacional, cuya tarea será el seguimiento  y evolución de los datos de pago y la promoción de prácticas correctas.  Apoyo financiero al crecimiento empresarial  Se establece un nuevo régimen jurídico para las plataformas de *crowdfunding*. Se destacan las siguientes novedades:  - Nueva categoría «gestión de carteras», que permiten que el proveedor de  servicios de financiación participativa invierta fondos en nombre del  inversor. - Se establece un límite único de inversión individual por proyecto para  inversores minoristas. Se fija como el más alto entre una cantidad de  1.000 euros o el 5 % de la riqueza. A aquello inversores que sean  minoristas no se les impide invertir por encima del límite.   - Límite de inversión por proyecto de 5 millones de euros. Se podrá  superar hasta el límite previsto en la legislación de cada Estado miembro.  - Se introduce un conjunto de reformas que impulsan y mejoran la  inversión colectiva y el capital riesgo en España.  ## Mejora en la regulación También se ha implantado un reforzamiento de las ventanillas en las que las empresas  pueden reclamar en caso de que crean que las Administraciones no cumplen los  principios de buena regulación económica.  Asimismo, hay una ampliación del catálogo de actividades económicas exentas de  licencia y se suman las actividades que se hayan considerado inocuas por al menos una  comunidad autónoma. --- ## Lo que deberías saber sobre las hipotecas y no te cuentan URL: https://www.fimax.es/lo-que-deberias-saber-sobre-las-hipotecas-y-no-te-cuentan/ ## **¿Cómo se puede pasar una hipoteca variable a fija?** Hay tres maneras de cambiar de tipo variable a fijo: la subrogación, la novación o la cancelación de tu actual préstamo y la apertura de uno nuevo. La primera se produce cuando se cambia el préstamo de entidad financiera. La segunda se basa en la modificación de cualquier cláusula de la hipoteca mediante un acuerdo con la propia entidad. Y la tercera, y más cara, pasa por la, tasación de tu vivienda, la formalización de escrituras ante notario, la liquidación de la hipoteca variable con el dinero de la nueva hipoteca y la cancelación registral para que se pueda inscribir el nuevo préstamo en el Registro de la Propiedad. En todos los casos se deja de pagar una cuota variable, que fluctúa en función de la cotización del euríbor, y se empieza a abonar una mensualidad fija que ofrece estabilidad durante toda la vida del préstamo. ## **¿Cuánto cuesta pasar una hipoteca a un interés fijo?** Los expertos explican que esta cantidad dependerá de dos cosas: de lo que diga tu contrato y de la fórmula que uses para hacerlo (novación, subrogación o cancelación y apertura de una nueva) Si optas por la novación o subrogación, tendrás que asumir el pago de una comisión del 0,15% sobre el importe pendiente. Esto solo sucederá si llevas a cabo la operación durante los primeros tres años de su plazo de devolución. Si el cambio se produce posteriormente este gasto no existirá. *6. En caso de novación del tipo de interés aplicable o de subrogación de un tercero en los derechos del acreedor, siempre que en ambos casos suponga la aplicación durante el resto de vigencia del contrato de un tipo de interés fijo en sustitución de otro variable, la compensación o comisión por reembolso o amortización anticipada no podrá superar la pérdida financiera que pudiera sufrir el prestamista, con el límite del 0,15 por ciento del capital reembolsado anticipadamente, durante los 3 primeros años de vigencia del contrato de préstamo.Transcurridos los 3 primeros años de vigencia del contrato de préstamo el prestamista no podrá exigir compensación o comisión alguna en caso de novación del tipo de interés aplicable o de subrogación de acreedor en los que se pacte la aplicación, en adelante y para el resto de la vida del préstamo, de un tipo de interés fijo. (art. 23.6 Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.)* Si decides firmar una hipoteca fija nueva para liquidar la variable que tienes ahora, se incrementa el coste: - La tasación de tu vivienda por unos 300 euros de media. - La comisión de apertura, aunque, la mayoría de los bancos ya no la cobran - Los gastos de cancelación registral del préstamo que vayas a liquidar. - La comisión por amortización anticipada del préstamo que cancelas: de entre el 0% y el 1% sobre su importe pendiente, dependiendo de lo que se indique en el contrato. ## ¿Es un buen momento para proceder al cambio? El problema al que te enfrentas es que las hipotecas fijas se encarecen prácticamente semana a semana y en donde a principios de año te ofrecían un interés cercano al 1% ahora rondan el 3% e incluso algunos bancos han comenzado a eliminarlas de su oferta comercial. En cualquier caso, no te precipites, según Francisco Rodríguez, catedrático de economía de la Universidad de Granada. “Lo que no era normal es tener una hipoteca y no pagar prácticamente intereses”. “A quienes tienen hipoteca a tipo variable les vino muy bien la bajada de los tipos de interés y los tipos negativos, pero esto no quiere decir que en este momento hayan subido muchísimo. Un euríbor en torno al 2% o 2,5% sigue siendo bajo si miramos el histórico e incluso si alcanzara de nuevo el 3% o el 4% son tipos de interés que ya quisieran tener en otros países”, explica. --- ## Entrada en vigor y principales novedades de la reforma de la Ley Concursal URL: https://www.fimax.es/entrada-en-vigor-y-principales-novedades-de-la-reforma-de-la-ley-concursal/ Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 6 de septiembre la reforma  del texto refundido de la Ley Concursal, cuya entrada en vigor se fija para el 26 de  septiembre, salvo lo referente a la tramitación especial para microempresas y  autónomos, que lo hará el 1 de enero de 2023, que introduce novedades de calado en  muchos aspectos del procedimiento concursal.  Le informamos que por fin se ha publicado el texto de la ley que reforma el sistema  concursal y lo adapta a la directiva europea de reestructuraciones e insolvencias. En  concreto en el BOE de 6 de septiembre se ha publicado la Ley 16/2022, de 5 de  septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real  Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva  2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos  de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre  medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración,  insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva 2017/1132  del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de  sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).  ## Entrada en vigor La Ley 16/2022 **entrará en vigor a los 20 días de su publicación**, esto es el próximo  **26 de septiembre de 2022, **salvo lo referente a la tramitación especial para  microempresas y autónomos, que lo hará el 1 de enero de 2023 (estos procedimientos  están pendientes de que se finalice la elaboración de las herramientas tecnológicas  necesarias. En concreto, de una plataforma y unos formularios on line).  ## Principales novedades Con esta futura ley se realiza «una reforma estructural de calado del sistema de  insolvencia», como así se extrae del Preámbulo de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre,  del que podemos extraer las siguientes novedades, sin prejuicio de que más adelante les  informemos más detenidamente sobre estos cambios.  La reforma busca atacar las principales limitaciones del sistema de insolvencia español,  que el Preámbulo agrupa en cuatro bloques: instrumentos preconcursales, recurso tardío  al concurso, la excesiva duración de los concursos, que además terminan casi siempre  (90% de los casos) en liquidación y no convenio; y escasa utilización de la segunda  oportunidad. ### **Modificaciones en el concurso** - La nueva regulación del convenio, que elimina la posibilidad de la propuesta  anticipada, la junta de acreedores y su tramitación escrita. Además, se introduce  la posibilidad de modificación de convenios y se introduce necesariamente la  calificación también en esta fase.  - La eliminación de los planes de liquidación, tal y como se conocían hasta ahora. ∙ Nueva regulación de los créditos contra la masa y de la insuficiencia de masa. ∙ Nuevas reglas para los concursos sin masa.  - Consolidación de la redacción de la norma sobre la sucesión de empresas por  venta de unidad productiva en el concurso, por lo que se cierran las discusiones  relativas a que la delimitación del «perímetro» compete al juez del concurso.  - Importantes novedades que afectan al estatuto de la Administración concursal,  en especial a su capacitación y nuevas reglas aplicables a sus honorarios, entre  las que destaca la regla de la duración.  - Se da carta de naturaleza al pre-pack concursal.  - También se introducen novedades en el Beneficio de Exoneración del Pasivo  Insatisfecho (BEPI). Se simplifican sus trámites, se busca que no siempre sea  necesaria la liquidación previa de los bienes del deudor para el perdón de sus  deudas, pero se mantiene la imposibilidad de exonerar créditos públicos, excepto  un tope de 10.000 euros para Hacienda y otros 10.000 euros de la Seguridad  Social. Se prevé expresamente la obligación de las entidades de información  crediticia (registros de morosos) de actualizar la información de las personas  exoneradas, para que así puedan acceder a financiaciones. También se incluye  un nuevo régimen de la vivienda habitual.  ### **Nuevo preconcurso: los planes de reestructuración** - El eje del nuevo preconcurso son los planes de reestructuración, que se definen  como «una actuación en un estadio de dificultades previo al de los vigentes  instrumentos preconcursales, sin el estigma asociado al concurso y con  características que incrementan su eficacia». Su introducción supone un cambio  radical, que dice adiós a los actuales acuerdos de refinanciación y acuerdos  extrajudiciales de pago.  - El experto en reestructuraciones es también un agente de nueva cuña en el  panorama concursal, «cuyo nombramiento contempla la directiva en  determinados supuestos». - También destaca la aparición del concepto de probabilidad de insolvencia,  «cuando sea objetivamente previsible que, de no alcanzarse un plan de  reestructuración, el deudor no podrá cumplir regularmente sus obligaciones que  venzan en los próximos dos años.»  - En la homologación judicial de estos planes, se introduce la posibilidad de que  los acreedores que representen más del 50 % del pasivo afectado soliciten  previamente una confirmación judicial facultativa de las clases de acreedores,  siendo esencial este nuevo concepto de «clase de acreedores». Si el plan es  aprobado por todas las clases de créditos y por el deudor y sus socios, se  introduce como nueva causa de impugnación la prueba del interés superior de  los acreedores. Si no ha habido consenso de todos esos agentes, la norma opta  por la regla de la prioridad absoluta, una de las opciones que ofrece la directiva y  según la cual «nadie puede cobrar más de lo que se le debe ni menos de lo que se  merece».  ### **Procedimiento especial de microempresas** - Se introduce en la norma el procedimiento especial para microempresas, un  mecanismo «de insolvencia único y especialmente adaptado» a las necesidades  de estas empresas «caracterizado por una simplificación procesal máxima». A  efectos de la reforma concursal se entiende que son microempresas las que  empleen a menos de 10 trabajadores y tengan un volumen de negocio anual  inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros. Para estas  compañías, su procedimiento especial aglutina los actuales procesos  preconcursales y concursales, de modo que ellas no podrán acceder a los planes  de reestructuración.  - Cobran particular relevancia los planes de continuación, equivalentes a los  convenios del concurso, pero en los que cambian las reglas de juego y rige el  principio de que «quien calla, otorga», de modo que «se entenderá que el  acreedor que no emite voto alguno lo hace a favor del plan», buscando con ello  incentivar la participación de los acreedores en estos procesos.  - En caso de liquidación, se prevé la utilización de una plataforma de  liquidaciones cuyo desarrollo se encomienda al Ministerio de Justicia y debería  estar lista en 6 meses. En todo caso, se vincula la aplicación del procedimiento  especial a la puesta en marcha de esta plataforma.  - En caso de que el deudor-microempresa sea persona natural, se reconoce  expresamente su derecho a la asistencia jurídica gratuita, para todos los trámites  del procedimiento especial. ### **Nuevas tecnologías asociadas a los procedimientos de insolvencia** Además de la citada plataforma de liquidaciones de los procedimientos especiales de  insolvencia, la reforma aparece impregnada de tecnología, con previsiones de  herramientas que habrán de ver la luz en un futuro que parece cercano:  - Un programa de cálculo automático del plan de pagos, accesible en línea y sin  coste para el usuario, con inclusión de distintas simulaciones de plan de  continuación.  - Antes de la entrada en vigor de estos procedimientos especiales (1-1-2023),  deberán estar listos los formularios oficiales, accesibles en línea y sin coste,  previstos para la gestión e impulso del procedimiento especial de  microempresas.  - Un servicio de asesoramiento a pequeñas y medianas empresas en dificultades  en un estadio temprano de dificultades con el propósito de evitar su insolvencia.  Este servicio se prestaría a solicitud de las empresas, tendrá carácter confidencial  y no impondrá obligaciones de actuación a las empresas que recurran a él ni  supondrá asunción de responsabilidad alguna para los prestadores del servicio.  - Web para el autodiagnóstico de salud empresarial que permita a las pequeñas y  medianas empresas evaluar su situación de solvencia.  - Portal de liquidaciones en el Registro público concursal. En el plazo máximo de  seis meses desde la entrada en vigor de la reforma: figurarán en él una relación  de las empresas en fase de liquidación concursal y cuanta información resulte  necesaria para facilitar la enajenación del conjunto de los establecimientos y  explotaciones o unidades productivas.  Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o  aclaración que puedan tener al respecto. --- ## Principales cambios y medidas sancionadores de la reforma de la Ley de propiedad horizontal URL: https://www.fimax.es/reforma-de-la-ley-de-propiedad-horizontal/ El pasado mes de junio, entró en vigor la Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidasurgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plande Recuperación, Transformación y Resiliencia. ## 1.Principales cambios El principal cambio que ha introducido la mencionada Ley 14/2022 ha sido la inclusiónde modificaciones en el régimen de propietarios con relación a las obras derehabilitación que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética del edificio, o a laimplantación de fuentes de energía renovable de uso común. En este sentido, se prevéun régimen de mayoría simple para la adopción de acuerdos que tengan como objeto larealización de tales obras, así como para la solicitud de ayudas y financiación que seannecesarias para su desarrollo. En relación con lo mencionado, se establece que el coste de dichas obras o actuaciones,o incluso el pago de las cuantías que precisen para cubrir los préstamos o financiaciónque se hayan concedido, serán considerados gastos generales de la comunidad. En estesentido, se refuerzan todavía más las facultades con las que cuentan las comunidadespara disponer de capacidad jurídica a la hora de llevar a cabo tales operaciones.Por otro lado, se impone la obligación a los propietarios de no alterar los elementosarquitectónicos comunes del edificio, así como a conservar el buen estado de lavivienda. De tal aspecto se desprende que deberán contribuir a los gastos de lacomunidad, así como la prohibición de llevar a cabo actividades peligrosas o queresulten molestas para los otros vecinos. ## 2. Medidas sancionadoras contra el moroso El texto legal también incluye modificaciones en el tratamiento de los recibospendientes de pago por parte de los propietarios (morosos). Concretamente, seestablecen tanto medidas preventivas de carácter convencional, como soluciones anteuna posible situación de impago. En tal caso, se determina que dichos conflictos podránresolverse tanto en sede extrajudicial a través de un procedimiento de mediación oarbitraje, o judicialmente mediante el procedimiento monitorio especial de reclamaciónde deudas comunitarias. En concreto, con relación a los morosos: - Se dota a las comunidades de propietarios de capacidad sancionadora,legitimándolas para que puedan sancionar al moroso privándole del uso deinstalaciones y/o elementos comunes que no sean esenciales y para establecerintereses superiores al interés del dinero, siempre y cuando no seandesproporcionados, algo que ya venían admitiendo los tribunales, pero que ahorase legaliza para que no quede duda de la validez de estos pactos. Los intereses moratorios se generarán de forma automática desde el vencimientodel crédito comunitario, no siendo necesario requerimiento previo. - También se ha modificado la regulación del proceso monitorio especial dereclamación de deudas comunitarias para hacerlo más ágil, permitiendo que sepuedan reclamar deudas futuras a las vencidas en el momento del acuerdoliquidatorio, si bien limitando dicha posibilidad a las que se devenguen hasta elmomento de la notificación del acuerdo liquidatorio al moroso. - Se establece la posibilidad de que se puedan reclamar en el proceso monitoriotodos los gastos y costes que conlleve la reclamación de la deuda, incluidos losderivados de la intervención del secretario administrador, que serán a cargo deldeudor. Eso sí, no queda claro qué mayoría es necesaria para la adopción de acuerdos de estanaturaleza, especialmente respecto de los prohibitivos de la facultad de uso y disfrute,pues se trata de acuerdos de naturaleza estatuaria, y, por tanto, podría entenderse que esnecesario el quórum de la unanimidad, lo cual haría absolutamente ineficaz la normalegal en la práctica. Por lo que es un tema que generará problemática, y que se debe auna deficiente técnica legislativa. --- ## Crédito y Préstamo: ¿Qué son y en qué se diferencian? URL: https://www.fimax.es/credito-y-prestamo-que-son-y-en-que-se-diferencian/ ¿Eres autónomo y necesitas una ayuda para pagar a tus empleados? ¿Necesitas algo más de liquidez para afrontar estas Navidades? Tus necesidades son diferentes, tus soluciones financieras también.**Las finanzas están formadas por un batiburrillo de conceptos, nombres y diferentes alias que de un modo u otro quieren decir lo mismo o totalmente lo contrario. Un caso que se repite mucho es la confusión que hay con los préstamos y los créditos.En este blog, Fimax Asesores, te trae una lección financiera para poder diferenciarlos, escoger el que mejor se adapte a ti, y cuál te puede salir a devolver. ## Empecemos por lo básico: ¿Qué son? Ambos son mecanismos de financiación que te dan acceso a una cantidad de dinero limitada pero sus condiciones, características y objetivo final son diferentes. Préstamo: **es un producto financiero que le da una cantidad fija de dinero a quién lo solicita, el cual se compromete a devolverlo en un periodo de tiempo y está sujeto a unos intereses determinados. ¿Su función? El préstamo se focaliza en financiar la compra de un bien o servicio.**Ejemplo: Hacer la reforma de tu local. Crédito:** es una forma de financiación, un fondo al que tú accedes cuando lo necesitas. Se pone a tu disposición una cantidad de dinero fija, pero en este caso sólo pagas los intereses de lo que utilizas y por el tiempo de su uso. ¿Su función? Cubre los cambios inesperados entre ingresos y pagos que pueden ocurrir en el día a día.**Ejemplo: se te rompen las impresoras de la oficina, accidentes laborales, etc.Básicamente, un préstamo te da una cantidad X de dinero y el crédito es como una “cuenta corriente” de la que puedes retirar dinero… sin pasarte, claro. ## Diferencias entre ambas Entramos en una sección algo más técnica ya que vamos a hablar de características, condiciones, método de uso, etc. Verás que no es tan complicado. ¡Allá vamos! PRÉSTAMO** - B2C - Entrega única del dinero Cantidad fija SIN posibilidad de ampliación - Intereses aplicados a la totalidad del dinero Intereses más bajos - Duración determinada - Más tiempo para devolverlo - Se devuelve en cuotas específicas **CRÉDITO** - B2C (PYMES y autónomos) - Acceso al dinero - Cantidad fija CON posibilidad de ampliación - Intereses aplicados solo a la cantidad utilizada - Intereses más altos - Duración anual, se puede alargar Menos tiempo para devolverlo, pero con posibilidad de renovación - Se va devolviendo y se puede volver a utilizar **¿Cuál es la más indicada para ti?**Después de hacer un listado de las características más destacadas de cada una de estas soluciones financieras, encontramos claras diferencias entre ambas. Tras analizarlas, esperamos que ahora se te haga más fácil discernir la una de la otra. ¿Cuál es más indicada en tu caso particular? Para ello, deberás hacerte las siguientes preguntas: **¿Qué objetivo tienes?****Si eres una persona que ha decidido emprender esa idea o proyecto que siempre has querido, lo que necesitas es un préstamo. Si eres un autónomo o una PYME que busca respirar con más tranquilidad este mes o en un momento puntual, lo que necesitas es un crédito. ¿Cuándo crees que podrás devolverlo?****Los préstamos te dan algo más de cuerda para devolver la totalidad del dinero, eso sí, pagando cada x tiempo (el que tu decidas) una cuota. Por otro lado, los créditos se están retroalimentando constantemente. Si retiras algo de dinero, lo tienes que reponer para volver a usarlo. ¿Es más caro un préstamo o un crédito?**Es cierto que los intereses del préstamo son más bajos, pero pagas por todo el dinero recibido, aunque no lo uses o dejes de necesitarlo.En cambio, los créditos tienen intereses más altos, pero sólo pagas por lo que necesitas y por el tiempo que lo utilices. Es difícil decir con claridad cuál te es más o menos rentable. Cada entidad bancaria impone unos intereses diferentes, y te deja acceder a una cantidad de dinero más o menos grande, mejores cuotas, pagos bases… etc. Lo que sí que podemos afirmar, es que en Fimax Asesores, encontrarás a profesionales que te enseñarán las soluciones que más te beneficien a ti o a tu empresa, siempre de forma transparente, basándonos en la confianza con nuestros clientes y en la buena gestión de nuestros expertos. --- ## Protección de datos en vacaciones URL: https://www.fimax.es/proteccion-de-datos-en-vacaciones/ La prestigiosa Agencia Española de Protección de Datos nos avisa que durante las vacaciones no podemos bajar la guardia y debemos seguir siendo activos en la protección de datos, afrontando las situaciones de riesgo que se presentan en la época estival. ### Piensa dos veces antes de compartir una foto o vídeo La actividad estival hace que la cámara de nuestro teléfono móvil tenga más trabajo del habitual: detalles de los lugares que hemos visitado, gente con la que hemos estado, fiestas a las que hemos asistido, etc. Compartir parte de esas fotografías (o todas) en una red social es algo habitual para algunas personas y entraña algunos riesgos. Según datos del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), una de cada cuatro personas (24.5%) se ha arrepentido alguna vez de haber colgado algo en una red social. Te recomendamos que pienses en quién podrá ver tus fotos antes de pulsar el botón de compartir en tus redes sociales. Si tu perfil es accesible para los buscadores, ten en cuenta que cualquiera podrá ver, por ejemplo, las fotos, vídeos o comentarios que publicas.  Una vez que tu perfil ya no sea accesible para los buscadores, piensa también en que las personas a las que das acceso a tu información eligen a su vez quien puede tener acceso a su perfil: amigos, amigos de amigos o todo el mundo. Si compartes una foto con tus seguidores o amigos en una red social y uno de ellos indica que algo le gusta, un amigo de amigo, al que no tienes por qué conocer, puede terminar viendo esa imagen. Y es posible que haya situaciones que quizás no quieres compartir con desconocidos. Siguiendo con los datos del CIS, un 12.2% de los encuestados afirma haber tenido problemas por contenidos que otros han colgado en una red social. Debemos recordar que necesitamos consentimiento de las personas que aparecen en las fotos que tomamos antes de compartirlas en Internet o de sus padres o tutores en el caso en que aparezcan menores. ### Evita decir dónde estás Compartir en Internet fotografías de tus viajes o tu geolocalización a través de una aplicación puede dar información a los delincuentes para saber cuándo no estás en casa. Ten cuidado también con compartir imágenes de tus billetes o tarjetas de embarque, ya que sus códigos pueden ser utilizados para acceder a tus datos personales y conocer el destino y fechas de tu viaje. ### Desconfía de las WiFis abiertas y ordenadores compartidos En verano pasamos mucho tiempo lejos de la WiFi de nuestra casa o del trabajo. Esto hace que consumamos los datos contratados rápidamente y andemos a la caza de WiFi gratuito. Las redes abiertas en ocasiones pueden ser utilizadas por ciberdelincuentes para robarte tus datos personales y contraseñas. Si las utilizas, no introduzcas tus contraseñas, no intercambies información sensible, no te conectes a tu servicio de banca, y no compres por Internet con ellas. Del mismo modo, cuando estamos de viaje, pueden surgir situaciones en las que nos vemos obligados a hacer un trámite y conectarnos desde un ordenador público de un hotel o un locutorio. En estos casos te recomendamos utilizar la opción de navegación privada del navegador, no guardar tus contraseñas en el dispositivo compartido y, después de utilizarlo, cerrar todas las sesiones que hayas abierto (correo electrónico, webs, chats, etcétera). ### Adelántate al robo o pérdida de tus dispositivos Cuando viajas o realizas actividades veraniegas como ir a la piscina, la playa o visitar lugares turísticos, aumentan los riesgos de perder o que nos roben nuestro móvil o tableta. No solemos ser conscientes de la cantidad de datos e información personal que contienen. Te recomendamos que hagas una copia de seguridad de la información que almacenas y no olvides añadir un sistema de clave o patrón para bloquear los dispositivos. Ante todo, disfruta de las vacaciones --- ## Principales problemas de la empresa familiar e introducción a una estructura fiscal óptima en 2022 URL: https://www.fimax.es/problemas-de-la-empresa-familiar/ Si definimos la empresa familiar de manera genérica podemos referirnos a una entidad creada y gestionada únicamente por una sola familia. No obstante, en la práctica, la empresa familiar adopta formas distintas, y debe incluir el aspecto de la **sucesión**. En un contexto más específico o profesional, este concepto se achaca con las siguientes premisas: - El patrimonio y con ello la capacidad de voto mayoritaria está en manos de la familia fundadora, y por consiguiente, en sus herederos, que con ello serán sucesores en la gestión y gobierno de la empresa. - Al menos una persona de la familia participa en dicha función de administración y gobierno de la empresa. - Persigue el objetivo estratégico de garantizar la continuidad de la empresa en la siguiente generación familiar, por encima de la generación de beneficios, característica fundamental de otro tipo de empresas. ## Motor del tejido productivo español La gran **importancia de las empresas familiares** radica en que estas entidades constituyen el motor del tejido productivo español, y ello queda más que acreditado cuando puede afirmarse que el 89% de las empresas privadas, lo que conlleva la generación del 67% de empleo en el sector privado. Además de lo anterior, debe destacarse las **fortalezas** que hacen únicas a este tipo de entidades, cuanto más, las empresas familiares contribuyen a transmitir infinidad de valores y cultura al entorno que le rodea, distinguiéndose por su trato cercano con los clientes, su empatía y flexibilidad. En definitiva, las empresas familiares constituyen un proyecto de vida que se va sucediendo entre distintas generaciones.   ## Debilidades que debe afrontar la empresa familiar Desafortunadamente, las empresas familiares, se enfrentan a una serie de **debilidades** que deben afrontar, y que en muchas ocasiones pueden llevar a colgar en su puerta el cartel de «CERRADO», entre las que se encuentran las siguientes:  - Crisis familiares: divorcio, incapacidad de llegar a acuerdo entre los socios, etc. - Crisis financieras y dificultad para conseguir financiación. - Concentración del riesgo en el patrimonio familiar. - Confusión de rol, incorrecto control de las operaciones. - Incorrecta gestión del talento, puestos de trabajo y capacidad de los miembros de la familia. - Problemas de comunicación derivadas de las crisis financieras. - Limitación del crecimiento empresarial cuando no se gestionan bien los recursos y no se opta por una estructura fiscal óptima. ## Retos de la empresa familiar Por todo ello, existen cuatro retos que las empresas familiares deben superar: - Reticencia al progreso y crecimiento. La empresa está tiene cierta incertidumbre en cuanto al riesgo que puede conllevar salir de su zona de confort. Sin embargo, es la única vía para crecer, y con ello garantizar su perdurabilidad en el tiempo, mediante la diversificación y expansión del negocio familiar. - Es necesario apostar por la profesionalización de los órganos de dirección y administración de la empresa para conseguir resultados positivos. - Los negocios familiares no siempre suponen buena relación entre sus miembros, tampoco que en la toma de decisiones todos vayan a estar de acuerdo. - Planificación de la sucesión de la empresa para garantizar la supervivencia y éxito de la misma.  Todos estos retos deben ser afrontados con una **estructura fiscal óptima** consistente en planificar la estructura de la empresa tanto desde un punto de vista mercantil como fiscal, consiguiendo la eficiencia máxima de los beneficios fiscales sobre todos los tributos, y rebajando la factura del Impuesto sobre Sucesiones, evitando la tan temida desaparición de las empresas debido a los impuestos que se tienen que pagar en operaciones de sucesión o donación Para poder conseguir una sucesión con éxito es necesario: - El liderazgo del sucesor. - Que la familia tenga la voluntad de que la empresa continúe, y evidentemente de que el poder continúe en manos de personas pertenecientes a la misma. No son pocas las empresas en España que han conseguido superar todos estos retos gracias a una **estructura fiscal óptima, **desde Barceló, Mercadona o El Corte Inglés, hasta Inditex.  Desde **Fimax Asesores **enseñamos al empresario y familia empresaria a planificar el patrimonio para garantizar la sucesión empresarial, simplificando todos los procesos, rebajando la carga fiscal y diversificando riesgos, de manera, que si una rama de actividad que realiza una sociedad no funciona, no afecte al resto de las empresas. No puede asociarse  este tipo de operaciones con el mal funcionamiento de la empresa. Al contrario, Fimax Asesores te indica en qué momento es oportuno iniciar este tipo de operaciones y valora cada empresa a través de un enfoque personalizado para cada cliente, así como encuentra soluciones de compra y/o venta, compra de unidad productiva, fusión, escisión, segregación, absorción, aportación de rama de actividad, donación/herencia de acciones o participaciones, etc. ## Como conseguir una estructura fiscal óptima en la empresa familiar - Planificación y ejecución de cada operación - Estudio y proyecto, hasta el final, desde un punto de vista mercantil, contable y fiscal. - Tributación de los socios en dichas operaciones. Estos son los pasos para conseguir una  mejor estructura organizativa de la empresa y garantizar el éxito que refuerza la continuidad y crecimiento de la empresa. Conoce nuestro servicio para la gestión de empresas familiares si necesita ampliar información o póngase en contacto con nosotros. --- ## Los contratos en las agencias de viajes URL: https://www.fimax.es/los-contratos-en-las-agencias-de-viajes/ ## **Contrato de viajes combinados** El contrato de viajes combinados que afecta a la agencia cuando operan en Régimen Especial, está formado por 5 documentos: #### 1. Información contractual. Con este documento se hace entrega al viajero de la información precontractual establecida en el artículo 153.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, compuesta por la información aplicable al viaje combinado que se detalla en el documento 1. #### 2. Información normalizada. Con este documento se hace entrega al viajero de la información precontractual establecida en el artículo 153.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, compuesta por el formulario con la información normalizada relativa al viaje combinado. #### 3. Contrato de viajes combinado. Es el contrato propiamente dicho, en este documento el viajero manifiesta que, antes de quedar obligado por el contrato de viaje combinado y oferta correspondiente, ha recibido la información precontractual establecida en el artículo 153. 1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (Documento 1 y 2). Y se compromete  a aceptar las Condiciones Generales del contrato de viaje combinado que se acompañan en el documento 3 y que obran en su poder. **⬇️ Descargar modelo** #### 4. Condiciones generales. Con este documento se hace entrega al viajero la información particular del contrato, indicando la Información precontractual, **la **Información sobre disposiciones aplicables a pasaportes, visados y vacunas, las condiciones específicas en la solicitud de reserva, pagos, así como sus derechos y obligaciones, entre otros. #### 5. Certificado de Garantía viaje combinado. Al amparo de lo establecido en el artículo 155.2.c)  Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, la Agencia está obligada a tener un seguro de Garantía de Viaje, por lo que mediante este documento se pone en conocimiento del Viajero que la Agencia cumple con tal requisito, así como facilita los datos de la aseguradora. Estos 5 documentos forman un todo,** no se puede eliminar ninguno, ni entregar de manera separada.** Si desea acceder al modelo completo póngase en contacto con nosotros. ## **Contrato de comisionista entre la agencia de viajes minorista y el cliente beneficiario del viaje** En este contrato la intermediación realizada por la Agencia de Viajes es de carácter independiente, por lo que la Agencia no asume bajo ningún concepto el riesgo y ventura del servicio operado por la Compañía. En caso de que el Cliente tenga algún percance con la prestación del servicio adquirido e intermediado por la Agencia de Viajes, ésta sí se encargará de gestionar la reclamación frente a la Compañía prestadora del mismo. Así mismo, la Agencia de Viajes se comprometerá a gestionar frente la  Compañía en nombre y por cuenta del Cliente los servicios que esta última quiere adquirir a la anterior. Por otro lado, la Agencia de Viajes seguirá las directrices marcadas por el Cliente  en la adquisición de los servicios encargados por este último, recibiendo por ello una comisión por la intermediación realizada en la venta de servicios que comercializa la Compañía más el IVA/IGIC correspondiente. Finalmente, si el servicio reservado no se puede llevar a cabo por motivos de fuerza mayor o por no alcanzar el número mínimo de participantes estipulados, La Agencia de Viajes mantendrá el derecho de percepción de la comisión detallada en el contrato. ⬇️ **Descargar modelo** Conoce nuestro servicio de Consultoría fiscal del sector turístico si necesita ampliar información o póngase en contacto con nosotros. --- ## ¿Por qué necesitas un director financiero en tu empresa? URL: https://www.fimax.es/por-que-necesitas-un-director-financiero-en-tu-empresa/ El director financiero es una figura de suma importancia en el día a día de las empresas, es el encargado de gestionar las finanzas de la empresa, liderar la estrategia financiera,  optimización de fiscalidad y de recursos económicos de la organización, garantizando la  sostenibilidad, liquidez y viabilidad de las inversiones y políticas expansivas.  No es de extrañar por ello que su labor haya sido clave para para muchas pymes, pues ha  sido el encargado de lidiar con la complicada situación financiera que han tenido que vivir  la mayoría de sociedades en los últimos años.   El motor de la empresa son sus recursos económicos y el director financiero es el  encargado de gestionarlos. Su objetivo es actuar de la forma más eficiente posible, crear  presupuestos realistas, buscar oportunidades de inversión adecuadas y garantizar que la  organización ahorre. Por tanto, es esencial que la persona que ocupe este puesto analice  y estudie muy bien la compañía y el sector en el que está.  ## **¿Qué funciones desempeña el director financiero?** - Dirigir la planificación financiera estratégica de la empresa.  - Gestionar la información financiera de la organización mediante informes  financieros, tanto internos como los establecidos por normativas legales. - Analizar el desempeño financiero, a fin de tomar decisiones acertadas para  garantizar el cumplimiento de las metas de la empresa.  - Supervisar las áreas de auditoría, impuestos y demás asuntos fiscales de la  organización, siendo el contacto con empresas de asesoría externa.  - Desarrollar e implementar políticas contables y procesos financieros que  optimicen la gestión de la empresa.  - Supervisar la elaboración de presupuestos y previsiones de parte de los diferentes  departamentos de la empresa, así como su control a lo largo del período fiscal. - Supervisar y controlar la nómina de la empresa.  - Evaluar, minimizar y gestionar el riesgo financiero ante las operaciones que  realice la compañía.  - Supervisar la toma de decisiones comerciales desde el análisis de licitaciones,  análisis de márgenes, análisis de precios, etc.  - Evaluar y analizar las inversiones para presentar ante la dirección general de la  empresa propuestas concretas para su optimización.  Se trata del profesional que conoce los gastos que se realizan, las contrataciones, las  compras que se llevan a cabo con proveedores o cuáles son los mejores momentos del  año para el negocio. Es un puesto estratégico y que requiere de una alta cantidad de  información, sus principales áreas a controlar son:  - Contabilidad  - Presupuestos  - Tesorería  - Fiscalidad  En Fimax Asesores contamos con más de 25 años de experiencia en el sector  financiero y nos adaptamos a las necesidades de tu empresa para asumir el control  financiero de la misma.  Ahora que ya sabes que es lo que necesitas, no te quedes sin ello **¡PON UN DIRECTOR FINANCIERO EN TU EMPRESA! ¡PON FIMAX ASESORES!** --- ## La nueva normativa de viajes combinados pone fin a la responsabilidad solidaria para las agencias URL: https://www.fimax.es/la-nueva-normativa-de-viajes-combinados-pone-fin-a-la-responsabilidad-solidaria-para-las-agencias/ Tanto organizadores como minoristas serán responsables exclusivamente por su ámbito de gestión del viaje. El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la nueva normativa de viajes combinados que pone fin a la responsabilidad solidaria y que entró en vigor el 2 de marzo, y por la que tanto organizadores como minoristas serán responsables exclusivamente por su ámbito de gestión del viaje. En concreto, los organizadores y los minoristas de viajes combinados responderán frente al viajero del correcto cumplimiento de los servicios de viaje incluidos en el contrato en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito de gestión del viaje combinado, con independencia de que estos servicios los deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores. No obstante a lo anterior, el viajero podrá dirigir las reclamaciones por el incumplimiento o cumplimiento defectuoso de los servicios que integran el viaje combinado indistintamente ante organizadores o minoristas. Por lo tanto, ambos quedarán obligados a informar sobre el régimen de responsabilidad existente, tramitar la reclamación de forma directa o mediante remisión a quien corresponda en función del ámbito de gestión, así como a informar de la evolución de la misma al viajero aunque esté fuera de su ámbito de gestión. Además, el texto señala que la falta de gestión de la reclamación por parte del minorista supondrá que deberá responder de forma solidaria con el organizador frente al viajero del correcto cumplimiento de las obligaciones del viaje combinado que correspondan al organizador por su ámbito de gestión. De igual modo, la falta de gestión de la reclamación por parte del organizador supondrá que deberá responder de forma solidaria con el minorista frente al viajero del correcto cumplimiento de las obligaciones del viaje combinado que correspondan al minorista por su ámbito de gestión. En estos supuestos, le corresponderá al minorista u organizador, en su caso, la carga de la prueba de que ha actuado diligentemente en la gestión de la reclamación y, en cualquier caso, que ha iniciado la gestión de la misma con carácter inmediato tras su recepción. --- ## Los despidos improcedentes en la mira de Hacienda URL: https://www.fimax.es/los-despidos-improcedentes-en-la-mira-de-hacienda/ La Ley del IRPF nos indica en su artículo 7 e) que **no tributarán en Hacienda las indemnizaciones por despido o cese del trabajador siempre que no superen la cuantía máxima establecida en el Estatuto de los Trabajadores** o en las normas que lo desarrollan. Lo mismo se predica respecto de los despidos colectivos que se realicen conforme a la ley, siempre que se trate de ceses por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, estando exenta la cuantía percibida hasta el límite establecido en el ET. Y en todo caso, el importe máximo exento será, al día de hoy, de 180.000 euros. **No gozan de esta exención sin embargo aquellos «despidos improcedentes» que en realidad se hayan producido por un acuerdo entre trabajador y empresa**. Aunque la letra de la ley es clara, es aquí donde Hacienda encuentra la mayor dificultad, pues no es tarea fácil acreditar que se trata de una baja incentivada, pactada, y que por tanto las cantidades percibidas por la extinción de la relación laboral deben tributar como rendimientos del trabajo. Esta sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña del pasado diciembre es un ejemplo de cómo actúa el Fisco en estos casos, y que indicios tiene en cuenta para regularizar y girar una liquidación en este sentido. A pesar de ello, al final **el tribunal da la razón al contribuyente**, anulando la liquidación practicada por Hacienda y la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional que la confirmaba. ## **Indicios que utiliza la inspección para concluir que la extinción fue en realidad una baja incentivada**. ### La carta de despido y su contenido.  En el caso de la sentencia se trataba de un despido **disciplinario por faltas de asistencia**, preguntando al Departamento de RRHH si era la primera vez que el empleado se ausentaba sin justificación; la Inspección concluye que la empresa no había tomado ninguna medida de reacción previa a la extinción del contrato (una amonestación, suspensión de empleo y sueldo…), además de haber sido **redactado en presencia del trabajador**, y tampoco había presentado a la Inspección de los Tributos **documentación acreditativa** de los incumplimientos alegados. ### Reconocimiento posterior de improcedencia del cese. Sin realizar la empresa ninguna defensa del despido disciplinario, además de otras circunstancias, como la **edad del empleado** -60,5 años con 39 de cotización-, los **años de antigüedad y su próxima fecha de jubilación**, además de hacer constar el dato de la **nula búsqueda de trabajo** tras quedar en desempleo, **enlazando** esta última prestación con la jubilación anticipada. Evidentemente, resultaba más verosímil para Hacienda considerar que se estaba ante una resolución de mutuo acuerdo, ventajosa para el trabajador desde un punto de vista fiscal. No obstante, la Sala parte de la base de efectivamente, el hecho de que exista exención fiscal en los casos de despido improcedente alimenta estas prácticas, simulando un despido que en realidad es un acuerdo de voluntades. **Examinar la prueba de indicios y las circunstancias concurrentes es la clave** para deducir de forma racional la realidad del hecho. Así, y respecto a lo que la Inspección de tributos señala como **contradicciones en la carta de despido**, trae a colación lo que ya dijo la Justicia (sentencia de la Audiencia Nacional de 22 de julio de 2020) esto es que la **«falta de solidez»** de los motivos aducidos en la carta de despido **no tienen por qué obedecer a la inexistencia de causa**, sino más bien a no provocar que el trabajador entable un conflicto judicial, lo que conduciría a mayores costes (salarios de tramitación). **Tampoco el hecho de reconocer el despido** convierte la extinción en un pacto encubierto, pues el que las partes traten de acordar las consecuencias de la decisión empresarial es algo **habitual en el derecho laboral**. Y precisamente la falta de prueba de los hechos que llevaron al despido tienen como consecuencia su declaración de improcedencia. **En cuanto a la edad**, y la falta de interés de encontrar trabajo, no son un indicio de que el despedido quisieran en realidad ser cesado. Tampoco puede reprocharse al trabajador, según la Sala, que la propia normativa permita la jubilación anticipada, si bien con reducción del coeficiente hasta cumplir los 65 años. Finalmente, concluye, la indemnización percibida, de poco más de 160.000 euros, no supera el máximo legalmente establecido. Por tanto, concluye que los indicios que manejaba la Inspección no son suficiente para deducir la existencia de un acuerdo extintivo. --- ## Los smart buildings: las comunidades de vecinos del futuro URL: https://www.fimax.es/los-smart-buildings-las-comunidades-de-vecinos-del-futuro/ La tecnología ha avanzado a pasos agigantados en los últimos años. Por eso, no sorprende que sus aplicaciones estén disponibles prácticamente en todas las actividades humanas. En ese contexto, surgen los smart buildings: las comunidades de vecinos del futuro. Si te interesa que en tu edificio se apliquen las modificaciones necesarias, contacta con un administrado experto en este tema.  Ahora bien, ¿qué son y cómo funcionan los Smart building? A continuación respondemos a esta y otras preguntas. ### ¿Qué son los Smart Building? Básicamente un Smart building es un edificio que incorpora tecnología de vanguardia en su diseño y funcionamiento. Esto permite automatizar diferentes actividades cotidianas, prácticamente sin intervención humana. Por ejemplo, en un día caluroso se activará la climatización para mantener el interior de la vivienda a la temperatura adecuada.  También, incorpora mecanismos de seguridad que disminuyen considerablemente la posibilidad de ser víctima de un robo. Entre otras cosas, un Smart building utiliza mecanismos de control de acceso, diseñados para evitar que personas no autorizadas ingresen al inmueble. Adicionalmente se caracterizan por un mejor uso energético, sin abandonar el confort de sus ocupantes. Entonces, los edificios se convierten en construcciones amigables con el medioambiente. Además, los distintos mecanismos tecnológicos que utilizan pueden instalarse fácilmente en construcciones ya existentes o en edificios de obra nueva. En cualquier caso, el resultado final será benéfico para la comunidad de propietarios. Una de las características más sobresalientes de los Smart building es el uso eficiente de los elementos que conforman los servicios básicos. Por ejemplo, los mecanismos tecnológicos permiten un consumo de energía reducido, pues habitualmente utilizan una combinación de paneles solares y corriente eléctrica. Adicionalmente, al contar con aislamiento térmico, se reduce la cantidad de energía para mantener el interior del edificio a una temperatura agradable. Al mismo tiempo, los mecanismos de recolección pluvial permiten utilizar para uso sanitario el agua de lluvia. Por supuesto, esto se traduce en una reducción de las facturas de los propietarios de la comunidad. ### Ventajas adicionales de las comunidades de vecinos del futuro. Otras de las ventajas de los Smart building es que son edificios altamente seguros. Aunque es cierto que un aspecto básico de la seguridad son los sistemas de videovigilancia y control de acceso, los edificios inteligentes cuentan con otros mecanismos que también son importantes. Muchas cuentan con sensores que detectan la presencia de incendios y activan mecanismos para reducir su impacto. Por ejemplo, algunos cuentan con mecanismos automáticos de cierre del suministro de gas para evitar un desastre mayor en caso de fuga. Al mismo tiempo incrementan el flujo del agua en la zona afectada para que los rociadores se activen y reduzcan o apaguen el incendio en el interior de la vivienda. Además, algunos Smart building cuentan con sistemas que miden los niveles de CO2 al interior del inmueble, evitando algún tipo de intoxicación de sus ocupantes. Con la finalidad de mejorar la calidad del aire al interior de las viviendas, los edificios inteligentes cuentan con extractores de aire para reducir los niveles contaminantes. Al mismo tiempo, los sistemas de ventilación automática permiten introducir aire limpio, con la temperatura adecuada. ¿Qué ocurre si la comunidad de vecinos considera necesario instalar un sistema en particular? La ventaja de los Smart building es que pueden adecuarse los mecanismos a las necesidades de sus ocupantes. En realidad, la premisa está en buscar a un administrador que conozca este tipo de sistemas. Encuentra un administrador de fincas experto para que el edificio donde vives se convierta en un Smart building. --- ## Consigue ya tu subvención de Incentivos Económicos Regionales URL: https://www.fimax.es/consigue-ya-tu-subvencion-de-incentivos-economicos-regionales/ ### **P****rincipal línea de subvención a fondo perdido de industria y turismo de Canarias.  ** Canarias dispone de un Marco específico de Ayudas y Subvenciones para los Incentivos  Económicos Regionales con el fin de adaptarla a las nuevas directrices comunitarias y  corregir así los desequilibrios económicos entre los diferentes territorios españoles.  Las ayudas y subvenciones irán dirigidas a proyectos que lleven a cabo la creación de  nuevos establecimientos, ampliación, y en su caso, modernización, siempre que exista  una composición equilibrada entre los conceptos de inversión y la actividad que se vaya  a llevar a cabo.  ### **¿Qué sectores económicos pueden beneficiarse de la subvención? ** - La industria de la alimentación, bebidas y agroindustria.  - La transformación y comercialización de productos agrícolas y ganaderos. ∙ con las energías renovables –tanto para usos energéticos como para la  desalinización y reutilización de aguas–; con la reutilización de productos y con  la preparación para la reutilización, el reciclaje y otras formas de valorización de  residuos.  - Las nuevas tecnologías.  - Rehabilitación y modernización de la planta alojativa turística y a los sectores  complementarios del turismo.  En la valoración de los proyectos se valorará positivamente la creación de empleo de  calidad, su menor impacto medioambiental y el uso de tecnologías del conocimiento.  ### **¿Qué proyectos son subvencionables? ** 1. Proyectos de creación de nuevos establecimientos: con una inversión mínima de  300.000€ para Tenerife y Gran Canaria, y en el resto de las islas de 100.000 euros.  Además, se deben generar nuevos puestos de trabajo. 2. Proyectos de ampliación: con una inversión significativa en relación al inmovilizado  material del establecimiento, y en todo caso superior a 300.000€ para Tenerife y Gran  Canaria, y en el resto de las islas de 100.000 euros, siempre que supongan un aumento  significativo de la capacidad productiva, que superen determinado porcentaje sobre la  dotación de amortizaciones del establecimiento y que se generen nuevos puestos de  trabajo, manteniendo los actuales.  3. Proyectos de modernización: con una inversión significativa en relación al  inmovilizado material del establecimiento, y en todo caso superior a 300.000€ para  Tenerife y Gran Canaria, y en el resto de las islas de 100.000 euros, siempre que se  supere determinado porcentaje sobre la dotación de amortizaciones del establecimiento,  que implique la adquisición de maquinaria tecnológicamente avanzada, que la inversión  dé lugar a la diversificación de la producción para atender a mercados de productos  nuevos y adicionales o que suponga una transformación fundamental en el proceso  global de producción de un establecimiento existente. Además, es requisito el  mantenimiento de los puestos de trabajo actuales.  ### **Requisitos de los proyectos**** ** - Ser considerados viables desde el punto de vista técnico, económico y financiero ∙ Contar con una contribución mínima del 25% de financiación a través de  recursos propios por parte del beneficiario  - Mantener las inversiones a realizar en Canarias durante un mínimo de 5 años si  es una gran empresa, o un mínimo de 3 años si es una pequeña o mediana  empresa.  - Mantener los puestos de trabajo en Canarias durante un mínimo de 2 años, a  contar a partir de la fecha de fin de vigencia establecida en la Resolución  Individual de Concesión.  - No estar iniciados a la fecha de presentación de la solicitud. Para ello, es  necesario que antes de empezar con el proyecto se realice un acta notarial de  presencia, en la cual se ponga de manifiesto el hecho de no inicio de los trabajos  - En el caso de que la inversión supere los 50.000€ en elementos de activo fijo o  18.000€ en el supuesto de suministros de bienes de equipo o prestación de  servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, es obligatorio  presentar mínimamente tres presupuestos de diferentes proveedores y escoger el más barato, a no ser que por otros motivos se justifique debidamente la elección  de un presupuesto que no sea el más barato.  - En el caso de que la inversión supere los 50 millones de euros, será necesario  aportar un análisis coste-beneficio de la realización del proyecto.  - Permisos y licencias: La empresa está obligada a obtener todas las licencias,  permisos que son de obligatorio cumplimiento para la construcción, puesta en  marcha y funcionamiento.  ### **Cuantía de la subvención ** Los incentivos podrán ser en forma de subvención a fondo perdido, bonificaciones de  intereses o amortización de los préstamos que se obtengan de las entidades bancarias.  Un mismo proyecto podrá recibir más de una modalidad de incentivo si el conjunto de  todos los concedidos no sobrepasan las intensidades máximas.  Ayuda máxima:   - 35% grandes empresas  - 45% medianas empresas   - 55% pequeñas empresas.  ### **Conceptos de inversión incentivables ** Podrán ser objeto de incentivación los siguientes conceptos de inversión:  - Obra civil: traídas y acometidas de servicios, urbanización y obras exteriores  adecuadas a las necesidades del proyecto, oficinas, laboratorios, instalaciones  para servicios laborales y sanitarios del personal, almacenes, edificios de  producción o transformación, edificios de servicios industriales, almacenes y  otras obras vinculadas al proyecto.  - Bienes de equipo: maquinaria de proceso, instalaciones eléctricas especiales,  instalaciones energéticas y de suministro de agua especiales, elementos de  transporte interior, vehículos especiales de transporte exterior, equipos de  medida y control, instalaciones de seguridad, instalaciones de mejora y  protección medioambiental, y otros bienes de equipo ligados al proyecto. - Estudios previos del proyecto: en el caso de las PYMES, hasta el 50% de los  costes de los trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y de dirección  facultativa de los proyectos.  - Activos inmateriales: siempre y cuando no excedan el 30% del total de la  inversión incentivable, se utilicen exclusivamente en el centro donde se realice  el proyecto, sean inventariables, amortizables y se adquieran a condiciones de  mercado a terceros no relacionados con el comprador.  En Fimax Asesores contamos con Departamento de Subvenciones, y nos  encargamos de la tramitación de tu subvención de industria y turismo asesorándote  durante todo el procedimiento.   No lo pienses más, contacta con nosotros y consíguela ya.  --- ## Presentación de las cuentas en los partidos políticos URL: https://www.fimax.es/presentacion-de-las-cuentas-en-los-partidos-politicos/ ### **Fuentes de financiación de un partido político** ** **Los recursos económicos de los partidos políticos estarán constituidos por: **1. Recursos procedentes de la financiación pública: ** - Las subvenciones públicas para gastos electorales.  - Las subvenciones estatales anuales para gastos de funcionamiento  y de seguridad.  - Las subvenciones anuales que las Comunidades Autónomas  establezcan para gastos de funcionamiento en el ámbito  autonómico correspondiente, así como las otorgadas por los  Territorios Históricos vascos y, en su caso, por las Corporaciones  Locales.  - Las subvenciones extraordinarias para realizar campañas de  propaganda que puedan establecerse en la Ley Orgánica  reguladora de las distintas modalidades de referéndum.  - Las aportaciones que, en su caso, los partidos políticos puedan  recibir de los Grupos Parlamentarios de las Cámaras de las Cortes  Generales, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades  Autónomas, de las Juntas Generales de los Territorios Históricos  vascos y de los grupos de representantes en los órganos de las  Administraciones Locales.  **2. Recursos procedentes de la financiación privada: ** - Las cuotas y aportaciones de sus afiliados.  - Los productos de las actividades propias del partido que faciliten  el contacto y la interacción con los ciudadanos; los rendimientos  procedentes de la gestión de su propio patrimonio; los beneficios  procedentes de sus actividades promocionales y los que puedan  obtenerse de los servicios que puedan prestar en relación con sus  fines específicos.  - Las donaciones en dinero o en especie, que perciban en los  términos y condiciones previstos en la presente Ley. - Los fondos procedentes de los préstamos o créditos que  concierten.  - Las herencias o legados que reciban.  ### **Obligaciones contables de un partido político** Los partidos políticos han de formar y aprobar unas cuentas anuales  consolidadas, que se extenderán a los ámbitos estatal, autonómico y provincial.  Las cuentas correspondientes al ámbito local y comarcal, si existiese, se  integrarán en las cuentas de nivel provincial. Las cuentas anuales consolidadas  de federaciones de partidos y coaliciones incluirán las de los partidos federados  y coaligados.  Las cuentas anuales comprenderán el Balance de situación, la cuenta de  Resultados y una Memoria explicativa de ambas. En todo caso, dicha Memoria  incluirá la relación de subvenciones públicas y de donaciones privadas, tanto  dinerarias como en especie de bienes inmuebles, muebles, servicios o cualquier  otra transacción que constituya una ventaja económica, recibidas de personas  físicas con referencia concreta, en cada una de ellas, de los elementos que  permitan identificar al donante y señalar el importe del capital recibido.  La Memoria deberá ir acompañada, igualmente, de un anexo donde se  especifiquen pormenorizadamente las condiciones contractuales estipuladas de  los créditos o préstamos de cualquier clase que mantenga el partido con las  entidades de crédito. En este anexo se identificará a la entidad concedente, el  importe otorgado, el tipo de interés y el plazo de amortización del crédito o  préstamo y la deuda pendiente al cierre del ejercicio de que se trate con  indicación de cualquier contingencia relevante sobre el cumplimiento de las  condiciones pactadas.  ### **Plan contable que deben aplicar los partidos políticos** El Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó, en el año 2013, **el Plan de Contabilidad Adaptado a las Formaciones Políticas**, siendo obligatorio a partir  de las cuentas anuales del ejercicio 2019. ### **Plazo legal para la presentación de las cuentas anuales** Las cuentas anuales consolidadas de los partidos políticos, así como las de las  fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellos, han de  remitirse, debidamente formalizadas, al Tribunal de Cuentas **antes del 30 de **** ****junio del año siguiente al que aquellas se refieran.**** ** La presentación se efectuará por el responsable de la gestión económico financiera del partido o de la fundación/entidad. ### **Control interno** Con independencia del control externo realizado por el Tribunal de Cuentas, los  partidos políticos deberán prever un sistema de control interno que garantice la  adecuada intervención y contabilización de todos los actos y documentos de los  que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, conforme a sus  estatutos. El informe resultante de esta auditoría acompañará a la  documentación a rendir al Tribunal de Cuentas.  El informe de control interno ha de ser elaborado por un órgano diferente al  responsable de la gestión económico-financiera de la formación, con la  adecuada independencia orgánica y funcional. Dicho informe debe contener, al  menos, una descripción exhaustiva de las verificaciones efectuadas y de los  resultados que se hayan obtenido en las mismas. Asimismo, debe incorporar las  principales conclusiones y recomendaciones que se deriven de la auditoría en  relación con los objetivos del sistema de control interno.  Los objetivos que debe garantizar el control interno son:  - Fiabilidad e integridad de la información contable.  - Salvaguarda de los activos.  - Cumplimiento de la normativa aplicable.  ### **Plataforma del Tribunal de Cuentas** La **Plataforma de Partidos Políticos** es una aplicación web realizada por el  Tribunal de Cuentas que posibilita la presentación por medios telemáticos de  las cuentas anuales, correspondientes a los ejercicios 2016 y siguientes, de los  partidos políticos y de las fundaciones y demás entidades vinculadas o  dependientes de ellos.  ### **Las funciones del Tribunal de Cuentas con respecto a los partidos políticos** De conformidad con el artículo 1 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del  Tribunal de Cuentas, “*corresponde al Tribunal de Cuentas la fiscalización de la  actividad económico-financiera de los partidos políticos inscritos en el Registro de  Partidos Políticos del Ministerio del Interior, así como la de las fundaciones y demás  entidades vinculadas o dependientes de ellos*”.  Esta función fiscalizadora se desarrolla con un doble alcance. Por una parte, se  extiende a la verificación de los recursos públicos y privados de aquellas y a la  adecuación de dicha actividad a los principios de gestión financiera exigibles  conforme a su naturaleza. Este control se realiza mediante la fiscalización de la  contabilidad anual de los partidos políticos que perciben subvenciones para  gastos de funcionamiento y de las aportaciones recibidas por las fundaciones y  asociaciones vinculadas a ellos y de los gastos derivados de programas y  actividades financiados con cargo a subvenciones públicas. Por otra parte, es  competencia del Tribunal de Cuentas verificar que las formaciones políticas  cumplen la normativa en materia de ingresos y gastos en los procesos  electorales en los que participen, así como la representatividad de la  contabilidad electoral rendida, sin perjuicio de las competencias fiscalizadoras  sobre los procesos electorales autonómicos atribuidas a los Órganos de Control  Externo de las Comunidades Autónomas.  Los resultados de las fiscalizaciones se plasman en los informes que aprueba el  Tribunal de Cuentas sobre los estados financieros de los partidos políticos  correspondientes a cada ejercicio así como sobre la contabilidad electoral,  verificando la regularidad y la adecuación de las cuentas rendidas a lo  dispuesto en la normativa correspondiente. Asimismo, en el caso de que se  hubiesen apreciado infracciones o prácticas irregulares, estas quedan reflejadas  en los respectivos informes. Además, si se advierten conductas constitutivas de  delito, las mismas han de comunicarse al Ministerio Fiscal.  Las competencias del Tribunal de Cuentas en relación con las formaciones  políticas comprenden también el inicio y la tramitación de los procedimientos  sancionadores seguidos contra las formaciones que cometan alguna de las  infracciones que se tipifican en el artículo 17 de la Ley Orgánica sobre  Financiación de los Partidos Políticos, así como dictar las correspondientes  resoluciones imponiendo, cuando proceda, las correspondientes sanciones. ### **Publicación de las cuentas de los partidos políticos** Los partidos políticos deberán publicar en su página web, en el plazo máximo  de un mes desde la fecha de envío al Tribunal de Cuentas, el balance, la cuenta  de resultados y en particular: la cuantía de los créditos pendientes de  amortización, con especificación de la entidad concedente, el importe otorgado,  el tipo de interés y el plazo de amortización, las subvenciones recibidas y las  donaciones y legados de importe superior a 25.000 euros con referencia concreta  a la identidad del donante o legatario, sin perjuicio de lo establecido en el  artículo 7.5 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.  Además, los partidos políticos, una vez emitido por el Tribunal de Cuentas el  informe de fiscalización correspondiente a un determinado ejercicio, deberán  hacerlo público a través de su página web en un plazo máximo de 15 días. --- ## Consigue la financiación que necesitas para tu promoción inmobiliaria URL: https://www.fimax.es/consigue-la-financiacion-que-necesitas-para-tu-promocion-inmobiliaria/ **A través del denominado Préstamo al Promotor tendrás la posibilidad de disponer de la  financiación que necesites para la realización de tus proyectos inmobiliarios.** Una de las ideas de negocio más exitosas económicamente es la promoción  inmobiliaria, pues es conocido por todos que los valores inmobiliarios tienden a  aumentar con el tiempo, sin embargo es una actividad que para su desarrollo necesita de  una financiación que responda a las necesidades de este sector. Los promotores durante  su actividad adquieren una gran cantidad de obligaciones económicas para conseguir  hacer realidad sus proyectos.   En **Fimax Asesores **contamos con departamento de financiación y somos  especialistas en ofrecer las mejores alternativas para promotores inmobiliarios,  otorgándote una respuesta más ajustada que la pueden ofrecer, por ejemplos, los bancos  o las agencias de préstamos comunes.   Cuéntanos tu idea o el estado de tu proyecto y trabajaremos conjuntamente para  conseguir la financiación que necesitas, además examinaremos las debilidades del plan  de negocio para convertirlas con nuestro asesoramiento y experiencia en fortalezas.   Contamos con expertos en el sector y productos que se adaptan mejor a las necesidades  de los promotores.  **¿Cómo es nuestra financiación para un promotor inmobiliario? ¿Qué ventajas  ofrecemos?** **Rapidez. **Los trámites deben ser ágiles. En **Fimax Asesores **ofrecemos una  respuesta en un lapso breve de tiempo y le proporcionamos el soporte financiero sin  largas esperas. Todo esto sin perder calidad en el servicio y ofreciéndole siempre las  mayores garantías.  **Personalización. **Su caso es único y por eso necesita una financiación a la medida. Los  productos estándar (como los que suelen ofrecer las entidades bancarias) no son  soluciones óptimas que se ajusten a sus necesidades. Por eso nosotros partimos de un  estudio detallado de todas las circunstancias que envuelven su proyecto inmobiliario.  **Flexibilidad. **A lo largo de la ejecución de un proyecto inmobiliario pueden suceder  todo tipo de eventos y cambios. Una financiación alternativa eficaz debe ofrecer la  respuesta adecuada a cada situación. Es importante saber que existe cierto margen de  actuación si surgen dificultades y por ello le ofrecemos alternativas viables, en caso de  que eso ocurra.  **Comunicación fluida. **¡sin mareos! Le ofrecemos un único interlocutor para tratar con  usted que le resolverá todas sus dudas y consultas utilizando canales de comunicación  disponibles y fáciles de usar. nuestro asesor le acompañará durante todo el proceso.   **Transparencia. **le mostraremos la información del proceso de manera clara y concisa.   No lo pienses más, consigue ahora con **Fimax Asesores **la financiación que  necesitas para tu promoción inmobiliaria.  --- ## La obligación de enviar facturas por medios electrónicos a la AEAT por empresarios e incluso consumidores finales está cada vez más cerca URL: https://www.fimax.es/obligacion-facturas-medios-electronicos-aeat/ Desde la publicación el 9 de julio del 2022 de la Ley medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal y su entrada en vigor ya se anunciaba la obligación de todas las personas y empresas que realicen una actividad económica de  tener programas que no permitan la manipulación de los datos contables y de gestión ni tampoco aquellos que permitan llevar una doble contabilidad. Esta modificación normativa dejaba a desarrollo reglamentario establecer las especificaciones técnicas que deben reunir los referidos sistemas y programas, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad (se nos consultan detalles tales como si se pueden borrar registros, ser modificados, etc.).  Si bien no ha sido publicado el desarrollo reglamento, si se ha publicado el PROYECTO del mismo, por lo que podemos adelantar aspectos de gran relevancia en caso de que finalmente fuera aprobado. En primer lugar, se podrá solicitar la NO aplicación temporal de esta obligación con el fin de evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades económicas o cuando se aprecien circunstancias excepcionales de índole técnico que imposibiliten dicho cumplimiento.   ## **Empresas afectadas** - Productores y comercializadores de sistemas informáticos. - Obligados tributarios que utilicen sistemas informáticos de facturación para su actividad económica y sean contribuyentes de: El Impuesto sobre Sociedades -IS- (excluidas las entidades exentas o parcialmente exentas). - El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -IRPF-. - El Impuesto sobre la Renta de No Residentes -IRNR- que obtengan rentas mediante establecimiento permanente. - En entidades en régimen de atribución de rentas.   No obstante, no resultará aplicable a los sistemas informáticos que soporten los procesos de facturación de las siguientes operaciones: - Expedición del recibo por quienes tributen bajo el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido. - No exista obligación de expedir factura en el régimen especial del recargo de equivalencia y régimen especial simplificado del IVA. - Facturación de determinadas entregas de energía eléctrica. - Facturación por operaciones realizadas a través de establecimientos permanentes que se encuentren en el extranjero.     También el artículo 7 de este Proyecto de reglamento regula la posibilidad de que el receptor de la factura, sea empresario o consumidor final, proporcione de forma voluntaria determinada información de la misma a la AEAT facilitando el código identificativo de carácter alfanumérico o mediante la lectura del código QR contenido en la factura; con ello se persigue incentivar la concienciación fiscal de los clientes y del público en general favoreciendo la colaboración activa contra los incumplimientos dando una mayor relevancia al papel de los consumidores finales o destinatarios de las facturas en el nuevo sistema, de manera que para cada factura completa o simplificada que reciban, en soporte electrónico o impresas en papel, estos pueden, en su caso, remitirlas a la Adminitración tributaria para asegurar el cumplimiento tributario de los obligados a su emisión.   ## **Características y requisitos de los sistemas informáticos**. Los empresarios que deban utilizar sistemas informáticos para el cumplimiento de la obligación de facturación dispondrán de dos opciones: 1) Aplicación informática creada por la propia Administración tributaria que pondrá a disposición de todos los obligados tributarios y, 2) Un sistema informático (privado) que cumpla los requisitos establecidos en la Ley 58/2003 General Tributaria con obligación de entrega a sus clientes y comercializadores de una declaración responsable del cumplimiento de dichos requisitos. **Declaración responsable**: por escrito y visible en el propio sistema informatico en cada una de sus versiones, así como para el cliente y el comercializador en el momento de la compra del producto; debe ser conservada durante le periodo de prescripción de las obligaciones tributarias. También la norma contempla podrá utilizarse un mismo sistema informático por diversos obligados tributarios en el ejercicio de su actividad económica siempre que los registros de facturación de cada obligado tributario se encuentren diferenciados; como así harán usos asesores, consultores, gestores, etc… En este sentido, los sistemas informáticos que se utilicen para registrar y documentar las entregas de bienes y prestaciones de servicios deberán garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad, e inalterabilidad de los registros de facturación. Para ello, el referido Proyecto dispone que deberán cumplir los siguientes requisitos:  - Generar un registro de facturación de alta, por cada entrega de bienes o prestación de servicios, de forma simultánea o inmediatamente anterior a la expedición de la factura. - Tener capacidad de remitir información a la Administración tributaria de forma continuada, segura, correcta, íntegra, automática, consecutiva, instantánea y fehaciente los registros de facturación. - Mantener inalterados y protegidos los datos de facturación registrados. - Mantener inalterables los datos originalmente registrados cuando se produzca la rectificación o anulación de los datos registrados; debiendo realizarse mediante al menos un registro de facturación adicional posterior. - Permitir el seguimiento de los datos registrados de forma clara y fiable pudiendo la Administración tributaria tener acceso inmediato y, en su caso, tener la posibilidad de extraer los datos registrados. - Indicar el momento en que se efectúa el registro estando correctamente fechados. - Permitir la trazabilidad de los datos en los casos de descarga, volcado y almacenamiento de los registros.     ## **Remisión de registros de facturación a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).** De manera voluntaria los obligados tributarios que utilicen sistemas informáticos para el cumplimiento de la obligación de facturación podrán remitir a la AEAT, de forma automática y segura por medios electrónicos, todos los registros de facturación generados, lo que supondrá automáticamente la **incorporación de esta información a los libros registros de ventas e ingresos de los obligados tributarios del IRPF y libro registro de facturas expedidas del IVA.** Los sistemas informáticos utilizados por el obligado tributario para remitir efectivamente por medios electrónicos a la AEAT de forma continuada y segura todos los registros de facturación generados tendrán la consideración de “Sistemas de emisión de facturas verificables” o “Sistemas VERI*FACTU”; lo que implica que no tendrán la obligación de realizar la firma electrónica de los registros de facturación.   ## **Contenido de las facturas**. Las facturas expedidas conforme a lo previsto en el Reglamento (Proyecto) deberán: - Ser expedidas en series específicas. - Incluir un código identificativo de carácter alfanumérico y un código «QR» - Incorporar la frase «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU» (únicamente cuando el sistema informático realice la remisión de todos los registros de facturación a la AEAT).     ## **Fecha de aplicación de la nueva normativa**. Como hablamos de un  proyecto de Real Decreto,  será su publicación en el BOE la que marque la entrada en vigor del mismo. No obstante, su entrada en vigor se producirá: - Para **productores y comercializadores de los sistemas informáticos**, el día siguiente de la publicación en el BOE de este Reglamento. - En el caso de **empresarios obligados** que deban utilizar los sistemas informáticos de facturación, deberán tenerlos operativos adaptados a las características y requisitos establecidos en el Reglamento a partir del 1 de enero de 2024. --- ## Las pymes ya pueden solicitar el Kit Digital.¡Consigue ahora tus 12.000 euros! URL: https://www.fimax.es/las-pymes-ya-pueden-solicitar-el-kit-digital-consigue-ahora-tus-12-000-euros/ ### El martes 15 de marzo se abrió el plazo de la primera convocatoria, destinada a  empresas de entre 10 y 49 trabajadores. El Programa Kit Digital es una subvención de los fondos europeos NEXT  GENERATION cuyo objeto es acercar la digitalización a las pequeñas empresas,  microempresas, y personas en situación de autoempleo, permitiéndoles que incorporen  nuevas tecnologías, amplíen su mercado y se den a conocer para conseguir nuevos  clientes.   **¿Cómo funciona la ayuda?  ** El programa se lleva a cabo mediante AGENTES DIGITALIZADORES, es decir,  empresas que prestan sus servicios digitales a los beneficiarios de la subvención, por lo  que la PYME no tiene que preocuparse de nada más que no sea de disfrutar de los  servicios que puede conseguir con los 12.000 euros.   **¿Qué proyectos se pueden financiar con el Kit Digital? ** Las soluciones digitales que se pueden financiar con esos bonos de 12.000 euros se  dividen en **10 categorías**:  1. Creación de páginas web y visibilidad de la empresa en internet. 2. Comercio electrónico  3. Gestión de redes sociales para promocionar el negocio  4. Mejorar y digitalizar la gestión de clientes 5. Inteligencia empresarial y analítica  6. Servicios y herramientas de oficinas virtuales  7. Digitalización y automatización de procesos de negocio  8. Factura electrónica  9. Comunicaciones seguras  10. Ciberseguridad  Una amplia lista de soluciones digitales, en la que cada empresa va a poder encontrar lo  necesario para su negocio, desde crear tu página web, gestionar redes sociales, hasta la  implantación de la factura electrónica o la creación de un portal del empleado para el  registro de jornada, nóminas, vacaciones, etc. Todos los softwares y programas que  necesites para tu empresa puedes ahora conseguirlos gratis con el Kit Digital.   **¿Qué requisitos hay que cumplir? ** Para acceder a las ayudas, el solicitante tiene que tener reconocido el estatus de «pequeña  empresa» o «microempresa» y cumplir con los límites financieros que se establecen en la  ley para cada una de estas categorías. Además, el solicitante debe estar inscrito como  retenedor en el censo de la Agencia Tributaria, estar al corriente del pago de impuestos y  de cuotas a la Seguridad Social y no tener la consideración de empresa en crisis, entre  otras exigencias.  **¿Cómo puedo solicitar mi bono ****Kit Digital?**** ** 1. Inscribe a tu empresa en Acelerapyme.  2. Realiza el test de autodiagnóstico digital.  3. Elegir de entre el catálogo de soluciones digitales disponibles aquellas que más te  interesen.  4. Acceder a Red.es y rellenar el formulario para solicitar la ayuda Kit Digital. Se te  indicará si te han concedido el bono digital para empezar a usarlo.  5. Una vez tengas tu bono digital, podrás formalizar un Acuerdo de Prestación de  Soluciones de Digitalización con un Agente Digitalizador.  6. Por último, cederás el derecho al cobro del importe subvencionable a tu Agente  Digitalizador, y abonarás los gastos no subvencionables. 7. Y ya podrás disfrutar de tus 12 meses de suministro de soluciones digitales.  Puedes **ahorrarte fácilmente todos estos trámites gracias a Fimax Asesores**.  Aprovecha la oportunidad y **deja en manos de expertos **esta gestión tan importante para  darle ese empujón tan necesario a tu empresa  Contacta con nosotros y te ayudamos a conseguir tu Kit Digital con nuestro servicio de asesoramiento y  tramitación. ¡Olvídate del papeleo! --- ## El contrato de trabajo en la nueva Reforma Laboral 2022 URL: https://www.fimax.es/el-contrato-de-trabajo-en-la-nueva-reforma-laboral-2022/ Con carácter general, **desde el 30/03/2022, el contrato de trabajo se presume concretado por tiempo indefinido.** **¿Que implica esto?** - Desaparece el **«contrato por Obra y Servicio».** - **Temporalidad de la contratación y justificación de la temporalidad.** Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista. - El contrato de trabajo de duración determinada **solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora.** ### Nuevos contratos **Contrato de duración determinada por circunstancias de la producción (ocasional e imprevisible).** **Causa:** cuando se produzca un aumento ocasional e imprevisible de la producción o aquellas oscilaciones (incluidas las vacaciones anuales) que generan un desajuste temporal de empleo en la empresa. **Duración:** máximo 6 meses, ampliables 6 meses más por convenio colectivo. **Contrato de duración determinada por circunstancias de la producción (previsibles y de duración reducida).** **Causa:** para atender a situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada. **Duración:** máximo 90 días en total durante el año natural, nunca de manera continuada. **Contrato de duración determinada por circunstancias de la producción (sustitución de persona trabajadora).** **Causa: **sustituir a personas durante una suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo. Complementar la jornada reducida por causa legal o convencional establecidas o reguladas en el convenio colectivo. Cubrir vacantes durante un proceso de selección (Máximo 3 meses). **Duración:** durante la ausencia o reducción de jornada de la persona trabajadora. Ha de especificarse «siempre» en el contrato en nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. **Contrato Formativo (Formación en alternancia).** **Causa:** compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o el Catálogo de especialidades del Sistema Nacional de Empleo. **Duración:** será la prevista en el correspondiente plan formativo con un mínimo de 3 meses y máximo de 2 años. **Contrato Formativo (Para la obtención de la práctica profesional).** **Causa**: la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios. **Duración:** la duración de este contrato no podrá ser inferior a 6 meses y ni exceder de 1 año. Podrá celebrarse dentro de los 3 años siguientes a la terminación de los estudios (5 años personas con discapacidad). **Contrato Fijo – Discontinuo.** **Causa:** se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. **Contrato Indefinido en el Sector de la Construcción.** **Causa:** aquellos contratos que tengan por objeto tareas o servicios cuya finalidad y resultado estén vinculados a obras de construcción. Poseen un procedimiento y características especiales a la hora de su extinción. ### Regimén transitorio --- ## Canarias, el mejor lugar para invertir y desde el cual expandir tu negocio URL: https://www.fimax.es/canarias-el-mejor-lugar-para-invertir-y-desde-el-cual-expandir-tu-negocio/ ### ¿Quieres internacionalizar tu empresa? Aprovecha ahora las subvenciones disponibles. Lo que nos viene a la cabeza en un primer momento al escuchar “Canarias”, es el fabuloso clima con el que contamos, eso unido a la atmósfera cosmopolita, los sistemas de educación y salud bien desarrollados y el costo de vida asequible, hacen de las Islas Canarias un destino turístico de primer orden.   Sin embargo, canarias no es únicamente un destino de vacaciones, sino que también es el  sitio perfecto para invertir y desde el cual expandir tu negocio, como región ultraperiférica europea, Canarias cuenta con un régimen económico y fiscal propio, plenamente  aprobado por la UE, en el cual aplican todos los acuerdos de doble imposición y  transparencia fiscal. ### El Impuesto sobre Sociedades más bajo de Europa - 4% fijo en el impuesto sobre sociedades   - Dividendos exentos de retención fiscal  - Imposición indirecta: Régimen fiscal propio: 7% de IGIC (en vez del 21% de  aplicación en la España peninsular)  ### Incentivos para I+D y actividades de innovación tecnológica - Para actividades de I+D hay una reducción anual de costes del 45-90% - Para actividades de innovación tecnológica, hay una reducción anual de costes del  45%  Cuando una empresa planea trasladar toda o parte de sus operaciones a un nuevo mercado,  la calidad de vida es uno de los factores que debe tener en cuenta, y Canarias ofrece una  calidad de vida difícil de igualar. El clima está catalogado como el mejor del mundo, el  entorno político-económico es seguro y estable con un ecosistema empresarial sólido y  competitivo, el mercado laboral se caracteriza por su baja tasa de rotación y alta  productividad, su sociedad es multicultural y cosmopolita. En definitiva, es el lugar ideal  para vivir y hacer negocios. Las empresas que se ubican en Canarias cuentan con todas  las instalaciones e infraestructuras que necesitan, y los empleados y sus familias también  descubren un maravilloso lugar para vivir.  La posición geoestratégica tricontinental del archipiélago convierte a Canarias en puerta  de entrada a la Unión Europea y en hub comercial y de negocios para Europa, América y  África.   El archipiélago canario cuenta con todas las infraestructuras, servicios y ventajas propias  de las grandes ciudades europeas, además de posicionarse como el lugar idóneo para el  establecimiento de empresas internacionales.   Por si fuera poco, en Canarias presumimos de unas conexiones aéreas y marítimas  excelente, pues con cerca de 2.800 vuelos internacionales semanales, la red de rutas  aéreas de Canarias es una de las más amplias de Europa, a la que habría que añadir 48  vuelos semanales con África. 8 aeropuertos – 6 internacionales – desplazan a más de 35  millones de pasajeros al año.  Referente a la navegación marítima Canarias está conectada con más de 500 puertos en  todo el mundo a través de una treintena de líneas marítimas, el archipiélago se convierte  en lugar de paso obligado entre Europa, América, África y Asia. Pero… **¿Cómo podemos ayudarte si quieres expandir tu negocio?**  En Canarias contamos con una amplio catalogo de subvenciones que ayudan a las  empresas a internacionalizarse y darse a conocer en el exterior.  **Entre las más importantes destacan:  ** **CANARIAS APORTA:** subvención para la promoción exterior de las PYMES  canarias se pretende mejorar la capacidad de la economía canaria y del tejido  empresarial canario, facilitando el acceso a fuentes de financiación que permitan  dotar a los proyectos empresariales de mayor productividad y lograr que estén  mejor preparadas y sean más competitivas, favoreciendo así la presencia de las  PYMES canarias en el exterior.  Entre los gastos incluidos se encuentran: gastos de viajes y alojamientos, gastos  de promoción y difusión internacional, gastos de contratación de personal, etc.  **Consigue con CANARIAS APORTA hasta 60.000 euros. ** **CANARIAS APORTA PYMES ISLAS NO CAPITALINAS**: apoyo destinado a  la internacionalización de las empresas canarias ubicadas en Lanzarote,  Fuerteventura, La Graciosa, La Palma, El Hierro y La Gomera, facilitándoles  asesoramiento técnico especializado, formación para la internacionalización y  apoyo económico a iniciativas de expansión empresarial en el exterior de las Islas Canarias, incluido el resto del territorio español. **Con Canarias Aporta Islas no Capitalinas puedes conseguir hasta 4500 euros.**  **ICEX EXPORTACIÓN:** Subvención para iniciar y/o consolidar el crecimiento  internacional de pequeñas y medianas empresas (PYME) que cuenten con un  proyecto competitivo. La finalidad es utilizar el potencial producto o servicio de  la pyme para ofrecerlo en el exterior.  Entre sus gastos subvencionables encontramos: asesoramiento, gastos de  promoción internacional, gastos de desarrollo de red comercial en el extranjero,  gastos de contrataciones, etc. Consigue con esta subvención hasta 24.000 euros. En Fimax Asesores somos **expertos en el proceso de creación y expansión de  empresas,** contamos con departamento contable, laboral, fiscal, jurídico, y de  subvenciones y financiación, por lo que te acompañaremos durante todo el  procedimiento, asesorándote para que puedas dedicarte exclusivamente a tu negocio.   No lo pienses más ponte en contacto con nosotros y únete a Fimax Asesores para crear o expandir tu empresa con éxito asegurado. --- ## Delito de fraude a la Hacienda Pública URL: https://www.fimax.es/delito-de-fraude-a-la-hacienda-publica/ El delito contra la Hacienda pública, consiste en defraudar, por acción u omisión, a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, evitando el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta de retribuciones en especie obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, **SIEMPRE QUE LA CUANTÍA DE LA CUOTA DEFRAUDADA EXCEDA DE 120.000 EUROS.** ### Conductas que pueden calificarse como delito contra la hacienda pública. La conducta que se califica como delito consiste en defraudar a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local: - Eludiendo el pago de tributos. - Eludiendo cantidades retenidas o que se deban retener o ingresar en cuenta del Tesoro Público. - Obteniéndose indebidamente devoluciones. - Disfrutando beneficios fiscales que no correspondía. Siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones indebidas o beneficios fiscales indebidamente obtenidos, **SEA DE 120.001 EUROS O MÁS.** ### Determinación de la cuantía de la defraudación.  El art. 305 del Código Penal establece una regla de determinación de la cuantía, que no  toma como punto de referencia el devengo, sino la periodicidad del cumplimiento de la  obligación formal de declarar, distinguiendo entre tributos que se declaren operación  por operación, es decir, cada vez que se realice el hecho imponible, y, tributos de  declaración periódica, sean o no de devengo instantáneo.   **En los tributos que se declaran operación por operación con devengo  instantáneo **(declaración sin carácter periódico), **como el Impuesto de  Transmisiones Patrimoniales**, no cabe acumulación de las cuotas, sino que la  cuantía defraudada se determina de acuerdo con la cuota defraudada en ese  mismo hecho imponible.  ***Por ej.- ****Si yo dejo de pagar 120.001€ empieza a ser delito contra la Hacienda  Pública. * **En los tributos de declaración periódica **se pueden dividir en dos subtipos:   - Aquellos que como el **IRPF tienen un período impositivo referido al  año natural**, siendo la cuota defraudada la correspondiente a cada  período impositivo.   - Y **aquellos como el IVA cuyo devengo es instantáneo, aunque se  declaran periódicamente **(la declaración suele tener un carácter  trimestral). Cada vez que se produce el devengo se genera una cuota  tributaria, aunque todas las cuotas devengadas durante un trimestre se  ingresan de manera conjunta, en el momento de presentar la declaración  correspondiente al trimestre en concreto.   A efectos penales la cuota a considerar será la que se refiere al año natural, lo que  en el IVA supone hacer una suma de las cuotas adeudadas durante el año natural, a  la que habrá que deducir el IVA soportado durante el mismo, sin que quepa la  posibilidad de acumular cuotas defraudadas de diferentes tributos de declaración  periódica.  No obstante, son los jueces y no la Administración tributaria los que fijarán el importe  de la deuda tributaria, siendo necesario para que se cometa este delito **que la cuantía  defraudada sea superior a 120.000 euros**.   ### La regularización fiscal Sólo excluye el delito fiscal la regularización que reúna los dos requisitos siguientes: - Que se lleve a cabo mediante el completo reconocimiento de la deuda tributaria eludida. - Que vaya acompañada del pago íntegro de la deuda tributaria. Además, debe darse otra circunstancia: - Que el reconocimiento y el pago de la deuda tributaria por parte del obligado tributario se realice antes de que la Administración Tributaria haya notificado (al obligado tributario) el inicio de actuaciones de comprobación o investigación. - O antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el representante procesal de la Administración autonómica, foral o local interponga querella o denuncia contra aquél dirigidas. - O bien, antes de que el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de las diligencias. Actualmente, la ley exige para evitar la denuncia ante los Juzgados que los obligados  tributarios regularicen de forma completa y voluntaria su situación tributaria.   De esta forma, con la regularización, se elimina el delito fiscal así como la posibilidad  de imponer una pena al defraudador, puesto que el delito mismo desaparece. --- ## ScaleUP Europa. Escala con tu negocio a Europa desde Canarias URL: https://www.fimax.es/scaleup-europa-escala-con-tu-negocio-a-europa-desde-canarias/ Si eres una empresa con negocio consolidado en América Latina y deseas expandirte hacia Europa, ya puedes conseguirlo con Scale Up Europa, un programa de aceleración para que empresas de América Latina puedan expandir sus negocios en Europa desde las Islas Canarias. Para llevar a cabo la expansión de tu empresa, el programa cuenta con los servicios de la aceleradora anfitriona mentorDay, primera aceleradora de impacto privada e independiente de España, sin ánimo de lucro, formada por más de 800 empresarios y profesionales voluntarios con más de 25 años de experiencia participando en el lanzamiento de empresas. Escala con tu negocio a Europa desde Canarias y obtén la financiación que necesitas a través de una red de socios formada por Business Angels, venture capital, fondos e inversores. ### **¿Qué ofrecemos?** - Acelerarás la internacionalización de tu empresa en tus mercados objetivos con un programa online intensivo de tan solo 3 semanas. - Acceso a financiación pública y privada a través de una red de socios formada por Business Angels, venture capital, fondos e inversores. - Red de más de 70 expertos y mentores y asignación de un mentor para acompañamiento durante un año. - Apoyo para la obtención y tramitación visados. - Asesoramiento en la definición de estrategia para adaptar tu modelo de negocio al nuevo mercado y ganar visibilidad. ### **¿Qué perfil de empresas son los adecuados?** - Potencial de expansión: Empresas con alto potencial de expansión en Europa y/o África que cuenten con buenos resultados en su país de origen y con posibilidades de ser escalables - Soluciones innovadoras: Se valorarán las empresas que aporten soluciones innovadoras o desarrollo de tecnologías avanzadas y que además dispongan de capacidad económica, técnica y humana suficiente para internacionalizarse adecuadamente. - Creación de filiales: Interés por conocer las ventajas de Canarias como posible destino para crear una filial, sucursal o nueva sociedad para crecer en Europa y/o África - Volumen de empleo: Se valorará el volumen de empleo creado hasta la fecha y el potencial de creación generado gracias a su proceso de expansión. ### **¿Qué ventajas ofrece Canarias para ser el trampolín a la internacionalización de la empresa? ** - La mejor fiscalidad de Europa. (Impuesto corporativo, impuesto corporativo 4%, impuesto valor añadido 7%, deducciones a la I+D del 75%). - Alta financiación, con subvenciones y préstamos participativos que pueden llegar a cubrir hasta el 85% del proyecto. - La California Europea, con 22 grados de media durante todo el año y servicios de calidad europeas en sanidad, educación, seguridad, ocio y compras. - Clima ideal para formar, atraer y retener talento con formación de primer nivel. - Coste de la vida y costes operacionales muy competitivos. - Conectividad de primer nivel, con conexiones directas a los principales aeropuertos europeos y una conectividad digital que permite llevar proyectos internacionales tecnológicos desde las islas. No lo pienses más y expande tu empresa a toda Europa  utilizando las ventajas que te ofrece Canarias, en Fimax Asesores te acompañamos durante todo el procedimiento y te  ayudamos  a conseguir la financiación que necesitas para tu empresa. Ponte en contacto con nosotros. --- ## Su tarjeta SIM en manos de criminales. Conoce el SIM Swapping URL: https://www.fimax.es/su-tarjeta-sim-en-manos-de-criminales-conoce-el-sim-swapping/ La Agencia Española de Protección de Datos sanciona a las cuatro grandes empresas de telecomunicaciones con 5,81 millones por no proteger los datos personales de sus usuarios. Suplantación de la tarjeta SIM ha sido lo que motivó estas multas. El pasado 17 de febrero de 2022, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) impuso una multa de hasta 5,81 millones de euros a Vodafone, Telefónica, MásMóvil y Orange. El motivo es el incumplimiento de la normativa europea y no proteger de forma adecuada los datos personales de sus usuarios en la tramitación de tarjetas SIM. ### ¿Qué es el SIM swapping? El SIM swapping se produce cuando un ciberdelincuente se hace pasar por un usuario legítimo de la compañía telefónica para pedir un duplicado de su tarjeta SIM. Con este duplicado en su poder, los criminales pueden recibir en su terminal los SMS de activación que hacen falta para iniciar sesión en cuentas bancarias o para operar con tarjetas de crédito robadas a los mismos usuarios. En 2020, 12 personas fueron detenidas en España tras desmantelarse a nivel global una red que se dedicaba al SIM swapping, que es una técnica mediante la cual consiguieron robar más de 3 millones de euros. ### ¿Qué sanciones fueron impuestas por la suplantación de la tarjeta SIM? El regulador nacional ha establecido las siguientes sanciones: **Vodafone** deberá abonar 3,94 millones de sanción; **Telefónica** deberá pagar 900.000 euros; **Orange**, 770.000; **MásMóvil**, 200.000. ### ¿Qué ocurre con esta *Tarjeta SIM* una vez suplantada su identidad? En 2019 varios usuarios presentaron reclamaciones contra los cuatro operadores denunciando haber sido víctimas de una suplantación de identidad. En esos casos, un tercero se había hecho pasar por el titular de la línea para hacer un duplicado de la tarjeta SIM del móvil de forma fraudulenta. El objetivo era tener acceso a las contraseñas de sus cuentas bancarias. ### ¿Cuál fue la reacción de estas compañías? Vodafone ha sido la única en reaccionar a a la decisión de la AEPD. En un comunicado ha etiquetado la multa de «desproporcionada» y de «improcedente» al considerar que no es responsable de los delitos bancarios que se perpetraron contra los usuarios de sus líneas telefónicas. De esta manera, ha responsabilizado los sistemas de seguridad de esas entidades de lo ocurrido. ### ¿Con que atenuantes cuentan? Por su parte, las compañías disfrutan de atenuantes en las resoluciones que ha publicado la AEPD. Se subraya la elevada colaboración que las compañías mantienen con la propia Agencia Española de Protección de Datos como el principal motivo de los mismos. --- ## ¡Dispongo de una idea y me voy a digitalizar! Coge apuntes para comerte la red URL: https://www.fimax.es/dispongo-de-una-idea-y-me-voy-a-digitalizar-coge-apuntes-para-comerte-la-red/ - *Solo el 14% de las pymes tenía programa tecnológico antes del Covid* - Siete de cada diez negocios abre un perfil en redes sociales La digitalización de las pymes no es una opción, es una necesidad. Un mantra que repiten una y otra vez los expertos y, aunque el camino para incorporar las nuevas tecnologías está siendo largo, lento y difícil, no hay vuelta atrás. Un proceso imparable que podría provocar un crecimiento del 5% en el PIB español, según cálculos de Cepyme. La pandemia ha hecho bueno otro mantra, renovarse o morir, y ha obligado a las pequeñas y medianas empresas a moverse fuera de su zona de confort. Antes de la aparición del Covid solo el 14% de las pymes tenía un plan de digitalización, pero la crisis sanitaria les ha obligado a utilizar las nuevas tecnologías para fidelizar y llegar a sus clientes y vender online. A priori, hay tres factores que influyen en el rechazo a las nuevas herramientas tecnológicas: - La falta de cultura digital entre los propietarios de los negocios - Las dudas sobre la inversión que necesitan y el retorno de la misma  - El manejo de los stocks.  El 99,8% de las empresas españolas son pymes y, de ellas, el 94,7% son micropymes, “un factor crítico y fundamental a la hora de legislar y conocer la realidad del tejido productivo español”, señala Luis Aribayos, secretario general de Cepyme. En España hay 2,9 millones de pymes, según los datos de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa. ### El 70% de las pymes cuenta con página web A pesar de este retraso en la transición digital, las pymes españolas “no están por detrás de las europeas, estamos en un nivel medio. En términos globales, nos situamos en el puesto 9 de 28, somos muy buenos en conectividad y en servicios públicos digitales y cojeamos en capital humano e integración de la tecnología”, precisa Aribayos, en referencia a los datos del informe DESI 2021 (por las siglas en inglés de índice de economía y sociedad digital). “Un nivel similar al de países tan relevantes como Francia, Italia o Alemania”, apunta Enrique Porta, socio responsable de consumo y distribución de KPMG, quien añade que “en el ámbito del uso del big data y del cloud, las españolas están menos avanzadas que la media europea, por lo que serán las dos áreas con mayor potencial de desarrollo en los próximos años”. ### Fallos que lastran A pesar de que “casi 7 de cada 10 pymes tienen actividad en redes sociales y presencia digital y se han hecho muchos avances, la digitalización sigue siendo una asignatura pendiente”, ratifica Cristóbal Álvarez, profesor de Ecommerce y Marketing Online de ESIC. Uno de los desajustes más comunes es “tratar de acaparar todo el espectro digital sin tener claro el público ni los objetivos. España, en un nivel medio en la UE, es fuerte en conectividad y servicios públicos Una web por sí misma no vende”, añade Álvarez, y eso que “casi el 70% de los pequeños y medianos negocios tiene web. Muchos han apostado por abrirse perfiles y webs, pero encargan esas acciones a familiares o profesionales inadecuados; no apuestan por un plan de marketing digital para optimizar sus empresas”, señala como otro de los fallos comunes Chema Lamirán, director del máster Digital y Big Data de la Universidad Europea de Valencia. Otro error frecuente es “pagar por cosas que no necesitas, es lo que llamamos el síndrome del objeto brillante: compramos soluciones antes de definir la estrategia. Vemos anuncios en Facebook y hacemos anuncios en esta red; hay que estar en Google, pues nos plantamos en Google sin saber si lo necesitamos; se pone de moda un tipo de contenidos y los imitamos arbitrariamente, es una manera de fracasar”, enfatiza Franc Carreras, profesor de Marketing Digital de Esade. “Las empresas que primero estudien el mercado y después definan su estrategia e implementen aquellas soluciones que les sean útiles serán a las que les irá mejor”, asegura. ### Pasos para triunfar Los tres pasos indispensables para que nuestro negocio tenga éxito en la red son: -  Acotar audiencias -  Definir qué metas queremos conseguir por tener presencia digital y - Diseñar la estrategia para lograrlos son Además, “hay que tener en cuenta las posibilidades que nos da el marketing digital: si nos ofrece muchas, hay que centrarse en unas cuantas, las que podamos atender por tiempo y recursos. No hay que saltar etapas”, recomiendan desde la Universidad Europea. Para optimizar todas las herramientas “hay que aprovechar todo lo que ya está construido: desde la utilización de software no code, es decir, que no requiere codificación, hasta la utilización de marketplaces –plataformas de venta multicanal– y la contratación de talento, hay que dejarse asesorar por profesionales cualificados”, sugieren desde Esade. Y no menos importante es “establecer los indicadores adecuados de seguimiento y control de la actividad, así como la evaluación de la performance en el uso de las herramientas tecnológicas”, concluyen desde KPMG. ### **De un vistazo** **Baile de cifras**. En España el número de pymes varía según las fuentes. Hay 2,9 millones, según las estadísticas de Industria; ascienden a 3,2 millones en datos del INE y bajan a 1,2 en la Seguridad Social. **‘Marketplace’**. Es un gran centro comercial online. A estas plataformas pueden adherirse todo tipo de tiendas y negocios para mostrar y vender su productos. A diferencia de los ecommerces, en los que entras en el sitio web de una tienda concreta que vende y envía su propia mercancía, en los marketplaces puedes entrar en un comercio y elegir un artículo vendido y enviado por otro. El más famoso es Amazon. **Ayudas.** Las pymes esperan como agua de mayo los fondos Next Generation de la UE que, en el caso de la transformación digital, ascienden a 3.000 millones de euros, en primera convocatoria y para empresas que tengan entre 10 y 40 trabajadores. **Se puede**. No importa el tamaño ni la antigüedad para pasarse al modo digital. Fundada en 1905, la navarra Mendi Escobas Artesanas dio el salto y ya vende el 80% de sus productos online a través de marketplaces y se ha internacionalizado. El caso contrario es el de Hawkers, empezaron en 2016 vendiendo online gafas de un tercero, y al no poder atender la demanda, fundaron y fabricaron su propia marca; hoy tienen, además, tiendas físicas y el manejo que hacen de las redes se estudia como caso de éxito en todo el mundo. **Pida presupuesto sin compromiso y un asesor se pondrá en contacto con usted para ayudarle en todo lo que necesite**. --- ## Delito de fraude a la seguridad social URL: https://www.fimax.es/delito-de-fraude-a-la-seguridad-social/ El artículo 307 del Código Penal castiga al que, por acción u omisión, **defraude a la Seguridad Social eludiendo el pago de las cuotas de ésta y conceptos de recaudación conjunta**, obteniendo indebidamente devoluciones de las mismas o disfrutando de deducciones por cualquier concepto asimismo de forma indebida, **siempre que la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones indebidas EXCEDA DE 50.000 EUROS.****Es decir si en el año 2022 debo 50.0001 EUROS sin intención de abonarlo ni reconocer la deuda, ya estaría cometiendo un delito de Fraude a la Seguridad Social. Para determinar la cuantía mencionada se atenderá al importe total defraudado durante cuatro años naturales.** ### Conductas que pueden calificarse como delito contra la Seguridad Social La primera y más común, **es no cumplir con el pago de cuotas que se deben a la Seguridad Social**. Las cuotas, que incluye tanto las cotizaciones que, en el Régimen General de la Seguridad Social, tiene que pagar el empresario (sea sociedad o autónomo) como las que corren a cargo del trabajador (existen regímenes especiales en los que sí han de pagar las cotizaciones), y también comprende las primas de accidentes de trabajo y las primas de enfermedad profesional. La segunda es **obtener indebidamente una devolución de cuotas debidas**. Se refiere a las devoluciones que se realizan en los casos en los cuales los obligados al pago de las cotizaciones u otras deudas con la Seguridad Social, hayan ingresado una cantidad no correspondiente por error. La tercera es el **disfrute de forma indebida de deduccione**s por cualquier concepto. Para que cualquiera de estas tres conductas sea **delito**, es necesario que la cuantía defraudada sea **SUPERIOR A 50.000 euros**. Este importe se refiere a un período de cuatro años naturales; **es decir, que las cuantías defraudadas a lo largo de cuatro años se suman entre sí sea superior 50.000 euros.** Por ejemplo: Año 2019: 12.500**Año 2020: 12.500Año 2021: 12.500Año 2022: 12.501 Como podemos ver en este ejemplo si sumamos la deuda de los 4 años, nos da un **** ****total de 50.001€, y por lo tanto estaríamos ante un delito de fraude a la Seguridad **** ****Social. **** ** El delito contra la Seguridad Social tiene varias consecuencias jurídicas: por un lado, se  impondrán al autor del fraude de **uno a cinco años de prisión**; por otro lado, se le  impondrá también una **multa**, que puede ser de hasta seis veces la cuantía defraudada.  Y además, perderá la posibilidad de obtener subvenciones y ayudas públicas, así como  de disfrutar de beneficios o incentivos de la Seguridad Social en un plazo de tres a seis  años.  ### La regularización La regularización es como un **“arrepentimiento espontáneo” **por parte del deudor;  supone no tener responsabilidad criminal a pesar de que se haya cometido un fraude a la  Seguridad Social.   Para lograr este resultado es necesario cumplir dos condiciones:  - La primera será no solo reconocer la deuda que el obligado tiene frente a la Seguridad Social, sino también proceder al completo pago de la misma. - Y la segunda, que ese reconocimiento y pago ha de realizarse necesariamente antes de que se hubiera notificado al obligado el hecho de que se ha iniciado una actuación inspectora contra él, dirigida a determinar el importe de la deuda que debe a la Seguridad Social. Es decir, si la Seguridad Social nunca inició tal procedimiento inspector, entonces es posible regularizar hasta el momento en que se inicie un proceso judicial, por ejemplo porque el Ministerio Fiscal o el Letrado de la Seguridad Social interpongan denuncia o querella.** Una vez el obligado ha regularizado su deuda, el efecto que se produce es que no se le puede perseguir por un delito de fraude contra la Seguridad Social, pero tampoco por otros delitos que se hubieran cometido en relación a esa deuda antes de que fuera regularizada, como por ejemplo irregularidades contables u otras falsedades. Si no puede regularizar en plazo, porque ya se ha iniciado un expediente sancionador o judicial, el deudor será condenado, pero la pena será considerablemente inferior (hasta uno o dos grados menos) si en un plazo de dos meses desde que se le cite judicialmente como imputado, reconoce los hechos ante el Juez y procede al completo pago de la deuda frente a la Seguridad Social.** --- ## Novedades del Modelo 720 aprobado por el senado y cómo reclamar la devolución de las sanciones interpuestas anteriormente por hacienda URL: https://www.fimax.es/novedades-modelo-720-reclamar-devolucion-sanciones/ Nuevo golpe del Tribunal de Justicia de la Unión Europa frente al  modelo 720.  El Alto Tribunal establece que como desproporcionado el modelo 720 de Hacienda sobre bienes en el extranjero.  En este sentido, ha dictaminado que la imprescriptibilidad de las sanciones por el 150% de los bienes no declarados y la imposición de multas fijas incumplen la normativa comunitaria y restringen la libre circulación de bienes y capitales. Hoy te contamos que establecía el antiguo modelo, las novedades introducidas y aprobadas por el Senado y como reclamar la devolución de las sanciones impuestos, pero no sin antes explicar en qué consiste el modelo 720. ### **1. QÚE ES EL MODELO 720 ** El Modelo 720 es una declaración informativa cuyo objetivo es conocer los bienes y derechos del contribuyente situados en el extranjero. #### **¿Quién tiene la obligación de presentar el modelo**? Tienen obligación de presentar esta declaración cualquier persona física o entidad residente en España que tenga en el extranjero:  - Bienes inmuebles y/o derechos sobre los mismos, cuentas y depósitos abiertos en entidades bancarias, títulos, activos, valores, monedas virtuales, o seguros de vida, y; - Que estén valorados en más de 50.000 euros. **No obstante,  no se tendrá que presentar este modelo para aquellas cuentas corrientes abiertas en entidades extranjeras con sede en España. Tampoco habrá que presentar el Modelo 720 cuando el valor de cada bien o derecho no se haya incrementado en 20.000 euros cada uno, con respecto el último 720 presentado. Es decir, una vez presentado el formulario 720 por primera vez, no tendrás que volver a presentarlo, a no ser que, hayas vendido algún bien o derecho ubicado en el extranjero, o si aumentase su valor en los 20.000 euros comentados en el apartado anterior. #### ¿Qué debe incluirse en este modelo?** - Cuentas bancarias en el extranjero - Acciones y similares - Bonos o préstamos - Sociedades y fondos de inversión - Seguros de vida o invalidez, cuando la entidad aseguradora se encuentre en el extranjero - Propiedad, usufructo, multipropiedad, etc. - Quedan  excluidos del modelo 720 son las joyas, vehículos, oro, etc. #### **Plazo de presentación** Desde el 01 de enero al 31 de marzo de cada año, con respecto del anterior. Debe presentarse de forma electrónica en la sede de la Agencia Tributaria. ### **2. SANCIONES DEL ANTIGUO MODELO** Presentar la declaración fuera de plazo o con errores puede conllevar estrictas sanciones . En concreto, la declaración de bienes en el extranjero contemplaba una sanción máxima que podía llegar hasta el 150% de la cuota defraudada, al tiempo que establecía multas de cuantía fija “muy elevadas”. En el caso de incumplir la obligación de informar de los bienes o derechos situados en el extranjero, la multa se fija en 5.000 euros por cada uno de los datos que deberían haberse incluido en dicha declaración, con un mínimo de 10.000 euros. Por su parte, la declaración es presentada fuera de plazo, sin previo requerimiento, la sanción será de 100 euros por cada dato, con un mínimo de 1.500 euros. Es importante, tener claro que, si la declaración no se presenta de forma telemática, también se sancionaría por ello. Además, se impone otra sanción consistente en la imputación de un incremento de patrimonio en la base liquidables del ejercicio más antiguo no prescrito.  Por último, también preveía una sanción del 150% sobre el incremento de patrimonio no justificado imputado Una segunda “sanción”, consistente en la imputación de un incremento de patrimonio en la base liquidable del ejercicio más antiguo de los no prescritos, por el valor de los bienes y derechos respecto de los que se hubiera incumplido la obligación de presentar el modelo 720. Por último, una sanción del 150% sobre el incremento de patrimonio no justificado imputado, referido en el párrafo anterior. #### **Prescripción del antiguo modelo** La antigua normativa permite a  la Administración tributaria proceder sin limitación temporal a la regularización del impuesto adeudado por las cantidades correspondientes al valor de los bienes o derechos situados en el extranjero y no declarados, o declarados de manera imperfecta o extemporánea, mediante el modelo 720, lo que  producía un ***efecto de imprescriptibilidad.*** ### **3. QÚE CAMBIOS SE INTRODUCIRÁN EN EL NUEVO MODELO 720** Debido al incumplimiento de la normativa europea que supone el régimen jurídico del modelo 720, Hacienda ha tenido que modificar el régimen sancionador del mismo. El Senado  aprobó el pasado 16 de febrero de 2022, el nuevo régimen sancionador del modelo, y se prevé que entre en vigor a principios de abril de 2022. Ahora el Congreso de los Diputados deberá decidir si acepta los cambios introducidos por el Senado. En concreto, las modificaciones introducidas son las siguientes: - Se elimina la falta de prescripción por la no presentación del modelo 720, ahora tendrá un plazo de prescripción de cuatro años. - Se suprime el régimen sancionador específico. - Las sanciones no podrán superar el 50% de la cuota defraudada. - Se establece la obligación de información sobre las monedas virtuales - Deroga expresamente las disposiciones adicionales primera (régimen sancionador en supuestos de ganancias patrimoniales no justificadas y de presunción de obtención de rentas) y segunda (imputación de ganancias de patrimonio no justificadas y de rentas presuntas) de la Ley 7/2012, de 29 de octubre. ### **4. CÓMO RECLAMAR LA DEVOLUCIÓN DE LAS SANCIONES IMPUESTAS POR HACIENDA** #### **Para los procedimientos abiertos:** Si el recurso se encuentra en marcha habrá que esperar resolución, bien sea administrativa o judicial. En este caso, lo normal es que la Administración o el juzgado recojan ya las indicaciones del Tribunal europeo y resuelvan a favor del contribuyente. teniendo en cuenta que la Justicia de la UE ha tumbado las multas por el Modelo. #### **Sin recurso planteado, pero en plazo para recurrir:** Si existe una sanción que está en plazo para recurrir, se deberá interponer  un recurso de reposición o económico administrativo para reclamar el dinero. #### **Para sanciones firmes:** Cuando las sanciones sean firmes, habrá que ir por la vía  ir por la vía de la responsabilidad patrimonial del Estado.  En este caso el plazo de presentación de la reclamación es de  un año para recurrir desde la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. En esta situación no se pide la devolución de la sanción abonada, si no una indemnización.La responsabilidad patrimonial es un derecho de los contribuyentes a exigir al Estado que les indemnice por haber dictado una normativa que finalmente ha sido declarada como contraria al derecho de la Unión Europea. **Si te han  puesto una sanción por no presentar el modelo 720 , presentarlo fuera de plazo o contener algún error en Fimax Asesores te ayudamos a recuperar tu dinero.** --- ## Abierto el plazo de la subvención Experiencias Turismo España URL: https://www.fimax.es/abierto-el-plazo-de-la-subvencion-experiencias-turismo-espana/ #### El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha abierto el plazo para la subvención Experiencias Turismo España, financiado con 26 millones de euros procedentes de los fondos de recuperación Next Generation EU.**Las solicitudes podrán presentarse hasta el próximo 15 de marzo.** ### **¿Cuál es el objetivo de la subvención? ** El objetivo del Programa Experiencias Turismo España es impulsar  proyectos de empresas que desarrollen experiencias turísticas sostenibles,  digitales, integradoras y competitivas en España.   Consiste en la creación de un proyecto turístico que se desarrolle en todo el  territorio nacional o, al menos, en tres comunidades autónomas, y se  enmarque en alguna de las siguientes líneas de trabajo:   - La línea Innova tiene como objetivos impulsar y fortalecer las redes  de actores y crear narrativas sobre experiencias inspiradoras que construyan relatos a nivel país; mejorar recursos; impulsar la mejora  de la sostenibilidad turística y profundizar en la transformación digital  de los procesos de las Experiencias Turismo España.  - La línea Integra pretende impulsar que la experiencia turística  incorpore en su diseño, de manera normalizada y adaptada a las  distintas realidades, el contexto productivo local cercano a los destinos  a través de las dinámicas de economía circular; las comunidades  locales y la diversidad de perfiles y segmentos en el diseño de  experiencias.  - La línea Comunica pretende mejorar la comunicación de las  Experiencias Turismo España y convertirlas en uno de los pilares de  la promoción exterior de nuestro país. Los ámbitos relacionados con  la seguridad y la resiliencia tendrán especial atención.  ### **¿Qué requisitos debo cumplir para beneficiarme de la subvención? ** - Que el ámbito de actuación del participante o de los participantes  afecte al territorio de, al menos, tres comunidades autónomas.  - Que los proyectos tengan un presupuesto mínimo de 200.000 euros.  - Los beneficiarios deberán tener su domicilio fiscal y su principal  centro operativo en España y mantenerlos al menos durante 18 meses.   ### **¿Cuáles son los gastos subvencionables? ** - El 100% del coste laboral del personal contratado exclusiva y  específicamente para la realización de la actividad objeto de la ayuda  y así quede patente en su contrato laboral. El coste del resto de los  trabajadores de la entidad será financiable en función del porcentaje  de dedicación al proyecto que nunca podrá ser superior al 80% del  coste laboral.   - Gastos de Constitución   - Gastos de diseño de imagen corporativa  - Gastos de construcción de página web y de material para dotar de  contenido  - Gastos de viajes y manutención   - Gastos de asistencias externas como análisis asistencias técnicas  elaboración de protocolos o informes previos   - Gastos en soluciones tecnológicas y de transformación digital  • Gastos e inversiones en obras de rehabilitación y mejora para mejorar  los recursos culturales o naturales de base, las instalaciones asociadas,  su accesibilidad y adecuación de los recursos y servicios que  componen la experiencia turística.   - Gastos de formación.   - Gastos relacionados con la comunicación tales como la traducción,  elaboración de planes de comunicación, etc.   - Gastos de material fungible adquirido para la actividad objeto de la  ayuda  ### **¿Qué debe contener mi proyecto? ** - En qué experiencia turística concreta trabajará.   - Cuáles son los objetivos del proyecto. Cada objetivo ha de concretarse  en actividades, acciones y productos específicos. Y cada actividad,  acción o producto debe tener hitos de desarrollo, fijados en tiempos  concretos.  - Ha de determinarse quién se ocupará del desarrollo de cada producto,  en qué momento y a qué coste.   - También para cada actividad, acción o producto, deben proponerse  indicadores de rendimiento y de impacto específicos.   - Ha de diseñarse un plan de difusión de las acciones y de los resultados.  6. Y un presupuesto global del proyecto.   ### **¿Qué cuantía puedo recibir? ** El importe a conceder será del 100% sobre el presupuesto del proyecto que  haya sido considerado financiable. La cuantía percibida por cada  beneficiario no superará los 200.000 euros. Si tienes o quieres desarrollar un proyecto turístico que afecte al menos a 3  comunidades autónomas, esta es la subvención que necesitas, en **Fimax Asesores **te asesoraremos y tramitaremos tu  subvención, ofreciéndote las mayores garantías de éxito.    No lo pienses más, consigue ya tus 200.000 euros.  --- ## Los Agentes Digitalizadores en el programa de ayudas del Kit Digital URL: https://www.fimax.es/los-agentes-digitalizadores-en-el-programa-de-ayudas-del-kit-digital/ ### ¿Cómo puedo participar en el proceso para adquirir la condición de Agente Digitalizador? Los interesados en adherirse al Programa Kit Digital podrán presentar su solicitud dirigida al efecto mediante formulario habilitado acompañado de la documentación necesaria únicamente por vía telemática, a través de la Sede Electrónica de Red.es, con certificado digital válido y compatible con esta, donde deberán cumplimentar el formulario electrónico que se habilitará al efecto.La solicitud podrá presentarse por un representante legal de la entidad solicitante debidamente apoderado, dentro del plazo establecido. No se admitirá ninguna solicitud recibida por canales diferentes al formulario especifico habilitado en la mencionada Sede Electrónica de Red.es.En el Anexo I del Anuncio de Adhesión se establece la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos y el momento de su presentación.La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las obligaciones indicadas en el apartado quinto de este Anuncio de Adhesión, así como la declaración de la veracidad de toda la información que se presente. La solicitud se acompañará de una declaración responsable, disponible junto con el formulario de solicitud, de que el solicitante cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Orden de Bases y en el Anuncio de Adhesión.Tanto la solicitud como todos los documentos deberán estar, al menos, en castellano y firmados digitalmente por un representante debidamente apoderado del solicitante. En el caso de que la entidad solicitante cuente con representación mancomunada, la firma deberá realizarse por todos los representantes que sean necesarios. ### ¿Cuántas solicitudes de adhesión se pueden presentar por Agente Digitalizador? Solamente se aceptará una solicitud por Agente Digitalizador. Cualquier solicitud recibida del mismo solicitante con posterioridad a la primera presentada, no será tomada en consideración hasta que la primera solicitud haya sido resuelta. En caso de que la resolución de la solicitud de un interesado sea negativa, este podrá volver a presentar una nueva solicitud de adhesión. ### ¿Qué documentación debo aportar para acreditar que cumplo con los requisitos para acceder a la condición de Agente Digitalizador? El Anexo I del Anuncio de Adhesión recoge la documentación a presentar en el proceso de solicitud.Los solicitantes, en el formulario de solicitud, podrán autorizar a Red.es a recabar los datos relativos a algunos de los documentos exigidos, quedando en tal caso eximidos de la necesidad de aportarlos. En el propio formulario de solicitud se especificará para la obtención de qué datos se puede autorizar a Red.es. En caso de que la consulta de oficio no sea concluyente para confirmar el cumplimiento de alguno de los requisitos, Red.es solicitará en fase de subsanación la documentación necesaria para la acreditación de los requisitos.Red.es se reserva el derecho de solicitar aclaraciones y documentación complementaria para acreditar la veracidad de la documentación presentada. ### ¿Cuál es el contenido mínimo que debe tener la página WEB indicada en los requisitos para adquirir la condición de Agente Digitalizador? Uno de los requisitos para adquirir la condición de Agente Digitalizador es contar, en el momento de presentar la solicitud, de una página WEB específica que recoja de forma clara la oferta de servicios de digitalización que puede ofrecer a las entidades beneficiarias en el marco de las ayudas reguladas por la Orden de Bases. La información mínima que debe mostrar en esta Web dedicada consistirá en: - Información y comunicación.Se deberá mostrar de forma clara que se trata de una información asociada a la convocatoria de ayudas del Programa Kit Digital, con mención expresa a los fondos europeos “Next Generation EU” dentro del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.Se deberá tener en cuenta al artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Se deberán incluir el logo oficial de los fondos “Next Generation EU”, así como los logos oficiales del programa Kit Digital. Esta información estará disponible en el Portal Acelera pyme para su descarga por parte de los interesados.En la Sede Electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es/es/procedimientos/anuncio-deadhesion-de-agentes-digitalizadores-al-programa-de-ayudas-para-la) se dispone de los logos del programa. Así mismo en el documento “PKD-Manual_Digitalizadores.pdf” se indican los logos obligatorios que deben de aparecer en la página web del Agente Digitalizador en la que se publiciten las soluciones para las que solicita la adhesión. - Soluciones de digitalización ofertadas dentro del ámbito del programa Kit Digital.Para cada uno de los paquetes de digitalización para los que el interesado solicita incorporase al Catálogo de Digitalizadores Adheridos deberá incluir información sobre: - Categoría de soluciones de digitalización a la que pertenece la solución ofertada. - Nombre de la solución. Debe determinarse una solución concreta, que deberá cumplir con los requisitos de la categoría de soluciones a la que se asocia. - Descripción de la solución y de los servicios ofertados, así como en su caso el segmento de tamaño de beneficiario al que va dirigido. - El precio o rango de precio de las soluciones. Este precio o rango de precios es el de la solución ofertada, no se trata de los límites de ayuda indicados en la Orden de Bases. - Cualquier otra información que considere el digitalizador que permita conocer a la entidad beneficiaria la solución ofertada y que demuestra que cumple con los requisitos mínimos que se requieren en el Anexo IV de la Orden para cada Categoría de Solución de Digitalización a la que pertenece la referencia.Esta información se revisará junto con la solicitud. Se solicitará subsanación en caso de que no se detecte alguno de los elementos anteriormente mencionados.Por tanto, la URL indicada en la solicitud para cada una de las categorías de soluciones deberá mostrar esta información. La URL podrá ser única para las diferentes categorías de soluciones de digitalización. En ese caso esa URL apuntará a una página WEB en la que deberá incluirse la información anteriormente indicada para todas las categorías de soluciones de digitalización solicitadas, sin perjuicio de que a partir de ella se pueda navegar a otras páginas. En caso de que se aporten URLs diferentes para cada categoría de soluciones de digitalización, cada URL indicada en la solicitud apuntará a una página web que deberá incluir la información indicada anteriormente para la categoría de solución de digitalización concreta, sin perjuicio de que a partir de ella se pueda navegar páginas.Es importante aclarar que el uso de los logotipos y referencias a los fondos europeos a los que se hace referencia en el Anexo II del Anuncio de Adhesión, y que deben mostrarse en las páginas web de los Agentes Digitalizadores, en el momento de presentar la solicitud, no debe confundirse con lo indicado en el punto 4 del apartado cuarto del Anuncio de Adhesión. En el citado apartado se hace mención a que el Agente Digitalizador no puede publicitarse como tal de forma previa a la resolución en la que se acredite su condición de Agente Digitalizador Adherido.¿Qué plazo tengo para la presentación de la solicitud?El Anuncio de Adhesión se mantendrá abierto desde su publicación en la Sede Electrónica de Red.es hasta el tiempo de duración del Programa Kit Digital. ### ¿Puedo modificar las categorías de soluciones de digitalización a las que estoy adherido como Agente Digitalizador? Los Agentes Digitalizadores Adheridos podrán solicitar la modificación de las categorías de soluciones de digitalización, dentro del Catálogo de Soluciones indicados en la Orden de Bases, que ofertan a las entidades beneficiarias de la ayuda y para las que fueron adheridos.La modificación podrá suponer la baja de categorías de soluciones para las que el Agente Digitalizador ya hubiera sido seleccionado o la solicitud de inclusión de nuevas categorías de soluciones dentro del Catálogo de Soluciones disponible en la Orden de Bases.La baja de una categoría no exime al Agente Digitalizador del cumplimiento de las obligaciones adquiridas con el beneficio en los acuerdos que haya firmado.La solicitud de modificación no podrá realizarse hasta que no hayan pasado 6 meses desde la fecha de adhesión como Agente Digitalizador.La modificación se solicitará únicamente por vía telemática, a través de la Sede Electrónica de Red.es con certificado digital válido y compatible con esta, donde deberán cumplimentar el formulario electrónico que se habilitará al efecto, siendo responsables los Agentes Digitalizadores Adheridos de la veracidad de la información que proporcionen. La solicitud podrá presentarse por cualquier representante legal de la entidad solicitante debidamente apoderado. ### ¿Puedo darme de baja de la condición de Agente Digitalizador en cualquier momento? Si, la pérdida de la condición de Agente Digitalizador podrá realizarse a petición expresa del interesado siempre y cuando no existan trabajos pendientes de realizar o justificar derivados de los Acuerdos de Prestación de Soluciones Digitales que hubiera formalizado con los beneficiarios.Las solicitudes de baja se presentarán a través del formulario electrónico que se habilitará al efecto en la Sede Electrónica de Red.es. La petición se deberá acompañar de una declaración responsable, que estará disponible en la Sede Electrónica de Red.es y estará incluida en el formulario electrónico habilitado en la Sede Electrónica de Red.es. Una vez presentada la solicitud, el Agente Digitalizador, no podrá suscribir más acuerdos con beneficiarios de las ayudas. Tras la revisión de la solicitud por parte de Red.es se notificará al Agente Digitalizador la aceptación o no de la baja presentada. ### ¿Bajo qué circunstancias Red.es puede retirarme la condición de Agente Digitalizador? Los Agentes Digitalizadores Adheridos estarán sujetos a un procedimiento de control por parte de la Entidad Pública Empresarial Red.es. Este procedimiento de control abarcará los requisitos y obligaciones establecidas en estas Bases para dichos Agentes y se establecerá de forma continua durante el periodo de vigencia del Programa Kit Digital. En caso de detectarse el incumplimiento de cualquiera de los requisitos u obligaciones dispuestos en la Orden y en la convocatoria correspondiente, se darán de baja todas las referencias que el Agente Digitalizador Adherido hubiera dado de alta en el en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del artículo 12 de la Orden de Bases, previa audiencia al mismo por plazo de 5 días, sin perjuicio del reintegro y de la imposición de sanciones en aplicación de la Ley general de Subvenciones. El Agente Digitalizador está obligado a proporcionar toda la información y a aportar toda la documentación que sea requerida por Red.es a efecto de dilucidar las circunstancias que han dado lugar al inicio del expediente. Asimismo, el Agente Digitalizador Adherido está obligado a facilitar todas las investigaciones e inspecciones que tenga que realizar Red.es con el mismo objetivo. ### ¿Puedo presentar renuncia de la solicitud presentada, y registrar una nueva solicitud de adhesión? En el caso de que el Agente Digitalizador haya presentado una solicitud y desee renunciar a ella, puede realizar dicha acción de renuncia en el expediente creado en la Sede Electrónica de Red.es. Una vez tramitada su renuncia, el Agente Digitalizador que lo estime adecuado podrá presentar una nueva solicitud de adhesión. ### ¿Puedo presentar una nueva solicitud en el caso de haber incluido datos incorrectos? En el caso de que el Agente Digitalizador haya incluido datos incorrectos, deberá realizar la acción de renuncia, tal y como consta en la pregunta anterior. Una vez tramitada la renuncia, podrá presentar una nueva solicitud de adhesión con los datos correctos, con mayor información o ampliación de la documentación presentada. ### ¿Cómo debe presentarse la declaración responsable incluida en el punto 2V del Anexo I del Anuncio de Adhesión? De acuerdo con el punto 1.a) del apartado tercero del Anuncio el solicitante deberá acreditar una facturación acumulada de, al menos, 100.000 euros en los dos años anteriores a contar desde el momento de la presentación de la solicitud de adhesión, o 50.000 euros en el año anterior, en proyectos similares a los que se deben desarrollar para los beneficiarios en cualquiera de las categorías de soluciones de digitalización del Anexo IV de la Orden de Bases. Para el caso de las personas en situación de autoempleo sin trabajadores a su cargo, la facturación acumulada deberá ser de, al menos, 70.000 euros en los dos años anteriores a contar desde el momento de la presentación de la solicitud de adhesión, o 35.000 euros en el año anterior, en proyectos similares a los que se deben desarrollar para los beneficiarios en cualquiera de las categorías de soluciones de digitalización del Anexo IV de la Orden de Bases. La facturación que se acredite deberá corresponder al mercado español.Se entiende por proyectos similares, proyectos desarrollados por el interesado que hayan tenido como objeto financiar la adopción soluciones de digitalización que se puedan englobar dentro de las categorías de soluciones desarrolladas en el Anexo IV de la Orden de Bases.Para ello deberá presentar una declaración responsable en la que se indique de forma expresa el listado de trabajos en proyectos similares. Esta declaración responsable se habilitará en el formulario de solicitud de la Sede Electrónica de Red.es.Respecto a los importes de facturación deberá indicarse la cantidad excluyendo los impuestos indirectos correspondientes.En cuanto a las fechas de los trabajos realizados en proyectos similares, deberá tenerse en cuenta para el cálculo de los umbrales de facturación el periodo de un año o dos años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud. Por ejemplo, si la solicitud se ha presentado el día 18 de enero de 2022, el periodo correspondiente al año anterior a contar desde el momento de la presentación de la solicitud de adhesión será desde el 18 de enero de 2021 al 17 de enero de 2022, y el periodo correspondiente a los dos años anteriores a contar desde el momento de la presentación de la solicitud de adhesión será desde el 18 de enero de 2020 al 17 de enero de 2022. --- ## ¿Qué es la GOLDEN VISA o Visado para emprendedores en España? URL: https://www.fimax.es/que-es-la-golden-visa-o-visado-para-emprendedores-en-espana/ La Golden Visa es un permiso de residencia dirigido a aquellas personas extranjeras que estén interesadas en entrar en España por un periodo de un año para desarrollar una actividad emprendedora. Para la valoración se tendrá en cuenta especialmente y con carácter prioritario la creación de puestos de trabajo en España, así como también: - ** El perfil profesional del solicitante. - ** El plan de negocio, incluyendo el análisis de mercado, servicio o producto, y la financiación. - ** El valor añadido para la economía española, la innovación u oportunidades de inversión ## ¿Cuáles son sus ventajas principales? - ** Es válido para trabajar y residir en todo el territorio español. - ** No es válido únicamente para el solicitante emprendedor, sino que también incluye al cónyuge o pareja de hecho, hijos menores o dependientes económicamente del titular y ascendientes a cargo. - ** Los plazos son rápidos. El visado se otorga en 10 días y la autorización de residencia y trabajo en 20 días. ## ¿Qué requisitos debo cumplir para obtenerla? Para obtener la Golden Visa y obtener la residencia el emprendedor o inversor debe cumplir los siguientes requisitos:  - ** No encontrarse irregularmente en territorio español. - ** Ser mayor de 18 años. - ** Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español. - ** No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido. - ** Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España. - ** Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España. - ** Abonar la tasa por tramitación de la autorización o visado. ## ¿Qué documentos necesito para solicitarla? - ** Documento de identidad o pasaporte. - ** Seguro público o privado de enfermedad con una entidad que opere en España. Certificado de antecedentes penales. - ** Acreditación de medios económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su período de residencia en España. - ** Con carácter previo a la solicitud del visado o autorización, se necesita informe favorable sobre la actividad emprendedora y empresarial que se va a desarrollar en España. Si estas en España o tienes pensado venir a España y quieres emprender un negocio, en Fimax Asesores te asesoraremos y tramitaremos tu Golden Visa, permitiéndote beneficiarte de todas sus ventajas y ofreciéndote las mayores garantías de éxito. --- ## ¿Cumple tu empresa con la LOPD? URL: https://www.fimax.es/cumple-tu-empresa-con-la-lopd/ Todos queremos que los datos que disponen de nosotros las empresas y administraciones públicas se usen de forma correcta. Sin embargo, en muchas ocasiones, los empresarios desconocen el marco jurídico que regula la privacidad, incurriendo en riesgos innecesarios que pueden crear una imagen muy negativa de su negocio. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, más conocida como LOPD, es la norma que tiene como objetivo regular en España el régimen jurídico aplicable al tratamiento de los denominados «datos de carácter personal», estableciendo las condiciones en que se deben recoger, tratar y ceder este tipo de datos para no perjudicar con ello a los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos. Se trata de una norma fundamental teniendo en cuenta que la sociedad actual es sumamente digital. Por ello debes saber que cualquier tipo de  datos de carácter personal que maneja tu empresa, ya sean de clientes o trabajadores están sujetos a la LOPD, lo que provoca que la totalidad de las empresas deban cumplir con los requisitos que marca esta ley en relación a la toma, tipo, uso y eliminación de dichos datos. ### ¿Quién está obligado a cumplir la ley de protección de datos?  Según la Ley Orgánica de Protección de Datos y el RGPD, están obligados a cumplir la normativa de protección de datos de carácter personal: - Sociedades mercantiles (pymes y grandes empresas) - Autónomos. - Organismos públicos. - Administraciones públicas. - Asociaciones. - Comunidades de bienes. - Comunidades de propietarios. - Entidades sin ánimo de lucro. En definitiva, *todas las *personas jurídicas o físicas, empresas y entidades públicas y privadas* que utilicen cualquier *dato personal* en el desarrollo de sus actividades profesionales*.  ### ¿A qué datos se aplica la LOPD? La protección de datos personales en empresas no se refiere solo a datos íntimos, sino a cualquier tipo de dato que identifique o permita la identificación de una persona, y esté en conocimiento o tratamiento de terceros. Por ello ,  la LOPD será de aplicación: - A los datos de carácter personal registrados en soporte físico. - Que los haga susceptibles de tratamiento. - A toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado en los siguientes supuestos: Cuando el tratamiento sea efectuado en territorio español en el marco de las actividades de un establecimiento del responsable del tratamiento. Cuando al responsable del tratamiento no establecido en territorio español, le sea de aplicación la legislación española en aplicación de normas de Derecho Internacional público. Si el responsable del tratamiento no está establecido en territorio de la UE y utiliza en el tratamiento de datos medios situados en territorio español, salvo que tales medios se utilicen únicamente con fines de tránsito ### ¿Cómo cumplir con la LOPD? Algunos de los pasos que llevaremos a cabo con tu empresa para el proceso de implantación y adaptación de la LOPD serán: - Identificación de los ficheros que contengan datos de carácter personal (empleados, clientes, proveedores, etc…). - Identificación del nivel de seguridad que se les aplica. - Identificación del Administrador del Fichero. - Elaboración del Documento de Seguridad. - Formación al Responsable del Fichero. - Información a los propietarios de los datos, sobre la existencia de los ficheros. - Inscripción de los ficheros en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos. ### ¿Porqué es tan importante cumplir la LOPD? - Para **asegurar la confianza del cliente**. Si el cliente sabe que cumplimos con la LOPD tendrá más garantías de que haremos un buen uso de sus datos. - Para **garantizar que gestionamos correctamente los datos** que tratamos en nuestra actividad y aplicamos las normas que establece la Ley.  - Por la **credibilidad **que ganarás. - Por la **mejora continua** que supone en la seguridad de la información. - Por **evitar fugas y pérdidas de información** (trabajadores, colaboradores, etc). - Por la mejora que supone en la gestión de tu empresa. - Por **normalizar las relaciones con terceros** gracias a los contratos que se redactarán. - Para **evitar posibles denuncias** de terceros que puedan acarrear inspecciones y elevadas sanciones. ### ¿Estoy obligado a adaptarme a la LOPD si tengo subcontratada la gestión contable, laboral, o fiscal? *** *** La respuesta es sencilla, SI, pues aunque la gestión de datos no la realicemos nosotros, estamos obligados**.** Además tenemos que adaptar nuestros contratos de outsourcing o prestación de servicios de terceros, que han de realizarse por escrito obligatoriamente.  Así, las partes deben firmar un contrato que contenga unos mínimos requisitos en materia de Protección de Datos personales, que proteja tanto a los titulares de los datos, como a la empresa que los comunica al tercero. Según estudios recientes sólo 1 de cada 5 empresas españolas cumplen con La Ley Orgánica de Protección de Datos, lo que puede provocar sanciones elevadísimas que en ocasiones y en casos muy graves pueden ascender hasta los 600.000 euros.  En Fimax Asesores somos expertos en el cumplimiento de la LOPD, y te ayudaremos a  que tu empresa se adapte a ella y puedas beneficiarte de todas las ventajas que supone.  Contacta con nosotros sin compromiso para una información más detallada, estaremos encantados de atenderte y ayudarte en lo que necesites. --- ## Subvenciones de energía y movilidad a las que puede optar en 2022 URL: https://www.fimax.es/subvenciones-de-energia-y-movilidad-a-las-que-puede-optar-en-2022/ Las energías renovables son fuentes de energía limpias, inagotables y crecientemente competitivas. Se diferencian de los combustibles fósiles principalmente  en su diversidad, abundancia y potencial de aprovechamiento en cualquier parte del  planeta, pero sobre todo en que no producen gases de efecto invernadero –causantes del cambio climático- ni emisiones contaminantes. Además, sus costes evolucionan a la baja de forma sostenida, mientras que la tendencia general de costes de los combustibles fósiles es la opuesta, al margen de su volatilidad coyuntural.  El crecimiento de las energías renovables es imparable, en nuestro país la instalación de placas solares para autoconsumo, o los coches eléctricos son recursos que  han venido para quedarse, y una prueba más de ello son la gran cantidad de ayudas y  subvenciones públicas que se convocan diariamente.  Las recientes subidas en el precio de la electricidad han promovido que miles de hogares y comunidades opten por buscar otra forma de satisfacer sus necesidades, encontrando en la instalación de placas fotovoltaicas una solución ampliamente rentable  especialmente para el territorio canario.   En 2021 las energías renovables en Canarias han registrado varios récords de  producción. En concreto, en la isla de Gran Canaria se han superado en cuatro ocasiones  los récords alcanzados los meses previos.   Canarias está especialmente dotada por sus excelentes condiciones climatológicas  para el uso de la energía solar y de la energía eólica, sin descartar los recursos potenciales  existentes en el área de la energía geotérmica, que se encuentran en fase de estudio, ni los  procedentes del aprovechamiento de residuos de la biomasa, de los residuos sólidos  urbanos, de la hidroeléctrica y minihidráulica, de las olas, mareas, etc. Sin embargo se  hace necesario intensificar las acciones de formación, divulgación, asesoramiento y  apoyo con subvenciones y sistemas de financiación, con el fin de racionalizar el consumo  energético y fomentar el uso de las energías renovables, y eso es algo que en FIMAX  ASESORES podemos ofrecerte.   Entre las subvenciones energéticas y de movilidad a las que podrás optar este 2022 se encuentran:  - Subvenciones para vehículos eléctricos, implantación de infraestructura de  recarga de vehículo eléctrico, sistema de préstamo de bicicletas eléctricas, e  implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo.   - Subvenciones de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con  fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos  renovables en el sector residencial.  - Subvenciones para instalaciones de placas solares en sector residencial – Subvenciones para la mejora de la eficiencia energética y el uso de energías  renovables en empresas y edificios residenciales  - Subvenciones del programa de ayudas para la realización de actuaciones de  eficiencia energética en explotaciones agropecuarias  - Subvenciones para la mejora de la eficiencia energética y el uso de energías  renovables en infraestructuras públicas, incluidos los edificios públicos.  – Subvención para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes  – Subvención energía solar térmica para la producción de Agua Caliente Sanitaria  y Mejora de la Envolvente Térmica en Edificaciones   - Subvención para la producción de energía fotovoltaica y eólica  – Subvenciones a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en  instalaciones de iluminación en pequeñas y medianas empresas. Y muchas más… En Fimax somos especialistas en la tramitación y ejecución de este tipo de subvenciones, te acompañamos durante todo el proceso para que pasarte a la energía  limpia sea mucho más sencillo.  Contacta con nosotros sin compromiso y visita nuestra web para una información  más detallada, estaremos encantados de atenderte y ayudarte en lo que necesites. --- ## Ley antifraude y software de empresas URL: https://www.fimax.es/ley-antifraude-y-software-de-empresas/ La Ley 11/2021, coloquialmente conocida como ley antifraude entró en vigor el pasado 11 de julio. Aprovecha para trasponer a la normativa española una directiva de la UE y abordar múltiples reformas de las leyes fiscales. Uno de los cambios afecta al software de contabilidad, facturación y gestión, que deberá adaptarse a un conjunto de medidas antifraude. Se pretende con ello poner cerco al llamado software de doble uso, aquel que permite llevar una contabilidad paralela a la oficial. ### **I. Principales novedades de la ley antifraude. ** Los programas de facturación y contabilidad deberán de impedir la modificación y destrucción de sus registros. El objetivo es evitar que se oculte la facturación. - Se limitan los pagos en efectivo a 1.000 euros. (Anteriormente, el límite estaba en 2.500 euros.) - Las personas que actúen en nombre y por cuenta del importador serán responsables subsidiarios del pago del IVA. - Se realiza una reforma de cierto calado de la Ley General Tributaria. Entre otros aspectos, afecta a sanciones, recargos, intereses de demora y software antifraude. - Se introducen reformas en leyes de diferentes impuestos, en especial en materia de valoración de operaciones. ### **II. Nuevos requisitos del software antifraude** El software antifraude es uno de los muchos protagonistas de esta nueva ley. Los programas informáticos con procesos contables, de facturación o de gestión deben cumplir unos requisitos. Sus registros deben guardar las siguientes características: - Integridad. - Conservación. - Accesibilidad. - Legibilidad. - Trazabilidad. - Inalterabilidad. - No deben tener interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos. ### **III. Entrada en vigor. ** Si bien la ley antifraude establece que disponer de los software adaptados será obligatorio a partir del 11 de octubre de 2021, se debe esperar a la publicación de reglamento que establezca los requisitos específicos que deberán cumplir los programas, para que este sistema pueda empezar a considerarse de obligado cumplimiento para las empresas y autónomos, así como para los desarrolladores. De este modo, las sanciones llegarán una vez se concreten las normas. ### **IV. Sanciones de la ley antifraude. ** En ese momento, constituirán infracción grave y acarrearán una sanción de 50.000 euros: - La mera tenencia de un sistema o programa que no esté certificado. No hace falta siquiera que lo hayamos utilizado. - Alterar o modificar un dispositivo que sí haya sido certificado. Aunque están pendientes de desarrollo los detalles, las circunstancias que permitirían sancionar a un productor, fabricante o comercializador nos dan muchas pistas. En concreto, son las siguientes: - Permitir llevar contabilidades distintas que dificulten el conocimiento de la verdadera situación del obligado tributario. - Permitir no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas. Igualmente, tampoco deben permitir que se reflejen transacciones distintas a las anotaciones realizadas. - Permitir alterar transacciones ya registradas. - Incumplir las especificaciones técnicas pendientes de desarrollo. - No estar certificado el programa o sistema. En términos generales, podemos decir que está prohibido el software de doble uso. De lo que se trata es de que no podamos llevar, con el mismo programa, una contabilidad y una facturación oficial, y otra paralela. --- ## Prescripción de las deudas (Parte 3): las deudas fiscales URL: https://www.fimax.es/prescripcion-de-las-deudas-parte-3-las-deudas-fiscales/ En el ámbito tributario la prescripción se traduce, principalmente, en una de las formas de extinción de derechos y obligaciones tributarias. En este sentido, el artículo 69.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT), dispone que  la prescripción ganada comporta la extinción de la deuda tributaria. En Derecho tributario la prescripción se aplica de oficio incluso en los casos en los que se haya pagado la deuda tributaria, sin perjuicio de que el particular pueda invocarla cuando lo estime pertinente. En cuanto a la extensión de la prescripción, la prescripción ganada aprovecha por igual a todos los obligados al pago de la misma, incluidos los responsables, salvo si la obligación es mancomunada y solo se reclama a uno de los obligados tributarios la parte que le corresponde. En este caso las deudas se reputan distintas para cada deudor de modo que la prescripción, sus causas de interrupción y sus efectos operan de forma autónoma respecto de cada deudor. ### **PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN.** El art. 66 de la LGT establece que prescribirán a los **CUATRO AÑOS** los siguientes derechos: a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. b) El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas. c) El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías. d) El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías. ### **PRESCRIPCIÓN DE LAS OBLIGACIONES FORMALES.** El artículo 70 de la LGT aborda la prescripción de las obligaciones formales inherentes al tributo. Se trata de obligaciones accesorias a la obligación tributaria principal que solo pueden exigirse mientras no haya prescrito la obligación tributaria material de la que traen causa. Las obligaciones de suministro de información deben cumplirse en el plazo previsto en la normativa mercantil o en el plazo de exigencia de las propias obligaciones formales si este último fuera mayor. Ello obliga a considerar la determinación del plazo de exigencia de las obligaciones formales vinculadas a otras obligaciones tributarias del propio obligado, que solo podrán exigirse mientras no haya expirado el plazo de prescripción del derecho para determinar estas últimas. ### **INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN** Las causas de interrupción del plazo de prescripción son distintas para  cada uno de los derechos de la Administración y de los particulares susceptibles de prescribir y su regulación se encuentra en el art. 68 LGT. a) Derecho de la Administración a liquidar. El plazo de prescripción r puede ser interrumpido por: 1. Cualquier acción de la Administración tributaria realizada con conocimiento formal del obligado tributario, conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de todo o parte de los elementos de la obligación tributaria. Para que opere esta causa de interrupción de la prescripción es preciso que concurran dos requisitos; por tanto: - Que la finalidad del acto interruptivo sea distinta de la mera interrupción de la prescripción. - Que dicho acto se realice con conocimiento formal por el obligado tributario. 2. La interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase que guarden estrecha relación con los actos del procedimiento liquidatorio a que afecta a la prescripción en curso. 3. Las actuaciones realizadas con conocimiento formal del obligado tributario en el curso de dichas reclamaciones o recursos. 4. La remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal o presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal. 5. La recepción de la comunicación de un órgano jurisdiccional en la que se ordene la paralización del procedimiento administrativo en curso. 6. Cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria. b) Derecho de la Administración a exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas. Se interrumpe la prescripción de este derecho por cualquiera de las siguientes actuaciones y circunstancias: 1. Cualquier acción de la Administración tributaria realizada con conocimiento formal del obligado tributario y dirigida de forma efectiva a la recaudación de la deuda tributaria. 2. La interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase, por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del obligado en el curso de dichas reclamaciones o recursos. La interrupción del plazo de prescripción del derecho de la Administración a liquidar como consecuencia de la interposición de reclamaciones y recursos contra los actos de liquidación, así como de las actuaciones de los propios TEA, no extiende sus efectos al derecho de la Administración para el cobro de la deuda. 3. La declaración del concurso del deudor. 4. El ejercicio de acciones civiles o penales dirigidas al cobro de la deuda tributaria. 5. La recepción de la comunicación de un órgano jurisdiccional en la que se ordene la paralización del procedimiento administrativo en curso. 6. Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente al pago o extinción de la deuda tributaria. c) Derecho a solicitar devoluciones y reembolsos. El plazo de prescripción de este derecho se interrumpe: 1. Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario que pretenda la devolución, el reembolso o la rectificación de la autoliquidación, independientemente del cauce procedimental o procesal seguido por el sujeto. 2. Por la interposición, tramitación o resolución de cualquier reclamación o recurso que pretenda efectivamente la obtención de la devolución o reembolso. d) Derecho a obtener devoluciones y reembolsos. El plazo de prescripción se interrumpirá: 1. Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario que pretenda la devolución, el reembolso o la rectificación de su autoliquidación. 2. Por la interposición, tramitación o resolución de reclamaciones o recursos de cualquier clase. 3. Por cualquier actuación de la Administración tributaria dirigida a efectuar la devolución o el reembolso. ### **CÓMPUTO DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN**  El plazo de prescripción derecho de la Administración para **determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación**  desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación. - En los **tributos de cobro periódico por recibo**, cuando para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación no sea necesaria la presentación de declaración o autoliquidación, el plazo de prescripción comenzará el día de devengo del tributo. - En el caso del derecho de la Administración para **exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas **), desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de pago en período voluntario. - La prescripción  derecho a solicitar **las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías** comenzará el día siguiente a aquel en que finalice el plazo para solicitar la correspondiente devolución derivada de la normativa de cada tributo o, en defecto de plazo, desde el día siguiente a aquel en que dicha devolución pudo solicitarse; desde el día siguiente a aquel en que se realizó el ingreso indebido o desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la autoliquidación si el ingreso indebido se realizó dentro de dicho plazo; o desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la sentencia o resolución administrativa que declare total o parcialmente improcedente el acto impugnado.  - **En el supuesto de tributos que graven una misma operación y que sean incompatibles entre sí**, el plazo de prescripción para solicitar la devolución del ingreso indebido del tributo improcedente comenzará a contarse desde la resolución del órgano específicamente previsto para dirimir cuál es el tributo procedente. - El plazo de  prescripción del derecho a **obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías, **comenzará  desde el día siguiente a aquel en que finalicen los plazos establecidos para efectuar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo o desde el día siguiente a la fecha de notificación del acuerdo donde se reconozca el derecho a percibir la devolución o el reembolso del coste de las garantías.  Además, para los responsables solidarios, el plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a estos comenzará a contarse desde el día siguiente a la finalización del plazo de pago en periodo voluntario del deudor principal. No obstante, en el caso de que los hechos que constituyan el presupuesto de la responsabilidad se produzcan con posterioridad al plazo fijado en el párrafo anterior, dicho plazo de prescripción se iniciará a partir del momento en que tales hechos hubieran tenido lugar.  Tratándose de responsables subsidiarios, el plazo de prescripción comenzará a computarse desde la notificación de la última actuación recaudatoria practicada al deudor principal o a cualquiera de los responsables solidarios. --- ## Prescripción de las deudas (Parte 2): las deudas civiles URL: https://www.fimax.es/prescripcion-de-las-deudas-parte-2-las-deudas-civiles/ La prescripción consiste en la extinción de la deuda, y por lo tanto la pérdida del derecho del acreedor o titular de la deuda a reclamarla, que se produce como consecuencia del transcurso del tiempo. Por lo tanto, se libera el deudor de una deuda, y también pierde el acreedor el derecho a cobrarla. ### **REQUISITOS DE PRESCRIPCIÓN DE LA DEUDA** Para que la deuda prescriba se deben  cumplir los siguientes requisitos: - Que el deudor no reconozca la veracidad de la deuda reclamada. Lo que quiere decir que el deudor no reconozca ni de forma expresa ni tácita que tiene una deuda pendiente de pago. - Que el acreedor no haya ejercido acción extrajudicial o judicial alguna, como por ejemplo el envío de cartas de forma fehaciente, requerimiento notarial, demandas de conciliación, etc. Es decir, que haya inactividad por parte del acreedor en cuanto a la acción de reclamar la deuda. NOTA: lo que prescribe no es la deuda en sí, sino la acción que emana del derecho personal que tiene el acreedor contra el deudor para cobrar dicha deuda. Por tanto, la deuda sigue existiendo pero el acreedor ha perdido su facultad para cobrar judicialmente de la misma. ### **PRESCRIPCÍÓN DE DEUDAS CIVILES.** El art. 1961 CC establece que “las acciones prescriben por el mero lapso del tiempo fijado por la ley”. En la actualidad,  los plazos de prescripción de las acciones civiles, ordenados de mayor a menor, son los siguientes:  ### **PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN.** - **Plazo de prescripción de TREINTA (30) años: **Las acciones reales sobre bienes inmuebles prescriben a los treinta años, sin perjuicio de lo establecido para la adquisición del dominio o derechos reales por prescripción en los arts. 1.957 y 1.959 Cc (art. 1.963 Cc). - **Plazo de prescripción de VEINTE (20) años: **La acción hipotecaria prescribe a los veinte años (art. 1.964.1 Cc). - **Plazo de prescripción de SEIS (6) años: **Las acciones reales sobre bienes muebles prescriben a los seis años de pérdida la posesión, salvo que el poseedor haya ganado por menos término el dominio conforme al artículo 1955, y excepto los casos de extravío y venta pública, y los de hurto o robo (art. 1.962 Cc). - **Plazo de prescripción de CINCO (5) años: **Se distinguen las dos siguientes categorías: a) Las acciones personales de todo tipo que no tengan plazo especial de prescripción fijado legalmente prescriben a los cinco años desde que pudiera exigirse la obligación, teniendo en cuenta que en las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan (art. 1.964.2 Cc). * Antes de la ley 42/2015 de 5 de octubre que reforma los plazos de  prescripción , este plazo de prescripción genérico **era de QUINCE (15) años**. Por ello, dicha norma a establecido un régimen transitorio establecido con las siguientes fases temporales: - **Acciones derivadas de relaciones jurídicas nacidas entre el 7-10-2000 y el 7-10-2005**: seguirá vigente el régimen legal anterior y por tanto, será vigente el plazo de quince (15) años. - **Acciones derivadas de relaciones jurídicas nacidas entre el 7-10-2005 y el 7-10-2015**:  se aplicará el nuevo régimen de prescripción de 5 años, prescribiendo el día 7-10 -2020, es decir, cinco años después de la entrada en vigor de la ley. - **Acciones derivadas de relaciones jurídicas nacidas a partir de 7-10-2015**: se aplica el nuevo plazo de prescripción de cinco (5) años. b) Las acciones para exigir el cumplimiento de las siguientes obligaciones (art. 1.966 Cc): - La de pagar pensiones alimenticias. - La de satisfacer el precio de los arriendos, sean de fincas rústicas o de fincas urbanas. - La de cualesquiera otros pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves. - **Plazo de prescripción de TRES (3) años: **Las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes (art. 1.967 Cc): 1º La de pagar a los jueces, abogados, registradores, notarios, escribanos, peritos, agentes y curiales sus honorarios y derechos, y los gastos y desembolsos que hubiesen realizado en el desempeño de sus cargos u oficios en los asuntos a que las obligaciones se refieran. 2º La de satisfacer a los farmacéuticos las medicinas que suministraron; a los profesores y maestros sus honorarios y estipendios por la enseñanza que dieron, o por el ejercicio de su profesión, arte u oficio; desde que dejaron de prestarse los respectivos servicios. 3º La de pagar a los menestrales, criados y jornaleros el importe de sus servicios, y el de los suministros o desembolsos que hubiesen hecho concernientes a los mismos; desde que dejaron de prestarse los respectivos servicios. 4º La de abonar los posaderos la comida y habitación, y a los mercaderes el precio de los géneros vendidos a otros que no lo sean, o que siéndolo se dediquen a distinto tráfico; desde que dejaron de prestarse los respectivos servicios. - **Plazo de prescripción de UN (1) año: **Prescriben por el transcurso de un año (art. 1.968 Cc) a) La acción para recobrar o retener la posesión. b) La acción para exigir la responsabilidad civil por injuria o calumnia, y por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de que se trata en el artículo 1.902, desde que lo supo el agraviado. ### **CÓMPUTO DEL PLAZO.** En cuanto al cómputo del tiempo para la prescripción de las acciones, cuando no haya una disposición especial que determine otra cosa, se deberá contar desde la fecha en que tales acciones pudieron ejercitarse. Así, el tiempo para la prescripción de las acciones que tienen por objeto reclamar el cumplimiento de obligaciones de capital, con interés o renta, corre desde el último pago de la renta o del interés.   Mientras que el tiempo de la prescripción de las acciones para exigir el cumplimiento de obligaciones declaradas por sentencia comienza desde que la sentencia quedó firme.  Por otro lado, el término de la prescripción de las acciones para exigir rendición de cuentas corre desde el día en que cesaron en sus cargos los que debían rendirlas, y el correspondiente a la acción por el resultado de las cuentas, desde la fecha en que fue éste reconocido por conformidad de las partes interesadas. --- ## Conoce las novedades del anteproyecto de Ley de Viviendas URL: https://www.fimax.es/conoce-las-novedades-del-anteproyecto-de-ley-de-viviendas/ El Anteproyecto de Ley de Viviendas incluye importantes medidas e instrumentos para alcanzar los objetivos de mejora del acceso a la vivienda, destacando entre otras novedades que en los nuevos contratos de arrendamiento de viviendas ya arrendadas, a nuevos inquilinos, se establece la limitación del alquiler en estas zonas, con carácter general a la renta del contrato anterior (con el incremento del IPC correspondiente), permitiendo ciertos incrementos adicionales máximos en determinados supuestos establecidos en el Anteproyecto de Ley. Sus principales novedades son: 1. Con la futura Ley **no se podrá volver a enajenar el parque público de vivienda social**, que será considerado como un patrimonio permanentemente sujeto a protección. Para ello el Anteproyecto establece una estricta regulación de los parques públicos, evitando que vuelvan a repetirse operaciones de venta del parque público de vivienda a fondos de inversión por parte de algunas Administraciones territoriales. 2. Se establece la **calificación indefinida de la vivienda protegida**, garantizando siempre, al menos, un periodo de treinta años. Se fijan a nivel estatal unas condiciones básicas, definiendo un régimen de protección pública permanente de las viviendas protegidas que se promuevan sobre suelo calificado de reserva. En el resto de supuestos, se fija un plazo mínimo de descalificación de 30 años. 3. Se introduce **el concepto de vivienda asequible incentivada**, como figura necesaria para incrementar la oferta a corto plazo. Se trata de un novedoso concepto que se suma a la vivienda protegida como mecanismo efectivo para incrementar la oferta de vivienda a precios asequibles, favoreciendo la participación del sector privado y del tercer sector a través de la instrumentación de beneficios de carácter urbanístico, fiscal, entre otros. 4. El **derecho a una vivienda digna y adecuada** debe ejercerse en condiciones asequibles, comprometiendo a los poderes públicos. Se desarrolla y refuerza el concepto de vivienda digna y adecuada recogido en el artículo 47 de la Constitución Española, para asegurar el compromiso de los poderes públicos para hacerlo efectivo, incorporando en el concepto aspectos como el de habitabilidad, accesibilidad, eficiencia energética, utilización de energías renovables o acceso a redes de suministros básicos, para responder a las necesidades de residencia de los hogares en condiciones asequibles. 5. Se define un **estatuto jurídico de derechos y deberes asociados a la propiedad de viv**ienda, delimitando su función social. Se aprueba, por primera vez a nivel estatal, un marco jurídico del derecho a la vivienda que establece un conjunto de derechos y deberes de carácter general, y un estatuto de derechos y deberes asociados a la propiedad de vivienda, delimitando la función social siguiendo el mandato constitucional. 6. Declaración de **zonas de mercado residencial tensionado**, con objeto de aplicar medidas efectivas para favorecer el acceso a la vivienda. Las Administraciones competentes en materia de vivienda, Comunidades Autónomas, podrán declarar zonas de mercado residencial tensionado, estableciéndose en la norma estatal un procedimiento de declaración basado en criterios objetivos que determinará la aplicación de diferentes medidas encaminadas a equilibrar y minorar los precios del alquiler en tales zonas. 7. Definición de **grandes tenedores con carácter general** y deberes de información y colaboración en zonas de mercado tensionado. Se introduce en la Ley estatal de una definición de carácter general del concepto de «gran tenedor», como la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2, también de uso residencial, excluyendo en ambos casos garajes y trasteros. Sobre esta definición, en «zonas de mercado residencial tensionado» podrán establecerse criterios adicionales debidamente motivados. 8. Mecanismos de **contención y bajada de los precios del alquiler de vivienda**. Se establecen nuevos mecanismos de contención y bajada de precios, a través de la mejora del marco fiscal, presupuestario, o de gestión patrimonial, y de regulación en áreas declaradas como de mercado residencial tensionado, con el objetivo de: - La incorporación de más viviendas al mercado del alquiler como vivienda habitual en estas zonas, para equilibrar el mercado. - La contención y reducción de la renta, impidiendo los incrementos abusivos e incentivando bajadas en el alquiler a través de un tratamiento fiscalmente favorable. Se establece un mecanismo de carácter excepcional y acotado en el tiempo, que pudiera intervenir en el mercado para amortiguar las situaciones de tensión y conceder a las administraciones competentes el tiempo necesario para poder compensar en su caso el déficit de oferta o corregir con otras políticas de vivienda las carencias de esas zonas. Así, como consecuencia de la declaración del área de mercado residencial tensionado se activarán las siguientes medidas: - Para las viviendas arrendadas, se establece la posibilidad de que el arrendatario pueda acogerse a la finalización del contrato a una prórroga extraordinaria, de carácter anual, y por un periodo máximo de tres años, en los mismos términos y condiciones del contrato en vigor. - En nuevos contratos de arrendamiento de viviendas ya arrendadas, a nuevos inquilinos, se establece la limitación del alquiler en estas zonas, con carácter general a la renta del contrato anterior (con el incremento del IPC correspondiente), permitiendo ciertos incrementos adicionales máximos en determinados supuestos establecidos en el Anteproyecto de Ley, - Cuando el propietario sea una persona jurídica gran tenedor, la renta de los nuevos contratos suscritos en áreas tensionadas estará limitada en su caso por el contrato anterior, o el límite máximo del precio aplicable conforme al sistema de índices de precios de referencia. No obstante, se establece un período de 18 meses desde la aprobación de la ley para la aplicación de esta limitación referida a sistema de índices de referencia, a fin de que la administración estatal establezca un sistema que pueda ser utilizado para estas limitaciones en los precios del alquiler en zonas tensionadas. 9. Creación de un **entorno fiscal favorable para la reducción de los precios del alquiler y el incremento de la oferta** a precio asequible. Se establece una mejora de la regulación del IRPF para estimular el alquiler de vivienda habitual a precios asequibles, a través de la modulación de la reducción del rendimiento neto del alquiler de vivienda habitual. Para ello, se establece en los nuevos contratos de arrendamiento un porcentaje de reducción del 50%, que podrá incrementarse en función de los siguientes criterios: - 90%: Bajada de la renta en zona tensionada. Cuando se firme un nuevo contrato en una zona de mercado residencial tensionado, con una bajada de al menos un 5% sobre la renta del contrato anterior. - 70%: (i) Alquiler por primera vez de viviendas en áreas tensionadas a jóvenes. En caso de nuevos contratos de arrendamiento a jóvenes de entre 18 y 35 años en dichas áreas; (ii) Vivienda asequible incentivada o protegida. Vivienda arrendada a la Administración pública o entidad del tercer sector, o acogida a algún programa público de vivienda que limite la renta del alquiler. - 60%: Rehabilitación o mejora. En caso de que se hubiesen llevado a cabo obras de rehabilitación en los dos años anteriores. 10. **Definición de vivienda vacía y modulación del recargo del IBI**. Se introduce una definición clara para que los Ayuntamientos puedan aplicar el recargo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a aquellas viviendas vacías durante más de dos años, con un mínimo de cuatro viviendas por propietario, salvo causas justificadas de desocupación temporal. Asimismo, se establece una modulación del recargo actualmente situado en el 50% de la cuota líquida del IBI que podrá alcanzar el 150%, en función del tiempo de desocupación y del número de viviendas desocupadas del mismo titular en el término municipal. 11. Mejora de **la regulación del procedimiento de desahucio en situaciones de vulnerabilidad**. Se contemplan mejoras en el procedimiento de desahucio que pueda afectar a la vivienda habitual de hogares vulnerables para garantizar una comunicación efectiva y rápida entre el órgano judicial y los servicios sociales a través de un requerimiento para que estos evalúen la situación y, en su caso, atiendan rápidamente a las personas en situación de vulnerabilidad económica y/o social. Se asegura que los Servicios Sociales puedan ofrecer soluciones habitacionales a los afectados, evitando situaciones de desamparo como consecuencia del desalojo. Mientras estas soluciones se producen, se incrementan los plazos de suspensión de los lanzamientos en estas situaciones de vulnerabilidad, de 1 a 2 meses cuando el propietario es persona física, y de 3 a 4 cuando es persona jurídica. Además, se introducen en el procedimiento criterios objetivos para definir las situaciones de vulnerabilidad económica. 12. Impulso de la **vivienda protegida en alquiler a precio limitado**. Se establece un porcentaje mínimo del 50 por ciento para vivienda protegida en alquiler dentro del suelo de reserva para vivienda protegida. Asimismo, se clarifica la posibilidad de que la legislación urbanística pueda establecer una reserva del 30% en suelo urbanizado, debiendo articular las administraciones urbanísticas los mecanismos de compensación que sean pertinentes a los afectados, sin que ello implique el establecimiento de la obligación de implantar esta medida a las Comunidades Autónomas. 13. Se refuerza la **actuación estatal en materia de vivienda y de rehabilitación, a través de planes plurianuales**, basados en la cooperación interadministrativa. Se regula la actuación pública en materia de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana a través de la regulación, financiación, y planificación necesaria para garantizar su acceso a precios asequibles, así como para favorecer la conservación y mejora del parque de viviendas y de los entornos residenciales. Se define el marco general de colaboración y cooperación entre Administraciones Públicas en materia de vivienda, como estrategia clave para conseguir los fines de esta política, a través de los principales órganos de cooperación: Conferencia Sectorial, Comisión Multilateral y Comisiones Bilaterales. 14. **Se crea el Consejo Asesor de Vivienda**, para asegurar la participación de todos los agentes en la elaboración y desarrollo de las políticas de vivienda. Será un órgano colegiado de carácter técnico, asesor y consultivo del Estado para la programación de las políticas públicas de vivienda, que estará integrado por asociaciones del tercer sector y otras asociaciones representativas de intereses afectados por la Ley, representantes empresariales y profesionales, del sector financiero, así como distintos profesionales expertos en materia de vivienda, del ámbito universitario o de la investigación. 15. Más **garantías en la compra o el alquiler de vivienda a través de información básica de las condiciones de la operación,** y de las características de la vivienda y del edificio. La persona interesada en la compra o arrendamiento de una vivienda que se encuentre en oferta podrá requerir, antes de la formalización de la operación y de la entrega de cualquier cantidad a cuenta, una serie de información básica, acerca de las condiciones de la operación y de las características de la referida vivienda y del edificio en el que se encuentra. 16. Más **información y transparencia en las políticas públicas de vivienda**, para conocer todos los programas y servicios útiles para acceder a una vivienda. El Anteproyecto de Ley apuesta por asegurar la transparencia y mejorar la información en diferentes ámbitos, entre los que se puede destacar el de la vivienda pública. Para ello establece la obligación de elaborar y mantener actualizado un inventario del parque público de vivienda y una memoria anual en la que se especifiquen las acciones adoptadas para reforzar dicho parque y acomodarlo a la demanda existente. No obstante, aún quedan pendientes diferentes trámites previos a la conformación de un texto final que se deberá elevar al Consejo de Ministros para su aprobación y remisión posterior a las Cortes Generales, por lo que, el trámite parlamentario se podría alargar hasta el segundo semestre de 2022. --- ## Guía ERTES «ETOP» / ERES Extintivos URL: https://www.fimax.es/guia-ertes-etop-eres-extintivos/ Ambas figuras son métodos a través de los que las empresas realizan ajustes en las plantillas de los centros de trabajo. ****Las medidas adoptadas en un ERTE suponen la reducción o suspensión del contrato de trabajo, y en todo caso, son de carácter temporal.  Los motivos que llevan a una empresa a considerar realizar estos expedientes son de índole económica, técnica, organizativa y productiva. Es decir, la empresa recurre a estas figuras para mantener la viabilidad empresarial, ya sea porque tiene una situación económica negativa, requiera de una reestructuración interna o esté realizando una variación en su sistema de trabajo que le obligue a modificar o adaptar el sistema interno de ella, así como puede carecer de mercado, falta de demanda o exceso de oferta. Esta motivación es coincidente tanto en los ERE extintivos como en los ERTE. ## ERTE Un ERTE es un «expediente de regulación **temporal** de empleo». El mismo se puede basar en causas de fuerza mayor: necesitada de autorización por parte de la Autoridad Laboral; o también en causas objetivas: económicas, técnicas organizativas o productivas (ETOP). El procedimiento se regula en el Estatuto de Trabajadores y en el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. ### Causas y justificación de los ERTE: - Se entenderá que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.  - Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción. - Por causas organizativas entenderemos que se dan cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción. - Y por causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado. - De otra parte se entiende por causas temporales de fuerza mayor aquellas debidas a cusas como incendios, terremotos, inundaciones, o cualquier otra causa que dimane de un hecho externo ajeno a la esfera de actividad del empresario, siendo situaciones imprevisibles o inevitables. Partiendo de esta base y aludiendo a lo anteriormente comentado, diferenciamos el ERTE «**ETOP**» del ERTE por **Fuerza Mayor** en que el primero no necesita autorización administrativa, pues al final es decisión del empresario realizar o no los ajustes de plantilla, pero el segundo sí necesita autorización. Partiendo de esta base y aludiendo a lo anteriormente comentado, diferenciamos el ERTE «**ETOP**» del ERTE por **Fuerza Mayor** en que el primero no necesita autorización administrativa, pues al final es decisión del empresario realizar o no los ajustes de plantilla, pero el segundo sí necesita autorización. Adentrándonos en el procedimiento, diremos que para tramitar estos expedientes debe seguirse una serie de pasos o fases que se detallan a continuación. ### Fases del procedimiento #### Fase previa y determinación del alcance de las medidas ****El primer paso sería** **determinar el tipo de medidas que se pretenden adoptar. Puede ser la suspensión de uno, varios o todos los contratos de los trabajadores. También puede ser la reducción de la jornada de uno, varios o todos los trabajadores. O puede ser la combinación estas dos medidas, todo ello según las necesidades de la empresa. Esto lo podemos ver como un paso previo/preparativo, para saber qué se necesita hacer. #### Comunicación de la intención de comenzar el procedimiento. Una vez determinadas las medidas, debe comunicarse a los trabajadores la intención de realizar un ERTE. La comunicación se realiza mediante una carta informativa, que deberá contener la identificación del trabajador, la empresa y los datos generales de la intención de aplicar dicha figura así como la legislación que permite la tramitación de este procedimiento.  A ser posible, debe pedirse acuse de recibo, o remitirla por una vía que deje constancia de su recepción por el/los empleados. En esta carta puede informarse a los trabajadores que su representación se hará solicitando personación de los sindicatos más representativos del sector, (pero puede ocurrir que los sindicatos no se personen en el procedimiento), por ello también sería conveniente recordarles que para prevenir esta situación, creen voluntariamente una comisión ad-hoc, conformada por 3 miembros de la plantilla y elegidos democráticamente por ellos (si la plantilla fuera menor de 3 personas, que la conformen todos). #### Creación o finalización del plazo para conformar la representación de los trabajadores Al solicitar a los trabajadores que conformen dicha comisión, debe también informarse simultáneamente a los sindicatos, pues así se establece el plazo máximo de 7 días para los sindicatos y de 15 días para los trabajadores si no se tiene RLT, ya sea para conformar la comisión por los sindicatos o por los trabajadores.  Si transcurren 7 días sin que se conforme la representación por los sindicatos, se negociaría con la comisión ad-hoc formada por los empleados. Pero si tampoco se conforma esta última, tras 15 días (si no se tiene RLT), puede iniciarse el siguiente paso (y la no conformación de comisión negociadora no limita la continuación del procedimiento). #### Inicio del periodo de consultas/negociaciones  ****Para iniciar el periodo de consultas/negociaciones debe comunicarse esta instancia tanto a la Autoridad Laboral como a los representantes / sindicatos / comisión ad-hoc de los Trabajadores. En caso de no haberse conformado representación, se comunica personalmente a cada trabajador (mientras transcurre el plazo de negociaciones podría llegar a crearse la representación, pero no varía nada, solo se pasaría a negociar con esa representación). La comunicación de la apertura del periodo de consultas/negociaciones contendrá los siguientes extremos:  - especificación de las causas que motivan la suspensión de contratos o la reducción de jornada. - Número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada*. - Número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año*. - Concreción y detalle de las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada. - Criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada. - La referida comunicación deberá ir acompañada de una memoria explicativa / justificativa de las causas de la suspensión de contratos o reducción de jornada y restantes aspectos relacionados en este apartado. El periodo de consultas tendrá una duración no superior a 15 días. Debe haber al menos dos reuniones, y negociarse de buena fe. La primera reunión debe ser antes de transcurridos 3 días desde la apertura del periodo de consultas/negociaciones y entre reuniones deben transcurrir mínimo 3 días y máximo 7.  El periodo de consultas tendrá una duración no superior a 15 días. Debe haber al menos dos reuniones, y negociarse de buena fe. La primera reunión debe ser antes de transcurridos 3 días desde la apertura del periodo de consultas/negociaciones y entre reuniones deben transcurrir mínimo 3 días y máximo 7.  De cada reunión se debe levantar acta, y deben firmarla todos los asistentes. Las negociaciones pueden terminar antes de los 15 días si se llega a un acuerdo, en este caso, se remitirá a la autoridad laboral copia íntegra del acuerdo, y se comunicará a todos los RLT, o los propios trabajadores si esta no existiera.  #### Comunicación de las decisiones o medidas tras el periodo de  consultas / negociaciones  Además de entregar copia del acuerdo deberá darse traslado de la decisión del empresario sobre el acuerdo (si finalmente decide sí aplicar o no las medidas) a la autoridad laboral y a los trabajadores antes de 15 días desde la última reunión.  En esta comunicación debe entregarse un calendario con los días concretos de suspensión / reducción de los contratos de trabajo, además de la documentación referida en el punto 2.  Si pasaran 15 días sin que realice esta comunicación, se caducaría el procedimiento y no podrían aplicarse las medidas (tendría que empezarse de nuevo el procedimiento). Si no hubiera acuerdo en los 15 días de negociación, el empresario podría tomar la decisión sin el acuerdo de los trabajadores unilateralmente, siempre que comunique la misma con el calendario mencionado anteriormente y la documentación del punto 2, antes de 15 días desde la última reunión que se tuviera con la comisión representativa. Al igual que en el caso anterior, si no comunica nada y transcurren más de 15 días desde la última reunión, caduca el procedimiento con las consecuencias ya descritas. ## ERE Una de las características principales de este tipo de expediente es el carácter permanente de las medidas adoptadas él.  Además, para entender que estamos ante un ERE extintivo deben darse ciertos requisitos recogidos en la normativa laboral, dependiendo del número de empleados que tenga la empresa y el número de afectados por la medida extintiva, estaremos ante un ERE extintivo o simplemente ante despidos objetivos. Llevar a cabo una serie de despidos (en un periodo de 90 días): - De al menos 10 trabajadores en empresas con menos de 100 empleados. - Del equivalente al 10% de trabajadores de la plantilla en empresas que tengan de 100 a 300 trabajadores. - De al menos a 30 trabajadores en empresas con plantilla de más de 300 trabajadores. ### Justificación de aplicación de un ERE Las causas regladas para la aplicación de un ERE son las mismas que las existentes en un ERTE, son las causas: - **Causas económicas: **entendiéndose que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa. - **Causas técnicas: **existe esta causa cuando ocurren** **cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción. - **Causas organizativas:** cuando hay cambios en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción. - **Causas productivas:** cuando se producen cambios negativos en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado. ### Fases del procedimiento Las fases del procedimiento son esencialmente las mismas que en un procedimiento temporal (ERTE). #### Razones de aplicación de un ERE en lugar de un ERTE El empresario acude a esta figura cuando su empresa está en crisis, y generalmente es una crisis financiera. El ERE o despido colectivo se aplica para la finalización de un número concreto de contratos de trabajadores siguiendo lo descrito en el primer apartado de este capítulo. Las empresas siempre asumen un coste cuando deciden despedir a un trabajador, pero en el caso de un despido colectivo **justificado y tramitado correctamente** en una de las causas «ETOP» el coste será inferior al que correspondería por realizar un despido sin causa, el cual en sede judicial sería calificado como improcedente con las consecuencias propias. La decisión empresarial de realizar un despido colectivo/ERE extintivo se da cuando la empresa no puede ni podrá mantener los puestos de trabajo a los que está dando término, pudiendo ser por: realizar un ajuste de plantilla porque la unidad productiva no resulte rentable, ya sea a razón de que se haya variado el sistema productivo y resulten necesarios menos puestos de trabajo, porque se haya cambiado parte del medio de producción o maquinaria y se haya mecanizado/automatizado algunas funciones que previamente realizaba personal humano, que haya caído la demanda de productos que la empresa coloca en el mercado y por ello no pueda mantener el número previo de puestos de trabajo, etc. ### Indemnización Los trabajadores incluidos en un ERE por normativa perciben una indemnización de al menos de 20 días por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades.  No obstante, por acuerdo durante el periodo de consultas, empresa y representantes pueden reconocer una indemnización superior. Además es muy común establecer un calendario de pagos para que la empresa pueda hacer frente a los mismos reduciendo así la carga económica intrínseca a un procedimiento de despido colectivo.  ### Ejecución del ERE La aplicación efectiva del ERE / despido se comunica al trabajador por carta, mediante buro fax con acuse de recibo. Tendrán que haber pasado como mínimo 30 días entre el día en que se comunicó la apertura del periodo de consultas a la autoridad laboral y la fecha efectiva del despido.  También Se notificarán los despidos al SEPE y se abonarán a los trabajador las cantidades de saldo y liquidación, y la indemnización conforme a lo estipulado en el periodo de consultas si este ha acabado con acuerdo.  ### Impugnaciones o reclamaciones En caso de incumplimiento del acuerdo por parte del empresario respecto a lo estipulado en el periodo de consultas, se tiene un periodo de un año para reclamar en vía jurisdiccional. Además, en los 20 días hábiles siguientes al despido, cualquier trabajador afectado puede impugnar la decisión del empresario y pedir la improcedencia del despido o su nulidad, siempre que el proceso de consultas hubiera terminado sin acuerdo. --- ## Fondos Next Generation: procedimiento y ejecución importan. URL: https://www.fimax.es/fondos-next-generation-procedimiento-y-ejecucion-importan/ ### El experto jurídico desvela las claves para acceder a los fondos europeos Ya sabemos que los proyectos deben seguir las recomendaciones de la Comisión Europea sobre España emitidas en 2019 y 2020, no debiendo perder de vista la mejora del equilibrio financiero para su amortización -de ahí la necesidad de que tengan impacto y supongan cambios estructurales-. Estos deben dirigirse a proyectos de sostenibilidad ambiental, digitalización, cohesión territorial y social, modernización de las administraciones, así como al fortalecimiento de nuestro sistema sanitario; además, deben alinearse con los objetivos del ya aprobado Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España. Pero no perdamos de vista que estamos hablando de fondos adicionales que provienen de deuda, y que el resto de recursos del **Marco Financiero Plurianual** continúan vigentes en su práctica totalidad -cuestión al margen es la coordinación y la suma de esfuerzos con la vigente política de cohesión-. Si hasta ahora el volumen de recursos que obtenidos no superaba los 5.000 millones al año, ahora serán casi 25.000 millones lo que España recibirá cada año. Esto nos da una idea del carácter disruptivo de los propios Fondos Next Generation. **1. Impregnarse de la lógica administrativa.** El esbozo de proyectos es fundamental en un escenario en el que las convocatorias salen en plazos muy limitados que responden a una situación en la que se necesitan inversiones con extraordinaria urgencia. Pero que la situación y el esfuerzo sea extraordinario no quiere decir que las normas y condicionalidades se suspendan. Por ello, es necesario tener en cuenta que el marco de las limitaciones de las Ayudas de Estado sigue vigente y recordar que el lenguaje a utilizar es el de quien convoca, no el del candidato. **2. Ser consciente de las limitaciones. **En muy poco tiempo las administraciones van a tener que gestionar convocatorias que suponen cinco veces más del volumen al que estaban habituadas a gestionar. Lejos de pensar que los filtros serán menos estrictos, ello incrementa las opciones de descarte para proyectos que técnicamente generen dudas o no estén construidos con la coherencia y la credibilidad demandada. **3. Salir a competir.** La solvencia de los proyectos será fundamental. La expectativa generada en torno al nuevo impulso que han generado estos fondos hará que el número de proyectos sea muy numeroso, pero también que su calidad se incremente. La claridad con la que se exponga su estructura financiera, sus socios, fórmula y plazos de desarrollo será determinante. No perdamos de vista que son proyectos que deberán ejecutarse en un muy corto periodo de tiempo. **4. Alinear medios, fines y objetivos.** Más que nunca las propuestas deben ceñirse a los requisitos de las convocatorias. No es momento para la improvisación y la aventura. Que nadie piense en un nuevo proyecto. Este es un espacio y una oportunidad para proyectos profundamente estudiados, bien meditados y trabajados, a los que se haya sometido a un proceso de maduración que contemple de forma pormenorizada el desarrollo de todas y cada una de sus fases. El primer test que debe pasar un proyecto es el de su propia solvencia como propuesta, es decir su viabilidad. Ello determinará una parte importante de su éxito, pero además permitirá que el sea ejecutable. **5.  Entender los distintos niveles de gestión.** A pesar de la tentación centralizadora, y algunos espacios de sombra sobre el equilibrio en el reparto y fórmulas de gestión, las Comunidades Autónomas y los entes locales, teniendo en cuenta el objetivo de cohesión territorial con el que se ha comprometido el Gobierno, juegan un papel esencial en la definición de proyectos y en su ejecución. Estar conectados con los entes regionales y locales seguirá siendo una oportunidad. Pues bien, el hangar de los *public affairs*  no sólo debe tener en cuenta la construcción y acabado del proyecto. Se necesitan proyectos con impacto, que cumplan todos los requisitos de las convocatorias, que estén perfectamente alineados con los planes nacionales, pero sobre todo que sean ágiles en la ejecución y no se ponga en riesgo ni un solo euro de los potencialmente alcanzables. Hablamos de los Fondos Next Generation, donde la fase de ejecución condiciona la propia selección de proyecto, en grado muy superior al resto de instrumentos en activo. --- ## El control de la actividad laboral a través de cámaras de videovigilancia en materia de Protección de Datos URL: https://www.fimax.es/control-actividad-laboral-camaras-videovigilancia/ La imagen es un dato personal, ya que identifica o hace identificable a una persona. En este sentido la prestigiosa  Agencia Española de Protección de Datos nos advierten que la instalación de cámaras, con finalidades como la seguridad, el control laboral, el acceso a zonas restringidas captando la matrícula del coche y la imagen del conductor, o incluso la monitorización de una UVI, supondría un tratamiento de datos de carácter personal y, en consecuencia, resultaría de aplicación la normativa de protección de datos. El tratamiento de datos con fines de videovigilancia se regula en el art. 22 de la LOPDGDD. Según el art. 89 de la LOPDGDD, estas imágenes pueden tratarse para el ejercicio de las funciones de control de las personas trabajadoras, con los siguientes requisitos:  1. La base jurídica para el control de las personas trabajadoras mediante videovigilancia es el contrato de trabajo y las facultades legales de control concedidas al empleador (art. 20.3 del ET), por lo que no se requiere el consentimiento.  2. La videovigilancia sólo debe utilizarse cuando no sea posible acudir a otros medios que causen menos impacto en la privacidad. En este sentido, los sistemas de videovigilancia para control empresarial sólo se adoptarán cuando exista una relación de proporcionalidad entre la finalidad perseguida y el modo en que se traten las imágenes y no haya otra medida más idónea. El control audiovisual ha de respetar los derechos fundamentales de la persona trabajadora, especialmente el derecho a la intimidad personal (STC 98/2000, de 10 abril y 186/2000, de 10 julio). Ejemplo:  La tecnología permitiría que a través de la videovigilancia un empresario observe las expresiones faciales de trabajador por medios automatizados, identifique desviaciones con respecto a los patrones de movimiento predefinidos, etc. Esto sería desproporcionado a efectos de los derechos y libertades de los trabajadores y, por tanto, ilícito. El tratamiento también puede implicar la elaboración de perfiles y, posiblemente, la toma de decisiones automatizadas. Por tanto, la videovigilancia no puede utilizarse en combinación con otras tecnologías, como el reconocimiento facial, porque en tal caso el control resulta desproporcionado (Dictamen 2/2017 sobre el tratamiento de datos en el trabajo del Grupo de Trabajo del Artículo 29). 3. El principio de minimización del art. 5 del RGPD requiere que los datos personales tratados sean adecuados, pertinentes y limitados en relación con los fines para los que son tratados.  En el ámbito de la videovigilancia este principio supone:  a) Que el número de cámaras se limite a las necesarias para cumplir la función de vigilancia.  b) Que el responsable analice también los requisitos técnicos de las cámaras, ya que el zoom, o las denominadas “cámaras domo” pueden afectar al citado principio de minimización. Asimismo, los monitores de grabación deben situarse de forma que, en la medida de lo posible, únicamente puedan ser visualizados por aquellos cuya función sea controlar los equipos que realizan las grabaciones. En ningún caso deben estar ubicados de forma que clientes o usuarios puedan ver las imágenes. 4. La empresa debe informar a las personas trabajadoras y, en su caso, a sus representantes, con carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa, acerca de esta medida.  5. En el supuesto de que se haya captado la comisión flagrante de un acto ilícito por las personas trabajadoras, se entenderá cumplido el deber de informar cuando se haya colocado un dispositivo informativo en lugar suficientemente visible concretando, al menos, la existencia del tratamiento, la identidad del responsable y la posibilidad de ejercitar los derechos. No obstante, la sentencia del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos (STEDH López Ribalda II de 17-10-2019) admite, dadas las circunstancias del caso, que la no advertencia a la persona trabajadora, de forma concreta, sobre el emplazamiento de la cámara, en un supuesto en el que sí ha existido información sobre la instalación de cámaras de videovigilancia y concurre una sospecha fehaciente de incumplimiento grave de las obligaciones laborales (sustracción de productos de la empresa de forma continuada con alto valor económico) no conduce a la nulidad de las pruebas obtenidas para imponer una sanción a la persona trabajadora, pero la empresa puede ser considerada responsable en el ámbito de la protección de datos, por infracción de la obligación de informar, debiendo hacer frente a las responsabilidades civiles y administrativas que se puedan derivar de ese incumplimiento. 6. Se produce un tratamiento de datos tanto si las cámaras graban imágenes como si las reproducen en tiempo real. En cambio, no se aplica la normativa de protección de datos a las cámaras simuladas, pues, al no captar imágenes de personas físicas identificadas o identificables, no tiene lugar un tratamiento de datos personales. En cambio, deberán aplicarse los principios vigentes en materia de protección de datos personales y la normativa sectorial que resulte de aplicación a las cámaras que simplemente estén desactivadas y que pueden ser activadas sin esfuerzos excesivos. 7. Está prohibida la instalación de sistemas de grabación de imagen y/o sonido en lugares destinados al descanso o esparcimiento de las personas trabajadoras, tales como vestuarios, aseos, comedores y análogos.  8. Deben implementarse las medidas de seguridad pertinentes, en función de los análisis de riesgos y, eventualmente, de la evaluación de impacto si fuera necesaria. *Cuando se trate de tratamientos de videovigilancia que entrañen un escaso riesgo, como podría ocurrir en comunidades de propietarios o pequeños establecimientos, puede utilizarse la herramienta de la AEPD denominada Facilita RGPD.* 9. Si se encarga a un tercero la gestión de las cámaras, ese tercero se convierte en un encargado del tratamiento.  10. Respecto de la supresión de los datos, el art. 22.3 de la LOPDGDD permite su conservación durante un mes desde su captación, salvo cuando hubieran de ser conservados para acreditar la comisión de actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones. En tal caso, las imágenes deberán ser puestas a disposición de la autoridad competente en un plazo máximo de setenta y dos horas desde que se tuviera conocimiento de la existencia de la grabación.  Finalmente, el art. 89 de la LOPDGDD limita la utilización de sistemas de grabación de sonidos en el lugar de trabajo, que se admitirá únicamente cuando se acrediten riesgos para la seguridad de las instalaciones, bienes y personas derivados de la actividad que se desarrolle en el centro de trabajo y siempre respetando los principios de proporcionalidad y de intervención mínima, así como las garantías indicadas para la videovigilancia. --- ## Responsabilidad tributaria de los menores URL: https://www.fimax.es/responsabilidad-tributaria-de-los-menores/ El Tribunal Supremo rechaza la declaración de responsabilidad solidaria por deudas tributarias para los menores de edad basada en su colaboración en la ocultación de bienes. El Tribunal Supremo (TS) en su sentencia de **Sentencia 440/2021, de 25 de marzo de 2021, **estima que los **menores carecen de capacidad de obrar y no pueden declararse responsables solidarios de deudas** con Hacienda por colaboración en la ocultación de bienes. No cabe trasladar o extender la responsabilidad fiscal a un menor cuando el negocio jurídico en virtud del cual se pretende la ocultación o transmisión se ha concluido por el representante legal del menor. Por tanto, el **Tribunal Supremo fija como doctrina que no cabe exigir a un menor de edad responsabilidad solidaria ante Hacienda **cuando la actuación que se le impute sea la de causante o colaborador en la ocultación o transmisión de bienes o derechos realizada por su representante legal para impedir la actuación de la Administración tributaria. Esta sentencia da respuesta a la cuestión planteada consistente en determinar si cabe exigir la responsabilidad solidaria del art. 42.2.a) LGT a un menor de edad, en aquellos supuestos en que la actuación que se le impute sea como causante o colaborador en la ocultación o transmisión de bienes, lo que constituye el hecho determinante de su responsabilidad solidaria, cuando el negocio jurídico que supuestamente da lugar a la ocultación o transmisión -en este caso la donación de la nuda propiedad de un bien- se ha llevado a cabo por medio de su representante legal, pero por cuenta de tal menor, que adquiere en su propio patrimonio. Si un menor es inimputable no se le puede atribuir la responsabilidad solidaria prevista en el artículo 131.5.a) de la LGT aunque hubiera sido colaborador en la ocultación o transmisión de bienes. No es posible trasladar o extender la responsabilidad fiscal a un menor por ser donatario de bien inmueble en un negocio concluido por su representante legal por cuenta del menor. No se puede apreciar el dolo o intención que se exigen jurisprudencialmente para sustentar la posición de causante o colaborador en tal ocultación o transmisión. Un menor, es legalmente inimputable, carece de capacidad de obrar y, por tanto, de concluir por propia voluntad negocios jurídicos. Aclara el Supremo que con esta declaración no se abre una posible vía al fraude, limitándose la sentencia a señalar que la sola presencia de un menor, como adquirente, no permite atribuirle, por la condición de tal, la responsabilidad que se le ha exigido. Así, si el menor por estas limitaciones a su capacidad no puede colaborar (menos aún de manera consciente y voluntaria) en la ocultación de bienes, no es posible la derivación de responsabilidad hacia él. --- ## Guía de fiscalidad en criptomonedas URL: https://www.fimax.es/guia-de-fiscalidad-en-criptomonedas/ Las criptomonedas, también conocidas como criptodivisas, son monedas virtuales que representan un activo digital que emplea un cifrado criptográfico para proporcionar un sistema seguro de titularidad y transacción. Su control está basado en el uso de tecnología de cadenas de bloques (en inglés «blockchain») que permite crear y mantener bases de datos públicas y descentralizadas sobre las transacciones. Pese a que a día de hoy no son consideradas monedas de curso legal por las autoridades centrales, su uso está generalizado como medio de transacción virtual: pueden ser intercambiadas por otros bienes (por ejemplo, otras criptomonedas, derechos o servicios) y pueden ser adquiridas y transmitidas a cambio de monedas de curso legal. Entre sus principales ventajas figuran la seguridad y la transparencia de la tecnología subyacente (blockchain), los bajos costes de transacción y su condición digital que facilita su almacenamiento y transporte. Por contra, se trata de activos con una elevada volatilidad de precios y que no gozan de un respaldo por parte de autoridades centrales y monetarias. ### **Las criptomonedas y los impuestos** **No existe una legislación específica en España. ** A fecha de mayo de 2021 la tributación que afecta a las criptomonedas no cuenta con ningún tipo de iniciativa concreta y se regula en virtud de normativas especificas según el impuesto, y la normativa de desarrollo correspondiente.  No obstante, se está trabajando sobre un Anteproyecto de Ley de Medidas de Prevención contra el Fraude Fiscal que introduce nuevas medidas aplicables a terceros intermediarios prestadores de servicios de criptoactivos. Concretamente, introducirá dos obligaciones para los contribuyentes personas físicas y entidades que presten servicios en nombre de terceros para salvaguardar claves criptográficas privadas que posibilitan la tenencia y utilización de tales monedas, incluidos los proveedores de servicios de cambio de las citadas monedas si también prestan el mencionado servicio, y para los emisores de ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales. Las **obligaciones **consisten en: - Proporcionar información sobre la totalidad de las monedas virtuales que mantengan custodiadas, en su caso el dinero de curso legal, así como la identificación de los titulares autorizados o beneficiarios de dichos saldos, para los primeros. - Proporcionar información sobre las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia, relativas a monedas virtuales así como los cobros y pagos realizados en dichas monedas, en las que intervengan o median, prestando relación nominal de sujetos intervinientes con indicación de su domicilio y número de identificación fiscal, clase y numero de monedas virtuales, así como previo y fecha de operación. A modo de ejemplo, esto podría implicar que los exchanges en los que los usuarios realizan operaciones con criptomonedas o las empresas que ofrecen servicios de custodia de wallets estén obligados a compartir datos con la Administración Pública.  Ese mismo Anteproyecto introduce también la modificación del conocido como modelo de declaración sobre bienes en el extranjero, o modelo 720, para adaptarlo a las criptomonedas y así crear la obligación de declararlas, en los términos reglamentariamente establecidos, dentro de dicho modelo. Además hay que tener en cuenta que en caso de no declararse las operaciones con criptomonedas, estamos ante una infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación, y a consecuencia de ellos la administración tributaria nos impondrá una sanción. ### Operaciones que son objeto de declaración en el IRPF En general, deben incluirse en IRPF todas las operaciones corrientes con criptomonedas, entre las que se encuentran: - **Permuta/swap:** cambio de un criptoactivo por otro. - **Compra**: adquisición de criptoactivos con dinero fiduciario (evento no fiscalizable hasta su venta o permuta). - **Venta**: transmisión de criptoactivos a cambio de dinero fiduciario. - **Minería**: actividad de generación de nuevos bloques para redes blockchain - **Staking**: mantenimiento de criptoactivos en un entorno determinado (wallets, vaults, etc.), bloqueados para obtener a cambio un determinado rendimiento. - **Airdrops**: reparto gratuito (o en ocasiones, a cambio de datos personales, actividades de promoció, etc.), de tokens. - **Forks**: bifuraciones de código que normalmente crean un nuevo proyecto en el sector y con ello, un criptoactivo intrínseco nuevo. - **Lending**: préstamo de criptoactivos a un tercero, y obtención del principal junto con intereses al vencimiento del plazo del mismo. - **Yield Farming**: dinámica similar al staking, con la diferencia de que en esta operativa, el usuario provee de liquidez a diferentes pools usando sus tokens, para obtener un rendimiento a cambio. Por contra, no son objeto de declaración aquellas operaciones que no generan un hecho imponible por no constituir una alteración patrimonial, o una fuente de renta, como por ejemplo el traspaso de una misma criptomoneda entre monederos del mismo contribuyente Así,  las “rentas” derivadas de los cambios de *bitcoins *(y por analogía de otras monedas virtuales) serán calificadas como ganancias patrimoniales, asimilándolas a operaciones de cambio de divisa, y, por lo tanto, su intercambio conlleva ganancias /pérdidas patrimoniales, pues con independencia de cómo definamos las «criptomonedas», tienen valor, como demuestra su posibilidad de cambio por otras divisas, la existencia de cotizaciones, etc.; es decir, son «*cosas que están en el comercio*«, susceptibles de cambio y transacción y, por lo tanto, constituyen elementos patrimoniales, aun de discutible naturaleza.  De esta forma, su cambio conlleva ganancia o pérdida patrimonial y, ante la carencia de reglas específicas, se les aplican las normas generales de tributación de las ganancias y pérdidas patrimoniales del IRPF, artículos 33 a 36, ambos inclusive, de la LIRPF y, por analogía, así como por el hecho de que la transacción más común es la de criptomonedas por divisas, la doctrina consolidada respecto a las ganancias o pérdidas patrimoniales producidas por transacciones en divisas. ### Otros impuestos a tener en cuenta #### **a) Modelo 720** Actualmente la normativa que regula la obligación de presentar el modelo 720 no incluye a los criptoactivos. Por eso mismo, se ha propuesto la modificación de la misma para poder incluirlos, cosa que sucederá cuando la Ley de Prevención del Fraude Fiscal entre en vigor, y que deberá además desarrollarse en normas complementarias. El modelo 720 es una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. La presentación del modelo 720, «Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero», se realizará entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar. Obliga a informar sobre los siguientes bienes y derechos cuando estén situados fuera de España: - Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero. - Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero. - Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero. No existirá obligación de informar ningún bien de aquellos grupos en los que la suma de los bienes que lo integran no supere los 50.000 euros. En los grupos en los que la suma supere este importe existe la obligación de informar todos los bienes que lo integran. En lo relativo al grupo de cuentas en entidades financieras bastará con que lo sobrepase o la suma de los saldos a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente o la de los saldos medios. #### **b) Impuesto sobre sociedades** Los *exchangers*, que sean personas jurídicas o contribuyentes del Impuesto de Sociedades, están plenamente sometidos por sus rentas a este tributo, aunque sean plataformas logísticas o de intercambio y, en principio, las «rentas» y su sistema de gravamen carecen de toda especialidad, aunque en un impuesto usuario de la contabilidad, sí que tenemos un problema previo: la inexistencia de una regulación contable específica relativa a las transacciones con cirptomonedas. #### c) Impuesto sobre patrimonio (IP) Se deberá informar y tributar en dicho impuesto el valor de mercado de las criptomonedas, cuya titularidad se atribuya al sujeto pasivo en el momento de devengo del impuesto (31 de Diciembre), excepto si aquel se dedica a la compraventa de divisa virtual como actividad económica.  Por otro lado, entendemos que, a la persona física que se dedique a la actividad empresarial en este ámbito (“minador”, *exchanger*), podría estar exento de este impuesto debido a la exención del artículo 4.8 de la Ley del IP. #### e) Impuestos sobre actividades económicas (IAE) La consulta vinculante de 13 de noviembre de 2017 resuelta por la Dirección General de Tributos, afirma que las empresas que se dediquen a la compraventa de criptomonedas, deberán inscribirse en el epígrafe 831.9 de la Secc. 1.ª, «Otros servicios financieros n.c.o.p.», aunque lo hagan a través de una web, porque determina que, según lo dispuesto por la regla 8.ª de la Instrucción para la exacción del IAE, deben tributar de acuerdo con la verdadera naturaleza de la actividad económica ejercida, dependiendo de las condiciones que concurran en cada caso. #### f) El IVA sobre las criptomonedas En el caso de pagar servicios y bienes con criptoactivos, es decir, de usarlos como si fueran medios de pago, y en el supuesto de que la operación lleve IVA, deberá abonarse, bien en criptoactivos o en dinero fiduciario. Esto podrá provocar un desfase en tesorería, pues la autoliquidación del impuesto solo puede abonarse a la AEAT en dinero fiduciario, y podría obligar a algunos contribuyentes a intercambiar la parte del IVA cobrada en criptoactivos, a euros. Igualmente es necesario advertir que el pago con tarjetas de crédito que contienen criptoactivos, devenga el hecho imponible correspondiente sobre el cálculo de la ganancia patrimonial generada al salir el criptoactivo del patrimonio del contribuyente, es decir, que además de pagar el bien o servicio, habría que tener presente la potencial generación de la ganancia/pérdida patrimonial y declararla correspondientemente. Es la consecuencia fiscal de utilizar medios de cambio, como medios de pago. --- ## Cómo aplicar la norma de protección de datos en las relaciones laborales URL: https://www.fimax.es/como-aplicar-la-norma-de-proteccion-de-datos-en-las-relaciones-laborales/ La Agencia Española de Protección de Datos acaba de publicar la guía Protección de datos y relaciones laborales. *La pandemia ha provocado la multiplicación de asalariados en situación de teletrabajo. Esta nueva posición laboral ha generado muchas dudas legales sobre cómo actuar frente a asuntos como los sistemas internos de denuncias (whistleblowing), el registro de la jornada laboral, la protección de los datos de las víctimas de acoso en el trabajo o de las mujeres supervivientes a la violencia de género o el uso de la tecnología wearable como elemento de control.* Por esa razón, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), junto con el Ministerio del Trabajo y Economía Social y la patronal y las organizaciones sindicales, ha elaborado la guía Protección de datos y relaciones laborales con el objetivo de ofrecer una herramienta práctica de ayuda a las organizaciones públicas y privadas para un adecuado cumplimiento de la legislación. El documento comienza recogiendo las bases que legitiman el tratamiento de datos personales, la información que es necesaria facilitar y los derechos de protección de datos aplicados al entorno laboral. También aborda el principio de minimización y recoge los límites al tratamiento de datos en los procesos de selección y contratación de personal. *En el apartado de selección de personal y redes sociales, la AEPD detalla que las personas no están obligadas a permitir que el empleador indague en sus perfiles de redes sociales (aunque el perfil sea público), ni durante el proceso de selección ni durante la ejecución del contrato. Por otro lado, la agencia aclara que la empresa no está legitimada para solicitar ‘amistad’ a las personas candidatas para que éstas proporcionen acceso a los contenidos de sus perfiles.* *En cuanto a los sistemas internos de whistleblowing, la autoridad española de protección de datos considera que la información tanto a los denunciantes como a los potenciales denunciados reviste un carácter primordial. La Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) admite sistemas de denuncias anónimas y, en caso de que la denuncia no sea anónima, la confidencialidad de la información del denunciante debe quedar a salvo y no debe facilitarse su identificación al denunciado. Además, el personal con funciones de gestión y control de recursos humanos sólo podrá acceder a dichos datos en caso de procedimientos disciplinarios, sin perjuicio de la notificación a la autoridad competente de hechos constitutivos de ilícito penal o administrativo.* *En lo referente al registro de jornada obligatorio, la agencia recomienda que se adopte el sistema menos invasivo posible y este no puede ser de acceso público ni estar situado en un lugar visible. Asimismo, los datos de ese registro no pueden utilizarse para finalidades distintas al control de la jornada de trabajo, como comprobar la ubicación. Es el ejemplo de una persona trabajadora itinerante cuyo registro de jornada se realiza por geolocalización. La finalidad ese registro es comprobar cuándo comienza y finaliza su tiempo de trabajo pero no verificar dónde se encuentra en cada momento, ya que el tratamiento de datos de geolocalización requiere de una base jurídica específica.* *Por último, la guía también incorpora una novedad relevante sobre el derecho del comité de empresa a ser informado por la empresa de los parámetros en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial, incluida la elaboración de perfiles, que pueden incidir en las condiciones, el acceso y mantenimiento del empleo. Esta novedad, aprobada en el reciente RD-ley 9/2021, que modifica el Estatuto de los Trabajadores, constituye un precedente de transparencia adicional a las garantías de la normativa de protección de datos.* --- ## Prescripción de las deudas civiles y fiscales URL: https://www.fimax.es/prescripcion-de-las-deudas-civiles-y-fiscales/ La prescripción consiste en la extinción de la deuda, y por lo tanto la pérdida del derecho del acreedor o titular de la deuda a reclamarla, que se produce como consecuencia del transcurso del tiempo. Por lo tanto, se libera el deudor de una deuda, y también pierde el acreedor el derecho a cobrarla. ### Requisitos de prescripción Para que la deuda prescriba se deben  cumplir los siguientes requisitos: - Que el deudor no reconozca la veracidad de la deuda reclamada. Lo que quiere decir que el deudor no reconozca ni de forma expresa ni tácita que tiene una deuda pendiente de pago. - Que el acreedor no haya ejercido acción extrajudicial o judicial alguna, como por ejemplo el envío de cartas de forma fehaciente, requerimiento notarial, demandas de conciliación, etc. Es decir, que haya inactividad por parte del acreedor en cuanto a la acción de reclamar la deuda. NOTA: lo que prescribe no es la deuda en sí, sino la acción que emana del derecho personal que tiene el acreedor contra el deudor para cobrar dicha deuda. Por tanto, la deuda sigue existiendo pero el acreedor ha perdido su facultad para cobrar judicialmente de la misma. ### Prescripción de deudas civiles El art. 1961 CC establece que “las acciones prescriben por el mero lapso del tiempo fijado por la ley”. En la actualidad,  los plazos de prescripción de las acciones civiles, ordenados de mayor a menor, son los siguientes:  #### Plazos de prescripción #### I. Plazo de prescripción de TREINTA (30) años: Las acciones reales sobre bienes inmuebles prescriben a los treinta años, sin perjuicio de lo establecido para la adquisición del dominio o derechos reales por prescripción en los arts. 1.957 y 1.959 Cc (art. 1.963 Cc). #### II. Plazo de prescripción de VEINTE (20) años: La acción hipotecaria prescribe a los veinte años (art. 1.964.1 Cc). #### III. Plazo de prescripción de SEIS (6) años: Las acciones reales sobre bienes muebles prescriben a los seis años de pérdida la posesión, salvo que el poseedor haya ganado por menos término el dominio conforme al artículo 1955, y excepto los casos de extravío y venta pública, y los de hurto o robo (art. 1.962 Cc). #### IV. Plazo de prescripción de CINCO (5) años: Se distinguen las dos siguientes categorías: a) Las acciones personales de todo tipo que no tengan plazo especial de prescripción fijado legalmente prescriben a los cinco años desde que pudiera exigirse la obligación, teniendo en cuenta que en las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan (art. 1.964.2 Cc). Antes de la ley 42/2015 de 5 de octubre que reforma los plazos de  prescripción , este plazo de prescripción genérico **era de QUINCE (15) años**. Por ello, dicha norma a establecido un régimen transitorio establecido con las siguientes fases temporales: - **Acciones derivadas de relaciones jurídicas nacidas entre el 7-10-2000 y el 7-10-2005**: seguirá vigente el régimen legal anterior y por tanto, será vigente el plazo de quince (15) años. - **Acciones derivadas de relaciones jurídicas nacidas entre el 7-10-2005 y el 7-10-2015**:  se aplicará el nuevo régimen de prescripción de 5 años, prescribiendo el día 7-10 -2020, es decir, cinco años después de la entrada en vigor de la ley. - **Acciones derivadas de relaciones jurídicas nacidas a partir de 7-10-2015**: se aplica el nuevo plazo de prescripción de cinco (5) años. b) Las acciones para exigir el cumplimiento de las siguientes obligaciones (art. 1.966 Cc): - La de pagar pensiones alimenticias. - La de satisfacer el precio de los arriendos, sean de fincas rústicas o de fincas urbanas. - La de cualesquiera otros pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves. #### V. Plazo de prescripción de TRES (3) años. Las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes (art. 1.967 Cc): 1º La de pagar a los jueces, abogados, registradores, notarios, escribanos, peritos, agentes y curiales sus honorarios y derechos, y los gastos y desembolsos que hubiesen realizado en el desempeño de sus cargos u oficios en los asuntos a que las obligaciones se refieran. 2º La de satisfacer a los farmacéuticos las medicinas que suministraron; a los profesores y maestros sus honorarios y estipendios por la enseñanza que dieron, o por el ejercicio de su profesión, arte u oficio; desde que dejaron de prestarse los respectivos servicios. 3º La de pagar a los menestrales, criados y jornaleros el importe de sus servicios, y el de los suministros o desembolsos que hubiesen hecho concernientes a los mismos; desde que dejaron de prestarse los respectivos servicios. 4º La de abonar los posaderos la comida y habitación, y a los mercaderes el precio de los géneros vendidos a otros que no lo sean, o que siéndolo se dediquen a distinto tráfico; desde que dejaron de prestarse los respectivos servicios. Dicho plazo empezará a contar desde el momento en que se dejaron de prestar los servicios mencionados. Conviene destacar que en aquello que se refiere a **la reclamación del pago de suministros** (agua, gas, electricidad), nuestra jurisprudencia ha considerado de aplicación el plazo de prescripción de TRES (3) años contenido en el artículo 1.967.4 Cc, al considerar que se trata de la compraventa de un producto (la energía eléctrica, el agua o el gas) a favor de particulares en los que no  existe propósito de reventa posterior (entre otras muchas la sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1ª de 12 de mayo de 2006). Y en estos supuestos, el plazo de prescripción se contará desde que dejaron de prestarse los respectivos servicios (art. 1967 in fine), es decir, acudiendo a la correspondencia entre cada servicio singular y diferenciado y la obligación de pago concreta que de él deriva, no a la finalización de la relación jurídica dimanante de éste contrato. Por cuanto que a cada uno de los servicios que integran el contrato de suministro corresponde la extensión del correspondiente recibo o factura, expresivo de una obligación con exigibilidad propia, a partir de la fecha de su expedición ha de aplicarse para cada uno de ellos el plazo de prescripción. #### VI. Plazo de prescripción de UN (1) año: Prescriben por el transcurso de un año (art. 1.968 Cc) a) La acción para recobrar o retener la posesión. b) La acción para exigir la responsabilidad civil por injuria o calumnia, y por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de que se trata en el artículo 1.902, desde que lo supo el agraviado. #### Cómputo del plazo 1) En cuanto al cómputo del tiempo para la prescripción de las acciones, cuando no haya una disposición especial que determine otra cosa, se deberá contar desde la fecha en que tales acciones pudieron ejercitarse (art. 1.969 Cc). 2) El tiempo para la prescripción de las acciones que tienen por objeto reclamar el cumplimiento de obligaciones de capital, con interés o renta, corre desde el último pago de la renta o del interés.  (art. 1970 Cc) Lo mismo se entiende respecto al capital del censo consignativo. En los censos enfitéutico y reservativo se cuenta asimismo el tiempo de la prescripción desde el último pago de la pensión o renta. 3) El tiempo de la prescripción de las acciones para exigir el cumplimiento de obligaciones declaradas por sentencia comienza desde que la sentencia quedó firme. (art. 1971 Cc) 4) El término de la prescripción de las acciones para exigir rendición de cuentas corre desde el día en que cesaron en sus cargos los que debían rendirlas. El correspondiente a la acción por el resultado de las cuentas, desde la fecha en que fue éste reconocido por conformidad de las partes interesadas. (art. 1972 Cc). ### Prescripción de deudas fiscales En el ámbito tributario la prescripción se traduce, principalmente, en una de las formas de extinción de derechos y obligaciones tributarias. En este sentido, el artículo 69.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT), dispone que  la prescripción ganada comporta la extinción de la deuda tributaria. En Derecho tributario la prescripción se aplica de oficio incluso en los casos en los que se haya pagado la deuda tributaria, sin perjuicio de que el particular pueda invocarla cuando lo estime pertinente. En cuanto a la extensión de la prescripción, la prescripción ganada aprovecha por igual a todos los obligados al pago de la misma, incluidos los responsables, salvo si la obligación es mancomunada y solo se reclama a uno de los obligados tributarios la parte que le corresponde. En este caso las deudas se reputan distintas para cada deudor de modo que la prescripción, sus causas de interrupción y sus efectos operan de forma autónoma respecto de cada deudor. #### Plazos de prescripción El art. 66 de la LGT establece que prescribirán a los **CUATRO AÑOS** los siguientes derechos: a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. b) El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas. c) El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías. d) El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías. #### Prescripción de las obligaciones formales El artículo 70 de la LGT aborda la prescripción de las obligaciones formales inherentes al tributo. Se trata de obligaciones accesorias a la obligación tributaria principal que solo pueden exigirse mientras no haya prescrito la obligación tributaria material de la que traen causa. Las obligaciones de suministro de información deben cumplirse en el plazo previsto en la normativa mercantil o en el plazo de exigencia de las propias obligaciones formales si este último fuera mayor. Ello obliga a considerar la determinación del plazo de exigencia de las obligaciones formales vinculadas a otras obligaciones tributarias del propio obligado, que solo podrán exigirse mientras no haya expirado el plazo de prescripción del derecho para determinar estas últimas. #### Interrupción de la prescripción Las causas de interrupción del plazo de prescripción son distintas para  cada uno de los derechos de la Administración y de los particulares susceptibles de prescribir y su regulación se encuentra en el art. 68 LGT. a) Derecho de la Administración a liquidar. El plazo de prescripción r puede ser interrumpido por: 1. Cualquier acción de la Administración tributaria realizada con conocimiento formal del obligado tributario, conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de todo o parte de los elementos de la obligación tributaria. Para que opere esta causa de interrupción de la prescripción es preciso que concurran dos requisitos; por tanto: - Que la finalidad del acto interruptivo sea distinta de la mera interrupción de la prescripción. - Que dicho acto se realice con conocimiento formal por el obligado tributario. 2. La interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase que guarden estrecha relación con los actos del procedimiento liquidatorio a que afecta a la prescripción en curso. 3. Las actuaciones realizadas con conocimiento formal del obligado tributario en el curso de dichas reclamaciones o recursos. 4. La remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal o presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal. 5. La recepción de la comunicación de un órgano jurisdiccional en la que se ordene la paralización del procedimiento administrativo en curso. 6. Cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria. b) Derecho de la Administración a exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas. Se interrumpe la prescripción de este derecho por cualquiera de las siguientes actuaciones y circunstancias: 1. Cualquier acción de la Administración tributaria realizada con conocimiento formal del obligado tributario y dirigida de forma efectiva a la recaudación de la deuda tributaria. 2. La interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase, por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del obligado en el curso de dichas reclamaciones o recursos. La interrupción del plazo de prescripción del derecho de la Administración a liquidar como consecuencia de la interposición de reclamaciones y recursos contra los actos de liquidación, así como de las actuaciones de los propios TEA, no extiende sus efectos al derecho de la Administración para el cobro de la deuda. 3. La declaración del concurso del deudor. 4. El ejercicio de acciones civiles o penales dirigidas al cobro de la deuda tributaria. 5. La recepción de la comunicación de un órgano jurisdiccional en la que se ordene la paralización del procedimiento administrativo en curso. 6. Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente al pago o extinción de la deuda tributaria. c) Derecho a solicitar devoluciones y reembolsos. El plazo de prescripción de este derecho se interrumpe: 1. Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario que pretenda la devolución, el reembolso o la rectificación de la autoliquidación, independientemente del cauce procedimental o procesal seguido por el sujeto. 2. Por la interposición, tramitación o resolución de cualquier reclamación o recurso que pretenda efectivamente la obtención de la devolución o reembolso. d) Derecho a obtener devoluciones y reembolsos. El plazo de prescripción se interrumpirá: 1. Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario que pretenda la devolución, el reembolso o la rectificación de su autoliquidación. 2. Por la interposición, tramitación o resolución de reclamaciones o recursos de cualquier clase. 3. Por cualquier actuación de la Administración tributaria dirigida a efectuar la devolución o el reembolso. #### Cómputo del plazo de prescripción  El plazo de prescripción derecho de la Administración para **determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación**  desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación. En los **tributos de cobro periódico por recibo**, cuando para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación no sea necesaria la presentación de declaración o autoliquidación, el plazo de prescripción comenzará el día de devengo del tributo. En el caso del derecho de la Administración para **exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas **), desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de pago en período voluntario. c) La prescripción  derecho a solicitar **las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías** comenzará el día siguiente a aquel en que finalice el plazo para solicitar la correspondiente devolución derivada de la normativa de cada tributo o, en defecto de plazo, desde el día siguiente a aquel en que dicha devolución pudo solicitarse; desde el día siguiente a aquel en que se realizó el ingreso indebido o desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la autoliquidación si el ingreso indebido se realizó dentro de dicho plazo; o desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la sentencia o resolución administrativa que declare total o parcialmente improcedente el acto impugnado.  En el supuesto de tributos que graven una misma operación y que sean incompatibles entre sí, el plazo de prescripción para solicitar la devolución del ingreso indebido del tributo improcedente comenzará a contarse desde la resolución del órgano específicamente previsto para dirimir cuál es el tributo procedente. d) El plazo de  prescripción del derecho a **obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías, **comenzará  desde el día siguiente a aquel en que finalicen los plazos establecidos para efectuar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo o desde el día siguiente a la fecha de notificación del acuerdo donde se reconozca el derecho a percibir la devolución o el reembolso del coste de las garantías. Además, para los responsables solidarios, el plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a estos comenzará a contarse desde el día siguiente a la finalización del plazo de pago en periodo voluntario del deudor principal. No obstante, en el caso de que los hechos que constituyan el presupuesto de la responsabilidad se produzcan con posterioridad al plazo fijado en el párrafo anterior, dicho plazo de prescripción se iniciará a partir del momento en que tales hechos hubieran tenido lugar.Tratándose de responsables subsidiarios, el plazo de prescripción comenzará a computarse desde la notificación de la última actuación recaudatoria practicada al deudor principal o a cualquiera de los responsables solidarios. --- ## Comunicado de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en relación con la toma de temperatura por parte de comercios, centros de trabajo y otros establecimientos URL: https://www.fimax.es/comunicado-proteccion-de-datos-toma-de-temperatura-comercios/ La AEPD expresa su preocupación por este tipo de actuaciones, que suponen una injerencia particularmente intensa en los derechos de las personas afectadas y que se están realizando sin el criterio previo de las autoridades sanitarias. La paulatina retirada de las medidas de confinamiento y limitación de la actividad económica y social está determinando la implantación de medidas encaminadas a prevenir nuevos contagios de COVID – 19. Entre estas medidas se está incluyendo, aparentemente de forma generalizada y en muy variados entornos, la toma de temperatura de las personas para determinar la posibilidad de que puedan acceder a centros de trabajo, comercios, centros educativos u otro tipo de establecimientos o equipamientos. En esta situación, la Agencia Española de Protección de Datos considera necesario destacar su preocupación por este tipo de actuaciones, que se están realizando sin el criterio previo y necesario de las autoridades sanitarias. ## **Tratamiento de datos personales sensibles** Debe señalarse, en primer lugar, que este tipo de operación supone un tratamiento de datos personales que, como tal, debe ajustarse a las previsiones de la legislación correspondiente. Esta normativa contiene apartados específicos que contemplan situaciones como la actual, al tiempo que permiten seguir aplicando los principios y garantías que protegen el derecho fundamental a la protección de datos. Este tratamiento de toma de temperatura supone una injerencia particularmente intensa en los derechos de las personas afectadas. Por una parte, porque afecta a datos relativos a la salud de las personas, no sólo porque el valor de la temperatura corporal es un dato de salud en sí mismo sino también porque, a partir de él, se asume que una persona padece o no una concreta enfermedad, como es en estos casos la infección por coronavirus. Por otro lado, los controles de temperatura se van a llevar a cabo con frecuencia en espacios públicos, de forma que una eventual denegación de acceso a un centro educativo, laboral o comercial estaría desvelando a terceros que no tienen ninguna justificación para conocerlo que la persona afectada tiene una temperatura por encima de lo que se considere no relevante y, sobre todo, que puede haber sido contagiada por el virus. En último extremo, y dependiendo del contexto en que se aplique esta medida, las consecuencias de una posible denegación de acceso pueden tener un importante impacto para la persona afectada. ## **Criterios de implantación** La aplicación de estas medidas y el correspondiente tratamiento de datos requeriría la determinación previa que haga la autoridad sanitaria competente, que en estos momentos es el Ministerio de Sanidad, de su necesidad y adecuación al objetivo de contribuir eficazmente a prevenir la diseminación de la enfermedad en los ámbitos en los que se apliquen, regulando los límites y garantías específicos para el tratamiento de los datos personales de las personas afectadas. **En ese sentido, debe tenerse en cuenta, entre otras cuestiones, que según las informaciones proporcionadas por las autoridades sanitarias**, hay un porcentaje de personas contagiadas asintomáticas que no presenta fiebre, que la fiebre no siempre es uno de los síntomas presentes en pacientes sintomáticos, en particular en los primeros estadios del desarrollo de la enfermedad, y que, por otro lado, puede haber personas que presenten elevadas temperaturas por causas ajenas al coronavirus. Es por ello que estas medidas deben aplicarse solo atendiendo a los criterios definidos por las autoridades sanitarias, tanto en lo relativo a su utilidad como a su proporcionalidad, es decir, hasta qué punto esa utilidad es suficiente para justificar el sacrificio de los derechos individuales que las medidas suponen y hasta qué punto estas medidas podrían o no ser sustituidas, con igual eficacia, por otras menos intrusivas. **Por otro lado, esos criterios deben incluir también precisiones sobre los aspectos centrales de la aplicación de estas medidas. Así, por ejemplo, la temperatura a partir de la cual se consideraría que una persona puede estar contagiada por la COVID – 19 debería establecerse atendiendo a la evidencia científica disponible. No debería ser una decisión que asuma cada entidad que implante estas prácticas, ya que ello supondría una aplicación heterogénea que disminuiría en cualquier caso su eficacia y podría dar lugar a discriminaciones injustificadas.** ## **Principio de legalidad** Como todo tratamiento de datos, la recogida de datos de temperatura debe regirse por los principios establecidos en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y, entre ellos, el principio de legalidad. Este tratamiento debe basarse en una causa legitimadora de las previstas en la legislación de protección de datos para las categorías especiales de datos (artículos 6.1 y 9.2 del RGPD). En el caso de la comprobación de la temperatura corporal como medida preventiva de la expansión de la COVID – 19, esa base jurídica no podrá ser, con carácter general, el consentimiento de las personas interesadas. Las personas afectadas no pueden negarse a someterse a la toma de temperatura sin perder, al mismo tiempo, la posibilidad de entrar en unos centros de trabajo, educativos o comerciales, o en los medios de transporte, a los que están interesados en acceder. Por tanto, ese consentimiento no sería libre, uno de los requisitos necesarios para invocar esta base legitimadora. **En el entorno laboral, y siempre que se hayan tenido en consideración las demás cuestiones que se abordan en esta comunicación, la posible base jurídica podría encontrarse en la obligación que tienen las personas empleadoras de garantizar la seguridad y salud de las personas trabajadoras a su servicio en los aspectos relacionados con el trabajo. Esa obligación operaría a la vez como excepción que permite el tratamiento de datos de salud y como base jurídica que legitima el tratamiento.** **Sin embargo, y adicionalmente, el RGPD requiere también en estos casos que la norma que permita este tratamiento ha de establecer también garantías adecuadas. Dichas garantías habrán de ser especificadas por la persona responsable del tratamiento.** Esa base jurídica podría ser tenida en cuenta con un alcance amplio, atendiendo a que, aunque un centro o local estén destinados a unas finalidades específicas que impliquen que en ellos se concentren un elevado número de clientela o personas usuarias ajenas a la empresa que los gestiona, siempre estarán presentes en ellos personas trabajadoras sobre las que la persona empleadora mantiene sus obligaciones. Esta aproximación, no obstante, requiere de una adecuada ponderación entre el impacto sobre los derechos de la clientela o las personas usuarias de estas medidas y el impacto en el nivel de protección de las personas empleadas. Esa ponderación debe basarse en diferentes factores. Ante todo, los criterios establecidos por las autoridades sanitarias. Pero también los relacionados con el mayor o menor riesgo que se pueda producir en cada caso concreto o con la posibilidad de aplicar medidas alternativas de protección para el personal. Por ejemplo, el riesgo será menor en un establecimiento en el que las personas empleadas estén físicamente separadas de la clientela que en otro en que esa barrera física no exista o sea más precaria. En otros ámbitos en que no sea relevante esta base jurídica, cabría plantear la existencia de intereses generales en el terreno de la salud pública que deben ser protegidos. No obstante, esta posibilidad requeriría igualmente, como establece el artículo 9.2.i RGPD, de un soporte normativo a través de leyes que establezcan ese interés y que aporten las garantías adecuadas y específicas para proteger los derechos y libertades de las personas interesadas. La utilización del interés legítimo de las personas responsables del tratamiento como base legitimadora quedaría en todo caso excluida, por un doble motivo. Por una parte, porque ninguna disposición del artículo 9.2 del RGPD permite levantar la prohibición de tratamiento de datos sensibles por razones de interés legítimo (salvo que en determinadas materias así lo contemple el derecho de la Unión o de los Estados Miembro). Por otra, porque el impacto de este tipo de tratamientos sobre los derechos, libertades e intereses de las personas afectadas haría que ese interés legítimo no resultara prevalente con carácter general. ## **Limitación de finalidad y exactitud de los datos** La normativa de protección de datos contiene otras disposiciones que resultan también especialmente aplicables en el caso de las mediciones de temperatura como medida de prevención contra la expansión de la COVID – 19. Entre los principios de protección de datos recogidos en el RGPD, debe mencionarse el de limitación de la finalidad. Este principio supone que los datos (de temperatura) solo pueden obtenerse con la finalidad específica de detectar posibles personas contagiadas y evitar su acceso a un determinado lugar y su contacto dentro de él con otras personas. Pero esos datos no deben ser utilizados para ninguna otra finalidad. Esto es especialmente aplicable en los casos en que la toma de temperatura se realice utilizando dispositivos (como, por ejemplo, cámaras térmicas) que ofrezcan la posibilidad de grabar y conservar los datos o tratar información adicional, en particular, información biométrica. De igual modo, el principio de exactitud, aplicado en este contexto, implica que los equipos de medición que se empleen deben ser los adecuados para poder registrar con fiabilidad los intervalos de temperatura que se consideren relevantes. Esta adecuación debiera establecerse utilizando solo equipos homologados para estos fines y con criterios que tengan en cuenta esos niveles de sensibilidad y precisión. El personal que los emplee debe reunir los requisitos legalmente establecidos y estar formado en su uso. Conviene insistir, a este respecto, en el impacto que sobre las personas interesadas tendría que la identificación de un posible indicador de la existencia de contagio resultara errónea como consecuencia de un equipo inapropiado o de un mal desarrollo de la medición. ## **Derechos y garantías** En todo caso, las personas afectadas siguen manteniendo sus derechos de acuerdo con el RGPD y siguen siendo de aplicación las demás garantías que el Reglamento establece, si bien adaptadas a las condiciones y circunstancias específicas de este tipo de tratamiento. En ese sentido, debieran considerarse, entre otras, medidas relativas a la información a las personas trabajadoras, la clientela o las personas usuarias sobre estos tratamientos (en particular si se va a producir una grabación y conservación de la información), u otras para permitir que las personas en que se detecte una temperatura superior a la normal puedan reaccionar ante la decisión de impedirles el acceso a un recinto determinado (por ejemplo, justificando que su temperatura elevada obedece a otras razones). Para ello, el personal deberá estar cualificado para poder valorar esas razones adicionales o debe establecerse un procedimiento para que la reclamación pueda dirigirse a una persona que pueda atenderla y, en su caso, permitir el acceso. Es igualmente importante establecer los plazos y criterios de conservación de los datos en los casos en que sean registrados. En principio, y dadas las finalidades del tratamiento, este registro y conservación no debieran producirse, salvo que pueda justificarse suficientemente ante la necesidad de hacer frente a eventuales acciones legales derivadas de la decisión de denegación de accesos. Debe señalarse, por último, que esta comunicación se refiere con carácter general a cualquier proceso de toma de temperatura en los escenarios más probables en este periodo de mitigación del confinamiento y limitaciones a la movilidad y a la actividad social y económica. Sin embargo, dependiendo del tipo de tecnología que se emplee, puede ser necesario tomar en consideración otros elementos que, aunque relacionados con los mencionados, tienen una especial incidencia en una u otra de esas diferentes tecnologías.   Este es el caso de las cámaras térmicas, a las que ya se ha hecho alusión, en la medida en que pueden ofrecer posibilidades adicionales a la toma de temperatura y que, por ello, deben ser utilizadas prestando especial atención a los principios de limitación de finalidad y minimización de datos establecidos por el artículo 5.1 RGPD. --- ## Requisitos legales que deben cumplir las ventas online URL: https://www.fimax.es/requisitos-legales-que-deben-cumplir-las-ventas-online/ La venta online no ha dejado de crecer en los últimos años, y a consecuencia de la pandemia no han hecho más que incrementarse esta tendencia, haciendo que el eCommerce sea cada vez más popular.  No obstante, a pesar de este crecimiento en la utilización del eCommerce, muy pocos saben qué requisitos legales son los que deben cumplirse.  Una de las normativas que no debemos perder de vista son la Ley de Protección de Datos y la Ley de Propiedad Intelectual.   ### Condiciones legales a tener en cuenta Lo primero que se debe de tener en cuenta es el tipo de producto o servicio que vamos a ofrecer en el mercado y el perfil de los potenciales compradores. Una vez determinado este aspecto, hay que establecer la base jurídica de la relación comercial, ya sea para servicios B2B (empresa a empresa) o comercio electrónico B2C (empresa a consumidor), siendo especialmente sensible cuando nos encontramos con el consumidor final como destinatario de los productos o servicios. Así, las condiciones legales de una web de comercio electrónico se podrían dividir en dos, por un lado, lo que conocemos como aviso legal, en el que se deben incluir los datos del prestador de servicios de la sociedad de la información, así como el nombre de la empresa, el CIF, los datos de contacto y los datos relativos al Registro Mercantil. Por otro lado, también deben aparecer las condiciones generales de contratación que todo usuario debe de aceptar de manera previa la realización de la compra de un producto o servicio. En dichas condiciones debe aparecer la información relativa al producto o servicio de la forma más detallada posible. Por ejemplo, la información sobre los envíos del producto y sus costes asociados, la forma de pago, los plazos, las garantías, las condiciones de devolución, la cancelación de los pedidos, etcétera. Una de las cuestiones más importantes de las condiciones generales de contratación, es el derecho de desistimiento, mediante el cual el usuario cuenta con 14 días para devolver el producto sin ninguna justificación, debiendo facilitar al usuario un formulario o un medio por el que pueda ejercitar este derecho de desistimiento. ### Datos personales Para poder hacer uso de los datos personales que se recopilen habrá que cumplir estrictamente con lo recogido en el RGPD y la LOPDGDD, pues se deberá pensar en el tratamiento de datos de una manera global, es decir, no solo orientándolo al momento de la toma de datos del consumidor, sino también pensando en las futuras acciones comerciales que puede se puedan realizar con dichos consumidores. En caso de querer enviar promociones comerciales posteriores a la compra del producto también habrá analizar si es necesario pedir el consentimiento expreso del titular de la información personal, pues esto es un punto clave para poder asegurar a la empresa el cumplimiento de la normativa de protección de datos. Además, hay que tener en cuenta otros aspectos como el lugar de almacenamiento de los datos, los efectos de posibles transferencias de datos personales y otras obligaciones legales como la necesidad o no de contar con un delegado de protección de datos en función del volumen de tratamiento de datos que se realice, o la necesidad de elaborar un registro de actividades, implementar un procedimiento de respuesta ante el ejercicio de derechos por parte de los usuarios, etcétera. ### Protección de los activos intangibles Las empresas que lancen un comercio electrónico deberán identificar los activos intangibles relacionados con su presencia online. Todos los aspectos de propiedad industrial e intelectual cobran aquí una gran importancia. Un nuevo negocio online tendrá una marca, que habrá que protegerse y, posiblemente, se deba plantear el registro en distintas jurisdicciones en función del público al que vaya dirigida la web. Así la marca registrada es clave para la comercialización de productos o servicios, y no contar con el registro de este signo para los productos o servicios que se ofrecen en el mercado, supone un elevado riesgo para la continuidad del negocio, pues las empresas que no tengan los correspondientes registros se exponen a tener que cambiar de marca en mitad del proceso de promoción y en la construcción de su identidad digital y de su estrategia de publicidad en línea lo que puede suponer pérdidas económicas elevadas. Por otro lado, otro aspecto que debemos tener en cuenta es la generación de muchos otros activos susceptibles de protegerse mediante diseño, derechos de autor o incluso patentes. ### **Información frente a ataques externos.** Uno de los grandes miedos que pueden suscitar las tecnologías son las pérdidas de información a causa de un ciberataque, para poder minimizar lo máximo posible este riesgo, se deberá implementar medidas técnicas para evitarlos, pero también contar con una estrategia legal y plan adecuado que permita identificar y gestionar la información confidencial estratégica o secretos empresariales. En este ámbito, es muy importante la concienciación y formación de los empleados tanto en materia de ciberseguridad como en la gestión de este tipo de información, ya que en muchas ocasiones los ciberataques o el filtrado de información sensible provienen de descuidos o desconocimiento de los empleados. --- ## Tributación del alquiler vacacional en Canarias URL: https://www.fimax.es/tributacion-del-alquiler-vacacional-en-canarias/ Puedes consultar **información actualizada** en el siguiente artículo: Turismo vacacional: guía para alquilar tu propiedad y cumplir con las obligaciones legales. ## Precisiones en el alquiler de inmuebles El alquiler de inmuebles está sujeto al impuesto indirecto del IGIC y el pagador debe retener el 19% del total del alquiler en concepto de pago a cuenta del impuesto de la renta o del impuesto de sociedades.  La única excepción es el alquiler de una vivienda cuando es en concepto de la vivienda habitual de una persona física. En este caso está exenta de tributar tanto en el impuesto indirecto del IGIC como de sufrir  retenciones. Otro tema, lo analizaremos en otro artículo, referente al impuesto de transmisiones patrimoniales que soporta el alquiler de viviendas. Si una persona física o sociedad o una persona en su actividad empresarial alquila una vivienda para uso de vivienda vacacional debe emitir factura con el IGIC al 7% y deducirse el 19% de retención. El alquiler vacacional en Canarias está sujeto al IGIC del 7%. En el caso del IVA en la Península el alquiler vacacional, si son servicios turísticos, está exento del IVA. Los sujetos pasivos del IGIC están obligados a presentar la declaración trimestral y al final del año a presentar el modelo resumen 425. Si el sujeto pasivo recibe facturas de servicio de profesionales no residentes de Canarias, el sujeto pasivo está obligado a tributar en el IGIC por parte de este profesional. Esto se llama la inversión del sujeto pasivo y en general no tiene incidencia ya que se hace un IGIC repercutido y otro soportado, siendo el resultado final cero. Lo mismo pasa con las plataformas que nos mandan clientes. Estas plataformas en general están situadas fuera de Canarias y la operativa es la siguiente: - Nos ingresan en el banco el neto de los clientes que nos han mandado deduciendo la comisión. Ejemplo: el neto ingresado en el banco son 100. El total de las ventas son 120. Comisión por los servicios prestados: 120 - Nosotros deberemos declarar como ventas 120 y tributar por el IGIC la cantidad de 120/1,07, ya que la venta ya está incluido en el IGIC. - hacer una inversión del sujeto pasivo 20 - deducir como gasto los 20 El sujeto pasivo del IGIC tiene la posibilidad, si sus ventas son inferiores a 30.000 euros anuales, a solicitar la excepción del IGIC, pero al final del año debe presentar el modelo 425, resumen del IGIC. Hay que tener en cuenta en estos casos, si estamos de alta en la excepción del IGIC, que la inversión del sujeto pasivo no será neutral, deberemos ingresar esta cantidad a través de la declaración ocasional Modelo 412. ## Régimen fiscal del alquiler vacacional El alquiler vacacional se puede desarrollar de dos maneras: ### Como persona física Los rendimientos estarán catalogados como rendimientos del capital inmobiliario y tendrán los mismos requisitos que el alquiler de vivienda habitual con las siguientes excepciones: - tributan como ya hemos mencionado en el IGIC al 7% - no disfrutan del 60% de reducción del beneficio neto Los gastos deducibles se calculan igual y se deben imputar únicamente por los días ocupados en alquiler vacacional. Si estamos sujetos al IGIC, los gastos se contabilizarán sin IGIC. Los días no ocupados deberán tributar por la imputación según el valor catastral. ### Como actividad empresarial Para este caso se deberá contar con un empleado a jornada completa y se deberá justificar que la persona contratada tiene carga suficiente de trabajo. Otro caso es que en la actividad de turismo vacacional se den servicios hoteleros como limpieza diaria o varias veces a la semana, cambios de toalla y sabanas con frecuencia diaria o dos o tres veces a semanales. En ese caso no haría falta justificar la carga de trabajo ni tener un administrativo contratado Cuando estamos tributando como actividad empresarial no tendremos que prorratear los gastos según los días de ocupación. La actividad de turismo vacacional nunca servirá para materializar en la Reserva de Inversiones de Canarias pero si servirá para materializar en Deducción por inversión por la compra de activos nuevos afectos a la actividad o, en según que caso, en activos afectos a la actividad de segunda mano. ## Tributación de los no residentes Entre los no residentes debemos distinguir dos casos: - no residentes que son residentes de la Unión Europea - no residentes que son residentes de otros países En ambos casos los rendimientos pueden ser igual que las personas residentes en España. El devengo se producirá con la exigibilidad del arrendador o con la fecha de cobro si esta fuera anterior. El tipo de gravamen aplicable es del 19% para nacionales de la UE, Islandia y Noruega y de un 24% para nacionales del resto del mundo. Los no residentes que son residentes de otros países no podrán deducirse los gastos ocasionados para obtener los rendimientos netos. Y unos y los otros, también, deberán tributar por la renta generada por los días no alquilados en una declaración anual. Otro caso sería si actúan en una actividad de carácter empresarial. ## Obligaciones de información/autorizaciones **NOVEDAD. Declaración informativa trimestral.** Vuelve el modelo 179 “Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos” para el Primer Trimestre 2021 (abril), que habrá de presentarse trimestralmente por las personas y entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos. Declaración Responsable de Inicio de la Actividad de Explotación de una Vivienda Vacacional (Art. 13 del Decreto 113/2015, de 22 de mayo) esta autorización se podrá presentar ante el Gobierno de Canarias o el Cabildo correspondiente. Se deberá cumplir con los requisitos contemplados con el fin de obtención del número de registro de Vivienda Vacacional. Información a la Policía de los clientes que van a pernoctar en los inmuebles dados de alta para el alquiler vacacional indicando: - nombre completo, fecha de expedición del Dni - fecha de entrada y salida A nivel municipal deberemos de poner en conocimiento el inicio de actividad mediante la presentación de una declaración responsable, que incluirá: - Datos de identificación de la vivienda y de su titular. - Demostrar que dispone de cédula de habitabilidad. - Cumplir con los requisitos establecidos por la normativa vigente. En Fimax Asesores estamos para ayudarte a resolver tus problemas… hacemos más. --- ## Todo lo que necesitas saber sobre la Tasa Google y Tobin URL: https://www.fimax.es/todo-lo-que-necesitas-saber-sobre-la-tasa-google-y-tobin/ Estas nuevas tasas entran en vigor a partir  de enero de 2021. ### **La tasa Google** - **¿Qué fin tiene? ¿Qué es la tasa Google?** Lo que la normativa** pretende “evitar” **es** la deslocalización de los intangibles a jurisdicciones con tributaciones más laxas o inexistentes**, aprovechando las ventajas que brindan los nuevos modelos de negocio y la tecnología. Así, el nuevo texto legal establece que la ***tasa Google se trata de un Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales,*** **de naturaleza indirecta y cuya aplicación se extiende a todo el territorio español. ** - **¿Quién está obligado al pago de la misma?** Muy resumidamente señala como **contribuyentes** a las entidades (de tipos variados) que constituyan una unidad económica, y que cumplan ** con los siguientes requisitos**: **Empresas afectadas** El impuesto afecta a aquellas **empresas cuyo importe neto de su cifra de negocios supere los 750 millones de euros a nivel mundial y cuyos ingresos derivados de los servicios digitales afectados por el impuesto superen los tres millones de euros en España**. Estos umbrales con criterios objetivos ayudan a garantizar que sólo se grave a las grandes empresas y que las pymes no estén afectadas por este tributo. En caso **de grupos de sociedades**, los importes a tener en cuenta serán los del conjunto de entidades. **La normativa señala dos umbrales**, pero en caso de ser superados, todas las sociedades serían consideradas como contribuyentes. - **¿Por qué ingresos se tributa? ¿Cuál es el tipo impositivo?** La** Base Imponible** es **el importe de los ingresos que reciban por prestar servicios digitales**, (Excluyendo impuestos). **Se calculará de manera distinta según** **el servicio** (publicidad en línea, intermediación en línea en los que exista facilitación de entregas de bienes o prestaciones de servicios u otros servicios de intermediación). **Gravará el 3% de estos servicios.** No estarán sujetas al impuesto: - las ventas de bienes o servicios contratados en línea a través del sitio web del proveedor de esos bienes o servicios, en las que el proveedor no actúa en calidad de intermediario; - las entregas de bienes o prestaciones de servicios subyacentes que tengan lugar entre los usuarios, en el marco de un servicio de intermediación en línea; - las prestaciones de servicios de intermediación en línea, cuando la única o principal finalidad de dichos servicios prestados por la entidad que lleve a cabo la puesta a disposición de una interfaz digital sea suministrar contenidos digitales a los usuarios o prestarles servicios de comunicación o servicios de pago; - las prestaciones de servicios financieros regulados por entidades financieras reguladas; - las prestaciones de servicios de transmisión de datos, cuando se realicen por entidades financieras reguladas; - las prestaciones de servicios digitales cuando sean realizadas entre entidades que formen parte de un grupo con una participación, directa o indirecta, del 100 por cien. ***Gestión del impuesto.*** El período de liquidación coincidirá con el trimestre natural. Los contribuyentes deberán presentar las autoliquidaciones correspondientes e ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma y plazos que se establezca por orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda. ### **La tasa Tobin** Explicaremos algunas cuestiones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras, que somete a tributación operaciones que hasta ahora no contaban con impuestos indirectos en nuestro país, a diferencia de regulaciones como la francesa o la italiana. - **¿Por qué operaciones se tributa?** Por **“*la adquisición onerosa de acciones de sociedades españolas, con independencia de la residencia ****de las personas o entidades que intervengan en la operación***.**” Al igual que la tasa Google, **busca “evitar la deslocalización”**, y para su aplicación deben cumplirse las siguientes **condiciones**: - Las acciones deben estar **admitidas a negociación en un mercado regulado**, español, de la UE, o considerado equivalente. - Que el **valor de capitalización sea **superior** a 1.000 millones de euros.** - **¿Qué se grava? ¿Cuál es el tipo impositivo?** La **Base imponible** será el **importe de la contraprestación de las operaciones** que quedan sujetas al impuesto, sin que incluya costes de intermediación, comisiones etc. El tipo impositivo del impuesto** es del 0,2%  ** La liquidación del nuevo impuesto sobre las transacciones financieras, conocido como ‘**tasa Tobin**‘, comenzará el próximo 22 de febrero de 2021 y se llevará a cabo de manera mensual en torno al día 20 de cada mes, según el calendario del contribuyente de 2021 publicado por la Agencia Tributaria y recogido por Europa . Según lo comentado anteriormente, reduce notablemente el número de empresas que se verían afectas por esta tasa y en nuestra opinión sólo serviría para añadir más presión a un mercado extremadamente tenso en estos momentos. --- ## Brexit para contables. Residencia y cambios en el IRNR tras la salida del Reino Unido de la Unión Europea. URL: https://www.fimax.es/residencia-y-cambios-en-el-irnr-tras-el-brexit/ ### **A) RESIDENCIA TRAS EL BREXIT.** La salida del Reino Unido de la Unión Europea se produjo el 31 de enero de 2020, de forma que a partir del 1 de febrero de 2020 Reino Unido pasó a ser un Estado tercero. Los términos de la salida se regularon a través del Acuerdo de Retirada, que entró en vigor el 1 de febrero de 2020. Este contenía una serie de disposiciones para que la salida efectiva de Reino Unido se produjese de forma ordenada. Para ello, se establecía un periodo transitorio, que finalizaría el 31 de diciembre de 2020. Un aspecto clave de este Acuerdo de Retirada, son los derechos en materia de residencia de aquellas personas que han venido disfrutando de la residencia antes del fin del periodo transitorio. Por ello todos los nacionales del Reino Unido y sus familiares, nacionales de terceros países, que residan en España antes de que concluya dicho periodo transitorio, mantendrán sus derechos derivados de la aplicación del Derecho de la Unión. Por su parte, a aquellos ciudadanos de Reino Unido que lleguen a partir del 1 de enero de 2021, y que no queden incluidos en la aplicación del Acuerdo de Retirada, se les aplicará el régimen general de extranjería, ya que el acuerdo alcanzado entre el Reino Unido y la UE no incluye la libre circulación de personas. **En base a lo anterior, a partir del 1 de enero de 2021 los nacionales de Reino Unido en España estarán en una de estas dos situaciones:** - Serán beneficiarios del Acuerdo de Retirada. - Se regirán por las disposiciones generales del régimen de extranjería. **1. NACIONALES DEL REINO UNIDO O SUS FAMILIARES RESIDENTES EN ESPAÑA BENEFICIARIOS DEL ACUERDO DE RETIRADA.** El objetivo fundamental que pretendía el Acuerdo de Retirada es que los nacionales del Reino Unido y sus familiares que venían residiendo en España antes de que concluyera el periodo transitorio, mantuvieran su estatus derivado de la aplicación del Derecho de la Unión.** En base a ello, España optó por expedir, si así lo solicitaban los ciudadanos, un documento de residencia que expresamente los identifique como beneficiarios del Acuerdo. Es preciso destacar que los certificados de registro y tarjetas de familiares de ciudadano de la UE servirán para acreditar la condición de beneficiario del Acuerdo de retirada tras el 31 de diciembre de 2020 y acreditar, por tanto, la residencia legal en España con posterioridad al fin del periodo transitorio. No obstante, desde el Gobierno se recomienda la obtención del nuevo documento de  residencia ya que éste sigue un modelo establecido a nivel europeo y menciona  explícitamente su condición de beneficiario del Acuerdo de Retirada. Además, este nuevo documento es una tarjeta física que contiene elementos biométricos que, entre  otros, facilita la realización de trámites administrativos al titular e incluso el cruce de las  fronteras exteriores de la Unión Europea.  No obstante, transcurridos cinco años desde el final del período transitorio (31.12.2020), el Estado de acogida podrá dejar de aceptar los documentos nacionales de identidad a efectos de la entrada en su territorio o la salida del mismo si dichos documentos no incorporan un chip que cumpla las normas aplicables de la Organización de Aviación Civil Internacional en materia de identificación biométrica. 2. NACIONALES DEL REINO UNIDO O SUS FAMILIARES QUE QUIERAN RESIDIR EN ESPAÑA A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2021 Y QUE NO SEAN BENEFICIARIOS DEL ACUERDO DE RETIRADA. ** A aquellos nacionales de Reino Unido y a los miembros de su familia que lleguen a España tras la finalización del periodo transitorio, es decir, a partir del 1 de enero de 2021, y que no sean beneficiarios del Acuerdo de Retirada, se les aplicará el régimen general de extranjería, ya que el acuerdo de relación futura alcanzado entre el Reino Unido y la UE no contiene disposiciones referidas al mantenimiento de la libre circulación de personas. Este régimen general de extranjería supone el cumplimiento de los requisitos generales y la solicitud de la residencia por el procedimiento común, cuyos requisitos variarán en base a los tipos de residencia solicitados. Según el tipo de residencia que se solicite será necesario que se cumplan distintos requisitos. ### **B) CAMBIOS EN IRNR TRAS EL BREXIT. ** Respecto a las rentas obtenidas en España por residentes en el Reino Unido y que se devenguen a partir del 1 de enero de 2021, hay que tener en cuenta los siguientes cambios derivados de dejar de ser contribuyentes residentes en un Estado miembro de la Unión Europea. **a) Rentas que dejan de estar exentas.** - **Los intereses y ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles** obtenidos por residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea (UE) con ciertas excepciones por aplicación del Convenio de doble imposición. - **Los beneficios distribuidos por las sociedades filiales** residentes en España a sus sociedades matrices residentes en otro Estado miembro de la UE o del EEE con efectivo intercambio de información, o a los establecimientos permanentes de estos últimos situados en otros Estados miembros, siempre que cumplan determinadas condiciones. - **Los cánones entre sociedades asociadas**, satisfechos a una sociedad residente en un Estado miembro de la Unión Europea o a un establecimiento permanente de dicha sociedad situado en otro Estado miembro de la UE, siempre que se cumplan determinados requisitos. - **No exención por reinversión en vivienda habitual**, aplicable para contribuyentes de la UE, Islandia y Noruega, que podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la que haya sido su vivienda habitual en España, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual. **b) No deducción de gastos.** A partir del 1 de enero de 2021 un residente en el Reino Unido que tiene que tributar en España por la renta obtenida por tener alquilado un inmueble sito en España, no se podrán deducir aquellos gastos relacionados con el inmueble (IBI, gastos de comunidad, seguros, amortización, reparaciones, etc.). Estos gastos son los previstos en el artículo 24.6 TRIRNR, artículo conforme al cual los contribuyentes residentes en otro Estado de la Unión Europea, personas físicas, pueden deducir los gastos previstos en la Ley IRPF, y en el caso de entidades, los previstos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, siempre que se acredite que están directamente relacionados con los rendimientos obtenidos en España y que tienen un vínculo directo e indisociable con la actividad realizada en España. **c) Tipo de gravamen aplicable.** A partir de 1 de enero de 2021, determinadas rentas obtenidas en España por un residente en Reino Unido, pasan a tributar al tipo de gravamen general del 24% (al dejar de ser residentes en la UE). Entre dichas rentas pueden citarse: rendimientos de inmuebles (por alquiler del inmueble), rendimientos del trabajo, renta imputadas de bienes inmuebles (cuando el inmueble no está alquilado). Hasta el 31 de diciembre de 2020, estas rentas obtenidas por un residente en Reino Unido, tributan al 19% por su condición de residente en la UE.   --- ## Cuestiones que debe tener en cuenta en su Impuesto de la Renta de Personas Físicas [Guías Fiscales Fimax] URL: https://www.fimax.es/cuestiones-impuesto-renta-personas-fisicas-guias-fimax/ La obtención de la subvención constituye para el beneficiario una ganancia patrimonial, pues constituye una variación en el valor de su patrimonio puesta de manifiesto por una alteración en su composición (incorporación del importe dinerario de las ayudas) y no proceder dicha variación de ningún otro concepto sujeto por este Impuesto. A ello hay que añadir que dicha ganancia patrimonial no se encuentra amparada por ninguno de los supuestos de exención o no sujeción regulados por la normativa del Impuesto. El importe de dicha ganancia será la cuantía dineraria de la subvención obtenida, tal como resulta de lo dispuesto en el artículo 34.1.b) de la Ley del IRPF, formando parte de la renta general, conforme a lo señalado en el artículo 45 de la misma ley. En ese sentido, debe indicarse que el Tribunal Económico-Administrativo Central, en la Resolución de 1 de junio de 2020 recaída en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, ha establecido el criterio de que las ganancias patrimoniales originadas por una subvención, se imputarán únicamente al contribuyente al que se le haya concedido la subvención. --- ## Planificación fiscal en el impuesto sobre sociedades 2020 [Guías fiscales Fimax] URL: https://www.fimax.es/planificacion-fiscal-en-el-impuesto-sobre-sociedades-2020/ Una vez más llega el fin de año y con él el tradicional cierre fiscal, intentando aprovechar las oportunidades a nuestro alcance para rebajar la próxima factura fiscal en el Impuesto sobre Sociedades. Algunas decisiones a tomar antes del cierre del ejercicio le pueden suponer un ahorro en el Impuesto sobre Sociedades.   --- ## La consolidación fiscal URL: https://www.fimax.es/la-consolidacion-fiscal/ Estimados lectores,  Cada día tenemos más cerca el cierre del año y esto nos obliga a revisar todas nuestras operaciones efectuadas durante el año. En la entrada de este mes queremos recordarles una ventaja sustancial que tienen las empresas y que casi ninguna aprovecha. Normalmente, en un grupo se crean varias empresas, una para cada actividad, y todos los empresarios argumentan que lo hacen para no tener todos  los huevos en el mismo cesto. Sin embargo, no podemos olvidar que el administrador es el mismo o una persona vinculada a él con lo que, al final, sí tenemos todos los huevos en el mismo sitio. Cuando necesitamos financiación y nos presentamos en el banco para solicitarla, las entidades no suelen ver con buenos ojos que no les presentemos un balance consolidado de toda nuestras operaciones, y es por ello que aconsejamos a nuestros clientes que tienen un grupo de empresas que usen: - La consolidación fiscal en el IGIC - la consolidación fiscal en el impuesto de sociedades  Estos dos regímenes son voluntarios y los requisitos no son excesivamente exigentes, y con ellos evitaremos pagar impuestos en una sociedad mientras en otra existen bases imponibles negativas o saldos deudores del IGIC. En cuanto al otro régimen el de la consolidación contable, debemos apuntar que hay una normativa que obliga a consolidar cuando se cumplen una serie de requisitos pero, si optamos voluntariamente, en esta opción es obligado auditarse. Es decir, nos vemos en la obligación de auditarnos. Esto nos lleva a tener un coste más, pero tenemos que valorar la importancia que nos ofrece esta posibilidad de cara a las entidades bancarias y a nuestros proveedores. En Fimax, aparte de ofrecer la auditoría a un coste muy competitivo también, y por el mismo precio, ofrecemos una *Due diligence* permanente por parte de nuestros profesionales de los departamentos Fiscal y Laboral. Esto permite a nuestros clientes conocer en tiempo real sus debilidades y, al mismo tiempo, aportar las soluciones. No hay que olvidar que, si queremos acogernos a algunos de estos regímenes, es necesario darse de alta censalmente antes del 31.12.2020. Volvemos a recordarles que estamos en el último mes del año y debemos revisar nuestras obligaciones fiscales y, en especial, la materialización de la RIC y la posibilidad de compensar bases imponibles negativas.  Nuestros profesionales han elaborado un manual de consejos prácticos que nos permitirán ahorrar en el impuesto a pagar el próximo 25 de Julio del año 2021. Recuerden: en Fimax Asesores… hacemos más. --- ## La operativa de las agencias de viajes URL: https://www.fimax.es/la-operativa-de-las-agencias-de-viajes/ Estimados lectores del blog del turismo, en este mes de noviembre hablaremos de las agencias de viajes. Si en el mundo de las imposiciones  indirectas, como el IGIC o el IVA en la Península, es de por sí un mundo complicado, en el de las agencias se multiplica esta dificultad por cuatro o cinco. Es la única actividad que tiene series de facturas diferenciadas para facturar al mismo cliente, según se haga de una manera o de otra y, a la vez, quien factura es un comercial en lugar de un administrativo. Por esto, con este blog, pretendemos de una manera clara y con un lenguaje llano poder aclarar la forma de operar de las agencias de viajes. Pasamos a ver algunos puntos fundamentales: - Las agencias de viajes, si venden un paquete que contenga transporte o/y alojamiento, están obligadas a usar el régimen especial de las agencias de viaje, que tiene las siguientes características: - este régimen está sujeto al IGIC siempre que los servicios estén dentro de la comunidad europea y de Canarias. - si son fuera de la UE, están exentos. - los servicios contratados deben ser externos. Si son servicios propios se facturan en régimen especial. - si el cliente que pide el servicio es sujeto pasivo del IGIC y se lo puede deducir, puede pedir la renuncia y solicitar que le emitamos la factura en el régimen general. Esto lo podemos hacer servicios en T.A.I. De lo contrario, nos obligaría a darnos de alta en el IVA y solicitar la devolución. 2.- Las agencias de viajes estarán sujetas al régimen general cuando vendan: - coches de alquiler  - atracciones o eventos  - entradas a teatros - reservas de restaurante, etc. Estos servicios deben estar en el territorio de la aplicación del impuesto, ya que, de lo contrario, nos obligaría a darnos de alta en el IVA de cada país de la UE. 3.- La agencia de viajes puede operar como comisionista. - deberá usar la serie de facturas de la disposición adicional cuarta “D.A.C.” - estas facturas pueden llevar un *service fee* que estará sujeto o no, dependiendo de que el servicio esté sujeto o no.  4.- Comisiones: - Si actuamos como comisionistas, lo normal es que el proveedor nos dé una comisión. - Esta comisión llevará IGIC o no dependiendo del domicilio de nuestro cliente. si el cliente reside en canarias, sujeto al IGIC - si no reside en Canarias, sujeto a la inversión del sujeto pasivo. 5.- deberemos llevar, por cada tipo de facturas, una serie diferenciada y cada serie tiene su pie de página. --- ## Protocolo de cierre contable URL: https://www.fimax.es/protocolo-de-cierre-contable/ --- ## Impuesto sobre Actividades Económicas URL: https://www.fimax.es/impuesto-de-actividades-economicas/ **El IAE, Impuesto sobre Actividades Económicas**, es un impuesto aplicado sobre los autónomos o empresas que realizan una actividad económica ya sea empresarial, profesional o artística dentro del territorio español. Llevar a cabo una actividad que genere ingresos económicos obliga a los autónomos y empresas a darse de alta en el IAE, independientemente del ámbito en el que se realicen los trabajos, su periodicidad o si se realiza con ánimo de lucro o no. Dependiendo del tipo de actividad, la recaudación del impuesto puede ser de ámbito local, provincial o estatal. Si durante el tercer ejercicio se viera obligado a pagar este impuesto , se tendría que dar de alta en una de las tres cuotas. El epígrafe al que esté sujeta la actividad de la empresa marcará si se puede optar o no a elegir entre varias cuotas y se tiene derecho a modificar la cuota si algún día lo considera oportuno o se necesitase. Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades que se encuentren entre las señaladas en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria y: 1. Que realicen cualquier actividad empresarial, profesional o artística o no en el local determinado. 2. Que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imposible de este impuesto, en la citada fecha. Están exentos de pagar el IAE los autónomos o empresas durante sus dos primeros años de actividad, las empresas con un importe neto inferior a 1.000.000 de euros. --- ## Gestión de compra en establecimientos hoteleros (y III) URL: https://www.fimax.es/gestion-de-compra-en-establecimientos-hoteleros-yiii/ Estimados lectores, en la entrada de hoy seguiremos hablando de las compras en el sector hotelero y en especial de la compra de productos. Una vez analizada la compra de los productos frescos y congelados de carnes y pescado, que en general suman más del 50% de los costes del menú, vamos a analizar la compra del resto de los productos de alimentación y bebidas. En general debemos tener tres proveedores que nos puedan servir el resto de los productos. Las excepciones de esta regla son los contratos de exclusividad que nos obligan ciertas marcas por tener unas mejores condiciones. Suelen ser los refrescos, la cerveza o las máquinas expendedoras de café y zumo. Estos contratos se deben revisar año tras año, porque la competencia también se mueve. Otras de las partidas que generan un volumen importante de gastos son: - la celulosa y los productos de un solo uso y es muy importante tenerlos  en cuenta en los costes mensuales - los productos de limpieza de cocina, suelos, productos químicos para la piscina y productos para la lavandería. Con estos elementos, generalmente, debemos guardar una línea de trabajo y no podemos comprar un mes a un proveedor y el próximo mes, a otro. Debemos hacer contratos anuales, ver su rendimiento y calidad y, al igual que hacemos con el resto de acuerdos, revisarlos anualmente.  En estos contratos, como es lógico, debemos mirar el precio y también, y esto es más importante, ver la calidad y el rendimiento. Hay que controlar los dosificadores quincenalmente, la obligación sería del servicio técnico bajo la supervisión del *Controller *o la dirección. Otras compras a tener en cuenta: - utensilios (herramientas) de limpieza - productos para reparaciones del servicio técnico - material de imprenta Este grupo de compras no es tan importante como el resto, pero al final del año todo suma y puede suponer un 7% o un 8%  del total de gastos. Es muy importante la función del *Controller *en todas estas compras, que se deben monitorizar con un programa de almacén para que todos los meses podamos saber, no solo los consumos en euros, sino también lo que hemos gastado y lo que nos queda en el stock. Y para cerrar el capítulo de compras nos referiremos a otros costes: - consumos energéticos  - coste de la lavandería  - consumo del teléfono  Estos capítulos son importantes ya que un buen control sobre ellos nos repercutirá directamente sobre la cuenta de resultados. Si hacemos un breve diagrama sobre el que trabajar, tenemos: A) Compras  A.1. Alimentación y bebidas  - controlaremos con inventarios mensuales los costes de cada departamento - en la cocina haremos el releve diario y lo confirmaremos con inventarios quincenales A.2. Productos de limpieza  -  inventarios mensuales con el coste por clientes  A.3. Otros productos  A.4. Consumos energéticos             A.5. Materiales para las reparaciones del servicio técnico En general debemos fomentar la competencia entre los proveedores del mercado y forzarlos a que nos presenten ofertas. Además, en el proceso de compras el Controller financiero debe tener el poder de negociar todos los contratos. Por supuesto este poder debe ser compartido en la supervisión de la calidad con los departamentos responsables. Y con este análisis terminamos este capítulo tan importante por su efecto sobre la cuenta de resultados y sobre la calidad. A mejores precios podemos invertir en una mejor calidad. En Fimax Asesores ayudamos a nuestros clientes a implantar los sistemas de control adecuado… hacemos más   --- ## Aprovechar pérdida patrimonial para disminuir otros beneficios de la renta del ahorro URL: https://www.fimax.es/aprovechar-perdida-patrimonial-para-disminuir-otros-beneficios-de-la-renta-del-ahorro/ Ya estamos en octubre  y nos queda muy poco para cerrar el año 2020, preparar las Navidades y, a lo mejor, tener unos días de descanso durante las fiestas navideñas.  En nuestra cita de septiembre les recordamos que este es el momento de hacer algún ajuste en nuestra renta. Les comentaba que es el momento de planificar y que en Fimax les ofrecemos ayuda a través de la realización de pruebas que nos permitan analizar cuáles son las repercusiones de hacer la declaración de una manera o de otra. También hablamos de la conveniencia de, al aceptar una herencia, poner los precios de mercado y no el valor del coste histórico de la compra en el caso de las viviendas. Este mes les aconsejamos sobre la venta en este momento de algún inmueble que, probablemente, les deje alguna pérdida, sobre todo si fue comprado entre los años 2.000 y 2005. Es necesario aprovechar esa pérdida patrimonial para disminuir otros beneficios de la renta del ahorro. Los mayores de 65 años deben aprovechar las ventajas de vender su vivienda habitual o vender algún activo, por importe de hasta 240.000.- euros: quedan exentos si constituyen una renta vitalicia. No se olviden, si tienen que rescatar algún fondo de pensiones, de que todas las cantidades que se pusieron en el fondo hasta el 31/12/2006 tienen una reducción del 40% y, a partir del 2007, no tienen esta rebaja fiscal. Por tanto, les aconsejamos que las cantidades obtenidas a partir del 2007 sirvan para constituir una renta vitalicia y de esta manera conseguir una tributación más suave. Desde Fimax Asesores les recomendamos usar nuestra línea de Fima Renta y preparar el documento tributario en el año que corresponda para presentarla en el año siguiente con la garantía de que tendrá un resultado óptimo. En Fimax… hacemos más. --- ## Por una bajada del IGIC en el sector turístico #YoApoyoAlTurismo URL: https://www.fimax.es/por-una-bajada-del-igic-en-el-sector-turistico-yoapoyoalturismo/ El turismo es el activo más importante que tenemos en Canarias: de manera directa o indirecta todos dependemos de él en mayor o menor medida. Supone aproximadamente un 35% del PIB de las Islas y genera más del 40% del empleo, según el último Estudio de Impacto Económico del sector. Entendemos que, para poder ayudar a este sector decisivo para nuestra economía, es necesario que el Gobierno incluya en los presupuestos de la comunidad una bajada del IGIC de 2 puntos, es decir del 7% actual al 5%, y que esta medida se mantenga al menos durante dos años, hasta que haya pasado lo peor de esta crisis originada por la emergencia sanitaria. Desde Fimax Asesores lanzamos la campaña #YoApoyoAlTurismo: comparte y apoya esta petición para relanzar nuestra economía y recuperar nuestro bienestar. --- ## Gestión de compra en establecimientos hoteleros (II) URL: https://www.fimax.es/gestion-de-compra-en-establecimientos-hoteleros-ii/ En esta entrada seguimos hablando de las compras en el sector hotelero y, en especial, de la compra de productos. Por otro lado, hablaremos de una particularidad que atañe a las agencias de viajes y a la que muchas veces no le damos importancia, como es la de los contratos entre, por una parte, nuestro cliente y, por otra, nuestros proveedores. Comenzamos con las compras en negocios hoteleros, donde vamos a analizar la compra de los productos congelados y frescos. Este es un apartado tan importante como cualquier gasto, y muy a tener en cuenta por su peso dentro del coste del menú. En general, la carne y el pescado que se compra en los hoteles son congelados y vienen en cajas, habitualmente bien empaquetadas, de manera que lo único que tenemos claro es el peso bruto. Es importantísimo conjugar el trabajo del jefe de compras con el responsable de Alimentación y Bebidas, ya que uno debe mirar por la calidad y otro, por el precio. A veces el producto puede ser un poco más caro pero no tiene tanta pérdida de hielo o de grasas. También es importante el peso cuando se recibe la mercancía. Esta labor la debe hacer alguien ajeno a la compra, y es un momento en el que hay que controlar tanto los pesos como la coincidencia entre la mercancía que figura en la factura y la que hay en las cajas. Por otro lado, el departamento de Cocina debe controlar las mermas de los productos. También es muy importante que en los alrededores de la cocina de nuestro establecimiento no aparquen coches y es necesario tener mucho cuidado con los cubos de basura. Siempre hay que tener tres proveedores diferentes que nos sirvan mercancía y de esta manera estaremos al día de las ofertas que pueda haber en el mercado. En el tema de los productos frescos, independiente de la calidad, tenemos que fijarnos sobre todo en las piezas unitarias. Es decir, vigilaremos que el calibre sea el correcto, ya que una pieza muy grande de manzana, naranja… etc. produce pérdidas. Es importante que la Dirección del hotel imponga la confección diaria del ‘Releve de Cocina’ y poder hallar el coste diario de la comida. De esta manera el Jefe de Cocina está muy controlado, ya que entre lo que él indica que se consume diario y el menú dado debe haber una coherencia en cuanto al consumo de los productos.  Todos estos detalles beneficiarán a la correcta gestión y al adecuado control del gasto. Aclarado este apartado de las compras, analizaremos los contratos en las agencias de viajes. Si ya de por si la gestión de estos negocios es complicada, la situación por la cual estamos pasando nos está demostrando cuán importante es tener los contratos bien redactados. La agencia de viajes debe tener muy claro que nuestro cliente casi siempre tendrá razón y nuestra obligación es tener la correspondiente póliza de seguros. El cliente siempre estará respaldado por la Ley de Consumo y, en caso de litigio, es a la agencia a quien corresponde demostrar si se cumple con la legislación. La otra parte son los contratos con nuestros proveedores: empresas mucho más grandes y que tienen su equipo de juristas a su disposición. A veces pensamos que, al poner cláusulas, no habrá problemas. Pero la experiencia nos indica que las cosas pasan: unas veces por una crisis financiera, otras por un volcán que lanza cenizas y, en esta ocasión, por una pandemia mundial. La próxima no lo sabemos, pero en una situación como la actual, que puede pasar nuevamente por uno u otro motivo, lo mejor es tener los contratos bien redactados. Nosotros en Fimax Asesores estamos para ayudar a nuestros clientes.  --- ## Como afecta la herencia en la declaración de la Renta URL: https://www.fimax.es/como-afecta-la-herencia-en-la-declaracion-de-la-renta/ Ya estamos en septiembre y nos queda muy poco para cerrar el año 2020, preparar la Navidad y, con suerte, tener unos días de descanso durante esas fechas navideñas. Pero también es tiempo para analizar nuestra renta que presentaremos en el periodo entre abril y junio del año 2021. En estos momentos es cuando, todavía, estamos a tiempo de poder modificar y mejorar nuestra posible factura fiscal o intentar rebajarla. En Fimax Renta queremos proponerle que haga una previsión de la misma y analicemos si puede ahorrar con algunas alternativas como las siguientes: - Fondos de pensiones - Nuestra contabilidad, si tenemos inmuebles en turismo vacacional o en el alquiler - Análisis de activos anteriores a 1996 - Estudiar si debemos cobrar el fondo de pensiones de una vez o con una renta vitalicia, etc En Fimax Renta estamos disponibles para ayudarle con el objetivo de que pague lo justo y, sobre todo, de no pagar demás. En la entrada de hoy también queremos hablar del tema de las herencias. A priori, puede parecer que no tiene mucha relación con la renta, pero nada más lejos de la realidad. En general cuando recibimos una herencia intentamos, como debe ser, pagar lo menos posible. Sin embargo, debemos tener en cuenta que este impuesto, y sobre todo en Canarias, tiene muchas bonificaciones, y se debe estudiar cada caso, pero lo ideal y sobre todo si recibimos inmuebles es aceptarlos a precio de mercado. De esta manera cuando intentemos venderlos tendremos un precio de coste más elevado y la ganancia patrimonial ser menor. Como decíamos al principio, preparemos nuestra renta: solo nos quedan 3 meses y medio para cerrar el año. Les emplazamos a la próxima entrada, en el mes de octubre. --- ## Disolución y liquidación de las sociedades URL: https://www.fimax.es/disolucion-y-liquidacion-de-las-sociedades/ La **disolución** total de la sociedad es un proceso por el que ésta modifica su objeto con la intención de abandonar su actividad empresarial, aunque no la paraliza ni pone fin a la misma; es decir, no supone el fin de la sociedad sino el primer paso o inicio del proceso de liquidación de la entidad, por lo que deberá incorporarse la expresión «en liquidación» en su razón social. Las causas de disolución (total) de una Sociedad de Capital, de acuerdo con la Ley de Sociedades del Capital (entre otros en los artículos 360, 363 y 364 de la norma), pueden ser clasificadas en tres grandes grupos: causas de pleno derecho, existencia de causa legal o estatutaria y el mero acuerdo de la junta general. Como señalan algunos autores, la disolución no es un estado, sino un momento de la vida de la sociedad que viene dado por circunstancias muy concretas o específicas. La normativa reguladora del proceso de **liquidación** de sociedades tiene carácter imperativo, es decir, que ni a través de los estatutos ni por medio de la voluntad social se podrán establecer determinaciones que sean contrarias a la Ley o que supongan exclusiones en la aplicación de la misma. Por **liquidación** de una sociedad podemos entender el conjunto de operaciones realizadas por la sociedad con objeto de convertir en dinero líquido todos sus activos (inmovilizados, existencias, créditos, etc.) y así poder atender el pago de las deudas contraídas con sus acreedores (préstamos, trabajadores, proveedores comerciales, etc.); a partir de aquí, se repartirá entre los socios (en  proporción de las aportaciones realizadas por cada uno de ellos) el patrimonio sobrante, si es que existiera. No sólo cuando la sociedad se disuelva se va a producir su liquidación, sino que ésta también tendrá lugar cuando se declare la nulidad de la sociedad, según dispone el artículo 57 del TRLSC y por las causas establecidas en el artículo 56 del mismo texto normativo. De acuerdo con el artículo 371 del TRLSC, durante este período, las sociedades conservan su personalidad jurídica, pero deben incluir en su denominación la coletilla “en liquidación” para dar a conocer su situación al resto de agentes económicos. La finalidad de la liquidación según Sentencia de Tribunal Supremo (STS) (Sala Primera) nº 664/2003, de 2 de Julio 2003: *“La liquidación de la sociedad va dirigida a la determinación de la existencia o inexistencia de un remanente de bienes repartibles entre los socios para, **previa satisfacción de los acreedores sociales**, en su caso, **proceder a su reparto y a la cancelación de los asientos registrales de la sociedad**; las operaciones de liquidación vienen sometidas, en su práctica, a normas de carácter imperativo a las que han de ajustarse los liquidadores, sin que aquéllas queden al arbitrio de éstos, pues tales normas están dadas en función de la protección de los acreedores sociales.”* **A continuación tienes la guía completa:**   --- ## Gestión de compra en establecimientos hoteleros URL: https://www.fimax.es/gestion-de-compra-en-establecimientos-hoteleros/ Una de las especialidades de Fimax Asesores es el sector turístico, en el cual tenemos amplios conocimientos tanto en la vertiente de la gestión de los hoteles como en el manejo de los regímenes del IGIC en las agencias de viajes. En este blog desarrollaremos cada mes un tema relacionado con estos ámbitos: de la gestión hotelera y la fiscalidad para las agencias de viajes. Nuestra humilde pretensión es que estas explicaciones sirvan para que nuestros clientes conozcan desde un punto de vista práctico la gestión y el desarrollo de estos trabajos. La entrada de hoy está dedicada a la gestión de compra en los hoteles. La gestión de compra es el pilar más importante para poder obtener los mejores costes y nos va a ayudar a mejorar la calidad de nuestra oferta. Existen una serie de puntos fundamentales que hay que tener en cuenta a la hora de hacer una buena gestión de compra para nuestro establecimiento hotelero. A continuación hablaremos de los cuatro principales. El primero lugar, hay que tener un control sobre la adquisición de materiales perecederos o consumibles. En un negocio dedicado a la hostelería son fundamentales los siguientes: – Alimentación y bebidas – Productos  y utensilios de limpieza – Elementos de un solo uso – Productos para la piscina – Material de oficina, de informática y de imprenta – Objetos para regalar a los clientes como bienvenida o en las habitaciones En segundo lugar es imprescindible tener un control sobre la inversión del material circulante, como vajillas, cuberterías, cristalerías, resto de menaje y herramientas de cocina, lencería de cama, toallas y albornoces y elementos de decoración como cortinas. En tercer lugar debemos tener un plan de inversiones y grandes reparaciones Por último, en la gestión de compra debemos incluir el material para el servicio técnico Esto es una visión general de los elementos que deben estar presentes en la planificación y el control. El próximo mes analizaremos pormenorizadamente la gestión de compra de cada uno de ellos. --- ## Conoce la figura del controller financiero: dar de baja una sociedad y prestamos socios URL: https://www.fimax.es/conoce-la-figura-del-controller-financiero-dar-de-baja-una-sociedad-y-prestamos-socios/ En este apartado de nuestros contenidos queremos profundizar en la figura del Controller Financiero, la persona que aparte de conocer perfectamente el funcionamiento de la Empresa en todas sus áreas, también debe ser buen conocedor de la legislación tributaria, fiscal y laboral. En la entrada de hoy expondremos algunas circunstancias en las que son muy útiles sus servicios. En primer lugar, hablaremos de  las sociedades que, por la causa que sea se quieren dar de baja; en segundo lugar explicaremos la importancia que se le debe dar a las cuentas de  préstamos de socios y administradores con la empresa o viceversa. ### Dar de baja una sociedad Debemos tener claro que, cuando hablamos de sociedades, no basta con darlas de baja censal de su actividad y dejarlas dormidas. La Agencia Tributaria nos va a requerir para la presentación del impuesto de sociedades de cada año, y también debemos presentar las cuentas anuales en el registro mercantil. Aparte de las sanciones por presentación fuera de plazo de los modelos, también podemos sufrir importantes sanciones por parte  del registro mercantil. **Por ello aconsejamos analizar en nuestra página web el trabajo realizado por nuestro departamento jurídico sobre la extinción de las sociedades. Los pasos a seguir son tres: disolución, liquidación y extinción**. Por último, en este resumen señalamos no olvidar las consecuencias tributarias de los socios en la renta. ### Prestamos socios, administrador con la empresa o viceversa Para que un socio persona física de una empresa sea considerado como parte vinculante debe tener una participación de, al menos, un 25%. El funcionamiento normal de la contabilidad de las sociedades es tener saldos en las cuentas 551, ya que los socios y a veces el administrador confunden la caja de la Sociedad con la caja personal y el contable usa la 551 como contrapartida de esta salida de dinero. El uso correcto de la cuenta 551 es por circunstancias transitorias, tanto de cargos como de abonos, y al final del año esta cuenta debe quedar a cero. Al final del año podremos tener dos situaciones: a) **La sociedad ha dejado dinero a los socios**, administradores o a personas con vinculación, que lo reflejaremos en una cuenta 242. En este caso, haremos el correspondiente contrato con un interés a precio de mercado. Lo ideal es pedir a nuestro banco por escrito que especifique qué interés tendría un préstamo de estas características sin garantía hipotecaria. La Empresa liquidará intereses a la persona vinculada y será un ingreso financiero para la Sociedad. b) **Los socios dejan dinero a la sociedad** y lo contabilizaremos en la cuenta 163. Igual que en el apartado A haremos un contrato de préstamo con un interés legal, siguiendo el mismo procedimiento que ya especificamos. Para la empresa será un gasto financiero y para el socio será un ingreso financiero, una parte ira a la renta del ahorro y la otra a la renta general. La parte del préstamo que exceda de multiplicar los fondos propios por tres, irá a la renta general. **Ejemplo: **un socio deja 100.000 euros a la sociedad con un interés del 5% y generan unos intereses anuales de 5.000 euros. El socio tiene una participación de un 30% y los fondos propios de la sociedad son de 300.000 euros =300.000.- * 3* 30%  = 270.000.- Como los fondos propios son superiores al préstamo, los 5.000 euros de intereses irán a la renta del ahorro. b.1) Otra opción de los socios es dejar un préstamo participativo a la sociedad y en este caso lo contabilizaremos a la cuenta 118. La peculiaridad de estos préstamos es que sirven para el cálculo de los fondos propios de la sociedad sin la necesidad de hacer un aumento de capital. El problema de los mismos se produce cuando no todos los socios pueden financiar a la sociedad de la misma manera. En estos casos surgen problemas fiscales por el agravio comparativo. En la sociedad que recibe el préstamo, la cantidad cedida a la sociedad que exceda del porcentaje de su participación deberá tributar en el impuesto de sociedades como un ingreso excepcional en otros resultados. En el caso de que el socio sea una sociedad, este préstamo concedido aumenta su valor de participación y el exceso computa como un gasto excepcional y no deducible en el impuesto de sociedades. Si el socio es persona física aumenta el valor de su participación y la cantidad en exceso es una liberalidad. También la Agencia Tributaria puede considerar que hay una donación a los otros socios por el incremento de las participaciones por el importe excedido de su participación en el préstamo participativo. El préstamo participativo, en principio, es para aumentar los fondos propios de la sociedad que ha sufrido pérdidas, se pueden hacer a cero intereses y con una cláusula que, cuando haya beneficios y mientras dure el mismo, fije un porcentaje de intereses según el beneficio que obtenga la sociedad u otras particularidades que acuerden entre ellas. Si los préstamos son de un socio persona jurídica y este ostenta un porcentaje superior al 5% o el coste de las participaciones es superior a 20 millones de euros, estos rendimientos están exentos según el artículo 21 de la ley de sociedades y son considerados como una distribución de dividendos. Para la sociedad que ha recibido el préstamo es una retribución de fondos propios y no es gasto deducible en el impuesto de sociedades. En cualquiera de los casos es necesario liquidar estor préstamos, sea por la causa que sea, en la oficina liquidadora, y un dato importante es que están sujetos a ITP y AJD pero a la vez exentos. Es importante, en cualquier caso, que cuando se concedan préstamos tanto de los socios a la empresa o al revés, se haga un acta extraordinaria y la firmen todos los socios y se proceda a su liquidación en la oficina liquidadora. --- ## Subvenciones a empresas para el mantenimiento del empleo tras la crisis del Covid-19 URL: https://www.fimax.es/subvenciones-a-empresas-para-el-mantenimiento-del-empleo-tras-la-crisis-del-covid-19/ **Objetivos que se pretenden alcanzar** El objeto de estas subvenciones es minimizar el impacto de la crisis económica provocada por el COVID–19 y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible la reactivación de la economía de la isla de Tenerife. Con estas subvenciones se pretende facilitar liquidez a las micropymes y autónomos, que como consecuencia de la situación de alarma sanitaria se han visto obligados a presentar un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, con el objeto de que puedan hacer frente a parte de los costes salariales que les permita poder mantener el empleo una vez superada la situación de alarma sanitaria. **¿Quiénes pueden solicitar la subvención?** - Autónomos/as, sociedades mercantiles, sociedades civiles, comunidades de bienes, y cualquier otra entidad mercantil con o sin personalidad jurídica propia, que tengan centros de trabajo en la isla de Tenerife y que reúnan, entre otros, los siguientes requisitos: - Contar con una plantilla, en el momento de la declaración del estado de alarma, de entre 1 y 10 personas trabajadoras. - Haber tenido, en el año 2019, un rendimiento neto inferior o igual a 21.000 euros. - Haber realizado un ERTE, en cualquiera de sus modalidades, con posterioridad a la declaración del estado de alarma. - Haber reiniciado su actividad económica, con la **incorporación de la totalidad del personal afectado** por el ERTE y restableciendo la jornada laboral preexistente. **Importe de la subvención** El importe de la subvención se calculará en función al número de contratos afectados por el ERTE, conforme al detalle siguiente: **Un contrato: 2.250,00 €** **Hasta dos contratos: 4.500,00 €** **Hasta tres contratos: 5.250,00 €** **Hasta cuatro contratos: 6.000,00 €** **Hasta cinco contratos: 6.750,00 €** En el caso de que los contratos sean a jornada parcial, el importe de la subvención será proporcional al porcentaje de la jornada laboral. El presupuesto disponible se dividirá en dos bloques, uno para las empresas de hasta 5 personas empleadas y otro, para empresas de entre 6 y 10 personas empleadas. El importe que se destinará a cada bloque se determinará en la convocatoria. Los fondos disponibles se distribuirán, entre las empresas que reúnan todos los requisitos para ser subvencionadas, por estricto orden de entrada de la última documentación que se requiera, hasta que se agoten. El abono de la subvención se efectuará una vez que la Presidenta de FIFEDE haya dictado la correspondiente Resolución, tras haberse acreditado que la empresa cumple con todos los requisitos exigidos. **Plazo y lugar de presentación de solicitudes** Las solicitudes deberán presentarse a través de la sede electrónica de FIFEDE, a través de los procedimientos específicos establecidos para ello. Las solicitudes podrán presentarse entre el el 23 de junio y el 30 de septiembre de 2020, ambos inclusive. **Compromiso asumido por las empresas beneficiarias de esta subvención** No efectuar ningún despido, ni reducción de la jornada laboral del personal de la empresa que se encontraba de alta a la fecha de la solicitud del ERTE, en los 6 meses posteriores a su finalización. No se entenderá incumplida esta obligación cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario, dimisión, jubilación o incapacidad permanente. En el caso de contratos temporales, el compromiso no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto. **Para más información, contacte con Fimax en el teléfono 928 85 89 30**, o correo electrónico a **info@fimax.es** --- ## Apuntes sobre la normativa Concursal y el Covid-19 URL: https://www.fimax.es/apuntes-sobre-la-normativa-concursal-y-el-covid-19/ El 7 de mayo de 2020 el BOE publicó el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, que entrará en vigor el próximo 1 de septiembre de 2020. La nueva norma da respuesta a la urgente necesidad de un texto refundido en materia concursal, dadas las dificultades de lectura e interpretación que suscitaban las sucesivas reformas aprobadas con el tiempo. En este contexto, el legislador tuvo que intervenir para tratar de dar solución adecuada a aspectos no contemplados inicialmente en la norma, como por ejemplo la incorporación del criterio del valor razonable del bien o del derecho sobre el que se hubiere constituido la garantía como límite del privilegio especial del crédito garantizado, el reconocimiento del derecho del deudor a solicitar en cualquier momento la apertura de la liquidación, el régimen de los concursos sin masa suficiente para hacer frente a los costes del procedimiento y la introducción del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho del que, en ciertas condiciones, puede gozar el deudor persona natural. Así, el texto refundido de la Ley Concursal tiene como objeto la **regularización, aclaración y armonización **de una serie de normas nacidas en momentos distintos y generadas desde concepciones que no siempre han sido coincidentes. Sin embargo, España tiene pendiente de transponer la Directiva (UE) 2019/1023, que tiene como finalidad establecer **mecanismos de alerta ante el riesgo de insolvencia**, dar una regulación más completa y coherente a los procesos de reestructuración preventiva de las deudas, simplificar el derecho concursal, aumentar la eficiencia, aligerar costes, y ampliar las posibilidades de obtención del beneficio de liberación de deudas. Por ello, el texto refundido que se acaba de aprobar constituye la base idónea para acometer de forma más ordenada, clara y sistemática esa inexcusable transposición. La finalidad conservativa del Derecho concursal se manifiesta no solo a través de normas con vocación de permanencia como el texto refundido aprobado, sino que en el contexto de la crisis sanitaria originada por el Covid-19 también se han adoptado medidas urgentes, de naturaleza temporal y extraordinaria, con incidencia en el ámbito concursal. El ámbito temporal de aplicación de estas medidas es limitado, pues tratan de atender de manera extraordinaria y urgente la situación de los procesos concursales tras la finalización del estado de alarma y la situación de las empresas afectadas por la disminución o el cese de actividad motivada precisamente por las consecuencias económicas generadas por la mencionada crisis sanitaria, de modo que **durante un cierto período de tiempo ambas normas, texto refundido y normas excepcionales, coincidirán en su aplicación**, si bien cada una en su respectivo ámbito. Asimismo, una reciente sentencia del STS establece que cuando una empresa promueve un proceso de reestructuración, y una entidad bancaria se lo rechaza, aquélla puede acudir a los tribunales en reclamación de dicho derecho de reestructuración y, en todo caso, solicitar daños y perjuicios contra dicha entidad en caso de que ya fuera demasiado tarde para ayudar a la citada empresa a salvar dicho bache de liquidez o viabilidad. Por tanto, siempre debe de prevalecer el principio de subsistencia y viabilidad de la empresa, por cuanto debe de persistir en la negociación con los acreedores. y apostar por unas figuras como puedan ser el acuerdo de refinanciación y el acuerdo extrajudicial de pagos, aun incluso con las entidades públicas como la Hacienda Pública o la Seguridad Social, dado que las mismas deben de cambiar de enfoque y facilitar la viabilidad de las empresas y, por ende, el mantenimiento de puestos de trabajo. Desde Fimax Asesores le asesoramos en la consecución de financiación y de refinanciación que su empresa pueda necesitar, y por supuesto en la mejor opción de la normativa concursal para la realidad presente o futura de su sociedad . --- ## Sobre la impugnación de ERTEs y la tramitación preferente de procedimientos en el orden social URL: https://www.fimax.es/sobre-la-impugnacion-de-ertes-y-la-tramitacion-preferente-de-procedimientos-en-el-orden-social/ **Medidas procesales urgentes del Real Decreto-Ley 16/2020 en el orden social** El Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, encauza la tramitación procesal de la impugnación de ERTES a través de la modalidad de conflicto colectivo, y determina un orden de prelación en el orden social atendiendo a los supuestos más urgentes. En el ámbito de la Administración de Justicia, reconoce expresamente una **ralentización significativa** de la Administración de Justicia como consecuencia de la crisis del COVID-19. Entre las diversas medidas adoptadas por el RDL, en el ámbito laboral podemos destacar dos: la tramitación procesal de ERTES y la determinación de los procedimientos más urgentes, que se incoarán de forma preferente por los Juzgados del orden social. - ******Impugnación de expedientes de regulación temporal de empleo** Una de las finalidades de esta regulación es procurar una salida ágil a la acumulación de los procedimientos suspendidos por la declaración del estado de alarma cuando se produzca el levantamiento de la suspensión. Por ello, en la normativa se expresa que se tramitarán conforme a la modalidad procesal de **conflicto colectivo** las demandas que versen sobre las suspensiones y reducciones de jornada adoptadas en aplicación de lo previsto en el artículo 23 del RDL 8/2020, 17 mar., si dichas medidas afectan a **más de cinco trabajadores**. En el caso de medidas que afecten a menos de 5 trabajadores, como es lógico pensar, no se aplicará esta previsión, y deberán tramitarse los expedientes de manera separada. - *******Tramitación preferente de procedimientos del orden social*** Siguiendo las directrices oficiales, durante el periodo que transcurra desde el levantamiento de la suspensión de los plazos procesales (RD 463/2020, 14 mar.) y **hasta el 31 de diciembre de 2020**, se tramitará con preferencia, **en el orden social** (art. 7): - Los procesos por despido o extinción de contrato. - Los procesos derivados del procedimiento para declarar el deber y forma de recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido previsto en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo. - Los procedimientos por aplicación del plan MECUIDA del artículo 6 del RDL 8/2020, 17 mar. - Los procedimientos para la impugnación individual, colectiva o de oficio de los expedientes de regulación temporal de empleo por las causas reguladas en los artículos 22 y 23 del propio RDL 8/2020. - Los procedimientos que se sustancien para hacer efectiva la modalidad de trabajo a distancia o la adecuación de las condiciones de trabajo previstas en el artículo 5 del citado RDL 8/2020. Lo anterior se entiende sin perjuicio del carácter preferente que tengan reconocido otros procedimientos de acuerdo con las leyes procesales. --- ## Si quieres pagar menos IRPF, este artículo te interesa. URL: https://www.fimax.es/si-quieres-pagar-menos-irpf-este-articulo-te-interesa/ Todos deseamos que la declaración de la renta nos salga a devolver o, si no es así, pagar los menos posible y aunque depende de los ingresos que cada persona haya obtenido, podemos llevar a cabo ciertas estrategias legales para pagar menos a hacienda, simplemente se trata de saber que desgrava.  Y es que son muchos los factores que podemos tener en cuenta para reducir el IRPF: podemos estudiar si hay posibilidad de aplicar una deducción o beneficiarnos de alguna exención. Pero, ¿qué significa exactamente desgravar? Es un término común que habrás oído a menudo en tu entorno y en general sabemos que tiene que ver con los impuesto y con pagar menos dinero a Hacienda, pero realmente desconocemos su significado, y es que desgravar significa reducir de manera legal los ingresos personales sobre los cuales se aplican los impuestos que pagamos a Hacienda**. ** Así pues, lo primero que hay que tener en cuenta es que es esencial dedicarle tiempo al borrador que emite la Agencia Tributaria, pues es necesario validarlo punto por punto y rectificarlo si es necesario. Recuerda que el borrador de la declaración de la renta es una estimación que elabora Hacienda basándose en los datos de nuestros ingresos y retenciones, pero no es el definitivo. Y en muchos casos la Agencia Tributaria no dispone de toda la información fiscal necesaria del usuario, por lo que si envías el Borrador tal cual sin revisarlo, no podrás beneficiarte de reducciones o deducciones fiscales estipuladas por la ley, e incluso estos errores pueden suponerte alguna que otra sanción por no incluir información. ### **I. ¿Qué gastos de la hipoteca se pueden desgravar en la declaración?** Las personas que firmaron su hipoteca antes del 1 de enero de 2013 pueden desgravarla en su ejercicio de declaración de la renta: pueden deducir un 15% de una cantidad máxima de 9.040 euros, teniendo como límite máximo la desgravación de 1. 356 euros. **Debes incluir todos los gastos relacionados con la compra de la vivienda**. Un error habitual es incluir solo la cuota de la Hipoteca por mero desconocimiento. Esta media es completamente legal: hacienda permite sumar los gastos supeditados a la vivienda, por ejemplo puedes desgravar los seguros vinculados a la casa**, **así como los préstamos hipotecarios firmados en estas condiciones. ### **II. ¿Cómo desgravan los hijos?** La mayoría de las personas saben que incluir los hijos en la Declaración de la Renta familiar puede ser una fuente de ahorro. Pero cuando la situación cambia se nos presentan dudas, como por ejemplo hasta qué edad se pueden incluir a los hijos en la renta y en qué situaciones, te lo contamos: Es estrictamente necesario que los hijos vivan con sus progenitores, a excepción de casos de custodia compartida. En caso de que alguno de los hijos sea económicamente dependiente de sus padres, pero viva fuera , por ejemplo en el caso de que esté estudiando fuera de la vivienda familiar, también se pueden incluir. Se pueden incluir en la declaración a los hijos menores de 25 años**,** como edad máxima, y sujeto a ciertas condiciones: - Siempre y cuando no hayan obtenido una renta propia superior a 8.000 euros mensuales; - Hayan presentado la declaración de forma independiente con renta superior a 1.800 euros. Los mayores de 25 años también se pueden sumar a la declaración siempre y cuando sufran alguna **minusvalía superior al 33%**. **Otras deducciones en la renta sobre los hijos** Además de las anteriores existen otras deducciones y ayudas en relación con la familia. Una de ellas es la **deducción por maternidad**, está dirigida a las madres que estén trabajando -ya sean trabajadoras por cuenta ajena o autónomas-. Para beneficiarse de esto es necesario estar dado de alta en la Seguridad Social.  Ser **familia numerosa** también tiene ventajas en la Declaración de la Renta. Hay beneficios fiscales para familias en esta situación, concretamente dos: - Las familias numerosas se pueden deducir más en el mínimo personal y familiar; - Pueden acceder a otras ventajas fiscales. ### **III. ¿El alquiler de vivienda puede desgravar?** Los contribuyentes que se alojen en una vivienda en alquiler también tiene derecho a ciertas deducciones, bajo unos límites y condiciones. La deducción de alquiler se realiza desde dos puntos de vista: el **estatal y autonómico**. El estatal es general y mientras que el autonómico depende de cada Comunidad. En el caso de la desgravación estatal de alquiler sólo se lo podrán aplicar aquellas personas que firmaron su alquiler antes del año 2015**.** Incluidas las ampliaciones o renovaciones de ese contrato de alquiler en cuestión.  Para la desgravación de las Comunidades Autónomas, y en especial en el caso de Canarias, Hacienda nos permite deducirnos un 20% hasta un máximo de 600€.  ### **IV. ¿El plan de pensiones también desgrava?** Este beneficio fiscal es sabido por muchos ciudadanos, por eso es una de las muchas opciones que se pueden llevar a cabo antes de que termine el año para poder desgravar en la declaración. **El dinero que se aporta al plan de pensiones reduce la base imponible** de la renta (la cantidad sobre la que se calcula el IRPF).  Recuerda que el **IRPF es un impuesto progresivo**, es decir «paga más quien más tiene». El dinero que se ingrese en el plan de pensiones no se contabiliza, es decir, se ahorran los impuestos correspondientes a la cantidad, pero ojo cuando se rescate ese dinero habrá que hacer los pagos correspondientes.  ### **V. Inversiones indirectas** Algunas inversiones también pueden desgravar en la Declaración de la Renta: invertir directamente en **empresas de nueva creación** permite deducir hasta un 30% de la cantidad invertida, hasta un máximo de 60.000 euros.  Finalmente desde Fimax Asesores te recomendamos que la Renta la realices durante el año para pagarla el próximo año y así poder sacarle el máximo partido, ya que existen medidas fiscales que se pueden llevar a cabo durante el año para rebajar tu factura fiscal en la Declaración de la Renta. --- ## Publicada la prórroga de los ERTEs por fuerza mayor. URL: https://www.fimax.es/publicada-la-prorroga-de-los-ertes-por-fuerza-mayor/ El BOE de 13 de mayo de 2020 publica el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, que plasma el texto del Acuerdo Social en Defensa del Empleo, firmado por el presidente del Gobierno y los agentes sociales. El nuevo Real Decreto-ley prorroga los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por fuerza mayor hasta el 30 de junio de 2020 para aquellas empresas que no puedan reanudar su actividad por causas de fuerza mayor. Las empresas que puedan recuperar parcialmente su actividad podrán proceder a la incorporación de personas trabajadoras, afectadas por ERTE, primando los ajustes en términos de reducción de jornada. Las empresas deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al ERTE en un plazo de quince días y al SEPE las variaciones en los datos de personas trabajadoras incluidas en esos expedientes. **EXONERACIÓN DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL** El artículo cuatro de la disposición regula medidas extraordinarias en materia de cotización vinculadas a esta situación. El nuevo texto normativo mantiene la exoneración de las cuotas a la Seguridad Social para las empresas que continúen en ERTE de fuerza mayor total. Para las empresas inmersas en un ERTE por fuerza mayor parcial se establecen diferentes tramos, que incentivan el retorno a la actividad siguiendo las medidas sanitarias. Para los trabajadores que reanudan su actividad la exoneración será del 85% en mayo y del 70% en junio (empresas con menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020).  En empresas de 50 o más trabajadores la exención alcanzará el 60% en mayo y el 45% en junio. Respecto a trabajadores que continúen con sus actividades suspendidas, en un ERTE de fuerza mayor parcial, la exoneración será del 60%, en mayo, y del 45% en junio (empresas con menos de 50 trabajadores) y del 45% en mayo y del 30% en junio (empresas de 50 o más trabajadores).   ** ** **REPARTO DE DIVIDENDOS Y TRANSPARENCIA FISCAL** El Real Decreto-ley establece en su artículo cinco que las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales conforme a la normativa vigente no podrán acogerse a la prórroga de los ERTE por fuerza mayor regulados en el artículo 1 de este real decreto-ley. Además, las empresas y entidades que se acojan a los beneficios derivados de la prórroga de los ERTE por fuerza mayor no podrán proceder al reparto de dividendos durante el ejercicio fiscal correspondiente a la aplicación de los ERTE, excepto si devuelven la parte correspondiente a la exoneración aplicada a cuotas de la Seguridad Social. **COMISIÓN DE SEGUIMIENTO TRIPARTITA LABORAL** La disposición adicional segunda crea una Comisión de Seguimiento tripartita laboral del proceso de desconfinamiento entre los Ministerios de Trabajo y Economía Social, Inclusión y Agentes Sociales (CEOE, CEPYME, UGT y CCOO) para el seguimiento de medidas en la fase de excepcionalidad atenuada. Esta Comisión se reunirá, con carácter ordinario, el segundo miércoles de cada mes, previa convocatoria remitida por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y con carácter extraordinario, siempre que lo soliciten tres de las cuatro organizaciones integrantes de la misma. **EXTENSIÓN DE ESTA PRÓRROGA DE LOS EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO** Según lo indicado en la Disposición Adicional I, el Consejo de Ministros podrá, en atención a las restricciones de la actividad vinculadas a razones sanitarias que subsistan, prorrogar más allá del 30 de junio de 2020 los ERTE de fuerza mayor y sus exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social, extender las exoneraciones de cuotas a los ERTE por fuerza mayor a los ERTE por causas objetivas y prorrogar las medidas de protección por desempleo previstas en el artículo 25.1 del Real Decreto-ley 8/2020. **MODIFICACION DE LA DISPOSICION ADICIONAL 6ª DEL RD 8/2020** La disposición final primera del RD 18/2020 modifica el compromiso de mantener el empleo. Entre las modificaciones podemos destacar que el plazo de 6 meses comienza a correr una vez se incorpore al trabajo efectivo, aunque sea, a parte de la plantilla. Además, el incumplimiento del compromiso supondrá la obligación de reintegrar la totalidad de las cotizaciones con recargo e intereses de demora. Por último, cabe resaltar que el compromiso se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y a la normativa laboral aplicable. --- ## Los festivos en hostelería: interpretación del artículo 37.2 del Estatuto de Trabajadores. URL: https://www.fimax.es/los-festivos-en-hosteleria-interpretaciondel-articulo-37-2-del-estatuto-de-trabajadores/ ## **¿Está obligado el empresario a abonar el importe de las horas trabajadas cuando no se puede disfrutar del día festivo? ** El artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores recoge que los trabajadores tienen derecho a 14 festivos al año con carácter retribuido y no recuperables.  No obstante, el artículo 47 del Real Decreto 2001/1983 sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos establece lo siguiente reconoce que *“cuando excepcionalmente y por razones organizativas o técnicas no se pudiera disfrutar el día de fiesta correspondiente, la empresa está obligada a abonar a los trabajadores, además de los salarios correspondientes, el importe de las horas trabajadas en el día festivo”*. Vamos a trasladar esta situación al sector de la hostelería, un gremio en el que habitualmente se suelen trabajar los días festivos y fines de semana. Si un trabajador trabaja un día festivo, ¿hay que compensarle con otro día?, ¿retribuirle?, ¿ambas cosas? Los festivos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores son un derecho de mínimos para los trabajadores, por lo que se pueden mejorar por Convenio Colectivo o acuerdo entre las partes. Ahora bien, si el convenio no dice nada al respecto del trabajo en festivos, vemos que el Estatuto tampoco recoge nada en este sentido, porque esta materia es propia de la negociación colectiva, o acuerdo entre las partes. Por lo tanto, si el convenio colectivo no se refiere al respecto, será la empresa y el trabajador los que, de mutuo acuerdo, pacten cómo se va a compensar el hecho de que se trabaje en festivo. Así, lo normal es: - Se acumulan al periodo anual de vacaciones. - Se disfruta en un periodo distinto. - Se disfruta acumulado al periodo de descanso semanal. - Se retribuye. En cuanto a la retribución, al no establecerse nada en el convenio colectivo, y salvo acuerdo de las partes, debemos estar a lo establecido en el Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, cuyo artículo 47 establece: *«Cuando, excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas, no se pudiera disfrutar el día de fiesta correspondiente o, en su caso, de descanso semanal, la Empresa vendrá obligada a abonar al trabajador, además de los salarios correspondientes a la semana, el importe de las horas trabajadas en el día festivo o en el período de descanso semanal, incrementadas en un 75 por 100, como mínimo, salvo descanso compensatorio».* Por lo tanto, respetando lo establecido en el Real Decreto indicado, las partes pueden alcanzar el acuerdo que estimen oportunos, no siendo nula la cláusula que pacten. En caso de desacuerdo, habría que acudir a la vía judicial. --- ## Todo lo que necesitas saber sobre la Fase 1 para empresas URL: https://www.fimax.es/todo-lo-que-necesitas-saber-sobre-la-fase-1-para-empresas/ - ¿QUÉ MEDIDAS TIENEN QUE TOMAR LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES? Son varias. Para empezar, sólo podrán abrir con un 30% del aforo normal y tiene que garantizarse una distancia social entre clientes de dos metros. Si esto no es posible, sólo podrá acceder al local una sola persona.  - ¿EN QUÉ CONDICIONES ABREN LAS TERRAZAS DE BARES Y RESTAURANTES? Tienen que estar al aire libre y el aforo máximo permitido será finalmente del 50%, aunque hay que garantizar las distancias de seguridad. En una misma mesa o conjunto de mesas puede haber un máximo de 10 personas, pues éste es el límite para las reuniones sociales. Se consideran terrazas al aire libre «todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos». - ¿CÓMO AFECTAN LOS PROTOCOLOS A LAS TIENDAS DE ROPA? ¿PUEDE PROBAR O DEVOLVER UNA PRENDA EL CLIENTE?  En los establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos de ropa y similares, los probadores pueden seguir utilizándose, pero deberá hacerse por una única persona. Después de su uso se limpiarán y desinfectarán. Si el cliente no compra la prenda probada, el establecimiento tiene que higienizarla antes de volverla a poner en venta. Las devoluciones de ropa siguen operando igual, lo único es que la tienda tiene que desinfectar la prenda después. - ¿QUÉ ACTIVIDADES COMERCIALES DEBEN SEGUIR EXIGIENDO CITA PREVIA? Los concesionarios de automoción, las estaciones para pasar la ITV y los centros de jardinería y viveros de plantas. - MERCADILLO DEL AIRE LIBRE. Se podrán instalar mercadillos siempre que sean al aire libre, pero la decisión última de cuáles lo harán queda en manos de los ayuntamientos, que son los que mejor conocen las peculiaridades locales. La regla general es que no puede haber más un 25% de los puestos y un máximo de un tercio de aforo habitual. - ¿CÓMO FUNCIONARÁN LOS GIMNASIOS? Tiene que hacerse en todo momento actividad individual y, para ello, habrá que solicitar cita previa. Es la medida adoptada para evitar acumulaciones y contactos. Tendrán un 30% del aforo, obligarán a un mínimo de dos metros de separación y las duchas y vestuarios permanecerán cerrados en todo momento. Una persona por entrenador. - ¿CUÁLES SON LAS CONDICIONES GENERALES PARA PRACTICAR DEPORTE EN INSTALACIONES DEPORTIVAS? Se podrá acceder a las instalaciones deportivas al aire libre, excepto a las piscinas y las zonas de agua. Como hay libertad de movimientos en la provincia, isla o zona sanitaria que se encuentra en Fase 1, cualquier persona podrá desplazarse los kilómetros que necesite para acudir a la instalación deportiva siempre y cuando ésta pertenezca a la misma unidad territorial. Una vez dentro, se permitirá la práctica deportiva individual o aquellas que se puedan desarrollar por un máximo de dos personas, siempre que no mantengan contacto físico y cumplan la distancia interpersonal de dos metros. La actividad requerirá cita previa. Habrá turnos y horarios, fuera de los cuales no se podrá permanecer en ella. Todas estas limitaciones no se aplican en la caza y la pesca. - ¿ABREN LOS MUSEOS? La Fase 1 permite la reapertura de los museos pero tan sólo con un tercio del aforo. No habrá actividades culturales complementaria y tampoco dispositivos táctiles, folletos o audioguías para la realización de las visitas. La consiga estará cerrada. - HOTELES. Está permitido ir a un hotel cuando éste se encuentre en la misma provincia de residencia. No se puede salir de la provincia. Las restricciones operan en las zonas comunes, por ejemplo, está prohibido el uso de spas, gimnasios, miniclubs, zonas infantiles, discotecas o salones de eventos. Lo que sí se permitirá es el servicio de restauración exclusivamente para los clientes. - ¿CUÁLES SON LAS CONDICIONES PARA IR A ACTOS O ESPECTÁCULOS CULTURALES? Se podrá ir a teatros, cines u otros actos completando sólo un tercio del aforo y siempre que el público pueda sentarse. En espacios cerrados el máximo será 30 personas y si es al aire libre de 200. Las salas tienen que reducir el número de butacas y evitar el paso de personas entre filas. Del mismo modo, se hace hincapié en escalonar tanto la entrada como la salida. No se entregarán papeles o folletos y no se abrirán tiendas o cafeterías. --- ## Todo lo que necesitas saber sobre la Fase 1 para particulares URL: https://www.fimax.es/todo-lo-que-necesitas-saber-sobre-la-fase-1-para-particulares/ Este lunes Canarias a pasado a la fase 1 de desconfinamiento, pero muchos se preguntan qué implica exactamente esto y desde Fimax Asesores queremos explicarte varias pautas a seguir.  - ¿POR DÓNDE PUEDO MOVERME EN LA FASE 1? Está permitido el libre movimiento de los ciudadanos para hacer las actividades que están permitidas en toda la isla (reuniones sociales con familiares y amigos, actividad comercial o  práctica de deporte en instalaciones abiertas).  No obstante existe un máximo de 10 personas tanto en domicilios como en las mesas de las terrazas de los bares.  - ¿PUEDO IR A MI SEGUNDA RESIDENCIA EN LA FASE 1? Sí,  siempre y cuando éstas se encuentren situadas en la misma provincia que el domicilio actual. Por tanto, quienes quieran desplazarse a la casa del pueblo, la playa o la montaña tendrán vía libre.  - ¿EN LA FASE 1 CAMBIAN LOS HORARIOS PARA DAR PASEOS, SACAR A LOS NIÑOS O HACER DEPORTE? Para pasear, sacar a los niños o hacer deporte en la calle continúa siendo obligatorio respetar las mismas franjas horarias que hay actualmente. No obstante cada región tendrá la capacidad de mover las franjas hasta dos horas. Tanto para adelantarla como para retrasarla. Se da la paradoja de que para pasear por la calle hay que respetar el horario establecido pero se puede ir a cualquier hora -siempre que esté abierto- a la terraza de un bar. - ¿HAY QUE IR A UNA TERRAZA, COMERCIO O CASA DE UN FAMILIAR EN EL HORARIO QUE MARCA LA FRANJA? Pasa como en los supermercados en este momento, que se podía ir a comprar a cualquier hora del día siempre que estuviera abierto, porque se trataba de una actividad permitida. Pues bien, lo que sucede ahora es que hay muchas más actividades permitidas con el cambio de Fase 1. Ya sea ir a una terraza, a una tienda o casa de alguien. Quien quiera pasear por la calle o ir con los niños al parque sí que debe obedecer los horarios establecidos. - ¿QUÉ COMERCIOS Y SERVICIOS REABREN CON LA FASE 1? Los comercios minoristas y establecimientos de actividades de servicios profesionales que tengan menos de 400 metros cuadrados de superficie. La excepción son todos aquellos que, pese a cumplir este requisito, están ubicados dentro de los centros comerciales. Si no tienen un acceso independiente desde la calle no podrán abrir. - ¿PUEDO IR A UN COMERCIO O UN BAR QUE ESTÉ A MÁS DE KILÓMETRO DE MI CASA? ¿Y FUERA DEL MUNICIPIO? La respuesta es afirmativa a las dos preguntas. Eso sí, no podrán hacerlo las personas con síntomas ni las personas vulnerables si su condición clínica no se lo aconseja. - ¿PUEDO IR A UN VELATORIO? Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo en cada momento de 15 personas en espacios al aire libre o 10 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes. - ¿PUEDO HACER TURISMO DE NATURALEZA? Sí, pero en grupos de un máximo de 10 personas. - ¿PUEDO RETOMAR MIS CLASES DEPORTIVAS CON UN ENTRENADOR? Lo primero es concertar una cita previa. Luego sólo se permitirá la atención a una persona por entrenador y por turno. Si el centro cuenta con varios entrenadores podrá prestarse el servicio individualizado a tantas personas como entrenadores disponga, no pudiendo en ningún caso superar el treinta por ciento del aforo de usuarios, ni minorar la distancia de seguridad de dos metros entre personas - ¿PUEDO IR A UNA BIBLIOTECA? Se puede ir a la biblioteca a coger y devolver libros pero no para permanecer horas estudiando. Los libros prestados estarán 14 días apartados antes de poder estar disponibles. - CENTROS EDUCATIVOS Y UNIVERSITARIOS.  Su reapertura es sólo para desinfectar y acondicionar. Nada de dar clase. Se pueden hacer funciones administrativas y se pide limitar en la medida de lo posible el uso de documentos de papel. Una novedad importante es que se abren de nuevo los laboratorios universitarios para continuar con sus investigaciones. --- ## Renta 2019: ¿cómo presentar la declaración si has trabajado fuera de España? URL: https://www.fimax.es/renta-2019-como-presentar-la-declaracion-si-ha-trabajado-fuera-de-espana/ Desde Fimax Asesores sabemos que muchos españoles han migrado a trabajar fuera de España, por ello queremos explicarte cómo se tributa al hacer la declaración si ha trabajado fuera de España en esta campaña que comienza el 1 de abril y termina el 30 de junio, aunque este año Hacienda ampliará los plazos para realizar trámites tributarios y no considerará los incumplimientos. Así pues, se entiende que un contribuyente es residente fiscal en España cuando se cumple cualquiera de las siguientes circunstancias, indistintamente: - Permanencia de más de 183 días, computándose las ausencias esporádicas, en territorio español o que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos. - Se presume que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando residan en él su cónyuge e hijos menores de edad. - Con independencia de lo anterior, según criterio del Tribunal Supremo, incorporado por la doctrina administrativa, en general puede considerarse que no es residente en España el que permanezca más de 183 días en otro país Por otro lado, los trabajadores españoles en el extranjero deberán tener mucho ojo con su declaración ya que Agencia Tributaria vigila estos casos con lupa. Y eso a pesar de que cada vez es más frecuente que empresas españolas tengan expatriados por todo el mundo porque cada vez están más globalizadas. Sin embargo, recordemos que el IRPF es un impuesto que grava la renta mundial de los residentes en España, con independencia del lugar donde la hayan obtenido, por lo que la campaña de Renta afectará tanto a los contribuyentes que viven y trabajan en España como a aquellos residentes en nuestro país que obtienen parte de su renta por el trabajo realizado fuera, pudiendo gozar en este caso de una exención de parte de la renta. La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), en su artículo 7.p (o «7P», como comúnmente se le conoce), recoge casos de rentas exentas en el IRPF para los empleados que trabajan en el extranjero. Estos trabajadores, en función del número de días que estén desplazados fuera de España, tienen hasta 60.100 euros de sueldo exento de IRPF. En muchos casos, los empleados desconocen la existencia de esta exención, ya sea porque sus empresas no se la aplican en su nómina mensual, o porque no les informan sobre su derecho a aplicarla. Por ello, desde Fimax recomendamos a todo trabajador que reúna estas características que «si tiene derecho a la exención por trabajo en el extranjero, debe recabar toda la documentación justificativa que pueden exigirle, sobre todo si el pagador le ha retenido sobre esas retribuciones: justitificantes de las salidas del territorio nacional, de los trabajos realizados en el extranjero, para qué empresas y en qué consisten concretamente y del cálculo de las retribuciones exentas».   La finalidad de esta norma no es otra que ayudar a las empresas en su expansión internacional, facilitando el desplazamiento de sus trabajadores al extranjero e incentivándolos con un salario neto de impuestos. Así, un español que trabaja fuera y que recibe un sueldo de, por ejemplo, 120.000 euros anuales, podría tener exento de impuestos hasta la mitad de su salario, ahorrándose unos 24.000 euros gracias a este artículo, o incluso más, dependiendo de la comunidad autónoma donde resida. Ahora bien, la aplicación de esta exención pone a la empresa en el punto de mira del fisco, pues para que el empleado tenga derecho a ella es preciso que se produzca el desplazamiento del empleado al extranjero, que el trabajo se realice para una empresa o entidad no residente en España y que en el país donde se realicen los trabajos exista un impuesto de naturaleza similar al IRPF, y no se trate de un paraíso fiscal, aunque no es preciso que la renta tribute en el país de destino. Para evitar todos los costes de gestión derivados de acreditar los anteriores requisitos, muchas empresas optan por practicar retenciones a cuenta del IRPF del empleado por la totalidad de su renta, como si éste no se hubiera desplazado al extranjero, pasando la responsabilidad de aplicar la exención directamente a sus propios empleados. --- ## Cuatro cuestiones sobre el procedimiento de Segunda Oportunidad del emprendedor URL: https://www.fimax.es/cuatro-cuestiones-sobre-el-procedimiento-de-segunda-oportunidad-del-emprededor/ ### **I. ¿Qué es la Segunda Oportunidad del emprendedor?** La llamada Segunda Oportunidad del Emprendedor es en realidad un procedimiento extrajudicial en el que el emprendedor puede negociar el pago de la deuda con sus acreedores apoyado por la figura del Mediador Concursal. ### **II. ¿Quiénes pueden disfrutar de este beneficio de exoneración de deudas?** Cualquier empresario persona física, es decir, cualquiera que ejerza actividades profesionales, así como los autónomos, que se encuentre en situación de insolvencia o que prevean que no podrán cumplir regularmente con sus obligaciones, podrán iniciar un procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores. Para avalar la buena fe del empresario o autónomo insolvente, se deberán cumplir los siguientes requisitos: - Tener un pasivo (deudas) inferior a 5.000.000 €. - No haber sido condenado por sentencia firme por delitos patrimoniales, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso. - No haber sido declarado en concurso, haber llegado a un acuerdo extrajudicial de pagos, o haber llegado a un acuerdo de refinanciación homologado judicialmente en los cinco años anteriores. - No encontrarse negociando un acuerdo de refinanciación o haber solicitado declaración de concurso. ### **III. ¿Cuáles son las fases del procedimiento?** El beneficio de segunda oportunidad, consta de dos fases: #### **a) Acuerdo extrajudicial de pagos** Para entrar de lleno en los beneficios establecidos en la Ley de Segunda oportunidad, se exige que el deudor haya intentado previamente aprobar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores. Hablamos de un acuerdo extrajudicial en el que interviene un notario, que bien impulsa personalmente las negociaciones del deudor con sus acreedores o bien designa un mediador concursal para que lo haga. La finalidad de este acuerdo es reestructurar la deuda mediante propuestas de quitas (sin limitación) y esperas (con un máximo de diez años). Las negociaciones podrán tener una duración máxima de dos meses, durante los cuales los acreedores no podrán iniciar o continuar procedimientos de ejecución judicial, y el deudor podrá pedir la cancelación de embargos. Para que el acuerdo extrajudicial de pagos se considere aprobado, y vincule a todos los acreedores (salvo hipotecarios) se requerirá: - El voto favorable del 75% del pasivo, si la propuesta incluye esperas superiores a cinco años y quitas de más de un 25%. - El voto favorable del 60% del pasivo, si las quitas y esperas son inferiores a las citadas Si el acuerdo extrajudicial de pagos no es aprobado, se iniciará la segunda fase para la obtención de la segunda oportunidad: El concurso consecutivo. #### **b) Concurso consecutivo** Si la fase del acuerdo extrajudicial de pagos finaliza sin éxito, la Ley de Segunda oportunidad establece que se iniciará un “concurso consecutivo” ante el Juez Mercantil del domicilio del deudor, cuya finalidad será la liquidación ordenada del patrimonio del deudor. Una vez finalizada la liquidación del patrimonio del deudor, si lo tuviera, o si no lo tuviera una vez el juez dicte el correspondiente auto de declaración del concurso y simultánea conclusión por insuficiencia de masa activa, el deudor deberá solicitar el beneficio de exoneración del pasivo no satisfecho. ### **IV. ¿En qué consiste la exoneración de Deudas?** Cuando no se hayan podido satisfacer los créditos y siempre que el deudor acepte someterse a un plan de pagos durante los cinco años siguientes para el abono de las deudas no exoneradas (contra la masa y aquéllos que gocen de privilegio general), el deudor podrá quedar exonerado del resto de sus créditos, excepto los públicos y por alimentos. Para la liberación definitiva de las deudas, el deudor deberá hacer frente en ese período a las deudas no exoneradas o realizar un esfuerzo sustancial para su satisfacción. Es decir, conseguida esta exoneración parcial, el beneficiario tendrá un plazo de cinco años para afrontar el pago de las deudas no condonadas. Si en este plazo de 5 años el deudor ha ocultado ingresos o bienes, o mejorara su situación sustancialmente, los acreedores podrían pedir que se revocase la exoneración. En caso de acreedores con garantía real, la parte que podrá exonerarse será aquella que no hubiera quedado cubierta en la ejecución de la garantía. Pero, volvamos al origen, al acuerdo extrajudicial de pagos.   --- ## ¿Conoces las ventajas del preconcurso para «el día después» del Covid-19? URL: https://www.fimax.es/conoces-las-ventajas-del-preconcurso-para-el-dia-despues-del-covid-19/ Desde Fimax Asesores queremos indicarte que se trata de una prórroga o periodo de gracia que la ley concede a las empresas para que tengan una última oportunidad de reconducir su situación de insolvencia antes de la intervención judicial. Lo cual es de gran utilidad para cuando llegue la normalidad sanitaria ya que lo más común será que sus deudas se hayan multiplicado como consecuencia de la misma. Si tu empresa está atravesando una delicada situación financiera y tu patrimonio neto se ve minorado de forma alarmante por pérdidas acumuladas procedentes de la cuenta de resultados con la lógica disminución del fondo de maniobra, o lo que es igual de la solvencia de la compañía, deberías actuar cuanto antes para reestructurar el pasivo y volver a la sostenibilidad empresarial o mejor todavía a la senda de los beneficios y superávits. En ocasiones es difícil saber cuándo la sociedad está en causa de insolvencia. De hecho, la propia Ley concursal diferencia entre insolvencia actual e inminente. La insolvencia inminente sería aquella basada solo en una previsión de impagos y la insolvencia actual sería aquella situación en la que el deudor ya no puede cumplir con sus obligaciones vencidas y exigibles. Es la insolvencia actual la que genera la obligación de solicitar el concurso en el plazo de dos meses, por el contrario, la insolvencia inminente, sólo otorgaría al deudor la facultad de adoptar decisiones para evitar males mayores Incumplir con la obligación de solicitar el concurso puede ser decisivo para que un juez determine que conocías el problema y se obró con mala fe, calificando el concurso como culpable. Sin embargo mientras esté vigente el estado de alarma no se tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso: - El deudor que se encuentre en estado de insolvencia. - El deudor que hubiera comunicado al juzgado competente para la declaración de concurso la iniciación de negociación con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o un acuerdo extrajudicial de pagos, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio. Hasta que transcurran dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante ese estado o que se presenten durante esos dos meses. Si se hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, se admitirá éste a trámite, con preferencia, aunque fuera de fecha posterior. (art. 43 Real Decreto ley 8/2020) Se avecinan cambios legislativos importantes, porque, aunque el texto refundido de la Ley Concursal no parece establecer modificaciones de relieve, la nueva Directiva Europea de reestructuraciones, que debe ser traspuesta antes de julio de 2021, sí lo hace. Así, las sociedades con problemas financieros, acogidas a leyes concursales, tendrán la opción de suspender cualquiera de las ejecuciones singulares que tengan en trámite (embargos, ejecuciones judiciales, intervenciones tributarias…) para favorecer las negociaciones de un «plan preventivo de reestructuración», que en la actualidad tiene una duración de cuatro meses y con la trasposición de la Directiva podría ampliarse hasta un año (art. 6 Directiva (UE) 2019/1023). La norma europea tiene por objeto dar a las empresas que son viables y que atraviesan dificultades financieras, la posibilidad de reestructurarse en una fase prematura y con ello evitar incurrir en una situación de insolvencia y posiblemente tener que liquidarse en el marco de un concurso de acreedores. ### **¿Qué es el Preconcurso?** El preconcurso, está regulado fundamentalmente en el artículo 5 bis de la Ley Concursal y consiste en la facultad que tiene el deudor para poner en conocimiento del juzgado que se encuentra en situación de insolvencia y que ha iniciado negociaciones con sus acreedores, fundamentalmente con la intención de: – Evitar un procedimiento concursal consiguiendo un acuerdo que permita la viabilidad de la empresa o – Conseguir las adhesiones necesarias para una propuesta anticipada de convenio, que agilice, en su caso, la tramitación futura e inevitable del concurso de acreedores. En resumidas cuentas, consiste en una declaración al juzgado, debidamente redactada y presentada por abogado y procurador, que nos da un plazo de tres meses, más uno, para realizar un último intento de negociación con nuestros proveedores, especialmente con entidades bancarias para tratar de refinanciar la deuda que tenga la sociedad y así poder reflotarla. ### **Plazos: Tres meses más uno** Como su propio nombre indica, el preconcurso de acreedores se celebra de forma previa a la declaración de concurso, con el fin de evitar el mismo. La ley obliga a acogerse a la ley concursal pasados los dos meses siguientes al momento en que el deudor tenga conocimiento de su insolvencia. Ese es el momento en el que podrá decidir si comunica la situación preconcursal o si solicita directamente el concurso de acreedores. De acuerdo con el artículo 5 bis de la ley 22/2003, la empresa en situación preconcursal tiene a partir de entonces un plazo de tres meses para negociar con sus acreedores e intentar resolver los problemas de liquidez. Si en ese plazo o fase preconcursal no se llega a un acuerdo, la empresa contará con un mes adicional para declarar ante el Juzgado de lo Mercantil el concurso. A este respecto debe destacarse que el hecho de no alcanzar un acuerdo no implica una responsabilidad para los administradores, salvo que no se hubiera hecho uso real de dicho plazo para negociar, se haya utilizado esta vía con carácter únicamente dilatorio o se haya agravado la situación de insolvencia en este periodo. ### **Ventajas y desventajas** El preconcurso es una alternativa que ofrece muchas ventajas: ***-No altera la rutina laboral durante el tiempo que dure el procedimiento.*** A diferencia del concurso, la sociedad no es intervenida por administradores concursales. Es decir, la empresa consigue mantener sus órganos de gobierno y ser responsable de todas las decisiones ejecutivas. ***-Evita la mala calificación.*** Las empresas en preconcurso quedan protegidas ante la posible solicitud de concurso necesario por parte de sus acreedores. ***-Paraliza las ejecuciones.*** Desde la presentación de la comunicación no serán posibles las ejecuciones judiciales de bienes o derechos que sean “necesarios para la continuidad de la actividad profesional”. ***-No afecta a la Imagen de la empresa.*** Las empresas en preconcurso cuentan con cierta privacidad respecto al proceso. Pese a que el secretario judicial puede ordenar la publicación del extracto de la resolución en el Registro Público Concursal, si el deudor así lo solicita de forma expresa éste no se hará público. No obstante, el deudor puede pedir que se levante el carácter de reservado de la comunicación cuando así lo desee. ***-Es más barato.*** En un preconcurso los gastos siempre serán mucho más bajos que los que se puedan dar en un concurso ya que, su duración es corta y delimitada; no hay administrador concursal y los costes de letrado y procurador son bastante inferiores. La mayoría de las empresas que acuden al concurso de acreedores lo hacen cuando ya no hay posibilidad de revertir su situación. Las herramientas de estrategia de reestructuración temprana pueden ayudar a su empresa a superar una situación coyuntural de insolvencia siempre que se utilicen a tiempo Y recordar, una vez que se haya hecho la comunicación del preconcurso no podrá formularse otra nueva en el plazo de un año. --- ## Previsiones normativas en cuanto a solicitud de nuevos concursos, suspensiones de términos y plazos URL: https://www.fimax.es/previsiones-normativas-en-cuanto-a-solicitud-de-nuevos-concursos-suspensiones-de-terminos-y-plazos/ Se analizan las previsiones normativas en cuanto a solicitud de nuevos concursos, suspensiones de términos y plazos para los ya declararos, así como la normativa actualizada con respecto a quién debe autorizar los ERTEs de sociedades concursadas mientras dure el estado de alarma por coronavirus. #### Supuesto #### Regulación #### Efectos #### Solicitud del concurso Concurso presentado por el deudor: concurso voluntario ex art. 5 Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (en lo sucesivo, LC) Art. 43.1 RD-ley 8/2020 – Mientras esté vigente el estado de alarma (desde 15-3-2020), el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tiene el deber de solicitar la declaración de concurso. […] – Si a pesar de no estar obligado, presenta solicitud de concurso voluntario, se debe admitir a trámite, con preferencia, aunque sea de fecha posterior. Concurso presentado por el deudor en los casos del art. 5bis LC Art. 43.2 RD-ley 8/2020 Tampoco tiene el deber de solicitar la declaración de concurso, mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que hubiera comunicado al juzgado competente para la declaración de concurso la iniciación de negociación con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o un acuerdo extrajudicial de pagos, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, aunque haya vencido el plazo del art. 5bis LC. Concurso necesario Art. 43.1 RD-ley 8/2020 Los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se presenten durante el estado de alarma ni los que se presenten hasta que transcurran dos meses a contar desde la finalización del mismo. #### Suspensión de plazos Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo DA 2ª.1 RD 463/2020 Por lo tanto, se suspenden todos los plazos que afectan a los concursos en marcha: comunicación de créditos, obligaciones procesales de la Administración Concursal como presentación de informes de art. 75 LC o semestrales de liquidación, etc.  No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el juez o tribunal podrá acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso. DA 2ª.4 RD 463/2020 Es una excepción a la suspensión general de plazos, que rige también para los procedimientos concursales. #### ERTEs en empresas concursadas La cuestión era dudosa hasta aprobarse el RD-ley 11/2020: los profesionales se planteaban si los ERTEs por fuerza mayor del art. 22 RD-ley 8/2020 debían resolverlos los Jueces de lo Mercantil, en aplicación del art. 64 LC (ley especial); o bien regía también para ellas el que deba resolver la autoridad laboral. Asimismo, si los efectos eran desde el Auto (art. 64.7 LC) o desde la fuerza mayor DT 4ª RD-ley 11/2020 DA 10ª RD-ley 8/2020 Arts. 22 y 23 RD-ley 8/2020 La clarificación normativa se recoge en la DT 4ª RD-ley 11/2020, que atribuye la competencia a la autoridad laboral. – No obstante, establece que si a la fecha de su entrada en vigor (2-4-20202) se ha dictado auto por el juez del concurso acordando la aplicación de las medidas previstas en los artículos 22 y 23 RD-ley 8/2020, la resolución judicial tendrá plenos efectos para el reconocimiento de las prestaciones previstas en el al efecto. – Sin embargo, en caso de solicitudes presentadas en las que no se haya dictado resolución por el juez del concurso, deberán remitirse a la autoridad laboral y continuarán su tramitación por el procedimiento y con las especialidades previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo. Las actuaciones previamente practicadas y el periodo de consultas que estuviera en curso o se hubiera celebrado conservarán su validez a los efectos del nuevo procedimiento. En todo caso, se dice expresamente que no se aplica el art. 64 LC, sino que estos ERTEs en tiempo de alarma por coronavirus, cuando se den las circunstancias de los arts. 22 y 23 RD-ley 8/2020, se rigen por el ET, con las especialidades de la DA 10ª RD-ley 8/2020. Algún Juzgado ya había dictado resolución (antes del 2-4-2020) aplicando el art. 64 LC (Auto nº 117/20202 JMER Girona de 23 Marzo 2020), pero con efectos desde la fecha de dicho Auto, como se --- ## Encuestas en consultas médicas y farmacias: los límites del derecho a la protección de datos personales. URL: https://www.fimax.es/encuestas-en-consultas-medicas-y-farmacias-los-limites-del-derecho-a-la-proteccion-de-datos-personales/ La Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado por una infracción grave a una organización de consumidores que publicó datos personales sin consentimiento. La citada organización elaboró un artículo titulado ‘Encuesta en consultas médicas y farmacias’ sobre el consumo excesivo de antibióticos en España que fue publicado en una revista y una página web, y en el que se difundían los datos personales (iniciales, primer apellido y el centro donde prestaban servicios) de los médicos encuestados sin su autorización. Para el Tribunal Constitucional, «En el presente asunto, como estableció la Resolución de la Agencia nacional de protección de datos de 5 de septiembre de 2005 y confirmó la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 12 de enero de 2007, se ha producido un tratamiento no consentido y la posterior publicación de los datos personales de ciertos médicos y farmacéuticos, lo que, sin duda, determina una intromisión en el derecho a la autodeterminación informativa de estos últimos (STC 292/2000, de 30 de noviembre, FF. 6 y 7). Tal intromisión responde a un objetivo legítimo -provocar un mayor impacto de la publicación en los lectores de un artículo encaminado a informar sobre el abuso en la prescripción de antibióticos y los perjuicios para la salud derivados del mismo- que, sin embargo, podía haberse alcanzado por otros medios, sin la referida invasión en la esfera personal de médicos y farmacéuticos.» No se respeta, por lo tanto, el principio de proporcionalidad que exige la ponderación de los derechos en conflicto, lo que determinó la vulneración del derecho a la protección de datos personales. Como señalara el Tribunal Constitucional en su sentencia 96/2012, de 7 de mayo, para limitar el derecho a la protección de datos personales en aras de garantizar o bienes y valores jurídicos es necesario justificar la medida limitadora de dicho derecho fundamental sometiéndola a un juicio de ponderación, que «se torna aún más exigente toda vez que limita el contenido del derecho fundamental protegido por el art. 18.4 CE, lo que nos reconduce al examen del cumplimiento de los otros dos requisitos anteriormente citados (que es adecuada a la finalidad que el solicitante persigue y que en la solicitud concurren justa causa e interés jurídico) y que, además de la previsión legal, resultan imprescindibles para que el límite sufrido por el derecho fundamental sea constitucionalmente legítimo». Cuando la publicación de informaciones personales pueda entrar en conflicto con el derecho a informar o a recibir informaciones de interés general deberá por lo tanto procederse a un análisis caso a caso. Así lo ha entendido también el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En su sentencia de 13 de mayo de 2014 (asunto Google Spain S. L. contra la Agencia Española de Protección de Datos) consideró que el mero interés económico del motor de búsqueda no podía justificar la injerencia en el derecho a la protección de datos personales; no obstante, en la medida en que la supresión de vínculos de la lista de resultados podría, en función de la información de que se trate, tener repercusiones en el interés legítimo de los internautas potencialmente interesados en tener acceso a la información en cuestión, es preciso buscar, en situaciones como las del litigio principal, un justo equilibrio, en particular entre este interés y los derechos fundamentales de la persona afectada con arreglo a los artículos 7 y 8 de la Carta. Aunque, ciertamente, los derechos de esa persona protegidos por dichos artículos prevalecen igualmente, con carácter general, sobre el mencionado interés de los internautas, este equilibrio puede depender en supuestos específicos de la naturaleza de la información de que se trate y del carácter sensible para la vida privada de la persona afectada y del interés del público en disponer de esta información que puede variar, en particular, en función del papel que esta persona desempeñe en la vida pública. --- ## ¿ERTE, ERE o despidos? URL: https://www.fimax.es/erte-ere-o-despidos/ Hoy en día, y debido a la crisis sanitaria que está atravesando el país, son muchas las empresas que están pensando en realizar un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor vinculado al coronavirus (si no lo han realizado ya). Pero hay que tener en cuenta todo lo que ello conlleva, no sólo durante el estado de alarma decretado por el Gobierno, sino también con posterioridad, especialmente si la empresa ya estaba en una situación delicada antes de esta crisis. Ante este panorama y con una profunda incertidumbre frente al porvenir, se nos plantean muchas cuestiones y dudas: ¿qué ocurrirá si dentro de dos, tres o cuatro meses seguimos sin tener la clientela suficiente para continuar con la actividad económica?,  ¿nos lo podemos permitir? Es lógico plantearse si, ante esta nefasta situación, lo más lógico sea realizar un Expediente de Regulación de Empleo por extinción (ERE) de la totalidad o de parte de la plantilla. El Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, establece que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el coronavirus no pueden justificar la extinción del contrato de trabajo, por lo que si pretende realizar un despido por causas objetivas, justificado en la incidencia del covid-19, será declarado como IMPROCEDENTE. En este sentido, desde FIMAX ASESORES aconsejamos a nuestros clientes que quizá la mejor opción sea realizar una reducción o suspensión temporal del empleo (ERTE) antes que una extinción total y definitiva (ERE). Sin embargo, se debe analizar caso por caso teniendo en cuenta todas las circunstancias de cada empresa, por ello queremos informarte de todas las alternativas posibles teniendo en cuenta la incertidumbre en la situación actual. ### **1. Trámites y plazos. ** **En el ERTE por fuerza mayor.**  Debe autorizarse por la Autoridad Laboral en el plazo de 5 días hábiles desde que se realizó la solicitud por la empresa (la falta de contestación en dicho plazo se entiende por aprobado). Si se autoriza, los trabajadores dejan de devengar la nómina desde la fecha indicada en la solicitud. **En el ERTE por causas objetivas.** Se inicia con la comunicación a la Autoridad Laboral competente y con la apertura simultánea del periodo de consultas dirigida por el empresario a los representantes legales (máximo 7 días en el ERTE por coronavirus, 15 días si es por otras causas), una vez constituida la comisión representativa (en máximo 5 días). Llegado a un acuerdo o pasados los plazos máximos, se notificará la decisión en el plazo de 15 días a los representantes de los trabajadores y a la Autoridad Laboral. Entonces se puede notificar a los trabajadores afectados la reducción de jornada o suspensión de sus contratos (hasta entonces siguen devengando su salario). **En el ERE.** Se inicia con la comunicación a la Autoridad Laboral competente y con la apertura simultánea del periodo de consultas dirigida por el empresario a los representantes legales (mínimo de 30 días naturales / 15 en empresas de menos de 50 trabajadores). Transcurrido el periodo de consultas, se notificará en el plazo de 15 días a los representantes de los trabajadores y a la Autoridad Laboral el acuerdo o la decisión unilateral. Entonces se debe notificar el despido a los trabajadores afectados con un preaviso de 15 días a la fecha de efectos. **En el despido corriente** (en empresas con hasta cinco trabajadores o si en el plazo de 90 días se despide a menos de 10 trabajadores en empresas de cien empleados, a menos del  10% en empresas de entre 100 y 300 trabajadores o a menos de 30 trabajadores en empresas con más de 300 empleados. Hay que hacer efectiva una comunicación al trabajador afectado con un preaviso de 15 días a la fecha de efectos. ### **2. Aspectos económicos  para la empresa. ** **En el ERTE por fuerza mayor.** No se pagan los salarios de los trabajadores de forma total si se ha suspendido el contrato, o se pagan de forma proporcional si se ha optado por la reducción de jornada desde la fecha indicada en la solicitud autorizada hasta que desaparezca la situación de fuerza mayor que lo motivó, y si se mantiene el empleo durante los 6 meses posteriores se exonera el 100% (75% en empresas con más de 50 trabajadores) de la aportación empresarial a la Seguridad Social durante el periodo de suspensión de los contratos. **En el ERTE por causas objetivas.** Supone no pagar los salarios de los trabajadores de forma total si se ha suspendido el contrato o de forma proporcional si se ha optado por la reducción de jornada, desde que se comunica el acuerdo (o la falta del mismo por transcurrir el plazo de consultas) a los trabajadores y hasta su reincorporación. **En el ERE.** Una vez surtidos los efectos se extingue la relación laboral (no se pagan más salarios ni Seguridad Social), pero debe abonarse la indemnización correspondiente a los trabajadores afectados (la acordada en el ERE, mínimo la estipulada para cada caso según el Estatuto de los Trabajadores) y el resto de prestaciones accesorias acordadas. Si se despiden trabajadores con más de 50 años puede requerir la aportación económica de la empresa. **En el despido corriente.** Desde la fecha de efectos se extingue la relación laboral (no se pagan más salarios ni Seguridad Social) pero debe abonarse la indemnización correspondiente a los trabajadores afectados (20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades en despidos por causas objetivas o 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades si no corresponde a causas objetivas) siempre que no sea un despido disciplinario. En la siguiente tabla se puede comparar mejor el ahorro que supone cada opción: Como podemos observar  el empresario tendrá que valorar si le compensa pagar las indemnizaciones establecidas por extinción del contrato de trabajo y el mayor devengo de salarios de los trabajadores o dejar en suspenso los contratos de los trabajadores (que no requiere indemnización) y esperar a que la situación mejore y permita continuar con la actividad dentro de lo posible. En lo que respecta a los trabajadores, parece claro que el ERTE es una mejor solución que el ERE extintivo o el despido (por muy elevada que sea la indemnización a recibir), más aun cuando por la crisis provocada por el coronavirus se ha aprobado que los trabajadores afectados por un ERTE tendrán acceso a la prestación contributiva por desempleo aunque carezcan del periodo de cotización necesario para tener acceso a ella y no computará a efectos de consumir los periodos máximos de percepción legalmente establecidos de cara a un futuro cese, sin tener que solicitarlo (los trámites los hace la propia empresa con el SEPE), pues en el caso de ERE o de ser despedido sin más, el trabajador tendrá que solicitar el paro por su cuenta, que será concedido si cumple los requisitos establecidos con carácter general. Sea cual sea su situación, en Fimax Asesores le ayudamos a buscar la mejor opción para el futuro de su compañía. --- ## Subvenciones al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en Canarias URL: https://www.fimax.es/subvenciones-al-transporte-maritimo-y-aereo-de-mercancias-con-origen-o-destino-en-canarias/ ### Mercancías subvencionables 1. Será subvencionable el transporte de aquellas mercancías que sean mercancías originarias, o en su caso hayan sido transformadas en Canarias. 2. Se entiende que una mercancía es originaria de las Islas Canarias cuando haya sido recolectada, extraída o totalmente producida o transformada en aquellas. Se entenderá que una mercancía ha sido transformada en Canarias cuando haya sido objeto en las islas de operaciones productivas y/o manipulación cuyo resultado implique una modificación sustantiva de sus características esenciales de forma que supongan un cambio de partida arancelaria aplicable o, si ese cambio de partida no tuviere lugar, que incorpore un valor añadido superior al 20 por 100 del valor en aduanas de la mercancía. 3. No se considerará que una mercancía ha sido objeto de transformación cuando las operaciones realizadas sobre la misma, aun cuando puedan implicar un cambio de partida arancelaria y/o un aumento de valor añadido superior al 20 por ciento del valor de aduanas del producto, se limiten a las siguientes: - Las manipulaciones destinadas a asegurar el estado de conservación de los productos durante su transporte y su almacenamiento (ventilación, tendido, secado, separación de partes averiadas y operaciones similares). - Las operaciones de limpieza, cribado, selección, clasificación, formación de surtidos (comprendida la composición de juegos de productos), lavado y corte. - Los cambios de envase y la división o agrupamiento de bultos. - La colocación de las mercancías en sacos, en estuches, en cajas, en bandejas, etc., y cualesquiera otras operaciones simples de empaquetado o envasado. - La colocación sobre los mismos productos o sobre sus envases de marcas, etiquetas u otros signos distintivos similares. - La reunión de partes de un producto para constituir un producto completo. - La acumulación de dos o más de las operaciones recogidas en los subapartados anteriores. **Para más información, contacte con Fimax en el teléfono 928 85 89 30**, o correo electrónico a **info@fimax.es** --- ## Cómo afecta la crisis del coronavirus al tratamiento de protección de datos entre empresarios y trabajadores URL: https://www.fimax.es/empresarios-trabajores-proteccion-datos-coronavirus/ La Agencia Española de Protección de Datos responde a las cuestiones planteadas en lo que respecta al COVID-19, en ellas nos aclara el cumplimiento de la normativa de protección de datos sobre el tratamiento de datos personales relativos a la salud. ### *¿Pueden los empresarios tratar la información sobre una posible infección por coronavirus de sus trabajadores?  * En aplicación de lo establecido en la normativa sanitaria, laboral y, en particular, de prevención de riesgos laborales, los empleadores podrán tratar, de acuerdo con dicha normativa y con las garantías que establece, los datos del personal necesarios para garantizar su salud y adoptar las medidas indicadas por las autoridades competentes. Esto incluye asegurar el derecho a la protección de la salud del resto del personal y evitar los contagios en el seno de la empresa y/o centros de trabajo que puedan propagar la enfermedad al conjunto de la población. La empresa podrá conocer si la persona trabajadora está infectada o no para diseñar, a través de su servicio de prevención, los planes de contingencia que sean necesarios o que hayan sido previstos por las autoridades sanitarias. Esa información también puede ser obtenida mediante preguntas al personal. Sin embargo, las preguntas deberían limitarse exclusivamente a indagar sobre la existencia de síntomas, o si la persona trabajadora ha sido diagnosticada como contagiada, o sujeta a cuarentena. Resultaría contrario al principio de minimización de datos la circulación de cuestionarios de salud extensos y detallados, o que incluyan preguntas no relacionadas con la enfermedad. ### *¿Pueden transmitir esa información al personal de la empresa? * Esta información debería proporcionarse sin identificar a la persona afectada a fin de mantener su privacidad, si bien podría transmitirse a requerimiento de las autoridades competentes, en particular las sanitarias. La información debe proporcionarse respetando los principios de finalidad y proporcionalidad y siempre dentro de lo establecido en las recomendaciones o instrucciones emitidas por las autoridades competentes, sobre todo las sanitarias. Por ejemplo, si es posible alcanzar la finalidad de protección de la salud del personal divulgando la existencia de un contagio, pero sin especificar la identidad de la persona contagiada, debería procederse de ese modo. Si, por el contrario, ese objetivo no puede conseguirse con información parcial, o la práctica es desaconsejada por las autoridades competentes, en particular las sanitarias, podría proporcionarse la información identificativa. ### *¿Se puede pedir a las personas trabajadoras y visitantes ajenos a la empresa datos sobre países que hayan visitado anteriormente, o sobre una posible sintomatología que registren relacionada con el coronavirus? * Con independencia de que las autoridades competentes, en particular las sanitarias, establezcan estas medidas por una cuestión de Salud Pública y que así lo comuniquen a los centros de trabajo, los empleadores tienen la obligación legal de proteger la salud de las personas trabajadoras y mantener el lugar de trabajo libre de riesgos sanitarios, por lo que estaría justificada la solicitud de información a los empleados y visitantes externos sobre síntomas o factores de riesgo sin necesidad de pedir su consentimiento explícito (RGPD y Ley de Prevención de Riesgos Laborales). La información a solicitar debería responder al principio de proporcionalidad y limitarse exclusivamente a preguntar por visitas a países de alta incidencia del virus y en el marco temporal de incubación de la enfermedad, es decir, las últimas 2 semanas, o si se tiene alguno de los síntomas de la enfermedad. Resultaría contrario al principio de minimización de datos la utilización de cuestionarios de salud extensos y detallados, o que incluyan preguntas no relacionadas con la enfermedad. ###  *¿Se pueden tratar los datos de salud de las personas trabajadoras relacionados con el coronavirus? * Para cumplir las decisiones sobre contención de la pandemia de coronavirus que adopten las autoridades competentes, en particular las sanitarias, la normativa de protección de datos no debería utilizarse para obstaculizar o limitar la efectividad de las medidas que adopten dichas autoridades en la lucha contra la expansión del virus. La normativa de protección de datos permite adoptar las medidas que sean necesarias para salvaguardar los intereses vitales de las personas físicas, el interés público esencial en el ámbito de la salud, la realización de diagnósticos médicos o el cumplimiento de obligaciones legales en el ámbito laboral, incluido el tratamiento de datos de salud sin necesidad de contar con el consentimiento explícito el afectado. En todo caso, el tratamiento de estos datos debe observar los principios establecidos en el RGPD, en particular los de minimización, limitación de la finalidad y minimización de la conservación. ### *En caso de cuarentena preventiva o estar afectado por el coronavirus, ¿el trabajador tiene obligación de informar a su empleador de esta circunstancia? * Los trabajadores que, tras haber tenido contacto con un caso de coronavirus, pudieran estar afectados por dicha enfermedad y que, por aplicación de los protocolos establecidos por las autoridades sanitarias competentes, se vean sometidos al correspondiente aislamiento preventivo para evitar los riesgos de contagio hasta tanto se disponga del correspondiente diagnóstico, deberán informar a su empleador y al servicio de prevención o, en su caso, a los delegados de prevención (Ley de Prevención de Riesgos Laborales). La persona trabajadora en situación de baja por enfermedad no tiene obligación de informar sobre la razón de la baja a la empresa, sin embargo, este derecho individual puede ceder frente a la defensa de otros derechos como el derecho a la protección de la salud del colectivo de trabajadores en situaciones de pandemia y, más en general, la defensa de la salud de toda la población. ### *¿El personal de seguridad puede tomar la temperatura a los trabajadores con el fin de detectar casos de coronavirus? * Verificar si el estado de salud de las personas trabajadoras puede constituir un peligro para ellas mismas, para el resto del personal o para otras personas relacionadas con la empresa constituye una medida relacionada con la vigilancia de la salud de los trabajadores que, conforme a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, resulta obligatoria para el empleador y debería ser realizada por personal sanitario. En todo caso, el tratamiento de los datos obtenidos a partir de las tomas de temperatura debe respetar la normativa de protección de datos y, por ello y entre otras obligaciones, debe obedecer al objetivo específico de contener la propagación del coronavirus, limitarse a esa finalidad y no extenderse a otras distintas, y no mantenerse más del tiempo necesario para la finalidad para la que se recaban. --- ## Régiman fiscal especial (IV). Bases imponibles negativas URL: https://www.fimax.es/regiman-fiscal-especial-iv-bases-imponibles-negativas/ Como hemos venido incidiendo a lo largo de esta serie de posts, este régimen se sostiene, en fomentar la reestructuración y la reorganización empresarial, no en obtener ventajas fiscales. Si el obtener ventajas fiscales es el principal motivo, tenemos muchas posibilidades de que la Agencia Tributaria, termine regularizando la situación, ya que hay un control importante alrededor de este tipo de operaciones, pues el régimen fiscal especial exige, que cuando se aplique, se comunique a la Agencia Tributaria en un plazo de tres meses desde que se inscribe la fusión, la escisión o la aportación no dineraria.  Las operaciones de reestructuración en sí, tienen un impacto en los derechos y  obligaciones tributarias. Cuando planteemos una operación de fusión, escisión total y escisión parcial, o segregación de ramas de actividad, operará la sucesión universal. A efectos fiscales, por ejemplo, si tengo bases imponibles negativas en la transmitente, pasarán a la adquirente, como bases imponibles negativas derivadas de la fusión, al igual que las deducciones pendientes de aplicación que pudiera tener aquella, ajustes de leasing, etc. También en cuanto a las obligaciones se refiere, operaría como una subrogación tributaria universal. En cuanto a las bases imponibles negativas, tendremos que estar a las limitaciones establecidas para operaciones de este tipo, pues en los supuestos en los que se extinga la transmitente (fusión y escisión total) se traspasarán las bases imponibles negativas. En los supuestos de escisión total, la adjudicación se hará según las actividades que las hayan generado. Con la entrada en vigor de la Ley 27/2014 del impuesto sobre sociedades, las bases imponibles negativas se transmitirán con la actividad que las genere, aunque no se extinga la sociedad transmitente (escisión parcial y segregación). Cabe recordar la limitación que opera para que no haya un doble aprovechamiento de la pérdida, que intentaré detallar de la forma más clara y concreta posible: Ocurre en ocasiones, que tenemos a una SOCIEDAD A que tenía una inversión financiera en SOCIEDAD B que le costó 1.000 y compramos en crisis SOCIEDAD B por 1 €, con unas bases imponibles negativas por importe de 1.000 (no vale nada). Imaginemos que, tras la compra, planteamos una fusión impropia, por la que la matriz absorbe a la filial, aplicando régimen fiscal especial atendiendo a un motivo económico válido, y por sucesión universal las bases imponibles de SOCIEDAD B pasan a SOCIEDAD C. Para evitar estos supuestos, la norma nos viene a decir, que las bases imponibles negativas se reducirán en la diferencia entre el precio de adquisición de las acciones o participaciones sociales (1€ en nuestro caso) y las aportaciones efectuadas por los anteriores socios (1.000 € en nuestro caso), luego (1-1.000 = 999 €), prácticamente las bases imponibles negativas se reducirían en su totalidad. Por tanto, no demos por hecho, que automáticamente nos vamos a suceder en las bases imponibles negativas de una sociedad absorbida, pues en el supuesto expuesto tendríamos que ver el valor de adquisición que tenemos en la filial que vamos a absorber, y las inversiones que haya podido hacer un tercero, pues esto está pensado para los supuestos en los que compramos las acciones o participaciones sociales a un tercero, para posteriormente absorber la sociedad.  Lo que se persigue con esta limitación es sencillo, pues atendiendo al ejemplo expuesto, como el que nos vende las acciones o participaciones sociales había invertido 1.000, cuando vendió por 1 €, había perdido 999 € (pérdida fiscal). Si ahora, en la absorción, nos llevamos las bases imponibles negativas por importe de 1.000, la misma pérdida se la estaría deduciendo el que nos vendió, y a la vez se las deduciría la absorbente, dándose un doble aprovechamiento de la pérdida. Como hemos venido señalando, además de las operaciones indicadas anteriormente, hay otro tipo de operaciones que quedarían al margen de la sucesión universal, como serían las operaciones de canjes de valores y las aportaciones no dinerarias. Por ejemplo, si aportamos una maquinaria a una filial, aquí no operaría la sucesión universal, pero si esta maquinaria hay que mantenerla 5 años para cumplir con los requisitos de una deducción que aplicamos por inversión, la beneficiaria de la maquinaría se verá obligada a mantener el bien durante este periodo, esto es, estaremos ante una subrogación respecto del bien recibido. Por tanto, cuando hay sucesión universal nos subrogamos a todos los niveles, y cuando no hay sucesión universal, nos subrogaremos en lo que al bien en concreto objeto de aportación le afecte a título fiscal. Hay que aclarar, que cuando planteemos una operación de reestructuración empresarial, no debemos ceñirnos únicamente al impuesto sobre sociedades, pues debemos de tener presente todos los demás impuestos que podrían intervenir. En lo que respecta al IVA cuando transmitimos unidad económica, en virtud del artículo 7 de la LIVA, operaría la no sujeción al impuesto, cuando transmitimos valores operaría la exención al impuesto, pero cuando efectuamos alguna operación no dineraria especial porque lo que aportamos es un activo, operaría la sujeción a dicho impuesto, hay que tener cuidado con esto. En cuanto al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados, en todas las operaciones de reestructuración empresarial operaría la no sujeción como operaciones societarias, y la exención en actos jurídicos documentados, a excepción de la transmisión de valores, donde operaría la exención en transmisiones patrimoniales onerosas. Aquí debemos tener especial cuidado con las aportaciones de inmuebles grabados con hipoteca, pues si la sociedad asume el pago de la hipoteca pendiente, hacienda exigirá el ITP por el importe asumido. En estos supuestos lo mejor sería aportar el inmueble por su valor total, y que la hipoteca la siguiera pagando el actual titular.  Al margen de las operaciones de reestructuración empresarial, cuidado cuando compramos un negocio con inmuebles, pues operaría la no sujeción en IVA, pero estaría gravado por ITPAJD por la parte del inmueble. Aunque parezca inusual, se está fomentando la transmisión del negocio mediante la no sujeción a IVA, pero a la vez se viene a gravar con un impuesto no recuperable al inmueble, cosa que no ocurre en el marco de las operaciones de reestructuración empresarial.  En cuanto a la plusvalía municipal, no quedarían gravadas las operaciones de fusión, escisión y aportaciones de rama de actividad, pero sí que quedarían gravadas las aportaciones no dinerarias especiales, por ejemplo, cuando una sociedad de capital aporte a otra sociedad de capital un inmueble urbano que no sea un negocio, o bien una persona física aporte a una sociedad de capital un inmueble urbano que no constituya un negocio. Con la plusvalía municipal ocurre lo mismo que con el impuesto sobre sociedades en cuanto a la antigüedad y al valor. La plusvalía municipal, como sabemos depende del valor catastral y de la antigüedad en cuanto a la titularidad. En este caso, si planteamos una fusión, el día de mañana cuando la absorbente venda el inmueble, en el cálculo de la plusvalía municipal, se tendría que tener en cuenta la tenencia histórica de la transmitente. En cuanto a los aspectos formales de aplicación del régimen fiscal especial, antiguamente teníamos que acogernos expresamente al régimen fiscal especial en caso de pretender aplicarlo, mientras que hoy en día su aplicación es automática salvo que se indique lo contrario. Lo recomendable siempre, aunque no sea necesario, es indicar su aplicación en los acuerdos sociales.  Posteriormente, no debemos olvidarnos de hacer la comunicación preceptiva a la Agencia Tributaria dentro de los 3 meses siguientes a la inscripción en registro, o a la fecha de otorgamiento de la escritura pública si la operación no fuera inscribible, ni tampoco podemos olvidar que en la memoria de las cuentas anuales de las sociedades que intervienen, debemos de informar sobre la operación llevada a cabo. Desde el punto de vista contable, hacemos mención a dos cuestiones: Existen operaciones en las que habrá lugar a una revalorización contable, y otras en las que no se dará este supuesto. Nada tiene que ver la contabilidad, con el tratamiento fiscal que se le dé a una operación, esto debe quedar claro. La contabilidad depende, en definitiva, de qué tipo de operación estemos planteando, pues bien podemos estar ante una combinación de negocios (NRV 19 del PGC), y en este caso tendremos que revalorizar, deberemos de imputar el coste de la combinación de negocios al patrimonio que se adquiere, estando en este caso ante operaciones entre partes independientes.  Si nos encontramos ante operaciones entre empresas del mismo grupo, estaríamos dentro de lo dispuesto en la NRV 21 del PGC, no habiendo lugar a revalorización contable, y si estamos ante una operación matriz-filial (operación vertical), aplicaremos las normas de consolidación contable, de tal manera que el coste de la participación sería el coste a imputar al patrimonio de la absorbida. El plan general de contabilidad, distingue para este tipo de operaciones, si estamos dentro de una combinación de negocios, o si estamos ante una operación intragrupo. Si estamos ante una operación intragrupo, la retroacción contable sería al 01 de enero, y si estamos ante una combinación de negocios, la retroacción contable iría al momento de la Junta General de socios en la que se aprueba la operación. En este caso la absorbida presentará su cuenta de resultados a cero, y la absorbente integrará todo el resultado del año de la absorbida, tributando en impuesto sobre sociedades por el mismo. Cuando una fusión se lleva a cabo a final de año y se inscribe en ejercicio posterior, si dicha inscripción es anterior a la formulación de cuentas anuales, volveríamos a los criterios descritos anteriormente, pero si se inscribe con posterioridad a la fecha de formulación, cada sociedad mantendría su actividad, y la fecha de retroacción contable será la del 01 de enero del año siguiente. Cuando en operaciones de reestructuración empresarial hablamos de operaciones entre empresas del grupo, lo hacemos en sentido amplio, también ampliable a grupos horizontales, no solo nos quedamos en las operaciones del artículo 42 del código de comercio, pues si por ejemplo, tenemos una persona física que controla tres empresas y se fusionan entre ellas, aquí no habría lugar a grupo del artículo 42 del código de comercio, pero sí estaríamos ante una operación de las encuadradas dentro de la NRV 21 del PGC. Como viene a ponerse nuevamente de manifiesto, con una buena planificación temporal y con un análisis y conocimiento profundo de lo que se pretende hacer, y de lo que se ha venido haciendo hasta ahora, acompañado de una buena dosis de prudencia y profesionalidad, podemos coadyuvar a que cualquier contribuyente consiga su objetivo, sin que el coste económico de las operaciones llevadas a cabo, venga a coartar sus expectativas empresariales presentes y futuras. --- ## Moratoria hipotecaria debido a la crisis de Covid-19 URL: https://www.fimax.es/moratoria-hipotecaria-debido-a-la-crisis-de-covid-19/ En esta ocasión desde Fimax Asesores queremos darte a conocer el contenido del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, en lo referido a la moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual. En este Real Decreto se establecen medidas a procurar la moratoria de la deuda hipotecaria para la adquisición de la vivienda habitual de quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago como consecuencia de la crisis del Covid-19. ### 1. ¿A qué préstamos afecta? Afecta a los préstamos y créditos hipotecarios destinados a la adquisición de vivienda habitual de deudores en situación de vulnerabilidad económica. Las mismas medidas se aplicarán igualmente a los fiadores y avalistas del deudor principal, respecto de su vivienda habitual y con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor hipotecario. ### 2. Requisitos Para que el deudor hipotecario pueda acogerse debe cumplir con todos estos requisitos: - Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas. - Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual. - Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la** unidad familiar. - Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda. ### 3. ¿Qué documentación tengo que aportar? La documentación que el RD indica que se debe aportar para hacer la solicitud es la siguiente: - En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de  prestaciones o subsidios por desempleo. Puedes obtenerlo en la Sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). - En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado. Puedes obtener el certificado en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma. - Número de personas que habitan la vivienda. - Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho. - Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores. - Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral. - Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar. - Escritura de compraventa de la vivienda. - Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley. ### 4. Aplazamiento. La moratoria se extiende hasta 15 días después de la vigencia del Real decreto, que es de un mes. Ello quiere decir que el último día de moratoria será el 3 de mayo, siempre y cuando no haya una prórroga, lo que el legislador no descarta, según el texto de la normativa. ### 5. ¿Qué efectos tiene? La moratoria conllevará la suspensión de la deuda hipotecaria. No se pagará la cuota prevista, ni por la parte de capital ni por los intereses, “ni íntegramente, ni en un porcentaje”, establece el Real decreto. Mientras dure la moratoria, no se aplicará ni la cláusula de vencimiento anticipado que conste en el contrato ni los intereses moratorios. Para más información, contacte con Fimax en el teléfono 928 85 89 30**, o correo electrónico a **info@fimax.es** --- ## ¿Sabías que si tienes hijos menores de 3 años puedes solicitar el abono anticipado de hasta 1.200€? URL: https://www.fimax.es/sabias-que-si-tienes-hijos-menores-de-3-anos-puedes-solicitar-el-abono-anticipado-de-hasta-1-200e/ Así es, con ánimo de proteger a la familia y facilitar la compatibilidad de la vida familiar y laboral, existe  una deducción hasta un máximo de 1.200 € anuales por cada hijo menor de tres años y a favor de las mujeres (no obstante, en caso de fallecimiento de la madre o cuando la guardia y custodia la tenga en forma exclusiva el padre o tutor, entonces, este tendrá el derecho a practicar la deducción por maternidad), que podrá solicitar el abono de dicha cuantía de forma anticipada.  En Fimax te contamos en qué supuestos puedes aplicarte este beneficio y cómo hacerlo. ### **Contribuyentes que pueden beneficiarse de la deducción** Pueden beneficiarse de esta deducción los siguientes contribuyentes del IRPF: Las **mujeres con** **hijos menores de tres años** con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual **estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad**. **En el caso de adopción o acogimiento**, tanto preadoptivo como permanente, la deducción se podrá practicar, **con independencia de la edad del menor**, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil. Cuando la inscripción no sea necesaria la deducción se podrá practicar durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare. El requisito del alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad se entenderá cumplido cuando esta situación se produzca en cualquier día del mes. En el caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre o, en su caso, a un tutor, éste tendrá derecho a la práctica de la deducción pendiente. ### **Procedimiento** En el procedimiento de percepción anticipada, las madres o personas con derecho a la deducción, dadas de alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social o en Mutualidades, percibirán mensualmente 100 €, siéndole abonados por la AEAT mediante transferencia bancaria (solamente en casos excepcionales se permite el abono por cheque cruzado o nominativo).  Para obtener este derecho, los contribuyentes con derecho a la deducción vienen obligados a comunicar a la AEAT los datos necesarios para determinar su derecho, así como la cuenta bancaria donde desean le sea abonada la deducción. También se ven obligados a comunicar las variaciones de datos o causas sobrevenidas que afecten a la deducción. Cuando el importe de la deducción no se corresponda con su abono anticipado, los contribuyentes están obligados a regularizar la situación en la declaración del IRPF o en la comunicación correspondiente, no siendo exigibles en estas circunstancias intereses de demora. Si la AEAT considera que el contribuyente no tiene derecho a la deducción, se lo notificará, de forma motivada.  Si crees que cumples los requisitos necesarios y quieres solicitar tu abono anticipado contacta con nuestras oficinas de Fimax Asesores y nos encargaremos de todos los trámites.  **Para más información, contacte con Fimax en el teléfono 928 85 89 30**, o correo electrónico a **info@fimax.es** --- ## El ERTE por fuerza mayor: actuación de las empresas frente al covid-19 URL: https://www.fimax.es/el-erte-por-fuerza-mayor-actuacion-de-las-empresas-frente-al-covid-19/ En relación a la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE de 14 de marzo), desde FIMAX ASESORES pasamos a detallar las directrices principales que debemos conocer: **¿En qué supuestos se aplican?** Se aplica en supuestos de fuerza mayor debida a causas que dimanen de un hecho ajeno al empresario, si el hecho es imprevisible o inevitable, como emergencias civiles o sanitarias (nuestro caso) e independiente de la situación económica de la empresa. **¿Es necesaria autorización previa?** Existe un requisito de procedimiento y debe ser constatada por la Autoridad Laboral (normalmente de la CCAA correspondiente). A través de Internet es muy fácil localizar la Administración competente. **¿A cuántos trabajadores puede afectar la medida?** El número de trabajadores afectados puede ser cualquiera. **¿Qué modalidades puede presentar la empresa?** La empresa puede solicitar: - La suspensión o paralización de la actividad laboral (decretado por el Gobierno autonómico y central); - La reducción de la actividad laboral entre un 10% y un 70% de la jornada de trabajo. **¿Cuál es el procedimiento?** - Solicitud de la empresa dirigida a la Autoridad Laboral: muchas Administraciones tienen su propio formulario. - Poder Notarial que acredite la legitimación del representante que formula la comunicación en nombre y representación de la persona jurídica y copia del DNI. - Se deberá presentar por Internet a través del Registro Electrónico.   - Deberá acompañarse las medidas adoptadas por la Comunidad de Madrid y del Estado de cierre de establecimientos, además de la comunicación simultánea a los representantes legales de los trabajadores. Aunque sea público y notorio, se deberá acompañar una memoria que justifique la causa de fuerza mayor, ya que si la actividad no es una de las que se ha ordenado la suspensión, deberá justificarse debidamente con otros argumentos. - En caso de no existir representación legal de los trabajadores, deberá comunicarse a todos los empleados por escrito. Las empresas deben cuidar que quede suficientemente acreditada la comunicación a todos ellos. - La Administración deberá resolver en un plazo máximo de 5 días hábiles a contar desde la fecha de entrada del registro de la solicitud. - La resolución de los expedientes de fuerza mayor no requiere período de consultas con los representantes legales de los trabajadores, ya que se trata de una constatación por la Autoridad Laboral de la existencia de dicha fuerza mayor. - El ERTE temporal será efectivo desde el hecho causante de fuerza mayor, nunca desde la presentación de la solicitud o su aprobación. - La empresa deberá comunicar a los trabajadores afectados la medida adoptada, notificándoles individualmente, donde se contemplará los días concretos, el horario de trabajo afectado y el período que se extienda la vigencia. - En caso de cierres total de establecimiento por Orden de la Comunidad de Madrid, se presentará un ERTE temporal de suspensión de actividad laboral, efectivo desde el las 00.00 horas del 14 de marzo de 2020 hasta las 24.00 horas del día 26 de marzo de 2020, prorrogable, si fuera el caso. O de 15 días naturales, desde el 14 de marzo de 2020 hasta el día 28 de marzo de 2020, según el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. **¿Tienen que comunicar algo las empresas a los trabajadores?** Sí, deben comunicar a todos los trabajadores por escrito la orden de no asistir a su puesto de trabajo e informar del trámite del ERTE por fuerza mayor. Una vez aceptado el ERTE, deben emitir una nueva comunicación que sirva para el trámite individual de la prestación de desempleo. **¿Qué efectos laborales tiene esta medida?** - Se mantiene el vínculo contractual empresa-trabajador, pero se suspende temporalmente por causa de fuerza mayor. - Es obligatorio reincorporar al trabajador al mismo puesto de trabajo, una vez las causas legales hayan cesado. - La fecha de antigüedad se mantiene. - El trabajador tiene libertad para trabajar en otro sector no afectado. - El trabajador puede ser despedido, siempre que exista causa legal para ello, fuera de este supuesto. En este caso, el período de ERTE computa a efectos de indemnización. **¿Qué gasto tiene la empresa durante el ERTE temporal?** Salvo otras medidas adoptadas por el Gobierno: - En caso de suspensión total (caso de cierre inminente de actividad) La empresa no abonará el salario del empleado. - La empresa está obligada a cotizar la cuota patronal. -   En caso de reducción de jornada (no aplicable a los casos de cierre inminente de establecimiento): Se abonará el salario proporcionalmente a la jornada realizada - Se deberá cotizar a la Seguridad Social la cuota patronal, tanto de los períodos de actividad como de inactividad. **¿En qué situación queda el empleado durante el ERTE temporal?** El trabajador pasa a cobrar la prestación por desempleo los días de duración del expediente. Salvo que el Gobierno legisle de otra manera dadas las circunstancias excepcionales de la situación, hasta el momento, la percepción será del 70% de la base reguladora, existiendo mejoras de estas cuantías en caso de tener hijos menores a cargo. **¿Qué deben hacer los empleados?** Salvo que haya modificaciones al respecto, por el momento se debe solicitar cita en el SEPE (de forma online o telemática) para tramitar su presentación. Las oficinas de empleo han establecido un protocolo de contención del virus, por el que no van a atender presencialmente a nadie, por lo que la gestión se realizará de forma telemática y/o telefónica. Por ello, NO se tendrán en cuenta los plazos establecidos para solicitar prestaciones, de forma que no perjudique ningún derecho. Desde Fimax Asesores estamos pendientes de las posibles reformas legislativas que se puedan producir los próximos días, para poder ofrecerles el mejor asesoramiento y mantener a nuestros clientes y futuros clientes siempre informados. --- ## Responsabilidad de los administradores de Sociedad Mercantil URL: https://www.fimax.es/responsabilidad-de-los-administradores-de-sociedad-mercantil/ Los Administradores responden frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales, del daño o perjuicio que causen, por actos u omisiones contrarios a la Ley o a los Estatutos de la sociedad, o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo, siempre y cuando haya intervenido dolo o culpa: –** RESPONSABILIDAD FISCAL:**** – por derivación de responsabilidad, caso de que la mercantil no tenga bienes para pago de deuda tributaria, o en caso de disolución de la sociedad – por responsabilidad subsidiaria, caso de cese de actividad, por las deudas y obligaciones tributarias pendientes de pago al momento de cese, si se estima que no se hizo lo necesario para el pago y liquidación de dichas deudas u obligaciones tributarias – por responsabilidad directa solidaria, caso de ocultación de bienes, o de venta de bienes para evitar pago de deuda tributaria – RESPONSABILIDAD MERCANTIL y CIVIL, con carácter subsidiario, a reclamar por tercero o por la propia mercantil, derivadas de tomas de decisiones adoptadas en función de cargo de Administrador y que causase daño o perjuicio a la propia sociedad o a un tercero . Los deberes de los administradores se pueden resumir en cumplir con la Ley y los Estatutos; deber de lealtad, obrando de buena fe y en el mejor interés de la sociedad; deber de discrecionalidad empresarial, sin interés personal en el asunto objeto de decisión, guardar secreto, aún después de cesar en el cargo; y actuar con la diligencia de un ordenado empresario y de un representante leal. En caso contrario, y por el perjuicio que le pueda haber causado a la mercantil, la propia mercantil le puede exigir responsabilidad al Administrador o Administradores, para que cubra e indemnice por el perjuicio causado a la mercantil y/o a sus accionistas . También cabe la acción social por responsabilidad por terceros, en el supuesto de que el patrimonio social no alcance para satisfacer sus créditos – RESPONSABILIDAD EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES**, dado el hecho de que los Administradores asumen tareas y responsabilidades de dirección y organización junto con el empresario, y por tanto se les puede solicitar responsabilidad, al menos con carácter subsidiario, y en caso de materia de prevención de riesgos laborales o de uso de mano de obra si documentación legal, de manera directa por falta de adopción de medidas de control y de prevención – **RESPONSABILIDAD PENAL**, por los delitos cometidos “en nombre o por cuenta de éstas y en su beneficio, por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho”. Asimismo hay responsabilidad si el delito lo cometen personas subordinadas a estos representantes o administradores “por no haberse ejercido sobre ellos el debido control atendidas las concretas circunstancias del caso”. Y la responsabilidad subsiste aunque no se pueda individualizar la persona física que cometió la acción delictiva. Hay que tener en cuenta que la responsabilidad penal de la sociedad puede ser exigible respecto de delitos medioambientales, revelación de secretos, contra la propiedad intelectual o industrial, transacciones internacionales, estafa, insolvencia punible, blanqueo de capitales, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, daños informáticos, etc. … . Asimismo, los administradores también podrán ser responsables cuando omitan la adopción de medidas de vigilancia o control de prevención de delitos en la empresa. Las penas por responsabilidad penal pueden consistir en penas de prisión, multa e inhabilitación profesional, con carácter solidario junto con la mercantil, o bien de manera personal y directa. Y por actos realizados dolosa o imprudentemente, por acción u omisión -incluida la falta de supervisión, control y prevención de delitos- y actos realizados por sí mismos o a través de otros. Por eso resulta tan importante, para todo tipo de empresas, en realizar e implantar un sistema de compliance o de cumplimiento normativo, que impida la derivación de responsabilidad a los administradores de la sociedad . -> La responsabilidad del Administrador será hasta que cese del cargo, y será exigible dicha responsabilidad aun una vez cesado del mismo, por acciones o responsabilidades anteriores a si cese . Por ello es importante contar con un seguro de responsabilidad de administrador o de consejero de administración, generalmente cubierto por la propia mercantil. Aunque ello no es óbice que posteriormente la aseguradora pueda repetir o ir contra el administrador o consejero en caso de cobertura de responsabilidad en donde estimase la aseguradora que hubo toma de decisiones o ausencia de las mismas con negligencia o dolo . -> La Ley incluye también entre los responsables de la sociedad también al ‘Administrador de hecho’, que sin figurar como administrador de la sociedad ejecuta y toma las decisiones, como por ejemplo: administrador con cargo caducado; directores generales, apoderados generales y gerentes; representantes personas físicas de administradores personas jurídicas; o testaferros (personas que figuran como administradores únicos, pero que en realidad no ejercen como tales, ya que hay una segunda persona en la sombra que es quien realmente gestiona la sociedad). --- ## Fimax desde siempre por la igualdad laboral URL: https://www.fimax.es/fimax-desde-siempre-por-la-igualdad-laboral/ Los avances en materia de igualdad laboral han sido significativos en los últimos veinte años. Según el último informe de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la situación del empleo entre la población femenina, «la cantidad actual de mujeres instruidas y que participan en el mercado laboral no tiene precedentes». Sin embargo, la equidad total sigue estando lejos. El numero de mujeres en paro en España sigue siendo mayor que el de los hombres. Según el INE, el el último trimestre de 2019 la tasa de desempleo femenino alcanzaba el 15’5%, mientras que entre los hombres la cifra se situaba en un 12’23%. Además del acceso al mercado laboral, a las trabajadoras les resulta más complicado ocupar puestos de responsabilidad. Volviendo al informe de la OIT, solo uno de cada cuatro cargos directivos es mujer a nivel mundial, una cifra que deja claro que «las mujeres siguen enfrentando obstáculos en el mercado de trabajo cuando se trata del acceso a cargos directivos». Las desigualdades se repiten también cuando hablamos de salarios. El sindicato de técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) señala en su informe Brecha salarial y techo de cristal que las mujeres cobran de media en España casi el 30% menos de sueldo por las mismas tareas. Esto se traduce en más de 4.800 euros anuales. Según este documento, harían falta más de 80 años de avances para eliminar estas diferencias. Para mejorar estas previsiones, en los últimos años se han realizado todo tipo de estudios y propuestas, tanto desde las administraciones como desde las empresas privadas. Existen algunas estrategias para alcanzar la paridad o, al menos, reducir las diferencias en el trabajo por cuestión de género. La consultora Contract Workplaces recomienda comenzar los cambios de arriba hacia abajo: por un lado, los líderes empresariales deben estar implicados en la tarea y, por otro, se deben eliminar las barreras que impiden a las mujeres llegar a puestos de dirección. Otro punto básico a tener en cuenta en este proceso es la necesidad de conciliar la vida laboral y la familiar. Se pueden tomar medidas logísticas, como la colocación en la empresa de una sala de lactancia o, incluso como ya han hecho varias multinacionales, la instalación de una guardería o ludoteca. Más necesarias son las medidas organizativas, como la flexibilidad de horarios o la posibilidad de adoptar la modalidad del teletrabajo. En Fimax Asesores apostamos firmemente por la eliminación de las diferencias de género en el trabajo. De los 22 empleados de la plantilla, 18 son mujeres, contratadas por sus capacidades, su experiencia y su formación en procesos transparentes y libres de prejuicios de género. En nuestra empresa no existen diferencias salariales por cuestiones de género y, además, facilitamos la conciliación con la vida familiar de todos nuestros trabajadores con medidas como la jornada de cuatro días semanales o la ampliación de un mes de las vacaciones de nuestra última compañera en ser madre. ¿Eres empresario y te gustaría eliminar las desigualdades de género en tu compañía? Realiza un estudio de igualdad, consulta a tu plantilla y no tengas miedo en hacer los cambios necesarios para avanzar hacia una situación equilibrada. --- ## Como afecta el coronavirus (Covid-19) en relación a la protección de datos URL: https://www.fimax.es/como-afecta-el-coronavirus-covid-19-en-relacion-a-la-proteccion-de-datos/ La Agencia Española de Protección (AEPD) nos ayuda a resolver algunas cuestiones sobre la protección de datos de pacientes y usuarios de la sanidad pública y privada. Te detallamos lo más relevante: **¿Están seguros los datos de los pacientes que constan en la historia clínica? ** Tanto los médicos que ejercen la medicina privada como los centros sanitarios públicos y privados están obligados a aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado, teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas. En todo caso, las medidas de seguridad implementadas han de garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos, pudiendo restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico. Las medidas de seguridad incorporadas deben evaluarse periódicamente. **¿Puede acceder cualquier persona a mi historia clínica? ** No. El responsable (normalmente el médico, el centro sanitario o la administración sanitaria) y el encargado del tratamiento (los prestadores de servicios externos, como los que realizan análisis de sangre y otras pruebas que se han contratado con terceras entidades, por ejemplo) deben tomar las medidas necesarias para garantizar que cualquier persona que actúe bajo su autoridad y tenga acceso a datos personales solo pueda tratar dichos datos siguiendo sus instrucciones. Cuando un profesional sanitario accede a una historia clínica debe hacerlo porque es necesario para realizar su trabajo. No es lícito que acceda por curiosidad, para facilitar información de un paciente a un conocido, vecino, etc. La Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado en numerosas ocasiones a los Servicios de Salud de las distintas Comunidades Autónomas donde trabajaba algún profesional que accedió indebidamente a la historia clínica de un usuario. En este sentido, la AEPD entiende que, como responsables del tratamiento, estas entidades no habían establecido las medidas de seguridad adecuadas para evitarlo. La Agencia no sanciona habitualmente al profesional sanitario que accede sin justificación a una historia clínica ya que es un usuario del sistema, siendo el responsable su empleador. Además, hay que señalar que el profesional sanitario que accede ilícitamente a datos de salud puede incurrir en un delito de descubrimiento y revelación de secretos, previsto y penado por el Código Penal. Una sentencia del Tribunal Supremo (hay varias) ratificó la condena a un médico que accedió a las historias de pacientes de sus colegas del centro de salud, sin que fueran pacientes suyos. El médico imputado, aprovechándose de tal condición y utilizando su número de usuario y contraseña personal, entró repetidamente, sin autorización y sin que mediara relación asistencial entre ellos, hasta en un total de veinticinco ocasiones en la base de datos, consultando las historias clínicas de pacientes de sus compañeros en la zona básica de salud, descubriendo con su proceder datos reservados de estas personas de especial relieve (salud) y por tanto, vulnerando su derecho constitucional a la intimidad personal. El Tribunal, entendiendo que la actuación del médico infringía además el Código de Deontología Médica (apartado 3º del artículo 27: El hecho de ser médico no autoriza a conocer información confidencial de un paciente con el que no se tenga relación profesional) declaró culpable al acusado de un delito de descubrimiento y revelación de secretos, previsto y penado en el artículo 197.1, 2, 6 y 198 del Código Penal, imponiéndole la pena de dos años, seis meses y un día de privación de libertad, multa de diecisiete meses a razón de quince euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, inhabilitación absoluta por tiempo de seis años y abono de las costas procesales. **¿Se pueden ceder los datos de salud a otras entidades diferentes de las que las han recogido y tratado? ** Sí, se pueden ceder si existe legitimación para ello. Un ejemplo es cuando se acude a un médico o a un centro sanitario como usuarios de la sanidad privada (con la tarjeta de la compañía aseguradora), el médico facilita a la entidad la información mínima necesaria para que abone la prestación sanitaria realizada. **¿Se puede informar al empleador acerca de los datos de salud de sus empleados cuando acuden a la revisión de prevención de riesgos laborales? ** No. La información que se facilita al empleador es si el trabajador es APTO o NO APTO para el trabajo, o si es apto y necesita alguna adaptación; pero no le pueden informar de los resultados de las pruebas médicas de sus trabajadores. **¿Qué información deben contener los partes de baja? ¿Se deben facilitar al empleador? ** Los partes de baja son emitidos por el facultativo que sigue el proceso de incapacidad del trabajador, facilitando dos copias del parte: una para el trabajador y otra para entregar en la empresa donde trabaja. El parte médico de baja recogerá los datos personales del trabajador y, además, la fecha de la baja, la contingencia causante, el código de diagnóstico, el código nacional de ocupación del trabajador, la duración estimada del proceso y, en su caso, la aclaración de que el proceso es recaída de uno anterior, así como, en este caso, la fecha de la baja del proceso que lo origina. Asimismo, hará constar la fecha en que se realizará el siguiente reconocimiento médico. **¿Pueden los padres que ostentan la patria potestad acceder a la historia clínica de sus hijos menores con edad entre 14 y 18 años? ** Sí. El Código Civil establece que la patria potestad se ejerce en beneficio de los hijos menores de edad; asimismo, los padres tienen que velar por ellos, alimentarlos y educarlos. El acceso a la información sanitaria es fundamental para velar por los menores. Está limitado el derecho a las personas que ostentan la patria potestad, no a otros familiares. **¿Pueden facilitar información telefónica a un paciente sobre su estado de salud o el resultado de las pruebas realizadas? ** En principio, existiría el riesgo de estar facilitando información a un tercero y, por tanto, por motivos de seguridad debería evitarse. Se podría hacer si existe un protocolo de identificación del solicitante de la información, mediante la solicitud de nombre y apellidos, número de DNI, número de teléfono desde el que llama que coincida con el que facilitó al profesional, dirección de correo electrónico, número de tarjeta sanitaria, etc… Se debería tener la seguridad de que quien solicita la información es el titular de la misma. **¿Pueden emitirse justificantes de asistencia sanitaria a personas que no son el propio paciente para justificar ausencias laborales?** El acompañante tiene un interés legítimo para ese tratamiento y debe acreditar la vinculación con el paciente. El contenido del justificante debe cumplir el principio de minimización de datos, incluyendo el nombre y apellidos del paciente, fecha/hora ingreso, y días de ingreso aproximados. No debe especificar la enfermedad padecida ni la unidad de ingreso ni el tipo de cirugía. **¿Puede haber cámaras de videovigilancia en un Hospital o en un centro de salud? ** Las cámaras de videovigilancia tienen la finalidad de garantizar la seguridad de las personas y de las instalaciones; por tanto, pueden instalarse siempre que se informe de su instalación, habitualmente mediante un cartel informativo. Se puede solicitar información de las finalidades de las cámaras, tiempo en el que se mantienen las grabaciones, posibilidad de ejercer derechos, y responsable de la instalación. Suelen estar en los lugares de acceso, pasillos, y corredores; no dentro de la consulta médica. **¿Puede informar un centro hospitalario de mi ingreso en el mismo y ubicación? ** No. Deben pedir consentimiento al paciente o a sus familiares (si no está capacitado) para que se facilite esa información. Para evitar situaciones conflictivas es muy importante que esta información se facilite de forma destacada y haciendo comprender al paciente sus consecuencias prácticas. --- ## Régimen fiscal especial (III). Revalorización y fiscalidad. URL: https://www.fimax.es/regimen-fiscal-especial-iii-revalorizacion-y-fiscalidad/ Recordar que, en una fusión, escisión o aportación no dineraria, puede darse una revalorización contable, o puede que no la haya. Principalmente, cuando nos encontremos ante fusiones o escisiones dentro de un grupo de empresas, o entre empresas vinculadas, se mantendrán los valores contables, no habrá revalorización contable alguna. Si tenemos un grupo de empresas, por ejemplo, un grupo de concesionarios de vehículos, y cada concesionario se encuentra en una sociedad y decido fusionar todas las sociedades en una única sociedad, lo normal que aquí la fusión se haga a valores contables, no habiendo lugar a revalorización contable, NRV 21 del PGC. Sin embargo, si llevo a cabo una fusión con el competidor, llegando a un acuerdo para unirnos y nos fusionamos, aquí sí que cabría una revalorización del patrimonio adquirido, hablaríamos, por tanto, de una combinación de negocios, NRV 19 del PGC. Desde el punto de vista contable, nos vamos a encontrar, con operaciones en las que sí vamos a revalorizar contablemente, y otras en las que no vamos a revalorizar contablemente, no afectando esta cuestión para nada, a la fiscalidad. Fiscalmente, si aplicamos el régimen fiscal especial, no se revaloriza nada. No se tributa, pero tampoco se revalorizan los bienes, de tal manera que, si fusionamos los concesionarios aducidos anteriormente, fiscalmente mantendríamos los mismos valores históricos que tenían en las sociedades fusionadas. Sin embargo, si pasamos por caja, porque nos interesa por algún motivo, o porque la Agencia Tributaria nos hace pasar por caja, en este caso en la fusión pagaremos impuestos, pero a su vez revalorizaremos, y todo esto siempre, con independencia del criterio contable. Muchas veces esta cuestión deriva, en que nos encontramos ante una fusión entre dos empresas competidoras, en una combinación de negocios, y el patrimonio adquirido entra a valor de mercado en aplicación de la NRV 19 del PGC, en este caso, contablemente el patrimonio adquirido lo imputaríamos a valor razonable a los bienes, y si al final ya no tenemos a donde imputarlo, la diferencia sería el fondo de comercio. Fiscalmente, si hemos aplicado el régimen fiscal especial, el patrimonio que ha entrado revalorizado contablemente, fiscalmente no se revalorizaría, pues se tendría en cuenta el valor neto contable que tenía en sede de la transmitente, y esto provocará en el impuesto de sociedades de la absorbente, la aplicación de los famosos ajustes extracontables, por diferencia de valor contable y valor fiscal, pues vamos a tener unos activos a valor contable que difieren del valor fiscal que sería inferior, provocando esta cuestión, que tengamos amortizaciones contables que no son deducibles fiscalmente, debiendo de llevar por un lado la amortización contable y por otro la fiscal, con ajustes positivos al resultado contable. Por ejemplo, me encontraré con el fondo de comercio que lo iré amortizando en la sociedad absorbente, pero fiscalmente ese fondo de comercio vale cero, pues no ha tributado y no vale nada, y esa amortización del fondo de comercio, no será fiscalmente deducible. Como hemos podido observar, contabilidad y fiscalidad, no van a ir de la mano, y tendremos que tener en cuenta lo ya comentado de cara a la fiscalidad futura de la compañía.  Volviendo a la fiscalidad, lo importante de este régimen fiscal especial, es el principio de neutralidad fiscal, es decir, la transmitente no tributa, la adquirente no revaloriza manteniendo el valor de la transmitente, y el socio tampoco tributa.  En este caso, el socio que ha cambiado acciones o participaciones sociales de la COMPAÑÍA B, por acciones o participaciones sociales de la COMPAÑÍA A, mantiene el valor de adquisición y la fecha de adquisición de las acciones o participaciones sociales que tenía en la COMPAÑÍA B. En esto consiste la neutralidad fiscal, «NO TRIBUTES, PERO NO REVALORICES», podríamos decir que estaríamos ante una «subrogación» a efectos de valores y de fecha de adquisición, aunque la titularidad haya cambiado. A continuación, detallamos un ejemplo, para que quede clara la diferencia de aplicar el régimen general (artículo 17 de la LIS) y el régimen fiscal especial (Capítulo VII del Título VII de la LIS): Supongamos que tenemos una COMPAÑÍA A y una COMPAÑÍA B, en este caso la COMPAÑÍA A sería la absorbida transmitiendo su patrimonio a COMPAÑIA B que sería la absorbente, sin liquidación, simplemente habría una transmisión en bloque de COMPAÑÍA A a COMPAÑÍA B, siendo el valor de mercado del patrimonio de COMPAÑÍA A = 700, y su valor contable = 300. **¿Qué pasaría en esta fusión si no aplicamos el régimen fiscal especial?.** La transmitente que es COMPAÑÍA A, tributaría por la diferencia entre el valor de mercado y el valor contable, concretamente por 400. La COMPAÑÍA B, el patrimonio que recibe lo revaloriza, pues previamente ha habido una tributación en sede del transmitente, y el socio de COMPAÑÍA A, que a cambio de sus acciones o participaciones sociales de COMPAÑÍA A, recibe acciones o participaciones sociales de COMPAÑÍA B, tributaría por la diferencia entre el valor de mercado, en este caso 700, y el valor de adquisición de sus acciones o participaciones sociales. Si aplicamos Régimen Fiscal Especial, la COMPAÑÍA A no tributa, la COMPAÑÍA B no revaloriza, y el socio no tributa.  En definitiva, nos encontraríamos ante una NEUTRALIDAD que nos permite hacer viables este tipo de operaciones, pues si tuviéramos que pasar por caja, cada vez que hiciéramos cualquier operación de este tipo, prácticamente esto sería inviable. --- ## Siete cuestiones a tener en cuenta sobre el SMI para este 2020 URL: https://www.fimax.es/siete-cuestiones-a-tener-en-cuenta-sobre-el-smi-para-este-2020/ El 4 de febrero se publicaba en el BOE el RD 231/2020 de 4 de febrero, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para este 2020. Fruto del acuerdo entre la patronal y los sindicatos, se incrementa un 5,5% respecto del de 2019. Pero a día de hoy muchos se preguntan: ¿qué engloba esta subida de salario y qué supone realmente para nuestro día a día? Por eso desde Fimax Asesores vamos a aclarar siete cuestiones básicas para entender un poco más lo que supone esta subida del SMI.  ## ** ¿Qué se entiende por salario mínimo?** Según se desprende de los artículos 26 y 27 ET y de la definición de la Organización Internacional del Trabajo, es la cuantía mínima de remuneración que un empleador está obligado a pagar a sus asalariados por el trabajo que estos hayan efectuado durante un periodo determinado, periodo que en España no puede ser superior a 40 horas semanales (ar. 34.1 ET). Para 2020,  el SMI se ha fijado en 950 euros mensuales (31,66 euros/día, 13.300 euros anuales) en 14 pagas por 40 horas semanales (art. 1). Y para los empleados de hogar será de 7,43 euros (art. 4.2).  Hay que tener en cuenta que el SMI se refiere expresamente a la retribución en dinero y no la retribución en especie (como serían las ayudas de comida o planes de pensiones). También debemos hablar de salario bruto, no neto, y es importante que el cálculo se haga desde una perspectiva anual. ## Salario base y complementos salariales ¿cuáles y cuándo computan como salario mínimo? Debemos partir de salario base, la retribución mensual establecida por convenio colectivo o, a falta de este, por contrato individual. Este salario se abona en 14 o en 12 pagas, en función de si las pagas extraordinarias están o no prorrateadas: - Salario mensual sin pagas extras no prorrateadas (14 pagas): 950 euros - Salario mensual con pagas extras prorrateadas (12 pagas): 1.108,33 euros Los complementos que se tienen en cuenta para el cálculo del salario mínimo son aquellos complementos salariales que perciben todos los trabajadores por igual. Aquellos complementos que no sean comunes a todos los trabajadores, es decir, los que se perciban específicos por la persona (antigüedad, idioma, títulos), del trabajo realizado (nocturnidad, turnos, etc.) o los vinculados a los resultados de la empresa (productividad, bonus) no computan como salario mínimo y, por lo tanto, no se pueden utilizar para compensar la posible subida.  Tampoco cuenta a la hora de calcular el SMI los complementos extrasalariales como pueden ser dietas, vestuario o gastos por transporte. ## ** Trabajadores eventuales y temporeros y empleados de hogar** Los trabajadores eventuales y temporeros, cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, tendrán un salario mínimo de 44,99 euros por jornada. Y para los empleados de hogar que trabajen por horas en régimen externo el SMI queda fijado en 7,43 euros por hora efectiva trabajada. ## ** ¿Desde cuándo está vigente el nuevo SMI?** El nuevo salario mínimo tiene efectos desde el 1 de enero de 2020. El problema se encuentra en los contratos temporales de principios de años que hayan finalizado ya su relación laboral, los cuales deberán analizarse caso por caso.  ## ** ¿A quién afecta la subida del SMI?** El incremento del SMI afecta a las personas trabajadoras que están fuera de convenio, unos 2 millones. La regla general es que haya un convenio colectivo de aplicación y la gran mayoría tiene salarios superiores al SMI. Por esta razón debemos primero acudir al Convenio Colectivo para saber cuál es el salario base y si son absorbibles o no los complementos salariales. Si la persona trabajadora cobra menos de 13.300 euros brutos anuales contando salario base y complementos no causales, es decir, aquellos que son comunes a todos los empleados y empleadas de la empresa, el SMI se debe incrementar hasta llegar a dicha cifra. **¿Si se trabaja menos de 40 horas?** En los contratos a tiempo parcial, el salario mínimo se reducirá en proporción a las horas trabajadas. Para aquellos trabajadores cuyo salario esté por encima 13.300 euros brutos al año no notarán ningún cambio de forma directa pero sí indirectamente, al incrementar los límites de salarios e indemnizaciones que abone el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) o la cantidad de salario protegido frente a un embargo. ## ** ¿Existen excepciones a la aplicación de SMI?** El RD 231/2020 recoge ciertas excepciones a la hora de aplicar estas cuantías. Así, se establece que no se aplican cuando se use el SMI en normas no estatales (autonómicas y locales) como referencia para la concesión de ayudas sociales y en las relaciones privadas. Es estos casos la referencia al SMI tendrá un valor distinto en función del momento de entrada en vigor de esa norma. ## ** ¿Se puede embargar parte del SMI que se percibe?** Solo se puede embargar en casos de deudas por alimentos en pensiones de manutención legalmente establecidas. Una excepción a ello está en el salario mínimo que ahorre la persona trabajadora, el cual sí puede ser embargado por deudas con Hacienda. --- ## Programa Practícate. Subvenciones para prácticas no laborales en empresas URL: https://www.fimax.es/programa-practicate-subvenciones-para-practicas-no-laborales-en-empresas/ **Objeto de la subvención y cuantía** - El objeto de las subvenciones es compensar a las empresas por el coste de la beca que abone a las personas jóvenes participantes en el Programa de prácticas no laborales en empresas “Practícate”, con la finalidad de promover y potenciar la realización de prácticas no laborales en Canarias de personas jóvenes que mejore su empleabilidad.  - La beca que reciba la persona joven no podrá ser inferior al ciento veinte por cien (120%) del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento, siendo subvencionable el ochenta por cien (80%) del IPREM mensual vigente en cada momento, por cada mes de prácticas no laborales. **Destinatarios** Entidades, personas físicas, jurídicas, así como también comunidad de bienes con capital íntegramente privado, que desarrollen una actividad empresarial acogida a cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, con centros de trabajo en Canarias. **Personas destinatarias del Programa** - Podrán ser destinatarias de este programa las personas jóvenes, entre 18 y 25 años, desempleadas, que tengan cualificación, ya sea en el ámbito educativo o laboral, pero con escasa o ninguna experiencia profesional, con el fin de contribuir a mejorar su empleabilidad y ofrecerles un primer contacto con la realidad laboral a través del acercamiento a la misma, al tiempo que contribuye a completar la formación alcanzada por la persona joven. La edad máxima se ampliará hasta los 29 años para las personas jóvenes inscritas en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. - Deberán de cumplir con los siguientes requisitos:  - a) Estar inscritas como demandantes de empleo desempleadas en el SCE.  - b) Tener entre 18 y 25 años inclusive, en el momento de la preselección realizada por el SCE. - c) Las personas mayores de 25 años y menores de 30 años, deberán estar inscritas en el Registro del Sistema Nacional de Garantía Juvenil e inclusión en la lista única de demanda, por lo que deberán de cumplir con los requisitos establecidos en el artº. 97 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.  - d) Poseer titulación oficial universitaria, titulación de formación profesional de grado superior, o titulación del mismo nivel que el de esta última, correspondiente a las enseñanzas de formación profesional, artísticas o deportivas, o bien, un certificado de profesionalidad, que los hayan cursado en cualquier centro público o privado del territorio nacional o que, en su defecto, hayan homologado su título al sistema educativo español. - e) No haber tenido una relación laboral u otro tipo de experiencia profesional superior a tres (3) meses en la misma actividad, no teniéndose en cuenta a estos efectos las prácticas que formen parte de los currículos para la obtención de las titulaciones o certificados correspondientes. Todos estos requisitos deberán cumplirse en el momento de la realización del sondeo correspondiente por parte del SCE para la preselección de las personas participantes.  - Preferentemente, las personas jóvenes que deseen participar en el Programa deberán solicitar, con carácter previo a la realización de las prácticas no laborales en empresas, el Servicio de empleo “Practícate” a través de los medios y mecanismos establecidos en la base quinta.  - La preselección de personas jóvenes para la realización de las prácticas así como el control y seguimiento de las mismas corresponderá al SCE. En todo caso, el proceso de selección final de las personas que van a participar en el Programa corresponderá la empresa. Los Convenios que firmen las empresas beneficiarias con el SCE para la realización de las prácticas recogerán el sistema de preselección y selección de las personas jóvenes.  - Las empresas deberán suscribir acuerdos con la persona que va a desarrollar las prácticas no laborales donde se defina, al menos, el contenido concreto de la práctica a desarrollar, su duración, las jornadas y horarios para la realización, el centro o centros donde se realizará, el sistema de tutorías y la certificación a la que se tendrá derecho para la realización de prácticas. La empresa deberá de informar a la representación legal del personal y al SCE sobre los acuerdos suscritos. **Para más información, contacte con Fimax en el teléfono 928 85 89 30**, o correo electrónico a **info@fimax.es** --- ## Aportación a planes de pensiones: ¿ventaja fiscal? URL: https://www.fimax.es/aportacion-a-planes-de-pensiones-ventaja-fiscal/ En aras de una planificación fiscal eficiente en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, hoy en Fimax Asesores, destacaremos las aportaciones a los planes de pensiones como herramienta para una buena planificación fiscal.  Un plan de pensiones es uno de los instrumentos de ahorro-inversión que nos permitirá obtener una cantidad en el futuro, una vez que se ha producido una contingencia. Esta contingencia puede ser la jubilación, invalidez, dependencia o fallecimiento.  Y es que las aportaciones a planes de pensiones pueden suponer una ventaja fiscal a la hora de determinar nuestra base imponible para el IRPF, ya que si somos partícipes de un plan de pensiones y realizamos una aportación, la misma reduce la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por lo tanto, la tributación es menor.  Ahora bien, hay que resaltar que el conjunto de aportaciones a los sistemas de previsión social, planes de pensiones y otros instrumentos similares, no puede superar el importe de 8.000 euros anuales, según establece el artículo 5.3 de la Ley de Planes de Pensiones y Fondos de Pensiones.  La Ley del Impuesto sobre la Renta, igualmente, establece un límite máximo de reducción además de este importe. En concreto, el artículo 52 de la LIRPF, estipula que la reducción por aportaciones no podrá superar la menor de las siguientes cantidades:  - El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.  - 8.000 euros anuales, como comentamos anteriormente.  Este límite se aplicará individualmente a cada partícipe integrado en la unidad familiar.  Hay que destacar que en estos límites se incluyen también las contribuciones empresariales imputadas en concepto de rendimiento del trabajo en especie por el promotor de planes de pensiones del sistema empleo.  **Plan de pensiones del cónyuge ** No podemos olvidar además que las aportaciones realizadas a sistemas de previsión social del cónyuge, entre ellos los planes de pensiones, pueden reducir también la base imponible general del contribuyente. Como requisito previo, el cónyuge debe ser el partícipe, mutualista o titular del sistema de previsión.  Se establece en este caso un límite de 2.500 euros anuales. Para ello, debe de cumplirse el requisito de que el cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales.  Cualquiera de los dos, contribuyente aportante o su cónyuge, puede aplicarse la reducción, aunque ambos no pueden hacerlo por las mismas aportaciones. Veamos un ejemplo práctico. Supongamos que el Sr ‘‘A’’ realiza aportaciones al plan de pensiones de que es partícipe por valor de 7.500 euros. También al plan de pensiones de su cónyuge en el que ella es la participe por valor de 3.000 euros. Sus rendimientos del trabajo ascienden a 30.000 euros. No tiene rendimientos de actividades económicas. Su cónyuge tiene unos rendimientos por actividades económicas de 6.000 euros.  El Sr. «A» únicamente podrá deducirse de su base imponible las aportaciones a su plan de pensiones con un máximo de la menor de las siguientes cantidades:  - 8.000 euros - 30% de los rendimientos del trabajo + rendimientos de actividades económicas = 30% de 30.000 = 9.000 euros.  Al ser la aportación de 7.500 euros podrá deducirlos íntegramente de la base general.  Además, el Sr. “A” podrá deducirse de su base imponible las aportaciones que él ha realizado al plan de pensiones de su cónyuge, hasta con un límite de 2.500 euros, siempre que el cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales. Por tanto, en el caso de las aportaciones que realiza al plan de pensiones de su cónyuge, el Sr “A” podrá deducirse 2.500 euros de los 3.000 euros que aporta, ya que se cumple con los requisitos establecidos al respecto.  Los 500 euros restantes que no puede deducirse, podrá deducirlos ella bajo el límite del 30% de 6.000 = 1.800 euros. Al no superar este importe puede deducirlos el cónyuge en su declaración de la renta. Como vemos, sin duda las aportaciones a los planes de pensiones pueden ser una buena opción para reducir la tributación en el Impuesto sobre la Renta. --- ## Los autónomos podrán cobrar la baja por paternidad durante tres meses URL: https://www.fimax.es/los-autonomos-podran-cobrar-la-baja-por-paternidad-durante-tres-meses/ En este 2020 se dará un paso más hacia la equiparación de las prestaciones entre hombres y mujeres. En 2017 se aprobó la ampliación del permiso de paternidad de 13 días a cuatro semanas, que afectó tanto a los asalariados como a los autónomos. Posteriormente, tras el acuerdo alcanzado por el Gobierno y Unidas Podemos, en octubre de 2018, se dio luz verde a una nueva extensión hasta las ocho semanas para 2019. Y la medida no se quedaría aquí, ya que en marzo de ese año, el Real Decreto Ley de Igualdad Laboral recogía el compromiso de aumentar el permiso, de forma progresiva, hasta alcanzar las 16 semanas en un periodo de dos años. Con la entrada en vigor de esta norma, a partir del mes de enero, los autónomos que sean padres podrán disfrutar de 12 semanas de permiso de paternidad, también aplicable a los casos de adopción y acogimiento. El objetivo de esta medida es equiparar las prestaciones de las que disfrutan las madres con las de los padres, algo que ocurrirá en 2021. **SOLICITUD Y REQUISITOS.** Para poder disfrutar del permiso, el padre deberá estar inscrito en alguno de los regímenes de Seguridad Social y estar al corriente del pago de la cuota. Asimismo, tiene que haber cotizado un periodo mínimo de 180 días durante los siete años previos a la solicitud de baja, o de 360 días a lo largo de toda la vida laboral. Una vez haya cumplido estos requisitos, se deberá presentar la solicitud de la prestación en  la Seguridad Social, en un periodo máximo de 15 días desde el nacimiento del bebé. Para ello habrá que adjuntar el DNI, el libro de familia y el informe médico del parto o el certificado de inscripción en el Registro Civil. **BASE DE COTIZACIÓN ¿TRIBUTACIÓN EN IRPF?** Durante estas 12 semanas, los nuevos padres podrán percibir el importe equivalente al 100% de la base reguladora por incapacidad temporal, esto es, la base por la que estén cotizando. Por ejemplo, un autónomo que esté cotizando por la base mínima recibirá 944,40 euros mensuales. Sin embargo, para otro que lo haga por una base intermedia de 1.300 euros, el ingreso se corresponderá con esta cantidad.   En materia fiscal, los autónomos que perciban esta prestación no tendrán que rendir cuentas a Hacienda por ella. En octubre de 2018, el Tribunal Supremo decretó que las prestaciones por maternidad estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Exención que fue ampliada a las bajas por paternidad por la ministra de Hacienda en funciones, María Jesús Montero, en el mes de junio DE 2019. Por tanto, los autónomos que sean padres durante 2020 y perciban esta ayuda, no tendrán que tributar por ella en el IRPF. Otra de las mejoras que introducidas con la Ley de Medidas Urgentes del Trabajo Autónomo fue la bonificación del 100% de la cuota de autónomos. **DISFRUTE ¿PARCIAL O COMPLETO?** Con respecto a cómo se debe disfrutar de la baja, la norma obliga a coger de manera consecutiva las cuatro semanas inmediatamente posteriores al nacimiento. Pudiendo repartirse las otras ocho restantes a lo largo del primer año de vida del bebé. Asimismo, si la madre así lo decidiera, podría ceder dos semanas de su permiso de maternidad al padre, por tanto, éste podría llegar a disfrutar de un periodo de 14 semanas. Cabe también la posibilidad de disfrutar de la baja a tiempo completo o parcial. Es decir, si el padre autónomo opta por continuar ejerciendo su actividad podrá hacerlo sólo a media jornada. En este caso, la prestación se reducirá de forma proporcional a las horas trabajadas. Con el objetivo de que este periodo sirva para mejorar la conciliación familiar y se destine realmente al cuidado de los hijos, éstos no podrán estar matriculados en una guardería. --- ## Régimen fiscal especial (II) Estructuras comunes en el régimen fiscal especial URL: https://www.fimax.es/regimen-fiscal-especial-ii-estructuras-comunes-en-el-regimen-fiscal-especial/ Es muy habitual, en la estructura patrimonial de los empresarios, montar una COMPAÑÍA 1, COMPAÑÍA 2, COMPAÑÍA 3, etc., constituyendo diversas sociedades.  Esta estructura es muy típica pero muy ineficiente fiscalmente, puesto que no podríamos tributar como grupo fiscal compensando resultados entre ellas. Es decir, si una compañía obtiene beneficios, no se podría compensar con otra que pierde dinero. Esta última deberá esperar a obtener beneficio para poder compensar estas pérdidas, no pudiéndose tributar por el neto, como sí ocurre en grupo fiscal. Además, si se trata de grupo fiscal,  no tendríamos obligación de documentar las operaciones vinculadas, no cabría la aplicación de retención en operaciones llevadas a cabo entre ellas, etc., y si se decide repartir dividendos, se tributaría en sede del socio persona física por IRPF. Así, si la COMPAÑÍA 1 gana dinero, invierte en inmuebles y va engordando con todos sus beneficios y patrimonio, se concentrará en ella tanto el negocio como sus problemas, el riesgo, los ahorros, etc., siendo esto muy peligroso.  La otra alternativa habitual, es constituir una COMPAÑÍA 2 y hacerle un préstamo desde la COMPAÑÍA 1 para que se pueda hacer la inversión, encontrándonos con una operación en la que tendremos que liquidar intereses, con su correspondiente aplicación de retenciones. Pero además, tendremos que devolver ese préstamo, pues de lo contrario, si en un futuro la COMPAÑÍA 1 que prestó el dinero, tiene un problema, los acreedores van a reclamar el pago a la COMPAÑÍA 2. Por otro lado, el empresario que tiene esta estructura suele dejar los ahorros en la compañía, pues deciden no llevarse su dinero al bolsillo, debiendo de tributar un 19% como mínimo. Al final con estas estructuras ineficientes, lo que se consigue es tener un caos de operaciones cruzadas, que no parece que sea lo ideal. Otro problema práctico que nos venimos encontrando con estas estructuras es el relativo a patrimonio en sucesiones. Debemos recordar que el impuesto sobre el patrimonio y el impuesto sobre sucesiones van de la mano, y para obtener la exención en patrimonio y la bonificación de empresa familiar en sucesiones, se debe ostentar una participación de al menos el 5% individual (20% familiar) en sociedades de capital operativas. Otro requisito que da muchos problemas es que se tienen que ejercer funciones de dirección y percibir una retribución que sea la más alta en la compañía. Esto exige que el empresario que hemos puesto de ejemplo con una estructura ineficiente, cobre de la COMPAÑÍA 1, de la COMPAÑÍA 2, de la COMPAÑÍA 3, etc.. En patrimonio, la cuota es la que es: gozamos de una exención hasta los 700.000 € y no parece que sea preocupante pero, con miras a largo plazo, desde el punto de vista patrimonial conviene tenerlo todo preparado para evitar sorpresas en supuestos de cambio normativo. En estos supuestos, lo que sugeriríamos al empresario es que cree una estructura, aportando las acciones o participaciones sociales de COMPAÑÍA 1, COMPAÑÍA 2, COMPAÑÍA 3, etc… a una sociedad dominante ubicada en un nivel superior (sociedad holding), tenedora de las acciones o participaciones sociales de estas compañías. Esta estructura nos permite consolidar, tributando por el neto, no teniendo que documentar las operaciones vinculadas, no habiendo retención entre las empresas del grupo. También nos permite mover todos los beneficios vía dividendos y aplicar la exención del artículo 21 de la LIS, de tal manera que las reservas generadas en COMPAÑÍA 1, COMPAÑÍA 2, COMPAÑÍA 3, etc… se van descargando en la sociedad holding. Esta sociedad, que no tiene problemas ni acreedores (ya que las deudas estarán en las compañías de nivel inferior), será la hucha donde se acumulen las reservas, inyectando desde aquí liquidez en las futuras filiales. Esta reorganización empresarial se haría aplicando el régimen fiscal especial, y se llamaría ‘operación de canje de valores’. También se podría calificar como ‘aportación no dineraria especial’, por ser una persona física quien hace, en definitiva, una aportación no dineraria de acciones o participaciones sociales, de al menos un 5% de participación que se aporta a otra compañía. Como se hemos visto el Régimen Especial Fiscal no se trata de un régimen aplicable únicamente a grandes empresas, sino que es aplicable a cualquier empresario, siempre que se tengan en cuenta dos cautelas importantes cuando preparemos alguna operación de este tipo: **1º. La operación que realicemos, debe estar  prevista en este capítulo VII del Título VII de la LIS**, pues la norma mercantil es bastante más flexible que la fiscal. Es decir, según la norma mercantil podemos determinar que, por ejemplo, una fusión, escisión o aportación no dineraria es viable, pero para poder aplicar el régimen fiscal especial, debemos de cumplir exactamente las definiciones que marca la norma fiscal para este tipo de operaciones. Cuando hablamos de fusión, de escisión o de aportación no dineraria, debemos de conocer que hay dos definiciones: por un lado la mercantil, que nos encontramos en la Ley 3/2009 sobre modificaciones estructurales y en la Ley de Sociedades de Capital y, por otro lado, la definición fiscal. Es de vital importancia no confundir esto, ya que la norma mercantil suele ser muy sensata, razonable y flexible, mientras que la norma fiscal es muy exigente y rígida. Esa diferencia entre norma mercantil y fiscal puede llevar a errores lamentables, puesto que podemos hacer una escisión mercantilmente válida y que se inscriba en el registro mercantil sin problema alguno, pero fiscalmente no haber cumplido los requisitos exigidos en la norma para poder aplicar el régimen fiscal especial. **2º. El  motivo económico válido**. Este aspecto era antes más peligroso: cuando la Agencia Tributaria consideraba que el motivo principal de la operación era obtener una ventaja fiscal, directamente inaplicaba el régimen. Sin embargo, con la nueva Ley 27/2014 de Impuesto Sobre Sociedades, la norma estipula que si el principal motivo ha sido obtener una ventaja fiscal, se elimina la ventaja fiscal. Así, en el peor de los casos, la fusión sería válida, no se tributaría en la fusión y lo único que podrían decirnos es que no cabría la subrogación de la adquirente en las bases imponibles negativas de la adquirida. Por ello cuando veamos este tipo de operaciones y tengamos que analizar la posible tributación, lo mejor es que se haga en tres planos. En primer lugar la transmitente (transmite en bloque su patrimonio), en una fusión sería la absorbida, o en una escisión sería quien segrega su parte de patrimonio. En segundo lugar, la adquirente; en una fusión sería la absorbente o en una escisión sería la beneficiaria que recibe el patrimonio segregado, que va a valorar fiscalmente dependiendo de cómo haya tributado la operación, de tal manera que si aplicamos el régimen fiscal especial, la adquirente no revaloriza, mantendría valores fiscales históricos. Sin embargo, si tributa la transmitente por no haber aplicado este régimen fiscal especial, o porque la Agencia Tributaria decide que no es de aplicación en una comprobación tributaria, en este caso si revalorizaría el patrimonio que recibe. Y, por último, el socio, pues en este tipo de operaciones siempre hay un canje. Por ejemplo, en la fusión, el socio de la empresa que desaparece a cambio recibe acciones o participaciones sociales de la absorbente. Este canje de acciones o participaciones sociales también provoca una alteración patrimonial, que tributaría salvo que se aplicara el régimen fiscal especial, en cuyo caso no tributaría de momento, manteniendo el valor fiscal de las acciones o participaciones sociales antiguas. En definitiva, estos tres planos, serían los que se verían afectados, dependiendo de si se aplica o no el régimen fiscal especial, y esto con independencia de su contabilización. --- ## Novedades tributarias del nuevo gobierno URL: https://www.fimax.es/novedades-tributarias-del-nuevo-gobierno/ El nuevo gobierno de coalición entre el PSOE y Unidas Podemos ha anunciado una serie de medidas tributarias que pretende implantar en la actual legislatura y que afectan a materias tan importantes como el IRPF, el impuesto de sociedades o la creación de nuevos tributos para los negocios digitales y las transacciones financieras. Gran parte de los cambios anunciados por el ejecutivo están dirigidos a combatir el fraude y la evasión fiscal. A continuación, te detallamos algunas de esas novedades. **– IRPF.** En relación con el IRPF, se impulsarán incrementos en los tipos impositivos sobre la base general: – de 2 puntos para las rentas superiores a 130.000 euros – de 4 puntos para la parte que exceda de los 300.000 euros Asimismo, el tipo estatal sobre las rentas del capital se pretende incrementar en 4 puntos para las rentas de esta naturaleza que superen los 140.000€.  – **IRPF/IP/ISD** Aunque de manera más ambigua, también se anuncia una revisión de la fiscalidad de las grandes fortunas, con el objetivo de que contribuyan, según el nuevo gobierno, a un sistema fiscal más justo y progresivo.  – **IS** En lo que respecta al Impuesto sobre Sociedades, son varias las medidas anunciadas para la presente legislatura. Por un lado, se pretende garantizar una tributación mínima del 15% para las grandes corporaciones, que se ampliaría hasta el 18% en el caso de entidades financieras y empresas relacionadas con el sector de los hidrocarburos.  Por otra parte, el ejecutivo quiere limitar las exenciones por dividendos y plusvalías de sociedades por su participación en otras sociedades reduciéndolas en un 5%.  Respecto a las PYMES, podrían pasar a tributar al tipo de 23% en lugar del 25%, siempre que su facturación quede por debajo del millón del euros. Otro de los puntos del acuerdo entre los partidos de la coalición supone la revisión de los Regímenes Especiales de las Cooperativas y de las Sociedades Laborales.  Por último, las Sociedades de Inversión de Capital Inmobiliario (SOCIMI) deberán tributar al tipo de gravamen del 15% sobre beneficios no distribuidos.  – **NUEVOS IMPUESTOS** Se impulsará, por otro lado, la implantación de nuevos impuestos para adaptar el sistema tributario a la economía actual, como los relacionados con determinados servicios digitales. Otro ejemplo de nuevas tributaciones serían las aplicadas a las transacciones financieras, aplicables a las operaciones de compra de acciones españolas ejecutadas por operadores del sector financiero.  – **FISCALIDAD MEDIOAMBIENTAL** En el marco de la agenda 20-30 UE, se fomentará el establecimiento de un impuesto europeo sobre el CO2 en frontera, con el objetivo de garantizar la disposición de recursos específicos en procesos de descarbonización.  – **LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL ** En materia de lucha contra el fraude fiscal, se aprobará una ley de medidas de prevención y se reforzarán los medios que ya existen para luchar contra estos delitos. De esta forma, se actualizará la lista de paraísos fiscales y se favorecerá la publicación de listas de morosos. En la misma línea, el gobierno abogará por la prohibición de amnistías fiscales, la implantación de límites más rigurosos para pagos en efectivo, la prohibición de software de doble uso, el impulso de la unidad de control de grandes patrimonios y un mayor control sobre las SICAV.     --- ## En Fimax mejoramos la productividad incorporando la jornada de cuatro días URL: https://www.fimax.es/en-fimax-mejoramos-la-productividad-incorporando-la-jornada-de-cuatro-dias/ Las primeras experiencias muestran que la flexibilidad laboral repercute positivamente en el rendimiento y la calidad de las empresas. En Fimax Asesores buscamos constantemente la excelencia para nuestros clientes, y sabemos que la calidad de nuestros servicios está íntimamente ligada al bienestar de nuestros trabajadores. Una de las últimas medidas que hemos incorporado a nuestra compañía es la jornada laboral de cuatro días, una modalidad de flexibilidad en el trabajo que está dando muy buenos frutos en aquellas empresas que se han atrevido a dar el paso. Nosotros ya notamos los beneficios. Te contamos cuáles son. En las últimas décadas, el mercado laboral ha sufrido profundas transformaciones. De largas jornadas partidas hemos pasado a los horarios continuos y cada vez ganan más terreno otras opciones como el teletrabajo. La flexibilidad laboral ha demostrado ser una gran baza para las compañías modernas, muchas de las cuales han visto multiplicados sus beneficios gracias a la incorporación de estas medidas que favorecen la productividad de sus trabajadores. Una de las nuevas modalidades planteadas por las grandes corporaciones es la jornada laboral de cuatro días, una alternativa que permite concentrar el talento y el rendimiento de los empleados, favoreciendo así la implicación de la plantilla en los proyectos empresariales. La clave está, no solo en el aprovechamiento del tiempo que se invierte en el puesto de trabajo, sino en el bienestar que produce la posibilidad de conciliar la vida laboral y la personal.  La implantación de este tipo de jornada sin pérdida salarial no solo beneficia a las empresas y su personal, también puede repercutir positivamente en la sociedad según algunos estudios que analizan su viabilidad en distintos países: reduce el desempleo y dinamiza la economía reactivando el consumo. Una de las primeras compañías en probar los beneficios de esta jornada reducida ha sido Microsoft Japón, y los resultados no pudieron ser mejores: la productividad de su plantilla aumentó en un 40% durante la experiencia piloto. Otra de las claves de esta modalidad es que atrae el talento porque resulta una opción muy atractiva para los profesionales, algo que ha tenido muy en cuenta esta multinacional que ya se plantea exportar el modelo a otros países.  En Fimax Asesores ya disfrutamos de los beneficios de la jornada laboral de cuatro días, aumentando así no solo el bienestar de los mejores profesionales del sector, sino también de nuestros clientes, que pueden estar seguros de que invertimos el tiempo en cuidar de los detalles de lo que de verdad importa: sus proyectos. --- ## Ayuda a los productores de tomate de exportación URL: https://www.fimax.es/ayuda-a-los-productores-de-tomate-de-exportacion/ **Ayuda a los productores de tomate de exportación del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias** ## Objeto - Subvencionar a los productores de tomate de invierno, afiliados a una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, que comercialicen sus producciones fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y cuya superficie productiva se encuentre en ella (Acción I.5 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias). ## **Beneficiarios:** Productores de tomate de invierno destinado a la exportación en el período comprendido entre septiembre de 2019 y junio de 2020, afiliados a una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, que comercialice sus producciones fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias y cuyas superficies productivas se encuentren en ella. ## **Requisitos previos:** - a) Que la superficie productiva esté cultivada en la campaña de exportación de tomate de invierno, que se inicia según el Programa en septiembre del año 2019 y finaliza en junio del año 2020. - b) Que comercialicen al menos el 90% de su producción de tomate en mercados fuera de Canarias. No obstante, en aquellos casos en los que la comercialización fuera de Canarias se encuentre entre un 90% y un 100%, se abonará únicamente el porcentaje correspondiente de superficie. - c) De acuerdo con lo establecido en el Programa y a los efectos de considerar la coherencia de las producciones y de las cantidades de tomate comercializadas con la superficie solicitada, se considerará como rendimiento mínimo 45.000 kg/ha de tomate comercializado fuera de Canarias - d) Que las parcelas y/o recintos solicitados estén debidamente identificados en el Sistema de Información Geográfica (SIGPAC) determinado en el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008 del Consejo, y correctamente referenciados a la última actualización publicada en el momento de la presentación de la solicitud. - e) Que las parcelas y/o recintos solicitados estén debidamente inscritos en el Registro de Agrupaciones y Organizaciones de Productores Agrarios de Canarias, a más tardar el 15 de septiembre de 2020. - A los efectos letra d) del párrafo anterior, se considerarán superficies admisibles para la ayuda los recintos con los siguientes usos SIGPAC: -TA- (Tierras arables); -TH- (Huerta); -IV- (Invernadero y cultivo bajo plástico). ## ** ****Plazo de presentación:  ** Hasta el 31/1/2020 23:59 --- ## Subvenciones para la mejora de la eficiencia energética y el uso de energías renovables URL: https://www.fimax.es/subvenciones-para-la-mejora-de-la-eficiencia-energetica-y-el-uso-de-energias-renovables/ **Subvenciones para la mejora de la eficiencia energética y el uso de energías renovables en empresas y edificios residenciales, cofinanciadas con FEDER en el ámbito del Programa Operativo de Canarias.** ## Finalidad u objetivo de la ayuda: Los proyectos susceptibles de las subvenciones habrán de conseguir una reducción de las emisiones de dióxido de carbono, mediante la mejora de la eficiencia energética o la utilización de fuentes de energías renovables, a través de alguna o varias de las líneas de cada sector. ## Detalle beneficiarios: Podrán ser beneficiarios de las actuaciones descritas en la base 6 de las bases reguladoras, según la prioridad de inversión que le corresponda: • Para el sector 1 al que hace referencia la base 6: las empresas, con independencia de su tamaño, especialmente las del sector servicios y las industriales. • Para el sector 2 al que hace referencia la base 6: los titulares de viviendas, comunidades de propietarios y mancomunidades de propietario ## Por tanto ¿Quién puede solicitar esta ayuda? - Autónomos - Comunidades de bienes / propietarios - Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias - Empresas (más de 250 empleados) - Microempresas (menos de 10 empleados) - Particulares / Personas físicas - Pymes (menos de 250 empleados) - Sociedades Civiles ## ¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar? 1) Sector Empresas. A. Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales. B. Medidas de eficiencia energética en edificios, tales como: a. Mejora de la envolvente térmica. b. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas. c. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación. C. Energías renovables para producción de electricidad en edificaciones, infraestructuras e instalaciones: a. Instalaciones solares fotovoltaicas destinadas a generación de autoconsumo, en un máximo de 100 kW. b. Instalaciones eólicas de pequeña potencia dirigidas al autoconsumo, en un máximo de 100 kW. D. Energías renovables para usos térmicos en edificación, infraestructuras e instalaciones: a. Instalaciones solares térmicas destinadas a aplicaciones de calor y frío. b. Instalaciones de aprovechamiento de la energía geotérmica para aplicaciones térmicas. c. Instalaciones para uso térmico de la biomasa. d. Instalaciones para la transformación y/o uso térmico o autoconsumo del biogás. e. Instalaciones para la transformación y/o uso térmico o autoconsumo de combustibles derivados de los residuos (CDR) o combustibles sólidos recuperados (CSR). 2) Sector Residencial. A. Medidas de eficiencia energética en edificios, tales como: a. Mejora de la envolvente térmica. b. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas. c. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación. B. Energías renovables para producción de electricidad en edificación: a. Instalaciones solares fotovoltaicas destinadas a generación de autoconsumo. b. Instalaciones eólicas de pequeña potencia dirigidas al autoconsumo, en un máximo de 100 kW. C. Energías renovables para usos térmicos en edificación: a. Instalaciones solares térmicas destinadas a aplicaciones de calor y frío. b. Instalaciones de aprovechamiento de la energía geotérmica para aplicaciones térmicas. c. Instalaciones para uso térmico de la biomasa. ### Plazo de Solicitud: Del 16 de enero de 2020 a las 9:00 horas y finalizará el día 15 de febrero a las 23:59 horas.   **Para más información, contacte con Fimax en el teléfono 928 85 89 30**, o correo electrónico a **info@fimax.es** --- ## Ayudas destinadas a la renovación de la flota pesquera de Canarias URL: https://www.fimax.es/ayudas-destinadas-a-la-renovacion-de-la-flota-pesquera-de-canarias/ ## Objeto - Sufragar los costes de la nueva construcción de un buque pesquero. ## ¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar? - a) Los costes directos de la nueva construcción de un buque pesquero con una eslora total máxima de 18 metros y que tenga su puerto base en la Comunidad Autónoma de Canarias.b) Los costes indirectos que sean necesarios para la puesta en marcha, desarrollo y ejecución del proyecto, con el límite máximo de un 12% de los costes directos del mismo, pudiendo ser entre otros los siguientes: Honorarios profesionales relativos a la redacción y firma del proyecto completo de construcción del buque pesquero. • Honorarios profesionales relativos a la dirección de obra del buque en construcción. ## Requisitos: - a) Ser personas física o jurídica, comunidad de bienes o entidad que carezcan de personalidad jurídica.b) Haber solicitado la autorización administrativa para la nueva construcción del buque pesquero, y en todo caso, disponer de la misma con anterioridad a la resolución provisional de concesión. c) Que no estén incursos en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. d) Que no estén incursos en ninguna de las causas de inadmisibilidad previstas en el artículo 10.1 del Reglamento 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca. e) Que recaiga sobre ellos la carga financiera de las inversiones que se consideran subvencionables. f) Que no se encuentren en situación de crisis. g) Que la redacción y firma del proyecto completo de la nueva construcción sea posterior al 22 de noviembre de 2018 y que no se encuentre concluida materialmente con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de subvención. h) Que el buque de nueva construcción cumpla los siguientes requisitos: 1) Que tenga su puerto base en la Comunidad Autónoma de Canarias. 2) Que tenga una eslora total máxima de 18 metros. 3) Que cumpla con las normas nacionales y de la Unión sobre higiene, salud, seguridad y condiciones de trabajo a bordo de los buques de pesca y sobre las características de los buques de pesca. 4) Que pertenezca a un segmento de flota que se encuentre en equilibrio de acuerdo con el informe de capacidad pesquera elaborado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y publicado en su página web, vigente en el momento de presentación de la solicitud de subvención. 5) Que sea viable desde el punto de vista técnico, económico y financiera y respete las exigencias de protección medioambiental.   ## Período: 30/12/2019 al 29/01/2020 **Para más información, contacte con Fimax en el teléfono 928 85 89 30**, o correo electrónico a **info@fimax.es** --- ## Subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social URL: https://www.fimax.es/subvenciones-realizacion-programas-interes-general/ **Subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social**. ### Objeto Convocatoria de subvenciones para realización de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) cuya gestión corresponda a la Comunidad Autónoma de Canarias. Irán destinadas a cubrir la atención integral a las necesidades sociales básicas de personas en situación de pobreza o exclusión, cualquiera que sea su causa, así como en situaciones de especial vulnerabilidad derivadas de discriminaciones por razón de sexo, etnia, edad, discapacidad, identidad y orientación sexual. ### Beneficiarios Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones las entidades que tengan la consideración de entidades del tercer sector de acción social en los términos previstos en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, así como Cruz Roja Española y las entidades u organizaciones no gubernamentales de análoga naturaleza, que reúnan los requisitos que establece la convocatoria. ### Solicitudes Las solicitudes serán presentadas a través del procedimiento creado en la sede electrónica de la Consejería de Derechos Sociales, Diversidad, Igualdad y Juventud en el plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente de la publicación de la convocatoria. **Para más información, contacte con Fimax en el teléfono 928 85 89 30**, o correo electrónico a **info@fimax.es** --- ## Ayudas a programas para el desarrollo del emprendimiento tecnológico y la demanda tecnológica URL: https://www.fimax.es/ayudas-a-programas-para-el-desarrollo-del-emprendimiento-tecnologico-y-la-demanda-tecnologica/ **Ayudas a programas para el desarrollo del emprendimiento tecnológico y la demanda tecnológica, en el marco de la Acción Estratégica de Economía y Sociedad Digital del Programa Estatal de I+D+i orientada a retos de la sociedad** El Ministerio de Economía y Empresa aprueba las bases reguladoras para la concesión de ayudas por la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., a programas para el desarrollo del emprendimiento tecnológico y la demanda tecnológica, en el marco de la Acción Estratégica de Economía y Sociedad Digital del Programa Estatal de I+D+i orientada a retos de la sociedad ## **Beneficiarios** Empresas, fundaciones, asociaciones (incluyendo federaciones, confederaciones o uniones de estas) y colegios profesionales, entidades locales, universidades públicas y privadas y sus institutos universitarios, organismos públicos de investigación, otros centros públicos de I+D, centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica. ## **Actuaciones financiables** - La Acción Estratégica en Economía y Sociedad Digital del Plan Estatal de Política Científica y Técnica y de Innovación para el período 2017-2020, incluye un conjunto de medidas que persiguen el desarrollo, impulso y adopción de tecnologías digitales posibilitando la transformación de la economía y la sociedad hacia un entorno digital que se implanta con carácter transversal en todos los sectores de actividad empresarial, convirtiéndose así en el escenario dominante para las transacciones económicas, la prestación de servicios públicos eficaces y eficientes y la definición de un nuevo modelo de organización del trabajo y de las relaciones sociales. También menciona que para alcanzar esos objetivos, se pondrán en marcha diferentes instrumentos de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación (I+D+I) orientados al desarrollo de ámbitos estratégicos de innovación y para el estímulo de la demanda, incentivando la cooperación público-privada y dinamizando la inversión privada para estimular la innovación empresarial y el emprendimiento tecnológico con el objetivo de reforzar la estrategia de fomento de la I+D+I. Así pues, de acuerdo con los objetivos de dicha Acción Estratégica, las convocatorias al amparo de esta convocatoria podrán financiar total o parcialmente actuaciones y proyectos que incluyan: - a) El desarrollo, impulso y adopción de tecnologías digitales, que posibiliten el estímulo de la demanda. Entre otras actuaciones, se potenciará el desarrollo de proyectos tractores sectoriales y el desarrollo y validación de demostradores y plataformas en diferentes ámbitos tecnológicos y sectoriales que permitan analizar la viabilidad de los mismos en entornos reales. Incluyendo la transmisión, conocimiento, divulgación y aplicación de sus resultados.   - b) El desarrollo de ámbitos estratégicos de la I+D+I empresarial y el emprendimiento en el ámbito tecnológico. Entre otras actuaciones, se incluyen aquéllas que aborden el desarrollo y el emprendimiento tecnológico frente a retos de la sociedad, de forma que fomenten el desarrollo de los conocimientos y tecnologías necesarios para abordar y buscar soluciones a problemas complejos asociados a dichos retos, incorporando para ello la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en sentido amplio. **Para más información, contacte con Fimax en el teléfono 928 85 89 30**, o correo electrónico a **info@fimax.es** --- ## Ayudas al desarrollo tecnológico y contenidos digitales URL: https://www.fimax.es/ayudas-al-desarrollo-tecnologico-y-contenidos-digitales/ **Ayudas al desarrollo tecnológico y contenidos digitales, en el marco de la Acción Estratégica de Economía y Sociedad Digital del Programa Estatal de I+D+i orientada a retos de la sociedad** El Ministerio de Economía y Empresa aprueba las bases reguladoras para la concesión de ayudas por la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., al desarrollo tecnológico y contenidos digitales, en el marco de la Acción Estratégica de Economía y Sociedad Digital del Programa Estatal de I+D+i orientada a retos de la sociedad y del Programa Estatal de liderazgo empresarial en I+D+i. ## **Objeto** Constituye el objeto de esta orden la aprobación de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos en los siguientes programas: - a) Programa de ayudas al desarrollo de la oferta tecnológica basada en tecnologías habilitadoras digitales. - b) Programa de ayudas al desarrollo innovador de contenidos digitales.   ## **Beneficiarios** Empresas en general, Investigación y Desarrollo ## **Plazo de Solicitud** Los plazos de solicitud y ejecución se establecerán en las convocatorias correspondientes. En todo caso, el plazo máximo para la presentación de solicitudes será de tres meses desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». **Para más información, contacte con Fimax en el teléfono 928 85 89 30**, o correo electrónico a **info@fimax.es** --- ## Subvenciones iniciales destinadas a jóvenes pescadores URL: https://www.fimax.es/subvenciones-iniciales-destinadas-a-jovenes-pescadores/ ## Finalidad u objetivo de la ayuda: Favorecer acciones de carácter socioeconómico vinculadas a la reestructuración del sector pesquero a través del apoyo inicial a jóvenes pescadores, favoreciendo así el relevo generacional. ## Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda? - Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias - Empresas (más de 250 empleados) - Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s - Microempresas (menos de 10 empleados) - Pymes (menos de 250 empleados) - Sociedades Civiles ## Detalle beneficiarios: Podrán ser beneficiarios las personas físicas que tengan en el momento de presentar la solicitud de subvención **menos de 40 años.** # Plazo de Solicitud: Hasta el 27 de enero de 2020. **Para más información, contacte con Fimax en el teléfono 928 85 89 30**, o correo electrónico a **info@fimax.es** --- ## Servicio único y complejo de organización de congresos y eventos URL: https://www.fimax.es/servicio-unico-y-complejo-de-organizacion-de-congresos-y-eventos/ A partir de este momento los distinguiremos como M.I.C.E o S.U.C.O.C.E - **M.I.C.E = Meetings, incentivos, conferencias y exposiciones** - **S.U.C.O.C.E = Servicio único complejo de organización de congresos y eventos** El M.I.C.E engloba al S.U.C.O.C.E pero no al revés. El S.U.C.O.C.E recoge ciertas operaciones de M.I.C.E, pero no todas. Las que no quedan recogidas, a grandes rasgos, son **las que no tienen la finalidad empresarial. ** ## **1. Requisitos de la prestación única de servicios en el régimen general del IGIC** – Ser el organizador del congreso/evento – Ha de incluir de forma integral todo lo necesario para su organización (se puede subcontratar) – El evento congreso tiene que tener siempre, y esto es muy importante, **“CARÁCTER EMPRESARIAL”** – El servicio principal tiene que ser la organización del evento y el accesorio el viaje y los demás servicios que se puedan ofertar ## 2. Encuadre y tributación de las operaciones S.U.CO.C.E. – Se considera prestación única como servicio complejo de organización de congresos y eventos – La localización de la prestación se localiza en función del cliente, no del servicio: -    cliente en t.a.i. : IGIC -    cliente en península: inversión del sujeto pasivo -    cliente en UE: inversión del sujeto pasivo -    cliente países terceros: no sujeto – El tipo impositivo será el IGIC, en el año 2020, el 7% ## 3.- Donde radica la problemática de las operaciones M.I.C.E. – Cuando las mismas incluyen transporte y o alojamiento – Tiene que quedar muy claro que lo principal es el evento – En caso contrario nos lo pueden revisar y hacer lo tributar en el régimen especial de agencias de viajes ## 4.- Conclusiones Los SUCOCE son servicios muy importantes, especialmente en las Islas Canarias por su atractivo, porque **el cliente siempre se podrá deducir el IGIC en Canarias o el IVA en la Península o en los países de la UE y si los clientes de otros países, estar exentos del IGIC.**   --- ## Novedades en el apartado de Protección de Datos (enero 2020) URL: https://www.fimax.es/novedades-en-el-apartado-de-proteccion-de-datos-enero-2020/ - **La nueva LOPD o el RGPD prohíben el envío de felicitaciones de Navidad** La prestigiosa Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) nos informa que en principio, las leyes de protección de datos **no impiden que los ciudadanos envíen tarjetas o christmas navideños si lo hacen dentro del ámbito personal y van dirigidas a personas cercanas como familiares o amigos.** Pero si se utilizan los servicios de una **empresa** para enviar o recibir este tipo de comunicaciones, estas deberán **cumplir con los requisitos que marcan las leyes.** En el caso de envío de felicitaciones corporativas, las organizaciones deben tener una justificación para realizarlo con base en algún tipo de legitimización en la que, dependiendo del caso, podría enmarcarse el interés legítimo. Si en estas comunicaciones se realiza algún tipo de oferta o publicidad, se deberá cumplir con las obligaciones que marca la legislación para este tipo de comunicaciones comerciales. En cualquier caso, los niños y niñas podrán seguir enviando sus cartas a Papa Noel y a los Reyes Magos de Oriente sin preocuparse por la normativa de protección de datos.   - **Piénsalo dos veces antes de compartir contenido comprometido en tu cena de Navidad** Del mismo modo, es habitual tomar fotos y vídeos de la cena de Navidad de la empresa y que terminen en alguna red social. Debemos tener en cuenta que lo que hoy nos parece muy gracioso, puede afectarnos de manera negativa en un futuro. Si eres el autor de la imagen, recuerda que necesitas el permiso de las personas que aparecen para subirlas a Internet y que si lo haces sin ese consentimiento podrías estar cometiendo una infracción que, incluso, y dependiendo de las circunstancias, podría llegar a ser delito. Desde la Agencia, hacen un llamamiento a las empresas y organizaciones para prevenir posibles situaciones de acoso a raíz de imágenes tomadas en estos eventos.   - **¿Puedo introducir los datos de otras personas para regalarles una suscripción o un servicio?** Podría darse el caso de que por Navidad quisiéramos regalar algún tipo de suscripción o servicio como un año de acceso a una plataforma de vídeos online, unos números de una revista especializada, entradas para un espectáculo o una experiencia de aventura. En ocasiones, este tipo de compras requiere facilitar los datos personales y, evidentemente, no tenemos su consentimiento para hacerlo ya que estropearía la sorpresa. ¿Entonces, podemos facilitar esos datos? Como norma general, hay que tener en cuenta que **este tipo de regalos pueden implicar que se lleve a cabo un tratamiento de los datos de la persona a la que se le va a regalar el servicio o suscripción** por lo que, si esto es así, el obsequiante asume una serie de responsabilidades. En estos casos **se aconseja tomar una serie de precauciones como:** - Buscar opciones que no traten datos - Evitar servicios que efectúen tratamientos agresivos de datos - Elegir opciones que permitan darse de baja de dicho servicio si el obsequiado así lo desea - Asegurarse de que el contenido del regalo no hiere sensibilidades. **En definitiva: comprar con sentido común.**   - **10 medidas para comprar en internet en estas navidades de forma segura** - Realiza tus compras en páginas que te inspiren confianza. - Asegúrate de que en la web aparece identificado el responsable de la tienda online y su ubicación. - Comprueba que la tienda online es segura y te proporciona toda la información que necesitas sobre consumo y tratamiento de datos personales. - Si te es posible, utiliza una tarjeta de uso exclusivo para realizar pagos online. - Desconfía de las ofertas demasiado atractivas, ya que podrías estar ante una web fraudulenta. - No olvides comprobar que tus dispositivos están configurados correctamente y la conexión a internet es segura antes de proporcionar tus datos personales o tus datos de pago. - Nunca envíes dinero en efectivo para completar una compra y elige con cuidado el medio de pago. - Recuerda que lo comercios con sellos de confianza ofrecen mayores garantías. - Puedes desistir de una compra o contrato sin tener que dar explicaciones en los 14 días posteriores. - Si desistes o haces uso de la garantía, ello no debe tener coste alguno para ti, y esto incluye los gastos de envío. - **Cumplen con el RGPD las listas de niños buenos de los Reyes Magos y Papá Noel** La Agencia Española de Protección de Datos, en colaboración con otras agencias europeas, han contactado con el elfo delegado de **protección de datos de Papá Noel y el paje de los Reyes Magos** al cargo de esta función. Podemos afirmar que estas listas de niños buenos cumplen todas las obligaciones y principios marcados por el RGPD y que el tratamiento se basa en el interés legítimo de Papa Noel y los Reyes Magos de hacer felices con sus regalos y en el de los niños que se hayan portado bien este año en recibirlos. **Desde el Departamento de Protección de Datos de Fimax os deseamos una Feliz Navidad y un Próspero Comienzo de Nueva Era… Ay ¡Madre Mía, Madre Mía!** --- ## ¿Es necesario que el médico pida el consentimiento al paciente para recoger y usar sus datos personales? URL: https://www.fimax.es/consentimiento-paciente-datos-personales/ ***La Agencia Española de Protección de Datos ha publicado la ‘Guía para pacientes y usuarios de la Sanidad’, un documento que busca dar respuesta a las dudas más frecuentes de los ciudadanos respecto a la privacidad de sus datos médicos. *** No es necesario que el médico o el centro sanitario solicite el consentimiento a los pacientes para la recogida y utilización de datos personales y de salud si se van a utilizar para **fines de medicina preventiva o laboral, evaluación de la capacidad laboral del trabajador, diagnóstico médico, prestación de asistencia o tratamiento de tipo sanitario o social, o gestión de los sistemas y servicios de asistencia sanitaria y social.** (La base de legitimación para este tratamiento de datos está establecida en el artículo 6.1.b) del RGPD para las entidades aseguradoras de salud privadas, y en el artículo 6.1.c) del mismo Reglamento para la sanidad pública). Tampoco es necesario si el tratamiento de datos se efectúa por **razones de interés público en el ámbito de la salud pública,** como la protección frente a amenazas transfronterizas graves para la salud, o para **garantizar elevados niveles de calidad y de seguridad de la asistencia sanitaria** y de los medicamentos o productos sanitarios o la inspección de reclamaciones de los ciudadanos. (La base de legitimación está establecida en el artículo 6.1.e) del RGPD). También se pueden tratar los datos de salud sin solicitar el consentimiento cuando el tratamiento es necesario para p**roteger intereses vitales del interesado** o de otra persona física, en el supuesto de que el interesado no esté capacitado, física o jurídicamente, para dar su consentimiento, o cuando lo solicite un órgano judicial. (La base de legitimación está establecida en el artículo 6.1.d) del RGPD). Las personas que traten los datos deben ser profesionales sujetos a la obligación de secreto profesional, o que estén bajo su responsabilidad. Se deberá pedir el consentimiento, por ejemplo, en el caso de que el odontólogo o el fisioterapeuta nos quieran enviar publicidad. Ahora bien, como se ha indicado, generalmente, cuando un usuario acude al médico o al centro sanitario, público o privado, no tienen que pedir el consentimiento al paciente para el tratamiento de sus datos personales, puesto que casi siempre acude para que le presten asistencia sanitaria, **pero sí es obligatorio que sea informado** de lo siguiente: - La identidad y los datos de contacto del responsable y, en su caso, de su representante. (Puede ser el médico privado, profesional sanitario de la compañía de seguro médico suscrito, hospital público o privado, o Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma) - Los datos de contacto del delegado de protección de datos. - Los fines del tratamiento a que se destinan los datos personales y la base jurídica del tratamiento. (Los fines: prestar asistencia sanitaria, investigación, docencia… La base jurídica: consentimiento, contrato, ejercicio de una potestad pública, proteger intereses vitales de una persona). - Los destinatarios o las categorías de destinatarios de los datos personales, en su caso. Por ejemplo, en las consultas de médicos a los que se acude a través de una aseguradora privada, el médico que presta asistencia al paciente facilitará los datos mínimos imprescindibles a la aseguradora para que le abone el servicio prestado. Cuando se acude a una mutualidad para la revisión de la aptitud de los trabajadores, la mutua facilitará el dato de “Apto”, o “No apto” al empleador, pero no le informará del resultado del reconocimiento efectuado. - La intención del responsable de transferir datos personales a un tercer país u organización internacional. - El plazo durante el cual se conservarán los datos personales o, cuando no sea posible, los criterios utilizados para determinar este plazo. Hay que tener en cuenta que los datos de la historia clínica se conservaran mientras sean necesarios para garantizar la adecuada asistencia sanitaria de los pacientes y, como mínimo, cinco años. Algunas leyes autonómicas han ampliado este plazo mínimo. - El derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a los datos personales relativos al interesado, y su rectificación o supresión, o la limitación de su tratamiento, o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos. No obstante, debe tenerse en cuenta que estos derechos pueden tener limitaciones por razones de interés público relacionadas con la salud o por el cumplimiento de obligaciones legales. - El derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada. - El derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control. Estas reclamaciones se presentarán en la Agencia Española de Protección de Datos, o las autoridades de protección de datos catalana, vasca o andaluza, cuando el responsable esté integrado en la sanidad pública de estas comunidades autónomas”. - Si la comunicación de datos personales es un requisito legal o contractual, o un requisito necesario para suscribir un contrato, y si el interesado está obligado a facilitar los datos personales y está informado de las posibles consecuencias de no facilitar tales datos. - La existencia de decisiones automatizadas, es decir, tomadas mediante procesos informáticos sin intervención humana, incluida la elaboración de perfiles, que produzcan efectos jurídicos en él o le afecten significativamente de modo similar. El afectado tendrá derecho como mínimo a obtener información significativa sobre la lógica aplicada, así como la intervención humana, a expresar su punto de vista y a impugnar la decisión sin intervención humana, incluida la elaboración de perfiles, que produzcan efectos jurídicos en él o le afecten significativamente de modo similar. El afectado tendrá derecho como mínimo a obtener información significativa sobre la lógica aplicada, así como la intervención humana, a expresar su punto de vista y a impugnar la decisión. - Cuando el responsable del tratamiento proyecte el tratamiento ulterior de datos personales para un fin que no sea aquel para el que se recogieron, proporcionará al interesado, con anterioridad a dicho tratamiento ulterior, información sobre ese otro fin y cualquier otra información aclaratoria. **La información ha de ser concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo**. Puede hacerse por capas, es decir, una información de lo fundamental y una remisión a la página web, a un folleto… para conocer la totalidad de la información. Cuando los datos personales se obtienen de un tercero hay que informar al titular de los datos, a la mayor brevedad posible, de los mismos apartados reseñados, así como del origen de sus datos. --- ## Posibilidad de inspección por indemnizaciones abonadas en despidos improcedentes URL: https://www.fimax.es/posibilidad-de-inspeccion-por-indemnizaciones-abonadas-en-despidos-improcedentes/ Derivado de recientes resoluciones judiciales y del propio Tribunal Económico Central (TEAC), la Agencia Tributaria (AEAT) podría proceder a **reclamar la tributación de todas las indemnizaciones por despido improcedente de hasta 180.000 euros que se hayan efectuado durante los últimos 4 años.** La normativa vigente marca una **exención tributaria** en esta clase de indemnizaciones que los trabajadores perciban como consecuencia de un despido improcedente, reconocido como tal por parte de la empresa, con un límite máximo de hasta 180.000 € exento de tributación. Según dichas resoluciones, tanto de la Audiencia Nacional como del TEAC, cualquier indemnización podría ser sospechosa de ser un pacto fraudulento entre trabajador y empresa y no una verdadera resolución unilateral contractual por parte de la empresa, por ello tributar íntegramente si la AEAT considerase que no se ajusta a los criterios mínimos legales para beneficiarse de la citada exención. Hasta ahora, para tener derecho a la exención tributaria en una indemnización por despido improcedente se requería esencialmente la celebración con avenencia o acuerdo  previo en la celebración de conciliación laboral, previa a la vía judicial, ante el SEMAC. Sin embargo, en estas últimas resoluciones emitidas por los organismos citados -AN y TEAC- se determina que **la celebración del acto de conciliación no determina por sí mismo la naturaleza jurídica de la extinción de la relación laboral.** Asimismo, y que entre las competencias de la AEAT y de la Inspección Tributaria se encuadra el de realizar el análisis jurídico de tal acto y determinar si se trata realmente de un despido resultante de una decisión unilateral de la empresa. Por este motivo, caben actuaciones por la AEAT para poder demostrarse si el despido ha sido consensuado o pactado previamente, en fraude, o no, y ello mediante una serie de indicios -edad, antigüedad…-, pero siempre caso por caso y de manera individualizada para poder negar la exención a un despido improcedente. Así, la AEAT tiene una nueva operativa de inspección tributaria, y** se podría iniciar una ola de inspecciones y comprobaciones sobre indemnizaciones por despido improcedente** realizadas en los últimos 4 años, tiempo en el que la acción de la AEAT se puede retrotraer, para analizar si las exenciones aplicadas a las mismas son a su entender correctas o no y, en su caso, si pueden afectar tales actuaciones inspectoras tanto a las empresas como a los trabajadores firmantes de tales indemnizaciones por despido improcedente . En FIMAX ofrecemos el asesoramiento preciso de las cuestiones en las que, en relación a la comentada circunstancia, pudiese verse implicada su empresa por actuaciones inspectoras --- ## ¿Haces bien las nóminas de tus empleados? URL: https://www.fimax.es/haces-bien-las-nominas-de-tus-empleados/ Los autónomos empleadores están obligados a entregar la nómina a sus trabajadores. De no hacerlo, o hacerlo incorrectamente, el negocio puede enfrentarse a **sanciones de hasta 6.250 euros.** Por ello, desde Fimax Asesores, queremos darte unos consejos para evitar sanciones por fallos que pueden ser sencillos de detectar. - **Sanciones por errores en la nómina** El Estatuto de los Trabajadores establece que los negocios con trabajadores a su cargo **están obligados a entregar al empleado un recibo de justificación de pago.** De no entregarlo o hacerlo incorrectamente, el negocio puede enfrentarse a las multas previstas por la Ley Sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Estas sanciones pueden ser leves o graves dependiendo del fallo en el que incurra el autónomo. - **Los errores en cantidades** Sea por la causa que sea, si un trabajador no percibe la misma cantidad que aparece en su nómina, el autónomo está incurriendo en una **infracción administrativa grave.** En el recibo de salario debe aparecer la misma cantidad y retenciones que se producen en el pago, de no hacerlo, el autónomo puede enfrentarse a sanciones de entre 626 y 6250 euros. - **Los errores de forma** **Los fallos de forma a la hora de elaborar una nómina son muy habituales.** Pueden deberse a que el autónomo no haya utilizado el modelo de recibo de salarios oficial, que la nómina tenga discrepancias con el contrato o que en ella no aparezcan correctamente algunos datos necesarios. Cualquier error en la forma de elaborar la nómina se considera una infracción leve y puede acarrear una sanción de entre 60 y 625 euros. - **Los errores de demora ** No entregar puntualmente la nómina al empleado constituye igualmente una infracción administrativa leve. Al igual que con los errores en la forma de la nómina, acarrea una sanción de entre 60 y 625 euros. Por ello** desde Fimax podemos ayudarte con el arduo trabajo de elaborar y gestionar las nóminas de tus empleados,** déjalo en nuestras manos y olvídate de preocupaciones para que puedas dedicar tu tiempo a lo que realmente importa, tu negocio. --- ## La Disposición Adicional Cuarta URL: https://www.fimax.es/la-disposicion-adicional-cuarta/ Durante estos meses hemos hablado tanto del régimen especial de las agencias de viajes como del régimen obligatorio, siempre que el servicio sea transporte y o alojamiento, el régimen general para el resto de servicios que no tengan alojamiento y o transporte. Hoy analizaremos **“LA DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA”** como cierre a la forma de facturar los servicios por parte de la agencia a sus clientes. La DAC es una prestación de servicios en la que la agencia de viajes actúa como mediadora en nombre y por cuenta ajena. Se puede aplicar tanto a empresarios como a particulares. El beneficiario podrá solicitar a la agencia de viajes la correspondiente factura por los servicios adquiridos. **Los servicios que se pueden adquirir en la factura al amparo de la D.A.C. son los siguientes “lista cerrada”:** - Transporte de viajeros y sus equipajes - Hostelería, camping y balneario - Restauración y catering - Arrendamiento de medios de transporte a corto plazo - Visitas a museos, monumentos, jardines botánicos, parques zoológicos…etc - Acceso a manifestaciones culturales, artísticas y deportivas, ferias y exposiciones - Seguros de viajes - .Servicios de viajes a los que sea de aplicación el R.E.A.V. # Para qué sirve y no sirve la D.A.C **NO SIRVE **para incrementar el precio del servicio intermediado **SIRVE: ** – Para servicios en que intermediemos y no tengamos factura a nombre del cliente – Para compras por internet – Cuando al adquirir los servicios solo recibimos un billete para viajar o una factura simplificada – Indicación expresa que la agencia de viajes ha emitido la factura al amparo de la DAC del R.D. 1619/2012 – Los datos de quién emite la factura corresponderán a la agencia de viajes – “Muy importante” que identifique a todos y cada uno de los servicios documentados en ella – Para las facturas, no simplificadas, se exige que contengan los datos del destinatario: -   Nombre y apellidos o denominación social -   Número de identificación fiscal -   Domicilio – Si la operación se desarrolla en TAI se puede desglosar el IVA/IGIC – Estas facturas se deberán expedir en series separadas – Se pueden emitir facturas simplificadas al amparo de esta DAC si cumple con los requisitos de las facturas simplificadas # Notas *Los service-fee podrán ser documentados en la misma factura que el servicio de intermediación. Este servicio debe de estar debidamente separado. *La agencia de viajes podrá documentar en una misma factura al amparo de esta DAC, servicios prestados por distintos empresarios o profesionales a un mismo destinatario en el plazo máximo de un mes. *Las facturas emitidas al amparo de la DAC han de registrarse en el libro de facturas expedidas. En dicho libro se han de diferenciar: - Los importes de la determinación por cuenta ajena - Service fee *Las empresas incluidas en el SII, anotarán la factura emitida a través de los registros electrónicos, con el código 009. *En el libro de facturas recibidas, aunque no la hayamos recibido, tendremos un registro para poder cumplimentar el modelo 347. MODELO 347: Las ventas las reflejaremos en la letra F. Las compras las reflejaremos en la letra G. **Cuestiones conflictivas ya resueltas** La intermediación en cadena permite la utilización de la DAC por parte de las agencias de viajes. # **Conclusiones** No se va a permitir una tributación a la carta, por lo que se ruega que se analice el régimen a tributar y las excepciones que tengan una justificación   --- ## El cumplimiento de los requisitos de ‘empresa familiar’ se ha de producir en el momento de la donación URL: https://www.fimax.es/el-cumplimiento-de-los-requisitos-de-empresa-familiar-se-ha-de-producir-en-el-momento-de-la-donacion/ *Resolución de**l **Tribunal Económico-Administrativo Central.** (**18 de junio de 2019**). * Como sabemos las donaciones de empresas familiares, pueden beneficiarse de una bonificación en la base imponible cuando se cumplen ciertos requisitos, entre otros, que **la empresa donada desarrolle una actividad económica.** Y es que, en el supuesto analizado por el TEAC, la Administración había rechazado la aplicación de dicha bonificación debido a que consideraba que no se había cumplido este requisito. En concreto, entendía que el contribuyente no había acreditado que para el arrendamiento de inmuebles se cumplían los requisitos de “local y empleado” a fecha de 31 de diciembre de 2018. Alegando el contribuyente que ya se había probado el cumplimiento de estos requisitos en la fecha de donación. Y es que finalmente, el tribunal concluye que el momento al que se ha de referir el cumplimiento de los requisitos para la aplicación de la bonificación es el de la propia donación, puesto que el cumplimiento del requisito referido **se debe verificar en la fecha de devengo del impuesto.** --- ## La mayor parte de las empresas incumple el registro horario URL: https://www.fimax.es/la-mayor-parte-de-las-empresas-incumple-el-registro-horario/ La mayor parte de empresas siguen **sin cumplir con la obligación de llevar un control de registro de jornada** pese a que el pasado martes se cumplió medio año desde su entrada en vigor. Así se deduce de los primeros datos aportados por el Ministerio de Trabajo. De mayo a octubre la Inspección ha abierto 2.010 expedientes a empresas relacionados exclusivamente con el control horario, aunque por el momento solo ha dado por finalizados 505. De este medio millar, se han detectado un total de 107 infracciones, lo que equivale a un 21,2% de las compañías que han sido investigadas. Es decir, que **una de cada cinco empresas han sido multadas** por no cumplir con esta nueva obligación vigente desde el pasado 12 de mayo. Las sanciones propuestas alcanzan los 113.181 euros, lo que supone una media de 1.057 euros por empresa. Se observa por tanto que los castigos impuestos se sitúan en la franja baja, ya que según la nueva norma la multa puede oscilar entre los 626 euros y los 6.250 euros. Ésta fue una de las grandes críticas que realizaron los sindicatos a esta ley: **que no incluyera una sanción por cada trabajador que incumpla el registro de jornada** –algo que elevaría considerablemente el importe total–, **sino para la empresa en su conjunto.** # **Campaña específica para 2020** El Ministerio de Trabajo pretende reforzar y aumentar las actuaciones en esta materia y, tal y como demandaban los sindicatos, anunció que, en coordinación con las comunidades autónomas, **pondrá en marcha en 2020 una nueva campaña de inspección específica sobre el registro horario.** Pero antes de que entrara en vigor el pasado mes de mayo el registro horario, la Inspección de Trabajo ya vigilaba el tiempo de trabajo, aunque es cierto que no contaba con este mecanismo que le ayuda a establecer el horario realizado por cada trabajador, por lo que tenía más difícil determinar si se realizaban horas extras. Con la suma de ambas acciones, la Inspección de Trabajo ha finalizado entre mayo y octubre, con 5.363 expedientes relacionados, un 3,9% más que en el semestre inmediatamente anterior (de noviembre de 2018 a abril de 2019). En estos expedientes, se han constatado 980 infracciones, un 9,8% más, lo que supone que se han detectado infracciones en materia de tiempo de trabajo en el 18,3% de las empresas inspeccionadas. El importe total de las sanciones reclamadas asciende a 1.263.378,5 euros. --- ## Cómo ahorrar en el Impuesto sobre Sociedades del 2019 URL: https://www.fimax.es/como-ahorrar-en-el-impuesto-sobre-sociedades-del-2019/ Una vez más llega el fin de año y con él el tradicional cierre fiscal, intentando aprovechar las oportunidades a nuestro alcance para **rebajar la próxima factura fiscal en el Impuesto sobre Sociedades.** Por ello desde FIMAX ASESORES le ayudamos a tomar algunas decisiones antes del cierre del ejercicio que le pueden suponer un ahorro en el Impuesto sobre Sociedades. - **Intente diferir rentas al ejercicio 2020.** A pesar de que el tipo impositivo no varía, puede ser interesante para usted diferir rentas al ejercicio 2020, adelantando gastos en la medida de lo conveniente y retrasando ingresos del 2019 al 2020, o viceversa, cumpliendo siempre los criterios de imputación temporal - **Entidad patrimonial y concepto de actividad económica en el supuesto de arrendamiento de inmuebles.** Las entidades deben verificar si pueden **ser calificadas como entidades patrimoniales,** lo que se produce cuando más de la mitad de su activo está constituido por valores o cuando se entienda que no realizan una actividad económica. Dicha calificación tiene trascendencia tributaria debido a las limitaciones que implica la calificación como entidad patrimonial, entre otras, en la compensación de bases imponibles negativas, no aplicación del tipo reducido para entidades de nueva creación ni del régimen de entidades de reducida dimensión. - ** Operaciones con precio aplazado.** Esta regla especial de imputación temporal **es aplicable también a las prestaciones de servicios.** Además, las rentas se entienden obtenidas proporcionalmente a medida que sean exigibles los cobros, salvo que la entidad decida aplicar el criterio de devengo, y no cuando se produzca el cobro, como ocurría anteriormente. Tenga presente que si en una operación realizada en 2019, en la que ya ha sido exigible algún plazo, no se ha cobrado, hay que integrar la renta, aunque si al final del ejercicio hubieran transcurrido 6 meses desde la exigibilidad, se puede deducir el deterioro del crédito. Siempre es conveniente que, ante una operación con precio aplazado, en el contrato se especifique cuándo vencen los plazos. - **Amortizaciones.** Conviene que proceda a **revisar las amortizaciones que ha ido contabilizando** para ver si son admitidas por la norma fiscal o si existe la posibilidad de aprovechar al máximo este gasto para rebajar la base imponible. - **Valoración de existencias.** La posibilidad de optar por diferentes métodos de valoración de existencias es una manera de influir en el resultado. Tanto el PGC como el PGCPYMES admiten el FIFO y el Precio medio Ponderado. Al no contener la normativa fiscal disposiciones específicas en relación a este aspecto, no es necesario realizar ajustes al resultado contable para la determinación de la base imponible. - **Gastos no deducibles.** Se deben **identificar los gastos contables que no son fiscalmente deducibles** (retribución de los fondos propios, las multas y sanciones penales y administrativas, los recargos del período ejecutivo y el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo, las pérdidas del juego, los donativos y liberalidades, los gastos de actuaciones contrarios al ordenamiento jurídico…), a fin de practicar los ajustes extracontables oportunos como diferencias positivas permanentes al resultado contable para hallar la base imponible del Impuesto. Si se remunera el cargo de administrador en una entidad ello deberá estar previsto estatutariamente para que **las retribuciones pagadas tengan la consideración de gastos deducible.** Expresamente la Ley del Impuesto establece que no se considera una liberalidad y por tanto sí gasto deducible, la retribución a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección o por realizar otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral. Tenga presente que no son deducibles los gastos derivados de la extinción de la relación laboral común, especial, o de una relación mercantil como es la de los administradores o miembros de Consejos de Administración que excedan, para cada perceptor, del mayor de los dos importes: 1.000.000 de euros, o la indemnización laboral exenta. **VII. Gastos financieros.** Se limita **la deducción de gastos financieros al menor de los siguientes importes:** el 30% del beneficio operativo del ejercicio o un millón de euros. Si se trata de un grupo mercantil, estas magnitudes se medirán a nivel de grupo. Más que una limitación en la deducción fiscal de los gastos financieros, nos hallamos ante una limitación en la imputación temporal en cada ejercicio, al permitirse que la parte de éstos que no haya sido objeto de deducción, lo sea en los períodos impositivos posteriores. **VIII. Valoración de determinados elementos patrimoniales.** En determinados supuestos se produce una divergencia entre el resultado contable y la base imponible debido a que la norma fiscal obliga a tomar, cuando se produzcan ciertas operaciones, un valor diferente del contable para determinar las rentas, positivas o negativas. Las diferencias generadas por la sustitución del valor contable por el valor fiscal se integran en la base imponible, en el período impositivo en que los mismos motiven el devengo de un ingreso o un gasto, cuando se trate de elementos patrimoniales  integrantes del activo circulante, en el período impositivo en que los mismos se transmitan o se den de baja, cuando se trate de elementos patrimoniales no amortizables integrantes del inmovilizado, en los períodos impositivos que resten de vida útil, tratándose de elementos patrimoniales amortizables integrantes del inmovilizado, y en el período en el que se reciban, tratándose de servicios. La entidad debe revisar a fin de año las operaciones vinculadas realizadas en el período impositivo. - **Reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles.** Esta reducción se aplica a las rentas positivas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, modelos de utilidad, certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios, dibujos y modelos, legalmente protegidos, que deriven de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica y software avanzado registrado que derive de actividades de investigación y desarrollo. **El importe de la reducción es del 60%** de un coeficiente en el que el numerador está integrado por los gastos incurridos por la entidad cedente directamente relacionados con la creación del activo, incluidos los derivados de la subcontratación con terceros no vinculados con aquella, incrementadas en un 30 por ciento y el denominador está constituido por los gastos incurridos por la entidad cedente directamente relacionados con la creación del activo, incluidos los derivados de la subcontratación tanto con terceros no vinculados con aquella como con personas o entidades vinculadas con aquella y de la adquisición del activo. - **Reserva de capitalización.** Esta figura se contempla para incentivar la reinversión y la capitalización de las sociedades. Así si una entidad va a incrementar sus fondos propios en 2019 respecto a los de 2018 **puede reducir su base imponible en un 10%** del importe del incremento de sus fondos propios en la medida en que dicho incremento se mantenga durante un plazo de cinco años y se dote una reserva por el importe de la reducción, debidamente separada e indisponible durante esos cinco años. Por ello es conveniente que la entidad analice si le conviene dotar la reserva comprometiéndose a mantener los fondos. - **Exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de fondos propios.** Tratándose de participaciones en entidades que no tengan su residencia fiscal en territorio español,** se exige como requisito adicional,** para la aplicación de la exención por los dividendos o por las plusvalías cuando se transmitan, que la entidad haya estado sujeta y no exenta por un impuesto extranjero de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre Sociedades, a un tipo nominal de, al menos, el 10%, y se considerará cumplido este requisito, cuando la entidad participada sea residente en un país con el que España tenga suscrito un convenio para evitar la doble imposición internacional, que le sea de aplicación y que contenga cláusula de intercambio de información y siempre que no se trate de un paraíso fiscal, excepto que resida en un Estado de la Unión Europea y se acredite motivo económico válido y la realización de actividades económicas. Por todo ello, **si una entidad piensa establecerse en el extranjero a través de una filial,** deberá tener en cuenta que le puede convenir hacerlo en un país con convenio o, por lo menos, con un tipo nominal por impuesto análogo al nuestro del 10% a fin de asegurarse la exención de los dividendos repatriados y de las rentas obtenidas en la transmisión de las participaciones de la misma. Para aplicar la exención por los dividendos percibidos de **entidades residentes,** la participación directa o indirecta en la entidad que reparte el dividendo ha de ser, como mínimo, del 5% o que el valor de adquisición de la participación sea de un mínimo de 20 millones de euros. Por ello cuando la entidad vaya a adquirir participaciones en una empresa radicada en nuestro país, debe plantearse la conveniencia de alcanzar un porcentaje de participación de, al menos, el 5%, salvo cuando el precio de adquisición de esa cartera sea de 20 millones de euros o superior, para que los dividendos que le reparta esa filial o la renta obtenida si se transmiten los títulos queden exentos. Para ello asimismo es necesario que se haya mantenido la participación al menos un año. Por ello, si la entidad, cuando ha recibido un dividendo de una filial, sin haber mantenido la misma un año, debe intentar completarlo a posteriori. Asimismo, si piensa transmitir una participación del 5% en una entidad y no ha transcurrido un año desde que la adquirió, le conviene valorar esperar a que transcurra dicho plazo para efectuar la venta. - ** Compensación de bases imponibles negativas.** **No existe actualmente límite temporal **en relación con la compensación en el futuro de bases imponibles negativas, por lo que, en una entidad de nueva creación que al principio tenga pérdidas, será preferible aplazar dicha compensación al tercer ejercicio con resultados positivos para poder aprovechar, en los dos primeros, el tipo especial del 15%. Recuerde que el límite es (salvo para entidades cuyo importe neto de la cifra de negocio sea igual o superior a 20 millones de euros, en los que el porcentaje es del 50% o del 25%) del 70% de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización y a su propia compensación. No obstante, en todo caso se pueden compensar en el período impositivo base imponibles negativas hasta el importe de un millón de euros, aunque se supere el límite porcentual. Cualquier entidad que genere en 2019, bases imponibles negativas o que las haya generado en ejercicios anteriores, debe estar preparada para una comprobación plena de la misma en un período de prescripción ampliado de 10 años. - **Reserva de nivelación.** La reserva de nivelación** como incentivo fiscal para las entidades de reducida dimensión,** que permite una reducción de la base imponible de hasta el 10% de su importe con un máximo absoluto de un millón de euros en el año, y que debe conocer por si le interesa dotarla. Si el contribuyente tiene una base negativa en los cinco ejercicios siguientes, se reduce la misma en el importe de la minoración aplicada por esta reserva y, en caso contrario, las cantidades minoradas se suman a la base positiva del quinto año, actuando en este caso como un simple diferimiento. La verdad es que dotándola se puede ahorrar impuesto ahora y aplicar la reserva en caso de pérdidas en los 5 ejercicios siguientes y, si éstas no se produjeran, se convertirá en un diferimiento del impuesto de 2019 a 2024. - **Recordatorios:** - Sólo podrá deducir por atenciones a clientes y proveedores, como máximo, **un importe anual del 1%** del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo. - Se pueden amortizar libremente los elementos nuevos del inmovilizado material **cuyo valor unitario no exceda de 300 euros,** con un límite máximo de 25.000 euros en cada período impositivo. - Si una entidad ha realizado alguna operación de reestructuración en el ejercicio debe comunicar a la Administración si va a aplicar o no el **régimen fiscal especial,** ya que si no lo hiciera, puede ser sancionada con multa de 10.000 euros por cada operación no informada. - El tipo aplicable a las **entidades de nueva creación es del 15%** y será aplicable en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente. No se aplica a las sociedades patrimoniales, al exigirse que la entidad realice una actividad económica. - Para que sea deducible el gasto por el deterioro de un crédito adeudado por una entidad de derecho público, deberá ser objeto de un procedimiento judicial o arbitral, por lo que si su sociedad posee cantidades pendientes de cobro de alguna de ellas, y prevé que no se van a cobrar en un plazo razonable, puede iniciar un **procedimiento arbitral** para poder deducirse dicha cantidad. - Sólo se admite la deducción por pérdidas por deterioro de valor derivados de insolvencias de deudores cuando se cumplen **determinados requisitos:** transcurso de seis meses desde el vencimiento de la obligación sin que se haya obtenido su cobro, deudor declarado en situación de concurso, deudor procesado por alzamiento de bienes y créditos litigiosos. Sin embargo, las entidades de reducida dimensión podrán aplicar una estimación global anual del 1% de los deudores existentes a la conclusión del período impositivo. - Existe la obligación de revertir las pérdidas por deterioro de cartera deducidas, que deben integrarse en la base imponible en un mínimo de la quinta parte de las pérdidas en los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016 y en los cuatro ejercicios siguientes. - Puede aplicar **la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad,** que será de 9.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33% y de 12.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 65%, contratados por el contribuyente, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior. - Los contribuyentes del IS pueden** deducir de su cuota líquida un determinado porcentaje** de los gastos de investigación y desarrollo (I+D) o en innovación tecnológica, realizados en la búsqueda de nuevos productos o procedimientos industriales. - Con efecto para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2017, **están exentas en el Impuesto sobre Sociedades** las rentas obtenidas por las Autoridades Portuarias como consecuencia de la transmisión de elementos de su inmovilizado, siempre que el importe total de la transmisión se destine a la amortización de préstamos concedidos por Puertos del Estado o por entidades oficiales de crédito para financiar inversiones en elementos del inmovilizado relacionadas con su objeto o finalidad específica. --- ## Un juzgado declara improcedente el despido de una administrativa que fue sustituida por un robot URL: https://www.fimax.es/un-juzgado-declara-improcedente-el-despido-de-una-administrativa-que-fue-sustituida-por-un-robot/ La justicia española ha puesto en evidencia que **el miedo de obreros o trabajadores a ser sustituidos por máquinas** que desempeñen su misma labor (sin cansarse, ni dormir ni cotizar) **tiene un límite y pasa por un despido improcedente con su consiguiente indemnización. ** Así ha quedado fijado en una sentencia que ha declarado improcedente el despido de una empleada de un hotel de Gran Canaria que, después de 13 años de servicio, fue sustituida por un programa informático. La máquina trabajaba **todos los días**, **tanto laborales como festivos**, y realizaba muchas más horas de las permitidas por ley para un empleado. Solo hicieron falta unos meses para que, tanto la contable como otros compañeros de su departamento recibieran una carta en la que se les comunicaba su **“despido objetivo”,** alegando causas técnicas, organizativas y productivas. Durante el proceso judicial la empresa dijo basarse en “informes de futuro sobre el negativo panorama del sector en las islas” (Cabe señalar que en los últimos años el archipiélago ha registrado cifras récord en llegada de turistas). Un robot no puede, por tanto, suplir a un empleado con la única excusa de reducir costes ya que viene a significar lo mismo que **reducir el derecho al trabajo** para “aumentar la libertad de la empresa” por lo que deberán readmitir a la afectada o aumentar su **indemnización a 28.305 euros**. La sentencia, además, establece que la empresa debe indemnizar a la mujer con **863 euros más intereses**, por omitirse el preaviso de despido que debería haberse llevado a cabo en una extinción de contrato injustificada, que es lo que se ha acreditado en el proceso. La sentencia concluye que la automatización, como causa técnica del despido objetivo, “implica una oposición entre los derechos sociales alcanzados por los trabajadores que se vislumbran como obstáculo para alcanzar un rendimiento empresarial más óptimo”. --- ## Ayudas a proyectos piloto de la tecnológia 5G URL: https://www.fimax.es/ayudas-a-proyectos-piloto-de-la-tecnologia-5g/ # **Objetivo** Desarrollo de proyectos piloto de tecnologías 5G. # **Acciones y beneficiarios** ​​Empresas o uniones temporales de empresas constituidas al efecto. El beneficiario será el responsable de la ejecución del proyecto y de justificación de los gastos. ​​Cada solicitante solo podrá presentar **una solicitud por cada una de las Comunidades Autónomas,** y deberá aportar toda la documentación que se indicará en la convocatoria. Con independencia del número de solicitudes presentadas, cada solicitante solo podrá resultar beneficiario de una solicitud, salvo que no existan otras solicitudes admitidas que hayan superado los umbrales mínimos de los criterios de valoración, en cuyo caso un solicitante podrá resultar beneficiario de más de una solicitud, para evitar que algún proyecto piloto resulte desierto. # **Proyectos subvencionables** ​​Específicamente, los proyectos piloto **deberán atender a los tres objetivos siguientes:** - ​**Experimentar los despliegues de red 5G,** aportando conocimiento sobre los parámetros técnicos de las mismas, así como experiencias sobre el uso y posibilidades de las diferentes bandas de frecuencias, la cobertura obtenida, las configuraciones de red y los servicios que se pueden prestar en función de los despliegues de red planteados. - **​​Experimentar con las técnicas de gestión de red que permite la tecnología 5G,** como la virtualización de la red, el edge computing, la asignación dinámica de servicios de red, o el network slicing, entre otras. - **​​Desarrollar casos de uso, con la implicación de todos los agentes,** incluyendo los usuarios, que permitan acreditar las tres grandes mejoras aportadas por el 5G; a saber, banda ancha móvil de muy alta velocidad y capacidad (Enhanced Mobile Broadband, eMBB), comunicaciones ultra fiables y de baja latencia (Ultra-Reliable and Low Latency Communications, URLLC), y comunicaciones masivas máquina a máquina (Massive Machine Type Communications, mMTC). ​​ Los pilotos deberán evolucionar a lo largo del plazo de ejecución del proyecto para adaptarse a la evolución de la tecnología 5G. # **Gastos subvencionables** - Equipamiento y otros materiales. - Gastos de personal. - Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto. - Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado. - Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto. - Otros gastos de funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto. # Cuantía El presupuesto máximo de la convocatoria es de **CUARENTA Y CINCO ****millones de euros (45.000.000€)**. La ayuda se convoca en las Comunidades Autónomas detalladas a continuación, pudiendo alcanzar en cada caso el importe que se indica: - Andalucía: 13.000.000 €. - Canarias: 1.300.000 €. - Castilla La Mancha: 1.200.000 €. - Castilla y León: 1.500.000 €. - Cataluña: 5.000.000 €. - Comunidad Valenciana: 8.000.000 €. - Extremadura: 1.200.000. - Galicia: 5.400.000 €. - Madrid: 5.000.000 €. - País Vasco: 2.200.000 €. - Región de Murcia: 1.200.000 €. # **Período** Del 17/10/2019 al 16/12/2019 **Para más información, contacte con Fimax en el teléfono 928 85 89 30**, o correo electrónico a **info@fimax.es** --- ## ¿Cómo declarar en el IRPF un inmueble con okupas? URL: https://www.fimax.es/como-declarar-en-el-irpf-un-inmueble-con-okupas/ El propietario de un inmueble en el que hay okupas, no puede ni utilizarlo, ni arrendarlo, ni probablemente venderlo. Para recuperar la posesión necesita iniciar un procedimiento de desahucio. Y, por si fuera poco, se ve obligado a tributar por este inmueble en su IRPF, así lo establece la Dirección General de Tributos. Desde FIMAX ASESORES te explicamos **cómo será esta tributación, y qué posibles situaciones podemos encontrar** ante la ocupación de nuestros inmuebles. ###   ### 1. ¿Hay que imputar rentas por los inmuebles que tienen okupas? No. La Dirección General de Tributos, en una reciente resolución, ha aclarado que **estos inmuebles no deben tributar en el régimen de imputación de rentas.** Por tanto, no habrá que incluir en la declaración de IRPF rentas por el 2% del valor catastral del inmueble, o el 1,1%, si dicho valor ha sido revisado. Esto se debe a que los propietarios no pueden usar estos inmuebles. Y es que Tributos asimila, a estos efectos, los inmuebles alquilados y los ocupados. En el caso de los inmuebles alquilados, los propietarios tienen que esperar a que finalice el arriendo para poder usar el inmueble. En el caso de los inmuebles ocupados, necesitarán un procedimiento de desahucio exprés. Por ello, no hay obligación de imputar rentas inmobiliarias en relación con los inmuebles alquilados u ocupados. ###   ### 2. ¿Qué ocurre si se me reconoce el derecho a una indemnización? En el mejor de los casos puede ocurrir que además de que finalmente se logre el desahucio de los okupas, el Juzgado nos reconozca **el derecho al cobro de una indemnización.** ###   ### Entonces surge otra duda. ¿Debo tributar por esa indemnización? Y la respuesta es sí, pues Tributos considera que **esta indemnización debe tributar como rendimiento del capital inmobiliario en el IRPF del propietario,** en la parte que corresponda al lucro cesante, o a la compensación por el valor de mercado de dicho uso y disfrute ilegal. Sin embargo, el verdadero problema surgirá cuando a pesar de tener reconocido judicialmente el derecho a una indemnización, el propietario no consigue cobrarla. Algo muy habitual, dada la situación de insolvencia en la que se suelen encontrar los okupas. Así, pues en estos casos, los contribuyentes deberán tributar por la indemnización, aunque no la hayan cobrado. Pues así lo establece el art. 14 de la Ley de IRPF, cuando expone que los rendimientos del capital inmobiliario se imputan al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor, esto es, en el momento en que la indemnización sea exigible. Por lo que, aunque no se haya podido cobrar, seguirá existiendo la obligación de declararla en el IRPF. Por lo que, ante un inmueble que no sólo habrá permanecido improductivo para su propietario, sino que además le resultará finalmente gravoso al tener que tributar por una indemnización no cobrada. ###   ### Posibilidad de deducir los “saldos de dudoso cobro” En esta situación, tan injusta para los propietarios, éstos tienen al menos la posibilidad de deducir los llamados “saldos de dudoso cobro”, para **compensar el impago de la indemnización.** Los referidos saldos son las cantidades que se prevé no se van a poder cobrar, y cuya deducción permite el artículo 23.1.3º de la Ley del IRPF, siempre que estén justificados. Se considerará que estos “saldos de dudoso cobro” están justificados cuando el deudor se halle en situación de concurso, y también cuando, entre la primera gestión de cobro, y la finalización del período impositivo, hayan transcurrido más de seis meses. Eso sí, si finalmente se cobrara el saldo considerado, de dudoso cobro, habría que incluirlo como ingreso en el IRPF del ejercicio en que se cobre. --- ## ¿Tengo que presentar modelos si no he tenido actividad? URL: https://www.fimax.es/tengo-que-presentar-modelos-si-no-he-tenido-actividad/ Todos los emprendedores y autónomos comienzan su actividad empresarial con la esperanza de tener actividad todos los meses, pero desgraciadamente esto no siempre es así ya que, debido a ciertas circunstancias hay un trimestre que no tienen actividad, es entonces cuando surge la duda **¿debo rendir también cuentas ante Hacienda?** Lo cierto es que sí, ya que, si no lo hacemos **la Agencia Tributaria podría sancionarnos.** Así pues, si se ha dado la circunstancia de que no hay actividad durante un trimestre, deberá presentarse a cero, ya que no se han generado ingresos, pues la única solución para evitar presentar el modelo a Hacienda sería darse de baja como autónomo y en el IAE y volver a darse de alta cuando se prevea tener actividad. Por otro lado hay casos que, aunque no hayamos tenido actividad, **sí hemos recibido facturas de proveedores que hay que desgravar.** Ante estas situaciones, no se puede marcar la casilla ‘sin actividad’, sino que será Hacienda quien podría reembolsarlo o compensarlo nosotros en el próximo trimestre. --- ## Modificar la base de cotización para autónomos: ¿Tienes dudas? URL: https://www.fimax.es/modificar-la-base-de-cotizacion-para-autonomos-tienes-dudas/ Es habitual que los autónomos nos pregunten por la **posibilidad de modificar su base de cotización**, tras una baja por enfermedad, un accidente o simplemente para saber cómo quedaría su jubilación; es por ello que, vamos a intentar aclarar dudas al respecto: **En primer lugar, vamos a aclarar qué es la cuota del autónomo y el concepto de autónomo:** Se trata del *pago que realizan mensualmente los trabajadores por cuenta propia (autónomos) a la Seguridad Social.* Un trabajador autónomo es la *persona física que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a un contrato de trabajo.* El pago se calcula en función de la base de cotización elegida. # **¿Qué es la base de cotización y la cuantía a ingresar mensualmente?:** Es el importe elegido por el autónomo para establecer su cuota de aportación a la Seguridad Social. Existe una cuota máxima y una cuota mínima, el autónomo puede elegir en función de sus necesidades, y en base a la cuota elegida se tiene derecho a unas prestaciones sociales, que serán mayores, económicamente hablado, mientras más alta sea la base de cotización elegida. Se tiene derecho a: -Desempleo (solo en caso de cese de actividad) -Incapacidad Temporal por enfermedad o accidente laboral. -Jubilación. -Baja por paternidad o maternidad. La **bases para este año 2019**, están comprendidas entre la **mínima 944,40** y la **máxima 4.070,10.** Como ya hemos indicado, se puede escoger la base entre la mínima y la máxima, pero existen reglas para *situaciones especiales*, que son las siguientes: -             Si eres **autónomo con 47 años de edad a 1 de enero del presente año** y tu base de cotización es inferior a 2.052€, sólo podrás incrementarla hasta 2.052€. -             Si eres **autónomo que en el año 2018 **has tenido **10 o más trabajadores** y simultáneamente eres **socio trabajador de una sociedad mercantil**, la base mínima pasa a ser de 1.214,10€. Ya hemos indicado las bases de cotización para este año, ahora bien la cuota a ingresar es un 30% de la base elegida, quedando como ejemplos: - Base **mínima 944,40** -> la cuota a ingresar es de **283,32€ mensuales.** - Base **máxima 4.070,10** -> la cuota a ingresar es de **1.221,03€ mensuales.** - Base de 1.214,10 -> la cuota a ingresar es de 364,22€ mensuales. Sí este año has cotizado, simultáneamente, en el Régimen General y en el Régimen especial de Autónomos, podrías tener derecho a que te devuelvan una parte de las cotizaciones efectuadas. Actualmente la Seguridad Social lo está realizando de Oficio. Hay que tener en cuenta que la TGSS, siempre que se haya optado por ello, puede incrementar automáticamente tu base de cotización. El aumento será en proporción a lo que aumenten cada año las bases y siempre que se haya solicitado antes del 1 de noviembre. # **Solicitud cambio base de cotización para autónomos. ¿Cuándo se puede modificar la base de cotización como autónomo?** Lo primero es *tener claro nuestro objetivo* antes de realizar la solicitud del cambio de base de cotización, teniendo en cuenta que si pretendemos mejorar la futura jubilación, hay que empezar con bastante tiempo de antelación, teniendo presente las siguientes cuestiones: *¿**Cuánto queremos cotizar?*** ***¿Durante cuánto tiempo queremos cotizar?*** ***¿Qué cantidad a pagar todos los meses me puedo permitir?*** Una vez contestadas las cuestiones anteriores, te indicamos que *existe la posibilidad de solicitar el cambio de base de cotización durante el año natural, hasta en **cuatro ocasiones***, dentro de los plazos establecidos, que son los siguientes***:*** -Solicitud presentada desde el 01 de enero hasta el 31 de marzo, con efectos a partir del 01 de abril. -Solicitud presentada desde el 01 de abril hasta el 30 de junio, con efectos a partir del 01 de julio. -Solicitud presentada desde el 01 de julio hasta el 30 de septiembre, con efectos a partir del 01 de octubre. -Solicitud presentada desde el 01 de octubre hasta el 31 de diciembre, con efectos a partir del 01 de enero del año siguiente. Por todo ello, te recordamos que **estamos en el último período para solicitar el cambio de base de cotización,** puesto que el siguiente plazo tendrá efectos a partir del año 2020. Sí tienes dudas, quieres ampliar información o simplemente quieres solicitar el cambio de base de cotización como autónomo, contacta con nuestro departamento. --- ## La Protección de Datos en relación con los contenidos sensibles URL: https://www.fimax.es/la-proteccion-de-datos-en-relacion-con-los-contenidos-sensibles/ La Agencia Española de Protección de Datos advierte sobre **los efectos de la difusión de datos especialmente sensibles de una persona física** (en contenidos tales como imágenes, audios o vídeos de carácter sexual o violento que permitan identificarla), publicados en diferentes servicios de Internet sin consentimiento. Esto se considera un **tratamiento ilícito de datos personales** conforme al Reglamento 2016/679 General de Protección de Datos (RGPD). La Agencia Española de Protección de Datos es competente para investigar este tipo de actuaciones, y si se determina que se ha infringido la Ley, para** incoar el correspondiente procedimiento sancionador** contra quienes lo han difundido o han contribuido a la difusión. **Infringe el RGPD y la LOPDGDD** (Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales) quien obtuvo ilícitamente los datos (imágenes, vídeos, audios u otros contenidos) o quien, sin haberlos obtenido, los difundió (es decir, quien los reenvió, publicó en Internet) sin consentimiento. Estas conductas se pueden sancionar** con multas que en los casos más graves pueden alcanzar los 20 millones de euros** o, tratándose de una empresa, de una cuantía equivalente al **4 % del volumen de negocio total anual global** **del ejercicio financiero anterior,** optándose por la de mayor cuantía. ## A título de ejemplo podrían señalarse los siguientes: Los casos que entrarían en el marco de lo que coloquialmente se denominaría **“sexting, ciberacoso o ciberbullying”** generan consecuencias de varios tipos, según quien sea el autor de estas conductas: El Código Penal engloba estos comportamientos en diferentes tipos delictivos. ###  CASO I Una persona publica en su perfil de distintas redes sociales **varias fotografías íntimas de su ex pareja,** tomadas inicialmente con el consentimiento de ambos cuando aún se mantenía la relación sentimental. La relación se rompe y esa persona procede a enviar esas imágenes a distintas asociaciones de la que su ex pareja es miembro. A su vez, las sube a un foro público de internet añadiendo datos de contacto. Esta conducta está tipificada como delito en el artículo 197.7 del Código Penal: “Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona. La pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, la víctima fuera menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa.” ### CASO II **Un grupo de alumnos de un colegio agrede a un menor discapacitado y uno de ellos graba la agresión y la publica en internet.** Las imágenes son replicadas por otro alumno en el muro de un perfil creado en una red social. La publicación en un foro público con los datos de contacto podría constituir un delito contra la integridad moral, previsto en el artículo 173.1 Código Penal.: “El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.” Cuando se cometen por menores de edad la **Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor** (LORPM) prevé en su artículo 71, un amplio abanico de medidas que se pueden adoptar y que dependerá de las circunstancias del menor: desarrollo evolutivo, antecedentes…, y que normalmente son la realización de servicios en beneficio de la comunidad, o tareas socio educativas, pudiendo llegar a la libertad vigilada e incluso a la privación de libertad (internamiento en centros o permanencia de fin de semana). Por lo expuesto, los ciudadanos podrían tener que indemnizar a la víctima por los daños y perjuicios que se deriven de la conducta ilícita, tanto materiales como morales. En el caso de los menores, responderían solidariamente con ellos sus padres o tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho. Igualmente, están obligados a responder de la misma forma por los daños materiales y morales causados cuando se produzcan por menores de 14 años, ante la jurisdicción civil. --- ## Agencias de viajes en el Régimen Especial URL: https://www.fimax.es/agencias-de-viajes-en-el-regimen-especial/ Las agencias de viajes tienen unas normas de facturación que no tienen ningún sector y aparte tienen otro problema, que es el único sector donde la factura la hacen los comerciales y no la administración. ## Principales problemas de las agencias de viajes - **La cantidad de series de factura que tiene la normativa** - **Formación de conocimientos fiscales de los comerciales** ## Regímenes de las agencias de viajes - Régimen especial - Régimen general - Disposición adicional cuarta ( D.A.C ) - Renuncia al régimen especial Las agencias de viajes **deben emitir una serie de facturas diferenciadas por cada uno de los regímenes.** Cada factura lleva su pie de página que, aparte de la serie, la diferencia de cada una de las series. Independientemente las agencias **deben diferenciar a sus proveedores y clientes en dos grupos:** - **Las facturas de la Disposición Adicional Cuarta ( D.A.C.)** - **El resto de las facturas** **Hoy hablaremos de las facturas del régimen especial** El **régimen especial es un régimen obligatorio** que deben aplicar las agencias de viajes siempre que actúen por cuenta propia y que ofrezcan servicios de alojamiento y/o transporte y que pueden incluir otros servicios complementarios. - Los medios empleados por la agencia deben ser externos - Si el viaje se hace con medios externos y con medios propios, se deberá prorratear - El régimen especial siempre va con IGIC incluido - Incluye las Islas Canarias y los países de la Comunidad Europea - Si el viaje se desarrolla fuera de la Comunidad Europea está exento de IGIC - Si el viaje se desarrolla parte en la Comunidad Europea y parte fuera, se prorratea - Cálculo de la base imponible para el cálculo del IGIC - La agencia debe calcular todos los gastos que afecten al viaje del cliente incluido los impuestos - La agencia obtendrá la base imponible restando al precio de venta los gastos En la diferencia que es la base imponible, hay que sacar el IGIC implícito en el precio de venta – Ejemplo:** Costes de los viajes incluidos los impuestos          100 Precio de venta                                                             120 Beneficio bruto                                                              20 Base imponible                                                         18,78 IGIC al 6,5                                                                    1,22 Total factura IGIC incluido                                          20 ## Pie de página que debe contener la factura en el régimen especial: – Régimen especial de Agencias de viajes articulo 69 al 75 ley 20/1991 impuestos incluidos** El margen bruto se puede hallar operación por operación o, si la agencia tiene un sistema complejo para recibir las facturas de sus proveedores, se pude optar por aplicar los 3 primeros trimestres del año** aplicando el porcentaje del año anterior y regularizándolo con los datos reales del 4º trimestre.** Si la agencia esta en el sistema de declaración mensual lo deberá regularizar en la declaración correspondiente **al mes de diciembre.** En el régimen especial el hecho imponible se produce en el domicilio de la agencia independientemente, de la complejidad del viaje y de los servicios contratados. La agencia de viaje **podrá deducir el IGIC soportado en los gastos generales,** nunca se podrá deducir el IGIC soportado en los gastos que afectan al viaje programado ya que este IGIC/IVA incrementa los gastos y reduce el beneficio del régimen especial. --- ## Periodo vacacional de los trabajadores: ¿Tienes dudas? URL: https://www.fimax.es/periodo-vacacional-de-los-trabajadores-tienes-dudas/ Las vacaciones anuales se regulan en artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, que señala que se regirán preferentemente por lo que se establezca en el convenio colectivo de aplicación o en el contrato individual de trabajo (siempre con unas condiciones iguales o superiores a lo previsto en la norma). Recordemos también que el no cumplimiento de los límites legales o pactados en materia de vacaciones supone una** infracción grave** (art. 7.5 LISOS) castigada con una multa que puede llegar a los 6.250 euros.Es un tema que genera conflicto y está abierto a interpretaciones. # ¿Cómo se computan las vacaciones? ¿Es lo mismo 30 días naturales que 22 días laborales? El artículo 38 ET establece las vacaciones como **30 días naturales.** Por lo tanto, ese es el periodo mínimo a contemplar. A partir de ahí los convenios o contratos pueden ampliarlo. **Algunos convenios establecen las vacaciones en días laborables y otros en días naturales.** Esto supone alguna diferencia: **– Cómputo de los días festivos:** Si el convenio fija la duración de las vacaciones en días laborables, en el cómputo de los días de disfrute no se tendrán en cuenta los sábados, los domingos y los festivos; si el convenio establece días naturales, sí se computan. – **Días de vacaciones por mes trabajado:** Si el convenio establece las vacaciones como 30 días naturales: se generan 2,5 días de vacaciones por mes trabajado; si el convenio establece las vacaciones como de 22 días laborales: se generan 1,8 días por mes trabajado. El inicio debe ser en día laborable, los Tribunales han reiterado que **el periodo de disfrute no puede iniciarse nunca en día festivo o inhábil.** ¿Cómo se calculan las vacaciones en los contratos a tiempo parcial o en casos de reducción de jornada?** A los trabajadores a tiempo parcial o los que han reducido su jornada, y por tanto trabajan menos horas, les corresponden los mismos días de vacaciones que a los trabajadores a tiempo completo,** puesto que el art. 38 ET establece la duración mínima de 30 días al año con independencia de cuál sea la jornada con la que se trabaja durante ese año. Lo que sí cambia es la retribución de esos días de vacaciones que corresponden por un contrato a tiempo parcial, que se pagarán, en caso de ser necesario, en proporción a la jornada parcial que se trabaja o a la reducción de jornada de la que se disfrute. Si el salario de convenio incluye la retribución a percibir en vacaciones, no cabe calcular el salario/hora dividendo el salario anual de convenio entre las horas de la jornada anual. **El valor de la hora de trabajo será el valor de la hora de trabajo más la parte proporcional de la retribución por vacaciones.** # ¿Puede pactarse una compensación económica a cambio de no disfrutar de todos los días de vacaciones? **La regla general es que será nulo todo pacto por el que el trabajador renuncie al disfrute de sus vacaciones a cambio de una compensación económica** (art. 38 ET). Sin embargo, sí es posible pactar que las vacaciones no disfrutadas durante el año al que correspondan se puedan disfrutar en unas fechas específicas del año siguiente. **Existen excepciones a la no compensación económica:** 1. Las vacaciones son sustituibles por compensación económica cuando la relación laboral finaliza antes del disfrute de las vacaciones, no siendo posible hacer efectivo el disfrute de ese derecho. La compensación económica equivalente al periodo de vacaciones no disfrutado por el trabajador se incluirá en el finiquito. 2. Excepcionalmente, se ha admitido (al considerarse condición más beneficiosa) la compensación económica de las vacaciones no disfrutadas por causas ajenas a la voluntad del trabajador aunque el contrato de trabajo no se haya extinguido. 3. Es el caso del trabajador que no ha disfrutado sus vacaciones por haber permanecido en situación de incapacidad temporal, y se extingue la relación laboral por ser declarado en situación de incapacidad permanente. # ¿Cómo se deciden las fechas de disfrute? El trabajador tiene derecho a **conocer la fecha de disfrute de las vacaciones al menos con dos meses de antelación.** Lo normal es que la empresa fije un calendario de vacaciones anual. El periodo de su disfrute debe fijarse de común acuerdo con el empresario, de conformidad con lo establecido en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones. En cuanto al método de elección de vacaciones por los trabajadores puede ser una condición más beneficiosa si se ha mantenido de forma reiterada en el tiempo, por lo que la empresa no puede alterarlo de forma unilateral. Sobre la fecha de disfrute, **podemos encontrarnos con tres situaciones:** 1. Cuando el trabajador haya solicitado sus vacaciones y la empresa no le haya contestado se entiende que hay aceptación tácita.** 2. Cuando el trabajador solicite sus vacaciones y la empresa conteste negativamente, el trabajador no podrá disfrutarlas en esas fechas y si lo hace puede ser sancionado o despedido disciplinariamente. El trabajador que no esté de acuerdo con la negativa de la empresa puede optar por la vía judicial para fijar las fechas de disfrute. El procedimiento judicial será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia, que no tendrá recurso, deberá ser dictada en el plazo de tres días. 3. Podría darse la situación de la modificación de las fechas de disfrute ya acordadas: – El cambio de fechas por parte de la empresa solo podría hacerse por concurrir causas excepcionalmente graves que deberán ser demostrables. – Si es el trabajador el que solicita el cambio de fechas, dicho cambio podrá ser aceptado siempre que no suponga ningún perjuicio para la empresa. # ¿Qué contrato utilizamos para sustituir a un trabajador de vacaciones? El contrato más adecuado sería el eventual por circunstancias de la producción,** siempre y cuando lo permita el convenio colectivo de aplicación y que en el propio contrato se consigne adecuadamente la causa que lo motiva, haciendo mención expresa a que existe una acumulación de tareas durante la época vacacional y que esto sea cierto. Por ejemplo añadiendo una cláusula que diga: «El objeto del presente contrato es atender la acumulación de tareas derivadas del disfrute del derecho a vacaciones de los siguientes trabajadores: (indicar nombres y funciones)». Y si no se pudiera probar una acumulación de tareas cabría plantearse celebrar un contrato fijo-discontinuo si se cumplen los requisitos. --- ## Introducción definitiva de vehículos en Canarias en 3 respuestas URL: https://www.fimax.es/introduccion-definitiva-de-vehiculos-en-canarias-en-3-respuestas/ # 1. ¿Qué debo hacer si quiero introducir un vehículo definitivamente en Canarias? Si usted introduce definitivamente en Canarias un vehículo procedente de otro Estado Miembro de la UE o de Península y Baleares,** deberá presentar en el ámbito VEXCAN** **una declaración de introducción para la liquidación de los tributos del Régimen Económico Fiscal (REF),** esto es, para la liquidación del IGIC. # 2. ¿Cómo se valora un vehículo para hacer la declaración de introducción en Canarias? La **base imponible del IGIC** será el valor en aduanas del vehículo, el cual se determinará, en primer lugar, según el valor de transacción cuando la importación sea consecuencia de una transmisión. En caso contrario, se aplicarán los métodos secundarios de determinación del valor de aduanas # 3. ¿Qué documentación se debe aportar a efectos de la liquidación de IGIC? - Documentación del vehículo (permiso de circulación y ficha técnica). - Declaración de valor y fecha (sirve con la identificación del vehículo en tablas). - Billete correspondiente al vehículo. - Copia del DNI/NIE/Pasaporte. --- ## Presentación del blog del sector turístico URL: https://www.fimax.es/presentacion-del-blog-del-sector-turistico/ En Fimax **somos especialistas en la fiscalidad del mundo de las agencias de viajes y en la gestión de hoteles y restaurantes.** Este blog del sector turístico podemos dividirlo en dos partes: - **La gestión hotelera y/o de restaurantes** - **La gestión de las agencias de viajes** Nuestros profesionales tienen una amplia experiencia en el sector del turismo, conseguida trabajando con los más grandes touroperadores de Europa y en las mejores cadenas hoteleras. Queremos hacer un blog que** sea práctico desde el punto de vista legal y de gestión.** Como decimos, lo organizaremos de una forma bi-mensual, dedicando uno a la gestión hotelera y o restaurantes y otro al sector de las agencias de viajes. ## Planificación del blog de las agencias de viajes - Régimen especial - Régimen general - Comisionista y la Dac - Renuncia al régimen especial - Eventos, mice, opc - Reglas de localización ## Planificación del blog de la gestión hotelera y/o restaurante - Gestión de compras - Control de la cocina y el coste del menú - Control de los puntos de venta - Control de los gastos de limpieza, servicios técnicos y otros - Ingreso de los atípicos - Gestión de las ventas Este blog está ideado para que pueda servir como una herramienta de gestión y consulta a los profesionales y empresarios. --- ## He ganado un premio de un concurso, ¿y ahora qué? URL: https://www.fimax.es/he-ganado-un-premio-de-un-concurso-y-ahora-que/ Pasapalabra, Boom, Ahora caigo, La ruleta de la suerte… son programas que cada día se vuelven más populares en España, concursos de televisión en los que se ofrecen grandes premios y en los que varios concursantes luchan por conseguir el gran aclamado premio, y es que uno de los grandes afortunados ha sido Fran González, quien a principio de año ganó nada más y nada menos que 1.542.000 euros del bote de Pasapalabra. Sin embargo, no es oro todo lo que reluce y es que, como varios ganadores de concursos similares han manifestado,** gran parte del premio se queda por el camino, acabando en manos del fisco,** el cual se hace con un buen pellizco del premio. Esto ocurre desde que, en febrero de 1992, el Ministerio de Hacienda acordara retener el **25% de los premios en metálico entregados en televisión que excedieran las 100.000 pesetas. ** En el caso concreto que hemos mencionado, Pasapalabra ni siquiera ingresará a Fran ese millón y medio, pues para empezar se le aplicará una **retención del 19% a cuenta del IRPF,** para que posteriormente, en el momento de hacer la declaración de la renta, al incluir ese dinero que ha ganado, Hacienda le tribute cerca del **48% del premio.** Es decir, en un primer lugar a Fran se le retuvieron cerca de 293.000 euros por concepto de retención del IRPF, pero posteriormente Hacienda también le cobrará unos 435.000 euros, resultando una «factura» de unos 728.000 euros. Recibiendo Fran ‘sólo’ **814.000 euros, del millón y medio que ganó.** Este ejemplo de Fran en su paso por Pasapalabra sirve para hacernos una idea de cuánto dinero debemos tributar a Hacienda cuando ganamos premios en concursos.  Y es que, aunque podamos pensar que esto solo ocurre con grandes premios, la realidad es que **esta fórmula se aplica desde los grandes botes hasta a las cestas regalo del supermercado** y en general a cualquier concurso con premio en el que puedas participar. # **¿Entonces qué debo saber para no llevarme sorpresas al ganar un premio?** Pues lo primero es conocer que existen diferencias en la fiscalidad de los premios, dependiendo si se trata de dinero en metálico o si son premios en especie. Es decir, no tributa igual cuando ganas dinero que cuando ganas un coche, por ejemplo. **Los premios en metálico tributan en la declaración de la renta,** tanto mediante la retención del IRPF por parte del organizador del sorteo o programa del 19%,  como, después, a la hora de hacer la declaración de la Renta, donde el porcentaje variará desde un 19% hasta un 52%, dependiendo de la base imponible y la zona en la que residas. Pues para Hacienda el dinero de los sorteos es un ingreso que se debe incluir en la declaración de la renta, dado que se tratan de ganancias patrimoniales a integrar dentro de la base imponible general, es decir el premio se sumara a nuestros ingresos para tributar el IRPF, ya que la retención del 19% no es más que un adelanto que pagamos a Hacienda a cuenta de lo que después tendremos que pagar al hacer la renta. Sin embargo, la cosa cambia cuando el premio del concurso no es dinero, sino un coche o  electrodomésticos. Pues aunque, estos casos son exactamente iguales para Hacienda, ya que para ellos la única diferencia entre un premio en especie y otro en metálico tendrá que ver con la retención de IRPF, por lo demás, los impuestos que tendremos que pagar serán los mismos. **La clave residirá en el valor del premio en especie, pues será lo que Hacienda va a usar para calcular la base imponible.** Es decir, la Agencia Tributaria utilizará el valor del premio en euros y la cantidad que resulte es lo que sumará como ganancia patrimonial para integrarla en la base imponible de IRPF. Así, por ejemplo, si ganamos una cesta del supermercado valorada en 1.200 euros, ésta será la cantidad por la que tributaremos en nuestra declaración de la Renta. Siendo este es el gran problema de los premios en especie, pues dado que no recibimos dinero en metálico podríamos pensar que no estamos obligados a tributar, pudiendo sufrir un gran susto fiscal porque para Hacienda es como si hubiésemos recibido ese dinero en metálico. Por eso, **desde Fimax te aconsejamos que siempre declares los premios que puedas ganar,** así te evitarás sustos fiscales innecesarios, y recuerda que desde un gran bote de millón y medio de euros hasta una cesa de la compra valorado en mil euros, ambos serán objeto de tributación fiscal.   --- ## El consentimiento del afectado en el tratamiento de sus datos personales URL: https://www.fimax.es/el-consentimiento-del-afectado-en-el-tratamiento-de-sus-datos-personales/ El art. 4.11 del Reglamento 2016/679/UE, de 27 de abril , define **“consentimiento del interesado”** como: Toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que el interesado acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen (definición que recoge el art. 6.1 de la LOPD-GDD/2018 ). Asimismo, una famosa Sentencia de la Audiencia Nacional de 2 de febrero de 2018, recurso nº 486/2015 **establece lo siguiente:** <<*Es cierto que de la prueba testifical practicada se desprende que un empleado de una oficina de la entidad bancaria (encargada del tratamiento) se puso en contacto telefónico con la esposa del denunciante para recabar el consentimiento para la contratación de tales seguros. Más aun sin negar verosimilitud a dicha conversación telefónica, **en ningún caso se prueba la existencia de consentimiento alguno **por parte del denunciante, Sr. Juan Ramón sino en su caso, exclusivamente, de la esposa del mismo, por lo que la virtualidad probatoria de tal testifical resultaría en todo caso incompleta. En definitiva, por tanto, SEGURCAIXA ADESLAS y VIDA CAIXA trataron los datos del denunciante, emitiendo las pólizas de seguros de accidentes y de vida, otorgándole la condición de tomador y cargando en su cuenta bancaria los recibos de las primas correspondientes a 17/03/2013, 31/03/2013, 07/04/2013, y 5/05/2013. Todo ello sin que haya quedado acreditado que contara con su **consentimiento para el tratamiento de sus datos** necesarios para contratar los repetidos seguros por lo que, tal y como consideran las resoluciones combatidas, **se vulnera uno de los esenciales principios en materia de protección de datos**, cual es el del **consentimiento**, contemplado en el **art. 6.1** de la **Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD 15/1999)** , sin que concurra en el supuesto ninguna de las circunstancias previstas en el **art. 6.2** de la **LOPD 15/1999** que permitirían tratar los datos sin consentimiento*>>. Por tanto, **el tratamiento de datos personales exige:** - **El consentimiento del afectado** - **Que el consentimiento lo sea, de manera específica e inequívoca, para cada finalidad**. De manera que, cuando se pretenda fundar el tratamiento de los datos en el consentimiento del afectado para una **pluralidad de finalidades** será preciso que conste de manera específica e inequívoca que dicho consentimiento se otorga para cada una de ellas ( art. 6.2 de la LOPD-GDD/2018 ). Sobre este requisito se pronuncia la SAN de 22 de febrero de 2019, en un supuesto de utilización de datos por el Ayuntamiento de Madrid. La sentencia señala que la finalidad de la información de la existencia de una plataforma para dar ideas a fin de mejorar la ciudad, no puede quedar comprendida, dentro del consentimiento dado para el fichero de donde se obtuvieron las direcciones de correo electrónico, que era para facilitar la gestión de contacto con el ciudadano. La utilización por la Entidad local de los datos de carácter personal de las direcciones de correo de los vecinos para finalidades distintas de las que figuraban en el registro para el que se obtuvieron dichos datos suponen la infracción del art. 4.1 y 2 de la anterior LOPD. - **Que la ejecución del contrato no pueda supeditarse a que el afectado preste su consentimiento para que sus datos sean tratados para finalidades distintas**. No podrá supeditarse la ejecución del contrato a que el afectado consienta el tratamiento de los datos personales para finalidades que no guarden relación con el mantenimiento, desarrollo o control de la relación contractual (art. 6.3 de la LOPD-GDD/2018). ### **Con respecto al consentimiento del tratamiento de los datos personales de los menores de edad** El **tratamiento de los datos personales de un menor de edad** únicamente podrá fundarse en su consentimiento cuando sea **mayor de catorce años**. Se exceptúan los supuestos en que la ley exija la **asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela** para la celebración del acto o negocio jurídico en cuyo contexto se recaba el consentimiento para el tratamiento ( art. 7.1 de la LOPD-GDD/2018). De esta forma, el art. 7.2 de la LOPD-GDD/2018 establece que el tratamiento de los datos de los menores de trece años sólo será lícito si consta el **consentimiento del titular de la patria potestad o tutela**, con el alcance que determinen los titulares de la patria potestad o tutela. --- ## Prácticas fraudulentas con la nueva normativa de Protección de Datos URL: https://www.fimax.es/practicas-fraudulentas-con-la-nueva-normativa-de-proteccion-de-datos/ La prestigiosa **Agencia Española de Protección de Datos** ha abarcado mediante un estudio en su página web como la adecuación a la normativa de Protección de Datos se lleva a cabo mediante prácticas denominadas «Bajo Cero» y Otras Prácticas Fraudulentas. Por tanto, vaya a por un café, relájese que desde Fimax queremos ponerte al día. # ¿Qué es el denominado «coste cero? Nos informa la AEPD que se conoce como adecuación a la normativa de protección de datos “a coste cero” a la práctica consistente en **ofertar una adecuación completa a esta legislación a un precio muy bajo −o incluso gratis−.** Por lo expuesto, un servicio de adecuación a una normativa específica requiere, **para obtener un resultado correcto.** - Estudio individual pormenorizado de la entidad - Tipos de tratamientos que se realizan - Sistemas informáticos - Sistemas de gestión documental - Además de un programa formativo para los empleados de la entidad # Utilización de fondos destinados a programas de formación En relación a este caso, argumenta la Agencia Española de Protección de Datos, que la contratación del servicio de adecuación a la normativa de protección de datos a coste cero, financiada con cargo a fondos públicos a través de bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social para la formación profesional para el empleo, puede derivar en infracciones que se sancionarán, por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con** multas de 626 euros a 187.515 euros,** sin perjuicio de considerar, en cada caso, una infracción por cada empresa y por cada acción formativa, la solidaridad de los distintos sujetos intervinientes en la organización y ejecución de la formación en la devolución de las cantidades indebidamente obtenidas y las sanciones accesorias que en cada caso procedan. # Infracción tributaria Por lo que respecta al cumplimiento de obligaciones tributarias por parte de las empresas, tanto de quien oferta el servicio como de quien lo contrata, **las actividades formativas dirigidas a los empleados están exentas de tributación por el Impuesto del Valor Añadido (IVA),** mientras que el tipo que corresponde a un servicio de **adecuación a una determinada legislación sería del 21%.** De enmascararse el servicio realmente llevado a cabo se puede estar cometiendo, por tanto, **una infracción tributaria,** sancionable con multa pecuniaria proporcional, del 50% en adelante, sobre la cuantía no ingresada. # Competencia La competencia para investigar las conductas que pudiesen vulnerar la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, y en su caso, sancionar las posibles infracciones, correspondería a la **Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia.** --- ## Precauciones de la empresa en su actividad en internet y redes sociales URL: https://www.fimax.es/precauciones-de-la-empresa-en-su-actividad-en-internet-y-redes-sociales/ Hasta hace unos años, desde la irrupción de internet en nuestras vidas, se podía distinguir entre el mundo real y el digital, pero, a día de hoy, **el mundo real ya es digital para las empresas.** El entorno digital, sin embargo, no es una zona sin ley. Es cierto que no está completa y perfectamente regulado, pero eso no quiere decir que las compañías no deban adoptar una serie de pautas para minimizar los riesgos legales que conlleva interactuar en él. **La primera recomendación es conocer el canal.** Así, **la aplicación de Whats­App, por ejemplo, no es una red de comunicación entre empresas,** no al menos la más apropiada, ni tampoco con los trabajadores, aunque cada vez ésta pueda resultar un medio de prueba para según qué circunstancias y casos. **Un segundo factor a tener en cuenta es la normativa de protección de datos.** Por un lado,** los empleados que manejen las redes sociales deben ser muy cuidadosos con la información que suban a las mismas de sus clientes;** de lo contrario, pueden verse expuestas a fuertes sanciones. Y además es preciso advertir que es importante que las empresas no publiquen información en las redes sociales o en su web que pueda comprometerles. En cuanto a la publicación de fotos o vídeos que no sean de producción propia de la empresa, se debe ser consciente de que es un material sujeto a derechos de autor, y que las autorizaciones tienen una limitación espacial y temporal: los derechos se ceden para un país y por un tiempo. Y en relación con ello, la actividad publicitaria a través de las redes sociales está sujeta a la normativa que regula esta actividad: la publicidad debe identificarse como tal, permitiendo conocer al anunciante determinado, y teniendo especial atención caso de que sea dirigida para menores de edad, para lo cual la normativa aún es más exigente . Y más concretamente, es preciso prestar atención, a pesar de haberse tomado con la mejor intención, es la utilización de imágenes de los empleados para campañas de marketing: si la empresa lo hace sin haber obtenido el consentimiento expreso del trabajador, podría estar vulnerando su derecho a la propia imagen y este podría actuar contra ella. En cuanto a la formación del personal propio,** la empresa debe de tener en cuenta que los empleados también pueden comprometer a la empresa con su actividad** (tanto en las redes de la compañía como en sus propios canales privados), **resulta clave la formación previa a los trabajadores y el establecimiento de protocolos de actuación en la empresa.** En el control laboral de la actuación de los trabajadores. Dicho esto, es igualmente importante que la organización** respete derechos como la libertad de expresión o la privacidad.** En otras ocasiones, los riesgos son externos: que un tercero emplee de forma ilícita la propia marca, se suplante la identidad de la compañía o se difundan ‘fake news’ sobre la misma, recomendándose en tal circunstancia el monitorizar en tiempo real todo lo que sucede en la red para poder analizar cada caso y tomar la mejor decisión. También es importante el tener en cuenta que, en caso de observar alguna actuación incorrecta o perjudicial para los intereses de nuestra empresa,** siempre se puede contactar con la plataforma correspondiente (Facebook, twitter, Instagram, whatsapp…) y poner en conocimiento la mala práctica o actuación que se está observando** contra los intereses de la compañía y solicitar la adopción de las correspondientes medidas para evitar la misma, independientemente de las acciones que la empresa a nivel privado decida tomar o ya haya tomado . --- ## Hacienda devolverá el IRPF de las prestaciones de maternidad y paternidad aunque exista sentencia firma desestimatoria URL: https://www.fimax.es/hacienda-devolvera-irpf-prestaciones-maternidad-paternidad/ ## Desde la Agencia Tributaria se informa de que, aunque exista una sentencia firme, previa a la STS que estableció la exención en el IRPF de las prestaciones por maternidad (y paternidad), y desestimatoria, procederá a devolver las cantidades retenidas. La Agencia Tributaria informa que, según criterio de los servicios jurídicos del Ministerio de Hacienda, el carácter retroactivo de la modificación efectuada por el Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre, en la letra h) del artículo 7 de la Ley 35/2006, **permite realizar las devoluciones que procedan por el motivo de maternidad/paternidad incluso en los casos en que se hubiera presentado previamente otra solicitud que hubiera sido desestimada** y esta situación hubiera adquirido firmeza. Desde la AEAT explican lo siguiente para proceder a solicitar la devolución de las cantidades retenidas indebidamente:«La firmeza puede haberse producido bien por no haber interpuesto ningún tipo de recurso o reclamación contra la resolución, bien porque se hubieran desestimado todos los recursos o reclamaciones interpuestos. Dentro de esta situación general **podemos encontrar dos supuestos:** - **El potencial beneficiario todavía no ha presentado una segunda solicitud.** Puede presentar una segunda solicitud si no ha prescrito el ejercicio fiscal en que ha obtenido la prestación/retribución de maternidad/paternidad.** Debe tenerse en cuenta que tanto la presentación de la primera solicitud como la notificación de la resolución desestimatoria de dicha solicitud habrán interrumpido la prescripción. Por consiguiente, a día de hoy el ejercicio fiscal no estará prescrito si no han transcurrido cuatro años desde la fecha de notificación al interesado de la resolución o sentencia desestimatoria que devino firme. - El potencial beneficiario ya ha presentado una segunda solicitud dentro del plazo de prescripción. **Esta segunda solicitud se resolverá en sentido positivo, acordando las devoluciones que procedan. Si la segunda solicitud se hubiera resuelto en sentido negativo, el interesado podrá presentar un escrito, por registro electrónico en el enlace siguiente: --- ## Qué papel juega la normativa de Protección de Datos en el control horario URL: https://www.fimax.es/que-papel-juega-la-normativa-de-proteccion-de-datos-en-el-control-horario/ Con la nueva entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. Supone, que **las empresas están obligadas a llevar un registro de control horario de sus empleados.** Pues bien, esta nueva normativa, nos lleva a que diariamente los empleados deberán fichar en su puesto de trabajo. Dicho lo cual, este control horario requiere de un registro y tratamiento de datos personales en el que **la Agencia Española de Protección de Datos ha establecido unos patrones en relación al control horario.** # Técnicas que pueden llevarse a cabo para el control de horario Las técnicas que puede utilizar tú empresa a la hora de llevar a cabo el control horario podrán ser los que fijen los convenios colectivos o la negociación particular de empresa y trabajadores tales como, sistemas digitales, analógicos o manuales en soporte físico o electrónico siempre y cuando, el sistema registre la hora de entrada y la salida de cada día para cada empleado. Eso sí, debe ser un sistema que **asegure un seguimiento de exploración veraz y estable de la jornada diaria una vez de registrada,** tal y como explica el Ministerio de Trabajo. También, para el caso de que se elija un método a través de acceso a dispositivos digitales o el uso de sistemas de video vigilancia o geolocalización, <>. # Control de horario para su guarda y custodia de los registros Debe comprobarse la no manipulación de los registros, en estos casos, **no pueden alterarse y deben además guardarse por periodo de 4 años.** Durante este tiempo de 4 años deberán estar a disposición, tanto de los propios trabajadores, como de la Inspección de Trabajo y los Representantes Legales de los Trabajadores. Siempre que sea requerido por alguno de ellos. # Deber de informar y consentimiento Debemos tener presente señores empresarios, que el control horario es una obligación impuesta por Ley, aunque el empresario no necesita recabar el consentimiento del trabajador para almacenar y tratar sus datos del control de horario, **sí debe informar debidamente sobre el uso y tratamiento que se realizará de esos registros y sobre la finalidad para los que se recogen.** # Dueño del registro VS Responsable del tratamiento Se ha de tener en cuenta para el caso de externalizar el control horario que la empresa es tanto la responsable del tratamiento de los datos y dueño del registro. Mientras que el proveedor del servicio, es el encargado del tratamiento. **Ambas entidades deben firmar el correspondiente contrato de encargo,** tal y como establece el artículo 28, del nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos. # Control horario por huella digital La Agencia Española de Protección de Datos, nos informa que **solo será lícito si se hace mediante un sistema que asocie la huella digital con un identificador numérico a cada trabajador.** De esta manera, el sistema no almacena la huella digital, sino el identificador numérico que corresponde a la tarjeta de proximidad de cada empleado. Así se registra la entrada y salida. Ahora bien, si se elije este método, tenga en cuenta que no está obligado a contar con el consentimiento del trabajador, pero será necesario informar sobre el uso y modo de tratamiento de los datos. --- ## Subvenciones del Cabildo insular de Tenerife para la transformación de contratos laborales en contratos indefinidos a jornada completa URL: https://www.fimax.es/subvenciones-tenerife-transformacion-contratos-laborales/ El Cabildo Insular de Tenerife convoca para el año 2019 subvenciones para la transformación de contratos laborales en contratos indefinidos a jornada completa. ### Objeto La concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas a las empresas con **centros de trabajo en la isla de Tenerife,** por la transformación de cualquier modalidad de contrato laboral, en **contratos indefinidos a jornada completa.** ### Beneficiarios Podrá ser beneficiaria cualquier persona física (autónomos/as) o entidad mercantil con o sin personalidad jurídica propia, con capital íntegramente privado, legalmente constituida, que tenga centros de trabajo en la isla de Tenerife para la contratación de personal que desempeñe sus tareas en esos centros. Plazo de solicitud: Hasta el **19 de julio de 2019.** **Para más información, contacte con Fimax en el teléfono 928 85 89 30,** o correo electrónico a **info@fimax.es** --- ## Los tribunales españoles ante la práctica del nuevo reglamento general de protección de datos URL: https://www.fimax.es/los-tribunales-espanoles-ante-la-practica-del-nuevo-reglamento-general-de-proteccion-de-datos/ El pasado día 25 de mayo se cumplió un año de aplicación del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos, aun cuando durante el período de vacatio legis sus principios **han sido el referente para interpretar la antigua normativa en materia de protección de datos personales.** El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) ha implementado un cambio de cultura en materia de protección de datos personales, al pasar de un modelo basado en el control del cumplimiento a otro nuevo modelo que descansa en el principio de** responsabilidad activa **y que obliga al responsable del tratamiento a aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar que el tratamiento es conforme con el reglamento. El referido cambio cultural adquiere especial relevancia en **el ámbito del Derecho del Trabajo,** donde el contrato de trabajo se convierte en el título de legitimación del tratamiento, no siendo preciso que se preste el consentimiento cuando el tratamiento del dato sea necesario para la ejecución de un contrato o precontrato suscrito por el empleado. Sin olvidar la exigencia del consentimiento activo del empleado en los demás casos. En el referido nuevo marco normativo-cultural y con la finalidad de procurar la seguridad jurídica en el ordenamiento español, se ha elaborado y aprobado la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales que ha incorporado importantes novedades, como, entre otras, la posibilidad de efectuar denuncias anónimas para poner en conocimiento de la empresa actos o conductas contrarias a las normas aplicables, así como las regulaciones del derecho a la intimidad en relación con el uso de dispositivos digitales, o bien frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo, así como ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral, sin olvidar la regulación que dicha Ley lleva a cabo sobre la desconexión digital en el ámbito laboral. Este nuevo marco es proclive, naturalmente, a la producción de importantes resoluciones judiciales, como la STS de 19 de abril de 2019 que, analizando un caso de** imagen captada mediante webcam **para llevar a cabo videollamadas en las que quien llama ve al empleado de la empresa que le atiende, refuerza la falta de necesidad de prestar el consentimiento por el empleado cuando los datos se ceden en el marco del cumplimiento de un contrato de trabajo cuyo objeto lo requiere, como en las actividades en contacto con el público, o accesibles a él. O bien la SJS nº 3 de Pamplona, de 18 de febrero de 2019, que considera nula la prueba obtenida a través de **dispositivos de videovigilancia** por entender que la comisión flagrante de un acto ilícito no exonera a la empresa de su obligación de informar con carácter previo y de forma expresa, clara y concisa, a los trabajadores o empleados públicos y, en su caso, a sus representantes, acerca de la medida de videovigilancia, basándose para ello en la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y en las previsiones del Reglamento (UE) y a pesar de la regulación prevista en el artículo 89.1, párrafo segundo, de la Ley Orgánica 3/2018, que considera cumplido el deber de informar de la medida de videovigilancia cuando exista al menos un dispositivo informativo en lugar suficientemente visible (en referencia al cartel avisando de la existencia de cámaras de videovigilancia). Por el contrario y previamente, la STSJ Cataluña de 8 enero de 2019 había declarado la procedencia del despido en un supuesto de apropiación indebida de mercancías para consumo particular del empleado, considerando válida la utilización de **cámaras de videovigilancia** por conocer el trabajador de su existencia al haber cumplido la empresa con el requisito específico de información a través del distintivo informando de la existencia de cámaras de videovigilancia. Todo ello hace presagiar futuras e interesantes Sentencias a través de las que se irán delimitando los nuevos contornos, a veces difusos, del marco jurídico y del cambio cultural que están modificando enormemente el ámbito de protección del dato personal en el Derecho del Trabajo. --- ## Autónomos (Pago Cuota tras 60 días de inactividad por IT) URL: https://www.fimax.es/autonomos-pago-cuota-tras-60-dias-de-inactividad-por-it/ Los **profesionales autónomos** han entrado en 2019 enfrentando numerosos cambios en lo que respecta a sus derechos y obligaciones con la Seguridad Social. Entre las modificaciones destaca **la baja por enfermedad o incapacidad temporal.** ## Obligatoriedad en contingencias profesionales Para analizar esta cuestión debemos acudir al Decreto-Ley del pasado 28 de diciembre. En esta normativa se especifica, en primer lugar, que es obligatoria la cobertura de las contingencias profesionales, que cubren accidente de trabajo y/o la enfermedad profesional. “Antes de esta nueva medida, los autónomos solo estaban obligados a cotizar por contingencias comunes”, señala un comunicado emitido por la Agencia EFE al respecto. En el caso de que **la baja se produzca a causa de un accidente laboral,** la mutua deberá abonar** tres cuartas partes de la Base Reguladora** a partir del segundo día de baja. Por el contrario, si se produce **una enfermedad común como detonante de la baja, **se abonará **el 60 por ciento de la Base Reguladora,** y desde el cuarto día de baja, pasando a igualar ese 75 por ciento una vez pasados 20 días de baja. El trabajador autónomo tendrá derecho a otras prestaciones derivadas del accidente laboral, con las contingencias profesionales. Por ejemplo, una indemnización por secuelas no invalidantes, una indemnización de 24 mensualidades en el caso de incapacidad permanente parcial o de 40 si es incapacidad total. En ese caso también podría aplicarse una pensión vitalicia del 55 o 75 por ciento de la Base Reguladora o del total de la misma si la incapacidad tiene carácter absoluto. ## ¿Tengo o no tengo que pagar cuota? Explicar lo anterior es importante para entender si el autónomo debe abonar su cuota cuando está de baja. Porque la obligatoriedad de cotizar por contingencias  profesionales encarece lo que paga mensualmente estos tipos de profesionales. Por tanto, se ha intentado compensar este esfuerzo, mejorando ciertas coberturas de los autónomos. En lo que se refiere al pago de cuotas durante la baja por enfermedad o incapacidad temporal, **el profesional queda liberado de pagar las cuotas de ****autónomos a partir del segundo mes de baja,** lo que supone un importante alivio para aquellos profesionales que se encuentren en tal situación. Así lo determina el mencionado Decreto-Ley en su articulado, que está ya vigente. --- ## Resultado del primer año de aplicación del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) URL: https://www.fimax.es/resultado-del-primer-ano-de-aplicacion-del-reglamento-general-de-proteccion-de-datos-rgpd/ Las reclamaciones presentadas a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) durante 2018 se incrementaron casi un 33% (32.8%), pasando de 10.651 a 14.146. Actualizando estas cifras al **primer año de aplicación del RGPD**, (desde el 25 de mayo de 2018 al 15 de mayo de 2019) se han presentado ante la AEPD 14.397 reclamaciones. En cuanto a la temática recogida en la Memoria 2018 de la AEPD, las reclamaciones corresponden a las siguientes materias: - Inserción indebida en ficheros de morosidad (16%) - Videovigilancia (11%) - Servicios de Internet (10%) - Reclamación de deudas (10%) - Administración pública (7%) - Sanidad (7%) - Publicidad -excepto spam- (5%) - Comercios, transporte y hostelería (5%) - Entidades financieras/acreedoras (4%) - Publicidad a través de e-mail o teléfono móvil (4%). En lo referente a las **reclamaciones resueltas** con respuesta satisfactoria tras haberlas remitido al responsable o al delegado de protección de datos (DPD), se han producido 863 durante 2018 y 2.079 hasta el 15 de mayo de 2019. Este mecanismo, contemplado en el Reglamento para** promover la resolución amistosa** de las reclamaciones y que no existía con anterioridad, ha generado que dos de cada tres reclamaciones que se envían al responsable o al DPD se resuelvan de forma satisfactoria para el particular. Además, la mitad de las reclamaciones admitidas en la Agencia se resuelven **en una media de 100 días**, sin tener que esperar los más de 200 días de media del modelo anterior. Por otro lado, el traslado de la reclamación al responsable/DPD no implica necesariamente que no se vayan a realizar actuaciones inspectoras a posteriori, ya que la Agencia tiene potestad para investigar los mecanismos establecidos por la empresa. De hecho, un 13% de esas 863 reclamaciones (110) están en proceso de investigación. En cuanto a los **casos con otras autoridades europeas** (sistema coordinado), de los casi 400 casos analizados, en 2018 la Agencia se ha personado como interesada en 237 de ellos, siendo autoridad líder en 11. Desde el 25 de mayo de 2018 al 15 de mayo de 2019 la Agencia ha analizado 1.026 casos procedentes de otras autoridades europeas, actuando como interesada en 539 de ellos y siendo autoridad líder en 18. En lo relativo a las reclamaciones sobre **ejercicio de derechos**, durante 2018 se han resuelto 1.784 peticiones en la Agencia. De ellas, casi 200 (191) corresponden a reclamaciones por derecho al olvido. La proporción estimadas/desestimadas de estas 191 tutelas/reclamaciones es prácticamente de un 50%. En cuanto a las entidades reclamadas, Google y sus servicios aglutinan 125 de las 191 (65%), 18 a medios de comunicación (9%), 14 a otros buscadores de Internet (7%), 13 corresponden a Administraciones Públicas y boletines (6%), cifras que se completan con un apartado de peticiones a Otras entidades. # **Brechas de seguridad** Durante 2018 se han elaborado y puesto en marcha procedimientos para la gestión de las **notificaciones de brechas de seguridad** y evaluaciones de impacto. Desde el 25 mayo de 2018 hasta el 31 de diciembre, se atendieron 44 consultas previas sobre evaluaciones de impacto y se recibió un total de 547 notificaciones de quiebras de seguridad. Tras el análisis y la clasificación de estas últimas, sólo 16 se han remitido a la Subdirección General de Inspección de Datos, que afectaban a datos de salud, menores, ideología política, y tratamientos masivos de datos. En el primer año de aplicación del Reglamento (del 25 de mayo de 2018 al 15 de mayo de este año) se han recibido en la Agencia 966 notificaciones de brecha de seguridad. Un 72% de ellas indican que se ha comprometido la confidencialidad de los datos personales y un 36% indican compromiso de la disponibilidad. Más del 53% de las notificaciones de brechas de seguridad tienen como origen un contexto externo e intencionado y, de ellas, el 44% fueron a consecuencia de ciberincidentes mediante algún tipo de técnicas de hacking, malware o mediante phishing. Con respecto a los aspectos procedimentales, el análisis de los incidentes de seguridad notificados apunta a que el 31% de éstos se deben a la pérdida o robo de dispositivos o documentación. En 2018 se han dictado 907 **resoluciones sancionadoras** (434 con sanción económica, 96 con resolución de infracción a Administraciones Públicas y 377 apercibimientos). En lo referente a la temática de los procedimientos sancionadores, destacan, por este orden: Contratación fraudulenta, inserción indebida en ficheros de Morosidad, Videovigilancia, Spam (LSSI), Publicidad (excepto spam), Servicios de Internet, Reclamación de Deudas, Telecomunicaciones, Administración pública y Sanidad. En el caso de las dos principales (**morosidad y contratación fraudulenta**), representan, respectivamente, 3.770.803 euros (29%) y 4.979.200 euros (38%) sobre el total del volumen de sanciones (12.824.454 euros). Con respecto al año anterior, crecen las reclamaciones por contratación fraudulenta y descienden levemente las de morosidad. Estas dos áreas acumulan un 67% del volumen total de sanciones impuestas en 2018. En cuanto a la temática de las infracciones por parte de las AAPP, estas declaraciones de infracción están motivadas, entre otros casos, por publicación de datos desproporcionados en páginas web de Administraciones locales, accesos indebidos a datos de terceros por parte de trabajadores públicos o incumplimiento de medidas de seguridad. # **Delegados de protección de datos (DPD)** En cuanto a las cifras de **Delegados de protección de datos** notificados ante la Agencia, en 2018 se tramitó la inscripción de 20.043 Delegados de Protección de Datos (17.296 del sector privado y 2.747 del sector público). Cuando ha transcurrido casi un año completo desde la aplicación del RGPD, se han comunicado 34.193 Delegados de Protección de Datos (29.908 del sector privado y 4.285 del sector público). --- ## Reclamación de cuotas y gastos por comunidad de propietarios contra propietario moroso extranjero   URL: https://www.fimax.es/reclamacion-de-cuotas-y-gastos-por-comunidad-de-propietarios-contra-propietario-moroso-extranjero/ El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una reciente sentencia en este mes de mayo en la que resuelve una cuestión práctica que se suele ver bastante a menudo en zonas costeras del este y sur de España, así como en las Islas Canarias y en las Islas Baleares:  ¿Dónde hay que interponer o presentar la demanda judicial por parte de una Comunidad de Propietarios para reclamar la deuda generada por gastos generales y cuotas comunales por unos propietarios que viven en otro país? Es muy común que en nuestra comunidad de vecinos, edificio o complejo residencial en una zona turística costera en España tenga **una propiedad un ciudadano extranjero y que resida en su país de origen,** viniendo únicamente para sus periodos vacacionales o, simplemente, manteniendo su residencia en su país . En primer lugar, hay que tener en cuenta que la obligación cuyo cumplimiento se exige tiene su origen en un acuerdo adoptado por la junta general de propietarios del inmueble. Mediante dicho acuerdo se fija** el importe de las cuotas anuales del presupuesto de la comunidad para el mantenimiento de los elementos comunes de ese inmueble.** En esta resolución, el tribunal de justicia europeo establece que un litigio que tiene por objeto una obligación de pago derivada de un acuerdo de la junta general de propietarios de un inmueble en régimen de propiedad horizontal, que ha sido aprobado por la mayoría de sus miembros pero que vincula a todos ellos, pertenece a la esfera de la “materia contractual”. Por tanto, **se puede demandar al moroso ante el tribunal del país en el que deba cumplirse la obligación,** es decir, aquí, ante la jurisdicción nacional, ante los tribunales del lugar en donde se localiza el inmueble. La regla general contenida en el artículo 4 del Reglamento europeo 1215/2012/UE, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en caso de querer interponer una demanda contra un ciudadano residente en otro país miembro de la UE –y generalmente los propietarios no residentes extranjeros en zonas turísticas costeras y en las islas son ciudadanos de un país de la UE- la competencia es de los órganos jurisdiccionales del Estado en cuyo territorio tiene su domicilio el demandado. Sin embargo, **este precepto también contiene excepciones,** que la ley enumera de forma taxativa, y que, explica el tribunal, deben interpretarse restrictivamente: - Un contrato de prestación de servicios se regirá por la ley del país donde el prestador del servicio tenga su residencia habitual. - El contrato que tenga por objeto un derecho real inmobiliario o el arrendamiento de un bien inmueble se regirá por la ley del país donde se localice el bien inmueble.  El TJUE señala que el litigio planteado en el asunto principal **no tiene por objeto un derecho real inmobiliario, sino una prestación de servicios:** “la ejecución de una obligación de pago de la contribución de los interesados a las cargas del inmueble en el que tienen su propiedad y cuyo importe quedó fijado por la junta general de propietarios». Sin embargo, el  tribunal de justicia precisa que esta competencia no engloba la totalidad de las acciones relativas a los derechos reales inmobiliarios, sino únicamente aquellas que, al mismo tiempo, se incluyan en el ámbito de aplicación del Reglamento y estén destinadas, por una parte, a determinar la extensión, el contenido, la propiedad o la posesión de un bien inmueble o la existencia de otros derechos reales sobre ese tipo de bienes y, por otra, a garantizar a los titulares de esos derechos la protección de las facultades vinculadas a sus títulos. Sin embargo, el Tribunal de Justicia ha declarado que la celebración de un contrato no es un requisito único de aplicación de esta disposición.  Si se exige, en cambio, que los demandados hayan asumido libremente una obligación jurídica respecto a otra. Y en el caso de la cuotas comunitarias, razona el tribunal, los demandados asumieron con la compra del apartamento o inmueble la obligación como propietarios de contribuir a los gastos de sostenimiento del inmueble. Tampoco es relevante, explica el TJUE, que el propietario deudor no participara en la aprobación del acuerdo o que se opusiera al mismo. En definitiva, **al adquirir y conservar la condición de copropietario de un inmueble en régimen de propiedad horizontal, consiente en someterse a los acuerdos aprobados por la junta general de propietarios del mismo.** Por tanto, la demanda por la que se reclama una deuda contraída por un propietario con la comunidad de propietarios **es calificada como de materia contractual** y por tanto, puede ser ejercitada en los tribunales del país donde debe pagarse, es decir, en España . Habrá que ver, por cierto, y al hilo de la evolución final del llamado “Brexit” o salida del Reino Unido de la UE, y si ésta definitivamente se produce, la situación de propietarios británicos no residentes en España, aunque lo más previsible es que la situación comentada en este post no varíe en sustancia, al menos en el corto y en el medio plazo, en donde en todo caso habría que acudir a los acuerdos que en su caso pudieran suscribirse entre ambos países con el Reino Unido fuera de la UE. En todo caso, **Fimax con su equipo de expertos queda a su disposición para solucionar cualquier tipo de cuestión, duda o consulta** que puedan surgir al respecto de reclamación de cuotas de comunidad de propietarios . --- ## Resultado del primer año de aplicación del Reglamento General de Protección de Datos (RGDP) URL: https://www.fimax.es/resultado-del-primer-ano-de-aplicacion-del-reglamento-general-de-proteccion-de-datos-rgdp/ Las reclamaciones presentadas a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) durante 2018 **se incrementaron casi un 33%** (32.8%), pasando de 10.651 a 14.146. Actualizando estas cifras al **primer año de aplicación del RGPD**, (desde el 25 de mayo de 2018 al 15 de mayo de 2019) se han presentado ante la AEPD 14.397 reclamaciones. En cuanto a la temática recogida en la Memoria 2018 de la AEPD, **las reclamaciones corresponden a las siguientes materias:** - Inserción indebida en ficheros de morosidad (16%) - Videovigilancia (11%) - Servicios de Internet (10%) - Reclamación de deudas (10%) - Administración pública (7%) - Sanidad (7%) - Publicidad -excepto spam- (5%) - Comercios, transporte y hostelería (5%) - Entidades financieras/acreedoras (4%) - Publicidad a través de e-mail o teléfono móvil (4%). En lo referente a las **reclamaciones resueltas** con respuesta satisfactoria tras haberlas remitido al responsable o al delegado de protección de datos (DPD), se han producido 863 durante 2018 y 2.079 hasta el 15 de mayo de 2019. Este mecanismo, contemplado en el Reglamento para** promover la resolución amistosa** de las reclamaciones y que no existía con anterioridad, ha generado que dos de cada tres reclamaciones que se envían al responsable o al DPD se resuelvan de forma satisfactoria para el particular. Además, la mitad de las reclamaciones admitidas en la Agencia se resuelven **en una media de 100 días**, sin tener que esperar los más de 200 días de media del modelo anterior. Por otro lado, el traslado de la reclamación al responsable/DPD no implica necesariamente que no se vayan a realizar actuaciones inspectoras a posteriori, ya que la Agencia tiene potestad para investigar los mecanismos establecidos por la empresa. De hecho, un 13% de esas 863 reclamaciones (110) están en proceso de investigación. En cuanto a los **casos con otras autoridades europeas** (sistema coordinado), de los casi 400 casos analizados, en 2018 la Agencia se ha personado como interesada en 237 de ellos, siendo autoridad líder en 11. Desde el 25 de mayo de 2018 al 15 de mayo de 2019 la Agencia ha analizado 1.026 casos procedentes de otras autoridades europeas, actuando como interesada en 539 de ellos y siendo autoridad líder en 18. En lo relativo a las reclamaciones sobre **ejercicio de derechos**, durante 2018 se han resuelto 1.784 peticiones en la Agencia. De ellas, casi 200 (191) corresponden a reclamaciones por derecho al olvido. La proporción estimadas/desestimadas de estas 191 tutelas/reclamaciones es prácticamente de un 50%. En cuanto a las entidades reclamadas, Google y sus servicios aglutinan 125 de las 191 (65%), 18 a medios de comunicación (9%), 14 a otros buscadores de Internet (7%), 13 corresponden a Administraciones Públicas y boletines (6%), cifras que se completan con un apartado de peticiones a Otras entidades. ### **Brechas de seguridad** Durante 2018 se han elaborado y puesto en marcha procedimientos para la gestión de las **notificaciones de brechas de seguridad** y evaluaciones de impacto. Desde el 25 mayo de 2018 hasta el 31 de diciembre, se atendieron 44 consultas previas sobre evaluaciones de impacto y se recibió un total de 547 notificaciones de quiebras de seguridad. Tras el análisis y la clasificación de estas últimas, sólo 16 se han remitido a la Subdirección General de Inspección de Datos, que afectaban a datos de salud, menores, ideología política, y tratamientos masivos de datos. En el primer año de aplicación del Reglamento (del 25 de mayo de 2018 al 15 de mayo de este año) se han recibido en la Agencia 966 notificaciones de brecha de seguridad. Un 72% de ellas indican que se ha comprometido la confidencialidad de los datos personales y un 36% indican compromiso de la disponibilidad. Más del 53% de las notificaciones de brechas de seguridad tienen como origen un contexto externo e intencionado y, de ellas, el 44% fueron a consecuencia de ciberincidentes mediante algún tipo de técnicas de hacking, malware o mediante phishing. Con respecto a los aspectos procedimentales, el análisis de los incidentes de seguridad notificados apunta a que el 31% de éstos se deben a la pérdida o robo de dispositivos o documentación. En 2018 se han dictado 907 **resoluciones sancionadoras** (434 con sanción económica, 96 con resolución de infracción a Administraciones Públicas y 377 apercibimientos). En lo referente a la temática de los procedimientos sancionadores, destacan, por este orden: Contratación fraudulenta, inserción indebida en ficheros de Morosidad, Videovigilancia, Spam (LSSI), Publicidad (excepto spam), Servicios de Internet, Reclamación de Deudas, Telecomunicaciones, Administración pública y Sanidad. En el caso de las dos principales (**morosidad y contratación fraudulenta**), representan, respectivamente, 3.770.803 euros (29%) y 4.979.200 euros (38%) sobre el total del volumen de sanciones (12.824.454 euros). Con respecto al año anterior, crecen las reclamaciones por contratación fraudulenta y descienden levemente las de morosidad. Estas dos áreas acumulan un 67% del volumen total de sanciones impuestas en 2018. En cuanto a la temática de las infracciones por parte de las AAPP, estas declaraciones de infracción están motivadas, entre otros casos, por publicación de datos desproporcionados en páginas web de Administraciones locales, accesos indebidos a datos de terceros por parte de trabajadores públicos o incumplimiento de medidas de seguridad. **Delegados de protección de datos (DPD)** En cuanto a las cifras de **Delegados de protección de datos** notificados ante la Agencia, en 2018 se tramitó la inscripción de 20.043 Delegados de Protección de Datos (17.296 del sector privado y 2.747 del sector público). Cuando ha transcurrido casi un año completo desde la aplicación del RGPD, se han comunicado 34.193 Delegados de Protección de Datos (29.908 del sector privado y 4.285 del sector público). --- ## Derechos de arrastre (drag along) y acompañamiento (tag along) en la empresa familiar URL: https://www.fimax.es/derechos-de-arrastre-drag-along-y-acompanamiento-tag-along-en-la-empresa-familiar/ Se trata de un mecanismo o cláusula, estatutaria o no, que permite: - **Arrastre*(drag along)*.** También conocida como** cláusula de venta conjunta.** **Permite a un socio exigir a todos los demás la transmisión de su participación respectiva en una sociedad cuando se reciba una oferta que reúna una serie de condiciones mínimas previamente pactadas.** Su finalidad práctica es facilitar la transmisión completa de una sociedad, de modo que el tercero que haya acordado la compra con el socio o socios mayoritarios no deba enfrentarse a la obstinación de uno o más minoritarios que se opongan a la venta (normalmente con la finalidad de renegociar al alza el precio de venta). - **Acompañamiento *(tag along)*.** Es el mismo mecanismo, pero a la inversa, **son los minoritarios los que pueden exigir del mayoritario que la venta se condicione a que se adquiera su participación en las mismas condiciones que las acordadas por el socio mayoritario.** Para su adecuado funcionamiento ha de **preverse el precio mínimo de venta** (bien sea directamente fijando una cifra o indirectamente con relación a variables relativas a la contabilidad de la sociedad), normalmente se incluye un derecho de adquisición preferente de los demás socios y en ocasiones se suele acompañar de una prohibición de disponer durante un período mínimo de tiempo (sobre todo si se trata de una* start up* para evitar problemas de financiación en su fase inicial). La constancia de este tipo de cláusulas en empresas familiares evita que un futuro adquirente interesado en la totalidad de la empresa familiar deba negociar individualmente con cada rama de la familia o que la negativa injustificada de una rama a la venta ponga en peligro la totalidad de la operación. En cuanto a la admisibilidad de la constancia de este tipo de cláusulas no solo en pactos parasociales, sino en los propios estatutos, ello está hoy en gran medida  fuera de toda duda, puesto que no se trata en la práctica más que de una autorización de venta, si bien condicionada a que la oferta se extienda a la participación de todos los socios que deseen vender, y que será perfectamente admisible si va acompañada de un derecho de separación para el caso de negativa. **Existen dos tipos de estas cláusulas:** **aquellas que tienen un contenido ilimitado,** de modo que se obliga al tercero *(tag along) *a adquirir la totalidad de las acciones o participaciones sociales;** y las de contenido limitado,** en las que dicha obligación se reduce a la cuantía de la oferta inicial de lo que se pretendía adquirir o enajenar, solo que se efectuará procedente no de uno solo, sino de varios transmitentes. En el ilimitado es evidente que no se puede obligar o forzar al tercero a efectuar la adquisición por una cuantía distinta de la inicialmente pretendida, de modo que el tercero adquirente podrá retirar su oferta libremente. No se le puede compeler a aumentarla para así cumplir con lo previsto en estas cláusulas. En el* tag-along* limitado, en cambio, la oferta realizada por el tercero se debe mantener, puesto que va a adquirir un número de acciones o participaciones sociales idénticos, solo que procedentes de diversos transmitentes y a prorrata de la participación de cada cual en el capital social. No puede retirar la oferta alegando que solo se la hizo a ese transmitente. El problema del acceso de este tipo de cláusulas a los estatutos, o más bien, de la inscripción de dicha cláusula estatutaria en el Registro Mercantil,** es el artículo 123.5 RRM, q**ue expresamente prevé que: «*No podrán inscribirse en el Registro Mercantil las restricciones estatutarias por las que el accionista o accionistas que las ofrecieren de modo conjunto queden obligados a transmitir un número de acciones distinto a aquél para el que solicitan la autorización*». Es por ello que tradicionalmente esta cláusula ha sido recluida a pactos parasociales y no a los estatutos. En algunos casos **será interesante que el derecho de adquisición preferente redactado con cláusulas de*tag along* y *drag along* se reconozca tan solo en favor de determinadas clases de acciones o números de participaciones sociales.** De esa forma sería posible que estos derechos tan solo se reconozcan en los estatutos en favor de los socios pertenecientes a la familia, pero no en relación con socios extraños a ésta. --- ## Lo que deberías saber de la normativa penitenciaria en materia protección de datos URL: https://www.fimax.es/lo-que-deberias-saber-de-la-normativa-penitenciaria-en-materia-proteccion-de-datos/ La doble vía escogida por el derecho de la Unión Europea para la protección de datos personales, ha definido enormemente** la ubicación normativa de aquellos datos pertenecientes a los internos en centros penitenciarios.** De un lado, tenemos el Reglamento (UE) 2016/679 para la protección de datos en un ámbito de actuación general; y, de otro lado, la Directiva (UE) 2016/680 relativa a la protección de datos en el contexto de investigación policial, enjuiciamiento de infracciones penales y ejecución de sanciones penales. En consonancia con lo anterior, la LO 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, implementa en nuestro ordenamiento interno el Reglamento (UE) y excluye de su ámbito de aplicación los datos personales relativos a los internos en centros penitenciarios. Tal y como se infiere de sus arts. 2, 22 y, especialmente, la DT cuarta *«los tratamientos sometidos a la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta el tratamiento de datos personales por parte de autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, continuarán rigiéndose por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en particular el art. 22, y sus disposiciones de desarrollo, en tanto no entre en vigor la norma que trasponga al Derecho español lo dispuesto en la citada directiva». * **Por tanto, y para el tiempo que se demore la implementación de la Directiva, tendremos la LO 3/2018 de aplicación general, y la anterior LOPD 15/99, todavía vigente en la mayor parte de las materias que esa Directiva regula.** La consecuencia para los datos de los internos es clara. Su régimen de protección y garantías se equipara al régimen de los conocidos como **ficheros policiales del art. 22 LO 15/99 vigente a estos efectos.**  De acuerdo con el mismo: *«1. Los ficheros creados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que contengan datos de carácter personal que, por haberse recogido para fines administrativos, deban ser objeto de registro permanente, estarán sujetos al régimen general de la presente Ley. 2. La recogida y tratamiento para fines policiales de datos de carácter personal por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sin consentimiento de las personas afectadas están limitados a aquellos supuestos y categorías de datos que resulten necesarios para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales, debiendo ser almacenados en ficheros específicos establecidos al efecto, que deberán clasificarse por categorías en función de su grado de fiabilidad. 3. La recogida y tratamiento por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de los datos, a que hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 7, podrán realizarse exclusivamente en los supuestos en que sea absolutamente necesario para los fines de una investigación concreta, sin perjuicio del control de legalidad de la actuación administrativa o de la obligación de resolver las pretensiones formuladas en su caso por los interesados que corresponden a los órganos jurisdiccionales. 4. Los datos personales registrados con fines policiales se cancelarán cuando no sean necesarios para las averiguaciones que motivaron su almacenamiento. A estos efectos, se considerará especialmente la edad del afectado y el carácter de los datos almacenados, la necesidad de mantener los datos hasta la conclusión de una investigación o procedimiento concreto, la resolución judicial firme, en especial la absolutoria, el indulto, la rehabilitación y la prescripción de responsabilidad».* A su vez, para completar el marco jurídico de los ficheros policiales, el art. 23 LO 15/99 determina las excepciones a los derechos de acceso, rectificación y cancelación en el siguiente sentido: *«1. Los responsables de los ficheros que contengan los datos a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo anterior podrán denegar el acceso, la rectificación o cancelación en función de los peligros que pudieran derivarse para la defensa del Estado o la seguridad pública, la protección de los derechos y libertades de terceros o las necesidades de las investigaciones que se estén realizando. 2. Los responsables de los ficheros de la Hacienda Pública podrán, igualmente, denegar el ejercicio de los derechos a que se refiere el apartado anterior cuando el mismo obstaculice las actuaciones administrativas tendentes a asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y, en todo caso, cuando el afectado está siendo objeto de actuaciones inspectoras. 3. El afectado al que se deniegue, total o parcialmente, el ejercicio de los derechos mencionados en los apartados anteriores podrá ponerlo en conocimiento del Director de la Agencia de Protección de Datos o del organismo competente de cada Comunidad Autónoma en el caso de ficheros mantenidos por Cuerpos de Policía propios de éstas, o por las Administraciones tributarias autonómicas, quienes deberán asegurarse de la procedencia o improcedencia de la denegación».* Considerando la normativa expuesta y especialmente, el art. 23.1 LO 15/99, en el caso de los ficheros policiales, a los que la LO 3/2018 asimila los que versen sobre el tratamiento de datos de internos, **se puede denegar el derecho de acceso, rectificación o cancelación principalmente por motivos relativos a la «defensa del Estado o la seguridad pública, la protección de los derechos y libertades de terceros o las necesidades de las investigaciones que se estén realizando».** A su vez, en cuanto al régimen de **cesión de datos personales por parte de las Administraciones Públicas**, en términos generales puede decirse que no rige el principio general del Reglamento (UE) favorable a la cesión en caso de concurrir interés público, sino el régimen más estricto de la LO 15/99 que bien exige que concurran determinadas condiciones específicas, bien que la cesión esté prevista en una norma legal. No obstante lo dicho, lo cierto es que los **arts. 2 y 22 LO 3/2018 determinan que el nuevo régimen de protección de datos se aplica de manera subsidiaria** a lo previsto en la legislación específica de cada ámbito de actuación, incluyendo aquellas materias que recaen bajo el paraguas normativo de la Directiva. Por tanto, se abre un periodo para la interpretación normativa que esperemos que por la propia lógica de la seguridad jurídica dure lo menos posible con una pronta y concreta implementación de dicha Directiva sobre ejecución de sanciones penales y tratamiento de datos personales. --- ## Lo que deberías saber sobre el WhatsApp para las empresas o WhatsApp Business URL: https://www.fimax.es/lo-que-deberias-de-saber-sobre-el-whatsapp-para-las-empresas-o-whatsapp-business/ Actualmente nos encontramos ante el uso de WhatsApp no sólo en contextos privados, si no de empresa. Por ello hemos querido darle hueco a esta situación para comentar **los usos que se le puede dar a WhatsApp Business y qué debemos tener en cuenta para cumplir con el deber de información y de obtención del consentimiento** en los casos necesarios. Whatsapp Business está diseñada para que **pequeñas y grandes empresas puedan comunicarse con sus clientes de forma ágil.** Esta aplicación te permite crear un perfil de empresa a través del cual puedes poner la información que la empresa decida. ## Distintos usos de WhatsApp en la empresa 1. Dentro de la empresa podemos usar WhatsApp de forma interna, es decir que **el empleador cree un grupo de WhatsApp entre sus trabajadores** para, por ejemplo, que éstos puedan entre ellos comunicar si van a llegar tarde, recordar que tienen visita médica, o pedir cambios de turno. En ese caso será necesario que el empleador haga firmar a los correspondientes trabajadores que van a formar parte del listado de ese grupo, que aceptan o no el estar dentro, e informarles que podrán ejercitar la revocación del consentimiento y sus derechos en cualquier momento. 2. **Otro uso del WhatsApp en la empresa puede ser el contacto con nuestros clientes.** Hay muchas gestorías, por ejemplo, que actualmente dan uso al WhatsApp para agilizar los trámites que ya el cliente ha contratado, e incluso como canal de inicio de contacto para una futura relación comercial. En el primer supuesto, en el de tener ya una relación comercial con el cliente, se debe tener en cuenta que, tal y como expone la Resolución de archivo de actuaciones del Procedimiento E/01824/2019 de la AEPD , en el que decide sobre si el uso de la comunicación por WhatsApp por parte de una compañía es lícito o no de acuerdo al cumplimiento de la ejecución de un contrato, se dirime que el tratamiento del dato del teléfono será lícito si es para la necesidad de ejecución de un contrato. En el segundo supuesto, en el que son clientes potenciales, por lo que no hay una relación entre medio que los une, se debe informar al cliente potencial añadiendo la cláusula informativa en el perfil de la empresa, como recomendación, y enviar como primer contacto cuando ese cliente nos haya escrito, la información de primera capa. Se pueden crear reglas de respuesta automática en Whatsapp Business que nos agilizan el trabajo del envío automático a cada cliente potencial que nos escriba. ## Consideraciones en relación a la normativa de protección de datos Para cumplir con la normativa, debemos tener en cuenta que: - El deber de información debe cumplirse por lo que la recomendación es que, tal y como anunciábamos en el apartado anterior, en el inicio de cualquier contacto por parte de un cliente o cliente potencial debemos enviarle la información de primera capa (información básica). - Los servidores de WhatsApp si resides dentro del Espacio Económico Europeo están ubicados en WhatsApp Ireland Limited, por lo que no existe transferencia internacional de datos. - La privacidad de los datos de cada cliente, respecto a la información que ponga en WhatsApp se podrá modificar a través del apartado ajustes/cuenta/privacidad, de dicha aplicación. - La política deprivacidad sobre los datos personales que se den a través de la conversación versará de acuerdo a la política de privacidad de la empresa, por ello es importante informar con la primera capa. - Para el uso de WhatsApp como canal de comunicación entre trabajadores, recordemos que hay que pedir de forma expresa el consentimiento a cada uno de los componentes que formen parte de dicho grupo, y solo si dicho grupo es creado directamente por un Responsable de la empresa. Es decir, el grupo de WhatsApp que se creen los trabadores entre ellos como vía de ocio, no es responsabilidad de la empresa. ## Cuestiones a tener en cuenta sobre la seguridad de WhatsApp Recordemos que esta empresa forma parte de las empresas de Facebook, por lo que existen cesiones de datos entre ellas, que aceptas cuando creas tu usuario. Además, las políticas de conservación de datos no están del todo definidas. WhatsApp define que los mensajes que nos enviamos se eliminan una vez que han sido entregados. Si no han podido ser entregados de inmediato se guardan por un plazo máximo de 30 días.** Pero no especifica el tiempo que conservan fotos o vídeos.** Ahora pasados los 30 días desde el envío de dicho documento multimedia, podemos recuperar la foto o el video y ello es porque no han sido borrados del servidor. De igual manera ahora si se ha enviado un archivo multimedia o un mensaje, y el destinatario o destinatarios no lo han visto se pueden eliminar, y por tanto se eliminan también de los servidores. Como garantía a lo expuesto, **WhatsApp nos garantiza que nuestros mensajes se cifran de extremo a extremo.** Esto significa que solo el emisario y el receptor pueden leer lo que se envía, nadie ni más, incluido WhatsApp. Cada uno de los chats, tiene asignado un código se seguridad, que es como un candado, y dicho código lo encuentras en la pantalla de información del contacto, como código QR o como código de 60 dígitos. Con todo, queremos destacar que el uso de WhatsApp por parte de las empresas con los clientes o clientes potenciales** implica el deber de información y de consentimiento de acuerdo a lo expuesto.** --- ## Subvenciones para la concesión de ayudas dentro del Programa Estatal de Generación de Conocimiento y Fortalecimiento Científico y Tecnológico del Sistema I+D+i URL: https://www.fimax.es/subvenciones-programa-estatal-de-generacion-de-conocimiento/ **Subvenciones del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a las acciones de dinamización Europa Redes y Gestores – Europa Centros Tecnológicos del año 2019 para la concesión de ayudas dentro del Programa Estatal de Generación de Conocimiento y Fortalecimiento Científico y Tecnológico del Sistema I+D+i, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, 2017-2020.** ## Objeto El objetivo final de la convocatoria es **dotar a las entidades beneficiarias de una estructura estable y de los conocimientos necesarios para la promoción y la adecuada preparación y gestión de los proyectos europeos,** para que mejoren su posicionamiento y sus posibilidades de obtener financiación proveniente de la Unión Europea en Horizonte 2020, durante el periodo de ejecución de la actividad objeto de ayuda. ## Beneficiarios Podrán obtener la condición de beneficiarios los siguientes organismos de investigación y de difusión de conocimiento con **personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro, que estén válidamente constituidas y tengan residencia fiscal o un establecimiento permanente en España:** Organismos públicos de investigación, universidades públicas y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D, entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i, Institutos de investigación sanitaria acreditados, centros tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal válidamente inscritos en el momento de la presentación de la solicitud, otros centros públicos de I+D+i con personalidad jurídica propia, centros privados de I+D+i con personalidad jurídica propia. ## Plazo Del 11 al 30 de abril de 2019, a las 15:00 horas ** Para más información, contacte con Fimax en el teléfono 928 85 89 30**, o correo electrónico a **info@fimax.es** --- ## Los 6 pasos que el Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) te indica para proteger tus impresoras URL: https://www.fimax.es/6-pasos-proteccion-de-datos-impresoras/ ** ** **Con la introducción de GDPR, las directrices en torno a los datos son más estrictas que nunca, y las consecuencias son más graves para aquellos que no toman medidas para proteger la información confidencial. Nuestro equipo ofrece unas recomendaciones para proteger tus impresoras.** Al revisar los procesos de recopilación y almacenamiento de datos en tu empresa, **¿has considerado si tu impresora puede estar en riesgo? **El hecho es que la seguridad de las impresoras hoy en día va más allá de los documentos impresos, porque estas hacen mucho más que imprimir, y en las manos equivocadas, podrían ser utilizadas para acceder a información confidencial contenida en documentos impresos, interceptar archivos de impresión u obtener credenciales de usuario. Si además tenemos en cuenta que la seguridad de los dispositivos aumenta de cara al cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (GDPR), **debes mantener tu flota de impresión al tanto de cualquier riesgo potencial**. Nuestro equipo ofrece tres directrices para asegurarte de que la o las impresoras en tu empresa mantengan toda la información confidencial a buen recaudo y cumplen con GDPR: **Elige un lugar seguro**. ¿Has colocado tu impresora en algún sitio donde se pueda ver? Si eliges un espacio que esté a la vista, en lugar de estar escondida en una habitación separada o en un rincón aislado, podrás estar atento a su actividad. También es un gran elemento disuasorio para los fisgones, lo que es especialmente importante en áreas donde el público puede entrar y salir, como una zona de recepción. **Protege el equipo**. Si tratas con datos confidenciales de forma regular, piensa en **proteger físicamente tu impresora para que no pueda ser robada fácilmente,** ya que las impresoras con disco duro pueden almacenar información a la que se puede acceder o interceptar. Independientemente del motivo, si tu máquina cayó en las manos equivocadas, también lo hacen los datos que almacena. **Vigila el papel**. **Restringir el acceso al papel** puede sonar obvio, pero este simple movimiento **podría reducir significativamente el riesgo de robo o fraude. **Esto es especialmente importante si utilizas papel de seguridad preimpreso, por ejemplo, cheques o recetas médicas. Para ayudar a evitar cualquier acceso no autorizado, también puedes asegurar la bandeja de entrada de papel en el dispositivo. Recuerda también destruir el papel con información sensible, una vez que ha sido utilizado. **Descentraliza el riesgo**. Si ciertos departamentos manejan datos confidenciales de forma regular, puedes considerar** la posibilidad de asignarles una impresora independiente. **De esta manera te asegurarás de que los documentos confidenciales no sean interceptados fácilmente. **Modifica la contraseña**. Las impresoras vienen con una contraseña de administrador predeterminada que puede ser fácil de adivinar. Cuando la configures, cerciórate de **establecer una contraseña segura que sea única **para ese dispositivo. **Usa un equipo seguro**. Comprueba que tu dispositivo tenga las características de seguridad que tu negocio necesita. Por ejemplo, las impresoras más avanzadas admiten protocolos de comunicación y cifrado estándar del sector. También es una buena idea comprobar si tu impresora tiene un bloqueo de configuración para evitar que un usuario no autorizado la pueda cambiar, o un bloqueo seguro de funciones, que permite controlar qué usuarios pueden cambiar la configuración o utilizar ciertas funciones con un PIN o una tarjeta de acceso NFC. --- ## Lo que nadie se atreve a decirte sobre la comunicación de datos a terceros URL: https://www.fimax.es/lo-que-nadie-se-atreve-a-decirte-sobre-la-comunicacion-de-datos-a-terceros/ ### La cesión de datos y prestación de servicios No toda comunicación o revelación de datos a un tercero implica una cesión de datos a efectos legales. En este sentido, **cabe distinguir dos supuestos:** - La cesión de datos propiamente dicha. - El acceso a datos para la prestación de un servicio. **Habrá una cesión de datos si el tercero que recibe los datos puede aplicarlos a sus propias finalidades,** decidiendo sobre el objeto y finalidad del tratamiento. ***Ejemplo***** *Si usted decide vender o alquilar su base de datos de clientes a un tercero (por ejemplo, para que este envíe publicidad de sus propios productos o servicios), habrá una cesión de datos, en la que su empresa será el cedente y el tercero el cesionario. En este caso, usted deberá cumplir los requisitos legales de la cesión de datos.* En cambio, si quien recibe los datos se limita a efectuar determinadas operaciones sobre ellos,** pero no decide sobre su finalidad, existirá un acceso a datos para la prestación de un servicio. ***Ejemplo***** *Si su empresa encarga la gestión de las nóminas a un asesor externo y para ello comunica los datos personales de sus trabajadores a dicho asesor, existirá un acceso a datos necesario para la prestación de un servicio, en el que su empresa será el responsable del tratamiento de estos datos y el asesor será el encargado del tratamiento (pero no un cesionario de los datos).* ### Requisitos para la cesión de datos Para ceder datos de forma lícita su empresa deberá contar con alguna de estas bases jurídicas:** - Que cuente con el consentimiento previo, específico e inequívoco de los titulares de dichos datos. - Que la cesión sea necesaria para la ejecución o desarrollo de una relación contractual. - Que constituya una obligación legal para el cedente. - Que obedezca a intereses legítimos prevalentes del responsable o de terceros a los que se comunican los datos. - Que sirva para salvaguardar el interés vital del interesado o de otras personas. ### Requisitos del acceso a datos para la prestación de un servicio La realización de una prestación de servicios con acceso a datos requiere la existencia de un contrato escrito que establezca expresamente las obligaciones del encargado del tratamiento. Con el RGPD, la responsabilidad última sobre el tratamiento sigue estando atribuida al responsable, que es quien determina la existencia del tratamiento y su finalidad. Ahora bien, **el RGPD introduce cambios importantes en las relaciones responsable-encargado que su empresa deberá tomar en consideración** independientemente de la posición que ocupe en el tratamiento de los datos. De esta manera, **si su empresa es el responsable:** - Tendrá que elegir únicamente **encargados que ofrezcan garantías suficientes de que aplicarán medidas técnicas y organizativas apropiadas,** de manera que el tratamiento sea conforme con el RGPD. Este requisito también se aplica a los encargados cuando subcontraten operaciones de tratamiento con otros subencargados. - Es aconsejable que exija una **declaración por escrito de dicho encargado conforme cumplirá las exigencias del RGPD** y que le solicite, además, una prueba del cumplimiento del RGPD antes de firmar el contrato y durante su vigencia. Si, en cambio, **su empresa es el encargado del tratamiento,** tenga en cuenta: - Considere la necesidad o conveniencia de mantener un registro de las actividades del tratamiento. - Su empresa tendrá que determinar las medidas de seguridad aplicables a los tratamientos que realice. - Deberá designar un delegado de protección de datos en los casos previstos por el RGPD. - Si destina los datos a una finalidad distinta a la establecida en el contrato suscrito con el responsable (o si los comunica o utiliza incumpliendo las estipulaciones de dicho contrato), responderá de las infracciones, pues se le considerará un responsable del tratamiento a estos efectos. - Respecto a los contratos entre responsable y encargado firmados con anterioridad al 25 de mayo de 2018, la nueva ley LOPD prevé que dichos contratos sigan vigentes hasta su vencimiento; y si el contrato es de duración indefinida, hasta mayo de 2022. --- ## Los conflictos en la empresa familiar salvados por la mediación y el arbitraje URL: https://www.fimax.es/los-conflictos-en-la-empresa-familiar-salvados-por-la-mediacion-y-el-arbitraje/ Las peculiaridades de la empresa familiar aconsejan ponderar los sistemas extrajudiciales existentes para la solución de divergencias y controversias que puedan surgir en su seno sobre determinadas materias; en aras a favorecer su pacífica continuidad y a evitar el eventual perjuicio que podría derivarse de que la existencia de conflictos trascienda al mercado. **En la empresa familiar confluyen una serie de relaciones entre familia, propiedad y empresa que le hacen más proclive a que surjan conflictos.** La existencia de un componente familiar o afectivo entre los miembros de la empresa familiar hace que suelan ser más frecuentes los conflictos que en una empresa en la que no concurren esos caracteres. Las desavenencias familiares en muchas ocasiones contaminan o son las que realmente subyacen en lo que aparentemente se presentan como problemas de gestión o cuestiones corporativas de la empresa familiar. A los efectos de prevenir eventuales conflictos es recomendable, como es sabido, que las empresas familiares **adecuen los estatutos sociales a sus peculiaridades y que complementen esa regulación con el protocolo familiar,** que es definido por el RD 171/2007 como “aquel conjunto de pactos suscritos por los socios entre sí o con terceros con los que guardan vínculos familiares que afectan a una sociedad no cotizada, en la que tengan un interés común en orden a lograr un modelo de comunicación y consenso en la toma de decisiones para regular las relaciones entre familia, propiedad y empresa que afectan a la entidad”. Evidentemente, ello dotará a la empresa familiar de una cierta** seguridad jurídica.** Sin embargo, es también conveniente plantearse y, en su caso, articular posibles mecanismos, distintos de la jurisdicción ordinaria, en orden a solventar las diferencias que pudieran producirse en su seno. Y en este ámbito se sitúan la mediación y el arbitraje. # Mediación Como señala la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, la mediación** es un instrumento tendente a lograr una solución pactada entre las partes en aquellas materias de su libre disposición y evitar así un conflicto contencioso** (ya sea en arbitraje o en jurisdicción ordinaria). Característica esencial de la mediación es que **son las propias partes quienes pueden llegar a solventar sus diferencias con la asistencia del mediador;** y en eso precisamente radica una de sus principales virtudes. En los arbitrajes y litigios judiciales es un tercero (juez o árbitro) quien resuelve y, por tanto, puede decirse que habrá un vencedor y un vencido y normalmente la solución estará prefijada en la ley; en cambio, en la mediación, al radicar la solución de las desavenencias en la voluntad de las propias partes en conflicto, **se abren innumerables soluciones que no ofrece la ley, y puede decirse que no hay perdedores o que todos son ganadores;** lo que sin duda contribuye muy positivamente a la estabilidad y continuidad futura de la empresa familiar. La mediación no sólo puede ser adecuada para lograr una solución extrajudicial de un conflicto ya existente, sino que incluso puede acudirse a ella para intentar **encontrar el consenso en orden a la suscripción del protocolo familiar** por aquellas empresas que carezcan del mismo y/o la configuración de su incumplimiento como causa de exclusión en los estatutos sociales.** Conviene aclarar que no puede ser mediador cualquier persona, pues la Ley 5/2012 exige “estar en posesión de título oficial universitario o de formación profesional superior y contar con formación específica para ejercer la mediación”. Es posible que las partes se encomienden a un mediador concreto o a una institución de mediación, que será quien designe al mediador. En este sentido, la mayoría de las Cámaras Oficiales de Comercio de España disponen ya de un centro de mediación. En cuanto a la labor del mediador, la** Ley 5/2012 dispone que “facilitará la comunicación entre las partes y velará porque dispongan de la información y el asesoramiento suficientes”; y que “desarrollará una conducta activa tendente a lograr el acercamiento entre las partes” con respeto de los principios de voluntariedad, igualdad de las partes e imparcialidad de los mediadores y neutralidad. La mediación se inicia mediante** solicitud ante la institución de mediación o ante el mediador propuesto o ya designado por las partes.** En este punto hay que destacar el doble efecto procesal que conlleva la solicitud realizada en debida forma. Por un lado, desde la recepción de la solicitud por el mediador o la institución de mediación se suspenden los plazos de prescripción o de caducidad de las acciones, en los términos establecidos en la Ley 5/2012; y por otro lado, durante la mediación las partes no podrán ejercitar frente a las otras ninguna acción judicial o extrajudicial (arbitraje) en relación con su objeto (excepción hecha de las medidas cautelares imprescindibles para evitar la pérdida irreversible de bienes y derechos). Naturalmente la mediación puede concluir con acuerdo o sin acuerdo entre las partes. Y es que, como dice la Ley 5/2012, “nadie está obligado a mantenerse en el procedimiento de mediación ni a concluir un acuerdo”. **La única obligación de las partes cuando en un pacto escrito asumen el compromiso de someter a medición las controversias surgidas o que puedan surgir es la de “intentar el procedimiento pactado de buena fe, antes de acudir a la jurisdicción o a otra solución extrajudicial”.** En caso de que la mediación concluya con acuerdo entre las partes, ya sea sobre la totalidad o una parte de las materias sometidas a mediación, aquél **tendrá carácter vinculante** e incluso, si es elevado a escritura pública, **tendrá el carácter de título ejecutivo con lo que ello conlleva.** # Arbitraje Por otra parte, el otro de los medios alternativos para la resolución de conflictos que apuntábamos es el arbitraje. Diversas son las ventajas que presenta este medio de resolución de conflictos frente a la jurisdicción ordinaria. Sin ánimo exhaustivo podemos señalar: **la confidencialidad** (circunstancia que también concurre en la mediación), de gran importancia para las empresas familiares al ser éstas susceptibles de sufrir mayores perjuicios derivados de la publicidad de una situación de conflicto interno; su rapidez, frente la lentitud de la jurisdicción ordinaria y la posibilidad de interponer sucesivos recursos el arbitraje ofrece una pronta y definitiva solución;** y la especialidad y dedicación que los árbitros pueden ofrecer para la resolución de cuestiones complejas o que trascienden de lo puramente jurídico.**** Hay que hacer hincapié en la conveniencia y hasta necesidad de que exista una perfecta identidad entre los convenios arbitrales que se estipulen en los diversos instrumentos regulatorios de la empresa familiar (estatutos, protocolo familiar, etc.). El solapamiento de las materias reguladas y/o la aplicación simultanea de ellos a una determinada controversia hace imprescindible, so pena de hacer inviable el arbitraje, que exista una perfecta coordinación entre los convenios arbitrales de dichos instrumentos. En este sentido, si bien el artículo 11 bis de la Ley de Arbitraje dispone en su apartado 1 que “las sociedades de capital podrán someter a arbitraje los conflictos que en ellas se planteen”, el apartado 3 limita esa posibilidad cuando se trata de impugnación de acuerdos sociales al exigir que el sometimiento se haga a una institución arbitral que administre el arbitraje. En suma, la mediación y el arbitraje son instrumentos al alcance de la empresa familiar para la resolución extrajudicial de las controversias que surjan en su seno.** Y es altamente recomendable que, a la hora de implantar estos sistemas de resolución de conflictos, las empresas familiares reciban asesoramiento adecuado a los efectos de decidir qué materias pueden ser o conviene que sean objeto de mediación y/o arbitraje, la elección de la institución de mediación o la corte arbitral más apropiada, la armonía entre los convenios arbitrales que se pacten en los estatutos sociales y los pactos parasociales (protocolo familiar) a fin de que no devengan inoperantes. --- ## El control laboral con cámaras es legal solo si la empresa informa al empleado URL: https://www.fimax.es/el-control-laboral-con-camaras-es-legal-solo-si-la-empresa-informa-al-empleado/ ### Si no se comunica la instalación del sistema y su finalidad, la compañía no podrá usar las imágenes para sancionar Uno de los ámbitos en el que la irrupción de las nuevas tecnologías está provocando mayor litigiosidad es el de las relaciones laborales, con especial incidencia, en **los límites del control que el empresario puede ejercer sobre la actividad de los trabajadores.** A este respecto, en los últimos años ha resultado especialmente conflictiva **la videovigilancia de los trabajadores en el seno de las empresas.** Tanto es así que la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos (alumbrada a la luz del Reglamento europeo), en vigor desde diciembre, regula expresamente cómo debe llevarse a cabo esta práctica en su artículo 89. Hace unos días, un juzgado de Pamplona dictó la primera sentencia que se apoya en la nueva normativa (Juzgado de lo Social N°. 3 de Pamplona/Iruña, Sentencia 52/2019 de 18 Feb. 2019, Rec. 875/2018). En el caso enjuiciado se analiza el despido disciplinario de un empleado que es captado por las cámaras de seguridad peleándose con otro en el parking de la empresa. El trabajador impugnó la prueba basada en las imágenes, argumentando que **la compañía no había informado sobre la finalidad del sistema de grabación, **alegación que el juez acepta, declarando nulos los vídeos. Sin embargo, al existir testigos que acreditaban la disputa, declaró válido el cese. ### ¿Qué requisitos debe cumplir un sistema de videovigilancia para que pueda ser legalmente empleado para controlar a los trabajadores?  Recogiendo la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), la nueva ley orgánica determina que los empleadores **“habrán de informar con carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa, a los trabajadores”** de dos circunstancias.  La primera, **de la propia instalación de las cámaras de seguridad; **y, la segunda, que **las imágenes que estas capten pueden ser utilizadas para el control laboral.** El deber de información, por tanto, es doble y no se entiende satisfecho si la empresa se limita a colocar junto al circuito un cartel informativo genérico, sino que, además, debe advertir a la plantilla de la grabación puede dar lugar a acciones disciplinarias. En Corporación Xendive Eimer, S.L., indicamos que este** es el punto clave en el que suelen debilitarse las compañías. **“Es frecuente que, cuando instalan las cámaras, no se planteen que pueden ser usadas para controlar y sancionar a los empleados”; por tanto, al no haber advertido a los trabajadores, la prueba obtenida por la misma no es válida y no puede sustentar un proceso disciplinario. --- ## Renta 2018: Los técnicos de Hacienda aconsejan revisar que la prestación por paternidad figure como renta exenta URL: https://www.fimax.es/renta-2018-prestacion-paternidad-renta-exenta/ El sindicato de Técnicos de Hacienda (Gestha) explica que **las prestaciones de paternidad y maternidad no se comunicarán en los datos fiscales de los contribuyentes en las declaraciones de la Renta de 2018 si no tienen retención,** mientras que aquellas **con retención o algún gasto deducible figurará como rentas exentas** y las retenciones soportadas serán deducibles. El experto tributario del sindicato de técnicos de Hacienda (Gestha), Antonio Paredes, recuerda que las prestaciones de paternidad figurarán o no en los datos fiscales, habilitados por la Agencia Tributaria para los contribuyentes desde el pasado viernes en función de si tuvieron retenciones hasta la sentencia del Supremo que declaró la exención del tributo en octubre o si es posterior, y por consiguiente no tuvo retención. En el primer caso las prestaciones por paternidad y maternidad saldrán en los datos fiscales como rentas exentas, **siempre que tengan retención o algún gasto deducible o sean retribución en especie que afecte a los gastos de guardería de la deducción por maternidad.** En el otro caso, **si se trata de prestaciones sin retención, ni gastos deducibles ni son retribución en especie, directamente no se comunicarán en los datos fiscales.** No obstante, Paredes ha advertido de que si dichas prestaciones aparecen en el apartado de rendimientos del trabajo a la hora de realizar la declaración de la Renta de 2018, sería «preocupante» porque las rentas estarían sujetas a tributación, por lo que recomienda **revisar el borrador para asegurar que no constan, ya que en ese caso podría tratarse de un fallo.** El experto tributario de Gestha también insta a vigilar que las prestaciones de paternidad y maternidad de los funcionarios aparecen como renta exenta, puesto que de lo contrario podrían llegar a producirse «problemas». El Gobierno aprobó a finales de diciembre un real decreto-ley que, entre otras cuestiones, habilitaba que los empleados públicos integrados en el mutualismo administrativo y a los profesionales dados de alta en una mutualidad de previsión social alternativa a la Seguridad Social pudiesen solicitar la devolución del IRPF por las prestaciones de maternidad y paternidad. # Devoluciones Desde el pasado **2 de enero** los contribuyentes que cobraron en 2016 y 2017 prestaciones por maternidad y paternidad **pueden solicitar la devolución del IRPF,** ya que los padres y madres que tributaron por IRPF las prestaciones cobradas en 2014 y 2015 han podido solicitar la devolución desde el pasado mes de diciembre. Hacienda estima que se reintegrará en torno a 1.200 millones de euros a más de un millón de padres y madres. La devolución media en el caso de las prestaciones por maternidad asciende a 1.600 euros, mientras que las de paternidad rondan los 383 euros. La Agencia Tributaria puso en marcha el mecanismo de devolución del IRPF después de que la Sección Segunda de la Sala III de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo determinó en octubre que las prestaciones públicas por maternidad de la Seguridad Social, que perciben las mujeres trabajadoras durante la baja de 16 semanas tras el nacimiento de un hijo, están exentas del IRPF. Aunque Hacienda ya ha habilitado los datos fiscales y la ‘app’ actualizada, la Campaña de la Renta y Patrimonio de 2018 comenzará el próximo día **2 de abril** para la presentación por Internet y por teléfono, y se prolongará hasta el día 1 de julio, según el calendario del contribuyente elaborado por la Agencia Tributaria. Los contribuyentes que prefieran que sea la Agencia Tributaria la que les llame para la presentación de su declaración, pueden concertar cita previa a partir del** 1 de abril,** por Internet y por teléfono, mientras que los que opten por la presentación presencial podrán hacerlo a partir del** 14 de mayo.** *Fuente: Expansión.com* --- ## El «Big Data» en la protección de los pacientes URL: https://www.fimax.es/el-big-data-en-la-proteccion-de-los-pacientes/ Esta realidad, cuya dimensión está apenas comenzando a vislumbrarse, tiene en las terapias génicas y celulares algunos de sus mejores exponentes. Estos nuevos abordajes terapéuticos son terapias ajustadas al perfil de cada paciente o grupo de pacientes y a un diagnóstico más preciso, y **su desarrollo no sería posible sin un tratamiento de los datos clínicos con todas las garantías legales. **** Adaptación de la norma de protección de datos** Los desafíos de la digitalización han propiciado la adaptación de la normativa de protección de datos personales a la nueva realidad. **Ha cristalizado en el Reglamento europeo relativo a la protección de las personas físicas, **en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en España en la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales. Ambas normas han establecido un marco jurídico, nacional y europeo, que **incluye las garantías legales que requiere el modelo de investigación biomédica, **facilitando su desarrollo. En este sentido, conforme al Informe de la *Agencia Española de Protección de Datos* que inspira el texto normativo no sería preciso, para garantizar el carácter inequívoco y específico del consentimiento, que fuese prestado para realizar una investigación concreta; ni siquiera investigaciones en una rama muy delimitada, como un determinado tipo de cáncer, sino que, teniendo en cuenta la interpretación derivada del Reglamento Europeo de Protección de Datos, será suficientemente inequívoco y específico el consentimiento prestado en relación con una rama amplia de investigación, como la investigación oncológica, o incluso para ámbitos más extensos. **Reutilización de datos personales** Igualmente, como establece la Ley Orgánica de Protección de Datos, **se considera lícita y compatible la reutilización de datos personales para investigación biomédica** cuando, habiéndose obtenido el consentimiento para una finalidad concreta, se utilicen los datos para **finalidades o áreas de investigación relacionadas con el área **en la que se integrase el estudio inicial. Por otro lado, la ley también considera lícito usar datos personales pseudonimizados **con fines de investigación en salud, y en particular biomédica,** siempre que se cumplan ciertas garantías. Este marco jurídico habilita un modelo de innovación en el que las compañías trabajan con hospitales, universidades y otros centros de investigación públicos y privados. **Implicación** España está implicada en este modelo, como lo demuestran la experiencia de colaboración público-privada en investigación preclínica y, en clínica, el paso adelante que ha hecho que uno de cada tres ensayos en Europa tenga participación española. La armonización entre las legislaciones es esencial para asegurar que los proyectos se llevan a cabo con idénticas garantías para los pacientes y su derecho a la intimidad en un aspecto tan relevante como la información de su estado de salud. Pensamos que el Reglamento Europeo es esencial, y está haciendo que el corpus normativo relacionado con la investigación se esté adaptando. Es el caso del **Código Tipo de Farmaindustria de Protección de Datos Personales en el Ámbito de la Investigación Clínica y la Farmacovigilancia,** que engloba protocolos de actuación y establece un criterio uniforme en la aplicación sectorial de la anterior Ley Orgánica de Protección de Datos, eliminando o reduciendo al máximo la incertidumbre interpretativa. Con el fin de que este blog esté adaptado a las nuevas exigencias y en la búsqueda constante de una actualización eficiente. **Se dispone este año de un nuevo Código de Conducta, clave si queremos estar a la cabeza en el uso del *****big data***** biomédico en I+D, **que implica beneficios para los pacientes (accederían antes a nuevas soluciones) y para las compañías y administraciones (se ganaría eficiencia). Es crucial avanzar por este camino, en la seguridad de que hay suficientes medios para usar en investigación los datos clínicos en beneficio de los pacientes y garantizar al tiempo la máxima protección de esos datos. --- ## Subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo URL: https://www.fimax.es/subvenciones-orientacion-profesional-para-el-empleo/ El **Servicio Canario de Empleo,** establece la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para **el empleo y asistencia para el autoempleo, a entidades sin ánimo de lucro, preferentemente para desempleados del programa de acción conjunto para la mejora de la empleabilidad de la atención a las personas paradas de larga duración.** - Destinarios: entidades e instituciones que, teniendo personalidad jurídica propia y careciendo de fines lucrativos, tengan su ámbito de actuación dentro de la **Comunidad Autónoma de Canarias y deseen colaborar con el SCE** en la realización de cualquiera de las acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia al autoempleo en la citada Comunidad. - Objeto: conceder subvenciones dirigidas a entidades e instituciones sin ánimo de lucro para realizar, en colaboración con el SCE, **acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo.** Las acciones irán dirigidas a personas inscritas como desempleadas en el SCE, preferentemente a Parados de Larga Duración, en el marco de lo que determine el Servicio Canario de Empleo de acuerdo con las líneas de actuación prioritarias establecidas en el Plan Anual de Política de Empleo 2019. - Plazo de presentación: hasta el **25 de marzo de 2019. ** # Menores de 30 años El Se**rvicio Canario de Empleo,** establece la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo **a menores de 30 años, a entidades sin ánimo de lucro.** - Beneficiarios: entidades e instituciones que, teniendo personalidad jurídica propia y careciendo de fines lucrativos, tengan su ámbito de actuación dentro de la **Comunidad Autónoma de Canarias y deseen colaborar con el SCE** en la realización de cualquiera de las acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia al autoempleo en la citada Comunidad. - Objeto subvenciones dirigidas a Entidades e instituciones sin ánimo de lucro para realizar, en colaboración con el SCE, acciones de orientación profesional para **el empleo y asistencia para el autoempleo a menores de 30 años.** Las acciones irán dirigidas a personas inscritas como desempleadas en el SCE, preferentemente a los colectivos que determine el Servicio Canario de Empleo de acuerdo con las líneas de actuación prioritarias establecidas en el Plan Anual de Política de Empleo 2019. - Plazo de presentación: hasta el **25 de marzo de 2019** Para más información, contacte con Fimax en el teléfono 928 85 89 30, o correo electrónico a info@fimax.es --- ## Alquileres y cuentas en el extranjero, en el punto de mira del fisco URL: https://www.fimax.es/alquileres-y-cuentas-en-el-extranjero-en-el-punto-de-mira-del-fisco/ La Agencia Tributaria ha empezando a ‘calentar’ la campaña advirtiendo a los contribuyentes de la información que poseen con el fin de evitar procesos sancionadores y, al mismo tiempo, crear un hábito positivo. Aunque todavía falta un mes para que comience la** Campaña de la Renta correspondiente al ejercicio 2018,** la Agencia Tributaria ya ha puesto en marcha toda la maquinaria relativa a ella. Según el director general del organismo, Jesús Gascón,** se enviarán notificaciones a los contribuyentes para informales de que disponen de información relativa a cuentas en el extranjero o arrendamientos de viviendas turísticas.** Con esta iniciativa la Agencia Tributaria quiere lanzar un mensaje al contribuyente: **los bancos están facilitando información al respecto con el fin de fomentar el cumplimiento voluntario. ** Respecto a la posibilidad de que se apliquen sanciones, ha dicho que hay que ver los casos, ya que aquellos contribuyentes que presenten una declaración de forma voluntaria y espontánea con el modelo 720 «en principio no tendría por qué tener consecuencias sancionadoras», caso distinto de aquellos contribuyentes a los que se les realiza una actuación de comprobación y se les practica una liquidación. Carlos Romero, coordinador de la sección de IRPF de AEDAF (la Asociación Española de Asesores Fiscales), advierte que son los bancos extranjeros los que emiten certificados con los rendimientos que se deriven de la titularidad de dichas cuentas y esos son los importes que los contribuyentes deben declarar. Rubén Gimeno, director del servicio de estudios del REAF del Consejo de Economistas, le parece muy positivas estas iniciativas, especialmente por el carácter recaudatorio y sancionador que tiene el modelo 720.» Si no se declaran los bienes y derechos en el extranjero no es por afán de defraudar sino por desconocimiento» y hace referencia a las importantes sanciones que tiene no hacerlo: debe tributar a los tipos máximos establecidos, que cotizan entre el 47 y 52 por ciento más una sanción del 150 por ciento. Joan Pons, socio del despacho LINKServices ETL Global y miembro de EFPA, tiene la misma opinión y recuerda que «Hacienda es el ojo que todo lo ve». Para el experto, estas comunicaciones sirven de advertencia para los contribuyentes: «Les muestra la información que tienen y, de esta manera, les conmina a hacer bien la declaración». Como decíamos al principio, **otra de las novedades de este año está relacionada con los apartamentos turísticos.** En ese sentido, el contribuyente **cuando entre en el Renta Web le saltará un mensaje de alerta en el que explica que la AEAT dispone de estos datos relacionados con alquileres turísticos con el fin de que declare mejor estos ingresos del capital inmobiliario.** Al respecto, Gimeno recuerda que desde enero las plataformas de viviendas de alquiler turístico, como Airbnb, han proporcionado información al respecto a sus clientes. En cuanto a la forma de declarar estos ingresos, Gimeno recuerda que siempre es mucho más ventajoso «el alquiler tradicional que el vacacional ya que el primero goza de una reducción del 60 por ciento» porcentaje que no tiene el segundo. Aún así, se pueden aplicar las mismas deducciones, es decir, los propietarios de pisos turísticos se pueden deducir la amortización de la vivienda y de los enseres así como los intereses que genera el préstamo destinado a la adquisición de esa vivienda.** Maternidad Otra de las novedades de la Renta de este año es la relativa al cobro de prestaciones de maternidad o paternidad durante el año 2018, que estarán exentas del IRPF.** En la presentación no tendrán que hacer ningún procedimiento, ya que presentarán la declaración de la Renta de ese ejercicio en el 2019 y lo único que deben comprobar es que estén exentas, aconseja Pons. Romero añade el incremento de la deducción por maternidad cuando se satisfagan gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados. «Así, pueden aprovecharse de esta deducción, las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes que realice una actividad por cuenta propia. La deducción será de hasta 1.000 euros anuales por cada hijo menor de tres años». Paredes advierte que esta deducción se deberá aplicar en la declaración de la renta por lo que recomienda que se revise, aunque también señala que cada vez son menos habituales los errores en el borrador de la declaración de la renta. Gimeno reitera que esta información ya está siendo requerida a los centros. Pero estarán exentas cuando sea la empresa quien abona estos gastos. A ello, se añade una deducción de 600 euros para las familias numerosas a partir del cuarto hijo. # Novedades 2019 Más novedades habrá este año y que tendrán su reflejo en la declaración del siguiente ejercicio. De momento y, según recoge el anteproyecto de ley, **habrá una subida del IRPF de las rentas más altas: a partir de 130.000 euros.** El Gobierno espera un incremento de los tipos de dos puntos, del 45 por ciento al 47 por ciento. Además, también **se cargarán las retenciones del capital mobiliario** a partir de 140.000 euros ciento pasando una retención del 23 por ciento al 27 por ciento. --- ## Subvenciones de la Cámara de Comercio de Gran Canaria para promover la participación en la visita a la feria Seatrade Cruise Global URL: https://www.fimax.es/subvenciones-gran-canaria-participacion-visita-seatrade-cruise-global/ La **Cámara de Comercio de Gran Canaria,** establece la convocatoria que tiene por objeto promover la participación en el **Programa Plan Internacional de Promoción,** cofinanciado por el FEDER, para la participación en la** visita a la Feria Seatrade Cruise Global, Miami** (Florida) - Destinatarios: pymes, micropymes y autónomos de la demarcación territorial de la Cámara de Comercio de Gran Canaria. - Objeto: la presente convocatoria tiene por objeto **promover la participación de pymes y autónomos de la demarcación territorial de la Cámara de Gran Canaria** en la visita a la **Feria Seatrade Cruise Global,** que tendrá lugar en EE.UU., Miami – Florida, del 6 al 14 de abril de 2019. - Plazo de Solicitud: Hasta el **21 de marzo de 2019 a las 14:00 horas** Para más información, contacte con Fimax en el teléfono 928 85 89 30, o correo electrónico a info@fimax.es --- ## Subvenciones del ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma 2019 para el fomento de la contratación de personas desempleadas URL: https://www.fimax.es/subvenciones-la-palma-2019-fomento-contratacion-personas-desempleadas/ El ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma establece las bases reguladoras de concesión de **ayudas para fomento de la contratación de personas desempleadas del municipio de Santa Cruz de la Palma **en la anualidad 2019. - Destinarios: **empresas o entidades con personalidad jurídica propia,** cualquiera que sea su forma jurídica, entidades sin ánimo de lucro, autónomos/as o personas físicas. - Finalidad: **apoyar a las empresas locales en la contratación de trabajadores,** favoreciendo así la inserción socio laboral del colectivo de desempleados del municipio de Santa Cruz de La Palma. Asimismo, Las contrataciones, a las que estas bases hacen referencia, deberán establecerse con **personas empadronadas en el municipio de Santa Cruz de La Palma** con una antigüedad igual o superior a tres meses y, dentro del período comprendido entre el 1 de enero del hasta el 31 de diciembre del año de referencia de la convocatoria. Para más información, contacte con Fimax en el teléfono** 928 85 89 30**, o correo electrónico a **info@fimax.es** --- ## Subvenciones de la Comisión Europea en el ámbito de las Redes Transeuropeas de Telecomunicaciones conforme al mecanismo «Conectar Europa» para el período 2014-2020 URL: https://www.fimax.es/subvenciones-redes-transeuropeas-telecomunicaciones-periodo-2014-2020/ La Dirección General de Redes de Comunicación, Contenido y Tecnologías de la Comisión Europea publica la siguiente convocatoria de propuestas para **conceder subvenciones a proyectos con arreglo a las prioridades y objetivos establecidos en el programa de trabajo 2019-2020 en el ámbito de las redes transeuropeas de telecomunicaciones conforme al Mecanismo «Conectar Europa»,** para el período 2014-2020. Se invita a presentar propuestas para el siguiente ámbito: **CEF-TC-2019-3: Archivo electrónico** El presupuesto total indicativo disponible para las propuestas seleccionadas en el marco de estas convocatorias asciende a** 2,1 millones de euros. ** El plazo para la presentación de propuestas **finaliza el 14 de mayo de 2019.** **Para más información, contacte con Fimax en el teléfono 928 85 89 30,** o en el correo electrónico** info@fimax.es** --- ## Subvenciones del Gobierno de Canarias destinadas a la diversificación y nuevas formas de ingreso URL: https://www.fimax.es/subvenciones-del-gobierno-de-canarias-destinadas-a-la-diversificacion-y-nuevas-formas-de-ingreso/ La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, convoca para el ejercicio 2019, las subvenciones **destinadas a la diversificación y nuevas formas de ingreso,** incluidas en la Sección 2ª del Capítulo II de las bases reguladoras previstas en el Reglamento (UE) 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), para el período 2014-2020. - **Destinatarios:** personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, entidades que carezcan de personalidad jurídica y ser propietarios o pescadores de buques pesqueros en activo **dados de alta en el censo de la Flota Pesquera Operativa.** - **Objeto:** mejorar la competitividad de la flota. - **Plazo de solicitud:** hasta el **26 de marzo de 2019.** **Para más información, contacte con Fimax en el teléfono 928 85 89 30,** o en el correo electrónico **info@fimax.es**   --- ## Nota de la AEAT acerca de la interposición de sociedades por personas físicas URL: https://www.fimax.es/nota-de-la-aeat-acerca-de-la-interposicion-de-sociedades-por-personas-fisicas/ La AEAT ha hecho pública una nota, cuya copia se adjunta, acerca del **control seguido y los riesgos fiscales relacionados con la interposición de sociedades en el proceso de facturación o canalización de rentas de personas físicas como consecuencia del desarrollo de una actividad profesional,** así como los **riesgos derivados de ostentar la titularidad de activos y patrimonios de uso personal a través de estructuras societarias.** Así, la citada nota, tal y como pone de manifiesto la propia AEAT, tiene como principal cometido **poner a disposición de los contribuyentes y asesores las pautas necesarias para facilitar, en garantía de los principios de transparencia y seguridad jurídica, el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias,** lo que sin duda servirá para reducir la litigiosidad, y advertir de aquellas conductas que la Administración tributaria considera contrarias al ordenamiento jurídico y, por tanto, susceptibles de regularización. Según la cita nota, la AEAT tiene en cuenta una serie de criterios generales para afrontar la comprobación de los riesgos fiscales mencionados. - Si los medios materiales y humanos a través de los que se prestan los servicios (o realizan las operaciones objeto de comprobación) son de titularidad de la persona física o de la persona jurídica. - En caso de que tanto la persona física como la jurídica tengan medios materiales y humanos mediante los que poder prestar los servicios (o realizar operaciones), si la intervención de la sociedad en la realización de las operaciones es real. Así, en el supuesto de que la sociedad carezca de estructura para realizar la actividad profesional que se aparenta realizar, al no disponer de medios personales y materiales suficientes y adecuados para la prestación de servicios de esta naturaleza, o bien teniéndola no hubiera intervenido realmente en la realización de las operaciones, nos encontraríamos ante **la mera interposición formal de una sociedad en unas relaciones comerciales o profesionales en las que no habría participado en absoluto,** especialmente teniendo en cuenta el carácter personalísimo de la actividad desarrollada. En estos supuestos de ausencia de medios materiales o no empleo de los mismos en la actividad profesional, la respuesta dada por la Administración tributaria ha consistido en ocasiones en la regularización acudiendo a la figura de la simulación definida en el artículo 16 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Sin embargo, en el caso de que efectivamente se concluya que la entidad dispone de medios personales y materiales adecuados y que ha intervenido realmente en la operación de prestación de servicios, el análisis de la correcta tributación de este tipo de operaciones debe ir dirigido a determinar si dichas prestaciones se encuentran correctamente valoradas conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS). Cuando la Administración tributaria detecte la incorrecta valoración, **la reacción consistirá en la regularización y, en su caso, sanción** de aquellos supuestos en los que exista una ilícita reducción de la carga fiscal en alguna de las partes vinculadas derivada de una incorrecta valoración de las operaciones. Por otro lado, en la nota también hacen algunas indicaciones respecto de **los riesgos asociados al remansamiento de rentas en estructuras societarias.** En concreto, se refiere la AEAT a aquellos supuestos en los que se crea una sociedad a fin de aglutinar una serie de bienes, tales como vivienda habitual y secundarias, vehículos, barcos, etc. que son empleados por el socio a modo particular sin estar amparada en ningún contrato de arrendamiento o cesión de uso; así como la satisfacción de determinados gastos entre los que se encontrarían los asociados a dichos bienes (mantenimiento y reparaciones) y otros gastos personales del socio. En ambos supuestos nos encontramos con** conductas contrarias a la norma** que se deben evitar y que, normalmente, se concretan en no registrar ningún tipo de renta en sede de la persona física (aunque el coste de aspectos privados de su vida es asumido por la sociedad). Por su parte, en la sociedad el único registro respecto de estas partidas suele ser la deducción del gasto y, en su caso, la deducción de las cuotas de IVA soportadas en la adquisición de bienes y servicios que, de haber tenido directamente como destinatarios a un particular fuera de una actividad económica, nunca habrían podido deducirse. En definitiva,** todas estas conductas podrían llevar aparejadas contingencias regularizables en los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre el Patrimonio.** --- ## El Gobierno Corporativo en la empresa familiar URL: https://www.fimax.es/el-gobierno-corporativo-en-la-empresa-familiar/ El gobierno corporativo de las sociedades viene adquiriendo en los últimos años una trascendencia tal que se ha incorporado, con carácter estructural y permanente, a la agenda regulatoria de las autoridades y a los planes estratégicos de actuación de las empresas. Los asuntos objeto de reflexión a la luz de los principios del buen gobierno corporativo se amplían día tras día. Mientras que en un principio este se limitaba al análisis de las diversas modalidades del órgano de administración, en la actualidad se suman otras cuestiones como las relativas a **las retribuciones y a la profesionalización de administradores y directivos.** La empresa familiar, por su propia naturaleza, conlleva un alto grado de complejidad: no es fácil coordinar y optimizar los distintos objetivos y la diversidad de relaciones (personales y económicas). La concurrencia de familia y empresa puede provocar tensiones y una toma de decisiones que en ocasiones no es la óptima. El creciente interés por el buen gobierno corporativo de las empresas familiares se fundamenta principalmente en que** los agentes económicos y sociales reconocen el valor de una gestión adecuada y transparente de las empresas familiares,** apreciando el impacto de contar con este tipo de medidas y procedimientos que permitan asegurar a los financiadores, inversores, proveedores y trabajadores que las decisiones de la empresa familiar se adoptan con los criterios, procedimientos y contrapesos adecuados. Adicionalmente, las buenas prácticas de gobierno corporativo son un factor esencial para **la generación de valor en la empresa familiar,** permiten la mejora de la eficiencia económica y ello a su vez refuerza de la confianza de los terceros que se relacionan con la compañía. Esta doble “retroalimentación” de la bondad del bueno gobierno corporativo (mayor rentabilidad implica mayor confianza y viceversa) incide, activa o pasivamente, en varios actores principales de la empresa familiar. Los **socios familiares gestores,** con responsabilidades en la administración y dirección de la empresa, se verán beneficiados en el medio y largo plazo por una adecuada toma de decisiones, pero además también** los socios miembros de la familia empresaria,** sin presencia en las decisiones de gestión, así como todos los ahora denominados** “stakeholders”,** que son todas las personas, organizaciones y empresas que tienen interés en una determinada entidad: empleados, clientes, proveedores, financiadores, las administraciones públicas, la comunidad más cercana a la empresa, y la propia sociedad en su conjunto. Si bien muchas empresas familiares no se encuentran implicadas todavía hoy por las cuestiones relacionadas con el gobierno corporativo, al entender que, más allá de un cumplimiento meramente formal de las normas de carácter imperativo, su aplicación se orienta exclusivamente a entidades financieras o empresas cotizadas, la crisis económica puso de manifiesto que muchas de ellas se vieron afectadas por la asunción imprudente de riesgos debido a sistemas de retribución inapropiados, así como, especialmente, por la deficiente composición de los órganos de dirección y administración. Se hace aconsejable, por tanto, **una revisión integral del gobierno corporativo en la empresa familiar,** incluyendo en todo caso el papel de las juntas de socios, la política de dividendos, la remuneración de administradores y directivos, la profesionalización de la dirección, las legítimas expectativas de los miembros de la familia que no tengan acceso a la dirección de la empresa, el flujo y contenido de la información sobre la marcha de la empresa, las competencias del órgano de administración y la creación, en su caso, de comisiones u otros órganos de decisión y/o control y/o de consejeros independientes, el diseño y aprobación de los planes estratégicos, así como su seguimiento, etc. **El gobierno corporativo ha de servir para aclarar la cadena de responsabilidad y evitar la asunción imprudente de riesgos y, en definitiva, para la mejora y continuidad de la empresa familiar.** --- ## Cómo luchar contra el fraude de subvenciones con la nueva modificación del Código Penal URL: https://www.fimax.es/como-luchar-contra-el-fraude-de-subvenciones-con-la-nueva-modificacion-del-codigo-penal/ El BOE del pasado 21 de febrero de 2019 publica la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, de reforma del Código Penal, a través de la cual, el legislador traspone a nuestro ordenamiento jurídico varias Directivas comunitarias, entre las que se encuentra la número 2017/1371, de 5 de julio de 2017, sobre **la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión Europea.** Esta reforma, que entrará en vigor el próximo 13 de marzo, entre otras medidas, a**mplía el contenido del delito de fraude de subvenciones** del artículo 308 del Código Penal tanto cualitativa como cuantitativamente, para, según se recoge en la exposición de motivos de la Ley Orgánica 1/2019, **regular de manera conjunta el delito de fraude de subvenciones nacional y el delito de defraudación a los Presupuestos Generales de la Unión Europea del artículo 306. ** Así, la nueva regulación amplía el objeto del vigente delito de fraude de subvenciones, equiparando las ayudas que concede la Unión Europea con las procedentes de cualquier Administración Pública nacional, estableciendo una regulación unitaria. Sin embargo, pese a la declaración de intenciones anticipada de regular conjuntamente ambos delitos, sorprende que el legislador mantenga vigente el delito de fraude a los Presupuestos Generales de la Unión Europea del artículo 306 del Código Penal, lo cual no parece demasiado acertado, pues **la coexistencia de ambas figuras delictivas suscitará la posibilidad de subsumir una eventual defraudación en los dos tipos penales, **con los consiguientes problemas concursales que se plantearán. La única explicación plausible radicaría en reservar el delito de fraude a los Presupuestos Generales de la Unión Europea para sancionar la defraudación perpetrada en el momento de la comprobación de la subvención a fin de retenerla indebidamente, modalidad que no se encuentra tipificada en el tipo del delito del artículo 308. De otro lado, **con la reforma se difuminan los contornos de la infracción administrativa respecto del ilícito penal. **Mientras que hasta la fecha el delito de fraude de subvenciones establecía como condición objetiva de punibilidad que la cantidad defraudada excediese de 120.000 euros, el legislador ha reducido tal importe en lo que podemos describir como dos tramos: fraude de 10.000 a 100.000 euros y fraude superior a 100.000 euros. Así, podrá cometerse el **delito de fraude de subvenciones** (con independencia de que éstas hayan sido concedidas por una Administración nacional o europea) **cuando la cuantía defraudada supere los 10.000 euros,** decisión que parece un tanto desproporcionada teniendo en cuenta que (i) hasta el momento el umbral de punibilidad se situaba en 120.000 euros, así como (ii) la función de última ratio que desempeña el Derecho Penal. No obstante, para atemperar la menor gravedad de esta cifra -sin degradar el comportamiento a un mero delito leve-, **el legislador contempla la imposición de unas penas no demasiado elevadas en comparación con aquéllas que castigan la defraudación cantidades superiores a 100.000 euros, **penas que, a la sazón, coinciden con las que hasta el momento sancionan al actual delito de fraude de subvenciones y al delito de fraude a los Presupuestos Generales de la Unión Europea. Precisamente este último delito con el que coexistirá el nuevo ilícito de fraude de subvenciones, también establece dos tramos: fraude de 4.000 a 50.000 euros y fraude superior a 50.000 euros, lo cual, seguramente ocasionará problemas a la hora de subsumir un eventual fraude de ayudas concedidas por la Unión Europea en uno u otro tipo penal, sobre todo a la vista de que los umbrales de punibilidad del nuevo delito son más favorables al reo. La reforma también **modifica el criterio de cálculo de la cuantía defraudada,** para lo que, a partir del próximo 13 de marzo, se habrá de tomar en consideración la cantidad total obtenida, defraudada o indebidamente aplicada durante un año natural, con independencia de que proceda de una o de varias Administraciones Públicas, pues al margen de quien haya sido la Administración concedente, siempre va a resultar perjudicado el Erario español. Huelga destacar que **la reforma no deja claro si al objeto de determinar la cuantía defraudada podrán considerarse conjuntamente las subvenciones que procedan tanto de la administración nacional como de la europea,** o si, por el contrario se habrán efectuar de manera separada. En cualquier caso, este nuevo método de cálculo facilitará alcanzar los umbrales de punibilidad, y contrasta con la actual fórmula de cálculo, que requiere que las ayudas o subvenciones obtenidas durante un año natural tengan por objeto la misma actividad privada subvencionable y que impide considerar conjuntamente varias subvenciones si éstas tiene por objeto distintas actividades subvencionables. Además, esta anterior metodología es coherente con la fórmula de cálculo de la cuota defraudada del delito fiscal, en donde ésta se efectúa en atención a cada tributo defraudado durante un periodo impositivo, sin que quepa añadir las cuotas de varios de ellos para alcanzar el umbral de punibilidad, pese a que siempre resultará perjudicada la Hacienda Pública, sea cual sea el tributo defraudado. En definitiva, la Ley Orgánica 1/2019, de reforma del Código Penal, modifica, entre otros,** el delito de fraude de subvenciones, ampliando su contorno para tipificar expresamente el fraude de ayudas concedidas por la Unión Europea, y reduciendo la cuantía de la condición objetiva de punibilidad del delito hasta una cifra extremadamente reducida **(10.000 euros) en comparación con las cantidades que hasta la fecha el legislador ha establecido (120.000 euros). Y por si lo anterior no fuera suficiente, **mantiene en vigor el delito de fraude a los Presupuestos de la Unión Europea,** lo que a buen seguro redundará en importantes lagunas interpretativas. --- ## Subvenciones a la cooperación para el suministro sostenible de biomasa en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 URL: https://www.fimax.es/subvenciones-suministro-sostenible-biomasa-desarrollo-rural-2014-2020/ El **Fondo Español de Garantía Agraria,** convoca ayudas a la cooperación para el suministro sostenible de biomasa en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020. **Beneficiarios:** agrupaciones, empresas que operen en el sector de la producción primaria de productos agrícolas o el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas. Objeto: **el apoyo financiero a proyectos de cooperación para el suministro sostenible de biomasa entre agentes que la reciben o la proveen, destinada a la producción de energía en la transformación de productos agroalimentarios,** en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020. Está financiado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y regulado por el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo. Plazo: hasta el **25 de marzo de 2019.** Para más información, contacte con Fimax en el teléfono **928 85 89 30,** o correo electrónico a **info@fimax.es** --- ## ¿Sabías que…? Ya está publicado en el BOE la Ley 1/2019 de 20 de febrero, de secretos empresariales URL: https://www.fimax.es/sabias-que-ya-esta-publicado-en-el-boe-la-ley-1-2019-de-20-de-febrero-de-secretos-empresariales/ Según recientes estudios, los **activos intangibles** cada vez suponen un mayor porcentaje relativo del valor de las empresas, entre el 50% y el 80% del total. Entre esos activos están **las marcas, las patentes y otros derechos de propiedad industrial «clásicos» **reconocidos legalmente mediante su inscripción en el correspondiente registro público. Pero en la actual economía del conocimiento tiene cada vez más importancia otro tipo de intangible, que no se registra en ningún sitio y cuyo valor estriba en mantenerse secreto. Metodologías de trabajo, bases de datos, técnicas de producción, información de clientes, desarrollos científicos…. Lo que se conoce como** secretos empresariales.** La protección legal de estos activos intangibles es, por tanto, clave. Esta es la finalidad de la **Ley 1/2019 de 20 de febrero, de secretos empresariales, **que se ha publicado el pasado jueves 21 de febrero en el BOE y que supone la transposición al derecho nacional de la Directiva Europea 2016/943. Con esta Ley España se alinea con el resto de los países europeos en el objetivo común de incentivar la innovación y la generación de conocimientos en la Unión, persiguiendo las prácticas ilícitas de apropiación, espionaje, copia o violación de confidencialidad. La nueva regulación **define el concepto de secreto empresarial, regula la naturaleza patrimonial del mismo** y, sobre todo, **crea herramientas de defensa** para que la empresa que vea violados sus secretos pueda actuar de manera contundente frente al infractor. ¿Qué es un secreto empresarial? Según la ley, **cualquier conocimiento o información de tipo tecnológico, científico, industrial, financiero, organizativo o comercial que se mantenga en secreto, tenga un valor empresarial** por el hecho mismo de ser secreto, y haya sido objeto de **medidas razonables por parte de su titular para mantenerlo en secreto. **Esto último es importante, porque para poder defender adecuadamente sus derechos las empresas se van a ver obligadas a demostrar que cuentan con protocolos de protección tanto técnicos como jurídicos para proteger su información confidencial. La naturaleza patrimonial de los secretos empresariales que proclama la Ley significa que son susceptibles de transmisión, cesión o licencia de uso, asemejándose a los derechos de propiedad industrial protegidos registralmente como las patentes o las marcas. Ciertamente, los acuerdos de transferencia de tecnología o know how entre empresas ya venían siendo habituales en el tráfico jurídico, pero ahora **la Ley establece determinadas reglas aplicables a la cotitularidad, licencia y transmisión **que son de obligado cumplimiento, y otras que operarán solo a falta de acuerdo entre las partes. La defensa del secreto empresarial se articula en la ley por distintas vías. Se definen cuales son las conductas que constituyen la violación de secretos empresariales y las distintas acciones que el titular puede ejercitar para ver reparados sus derechos. Esto es importante porque en función de la actividad infractora detectada se podrá exigir la mera declaración de la violación del secreto, la cesación y prohibición de los actos de violación, la incautación de las mercancías que se hayan fabricado utilizando ese secreto y hasta su posible atribución en propiedad. Y naturalmente la indemnización de daños y perjuicios correspondiente, que se adecuará a la lesión sufrida e incluirá los perjuicios económicos, el lucro cesante, los daños morales e incluso los posibles gastos de investigación incurridos para obtener pruebas de la violación. Otra novedad de la ley es la introducción de un **nuevo procedimiento ante los juzgados mercantiles para perseguir las infracciones que garantiza la confidencialidad de la información que se aporte al juicio y que pueda constituir secreto empresarial, **evitando así que el remedio pueda ser peor que la enfermedad. Se facilitan diferentes medidas de comprobación de hechos y aseguramiento de prueba, y se prevé un amplio catálogo de medidas cautelares para asegurar la efectividad de una posible sentencia condenatoria. Con este nuevo marco las empresas cuentan ya con unas reglas de juego claras tanto para establecer sistemas de protección de sus secretos empresariales, como para explotar y defender el creciente valor patrimonial que supone este activo intangible. --- ## Subvenciones del Ayuntamiento de Los Realejos para el comercio online 2019 URL: https://www.fimax.es/subvenciones-del-ayuntamiento-de-los-realejos-para-el-comercio-online-2019/ El **Ayuntamiento de Los Realejos** establece la convocatoria y bases de subvención: **Comercio online 2019.** - **Beneficiarios: **Empresas de cualquier sector económico y con cualquier forma jurídica que tenga consideración de** pyme o microempresa.** - **Objeto: **Fomentar la actividad comercial optando por **nuevos puntos de venta a través de nuevas tecnologías: comercio online.** Entre los objetivos particulares de esta acción está la realización de trabajos técnicos destinados a que las empresas abran nuevos mercados a través de las nuevas tecnologías.** Para su implantación se necesitan estudios de la situación de la empresa, necesidades para la puesta en marcha del nuevo punto de venta y conocimiento de los consumidores online. Se trata de abrir una nueva línea de acceso a los consumidores dirigida a las empresas radicadas en el municipio de Los Realejos, implantando sistemas de ventas on-line que favorezcan el incremento de las ventas del pequeño comercio. - Plazo:** hasta el **4 de marzo de 2019.** **Para más información, contacte con Fimax en el teléfono 928 85 89 30,** o correo electrónico a **info@fimax.es** --- ## Subvenciones del Ayuntamiento de Los Realejos para la recuperación de locales comerciales vacíos en las zonas comerciales abiertas 2019 URL: https://www.fimax.es/subvenciones-los-realejos-recuperacion-locales-comerciales-2019/ El **Ayuntamiento de Los Realejos** establece la convocatoria y bases de subvención para la recuperación de locales comerciales vacíos en las zonas comerciales abiertas 2019. - **Beneficiarios: **Empresas con consideración de **pymes, autónomos/as o empresarios/as individuales y comunidades de bienes o sociedades civiles.** - **Objeto: **La **recuperación de locales comerciales vacíos en las zonas comerciales abiertas,** mediante la financiación de los gastos de arrendamiento de los locales comerciales, conforme a lo dispuesto en las bases que rigen la subvención. La subvención irá dirigida a **financiar el coste de arrendamiento del establecimiento comercial** en el que el beneficiario haya establecido su negocio, fijándose un plazo máximo de seis meses de gastos de arrendamiento que podrán ser objeto de subvención, a partir del 1 de enero de 2019. - **Plazo:** hasta el **4 de marzo de 2019.** Para más información, contacte con Fimax en el teléfono **928 85 89 30,** o correo electrónico a** info@fimax.es** --- ## Subvenciones del Ayuntamiento de Los Realejos para la mejora y consolidación de empresas 2019 URL: https://www.fimax.es/subvenciones-del-ayuntamiento-de-los-realejos-para-la-mejora-y-consolidacion-de-empresas-2019/ El **Ayuntamiento de Los Realejos** establece la convocatoria y bases de la subvención: **fomento para la mejora y consolidación de empresas 2019**. Cuyos beneficiarios son empresas de cualquier sector económico y con cualquier forma jurídica que tenga consideración de **pyme o microempresa.** Con el objetivo de fomentar la mejora y consolidación de las empresas de Los Realejos y generando espacios de formación e intercambio de experiencias y conocimientos, para consolidarse en el tejido empresarial local como actividades económicas de éxito. Entre sus objetivos particulares está **favorecer el incremento de las ventas y beneficios del pequeño comercio, posicionar o rediseñar la imagen de marca y atraer a nuevos clientes,** mediante el análisis y mejora del punto de venta, la formación específica teórico-practica sobre escaparatismo y asesoramiento personalizado on-line. Plazo: **hasta el 4 de marzo de 2019** **Para más información, contacte con Fimax en elteléfono 928 85 89 30**, o correo electrónico a** info@fimax.es** --- ## Las obligaciones fiscales y mercantiles URL: https://www.fimax.es/las-obligaciones-fiscales-y-mercantiles/ El **cierre del ejercicio social** de una entidad marca los plazos para el cumplimiento de las obligaciones mercantiles y fiscales que a continuación se detallan. **Se indica como ejemplo la fecha límite de obligaciones del 2018 en el caso de entidad con ejercicio social igual al año natural (es decir, cierra a fecha 31 de diciembre).** - Se tiene un plazo de tres meses para la f**ormulación de las Cuentas Anuales:** en este caso **hasta 31 de marzo de 2019.** - Siendo el plazo para la **legalización de los Libros Oficiales** de cuatro meses desde el cierre del ejercicio: **hasta el 30 de abril de 2019.** - El plazo para la **aprobación de las Cuentas Anuales en la Junta General de accionistas,** es de seis meses a contar desde el cierre, teniendo desde su aprobación, treinta días naturales para depositarlas en el Registro Mercantil: fecha límite para dicho depósito es el** 30 de julio** si la Junta de aprobación de cuentas se celebra el 30 de junio de 2019 (fecha límite). - Plazo para la** presentación del Impuesto de Sociedades.** Este impuesto se presentará dentro de los veinticinco primeros días naturales siguientes a los seis meses posteriores a fecha de cierre. En el ejemplo planteado se tendría **desde el** **1 de julio hasta el 25 de julio de 2019.** Los plazos expuestos son de fecha a fecha, y los días siempre naturales. Así, si una empresa inicia su ejercicio con fecha 1 de marzo, y cierra con fecha 28 de febrero, los plazos serán: - Formulación de cuentas Anuales, 28 de mayo. - Legalización de Libros Oficiales, 28 de junio. - Aprobación de Cuentas Anuales, 28 de agosto, depositando las mismas el 27 de septiembre. - Durante los 25 primeros días naturales: I.S. - El impuesto de sociedades se podrá presentar hasta el 22 de septiembre (en los 25 días naturales siguientes desde 28 de agosto). --- ## Subvenciones para promover la participación en el Programa Plan Internacional de Promoción, cofinanciado por el FEDER URL: https://www.fimax.es/programa-plan-internacional-promocion-feder/ ## Objeto La presente convocatoria tiene por objeto promover la participación en el **Programa Plan Internacional de Promoción, cofinanciado por el FEDER: ** - Misión comercial multisectorial (Cabo Verde). - Misión comercial directa a Perú (Lima). - Misión comercial directa a Cabo Verde (Isla de Santiago, isla de Sal e isla de San Vicente). - Visita a la Feria de Turismo ITB Berlín. ## Destinatarios - **Misión comercial multisectorial (Cabo Verde):** Pymes, micropymes y autónomos de la demarcación territorial de la** Cámara de Comercio de Gran Canaria.** - **Misión comercial directa a Perú (Lima):** Pymes, micropymes y autónomos de la demarcación territorial de la **Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife.** - **Misión comercial directa a Cabo Verde (Isla de Santiago, isla de Sal e isla de San Vicente):** Pymes, micropymes y autónomos de la demarcación territorial de la **Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife.** - Visita a la **Feria de Turismo ITB Berlín:** Pymes, micropymes y autónomos de la demarcación territorial de la **Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife.** ## Plazo(s) de solicitud Misión comercial multisectorial (Cabo Verde y Perú): **d**e**l 12 al 25 de febrero de 2019, a las 14:00 horas.** Misión comercial directa a Cabo Verde (Isla de Santiago, isla de Sal e isla de San Vicente) y visita a la Feria de Turismo ITB Berlín: **del 11 al 15 de septiembre de 2019, a las 14:00 horas.** Para más información, contacte con Fimax en el teléfono** 928 85 89 30**, o correo electrónico a **info@fimax.es** --- ## Día Internacional de la Protección de Datos: Cómo mejorar la seguridad de tu información URL: https://www.fimax.es/dia-internacional-de-la-proteccion-de-datos-como-mejorar-la-seguridad-de-tu-informacion/ El 28 de enero se celebra en todo el mundo el** Día Internacional de la Protección de Datos,** una jornada que quiere remarcar la importancia de mantener la información lo más segura posible. Una iniciativa a nivel europeo que se viene celebrando desde 1981 para que los usuarios sean conscientes de sus responsabilidades en cuanto a la protección de los datos. Un tema crucial, ya que tan solo el año pasado se produjeron al menos 2.200 brechas de datos (conocidas) en las que se han visto involucrados millones de datos de usuarios. Facebook el escándalo de Cambridge Analytica, la cadena hotelera Marriott (500 millones de cuentas) o British Airways (380.000 clientes afectados) son solo algunos ejemplos. En España, la Agencia Española de Protección de Datos ha recibido **418 notificaciones por brechas de seguridad en 2018. **Y es que los datos son valiosos. Tanto la información corporativa como los datos de los usuarios. Además de mantenerte al día de las alertas y noticias sobre las últimas amenazas de ciberseguridad (conocerlas nos permitirá prevenirlas), **te damos una recomendaciones básicas para mantener los datos lo más seguros posible. ** ## **Los básicos para mantener a buen recaudo tus datos** Como decíamos, los datos son valiosos. Por eso es importante mantenerlos lo más seguros posible, aplicando cada día medidas de protección. La mayoría son básicas y las podemos aplicar en nuestra rutina diaria. **Los ciberataques como el ransomware o el phishing,** algunos de los más populares, **tienen como objetivo los datos de los usuarios,** bien para “secuestrarlos” o para robarlos. ### Contraseñas Para comenzar, revisa la seguridad de tus contraseñas. **Procura que sean diferentes en cada plataforma online que uses**, ya que si utilizas la misma en todas y una de ellas es comprometida, lo estarán todas las demás. Recuerda que hace solo unas semanas salió a la luz la brecha de datos más importante de la historia, con 773 millones de cuentas comprometidas. De hecho, es recomendable que eches un vistazo por si la tuya lo está. Procura, además, **que sean robustas.** La mayoría de los servicios exigen ya que tengan un mínimo de caracteres además de mayúsculas o minúsculas. Usar el** doble factor de autenticación** (que llegue un SMS al móvil o tener que validar el acceso web en una aplicación) es una medida extra de seguridad más que recomendable. ### Navega con seguridad En la mayoría de los ciberataques, los ciberdelincuentes buscan hacerse con nuestros datos y nuestro dinero mediante engaños.** Usar páginas fraudulentas** (tanto las que asemejan ser de compañías legítimas, como portales creados ad hoc para estafar) **es una de las técnicas más usadas.** Es importante, mientras navegamos en internet, y sobre todo cuando tengamos que enviar datos personales a través del formulario de una web, **fijarnos en que la página usa el protocolo HTTPS.** Sin detenernos es aspectos técnicos, esto implica que la información que intercambiamos con esa web viaja cifrada, y si es interceptada, no podrá ser vista por los atacantes. Si una no soporta HTTPS, no deberíamos dar nuestros datos en ella, y mucho menos bancarios. Ojo, que una página sea HTTPS no es sinónimo de que sea cien por cien segura. Los ciberdelincuentes han aprendido hace tiempo a crear sus páginas fraudulentas usando este cifrado, engañando a los usuarios. Es por ello recomendable fijarse en **el resto de los aspectos que pueden indicarnos que una página es ilegítima:** faltas de ortografía, ofertas demasiado buenas para ser verdad (en el caso de comercios online) o una dirección web sospechosa, fíjate en los detalles. ### Software de seguridad y actualizaciones Además de conocer las técnicas de ingeniería social con las que pueden engañarte para obtener tus datos, es más que recomendable contar con **soluciones de seguridad instaladas en tus dispositivos** (sí, los móviles también). Te servirán para analizar los archivos que descargas y para realizar comprobaciones automatizadas. Este software debe estar actualizado a la última versión, así como el resto de los programas y sistema operativo. Cuando recibes una actualización, en muchos de los casos se debe a que se han solventado errores y fallos de seguridad. Por eso es muy importante instalar estos parches para poder proteger al equipo ante esos agujeros de seguridad. ### Precaución con los correos que recibes Una de las fórmulas que más se repiten para robar la información online tiene que ver con el **phishing.** Son **correos fraudulentos que parecen provenir de empresas o servicios legítimos, pero que en realidad solo buscan engañar para que les demos nuestros datos.** Una técnica que** se aplica también a los SMS y a las aplicaciones de mensajería instantánea,** donde la estafa se suele realizar a través de enlaces que llevan a páginas fraudulentas. Incluso por teléfono pueden llegar a intentar estafarnos, una técnica denomina vishing. Si una voz automatizada te solicita tus datos a través de una llamada, no los des, nunca. Por lo general, rara vez las empresas solicitan los datos personales a través de correo electrónico o mensajes de este tipo. Cuando eso ocurra, y ante cualquier duda, ponte en contacto con ese servicio y asegúrate. No importa lo auténtico que parezca. Además, **debes tener precaución con los archivos adjuntos de los correos, ya que pueden ser maliciosos,** aunque tengan aspecto de ser un archivo legítimo. Evita descargarlos, y si es necesario, analízalos con tu programa de seguridad instalado. ### Copias de seguridad Una de las precauciones básicas. Siempre debemos mantener una copia actualizada de nuestros datos, para poder recurrir a ella cuando falle todo lo demás. **Es un buen antídoto contra el ransomware,** ya que una vez que los datos del equipo son cifrados, es prácticamente imposible recuperarlos. --- ## Rendimientos del capital mobiliario: imputación, individualización y gastos deducibles URL: https://www.fimax.es/1-rendimientos-del-capital-mobiliario-imputacion-individualizacion-y-gastos-deducibles/ Se consideran** rendimientos íntegros del capital mobiliario** la totalidad de las utilidades o contraprestaciones, dinerarias o en especie, que **provengan de elementos patrimoniales, bienes o derechos de naturaleza mobiliaria** de los que es titular el contribuyente si no están afectos a actividades económicas -no estarán nunca afectos los activos representativos de la participación en fondos propios de entidades ni de la cesión de capitales a terceros-. También se califican como rendimientos del capital mobiliario otros que **podemos denominar atípicos:** arrendamientos de bienes muebles, negocios y minas, los procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no es el autor, los procedentes de la prestación de asistencia técnica que no constituya una actividad económica y de la cesión del derecho a la explotación de la imagen también fuera de una actividad económica. Sin embargo, no trataremos este tipo de rendimientos que no parecen estrictamente propios de inversores y que se integran en la base general, al contrario de los anteriores, que forman parte, con ganancias y pérdidas patrimoniales, de la base del ahorro. ## Imputación Conviene recordar que los rendimientos del capital mobiliario **se han de imputar en el período impositivo en el que sean exigibles.** Así, por ejemplo, los dividendos se imputan en el momento en el que se aprueba su distribución por la entidad, con independencia del ejercicio en el que se hayan generado los beneficios de los que procedan y de la fecha de pago. ## Individualización de rendimientos Otro aspecto importante es la individualización de estos rendimientos:** se consideran obtenidos por quien sea titular de los elementos patrimoniales de los que provienen.** En consecuencia, esto no coincide exactamente con los criterios de la legislación civil. Por ejemplo, los intereses de un depósito bancario, constituido con dinero privativo de uno de los cónyuges de un matrimonio que se rige por el régimen económico de gananciales, generará unos intereses que corresponden a la sociedad de gananciales y, sin embargo, se han de atribuir al cónyuge al que pertenece el depósito. Naturalmente, **si el depósito se hubiera constituido con dinero ganancial,** los intereses se atribuirían por mitades a ambos cónyuges. En el caso de **separación del derecho de usufructo,** los rendimientos habrá de declararlos el usufructuario, y no el nudo propietario. ## Gastos deducibles de los rendimientos íntegros Como este tipo de rendimientos -a excepción de los atípicos- se integran en la base del ahorro, y se gravan, como luego veremos, a una tarifa muy poco progresiva, **no van a tener derecho a reducciones por irregularidad,** como ocurre con los que integran la base general, que tributan a una tarifa fuertemente progresiva. En cuanto a los gastos propiamente dichos, solo podrán deducirse de los rendimientos íntegros los de administración y depósito de valores negociables, sin que se admitan los que sean contraprestación de una gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión. Tampoco serán deducibles los intereses de préstamos utilizados en inversiones en valores mobiliarios. Por consiguiente,** solo se podrán deducir las cantidades repercutidas por entidades bancarias y empresas de inversión que retribuyan los servicios del depósito de valores o del servicio de administración,** si se trata de valores representados en anotaciones en cuenta. *Fuente: www.expansion.com* --- ## Subvenciones del Gobierno de Canarias para el programa de promoción del empleo autónomo para el 2019 URL: https://www.fimax.es/subvenciones-del-gobierno-de-canarias-para-el-programa-de-promocion-del-empleo-autonomo-para-el-2019/ La Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, establece el plazo de presentación de solicitudes de **subvenciones y el crédito destinado para el programa de promoción del empleo autónomo** para el año 2019. **Beneficiarios:** Personas desempleadas que se establezcan como trabajadores autónomos por cuenta propia y se hayan dado de alta en el RETA. **Objeto: ** Facilitar la constitución de desempleados en trabajadores autónomos o por cuenta propia. **Plazo de solicitud: Hasta el 30 de septiembre de 2019**.   Para más información, **contacte con Fimax** en el teléfono*** 928 85 89 30***, o en el correo ***info@fimax.es*** --- ## Subvenciones a productores de frutas y hortalizas que comercialicen fuera de Canarias URL: https://www.fimax.es/subvenciones-a-productores-de-frutas-y-hortalizas-que-comercialicen-fuera-de-canarias/ La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, convoca para la campaña 2019 la Acción I.5 **«Ayuda a los productores de tomate de exportación»** del **Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias**. Requisitos y condiciones de admisibilidad: 1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta convocatoria los **productores de tomate**, afiliados a una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, que comercialicen sus producciones fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias y cuya superficie productiva se encuentre en ellas, que cumplan además los siguientes requisitos: - Que la superficie productiva esté cultivada en la **campaña de exportación de tomate de invierno**, que se inicia según el Programa en septiembre del año 2018 y finaliza en junio del año 2019. - Que comercialicen al menos el **90% de su producción de tomate en mercados fuera de Canarias**. No obstante, en aquellos casos en los que la comercialización fuera de Canarias se encuentre entre un 90% y un 100%, se abonará únicamente el porcentaje correspondiente de superficie. - De acuerdo con lo establecido en el Programa Comunitario de Apoyo de las Producciones Agrarias de Canarias y a los efectos de considerar la coherencia de las producciones y de las cantidades de tomate comercializadas con la superficie solicitada, se considerará como **rendimiento mínimo 45.000 kg/ha** de tomate comercializado fuera de Canarias. - Que **las parcelas y/o recintos solicitados estén debidamente identificados** en el Sistema de Información Geográfica (SIGPAC) determinado en el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común. - Que **las parcelas y/o recintos solicitados estén debidamente inscritos en el Registro de Agrupaciones y Organizaciones de Productores Agrarios de Canarias**, a más tardar el 15 de septiembre de 2019. 2. A los efectos de la letra d. del apartado primero, se considerarán superficies admisibles para la ayuda los recintos con los siguientes usos **SIGPAC:” TA” (Tierras arables); “TH” (Huerta); “IV” (Invernadero y cultivo bajo plástico)**. Se considerará también admisibles para la ayuda las superficies de los elementos del paisaje que formen parte y estén integradas con la incidencia 116 en los recintos con los usos **SIGPAC** definidos en el párrafo anterior. Plazo de solicitud: **Hasta el 31 de enero de 2019** Para más información, **contacte con Fimax** en el teléfono ***928 85 89 30***, o en el correo electrónico ***info@fimax.es***   --- ## Subvenciones a proyectos con participación española seleccionados en la 9ª convocatoria del programa Eurostars-2 URL: https://www.fimax.es/subvenciones-proyectos-programa-eurostars-2/ El Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, regula la concesión directa de ayudas a los proyectos con participación española seleccionados en la novena convocatoria del **Programa Eurostars-2** (Actuaciones Interempresas Internacional). Cuyos beneficiarios, empresas que desarrollen proyectos de investigación y desarrollo, exceptuando los empresarios individuales. El Programa Eurostars-2 persigue los siguientes objetivos: - **Promover actividades de investigación y desarrollo** que cumplan las siguientes condiciones: a) las actividades se llevan a cabo mediante la colaboración transnacional de PYME que realicen actividades de investigación y desarrollo entre sí o que incluyan a otros agentes de la cadena de la innovación (por ejemplo, universidades, organizaciones de investigación); b) se espera que los resultados de una actividad se introduzcan en el mercado en los dos años siguientes a su finalización. - **Incrementar la accesibilidad, eficiencia y eficacia de la financiación pública** de las PYME en Europa mediante la coordinación, armonización y sincronización de los mecanismos de financiación nacionales de los Estados participantes. - **Fomentar e incrementar la participación de PYME** sin experiencia previa en el ámbito de la investigación transnacional. Plazo de solicitud: **del 29 de enero al 14 de febrero de 2019, a las 12:00 horas.** Para más información, **contacte con Fimax** en el teléfono ***928 85 89 30***, o en el correo electrónico a ***info@fimax.es*** --- ## Subvenciones de la Comisión Europea a acciones de información y promoción de los productos agrícolas URL: https://www.fimax.es/subvenciones-de-la-comision-europea-a-acciones-de-informacion-y-promocion-de-los-productos-agricolas/ La Comisión Europea lleva a cabo la convocatoria de propuestas 2019. **Programas Múltiples. Subvenciones a acciones de información y promoción de los productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países** de conformidad con el Reglamento (UE) 114/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo. Los beneficiarios son organizaciones profesionales o interprofesionales y personas jurídicas y se establecen los siguientes objetivos: - El objetivo general de las acciones de información y de promoción es **reforzar la competitividad del sector agrícola de la Unión.** - Los **objetivos específicos** de las acciones de información y de promoción son: - aumentar el nivel de conocimiento sobre las bondades de los productos agrícolas de la Unión y los elevados estándares que cumplen los métodos de producción de la Unión; - promover la competitividad y el consumo de los productos agrícolas de la Unión y determinados productos alimenticios y mejorar su visibilidad tanto dentro como fuera de la Unión; - incrementar el conocimiento y el reconocimiento de los regímenes de calidad de la Unión; - aumentar la cuota de mercado de los productos agrícolas y de determinados productos alimenticios de la Unión, prestando especial atención a los mercados de terceros países con mayor potencial de crecimiento; - restablecer las condiciones normales de mercado en caso de perturbaciones graves del mercado, pérdida de confianza del consumidor u otros problemas específicos. Plazo de solicitud: **hasta el 16 de abril de 2019.** **Para más información, contacte con Fimax **en el teléfono **928 85 89 30**, o por medio de correo electrónico a** info@fimax.es** --- ## Proyectos I+D Transferencia Cervera URL: https://www.fimax.es/proyectos-id-transferencia-cervera/ **Actuación **  Proyectos Transferencia Cervera **Objetivo general de la actuación ** Financiación de proyectos individuales de I+D desarrollados por empresas que colaboren con Centros Tecnológicos de ámbito estatal en las tecnologías prioritarias Cervera. **Beneficiarios** PYMES y empresas de mediana capitalización **Características de la ayuda ** -  Tipo de interés fijo: Euríbor a un año. - Préstamo (cobertura financiera) de hasta el 85% del presupuesto aprobado. - Devolución: 7 o 10 años incluyendo una carencia entre 2 y 3 años. - Tramo no reembolsable del 33% de la ayuda. - Anticipo del 35% de la ayuda con límite de 250.000 €, sin exigencia de garantías adicionales. - La empresa deberá financiar al menos el 15% del presupuesto del proyecto con recursos propios. - Se solicitará un aval del 5% sobre el tramo reembolsable concedido. Si la evaluación económica-financiera estableciera un volumen de garantías superior al 5%, la empresa podrá acogerse al Fondo de Provisión Técnica para su minoración hasta el mínimo solicitado (5%), hasta una cobertura básica de 1.000.000 €. **Características del proyecto** -  Presupuesto mínimo elegible: 175.000 €. - Participación relevante de Centros Tecnológicos de, al menos, el 10% del presupuesto total del proyecto. - Duración: 12 a 36 meses para los proyectos individules. **¿Puede incluir cofinanciación?**  Sí, del FEDER. **¿Permite generar informe motivado? ** Sí. **Objetivos específicos y gastos que se financian ** Se financiarán proyectos de investigación y desarrollo empresarial aplicado para la creación o mejora significativa de un proceso productivo, producto o servicio. Los proyectos deben demostrar un aspecto tecnológico diferencias sobre las tecnologías del mercado. Estos proyectos pueden atender tanto a actividades de investigación industrial como desarrollo experimental, según se define en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. La característica esencial de esta tipología de proyectos es que necesariamente han de desarrollarse en un grupo limitado de áreas tecnológicas (tecnologías prioritarias Cervera) y contractar determinadas actividades del proyecto a centros tecnológicos. Se financian costes de personal, gastos de material y maquinaria, costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas, consultoría y servicios equivalentes (excluidos los asociados a la tramitación y gestión del proyecto), gastos generales suplementarios y otros gastos derivados del proyecto. También es elegible el gasto derivado del informe del auditor. Todos los gastos financiados se han de destinar en exclusiva o derivar  directamente de la actividad de I+D apoyada.   **Otra Información de interés** **Ámbito geográfico:** España **Organismo:** Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial ** Plazo de solicitud: ** Durante todo el año   **Para más información, contacte con Fimax en el teléfono 928 85 89 30**, o correo electrónico a **info@fimax.es** --- ## ¿Cuáles son las posibilidades de tu hijo como joven empresario dentro de la empresa familiar? URL: https://www.fimax.es/cuales-son-las-posibilidades-de-tu-hijo-como-joven-empresario-dentro-de-la-empresa-familiar/ El mundo en el que los actuales mandamases de las empresas familiares dieron sus primeros pasos profesionales cada vez se parece menos al de hoy. La nueva generación que viene está, probablemente, **más preparada, mejor formada** y, en muchas ocasiones, ha vivido en el extranjero y cuenta con experiencia internacional. Estos jóvenes directivos entran en el negocio familiar con extraordinarias cualificaciones académicas, experiencia práctica, una perspectiva global y una red de amigos y contactos en todo el mundo. Estos recursos tienen un valor incalculable, y pueden beneficiar enormemente a sus familias. Pero, ¿qué planes de futuro baraja esta generación para la empresa que van a heredar? El estudio Same passion, different paths elaborado por PwC -a partir de 35 entrevistas en profundidad y 200 online a la próxima generación de empresarios familiares de 20 países, e identifica hasta **cuatro perfiles distintos**. Veámoslos: - **Administradores** (stewards, en inglés). Estos jóvenes están c**entrados en proteger la rentabilidad de la empresa familiar y asegurar su sostenibilidad a largo plazo.** El 20% de los encuestados encaja en esta categoría. Su objetivo es pasar la empresa a la siguiente generación en mejores condiciones de las que la recibieron. Para ello, necesitan establecer estructuras de gobierno corporativo y familiares fuertes, y un Consejo de Administración independiente y efectivo. - **Transformadores.** En este caso, los herederos **asumen la responsabilidad de liderar una transformación significativa en la empresa familiar.** El 35% de los encuestados en el estudio se identifican con este perfil. Sus motivaciones son similares a las de los Administradores. Para alcanzar el éxito, necesitan tener talento y contar con el respaldo de sus familiares que ahora dirigen la compañía. En estas empresas es importante generar una cultura en la que el fracaso en iniciativas individuales sea aceptable. Y recordar que el éxito a largo plazo depende de la innovación y de la reinvención constante. - **Intra-emprendedores:** Aquí los sucesores** desarrollan su propia línea empresarial dentro del negocio familiar, contando, a menudo, con apoyo financiero.** En torno al 20% de los encuestados encajan en esta categoría. Las nuevas iniciativas empresariales pueden actuar como start-ups, y contar con sus propias culturas y formas de trabajar, al tiempo que cuentan con la seguridad que proporciona el respaldo familiar. - **Emprendedores:** Por último, hay jóvenes que **prefieren emprender su propia aventura empresarial fuera del ámbito familiar.** Un 25% de los encuestados expresó su intención de seguir este camino. A menudo, los emprendedores se apartan área de actividad propia del negocio familiar y abordan nuevas áreas, como, por ejemplo, la tecnológica. **¨Las nuevas generaciones están dispuestas a afrontar los retos del nuevo entorno tecnológico, pero a menudo lo hacen a un ritmo que incomoda a sus predecesores¨. Aunque los enfoques empresariales de estos cuatro grupos pueden parecer muy diferentes, el estudio también revela similitudes, derivadas del deseo de todos ellos de hacer una contribución personal al futuro de la empresa. Y las nuevas generaciones pueden hacerlo, especialmente en ámbitos como la digitalización, la innovación, la profesionalización, la diversificación e impacto social del negocio. Sin embargo, estos jóvenes se encuentran con algunos obstáculos a la hora de impulsar cambios en estas áreas.** Por ejemplo, el 82% de los encuestados cree que la innovación es esencial, pero solo el 15% piensa que su negocio familiar la implementa con eficacia. Y aunque el 56% dice desempeñar un papel clave en promoverla dentro de la empresa, el 29% reconoce que podría involucrarse más (y un 16% afirma no estar interesado). Mención aparte merece **la digitalización.** No es sorprendente que los jóvenes lideren el cambio en el sector. Como nativos digitales, se sienten mucho más cómodos que sus padres con la tecnología y entienden tanto las posibilidades, como los riesgos que entraña. El estudio revela que el 36% de los jóvenes empresarios pertenecientes a la siguiente generación familiar cree que los directivos de hoy no entienden del todo el potencial de las nuevas tecnologías. Y resulta significativo que más del 75% esté convencido de que es esencial disponer una estrategia empresarial adecuada para la era digital y solo el 7% considere que su empresa la tenga. Las nuevas generaciones consideran que es difícil avanzar, más allá de renovar la página web corporativa. Llevar a cabo una verdadera digitalización de los procesos requiere de mucho más esfuerzo e inversión, por lo empresarios familiares actuales dudan a la hora de acometerla. En definitiva, parece que es aquí donde el salto generacional sigue siendo realmente importante.** Las nuevas generaciones están dispuestas a afrontar los retos del nuevo entorno tecnológico, pero a menudo lo hacen a un ritmo que incomoda a sus predecesores.** Sin embargo, todas las empresas –incluidas las familiares-, tienen que afrontar el reto de la digitalización, incluso aquellas que se crean inmunes. En cualquier caso, y dadas las distintas opciones que barajan hoy los jóvenes empresarios familiares, **el principal reto de la actual generación de directivos está claro: formar a sus sucesores, equipándoles para que estén preparados para triunfar en cualquiera de los cuatro caminos que elijan en el futuro.** --- ## El derecho al olvido en Google es admitido por el Tribunal Supremo por noticias inexactas o erróneas URL: https://www.fimax.es/el-derecho-al-olvido-en-google-es-admitido-por-el-tribunal-supremo-por-noticias-inexactas-o-erroneas/ Según la decisión tomada por la sala de los contencioso-administrativo del tribunal se podrá solicitar su eliminación si la información supone una **«desvaloración de la imagen reputacional».** El Tribunal Supremo ha reconocido **el derecho al olvido en Google de aquellas personas sobre las que el motor de búsqueda ofrezca «datos sustancialmente erróneos o inexactos»** y que, por tanto, supongan **un daño a su imagen reputacional.** Los magistrados consideran que en este caso concreto prevalece la Ley de Protección de Datos frente a la libertad de información. Así lo ha establecido la sala de lo contencioso-administrativo en una sentencia en la que fija como jurisprudencia que la persona afectada por una supuesta lesión del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen puede reclamar a la entidad proveedora de los servicios de motor de búsqueda en Internet o ante la Agencia Española de Protección de Datos que eliminen dicha información. Según precisa la resolución, será necesario que los resultados** «ofrezcan datos sustancialmente erróneos o inexactos que supongan una desvalorización de la imagen reputacional que se revele injustificada por contradecir los pronunciamientos formulados en una resolución judicial firme».** Los magistrados han tomado esta decisión al estudiar el recurso de casación interpuesto por Google contra la sentencia de la Audiencia Nacional del 18 de julio de 2017 en la que se reconocía el derecho al olvido a una persona cuyo nombre aparecía en los resultados de búsqueda asociados a unos hechos parcialmente inexactos recogidos en una información de un periódico. La sala del TS desestima el recurso y explica que la AN hizo una adecuada ponderación de los derechos e intereses en conflicto. Para el tribunal, la sentencia recurrida** ampara el derecho a la protección de los datos personales** del recurrente frente al derecho a la información. En este sentido, apostilla que el derecho a la información «no puede suponer vaciar de contenido la protección debida del derecho a la intimidad personal y a la propia imagen, así como el derecho a la protección de datos personales, cuando resulten afectados significativamente por la divulgación de noticias en Internet». Por último, el TS añade que los proveedores de servicios en Internet pueden contar con herramientas de localización de información sobre personas físicas, pero señala que también «están obligadas a preservar con la misma intensidad el derecho fundamental a la vida privada de las personas afectadas, impidiendo cualquier interferencia que pueda considerarse de ilegítima». --- ## Medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler URL: https://www.fimax.es/medidas-urgentes-en-materia-de-vivienda-y-alquiler/ Con la publicación en el BOE del Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes** en materia de vivienda y alquiler,** entra en vigor una nueva normativa sobre la materia con sustanciales cambios que afectan a otras normas: - Ley de Arrendamientos Urbanos - Ley sobre Propiedad Horizontal - Ley de Enjuiciamiento Civil - Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales - Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados La nueva normativa pretende **dinamizar el mercado de viviendas de alquiler,** con la limitación de aquellas de más de** 300 m2,** donde las reformas no serán de aplicación, rigiendo en tal supuesto, la voluntad de las partes, la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos) y el Código Civil. Las novedades más destacables de la reforma son: - Ampliación de la **duración de los contratos,** **pasando de tres a cinco años;** en el caso de personas jurídicas el plazo será de siete años. Esta ampliación del plazo contractual no aplica retroactivamente sino sólo a los contratos de arrendamiento nuevos. - También se aumenta el plazo de la **prórroga tácita de 1 a 3 años,** es decir, para el caso de que ni arrendador ni arrendatario manifieste expresamente la rescisión del contrato. - **Limitación de las garantías:** Es obligatorio depositar una fianza en metálico equivalente a una mensualidad de la renta en arrendamiento de vivienda y dos en uso distinto al de vivienda. Además, se permite cualquier garantía complementaria, pero en los arrendamientos de vivienda de cinco o siete años de duración, el valor de dicha garantía no podrá exceder de dos mensualidades de renta. Así pues, no se podrá exigir al arrendatario más de tres mensualidades de renta (caso de vivienda) entre fianza y garantías adicionales. - Los **gastos de gestión** (mediación inmobiliaria) serán **a cargo del arrendador** persona jurídica, no si el arrendatario como venía siendo costumbre. - Se fija la exención del **Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en contratos de arrendamiento de vivienda para uso estable y permanente.** Además, se elimina la obligación de repercutir el IBI al arrendatario en el alquiler social de vivienda por parte de Administraciones o entes públicos; los ayuntamientos con superávit podrán destinarlo a promover su parque de vivienda pública; se habilita a los ayuntamientos la posibilidad de establecer una bonificación de hasta el 95% en la cuota del IBI para las viviendas sujetas a alquiler con precio limitado; y se establecen las bases y garantías para la definición del concepto de inmueble de uso residencial desocupado con carácter permanente, para la aplicación por parte de los ayuntamientos del recargo en el IBI establecido en el año 2002. - La Ley de enjuiciamiento civil respecto al procedimiento de desahucio se modifica en el sentido de que **el juez deberá notificar a los servicios sociales la situación de vulnerabilidad de la familia.** El proceso de desahucio se paralizará un mes (o dos si el arrendador es una persona jurídica) hasta que los servicios sociales encuentren una solución. Finalmente, se crea la capacidad de ejercer **el derecho de adquisición preferente (tanteo y retracto) de las administraciones públicas en los casos de venta de la totalidad de un edificio compuesto de varias viviendas,** si bien falta desarrollar la normativa necesaria para ello. A pesar de la reforma, **no se ha contemplado la limitación de rentas.** Para cualquier duda o aclaración, pueden ponerse en contacto con nuestro despacho --- ## Modelo 232 de 2018: Declaración informativa por gastos en guarderías URL: https://www.fimax.es/modelo-232-de-2018-declaracion-informativa-por-gastos-en-guarderias/ Con efectos para las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2018 y sucesivos, se aprueba el modelo 233, de declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados. Regulado por la Orden HAC/1400/2018, de 21 diciembre (BOE 27 diciembre). El nuevo modelo presenta las **siguientes características: ** - **Obligados a su presentación:** Deben presentar este modelo **las guarderías o centros de educación infantil autorizados** (art.81.2 LIRPF). - **Contenido de la declaración informativa: **se declara la siguiente información relacionada con **los menores de tres años inscritos en la guardería o centro de educación infantil autorizado cada año,** así como en relación con el menor que cumpla tres años en el ejercicio, en cuyo caso la información se ampliará a los meses posteriores al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquel en el que el menor pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil: - Nombre, apellidos y fecha de nacimiento del menor y, en su caso, NIF del mismo. - Nombre, apellidos y NIF de los progenitores, tutor, guardadores con fines de adopción o persona que tiene al menor en acogimiento. - Meses en los que el menor ha estado inscrito en la guardería o centro educativo por mes completo. - Gastos anuales pagados a la guardería o centro de educación infantil autorizado en relación con el menor. - Importes subvencionados que se abonen directamente a la guardería o centro de educación infantil autorizado correspondientes a los anteriores gastos. - **Plazo de presentación:** se presenta por internet **en el mes de enero de cada año** en relación con la información correspondiente al año inmediato anterior. Excepcionalmente, para el ejercicio 2018, el plazo de presentación será el comprendido entre el** 1 de enero y el 15 de febrero de 2019.** Cualquier duda aclaración, pueden ponerse en contacto con Fimax. --- ## REINDUS: Programa de ayudas para actuaciones de reindustrialización URL: https://www.fimax.es/reindus-programa-de-ayudas-para-actuaciones-de-reindustrializacion/ Les informamos de que **ya está abierto el plazo para presentar solicitudes a la Convocatoria 2018 de los Programas de Reindustrialización y Fomento de la Competitividad Industrial,** convocadas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, para la concesión de **apoyo financiero a la inversión empresarial para el desarrollo industrial,** dotadas con más de 400 millones de euros de presupuesto. A continuación, les resumimos las principales características de estas ayudas: **Beneficiarios** **Empresas que desarrollen, o vayan a desarrollar, actividad industrial** encuadrada en la Sección C-Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009). También actividades encuadradas en la sección 38.3x, si disponen en el momento de la solicitud de la autorización de gestión de residuos, y el proyecto a realizar se clasifique como perteneciente a las operaciones de valorización: R2, R3, R4, R5 (con exclusión de la limpieza de suelos), R6, R7, R8, R9, R11, según definiciones establecidas en el anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. **Tipos de proyecto** - Creación de establecimientos industriales. - Traslado de establecimientos industriales. - Mejoras y/o modificaciones de líneas de producción. - Implementación productiva de tecnologías de la “Industria Conectada 4.0.”. (NOVEDAD) **Requisitos de los proyectos** - Plazo de ejecución de las inversiones: **desde el 1 de enero del año de la convocatoria hasta 18 meses a partir de la resolución definitiva de concesión.** - Presupuesto mínimo de la última convocatoria** 100.000 €.** - Financiación privada: al menos el 25% de la inversión. - Creación y traslado: obra civil + edificación ≤ 70% presupuesto financiable total. - Mejoras y/o modificaciones de líneas de producción: obra civil + edificación ≤ presupuesto aparatos y equipos producción. Ingeniería de proceso de producción ≤ 30% presupuesto aparatos y equipos producción. - Implementación productiva de tecnologías de la “Industria Conectada 4.0.”: obra civil + edificación ≤ presupuesto aparatos y equipos producción. Ingeniería de proceso de producción ≤ presupuesto aparatos y equipos producción. **Conceptos financiables** - **Obra Civil:** urbanización y canalizaciones, con exclusión expresa de terrenos. - **Edificación:** adquisición, construcción, ampliación o adecuación de naves in-dustriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo. - **Aparatos y equipos de producción,** excluidos los elementos de transporte exte-rior. Pueden ser de primer o segundo uso. - **Ingeniería de proceso de producción:** personal propio, materiales y colabora-ciones externas necesarias para diseño y/o rediseño de procesos. **Tipo e intensidad de ayuda** Préstamo de hasta el **75% del presupuesto financiable con 10 años de amortización y 3 años de carencia a un tipo de interés fijo sobre el 1,647%**, con garantías en el momento de la concesión del 10%, 41% o 70% según evaluación económico-financiera. (NOVEDAD) **¿Por qué es ventajosa la financiación Reindus frente a la financiación bancaria?** - La principal, **no computa en CIRBE,** es decir, no cuenta para el riesgo financiero de la empresa. - Por plazo: el plazo de amortización es de **10 años con 3 de carencia,** durante los cuales solo se pagarían los intereses. - Por tener un interés fijo:** la cuota es anual,** por lo que se evita comprometer liquidez de la empresa mensualmente. - Por planificación de la inversión: permite** financiar inversiones realizadas desde el 01/01/2018 hasta 18 meses después de recibir la resolución de la concesión** (aproximadamente abril 2020). No es necesario comprometer recursos previamente a la obtención del préstamo. Se puede esperar a recibir el dinero y posteriormente realizar la inversión- - ** Por coste:** no requiere intervención notarial, no requiere acudir a ninguna firma. Directamente, a finales de año el Tesoro Público emite una transferencia a la cuenta previamente designada durante el proceso de solicitud. Además, tampoco tiene costes asociados como estudio, apertura, cancelación parcial o total. **Plazo de presentación** Desde el 21/12/2018 **hasta 31/01/2019.** **Para más información, contacte con Fimax en el teléfono 928 85 89 30,** o correo electrónico a **info@fimax.es** --- ## Publicada la convocatoria anticipada de las ayudas de bonos de innovación para 2019, cofinanciadas en un 85% por el programa operativo Feder Canarias 2014-2020 URL: https://www.fimax.es/ayudas-bonos-innovacion-2019/ **En 2019 se abre el segundo plazo del 15 al 31 de enero 2019. ** Hay dos líneas de subvención para 2019: - **Bonos para PYMEs,** está destinada a incrementar la competitividad a través de la innovación y está dotada con 1.000.000€. - **Desarrollo de la Economía Digital,** con el fin de mejorar el posicionamiento tecnológico, a través de la contratación de servicios tecnológicos a proveedores especializados, está dotada con 1.200.000€. Las subvenciones del programa de **bonos de innovación (INNOBONOS),** cofinanciadas por el **Programa Operativo FEDER Canarias** 2014-2020 para el** año 2019, están dirigidas a las empresas.  **Podrán acogerse a las subvenciones,** empresas válidamente constituidas,** de acuerdo con la definición que figura en el Anexo II, **y los profesionales autónomos,** que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias. Para más información, contacte con Fimax en el teléfono 928 85 89 30, o correo electrónico a info@fimax.es --- ## Subvenciones del Cabildo Insular de Gran Canaria para los productores de proteas URL: https://www.fimax.es/subvenciones-del-cabildo-insular-de-gran-canaria-para-los-productores-de-proteas/ El Cabildo Insular de Gran Canaria convoca **subvenciones a los productores de proteas de Gran Canaria**. Los destinatarios son personas físicas o jurídicas que tengan establecidos **cultivos de proteas en Gran Canaria.** El objetivo es opromover el desarrollo del cultivo de las proteas en Gran Canaria de los géneros **Leucospermun, Leucadendron y/o Protea**, mediante la **colaboración con los gastos de producción** (agua, abono, productos fitosanitarios, etc…) durante el periodo comprendido entre el **1 de enero de 2018 y el 30 de diciembre de 2018.** Plazo(s) de solicitud: Hasta el 17 de enero de 2019 Para más información, contacte con Fimax en el teléfono 928 85 89 30, o correo electrónico a info@fimax.es --- ## Se prorrogan para el 2019 los límites cuantitativos para la aplicación del régimen de estimación objetiva (IRPF) y simplificado (IVA) URL: https://www.fimax.es/limites-regimen-estimacion-objetiva-irpf-y-simplificado-iva/ En el último Consejo de Ministros del año, al igual que ocurriera el ejercicio anterior, finalmente se ha aprobado **la prórroga durante un ejercicio más de la aplicación de los límites excluyentes de estos regímenes que se han venido aplicando hasta ahora,** tal y como así se recoge en el Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral, publicado en fecha de 29/12/2018 en el BOE Así, para el ejercicio 2019,** el método de estimación objetiva en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y el régimen especial simplificado del IVA, no será aplicable** (DT 32 LIRPF 35/2006, de 28 de noviembre): A.- Para el conjunto de **actividades económicas,** excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, cuando **superen las siguientes límites excluyentes en función de sus ingresos en el año 2018:** Para el conjunto de actividades económicas** 250.000 euros.** A estos efectos se computaran la totalidad de las operaciones con independencia de que exista o no obligaciones de expedir factura de acuerdo con el reglamento de facturación Real Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre. Cuando el destinatario sea empresario o profesional **125.000 euros** o cuando corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura, de acuerdo con el artículo 2.2.a del reglamento de facturación. B.- Para el conjunto de **actividades agrícolas y ganaderas y forestales, 250.000 euros.** C.- Que el **volumen de las compras en bienes y servicios,** excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior supere la cantidad de** 250.000 euros anuales.** En resumen, todo se queda un año más como hasta ahora, y la reducción prevista de los anteriores límites tendrá que seguir esperando, al menos, otro año. **Como siempre, no dudes en contactar con nuestros equipo de Asesores para cualquier duda o aclaración a este respecto.** --- ## Se confirma que el impuesto sobre el Patrimonio se mantiene otro año más URL: https://www.fimax.es/se-confirma-que-el-impuesto-sobre-el-patrimonio-se-mantiene-otro-ano-mas/ El Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral, (BOE 29/12/2018), **mantiene,** como era de esperar, **el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio para el año 2019.** Así, tal y como se contiene en la exposición de motivos del referenciado RD, el restablecimiento del gravamen del impuesto sobre el Patrimonio que se llevó a cabo a través del Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, se preveía de forma transitoria únicamente para los años 2011 y 2012. Entonces se justificó por la necesidad de asegurar la estabilidad de nuestra economía y favorecer la recuperación y el empleo mediante la aplicación del principio de equidad, de forma que hubiera una mayor contribución a la salida de la crisis económica por parte de quienes tenían una mayor capacidad económica, de tal manera que estos contribuyeran en mayor medida, reforzando así el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria asumidos por España. Si bien la prórroga inicial del Impuesto sobre el Patrimonio se aprobó para una vigencia de dos años, las necesidades presupuestarias motivaron la prórroga anual del impuesto durante los siguientes ejercicios, desde 2013. El argumento esgrimido en todas ellas incidió en la **idoneidad del tributo en momentos en que se hacía imprescindible la consolidación fiscal.** Los antedichos motivos que justificaron las sucesivas prórrogas son a los que se remite ahora nuevamente el Gobierno para el mantenimiento del gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio en el ejercicio 2019…y los que queden. --- ## Subvenciones anticipadas para el año 2019, del Gobierno de Canarias destinadas a apoyar las inversiones en las explotaciones agrícolas URL: https://www.fimax.es/subvenciones-2019-gobierno-canarias-inversiones-agricolas/ La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas convoca de manera anticipada para el ejercicio 2019, las subvenciones destinadas a **apoyar las inversiones en las explotaciones agrícolas. **Los destinatarios serán:** agricultores en activo, personas jurídicas cuya actividad principal sea la agrícola, comunidades de bienes y jóvenes agricultores. ** **Objeto:** - Mejorar los resultados económicos de las explotaciones y facilitar la reestructuración y modernización de las mismas, en términos de tamaño o de orientación productiva, o dirigirlas a retos relacionados con el medio ambiente, cambio climático o bienestar animal. - Mejorar el uso de los factores de producción incluida la introducción de nuevas tecnologías y de innovación, centrándose en la calidad, productos ecológicos y diversidad. - Ayudar a los agricultores y ganaderos a cumplir con nuevos requisitos impuestos por el derecho de la Unión Europea durante un máximo de 12 meses a partir de la fecha en que pasen a ser obligatorios para la explotación agrícola. **Plazo de solicitud:** 2 meses contados a partir de su publicación, y en su caso hasta el 31 de enero de 2019. **Para más información, contacte con Fimax en el teléfono 928 85 89 30,** o por correo electrónico en **info@fimax.es** --- ## Subvenciones anticipadas para el año 2019, del Gobierno de Canarias para la mejora de la eficiencia energética y el uso de energías renovables en empresas y edificios residenciales URL: https://www.fimax.es/subvenciones-gobierno-de-canarias-mejora-eficiencia-energetica-y-uso-energias-renovables/ La Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento efectúa convocatoria en tramitación anticipada para el año 2019, para la concesión de subvenciones para **la mejora de la eficiencia energética y el uso de energías renovables en empresas y edificios residenciales,** cofinanciadas con el FEDER en el ámbito del Programa Operativo de Canarias. **Destinatarios: ** - Las empresas, con independencia de su tamaño, especialmente las del sector servicios y las industriales. - Los titulares de viviendas, comunidades de propietarios y mancomunidades de propietarios. **Objeto: ** Los proyectos susceptibles de las subvenciones habrán de conseguir una reducción de las emisiones de dióxido de carbono, mediante la mejora de la eficiencia energética o la utilización de fuentes de energías renovables. **Plazo de solicitud:** Del 16 de enero al 15 de febrero de 2019 a las 23:59 horas. *Para más información contacte con Fimax en el teléfono** 928 85 89 30,** o por correo electrónico en **info@fimax.es. *** --- ## Los actuales derechos digitales de los trabajadores URL: https://www.fimax.es/los-actuales-derechos-digitales-de-los-trabajadores/ La publicación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, ha supuesto un avance fundamental en la construcción de **un verdadero Derecho del Trabajo Digital,** una tarea en la que nuestro país se había quedado abiertamente desfasado. Tener un Estatuto de los Trabajadores teóricamente aprobado en 2015 no ha supuesto ventaja alguna a este respecto. A pesar del poco material legislativo y convencional que existía, los tribunales habían ido resolviendo más o menos las cuestiones más acuciantes que se les iban planteando. La parte propiamente de protección de datos contiene importantes reglas desde un punto de vista laboral. Pero es en el Título X, denominado de manera expresiva «**Garantía de los derechos digitales»**, dónde más se avanza en esta construcción. El enfoque que se adopta es original, porque se regula sobre la idea de derechos de los ciudadanos, más que de reglas de ordenación de actividades o mercados; y se hace un elenco muy completo y actualizado de cuáles son éstos en un contexto digital avanzado. En este repertorio encontramos un poco de todo: derechos de nueva creación; otros elaborados por los tribunales; y alguno ya previsto en normas sectoriales. Cuando se implementen efectivamente se habrá producido un importante avance en esta materia. De estos derechos hay un **núcleo importante de derechos laborales,** sobre los que se venía discutiendo ya en España desde hace tiempo: derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral (artículo 87); derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral (artículo 88); derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo (artículo 89); y derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral (artículo 90). Un elenco muy amplio que, como se ve, puede suponer un cambio de gran alcance en la gestión de los recursos humanos en las empresas. Desde nuestro punto de vista, **hay dos cuestiones que nos llaman la atención.** Nos sorprende, en primer lugar, la forma en que se ha reflejado esta norma en el Estatuto de los Trabajadores y en el Estatuto Básico del Empleado Público. En ambos casos se ha optado por introducir, vía disposiciones finales, sendos artículos en cada una de estas normas generales, en las que se hace una remisión a la legislación especial en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. De este modo,** se ha optado porque se traten aquí estas cuestiones y no en la legislación laboral y funcionarial, cuando lo coherente hubiera sido, seguramente, incluir estos nuevos derechos dentro del elenco de éstos que contiene cada una de estas normas.** Da la impresión de que se ha funcionado con la lógica tradicional, analizando esta cuestión desde la perspectiva de los poderes empresariales y sus limitaciones, y no desde la nueva, de reconocimiento de derechos. En segundo lugar, nos llama la atención que la norma adopta **un enfoque más propio de la legislación de protección de datos que de la tradicional en el Derecho del Trabajo.** Así, el papel que se da a los representantes de los trabajadores es muy reducido, con un artículo 91 sobre negociación colectiva muy pobre. La lógica es la de la autorregulación, la información y la aceptación individual, más que la de la negociación de la implantación de estos derechos. Seguramente es inevitable en una ley general y transversal de Derecho digital. Ahora se abre una fase muy interesante de puesta en práctica de estos derechos, tarea que corresponde sobre todo a las empresas, que tendrán que actualizar sus políticas internas y ser muy cuidadosas en la forma no sólo en que obtienen y tratan la información sobre sus empleados, sino también en el modo en que los dirigen y controlan. Habrá igualmente un momento importante para la negociación colectiva y es de esperar que con el tiempo todo convenio tenga un capítulo monográfico sobre derechos digitales, como hoy los hay sobre salarios o salud laboral. **La oportunidad es importante y hay que aprovecharla para modernizar nuestro marco de relaciones laborales.** --- ## Información laboral mes de enero 2019 URL: https://www.fimax.es/informacion-laboral-mes-de-enero-2019/ # Subida del SMI Esta medida es una de las que el Gobierno ha sacado adelante mediante el Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para 2019 en **900 euros, l**o que supone un incremento del 22% respecto al actual salario medio que alcanza en 2018 los 735,90 euros. Esta subida **afectará a la base mínima de cotización de los trabajadores en Régimen General** que pasará de los 856,60 euros vigentes a 1.050 euros en 2019, un incremento que afectará directamente aquellos autónomos y pymes con trabajadores contratados cuyo sueldo sea inferior a esos 900 euros. # Seguridad Social – Cotización y Cuota de autónomos 2019 Se aprueba el **aumento del 1,25% de la base mínima de cotización de autónomos** junto a un t**ipo de cotización del 30% que incluye nuevas coberturas sociales.** De esta manera la base mínima de cotización del autónomo pasará de los 932,70 euros de 2018 a 944,35 euros a partir del 1 de enero de 2019. Estos incrementos dejan una subida de 4,43 euros mensuales, 53 euros anuales, en concepto de cuota de autónomos que se situará en 283,3 euros al mes el próximo año. La base mínima de autónomos queda, por vez primera, por debajo de los 1.050 euros mensuales de base de cotización fijada para los asalariados en 2019. Además, este incremento es resultado de la subida también del tipo de cotización que aumenta del 29,8% al 30% incluyendo las prestaciones por contingencias profesionales, cese de actividad y formación que se añade a las contingencias comunes, hasta el momento, las únicas obligatorias en la cotización del autónomo. Por tanto, **estas nuevas coberturas sociales facilitarán al autónomo las siguientes acciones:** - Cobrar la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el primer día en que curse baja. - Dejar de pagar cuota de autónomos a partir del segundo mes de baja por Incapacidad Temporal y hasta el momento de alta. - Acceder a la formación continua. - Mayor acceso a la prestación por cese de actividad cuya duración aumenta de 12 a 24 meses. El incremento del tipo de cotización será paulatino durante los próximos cuatro años. **El tipo de cotización escalará hasta el 30,3% en 2020, al 30,6% en 2021 y al 30,9% en ****2022.** De esta manera se sufragará el coste de incluir el conjunto de coberturas sociales que hasta el momento, y según confirma el Estudio Nacional del Autónomo (ENA), un 76% de los autónomos ha desestimado incluir en su cotización acogiéndose a su todavía voluntariedad, voluntariedad que acaba en 2019. La base máxima de autónomos, subirá, en la misma medida que en Régimen General, un 7%. La base pasará a ser de 4.069 euros y la cuota de autónomos tendrá un coste de 1.220 euros. # Cuota de autónomos societario en 2019 La cotización del autónomo societario también experimentará incrementos a partir del 1 de enero de 2019. La **base mínima se situará en 1.214,08 euros,** lo que supone un incremento de la cuota de 7,22 euros mensuales y 86,64 euros al año que deja una cuota de autónomo societario de 364,22 euros. La base máxima de cotización también aumentará un 7%. # Tarifa plana: Se mantiene pero se encarece Por el momento, en los inicios de 2019 se mantiene la tarifa plana para nuevos autónomos pero se encarece pasando de 50 euros mensuales durante un año** a 60 euros incluyendo las contingencias comunes y profesionales pero excluyendo el cese de actividad y la formación.** Además, en el ámbito de la conciliación laboral, la tarifa plana deja otra importante novedad. Las trabajadoras autónomas tendrán acceso a la tarifa plana de un año en los dos años posteriores a la baja por maternidad sin necesidad de cesar previamente la actividad, tal y como hasta el momento se requería. # Lucha contra el fenómeno del “falso autónomo” Para disuadir a las empresas del recurso a la figura del llamado “falso autónomo”, se introduce **una nueva infracción en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, consistente en sanciones de hasta 10.000€ por cada trabajador por cuenta ajena incluido en el Régimen de la Seguridad Social que haya sido dado de baja de este sistema para ser indebidamente dado de alta en el RETA.** Si bien, en principio persigue únicamente a aquellos trabajadores que pasan de un sistema a otro, se reitera la necesidad de revisar todas aquellas contrataciones mercantiles que se tengan hechas con autónomos, a fin de evitar problemas futuros y atajar cuanto antes cualquier situación de riesgo. # Mayor cotización para los contratos de 5 días La cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes en los contratos temporales de duración igual o inferior a 5 días **se incrementa de un 35% a un 40%.** El objetivo es disuadir a los empresarios de recurrir a este tipo de contratación fraudulenta. Sin duda esta medida se engloba dentro del Plan de Actuación de la Inspección de Trabajo de lucha contra la concatenación de contratos temporales desde la propia administración. # Jubilación forzosa en los convenios colectivos Con la finalidad de estimular el rejuvenecimiento de las plantillas, se introducen** cláusulas de jubilación obligatoria por edad en los convenios colectivos, l**igadas a objetivos de políticas de empleo y de relevo generacional. Así pues, las empresas podrán extinguir los contratos laborales de aquellos empleados que tengan cumplida su edad de jubilación y tengan derecho a recibir el 100% de la pensión de jubilación. # Derogación de varios tipos de contratos nacidos al albor de la crisis La bajada del índice de desempleo por debajo del 15% justifica, según el legislador, la supresión del contrato indefinido de apoyo a los emprendedores, el de la formación y el aprendizaje para menores de 30 años, los contratos a tiempo parcial con vinculación formativa, contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos, contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven, contrato de primer empleo joven e incentivos a los contratos en prácticas. Como siempre, **el Departamento Laboral está al servicio de todos nuestros clientes para cualquier duda o gestión que necesiten.** --- ## El Consejo de Ministros aprueba que los bancos pagarán el AJD de los préstamos hipotecarios y no será deducible en el IS URL: https://www.fimax.es/bancos-pagaran-ajd-prestamos-hipotecarios/ El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley, publicado el viernes, 9 de noviembre de 2018 en el BOE, por el cual **se modifican los artículos 29 y 45 de la ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados** para determinar que **el sujeto pasivo del impuesto,** cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía hipotecaria, **será el prestamista.** La modificación ha entrado en vigor el** 10 de noviembre** y se aplicará a las hipotecas otorgadas a partir de ese momento, a partir del cual será la banca la que pague ese tributo y no los prestatarios cuando se formalice un préstamo con garantía hipotecaria. El Gobierno ha adoptado esta medida después de que el Pleno de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo tras una ajustada votación el pasado 6 de noviembre decidiera volver al criterio inicial conforme al cual son los prestatarios quienes deben asumir el pago del impuesto cuando firman un préstamo hipotecario, modificando el criterio mantenido en la sentencia del Tribunal Supremo, de 16 de octubre de 2018 en la que el Tribunal defendió que el sujeto pasivo del impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados era el prestamista, lo que suponía un cambio en la interpretación que se había mantenido hasta ese momento. Ante estos diversos pronunciamientos y para evitar que se genere incertidumbre e inseguridad jurídica que pueda afectar al mercado hipotecario y a los intereses de los consumidores, el Gobierno decidió modificar el Real-Decreto legislativo 1/1993, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. En concreto **se modifican los artículos 29 y 45 de dicha norma, para determinar que el sujeto pasivo del impuesto, cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía hipotecaria, será el prestamista.** Asimismo, se incluye una disposición por la que se modifica el artículo 15 de la Ley sobre el Impuesto de Sociedades para establecer que** el gasto que supondrá el pago del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados estará considerado como no deducible por parte del prestamista.** # **Aclaraciones del tribunal económico administrativo central (TEAC) en la valoración de inmuebles** En referencia a la sentencia que el Tribunal Supremo emitió en el mes de mayo, en la que determinaba que la valoración de los inmuebles no podía revisarse cuando para el cálculo del impuesto se hubiesen determinado los valores de los activos atendiendo a los criterios publicados por la Administración. El TEAC, en su reciente resolución de 20 de septiembre, considera que **el valor declarado en los inmuebles objeto de transmisión en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones puede ser comprobado,** siempre que se justifiquen debidamente las razones para realizar la comprobación, sin que baste una presunción inmotivada de desacierto de la asignación del valor. Es por ello, que **la Administración tendrá que justificar por qué no acepta el valor declarado, antes de comprobar.** Con ello se aclara que el método de determinación de valores por aplicación de coeficientes no siempre es idóneo, debiéndose declarar los inmuebles por su valor real; no obstante, la carga de la prueba recae sobre la Administración, debiendo motivar las causas de discrepancias en la asignación de valor. # **Nueva obligación informativa para el control de los apartamentos turísticos** La nueva declaración informativa sobre la cesión de viviendas de uso turístico fue aprobada por la Orden HFP/544/2018, de 24 de mayo, por la que se aprueba el modelo 179 – “Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos”. Esta declaración se establece con fines de prevención del fraude fiscal para las personas o entidades, en particular las denominadas “plataformas colaborativas”, que intermedien en la cesión temporal de uso de viviendas con fines turísticos situadas en territorio español, ya sea a título oneroso o gratuito. Por lo tanto, dicha declaración informativa **ha de ser presentada por los intermediarios cuya actividad haya consistido en la efectiva confluencia entre oferta y demanda de la cesión de viviendas turísticas, y no por los propietarios de dichas viviendas.** La información a suministrar, con** carácter trimestral,** en el modelo 179 comprende con carácter obligatorio: - Identificación del titular/es de la vivienda, del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda y de las personas o entidades cesionarias (tanto residentes como no residentes en España). - Identificación del inmueble con especificación de la referencia catastral. - Nº de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos. - Importe percibido por el titular cedente del uso de la vivienda (exclusivamente el importe del alquiler. La comisión por el servicio de mediación prestado por el intermediario no ha de consignarse). --- ## Novedades de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales URL: https://www.fimax.es/novedades-de-la-ley-organica-3-2018-de-5-de-diciembre/ A continuación, te explicamos uno de los aspectos más importantes de esta nueva normativa española sobre **protección de datos** y cómo siendo autónomo y la pyme te obliga a su cumplimiento. # Responsable y encargado del tratamiento de datos en la LOPD GDD 2019 Es responsabilidad de ambas figuras determinar las medidas técnicas y organizativas apropiadas que deben aplicarse para garantizar y acreditar el correcto uso de los datos. Para ello deben tener en cuenta los mayores riesgos que podrían producirse si existiese un mal tratamiento o fugas de la información recabada. Y, según las actividades que efectivamente realice cada uno, así se determinará su responsabilidad. Son los encargados, además, de llevar un **registro de actividades entorno a los datos.** Especificando, según sus finalidades, el tratamiento llevado a cabo. Y, si se hubiera designado un **Delegado de Protección de Dato**s habrá que comunicarle cualquier adición, modificación o exclusión en el contenido del registro. También corresponde al responsable del tratamiento la obligación de bloquear los datos cuando se proceda a su rectificación o supresión. # Régimen sancionador en la LOPD GDD 2019 Si había algo que nos mantenía preocupados en el RGPD era la incertidumbre con respecto al régimen sancionador. La normativa europea contempla sanciones muy elevadas ya que, según la infracción,** las multas administrativas pueden alcanzar entre 10 y 20 millones de euros,** o entre el 2 y el 4% del volumen de negocio anual global. El problema es que no quedaba muy claro en qué casos podías ser sancionado y por cuánta cantidad. La LOPD ha sido mucho más concisa que la normativa europea. Mantiene la clasificación del antiguo articulado entre muy grave, grave y leve, según el grado de afectación de los datos. Así, el régimen español de infracciones se divide en: - **Muy graves:** las que supongan una vulneración sustancial del tratamiento y tengan que ver con el uso de los datos para una finalidad diferente de la anunciada, la omisión del deber de informar al afectado, la exigencia de un pago para poder acceder a los datos propios almacenados, transferencia internacional de información sin garantías…Este tipo de infracción **prescribe a los 3 años.** - **Graves:** las que supongan una vulneración sustancial del tratamiento y tengan que ver con datos de un menor recabados sin consentimiento, falta de adopción de medidas técnicas y organizativas necesarias para la efectiva protección de datos o, por ejemplo, el incumplimiento de la obligación de nombrar responsable o encargado de tratamiento de datos. Este tipo de infracción **prescribe a los 2 años.** - **Leves:** las restantes que no queden contempladas en los grupos anteriores. **Prescribirán al año** y se refieren a casos como la no transparencia de la información, el incumplimiento de no informar al afectado cuando lo haya solicitado o, por ejemplo, el incumplimiento por parte del encargado de sus obligaciones. Además, para aplicar una u otra sanción también se tendrán en cuenta circunstancias como el carácter continuado de la infracción, la vinculación de la actividad del infractor con el tratamiento, la afectación a los derechos de los menores, etc. Estas son las novedades más importantes que debes conocer con respecto a **la nueva Ley orgánica de protección de datos y garantía de los derechos digitales,** si necesitas más información o quieres que un asesor te mantenga al tanto de todas las novedades que afectan a tu negocio no dudes en ponerte en contacto con nuestro equipo de profesionales. --- ## Subvenciones del Cabildo Insular de El Hierro para el fomento de la contratación laboral en la isla de El Hierro 2018 URL: https://www.fimax.es/subvenciones-fomento-contratacion-laboral-el-hierro-2018/ El Cabildo Insular de El Hierro convoca subvenciones para el **fomento de la contratación laboral en la Isla de El Hierro 2018,** cuyos destinatarios son: personas físicas o jurídicas, pequeñas y medianas empresas de carácter privado, incluidos los empresarios individuales y los profesionales, las comunidades de bienes y las sociedades civiles, así como asociaciones empresariales sin ánimo de lucro. Con el objetivo de fomentar la incorporación y permanencia de trabajadores desempleados en el mercado de trabajo, mediante el establecimiento de **incentivos a la contratación por cuenta ajena,** a través de la** financiación de parte de los costes salariales y la cuota empresarial a la Seguridad Social** a empresas con centro de trabajo en la isla de El Hierro que efectúen nuevos contratos a personas desempleadas, al mismo tiempo que contribuirá a la mejora de la productividad y competitividad del sector empresarial de la isla. Plazo hasta el **22 de enero de 2019.** **Para más información, contacte con Fimax en el teléfono 928 85 89 30, **o correo electrónico a** info@fimax.es. ** --- ## ¿Sabías que…? Ya se ha aprobado la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales URL: https://www.fimax.es/nueva-ley-organica-proteccion-datos-y-derechos-digitales/ Desde el 25 de mayo del 2018, fecha en la que entró en vigor el Reglamento General de Protección de Datos (conocido con «RGPD» o «GDPR» por sus siglas en inglés), supuso para las empresas cuantiosos esfuerzos en adaptarse a la nueva normativa de protección de datos -además, de que nuestras bandejas de entrada se inundaran de correos electrónicos-, acaba de aprobarse una nueva norma sobre el tema, la denominada** Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (nueva LOPD o LOPDGDD).** Del propio nombre de la ley («garantía de los derechos digitales») ya se puede aventurar la importancia que tiene para el legislador el impacto de las tecnologías en nuestra sociedad, incluido el ámbito empresarial. ## **¿Sustituye esta norma al RGPD? ¿O lo complementa? ¿Qué implicaciones tiene para las empresas que recogen datos? ¿Deben cambiarse las políticas y procedimientos internos que acaban de ser actualizados al RGPD?** La respuesta es, y debe ser, tranquilizadora. La nueva LOPD **no sustituye al RGPD,** sino que, precisamente, adapta nuestro ordenamiento jurídico al RGPD, complementando y clarificando algunas cuestiones de gran relevancia. La nueva LOPD valida y da cierto confort a la hora de realizar determinados tratamientos de datos. Así, respecto a los datos de contacto de empresas y de empresarios y profesionales liberales (algo muy habitual en las agendas de cualquier compañía) permite su recogida y uso sin necesidad de contar con su consentimiento; eso sí, cuando la finalidad sea únicamente mantener el contacto con esas personas. También regula en detalle cómo deben tratarse los datos obtenidos a través de videovigilancia o de los canales de denuncias internas (también conocidos como sistemas de whistleblowing). Respecto a la figura del **Delegado de Protección de Datos** (o DPO, por sus siglas en inglés), la nueva ley recoge una serie de supuestos en los que, en todo caso, deberá nombrarse: como, por ejemplo, centros docentes, centros sanitarios, empresas de seguridad privada o colegios profesionales. Además, se establece que el DPO no podrá ser removido ni sancionado salvo en casos en los que actúe con dolo o negligencia grave. En todo caso, aclara la norma que el régimen sancionador (que, recordemos, puede alcanzar los 20 millones de euros o el 4% de la facturación mundial del grupo al que pertenezca la empresa infractora) no será de aplicación al DPO. Además, impulsa el nombramiento de DPO para entidades en las que no fuera obligatorio, al establecer que será un criterio positivo a tener en cuenta a la hora de graduar una eventual sanción. La nueva ley también reconoce una serie de **«derechos digitales»** como el de acceso universal a Internet, a la neutralidad de la red, a la seguridad digital, o a la educación digital, incluyendo un derecho específico de rectificación en Internet aplicable tanto a medios digitales como a redes sociales. Por último, el legislador ha aprovechado esta norma para regular **el uso de medios telemáticos, sistemas de videovigilancia y geolocalización en el ámbito laboral,** así como a reconocer u**n nuevo derecho a la desconexión digital** fuera de la jornada laboral (como ya hizo Francia hace más de un año), aunque de un modo ambiguo y poco claro, al dejar en manos de las empresas y los representantes legales de los trabajadores la tarea de definir su ejercicio e implementación. Se trata, por tanto, de una **norma muy relevante para toda empresa que recoja y trate datos personales,** con nuevas cuestiones clave en su día a día, que concreta y da cierta claridad en algunos puntos que el RGPD dejaba abiertos. Es posible que implique la modificación de ciertas políticas internas y procedimientos -sobre todo las que afectan al control de la actividad laboral- aunque, para tranquilidad de muchos, nuestro correo electrónico no volverá a colapsarse con nuevos envíos masivos de políticas de privacidad, al menos por el momento. --- ## ¿Es el buen gobierno el punto estratégico del triunfo en la empresa familiar? URL: https://www.fimax.es/es-el-buen-gobierno-el-punto-estrategico-del-triunfo-en-la-empresa-familiar/ Las buenas prácticas es lo que hacen que las empresas vayan mejor y que les vaya bien, y una forma de ejercerlas, es la introducción de un **canal anónimo de denuncias.** Según sus datos, más del 50% de los fraudes que se revelan en una compañía surgen de chivatazos, y disponer de ese canal facilita la resolución de este problema y, sobre todo, la reducción del número de casos. Según expertos en la materia, la dirección de una empresa familiar puede **actuar de cuatro formas cuando se descubre un pufo:** engañar vulnerando la legislación; hacerlo, pero mediante argucias legales; explicar el problema, y contar el problema, pero anunciar también medidas. Ante la duda, recomiendan siempre lo último. «Si se elige engañar, hay estudios que dicen que la cotización baja hasta un 38% cuando se descubre este; en el engaño legal el 91% de los directivos acaban despedidos y un 14%, en prisión; si se admite el problema, pero no se hace nada, la caída es del 9,5% en las cotizaciones», detalló. «Desde un punto de vista económico, la transparencia es la mejor opción: el mejor negocio es ser honrado», concluyen. # Prevenir en la sucesión Aunque expertos extrapolen la recomendación de buenas prácticas a todo tipo de empresas, dicen que **las compañías familiares están especialmente expuestas a riesgos de mala gestión de las relaciones.** Como caso concreto, plantean una hipótesis: «Eres miembro del consejo de un organismo supervisor; el presidente de una empresa supervisada te invita a cenar: ¿qué haces?», preguntan. La respuesta -sostuvo- pasa por cuestionarse otros criterios: ¿Es legal?, ¿es consecuente con los valores de la empresa? y ¿te gustaría verlo publicado en prensa? Estos expertos apelaron al consumo consciente de los servicios que prestan las empresas, algo que, en su opinión, ha llegado para quedarse. Aparte de ganar dinero, **la responsabilidad es un valor clave.** Otro punto clave con respecto a la sucesión patrimonial en la empresa familiar es **anticiparse a los hechos,** es decir, las situaciones personales objeto de planificación tienen un impacto directo en el patrimonio. Por tanto, la recomendación que dan los expertos es **la confección de un protocolo claro antes de enfrentarse a una sucesión por fallecimiento o indisposición,** y evitar así un posible bloqueo futuro. --- ## Aspectos que deberías de tener en cuenta con la nueva Ley de Protección de Datos URL: https://www.fimax.es/aspectos-que-deberias-de-tener-en-cuenta-con-la-nueva-ley-de-proteccion-de-datos/ Fueron varios años los que tuvimos que esperar hasta que el Reglamento (UE) General de Protección de Datos (RGPD) vio la luz, y han sido aproximadamente doce meses el tiempo que ha llevado el trámite parlamentario de la nueva **Ley Orgánica de Protección de Datos Personales** **y garantía de los derechos digitales** que derogará, entre otras, nuestra Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos. La nueva Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales ha sido aprobada en un plazo de aproximadamente un año, desde que el pasado 14 de noviembre de 2017 fuera presentado el proyecto de ley en el Congreso de los Diputados, un plazo que sin duda alguna supone un éxito de agilidad parlamentaria, teniendo en cuenta las complejas mayorías necesarias para la aprobación de una Ley Orgánica, así como la inestabilidad parlamentaria que tenemos en estos momentos. Esta normativa viene a dar respuesta a algunas de las cuestiones que el Reglamento (UE) de Protección de Datos, una norma aprobada como un Reglamento Comunitario, pero con una clara vocación de Directiva, en la medida en que dejaba en manos de los Estados la determinación y concreción de determinados aspectos, aprovechando la ocasión para regular algunas cuestiones y derechos adicionales, dejando de lado un importante conjunto de aspectos que en la práctica diaria de la aplicación de la norma, hubieran resultado de una vital utilidad. Entre los **principales aspectos que se echan en falta **en la normativa, cabría destacar, entre otros: - La** falta de determinación** de casos en los que podría entenderse que la causa legitimadora del tratamiento de datos personales podría ser el interés legítimo. - Los casos en los que se entiende que se deberían realizar **Evaluaciones de Impacto o PIAs – Privacy Impact Assessment** (por cierto, algo que muchos otros Estados ya están regulando, ya sea en sus normativas locales, o bien mediante la publicación de listados o declaraciones de sus propias autoridades de control). - Un **régimen sancionador más específico y acotado,** que permita a las organizaciones poder realizar, adecuada y detalladamente, un análisis de riesgos en el que poder valorar el impacto económico derivados de posibles incumplimientos. Dicho lo anterior, la nueva normativa introduce regulación en una serie de **aspectos novedosos,** entre los que cabría destacar, entre otros: Quizá, uno de los aspectos más novedosos y sorpresivos, fue la introducción de un título X completo en la norma, denominado **«Garantía de los derechos digitales»,** en el que se regula como derecho de los trabajadores,** la desconexión digital,** de tal forma que los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, **el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal o familiar.** Igualmente se obliga a los empresarios a poner a disposición de los trabajadores una Política, en la que se defina, tanto la **fórmula para poder ejercer este derecho a la desconexión digital,** como a**cciones específicas de formación y sensibilización relativas al uso razonable de las herramientas tecnológicas** que evite el riesgo de fatiga informática. Otro aspecto relevante, y realmente conflictivo, ha sido la inclusión de una enmienda mediante la que se **modifica la ley electoral,** en la que literalmente se establece que **los partidos políticos podrán recabar datos personales,** en el marco de sus actividades electorales, relativos a opiniones de carácter político, pudiendo utilizar información y datos personales obtenidos de páginas webs (y otras fuentes accesibles al público) **para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral,** entre las que se encuentran el envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería y la contratación de propaganda electoral en redes sociales o medios equivalentes. Sin duda alguna, se trata de un aspecto, cuanto menos, controvertido, no tanto por el hecho de reconocer que Internet es una fuente accesible al público, algo que la propia AEPD ha manifestado en repetidas ocasiones que no era una interpretación posible, o por el hecho de aclarar que los partidos políticos pueden realizar envíos de comunicaciones de carácter electoral a los ciudadanos, sino que lo realmente llamativo es,** la aparente posibilidad de que los partidos políticos, durante sus actividades electorales, podrán recopilar datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas.** Bien es cierto que la propia AEPD, ante el revuelo que se ha creado en los últimos días en relación a esta posibilidad, que a todas luces parecería contraria al RGPD y me apuraría a decir que incluso es una medida que podría ser considerada inconstitucional, ha procedido a publicar una nota de prensa en la que literalmente niega la posibilidad de tratar datos personales para la elaboración de perfiles basados en opiniones políticas, al mismo tiempo que afirma que los partidos políticos podrán recopilar datos personales relativos a opiniones políticas para obtener información que les permita evaluar las inquietudes de los ciudadanos con el fin de poder darles respuesta en sus propuestas electorales. Si bien este hecho podría tener cabida en el Considerando 56 RGPD, con la redacción actual,** introduce importantes dudas interpretativas,** tales como: Si la finalidad es lograr que los partidos políticos puedan conocer las inquietudes de los ciudadanos para poder dar respuesta en sus propuestas electorales, ¿no tendría sentido omitir del texto el concepto de «dato personal» en la medida en que no es necesario tratar datos personales para lograr dicho fin, sino simplemente datos desagregados. Sin perjuicio de la interpretación hecha pública por la AEPD, entendemos que **bajo ningún concepto debería permitirse que los partidos políticos puedan crear bases de datos en los que se identifiquen personas concretas con perfiles y opiniones políticas, **dado el riesgo tan grande que representa algo así, tanto para la propia democracia, como para la propia integridad, dadas circunstancias extremas, de los propios ciudadanos. --- ## La digitalización de las empresas familiares: ¿Están preparadas estas compañías? URL: https://www.fimax.es/la-digitalizacion-de-las-empresas-familiares-estan-preparadas-estas-companias/ Las empresas familiares conforman buena parte del tejido empresarial de España y son un motor importante en la creación de empleo. Se consolidan año tras año y según el Instituto de Empresa familiar, 1,1 millones de compañías en nuestro país – el 80% del total- ya forman parte de este sector. Dada la importancia que representan para la sociedad, sobre ellas recaen una serie de responsabilidades como son, entre otras -y teniendo en cuenta el escenario empresarial actual-, la innovación y la digitalización. Tienen una visión compartida por varios miembros con vocaciones familiares, son flexibles y además de compartir ese sentimiento por la empresa, tienen una unión y metas comunes. El éxito de estas compañías no se mide sólo por el beneficio económico, y su visión de negocio tiene unos objetivos a largo plazo. Sí, son diferentes del resto y por eso, sus retos y desafíos también son distintos. Por ejemplo, en cuanto a financiación, captación de talento, planificación de la sucesión… y también en materia de innovación o digitalización. **Teniendo en cuenta la actual era digital, los empresarios reconocen su importancia, pero algunos expertos señalan que falta determinación para afrontar estos desafíos.** Según un estudio elaborado por Deloitte, **los empresarios coinciden en que este cambio afectará a su negocio y mercado en los próximos años** –si no lo ha hecho ya- **y más del 60% ya se está preparando para ello con planes de negocio estratégicos.** Y precisamente ahí, en esas dos claves –formación y plan estratégico- radica su adaptación. Más del 85%, de acuerdo al mismo estudio, cree que la disrupción supone una oportunidad y casi el mismo porcentaje considera que estas empresas saben entender el cambio. # Formación y desarrollo de nuevas habilidades La formación es esencial en cualquier compañía, también en las familiares para ser flexible y abierta a nuevas ideas. En este punto, **es importante un plan formativo para que los miembros de la organización desarrollen nuevas habilidades teniendo en cuenta la digitalización.** Si bien las anteriores generaciones pueden encontrarse con problemas a la hora de adaptar toda la estrategia de negocio dentro de las nuevas tecnologías, las venideras tienen un papel determinante en este proceso hacia la modernización. Son generaciones que han nacido en la era digital, que están preparadas para los cambios e involucradas en los mismos. Y cada una de ellas tiene una tarea: **aportar más valor y trabajar año tras año,** si el objetivo es progresar y tener continuidad en un mercado de cambio constante. Es necesario contribuir con planes formativos para realizar esa función de forma eficaz. Por ello, destaca en este aspecto fomentar la formación y generación de ideas para responder a esas necesidades, siendo conscientes de que los directivos y empleados del futuro necesitarán habilidades diferentes de las actuales. Y también los presentes, que tendrán que adaptarse y adquirir nuevos conocimientos. # Plan estratégico de negocio La transformación digital en una empresa familiar genera muchos cambios, afectando a algunos ámbitos, pero da nuevas oportunidades en otros, si se enfoca de manera adecuada. Por ello, es necesario **explorar nuevos enfoques y estrategias en las que prime la innovación.** Es esencial comprender la naturaleza del cambio, analizar las tendencias y necesidades del nuevo panorama empresarial, identificar las oportunidades, los retos o las problemáticas, pero manteniendo la cultura empresarial. Eso sí, con una visión de futuro abierta y clara sobre el sector, que tenga en cuenta unos planes estratégicos en la era digital. No se trata de adaptar el plan al modelo digital, se necesita de un plan que incluya una transformación más profunda y, por ende, un cambio de mentalidad al respecto. Estos son sólo algunos de los factores que podrían contribuir a una mejora en la competitividad de las empresas familiares en la era digital. **Si la innovación y la adaptación se hacen de manera adecuada, estos cambios son una oportunidad para hacerse más fuertes en el sector.** --- ## Sabías que…Colgar la lista de vecinos morosos en el portal es ilegal URL: https://www.fimax.es/sabias-que-colgar-la-lista-de-vecinos-morosos-en-el-portal-es-ilegal/ La **nueva normativa de protección de datos también ha llegado a las comunidades de propietarios,** que deben revisar su videovigilancia o el tratamiento de los datos de los propietarios, entre otros asuntos. Convivir en una comunidad de propietarios implica un tratamiento seguro de los datos por parte de los responsables -la propia comunidad- y de los encargados de dicho tratamiento -administradores de fincas-. En concreto, **debe haber un mantenimiento seguro o una protección «blindada» de los datos de los propietarios.** Además, colocar una cámara de videovigilancia en un garaje privado requiere de un contrato obligatorio. Asimismo, difundir en un tablero información relativa a consumos energéticos puede implicar una sanción, mientras que no es posible ceder a terceros las direcciones de correo de un miembro de la junta.** Los tribunales españoles han puesto luz a estas obligaciones legales con varios ejemplos de la realidad jurídica sobre algunos problemas prácticos en la gestión de las comunidades y la pertinente aplicación del nuevo reglamento de protección de datos (RGPD). # Detectives privados y cámaras de videovigilancia Sobre las cámaras de videovigilancia en comunidades, la AEPD ha publicado la ‘Guía sobre el uso de videocámaras para seguridad’. Siguiendo su contenido, se puede comprobar que el acceso a las imágenes por terceros distintos del responsable del tratamiento de datos deberá estar regulado por un contrato u otro acto jurídico de acuerdo al derecho de la Unión Europea en el que aparezcan recopilados diferentes aspectos:** objeto, duración, naturaleza y tratamiento de los datos, el tipo, la categoría de los interesados y la obligaciones y derechos del responsable. La duda surge cuando un propietario de la comunidad contrata los servicios de un detective privado. Ambas grabaciones deberán ser admitidas como pruebas en un juicio conforme a las normas procesales aplicables. Sin embargo, el responsable del tratamiento de datos será el detective, que deberá tener un contrato que cumpla con los requisitos del RGPD. La siguiente cuestión a resolver es si un propietario es denunciado sobre la base de unas grabaciones realizadas mientras se encuentra en las instalaciones del edificio o del garaje de su propiedad. Entonces, ¿qué ocurre? Según, se prevé como «condición de legitimación del tratamiento el interés legítimo, si bien requiere una ponderación para evitar intromisiones ilegítimas en los derechos de los interesados».** De acuerdo con la guía de la AEPD, además de la existencia de dicho interés legítimo, será necesaria la existencia de una relación contractual entre el titular de dicho interés y el detective privado en el marco de las funciones que le reconoce la ley de seguridad privada. # Información en tableros sobre consumos energéticos Los tableros en zonas comunes de las comunidades de propietarios sirven de soporte para que los proveedores de gas, agua o electricidad soliciten las cifras de consumo mensual por vivienda.** Aparentemente esta información parece inofensiva. Sin embargo, **estos números son fácilmente identificables si se contrasta con los datos personales expuestos en los buzones de correspondencia. ** De esta forma, la comunidad estaría facilitando datos del consumo privado de energía en las viviendas de cada propietario. Si bien la jurisprudencia española refleja sanciones por los datos de morosos publicados en los tablones de anuncios, nada dice sobre la publicación de estos consumos. Al respecto, se explica que, en caso de existir denuncia, la sanción por incumplimiento del RGPD sería para el proveedor, pero que dada la exigencia de responsabilidad proactiva del citado reglamento, la comunidad de propietarios tendría que considerar posibles medidas al respecto. # **¿Cesión de ‘email’ o dispositivos?** De acuerdo con la ‘Guía para administradores de fincas’ publicada por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), cuando a los datos personales accedan distintas personas, cada una de ellas deberá disponer de **un usuario y contraseña,** mientras que **cuando se utilice un mismo ordenador o dispositivo para uso personal y profesional se deberán tener varios perfiles o usuarios distintos para cada finalidad.** Éste sería un punto clave del RGPD para evitar vulneraciones de la ley a la hora de ceder datos sensibles y personales de la comunidad. Esta vulneración aparece recogida en una sentencia del TSJ de Canarias de 2017 contra un jefe administrativo de una comunidad de propietarios, que también era el secretario y había cedido su dirección de correo electrónico profesional a un tercero. Por fallo judicial, con esta cesión descuidada de su dirección de ‘email’ profesional vulneró la LOPD. Asimismo, fue condenado por incumplimiento contractual grave y despido disciplinario al introducir facturas falsas en la contabilidad de la comunidad utilizando como herramienta digital el correo electrónico y ordenador profesionales. Sobre la cesión de ‘email’ a terceros y, por tanto, de los datos de los propietarios y proveedores, se aconseja a la comunidad de propietarios que** «se asegure de adoptar las medidas oportunas de manera que todo tratamiento sea lícito.** Lo que incluye que exista una condición de legitimación del tratamiento y la adopción de medidas de seguridad» como las indicadas anteriormente sobre perfiles y usuarios. # Grabaciones con videoportero Además de las cámaras de vigilancia bien identificadas con carteles de cumplimiento de la LOPD, algunas comunidades instalan en la entrada de los edificios un videoportero, que permite que cada propietario visualice durante cierto tiempo el espacio del portal después de que la persona o personas que solicitan entrada han pulsado el interruptor del mismo. En ocasiones, esta cámara de entrada que permite el acceso a las fincas no recibe una aprobación unánime por parte de todos los propietarios. En sentencia dictada por la Audiencia Provincial de A Coruña, varios vecinos reclamaban la desaparición del videoportero por el que se grababa su imagen en el portal, lo que consideraban una captación de su privacidad por tratarse los denunciantes de una pareja que utilizaba el portal para sus momento íntimos de saludo o despedida. **En caso de que el videoportero se utilice para verificación de la identidad y facilitar el acceso de la persona que llama, no se aplica la normativa sobre protección de datos.** **Si se graban las imágenes, sí que habría que cumplir con el RGPD** y se debería informar sobre el tratamiento de datos personales. En este caso el incumplimiento de la normativa aplicable podría dar lugar a una sanción económica a la comunidad de propietarios como responsable del tratamiento. --- ## Cierre fiscal y contable del año 2018 URL: https://www.fimax.es/cierre-fiscal-y-contable-del-ano-2018/ --- ## Incentivos a la Inversión (Art.25) URL: https://www.fimax.es/incentivos-a-la-inversion-art-25/ – Las entidades sujetas al **Impuesto sobre Sociedades con domicilio fiscal en Canarias** y l**as que actúen en Canarias mediante establecimiento permanente están exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados** cuando el rendimiento de este Impuesto se considere producido en Canarias: - En la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, por la adquisición de bienes de inversión y de los elementos del inmovilizado inmaterial. Tratándose de la adquisición de elementos del inmovilizado inmaterial, la exención se limitará al cincuenta por ciento de su valor, salvo que el adquirente cumpla las condiciones para considerarse empresa de reducida dimensión. - En la modalidad de operaciones societarias, por la constitución de sociedades y por la ampliación de capital por la parte de la misma que se destine a la adquisición o importación de bienes de inversión o a la adquisición o cesión de elementos del inmovilizado inmaterial. Tratándose de aportaciones no dinerarias, éstas deben tener la consideración de bien de inversión o tratarse de los elementos del inmovilizado inmaterial citados. En ningún caso se encuentra exenta la ampliación de capital por compensación de créditos. – Las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades con domicilio fiscal en Canarias y las que actúen en Canarias mediante establecimiento permanente, que **no tengan derecho a la deducción total de las cuotas soportadas del Impuesto General Indirecto Canario,** están exentas de este Impuesto: - En las entregas e importaciones de bienes de inversión, cuando las citadas entidades sean adquirentes o importadoras de tales bienes. - En las prestaciones de servicios de cesión de elementos del inmovilizado inmaterial, cuando las citadas entidades actúen como cesionarias. En este caso, la exención se limitará al cincuenta por ciento de su valor, salvo que se trate de una empresa de reducida dimensión. Se entiende que la entidad adquirente, importadora o cesionaria no tiene derecho a la deducción total cuando el porcentaje de deducción provisionalmente aplicable en el año de realización de la entrega o importación del bien de inversión o de la prestación de servicios de cesión de elementos del inmovilizado inmaterial es inferior al cien por cien, incluso en el supuesto de pagos anticipados. A los efectos de este apartado 2, se asimilan a entregas de bienes de inversión las ejecuciones de obra que tengan la condición de prestaciones de servicios y que tengan como resultado un bien de inversión para la entidad adquirente. – Sin perjuicio de los requisitos establecidos en los apartados anteriores, **las exenciones reguladas en este artículo están sometidas al cumplimiento de las siguientes condiciones:** - **Los bienes de inversión deben ser nuevos,** salvo que el adquirente o importador tenga la consideración de empresa de reducida dimensión, en cuyo caso los bienes de inversión podrán ser usados, siempre que estos no se hubieran beneficiado anteriormente de las exenciones previstas en este artículo. El requisito de bien de inversión nuevo no será de aplicación en relación con el suelo. - En el caso de la constitución de sociedades y de la ampliación de capital, **la adquisición o la importación debe producirse en un plazo de tres meses** a contar desde la fecha del otorgamiento de la correspondiente escritura pública y destinarse a la adquisición o importación de bienes de inversión o a la adquisición o cesión de elementos del inmovilizado inmaterial. - **Los bienes de inversión y los elementos del inmovilizado inmaterial deberán entrar en funcionamiento en un plazo de tres meses a contar desde la fecha de su adquisición o importación.** En el caso de suelo destinado a la promoción de viviendas protegidas para su arrendamiento por la propia entidad promotora, de bienes para cuya puesta en funcionamiento sea necesaria la ultimación de su instalación o montaje, o de bienes que vayan a ser utilizados en actividades económicas cuyo desarrollo exija autorización administrativa, las actividades de promoción, de instalación o montaje, o de consecución de los permisos administrativos y proyectos técnicos previos que fueran en su caso necesarios para la promoción o desarrollo de las actividades económicas, deberán ser acometidas inmediatamente, sin que se produzca discontinuidad entre las diferentes actuaciones. - Los bienes de inversión y los elementos del inmovilizado inmaterial **deberán estar situados o ser recibidos en el archipiélago canario,** utilizados en el mismo, afectos y necesarios para el desarrollo de actividades económicas de la entidad. - Los bienes de inversión y los elementos del inmovilizado inmaterial **deberán permanecer en funcionamiento en la misma entidad adquirente, importadora o cesionaria, durante cinco años como mínimo,** sin ser objeto de transmisión, arrendamiento o cesión a terceros para su uso. Cuando su vida útil fuera inferior a dicho período, no se considerará incumplido este requisito cuando se proceda a la adquisición de otro bien de inversión que lo sustituya, que reúna los requisitos exigidos para la aplicación de las exenciones previstas en este artículo y que permanezca en funcionamiento durante el tiempo necesario para completar dicho período. - Las entidades que se dediquen al arrendamiento o cesión a terceros para su uso de activos fijos y obtengan, como consecuencia de ello, rendimientos de la actividad económica conforme al artículo 27 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio,** podrán disfrutar de la exención regulada** en este artículo, siempre que no exista vinculación, directa o indirecta, con los arrendatarios o cesionarios de dichos bienes, en los términos definidos en el artículo 16, apartado 3, del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, ni se trate de operaciones de arrendamiento financiero. En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles, además de las condiciones previstas en el párrafo anterior, la entidad deberá tener la consideración de empresa turística de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, tratarse del arrendamiento de viviendas protegidas por la entidad promotora, de bienes inmuebles afectos al desarrollo de actividades industriales incluidas en las divisiones 1 a 4 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, o de zonas comerciales situadas en áreas cuya oferta turística se encuentre en declive, por precisar de intervenciones integradas de rehabilitación de áreas urbanas, según los términos en que se define en las directrices de ordenación general de Canarias, aprobadas por la Ley 19/2003, de 14 de abril. - Sólo podrán acogerse a las exenciones previstas en el presente artículo **los elementos de transporte que objetivamente considerados sean de exclusiva aplicación industrial, comercial, agraria, clínica o científica,** siempre que sus modelos de serie o los vehículos individualmente hubieran sido debidamente homologados por la Administración tributaria canaria y siempre que no se destinen a la prestación de servicios de transporte a terceros. - Las entidades adquirentes o importadoras de bienes de inversión o adquirentes o cesionarias de elementos del inmovilizado inmaterial **deberán mantener como mínimo su domicilio fiscal o su establecimiento permanente en las islas Canarias durante un plazo de cinco años** a contar desde la fecha del inicio de la utilización efectiva o entrada en funcionamiento de los bienes de inversión o desde la adquisición o cesión de los elementos del inmovilizado inmaterial. Tratándose de entidades arrendadoras de viviendas protegidas, dicho plazo será de diez años. – En el** Impuesto General Indirecto Canario,** y con carácter previo o simultáneo a la entrega de un bien de inversión o a la prestación de servicios de cesión de elementos del inmovilizado inmaterial, la entidad adquirente o cesionaria deberá entregar al empresario o profesional transmitente o cedente **una declaración en la que identifique los bienes de inversión o los elementos del inmovilizado inmaterial y manifieste la concurrencia de los requisitos de la exención previstos en este artículo,** en especial su condición de sujeto pasivo sin derecho a la deducción total del Impuesto General Indirecto Canario soportado. En el caso de que la entrega del bien de inversión o la prestación de servicios de cesión del elemento del inmovilizado inmaterial se formalice en escritura pública, dicha declaración deberá obligatoriamente incorporarse a esta última. En el supuesto de inversión del sujeto pasivo prevista en el artículo 19.1.2.º de la Ley 20/1991, no será necesaria la emisión de la declaración a que se refiere el párrafo anterior. En el caso de importaciones, la entidad importadora deberá aportar con la declaración de importación la documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos de la exención en los mismos términos expresados en el primer párrafo de ese apartado. La declaración prevista en este apartado se deberá presentar con ocasión de la realización del primer pago anticipado. – En el Impuesto General Indirecto Canario, **las entidades adquirentes o cesionarias tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos** en los términos previstos en el artículo 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el caso de que, habiéndose expedido la declaración a que se refiere el apartado 5 de este artículo, no se cumplan los requisitos de la exención. El sustituto no podrá exigir del contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas. – Las entidades adquirentes o importadoras de bienes de inversión o cesionarias de elementos del inmovilizado inmaterial, así como los empresarios o profesionales transmitentes de los bienes de inversión o cedentes de los elementos del inmovilizado inmaterial, que estén establecidos en Canarias, **deberán presentar anualmente una declaración ( Modelo 416) **en la que se especificarán el número y el importe total de las operaciones exentas del Impuesto General Indirecto Canario conforme a las previsiones de este artículo, realizadas en el año natural, en la forma y plazos que se establezcan reglamentariamente por el Gobierno de Canarias. *Fuente: Cámara de Comercio Santa Cruz de Tenerife * --- ## Las 100 preguntas más usuales del SII URL: https://www.fimax.es/las-100-preguntas-mas-usuales-del-sii/ --- ## Los autónomos y pymes podrán presentar el Modelo 347 en febrero URL: https://www.fimax.es/los-autonomos-y-pymes-podran-presentar-el-modelo-347-en-febrero/ El **modelo 347** se corresponde con la declaración anual de operaciones con terceras personas, es decir, es la información que los autónomos y pymes transmiten a la Agencia Tributaria, en **las operaciones en las que hayan obtenido más de 3.005,00 euros durante el ejercicio anterior.** Recientemente Hacienda  emitía un comunicado en el que se establecía que **la presentación de este modelo tendrían lugar entre los días 1 y 28 enero,** cosa que no gustó a las Asesorías Fiscales en nuestro país, porque suponía un incremento notable del trabajo, teniendo en cuenta que enero ya es un mes que está saturado de obligaciones tributarias. Pero Hacienda da marcha atrás, y comunica ahora que **este modelo podrá presentarse en el mes de febrero,** en base a la modificación de la Orden HFP/1106/2017, que en un principio establecía que su presentación tendría lugar en el mes de enero. Todo se alcanza gracias a las diversas reuniones entre Hacienda y la FETTAF (Federación Española de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales), en las que los asesores fiscales exponían la problemática de esta situación en la que estiman que habría muchos errores en las declaraciones, teniendo en cuenta la falta de tiempo que tendrían para cumplimentar este modelo, lo que supondría una avalancha de declaraciones complementarias, sustitutivas, e incluso sanciones. Afortunadamente Hacienda ha rectificado, y ahora **tanto los asesores fiscales como sus clientes, podrán cumplir con las obligaciones tributarias con suficiente tiempo,** para evitar incidencias en las declaraciones, que al fin y al cabo, saturan la administración tributaria. --- ## Estrategias para una apropiada administración de la empresa familiar URL: https://www.fimax.es/estrategias-para-una-apropiada-administracion-de-la-empresa-familiar/ Hemos leído bastante sobre la empresa familiar; tanto, que en la actualidad parece difícil pensar en un artículo que aporte alguna novedad de carácter técnico. Sin embargo, ello no debe hacer pensar que no convenga llamar la atención sobre la necesidad de revisar con cierta periodicidad en qué punto exacto están tanto la empresa familiar como la familia empresaria. En efecto, empresa y familia son entidades esencialmente cambiantes y eso hace que las decisiones adoptadas en un momento determinado puedan resultar, transcurrido un tiempo, obsoletas o insuficientes o directamente inservibles debido a los cambios que se hayan ido produciendo en las distintas esferas de relaciones y actuaciones (además, lógicamente, de las modificaciones que experimente la normativa aplicable). Es decir, **las necesidades y problemática de una empresa familiar cuando está en primera generación** (los fundadores de la empresa familiar son los socios y directivos de ésta), **son muy diferentes de las que tendrá cuando esté en segunda, tercera y sucesivas generaciones,** las cuales a su vez son diferentes entre sí. En cuanto a cuál es el momento en que la revisión deba tener lugar, **caben dos posibilidades:** que se produzca un hecho perfectamente identificado que altere de forma significativa las condiciones existentes (por ejemplo, la jubilación del fundador y el relevo generacional en la gestión del negocio); o, sin esperar a que esta circunstancia se dé, por períodos preestablecidos (trienales, quinquenales, etc.) para verificar que no se ha producido ningún cambio relevante al que la empresa familiar tenga que adaptarse y que haya pasado desapercibido. Ahora bien, analizaremos de un modo breve y entendible algunas materias que deberían ser revisadas regularmente para cerciorarse de que la situación es adecuada o, en caso contrario, amoldarse a las circunstancias actuales. # Fiscalidad El tratamiento tributario de las empresas familiares, al que nos referiremos como Régimen fiscal de la empresa familiar, es en toda España ciertamente ventajoso, y más aún en algunas comunidades autónomas. Se materializa en tres impuestos:** el Impuesto sobre el Patrimonio (en lo sucesivo, IP), el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (en adelante, ISD) y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.** Con carácter general, la aplicación del régimen fiscal de la empresa familiar requiere el cumplimiento de determinados requisitos (porcentaje mínimo de participación en el capital; desempeño de funciones directivas por parte de alguno de los miembros de la familia; percepción de una retribución que supere ciertos umbrales por el desempeño de dichas funciones, etc.). Y **estos requisitos normalmente se cumplirán en el momento en que se organiza el patrimonio empresarial, pero pueden dejar de cumplirse con el transcurso del tiempo** (por ejemplo, porque la persona que cumplía el requisito de la percepción de retribución se jubile y nadie ocupe su lugar en esa sociedad). Y lo que es peor: este hecho puede pasar inadvertido, por lo que lamentablemente no es extraño descubrir que en el momento de la sucesión los requisitos no se cumplen y los herederos no pueden acceder al régimen fiscal de la empresa familiar. Por otra parte, apuntábamos que **el régimen fiscal de la empresa familiar requiere «con carácter general» el cumplimiento de los requisitos legales.** Pero excepcionalmente, en algunas comunidades autónomas (señaladamente Madrid) el IP y el ISD a favor de hijos y nietos son particularmente favorables, por lo que, como problema adicional al anterior, se está produciendo una considerable relajación en el cumplimiento de los requisitos legales para acceder a la exención en el IP y a la consiguiente bonificación en el ISD. Ello puede desembocar en que, en caso de darse una modificación normativa a nivel estatal que modifique el statu quo actual (posibilidad que a medio plazo no puede en modo alguno descartarse), haya empresas familiares que no cumplan los requisitos para la exención en el IP y se vean en la necesidad de hacer rápidas maniobras para adaptarse a la Ley, maniobras que pueden ser discutidas por la Administración Tributaria por considerarlas artificiosas y que podrían originar litigios tan costosos como innecesarios, y siempre de incierto resultado. # Laboral En este ámbito conviene verificar que, por una parte, **los trabajadores que pertenezcan a la familia** (participen o no en el capital social) **están dados de alta en el régimen de la Seguridad Social que les corresponda.** Asimismo, resulta importante que **los contratos y pactos existentes reflejen con exactitud las funciones desempeñadas,** las responsabilidades asumidas, la retribución correspondiente, etc. Y la revisión periódica de todos estos extremos permitirá comprobar si continúan vigentes o se han quedado desfasados por la evolución de las circunstancias. # Patrimonial Es importante también** examinar regularmente el testamento y los pactos económicos matrimoniales,** en su caso, así como **la política de dividendos,** que suele ser de gran importancia para los socios familiares no implicados en la gestión del negocio. Y es asimismo muy relevante confirmar que no se está produciendo confusión de patrimonios, pues no es inusual que el empresario (sobre todo las primeras generaciones) utilice indistintamente su patrimonio personal y el de la empresa familiar para fines particulares y empresariales, práctica que en caso de inspección tributaria será con toda seguridad un foco de problemas. # Ámbito societario, pactos de los socios En el ámbito societario debe valorarse si las circunstancias sobrevenidas aconsejan **una modificación de los estatutos sociales o la formalización** (o modificación si ya existiera) **de pactos de socios relativos a determinadas materias que no puedan acceder al Registro Mercantil por vía estatutaria o a los que los socios prefieran no dar publicidad registral.** Incluso será recomendable valorar si conviene modificar la estructura societaria de la empresa familiar para organizarla, por ejemplo, bajo una sociedad holding o incluso, en generaciones más avanzadas, constituyendo una entidad holding por cada rama familiar. # Financiero Si la empresa familiar se encuentra en sus primeras etapas (primera-segunda generación), obtendrá su financiación normalmente a través de los socios o mediante endeudamiento bancario; pero cuando el negocio esté más maduro, **no pueden descartarse alternativas de financiación** como la cotización en la Bolsa o en el Mercado Alternativo Bursátil o, incluso, la entrada de una Sociedad de Capital Riesgo en el capital de la compañía. # Protocolo Familiar El protocolo familiar es, por excelencia, **el pacto de los miembros de las familias propietarias de una empresa familiar.** Es importante comprender que el protocolo familiar no siempre es necesario ni conveniente que exista. Tiene su momento; y lo mismo que hacerlo demasiado pronto entraña el riesgo de que se convierta en papel mojado (ya que será un documento al que los miembros de la familia no le darán valor al no reconocerlo como necesario), hacerlo demasiado tarde puede resultar inviable o inútil si se ha producido un deterioro importante e irreversible de las relaciones familiares. La utilidad del protocolo radica, fundamentalmente, en que **obliga a plantearse los problemas antes de que surjan y a adoptar de común acuerdo, y «en frío», soluciones para ellos,** lo que normalmente facilitará la toma de decisiones ecuánimes y objetivas, al no verse este proceso afectado por el apasionamiento y las tensiones afectivas que pueden aflorar cuando el problema se materialice. Una vez formalizado un protocolo familiar, es muy aconsejable comprometerse a revisarlo cada cierto tiempo, pues aparte de que será conveniente que las generaciones posteriores se vayan incorporando al mismo al cumplirse algún hito (mayoría de edad, finalización de los estudios, entrada en el accionariado de la compañía, etc.), los firmantes deben verificar si los acuerdos existentes resuelven satisfactoriamente los posibles problemas o si los mismos han quedado obsoletos y se deben adaptar a la nueva realidad. Asimismo, se deberá valorar si algún problema que en el pasado no se abordó por considerarse innecesario, debe ser ya abordado y regulado por primera vez en el protocolo (por ejemplo el régimen de incorporación de los familiares a la empresa como trabajadores, porque las generaciones afectadas eran aún niños pequeños cuando se formalizó el protocolo original). Como se ve, son numerosas las materias que conviene examinar cada cierto tiempo para evitar desagradables sorpresas y para cerciorarse de que los pactos y mecanismos vigentes resultan adecuados y eficientes y sobre todo, si todos los miembros de la familia empresaria los tienen presentes y los consideran vigentes. --- ## La realidad de las cuentas pactadas entre Sánchez e Iglesias URL: https://www.fimax.es/la-realidad-de-las-cuentas-pactadas-entre-sanchez-e-iglesias/ El **Plan Presupuestario** prevé unos ingresos que los expertos creen que **no se sostienen e ignora el impacto de la subida del Salario Mínimo en el empleo.** El cuadro macro presenta incongruencias en el efecto en el PIB y en el sector exterior. Parafraseando una frase atribuida a los periodistas, podría decirse que a los políticos no les gusta que la realidad les estropee unos buenos Presupuestos. Tras un largo fin de semana de preparación, el Gobierno exhibió el lunes unas cuentas que conseguían algo aparentemente imposible: hacer compatible la multiplicación del gasto exigida por Podemos con una subida de impuestos que se pudiera «vender» como inocua para las clases medias y bajas, cumpliendo además con los objetivos de déficit fijados por Bruselas. Pero el optimismo de Moncloa contrasta con el escepticismo de unos expertos que temen hallarse, nuevamente, ante unos Presupuestos donde lo primero que hace el Ejecutivo es determinar una serie de gastos que debe atender por razones políticas para luego retorcer la aritmética con el fin de encajar la evolución de los ingresos y el resto de variables con números poco creíbles. ## Tasa ‘Tobin’ A la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), no le salen los números con la tasa a las transacciones financieras. Gravando sólo la compra de acciones de empresas con una cotización de más de 1.000 millones un 0,2% **resulta difícil obtener los 850 millones que ha presupuestado el Gobierno.** Cristóbal Montoro valoró implantar este impuesto en 2012 y barajaba reunir 600 millones. Francia implantó el impuesto en 2012 y gravaba también un 0,2%, transacciones con acciones de cotizadas con capital superior a 1.000 millones, como pretende ahora Sánchez, pero también operaciones en sistemas de negociación automatizados y de alta frecuencia y la adquisición de CDS por parte de empresas francesas. Pues bien, sólo recaudó 900 millones de los 1.300 que preveía y en 2017, elevó al 0,3% el tipo e incluyó las operaciones intradía. ## Tasa Google Los 1.200 millones que Montero dice poder recaudar con el impuesto del 3% sobre determinados servicios digitales supera en más de tres veces las previsiones de recaudación más optimistas de la Comisión Europea para esta figura impositiva. Según el análisis de impacto cuando presentó su propuesta para la UE, los 28 recaudarían 4.800 millones al año. Por eso las cifras relativas a esta figura que ha remitido el Gobierno a Bruselas no cuadran. Los 1.200 millones en los que confía el Ejecutivo equivaldrían al 25% de todo lo que la Comisión espera que este impuesto recaude en toda la UE, cuando el PIB español representa solo el 7,5%. Si se tiene en cuenta ese baremo,** la cifra de recaudación en España se quedará en 360 millones de euros al año, 3,3 veces menos de lo que estima el Gobierno.** ## Sociedades Desde CEOE alertan de que la subida del Impuesto sobre Sociedades que contiene el Plan Presupuestario para recaudar 1.776 millones de euros se asemeja al «cuento de la lechera»: un gravamen del 5% de los dividendos del extranjero es «incierto», dado que las empresas pueden elegir no repatriar dividendos, con lo que la previsión de recaudación del Gobierno se derrumbaría. La patronal subraya que este Plan del Gobierno demuestra que «no es cierto el mantra de que las empresas no pagan». El montante total de lo que se deducen las empresas para evitar la doble imposición fue en 2016 de 105.332 millones, 148.280 si se tienen en cuenta los ajustes por consolidación, según los últimos datos que publicó la Agencia Tributaria (AEAT) en agosto. Un gravamen del 25% al 5% de estos dividendos se acercaría a una tributación de 1.800 millones. Es decir, la previsión completa del Gobierno para las dos medidas que ha anunciado de subida de Sociedades: el gravamen de los dividendos y la imposición de un tipo mínimo del 15%. «No desglosan el impacto de cada medida porque les da vergüenza reconocer que el tipo mínimo supone un mensaje político más que una realidad». Imponer un tipo mínimo del 15% sobre base imponible para grupos y no grupos con una cifra de negocio de más de 20 millones no afectará a ninguna empresa, o si lo hace, serán contadas, según muestra la estadística del Impuesto sobre Sociedades de la AEAT, en la que se constata que sobre base imponible las empresas en esta horquilla tienen un tipo efectivo superior al 15%. **Cuestión diferente sería si la medida se hubiera articulado sobre resultado contable,** como exigía inicialmente Podemos. José Ignacio Alemany, presidente de Aedaf, alerta de que gravar el 5% de los dividendos es un café para todos que puede llevar a no repatriar. «No vemos de dónde salen los números de las alzas de impuestos», apunta. ## Patrimonio Si los contribuyentes con más de seis millones de patrimonio reportan 330 millones de los 1.000 que recauda el Impuesto sobre el Patrimonio, no resulta verosímil que incrementar un 1% el tipo aplicable a patrimonios superiores a 10 millones tenga un impacto de 339 millones. Sería menos de la mitad con los datos que ofrece la AEAT, que no desglosa la horquilla de contribuyentes ni lo que aportan para patrimonios de entre seis millones y 30 millones. Así lo señala el Sindicato de Técnicos de Hacienda (Gestha), que apunta que** la previsión de recaudación del Gobierno sólo tiene sentido si se incluye a Madrid, donde el Impuesto está bonificado al 100% y, de no estarlo, recaudaría 814 millones.** Así lo cree también el Registro de Economistas-Asesores Fiscales (Reaf), y apunta que incluir a Madrid implicaría reformar la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades. ## Salario Mínimo El Gobierno pretende incrementar los ingresos tributarios en más de 2.000 millones gracias a la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Esto se debe a que las bases de cotización crecen al mismo ritmo que el SMI, lo que permite incrementar las aportaciones a la Seguridad Social. Sin embargo, una medida de este calibre **podría suponer la pérdida de 190.000 puestos de trabajo**. El Banco de España ya advertía el año pasado de que «la subida del SMI tiene un impacto reducido sobre la renta salarial agregada, pues los efectos positivos sobre los trabajadores que conservan el empleo tienden a compensarse con las pérdidas de salarios de los que pierden su puesto de trabajo». De hecho, resulta dudoso que el mercado laboral pueda seguir creciendo casi al mismo ritmo, ya que la «dinamización salarial» que pretende imponer el Ejecutivo provocará que la remuneración por asalariado crezca un 2% interanual, siete veces más rápido que la productividad. Hasta ahora, la moderación salarial había impulsado la contratación, pero la situación podría cambiar si las empresas españolas empiezan a perder competitividad con el exterior. A la subida de costes laborales había que sumar el alza de costes energéticos y la subida de impuestos, que también minan esta competitividad. ## Efecto en el PIB La ministra de Economía sostiene que el impacto de las medidas será «neutro» sobre el crecimiento. Pero no ofrece más detalles sobre cuáles son los multiplicadores que ha empleado el Ejecutivo para hacer que, pese a que **la subida de impuestos es en principio mucho mayor que el aumento del gasto,** los efectos de ambos sobre el PIB se anulen mutuamente. Otra de las paradojas del cuadro macroeconómico es que, aunque el Gobierno explica la rebaja en las previsiones por la mala evolución del sector exterior, sostiene el crecimiento en 2019 sobre un repunte de las exportaciones, que pasarían de subir un 3,2% este año a un 3,4% el siguiente. Esta aceleración se basa a su vez en un repunte de hasta el 3,8% en el crecimiento de los mercados de exportación, una previsión que sin embargo contrasta con la tendencia claramente a la baja que siguen los países de la eurozona -donde se dirigen más de la mitad de las exportaciones nacionales- y las turbulencias que atraviesan otros mercados importantes como Brasil o Turquía. Todo ello, sin contar además con el riesgo de un recrudecimiento en la guerra comercial desatada por EEUU. ## Fraude fiscal Hay consenso entre los fiscalistas en que **imputar 828 millones a tres medidas disuasorias del fraude es un brindis al sol.** Los expertos no entienden cómo se pueden consignar 110 millones de euros de la rebaja de un millón a 600.000 euros de la deuda para salir en la lista de morosos y de que se incluya el nombre de responsables solidarios, es decir, directivos. Más dudas plantea que se proyecte recaudar 218 millones de una bajada del límite del pago en efectivo en operaciones con una empresa o profesional de 2.500 a 1.000 euros. Y sobre todo, los fiscalistas consultados señalan que no se sustenta imputar 500 millones a «medidas internacionales», aún más inconsistentes: «Se adoptará una estrategia frente a los nuevos contribuyentes que inician actividades económicas; se desarrollarán medidas contra el software de doble uso» o «se optimizarán en las actuaciones de control la información obtenida sobre el Suministro Inmediato de Información». ## Senda de déficit El objetivo de déficit con el que se han elaborado los Presupuestos es del 1,8% del PIB, que es el previsto en la nueva senda del Ejecutivo, pero que se encuentra cinco décimas por encima del que actualmente han aprobado las Cámaras. Por tanto, para conseguir sacarlos adelante, el Gobierno está jugando con dos barajas. Para presionar a los partidos de la oposición, alerta de que si no se aprueba la nueva senda, las administraciones públicas se verían obligadas a un «brutal» ajuste en las Cuentas de hasta 11.000 millones. Pero, cuando se les pregunta sobre su Plan B en caso de que no se consiga cambiar la Ley, estas consecuencias tan graves se diluyen. La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha sostenido que **el impacto sobre el Presupuesto del Estado sería mínimo, pues sólo se le ha dado una de las cinco décimas adicionales de déficit, que se podrían conseguir con algunos «trucos» en la parte fiscal.** Pero omite aclarar cuáles serían los ajustes que permitirían cuadrar la ya de por sí difícil situación de la Seguridad Social, que se espera que cierre este año con un déficit de 18.000 millones. *Fuente: Expansión* --- ## Cómo afecta a las pymes la subida del salario mínimo URL: https://www.fimax.es/como-afecta-a-las-pymes-la-subida-del-salario-minimo/ El **alza del SMI hasta los 900 euros** puede ser especialmente gravosa para las empresas de menor tamaño. Sin embargo, no afectará a los autónomos que no tengan empleados a su cargo. Los planes del Gobierno de elevar el salario mínimo interprofesional (SMI) han sentado como un jarro de agua fría en el mundo empresarial. La propuesta, que está recogida en el acuerdo presupuestario entre el Ejecutivo y Podemos, contempla elevar el mínimo mensual de 736 a 900 euros en 14 pagas, lo que supone un incremento del 22%. **El nuevo salario equivaldría a 1.050 euros para aquellos que cobren doce mensualidades.** Esta perspectiva podría **resultar particularmente onerosa para las empresas de menor tamaño,** cuyo músculo financiero no siempre permite pagar sueldos superiores a 900 euros. Además, como explica Juan Carlos Martínez Lázaro, profesor de del Área de Entorno Económico de IE Business School, la subida puede generar un «efecto arrastre» en aquellos salarios que superan por poco los 900 euros. # Oposición frontal Desde **Cepyme (Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa)** se muestran críticos con la medida. «Los efectos no sólo son los directos, en cuanto a costes de bases mínimas, sino que, además, va a tener unos efectos negativos en la negociación colectiva, cuya senda en materia de incrementos salariales estaba recogida en las recomendaciones pactadas en el IV AENC (Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva)», señala Antonio Garamendi, presidente de Cepyme. Además, este incremento «puede suponer graves perjuicios para el empleo, especialmente respecto a los colectivos más vulnerables, dificultando la incorporación de personas desempleadas, así como produciendo una pérdida de competitividad de las empresas españolas», asegura. La subida también se ha encontrado con la **oposición frontal del colectivo de autónomos.** En este sentido, el Gobierno ha querido tranquilizar a estos empresarios asegurando que el próximo 1 de enero de 2019 entrará en vigor la reforma del régimen de autónomos, que permitirá que coticen por sus ingresos reales. De todos modos, aunque la reforma no entrase en vigor en el plazo previsto, el Gobierno asegura que **la subida del SMI no estará vinculada a la cuota mínima que tienen que pagar.** No obstante, el millón de autónomos que tienen **trabajadores a su cargo** (el 22,3% del total, según datos del Ministerio de Trabajo)** sí tendrán que asumir el coste.** «La medida supondrá un gravamen de 3.000 euros al año por trabajador para los empresarios autónomos que tienen empleados que cobran el SMI», advierte Lorenzo Amor, presidente de ATA. Entre los sectores más afectados figuran aquellos más intensivos en mano de obra con una baja cualificación, como **construcción, hostelería y agricultura.** El impacto es mayor en aquellos productos que compiten en el plano internacional, sobre todo cuando lo hacen vía precio. «En un mundo globalizado competimos con empresas de países en vías de desarrollo cuyos costes laborales son muy inferiores y que no tienen que cumplir con los requisitos de la normativa europea. Si encima elevas los salarios mínimos, dejas totalmente fuera de mercado a muchas empresas», afirma el responsable de una empresa aceitera andaluza. Otra posible derivada es el impacto que puede provocar la subida en la producción nacional. «Me preocupa cómo puede afectar al sector de la moda. En los últimos años se estaba consiguiendo que la producción se volviera a localizar en España y medidas como esta no ayudan», señalan desde una compañía peletera. Ante esta situación, **la pyme sólo cuenta con una alternativa: repercutir el aumento de los costes en el precio del producto.** «La cuestión es si el mercado para ese producto podrá absorberlos», comenta Martínez Lázaro. En consecuencia, algunas pymes podrían paralizar la contratación e incluso realizar despidos. «Llevado al extremo, es posible que la pyme tenga la obligación de amortizar puestos de trabajo ante la imposibilidad de hacer frente al sobrecoste que ello implica, y podría ser despido procedente si acredita la existencia de causa económica suficiente para ello», aclara Ana Godino, socia de Sagardoy Abogados. # **Claves** - **¿Es necesario ganar el equivalente al salario mínimo interprofesional (SMI) para darse de alta como autónomo?** La norma exige que todas aquellas personas que realicen una actividad económica por cuenta propia de forma habitual, personal y directa, se den de alta como autónomos. En consecuencia, la obligación no depende de los ingresos, sino de que se obtengan de forma continuada. Sin embargo, la «habitualidad» es un concepto jurídico indeterminado e imposible de comprobar. Por tanto, el Tribunal Supremo ha establecido como baremo que los ingresos obtenidos superen el SMI. - Si aumenta el SMI **¿qué ocurre con los autónomos que ganan menos de esa cifra?** En la práctica, algunos podrían optar por salir del sistema. «Podría haber actividades que se realizaran de forma más o menos permanente que escaparan a la obligación de cursar alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) a pesar de cumplir ese criterio de habitualidad, quedando en la economía sumergida y fuera de la obligación de cotizar», señala Ana Godino, socia de Sagardoy Abogados. - Aquellos que ingresen menos del SMI **¿tendrán que cotizar más?** La base mínima de cotización se establece cada año en la Ley de Presupuestos. «Hasta ahora estaba fijada por encima del SMI, pero podría mantenerse por debajo sin obligación de alcanzar el mismo», aclara Godino. En todo caso, la ministra de Hacienda, María José Montero, afirma que el 1 de enero entrará en vigor la reforma del régimen de autónomos, con la que estos empresarios cotizarán por sus ingresos reales. La reforma permitirá que los que tengan ingresos más bajos (incluso pérdidas) puedan cotizar por debajo de la base mínima. - **¿Qué sucede con los autónomos con trabajadores a su cargo?** Tendrían que elevar el sueldo de sus empleados cuando se publique la Ley de Presupuestos, salvo que la norma establezca otra fecha. *Fuente: Expansión* --- ## Sube al 27% la fiscalidad del ahorro para las plusvalías más altas URL: https://www.fimax.es/sube-al-27-la-fiscalidad-del-ahorro-para-las-plusvalias-mas-altas/ El hecho de haberse instaurado un nuevo Gobierno en España, ha contribuido a la implantación de varios cambios, no sólo en política sino también en el ámbito económico y administrativo. En este sentido, y con el nuevo acuerdo sobre los Presupuestos Generales del Estado, llegan las reformas que afectan directamente a los ciudadanos españoles, y ahora, en concreto, se dirigen a **los contribuyentes con mayores ganancias económicas.** Es decir, aquellos contribuyentes que obtengan **ganancias desde 140.000,00 euros,** **ahora pagarán un 27% en la fiscalidad de sus rentas del ahorro,** y no en conjunto con las rentas del capital, como venía aplicándose hasta ahora. Pero a pesar de esta subida, serán pocos los que se vean afectados por la misma, teniendo en cuenta las rentas a las que se aplica esta fiscalidad. Lo que pretende conseguir el Gobierno de Pedro Sánchez, es alcanzar una recaudación que ronde los 1.5000 millones de euros, implicando así al IRPF en ese objetivo, cuando al llegar al poder, se negaba rotundamente a tocar el IRPF. Pero ahora Hacienda se mantiene firme, y la ministra ya ha admitido que **la subida será progresiva, llegando incluso a tramos de 300.000,00 euros con un gravamen del 50%.** --- ## Los cinco puntos pactados para aumentar los impuestos a empresas URL: https://www.fimax.es/los-cinco-puntos-pactados-para-aumentar-los-impuestos-a-empresas/ PSOE y PODEMOS, han llegado a un acuerdo sobre una **subida de la tributación a las empresas,** con el objetivo de elevar la recaudación tributaria y en apoyo a la lucha contra el fraude. Concretamente se verán afectados, en primer lugar, **el Impuesto sobre Sociedades,** puesto que el nuevo Gobierno quiere implantar un tipo impositivo mínimo del 15%, para evitar que las empresas paguen muy pocos impuestos a base de aplicarse deducciones y exenciones de todo tipo; en el caso de los bancos y de las petroleras el tipo mínimo será del 18%. En segundo lugar, el aumento afectará a la **Tasa a la Banca,** que afectará a las transacciones financieras, que supone una tasa del 0,2% para las operaciones de compra de acciones españolas ejecutadas por el sector financiero. A esta tasa se la conoce como** Tasa Tobin.** En tercer lugar, **se gravará al 3% los Servicios de Publicidad en línea,** la principal fuente de ingresos de Google, de ahí que se denomine a este impuesto, **Tasa Google.** En cuarto lugar, se establecerá un exhaustivo control sobre las** SICAVs** (Sociedades de Inversión Colectiva de Capital Variable) para evitar que una SICAV quede en manos de un solo inversor al 99% y evitar así su uso fraudulento. Finalmente, el Gobierno pretende aumentar el impuesto a los **Fondos Inmobiliarios,** es decir a las **SOCIMIS** (Sociedades Cotizadas de Inversión Inmobiliaria), que se dedican a la compraventa de suelo, la promoción, la construcción de viviendas, la explotación de centros comerciales, etc. Hasta ahora el gravamen que afecta a estas sociedades, era mínimo, pero con el aumento del impuesto, tendrán que tributar por otras actividades que lleven a cabo, a un 25%, excepto por el alquiler de viviendas que seguirá estando exenta. Son muchos los cambios que plantea el Gobierno de Pedro Sánchez, en aras de acabar con el fraude fiscal y de aumentar la recaudación, pero ahora hay que esperar que sean efectivos, y que «no sea peor el remedio que la enfermedad». --- ## El ahorro con beneficios fiscales URL: https://www.fimax.es/el-ahorro-con-beneficios-fiscales/ Un de las cosas que más nos preocupa a los españoles, es nuestra calidad de vida el día de mañana. Todo ello, claro está en relación directa con nuestros ahorros, que hasta hace unos años, lo reflejábamos en nuestro **Plan de Pensiones.** Pero con los años, este producto que, supuestamente aseguraba nuestros ahorros, quedó escueto ante la llegada de otros productos, tales como los **PIAs (Plan Individual de Ahorro Sistemático),** los **SIALPs ( Seguro Individual de Ahorro a largo plazo),** y finalmente los **UNIT LINKED,** que son un tipo de seguros que invierten en fondos. Lo atractivo de estos productos en comparación con los Planes de Pensiones, es su rendimiento, puesto que **nuestro dinero va adquiriendo valor** a medida que el mercado se encarece, y su fiscalidad, puesto que en ellos se establecen unas ventajas fiscales concretas y bastante beneficiosas para el mantenimiento de nuestra calidad de vida, a lo largo de los años. En el caso de los PIAs, la ganancia queda exenta si se mantiene durante al menos cinco años, no tributándose en el momento en el que se constituye la renta vitalicia, sino cuando se empieza a cobrar. En el supuesto de los SIALPs, el rendimiento del capital queda exento si el producto se mantiene durante al menos cinco años y siempre que el máximo aportado sean 5.000,00 euros anuales. Finalmente en el caso de los UNIT LINKED, tributan como el resto de seguros de vida, como rendimientos de capital mobiliario. Muchas veces no sabemos qué hacer con nuestros ahorros, y desconocemos cómo funcionan los productos bancarios, de ahí que surja la necesidad de **estar bien asesorados para elegir la mejor alternativa para nuestra economía personal y familiar,** recurriendo a los verdaderos profesionales del sector. --- ## Condiciones para que a un nuevo autónomo le concedan 10.000€ al comenzar URL: https://www.fimax.es/condiciones-para-que-a-un-nuevo-autonomo-le-concedan-10-000e-al-comenzar/ **La finalidad de estas ayudas es impulsar a los desempleados a constituirse por su propia cuenta.** Los nuevos autónomos pueden acceder en España a una ayuda de hasta 10.000 euros para empezar su negocio, según se explica en la Guía Laboral del Trabajo Autónomo, publicada en la web oficial del Ministerio de Trabajo. El objetivo de dichas ayudas es facilitar a los desempleados que tengan una nueva oportunidad laboral. Por lo tanto, la primera de las condiciones es, precisamente,** encontrarse sin empleo.** Las ayudas serán de máximo 10.000 euros, siendo los Servicios Públicos de Empleo los encargados de valorar en cada caso hasta dónde pueden ascender, dependiendo de las dificultades de la persona para acceder al mercado de trabajo, según su perfil y situación. La segunda condición es que la ayuda está condicionada a **realizar una inversión en inmovilizado o activos de al menos 5.000 euros.** Los principales destinatarios de dichas ayudas serán los desempleados, jóvenes desempleados de 30 años o menos, mujeres en paro y desempleados con discapacidad. Una excepción es la de las mujeres víctimas de violencia de género, a estas les corresponderá una subvención un 10% superior al resto. Además de la anterior, la Guía del Trabajo del Ministerio de Empleo recoge también otra serie de subvenciones. La primera de ellas, denominada** subvención financiera,** reducirá 4 puntos el interés fijado por el banco por el préstamo de hasta 10.000 euros. La segunda se denomina **subvención para asistencia técnica,** se aportará una cuantía de hasta el 75% del coste de los servicios prestados con un máximo de 2.000 euros. La finalidad es aportar financiación para mejorar el desarrollo de la actividad empresarial, estudios de viabilidad, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga. Por último, tenemos la** subvención para formación.** Está enfocada a cursos relacionados con la dirección y gestión empresarial y nuevas tecnologías de la información y comunicación, a fin de cubrir necesidades de formación del autónomo, durante la puesta en marcha de la empresa. La cuantía será de hasta el 75% del coste de los cursos recibidos con un máximo de 3.000 euros. Los beneficiarios están obligados a realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y a mantener su actividad empresarial y su alta en la Seguridad Social o equivalente durante **al menos 3 años.** --- ## El Gobierno elimina el ‘impuesto al sol’ y amplía las coberturas para el bono social eléctrico URL: https://www.fimax.es/el-gobierno-elimina-el-impuesto-al-sol-y-amplia-las-coberturas-para-el-bono-social-electrico/ El 5 de octubre se acordó derogar el cargo que se imponía a los autoconsumidores por la energía generada y consumida en la propia instalación, lo que se ha venido conociendo como ‘impuesto al sol’, decisión que ha sido aplaudida por empresas y particulares. La nueva normativa que **entrará en vigor en 2021,** siguiendo la senda del incremento de producción de energías renovables que persigue Europa (alcanzar una producción del 35% del total de la energía hasta 2030), cada uno de los países tendrán un margen de **6 meses como periodo de adaptación** una vez esta normativa entre en vigor. Entre las medidas expuestas por la ministra para la Transición Ecológica, Teresa Ribera, están **la simplificación de los trámites burocráticos y técnicos** para las instalaciones de autoconsumo y **la eliminación de la obligación de que las no superiores a 100 kilovatios (KW) se inscriban en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica. **También reconoce el derecho al **autoconsumo compartido** por parte de uno o varios consumidores, lo cual permitirá aprovechar las economías de escala, así como el derecho a autoconsumir energía eléctrica sin peajes ni cargos. Según el Ministerio para la Transición Ecológica, el desarrollo del autoconsumo garantiza a los consumidores el acceso a **alternativas más baratas y respetuosas con el planeta,** contribuye a reducir las necesidades de la red eléctrica, genera mayor independencia energética, permite reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y crea empleo. # Bono social Además, se aprobó un plan de medidas para ampliar las coberturas del actual bono social eléctrico, incluyendo a **las familias monoparentales** y recogiendo **la prohibición de cortar el suministro en los hogares acogidos al bono social donde viva al menos un menor de 16 años,** y así como para **abaratar la factura de la luz,** ante la espiral alcista de los últimos meses en el precio de la electricidad. El real decreto-ley de Medidas Urgentes hace extensiva esta medida de prohibir el corte de luz, considerado un suministro esencial, también para los hogares donde resida al menos una persona con un **nivel de discapacidad del 33% o superior.** De igual modo, se aplicará cuando viva en la vivienda al menos una persona en situación de dependencia en grado II y III. Circunstancias, que deberán evaluarse y acreditarse mediante certificados expedidos por los servicios sociales. Asimismo, con el objetivo de que más familias monoparentales puedan acceder al bono social, se han establecido por el Ejecutivo criterios de renta específicos para estos colectivos, más susceptibles al riesgo de pobreza energética, especialmente en el caso de las mujeres, considerando que el 85% de los hogares monoparentales tienen al frente a una madre.** Así, el umbral de renta máximo para que una familia monoparental pueda acceder al bono social se incrementará en 0,5 veces el IPREM respecto al de las familias biparentales.** # Pobreza energética La normativa fija como prioridad del Ejecutivo la lucha contra la pobreza energética, que afecta a unos 4,6 millones de personas. Así, en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, el Gobierno presentará una Estrategia Nacional contra la Pobreza Energética que establecerá objetivos, en el medio y largo plazo, y un marco de acción estable para su erradicación. En su elaboración se contará con las comunidades autónomas y entidades locales, las asociaciones de consumidores, los representantes del tercer sector y las empresas energéticas.** También el Gobierno pondrá en marcha un bono social térmico,** que será una ayuda directa **para pagar gastos de calefacción, cocina y agua caliente.** Este bono social térmico será una ayuda económica directa para que los hogares vulnerables puedan hacer frente a sus gastos de calefacción, agua caliente o cocina este invierno, con independencia del combustible que utilicen. --- ## Elaborar el registro de actividades de tratamiento URL: https://www.fimax.es/elaborar-el-registro-de-actividades-de-tratamiento/ La obligatoriedad de inscribir los ficheros en la Agencia será sustituida el 25 de mayo por la de contar con un** registro de actividades. ** La adaptación de una organización a las obligaciones del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) incluye la revisión de los tratamientos de datos de carácter personal que realiza, con la que se puede dar comienzo al conjunto de actividades, u hoja de ruta, que su cumplimiento va a requerir. Tratamientos de datos personales, tanto de sus trabajadores como de aquellos colectivos de personas implicadas en la actividad, alumnos, clientes, pacientes, contribuyentes, proveedores,… y que debe plasmarse en **construir y mantener actualizado un registro con las actividades de tratamiento.** Así pues, **cada organización deberá llevar un Registro de Actividades de Tratamiento** de acuerdo a lo que el Artículo 30 del RGPD detalla. El artículo 30.1 dicta su contenido para el responsable de tratamiento, y el 30.2 detalla el contenido del Registro de Actividades que el encargado de tratamiento debe llevar. La descripción del contenido de este Registro de Actividades recuerda bastante al de la Notificación de un fichero en el marco de la LOPD. Corresponde a cada organización, de acuerdo al principio de responsabilidad proactiva (Accountability) que rige el RGPD, decidir el nivel de segregación o agregación con el que desea registrar los tratamientos de datos de carácter personal que requiere su actividad. Deberá valorar hasta qué punto la segregación de sus tratamientos en elementos diferentes se corresponde con finalidades, bases jurídicas y categorías de afectados distintos. Asimismo, le corresponde ponderar la optimización de la gestión de la protección de datos dentro de su organización para que resulte útil, ágil, efectiva y permita el cumplimiento de la finalidad que la legislación persigue: **que los individuos cuyos datos de carácter personal son objeto de tratamiento puedan tener, en su caso, un control efectivo de los mismos.** Ahora bien, podemos hablar de la construcción del Registro de actividades de tratamiento **en dos fases:** la primera de ellas puede consistir en la revisión de los tratamientos de datos que la organización realiza; corresponderá a la segunda fase revisar las nuevas obligaciones que el RGPD impone al responsable del tratamiento y que se deben incluir en el registro de actividades. A la hora de elaborar el registro de actividades de tratamiento **puede resultar útil construirlo en torno a conjuntos estructurados de datos,** volver la vista a los ficheros que la organización hubiera descrito con anterioridad para comprobar si todos los tratamientos de datos de carácter personal estaban recogidos en ellos, si el nivel de detalle al que se hubiera llegado sigue siendo el adecuado o corresponde segregar o, por el contrario, unificar en una única actividad de tratamiento aquellas que tuvieran una misma finalidad o finalidades prácticamente idénticas, misma legitimación o base jurídica para su tratamiento e idéntico colectivo de afectados. Una vez incorporadas al Registro de Actividades todas aquellas que responden a su ámbito de actividad, la organización deberá fijarse en las nuevas obligaciones que el RGPD establece sobre los responsables y encargados del tratamiento. El RGPD impone a cada responsable de tratamiento, al menos,** dos obligaciones que pueden suponer tratamientos sobre datos de carácter personal** y, por lo tanto, actividades que necesariamente debo incluir en mi Registro de Actividades de Tratamiento: - **Atención a los derechos de las personas:** lo que antes iba implícito en la gestión de cada fichero ahora cabría definirlo como una actividad de tratamiento específica, puesto que recogeremos los datos personales necesarios, según los principios que el artículo 5 del RGPD establece y explica, para poder atender los derechos de las personas que se dirijan a la organización. - **Notificación de una quiebra de seguridad de los datos personales a la autoridad de control y a los interesados:** será ésta una actividad que refleje los datos de carácter personal que debo incluir para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 33 y 34 del RGPD. En cualquier caso, y en ejecución del principio de responsabilidad proactiva, corresponde a la organización decidir de dónde parte a la hora de registrar sus actividades de tratamiento y cómo realizar la gestión de la misma. Por último, la actual redacción del Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (PLOPD), que se encuentra en tramitación parlamentaria, incluye la previsión de que todas las entidades incluidas en el artículo 77.1 **deberán hacer público un inventario de sus tratamientos** en el que constará la información establecida en el artículo 30 del RGPD y su base legal. --- ## Europa avala el acceso a datos personales de comunicaciones electrónicas incluso ante delitos leves URL: https://www.fimax.es/europa-avala-el-acceso-a-datos-personales-de-comunicaciones-electronicas-incluso-ante-delitos-leves/ El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que **las autoridades de un país pueden tener acceso a datos personales almacenados por proveedores de comunicaciones electrónicas incluso aunque los delitos que se juzgan no revistan una «particular gravedad»,** siempre que este acceso «no suponga una injerencia grave en la vida privada». La sentencia responde a la cuestión planteada por la Audiencia Provincial de Tarragona después de que un juzgado de instrucción denegase a la Policía judicial el acceso a datos personales en una investigación por un robo con violencia de una cartera y un móvil. En concreto, solicitó el acceso a datos de los usuarios de los números de teléfono activados desde el aparato robado durante un periodo de 12 días desde la fecha del robo. Sin embargo, el juez instructor lo denegó porque consideraba que los hechos no constituían un delito «grave». El TJUE destaca que el acceso a datos almacenados por proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas sobre titulares de tarjetas SIM activadas con un móvil robado en el marco de un procedimiento de instrucción penal constituye una injerencia en los derechos fundamentales de éstos. No obstante, añade que esta injerencia no es tan grave como para justificar que el acceso «deba limitarse a la lucha contra la delincuencia grave» en el ámbito de la prevención, investigación, descubrimiento y persecución de delitos. Así, el acceso limitado únicamente a los datos cubiertos por el caso elevado por la Audiencia de Tarragona no puede calificarse de injerencia grave en los derechos fundamentales porque «dichos datos no permiten extraer conclusiones sobre su vida privada». En consecuencia, **la sentencia deduce que el acceso a determinados datos personales puede estar justificado por el objetivo de prevenir, investigar, descubrir y perseguir delitos en general, sin que sea necesario que dichos delitos sean calificados como graves.** --- ## Análisis Fiscal en la Ley 6/2018 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 URL: https://www.fimax.es/analisis-fiscal-en-la-ley-6-2018-de-presupuestos-generales-del-estado-para-el-ano-2018/ El pasado 4 de julio, se publicó la **Ley 6/2018**, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, coloquialmente «escrito» «**LOS PGE DEL 2018″**, en vigor desde día 5 de julio de 2018, salvo tema puntuales vamos a intentar resumir la novedades en materia tributaria. ### **– Interés de demora tributario e interés legal del dinero: ** Se fijan el interés legal del dinero que queda establecido hasta el 31 de diciembre del año 2018 en un 3,00% y el interés de demora en un 3,75% (disp. adic. quincuagésima séptima LPGE). ### **– Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM): ** Sus cuantías son: a) diario, 17,93 euros; b) mensual, 537,84 euros; c) anual, 6.454,03 euros, y d) en los supuestos en que la referencia al SMI ha sido sustituida por la referencia al IPREM será de 7.519,59 euros cuando las normas se refieran al SMI en cómputo anual, salvo que excluyeran expresamente las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.454,03 euros (disp. adic. centésima décima novena LPGE). # Estos son los principales puntos: - En el ámbito **del impuesto sobre la renta de las personas físicas, se elevan los porcentajes o cuantías en deducciones **tales como: la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación; la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla; la deducción por maternidad, por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo; y se introduce una nueva deducción aplicable a las unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. También se incrementan los importes de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo para rentas bajas y se incrementa el importe íntegro exento del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. - En cuanto al** impuesto sobre sociedades** se modifica la regulación de las rentas procedentes de determinados activos intangibles o patent box, la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales y el régimen legal de los pagos fraccionados en relación con las entidades de capital–riesgo. También se clarifica que la **Administración tributaria es el órgano competente para comprobar las pérdidas contables que se convierten en activos fiscales.** - En relación con el **impuesto sobre el valor añadido,** la modificación principal aplicable a partir de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos se refiere a la **reducción de tipos impositivos** para los servicios de salas de cinematografía y de teleasistencia y ayuda a domicilio y la posibilidad de obtener la devolución del impuesto soportado en régimen de viajeros, cualquiera que sea el importe de la operación, desapareciendo el límite preexistente. A partir del **1 de enero de 2019** se introducen importantes modificaciones en la determinación del lugar de realización de las operaciones relativas a servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión y servicios prestados por vía electrónica; así como en la exención referida a agrupaciones y uniones temporales. # Impuesto general indirecto canario La disposición adicional decimotercera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, dispuso que las referencias al IVA deberán entenderse realizadas al Impuesto General Indirecto Canario o al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, en los territorios en que rijan estas figuras impositivas; si bien ello se refiere esencialmente a los preceptos relativos a la contratación. La disposición final décima de la citada ley recogió importantes novedades en materia de IVA, modificando su ley reguladora, que no tuvieron su reflejo en el IGIC, por cuanto la anterior disposición adicional decimotercera no recogió expresamente estas novedades respecto del IGIC. Por ello, ante esta discordancia, no querida por el legislador, con la LPGE se modifica –en su disposición final tercera– la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, en materia de IGIC para adaptar este impuesto a las novedades que la Ley de Contratos del Sector Público había introducido en la Ley del IVA. La regulación de ambos impuestos es coincidente en numerosos aspectos o elementos de la relación jurídico–tributaria que los define, y ahora el legislador nuevamente introduce en el IGIC las modificaciones necesarias para que ambos tributos tengan una misma regulación en una materia tan sensible como es la de la tributación de los entes públicos y las subvenciones vinculadas al precio. Así, con efectos desde la entrada en vigor de la LPGE,** se introducen las siguientes novedades:** - **Se modifica el artículo 9, donde se recogen los supuestos de no sujeción, en su apartado 9º, en el que se regula la no sujeción al IGIC de los entes públicos.** La redacción es análoga a la prevista en el actual artículo 7.8º de la LIVA. Debe recordarse que en el IGIC, a diferencia del IVA, no se recoge una relación de supuestos expresamente excluidos de la no sujeción, manteniéndose esta diferenciación en la redacción de ambas normas, la reguladora del IGIC y la del IVA. De esta manera: – Se divide el precepto en letras, de la A) a la E), con una estructura más adecuada para su lectura y análisis. – Se delimita de manera más precisa el supuesto de no sujeción, de forma que lo constituye tanto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por las Administraciones Públicas, como las efectuadas por las entidades a que se refieren las letras C) y D), manteniéndose así la tesis central de la DGT sobre los «entes técnico–jurídicos», si bien se adecua a la nueva Ley de Contratos en la forma que se expone a continuación. – Se ajustan determinados conceptos a la Ley de Contratos del Sector Público, de forma que desaparece la mención a las encomiendas de gestión, para ser sustituidas por los encargos ejecutados por las entidades. Se mantiene la no sujeción para los servicios prestados por cualesquiera entes, organismos o entidades del sector público, en los términos del artículo 3.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, a favor de las Administraciones Públicas de la que dependan o de otra íntegramente dependiente de estas, cuando dichas Administraciones Públicas ostenten la titularidad íntegra de los mismos. Estas dos no sujeciones pasan a integrar el contenido de las letras C) y D) anteriormente citadas. – Se amplía el supuesto de no sujeción (letra E) para todos los servicios prestados entre las entidades a que se refieren las letras C) y D), íntegramente dependientes de la misma Administración Pública. - En el artículo 22 de la Ley 20/1991 **se regula la base imponible del IGIC,** recogiendo en el apartado 2, letra b), como partida a incluir en la misma, l**as subvenciones vinculadas al precio de las operaciones sujetas al impuesto.** La diferencia con el régimen del IVA es que en ningún caso se incluyen las subvenciones dirigidas a permitir el abastecimiento de productos comunitarios o disponibles en el mercado de la UE, previsto en el Programa de opciones específicas por la lejanía e insularidad de las Islas Canarias. Manteniendo esta peculiaridad, se procede a dar nueva redacción a este precepto para hacerlo coincidente con el previsto en el artículo 78.Dos.3º de la LIVA. De esta forma, se mantiene que **las subvenciones vinculadas al precio de las operaciones sujetas al impuesto se incluyen en la base imponible del IGIC,** así como la excepción anterior, y se indica además que **se considerarán vinculadas directamente al precio de las operaciones sujetas al IGIC las subvenciones establecidas en función del número de unidades entregadas o del volumen de los servicios prestados cuando se determinen con anterioridad a la realización de la operación.** No obstante,** no se considerarán subvenciones vinculadas al precio ni integran en ningún caso el importe de la contraprestación,** las aportaciones dinerarias, sea cual sea su denominación, que las Administraciones Públicas realicen para financiar: a’) La gestión de servicios públicos o de fomento de la cultura en los que no exista una distorsión significativa de la competencia, sea cual sea su forma de gestión. b’) Actividades de interés general cuando sus destinatarios no sean identificables y no satisfagan contraprestación alguna. - Se suprime la letra e) del número 3 del artículo 22, en concordancia con la supresión de la letra del artículo 78.Tres de la LIVA. Esto es, **se elimina la referencia a que no constituyen parte de la base imponible en relación a las subvenciones no vinculadas al precio de las operaciones,** no considerándose como tales, los importes pagados por un tercero en contraprestación de dichas operaciones. - En relación con **las deducciones a realizar por parte de los denominados entes públicos duales** (aquellos que realizan actividades sujetas y no sujetas), se modifica el artículo 28.5 de la Ley 20/1991, de forma que** su redacción ahora es análoga** a la prevista en el artículo 95. Tres de la LIVA, sin más diferencia que las referencias al IGIC en vez del IVA, y al artículo 22 de la Ley 20/1991 en vez del artículo 78 de la LIVA. --- ## Información relevante del apartado laboral para el mes de octubre URL: https://www.fimax.es/informacion-relevante-del-apartado-laboral-para-el-mes-de-octubre/ - La última **Ley de Autónomos,** aprobada en octubre del pasado año, contempla entre otras medidas, nuevas fechas para los cambios de cuota. Hasta la nueva ley, los autónomos solo podían modificar su base de cotización dos veces al año, mientras que ahora, pueden realizar** hasta cuatro modificaciones de cuota por año.** Por lo tanto, el próximo plazo para el siguiente cambio permitido expira e**l 31 de diciembre de 2018.** Los trabajadores autónomos que estén interesados en un cambio de cuota solo podrán elegir una base que este comprendida entre los límites mínimo y máximo establecidos específicamente para ellos en cada ejercicio por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Estos límites se establecen entre los 919,80 euros y los 3.751,20 euros para autónomos en general. Los trabajadores que el pasado 1 de enero tuviesen menos de 47 años podrán elegir entre los límites. Los que sean mayores de esa edad podrán elegir entre los límites de la base mínima y máxima, algo que se límite a los trabajadores con 48 años o más, ya que la base máxima será de 2.023,50 euros mensuales. - Recordamos que **a partir del 1 de octubre de 2018 los trabajadores por cuenta propia o autónomos tendrán la obligación de realizar sus trámites por vía electrónica,** incluida la recepción y firma de notificaciones. Es decir, deberían tener certificado digital personal para que podamos gestionar todos sus trámites. - Aquellas empresas que tengan trabajadores por cuenta ajena con retenciones en sus nominas se les informa que este **20 de octubre se les cargará el importe del tercer trimestre del IRPF del personal** (modelo 111). - Tras la campaña que ya anunciábamos en agosto de la Inspección de Trabajo para controlar irregularidades en los contratos, el Gobierno detectó presuntas irregularidades en muchos de ellos y se dio un mes para corregir a las empresas, constatando en la actualidad que en muchos casos no se han tomado medidas y por lo tanto procederán en los meses siguientes a visitar a la empresas personalmente para interponer las sanciones correspondientes si procede. Por lo que en caso **de recibir alguna carta de la inspección de trabajo es importante remitirla a Fimax cuanto antes para proceder a regularizar la situación y así evitar posibles sanciones.** Como siempre,** el departamento laboral está al servicio de todos nuestros clientes para cualquier duda o gestión que necesiten.** --- ## Publicidad general del protocolo familiar a través del Registro Mercantil URL: https://www.fimax.es/publicidad-general-del-protocolo-familiar-a-traves-del-registro-mercantil/ La publicidad general del protocolo familiar constituye el objeto específico de la **regulación contenida en el ya tantas veces citado Real Decreto,** por el que **se regula la publicidad de los protocolos familiares** (en adelante RDPPF). Así, a tenor de su art. 1, el RDPPF «tiene por objeto la regulación de la publicidad de los protocolos familiares de las sociedades mercantiles no admitidas a cotización y especialmente el acceso al registro mercantil de los mismos». Tres aspectos generales de este texto normativo **merecen ser destacados** antes de entrar a analizar las concretas vías de publicidad habilitadas por el RDPPF para los protocolos familiares: - **Excluye de su ámbito de aplicación las sociedades cotizadas** (que, como es sabido, cuentan con una específica normativa sobre publicidad y transparencia de los pactos parasociales relevantes que les afectan) **y las empresas familiares configuradas bajo una forma jurídica distinta de la sociedad mercantil,** que son muchas. - **Dota de carácter voluntario a la publicidad del protocolo familiar,** a diferencia de lo que ocurre con ciertos pactos parasociales en las sociedades cotizadas que son de obligatoria publicación por razones de transparencia del mercado. - **Atribuye la legitimación para solicitar la publicidad registral al órgano de administración de la sociedad familiar,** algo que resulta criticable en la medida en que un buen número de protocolos familiares pueden ser pactos privados y reservados entre los socios. Eso sí, se establece al menos la salvaguarda de que será preciso el consentimiento individual, expreso e inequívoco de todos los firmantes del protocolo para la publicación de sus nombres y otros datos personales. La atribución de la legitimación para solicitar la publicidad al órgano de administración, por lo demás, no impide que la Junta general pueda pronunciarse sobre la conveniencia o no de publicitar el protocolo o que, incluso, tratándose de una SRL, pueda impartir al órgano de administración alguna instrucción al respecto o someter su decisión en este terreno a la autorización de la Junta al amparo de lo dispuesto en el artículo 161del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Ahora bien, cualquier acuerdo de la Junta en alguno de los sentidos expresados tendrá mera trascendencia interna, de suerte que en nada afectará a la validez y eficacia de los actos realizados por los administradores en la esfera externa —por aplicación del artículo 234 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital—, sin perjuicio de la responsabilidad interna en que puedan incurrir los administradores que desoigan el criterio de la Junta o de la posibilidad de que ésta acuerde la separación de aquellos por tal motivo. A partir de aquí, el RDPPF ofrece, más allá de su publicación en la página web de la sociedad cuyo dominio o dirección de internet conste en el Registro Mercantil (artículo 4),** tres modalidades de publicidad del protocolo familiar a través del Registro Mercantil:** - La primera modalidad consiste en la mera constancia de **la existencia de protocolo familiar en la hoja abierta a la sociedad a solicitud del órgano de administración mediante instancia con firma legitimada notarialment**e (artículo 5 RDPPF). En este caso, la inscripción reflejará la mera existencia del protocolo familiar mediante una reseña identificativa del mismo basada en la declaración de los administradores solicitantes, bajo su responsabilidad. Si el protocolo estuviese formalizado en escritura pública, la reseña expresará necesariamente el notario autorizante, lugar, fecha y número de protocolo notarial. Asimismo, deberá expresarse si el protocolo familiar es accesible en el sitio corporativo o web de la sociedad que conste en la hoja registral. No hay duda de que **el tipo de publicidad que se logra por esta primera vía es puramente formal.** El registrador mercantil no podrá exigir siquiera la presentación del protocolo en cuestión ni, en consecuencia, habrá calificación alguna de su contenido. La labor del registrador se limitará a reseñar la existencia del protocolo a partir de la declaración de los solicitantes, a comprobar —en su caso— que el protocolo es accesible desde el sitio web que consta en la hoja registral y a verificar que no existe otro protocolo anterior, salvo que el nuevo sea una modificación o sustitución del anterior y así lo haga constar el órgano de administración. - La segunda modalidad de publicidad del protocolo familiar a través del Registro Mercantil consiste en **el depósito del protocolo familiar formalizado en documento público junto con las cuentas anuales** (artículo 6 RDPPF). A tal efecto, el órgano de administración deberá presentar copia del documento público en el que conste en protocolo como parte de la documentación complementaria que acompaña a las cuentas anuales. Hecha tal presentación, señala el precepto indicado que el protocolo familiar «será objeto de depósito junto con las cuentas anuales y de calificación por el registrador». Y es este último inciso el que más problemas interpretativos ha planteado. Más concretamente, se ha discutido el alcance de la calificación a la que hace mención el precepto, es decir, si se trata de una calificación registral plena o limitada. En mi opinión, de la lectura conjunta del artículo 6 RDPPF y de la exposición de motivos se desprende la clara idea de que se ha querido dar un trato similar al protocolo familiar —«en cuanto documento que pueda afectar al buen gobierno de la sociedad familiar»— y a la información contable y financiera presentada por la sociedad, de modo que la calificación registral en este caso es limitada o formal, con un alcance equivalente al de la calificación de las cuentas anuales (artículo 280 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital), lo que supone que el registrador se limitará a comprobar que el documento presentado responde a la naturaleza del protocolo familiar y que la solicitud de publicidad aparece firmada por quienes figuran como administradores inscritos de la sociedad. Y este carácter limitado de la calificación registral conlleva una importante consecuencia: la publicidad que se logra por esta vía es, de nuevo, una publicidad meramente formal, que no goza de la presunción de validez y exactitud en protección de terceros (artículo 20 del Código de Comercio). - Y, finalmente, la tercera modalidad de publicidad del protocolo familiar a través del Registro Mercantil consiste en** la mención del protocolo familiar ya publicado en la inscripción de acuerdos sociales adoptados en ejecución del mismo** (artículo 7 RDPPF), mención que, por un lado, puede ayudar a la interpretación del acuerdo social adoptado, pero que, por otro lado, permite que afloren —a veces, un tanto inopinadamente— en la esfera corporativa unos pactos reservados entre los socios. Para lograr la publicidad por esta vía, la escritura pública en la que conste el acuerdo social cuya inscripción se pretende **deberá expresar que el acuerdo en cuestión se ha adoptado en ejecución de un protocolo familiar ya publicado.** A partir de ahí, el registrador realizará su labor de calificación previa a la inscripción sobre la base de la escritura de elevación a público del acuerdo social, de los asientos del registro y también del protocolo familiar invocado. A tal efecto, la escritura de elevación a público del acuerdo bien podrá llevar incorporada copia del protocolo familiar (ya esté formalizado en documento privado, ya lo esté en escritura pública) o bien podrá contener una breve transcripción de la parte del contenido del protocolo familiar que interese al caso. No basta, pues, con el solo hecho de que el protocolo familiar haya sido objeto de publicidad formal con anterioridad, porque, como antes vimos, la calificación previa a tal publicidad formal es limitada y porque, además, el protocolo podría haber experimentado en el ínterin toda suerte de modificaciones. Analizadas en estos términos las distintas modalidades de publicidad del protocolo familiar a través del Registro Mercantil que ofrece el RDPPF,** se puede concluir lo siguiente:** - **No se prevé la inscribibilidad directa del protocolo familiar,** es decir, la presentación en el Registro Mercantil de copia autorizada de la escritura pública en la que se haya formalizado el protocolo familiar para su calificación plena por el registrador y su ulterior inscripción junto a los estatutos sociales en la hoja abierta a la sociedad. Esta posibilidad no aparece contemplada ni en el RDPPF ni en el artículo 16 del Código de Comercio. Como acertadamente ha señalado algún autor, por el momento, **el RDPPF sólo recoge formas «circunstanciales» de presentación del protocolo familiar,** bien sea con ocasión de la presentación y depósito de las cuentas anuales o bien sea con ocasión de la presentación a inscripción de un acuerdo adoptado en ejecución del protocolo. - En todo caso, la publicidad que logra el protocolo familiar a través del Registro Mercantil es, en esencia, **una simple publicidad formal o publicidad-noticia y no goza de los efectos y beneficios propios de la publicidad material.** Y esto es predicable incluso de la vía prevista en el artículo 7 RDPPF, puesto que, en tal caso, el alcance material de la publicidad está vinculado en sentido estricto al acuerdo social inscrito que fue adoptado en ejecución del protocolo y, en todo caso, la publicidad de éste es parcial o limitada en exclusiva a aquella parte de su contenido que dio pie a la adopción del acuerdo social inscrito. - El RDPPF muestra una** clara preferencia por la formalización del protocolo familiar en escritura pública,** como lo corrobora el tenor literal de sus artículos 5.2, 6 y 7. En el caso concreto de la publicidad por vía de depósito del protocolo junto con las cuentas sociales, es incuestionable la exigencia del artículo 6 RDPPF de que el protocolo cuyo depósito se pretende haya sido formalizado en escritura pública, cuya copia será la que acompañe a las cuentas sociales. Tan claros son los términos en los que se expresa que, pese a la insistencia de algún sector doctrinal en otra línea, no admite el tenor literal del precepto de referencia, a mi juicio, otra interpretación. - **La regulación del RDPPF sobre publicidad del protocolo familiar debe entenderse como una forma de regulación indirecta de la transparencia de las sociedades familiares.** El incentivo a la promoción de la publicidad debemos buscarlo en las nociones de «responsabilidad social corporativa» y de «capital reputacional», es decir, en la idea de que el mercado en general ve con buenos ojos, confía y premia a las sociedades familiares que no tienen reparos a la hora de dar publicidad a los instrumentos que afectan a su gestión. --- ## Cómo actuar ante la solicitud de excedencia voluntaria y de reincorporación de un trabajador URL: https://www.fimax.es/como-actuar-ante-la-solicitud-de-excedencia-voluntaria-y-de-reincorporacion-de-un-trabajador/ Cuando hablamos de **excedencia voluntaria,** nos referimos a cualquier trabajador que llevando en la empresa el tiempo mínimo de un año puede suspender el contrato de trabajo de 4 meses a 5 años. En varias ocasiones la empresa se pregunta si tiene la obligación de reincorporar inmediatamente al trabajador al puesto de trabajo tras presentar la solicitud de reincorporación, sin embargo, no hay un tiempo máximo para esta reincorporación siempre y cuando se pueda acreditar que no existen vacantes en la empresa, pues la excedencia voluntaria no te asegura la reserva del puesto de trabajo sino que únicamente** genera derecho de preferencia respecto a otros candidatos en un puesto similar o de la misma categoría profesional.** Por lo tanto, el trabajador se puede reincorporar en condiciones diferentes a antes de coger la excedencia solo en parte, pues el reingreso puede ser al mismo puesto de trabajo o a otro del mismo grupo profesional. Por lo que si no se puede reincorporar al trabajador **una vez finalizada la excedencia no tendrá este derecho al paro.** Así mismo, **la empresa está obligada a aceptar la solicitud de excedencia inicial pero no las prorrogas si estas existieran,** pues si el trabajador ha solicitado una excedencia por un tiempo inferior al máximo (1 año, por ejemplo) y necesitara unos meses más, podrá solicitar la prórroga o prorrogas sucesivas siempre que no supere el límite de los 5 años. Hay que destacar que la empresa debe responder a la solicitud tanto de excedencia inicial como de reincorporación del trabajador** de forma expresa y preferiblemente de forma escrita** para evitar futuros problemas con el mismo. Lo que **se recomienda en todo momento es que la empresa y el trabajador acuerden una duración determinada de la excedencia** aunque el trabajador podrá indicar un plazo indeterminado siempre que se mueva dentro de ese baremo. De no fijar fechas concretas, el plazo de reingreso quedaría abierto y el trabajador podrá solicitar la reincorporación en cualquier momento. No obstante todo lo anterior, tanto para la solicitud de excedencia como para la de reincorporación tras la misma, habrá que estar primero que nada a lo dispuesto en el convenio colectivo, que de no decir nada el mismo, será de un mes. **Si tienes dudas de cómo proceder antes una solicitud de excedencia o reincorporación de un trabajador, desde Fimax administraciones te guiamos en todos los pasos.** --- ## Orientaciones y garantías en los procedimientos de anonimización de datos personales URL: https://www.fimax.es/orientaciones-y-garantias-en-los-procedimientos-de-anonimizacion-de-datos-personales/ Los procesos de **anonimización y seudonimización** son una herramienta válida para garantizar la privacidad de los datos personales y sus limitaciones son inherentes al avance de la tecnología. Existe una proporcionalidad manifiesta en lo que respecta a la capacidad tecnológica de anonimizar y la posibilidad de la reidentificación de las personas cuyos datos han sido anonimizados, es decir, la misma capacidad de la tecnología para anonimizar datos personales puede ser utilizada para la reidentificación de las personas. Además, hay que tener en cuenta **el riesgo que la propia sociedad de la información añade a los datos anonimizados,** riesgo que por otra parte evoluciona a lo largo del tiempo, por lo que habrá que contemplar el riesgo de los procesos de anonimización como una contingencia latente a lo largo de la vida de la información y no en un momento concreto, y, en consecuencia, las medidas encaminadas a valorar y gestionar los riesgos deben tener carácter periódico. **No es posible considerar que los procesos de anonimización garanticen al 100% la no reidentificación de las personas,** por lo que en **Corporación Xendive Eimer, S.L.** le ayudaremos a sustentar la fortaleza de la anonimización en medidas de evaluación de impacto (EIPD), organizativas, de seguridad de la información, tecnológicas y, en definitiva, cualquier medida que sirva tanto para atenuar los riesgos de reidentificación de las personas como para paliar las consecuencias de que éstos se materialicen. --- ## Protección de datos y Prevención de delitos URL: https://www.fimax.es/proteccion-de-datos-y-prevencion-de-delitos/ Con carácter general, los siguientes hechos que se relatan a continuación, cuya cuantía se impone atendiendo a la infracción cometida y se gradúa teniendo en cuenta, entre otros elementos, la naturaleza de los derechos personales afectados, los beneficios obtenidos, el grado de intencionalidad, la reincidencia y sobre todo los daños y perjuicios causados a las personas. Entre los hechos, que constituirían una **infracción a la normativa de protección de datos** y que serían, por tanto, **susceptibles de ser objeto de sanción,** se encuentran los siguientes: - Conseguir los datos personales de una persona de manera ilícita, de forma engañosa y fraudulenta. - Utilizar los datos de carácter personal de una persona o comunicarlos a terceros sin su consentimiento, en particular si se trata de datos sensibles como la ideología, religión, creencias, origen étnico, salud, vida y orientación sexual. - Utilizar los datos de carácter personal de una persona para fines incompatibles para los que fueron recogidos sin contar con su consentimiento. - Utilizar indebidamente los datos personales de otra persona para facilitar el acceso al sistema informático o para ganarse la confianza de un tercero, supone un agravamiento de las penas. Por tanto, pasaremos a encuadrar estos hechos a través de los **delitos más relevantes en cuanto a la privacidad de las personas y a su derecho a la protección de datos.** # Estafas Una de las modalidades de estafas en la Red se identifica coloquialmente por el término inglés **phishing**, que podemos definir como los **intentos de obtener fraudulentamente de los usuarios de Internet sus datos, claves, cuentas bancarias, números de tarjeta de crédito, identidades, etc.,** para posteriormente usarlos para sustraer dinero de sus cuentas, ordenando transferencias o para realizar compras o solicitar, por ejemplo, créditos en su nombre. Estos intentos se pueden producir de varias formas, mediante un SMS al teléfono móvil, una llamada telefónica, una web que simula una entidad, una ventana emergente, o la recepción de un correo electrónico, en los que se solicitan los datos de la persona a la que se pretende estafar. Como** variedades del phishing** nos podemos encontrar las siguientes:** –  Trashing,** que consiste en rastrear en las papeleras en busca de información, contraseñas o directorios. – **Pharming,** utilizado normalmente para realizar ataques de phishing, redirigiendo el nombre de dominio de una entidad de confianza a una página web, en apariencia idéntica, pero que en realidad ha sido creada por el atacante para obtener los datos privados del usuario, generalmente datos bancarios. Llevan al usuario de Internet a un sitio web falso. – Otra modalidad de defraudación es la conocida como** carding,** que es el uso (o generación) ilegítimo de las tarjetas de crédito (o sus números), pertenecientes a otras personas con el fin de obtener bienes realizando fraude con ellas. Por consiguiente, **ten en cuenta que:** - La información que se encuentra en las redes sociales, incluso de los perfiles públicos, sirven para facilitar estos delitos. - Desconfía de los mensajes que tienen apariencia de comunicación oficial cuando, por ejemplo, están dirigidos a colectivos o grupos, te inducen a hacer clic en un enlace y te dan para ello un breve plazo de tiempo. - Los bancos y las entidades emisoras de tarjetas de crédito nunca solicitan datos confidenciales por correo electrónico. # Amenazas, coacciones y acoso En otras ocasiones se utiliza la información personal para amenazar y coaccionar a las personas, por ejemplo, con revelar públicamente hechos de su vida privada que le puedan perjudicar en su fama o crédito, o con hacer daño a sus familiares. Ambos hechos son delito y, por tanto, también cuando se realizan a través de Internet. Cuando se acosa a una persona insistente y reiteradamente, de manera que se altera gravemente su vida cotidiana, por ejemplo, hostigándola, amenazándola, humillándola o produciéndole otro tipo de molestias a través de Internet, también es delito. El acoso puede revestir diversas formas, por ejemplo, **se comete un “delito de acoso” cuando de modo insistente y reiterado:** - Vigilamos, perseguimos o buscamos acercarnos a una persona. - Establecemos o intentamos establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación. - Usamos de manera indebida sus datos personales para adquirir productos o mercancías, o contratar servicios, o para conseguir que terceras personas se pongan en contacto con ella. - Atentamos contra su libertad o patrimonio, o de otra persona próxima a ella. Cuando se acosa a alguien a través de Internet, se denomina ciberacoso, o ciberbullying si se produce entre menores. Además de los daños que pueden ser devastadores para quien los sufre, se puede cometer un delito cuyas consecuencias civiles cuando los autores son menores de edad pueden repercutir en sus padres. **Si de modo insistente y reiterado nos piden que hagamos algo en contra de nuestra voluntad o nos amenazan, tenemos que saber que estamos siendo víctimas de un delito que tenemos que denunciar.** El sexting es una práctica que propicia ser víctima de acoso, amenazas y coacciones. # Calumnias e injurias Cuando **se difunde información que atribuye a una persona haber cometido un delito sabiendo con certeza que no es verdad,** o con el fin de lesionar su dignidad, fama o estima mediante ofensas, insultos, etc., se está cometiendo un delito de calumnias o injurias. Cuando la información se difunde con publicidad, y se considera así cuando se realiza a través de Internet, las penas que se imponen se agravan. Internet se utiliza con frecuencia para propagar calumnias e injurias y, si la persona ofendida presenta una querella, nos enfrentaremos a ser condenados por los Tribunales y a contar con antecedentes penales que pueden tener consecuencias en el futuro, por ejemplo, en el ámbito laboral. Cuando las calumnias e injurias se realizan a través de Internet las penas son más graves. No debemos olvidar que Internet proporciona una falsa sensación de anonimato que no existe, pues deja rastro de la información que difunde # Daños informáticos Cuando, sin autorización y de manera grave, se borre, dañe, deteriore, altere, suprima o se hagan inaccesibles datos informáticos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos, y el resultado producido fuera grave, así como, cuando, sin autorización y de manera grave, se obstaculice o interrumpa el funcionamiento de un sistema informático ajeno, **se comete un delito de daños informáticos.** Estos daños suponen **deterioro, menoscabo o destrucción de material informático, evaluable económicamente, teniendo en cuenta que se busca la pérdida total o parcial de información, pérdida de eficacia en la utilización de un programa informático o la pérdida de la productividad que va a aportar el sistema dañado.** También se comete este delito cuando, sin estar debidamente autorizado, se produce, adquiere para su uso, importa o facilita a otras personas de cualquier modo, un programa informático, concebido o adaptado para ello, o una contraseña de ordenador o un código de acceso o datos similares que permitan acceder a la totalidad o parte de un sistema de información, todo ello, con la intención de cometer alguno de hechos mencionados. Es por ello que debes saber que, son delitos de los que hasta pasado un tiempo no solemos darnos cuenta. --- ## Obligaciones en materia de protección de datos y posible responsabilidad de la empresa por sanción de la AEPD al trabajador URL: https://www.fimax.es/proteccion-datos-sancion-de-la-aepd-al-trabajador/ ## Obligaciones en materia de protección de datos y posible responsabilidad de la empresa por sanción de la AEPD al trabajador por uso indebido de datos personales conocidos con ocasión de la realización de su trabajo. En estos últimos días es noticia incluso a nivel de prensa generalista **la multa de 2.000 € impuesta por la Agencia de Protección de Datos** a un trabajador instalador de Movistar por utilización indebida de datos personales de una clienta, más concretamente por **acoso al utilizar el trabajador el número de teléfono,** facilitado por la denunciante para que le pudieran prestar el servicio contratado, para intentar una aproximación personal e íntima con la clienta; primero por tratarse de una acción ilegal y segundo por no tener el consentimiento explícito de la clienta para tal utilización de sus datos personales- , situación que ha dado a conocer que por desgracia este hecho útilmente se está dando con reiteración en más servicios que se prestan a domicilio (servicios postales de paquetería, entrega de adquisiciones y servicios contratados por internet, instalaciones técnicas…), aparte del riesgo potencial que estas situaciones provocan en quien lo sufre al estarse utilizando datos tan privados y personales como el teléfono y la dirección de residencia. En definitiva,** se sanciona el uso personal indebido por trabajadores de datos personales de clientes** **conocidos en su actuación laboral,** primero al propio trabajador, y después porque puede tratarse de sanciones que pueden llegar incluso a la empresa, hasta en el orden penal por responsabilidad en el ámbito del compliance, en caso de que se demuestre que la estructura organizativa del empleador no cumple con las previsiones y obligaciones impuestas por la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal. Es decir, que la Agencia Española de Protección de Datos no está esperando a imponer el nuevo orden sancionador a raíz de la entrada en vigor de la nueva normativa en materia de protección de datos y vigente desde el pasado 25 de mayo. A tal fin, toda empresa debería, para cumplir con la legalidad y limitar riesgos y sanciones, primero el **dar cumplida formación e información probada a sus trabajadores de cómo deben de actuar en la utilización de datos personales de los clientes,** y a su vez **introduciendo en los contratos labores o subsidiriamente en addenda o documento aparte, una cláusula de liberación de toda responsabilidad por parte de la empresa del uso indebido que pudiera realizar el trabajador de los datos personales de clientes** que conociera en su actuación laboral, incluso fuera de sus horas de trabajo. De lo contrario, la empresa tendría responsabilidad en diferentes niveles y órdenes legales, tanto de manera directa como subsidiaria, al acontecer el uso indebido de datos personales dentro de la estructura organizacional de la empresa empleadora. Es necesario por ello no esperar a que en el seno de la organización surja un hecho desagradable de tal magnitud, o a que surja el temor de que nuestra marca comercial quede afectada por hechos realizados por nuestros trabajadores, sino adoptar una política proactiva de cumplimiento efectivo y real de las obligaciones legales vigentes en cuestión de protección de datos para evitar graves perjuicios de carácter económico, en forma de sanciones y hasta de posibles indemnizaciones, y reputacional para nuestra empresa. Para ello, **Fimax le ofrece el asesoramiento y los servicios adecuados para ayudar a su empresa a cumplir con la las nuevas obligaciones legales y evitar las importantes sanciones existentes en materia de protección de datos de carácter personal,** que como vemos ya se están comenzando a imponer en todos los niveles, inclusive a trabajadores que realizan una actuación indebida en la materia. --- ## Subvenciones dirigidas a fomentar la incorporación de socios trabajadores o de trabajos a cooperativas y Sociedades Laborales en Canarias URL: https://www.fimax.es/subvenciones-incorporacion-socios-trabajadores-o-sociedades-canarias/ La **Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda**, aprueba una subvención destinada al fomento de la** incorporación de trabajadores** como socios o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales, contribuyendo así, al incremento del empleo en Canarias. Las ayudas que destinará el Gobierno de Canarias a tal efecto, oscilarán entre los 5.000,00 y los 10.000,00 euros. Para más información contacte con **Fimax**, al teléfono 928 85 89 30, o vía correo electrónico a info@fimax.es --- ## Convocatoria de ayudas económicas destinadas al fomento de empleo. Anualidad 2018 URL: https://www.fimax.es/convocatoria-de-ayudas-economicas-destinadas-al-fomento-de-empleo-anualidad-2018/ La **Cámara de Comercio de Lanzarote**, aprueba las ayudas destinadas a fomentar la contratación de jóvenes beneficiarios del **Sistema de Garantía Juvenil**, a la vez que apoyar el desarrollo de nuevas actividades empresariales. El presupuesto para las ayudas a la contratación, está dotado de un fondo de 108.900,00, y para las ayudas al autoempleo, un total de 3.600 euros. Para más información contacte con **Fimax** en el número de teléfono 928 85 89 30, o vía correo electrónico a info@fimax.es. --- ## Los beneficios fiscales de la empresa familiar URL: https://www.fimax.es/los-beneficios-fiscales-de-la-empresa-familiar/ Cumpliendo los requisitos que se señalan a continuación, las ventajas fiscales de las **empresas familiares** pueden ser importantes: **Impuesto de Sucesiones y Donaciones** Como empresa familiar, se puede obtener una reducción del 95% en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, por lo que solo tendrías que tributar por el 5% del valor de la empresa. Supone una disminución considerable y, sobre todo en el caso de las herencias, hace que estas no sean consideradas como una carga. **Impuesto de Patrimonio** También obtendrás beneficios fiscales en el Impuesto de Patrimonio. Cumpliendo con las características antes mencionadas puedes estar exento de su pago, en las Comunidades Autónomas en las que no esté ya bonificado el 100%. **Requisitos para beneficiarse de estas ventajas fiscales** ¿Cuáles son los requisitos que necesitas cumplir? Los resumimos en los siguientes puntos: -  La pertenencia en el Capital de la Sociedad ha de ser del 5% considerado de manera individual, y/o el 20% considerado conjuntamente con el grupo familiar (cónyuge, ascendentes no descendentes, o colaboradores de segundo grado). - La dirección de la empresa debe recaer sobre algún miembro del grupo familiar. Y, no solo eso, además, debe ser su principal fuente de ingresos. Estos ingresos tienen que suponer al menos el 50% de sus rendimientos totales. Para entendernos, debe vivir de la empresa y no puede considerarse una actividad secundaria. Es necesario puntualizar que **los servicios de inspección tributarios son cada vez más rigurosos** en este aspecto y exigen que se realice una efectiva gestión por parte de la persona asignada. En muchos casos, como contribuyente, tendrás que acreditar esta situación. - La empresa tiene que desarrollar una actividad económica de forma efectiva. Las empresas de tenencia de bienes o gestión del patrimonio no tendrían estos beneficios fiscales a no ser que al menos la mitad de los activos estén afectos a una actividad económica. Un ejemplo de empresas de tenencia de bienes sería la gestión de un patrimonio familiar por el conjunto de hermanos. Todos los hermanos son propietarios de ciertos inmuebles y se dedican a alquilarlos a terceros. - La persona que herede las acciones debe mantenerlas en su poder entre 5 y 10 años, dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que se tribute. Cabe puntualizar que se pueden vender estas participaciones, siempre y cuando el beneficio que se genera sea reinvertido en la propia empresa. Si se trata de una **donación**, el donante debe tener más de 65 años y debe haber dejado de desarrollar fines de dirección. Es importante mencionar que cada vez más – sobre todo por parte de los Tribunales-, se están “flexibilizando” las condiciones que deben cumplir las empresas familiares para acogerse a estos beneficios fiscales. Por ejemplo, una sentencia del Tribunal Supremo de enero de 2016 establece que, si el beneficiado desempeña las funciones de dirección y gestión de la empresa y queda suficientemente acreditado, puede acogerse a las reducciones fiscales cobre o no cobre por realizar esta actividad. Esta sentencia abre la vía a que miles de empresas familiares en España puedan beneficiarse de estos incentivos. Por este motivo, es necesario llevar una planificación continuada en la empresa y que se verifique de forma constante que no se está incumpliendo en ningún período los puntos señalados. --- ## Convocatoria de subvenciones del Cabildo de Gran Canaria, para el fomento de la mejora en las instalaciones y maquinaria de las pequeñas explotaciones URL: https://www.fimax.es/subvenciones-2018-consejeria-sector-primario-cabildo-gran-canaria/ La **Consejería del Sector primario y soberanía alimentaria**, del Cabildo del Gran Canaria, ha aprobado la convocatoria de subvenciones para el año 2018, con el objetivo de contribuir a la financiación de los gastos de inversión que se realicen en las **explotaciones agrícolas en Gran Canaria**. En esta línea, las inversiones subvencionables son: - Instalaciones de riego y/o fertirrigación. - Maquinaria agrícola y aperos. - Equipos para tratamientos fitosanitarios. - Otros equipos y maquinarias similares para la mejora de las instalaciones y mecanización de las explotaciones agrícolas. Para más información contacte con **Fimax**, en el teléfono de contacto 928 85 89 30, o vía correo electrónico a info@fimax.es . --- ## El ERTE como alternativa para el ahorro de costes en la empresa URL: https://www.fimax.es/el-erte-como-alternativa-para-el-ahorro-de-costes-en-la-empresa/ Un ERTE es una regulación de empleo temporal que supone una ventaja para la empresa porque le permite ahorrar costes cuando no hay trabajo para ocupar a todos los trabajadores. Puede ser, en función de la modificación que apliquemos al contrato, de dos tipos: - **Reducción de jornada:** El trabajador ve reducido su tiempo de trabajo, con reducción proporcional del salario. Cuando se acuda al trabajo en un número de horas menor entre un 10 y un 70% de la jornada ordinaria podrá cobrar la prestación por desempleo parcial. - **Suspensión del contrato**: Los trabajadores no trabajan durante un periodo de tiempo no percibiendo durante ese periodo salario alguno. Es decir, no acude al trabajo durante jornadas completas. Los trabajadores podrán percibir la prestación por desempleo total. Para hacer un ERTE no necesitas ser una gran empresa. Únicamente necesitas conocer los pasos y requisitos a cumplir, además de por supuesto estar bien asesorado al respecto. Las ventajas evidentes que tiene un ERTE es que, por un lado, **la empresa consigue un importante ahorro de costes** debido a que deja de pagar a aquellos trabajadores a los cuales se les suspende el contrato o se les reduce la jornada de trabajo y además, aunque la empresa tendrá que seguir pagando las cotizaciones a la seguridad social, por lo que los trabajadores no se ven afectados en este sentido, esta tendrá derecho a una bonificación sobre las cotizaciones a realizar en un 50% de las cuotas empresariales a la seguridad social por contingencias comunes, devengadas por los trabajadores en situaciones de suspensión de contrato o reducción temporal de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas , de producción o fuerza mayor. Esta duración de la bonificación será coincidente con la situación de desempleo del trabajador y no puede superar los 240 días por trabajador. Por otro lado, **el trabajador no ve disminuida de manera considerable sus retribuciones** en ambos casos, tanto en el caso de reducción de jornada como de suspensión del contrato, pues cobrará la prestación por desempleo, total o parcial. Es decir, el trabajador podrá tener ingresos, cuando se suspende el contrato o mejorar la retribución que recibirá en caso de reducción de jornada. La empresa, además, mantiene a favor del trabajador las cotizaciones a la seguridad social pese a pagar menos o, incuso, no tener que pagar salario, por lo que los trabajadores no se ven perjudicados en este sentido. Por todo lo anterior, el ERTE es una alternativa para el ahorro de costes en la empresa, no dudes en preguntarnos, contamos con un equipo de profesionales dispuestos a resolver todas tus dudas. --- ## El ERE como alternativa para la reducción de costes URL: https://www.fimax.es/el-ere-como-alternativa-para-la-reduccion-de-costes/ El **expediente de regulación de empleo** es un procedimiento administrativo-laboral de carácter especial dirigido a obtener de la autoridad laboral competente autorización para **extinguir las relaciones laborales** cuando existan en la empresa causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Hablamos de despido colectivo. En este artículo hablamos de la primera parte de las reestructuraciones laborales que pueden llevarse a cabo en la empresa pues hablaremos del ERTE próximamente. El **despido colectivo permite a las empresas reducir costes para salir en varias ocasiones de números rojos y mejorar la situación económica de la empresa,** por lo que la realización de un ERE tiene numerosas ventajas para cualquier empresa, ya que permite la extinción de contratos de trabajo con tan sólo 20 días de salario por año trabajado, con un tope de 12 mensualidades. Este despido colectivo tiene lugar cuando en menos de 90 días se despida a: - **10 trabajadores** (en empresas entre 10 y 99 trabajadores) - **10% de los trabajadores** (en empresas entre 100 y 300) - **30 trabajadores** (cuando la empresa tenga más de 300) - Cuando en periodos sucesivos de noventa días y con el objeto de esquivar los umbrales anteriores, la empresa realice extinciones de contratos en un número inferior a los umbrales señalados, y sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichas nuevas extinciones se considerarán efectuadas en fraude de ley, y serán declaradas nulas y sin efecto. Así mismo, si la empresa quiere cerrar, es decir, **cesa en su actividad,** que no es lo mismo que un cierre del centro de trabajo, igualmente se tratará de un despido colectivo y por tanto habrá que **cumplir con los requisitos de un ERE,** si tiene al menos 6 trabajadores, ya que el despido afectará a todos los trabajadores de la empresa. Hay que destacar que si la empresa **tiene una plantilla de menos de 6 trabajadores,** **no puede optarse por la vía del despido colectivo (ERE)** sino que deben seguir necesariamente la vía del despido objetivo, por lo que no solo pueden beneficiarse las ventajas de un ERE las grandes empresas, como habitualmente vemos, sino que cualquier tipo de empresa puede realizar un ERE cuando su actividad cesa totalmente y se pretende la extinción de todos los trabajadores en plantilla (siempre que esta sea superior a cinco empleados). Todos los trabajadores afectados por el despido colectivo tienen derecho a** recibir la prestación por desempleo en el momento en que dejan de pertenecer a la empresa.** No obstante, para poder cobrar dicha prestación deben cumplir los requisitos de cotización de exige la Seguridad Social. En estos casos la indemnización a los trabajadores despedidos será de **20 días por año trabajado hasta un límite de 12 mensualidades.** El expediente de regulación de empleo, necesita del cumplimiento de unas formalidades y unos requisitos indispensables para que la empresa no tenga problemas a la hora de llevarlo a cabo, por lo que si tienes problemas económicos, causas técnicas, organizativas o de producción **te explicamos y asesoramos en todos los pasos y procedimientos necesarios para plantear un ERE como alternativa.** --- ## Posibilidad de aumento de categoría hotelera por actuaciones de renovación y mejora en establecimientos hoteleros URL: https://www.fimax.es/posibilidad-de-aumento-de-categoria-hotelera/ La normativa turística establece unas categorías o niveles de calidad y de servicios para los establecimientos hoteleros, clasificándose por el **número de estrellas,** hasta la categoría de “cinco estrellas gran lujo” o “seis estrellas”, diferenciándose de otras categorías de establecimientos hoteleros, como puedan ser los hostales, los hoteles rurales o los apartamentos turísticos, que serían objeto de diferente pormenorización en posteriores entradas de este blog. Las características de cada categoría hotelera, en cuanto a superficie de cada habitación del establecimiento y de los servicios mínimos que debe de ofrecer cada establecimiento, viene estipulada por las normas existentes en la materia. La normativa canaria que regula la actividad turística y los incentivos para favorecer la renovación y la mejora de establecimientos hoteleros recoge la posibilidad de **aumentar o elevar la categoría de un establecimiento hotelero a una categoría superior con actuaciones de remodelación,** incluyendo la opción de traslado del establecimiento a otra ubicación o localización física. Obviamente, para actuaciones de remodelación o de ampliación sin incremento de la volumetría o de la construcción del edificio o complejo ya existente que acoge el establecimiento hotelero, se requiere acometer la remodelación y mejora con una reducción del número de unidades alojativas o de camas -o incluso de intervención en la planificación urbanística de la zona en colaboración con las instituciones locales y mumnicipales-, con la finalidad de redistribuir la superficie total del establecimiento en habitaciones o unidades alojativas con superficies más espaciosas o bien con mayores y más adecuados servicios, con el fin de que con tales medidas adoptadas y superficies alojativas el establecimiento pueda acceder a una categoría hotelera superior, que en última instancia vendrá determinado aprobado por el departamento correspondiente del Gobierno de Canarias. En todo caso, **Fimax ofrece el asesoramiento más adecuado y necesario** para cualquier necesidad, **desde la planificación y gestión administrativa de un proyecto hotelero, hasta la gestión de una actuación de renovación y mejora junto con los correspondientes incentivos aparejados a dicha renovación. ** --- ## Ayuda para los productores de plátanos para la campaña 2019 URL: https://www.fimax.es/ayuda-para-los-productores-de-platanos-para-la-campana-2019/ La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, del Gobierno de Canarias ha convocado, para la campaña 2019, ayudas a los **productores de plátano fresco con Indicación**** Geográfica Protegida, «Plátano de Canarias».** Para más información contacte con Fimax, en el teléfono 928 85 89 30, o vía correo electrónico a info@fimax.es.     --- ## 6 pasos para impedir la publicidad no deseada URL: https://www.fimax.es/pasos-para-impedir-la-publicidad-no-deseada/ En corporación Xendive Eimer queremos ayudarte a prevenir esas**  **intempestivas  llamadas para ofrecer la contratación de productos o servicios. para ello, te presentamos** seis pasos que puedes dar para evitar esa publicidad no deseada. ** 1. El primero de ellos es, **inscribirse en la Lista Robinson** Esta lista es gestionada por **ADIGITAL,** es un fichero de exclusión publicitaria. Al inscribirte en ella puedes elegir el medio o canal a través del cual no quieres recibir publicidad. La inscripción es efectiva a partir del tercer mes. 2. El segundo es,** utilizar las fórmulas que te ofrecen** Algunas empresas ofrecen **sistemas para que puedas rechazar el uso de tus datos con fines publicitarios** como marcando una casilla, enviando un email, un SMS, pinchando un enlace o llamando a un número de teléfono. 3. En tercer lugar, **evita dar tu consentimiento** En muchas ocasiones cuando participamos en un concurso o aprovechamos ofertas o descuentos **nos solicitan el consentimiento para enviarnos publicidad.** Si no estás de acuerdo, no tengas reparos en negarte. 4. El cuarto momento es **el ejercicio de  tus derechos** Puedes hacerlo en cualquier momento y, si no sabes a dónde dirigirte,** solicita la información a quien está tratando tus datos o consulta su página web.** - **Derecho de oposición: **te permite solicitar que no se traten tus datos con fines publicitarios. - **Anular el consentimiento: **si has autorizado recibir publicidad, puedes revocar el cualquier momento el consentimiento dado con anterioridad y oponerte a que se traten tus datos en acciones de marketing. 5. La quinto opción es **optar por la mediación** Si has reclamado ante las compañías y no estás satisfecho, **Autocontrol ofrece un sistema de mediación voluntaria,** al que se han adherido varias compañías  de telecomunicaciones. Este sistema  funciona de forma independiente a las reclamaciones que se puedan seguir realizando ante la Agencia. Y en último lugar,** reclama ante la AEPD** Si después de inscribirte en la Lista Robinson o ejercer tus derechos ante el responsable sigues recibiendo publicidad no deseada **puedes presentar una reclamación por correo o en la sede electrónica de la AEPD.** --- ## Importantes cuestiones laborales a tener en cuenta URL: https://www.fimax.es/importantes-cuestiones-laborales-a-tener-en-cuenta/ Este año 2018 trae consigo, hasta la fecha, importantes cuestiones laborales a tener en cuenta. 1. Desde el mes de agosto se ha iniciado una campaña de la Inspección de Trabajo para controlar los contratos a tiempo parcial. La inspección ha mandado a varias empresas cartas informativas advirtiendo que ha detectado un posible fraude. Por lo tanto, hay que recordar que se debe rellenar diariamente los registros de jornada a tiempo parcial y tener una plantilla coherente con la actividad que están realizando. Si reciben esta carta informativa de la Inspección de Trabajo, es muy posible que la inspección les haga una visita para verificar si realmente esos contratos están en fraude de Ley y que esos trabajadores hacen un horario mayor al que realmente tienen en su contrato. 1.1. Así mismo, también dentro de la campaña de la Inspección de Trabajo se está controlando el trabajo nocturno pues hay que tener en cuenta que la jornada de los trabajadores que trabajen de noche no podrá exceder de 8 horas diarias y establece que se considerará trabajador nocturno a aquel que realice normalmente en periodo nocturno una parte no inferior a 3 horas de su jornada diaria de trabajo, así como a aquel que se prevea que puede realizar en tal periodo una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual. 2. Desde el 5 de Julio y con vigencia indefinida se modifican el Estatuto de los Trabajadores y el Estatuto Básico del Empleado Público, para ampliar la duración del permiso por paternidad en caso de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento de acuerdo a cinco semanas, ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. 3. Sube la cuota de autónomos cerca de 4 euros más al mes a partir de agosto, para los autónomos que coticen por la base mínima. La base mínima de cotización se incrementa en un 1,4% y la cuota resultante será de 277,95 euros. 4. La Inspección ha avisado este año que comenzarán una campaña para revisar las altas en el RETA, que pueden implicar más 3.000 euros de penalización por no realizar el alta previa. Desde el 1 de enero de 2018 la normativa establece que «las solicitudes de afiliación deberán formularse por los sujetos obligados con anterioridad a la iniciación de la prestación de servicios del trabajador por cuenta ajena o de la actividad del trabajador por cuenta propia en los mismos términos, medios y supuestos que para las altas iniciales» De la interpretación de este artículo la Inspección considera que, el alta del autónomo tiene que hacerse de forma previa a la fecha de inicio de la actividad, al menos 1 día. Es decir, si quieres comenzar tu actividad como autónomo el 1 de Septiembre, deberás haber realizado todos los trámites al menos 1 día antes, el 31 de Agosto. 5. Por último, destacar que este año entró en vigor la posibilidad de acumular el crédito para la formación que tiene las empresas y que no lo utilicen en el año 2018. Se establece que las empresas de menos de 50 trabajadores podrán comunicar a la Administración Pública competente, durante el primer semestre del ejercicio en curso, la voluntad de acumular su crédito de formación con el del siguiente o los dos siguientes ejercicios, de forma que el crédito de formación no dispuesto en un ejercicio podrá aplicarse en el siguiente o hasta los dos siguientes, según la voluntad manifestada por la empresa. Anteriormente, este crédito se perdía a finales de año, con esta nueva medida existe la posibilidad de acumularlo hasta en dos ejercicios posteriores. El departamento laboral de Fimax trabaja para prestar el mejor servicio a sus clientes, somos el sindicato de las empresas y por ello contamos con unos profesionales totalmente dedicados a la materia los cuales estarán preparados para resolver todas las dudas que puedan surgir en el ejercicio de su actividad. No dude en consultar cualquier tema laboral con nuestro departamento. --- ## Medidas en materia de autónomos, IGIC y IRPF en Canarias a tener en cuenta URL: https://www.fimax.es/medidas-en-materia-de-autonomos-igic-y-irpf-en-canarias-a-tener-en-cuenta/ ### 1.- Nuevos gastos deducibles para los autónomos. El pasado 25 de octubre se publicó en el BOE la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, la cual introduce ventajas fiscales para los autónomos permitiendo, a partir del 1 de enero de 2018, la deducibilidad de nuevos gastos en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Concretamente, estas medidas se refieren a los gastos por suministros –para empresarios o profesionales que trabajen desde casa- y a los gastos de manutención. **1.1- Gastos por suministros.** Tratándose de contribuyentes que afecten parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, se introduce la posibilidad de deducirse los gastos por suministros (tales como agua, gas, electricidad, telefónica e internet) en la cuantía que resulte de aplicar el 30 por ciento de la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior. En el siguiente ejemplo se muestra cómo se calcula el importe de los gastos que el contribuyente podrá deducirse. Supongamos que la vivienda habitual de un contribuyente tiene 100 m² y que se afecta a la actividad económica que desarrolla 40 m². Los gastos anuales por suministros ascienden a 5.000 euros.** Proporción de la vivienda habitual afecta: 40 m² / 100 m² = 40% Porcentaje de deducción = 30% x 40% = 12% Gastos deducibles: 5.000 € x 12% = 600 € Por último, tenga en cuenta que afectar su vivienda a la actividad económica puede tener repercusiones en la Deducción por Adquisición de la Vivienda Habitual o en el devengo de tasas como la de la Basura 1.2- Gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica.** Los contribuyentes podrán deducir para su actividad económica en estimación directa los gastos de manutención que cumplan los siguientes requisitos: - Ser gastos del propio contribuyente. - Realizarse en el desarrollo de la actividad económica. - Producirse en establecimientos de restauración y hostelería (medio electrónico de pago)** **este concepto tendrá como límite diario las mismas cuantías que para gastos de manutención con carácter general, 26,67 euros diarios si el gasto se produce en España o 48,08 euros si es en extranjero ### 2.- Novedades IGIC 2.1- Régimen especial del pequeño empresario o profesional, “Franquicia Fiscal”.** En virtud de este régimen estarán exentas las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por sujetos pasivos del IGIC persona física cuyo volumen de operaciones durante el año inmediato anterior, en el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, no hubiera excedido de 30.000 euros. Cabe destacar que la aplicación de esta exención afectará a los arrendadores de locales y viviendas vacacionales que hasta esta modificación venían obligados a repercutir IGIC por sus alquileres. A partir de ahora, si el importe de sus alquileres no superan la mencionada franquicia, no estarán obligados a repercutir IGIC **Estarán excluidos de este régimen especial:** - Los sujetos pasivos cuyo volumen total de operaciones en el año natural anterior hubiera excedido el límite de 30.000 euros. - Los sujetos pasivos que realicen exclusivamente operaciones interiores exentas del IGIC. - Cuando en una actuación o procedimiento tributario se constate:** – El ejercicio de una actividad económica no comunicada a la Agencia Tributaria Canaria o, – El desarrollo de una actividad económica en un domicilio no comunicado a la Agencia Tributaria Canaria. Por último, en relación con el contenido de este régimen especial, cabe destacar las siguientes particularidades: - Los sujetos pasivos incluidos en el régimen especial del pequeño empresario o profesional estarán obligados a emitir facturas en las que se incluya la mención “Exención franquicia fiscal”. Asimismo, deberán llevar libros registro de facturas. - Los sujetos pasivos incluidos en el régimen especial del pequeño empresario o profesional estarán obligados a presentar una declaración informativa sobre el volumen de operaciones. 2.2- Exención arrendamientos.** Se modifica el último párrafo del número 23º del artículo 50.Uno, relativo a supuestos en los que se exceptúa la aplicación de la exención en el IGIC de los arrendamientos, añadiéndose que tampoco estarán exentas la cesiones temporales de PARTES de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizadas con finalidad lucrativa u onerosa. **2.3- Tipo de gravamen reducido del 3%.** - Se aclara que las monturas para gafas graduadas quedan englobadas entre los aparatos y complementos que suplen las deficiencias físicas del hombre o de los animales a los que se les aplica el tipo de gravamen del 3%. - Servicios de Telecomunicaciones, quedarán sujetos al tipo reducido del 3% las prestaciones de servicios tales como los de telefonía fija o móvil o Internet. **2.4- Apoyo a la vivienda joven.** Reducción del tipo de gravamen del 7% al 3% a las entregas de viviendas para los jóvenes menores de 35 años que compren su primera vivienda, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: - Que el adquiriente tenga menos de 35 años. - Que se trate de la vivienda habitual del adquiriente. - Que el adquiriente, con anterioridad o en el momento de devengo del Impuesto, no haya sido o sea titular de ningún otro inmueble. **2.5- Ejecuciones de obra en vivienda habitual.** Reducción del tipo de gravamen del 7% al 3% a las ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales que tengan por objeto la reforma o conservación de la vivienda habitual de la persona física destinataria de las mismas. La aplicación de dicho tipo impositivo reducido quedaría supeditada al cumplimiento de los siguientes requisitos: - Que las ejecuciones de obra tengan por objeto elementos que estén unidos al inmueble de manera fija y permanente. - Que el importe de las contraprestaciones por las ejecuciones de obra, excluido el IGIC, contratadas en el plazo del año natural no supere 8.000 euros. - Que la contraprestación se satisfaga íntegramente mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta en entidades de crédito. - Que el sujeto pasivo que realice las obras en cada mes natural se encuentre al corriente de todas sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. - Que el destinatario entregue al sujeto pasivo una declaración en la que manifieste que se trata de su vivienda habitual y su compromiso de comunicar, en su caso, el incumplimiento de dicho requisito. ### 3. – Novedades IRPF Canarias, deducciones autonómicas IRPF. **3.1- Gastos de estudios en educación infantil, primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio.** Cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición de material escolar, libros de texto, transporte y uniforme escolar, comedores escolares y refuerzo educativo con un límite de 100 euros por el conjunto de descendientes que den lugar a la aplicación del mínimo por descendiente. Esta deducción no se aplicará cuando el contribuyente haya obtenido rentas en el periodo impositivo en que se origina el derecho a la deducción, por importe superior a 39.000 euros, y en supuestos de tributación conjunta, un importe superior a 52.000 euros. **3.2–Acogimiento de menores.** Se establece una deducción de 250 euros por cada menor en régimen de acogimiento familiar de urgencia, temporal o permanente. **3.3–Familias monoparentales.** Deducción de 100 euros para las familias monoparentales que tengan a su cargo descendientes, siempre que éste no conviva con cualquier otra persona distinta a los citados descendientes, salvo que se trate de ascendientes que generen el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes. Esta deducción se aplicará siempre que el contribuyente no haya tenido rentas por importe superior a 39.000 euros; y en el supuesto de tributación conjunta, rentas por importe superior a 52.000 euros. **3.4- Gastos de guardería.** - Se mantiene el importe de la deducción del 15% de las cantidades satisfechas por gastos de guardería, con el límite de 400 euros anuales por cada niño menor de 3 años. **3.5- Obras de rehabilitación energética de la vivienda habitual.** La deducción solo se aplicaría respecto de obras de rehabilitación energética que tengan por finalidad: - La mejora del comportamiento energético reduciendo la demanda energética, - El aumento del rendimiento de los sistemas e instalaciones térmicas o - La incorporación de equipos que utilicen fuentes de energía renovable. También tendrán tal consideración: - Las obras de mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, - Así como la implantación de redes de saneamiento separativas en el edificio y otros sistemas que favorezcan la reutilización de las aguas grises y pluviales en el mismo edificio o en la parcela, o que reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado. La deducción será del 10% de las cantidades de dichas obras con el límite del 10% de la cuota íntegra autonómica y con una base máxima anual de deducción de 7.000 euros. En el supuesto de edificaciones en régimen de propiedad horizontal en que la obra de rehabilitación energética sea contratada por la comunidad de propietarios, el importe del gasto se imputará a los diferentes propietarios con derecho a deducción en función de su cuota de participación. Para la aplicación de la citada deducción será requisito contar con el correspondiente certificado de calificación energética y las facturas mediante las que se justifique el gasto. **3.6- Obras de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad.** La deducción del 10% de las cantidades destinadas a obras o instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacitados. **3.7- Gastos por enfermedad.** Deducción del 10% de los siguientes gastos u honorarios profesionales: - Los abonados a quienes tengan la condición de profesionales médicos o sanitarios por motivo de la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, salud dental, embarazo y nacimiento de hijos, accidentes e invalidez, tanto propios como de las personas que se incluyan en el mínimo familiar. En ningún caso se incluye la asistencia con fines estéticos, excepto que constituyan la reparación de daños causados por accidentes o intervenciones que afecten a las personas y los tratamientos destinados a la identidad sexual. - Los soportados como consecuencia de las adquisiciones de aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas y las lentillas, que por sus características objetivas sólo puedan destinarse a suplir las deficiencias físicas de las personas. Esta deducción tendrá un límite anual de 500 euros en tributación individual y 700 euros en tributación conjunta. Estos límites se incrementarán en 100 euros en tributación individual cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad y acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento. La base de esta deducción estará constituida por las cantidades justificadas con factura y satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito. **3.8– Familiares dependientes con discapacidad.** Deducción de 500 euros para contribuyentes con derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad de descendientes o ascendientes, siempre que tales descendientes o ascendientes tuvieran una discapacidad superior al 65 por ciento. Esta deducción no se aplicará cuando el contribuyente haya tenido rentas por importe superior a 39.000 euros, o rentas superiores a 52.000 euros en el supuesto de tributación conjunta. **3.9– Donaciones.** **3.9.1 -Deducción sobre las donaciones con fines culturales, deportivos, investigación o docencia** Deducción del 15% sobre las donaciones y aportaciones con fines culturales, deportivos, investigación o docencia, con un límite del 5% de la cuota íntegra autonómica, que se efectúen en favor de las siguientes entidades: - La base máxima de deducción será de 50.000 euros por periodo impositivo en el caso de que sean efectuadas a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, corporaciones locales canarias y las entidades de carácter cultural, deportivo o de investigación que dependan de las mismas. - La base máxima de deducción será de 3.000 euros por periodo impositivo cuando la beneficiaria sea una empresa cultural con fondos propios inferiores a 300.000 euros. - La base máxima de deducción será de 3.000 euros por periodo impositivo cuando la beneficiaria sea una empresa científica con fondos propios inferiores a 300.000 euros. - La base máxima de deducción será de 50.000 euros por periodo impositivo cuando la beneficiaria sea una universidad pública o privada, centros de investigación, centros superiores de enseñanzas, así como a centros públicos de enseñanzas artísticas superiores de la Comunidad Autónoma de Canarias. - La base máxima de deducción será de 50.000 euros por periodo impositivo cuando la beneficiaria sea una empresa de base tecnológica creada y desarrollada a partir de patentes o de resultados generados por proyectos de investigación realizados en universidades canarias. **3.9.2 -Deducción por donaciones a entidades sin ánimo de lucro y con finalidad ecológica** Deducción sobre las donaciones a entidades sin ánimo de lucro y con finalidad ecológica del 35% sobre los primeros 150 euros y del 15% sobre el resto del importe donado. - No obstante, si en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores se hubiesen realizados donaciones con derecho a deducción a favor de una misma entidad por importe igual o superior al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros será del 17,5%. - En ambos casos, la base de la deducción no podrá exceder del 10% de la parte autonómica de la base liquidable. Esta deducción será incompatible con la deducción sobre las donaciones con fines culturales, deportivos, investigación o docencia - Cumplimiento de los requisitos para aplicar las deducciones por donaciones - Obtener de la entidad donataria certificación en la que figure, además del número de identificación fiscal y de los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria, fecha y destino del donativo, y su importe cuando éste sea dinerario. Tratándose de donaciones no dinerarias, deberá acreditarse el valor de los bienes donados mediante certificación expedida por la empresa de base tecnológica beneficiaria, así como los datos identificativos del documento público u otro documento auténtico acreditativo de la entrega del bien o derecho donado. - En el caso de la deducción regulada en el artículo 4 bis, cuando el destinatario de la donación sea una entidad o universidad canaria de naturaleza pública, en la certificación expedida se debe incorporar la identificación del proyecto de interés cultural, deportivo investigación o docente. Cuando el donatario tenga naturaleza privada, deberá constar una certificación adicional, expedida por la consejería competente, en la que se haga constar que el citado proyecto es de interés cultural, deportivo de investigación o docente. - Hacer constar en la certificación la mención expresa de que la donación se ha efectuado de manera irrevocable y de que la misma se ha aceptado. --- ## Convocatoria de ayudas económicas destinadas al fomento del empleo URL: https://www.fimax.es/convocatoria-de-ayudas-economicas-destinadas-al-fomento-del-empleo/ La Cámara de Comercio de Lanzarote, aprueba las ayudas destinadas a fomentar la contratación de jóvenes beneficiarios del Sistema de Garantía Juvenil, a la vez que apoyar el desarrollo de nuevas actividades empresariales. El presupuesto para las ayudas a la contratación, está dotado de un fondo de 108.900,00, y para las ayudas al autoempleo, un total de 3.600 euros. Para más información contacte con FIMAX en el número de teléfono 928 85 89 30, o vía correo electrónico a info@fimax.es. --- ## Ampliación del plazo para la reincorporación al programa de activación para el empleo URL: https://www.fimax.es/ampliacion-del-plazo-para-la-reincorporacion-al-programa-de-activacion-para-el-empleo/ El Gobierno Estatal, mediante Real Decreto-ley, modifica el plazo para la solicitud de admisión al Programa de Activación para el Empleo, de aquellas personas que habían quedado desamparadas del mismo, ya que el plazo finalizaba el 30 de abril. Es por ello que, para evitar esa situación desfavorable se modificó la normativa, concretamente en lo referente al plazo de presentación de la solicitud de admisión, ampliándolo, y ofreciendo una nueva oportunidad a aquellas personas que se encuentran en una situación de especial necesidad. Dicha medida tomada por la Jefatura del Estado, ha sido considerada con carácter urgente, para evitar que, personas que ya tenían el derecho de acceso a este programa, y que no pudieron presentar la solicitud en tiempo, queden desprotegidas. Para más información sobre ello, pónganse en contacto con nosotros en el Teléfono 928 85 89 30, o vía correo electrónico a info@fimax.es --- ## Septiembre será el mes en el que el Gobierno y las CCAA aborden los alquileres vacacionales URL: https://www.fimax.es/septiembre-sera-el-mes-en-el-que-el-gobierno-y-las-ccaa-aborden-los-alquileres-vacacionales/ El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo abordará la regulación del alquiler vacacional en septiembre, según lo acordado con las CCAA en la Conferencia Sectorial y en el que se dará voz a plataformas como Airbnb o HomeAway, con el objetivo de establecer unas líneas maestras generales que arrojen luz a la maraña normativa actual sobre viviendas de uso turístico. La titular de Turismo, Reyes Maroto, asegura que ya se está revisando toda la normativa existente sobre viviendas de uso turístico, tanto de los decretos autonómicos como de las leyes que habría que cambiar para «tratar de encajar la definición de vivienda turística», lo que conllevará además algunos cambios en la normativa estatal sobre arrendamiento. Aunque son las comunidades autónomas las competentes para regular en esta materia desde 2013, ha subrayado la importancia del grupo interministerial creado por el Gobierno para reorientar la política de vivienda y del alquiler, del que formará parte el Ministerio que encabeza, ante el auge de este modelo de alojamiento y su impacto en el sector. El auge de las «viviendas turísticas» ha generado un impacto considerable sobre la subida de los precios del alquiler, por lo que el objetivo es incorporarlas en la normativa que ayude a regular mejor la vivienda turística y el alquiler en general. Para esto, el Gobierno quiere acotar la definición de arrendamiento de temporada en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que limita el alquiler de viviendas vacacionales y apartamentos por parte de particulares vinculándolo a la legislación turística de CC.AA. o aplica este régimen si no hay una norma autonómica. La titular de Turismo espera que el grupo de trabajo creado en paralelo por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) –que ha impugnado las ordenanzas de ciudades como Madrid, Bilbao y San Sebastián — contribuya a unificar criterios. Además, se busca crear un registro de pisos turísticos único con los datos aportados por las CCAA para ofrecer una imagen real de su impacto en el turismo, algo que ya han pedido algunas plataformas. Siendo las CCAA las competentes en este materia, es importante su colaboración para recabar información de este fenómeno y valorar su evolución. Ya que al ser por código postal se podrían tener muy identificadas su número en toda España y en cada comunidad y poder actuar a partir de esta información. En cuanto a la regulación fiscal, la ministra de Industria y Turismo asegura que las plataformas de alquiler vacacional y los propietarios estarán obligados a informar de su actividad a partir de enero de 2019. Sin embargo, las obligaciones fiscales aún están por definir y se trabaja en la mejora del modelo actual. Fuente: Expansion.com --- ## Subvenciones con destino al fomento del subsector vitivinícola de la isla de Tenerife ejercicio 2018 URL: https://www.fimax.es/subvenciones-con-destino-al-fomento-del-subsector-vitivinicola-de-la-isla-de-tenerife-ejercicio-2018/ El Área de Agricultura, Ganadería y Pesca, del Cabildo de Tenerife, ha aprobado unas ayudas en apoyo a la promoción de actividades de fomento del subsector vitivinícola en la Isla de Tenerife, tales como, concursos o certámenes de vinos, ferias, actos promocionales de vinos con Denominación de Origen, etc. La principal condición para aspirar a la concesión de dicha subvención, es que el vino que se vaya a emplear en dichas actividades, haya sido elaborado con uvas producidas en la isla de Tenerife. Para más información, contacte con FIMAX en el teléfono de contacto 928 85 89 30, o vía correo electrónico a info@fimax.es --- ## Ayudas de apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras con objeto de mejorar la competitividad de las PYMES URL: https://www.fimax.es/ayudas-apoyo-agrupaciones-empresariales-innovadoras/ El Ministerio de Industria, Energía y Turismo, aprobó las ayudas dirigidas al apoyo a las Agrupaciones Empresariales Innovadoras, a fin de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas, de los sectores industriales y de servicios. Las ayudas están dirigidas a cubrir gastos de personal técnico, colaboraciones externas (servicios de consultoría y asistencia), viajes interurbanos y alojamiento (nacionales e internacionales), y gastos de personal administrativo. Para más información contacte con Fimax Asesores, en el teléfono de contacto 928 85 89 30, o vía correo electrónico a info@fimax.es --- ## Subvenciones al programa de promoción de empleo URL: https://www.fimax.es/subvenciones-al-programa-de-promocion-de-empleo/ La Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias, ha aprobado la concesión de ayudas a la promoción del empleo autónomo, con el objetivo de ayudar a los nuevos autónomos a reducir gastos y a mejorar el desarrollo de la actividad empresarial. Se trata de ayudas que oscilan entre los 6.000,00 y los 10.000,00 euros, contribuyendo así a apoyar el trabajo autónomo y el emprendimiento. Para más información, contacte con Fimax en el teléfono 928 85 89 30, o al correo electrónico info@fimax.es --- ## Subvenciones para la mejora de la accesibilidad y la conservación y modernización de las instalaciones interiores de las viviendas URL: https://www.fimax.es/subvenciones-mejora-accesibilidad-modernizacion-viviendas/ ### OBJETO La rehabilitación de viviendas para la mejora de su accesibilidad y la modernización de las instalaciones interiores en: - Viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, ya sean urbanas o rurales. - Viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva. #### PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACION: El plazo será 20 días hábiles desde el día siguiente de su publicación (HASTA EL 4 DE SEPTIEMBRE DE 2018).** Las solicitudes se dirigirán a la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda. Se podrá presentar de forma presencial o telemáticamente pinchando aquí En esta ventana deberá seleccionarse, según convenga, el trámite presencial o telemático. #### BENEFICIARIOS: Ciudadanos** Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas mayores de edad propietarias de las viviendas o arrendatarios autorizados que cumplan las condiciones: - Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estado miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de los extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal en España. - No podrán obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones o quienes hayan sido sujetos de una revocación, por el órgano competente de la tramitación, de alguna de las subvenciones contempladas en planes estatales o autonómicos de vivienda. - En el caso de actuaciones de accesibilidad, deberá acreditarse que alguno de los miembros de la unidad de convivencia es una persona con discapacidad o mayor de 65 años. #### ACTIVIDAD SUBVENCIONABLE: - Para la obtención de las subvenciones relacionadas en este programa, se requiere que la obra subvencionable no se haya iniciado antes de la fecha de solicitud de la subvención. - Se considerarán actuaciones subvencionables en materia de accesibilidad las obras y trabajos que a continuación se detallan: - La instalación de ascensores, salva escaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente, necesarios para el acceso a la vivienda desde el exterior. - La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre la vivienda y el exterior, tales como videoporteros y análogos, así como la instalación de domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de personas mayores o con discapacidad. - Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en el interior de la vivienda, entre las que se encuentran: - la ampliación de espacios de circulación dentro de la vivienda, - la adaptación de baños y cocinas, cualesquiera otras que cumplan las condiciones del Código Técnico de la Edificación en lo referido a vivienda accesible. - Se considerarán actuaciones subvencionables en materia de conservación y modernización de instalaciones las siguientes: - La adaptación a la normativa vigente de las instalaciones de electricidad. - Las destinadas a la subsanación de deficiencias en la red de fontanería garantizando el cumplimiento de las condiciones legalmente establecidas. - Las destinadas a la mejora de la red de saneamiento, tanto interior de la vivienda como la conexión a la red general de alcantarillado en el caso de viviendas unifamiliares. 4. El coste subvencionable será el correspondiente al total de la ejecución de las obras descritas, incluidos los trabajos que sean necesarios para la correcta y completa ejecución de las actuaciones, más los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares siempre que todos ellos estén debidamente justificados. No se incluirán impuestos, tasas o tributos. #### IMPORTE: • Se concederá a los beneficiarios una subvención del cincuenta por ciento (50%) del coste subvencionable de la actuación, con un importe máximo por vivienda de 6.000 €. #### FORMA DE ABONO: El abono de las subvenciones sólo se producirá con la presentación de la siguiente documentación: - La licencia o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de la obra de rehabilitación correspondiente. - El certificado o certificados de inicio de la obra de rehabilitación. #### FORMULARIO DE SOLICITUD: Puede acceder al formulario de solicitud haciendo clic aquí --- ## Subvenciones para el fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en edificios y viviendas URL: https://www.fimax.es/subvenciones-mejora-eficiencia-energetica-sostenibilidad-edificios/ ### OBJETO La financiación de obras de mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad, con especial atención a la envolvente térmica, en edificios de tipología residencial colectiva, incluyendo sus viviendas, y en las viviendas unifamiliares. #### PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACION: El plazo será 20 días hábiles desde el día siguiente de su publicación (HASTA EL 4 DE SEPTIEMBRE DE 2018).Las solicitudes se dirigirán a la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda. Se podrá presentar telemáticamente pinchando aquí #### BENEFICIARIOS: Administración, Ciudadanos y Empresas - Los propietarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública. Podrán ser beneficiarios, también, las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones Públicas propietarias de los inmuebles. - Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal. - Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal. - Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal. - Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición, mediante contrato vigente, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa. - Las empresas de servicios energéticos, entendiendo como tal la definición más amplia posible de las organizaciones que aporten este tipo de servicios. Para poder ser beneficiarias, estas empresas deberán actuar en función de contrato con la propiedad y llevar a cabo las inversiones en las actuaciones establecidas en este programa, debiendo acreditar su intervención como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada. #### REQUISITOS PREVIOS: Los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva han cumplir los siguientes requisitos: - Estar finalizados antes de 1996. Esta circunstancia se podrá acreditar mediante escritura pública, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales.. - Que al menos el 70 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda. Dicha circunstancia, así como su fecha de construcción, se podrán acreditar mediante escritura, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales. - Que al menos el 50 % de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios en el momento de solicitar acogerse al programa. Dicha circunstancia se podrá acreditar mediante certificación o volante de empadronamiento o cualquier otro medio que demuestre la ocupación efectiva de las viviendas. Las viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila deberán cumplir los siguientes requisitos: - Estar finalizadas antes de 1996. Esta circunstancia se podrá acreditar mediante escritura pública, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales. No obstante, las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla podrán también conceder ayudas a viviendas con antigüedad igual o posterior al año 1996 si existieran circunstancias que a su juicio lo aconsejaran. - Que constituyan el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios en el momento de solicitar la ayuda de este programa. Dicha circunstancia se podrá acreditar mediante certificación o volante de empadronamiento. #### REQUISITOS EXTRA: Para la obtención de las ayudas se requiere, por otra parte, que: - El edificio o las viviendas cuenten con informe técnico con fecha anterior a la solicitud de la ayuda que acredite la necesidad de la actuación. - Se aporte proyecto de las actuaciones a realizar. Para el caso en que las actuaciones no exijan proyecto, será necesario justificar en una memoria suscrita por técnico competente la adecuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación. - En caso de edificios, las actuaciones cuenten con acuerdo de la Comunidad o Comunidades de Propietarios, salvo en los casos de propietarios únicos de edificios y con la autorización administrativa correspondiente, cuando sea preceptiva. #### ACTIVIDAD SUBVENCIONABLE: Para la obtención de las subvenciones relacionadas en este programa, se requiere que la obra subvencionable no se haya iniciado antes de la fecha de solicitud de la subvención. Se considerarán actuaciones subvencionables para la mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad las que a continuación se detallan: - Las actuaciones en viviendas unifamiliares, aisladas o agrupadas en fila, siguientes: - La mejora de la envolvente térmica del edificio para reducir su demanda energética de calefacción o refrigeración, mediante actuaciones de mejora de su aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos, el cerramiento o acristalamiento de terrazas ya techadas u otras, incluyendo la instalación de dispositivos bioclimáticos y de sombreamiento. - La instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico, o el incremento de la eficiencia sanitaria de los ya existentes, mediante actuaciones como: la sustitución de equipos de producción de calor o frío, la instalación de sistemas de control, regulación y gestión energética, contadores y repartidores de costes energéticos para instalaciones centralizadas de calefacción; el aislamiento térmico de las redes de distribución y transporte o la sustitución de los equipos de movimiento de los fluidos caloportadores; la instalación de dispositivos de recuperación de energías residuales; la implantación de sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de renovación, entre otros. - La instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables como la energía solar, biomasa o geotermia que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica del edificio. Incluirá la instalación de cualquier tecnología, sistema, o equipo de energía renovable, como paneles solares térmicos, a fin de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria demandada por las viviendas, o la producción de agua caliente para las instalaciones de climatización. - Las que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HR, protección contra el ruido. - Las que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HS de salubridad o, en su defecto, las que afecten a elementos cuyo tratamiento permita reducir de forma efectiva en el interior de la edificación el promedio anual de concentración de radón a niveles inferiores a 300 Bq/m³, o en las que sin alcanzar dicho nivel, se reduzca la concentración inicial en al menos un 50%. - Para resultar subvencionables, según la clasificación climática del Código Técnico de la Edificación, el conjunto de actuaciones de las letras a), b) y c) anteriores, deben conseguir una reducción de la demanda energética anual global, de manera conjunta o complementariamente, de calefacción y refrigeración del edificio, referida a la certificación energética, sobre la situación previa a dichas actuaciones, de al menos: - Zonas climáticas D y E: un 35%. - Zona climática C: un 25%. - Zonas climáticas α, A y B: un 20%, o bien alternativamente una reducción del consumode energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un 30% comomínimo. - Las actuaciones en EDIFICIOS de tipología residencial colectiva, incluidas las que serealicen en el interior de sus viviendas, siguientes: - La mejora de la envolvente térmica del edificio para reducir su demanda energética de calefacción o refrigeración, mediante actuaciones de mejora de su aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos, el cerramiento o acristalamiento de terrazas ya techadas u otras, incluyendo la instalación de dispositivos bioclimáticos y de sombreamiento. - La instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico, o el incremento de la eficiencia sanitaria de los ya existentes, mediante actuaciones como: la sustitución de equipos de producción de calor o frío, la instalación de sistemas de control, regulación y gestión energética, contadores y repartidores de costes energéticos para instalaciones centralizadas de calefacción; el aislamiento térmico de las redes de distribución y transporte o la sustitución de los equipos de movimiento de los fluidos caloportadores; la instalación de dispositivos de recuperación de energías residuales; la implantación de sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de renovación, entre otros. - La instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables como la energía solar, biomasa o geotermia que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica del edificio. Incluirá la instalación de cualquier tecnología, sistema, o equipo de energía renovable, como paneles solares térmicos, a fin de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria demandada por las viviendas, o la producción de agua caliente para las instalaciones de climatización. - La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación, del edificio o de la parcela, mediante actuaciones como la sustitución de lámparas y luminarias por otras de mayor rendimiento energético, generalizando por ejemplo la iluminación LED, instalaciones de sistemas de control de encendido y regulación del nivel de iluminación y aprovechamiento de la luz natural. - La mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la implantación de redes de saneamiento separativas en el edificio y de otros sistemas que favorezcan la reutilización de las aguas grises y pluviales en el propio edificio o en la parcela o que reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado. - La mejora o acondicionamiento de instalaciones para la adecuada recogida y separación de los residuos domésticos en el interior de los domicilios y en los espacios comunes de las edificaciones. - Las que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HR, protección contra el ruido. - El acondicionamiento de los espacios privativos de la parcela para mejorar la permeabilidad del suelo, adaptar la jardinería a especies de bajo consumo hídrico, optimizar los sistemas de riego y otras actuaciones bioclimáticas. - Las que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HS de salubridad o, en su defecto, las que afecten a elementos cuyo tratamiento permita reducir de forma efectiva en el interior de la edificación el promedio anual de concentración de radón a niveles inferiores a 300 Bq/m³, o en las que sin alcanzar dicho nivel, se reduzca la concentración inicial en al menos un 50%. - Las que fomenten la movilidad sostenible en los servicios e instalaciones comunes de los edificios o urbanizaciones tales como la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en los aparcamientos o adecuación de zonas e instalaciones de aparcamientos de bicicletas. - Las instalaciones de fachadas o cubiertas vegetales. - La instalación de sistemas de domótica y/o sensórica. Para resultar subvencionables, según la clasificación climática del Código Técnico de la Edificación, el conjunto de actuaciones de las letras a), b), c) o d) anteriores, deben conseguir una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio, referida a la certificación energética, sobre la situación previa a dichas actuaciones, de al menos: - Zonas climáticas D y E: un 35%. - Zona climática C: un 25%. - Zonas climáticas α, A y B: un 20%, o bien alternativamente una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un 30% como mínimo. ### CUANTÍA La cuantía máxima de la subvención total a conceder por vivienda unifamiliar, aislada o agrupada en fila, no podrá superar los 12.000 € ni el 40% de la inversión subvencionable. - La ayuda unitaria básica podrá ser incrementada en 1.000 € para viviendas declaradas de Bien de Interés Cultural, catalogadas o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente. - En aquellas viviendas en que los ingresos de la unidad de convivencia residente sean inferiores a tres veces el IPREM, el porcentaje máximo de la ayuda correspondiente a esa vivienda sobre la inversión correspondiente a la misma será del 75%. - La cuantía máxima de la subvención será de 18.000 € si reside en la vivienda una persona con discapacidad y de 24.000 € si reside en la vivienda una persona con discapacidad de alguno de los siguientes tipo: i) personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad para el desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% o ii) personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.La cuantía máxima de la subvención total a conceder por edificio de tipología residencial colectiva, incluidas las intervenciones en el interior de sus viviendas, en ningún caso podrá superar el importe de multiplicar 8.000 € por cada vivienda y 80 € por cada metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles. No podrá superar, por otra parte, el 40% de la inversión de la actuación. - La ayuda básica unitaria establecida en el párrafo anterior podrá ser incrementada en 1.000 € por vivienda y 10 € por cada metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles, para edificios declarados de Bien de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente. - Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado de uso comercial u otros usos compatibles, será necesario que los predios correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación. - En aquellas viviendas en que los ingresos de la unidad de convivencia residente sean inferiores a tres veces el IPREM, el porcentaje máximo de la ayuda correspondiente a esa vivienda sobre la inversión correspondiente a la misma será del 75%. En este supuesto el tramo de ayuda desde el 40% hasta el 75% se podrá gestionar en expediente aparte y de forma exclusiva para el beneficiario afectado, de tal forma que el expediente principal se gestione con el límite del 40% para todos los beneficiarios. - La cuantía máxima de la subvención a conceder por vivienda en edificio de tipología residencial colectiva será de 12.000 € si reside en la vivienda una persona con discapacidad y de 16.000 € si reside en la vivienda una persona con discapacidad de alguno de los siguientes tipo: i) personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad para el desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% o ii) personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%. --- ## Nueva regulación española complementaria en materia de protección de datos URL: https://www.fimax.es/nueva-regulacion-espanola-complementaria-en-materia-de-proteccion-de-datos/ El último día del mes de julio de este año se publicó en el BOE una nueva norma en materia de protección de datos, con entrada en vigor de manera inmediata, y que viene de momento a complementar a la regulación europea vigente que entró recientemente en vigor, el día 25 de mayo de este año, mientras estamos a la espera de que se apruebe la normativa española que amplíe y complemente al citado Reglamento General Europeo de Protección de Datos. Como **cuestiones principales a destacar de la nueva norma,** aparte de la regulación que realiza de las cuestiones de inspección en materia de protección de datos o en la definición de la Agencia Española de Protección de Datos en el espacio europeo a nivel de instituciones, serían las siguientes: - Informa de la inspección y  del sistema de y procedimiento de investigación y sancionador, junto con los correspondientes plazos de caducidad y de prescripción. - Los inspectores de la APD se consideran **agentes de la autoridad **en el ejercicio de sus funciones, pero en todo caso deberán de respetarse las precauciones ya existentes y exigibles para el caso de** entrada en domicilios** de los inspectores de la APD, que deberán de realizarlo atendiendo a las leyes procesales, en particular en los casos en donde sea precisa la autorización judicial previa.  - Son potencialmente **sancionables **los **responsables de tratamiento **(empresas) y también los **encargados del tratamiento** (vgr.: una empresa de asesoramiento que preste servicios laborales, fiscales, contables y de otro tipo con tratamiento de datos personales de sus empresas clientes). También las entidades de certificación y las de supervisión de códigos de conducta. - No se incluye al Delegado de Protección de Datos dentro de los potencialmente sancionables en esta ley. - **La APD puede inadmitir una reclamación cuando**, previa advertencia de la APD, se hubieran adoptado las medidas correctivas tendentes a poner fin a un incumplimiento y además que no se haya causado ningún perjuicio al afectado, o bien que el derecho del afectado quede plenamente garantizado con la aplicación de dichas medidas correctoras. - La APD podrá adoptar **medidas provisionales proporcionadas**, especialmente la de **bloqueo cautelar de datos** y la de **obligación inmediata de atender el derecho de protección solicitado. ** - La APD podrá ordenar **bloquear los datos** a los **responsables y encargados de tratamiento**, e **incluso inmovilizar su tratamiento** en caso  de que no cumplan tal orden, para el caso de que la Agencia entendiera que se diera o se pudiera dar un **menoscabo grave del derecho ****a la protección de datos personales** del reclamante. Es decir, que la APD **puede impedir a una empresa el seguir prestando sus servicios** (comerciales, de marketing, de publicidad, informáticos, de asesoramiento…) **y bloquear o paralizar literalmente su actividad**, al poder prohibir utilizar cualquier dato de uno o de todos los clientes de esa empresa, o incluso inmovilizar tales datos, en caso de que crea vulnerado el derecho de protección. Para ello bastaría que un solo reclamante presentara queja o reclamación ante la AP, y que la Agencia Española entendiese que tal situación de falta de protección o de atención al derecho de protección de datos personales se pudiera entender extendido a todos los clientes de esa empresa, para que la magnitud del problema comprendiera a todos los clientes de la empresa en cuestión y, por lo tanto, significara en la práctica la imposibilidad de utilización de ningún dato de ningún cliente hasta resolverse la situación planteada y, por lo tanto, la paralización efectiva de la actividad de esa empresa, situación la analizada que puede darse fácilmente en la realidad y que cada vez más veremos con más frecuencia; de ahí la necesidad de cumplir con las exigencias de la nueva normativa en materia de protección de datos personales - Ante una reclamación, la APD podrá acordar en cualquier momento, previa audiencia del responsable del tratamiento, la obligación de atender el derecho solicitado (de cancelación, de oposición…etc.) **Xendive y su equipo de expertos profesionales queda a disposición de toda empresa que tenga cualquier tipo de duda, cuestión o necesidad de servicio en materia de protección de datos,** y más concretamente, en las cuestiones que acabamos de comentar en el presente post.   --- ## Subvenciones para el fomento de la conservación, la mejora de la seguridad de utilización y la accesibilidad en edificios y viviendas URL: https://www.fimax.es/subvenciones-fomento-mejora-seguridad-accesibilidad-edificios-viviendas/ **Objeto:** financiación de obras para la conservación, la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en: - Viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, ya sean urbanas o rurales. - Edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, interviniendo tanto en sus elementos comunes como en el interior de cada vivienda. - Viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva. **Plazo y lugar de presentación:** el plazo será 20 días hábiles desde el día siguiente de su publicación **(hasta el 04 de septiembre de 2018). **Las solicitudes se dirigirán a la **Dirección del Instituto Canario de la Vivienda **y se podrán presentar telemáticamente en: https://sede.gobcan.es/vivienda/procedimientos_servicios/tramites/5285 **Beneficiarios:** administración, empresas y ciudadanos - Los **propietarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva así como de sus viviendas,** bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública. Podrán ser beneficiarios, también, las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones Públicas propietarias de los inmuebles. - Las **comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios.** - Las **sociedades cooperativas** compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como, por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal. - Los **propietarios** que, de forma agrupada sean propietarios de edificios, que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal. - Las** empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas,** que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a suficiente plazo con la propiedad, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa. **Requisitos: ** Los **edificios de viviendas de tipología residencial colectiva** han cumplir los siguientes requisitos: - Estar finalizadas antes de 1996. Esta circunstancia se podrá acreditar mediante escritura pública, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales. - Que, al menos, el 70 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda. Dicha circunstancia, así como su fecha de construcción, se podrán acreditar mediante escritura, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales. - Que, al menos, el 50 % de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios al momento de solicitar las ayudas de este programa. Dicha circunstancia se podrá acreditar mediante certificación o volante de empadronamiento o cualquier otro medio que demuestre la ocupación efectiva de las viviendas. Las **viviendas unifamiliares, aisladas o agrupadas en fila, y las viviendas en el interior de edificios de tipología residencial colectiva** deberán cumplir los siguientes requisitos: - Estar finalizadas antes de 1996. Esta circunstancia se podrá acreditar mediante escritura pública, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales. - Que constituyan el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios en el momento de solicitar las ayudas de este programa. Dicha circunstancia se podrá acreditar mediante certificación o volante de empadronamiento. **Requisito extra:** a) El edificio o las viviendas cuenten con informe técnico con fecha anterior a la solicitud de la ayuda que acredite la necesidad de la actuación. b) Se aporte proyecto de las actuaciones a realizar. Para el caso en que las actuaciones no exijan proyecto, será necesario justificar en una memoria suscrita por técnico competente la adecuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación. c) En caso de edificios, las actuaciones cuenten con acuerdo de la Comunidad o Comunidades de Propietarios, salvo en los casos de propietarios únicos de edificios y con la autorización administrativa correspondiente, cuando sea preceptiva. **Importe: ** La cuantía máxima de la subvención total a conceder no podrá superar los siguientes importes: a) **para actuaciones sólo de conservación: 3.000 €** por cada vivienda y **30 € por cada metro cuadrado** de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles b) **para actuaciones sólo de mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad o conjuntamente con las de conservación: 8.000 € por vivienda y 80 € por cada metro cuadrado** de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles c) **el 40% del coste de la actuación.** **A la ayuda unitaria básica establecida en el párrafo anterior podrán sumarse 1.000 € por vivienda para edificios declarados de Bien de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente. • En viviendas, la cuantía máxima de la subvención para actuaciones sólo de mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad o conjuntamente con las de conservación será de **14.000 €** si reside en la vivienda una persona con discapacidad y de** 17.000 €** si reside en la vivienda una persona con discapacidad de alguno de los siguientes tipo: i) personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad para el desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% o ii) personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.** • En aquellas viviendas en que los ingresos de la unidad de convivencia residente sean inferiores a tres veces el IPREM, el porcentaje máximo de la ayuda correspondiente será del alcanzar hasta el 75%. • Igualmente, en aquellas viviendas en las que resida una persona con discapacidad o mayor de 65 años y se acometan actuaciones para la mejora de la accesibilidad el porcentaje máximo de la ayuda será del 75% de la inversión. *** IMPREM 2018**** IPREM diario: 17,93 euros/día IPREM mensual: 537,84 euros/mes IPREM anual (12 pagas): 6.454,03 euros/año IPREM anual (14 pagas): 7.519,59 euros/año Forma de abono:** – El abono de las subvenciones sólo se producirá con la **presentación de la siguiente documentación: **la licencia o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de la obra de rehabilitación correspondiente, en caso de que sea preceptiva, y el certificado o certificados de inicio de la obra de rehabilitación. – Una vez reconocido el derecho a la subvención y comprobado que el beneficiario cumple con todos los requisitos exigidos para la recepción de la misma, se procederá al abono de la subvención en** el plazo máximo de un mes.** --- ## Programa de ayuda al alquiler de viviendas para jóvenes URL: https://www.fimax.es/programa-de-ayuda-al-alquiler-de-viviendas-para-jovenes/ La actividad subvencionable consiste en el arrendamiento de una vivienda para destinarla a domicilio habitual y permanente durante el periodo comprendido** entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2019.** # Plazo y lugar de presentación: El plazo será 15 días hábiles desde el día siguiente de su publicación** (hasta el 28 de agosto de 2018).** Las solicitudes se dirigirán a la **Dirección del Instituto Canario de la Vivienda.** Se podrá presentar presencial o telemáticamente en: http://www.gobiernodecanarias.org/vivienda/destacados/ayuda_al_alquiler.html Se deberá seleccionar la opción telemática o presencial, según convenga. # Beneficiarios Todas las personas físicas mayores de edad que: – Sean **titulares o estén en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda.**** – Tengan menos de 30 años** en el momento de solicitar la ayuda.** – Que la vivienda arrendada o a arrendar, constituya o vaya a constituir la residencia habitual y permanente del arrendatario,** lo que deberá acreditarse mediante: - En caso de ser titular del contrato de arrendamiento: certificado de empadronamiento (deben constar las personas que tienen domicilio habitual en la vivienda). - En el caso de personas que deseen acceder a un contrato de arrendamiento de vivienda: el certificado de empadronamiento se aportará en el plazo establecido en la resolución provisional de la ayuda. – Que las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, **cumplan con los siguientes requisitos:** - Ser iguales o inferiores a 3 veces el IPREM*** - 4 veces: familia numerosa general o personas con discapacidad - 5 veces: familias numerosas especial o personas con discapacidad «más grave» – Que el importe del alquiler sea por **importe sea igual o inferior a 500€.** En el caso de familia numerosa general o especial, puede llegar hasta los 600€ ***** IMPREM 2018**** IPREM diario: 17,93 euros/día IPREM mensual: 537,84 euros/mes IPREM anual (12 pagas): 6.454,03 euros/año IPREM anual (14 pagas): 7.519,59 euros/año # No podrán ser beneficiarios: No podrá concederse la ayuda cuando el solicitante o alguno de los que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento se encuentre en alguna de las siguientes situaciones: – Ser propietario** o usufructuario de alguna vivienda en España.** – Que el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, tenga parentesco en 1º o 2º gado de consanguinidad o afinidad con el arrendador** de la vivienda.** – Que el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.** # Importe de la subvención: Se concederá a los beneficiarios una subvención del **50% de la renta mensual** que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, excluidos los gastos u obligaciones asumidas por el arrendatario en el contrato. # Justificación: Deberá justificarse aportando documentos acreditativos del pago de las mensualidades de alquiler correspondientes, que deberá haberse realizado en la forma establecida en el contrato. # Plazo y abono de la ayuda: La ayuda se concederá a los beneficiarios por el** plazo máximo de 2 años,** dentro del periodo subvencionable (hasta 2019) El abono de la subvención se realizará: - Los recibos correspondientes al año 2018 se abonarán en un único pago, una vez resuelta definitivamente la convocatoria. - En el año 2019, el abono será semestralmente. # Acreditación de requisitos: Documentación a acompañar a) En caso de actuar por medio de representante, documento que acredite tal representación. b) **Copia del contrato de arrendamiento.** El contrato debe cumplir los siguientes extremos: – Que especifique la renta a pagar por el alquiler de la vivienda, excluidos los anejos u otros gastos u obligaciones asumidas en el contrato por el arrendatario. Si el contrato incluye estos gastos en el importe global a pagar, deberá presentarse anexo firmado por ambas partes con el desglose del importe de la renta del alquiler de la vivienda y el importe del alquiler del resto de anejos (garaje, trastero …) y el importe de los otros gastos (comunidad, IBI, suministros …). Si en el momento del cálculo de la ayuda no se hubieran desglosado los gastos, se seguirá el siguiente criterio: - Si el contrato incluye vivienda y garaje el importe del alquiler de la vivienda se valorará como el 80% del precio total del contrato. - Si el contrato incluye vivienda y trastero, el importe de alquiler de la vivienda se valorará como el 95% del precio total. - Si el contrato incluye vivienda, garaje y trastero, el importe de alquiler de la vivienda será el 75% de dicho precio. – Estar en vigor dentro del periodo subvencionable. c) **Certificado o volante de convivencia histórico y colectivo** con expresa indicación de la fecha de alta en la vivienda objeto de la subvención. El Instituto Canario de la Vivienda comprobará el cumplimiento de los requisitos recabando los documentos electrónicos que sean necesarios a través de las plataformas de intermediación de datos y otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, en ausencia de oposición del interesado, en cuyo caso deberá aportar esos documentos: d) Documentación acreditativa de la **identidad del solicitante** y del representante, en su caso. e) Documentación acreditativa de la** identidad de los miembros de la unidad de convivencia.** f) Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) relativo al** IRPF correspondiente al ejercicio 2017 de todos los miembros de la unidad de convivencia.**** Si alguno de los miembros de la unidad de convivencia no tiene imputaciones de ingresos en la AEAT a efectos del IRPF, deberán presentar una declaración responsable de ingresos con la justificación del Organismo pagador que corresponda. g) Certificado catastral de bienes de los miembros mayores de edad de la unidad de convivencia.** h) En su caso, certificado de familia numerosa. i) En su caso, certificado de discapacidad. j) En su caso, prestaciones del INSS. k) En su caso, prestación por desempleo. # Modelo a presentar: El modelo a rellenar se encuentra en el enlace citado anteriormente. --- ## Programa de ayuda al alquiler de vivienda URL: https://www.fimax.es/programa-de-ayuda-al-alquiler-de-vivienda/ La actividad subvencionable consiste en el **arrendamiento de una vivienda para destinarla a domicilio habitual** y permanente durante el periodo comprendido entre el **1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2019.** # Plazo y lugar de presentación: El plazo será 15 días hábiles desde el día siguiente de su publicación **(hasta el 28 de agosto de 2018).** Las solicitudes se dirigirán a la **Dirección del Instituto Canario de la Vivienda**. Se podrá presentar presencialmente o telemáticamente en: https://sede.gobcan.es/vivienda/procedimientos_servicios/tramites/5244. Seleccionar trámite electrónico o trámite presencial, según convenga. # Beneficiarios: Todas las personas físicas mayores de edad que: - Sean **titulares,** en calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento de vivienda. - Que la vivienda arrendada constituya **la residencia habitual y permanente del arrendatario.** Deberá acreditarse mediante certificado o volante de empadronamiento en el que consten, a fecha de solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento. - Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, **cumplan con los siguientes requisitos:** – Ser iguales o inferiores a 3 veces el IPREM***** 4 veces: familia numerosa general o personas con discapacidad 5 veces: familias numerosas especial o personas con discapacidad «más grave» – Ser iguales o inferiores al límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia (LIUC) - Que el importe del alquiler sea por importe sea igual o inferior a 500€.** En el caso de familia numerosa general o especial, puede llegar hasta los 600€. ***** IMPREM 2018**** IPREM diario: 17,93 euros/día IPREM mensual: 537,84 euros/mes IPREM anual (12 pagas): 6.454,03 euros/año IPREM anual (14 pagas): 7.519,59 euros/año # No podrán ser beneficiarios: No podrá concederse la ayuda cuando el solicitante o alguno de los que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento se encuentre en alguna de las siguientes situaciones: - Ser propietario o usufructuario de alguna vivienda** en España. - Que el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, tenga **parentesco en 1º o 2º gado de consanguinidad o afinidad con el arrendador** de la vivienda. - Que el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, sea **socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.** # Importe de la subvención: - Se concederá una subvención del **40% de la renta mensual** que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, excluidos los gastos u obligaciones asumidas por el arrendatario en el contrato. - Los beneficiarios que, a fecha de solicitud, tengan **más de 65 años,** la ayuda será del **50% de la renta mensual** que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente. # Plazo y abono de la ayuda: La ayuda se concederá a los beneficiarios por el** plazo máximo de 2 años,** dentro del periodo subvencionable (hasta 2019) El abono de la subvención se realizará: – Los recibos correspondientes al año 2018 se abonarán en un único pago, una vez resuelta definitivamente la convocatoria.** – En el año 2019, el abono será semestralmente. # Documentación a aportar: a) En caso de actuar por medio de representante, documento que acredite tal representación.** b)** Copia del contrato de arrendamiento.** El contrato debe cumplir los siguientes extremos: • Que especifique la renta a pagar por el alquiler de la vivienda, excluidos los anejos u otros gastos u obligaciones asumidas en el contrato por el arrendatario. Si el contrato incluye estos gastos en el importe global a pagar, deberá presentarse anexo firmado por ambas partes con el desglose del importe de la renta del alquiler de la vivienda y el importe del alquiler del resto de anejos (garaje, trastero …) y el importe de los otros gastos (comunidad, IBI, suministros …). Si en el momento del cálculo de la ayuda no se hubieran desglosado los gastos, se seguirá el siguiente criterio: – Si el contrato incluye vivienda y garaje el importe del alquiler de la vivienda se valorará como el 80% del precio total del contrato.** – Si el contrato incluye vivienda y trastero, el importe de alquiler de la vivienda se valorará como el 95% del precio total. – Si el contrato incluye vivienda, garaje y trastero, el importe de alquiler de la vivienda será el 75% de dicho precio. – Si el contrato incluye vivienda, gastos de comunidad u otros se valorará el importe de estos gastos como el 2 por 100 (2%) del importe del precio de renta señalado en el contrato y se descontarán acumulativamente al importe resultante de aplicar, en su caso, alguno de los porcentajes establecidos en las letras a), b) y c) anteriores. • Estar en vigor dentro del periodo subvencionable. c) Certificado o volante de convivencia histórico y colectivo con expresa indicación de la fecha de alta** en la vivienda objeto de la subvención. El Instituto Canario de la Vivienda comprobará el cumplimiento de los requisitos recabando los documentos electrónicos que sean necesarios a través de las plataformas de intermediación de datos y otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, en ausencia de oposición del interesado, en cuyo caso deberá aportar esos documentos: d)** Documentación acreditativa de la identidad del solicitante** y del representante, en su caso. e)** Documentación acreditativa de la identidad de los miembros de la unidad de convivencia.** f) Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) relativo al **IRPF correspondiente al ejercicio 2017 de todos los miembros de la unidad de convivencia.** Si alguno de los miembros de la unidad de convivencia no tiene imputaciones de ingresos en la AEAT a efectos del IRPF, deberán presentar una declaración responsable de ingresos con la justificación del Organismo pagador que corresponda. g) **Certificado catastral de bienes de los miembros mayores de edad de la unidad de convivencia.** h) En su caso, **certificado de familia numerosa.** i) En su caso, **certificado de discapacidad.** j) En su caso, **prestaciones del INSS.** k) En su caso, **prestación por desempleo.** # Modelo a presentar: El modelo a rellenar se encuentra en el enlace citado anteriormente. --- ## La importancia de disolver la Sociedad Limitada sin actividad URL: https://www.fimax.es/la-importancia-de-disolver-la-sociedad-limitada-sin-actividad/ # Disolución, liquidación y cierre de una sociedad Actualmente es necesaria una rápida decisión y actuación por parte de las personas que tienen empresas a su cargo. De esta forma, ante una inminente situación de falta de liquidez para pagar a sus acreedores, **evitará la disminución en el activo de la empresa.** Es muy importante que se tenga en cuenta que cerrar una empresa cuesta dinero, por tanto no es recomendable esperar hasta el último momento para tomar tales decisiones, pues el tiempo apremia. Hay que tener en cuenta que **aunque no tenga actividad , la empresa seguirá con sus obligaciones fiscales,** deberá presentar el Impuesto de Sociedades anual, y sus correspondientes cuentas anuales. Para ello, debemos conocer y familiarizarnos con los siguientes términos. - **Disolución** La disolución de una sociedad supone la** desaparición jurídica de la misma, pero no paraliza ni pone fin a su actividad,** aunque sí pasa a ser liquidatoria, por lo que una sociedad en esta situación deberá añadir la expresión «en liquidación» en su razón social. ¿Qué causas nos llevan ante la disolución de una sociedad? Según el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, **una sociedad puede disolverse en los siguientes casos:** - Por el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social. En particular, se entenderá que se ha producido el cese tras un período de inactividad superior a un año. - Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto. - Por la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social. - Por la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento. - Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso. - Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal, que no sea consecuencia del cumplimiento de una ley. - Porque el valor nominal de las participaciones sociales sin voto o de las acciones sin voto excediera de la mitad del capital social desembolsado y no se restableciera la proporción en el plazo de dos años. - Por cualquier otra causa establecida en los estatutos. Una vez declarada disuelta la sociedad, existen tres vías: - Transferencia de la propiedad, es decir, la compra-venta de la misma. - Liquidación de la sociedad, es decir, cese de la actividad, pago a los acreedores y socios, cerrando definitivamente la empresa. - Concurso de acreedores, cuando no se puede hacer frente a los acreedores, esta figura legal puede ser solicitada por los acreedores (concurso forzoso) o por el mismo deudor (concurso voluntario). **La disolución de la sociedad se inscribirá en el Registro Mercantil.** Publicación en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» (BORME). - **Liquidación** La disolución de la sociedad abre el período de liquidación, **la sociedad disuelta conservará su personalidad jurídica mientras la liquidación se realiza.** Durante ese tiempo deberá añadir a su denominación la expresión «en liquidación», como ya señalamos anteriormente. Por tanto, la liquidación tiene como efecto la pérdida de la personalidad jurídica de la sociedad. Con la apertura del período de liquidación cesarán en su cargo los administradores, extinguiéndose el poder de representación, **siendo reemplazados por los liquidadores que asumirán las funciones de los administradores,** debiendo velar por la integridad del patrimonio social en tanto no sea liquidado y repartido entre los socios. **Las funciones de los liquidadores son:** - Formular un inventario y un balance de la sociedad con referencia al día en que se hubiera disuelto en el plazo de 3 meses a contar desde la apertura de la liquidación. - Percibir los créditos sociales y pagar las deudas sociales. - Concluir las operaciones pendientes y realizar las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la sociedad. - Percibir los créditos sociales y pagar las deudas sociales. - Llevar la contabilidad de la sociedad, así como llevar y custodiar los libros, la documentación y correspondencia de ésta. - Enajenar los bienes de la sociedad. Concluidas las operaciones de liquidación, los liquidadores someterán a la aprobación de la junta general un balance final, un informe completo sobre dichas operaciones y un proyecto de división entre los socios del activo resultante, dando lugar a la división del patrimonio social según dicten los estatutos. Teniendo en cuenta que los liquidadores no podrán satisfacer la cuota de liquidación a los socios sin la previa satisfacción a los acreedores del importe de sus créditos o sin consignarlo en una entidad de crédito del término municipal en que radique el domicilio social. Para finalizar la liquidación, **los socios deben pagar el 1% de la cuota recibida,** en concepto de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por Operaciones Societarias. - **Extinción de la sociedad** La extinción de una sociedad se realiza en tres pasos: **disolución, liquidación y cancelación de los asientos de la misma en el Registro Mercantil.** A los liquidadores les corresponde otorgar escritura pública de extinción de la sociedad conteniendo las manifestaciones sobre plazos, pago de acreedores y cuotas satisfechas a socios. La escritura pública de extinción se inscribirá en el Registro Mercantil. En la inscripción se transcribirá el balance final de liquidación y se hará constar la identidad de los socios y el valor de la cuota de liquidación que hubiere correspondido a cada uno de ellos, y se expresará que quedan cancelados todos los asientos relativos a la sociedad. Finalmente, los liquidadores depositarán en el Registro Mercantil los libros y documentos de la sociedad extinguida. Los liquidadores serán responsables ante los socios y los acreedores de cualquier perjuicio que les hubiesen causado con dolo o culpa en el desempeño de su cargo. Para **las disoluciones de Sociedades Civiles Particulares **se deberá confeccionar el contrato de disolución, y hacer el reparto del cierre, en el que se pagará de impuestos el 1 %. Una vez liquidado se deberá llevar a los organismos para informar de la disolución total de la scp. **En Fimax te damos el correcto asesoramiento para cerrar tu empresa con el menor coste posible y evitar obligaciones fiscales posteriores, ponte en contacto con nosotros.** --- ## ¿Sabías que tu empresa familiar está protegida por el nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos? URL: https://www.fimax.es/sabias-que-tu-empresa-familiar-esta-protegida-por-el-nuevo-reglamento-europeo-de-proteccion-de-datos/ El 25 de mayo de 2018, entro en vigor el nuevo Reglamento 2016/679/UE, de 27 de abril, de Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE. Cabe destacar como** puntos básicos de la nueva regulación,** los siguientes: - Se trata de un **modelo basado en el principio de responsabilidad activa (accountability),** que significa que la empresa debe estar en condiciones de demostrar que cumple con las previsiones normativas en materia de protección de datos. En términos coloquiales, el legislador ha considerado que las empresas “se han hecho mayores” y deben actuar correctamente sin “una figura paterna (la Agencia de Protección de datos u organismo autonómico) que vele por que cumplan. - **Datos excluido de la aplicación del Reglamento el tratamiento de datos personales:**** – Con fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales, o de ejecución de sanciones penales, incluidas la de protección frente a amenazas de seguridad pública y su prevención. – De las personas fallecidas, porque el derecho a la intimidad sólo es un derecho que tienen las personas vivas, aunque aquellas si tienen derecho al honor. – Efectuados por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas. - Ámbito de aplicación territorial:** la nueva normativa se aplica a las empresas establecidas en la UE, así como a las no establecidas en la misma pero tratan datos de ciudadanos europeos. - Tratamiento de datos: **Las empresas pueden tratar los datos personales de las personas físicas:** - Porque el interesado ha prestado su consentimiento de modo expreso. - Porque existe una relación contractual o precontractual entre el interesado y la empresa. Ej.; el contrato de trabajo. - Porque existe un interés legítimo prevalente de la empresa. Ej: Publicación en las guías telefónicas el número de los abonados cuando el servicio se comenzó a prestar en un régimen de libre competencia. - Por una necesidad vital del interesado. Ej.: Persona que tiene un accidente en el trabajo y le extraen sangre para saber qué tratamiento aplicar. - Por una obligación legal para la empresa. - Por un interés público o se derive del ejercicio de poderes públicos. - Los derechos de los interesados: ARCO-POL. El nuevo Reglamento **amplía los derechos** de Acceso a los datos, Rectificación de los datos, Cancelación de los datos y Oposición al tratamiento de los datos (ARCO), con los derechos de Portabilidad, Olvido y Limitación del tratamiento (POL). Con lo que en actualidad **se mencionarán como Derechos ARCO-POL.** - Derecho de Acceso: hace referencia al derecho a acceder a los datos personales objeto de tratamiento y a ser informado de los fines, categorías de datos, destinatarios de los mismos, plazo de conservación en su caso. - Derecho de Rectificación: alude al derecho a rectificar, sin dilación indebida, los datos personales inexactos que conciernen a los interesados, así como a completar los que sean incompletos. - Derecho de Supresión o derecho al olvido: este derecho es la manifestación del tradicional derecho de Cancelación. Hace referencia al derecho a exigir del responsable del tratamiento de datos la supresión de los datos personales cuando concurran determinadas circunstancias. - Derecho de Oposición: con este derecho se reconoce la posibilidad de que el interesado pueda oponerse al tratamiento de sus datos personales en cualquier momento por motivos relacionados con su situación particular. Impone al responsable del tratamiento la obligación de dejar de tratar los datos personales, salvo que acredite interés legítimo que prevalezca sobre los intereses, los derechos y las libertades del interesado, o para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones. - Derecho de Portabilidad: permite a las personas obtener los datos que han facilitado a un Responsable del tratamiento en un formato estructurado, de uso común y de lectura mecánica y transmitirlos a otro responsable. - Derecho a la limitación del tratamiento: este derecho posibilita supone la inaplicación por el responsable de los datos personales del interesado cuando se cumplan determinadas condiciones. - Obligaciones del Responsable del tratamiento y Encargado del tratamiento: - Se impone la obligación de **aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar que solo sean objeto de tratamiento los datos personales necesarios para cada uno de los fines específicos del tratamiento.** Se prevé la adhesión a códigos de conductas o a un mecanismo de certificación que podrán ser utilizados como elementos para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones. Para su efectividad se prevé: - La existencia de un encargado del tratamiento de datos que aplique las medidas anteriores, vinculado con el responsable por un contrato u otro acto jurídico (formalizado por escrito), en el que se estipularán obligatoriamente una serie de cláusulas previstas en el Reglamento. - En empresas de más de 250 personas, los responsables deberán llevar un registro de las actividades de tratamiento con un contenido predeterminado en el propio reglamento, así como otro registro de todas las categorías de actividades de tratamiento. Ambos registros constarán por escrito, inclusive en formato electrónico. - También serán obligatorios en empresas de menos de 250 trabajadores siempre que el tratamiento pueda entrañar un riesgo para los derechos y libertades de los interesados y realicen tratamientos con datos que no sea de forma ocasional; o incluya categorías especiales de datos personales; o se trata de datos personales relativos a condenas e infracciones penales. - Desaparece la obligación de notificar y registrar los ficheros de datos personales ante la AEPD. - Asimismo se prevé la **aplicación de medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar la seguridad del tratamiento.** A estos efectos se contemplan las siguientes medidas: - La seudonimización y el cifrado de datos personales. - La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento. - La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico. - Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento. - Las violaciones o quiebras de seguridad deben notificarse a la AEPD u organismo autonómico, sin dilación indebida y a más tardar dentro de las 72 horas desde que se haya tenido constancia de la violación o la quiebra y al interesado cuando sea probable que la violación entrañe un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas. - Realización de Evaluaciones de Impacto de las operaciones de tratamiento en la protección de datos (EIPD o PIAS). - La empresa debe analizar los riesgos a las que está expuesta, evaluarlos y adaptar las medidas oportunas para eliminar o controlar esos riesgos. A estos efectos se regula los supuestos en los que es exigible esa evaluación como el contenido mínimo de la misma. - Antes de proceder al tratamiento se prevé la consulta previa a la autoridad de control, cuando de la evaluación se acredite que el tratamiento conlleva un alto riesgo. - Nombramiento por la empresa de un Delegado de protección de datos (DPD o DPO)Este nombramiento será obligatorio en entidades públicas, excepto juzgados y tribunales que actúen en el ejercicio de su función judicial y en entidades privadas que realizan tratamientos de datos «especiales» a gran escala. - Tratamiento y acceso en el ámbito laboral: Dentro de las disposiciones relativas a situaciones específicas de tratamiento **se contempla el tratamiento y acceso en el ámbito laboral.** Literalmente se establece lo siguiente: - *“Los Estados miembros podrán, a través de disposiciones legislativas o de convenios colectivos, establecer normas más específicas para garantizar la protección de los derechos y libertades en relación con el tratamiento de datos personales de los trabajadores en el ámbito laboral, en particular a efectos de contratación de personal, ejecución del contrato laboral, incluido el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la ley o por el convenio colectivo, gestión, planificación y organización del trabajo, igualdad y diversidad en el lugar de trabajo, salud y seguridad en el trabajo, protección de los bienes de empleados o clientes, así como a efectos del ejercicio y disfrute, individual o colectivo, de los derechos y prestaciones relacionados con el empleo y a efectos de la extinción de la relación laboral. * - *Dichas normas incluirán medidas adecuadas y específicas para preservar la dignidad humana de los interesados así como sus intereses legítimos y sus derechos fundamentales, prestando especial atención a la transparencia del tratamiento, a la transferencia de los datos personales dentro de un grupo empresarial o de una unión de empresas dedicadas a una actividad económica conjunta y a los sistemas de supervisión en el lugar de trabajo.* - *Cada Estado miembro notificará a la Comisión las disposiciones legales que adopte de conformidad con el apartado 1 a más tardar el 25 de mayo de 2018 y, sin dilación, cualquier modificación posterior de las mismas.”* --- ## ¿Puede realizarse la retractación en la comunicación de la extinción laboral? URL: https://www.fimax.es/puede-realizarse-la-retractacion-en-la-comunicacion-de-la-extincion-laboral/ La duda que surge es si una vez comunicada la decisión de extinguir la relación de trabajo por alguna de las partes (trabajador o empresario) cabría **la posibilidad de anular dicha decisión siguiendo así la relación laboral vigente.** Así, tal y como establece el Tribunal Supremo, en caso de que **la decisión de extinguir la relación laboral sea llevada a cabo por el empresario,** si este quiere rectificar en su decisión y dejar sin efecto el despido que ya ha sido comunicado al trabajador solo será posible: - **Si es aceptado por el trabajador.** Este debe aceptar si quiere continuar con la relación laboral una vez que el empresario le ha notificado el despido. - Si esta retractación **se produce entre el preaviso y la efectividad del despido** (normalmente tendrá lugar en los despidos objetivos donde es obligatorio el preaviso de 15 días). En base a lo anterior, si el empresario decide rectificar en su decisión **después de la fecha de efecto del despido, no sería posible.** Hay que destacar, que la aceptación del trabajador de la retractación o rectificación por parte del empresario hará que se reanude la relación laboral y en caso de que el trabajador no se reincorpore se le podrá sancionar por falta de asistencia al trabajo o en caso de inasistencia podrá entenderse que ha procedido el trabajador a su dimisión. Por otro lado,** si la decisión de extinguir la relación laboral tiene lugar por parte del trabajador** y este quisiera dejar sin efectos esa baja voluntaria existen dos opciones: - Si la entrega de la solicitud del trabajador de baja voluntaria a la empresa **se hizo con efectos inmediatos sin ningún tipo de preaviso no existe posibilidad de retractarse** pues la relación laboral queda extinguida, salvo, que la empresa acepte, no siendo esto último obligatorio. - Si el trabajador entrega la solicitud de baja voluntaria **con un preaviso,** que normalmente será de 15 días, **podrá retractarse en ese plazo de preaviso.** Por lo que el Tribunal Supremo establece que esta retractación es válida y el contrato seguiría vigente por lo que no se puede proceder a darle de baja en la Seguridad Social, pues de ser así se consideraría un despido improcedente y habría que proceder al abono de la indemnización correspondiente. --- ## Principales novedades de los Presupuestos Generales del Estado: Impuesto sobre el Valor Añadido URL: https://www.fimax.es/principales-novedades-de-los-presupuestos-generales-del-estado-impuesto-sobre-el-valor-anadido/ Las modificaciones introducidas en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) por la LPGE para 2018 son las siguientes: ## **Exenciones interiores** Servicios prestados por uniones, agrupaciones o entidades autónomas, incluidas Agrupaciones de Interés Económico (AIEs) a sus miembros (art. 20.Uno.6º LIVA) Con efectos desde el **1 de enero de 2019** y vigencia indefinida, para ajustar la normativa interna al Derecho de la Unión Europea, el artículo 75 de la LPGE 2018 deja fuera de la exención relativa a los servicios prestados directamente por uniones, agrupaciones o entidades autónomas a sus miembros, cuando estos se traten de entidades que ejercen las actividades exentas a que se refieren los números 16º, 17º, 18º, 19º, 20º, 22º, 23º, 26º y 28º del artículo 20.uno LIVA, relativas a: - Operaciones de seguro. - Sellos de Correos y efectos timbrados. - Operaciones financieras. - Loterías, apuestas y juegos. - Operaciones inmobiliarias (entregas de terrenos rústicos y demás que no tengan la condición de edificables, segundas y ulteriores entregas de edificaciones, arrendamientos de terrenos y viviendas). - Derechos de autor. - Prestaciones de servicios y entregas de bienes realizadas por partidos políticos. De esta forma, **la exención resultará solo de aplicación,** de acuerdo con la doctrina jurisprudencial (sentencias TJUE de 21 de septiembre de 2017, asunto C-605/15 «Aviva» y C-326/15 «DNB Banka»), a las AIEs cuyos miembros desarrollen actividades de interés general que queden exentas de IVA (asistencia sanitaria, asistencia social o educación entre otras). ## **Exenciones en las exportaciones de bienes. (art. 21.2º.A).a) LIVA)** Con efectos desde el **3 de julio** y vigencia indefinida, el artículo 76 de la LPGE 2018 dispone que **reembolso del IVA a viajeros con residencia fuera de la Comunidad se efectuará cualquiera que sea el importe de la factura,** desapareciendo el requisito de que dicho importe deba superar los 90 euros. ## Exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones. (art. 22.Trece LIVA) Con efectos desde el **3 de julio** y vigencia indefinida, el artículo 77 de la LPGE 2018 establece la aplicación de la **exención prevista para los transportes de viajeros y sus equipajes por vía aérea** procedentes de o con destino a un aeropuerto situado fuera del ámbito espacial del impuesto, a los vuelos de conexión cuando estén amparados por un único título de transporte.** De esta forma se incorpora a la normativa la doctrina de la Dirección General de Tributos (consulta nº V0937-18, de 10 de abril de 2018 y V0406-18, de 16 de febrero de 2018 entre otras). Ejemplo: un vuelo Madrid-Barcelona conexión con un vuelo Barcelona-París, estará exento si ambos vuelos se documentan con un único título de transporte. ## Tipos impositivos reducidos. Entrada a las salas cinematográficas (art.91.Uno.2.6º LIVA) Con efectos desde el 3 de julio** y vigencia indefinida, el artículo 78 de la LPGE 2018 rebaja el tipo impositivo aplicable a la entrada a las salas cinematográficas, que pasa de tributar del 21% al 10%. ## Servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión Con efectos desde el **1 de enero de 2019** y vigencia indefinida, el artículo 79 de la LPGE 2018 introduce las siguientes modificaciones en la LIVA, consecuencia de la reciente aprobación de la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo de 5 de diciembre de 2017, por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE: **a) Reglas de localización (art. 70.Uno.4º y 8º LIVA)** Con el objeto de reducir las cargas administrativas y tributarias que supone para las** microempresas establecidas en un único Estado miembro** que prestan estos servicios de forma ocasional a consumidores finales de otros Estados miembros (operaciones B2C) tributar en el Estado miembro de consumo, se establece un **umbral común a escala comunitaria de 10.000 euros,** que de no ser rebasado implicará que estas prestaciones de servicios estén **sujetas al IVA en su Estado miembro de establecimiento,** aunque podrán optar por la tributación en el Estado miembro donde esté establecido el destinatario del servicio. De esta forma, los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión, televisión y electrónicos **prestados por empresarios comunitarios a particulares establecidos en el territorio español de aplicación del impuesto (TAI) tributarán en dicho territorio en cualquiera de los siguientes supuestos:** - El prestador se encuentra establecido en más de un Estado miembro. - El prestador se encuentra establecido en un único Estado miembro y el importe total de este tipo de servicios prestados a consumidores finales de otros Estados miembros ha excedido de 10.000 euros. - El prestador se encuentra establecido en un único Estado miembro y el importe total de este tipo de servicios prestados a consumidores finales de otros Estados miembros no ha excedido de 10.000 euros pero opta por la tributación en el TAI. En todos estos casos, el sujeto pasivo podrá optar por tributar a través del régimen de mini ventanilla única (MOSS) en el Estado miembro donde esté identificado. Por otra parte, los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión, televisión y electrónicos** prestados por empresarios establecidos en Península o Baleares a particulares comunitarios** tributarán en el territorio español de aplicación del impuesto (TAI) cuando **concurran** los siguientes requisitos: - El prestador se encuentra establecido únicamente en el TAI. - El importe total de este tipo de servicios prestados a consumidores finales de otros Estados miembros no ha excedido de 10.000 euros. - El prestador no ha optado por tributar en el Estado miembro de consumo (la opción comprenderá como mínimo dos años naturales). *Ejemplo: Una empresa establecida únicamente en España presta servicios electrónicos a clientes nacionales. En junio de 2019 presta servicios a consumidores finales establecidos en Alemania por importe de 5.000 euros.* *Estos servicios se localizan en el territorio español de aplicación del impuesto ya que los servicios prestados a clientes comunitarios distintos de los nacionales no superan los 10.000 euros. No obstante, la empresa podrá optar por tributar en Alemania, registrándose y presentando sus declaraciones del IVA correspondiente a estos servicios en España mediante el servicio de Mini Ventanilla Única (MOSS).* **b) Régimen especial aplicable a los servicios telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica por empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad (art. 163.octiesdecies.Dos.a) y 163.noniesdecies.Uno.a) LIVA)** Para favorecer el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y la posibilidad de acogerse a los sistemas simplificados de ventanilla única, se suprime la limitación actualmente existente de que los empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad pero registrados a efectos del IVA en un Estado miembro, por ejemplo porque realizan ocasionalmente operaciones sujetas al IVA en dicho Estado miembro, no puedan utilizar ni el régimen especial aplicable a los empresarios establecidos en la Comunidad ni el régimen especial aplicable para los no establecidos en la Comunidad, de tal forma que podrán utilizar este último. *Fuente: AEAT* --- ## Ayudas de 430 euros para contratos de formación de Garantía Juvenil URL: https://www.fimax.es/ayudas-de-430-euros-para-contratos-de-formacion-de-garantia-juvenil/ La Ley de Presupuestos Generales del Estado 2018 introduce novedades muy interesantes para los** jóvenes inscritos en Garantía Juvenil,** se trata de una **ayuda de 430 euros para contratos de formación de Garantía Juvenil.** La Disposición adicional centésima vigésima establece todas las características y requisitos de esta ayuda que te detallamos a continuación. ## Ayuda de 430 euros a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil con contrato de formación Se trata de una medida cuyo fin es la activación e inserción laboral de jóvenes desempleados, que sean beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (Ley 18/2014). La ayuda tendrá una cuantía igual al 80% sobre el IPREM. Dado que el IPREM mensual, según la Ley de PGE 2018, queda fijado en 537,84 euros, el 80% sobre dicha cantidad es 430,27 euros, la cuantía para la ayuda que inicialmente propuso el Gobierno. Esta cantidad se percibirá por el joven durante un **máximo de 18 meses,** 36 meses en caso de ser una persona con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%. Para poder cobrar la ayuda, el contrato para la formación y el aprendizaje, que genera este derecho, deberá estar activo. Los jóvenes deberán de presentar la solicitud de la ayuda en la Oficina de Prestaciones del Servio Público de Empleo Estatal en un plazo máximo de 15 días El impreso de la solicitud se podrá obtener cuando esté disponible en la web www.sepe.es. La ayuda **no entra en vigor hasta el 4 de agosto,** así que esperamos que durante este mes el SEPE defina con más detalle el proceso. La solicitud se deberá acompañar de una declaración responsable de no disponer de titulación superior. El pago de la ayuda se realizará por el SEPE, por mensualidades de 30 días, dentro del mes siguiente al que corresponda el pago, mediante un abono en la cuenta del joven. El joven podrá solicitar esta ayuda por hasta un máximo de 3 contratos de formación distintos, siempre que la suma no supere los 18 meses. El importe de esta ayuda no cotizará a la seguridad social. ## Requisitos debe tener el joven para pedir la ayuda de 430 euros La norma establece los siguientes requisitos para que el joven pueda recibir esta ayuda de 430 euros: - Estar inscrito en Garantía Juvenil en el momento de suscribir el contrato de formación. - No disponer de estudios de bachiller, FP o estudios equivalentes finalizados. Es decir, sólo podrán acceder los jóvenes que no tengan estudios o como máximo la ESO. - Comprometerse a realizar la formación de su contrato y prestar sus servicios para la empresa que le contrata al menos durante 1 año - Están excluidos de esta ayuda los jóvenes cuyo contrato de formación se enmarque en proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo. ## Requisitos del contrato - Los contratos de formación se deberán celebrar de acuerdo a la normativa vigente. (Artículo 11,2 del Estatuto de los Trabajadores) y deberá tener una duración mínima de un año. - En la autorización de la solicitud de la actividad formativa, la empresa o el centro de formación, deberán indicar que el contrato se acoge a esta ayuda. - El joven recibirá una formación oficial de Certificado de Profesionalidad en un centro acreditado. - El seguimiento de la formación se realizará de acuerdo a la normativa vigente sobre contratos de formación. - Esta ayuda es compatible con los bonificaciones del 100% en los seguros sociales que obtiene la empresa en los seguros sociales durante toda la vigencia del contrato. --- ## Despido objetivo por negación de trabajador a reducción de jornada y contratación válida de otro trabajador nuevo URL: https://www.fimax.es/despido-objetivo-por-negacion-de-trabajador/ En aquellos casos en que la concurrencia de causas organizativas y productivas lleve a la empresa a no precisar de la totalidad de la jornada de un trabajador a tiempo completo, ante una situación de disminución evidente de las tareas propias de su categoría, dicha empresa puede proceder al despido objetivo de ese trabajador, si éste** se hubiera negado a aceptar la modificación de su contrato por otro a tiempo parcial,** y a su vez puede contratar a otro trabajador a tiempo parcial, sin que esta actuación de la empresa se pueda considerar fraudulenta. Así lo establece el Tribunal Supremo, en Sentencia de 30 de mayo de 2018, que determina que **es viable el despido** amparándose en las causas organizativas y productivas y en la negativa a la modificación de su contrato por parte del trabajador, al amparo de artículo 52.c) del Estatuto de loa Trabajadores, sin que sea necesario llevar a cabo antes la modificación sustancial de condiciones de trabajo (MSCT), reglada en el artículo 41 del ET. La citada resolución indica que **la contratación de otro trabajador a tiempo parcial que se adaptase a esas necesidades de la empresa no supone fraude alguno,** sino mera ejecución de las posibilidades legales que la propia negativa del trabajador facilitaba. La sentencia tiene en cuenta que en este supuesto la empresa en ningún caso podía aplicar el artículo 41 del ET para modificar la naturaleza del contrato de trabajo a tiempo completo por otro a tiempo parcial, por cuanto para ello el ET en su artículo 12.4 subraya que la modificación de un trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo. Siendo que además se ha de tener en cuenta que el trabajador no puede ser despedido ni sufrir ningún otro tipo de sanción o efecto perjudicial por el hecho de rechazar esta conversión, sin perjuicio de las medidas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 52.c) del ET, puedan adoptarse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Pero también introduce la resolución del TS una novedad:** que se den razones objetivas organizativas o productivas en la empresa,** que es cuando cambiaría la situación. Es decir, no se duda que existan las innegadas causas organizativas para proceder a la extinción del contrato de trabajo por causas organizativas o productivas -que habrán de probarse en cada caso-, sino que partiendo de esa realidad, es preciso que antes de extinguir el contrato por esa causa, se lleve a cabo **una modificación sustancial de las condiciones de trabajo** al amparo del artículo 41 del ET para adaptar la jornada a las reales necesidades empresariales. Pero para ello es necesaria la aceptación voluntaria por parte del trabajador, que en este supuesto no se ha dado. En resumen, opera la prohibición legal expresa de que pueda convertirse un contrato de trabajo a tiempo completo en otro a tiempo parcial sin el expreso consentimiento del trabajador, de manera que si se produce esa negativa, cabe siempre que se lleve a cabo la extinción del contrato por esas causas objetivas productivas u organizativas, naturalmente cuando queden acreditadas. Y cabe igualmente que se pueda contratar posteriormente para ese puesto a otro trabajador con las características laborales que el trabajador a tiempo completo se había negado a modificar, todo ello igualmente legal por las razones expresadas. --- ## Identificación y documentación: ¿Está obligado a notificar sus ficheros a la AEPD? URL: https://www.fimax.es/identificacion-y-documentacion-esta-obligado-a-notificar-sus-ficheros-a-la-aepd/ En materia de protección de datos personales, **un fichero es todo conjunto organizado de datos de carácter personal,** cualquiera que sea la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso. Por tanto, puede existir fichero de datos personales almacenados en un ordenador o en formato papel. Pues bien, con el nuevo Reglamento ya** no existe la obligación de inscribir los ficheros en el Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos** (como sí era obligatorio hacer hasta ahora). Por tanto, no es obligatorio comunicarlos a la AEPD. Sin embargo, con la nueva Normativa **se debe identificar los tratamientos de datos personales** que realice, a efectos de mantener un registro de actividades del tratamiento, ya que en algunos casos será necesario que mantenga un registro de las actividades de tratamiento en el que contenga la información que establece el RGPD. En concreto, es obligatorio mantener este registro en los siguientes casos: - **Si su empresa emplea a más de 205 trabajadores. ** - **Si su empresa emplea a menos de 250 trabajadores, pero realiza un tratamiento de datos que puede entrañar un riesgo para los derechos y libertades de los interesados, no sea ocasional o incluya categorías especiales de datos.** Si se da alguno de estos supuestos, **usted estará obligado a mantener el registro,** tanto si realiza los tratamientos de datos como responsable como si lo hace como encargado. Este registro debe contar por escrito (es válido en formato electrónico), y deberá mantenerlo actualizado y a disposición de la AEPD en el supuesto de que esta lo solicite. --- ## Principales novedades de los Presupuestos Generales del Estado: Impuesto sobre actividades económicas URL: https://www.fimax.es/principales-novedades-de-los-presupuestos-impuesto-sobre-actividades-economicas/ - **Modificación del Epígrafe 251.3 sección primera de las Tarifas del IAE aprobadas por Real Decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.** Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de** 5 de julio de 2018 y vigencia indefinida,** se modifica el título y la Nota del epígrafe 251.3 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas para adaptar su contenido a la situación actual de la fabricación de los productos que clasifican y, con ello, otorgar una mayor seguridad jurídica. - **Modificación del Epígrafe 253.1 sección primera de las Tarifas del IAE aprobadas por Real Decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.** Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 5 de julio de 2018 y vigencia indefinida, se modifica el título y la Nota del epígrafe 253.1 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas para adaptar su contenido a la situación actual de la fabricación de los productos que clasifican y, con ello, otorgar una **mayor seguridad jurídica.** - **Modificación del Grupo 847, “Servicios integrales de Correos y Telecomunicaciones”, de la sección primera de las Tarifas del IAE aprobadas por Real Decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.** Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 5 de julio de 2018 y vigencia indefinida, se modifica el Grupo 847,** “Servicios integrales de Correos y Telecomunicaciones”** la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas suprimiendo la Nota adjunta 3ª para** eliminar la reducción del 50 por ciento de la cuota en favor de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A.,** por ser incompatible con la situación actual de liberalización del sector de servicios postales y la normativa comunitaria. - **Modificación de la regla 4ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por Real Decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.** Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 5 de julio de 2018 y vigencia indefinida, se añade una nueva letra J) en el apartado 2 dela regla 4ª de la Instrucción para incluir dentro de las facultades que se reconocen la de **prestar a los clientes,** por cuenta de las entidades financieras cuya actividad esté clasificada en los grupos 811 y 812 de la sección primera de las Tarifas, **el servicio combinado de retirada de efectivo y pago por los bienes o servicios adquiridos (servicio de “cashback”).** ***Fuente: AEAT*** --- ## ¿Necesita su empresa un delegado de protección de datos? URL: https://www.fimax.es/necesita-su-empresa-un-delegado-de-proteccion-de-datos/ Aunque es la empresa quien responde ante cualquier posible infracción del Reglamento General de Protección de Datos, puede delegar determinadas funciones y obligaciones en materia de protección de datos a algún trabajador (por ejemplo, puede crear las figuras del responsable de la LOPD o responsable de seguridad). Ejemplo: Puede encargar la parte más administrativa de llevanza del registro de actividades del tratamiento de datos u otras formalidades a la persona que realice las tareas administrativas en la empresa, aunque usted o el consultor especializado se reserve la supervisión de todo el proceso. O puede delegar la parte más técnica al responsable de sistemas o informático de la empresa, para coordinar y ejecutar las medidas de seguridad en los ficheros o tratamientos informatizados con datos personales. En cualquier caso, el RGPD si que prevé el nombramiento de una nueva figura, el llamado “delegado de protección de datos” o DPO (por sus siglas en inglés Data Protection officer). En este sentido, están obligados a nombrar un DPO: - Las administraciones públicas - Las empresas del sector privado que realicen tratamientos que requieran una observación habitual o sistemática de las personas, o bien que traten datos especialmente protegidos a gran escala. También los centros docentes, operadores de telecomunicaciones, entidades financieras, entidades de publicidad y prospección comercial, centros sanitarios, operadores de juego, empresas de seguridad privada, entre otros. El DPO puede ser alguien interno de su empresa o externo (como un asesor a quien encargue esta función mediante un contrato de servicios). Es recomendable que esta figura sea alguien que tenga conocimientos jurídicos y prácticos en materia de protección de datos y no se encuentre en una situación de conflicto de intereses. En corporación Xendive, nos encargamos de ellos, poniéndote la aplicación de la normativa lo más práctico posible, contacta con nosotros --- ## Introducción a la protección de datos URL: https://www.fimax.es/introduccion-a-la-proteccion-de-datos/ - ¿A quién afecta la normativa? No importa si el tratamiento de datos de carácter personal lo realiza un autónomo o una sociedad. El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) no realiza ninguna distinción en este sentido, por lo quienes desarrollen una actividad empresarial deberán cumplir con la legislación de protección de datos independientemente de cómo la realicen. - ¿Quién controla el cumplimento? Aunque estos cambios normativos derivan de una normativa de ámbito europeo, el organismo encargado de velar por el cumplimiento del RGPD y de la nueva LOPD seguirá siendo la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). - ¿Qué se entiende por datos personales? Por datos de carácter personal se entiende únicamente cualquier información que identifica o que hace posible la identificación de una persona física. Ejemplo: En la medida en que me permite identificar a una persona física, se considera datos de carácter personal, por ejemplo, nombre y apellido, email, domicilio personal, fecha y lugar de nacimiento, DNI, voz e imagen, firma manuscrita y electrónica, tarjeta sanitaria, huella y otros datos biométricos, numero de teléfono, direcciones IP, matriculas de vehículos, marcas y características físicas. Esta normativa no se aplica a los datos de personas jurídicas. Por tanto, si únicamente se tiene recopilado datos de sociedades limitadas o anónimas no habrá obligación de cumplir las obligaciones del RGPD. Pero, si junto con los datos de una persona jurídica también se dispone de los datos de la persona física de contacto, sus datos también estarán sometidos al cumplimiento de la nueva normativa. --- ## Principales novedades tributarias introducidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018: Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas URL: https://www.fimax.es/novedades-tributarias-para-2018-irpf/ ## Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ### Reducción por obtención de rendimientos del trabajo Con efectos desde 5 de julio de 2018, se aumentan los importes que minorarán los rendimientos netos del trabajo aumentándose asimismo la cuantía por debajo de la cual se aplicará esta reducción. Esta reducción se aplicará a los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros. Las nuevas cuantías de la reducción son las siguientes: - Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115 euros: 5.565 euros anuales. - Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13.115 y 16.825 euros: 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales. (Se modifica el artículo 20 de la LIRPF por el artículo 59 de la LPGE para 2018). *Régimen aplicable durante el período impositivo 2018* Se añade una disposición adicional cuadragésima séptima a la LIRPF que determina la forma de calcular la reducción por obtención de rendimientos del trabajo y el tipo de retención sobre rendimientos del trabajo aplicable durante el ejercicio 2018 y así como la forma de regularizar éste último cuando proceda. Para el cálculo de la reducción, se distinguen dos situaciones: - Si el impuesto se ha devengado con anterioridad a 5 de julio de 2018, la reducción será la prevista en la normativa vigente a 31 de diciembre de 2017. - Si el impuesto se ha devengado a partir de 5 de julio de 2018, la reducción será la suma de las siguientes cuantías: – Reducción con la normativa en vigor a 31/12/2017.**– La mitad de la diferencia positiva resultante de la siguiente operación: La reducción con la normativa en vigor a 1/1/2019, menos la reducción con la normativa en vigor a 31/12/2017. Para determinar el tipo de retención o ingreso a cuenta sobre los rendimientos deltrabajo, se distinguen dos situaciones: - Si los rendimientos del trabajo se abonan con anterioridad a 5 de julio de 2018,se aplicará la normativa vigente a 31 de diciembre de 2017. - Si los rendimientos del trabajo se abonan a partir de 5 de julio de 2018, se aplicará la normativa vigente a 31 de diciembre de 2017 con las siguientes especialidades: – Se incrementan los límites cuantitativos excluyentes de la obligación de retener previstos en el artículo 81.1 del RIRPF: * – Se introducen unos límites cuantitativos excluyentes de la obligación de retener aplicables para el caso de pensiones o haberes pasivos de Seguridad Social o prestaciones o subsidios por desempleo: – Para obtener la base para el cálculo del tipo de retención se tomará en consideración la reducción por obtención de rendimientos del trabajo aplicable a partir de 1 de julio de 2018. (Se añade DA 47ª en la LIRPF por el artículo 59 de la LPGE para 2018) Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación** Con efectos desde el 1 de enero de 2018, se modifican respecto de esta deducción: Los contribuyentes podrán **deducirse el 30 por ciento** (con anterioridad el porcentaje de deducción era el 20 por ciento) de las cantidades satisfechas en el período por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación que cumplan los requisitos. La base máxima de deducción será de 60.000 euros anuales (la base máxima anterior era de 50.000 euros anuales) y estará formada por el valor de adquisición de las acciones y participaciones suscritas. (Se modifica el artículo 68.1 de la LIRPF por el artículo 66 de la LPGE para 2018) **Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla** Con efectos desde el 1 de enero de 2018, se eleva el porcentaje de la deducción al **60 por ciento** (con anterioridad el porcentaje era el 50 por ciento). Asimismo, se adapta el sistema de retenciones aplicando el nuevo porcentaje del 60 por ciento cuando las rentas sean obtenidas en Ceuta y Melilla y tengan derecho a la deducción prevista en el artículo 68.4 de la LIRPF y se abonen a partir de 5 de julio de 2018. (Se modifican artículos 68.4 y 101 de la LIRPF por los artículos 60 y 64 de la LPGE para 2018, respectivamente) **Deducción por maternidad** Con efectos desde 1 de enero de 2018, se incrementa en 1.000 euros adicionales la deducción por maternidad cuando el contribuyente que tenga derecho a ésta satisfaga gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil autorizados por hijo menor de tres años. No obstante, en el ejercicio en el que el hijo menor cumpla tres años, este incremento puede ser de aplicación respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior en que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil. Se consideran gastos de custodia las cantidades que cumplan los siguientes requisitos: - Sean satisfechas a guarderías y centros de educación infantil autorizados. - Se abonen por la inscripción y matricula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos. - No tengan la consideración de rendimientos del trabajo exentos (artículo 42.3.c) y d) de la LIRPF). El incremento de la deducción por maternidad por gastos de guardería se calculará proporcionalmente al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos exigidos para la deducción por maternidad con la siguiente excepción respecto a la exigencia de que sea menor de tres años: En el ejercicio en el que el hijo cumpla tres años, será aplicable este incremento respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquél en que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil. El incremento de la deducción tendrá como límite para cada hijo: - Las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción. A estos efectos, se computarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tener en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder. - El importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en cada período impositivo a la guardería o centro educativo en relación con ese hijo. No se podrá solicitar el abono anticipado de este incremento de la deducción por maternidad. (Se modifica el artículo 81 de la LIRPF por el artículo 61 de la LPGE para 2018) **Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo** Con efectos desde 5 de julio de 2018, **se incrementa el importe** de la deducción prevista en la letra c) del número 1 del artículo 81 bis de la LIRPF (por ser un ascendiente, o un hermano huérfano de padre y madre que forme parte de una familia numerosa, o por ser un ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes, hasta 1.200 euros anuales incrementándose este importe en un 100 por ciento en caso de familias numerosas de categoría especial) **hasta en 600 euros anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial,** según corresponda. Con efectos desde 5 de julio de 2018, se incluye un nuevo supuesto al que será aplicable la deducción: por **el cónyuge no separado legalmente con discapacidad,** siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las deducciones previstas en las letras c) y d) del número 1 del artículo 81 bis de la LIRPF (descendiente con discapacidad o ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo), **hasta 1.200 euros anuales.** **Reglas comunes a ambas deducciones** - A efectos del cómputo del número de meses para el cálculo del importe de la deducción, el estado civil del contribuyente y el número de hijos que exceda del número mínimo de hijos exigido para que la familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, se determinarán de acuerdo con la situación existente el último día de mes. - El importe del abono mensual de la deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad será de 100 euros.**Las cuantías de la deducción prevista en el artículo 81 bis, número 1, letra c) de la LIRPF se incrementarán en 50 euros mensuales por cada uno de los hijos que exceda del número mínimo de hijos exigidos para que la familia haya adquirido la condición de familia numerosa.Para el abono anticipado de la deducción por cónyuge no separado legalmente, la cuantía de las rentas anuales a tomar en consideración serán - En el período impositivo 2018, estas deducciones se determinarán tomando en consideración sólo meses de julio a diciembre.las correspondientes al último período impositivo cuyo plazo de presentación de autoliquidación hubiera finalizado al inicio del ejercicio en que solicita su abono anticipado (para el ejercicio 2018, se tomará como referencia el ejercicio 2016 y para el ejercicio 2019, el ejercicio de referencia será 2017). (Se modifican artículo 81 bis y DA 42ª y se añade DT 33ª en la LIRPF por el artículo 62 de la LPGE para 2018) Obligación de declarar** Con efectos desde el 1 de enero de 2018, se introducen dos modificaciones: Dentro del **límite conjunto excluyente** de la obligación de declarar p**revisto en el artículo 96.2.c) de la LIRPF **para las rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado previsto de** 1.000 euros anuales, se incluyen también las demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas.** El límite excluyente de la obligación de declarar en el caso de percibir **rendimientos del trabajo previstos en el artículo 96.3 de la LIRPF** (procedan de más de un pagador salvo las excepciones señaladas, pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, el pagador no esté obligado a retener o sean rendimientos sujetos a tipo fijo de retención)** se eleva a 14.000 euros** (con anterioridad el límite era de 12.000 euros). **Régimen aplicable en 2018** No obstante, en el ejercicio 2018 cuando el impuesto correspondiente al período impositivo se hubiera devengado a partir de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, esto es, **siempre que el contribuyente no hubiera fallecido antes de 5 de julio de 2018,** el límite de 14.000 euros señalado en el párrafo anterior será de **12.643 euros.** (Se modifica el artículo 96 y se añade una DT 34ª de la LIRPF por el artículo 63 de la LPGE para 2018) **Deducción aplicable a las unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo** Con efectos desde 1 de enero 2018 se introduce una nueva deducción sobre la cuota a favor de aquellos contribuyentes cuyos restantes miembros de la unidad familiar residan en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, lo que les impide presentar declaración conjunta. Mediante esta deducción se equipara la cuota a pagar a la que hubiera sido soportada en el caso de que todos los miembros de la unidad familiar hubieran sido resientes fiscales en España. Así, los contribuyentes podrán deducir de la cuota íntegra que corresponda a su declaración individual el resultado de las siguientes operaciones: 1. Se suman las siguientes cantidades: - Las cuotas íntegras estatal y autonómica minoradas en las deducciones previstas en los artículos 67 y 77 de la LIRPF de los miembros de la unidad familiar contribuyentes por el IRPF. - Las cuotas por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondientes a las rentas obtenidas en territorio español en ese mismo período impositivo por el resto de miembros de la unidad familiar. 2. Se determina la cuota líquida total que hubiera resultado de haber podido optar por tributar conjuntamente con el resto de miembros de la unidad familiar. Para dicho cálculo se tendrán en cuenta para cada fuente de renta, la parte de las rentas positivas de los miembros no residentes integrados de la unidad familiar que excedan de las rentas negativas. 3. Se restará de la cuantía obtenida en el apartado 1 la cuota a la que se refiere el apartado 2. Cuando dicha diferencia se negativa, la cantidad a computar será cero. 4. Se deducirá de la cuota íntegra estatal y autonómica, una vez efectuadas las deducciones previstas en los artículos 67 y 77 de la LIRPF, cuantía prevista en el apartado 3. A estos efectos, se minorará la cuota íntegra estatal en la proporción que representen las cuotas del IRNR respecto de la cuantía total prevista en el apartado 1, y el resto minorará la cuota íntegra estatal y autonómica por partes iguales. Cuando sean varios los contribuyentes por el IRPF integrados en la unidad familiar, esta minoración se efectuará de forma proporcional a las respectivas cuotas íntegras, una vez efectuada las deducciones previstas en los artículos 67 y 77 de la LIRPF, de cada uno de ellos. No resultará de aplicación esta deducción cuando alguno de los miembros de la unidad familiar: - Hubiera optado por tributar en el régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español (artículo 93 de la LIRPF). - Hubiera optado por tributar en el régimen previsto para contribuyentes residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea en el artículo 46 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. - No disponga de número de identificación fiscal. (Se añade DA 48ª en la LIRPF por el artículo 65 de la LPGE para 2018) **Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas** Con efectos desde 5 de julio de 2018, se modifican las cuantías exentas de este gravamen. En el** ejercicio 2018, estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 10.000 euros.** Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 10.000 euros se someterán a tributación respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe. En el **ejercicio 2019, estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000 euros.** Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 20.000 euros se someterán a tributación respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe. En el **ejercicio 2020 y posteriores, estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros.** Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 40.000 euros se someterán a tributación respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe. (Se modifica DA 33ª y se añade DT 35ª en la LIRPF por el artículo 67 de la LPGE para 2018) Fuente: AEAT* --- ## Nueva normativa en vigor para las agencias de viajes URL: https://www.fimax.es/nueva-normativa-en-vigor-para-las-agencias-de-viaje/ Se abrió un nuevo marco legal a partir del día 1 de julio de 2018, con obligación de aplicar las normas dispuestas en la Directiva europea 2015/2302, relativa a viajes combinados y vinculados, y **que afecta directamente a las agencias de viajes,** dado que a fecha de hoy todavía no se ha producido la transposición al ordenamiento español de dicha normativa europea mediante una norma española propia que recogiera aquélla -que debía de ser antes del día 1 de enero de 2018 lo que todavía no se ha aprobado-. **1. Principales novedades con la nueva norma europea:** – Tanto los mayoristas como los viajeros podrán** comprar paquetes fuera de las fronteras nacionales sin riesgos** (en cualquier país de la UE desde España).** – Las agencias de viajes actuando como mayoristas comercializando paquetes vacacionales, podrán vender fuera de las fronteras nacionales desde España a clientes en cualquier país de la UE.**** – Mismas obligaciones y derechos para contrataciones realizadas online como las realizadas offline.** – Se** diferencia** desde ahora si se compra un **paquete o viaje combinado, o un servicio vinculado** (diferentes servicios de viaje pero contratado a diferentes proveedores). – El viajero **podrá cancelar su reserva de viaje en cualquier momento,** recuperando gran parte de su dinero atendiendo a una serie de condiciones. – Obligación de un **segundo seguro para agencias de viaje **para garantizar la prestación correcta de servicios de viaje contratados, además de la garantía de la mayorista (en el borrador de la norma española aún no aprobada pero que puede afectar de manera importante a las agencias de viaje españolas y es necesario tener presente tal posibilidad). – Siempre que se transfieran entre compañías el nombre de un viajero, los detalles de pago y su correo electrónico, y se cierre posteriormente un segundo contrato (incluido alquiler de vehículos y motocicletas) dentro de las siguientes 24 horas a la contratación de un primer servicio, **se considerará como viaje combinado** (antes únicamente se consideraban viajes combinados para los paquetes turísticos). 2. Es decir, con la nueva legislación vigente **cambia el mundo del viaje organizado en Europa.** Lo más resaltable son estos aspectos: - Tanto los mayoristas como los viajeros podrán comprar paquetes fuera de las fronteras nacionales sin riesgos porque la normativa se estandariza, incluida Gran Bretaña, pese a que está a punto de abandonar la UE. - El viajero puede cancelar su reserva de viaje en cualquier momento, recuperando todo el dinero, salvo una pequeña cantidad razonable derivada de los gastos que ha supuesto la reserva. Entre los nuevos derechos, el más importante es que el viajero podrá cancelar el viaje comprado en cualquier momento “con un precio razonable” que no debe ser extorsionador. Esta cancelación será totalmente gratuita si hubiera problemas de seguridad en el destino (desastres, conflictos… etc.). - Hay muchas más disposiciones que se convierten en obligatorias, que anteriormente eran voluntarias (por ejemplo el facilitar pernoctaciones caso de no salir el vuelo de vuelta …, etc) - El nuevo modelo de protección de los derechos depende de la normativa de cada país, pero en general supone la entrada del mundo digital en la protección del viajero: no más seguros impresos, no más folletos en papel, no más documentos firmados, ahora todo circulará en la red, con más garantías incluso que antes. 3.Se tiene que dar al cliente **una información clara, estandarizada de todo, y sin recargos** que aparezcan en cualquier momento. 4. **La protección se extiende a los viajeros en el caso de que el mayorista quiebre,** cosa que se cubría en muchos países europeos, pero no en todos y que, en cualquier caso, ahora mejora notablemente. En caso de quiebra del mayorista está prevista la recuperación del dinero pagado y la repatriación del viajero, sin costes para el consumidor, para lo que los operadores deben pagar un seguro. Este ha de cubrir todos estos gastos. Y además, está previsto en el borrador de la norma española, todavía sin aprobar, que** la agencia de viajes deba de ser corresponsable junto con los mayoristas y deba de asumir igualmente la contratación de un seguro extra que cubra tal supuesto,** y de esta manera asegurar y ofrecer una completa protección del consumidor, algo con lo que el sector ha mostrado su inquietud por razones obvias y su voluntad de que se elimine dicha exigencia para las agencias de viaje. Dicha garantía también está prevista para el caso de viajes vinculados (con diferentes servicios pero contratados a diferentes proveedores). --- ## Preacuerdo entre patronal y sindicatos sobre subida salarial URL: https://www.fimax.es/preacuerdo-entre-patronal-y-sindicatos-sobre-subida-salarial/ Sindicatos y patronal han alcanzado un principio de acuerdo de subida salarial que tendrá vigencia hasta 2020 y que establece **una subida salarial fija de en torno al 2% más una parte variable del 1%** ligada a conceptos como la productividad, los resultados o el absentismo injustificado. El texto del preacuerdo establece de manera progresiva un salario mínimo de convenio de **14.000 euros anuales** (1.000 euros en 14 pagas). Este incremento gradual «deberá enmarcarse en los propios convenios colectivos existentes, vinculándose a su renovación». Asimismo, se podrán establecer cláusulas de revisión salarial que estarán abiertas a que las redacten las partes negociadoras en cada uno de los convenios. También asegura que se tendrá que impulsar la renovación y actualización de los convenios articulando reglas sobre vigencia, ultraactividad y procedimiento negociador. Tanto sindicatos como empresarios han puesto de relieve que es necesario que se mantenga la vigencia de los convenios durante los periodos de negociación, si bien proponen la renovación y actualización de los mismos respectando la «autonomía» de la voluntad de las unidades de negociación. Por otro lado, las partes firmantes han instado a la modificación del artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores, al considerar que la regularización de los procesos de descentralización **«no debe incentivar la competencia desleal entre empresas ni deteriorar las condiciones de empleo».** Con esta modificación se conseguiría que no se empeoren las condiciones laborales de los trabajadores de las empresas que deciden externalizan una parte de su trabajo contratando otras empresas. Para el mantenimiento del empleo, y como alternativas al despido, proponen **adaptar la jornada y propiciar reducciones temporales de la misma,** favoreciendo que el trabajador no se vea perjudicado en su protección social ni en su retribución, favoreciendo que la empresa mantenga su plantilla y que se habiliten procesos de formación. Respecto a la **Formación Profesional,** el acuerdo pide que se establezca un marco de diálogo para alcanzar un acuerdo en esta materia y se contribuya a proporcionar a los trabajadores las competencias, conocimientos y prácticas necesarias para mejorar su cualificación profesional. También se comprometen a impulsar cambios en la reforma laboral actual para reforzar «el carácter laboral del sistema, definir con mayor concreción las tareas y funciones a realizar por los interlocutores sociales, administraciones públicas y entidades de formación”. En relación al **absentismo,** abogan por la creación de un observatorio que en el plazo de seis meses emita un informe con el fin de mejorar las situaciones de absentismo no deseado. En materia de** jubilación** instan a la Administración a realizar los cambios legales que permitan que los convenios colectivos posibiliten** la extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación,** siempre que el trabajador afectado tenga derecho a la pensión completa de jubilación. El objetivo es facilitar el relevo generacional y vincularlo a objetivos de políticas de empleo. Por último, también cabe destacar que instan a desarrollar medidas integrales para favorecer **la igualdad laboral y salarial entre hombres y mujeres,** a través del desarrollo del sistema de atención a la dependencia y la infancia, junto a la equiparación en las condiciones de disfrute de los permisos de paternidad y maternidad o de la reducción de jornada, y un estudio cualitativo del sistema de pluses y complementos salariales. Tras alcanzar este preacuerdo, las partes lo someterán para su ratificación en sus correspondientes órganos de dirección. Una vez que los órganos directivos de los negociadores den su visto bueno al acuerdo se procederá a su firma oficial. --- ## La tributación de los alquileres turísticos (cap. 3): Impuesto sobre la renta de no residentes y obligaciones de información URL: https://www.fimax.es/impuesto-sobre-renta-no-residentes-y-obligaciones-informacion/ # Impuesto sobre la renta de no residentes **Normativa interna** Conforme a la normativa interna, Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la renta de no Residentes (LIRNR), se consideran renta obtenida en territorio español los rendimientos derivados, directa o indirectamente, de bienes inmuebles situados en territorio español o de derechos relativos a los mismos. **Convenio** Los Convenios para evitar la doble imposición suscritos por España atribuyen potestad para gravar las rentas de los bienes inmuebles al Estado donde están situados los mismos. De acuerdo con los Convenios, las rentas de bienes inmuebles pueden someterse a imposición en el Estado de situación de los mismos, tanto si derivan de la utilización o disfrute directo como del arrendamiento o cualquier otra forma de explotación de los mismos. Por tanto, las rentas derivadas de bienes inmuebles situados en España **pueden ser gravadas conforme a la Ley española.** **Tributación** La forma de tributación será diferente dependiendo de si el arrendamiento del inmueble sito en España** constituye o no una actividad económica.** Si no constituye actividad económica sería calificado como rendimiento de capital inmobiliario. **a) Rendimiento de capital inmobiliario** En este supuesto, el alquiler se limita a la mera puesta a disposición de la vivienda, sin que se complemente con la prestación de servicios propios del sector de hostelería. El rendimiento a declarar es **el importe íntegro que se recibe del arrendatario, sin deducir ningún gasto.** No obstante, cuando se trate de contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea y desde 1 de enero de 2015, también en Islandia y Noruega, para la determinación de la base imponible, podrán deducir los gastos previstos en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, si se trata de personas físicas, o los previstos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, si se trata de personas jurídicas, siempre que se acredite que están relacionados directamente con los rendimientos obtenidos en España y que tienen un vínculo económico directo e indisociable con la actividad realizada en España. Este rendimiento se entiende devengado cuando resulte exigible por el arrendador o en la fecha de cobro si es anterior. El tipo de gravamen aplicable es el general, vigente según el año de devengo (ver cuadro). **Año de devengo** **2011** **2012-2014** **2015** **2016 y siguientes** **Tipo impositivo** 24% 24,75% Residentes UE, Islandia y Noruega: Hasta 11-07, 20%. Desde 12-07, 19,50%. Resto de contribuyentes: 24% Residentes UE, Islandia y Noruega: 19% Resto de contribuyentes: 24% **Modelo de declaración**: **modelo 210,** consignando el tipo de renta 01 o 35. Se utilizará tanto para declarar de forma separada cada devengo de renta como para declarar de forma agrupada varias rentas obtenidas en un periodo determinado. **Agrupación de rentas: podrán agruparse rentas del arrendamiento obtenidas por un mismo contribuyente,** siempre que procedan del mismo pagador, sea aplicable el mismo tipo de gravamen y procedan del mismo inmueble (consignando como Tipo de renta: 01). No obstante, tratándose de rendimientos de inmuebles arrendados no sujetos a retención, devengados a partir de 1 de enero de 2018, podrán agruparse rentas del arrendamiento que procedan de varios pagadores siempre que sea aplicable el mismo tipo de gravamen y procedan del mismo inmueble (en este caso, consignando como Tipo de renta: 35). En ningún caso las rentas agrupadas pueden compensarse entre sí. El periodo de agrupación será trimestral si se trata de autoliquidaciones con resultado a ingresar, o anual si se trata de autoliquidaciones de cuota cero o con resultado a devolver. **Formas de presentación:** - **En papel,** imprimiendo el documento PDF que resulta de cumplimentar el formulario disponible en el portal de internet de la Agencia Tributaria. Ejemplo de cumplimentación: www.agenciatributaria.es/Fiscalidad de no residentes/IRNR/sin EP/Modelo 210/Información y Ayuda/Información general - **Telemática, por Internet.** **Plazo de presentación:** depende del resultado de la autoliquidación: - **Con resultado a ingresar:** los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, en relación con las rentas cuya fecha de devengo esté comprendida en el trimestre natural anterior. Domiciliación del pago de la deuda tributaria: en el caso de presentación telemática podrá domiciliarse el pago entre el 1 y el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero. - **Con resultado de cuota cero:** del 1 al 20 de enero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas. - **Con resultado a devolver:** a partir del 1 de febrero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas y dentro del plazo de cuatro años contados desde el término del periodo de declaración e ingreso de la retención. Se entenderá concluido el plazo para la presentación de la autoliquidación en la fecha de su presentación. **b) Rendimiento de actividad económica obtenido por medio de establecimiento permanente (EP).** Existirá actividad económica realizada a través de EP si se cumple alguna de las siguientes condiciones: - Que se disponga en España para la ordenación de la actividad de al menos **una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa,** - Si el alquiler de la vivienda de uso turístico **se complementase con la prestación de servicios propios de la industria hostelera** tales como restaurante, limpieza, lavado de ropa y otros análogos. Estos servicios podrán prestarse de forma directa o a través de la subcontratación a terceros. Los EP deberán presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) en los mismos modelos y en los mismos plazos que las entidades residentes sujetas al Impuesto sobre Sociedades. **Tipo de gravamen: **Para períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2015 se aplicará el tipo de gravamen que corresponda de entre los previstos en la normativa del Impuesto de Sociedades. El tipo general de gravamen será el 25%. No obstante, será aplicable el 28% en el periodo impositivo 2015. **Deducciones y bonificaciones:**Los EP podrán aplicar a su cuota íntegra, las mismas deducciones y bonificaciones que los contribuyentes por el Impuesto sobre Sociedades. **Periodo impositivo y devengo: **El periodo impositivo coincide con el ejercicio económico que declare, sin que pueda exceder de doce meses. El impuesto se devenga el último día del periodo impositivo. **Retenciones e ingresos a cuenta: **Los EP están sometidos al mismo régimen de retenciones que las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades por las rentas que perciban. **Pagos fraccionados: **Los EP están obligados a efectuar pagos fraccionados a cuenta del impuesto en los mismos términos que las entidades sujetas al IS. Las obligaciones formales relativas a los pagos fraccionados son: - Plazos: 20 primeros días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre. - Modelo: 202Cuando no deba efectuarse ingreso alguno en concepto de pago fraccionado, no será obligatoria la presentación del modelo 202, salvo para aquellos EP que tengan la consideración de Gran Empresa, que deberán presentar el modelo, aún cuando no deba efectuar ingreso alguno, lo que originará la existencia de autoliquidaciones negativas. **Declaración: ** - Plazo: 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo. - Modelo: 200 **Obligaciones formales: **Los EP están obligados al cumplimiento de las mismas obligaciones de índole contable, registral o formal que son exigibles a las entidades residentes. Deben solicitar, antes del inicio, su inscripción en el** Censo de Empresarios a través del modelo 036.** Esta declaración también servirá para solicitar, en el caso de contribuyente persona jurídica, la asignación del número de identificación fiscal del establecimiento permanente. También existe la obligación de nombrar un representante con domicilio en España. # **Obligaciones de información** Desde 2018 se establece una nueva obligación de suministro de información relativo a las cesiones de viviendas con fines turísticos a través del modelo 179, que deben presentar las personas o entidades que intermedien en la cesión de uso de viviendas con fines turísticos (ya sean analógicos o digitales); y, en particular, las denominadas “plataformas colaborativas” que intermedien en dichas cesiones. ***IMPORTANTE: Esta nueva obligación de información tendrá pleno efecto en la campaña de la declaración de Renta 2018, a presentar en 2019, sin perjuicio de la obligación de declarar las rentas percibidas por la cesión de estas viviendas con fines turísticos en el ejercicio en que se devenguen, al igual que el resto de rendimientos de capital inmobiliario.*** Los intermediarios de estas operaciones informarán a la AEAT a partir del ejercicio 2018 de cada una de las cesiones de inmuebles con fines turísticos situadas en territorio español. Se incluyen las cesiones de viviendas turísticas (art. 5.e) de la LAU y el alquiler de temporada (art. 3 de dicha Ley). La **información a suministrar en el nuevo modelo 179** comprende: - Titular de la vivienda - Titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinta del titular de la vivienda) - Identificación de las personas o entidades cesionarias. - Inmueble objeto de cesión. - Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos - Importe percibido por el titular cedente del derecho - Número de contrato asignado por el intermediario - Fecha de inicio de la cesión - Fecha de intermediación - Identificación del medio de pago utilizado ### Alquileres turísticos **Si se prestan servicios complementarios propios de la industria hotelera (limpieza, lavandería, restauración, etc.) ** IAE **GRUPO 685: ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS EXTRAHOTELERO** IRPF **RENDIMIENTOS ACTIVIDAD ECONÓMICA** IVA **SUJETO Y NO EXENTO 10%** ITP **NO SUJETO** IRNR **RENDIMIENTO ACTIVIDAD ECONÓMICA OBTENIDO MEDIANTE EP** D. INFORMATIVAS **MODELO 179: A PRESENTAR POR LOS INTERMEDIARIOS (EN PARTICULAR, POR PLATAFORMAS COLABORATIVAS)** **Si no se prestan servicios complementarios propios de la industria hotelera (solo alquiler) ** IAE **EPÍGRAFE 861.1: ALQUILER DE VIVIENDAS** IRPF **RENDIMIENTOS CAPITAL INMOBILIARIO (sin reducción)** IVA **EXENTO** ITP **Tarifa fijada por la CC.AA. En su defecto escala prevista en el art. 12.1 RDL 1/1993** IRNR **RENDIMIENTO DE CAPITAL INMOBILIARIO** D. INFORMATIVAS **MODELO 179: A PRESENTAR POR LOS INTERMEDIARIOS (EN PARTICULAR, POR PLATAFORMAS COLABORATIVAS)** *Fuente: AEAT* --- ## La tributación de los alquileres turísticos (cap. 2): IRPF e Impuesto sobre el Valor Añadido URL: https://www.fimax.es/tributacion-del-alquiler-turistico-cap-2-irpf-e-impuesto-sobre-el-valor-anadido/ # Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Con carácter general, los rendimientos derivados del alquiler de apartamentos turísticos tendrán la consideración de **rendimientos del capital inmobiliario.** Para que proceda esa calificación,** el alquiler se tiene que limitar a la mera puesta a disposición de un inmueble durante un periodo de tiempo, sin que vaya acompañado de la prestación de servicios propios de la industria hotelera.** A modo de ejemplo, no se consideran como tales: los servicios de limpieza realizados antes de la llegada de los inquilinos o tras la salida de éstos o la entrega y recogida de llaves en el momento de la entrada y salida de los clientes. Los rendimientos obtenidos por el arrendamiento **se declararán por el titular del inmueble o del derecho que le habilita para la cesión** (por ejemplo, en el caso de un usufructuario del inmueble que cede el mismo) por la diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos fiscalmente deducibles. Al rendimiento neto resultante de esa operación no le resultará aplicable la reducción del 60% prevista en el artículo 23.2 de la Ley de IRPF, ya que los apartamentos de uso turístico no tienen por finalidad satisfacer una necesidad permanente de vivienda sino cubrir una necesidad de carácter temporal. Los periodos de tiempo en los que el inmueble no haya sido objeto de cesión, generan la correspondiente imputación de renta inmobiliaria, al igual que cualquier otro inmueble, cuya cuantía sería el resultado de aplicar el porcentaje de imputación que corresponda (1,1% ó 2%) al valor catastral del inmueble, y en función del número de días que no haya estado cedido con fines turísticos (o, en su caso, arrendado). No obstante, **el arrendamiento se puede entender como una actividad empresarial** y los rendimientos derivados de la misma tendrán la consideración de rendimientos de actividades económicas cuando, además de poner a disposición el inmueble, se ofrezcan, durante la estancia de los arrendatarios, servicios propios de la industria hotelera como pueden ser: servicios periódicos de limpieza, de cambio de ropa, de restauración, de ocio u otros de naturaleza análoga o cuando, sin prestar tales servicios, se disponga de una persona con contrato laboral y jornada completa para la ordenación de la actividad. # Impuesto sobre el valor añadido Quien realiza arrendamientos de alojamientos turísticos tiene, a efectos del IVA/IGIC,** la condición de empresario** (art 5.uno.c LIVA). En tanto que realizados por empresarios los arrendamientos de alojamientos turísticos están sujetos al IVA/IGIC (art 4.uno LIVA). La sujeción al IVA/ IGIC determina la **no sujeción al concepto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP),** salvo que sea de aplicación la exención en el IVA/ IGIC(art 4. cuatro LIVA). Conforme a la doctrina de la Dirección General de Tributos (consulta V0420-18 entre otras), **están exentos del IVA/ IGIC** y, por tanto, sujetos a Transmisiones Patrimoniales Onerosas del ITP aquellos arrendamientos de **alojamientos turísticos en los que el arrendador NO presta servicios típicos de la industria hotelera.** En estos casos, el arrendador no debe presentar ni ingresar el IVA/IGIC. En caso de prestarse servicios propios de la industria hotelera, el arrendamiento de un apartamento turístico no estará exento del IVA/IGIC y deberá tributar al tipo reducido del 10 por 100 como un establecimiento hotelero por aplicación del art 91.uno.2. 2º LIVA y de acuerdo con el criterio de la Dirección General de Tributos. Ver consulta V0714-15. En el ITP, concepto Transmisiones Patrimoniales Onerosas, la cuota tributaria de los arrendamientos se obtendrá aplicando sobre la base liquidable la tarifa que fije la Comunidad Autónoma. Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado la tarifa a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará la siguiente escala: **Euros** Hasta 30,05€ 0,09 De 30,06 a 60,10€ 0,18 De 60,11 a 120,20€ 0,39 De 120,21 a 240,40€ 0,78 De 240,41 a 480,81€ 1,68 De 480,82 a 961,62€ 3,37 De 961,63 a 1.923,24€ 7,21 De 1.923,25 a 3.846,48€ 14,42 De 3.846,49 a 7.692,95 30,77 De 7.692,96 en adelante, 0,024040 euros por cada 6,01 euros o fracción. (Artículo 12.1 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre). --- ## La tributación de los alquileres turísticos (Cap. 1) URL: https://www.fimax.es/la-tributacion-de-los-alquileres-turisticos-cap-1/ # Actividad de alquiler de apartamentos turísticos Se considera arrendamiento para uso distinto de vivienda, aquel arrendamiento que, recayendo sobre una edificación, tenga como **destino primordial uno distinto que el de satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.** Por tanto, cuando se produzca la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa se tratará de un **alquiler turístico,** que se someterá a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial, según establece el art.5 e) de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. En los últimos años se viene produciendo un aumento cada vez más significativo del uso del alojamiento privado para el turismo que es lo que se denomina alquiler turístico y hay que diferenciarlo de los servicios que presta la industria hotelera. La Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) pone como ejemplos de “servicios complementarios propios de la industria hotelera” los de restaurante, limpieza, lavado de ropa u otros análogos (art 20.uno.23º. b.’ LIVA). En este sentido,** los servicios de hospedaje se caracterizan por extender la atención a los clientes más allá de la mera puesta a disposición de un inmueble o parte del mismo.** Es decir, la actividad de hospedaje se caracteriza, a diferencia de la actividad de alquiler de viviendas, porque normalmente comprende la prestación de una serie de servicios tales como recepción y atención permanente y continuada al cliente en un espacio destinado al efecto, limpieza periódica del inmueble y el alojamiento, cambio periódico de ropa de cama y baño, y puesta a disposición del cliente de otros servicios (lavandería, custodia de maletas, prensa, reservas etc.), y, a veces, prestación de servicios de alimentación y restauración. (Consultas DGT V0081.16 y V0575.15 ) En particular, se consideran servicios complementarios propios de la industria hotelera, además de los citados, los servicios de limpieza del interior del apartamento, así como los servicios de cambio de ropa en el apartamento, ambos prestados con periodicidad. Por el contrario, **no se consideran servicios complementarios propios de la industria hotelera los que a continuación se citan:** - Servicio de limpieza del apartamento prestado a la entrada y a la salida del periodo contratado por cada arrendatario. - Servicio de cambio de ropa en el apartamento prestado a la entrada y a la salida del periodo contratado por cada arrendatario. - Servicio de limpieza de las zonas comunes del edificio (portal, escaleras y ascensores) así como de la urbanización en que está situado (zonas verdes, puertas de acceso, aceras y calles). - Servicios de asistencia técnica y mantenimiento para eventuales reparaciones de fontanería, electricidad, cristalería, persianas, cerrajería y electrodomésticos. # Impuesto sobre actividades económicas El artículo 78 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), define la naturaleza y hecho imponible del IAE, estableciendo que es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto. Por su parte, el artículo 79 TRLRHL regula la actividad económica gravada, señalando que se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del IAE, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que el mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa. La regla 4ª.1 de dicha Instrucción dispone que, con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que, en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa. Por tanto, de acuerdo con la regla 4ª.1 **debemos analizar las diferentes posibilidades dentro de la actividad de alquiler de apartamentos turísticos con la finalidad de realizar una correcta clasificación en las Tarifas del IAE:** En** primer lugar,** cabe analizar la actividad por la que una persona o entidad cede, a cambio de un precio a arrendatarios, apartamentos por periodos de tiempo determinado prestando servicios de hospedaje. Entendiendo que la actividad de hospedaje se caracteriza porque normalmente comprende la prestación de una serie de servicios tales como limpieza de inmuebles, cambio de ropa, custodia de maletas, puesta a disposición del cliente de vajilla, enseres y aparatos de cocina, y a veces, prestación de servicios de alimentación. En este sentido, las Tarifas del IAE clasifican en la Agrupación 68 de la sección primera, el “Servicio de hospedaje”. Dentro de dicha Agrupación, se encuentra el grupo 685 “Alojamientos turísticos extrahoteleros”, en el que se clasificarán aquellas actividades que tengan la naturaleza de servicios de hospedaje, pero que se presten en establecimientos distintos a los hoteles y moteles, hostales y pensiones, fondas y casas de huéspedes, hoteles-apartamentos, empresas organizadas o agencias de explotación de apartamentos privados, y campamentos turísticos tipo camping. En particular, tienen su encuadre en dicho grupo 685 los servicios de hospedaje prestados en **fincas rústicas, casas rurales y hospederías en el medio rural, así como albergues juveniles, pisos y similares** que no tengan, objetivamente, la condición de ninguno de los establecimientos enumerados anteriormente. Debe recordarse que, según señala la nota adjunta al grupo 685, si los establecimientos de hospedaje en él clasificados permanecen abiertos menos de ocho meses al año, la cuota de Tarifa será del 70 por 100 de la cuota señalada en el mismo. Por otro lado, y conforme establece la letra F) del apartado 2 de la regla 4ª de la Instrucción, los sujetos pasivos que ejerzan la actividad de servicios de hospedaje podrán prestar, sin pago de cuota adicional alguna, servicios complementarios, tales como servicios de limpieza, cambio de sabanas, internet, televisión etc. En consecuencia, el grupo 685 de la sección primera de las Tarifas del IAE clasifica la actividad de explotación de apartamentos turísticos extrahoteleros (DGT V0215-18, DGT V0731-17). En** segundo lugar,** debemos analizar el supuesto en el que una persona o entidad propietaria de un apartamento turístico lo arrienda a una entidad mercantil o persona física que lo explota como establecimiento extrahotelero, contratando ésta, su ocupación con touroperadores y/o el personal necesario y asumiendo todos los riesgos de la explotación. La persona o entidad propietaria del apartamento turístico desarrolla la actividad de arrendamiento de inmuebles clasificada en el epígrafe 861.2 de la sección 1ª del IAE “Alquiler de locales industriales y otros alquileres NCOP” (DGT V2540-08, DGT 1160-02). En** tercer lugar,** cabe estudiar el supuesto que dicha actividad consista, exclusivamente, en el arrendamiento por períodos de tiempo de casas o parte de las mismas, sin prestar ningún servicio propio de la actividad de hospedaje y limitándose a poner a disposición del arrendatario las instalaciones. Por tanto, en la medida en que esto sea así, estaremos ante una actividad propia del Epígrafe 861.1 “Alquiler de viviendas” de la Sección Primera de las Tarifas, debiendo el titular de la actividad, en principio, darse de alta y tributar por el mismo. No obstante, lo anterior, la Nota 2ª de dicho Epígrafe establece que “los sujetos pasivos cuyas cuotas por esta actividad sean inferiores a 601,01 euros tributarán por cuota cero”, en cuyo caso, de acuerdo con lo dispuesto en la Regla 15ª de la Instrucción, “los sujetos pasivos no satisfarán cuota alguna por el impuesto, ni estarán obligados a formular declaración alguna” (DGT 1821-02). En conclusión, **el simple alquiler de pisos o apartamentos para fines de semana o periodos determinados de tiempo, sin que el titular de la actividad de alquiler preste ningún otro tipo de servicio al inquilino, constituye una actividad propia del Epígrafe 861.1 de la Sección primera de las Tarifas, “Alquiler de viviendas”** (DGT V0898-17, DGT V0931-11 DGT 1482-02). No debemos olvidar, una vez clasificada la actividad en su grupo o epígrafe correctamente, el régimen de exenciones reguladas en el artículo 82.1 c) TRLRHL, conforma al cual están exentas del IAE las personas físicas residentes y los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros. Dicha exención supone, a efectos de este impuesto, la no obligación de darse de alta en la matrícula del impuesto ni de tributar por el mismo, con independencia de las obligaciones de carácter censal que le pueda corresponder cumplimentar al sujeto pasivo en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección triutaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, que regula en el capítulo I del título II del Reglamento, las obligaciones censales. *Fuente: AEAT* --- ## Prestaciones accesorias en la empresa familiar URL: https://www.fimax.es/prestaciones-accesorias-en-la-empresa-familiar/ Las prestaciones accesorias son obligaciones asumidas por uno o varios socios en favor de la entidad. Tal y como prevé el Código Civil, su contenido deberá consistir en **obligaciones de «dar, hacer o no hacer alguna cosa»** (art. 1088 CC). Para que surtan plena eficacia, deberán incorporarse en los estatutos sociales «expresando su contenido concreto y determinado y si se han de realizar gratuitamente o mediante retribución» (art. 86.1 LSC). Debe tenerse en cuenta que la legislación las diferencia expresamente de las aportaciones de capital, **no pudiéndose integrar en el capital social de la entidad** (art. 86 LSC). Consecuentemente, la posible retribución prevista en la ley tampoco podrá consistir en una nueva distribución. Dada la discrecionalidad por parte de la sociedad sobre la adopción de dichas prestaciones, puede establecerse que la **obligatoriedad de su cumplimiento afecte a todos o algunos de los socios,** e incluso puedan vincularlas a la titularidad de algunas acciones o participaciones sociales determinadas ( art. 86.3 LSC). Este tipo de estipulaciones suelen ser utilizadas principalmente, aunque de forma minoritaria (ya que solo el 0,15% de las sociedades de nuestro país las incorporan a sus estatutos), **como mecanismo para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el protocolo.** Resulta muy atractivo para los componentes de la sociedad familiar el poder establecer, estatutariamente, pactos que contribuyan a personalizar una sociedad de capital como familiar.** La existencia de una mayor obligatoriedad por parte de los socios repercute en una mayor implicación de éstos respecto de la sociedad.** Igualmente, pueden también considerarse como un derecho pues, entre otros aspectos, permiten modular el reparto de los rendimientos obtenidos con la actividad empresarial. Algunos autores plantean, de forma genérica, que se establezca **el cumplimiento del protocolo familiar como prestación accesoria.** Sin embargo, es la propia Ley de Sociedades de Capital la que, en su artículo 86, limita su contenido estableciendo expresamente que deberá ser «concreto y determinado» (art. 86.1 LSC). Por tanto, a priori se puede considerar que esta prestación accesoria **podría no tener entrada en el Registro Mercantil dada su indeterminación.** La única manera de conseguir su inscripción sería estableciendo en los estatutos sociales todas y cada una de las obligaciones asumidas de manera muy detallada. También cabe considerar que la obligatoriedad de indicar si las prestaciones accesorias conllevan o no una contraprestación económica y, en su caso, su importe (arts. 86 y 87 LSC), radica en que conforman un contrato entre la sociedad y los socios. Existe así un **consentimiento recíproco:** por un lado el de la entidad, que ha tenido que alcanzar un acuerdo adoptado por mayoría (art. 288 LSC) con su consecuente modificación estatutaria; y por otro lado, el de los socios obligados por la prestación accesoria (art. 88 LSC). # Duración de las prestaciones accesorias Llegados a este punto he de tratar sobre **la duración de las prestaciones accesorias.** Al entender, y ante la ausencia legislativa al respecto, se considera que a falta de pacto expreso en los estatutos, **su duración está directamente asociada a lo previsto para la transmisión de las acciones o participaciones afectadas.** Como ya se ha señalado con anterioridad, es la Ley de Sociedades de Capital la encargada de reglar estas transmisiones por acto ínter vivos. Así, el régimen de transmisibilidad de las acciones o participaciones requiere de la autorización de la sociedad, que corresponderá, salvo que en los estatutos sociales se disponga otra cosa, a la Junta General para el caso de las sociedades limitadas, y a los administradores en las sociedades anónimas ( art. 88 LSC). Por tanto, en estos casos,** las entidades familiares disponen de dos instrumentos jurídicos para evitar la entrada de terceros ajenos a la familia.** Una opción consistiría en introducir como cláusula estatutaria la limitación de la transmisibilidad de acciones o participaciones. De esta forma, solo podrían ser adquiridas por los miembros que se hayan dispuesto en el protocolo familiar. La otra alternativa sería mediante el establecimiento de pactos intrafamiliares que contribuyeran a alcanzar la mayoría requerida para adopción de acuerdos, bloqueando así cualquier posible decisión que pudiera resultar perjudicial para la sociedad familiar. Desde el punto de vista del obligado, cuando forme parte de la familia, sería conveniente establecer como prestación accesoria la obligación de que, en caso de querer transmitir parte o la totalidad de las acciones o participaciones cuya titularidad ostenta, deba efectuarlo a favor de aquellas personas expresamente relacionadas en el protocolo familiar. En mi opinión, y para el caso de que estas personas no pudieran o no quisieran adquirirlas, considero que sería aconsejable establecer un régimen de autocartera, con el fin de garantizar la participación mayoritaria de la familia en la empresa. # **Transmisión mortis causa o forzosa** Hasta ahora, me he referido a la transmisibilidad de las acciones o participaciones de la sociedad por actos ínter vivos. Para aquellos casos en los que se produzca **una transmisión mortis causa o forzosa,** prevalecerán las restricciones si están expresamente contempladas en los estatutos (para la transmisión de acciones los arts. 124 y 125 LSC; y para la transmisión de participaciones los arts. 109 y 110 LSC). Además, si las prestaciones accesorias tienen un carácter personalísimo, se extinguirán por el mero hecho de dejar de ser socio con independencia de la causa. Ante el incumplimiento de la obligación de la prestación accesoria, son los artículos 86 de la Ley de Sociedades de Capital y el artículo 127 del Reglamento del Registro Mercantil, los encargados de recoger y legalizar la posible inclusión de cláusulas penales. No obstante, también es posible incorporar otro tipo de consecuencias como, por ejemplo, la fijación de penas convencionales (art. 56 CCom) u otras sanciones como podrían ser la pérdida del derecho de retribución o la suspensión del derecho a participar en los beneficios, entre otras. Por último, cabe mencionar **la exclusión de socios,** consecuencia del incumplimiento de realización de las prestaciones accesorias, pues tiene consecuencias muy dispares según la forma jurídica que reviste la entidad. Así, sobre las sociedades de responsabilidad limitada la Ley de Sociedades de Capital la prevé expresamente cuando el incumplimiento se haya producido de forma voluntaria (art. 350 LSC), aunque también es posible pactarlo e incorporarlo a los estatutos cuando se produzca por causas no imputables al socio incumplidor (art. 351 LSC). En cambio, sobre las sociedades anónimas, y gracias a la publicación de la Ley 25/2011, de 1 de Agosto, tal exclusión solo es posible si ha quedado reflejada en los estatutos de la sociedad familiar (art. 351 LSC). Asimismo, en este tipo de entidades, la existencia de dichas prestaciones accesorias, lleva implícita la exigencia legal, recogida en el artículo 114 de la Ley de Sociedades de Capital, de que esta mención quede recogida en el título representativo de las acciones respectivas. En conclusión, y dado todo lo expuesto, se pone de manifiesto que** la inclusión de prestaciones accesorias en los estatutos sociales resulta de gran utilidad para las empresas familiares,** al posibilitar el traslado de los objetivos del protocolo familiar a un marco jurídico suficiente para que permitan garantizar su cumplimiento. --- ## Nueva posición del Tribunal Europeo: No discriminación por indemnizaciones distintas entre trabajadores temporales y trabajadores fijos URL: https://www.fimax.es/indemnizaciones-distintas-entre-trabajadores-temporales-fijos/ El **Tribunal Europeo** (TJUE) se ha vuelto a pronunciar sobre la indemnización que deberían recibir los trabajadores temporales tras el fallo inicial de septiembre de 2016, después de que dos tribunales españoles plantearon sendas cuestiones prejudiciales pidiéndole al TJUE que clarificara su posición. El alto tribunal europeo ha variado su criterio y ahora entiende que **no existe ningún trato discriminatorio,** como aseguró en su primer fallo, **entre los trabajadores fijos y temporales**, ya que **reciben la misma indemnización cuando son despedidos por razones objetivas** (económicas, técnicas, organizativas o de producción): **20 días por año de servicio.** Ni tampoco con los **trabajadores interinos** (aquellos que sustituyen a otro con un puesto fijo), ya que estos no reciben ningún tipo de indemnización cuando finaliza su contrato porque la situación en la que se encuentran es distinta a la los trabajadores indefinidos. En el caso de los trabajadores indefinidos, desconocen el momento exacto en el que se va a extinguir su relación laboral y, por tanto, el daño que se les puede causar al prescindir de ellos es sensiblemente superior, lo que explicaría por qué el ordenamiento jurídico español prevé en estos supuestos una indemnización. Que el juez español que vea un caso de estas características podría determinar que **el contrato de interinidad de muy larga duración se convierta en indefinido.** Aunque los contratos de interinidad se dan tanto en el ámbito privado como en el público son más frecuentes en la Administración, especialmente los de larga duración. Mientras que las empresas suelen recurrir a este tipo de contratos para periodos cortos y limitados en el tiempo como, por ejemplo, cubrir bajas médicas del personal fijo en plantilla, o por maternidad o cuidado de familiares… En el caso de la Administración, es bastante frecuente tener a trabajadores con contratos de interinidad durante largos periodos hasta que un determinado puesto sale a concurso y es ocupado por la persona que lo gana, quedándose la otra, pese a su larga trayectoria profesional, sin trabajo y sin derecho a indemnización. Con estas sentencias, el TJUE clarifica su posición y frena las múltiples interpretaciones a las que dio lugar su primer pronunciamiento. Así, la normativa en materia de indemnización por despido se mantiene como estaba antes de la sentencia de 2016 (sobre el denominado caso Porras), aunque el Tribunal Europeo deja en manos de los jueces españoles **recalificar como fijos los contratos de interinidad de muy larga duración.** --- ## Sanciones por alta de autónomo fuera de plazo URL: https://www.fimax.es/sanciones-por-alta-de-autonomo-fuera-de-plazo/ Actualmente la Inspección sólo está avisando, pero en los próximos meses tienen previsto comenzar** una campaña para revisar las altas en el RETA,** que pueden implicar más **3.000 euros de sanción** por no realizar el alta adecuadamente. La sanción estaría motivada por no cumplir los nuevos plazos para el alta establecidos en el artículo 27, del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre la inscripción, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social. Esta norma, sobre el nuevo plazo de afiliación, dice lo siguiente: «Las solicitudes de afiliación deberán formularse por los sujetos obligados **con anterioridad a la iniciación de la prestación de servicios del trabajador por cuenta ajena o de la actividad del trabajador por cuenta propia** en los mismos términos, medios y supuestos que para las altas iniciales se prevén en los artículos 32, 38 y 43 de este Reglamento». En consonancia con este artículo, la Inspección de Trabajo interpreta que** el alta del autónomo tiene que hacerse de forma previa a la fecha de inicio de la actividad,** al menos 1 día. Todos aquellos que realizan el trámite el mismo día se podrán encontrar con una desagradable sorpresa al comienzo de su actividad. Según se indica en el artículo 32 de la misma norma, a la que nos remite la Ley del Autónomo: Las solicitudes de alta deberán presentarse por los sujetos obligados con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios, sin que en ningún caso puedan serlo antes de los 60 días naturales anteriores al previsto para el inicio de aquella. La nueva **Ley de Autónomos** trae mejoras en cuanto a la afiliación, pero también trae nuevas infracciones en el orden de lo social, que puedes ver en la Disposición Final Novena, entre ellas, la de solicitar el alta fuera del plazo establecido, y se especifica que las sanciones para estas infracciones oscilarán entre** 3.126 € y 10.000 euros.** ## Cómo hacer el alta de un autónomo El procedimiento sería el siguiente: ### Proceder al alta como autónomo en Seguridad Social. Se debe comunicar el alta en Seguridad Social **al menos 1 día antes** de la fecha de inicio de actividad que indiques, el alta debe ser siempre previa. Si no se hace así podría perder la posibilidad de aplicar la tarifa plana en ese alta y además de la sanción antes mencionada. Hay que comunicar código del CNAE que corresponde con la actividad económica, base de cotización, mutua de accidentes y número de cuenta bancaria. ### Realizar el alta en la actividad económica en la Agencia Tributaria. La fecha tiene que coincidir con la del alta en Seguridad Social. Se realiza a través de la **sede electrónica de AEAT** a través de un modelo censal 036, o el 37 (abreviado). A través de este modelo indicarás tus datos fiscales, tu epígrafe del Impuesto de Actividades (según la actividad que vayas a realizar), dirección de la actividad (si se trata de un local también los metros cuadrados afectados por esta actividad), fecha de comienzo de la actividad, Régimen de IVA y Régimen de IRPF. Ambas gestiones se pueden hacer el mismo día, siempre y cuando se respete que entre la fecha de realización de los trámites sea al menos con un día de antelación a la fecha de inicio de la actividad. --- ## Lo que necesitas saber del Impuesto sobre el Patrimonio URL: https://www.fimax.es/lo-que-necesitas-saber-del-impuesto-sobre-el-patrimonio/ El I.P. está regulado por la Ley 19/1991, de 6 de junio, del **Impuesto sobre el Patrimonio** (en adelante, LlP), careciendo por el momento de desarrollo reglamentario. Fue suprimido, aunque sin derogación de la normativa, por la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, mediante una deducción del 100 por cien de la cuota íntegra. Ha sido restablecido por el Real Decreto-Ley 13/2011, de 16 de septiembre. Cedido a las CCAA, en cuanto a la recaudación y en cuanto a la capacidad normativa en relación con diversos aspectos. Se fija como punto de conexión la residencia habitual del contribuyente en el territorio de una Comunidad Autónoma, remitiéndose la regulación a la LlRPF. ## Hecho imponible Es** la titularidad por el sujeto pasivo del patrimonio neto en el momento del devengo,** fijado el 31 de diciembre de cada año, por lo que es un tributo periódico o, más concretamente, anual. La fecha del devengo tiene especial trascendencia, ya que el Impuesto afecta al patrimonio que pertenece al sujeto pasivo en tal fecha, por lo que los bienes y derechos y las obligaciones, deudas y cargas que se utilizan para cuantificar el impuesto, serán aquellos de los que sea titular el 31 de diciembre de cada año, careciendo de importancia lo que ocurra el resto del año, aunque hay ciertas excepciones. La regulación legal grava el patrimonio como manifestación estática de riqueza de la persona en un momento dado. Como consecuencia, no se establece periodo impositivo, lo que impide la existencia de periodos cortos, como en el IRPF o en el 15. Esto supone que ciertos hechos, como el fallecimiento de una persona en día distinto del 31 de diciembre, suponen que no se realiza el hecho imponible y, por tanto, no hay obligación de tributar por este impuesto. ## La atribución del patrimonio La Ley regula **la atribución de derechos y deudas en los casos de compraventa aplazada y según se haya pactado o no, la reserva de dominio.** - Si no se ha pactado la reserva de dominio, el valor del bien se imputará íntegramente al adquirente, quien incluirá entre sus deudas la parte del precio aplazado. El vendedor, por su parte, incluirá entre sus derechos, el crédito que corresponda al precio aplazado. - Por el contrario, si la venta se efectúa con reserva de dominio, el derecho del adquirente se computará por la totalidad de las cantidades que hubiera entregado hasta la fecha del devengo, constituyendo dichas cantidades deudas del vendedor, siendo a este a quien se impute el valor del bien que resulte de las normas del impuesto. La atribución de bienes se completa con dos presunciones «iuris tantum»:**– Una, por la que forman parte del patrimonio los bienes y derechos que hubieran pertenecido al sujeto pasivo en el momento del anterior devengo, salvo prueba de su transmisión o pérdida patrimonial.– Otra, por la que, la falta de acreditación, permite a la Administración Tributaria considerar titular de los bienes o derechos a quien figure como tal en un registro fiscal u otros de carácter público. ## Exenciones Se establece la exención de diversos bienes y derechos: ** - Los bienes del Patrimonio Histórico Español, inscritos en Registro General de Bienes de Interés Cultural o en el Inventario General de Bienes Muebles, y los integrantes del Patrimonio Histórico de las Comunidades Autónomas, debidamente inscritos según su normativa reguladora. - Los objetos de arte y antigüedades cuyo valor sea inferior a las cantidades que se establezcan en la Ley del Patrimonio Histórico Español y los cedidos a instituciones culturales para su exhibición.Son objetos de arte las pinturas, esculturas, dibujos, grabados, litografías u otros análogos, siempre que se trate de obras originales. Son antigüedades los bienes muebles, útiles u ornamentales, salvo los objetos de arte, que tengan más de cien años de antigüedad y cuyas características originales no hayan sido alteradas en los últimos cien años. - El ajuar doméstico, es decir, efectos personales y del hogar, utensilios domésticos y demás bienes muebles de uso particular del sujeto pasivo. No se incluyen objetos de arte, antigüedades, joyas, pieles suntuarias, vehículos, embarcaciones y aeronaves. - Los derechos de contenido económico que correspondan a primas satisfechas a los planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, primas satisfechas a los contratos de seguro colectivo, primas satisfechas por los empresarios a los citados contratos de seguro colectivo y primas satisfechas a los seguros privados que cubran la dependencia. - Los derechos consolidados de los partícipes en un plan de pensiones. - Los derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial mientras permanezcan en el patrimonio del autor y en el caso de la propiedad industrial, no estén afectos a actividades empresariales. - Los valores cuyos rendimientos estén exentos según la LIRNR. - Los bienes y derechos afectos al desarrollo de su actividad empresarial o profesional, siempre que ésta se ejerza de forma habitual, personal y directa por el sujeto pasivo y que constituya su principal fuente de renta. - La plena propiedad, la nuda propiedad y el derecho de usufructo vitalicio sobre las participaciones en entidades que desarrollen actividades empresariales cuando el sujeto pasivo ejerza efectivamente funciones de dirección en dicha entidad por las que perciba una remuneración que suponga más del 50% de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal y siempre que posea, al menos, el 5% del capital de dicha entidad. - La vivienda habitual del contribuyente, según la define la normativa aplicable (Ley del IRPF), hasta el importe máximo de 300.000 euros (Real Decreto-Ley 13/2011, de 16 de septiembre). - Finalmente, las CCAA pueden declarar la exención de los bienes y derechos que integran el patrimonio protegido de las personas con discapacidad (Disposición Adicional Segunda de la Ley 41/2003 de protección patrimonial de las personas con discapacidad). ## Modalidades de sujeción Se prevén dos modalidades: **por obligación personal y por obligación real.** Serán sujetos por **obligación personal,** tributando por la totalidad del patrimonio neto o patrimonio mundial: - Las personas físicas que tengan su residencia habitual en España, que se determinará según los criterios fijados por las normas del IRPF. - Quienes trasladen su residencia al extranjero, cuando opten voluntariamente por esta modalidad; - Los representantes y funcionarios del Estado español en el extranjero si se dan las circunstancias y condiciones establecidas para ellos en las normas del IRPF. - Por obligación real, cualquier otra persona física, por los bienes y derechos de que sea titular, cuando los mismos estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español, excepto las que hayan optado por la modalidad de obligación personal. - Las personas jurídicas quedan excluidas. No son sujetos pasivos de este impuesto. - La LIP señala que los sujetos pasivos no residentes en territorio español vendrán obligados a nombrar una persona física o jurídica con residencia en España para que les represente ante la Administración tributaria en relación con sus obligaciones por este impuesto, cuando operen por mediación de un establecimiento permanente o cuando por la cuantía y características del patrimonio del sujeto pasivo situado en territorio español, así lo requiera la Administración tributaria, nombramiento que debe comunicarse, debidamente acreditado, antes del fin del plazo de declaración del impuesto. ## Base imponible Consiste en el** valor del patrimonio neto del sujeto pasivo.** En el caso de **obligación personal, l**a base se determina por la diferencia entre el valor de todos los bienes y derechos de que el sujeto sea titular y las cargas, gravámenes, deudas y obligaciones de las que deba responder, valorados según las reglas contenidas en la LlP. En el supuesto de **obligación real,** la base imponible se integra por el valor de los bienes situados en España y los derechos que puedan ejercitarse o deban cumplirse en territorio español, menos las cargas y gravámenes que recaigan exclusivamente sobre esos bienes y derechos y las deudas por capitales invertidos en los citados bienes y derechos. ## Valoración de los bienes y derechos ### Bienes inmuebles Se computarán por el mayor valor entre: valor catastral, valor comprobado por la Administración a efectos de otros impuestos y valor de adquisición. Cuando el inmueble estuviese en construcción, se añadirán al valor del terreno, de acuerdo con la regla anterior, las cantidades que efectivamente se hubieran invertido en la construcción a la fecha del devengo. En los supuestos de inmuebles adquiridos en virtud de contratos de multipropiedad, propiedad a tiempo parcial y fórmulas similares, se valorarán, si suponen la titularidad parcial del inmueble, según la regla general; en caso contrario, por el precio de adquisición de los certificados o títulos representativos de los derechos. ### Bienes afectos a las actividades económicas Se computarán por el valor que resulte de su contabilidad, por diferencia entre el activo real y el pasivo exigible, siempre que aquélla se ajuste a lo dispuesto en el Código de Comercio. Cuando no exista contabilidad, la valoración será el resultado de aplicar las demás reglas de esta Ley. ### Depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo Se imputarán por el mayor valor entre el saldo a la fecha del devengo y el saldo medio del último trimestre del año. ### Valores representativos de la cesión de capitales a terceros Estos valores, de renta fija (obligaciones, bonos, letras, etc.), se computarán, si se negocian en mercados organizados, por los valores de cotización media del último trimestre del año, que el MHyAP publica anualmente. Si no se negocian, se computarán por su valor nominal incluyendo, en su caso, el importe de las primas de amortización o reembolso. ### Valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad Cuando estos valores, de renta variable (acciones, participaciones, etc.), coticen en mercados organizados, se computarán por su valor de cotización media del último trimestre del año, también publicado anualmente por el MHyAP. Cuando no coticen, se computarán por el valor teórico resultante del último balance aprobado y auditado favorablemente. En otro caso, se tomará el mayor valor entre: el valor nominal, el valor teórico del último balance aprobado (no auditado o auditado desfavorablemente) y el valor resultante de capitalizar al 20% el beneficio medio de los tres ejercicios sociales cerrados antes de la fecha del devengo. ### Seguros de vida y rentas temporales y vitalicias Los seguros de vida, por su valor de rescate en el momento del devengo. Las rentas temporales o vitalicias constituidas mediante la entrega de dinero, bienes muebles o inmuebles, por su valor de capitalización en la fecha del devengo, es decir, aplicando un porcentaje al resultado de capitalizar la renta a la fecha del devengo, al tipo de interés legal del dinero. ### Joyas, pieles de carácter suntuario, objetos de arte y antigüedades, vehículos, embarcaciones y aeronaves Estos bienes se valorarán por su valor de mercado a la fecha de devengo, aunque se admite que los vehículos puedan valorarse también utilizando las tablas de valoración de vehículos usados aprobadas por el MHyAP a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. ### Derechos reales de uso y disfrute La LlP remite al ITPAJO, según el cual, el derecho de usufructo se valorará por aplicación de un porcentaje al valor del bien, determinado según las reglas de valoración de la LI P. La valoración de la nuda propiedad vendrá dada por la diferencia entre el valor del bien según las reglas del IP menos el correspondiente al usufructo. La valoración de los derechos de uso y habitación se determinará aplicando el 75 por cien al valor de los bienes sobre los que recaen, las reglas correspondientes al valor del usufructo. ### Concesiones administrativas Se computarán según los criterios establecidos en el ITPAJD. ### Opciones contractuales Se valorarán por el mayor de dos valores: el precio convenido por la opción o el resultado de aplicar el 5,5% al importe del futuro contrato (por remisión de la LlP al TRLlTPAJD). ### Propiedad intelectual e industrial Se computará por su valor de adquisición, sin perjuicio de la aplicación de la regla de valoración de los bienes afectos a actividades empresariales y profesionales. Estos derechos están exentos si permanecen en el patrimonio del autor. ### Demás bienes y derechos de contenido económico Se valorarán por su precio de mercado a la fecha de devengo. En este supuesto y en cualquier otro cuya valoración sea el precio de mercado (joyas, pieles suntuarias, objetos de arte, etc.), el sujeto pasivo podrá instar la tasación pericial contradictoria prevista en la Ley General Tributaria. # Valoración de las deudas y obligaciones Se valorarán por su nominal a la fecha del devengo, siempre que estén debidamente justificadas. **No serán deducibles:** - Ni las cantidades avaladas, hasta que el avalista esté obligado a pagar la deuda. - Ni la hipoteca que garantice el precio aplazado en la adquisición de un bien (puede deducirse el precio aplazado o la deuda garantizada). - Ni las deudas contraídas para la adquisición de bienes exentos, así como las cargas y gravámenes que recaigan sobre los mismos (si la exención es parcial -ad. ex., una vivienda habitual de más de 300.000 euros, será deducible la parte proporcional de la deuda que se corresponda con el valor no exento). ## Mínimo exento y base liquidable En el supuesto de **obligación personal,** **la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en el importe que haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma, **para obtener la base liquidable. Si la Comunidad Autónoma no hubiese regulado el mínimo exento, la base imponible se reducirá en **700.000 euros.** Dicho mínimo exento será aplicable en el caso de sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir y a los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir. ## Deuda tributaria - **Cuota íntegra** El arto 39 de la Ley 21/2001 permite a las Comunidades Autónomas aprobar su propia tarifa del IP. Si la Comunidad Autónoma no lo hace, se aplicará a la base liquidable la tarifa estatal contenida en la LlP. - **Reducción de la cuota íntegra** La cuota íntegra del IP más la suma de las cuotas del IRPF no podrá exceder, en los casos de obligación personal, del 60% de la base imponible de este último Impuesto.**Si se supera el límite, se reducirá la cuota íntegra del IP en el importe de dicho exceso. - Deducción por doble imposición internacional** En el caso de obligación personal de contribuir y sin perjuicio de la aplicación de Tratados o Convenios Internacionales, de la cuota de este Impuesto se deducirá, por los bienes que radiquen o derechos que pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse fuera de España, la menor de las dos cantidades siguientes: El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero, por razón de gravamen que afecte a los mismos bienes y derechos. O**El resultado de aplicar el tipo medio efectivo del Impuesto a la parte de base liquidable gravada en el extranjero. TME= [(cuota íntegra/base liquidable) x 100]. - Deducciones autonómicas** Las Comunidades Autónomas de régimen común y las Ciudades con Estatuto de Autonomía podrán establecer deducciones en este impuesto, que serán compatibles con las del Estado, a las que no pueden modificar; se aplicarán, en su caso, después de las estatales. ## Gestión del impuesto **La gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión del impuesto corresponden al Estado,** sin perjuicio de lo dispuesto en las respectivas Leyes de cesión a las CCAA. Los **sujetos pasivos** están obligados a presentar declaración, practicar autoliquidación y, en su caso, ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma y plazos que se determinen por el MHyAP. El pago de la deuda tributaria podrá realizarse mediante entrega de bienes integrantes del patrimonio histórico español, inscritos en el Inventario General de Bienes Muebles o en el Registro General de Bienes de Interés Cultural. **Están obligados a presentar declaración:** Los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, resulte a ingresar. Y aquellos cuya cuota no resulte a ingresar, pero el valor de sus bienes o derechos, según las normas del impuesto, resulte superior a 2.000.000 euros. **Se mantiene para el ejercicio 2017 la vigencia del Impuesto,** suprimiendo para dicho año el restablecimiento de la bonificación del 100% sobre la cuota íntegra del Impuesto, que prescribía el Real Decreto Ley 13/2011. *Fuente: Mibufete.com* --- ## ¿En qué consiste la Nueva Ley de Protección de Datos? URL: https://www.fimax.es/en-que-consiste-la-nueva-ley-de-proteccion-de-datos/ La Regulación General de Protección de Información es la nueva ley de seguridad de información de la Unión Europea y surge como respuesta a la situación actual de ciberataques y filtración de información. Se trata de una revolución en cómo las compañías manejan los datos. La Nueva Ley de Protección de Datos empieza a aplicarse en toda la Unión Europea el 25 de mayo y contiene normas mucho más estrictas sobre la privacidad de los usuarios. A partir de ella, los usuarios tendrán un mayor control de sus datos personales ya que obliga a las empresas que los recopilan a garantizar la seguridad de su almacenamiento. **¿Está mi empresa afectada por esta nueva Ley?** La nueva ley afecta a cualquier organización que retenga o use información de personas dentro de la Unión Europea. A partir de ahora, todas estas empresas deben contactar con los clientes y pedirles un consentimiento para mantener sus datos personales. Estas solicitudes deben claras y sencillas, en las que no hayan consentimientos ocultos en los términos y condiciones generales. **¿Qué tiene que hacer mi empresa a partir de ahora?** Se debe prestar especial atención a la seguridad de los datos personales, se tendrá que demostrar que estamos usándolos de una forma correcta y no se podrán acumular más tiempo del necesario. Además, cualquier persona puede exigir que se borren sus datos en cualquier momento. Asimismo, se debe informar siempre a las autoridades competentes de cualquier violación en la seguridad de los datos dentro de las 72 horas siguientes al descubrimiento. En Corporación Xendive estamos especializados en la protección de datos y en ayudar a las empresas para que cumplan todos los requisitos legales actuales. Ponte en contacto con nosotros y nuestros profesionales te asesorarán en todo lo necesario. --- ## ¿Cuáles son las sanciones por incumplir la nueva Ley de Protección de Datos? URL: https://www.fimax.es/cuales-son-las-sanciones-por-incumplir-la-nueva-ley-de-proteccion-de-datos/ Las nuevas obligaciones recogidas en el Reglamento General de Protección de Datos afectan a todas las empresas, organizaciones e instituciones que tengan sede en la Unión Europea y recaben datos de carácter personal. Esto quiere decir que tendrán las mismas obligaciones una pequeña tienda con lista de suscriptores y una multinacional con una extensa base de datos. Asimismo, también tiene efecto en las entidades que están localizadas fuera de los Veintiocho pero que ofrecen bienes y servicios a ciudadanos europeos y tienen registrados sus datos. Todas estas empresas deben adoptar nuevas medidas de seguridad adicionales que garanticen el buen uso de los datos. Además, en el caso de información sensible, se puede incluso exigir el encriptado. ### Incertidumbre en las cifras de las sanciones Al igual que en el resto, no cumplir con esta nueva legislación que ya está en marcha puede suponer graves sanciones. Estas hacen referencia a multas administrativas individuales, efectivas proporcionales y disuasorias y se encuentran detalladas en el artículo 83. En España, según afirma la propia Agencia Española de Protección de Datos, las infracciones más graves podrían sumar los 20 millones de euros o el 4% de la facturación anual global de dicha empresa. En el caso de los autónomos, el importe de cada sanción va a depender del criterio de la Agencia Española de Protección de Datos (en el caso de que la sanción sea fruto de una inspección) o de la decisión de un juez (cuando la sanción derive de la denuncia de un particular). El hecho de que no haya una cifra detallada y la amplitud de posibilidades se sanción existentes, ha generado mucha incertidumbre en el sector. El nuevo reglamento de la nueva legislación española pretende acotar cuestiones como estas, pero, hasta su puesta en vigor dentro de unos meses tendremos que regirnos por el reglamento europeo. --- ## Adáptate a la nueva normativa de Protección de Datos con Fimax Administraciones URL: https://www.fimax.es/adaptate-a-la-nueva-normativa-de-proteccion-de-datos-con-fimax-administraciones/ El 10 de noviembre de 2017 fue aprobada por el Consejo de Ministros **la nueva Ley de Protección de Datos (LOPD)**. Actualmente, está en trámites para su aprobación definitiva y entrada en vigor, de manera que acompañará al** nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea.** El **25 de mayo de 2018** es la fecha máxima para adaptarse al nuevo RGPD impuesto por la Unión Europea a todos los países miembros, el cual afectará a **todas las empresas que trabajen con datos personales de ciudadanos** de la Comunidad Europea. Desde **Fimax Administraciones** asesoramos y cuidamos a nuestros clientes para adecuar los procedimientos a una mayor protección de la información y, recomendamos métodos para un mejor tratamiento y protección de los datos personales.** Nos ponemos a su disposición para ayudarle a cumplir con la normativa vigente** en materia de protección de datos de una forma profesional y económica, evitando así las cuantiosas sanciones que conlleva el incumplimiento de este reglamento.   --- ## Específicas figuras jurídicas mortis causa en el protocolo familiar (Parte II) URL: https://www.fimax.es/especificas-figuras-juridicas-mortis-causa-en-el-protocolo-familiar-parte-ii/ ## 1.1.3. El artículo 813 del Código Civil Es innegable que la legítima resulta intangible, con excepción de las causas de desheredación contempladas en nuestro Código Civil (arts.852 a 855 CC). Sin embargo, este hecho no condiciona a que **el testador pueda disponer el usufructo universal de todos los  bienes hereditarios a favor de su cónyuge.** Existe doctrina que afirma que este usufructo grava la legítima, y por tanto estaría afectado por la prohibición contenida en el párrafo segundo del artículo 813 del Código Civil. Cierto es que la porción de bienes sobre los que el testador no podrá disponer variará según los herederos forzosos que concurran en la herencia ( arts. 808 a 810 CC). Sin embargo, para poder tratar este tema, es necesario analizar qué es lo que se debe entender por legítima en estos casos. Como el objeto de estudio del presente blog se centra en la empresa familiar, voy a ceñirme exclusivamente a la **legítima de los hijos o descendientes**, por ser éste el supuesto que puede producir conflictos sobre la continuidad de la entidad. La legislación dispone que la legítima está compuesta por las **«dos terceras partes del haber hereditario del padre y de la madre»** (art. 808 CC). Una parte de las dos que la conforman podrá ser aplicada como mejora a sus hijos o descendientes. Ahora bien, cabe plantearse si la constitución del usufructo universal vidual repercutiría también a la legítima estricta, o tan solo quedaría afectado el tercio de mejora. Ciertos autores, sostienen que no podrá imponerse ninguna carga sobre la legítima larga que les corresponde a los hijos o descendientes. Otros, en cambio, la entienden como una cuota del valor de los bienes de la herencia, y por tanto, como el usufructo y la nuda propiedad son bienes perfectamente valorables, se pueden pagar las legítimas de los herederos forzosos con adjudicaciones en nuda propiedad por el valor de las dos terceras partes, con lo que no debería existir conflicto. Por el contrario, a mi juicio, entiendo que la prohibición contenida en el artículo 813 del Código Civil **no es absoluta,** existiendo mecanismos legales que permiten al testador imponer gravámenes. Por una parte, la ley establece como un derecho inherente al cónyuge viudo el usufructo sobre el tercio de mejora; y por otra parte, existe la posibilidad de que sea decisión de los herederos forzosos el consentir o no que se imponga una carga sobre su legítima. De no aceptarse, debería atenderse a lo dispuesto en el artículo 820.3° de mismo corpus legal. Según opino, la consecuencia de que los legitimarios acepten el usufructo universal del cónyuge viudo, es un uso y disfrute aplazado de lo que por ley les corresponde. Por tanto, **no afecta a la nuda propiedad** como defienden algunos autores. Además, esta facultad de decisión que recae sobre el legitimario, demuestra la factibilidad de imponer gravámenes sobre la legítima, mecanismo que es muy utilizado en la práctica. Cuando el patrimonio relicto se compone mayoritariamente de la empresa familiar, uno de los principales inconvenientes de otorgar un usufructo universal vidual, consiste en que de reclamar todos los hijos su legítima libre de cargas, puede ocasionar una descapitalización de la empresa. El cónyuge viudo solo dispondría, para la continuación de la entidad, del tercio de libre disposición y el usufructo del tercio de mejora. Ante esta situación, una posible vía de solución sería la contemplada en el artículo 839 del Código Civil, y que los legitimarios pactaran con el cónyuge -aunque también podría ser a través de mandato judicial- que su parte del usufructo fuera satisfecho asignándole una renta vitalicia, los productos de determinados bienes, o un capital en efectivo. De esta forma, **los legitimarios podrían incorporarse a la entidad familiar y el cónyuge quedaría económicamente satisfecho.** Por último, uno de los motivos que más preocupan a los herederos en el momento de aceptar el usufructo del esposo supérstite, es la posibilidad de que éste puede contraer ulterior matrimonio. Esto puede afectar a la unidad y funcionamiento de la empresa familiar. Pues bien, hay que destacar que el usufructo universal, a diferencia de lo que sucede con el vidual legal, puede atribuirse bajo condición. El Código Civil dispone expresamente que «las disposiciones testamentarias, tanto a título universal como particular, podrán hacerse bajo condición» (art. 790 CC). Así pues, para poder prevenir cualquier intromisión de un tercero extraño, que tras el fallecimiento del causante pueda incorporarse a la familia por haber contraído matrimonio con el usufructuario, es conveniente que el otorgante haga uso de la facultad contenida el artículo 793 del Código Civil, e **imponga a su cónyuge viudo la condición absoluta de no contraer posterior matrimonio.** Si bien, entiendo que para evitar tal situación bastaría con que en el testamento se añadiera el calificativo de «vidual» al usufructo universal. De esta forma, se da por entendido que el cónyuge podrá seguir disfrutando del usufructo mientras no varíe su estado civil. ## 1.1.4. La cautela socini Si bien nuestro ordenamiento jurídico no contempla de forma expresa la figura del usufructo universal, el testador, con la finalidad de que los legitimarios respeten su voluntad sobre la herencia, puede servirse de la llamada «cautela socini». También se conoce como** cláusula Socini o Gualdense.** La licitud de esta cláusula es admitida sin problemas tanto por la doctrina como por la jurisprudencia. Es un **tipo de cautela de opción compensatoria** que se articula de tal forma que, a los herederos forzosos se les adjudicará una mayor parte de lo que por legítima estricta les correspondería, siempre y cuando acepten ciertas cargas respecto de los bienes hereditarios. De no respetarse estos gravámenes, el legitimario solo podrá conservar su legítima estricta. Perdería así aquellos otros bienes o derechos adjudicados por encima de la misma, haciendo acrecer su parte a la de los demás, los considerados como no rebeldes. Los efectos de esta cautela, no pueden ser considerados como un acto de desheredación parcial frente a una de actitud de rechazo del gravamen impuesto. La desheredación consiste en privar a un heredero forzoso de la totalidad de sus derechos sucesorios. En cambio, esta cláusula lo que establece es la opción de poder recibir la legítima estricta y sin gravamen, o bien una cuota mayor pero gravada por el usufructo universal vidual. Los defensores de la intangibilidad cualitativa de la legítima, entienden que esta cláusula es un artificio en fraude de ley. Aun así, **la mayoría de autores abogan por su validez y utilidad.** Su postura se basa en que no se coacciona la libre decisión de los legitimarios, ya que disponen de la facultad de poder elegir si quedarse con la propiedad de la legítima estricta; o por el contrario, aceptar los gravámenes impuestos y quedarse, además de la plena propiedad de la legítima estricta, de lo que les correspondería en el tercio de mejora y, en su caso, en el tercio de libre disposición, una vez fallecido el cónyuge usufructuario. Comparto esta última tesis, entendiendo que encuentra su apoyo en lo dispuesto en el artículo 820.3° del Código Civil, y que además su contenido ha estado plenamente confirmado por nuestra jurisprudencia. Por consiguiente, los derechos del cónyuge sobreviviente, quedarán supeditados a la manifestación de los herederos forzosos sobre si aceptan o no la herencia adjudicada. De no hacerse, la ley atribuye al viudo la facultad de instar judicialmente una determinación de la voluntad de los legitimarios. Se entiende que si transcurren treinta días sin que decidan nada, implicará una aceptación tácita de la herencia y por consiguiente del gravamen de usufructo (art. 1055 CC). En cuanto al poder de elección de los legitimarios, me planteo si este derecho de opción debe ser ejercicio conjuntamente por todos los legitimarios o, por el contrario, puede llevarse a cabo individualmente por cada uno de ellos. La doctrina se inclina por esta última opción, la cual comparto, pues considero que es un derecho inherente a la persona y que no puede quedar supeditado a la decisión del resto. En consecuencia, si unos deciden respetar la voluntad del causante y otros no, la extensión del usufructo variará. Así, tendrá como límite mínimo lo que legislativamente se establece como usufructo vidual, al que deberá añadirse la parte del tercio de libre disposición de los rebeldes. De no ser aceptado por ninguno de los legitimarios, entra la duda sobre qué ocurrirá con el tercio de mejora, pues no es posible acrecer a ninguno de ellos; y no atribuirla a los hijos o descendientes sería contrario a los artículos 808, 813 y 824 del Código Civil. A mi juicio, en estos casos, entiendo que se atribuirá al cónyuge el tercio de libre disposición además de la cuota legal usufructuaria que la ley le reconoce. De darse esta situación, **podría resultar muy perjudicial para la empresa familiar.** Lo más probable es que el cónyuge no disponga de suficientes bienes para hacer frente a las legítimas, y se produzca la división de la entidad. Por último, quiero referirme a la calificación sancionadora que algunos autores atribuyen a la cautela socini. Cierto es que del tenor literal de la cláusula, puede llegar a concluirse su carácter sancionador. Se ha llegado incluso a afirmar que dicha cautela obliga a los legitimarios, aunque de forma indirecta, de modo que aquél que no acepta la voluntad del testador queda sancionado. A mi juicio, entiendo que en realidad no hay una auténtica sanción. Se trata solo de una opción que se le da al legitimario para cambiar unos derechos futuros por unos actuales con cargas. Además, tampoco se le priva de nada que hubiese sido suyo antes de heredar, ni que debiera corresponderle después. Esta cuestión ha sido reafirmada por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 17 de enrodé 2014. En definitiva, lo que la cautela socini pretende, es e**vitar que la actitud rebelde de un legitimario pueda ir en contra de la voluntad del testador,** que quiere que su cónyuge disfrute de la totalidad del patrimonio del premuerto. En mi opinión, dicha voluntad debe prevalecer y debe ser respetada por todos. Además, este mecanismo es el más adecuado para lograr tal fin sin perjudicar el patrimonio familiar que, en un futuro, acabará en manos de los descendientes. --- ## Adaptación al nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos URL: https://www.fimax.es/adaptacion-al-nuevo-reglamento-europeo-de-proteccion-de-datos/ # La normativa europea, efectiva desde el **25 de mayo de 2018.** El nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos, que afecta a todo tipo de empresas y entidades, supone un cambio de concepto respecto a las responsabilidades en la gestión de datos personales y por tanto requiere de una gran adaptación de los sistemas que se utilizan actualmente. El reglamento estableció **mayo 2018** como fecha límite para su implementación. # **Principales nuevas obligaciones ** #  Pasos a seguir para la adaptación – **Análisis del punto de partida, definición del alcance, descripción de las actividades de tratamiento y evaluación preliminar de riesgos.** –** Identificación e inventario de actividades de tratamiento.** - Identificación de las actividades e inventario. - Análisis de riesgo de la actividad. - Medidas de seguridad por actividad. - Evaluación del cumplimento RGPD por actividad. **– Evaluación de riesgo de aplicables a la actividad.** - Selección de riesgos aplicables a la actividad. - Valoración del riesgo: seguridad x probabilidad. - Matriz de riesgos de seguridad y resiliencia del sistema. **– Inventario de Dptos., Función, Usuarios por Actividad de tratamiento y medios de tratamiento (informáticos y otros.)** **– Revisión del cumplimiento y seguimiento continuo.** ## Oportunidades de la adaptación El proceso de adaptación al **Reglamento de Protección de Datos** puede suponer una oportunidad de mejora en varios ámbitos: - Desarrollo de la seguridad de la información de la organización. - Evitar sanciones y daños reputacionales. - Mejora de la organización interna de la documentación y actualización del registro de la misma. - Posibilidad de conseguir certificaciones externas en la materia. # Sanciones Las sanciones establecidas en la RGPD son **multas administrativas individuales, efectivas proporcionales y disuasorias.** Dichas multas detalladas en el artículo 83 pueden alcanzar, según la infracción cometida, y los atenuantes y agravantes que se puedan aplicar al caso hasta 20 millones de € o, en el caso de las empresas, hasta el 4% del volumen de negocio global del año anterior. **En Fimax Administraciones te gestionamos tus datos y asesoramos.** --- ## Acumulación de créditos de formación en empresas de menos de 50 trabajadores URL: https://www.fimax.es/acumulacion-de-creditos-de-formacion-en-empresas-de-menos-de-50-trabajadores/ Con el R.D 694/2017 entra en vigor la posibilidad de **acumular el crédito no utilizado en el ejercicio .** Concretamente, su artículo 11.3 dice lo siguiente: » Las empresas de menos de 50 trabajadores podrán comunicar a la Administración Pública competente, durante el primer semestre del ejercicio en curso, la voluntad de acumular su crédito de formación con el del siguiente o los dos siguientes ejercicios, de forma que el crédito de formación no dispuesto en un ejercicio podrá aplicarse en el siguiente o hasta los dos siguientes, según la voluntad manifestada por la empresa». El crédito acumulable es aquel procedente de la formación que se gestiona a través de la Fundación Estatal para la** Formación en el Empleo (Fundae)**, esta posibilidad existe para compañías con **menos de 50 trabajadores.** El crédito acumulable es posible para el ejercicio inicial o, hasta dos ejercicios posteriores si así lo manifiesta la empresa. No es necesario indicar el importe del crédito que se desea acumular. Anteriormente, este crédito se perdía a finales de año, con esta nueva medida existe la posibilidad de acumularlo hasta en dos ejercicios posteriores. En un caso hipotético de que una empresa cuente con un crédito de 420 euros, dicha empresa podría acumular más de 1200 euros para hacer a coste cero o descontado, formación para sus trabajadores. La reserva de crédito en caso de no utilizarlo es **hasta el 30 de Junio** y se puede hacer por la siguiente vía ( http://empresas.fundae.es/Lanzadera). Si la empresa decide guardar el crédito para el próximo año pero, a mitad de año lleva a cabo una formación, es posible utilizar el crédito aunque haya manifestado la voluntad de reservarlo. --- ## Específicas figuras jurídicas mortis causa en el protocolo familiar (Parte I) URL: https://www.fimax.es/especificas-figuras-juridicas-mortis-causa-en-el-protocolo-familiar-parte-i/   # 1.1. El usufructo universal a favor del cónyuge viudo ## 1.1.1. Preliminares El usufructo es una figura jurídica a través de la que se **da derecho a una persona a disfrutar de ciertos bienes ajenos.** En la práctica sucesoria, es común que se utilice para proteger al cónyuge que ha sobrevivido al causante. Es considerado como uno de los derechos viduales más perfectos y consolidados. En la legislación civil, esta institución se articula como aquel derecho que, por ministerio de la ley, o por disposición libre de la voluntad, tiene el cónyuge supérstite sobre todo o parte del patrimonio relicto del causante. Como único requisito, nuestro Código solo exige que no estuviere separado judicialmente o de hecho. Por tanto, solo el esposo sobreviviente del matrimonio vigente, válido y eficaz, tiene un derecho usufructuario en la herencia del premuerto. Algunos autores han llegado incluso a afirmar que el cónyuge viudo debe ser considerado como un heredero ex lege. Sin embargo, en este apartado me centraré en el **usufructo vidual universal,** expresamente regulado en algunas Comunidades Autónomas con Derecho foral propio. Entre ellas se encuentran: Aragón, Navarra, Cataluña, Galicia y las Islas Baleares de Mallorca y Menorca. Del mismo modo, en el Derecho comparado también se muestra su importancia. En el ámbito de la sucesión intestada, **nuestra legislación no reconoce ningún derecho de usufructo universal a favor del cónyuge.** A tal efecto, algunos autores recomiendan una reforma del Código Civil, que lo regulase para establecerlo como optativo para el esposo supérstite y los herederos. Me adhiero a esta doctrina pues considero que, pese a no existir testamento, y aunque la ley lo que pretende es conservar el patrimonio dentro de la línea consanguínea del causante, el cónyuge sobreviviente ha sido una pieza clave en la composición del patrimonio. Directa o indirectamente su apoyo y ayuda fue fundamental para su obtención. En cambio, cuando se produce una sucesión testamentaria, el Código Civil sí reconoce el usufructo como un derecho del cónyuge viudo, aunque siempre será sobre una parte de la herencia. Cuando este usufructo se transforma en universal, en ningún caso podrá ser considerado como legítima del esposo. Es más, incluso hasta podría verse obstaculizado por el principio contenido en el artículo 813.2 del mismo corpus legal. Por ello el testador no puede imponer sobre las legítimas ningún gravamen, condición ni sustitución de ninguna especie. Sin embargo, está expresamente reconocida la excepción del usufructo del viudo. También, los legitimarios tienen la facultad de no aceptar ninguna carga, alegando una vulneración contra sus legítimas. El usufructo a favor del cónyuge viudo, variará en función de las personas con que éste concurra a la herencia. Así pues, **si existen hijos o descendientes del causante,** tendrá derecho sobre el tercio destinado a mejora (cfr. art. 834CC), mientras que si únicamente constan ascendientes lo será sobre la mitad de la herencia (cfr. art. 837CC); y si tan solo está el cónyuge sobreviviente es sobre los dos tercios de la ésta (cfr. art. 839 CC). No obstante, en la práctica suele ocurrir que la mayoría de testadores no desean dejar a su esposo un usufructo limitado, sino universal. Ante la inexistencia de herederos forzosos, cumplir con esta voluntad del causante puede llevarse a cabo sin complicaciones. Para ello, se deberá atender a lo dispuesto en el artículo 838 del Código Civil, que establece la obligatoriedad de atribuir al cónyuge supérstite los dos tercios de la herencia en usufructo. Puede así disponer libremente de la nuda propiedad, así como del pleno dominio del tercio restante. Por tanto, **la ley permite que cada esposo, mediante testamento, adjudique toda la herencia a favor de su consorte, ya sea en propiedad o en usufructo.** Ahora bien, cierta parte de la doctrina expresa **dudas cuando el cónyuge coexiste con otros herederos forzosos.** Es una práctica generalizada que en los testamentos se incorpore el usufructo universal a favor del cónyuge viudo. Tanto la doctrina como la jurisprudencia admiten sin problemas la licitud de esta figura jurídica, pese a carecer de una regulación legal expresa. Sin embargo, gravar parte de legítima en ocasiones puede ser motivo de conflictos. En estos casos, la incorporación de la denominada cautela socini jugará un papel muy importante, aunque esta cuestión será objeto de un detenido análisis posteriormente. El carácter que tiene el usufructo universal, aunque recaiga sobre todo el patrimonio, es de legado de cosa específica, un llamamiento a título singular. De este modo el cónyuge usufructuario será legatario y sucederá a título singular. ## 1.1.2. Repercusión del usufructo universal a favor del cónyuge viudo en la continuidad de la empresa familiar Uno de los principales objetivos que persiguen las entidades familiares es que la propiedad se mantenga en manos de la familia. De esta forma, se sortean con éxito los distintos cambios generacionales que se producen con el paso del tiempo. Ya se ha expuesto que lo que pretende la legislación es dar la mayor protección posible al patrimonio familiar, de forma que no salga de la línea sanguínea de la que procede. Sin embargo, esta pretensión puede entrar en contradicción con la voluntad del testador. Por lo general, será que tras la unión que implica el matrimonio y la relación conyugal, quiera que su consorte continúe en la misma posición que disfrutaba cuando el causante vivía. Es en este momento cuando la figura del cónyuge viudo toma especial relevancia. La fórmula jurídica más utilizada en los testamentos para cumplir con la voluntad del testador, es la del **usufructo universal a favor del cónyuge.** La finalidad primordial de esta institución no radica en lograr la continuidad de la empresa. Responde al deseo de los cónyuges de que, el fallecimiento de uno de ellos, no comporte alteraciones económicas ni patrimoniales al otro. Aun así, y aunque de manera secundaria, es también útil como instrumento para alcanzar el objetivo principal de las entidades familiares. Con ello se logra que el patrimonio familiar permanezca en manos de los familiares de la línea consanguínea del disponente, aunque su plena propiedad quede aplazada a un momento ulterior. Cabe resaltar que este hecho en ningún caso tendrá la consideración de penalización respecto de los herederos, puesto que van a seguir manteniendo sus derechos sobre la herencia. Por tanto, a mi juicio, esta institución no solo es una herramienta que protege la posición del cónyuge, sino que tampoco perjudica a los herederos. Desde un principio **asegura la propiedad de los bienes del patrimonio familiar adjudicados, entre ellos, la empresa.** Esta posibilidad de establecer un usufructo universal sobre la herencia, permite al testador satisfacer las legítimas expectativas, tanto del cónyuge como de sus descendientes, respecto del patrimonio relicto, incluido el empresarial. Así pues, si existe un testamento en el que el premuerto, propietario de una entidad familiar, ha incluido un usufructo universal a favor de su cónyuge, éste no tendrá por objeto la empresa en sí misma. Lo será sobre el uso y disfrute de las acciones o participaciones que ostentaba el causante hasta el momento de su fallecimiento, y sobre los herederos recaerá la nuda propiedad de las éstas. Con todo, resulta muy conveniente combinar las disposiciones testamentarias con una modificación estatutaria. Los estatutos sociales juegan un papel muy importante porque, aunque el usufructo en un principio no incidirá en la gestión empresarial, puede que exista una cláusula en la que se atribuya al usufructuario el derecho de voto. Es en este momento cuando, de manera indirecta, puede influir en la gestión y desarrollo de la sociedad. Pero considero que esto sería muy perjudicial para la continuidad de la entidad familiar. En la mayoría de casos, suele ocurrir que el cónyuge no tiene la suficiente experiencia directiva o desconoce el sector en torno al que gira el negocio, con lo que sus decisiones pueden conducir al fracaso. Para evitar que se produzca esta situación propongo que, por vía estatutaria, **se limite el derecho usufructuario a la mera atribución del porcentaje correspondiente a los beneficios de la empresa.** De igual modo, que** la actividad empresarial se desarrolle a través de los cauces previstos por la estructura societaria.** Además, para que esta disposición tenga los efectos deseados, es conveniente completarla con un acuerdo entre socios, ya sea estatutario o privado, en el que se fije la política de dividendos de la entidad. De este modo se evitará que los nudos propietarios, que en principio tienen el derecho de voto, puedan acordar que nunca se reparta el dividendo, acto que dejaría sin contenido el derecho del cónyuge viudo. --- ## Contratos de formación: medidas previstas en la Ley de Presupuestos URL: https://www.fimax.es/contratos-de-formacion-medidas-previstas-en-la-ley-de-presupuestos/ En el anteproyecto de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, la ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, con la intención de fomentar el contrato de **jóvenes menores de 30 años** e inscritos en la Garantía Juvenil, ha presentado **dos bonos para fomentar la contratación** de este colectivo. Según la ministra, la inserción laboral de este sector de población es una prioridad. Dichos bonos se desglosan en: - **Bono Formación Garantía Juvenil** Con este bono se pretende un proceso **aprendizaje y formación al mismo tiempo,** adquiriendo así competencias profesionales reales a la vez que se obtiene el certificado de profesionalidad. Este tipo de contrato contará con una ayuda directa durante un periodo de tiempo determinado de 18 meses, **la ayuda consistiría en 430 euros.** - **Bono Conversión a Indefinido** Con este bono se pretende **la conversión a indefinido de los trabajadores** que hayan empezado con un contrato de formación y aprendizaje. La intención es dar cierta estabilidad en la inserción laboral de los jóvenes menores de 30 años que hayan tenido previamente un contrato de formación y aprendizaje. Este bono posee una bonificación de **250 euros/mes** (3.000 euros anuales) durante un máximo de 3 años. --- ## Bienvenidos a nuestra nueva sección sobre cuestiones jurídicas URL: https://www.fimax.es/bienvenidos-a-nuestra-nueva-seccion-sobre-cuestiones-juridicas/ **¡Comenzamos un nuevo apartado en nuestro blog!** Recientemente se ha creado un** nuevo departamento de asesoramiento y consultoría jurídica en Fimax**, especializado en todos los ámbitos de la empresa y con amplia experiencia en todos los ámbitos de la actividad empresarial, incluido el de responsabilidad penal de las personas jurídicas, la financiación pública y privada o el project finance, el derecho digital y de nuevas tecnologías o el asesoramiento a start-ups. A través de este canal deseamos compartir ese conocimiento y ponerlo en valor con su máxima difusión posible. # La importancia de las cuestiones jurídicas Las** cuestiones jurídicas** van teniendo cada vez más peso en todos los ámbitos de una empresa del que tenían tradicionalmente y s**on parte ineludible y a tener en consideración en cualquier decisión que se adopte y en toda actuación a realizarse en el seno de una organización empresarial.** Esto no solo obedece a las graves consecuencias de toda índole para la estructura de la empresa en caso de no respetarse el ordenamiento jurídico o las obligaciones legales derivadas del mismo, sino que puede trascender incluso la responsabilidad de ámbito penal a los órganos de decisión, de gestión y de administración de cualquier empresa . Deseamos mostrar periódicamente una aproximación a cuestiones que se puedan plantear en el día a día de las empresas, de cualquier sector y tamaño, pero que no por ello carecen de trascendencia y, en muchas situaciones, de complejidad o de trascendencia para la organización empresarial. Esperamos que los diversos post que vayamos publicando puedan servir de **orientación en decisiones que podáis considerar adoptar,** así como para** resolver posibles situaciones o dudas que se puedan plantear.** Esto será **importante para el ámbito laboral,** en donde publicaremos artículos sobre cuestiones que puedan servir de referencia a la empresa en la toma de decisiones y en el análisis en asuntos como contratación, cese o resolución de contratos, organización de recursos humanos, etc. y que marquen la pauta en la toma de decisiones de la empresa y en la resolución de cuestiones problemáticas en la gestión diaria dentro de la organización, dado **el conocimiento de la materia que podemos brindar desde Fimax gracias a nuestra especialización.** --- ## Nuevos obligados a la comunicación por medio del Sistema RED URL: https://www.fimax.es/nuevos-obligados-a-la-comunicacion-por-medio-del-sistema-red/ Mediante la Orden ESS/214/2018, de 1 de marzo (BOE de 6 de marzo), se modifica la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, **reguladora del Sistema RED.** La finalidad se basa en la **ampliación de los sujetos obligados a la comunicación de datos mediante el sistema RED.** Todas las empresas con trabajadores pertenecientes al régimen general o algún régimen especial, deben realizar la comunicación por medio del Sistema RED del Sistema de la Seguridad Social. Se extiende esta obligatoriedad a **los autónomos o trabajadores por cuenta propia integrados en el RETA , los pertenecientes al Régimen Especial de los Trabajadores del Mar** (a excepción de los que figuren en el grupo segundo y tercero de su régimen de cotización), **las agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables de cotizar en el Régimen General de la Seguridad Social.** Aquellos que no estén obligados podrán adherirse voluntariamente a este sistema, este podría ser el caso de los profesionales taurinos, los pertenecientes al Sistema Especial de los Trabajadores del Mar (salvo lo anteriormente mencionado) o los pertenecientes al Sistema de Especial de Empleados de Hogar. Se trata de la obligación de las empresas de comunicar por este sistema **la fecha de inicio de la suspensión del contrato de trabajo o permiso, la tramitación de las prestaciones por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.** También recoge la comunicación de las r**educciones de jornada de trabajo** de los progenitores, adoptantes o acogedores, a efectos de tramitar la prestación de cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, de las que sean beneficiarios los trabajadores por cuenta ajena o asimilados. Esta nueva obligación recogida en la disposición final de la Orden ESS/214/2018 tendrá efectos inmediatos para las **prestaciones de maternidad y paternidad a partir del próximo 1 de abril.** El resto de prestaciones anteriormente mencionadas serán obligadas de comunicar a partir de principio del próximo año. Se fija un plazo de **6 meses** para que los trabajadores autónomos que el 1 de abril de 2018 figuren en alta en el régimen correspondiente y no estén incorporados al Sistema RED puedan hacerlo. # Notificaciones electrónicas del Sistema RED La finalidad es establecer un sistema por el que, de forma obligatoria para determinados colectivos (aquellos comprendidos en el apartado 3.2 de la Orden ESS/485/2013 de 26 de marzo) y de forma voluntaria para el resto, **se notifiquen resoluciones administrativas en el ámbito de la Seguridad Social** exclusivamente en formato electrónico. Para recibir las notificaciones, se deberá comparecer en la Sede Electrónica de la Seguridad Social. En principio sería necesaria una **firma electrónica** legitimada por la Seguridad Social. Se pone a disposición la notificación en formato electrónico tanto al autorizado RED como al sujeto obligado a transmitir vía RED, por lo que este último deberá tener firma electrónica. **Enlaces de interés: **http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-3364 --- ## ¿Qué operaciones vinculadas deben declararse en el modelo 232? URL: https://www.fimax.es/que-operaciones-vinculadas-deben-declararse-en-el-modelo-232/ El 30 de agosto de 2017, se publicó en el BOE, la Orden HFP/816/2017 por la que se aprobaba el** modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.** Dicho modelo da cumplimiento a las obligaciones de información de las operaciones vinculadas en el impuesto sobre sociedades. El plazo para la presentación del modelo termina el **30 de noviembre.** Según el artículo de la orden anterior, la declaración de operaciones vinculadas deberá realizarse en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar. Para ejercicios que coincidan con el año natural, se deberá presentar por tanto durante el mes de noviembre del año siguiente al ejercicio al que las operaciones hacen referencia. Veamos **cuándo existe** **vinculación **y **qué** **operaciones vinculadas deben declararse:** El artículo 18.2 de la Ley 27/2014 del **Impuesto sobre Sociedades** especifica que, se considerará personas o entidades vinculadas, las siguientes: - Una entidad y sus socios o partícipes. - Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones. - Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores. - Dos entidades que pertenezcan a un grupo. - Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo. - Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o de los fondos propios. - Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o los fondos propios. - Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero. Una vez visto que se entiende por operación vinculada a nivel subjetivo, analicemos qué operaciones deben informarse. A) **Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada** siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el período impositivo** supere los 250.000 euros,** de acuerdo con el valor de mercado. B) **Operaciones específicas,** siempre que el importe conjunto de cada una de este tipo de operaciones en el período impositivo **supere los 100.000 euros.** A estos efectos, tienen la consideración de operaciones específicas las siguientes: – Las realizadas por contribuyentes del **Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,** en el desarrollo de una actividad económica, a la que resulte de aplicación el método de estimación objetiva con entidades en las que aquellos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25% del capital social o de los fondos propios. – Las operaciones de **transmisión de negocios.** – Las operaciones de **transmisión de valores o participaciones** representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidades no admitidas a negociación en alguno de los mercados regulados de valores, o que estén admitidos a negociación en mercados regulados situados en países o territorios calificados como paraísos fiscales. – Las operaciones sobre** inmuebles.** – Las operaciones sobre **activos intangibles.** C) Independientemente del importe de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, **existirá siempre la obligación de presentar el modelo 232,** respecto de aquellas operaciones del mismo tipo que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe conjunto de dichas operaciones en el período impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad. D) También **será obligatorio presentar el modelo 232** cuando se aplique la reducción en la base imponible prevista en el artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades por la cesión de determinados intangibles a personas o entidades vinculadas. E) Por último, se informará de aquellas operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como** paraísos fiscales.** Sin duda alguna la novedad en el deber de información radica en el apartado C, debido a las posibles interpretaciones que puede tener. En un primer momento podríamos entender que habría que declarar las operaciones del mismo tipo y mismo método de valoración con una misma entidad vinculada cuando supere el 50% de la cifra de negocios. No obstante el objetivo de esta norma, es la de no erosionar la base imponible con entidades vinculadas. Por ello, el Departamento de Gestión Tributaria interpreta que, si el 50% de la cifra de negocios proviene de operaciones vinculadas del mismo tipo y mismo método de valoración con varias personas o entidades vinculadas, independientemente del importe conjunto de las contraprestaciones, **deberán declararse todas y cada una de ellas.** **Veámoslo con un ejemplo:** *Una sociedad X, tiene una cifra de negocios de 300.000 euros. Dicha sociedad vende las siguientes mercaderías a sus entidades vinculadas, mediante el método de precio libre comparable:* *Entidad vinculada Y: 50.000 euros*** * Entidad vinculada Z: 50.000 euros* * Entidad vinculada Q: 50.000 euros* * Entidad vinculada T: 50.000 euros.* *Por otro lado presta servicios a otra entidad vinculada G por valor de 30.000 euros, estimando el precio por el método de coste incrementado. El resto de la cifra de negocios proviene de clientes externos.* Analicemos el caso: desglosando por tipo de operación y método de valoración. *Tipo de operación: Transmisión de bienes* * Método de valoración: Precio libre comparable* * Importe vinculadas (Y, Z, Q y T): 200.000 euros > 50% de la cifra de negocios.* * Se informan las operaciones con Y, Z, Q y T.*** *Tipo de operación: Prestación de servicios*** * Método de valoración: Coste medio incrementado* * Importe vinculadas: 30.000 euros < 50% de la cifra de negocios y < 250.000 euros* * No se informa*** Como vemos, el ejemplo deja claro cómo se debe proceder. Antes de terminar con esta tribuna, vamos a recordar **los tipos de operaciones que existen y los métodos de valoración: ** ## Tipos de Operación: **    CLAVE     **                                                           **            TIPO           ** 1 Adquisición/Transmisión de bienes tangibles 2 Adquisición/Transmisión/Cesión de uso de intangibles 3      Adquisición/Transmisión de activos financieros representativos de fondos propios 4    Adquisición/Transmisión de derechos de crédito y activos financieros representativos de deuda 5    Operaciones financieras de deuda: constitución/amortización de créditos o préstamos, emisión/amortización de obligaciones y bonos (excluidos los intereses) 6 Servicios entre personas o entidades vinculadas 7 Acuerdos de reparto de costes de bienes o servicios 8 Alquileres y otros rendimientos por cesión de uso de inmuebles 9 Intereses de créditos, préstamos y demás activos financieros representativos de deuda 10 Rendimientos del trabajo, pensiones y aportaciones a fondos de pensiones ## Métodos de valoración: - **Método del precio libre comparable,** por el que se compara el precio del bien o servicio en una operación entre personas o entidades vinculadas con el precio de un bien o servicio idéntico o de características similares en una operación entre personas o entidades independientes en circunstancias equiparables, efectuando, si fuera preciso, las correcciones necesarias para obtener la equivalencia y considerar las particularidades de la operación. - **Método del coste incrementado,** por el que se añade al valor de adquisición o coste de producción del bien o servicio el margen habitual en operaciones idénticas o similares con personas o entidades independientes o, en su defecto, el margen que personas o entidades independientes aplican a operaciones equiparables, efectuando, si fuera preciso, las correcciones necesarias para obtener la equivalencia y considerar las particularidades de la operación. - **Método del precio de reventa,** por el que se sustrae del precio de venta de un bien o servicio el margen que aplica el propio revendedor en operaciones idénticas o similares con personas o entidades independientes o, en su defecto, el margen que personas o entidades independientes aplican a operaciones equiparables, efectuando, si fuera preciso, las correcciones necesarias para obtener la equivalencia y considerar las particularidades de la operación. - **Método de la distribución del resultado,** por el que se asigna a cada persona o entidad vinculada que realice de forma conjunta una o varias operaciones la parte del resultado común derivado de dicha operación u operaciones, en función de un criterio que refleje adecuadamente las condiciones que habrían suscrito personas o entidades independientes en circunstancias similares. - **Método del margen neto operacional,** por el que se atribuye a las operaciones realizadas con una persona o entidad vinculada el resultado neto, calculado sobre costes, ventas o la magnitud que resulte más adecuada en función de las características de las operaciones idénticas o similares realizadas entre partes independientes, efectuando, cuando sea preciso, las correcciones necesarias para obtener la equivalencia y considerar las particularidades de las operaciones. Fuente: Ineaf Business School --- ## Del emprendimiento a la empresa familiar URL: https://www.fimax.es/del-emprendimiento-a-la-empresa-familiar/ En la mayoría de los casos, cuando el fundador crea la empresa no lo hace pensando en que algún día la transmitirá a sus hijos. Durante años, la energía del emprendedor se centra en superar los momentos difíciles, no suele haber tiempo para pensar en el futuro o planificar a medio y largo plazo. Por tanto, el proyecto empresarial aún no tiene contenido de perpetuidad familiar, es decir, **l**a empresa no tiene la esencia propia de la empresa familiar. **La empresa tomará la condición de familiar cuando el fundador ansíe transmitirla a sus sucesores.** Este deseo normalmente irá tomando forma años más tarde de la creación de la empresa, con el nacimiento de sus hijos, a medida que estos comienzan a visitar la empresa, al descubrir las posibilidades de hacer algo más grande, un sueño empresarial y familiar compartido, si sus hijos le ayudan en el negocio a simplemente porque sus hijos le solicitan la incorporación a la compañía. De esta forma, el fundador encontrará en la **herencia empresarial la mejor forma de perpetuar la tradición familiar y la oportunidad de que sus descendientes puedan obtener beneficios,** tanto económicos como no económicos, derivados, por ejemplo, de su estatus social o de la condición de propietarios y/o trabajadores de la empresa familiar. Por tanto, la empresa familiar nace como tal cuando el fundador desarrolla la intención de continuidad como empresa familiar, es decir, la intención de que el día de mañana la gestión y la propiedad de la empresa se mantengan en manos familiares. # **Problemas en la sucesión de la empresa familiar ** Sin embargo, aunque los fundadores sean los primeros interesados en planificar adecuadamente la sucesión, también experimentan fuertes disuasiones para promover este proceso. De hecho, en una amplia mayoría de las empresas familiares, **las razones que dificultan la transición exitosa de la primera a la segunda generación están en el propio fundador**. El fundador puede sentir incertidumbre sobre la viabilidad de la sucesión en el momento actual al no estar seguro de que los sucesores se encuentren preparados para tomar el control de la empresa familiar. Además, al ser un proceso emocional, el fundador puede retrasarlo ante el miedo de un deterioro de la relación con aquellos herederos que no sean designados como sucesores o entre los propios herederos que pueden luchar por su designación como sucesores. Por otra parte, los rasgos de los emprendedores también provocan que una de sus actitudes más frecuentes sea la de resistencia al retiro. Pocas personas aceptan fácilmente la idea de la propia <> , y eso ocurre en particular en el caso de los emprendedores. Como ya hemos comentado, habitualmente crean su empresa impulsados por su elevada necesidad de logro y un alcance de control interno, es decir, la convicción de que ellos controlan su propio destino. Por este motivo, e**s demasiado doloroso para ellos enfrentarse al hecho de que no siempre estarán presentes para ocuparse de la empresa.** Entregar el poder es sentido, con frecuencia, como la pérdida de control sobre la propia vida y también como un miedo a perder parte de la propia identidad social. Efectivamente, muchos fundadores temen perder el estatus social que han alcanzado gracias a su posición de ejecutivo principal de la empresa o perder su patrimonio ante una gestión menos adecuada de sus sucesores. **Junto con estas potenciales reticencias del fundador, el propio proceso de traspaso generacional puede acarrear problemas.** En primer lugar, el retiro del fundador puede suponer** la pérdida de talento directivo en estas organizaciones.** La propia supervivencia de la empresa, que supera las fases iniciales más problemáticas hasta el momento de la sucesión, prueba las capacidades directivas del fundador. Sin embargo, la ausencia de un mercado laboral competitivo donde elegir y evaluar a los mejores candidatos puede provocar cierta escasez de talento directivo. Además, con el paso de una generación a otra, la coordinación que existe entre familia, propiedad y gestión se pierde de forma progresiva porque la propiedad se dispersa y la intensidad de los lazos efectivos disminuye a medida que la familia se amplía. Efectivamente, con el cambio generacional se produce un distanciamiento entre la propiedad y el control de la empresa, por lo que los objetivos de los propietarios familiares que forman parte del equipo de dirección y los que son externos a la gestión de la empresa dejarán de ser coincidentes. Un segundo problema hace referencia al **debilitamiento de los lazos efectivos.** Durante la primera generación todos los miembros familiares pertenecen a un único núcleo efectivo en el que se mantienen relaciones muy cercanas. Sin embargo, las relaciones familiares se distancian en la segunda generación, dado que cada miembro familiar pasa a crear su propia unidad familiar con sus intereses particulares. # **¿Cómo se pueden evitar?** Para evitar estos problemas es conveniente que haya procesos de **planificación de la sucesión.** El lugar estratégico y central que ocupa el emprendedor dentro de la empresa le encomienda la tarea de implementar aquellos cambios que aseguren la continuidad de la empresa a lo largo del tiempo. En caso de la empresa familiar, el fundador va a disponer de mayor poder de actuación que cualquier otro directivo en una empresa no familiar. Él es la persona que inició y que lidera la actividad empresarial, es el principal accionista y la cabeza de la estirpe familiar. Por lo tanto, s**u capacidad de anticipación y previsión** de los futuros problemas que van a surgir con el cambio generacional, y ante todo su actuación con suficiente antelación, **van a ser determinantes para el éxito de la empresa familiar.** Si el fundador persigue la riqueza a lo largo de las generaciones, deberá preocuparse por llevar a cabo el relevo generacional de manera ordenada en el tiempo y eficaz en sus resultados. Dentro del proceso de planificación de la sucesión cobra especial importancia **la formación de los sucesores,** puesto que al ser elegidos por su condición de miembros familiares, el mercado laboral objetivo para elegir los sucesores se ve muy restringido. En este sentido, la capacidad para dirigir se desarrolla mediante la práctica y el estudio. Por tanto, es importante promover y cultivar aquellas cualidades de los distintos miembros de la familia que los convierten en buenos líderes al objeto de que la empresa familiar cuente con sucesores que aspiren a la dirección. En el proceso de formación de los sucesores **también debe potenciarse la comunicación entre el fundador y los sucesores** que permita la transmisión del conocimiento específico del negocio y que fomente la mentalidad emprendedora generación tras generación. Por su parte, **la educación juega un papel muy importante en este proceso de preparación**. Gracias a ella, los sucesores adquieren mayores habilidades de razonamiento, a la vez que incrementan su base conceptual. Con respecto a la incorporación a la empresa, pueden ser enriquecedoras las experiencias laborales previas en otras empresas antes de incorporarse al negocio familiar, la asignación de responsabilidades en las funciones críticas y el incremento gradual en la complejidad de los trabajos asignados, la rotación a través de distintos puestos de la organización y la pronta participación en la planificación estratégica. Por último, es necesario considerar que este proceso de cambio generacional **debe contemplar la posible incorporación de directivos no familiares.** Con el tiempo, conforme la empresa familiar crece, pueden requerirse habilidades que no están presentes en los miembros familiares y, por ello, se hace evidente la necesidad de personal externo a la familia. A medida que la compañía se agranda y se vuelve más compleja, las bases se deben asentar en una organización menos centralizada y más estructurada. Además, el proceso de cambio generacional suele coincidir con una etapa de madurez en la empresa familiar que demanda un proceso de renovación estratégica. Dado que esta transición no es fácil, **la contribución de estos directivos no familiares puede ser muy valiosa** para las empresas familiares, ya que proporciona objetividad, una orientación oportuna y una experiencia especializada. Es más, la presencia de estos profesionales externos a la familia puede arbitrar posibles conflictos empresariales, generados por las relaciones familiares, que afecten a la rentabilidad y eficiencia de la empresa familiar. Como ya hemos comentado, durante la sucesión, la empresa familiar no sólo ha de afrontar el cambio de liderazgo, sino también el traspaso de la propiedad entre generaciones y la dilución de los vínculos efectivos entre los miembros familiares. Esta es la principal razón que justifica la necesidad de anticipar todos estos procesos de cambios mediante un **adecuado proceso de planificación** que permita adoptar medidas adecuadas para garantizar la supervivencia de la empresa familiar. En lo que a la propiedad se refiere, con la evolución de la primera a la segunda generación se produce un cambio por el que el modelo unipersonal del emprendedor-propietario suele ser sustituido por una propiedad dividida entre hermanos que pueden o no compatibilizar esa propiedad con una carrera profesional en la compañía. El principal problema en estas sociedades de hermanos es el relativo al **establecimiento de un proceso adecuado que permita compartir el control** entre dichos hermanos sin que se produzcan situaciones de conflicto. Para ello, es esencial **definir y delimitar correctamente cuál es el papel que deben desempeñar** los propietarios internos y externos a la gestión de la empresa. La mejor forma de lograr que los accionistas estén satisfechos y comprometidos con la empresa es contar con instrumentos de gobierno en los que los intereses y las preocupaciones específicos de los dueños de la empresa familiar puedan ser tratados y gestionados de forma constructiva. Los mecanismos de gobierno que brindan esa oportunidad son las **juntas de accionistas** y el **consejo de administración.** Por otra parte, con la sucesión también se producirá una disminución en la fortaleza de los lazos efectivos. Dada la importancia que tiene la calidad de las relaciones familiares para que los procesos sucesorios se desarrollen con garantías de éxito, será necesario disponer de instrumentos de gobierno específicos para dirimir las cuestiones específicamente familiares. Entre estos mecanismos se encuentran las **reuniones familiares, la asamblea familiar o el consejo de familia,** que permitan canalizar los objetivos y las preocupaciones familiares hacia la empresa familiar, sin contaminar a ésta con los intereses, a veces contradictorios, de los diferentes miembros de la familia. Junto a estos mecanismos, **la negociación, preparación y firma del protocolo familiar,** como acuerdo marco que ha de regular las relaciones entre la familia y la empresa, es un instrumento de vital importancia para gestionar y culminar con éxito el proceso de sucesión. Mediante este documento los integrantes de la familia titular de la empresa se proponen encauzar los problemas que puedan afectar a su continuidad, con la previsión de sus cláusulas cuyo alcance se pretende que obliguen también a sus sucesores. Si tienes una empresa familiar y quieres garantizar su buena marcha tanto en la actualidad como en el futuro, pregunta en Fimax y un equipo especializado te asesorará.   --- ## Cambios en la base reguladora para el cálculo de la maternidad y paternidad de los autónomos URL: https://www.fimax.es/cambios-la-base-reguladora-calculo-la-maternidad-paternidad-los-autonomos/ La mayoría de novedades importantes de la Ley 6/2017, de reformas urgentes del trabajo autónomo, entró en vigor el primero de enero, pero quedaba un punto que **entró en vigor el 1 de marzo de 2018** y que se refiere a la **cuantía de la base reguladora de las prestaciones por maternidad y paternidad de los trabajadores autónomos.** Hasta ahora, la prestación económica por maternidad y paternidad consistía en un subsidio equivalente al 100% de la base de cotización del mes anterior/30 (o nº días cotizados). A partir del 1 de marzo de 2018, **la cuantía del subsidio por maternidad y paternidad, será del 100% sobre una base reguladora cuya cuantía diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en el régimen especial de autónomos durante los seis meses inmediatamente anteriores al del hecho causante entre ciento ochenta**. En el caso de que el autónomo** no haya estado de alta en el régimen especial durante esos seis meses,** se dividen las bases de cotización acreditadas en ese período entre los días en que el trabajador haya estado en alta. # Ejemplos: - Si el autónomo ha cotizado los seis meses anteriores al hecho causante por la base mínima de 919,80 euros y se acoge a la prestación por maternidad o paternidad, la base reguladora será: 919,80×6 / 180 - Si ha cotizado los seis meses anteriores, los dos primeros por la base mínima y los cuatro siguientes ha optado por la base máxima: (919,80×2)+(3.751,20×4) / 180 - Si ha cotizado únicamente dos meses de los seis anteriores, por la base mínima: 919,80×2 / 60 - Si ha cotizado únicamente dos meses por la base mínima y tres meses ha optado por la base máxima, en los seis anteriores: (919,80×2)+(3.751,20×3) / 150 Esta modificación se hace para** ajustar la situación real del trabajador,** al estar relacionado con la posibilidad introducida por la Ley de cambiar la base de cotización cuatro veces al año, a fin de adaptarla mejor a los ingresos. **Pregunta en Fimax** por lo nuevos cambios de la Ley de Autónomos y saca el máximo partido a sus mejoras. --- ## Todo lo que debes saber sobre el modelo 720 URL: https://www.fimax.es/lo-debes-saber-modelo-720/ Como norma general **están obligados a realizar la declaración de bienes y derechos en el extranjero (Modelo 720)**, las personas físicas, jurídicas y entidades que se indican a continuación y que sean titulares de bienes y derechos situados en el extranjero que determinen la obligación de presentar la declaración: Personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes, los titulares de los bienes y los representantes autorizados, beneficiarios y personas con poderes de disposición. La fecha límite para presentar la denominada Declaración sobre Bienes y Derechos situados en el Extranjero concluye el **2 de abril** y cuidado con no cumplir con los plazos: el Modelo 720 cuenta con uno de los **regímenes sancionadores más severos** de la Administración tributaria. # Preguntas frecuentes sobre el Modelo 720 **¿Cómo y cuándo debe presentarse el Modelo 720?** La declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720) se deberá presentar **entre el 1 de enero y el 2 de abril** del ejercicio siguiente a aquel que se refiera la información del Modelo 720. Es decir, la presentación del Modelo 720 correspondiente al ejercicio 2017 se realizará entre enero y marzo de 2018. El modelo 720 debe presentarse, exclusivamente, **a través de Internet,** bien efectuada por el propio declarante o bien por un tercero que actúe en su representación. En la web de la Agencia Tributaria, encontrarás la plataforma de declaraciones informativas en la que puedes presentar el citado impuesto. Aquellos que por razones de carácter técnico no puedan presentar el Modelo 720 por Internet en el plazo establecido, podrán efectuar la presentación durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo. **Presenté el Modelo 720 el año pasado, ¿debo volver a presentarlo?** Aquellos contribuyentes que realizaron la declaración el año pasado, **tendrán que volverá a presentarla siempre que se haya producido un incremento de 20.000 euros** en alguno de los tres bloques que agrupan los bienes obligados a declarar, respecto a la última declaración: - Los relativos a cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero. - Los valores o derechos, las acciones o participaciones, los seguros de vida o invalidez y las rentas, situados, todos ellos, en el extranjero. - Los bienes inmuebles y los derechos sobre éstos situados en el extranjero. También existe obligación de volver a declarar si alguno de los bloques anteriores nunca fue declarado y supera los 50.000 euros en los saldos o valores a 31/12/2017, saldos medios al cuarto trimestre o valores de adquisición de los diferentes tipos de bienes. **Si realizo una regulación voluntaria, ¿tengo que pagar alguna sanción?** El pasado mes de junio, la Dirección General de Tributos, a través de una Consulta Vinculante, matizó que, en aquellos supuestos en los que la presentación fuera de plazo del Modelo 720 vaya acompañada de la regularización voluntaria por parte del contribuyente, sin requerimiento previo, no resultará aplicable la multa pecuniaria proporcional del 150% del importe de la base de la sanción, sino únicamente el recargo que corresponda. **En Fimax, te resolvemos todas las dudas. Pregúntanos y te asesoraremos. ** --- ## Incompatibilidad, límites cuantitativos de la reducción fiscal e incumplimiento de los requisitos de la RIC URL: https://www.fimax.es/incompatibilidad-limites-cuantitativos-la-reduccion-fiscal-e-incumplimiento-los-requisitos-la-ric/ # Incompatibilidad del régimen Además de la incompatibilidad con ciertas ayudas del Estado, el beneficio de la **RIC es incompatible,** para los mismos bienes y gastos, **con las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades y con la deducción por inversiones.** Tratándose de activos usados y de suelo, estos no pueden haberse beneficiado anteriormente de la RIC ni de las de las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades, ni de la deducción por inversiones descrita en los puntos anteriores. Es importante saber, que** la Ley no establece la incompatibilidad entre la RIC y el régimen fiscal de la ZEC.** Sin embargo, hay que tener en cuenta que la parte de base imponible de las entidades ZEC, sometida al tipo de gravamen especial reducido, debe cuantificarse de forma objetiva, con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 44 de la Ley 19/1994, por lo que no puede ser objeto de reducción por aplicación de la RIC. La parte de base imponible de las entidades ZEC sujeta al tipo de gravamen general, que proceda de establecimientos situados en Canarias, puede reducirse por dotación de la RIC. # Límites cuantitativos de la reducción fiscal por dotación a la RIC La suma del importe de la minoración de la cuota íntegra por el impuesto que se deriva de la aplicación de la reducción por dotación de la RIC y de cualquier otro beneficio fiscal o subvención de cualquier Administración pública, devengados o concedidos con ocasión de una misma inversión **no puede exceder de los límites previstos en la normativa comunitaria para las ayudas a la inversión.** De acuerdo con el Derecho comunitario, las ayudas de Estado de finalidad regional no pueden exceder de determinados límites: en el caso de regiones ultraperiféricas , como ocurre con las Islas Canarias,** el 40%** , porcentaje que se eleva al** 50% para las medianas empresas y al 60% para las microempresas.** La normativa comunitaria define como: • **Microempresa:** aquella que no supera 2.000.000 euros de balance general anual o de volumen de negocio anual y ocupa a menos de 10 trabajadores; **• Mediana empresa:** aquella con cifra menor o igual a 43.000.000 euros de balance general anual, 50.000.000 de volumen de negocio anual y ocupa a menos de 250 trabajadores; **• Gran empresa:** aquella con cifras mayores de 43.000.000 euros de balance general anual, 50.000.000 euros de volumen de negocios anual y ocupa a 250 o más trabajadores. De esta manera, se impide que la suma de la reducción de la cuota por la aplicación de la RIC y de cualquier otro beneficio fiscal o subvención de cualquier Administración pública, devengados o concedidos con ocasión de una misma inversión inicial, exceda de tales límites. Con objeto de computar todas las ayudas que se puedan recibir en relación con un mismo proyecto de inversión, se considera como tal el conjunto de activos adquiridos en un plazo de 3 años que se integren en una unidad autónoma determinante de una explotación económica, es decir, un conjunto capaz de funcionar por sus propios medios. Se remite a un desarrollo reglamentario determinar qué información deben suministrar los sujetos pasivos que disfruten de la RIC con el objeto de verificar el importe de las ayudas y beneficios obtenidos en relación con una misma inversión; y también establecer las obligaciones a cargo del contribuyente para informar sobre la adquisición de elementos de transporte marítimo o aéreo, las realizadas por el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas cuyo importe supere los 25.000.000 euros o si la reducción de cuota resultante de la RIC rebasa los 12.000.000 euros. # Incumplimiento de requisitos El incumplimiento de cualquiera de los requisitos para gozar del régimen implica la integración en la base imponible del ejercicio en que tenga lugar el incumplimiento de las cantidades que redujeron la base en su día (o la pérdida de la deducción en el IRPF practicada, según proceda), con liquidación de intereses de demora y la imposición de las sanciones que resultaran procedentes. Si se incumple la obligación del ejercicio de la opción de compra prevista en los contratos de arrendamiento financiero, la integración en la base imponible se realiza en el ejercicio en el que contractualmente está previsto el ejercicio de la opción. Estas normas no rigen para los incumplimientos consistentes en la falta de contabilización de la RIC y los relativos a la información que deba constar en la memoria. En relación con estos, **se han establecido las siguientes infracciones tributarias específicas:** - Son **infracciones graves:** - La falta de contabilización de la reserva para inversiones en los términos previstos en la Ley, sancionándose con multa pecuniaria proporcional del 2% de la dotación que debiera haberse efectuado. - No hacer constar en la memoria de las cuentas anuales la información requerida, sancionándose con multa pecuniaria proporcional del 2% del importe de las dotaciones a la reserva para inversiones que debieran haberse incluido. - Incluir datos falsos, incompletos o inexactos en la memoria de las cuentas anuales, sancionándose con multa pecuniaria fija de 100 euros por cada dato omitido, falso o inexacto, con un mínimo de 1.000 euros. - Constituye **infracción tributaria leve** no comunicar los datos o comunicar datos falsos, incompletos o inexactos, que se sanciona con multa pecuniaria fija de 100 euros por cada dato omitido, falso o inexacto, con un mínimo de 500 euros. En virtud de lo dispuesto, **es necesario realizar las siguientes matizaciones:** - En el caso de un traslado total de la actividad económica a la Península, se pierden los beneficios fiscales de la RIC. Conforme a ello, el incumplimiento de las obligaciones de materialización de las cantidades pendientes y de mantenimiento de las inversiones da lugar a integrar en la base imponible del ejercicio del traslado total de la actividad las cantidades que en su día dieron lugar a la reducción, además de la liquidación de los correspondientes intereses de demora. - El incremento del impuesto a pagar en el ejercicio en que produjo la regularización de una RIC dotada en ejercicios anteriores, producido como consecuencia de la integración en la base imponible de ese ejercicio de las cantidades que se redujeron en su día, constituye una diferencia permanente positiva, que determina una minoración de la dotación máxima que se puede realizar con cargo al beneficio del ejercicio en que se produce dicha regularización. **Contacta con nosotros en info@fimax.es** y consigue disfrutar de todos los beneficios que nos aporta la Reserva para Inversiones en Canarias. --- ## RIC: Importe de la inversión y Obligaciones formales URL: https://www.fimax.es/ric-importe-la-inversion-obligaciones-formales/ # Importe de la inversión La materialización de la RIC se entiende producida por **el precio de adquisición o coste de producción de los elementos patrimoniales,** con exclusión de los intereses, impuestos estatales indirectos y sus recargos, sin que pueda resultar superior a su valor de mercado. La parte de la inversión financiada con subvenciones no se considera como importe de materialización de la reserva. Cabe distinguir las siguientes **especialidades en las inversiones** que se indican: - **Redes de transporte y comunicaciones que conecten el Archipiélago canario con el exterior:** el importe de la materialización alcanza al valor de adquisición o coste de producción del tramo que se encuentra dentro del territorio de las Islas Canarias y a la parte situada fuera de él que se utiliza para conectar entre sí las distintas islas del Archipiélago. - **Elementos patrimoniales del inmovilizado intangible :** solo computa a efectos de materialización hasta el 50% del valor total del proyecto de inversión del que forman parte, salvo empresas de reducida dimensión, para las que no se aplica este límite. - **Creación de empleo:** se considera producida la materialización únicamente durante los 2 primeros años desde que se produce el incremento de plantilla y se computa, en cada período impositivo, por el importe del coste medio de los salarios brutos y las cotizaciones sociales obligatorias que se corresponde con ese incremento. En la creación de puestos de trabajo que no puede ser considerada como inversión inicial, se entiende por materialización de la RIC el coste medio referido hasta un máximo de 36.000 euros por trabajador. - **Los costes de estudios preparatorios y de consultoría,** cuando estén directamente relacionados con las inversiones iniciales en elementos patrimoniales nuevos del activo fijo material o intangible, y se trate de contribuyentes que tengan la consideración de empresa de reducida dimensión en el período impositivo en el que se obtiene el beneficio con cargo al cual se dota la reserva, se computan al 50%. - **En los instrumentos financieros,** la materialización alcanza al importe desembolsado con ocasión de su suscripción incluyendo, si existe, la prima de emisión. # Obligaciones formales Cuando se decide hacer** dotaciones a la RIC,** es necesario reflejar la siguiente información en la **memoria de las cuentas anuales:** - Importe de las dotaciones y ejercicio en que se efectuaron. - Importes de la RIC pendientes de invertir y ejercicio en el que se hubiera dotado. - Importe y fecha de las inversiones, con indicación del ejercicio en que se produjo la dotación de la reserva, así como identificación de los elementos patrimoniales en que se materializa. - Importe y la fecha de las inversiones anticipadas a la dotación, lo que se debe hacer constar a partir de la memoria correspondiente al ejercicio en que se materializaron. - Importe correspondiente a cualquier otro beneficio fiscal devengado con ocasión de cada inversión realizada como consecuencia de la materialización de la RIC. - Importe de las subvenciones solicitadas o concedidos por cualquier Administración pública con ocasión de cada inversión realizada como consecuencia de la materialización de la RIC. Esta información debe reflejarse en las cuentas de la empresa **durante todo el tiempo de mantenimiento de los activos en que se invierta la RIC.** Cuando **no existe obligación de llevar cuentas anuales,** se debe hacer constar esta información en un** libro registro de bienes de inversión.** --- ## Requisitos para la práctica del beneficio fiscal de la RIC URL: https://www.fimax.es/requisitos-la-practica-del-beneficio-fiscal-la-ric/ Los **requisitos precisos para la práctica del beneficio fiscal de la RIC,** tanto para sociedades como para personas físicas, son los relativos a las cuestiones siguientes: ## A) Inversiones autorizadas Las cantidades destinadas a la RIC deben materializarse en alguna de estas inversiones: ### **a) Iniciales:** Son aquellas que pueden consistir en **la adquisición de elementos patrimoniales nuevos del inmovilizado material o intangible; la creación de puestos de trabajo; la suscripción de acciones o participaciones.** **Elementos patrimoniales:** - Adquisición de elementos patrimoniales del activo fijo material o intangible como consecuencia de la creación de un establecimiento. - Ampliación de un establecimiento. - Diversificación de la actividad de un establecimiento para la elaboración de nuevos productos. - Transformación sustancial en el proceso de producción de un establecimiento. Tratándose de empresas de reducida dimensión hay que tener en cuenta: - En el período impositivo en el que se obtiene el beneficio con cargo al cual se dota la reserva, la inversión puede consistir en la adquisición de activos fijos usados, siempre que los bienes adquiridos no se hayan beneficiado anteriormente de la RIC. - Pueden considerar como parte de su inversión hasta el 50% de los costes de estudios preparatorios y de consultoría, cuando están directamente relacionados con las inversiones. Cabe invertir en suelo, edificado o no, siempre que no se hayan beneficiado anteriormente de la RIC y se afecte a: - La promoción de viviendas protegidas y sean destinadas al arrendamiento por la sociedad promotora. - El desarrollo de actividades industriales incluidas en las divisiones 1 a 4 de la sección primera de las tarifas del IAE, incluidas las edificaciones, construcciones e instalaciones que se utilizan para el almacenaje, así como los recintos administrativos, los destinados al uso del personal o a la actividad fabril, y aquellos donde se encuentran situados la maquinaria, las instalaciones y los elementos requeridos por la seguridad y la higiene en el trabajo. - Las zonas comerciales que son objeto de un proceso de rehabilitación, considerándose como tales los centros, galerías comerciales o locales comerciales, incluidas sus zonas de aparcamiento, áreas comunes y las de equipamiento. - Las actividades turísticas reguladas en la L Canarias 7/1995, cuya adquisición tiene por objeto la rehabilitación de un establecimiento turístico. **La creación de puestos de trabajo:** La creación de puestos de trabajo se determina por** el incremento de la plantilla media total del contribuyente producido en el período respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores a la fecha de la entrada en funcionamiento de la inversión,** teniendo en cuenta únicamente las variaciones producidas en el conjunto de los establecimientos del sujeto pasivo situados en Canarias. Es necesario que la contratación se produzca dentro de los **6 meses** desde la entrada en funcionamiento de la inversión, considerando como incremento también los producidos en los 6 meses anteriores, si están relacionados con la inversión. Con carácter general, el incremento de plantilla debe mantenerse durante un** período de 5 años.** Quienes sean empresas de reducida dimensión en el período impositivo en que se obtiene el beneficio con cargo al cual se dota la reserva deben mantener ese incremento durante 3 años. Para el cálculo de la plantilla media total de la empresa y de su incremento se toman las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa. No se exige que los nuevos puestos de trabajo sean ocupados por los nuevos trabajadores contratados. **La suscripción de acciones o participaciones puede consistir:** ** 1) Acciones o participaciones emitidas por sociedades que desarrollen en el Archipiélago su actividad,** como consecuencia de su constitución o ampliación de capital, siempre que se cumplan estos requisitos: - Estas sociedades realizan alguna de las inversiones iniciales indicadas en los puntos anteriores. - Las sociedades emisoras de los títulos efectúan las inversiones en el plazo de 3 años a contar desde la fecha del devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en el que el contribuyente que las suscribe haya dotado la RIC. - Los elementos patrimoniales se mantienen en funcionamiento en Canarias. - Su valor de adquisición alcanza, como mínimo, el importe desembolsado de los títulos. ** ** **2) Cualquier instrumento financiero emitido por entidades financieras destinadas a la financiación en Canarias de proyectos privados.** Estas emisiones deben ser supervisadas por el Gobierno de Canarias y contar con un informe vinculante de la AEAT. El contribuyente que materializa la reserva debe comunicar fehacientemente a la entidad financiera su importe así como la fecha en que termina el plazo para la materialización. Esta última, a su vez, debe comunicar fehacientemente al contribuyente las inversiones efectuadas así como su fecha. Las inversiones realizadas se entienden financiadas según el orden en el que se haya producido el desembolso efectivo. En los desembolsos efectuados en la misma fecha, se considera que contribuyen de forma proporcional a la financiación de la inversión. Es necesario precisar: - La suscripción de acciones debe hacerse mediante aportaciones dinerarias, sin que quepa la aportación de un crédito, en la medida en que tales fondos deben ser destinados por la sociedad participada a financiar inversiones en activos nuevo. - Es apta para la materialización de la reserva dotada por una entidad miembro de una UTE, la aportación de esa entidad al fondo operativo de la UTE, siempre que sea la propia UTE la que realice las inversiones aptas a estos efectos y se cumplan los demás requisitos establecidos por la norma reguladora de este beneficio fiscal. ### **B) Para continuación de la actividad.** ** Elementos patrimoniales del inmovilizado:** puede consistir en la adquisición de elementos patrimoniales del inmovilizado material o intangible, cuando no reúnen las condiciones para ser consideradas como inversión inicial. Hay que precisar lo siguiente: 1) Tratándose de vehículos de transporte de pasajeros por vía marítima o por carretera, deben dedicarse exclusivamente a servicios públicos en el ámbito de funciones de interés general que se correspondan con las necesidades públicas de las Islas Canarias. 2) Son aptas las inversiones en elementos de transporte que se destinen al uso interno de la empresa, afectos al transporte por carretera de mercancías, que no constituyan inversiones iniciales sino una ampliación de la actividad para poder tener una cartera mayor de clientes y ofrecer un mejor servicio. 3) La adquisición de un vehículo de turismo constituye inversión apta para la materialización de la RIC cuando este pueda calificarse como activo fijo material. **Protección del medio ambiente:** pueden consistir en activos que contribuyen a la mejora y protección del medio ambiente en el territorio canario. Tienen esta consideración las realizadas en bienes del activo material: - Destinadas a la protección del medio ambiente consistentes en instalaciones que evitan la contaminación atmosférica, acústica o del agua; o para la reducción, recuperación o tratamiento de residuos industriales propios. A estos efectos, la Administración canaria competente en materia medioambiental debe expedir la certificación de la convalidación de la inversión. - Consistentes en instalaciones y equipos destinados al aprovechamiento, para autoconsumo, de fuentes de energía renovables para su transformación en electricidad.**Investigación y desarrollo: pueden consistir en gastos de investigación y desarrollo. Zona Especial Canaria:** pueden consistir en la suscripción de acciones o participaciones emitidas por entidades de la Zona Especial Canaria (ZEC), como consecuencia de su constitución o ampliación de capital. Los requisitos que han de cumplirse son: -  Los de las inversiones iniciales en acciones. - El importe de la emisión o ampliación de capital destinada a la materialización de la RIC no puede aplicarse al cumplimiento de los requisitos de inversión mínima de las entidades de la ZEC. Por su parte, el inversor RIC debe cumplir con los siguientes requisitos: - No puede transmitir o ceder a terceros el uso de los elementos patrimoniales afectos a su actividad existentes en el ejercicio anterior a la suscripción, en ese ejercicio o en los 4 ejercicios posteriores. No puede transmitirlos o ceder su uso a la entidad ZEC cuyas acciones suscriba ni a otra persona vinculada con esta última. - No puede reducir su plantilla media total, existente en el ejercicio anterior a la suscripción, en los 4 ejercicios posteriores. **Creación de puestos de trabajo:** pueden consistir en la creación de puestos de trabajo efectuada en el período impositivo, con el límite del 50% de las dotaciones a la RIC efectuadas por el contribuyente en el período impositivo. **Deuda pública:** pueden consistir en la suscripción de títulos valores o anotaciones en cuenta de deuda pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de las Corporaciones Locales canarias o de sus empresas públicas u organismos autónomos, siempre que la deuda pública se destine a financiar inversiones en infraestructura o de mejora y protección del medio ambiente en el territorio canario, con el límite del 50% de las dotaciones efectuadas en cada ejercicio. **Títulos de organismos públicos:** pueden consistir en la suscripción de títulos valores emitidos por organismos públicos que procedan a la construcción o explotación de infraestructuras o equipamientos de interés público para las Administraciones públicas en Canarias, cuando la financiación obtenida con la emisión se destine de forma exclusiva a tal construcción o explotación, con el límite del 50% de las dotaciones efectuadas en cada ejercicio. **Construcción o explotación de infraestructuras:** pueden consistir en la suscripción de títulos valores emitidos por entidades que procedan a la construcción o explotación de infraestructuras o equipamientos de interés público para las Administraciones públicas en Canarias, una vez obtenida la correspondiente concesión administrativa o título administrativo habilitante, cuando la financiación obtenida con la emisión se destine de forma exclusiva a tal construcción o explotación, con el límite del 50% de las dotaciones efectuadas en cada ejercicio. ## B) Situación y utilización de los elementos patrimoniales Los** elementos patrimoniales** en que se materialice la inversión deben estar **situados o ser recibidos en el Archipiélago canario,** utilizados en el mismo, quedar afectos y ser necesarios para el desarrollo de actividades económicas del contribuyente, salvo si contribuyen a la mejora y protección del medio ambiente en el territorio canario. Se considera que **cumplen estos requisitos:** - Las aeronaves que contribuyen a mejorar las conexiones de las Islas Canarias por destinar más del 50% de sus vuelos a prestar servicios de transporte entre las islas del Archipiélago o entre estas y otros territorios. - Los buques con pabellón español y con puerto base en Canarias, incluidos los inscritos en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras. - Las redes de transporte y de comunicaciones que conectan el Archipiélago canario con el exterior, por el tramo que se encuentra dentro del territorio de las Islas Canarias y por la parte situada fuera que se utiliza para conectar entre sí las distintas islas. - Las aplicaciones informáticas y los derechos de propiedad industrial, que no son meros signos distintivos del contribuyente o de sus productos, y que van a aplicarse exclusivamente en procesos productivos o actividades comerciales que se desarrollan en el ámbito territorial canario, así como los derechos de propiedad intelectual que son objeto de reproducción y distribución exclusivamente en el Archipiélago canario. - Las concesiones administrativas de uso de bienes de dominio público radicados en Canarias, las de prestación de servicios públicos que se desarrollan exclusivamente en ese territorio, así como las de obra pública para la ejecución o explotación de infraestructuras públicas radicadas en Canarias. ## C) Plazo de materialización de la reserva La inversión de las cantidades destinadas a la RIC debe realizarse en el **plazo de 3 años,** contados desde la fecha del devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en que se ha dotado la reserva. Esto podría implicar un plazo de casi 4 años: aquél en el que se dota la RIC y se reduce la base imponible y los tres posteriores. **Hay que realizar las siguientes aclaraciones:** - Se entiende realizada la inversión en el momento en que los activos entren en funcionamiento, incluso cuando se financian mediante contratos de arrendamiento financiero. - La materialización mediante la suscripción de acciones o participaciones se entiende producida cuando la entidad emisora de los títulos hace entrar en funcionamiento los elementos patrimoniales así financiados. - La materialización mediante la suscripción de cualquier instrumento financiero se entiende producida desde la fecha en que la entidad que realiza los proyectos privados hace entrar en funcionamiento los elementos patrimoniales adquiridos. - No se entiende incumplido el requisito temporal de inversión de la RIC cuando el sujeto pasivo, pese a tener la intención, confirmada por elementos objetivos, de materializar la RIC de manera inmediata o dentro del plazo de los 3 años, no lo consigue por las características del bien en que se materializa la inversión o las especiales circunstancias que concurren en su producción. - Para las personas físicas, el plazo se computa desde el momento del devengo del impuesto al que refiere el beneficio. En la práctica el plazo máximo es un año menos que para las personas jurídicas. ## D) Mantenimiento de las inversiones Los **elementos patrimoniales** que se consideran inversiones iniciales deben permanecer en **funcionamiento en la empresa durante el plazo de 5 años como mínimo,** sin ser objeto de transmisión, arrendamiento o cesión a terceros para su uso. Cuando su vida útil es inferior, debe procederse a adquirir otro elemento patrimonial que lo sustituya por su valor neto contable, en el plazo de 6 meses desde su baja en el balance, que reúna los requisitos RIC y que permanezca en funcionamiento durante el tiempo necesario para completar los 5 años. No puede entenderse que esta nueva adquisición supone la materialización de las cantidades destinadas a la RIC, salvo por el importe de esta que excede del valor neto contable del elemento patrimonial que se sustituye y que tuvo la consideración de materialización de la reserva (si se adquiere suelo, el plazo es de 10 años). Si se produce la pérdida del elemento patrimonial, se debe proceder a su sustitución. En la transmisión mortis causa de la totalidad o parte de los activos afectos a una explotación económica o de una rama de actividad, el adquirente se subroga en la posición del transmitente y asume el cumplimiento de los requisitos necesarios para consolidar el beneficio de la RIC disfrutado por este último. En el arrendamiento de viviendas protegidas por la sociedad promotora, no se entiende incumplido el requisito de afectación durante el período de mantenimiento de la inversión en una desocupación cuando se produce un nuevo arrendamiento en el plazo de 6 meses, sin perjuicio de que se extienda el período de afectación inicial por un período equivalente al de la desocupación. Los valores en que se materializa la RIC deben permanecer en el patrimonio del contribuyente durante 5 años ininterrumpidos, sin que se cedan sus derechos de uso o disfrute. Con respecto a lo manifestado, **se debe realizar una serie de precisiones:** - La transmisión de participaciones que sirvieron para materializar la RIC a otra entidad del grupo fiscal supone el incumplimiento del requisito de mantenimiento. - El plazo de comprobación del cumplimento de los requisitos se mantiene mientras pueda ser objeto de comprobación el mantenimiento de la inversión. - La construcción de un complejo hotelero para su explotación en régimen de multipropiedad puede acogerse a la reserva, pues la cesión de uso no incumple el requisito de mantenimiento de la inversión. ## E) Contabilización de la reserva **La RIC tiene que figurar en los balances de la sociedad con absoluta separación y título apropiado,** siendo** indisponible** en tanto que los bienes en que se materializó deban permanecer en la empresa. La RIC es una reserva que debe figurar en la contabilidad con la consideración de fondos propios, de tal manera que la entidad que participa en otra que ha dotado esta reserva y luego transmite esta participación, en el cálculo de la deducción por doble imposición debe computar el importe de la RIC de la participada como parte del incremento de los beneficios no distribuidos, ya que de lo contrario se gravaría la renta objeto del beneficio fiscal de esta última. Toda compensación de pérdidas que comporte una disposición de la RIC correspondiente a cantidades dotadas pendientes de materialización, o pendiente de transcurso del período de mantenimiento en funcionamiento en el patrimonio de la consultante de los bienes en que se materializó, supone incumplimiento de los requisitos legales, dando lugar a la obligación de integrar en la base imponible, en el período impositivo en que se produce la mencionada disposición de la RIC, las cantidades que en su día dieron lugar a su reducción girándose los correspondientes intereses de demora. No supone incumplimiento del régimen fiscal de la RIC la distribución de dividendos con cargo a la reserva siempre y cuando se hubiese materializado la inversión de las cantidades dotadas a ella y haya trascurrido el plazo de mantenimiento en funcionamiento a la fecha en que la consultante acuerde la mencionada distribución de beneficios con cargo a la RIC. Aunque una actividad agrícola se realice por medio de una comunidad de bienes, para acogerse al beneficio fiscal de la RIC es necesario la llevanza de contabilidad individualizada por el comunero. El empresario individual tiene como límite temporal para dotar la reserva el ejercicio siguiente a la obtención del beneficio, sin que pueda rebasarse la fecha de cierre de presentación de la declaración de la renta. ## F) Inversiones anticipadas Los contribuyentes pueden llevar a cabo inversiones anticipadas, que se consideran como materialización de la RIC que se dota con cargo a beneficios obtenidos en el período impositivo en el que se realiza la inversión o en los tres posteriores, siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos. - Las citadas dotaciones deben realizarse con cargo a beneficios obtenidos hasta el 31-12-2020. - En el período en que se lleven a cabo debe comunicarse la materialización y su financiación conjuntamente con la declaración del IS, del IRNR o del IRPF, según proceda. - Las inversiones anticipadas realizadas en un periodo impositivo iniciado antes de 1-1-2015 se rigen por la regulación vigente a 31-12-2014. - La inversión anticipada sólo es aplicable al propio sujeto pasivo que dota la RIC, lo cual impide en supuestos de materialización indirecta , mediante la suscripción de acciones o participaciones de otra sociedad que efectúa la inversión en los activos, que se consideren aptas las inversiones anticipadas realizadas por esta última entidad participada. ## G) Financiación de las inversiones mediante arrendamiento financiero Las inversiones en que se materializa la RIC pueden financiarse mediante contratos de arrendamiento financiero que cumplan los requisitos para la aplicación del régimen fiscal especial del IS. La reducción en la base imponible queda condicionada al ejercicio efectivo de la opción de compra. Puede solicitar ayuda o más información,** **llamando al teléfono** 928858930, **o vía email en la dirección** info@fimax.es ** --- ## Contenido del régimen URL: https://www.fimax.es/contenido-del-regimen/ - En relación a las personas físicas, el beneficio consiste en una **deducción en la cuota íntegra del IRPF** por los rendimientos netos de explotación destinados a la RIC, que procedan de las actividades económicas realizadas en el Archipiélago, mediante establecimientos allí situados. El plazo máximo para la materialización se computa desde el día de la finalización del periodo impositivo de donde proceda el beneficio al no haber aprobación de cuentas por el sujeto pasivo. El cálculo de la deducción se efectúa aplicando el tipo medio de gravamen a la dotación anual a la reserva, con el límite del 80% de la parte de cuota íntegra que corresponde proporcionalmente a los rendimientos antes señalados. - En relación a la persona jurídicas, éstas tienen derecho a una **reducción en la base imponible del IS** por importe de las dotaciones que en cada período impositivo hagan a la RIC. Esta reducción tiene como límite el 90% de los beneficios no distribuidos del período y que correspondan a sus establecimientos situados en las Islas. Es preciso tener en cuenta los siguientes aspectos: – Se consideran beneficios procedentes de establecimientos en Canarias,** los derivados de actividades económicas,** incluidos los beneficios procedentes de la transmisión de los elementos patrimoniales afectos a ellas, así como los beneficios **derivados de la transmisión de elementos patrimoniales** no afectos en las condiciones que se fijen reglamentariamente. – Tienen la consideración de beneficios no distribuidos los destinados a **nutrir reservas,** a excepción de las de carácter legal. – En ningún caso la reducción puede determinar una **base imponible negativa. ** – Si la sociedad **dispone de sus fondos propios en el mismo ejercicio en que pretende reducir su base imponible,** se entiende que la dotación a la RIC queda minorada en el importe de los fondos propios detraídos. Esto mismo es también trasladable al ejercicio en el que se adopta el acuerdo de dotar la RIC (al ejercicio siguiente al de obtención de los beneficios). A efectos del cálculo de los pagos fraccionados, cuando estos se efectúen en función de la base imponible del período, la base imponible puede reducirse en el importe en el que se prevea dotar la reserva, prorrateado en cada uno de los períodos de los 3, 9 u 11 primeros meses del período impositivo, con un límite máximo del 90% de la base imponible de cada uno de ellos. No obstante, si la reserva efectivamente dotada es inferior en más de un 20% del importe de la reducción realizada al calcular los pagos fraccionados elevados al año,** la entidad está obligada a regularizar esos pagos por la diferencia entre la previsión inicial y la dotación efectiva,** sin perjuicio de los intereses y recargos que procedan. **Hay que matizar:** - El límite del beneficio obtenido que no sea objeto de distribución se refiere al** resultado contable,** no a la base imponible. - Es beneficio obtenido en Canarias** la diferencia entre los ingresos que tienen su origen en el establecimiento situado en las Islas y los gastos directos e indirectos que le son imputables,** sin que sea admisible la mera imputación de un porcentaje a tanto alzado sobre el total de los beneficios de la empresa. - La constitución de la reserva para acciones propias dotada con cargo a reservas voluntarias no supone detracción del conjunto de reservas de la entidad y, por tanto, **no supone incumplimiento del requisito legalmente establecido.** - La referencia de la norma al nivel de los **«fondos propios»**, no impide movimientos entre las partidas que los integran, sino tan sólo los que supongan una disminución de la cifra total de recursos propios. - Cuando la separación de socios implica **la reducción de reservas de la sociedad,** tiene la consideración de distribución del beneficio del ejercicio a efectos del cálculo del importe máximo de la reducción por dotación a la RIC. --- ## Ámbito de aplicación de la RIC URL: https://www.fimax.es/ambito-aplicacion-la-ric/ Se trata de un **incentivo fiscal para estimular la inversión empresarial en Canarias** a través de recursos propios, es decir, la autofinanciación de las empresas que desarrollen su actividad en Canarias. La RIC es aplicable a las** entidades jurídicas** sujetas al IS que disponen de establecimientos en Canarias, así como a las** personas físicas** que determinan sus rendimientos netos por estimación directa, siempre que estos provengan de actividades económicas realizadas mediante **establecimientos situados en el Archipiélago** y lleven su contabilidad conforme al Código de Comercio. También pueden disfrutar de la RIC las personas físicas y entidades no residentes en territorio español que **operan en Canarias mediante establecimiento permanente,** por las rentas obtenidas a través de ellos, y mediante la correspondiente reducción en la base imponible del IRNR. No puede acogerse al régimen de la reserva la parte del beneficio obtenido en actividades de construcción naval, fibras sintéticas, industria del automóvil, siderurgia e industria del carbón. La aplicación de la RIC ha de tener en cuenta y respetar los límites derivados de las disposiciones comunitarias especiales relativas a los sectores agrario, forestal, de la pesca, de la acuicultura y del transporte. Asimismo,** es importante realizar una serie de precisiones** en cuanto a la aplicación de dicha reserva: 1) Las empresas que tengan como actividad principal **la prestación de servicios financieros o la prestación de servicios intragrupo** pueden hacer dotaciones a la RIC, siempre que estas sean consideradas como **inversión inicial.** 2) Los **sujetos pasivos** que, mediante explotación económica, se dediquen al **arrendamiento o cesión a terceros para su uso de activos fijos,** pueden disfrutar del régimen siempre que **no exista vinculación,** directa o indirecta, con los arrendatarios o cesionarios de tales bienes, ni se trate de operaciones de arrendamiento financiero **(«leasing»).** La vinculación que impide la aplicación de este beneficio fiscal es la existente entre arrendador y arrendatario, no la existente entre el arrendador y el personal contratado laboralmente para el desarrollo de la actividad. El régimen de la RIC es compatible con el régimen especial de las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas. Las viviendas arrendadas en las que se haya materializado la RIC pueden estar afectas a ese régimen especial; y su explotación mediante arrendamiento puede ser bonificada fiscalmente con la RIC. 3) Los **rendimientos de actividades económicas obtenidos por las comunidades de bienes** que no sean sujetos pasivos del IS, o por las demás entidades en régimen de atribución de rentas, pueden servir de base para la dotación de la RIC. En estos casos ha de tenerse en cuenta: - Los derechos y obligaciones derivados de la dotación de la RIC se atribuyen a los socios o comuneros en la misma proporción en la que estos se atribuyen los rendimientos netos. - La dotación de la reserva debe realizarla cada miembro de la comunidad. - La materialización de la reserva debe realizarla cada comunero, pudiendo invertir para ello, tanto en la actividad económica que realice a través de la comunidad de bienes como en otras que desarrolle de forma individual. --- ## Integración laboral de personas con discapacidad URL: https://www.fimax.es/integracion-laboral-personas-discapacidad/ Para facilitar la inserción laboral de personas con discapacidad se espera que el **2% de la plantilla de las empresas con más de 50 trabajadores sean personas pertenecientes a este colectivo.** La ley 53/2003 de 10 de Diciembre y varios reales decretos respaldan esta iniciativa. Existen **subvenciones** a la contratación de personas con discapacidad. Además de beneficiarse de dichas ayudas, las empresas ganan competitividad y diversidad en su plantilla. De manera resumida exponemos las** bonificaciones mensuales de la cuota empresarial a la Seguridad Social** para la contratación de una persona con discapacidad de manera indefinida: - **375€ mensuales** (4.500€ anuales) durante toda la vigencia del contrato. - **425€ mensuales** (5.100€ anuales) si la persona en cuestión presenta alguno de estos tipos de discapacidad; personas con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad igual o superior al 33% o bien, personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65%. - Si el trabajador tuviese **45 años o más** o si se tratase de una **mujer,** la bonificación ascendería. - Si el contrato realizado con una personas con discapacidad fuese de **manera temporal,** las bonificaciones a la Seguridad Social en la cuota empresarial sería:** – 291,66€ mensuales (3.500 anuales)durante la vigencia del contrato. – 34,66€ mensuales (4.100 anuales) si la persona en cuestión presenta alguno de estos tipos de discapacidad; personas con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad igual o superior al 33% o bien, personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65%. – Si el trabajador tuviese 45 años o más o si se tratase de una mujer, la bonificación ascendería. - Se consideraran también incluidos los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad en el grado de total, absoluta o gran invalidez.** También quienes tengan una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Existen además subvenciones para empresas encargadas de llevar a cabo **los programas de empleo** cuya duración sea de seis meses a un año, prorrogable por otro más: - **6.600€ anuales** por cada trabajador con una discapacidad de parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual reconocida igual o superior al 65%. - **4.000€ anuales** por cada trabajador con una discapacidad de parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual reconocida igual o superior al 33% e inferior al 65%. - **2.500€ anuales** por cada trabajador con una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%. Para saber más sobre estás u otras subvenciones, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.  --- ## Novedades introducidas por el RD 1074/2017 de 29 de diciembre, por el que se modifica el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas URL: https://www.fimax.es/novedades-introducidas-rd-1074-2017-29-diciembre-se-modifica-impuesto-la-renta-las-personas-fisicas/ Principales novedades tributarias introducidas por el Real Decreto 1074/2017, de 29 de diciembre (publicadas en el BOE el 30 de diciembre) en el reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por real decreto 439/2007, de 30 de marzo. ## Becas al estudio y de formación de investigadores Con efectos a partir de 1 de enero de 2018, se aumentan los importes exentos de las becas en las siguientes cuantías: - Con carácter general, **6.000 euros anuales.** - Cuando la dotación económica tenga por objeto compensar gastos de transporte y alojamiento para la realización de estudios reglados del sistema educativo, hasta el nivel de máster incluido o equivalente, **18.000 euros anuales.** Cuando se trate de estudios en el extranjero, **21.000 euros anuales.** - Si el objeto de la beca es la realización de estudios de doctorado, hasta un importe máximo de **21.000 euros anuales** si se cursan en España. Si se efectúan en el extranjero, hasta un importe máximo de **24.600 euros anuales.**** (Se modifica el apartado 2 del artículo 2 del RIRPF) ## Gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal Con efectos a partir de 1 de enero de 2017, se amplían los supuestos en que no tendrán la consideración de retribuciones** en especie los estudios dispuestos por instituciones, empresas o empleadores y financiados directa o indirectamente ellos para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal, cuando venga exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo, incluso cuando su prestación efectiva se efectúe por otras personas o entidades especializadas. Tras la modificación, se entenderá que** los estudios han sido dispuesto y financiados indirectamente por el empleado cuando se financien por otras empresas o entidades que comercialicen productos** para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador, siempre que el empleador autorice tal participación. (Se modifica el artículo 44 del RIRPF) ## Rendimientos del trabajo exentos por gastos por comedores de empresa Con efectos a partir de 1 de enero de 2018, **se eleva la cuantía diaria exenta de las fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor,** esto es, los vales-comidas o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago que se entregan al trabajador para atender dicha necesidad. El importe diario exento se eleva de 9 euros a **11 euros diarios.** (Se modifica el apartado 2 del artículo 45 del RIRPF) ## Mínimo familiar por descendientes Con efectos a partir del 1 de enero de 2017, se asimilan a los descendientes, a los efectos de la aplicación del mínimo familiar por descendientes, además de aquellas personas vinculadas al contribuyente por tutela o acogimiento en los términos previstos en la legislación civil, a quienes tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia. (Se añade apartado 2 al artículo 53 del RIRPF) ## Rectificación de autoliquidaciones Se introduce u**na nueva vía para presentar solicitud de rectificación de autoliquidación** con la que subsanar un error que hubiera perjudicado al obligado tributario utilizando el propio modelo de declaración. Este procedimiento, en el caso de que la Administración se limite a contrastar la documentación presentada por el interesado con los datos y antecedentes obrantes en su poder y acuerde rectificar la autoliquidación en los términos solicitados por el contribuyente, tendrá las siguientes especialidades respecto de las normas generales previstas para los procedimientos de gestión: - Al no realizarse actuaciones formales de comprobación, el acuerdo estimatorio no tendrá el efecto de cierre a ulteriores comprobaciones, esto es, no impedirá la posterior comprobación objeto del procedimiento. - Si el acuerdo diese lugar a una devolución y no procediese el abono de intereses de demora, no hay necesidad de que la Administración tributaria efectúe una liquidación provisional, sino que se entenderá notificado dicho acuerdo por la recepción de la transferencia bancaria. (Se añade artículo 67 bis del RIRPF) ## Retenciones Como consecuencia de la consideración de ganancia patrimonial de la transmisión de derechos de suscripción a partir de 1 de enero de 2017, **se regulan las retenciones a practicar:** - Están sujetas a retención las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de los derechos de suscripción previstas en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 37 LIRPF. - Estarán obligados a retener o ingresar a cuenta, la entidad depositaria y, en su defecto, el intermediario financiero o el fedatario público que haya intervenido en la transmisión. - La obligación de practicar retención o ingreso a cuenta nacerá en el momento en que se formalice la transmisión, cualesquiera que sean las condiciones de cobro pactadas. Cuando la obligación recaiga en la entidad depositaria, ésta practicará retención o ingreso a cuenta en la fecha en que reciba el importe de la transmisión para su entrega al contribuyente. - La retención a practicar será el 19 por ciento.** (Se modifican los artículos 75.1, 76.2, 78.3 y 99.3 del RIRPF) *Fuente: AEAT*** --- ## Salario mínimo interprofesional y cuantía del IPREM para el 2018 URL: https://www.fimax.es/salario-minimo-interprofesional-cuantia-del-iprem-2018/ El SMI (Salario mínimo interprofesional) para el año 2018, publicado en el BOE a 30 de Diciembre de 2017 experimenta una **subida del 4% ** situándose en **735.90€ mensuales la jornada completa** sin contar los complementos salariales, las pagas ni las horas extras. Para el año 2018 las cuantías de salario mínimo se establecen así: - M.I diario: **24.53€/día.** - M.I mensual: **735.90€/mes.** - M.I en cómputo anual: **10302.60€/año** (en 14 pagas). - M.I para empleados de hogar que trabajen por horas será de **5.76€/hora.** Por salario mínimo se entiende y se computa la retribución en dinero. El salario en especie no queda en ningún caso incluido dentro de este concepto ni mucho menos dar lugar a algún tipo de reducción  de esa cuantía. En cuanto al **IPREM **(Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) **se mantiene en la misma cuantía** que el año anterior. Este indicativo sirve de referencia en ámbitos diferentes al laboral como pueden ser la concesión de becas, ayudas a viviendas, establecer límites fiscales etc. Para el año 2018, el IPREM se mantiene en las siguientes condiciones: - P.R.E.M diario: **17.93€/día.** - P.R.E.M mensual: **537.84€/mes.** - P.R.E.M anual: **6454.08€/año.** - P.R.E.M en cómputo anual (incluye prorrata de pagas extraordinarias): **7529.76€.** El IPREM no experimenta ninguna subida respecto al año anterior. --- ## ¿Sabías que tu empresa familiar está protegida en relación a la revelación de secretos de empresa? URL: https://www.fimax.es/sabias-empresa-familiar-esta-protegida-relacion-la-revelacion-secretos-empresa/ Si atendemos al tenor literal del artículo 278 del Código Penal, dispone que: - El que, para descubrir un secreto de empresa se apoderare por cualquier medio de datos, documentos escritos o electrónicos, soportes informáticos u otros objetos que se refieran al mismo, o empleare alguno de los medios o instrumentos señalados en el apartado 1 del artículo 197, será castigado con la **pena de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.** - Se impondrá la **pena de prisión de tres a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses** si se difundieren, revelaren o cedieren a terceros los secretos descubiertos. - Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder por el apoderamiento o destrucción de los soportes informáticos. Por tanto, analizando dicho precepto se deduce desde su comprensión lógica que, desde la perspectiva de: - La **acción delictiva,** dicha acción consiste en obtener un secreto de empresa, para lo cual es del todo necesario valerse de medios idóneos, que para la ley son los previstos en el art. 197, a cuyo comentario remito. - El **objeto del delito,** lo que se obtiene es: datos, documentos escritos o electrónicos, soportes informáticos u otros relativos al mismo. Está claro que el objeto no lo constituye el soporte mismo sino su contenido; por ello se perfecciona la infracción tanto si se descubre o revela un dato oralmente, cuanto si se lo hace con un documento en cualquier soporte que contenga datos.** Lo esencial es el dato o información** aunque a veces la obtención del soporte es imprescindible para la revelación del dato secreto. Cabría reconocer que la remisión al art. 197 es ociosa ya que, aunque se enuncian algunos otros medios, siendo abierta la lista, bastaba con la del presente artículo. - Los** medios comisivos,** los medios por los que se obtiene la información secreta, ha de contarse el precio o la recompensa a favor de un empleado de la empresa que facilita lo buscado por el agente. - El **dolo,** se requiere dolo específico que consiste en obtener la información para descubrirla, pero basta el genérico si, conforme el ap. 2, se difunde, revela o cede lo descubierto. Si es la misma persona la que descubre y revela, o difunde, o cede a tercero lo descubierto, se produce un concurso ideal (art. 77.1º) sin multiplicación de la criminalidad. - El **sujeto activo,** puede ser cualquier persona y no existe agravación por la circunstancia de ser un empleado desleal quien cometa la infracción, sino por el contrario, la pena se atenúa siempre que obre en provecho propio (art. 279, párr. final). Es curioso que, si quien revela o cede es la misma persona que descubre el secreto, la pena es de tres a cinco años de prisión; mientras que si el que revela no es quien ha descubierto el secreto, la pena es de uno a tres años (art. 280). - **Concurso real,** todo otro delito contra la propiedad o cualquier otro bien jurídicamente protegido que concurra, somete a la conducta a un concurso real, aunque el artículo sólo haga referencia al apoderamiento o destrucción de los soportes informáticos. Sirva de ejemplo si para acceder al soporte destruye bienes que están en el interior del recinto o estando dentro decide robar dinero de la caja. Ahora bien, siguiendo con nuestro análisis podemos observar como en el artículo 279 del Código Penal dice que: «La difusión, revelación o cesión de un secreto de empresa llevada a cabo por **quien tuviere legal o contractualmente obligación de guardar reserva,** se castigará con la pena de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses».  Si **el secreto se utilizara en provecho propio,** las penas se impondrán en su mitad inferior. Teniendo por tanto presente este contenido, se puede desprender del mismo que: El **bien jurídico protegido,** lo que protege es la propiedad industrial no registrada, a diferencia de los tipos que describe la Sección 2ª, por lo cual cabe destacar su correcta ubicación. El **objeto delictivo** es el secreto empresarial, y no necesariamente el secreto industrial, aunque esté implícito. La jurisprudencia a veces solucionó la cuestión ampliando el concepto de secreto industrial a los datos técnicos, contables, correspondencia, lista de clientes, etc. Con la redacción actual no cabe duda que se deben incluir todos los aspectos empresariales que se encuentran sometidos a reserva o conocimiento de unos pocos que es, en definitiva, el concepto más arraigado de lo que debe entenderse por secreto. Las **acciones delictivas** son difundir, revelar o ceder, con el mismo significado y alcance de las descritas en el art. 197.3º y su concurrencia no multiplica la criminalidad porque se trata de una norma de conductas alternativas. El **sujeto activo,** ha de ser cualquier persona que por ley o contrato esté obligado a guardar reserva, sea o no empleado en relación de dependencia laboral privada o funcionarial, y el delito se ha de cometer, si fuere un empleado, constante tal relación y aun después de haber cesado. La discusión de si el delito sólo se perfecciona constante la relación laboral y no una vez cesada ésta, parece que debiera remitir dada la nueva redacción del tipo penal, que para nada se refiere a un empleado por lo que, en todo caso, y como se ha dicho antes, se puede incluir a cualquier persona; v. gr.; el dibujante contratado para la elaboración en un proyecto. Los **caracteres del delito,** no se habla de medios, por lo que son admisibles todos, bien entendido que el apoderamiento o destrucción de soportes informáticos generan un concurso real, como cualquier otro daño que se perpetre dentro del recinto donde se encuentra lo secreto. Este delito se comete con **dolo genérico,** aunque la intención y las consecuencias sean idénticas a las previstas en la descripción típica del artículo anterior. No siendo preciso acreditar la intención, la acción puede estar movida por un propósito de lucro, venganza, odio a los propietarios, o cualquier otro. Son admisibles las formas imperfectas de ejecución. La utilización del secreto en provecho del agente disminuye la pena (?). Este provecho en beneficio propio no puede manifestarse sino como el uso de tales secretos en empresa propia ya que, si los vende a un tercero obtendrá un provecho, pero también el tercero que los compra. Finalmente, es importante analizar lo establecido en la regla contenida en el **artículo 280 de nuestro Código Penal,** según el cual, determina que: «El que, con conocimiento de su origen ilícito, y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare alguna de las conductas descritas en los dos artículos anteriores, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses». Por lo expuesto, se interpreta de dicho precepto que, **las conductas delictivas son en este caso el revelar y ceder,** porque si ya se ha realizado el descubrimiento del secreto en el que, según este artículo, no ha tomado parte el agente, no cabe hablar de la acción de obtener los datos o informes secretos, sino que sólo quedan las conductas mencionadas. La pena es más benigna que la destinada al que descubre el secreto. La pena de quien difunde sin haber descubierto el secreto es más benigna que la destinada para quien descubre y vende (ver art. 278.2º). **Si tienes dudas sobre tu empresa familiar y necesitas asesoramiento, en Fimax contamos con profesionales con mucha experiencia en el sector.** **¡Pregúntanos! ** --- ## Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones en Canarias (III): La base imponible y la base liquidable URL: https://www.fimax.es/impuestos-sucesiones-donaciones-canarias-iii-la-base-imponible-la-base-liquidable/ ## La base imponible ### A) Consideraciones generales La base imponible del Impuesto sobre Sucesiones vendrá constituida por **el importe neto de la adquisición individual de cada causahabiente,** entendiéndose como tal el valor real de los bienes y derechos minorada por las cargas y deudas que fueran deducibles. Existen **dos formas diferentes de entender la base imponible (BI),** la diferencia de trato reside en la partición de los bienes de la herencia, ya que un lado deben llevarla a cabo los propios causahabientes, adjudicando los bienes y derechos hasta el límite de sus respectivas cuotas, y por otro lado, es el causante el que realmente lo ha efectuado a través del testamento. Haciendo la distinción que hemos hecho, estamos en condiciones de cuantificar la BI que corresponde al supuesto habitual de la herencia, dividida en cuotas. ### B) La cuantificación de la base imponible en las herencias. El supuesto habitual de asignación del caudal hereditario en cuotas de participación Como ya hemos comentado, la herencia se divide en distintas cuotas o partes pro-indivisas entre los herederos, circunstancias que pueden ocurrir por voluntad del testador o, necesariamente, en los supuestos de sucesión intestada. El **proceso de cuantificación para hallar la BI individual** del causahabiente es el siguiente: se parte del valor real de todos los bienes de la herencia al que es preciso añadir el del ajuar doméstico. Será necesario adicionar el valor de los bienes que, en virtud de determinadas presunciones, la Administración puede sumar al caudal relicto. Sobre el mismo, restaremos el importe de las cargas y deudas de la herencia para obtener **la masa hereditaria neta.** Finalmente la masa hereditaria será repartida entre los herederos con arreglo a su cuota ideal. Así obtendremos la BI individual a la que en su caso, habrá que acumular el importe de los bienes que el causante donó al causahabiente en los cuatro años anteriores a su fallecimiento (si es que existió donación durante esos años). Seguidamente, **detallamos un esquema aclaratorio de los pasos necesarios a seguir, para el cálculo de la BI individual: ** ## ***Reglas especiales para la determinación de la base imponible en sucesiones*** **1. Determinación del caudal hereditario (relicto) bruto: **Masa hereditaria formalmente transmitida + presunciones de integración + ajuar doméstico ** 2. Determinación del caudal neto. Deducción del pasivo (cargas, deudas y gastos**). • Cargas deducibles – Del valor real de los bienes, únicamente serán deducibles las cargas o gravámenes de naturaleza perpetua, temporal o redimibles que aparezcan directamente establecidos sobre los mismos y disminuyan realmente su capital o valor.**• Deudas deducibles – Podrán deducirse con carácter general las deudas que dejare contraídas el causante de la sucesión siempre que su existencia se acredite por documento público o por documento privado• Gastos deducibles – Éstos pueden ser: por un lado, los gastos que cuando la testamentaría o abintestato adquieran carácter litigioso se ocasionen en litigio en interés común de todos los herederos por la representación legítima de dichas testamentarías o abintestatos. Por otro, los gastos de última enfermedad, entierro y funeral, en cuanto se justifiquen. Los de entierro y funeral deberán guardar, además, la debida proporción con el caudal hereditario, conforme a los usos y costumbres de la localidad. 3. Partición y adjudicación de cuotas individuales: **Se aplica el principio de proporcionalidad para determinar el valor de la cuota ideal individual. Evita maniobras fraudulentas. **4. Adición seguros vida y acumulación donaciones:** Los seguros de vida se acumulan a la sucesión, cuando el causante es el contratante del seguro individual o el asegurado en el colectivos. Las donaciones se acumulan las otorgadas en los 5 años anteriores al fallecimiento. ## ***Bienes del caudal relicto*** El caudal relicto se integra por: - Los bienes que integran jurídicamente la herencia del fallecido, que los interesados declaran como tales. - Los denominados bienes adicionables. - Los que formen parten del ajuar doméstico ### C) La base imponible de los herederos y legatarios de bienes determinados por el testador Por voluntad del causante,** pueden existir herederos o legatarios que estén llamados a adquirir de la herencia bienes o derechos** concretos y determinados. En estos casos, **la cuantificación de la BI ha de llevarse a cabo de forma sustancialmente distinta** de la que acabamos de exponer ya que únicamente estará en función del valor de los distintos bienes y derechos que formen parte de su título hereditario y no del resto de la masa hereditaria. En el caso de que la vinculación con la herencia de estos causahabientes no se limite a dicha asignación de bienes concretos, sino que además posean una cuota de participación en el resto del caudal relicto, la parte de su BI correspondiente a dicha cuota deberá calcularse conforme a las reglas examinadas en el apartado anterior. En principio, la determinación genérica de la BI contenida en la Ley es la misma para todas las adquisiciones mortis causa. Estará constituida por el valor neto de la adquisición individual de cada causahabiente, entendiendo por tal, el valor real de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas que fueren deducibles (art. 9 de la Ley). A estos no les afecta la valoración del ajuar doméstico ya que nada tiene que ver con él. Por lo que se refiere a las presunciones de adición de bienes establecidas en la Ley, estas efectuarán únicamente al causahabiente que se viera involucrado de forma específica en cada una de ellas. En este sentido, se adicionará a su BI el valor que corresponda sin alcanzar a la de los demás. En cuanto a las **partidas deducibles,** hemos de diferenciar entre los distintos supuestos: - Primero, para determinar el valor real de los bienes adjudicados a cada causahabiente, éstos podrán tener en cuenta individualmente las cargas y gravámenes que disminuyan el valor de sus bienes respectivos. - Segundo, respecto a las deudas del causante, el art. 24.2 del Reglamento establece que en el caso de que, por disposición del testador, el pago de una deuda quede a cargo de personas determinadas, únicamente éstas podrán deducirla. - Creemos que los gastos de la sucesión deben ser deducibles en la misma medida que las deudas. Determinada de esta forma la adquisición individual de estos herederos o legatarios habremos obtenido su BI. Por tanto, si como resultado de la comprobación de valores se aumenta el valor asignado a los bienes adquiridos por alguno de los causahabientes ese exceso únicamente afectará a éste. ### D) La integración en la base imponible de las cantidades percibidas por seguros de vida Según dispone el artículo 9 de la Ley, **la BI en los seguros de vida estará constituida por las cantidades percibidas por los beneficiarios de los mismos.** Cuando dichos beneficiarios sean a su vez causahabientes (herederos o legatarios), acumularán las cantidades derivadas del seguro al valor de los bienes y derechos que integran la porción de la herencia que les corresponda. En otro caso si no tienen participación en la masa hereditaria tributarán independientemente por la indemnización percibida. Asimismo, el Reglamento del Impuesto contiene una regla especial para el caso de que el seguro se hubiera contratado por cualquiera de los cónyuges con cargo a la sociedad de gananciales y el beneficio fuera el cónyuge sobreviviente, disponiendo que la BI de éste estará constituida solamente por la mitad de la cantidad percibida (art. 39 RISD) ## La base liquidable **La base liquidable (BL) es el resultado de practicar sobre la BI determinadas reducciones.** En el Impuesto sobre Sucesiones, estas reducciones se habían establecido, en función del parentesco y la edad del adquirente, aunque en los últimos años se han creado otras referidas a la adquisición de determinados bienes. De conformidad con lo dispuesto en las vigentes normas sobre financiación autonómica,** las CCAA disponen de amplia competencia normativa para establecer reducciones en este Impuesto. **Podrán crear las reducciones que consideren convenientes, siempre que respondan a circunstancias de carácter económico o social propias de la CA de que se trate. Asimismo las CCAA podrán regular las establecidas por la normativa del Estado, manteniéndolas en condiciones análogas a las establecidas por éste o mejorándolas. Cuando las CCAA crean sus propias reducciones, éstas se aplicarán con posterioridad a las establecidas por la normativa del Estado. Si la actividad de la CA consistiese en mejorar una reducción estatal, la reducción mejorada sustituirá, en esa CA, a la reducción estatal. En el supuesto de que la CA no hubiese regulado las reducciones anteriores se aplicarán las establecidas por el Estado. Por otra parte, estas reducciones, contenidas en el art. 20 de la Ley, serán de aplicación directa cuando no resulte aplicable al sujeto pasivo la normativa propia de la CA (en general cuando el causante o el sujeto pasivo sean no residentes). En primer lugar, el citado precepto establece reducciones, de acuerdo con tres circunstancias personales del adquirente, el parentesco que le unía al causante, su edad y la condición de minusválido. Específicamente, se contemplan las siguientes: - **Grupo I:** Adquisiciones por descendientes y adoptados menores de 21 años: 15.956,88 euros, más 3.990,72 euros por cada año menos de veintiuno que tenga el causahabiente, sin que la reducción pueda exceder de 47.858,59 euros. - **Grupo II:** Adquisiciones por descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptados: 15.956,88 euros. - **Grupo III:** Adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado ascendientes y descendientes por afinidad: 7.993,46 euros. - **Grupo IV:** En las adquisiciones por colaterales de cuatro grado, grados más distantes y extraños, no habrá lugar a reducción. En adquisiciones por personas que tengan la consideración legal de minusválidos con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65% **se aplicará la reducción de 47.858,59 euros**, además de la que pudiera corresponder en función del grado de parentesco con el causante. Si el grado de minusvalía fuera igual o superior al 65% la reducción será de **150.253,02 euros.** Además, se aplicará una **reducción del 100%,** con un límite de 9.195,49 euros a las cantidades percibidas por beneficiarios de seguros de vida cuando su parentesco con el contratante fallecido sea el de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado. Si se trata de un seguro colectivo o contratado por la empresa a favor de sus empleados se estará al parentesco entre el asegurado fallecido y el beneficiario. La reducción será única por sujeto pasivo cualquiera que sea el número de contratos de seguros de vida de los que sea beneficiario. Asimismo, en los casos en que en la BI de una adquisición mortis causa que corresponda a los cónyuges, descendientes o adoptados de la persona fallecida, estuviese incluido el valor de una empresa individual, de un negocio profesional o de la participaciones en entidades que gozan de exención en el IP, o de derechos de usufructo sobre los mismos, se aplicará para hallar la BL y con independencia de las reducciones que procedan, otra del 95% del mencionado valor. No obstante, se establece como condición que **la adquisición se mantenga durante los 10 años siguientes al fallecimiento del causante,** salvo que a su vez falleciese el adquirente dentro de este plazo. Del mismo porcentaje de reducción con límite de 122.606,46 euros por cada sujeto pasivo y con el requisito de permanencia señalado anteriormente, gozarán las adquisiciones mortis causa de la vivienda habitual de la persona fallecida, siempre que los causahabientes sean cónyuge, ascendientes o descendientes de aquél; o bien pariente colateral mayor de sesenta y cinco años que hubiere convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento. Finalmente, cuando la BI corresponde a una adquisición mortis causa del cónyuge, ascendientes o adoptados de la persona fallecida se incluirán bienes comprendidos en los apartados uno, dos y tres del art. 4 de la Ley del IP, en cuanto integrantes del Patrimonio Histórico Español o del Patrimonio Histórico o Cultural de las CCAA, y también se aplicará una **reducción del 95% de su valor.** A estos efectos, deberán cumplirse los mismos requisitos de permanencia que anteriormente. Junto a estas reducciones, la Ley recoge la correspondiente a los supuestos en que unos mismos bienes o los que hayan ocupado su lugar sean objeto de dos o más transmisiones “mortis causa” a favor de descendientes en un período de diez años. En estos casos, además de las deducciones vistas, se deducirá de la BI la deuda tributaria satisfecha en las transmisiones procedentes. Por último, la disposición final primera de la Ley del Impuesto mantiene un conjunto de beneficios fiscales, para las transmisiones gratuitas de explotaciones familiares agrarias y que actualmente se regulan en una norma sectorial, la Ley 19/1995, de 4 de julio. ** Si tienes cualquier consulta, puedes acudir a nuestras oficinas o contactar en info@fimax.es** --- ## ¿Qué supone el nuevo reglamento de la Protección de Datos? URL: https://www.fimax.es/supone-nuevo-reglamento-la-proteccion-datos/ Hoy abordaremos algunas de las cuestiones más importantes que surgen con el nuevo Reglamento de la Protección de Datos: ### ¿A qué empresas u organizaciones se aplica? **A todas las que traten datos de carácter personal. **El Reglamento se aplicará como hasta ahora a responsables o encargados de tratamiento de datos establecidos en la Unión Europea, y se amplía a responsables y encargados no establecidos en la UE siempre que realicen tratamientos derivados de una oferta de bienes o servicios destinados a ciudadanos de la Unión o como consecuencia de una monitorización y seguimiento de su comportamiento. ### ¿La protección de datos y la dudosa legalidad? En nombre de la protección de datos, ha pasado desde la extorsión a pymes, advirtiéndolas de **denuncia ante la AEPD** (Agencia Española de Protección de Datos) de no contratar los servicios, sus servicios de asesoramiento, hasta realizar formación a cargo de los fondos que gestiona la Fundación para la formación en el empleo (bonificada) con la consiguiente sanción y devolución por parte del SEPE. También hay consultoras que con un precio módico y el sello o certificado, han hecho creer a las empresas que con ello quedan protegidas, **muy lejos de la realidad. ** ### ¿Qué implica a los ciudadanos? Supone una **garantía adicional. **Ya no quedará en agua de borrajas las denuncias que se hagan, las chapuzas que se realicen y los intrusos que engañen al cliente desaparecerán.**Como consecuencia del incumplimiento de la normativa de Protección de Datos por el responsable o el encargado del tratamiento, o derechos, los ciudadanos interesados tendrán derecho a ser indemnizados.** ### ¿Qué nuevas herramientas de control de sus datos poseen los ciudadanos? El Reglamento introduce nuevos elementos, como el **derecho al olvido** y el **derecho a la portabilidad**, que mejoran la capacidad de decisión y control de los ciudadanos sobre los datos personales que confían a terceros. ### ¿Deben las empresas revisar sus avisos de privacidad, con respecto a la protección de datos? **Con carácter general, sí.** El Reglamento prevé que se incluyan en la información que se proporciona a los interesados una serie de cuestiones que con la Directiva y muchas leyes nacionales de trasposición no eran necesariamente obligatorias. Por ejemplo, habrá que explicar la base legal para el tratamiento de los datos, los períodos de retención de los mismos y que los interesados pueden dirigir sus reclamaciones a las Autoridades de protección de datos si creen que hay un problema con la forma en que están manejando sus datos. Es importante recordar que **el Reglamento exige de forma expresa que la información que se proporcione sea fácil de entender y presentarse en un lenguaje claro y conciso.** --- ## Aprobación del modelo de declaración informativa de cesión de uso de viviendas con fines turísticos URL: https://www.fimax.es/aprobacion-del-modelo-declaracion-informativa-cesion-uso-viviendas-fines-turisticos/ **Se aprueba el modelo 179** y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación. El Ministerio de Hacienda y Función Pública ha publicado el Proyecto de Orden por la que se aprueba el modelo 179 **“Declaración informativa de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos”** y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, que introduce un nuevo art. 54.ter en el RD 1065/2007 (RGAT), regulando la **obligación de informar** sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos. La nueva obligación de información se establece con fines de **prevención del fraude fiscal** para las personas o entidades, en particular, las denominadas “plataformas colaborativas”, que intermedien en la cesión de uso de viviendas con fines turísticos. **Quedan excluidos de este concepto** y, por tanto, no deben presentar el nuevo modelo de declaración informativa respecto del arrendamiento o subarrendamiento de viviendas: - **Los alojamientos turísticos regulados por su normativa específica.** - El **derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles,** con la excepción de la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa, aun cuando esté sometida a un régimen específico derivado de su normativa sectorial. La presente orden ministerial tiene por objeto aprobar el correspondiente modelo de declaración, así como la forma, plazo y lugar de presentación, y el resto de datos relevantes para el cumplimiento de esta nueva obligación de información. Así, se aprueba el modelo 179 “Declaración informativa trimestral del Arrendamiento de Viviendas con fines turísticos”, junto con los correspondientes diseños de registro a través de los cuales se normaliza la información a suministrar. Como avanzamos, deben presentar el nuevo modelo 179, **las personas y entidades que presten el servicio de intermediación entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos, ya sea a título oneroso o gratuito.** En particular, tendrán dicha consideración las personas o entidades que, constituidas como plataformas colaborativas, intermedien en la cesión de uso y tengan la consideración **de prestador de servicios de la sociedad de la información,** con independencia de que preste o no el servicio subyacente objeto de intermediación o de la imposición de condiciones respecto de los cedentes o cesionarios del servicio en relación al mismo tales como precio, seguros, plazos u otras condiciones contractuales. **La información a suministrar en el modelo 179 comprende:** - **Identificación del titular de la vivienda,** **la del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda** (si es distinta del titular de la vivienda) **y de las personas o entidades cesionarias.** - **Identificación del inmueble** con especificación de la referencia catastral, en su caso. - **Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.** - **Importe percibido,** en su caso, por el titular cedente del derecho. - **Número de contrato** en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de la vivienda. El modelo 179 tiene una **periodicidad trimestral,** debiendo presentarse durante el mes natural siguiente a la finalización de cada trimestre natural. No obstante, las declaraciones correspondientes a los dos primeros trimestres del ejercicio 2018 pueden presentarse hasta el 31 de diciembre de dicho ejercicio. Por su parte, las correspondientes al tercer y cuarto trimestre de 2018 deben presentarse hasta el 31 de octubre de 2018 y 31 de enero de 2019, respectivamente. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado” y será de aplicación en relación con las cesiones de vivienda con fines turísticos posteriores a** 1 de enero de 2018.** **Para cualquier duda o ampliar información, puedes contactar con nosotros en info@fimax.es** o en cualquiera de nuestras oficinas.  ***Fuente: Ministerio de Hacienda y Función Pública (28/12/2017)*** --- ## Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Canarias (II): Hecho imponible, presunciones, delimitaciones y beneficios fiscales URL: https://www.fimax.es/impuesto-sucesiones-donaciones-canarias-2/ ## **El hecho imponible ** Tiene lugar cuando** obtienes un incremento patrimonial a título gratuito por una persona ya sea, herencia o legado,** constituye: - **La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.** A los efectos anteriores,** se entiende por heredero, el que sucede a título universal, y por legatario, al que sucede a título particular.** La expresión legal “otros títulos” sucesorios acoge otros supuestos en los que se incluyen: - Las adquisiciones cuyo origen estuviese en donación mortis causa - Los contratos o pactos sucesivos - Las cantidades asignadas por los testadores a los albaceas, siempre que excedan de los establecidos por usos o por costumbres o del 10% del valor del caudal hereditario - La percepción de cantidades que las entidades entreguen a los familiares de los empleados fallecidos, salvo las derivadas de seguros sobre la vida para caso de fallecimiento, o las que dejan tributar por IRPF. - **La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito, inter vivos,** entre los que incluyen: - La renuncia de derechos a favor de persona determinada - Las que tengan su origen en una condonación de deuda, asunción de deuda, transacción, desistimiento y allanamiento en juicio o arbitraje, siempre que se realicen por puro ánimo de liberalidad. - Las siguientes percepciones de seguros sobre la vida que, por excepción a lo señalado en la siguiente letra. - **La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario,** salvo los supuestos expresamente regulados en el artículo 16.2, a), de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias. - **Los incrementos de patrimonio a que se refiere el número anterior, obtenidos por personas jurídicas, no están sujetos a este impuesto y se someterán al Impuesto sobre Sociedades.** ## **Presunciones de hechos imponibles ** De acuerdo con la normativa del impuesto sobre sucesiones y donaciones se consideran hechos constitutivos del hecho imponible: - **Cuando de los Registros Fiscales o de los datos que obren en la Administración resulte:** La disminución del patrimonio de una persona - Simultáneamente o con posteridad (dentro de los cuatro años siguientes a la prescripción del impuesto) se produzca el correspondiente incremento patrimonial correspondiente al cónyuge, descendiente, herederos o legatarios. - En las adquisiciones a título oneroso realizadas por las ascendientes como representantes de los descendientes menores de edad, **se presumirá la existencia de una transmisión lucrativa a favor de éstos por el valor de los bienes o derechos transmitidos,** a menos que se pruebe la previa existencia de bienes o medios suficientes del menor para realizarla y su aplicación a este fin. - Estas presunciones se pondrán **a favor del interesado para que puedan formular tantas alegaciones y pruebas que estimulen convenientes.** ## **Delimitaciones ** - La primera delimitación se efectúa **en función de la residencia del sujeto pasivo:** - El residente en España (obligación personal) tributa por la totalidad de bienes y derechos que adquiera, sin perjuicio de las deducciones o mínimos exentos. - El no residente (obligación real) tributa por los bienes y derechos que adquiera cuando estén situados en territorio español, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en éste. - No obstante lo anterior, **tributan siempre en España,** con independencia de la residencia del beneficiario. - Los sujetos pasivos ausentes del territorio español y los no residentes están **obligados a designar un representante con residencia en España. ** - La noción de residencia habitual se remite a la definida **a efectos de IRPF. ** - Procede siempre **aplicar la regulación estatal**, en la determinación de los coeficientes multiplicadores, la tarifa o las reducciones de la base imponible en las adquisiciones mortis causa, **en el caso de obligación real de contribuir, y de obligación personal cuando el sujeto pasivo o el fallecido fuesen no residentes.** ## **Beneficios fiscales ** El Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, que gestiona los tributos cedidos en la Comunidad Autónoma de Canarias, establece **una serie de reducciones y una bonificación** (artículos 20 a 24), **a las cuales puede acogerse el interesado en los supuesto de adquisición «mortis causa».** **Reducción por parentesco:** Se aplica conforme al grado de parentesco entre el adquirente y el causante: **a) Grupo I (descendientes y adoptados menores de veintiún años):** **– **Menores de diez años de edad: el 100 por ciento de la base imponible, sin que la reducción pueda exceder de 138.650 euros. **– **Menores de quince años e iguales y mayores de diez años de edad: el 100 por ciento de la base imponible, sin que la reducción pueda exceder de 92.150 euros. **– **Menores de dieciocho años e iguales y mayores de quince años de edad: el 100 por ciento de la base imponible, sin que la reducción pueda exceder de 57.650 euros. **– **Menores de veintiuno e iguales y mayores de dieciocho años de edad: el 100 por ciento de la base imponible, sin que la reducción pueda exceder de 40.400 euros. **b) Grupo II, (descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes):** **– **Cónyuge: 40.400 euros **– **Hijos o adoptados: 23.125 euros **– **Resto de descendientes: 18.500 euros **– **Ascendientes o adoptantes: 18.500 euros **c) Grupo III, adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado y por ascendientes y descendientes por afinidad: 9.300 euros.** **d) Grupo IV, adquisiciones por colaterales de cuarto grado o de grados más distantes y extraños: no habrá lugar a reducción alguna por razón de parentesco.** ****Además,  desde 2016 el Gobierno de Canarias aplica **una bonificación al 99,90% del Impuesto de Sucesiones y Donaciones** (ISD), incluyendo en ésta los Grupos I y II, es decir, que descendientes y adoptados menores de 21 años y descendientes y adoptados de 21 o más años que sean cónyuges, ascendientes y adoptantes del fallecido o donante pagarán solo un 10% sea cual sea el patrimonio heredado.  No obstante, esta bonificación ya se ha visto ampliada, puesto que en los presupuestos de 2019, se añade también el Grupo III, es decir, primos, sobrinos o hermanos. **Reducción por discapacidad** En las adquisiciones mortis causa por parte de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, con un **grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento,** se aplica una** reducción de 72.000 euros.** En el caso de que el grado de discapacidad sea igual o superior al 65 por ciento, se aplicará una **reducción de 400.000 euros.** **Reducción por edad** En las adquisiciones mortis causa por parte de personas de **setenta y cinco años o más de edad, se aplica una reducción de 125.000 euros.** **Reducción por seguros de vida** - En las adquisiciones mortis causa, a las cantidades percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando su parentesco con el contratante fallecido sea el de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado,** se aplicará una reducción del 100 por ciento, con un límite de 23.150 euros.** En el caso de seguros colectivos o contratados por las empresas en favor de sus empleados se estará al grado de parentesco entre el asegurado fallecido y el beneficiario. - Cuando se trate de **seguros de vida que traigan causa en actos de terrorismo, así como en servicios prestados en misiones internacionales humanitarias o de paz de carácter público,** será de aplicación la reducción establecida en el presente artículo,** no estando sometida a límite cuantitativo alguno,** siendo extensible a todos los posibles beneficiarios. **Reducción por la adquisición de una empresa individual o de un negocio profesional ** En los casos en los que en la base imponible de una adquisición mortis causa que corresponda a los cónyuges, descendientes o adoptados de la persona fallecida, **estuviese incluido el valor de una empresa individual o de un negocio profesional se podrá aplicar a la base imponible una reducción del 99 por ciento del valor neto de los elementos patrimoniales** afectos a la actividad empresarial o profesional. Cuando no existan descendientes o adoptados, los ascendientes, adoptantes y colaterales, hasta el tercer grado, podrán aplicar una reducción por un importe del 95 por ciento. **Reducción por la adquisición de participaciones en entidades ** En los casos en los que en la base imponible de una adquisición mortis causa que corresponda a los cónyuges, descendientes o adoptados de la persona fallecida, estuviese incluido **participaciones en entidades sin cotización en mercados organizados,** se podrá aplicar a la base imponible **una reducción del 99 por ciento del valor de las participaciones,** por la parte que corresponda. Cuando no existan descendientes o adoptados, los ascendientes, adoptantes y colaterales, hasta el tercer grado, podrán aplicar una reducción por un importe del 95 por ciento. **Reducción por la adquisición de la vivienda habitual del causante ** En los casos en los que en la base imponible de una adquisición mortis causa que corresponda a los cónyuges de la persona fallecida o a sus descendientes o adoptados, estuviese incluido **el valor de la vivienda habitual del causante,** se podrá aplicar a la base imponible** una reducción del 99 por ciento del valor de tal vivienda,** con un límite de 200.000 euros por el valor conjunto de la vivienda, que debe prorratearse entre los sujetos pasivos en proporción a su participación. Podrán aplicar la citada reducción los parientes colaterales del causante que sean mayores de sesenta y cinco años de edad y hayan convivido con el mismo como mínimo los dos años anteriores a su fallecimiento. **Reducción por la adquisición de bienes integrantes del Patrimonio Histórico o Cultural ** En los casos en los que en la base imponible de una adquisición mortis causa que corresponda a los cónyuges, descendientes o adoptados de la persona fallecida estuviese incluido **el valor de bienes comprendidos en la normativa de Patrimonio Histórico de Canarias,** se podrá aplicar a la base imponible **una reducción del 97 por ciento del valor de tales bienes.** **Reducción por la adquisición de bienes integrantes del Patrimonio Natural ** En los casos en los que en la base imponible de una adquisición mortis causa que corresponda a los cónyuges, descendientes o adoptados de la persona fallecida estuviese incluido **el valor de fincas rústicas ubicadas en algunos de los Espacios Naturales de Canarias,** se podrá aplicar a la base imponible **una reducción del 97 por ciento** del valor de tales bienes. **Reducción por sobreimposición decenal ** Si unos mismos bienes o derechos son objeto, en un período de diez años, de** dos o más transmisiones por causa de muerte a favor del cónyuge, de los descendientes o de los ascendientes,** en la segunda y ulteriores transmisiones se practicará en la base imponible, con carácter alternativo, la reducción que resulte más favorable de entre las dos siguientes: **a) **Una reducción de cuantía equivalente al importe de las cuotas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones satisfechas por razón de las precedentes transmisiones por causa de muerte. **b) **La reducción que resulte de la aplicación de la siguiente escala: **1º. **Una reducción del 50 por ciento del valor real de los bienes y derechos si la transmisión se produce en el año natural siguiente a la fecha de la anterior transmisión. **2º. **Una reducción del 30 por ciento del valor real de los bienes y derechos si la transmisión se produce tras transcurrir un año natural y antes de transcurrir cinco años naturales desde la fecha de la anterior transmisión. **3º. **Una reducción del 10 por ciento del valor real de los bienes y derechos si la transmisión se produce tras transcurrir cinco años naturales desde la fecha de la anterior transmisión. **Bonificación de la cuota por parentesco ** Los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II aplicarán **una bonificación del 99,9 por 100 de la cuota tributaria** derivada de las adquisiciones «mortis causa» y de cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de bienes y derechos que integran la porción hereditaria del beneficiario ## Sujetos pasivos: obligación personal y real ** **Es contribuyente del Impuesto sobre Sucesiones, **la persona física en la que se produce el incremento patrimonial objeto de gravamen,** es decir, el adquirente de los bienes y derechos a título sucesorio. Podemos decir que son contribuyentes en las adquisiciones *mortis causa*, **los causahabientes, **esto es, los herederos y legatarios. Como impuesto de naturaleza personal, en el Impuesto sobre Sucesiones existen dos formas de contribuir, siendo la residencia habitual del contribuyente la que determina su diferencia. Por lo tanto, podemos diferenciar entre: **Obligación personal** Afecta a las personas físicas que tengan su **residencia habitual en territorio español.** Los sujetos pasivos por obligación personal serán gravados por la totalidad de los bienes y derechos que adquieran con independencia de la situación geográfica en que se encuentren los mismos, (también quedan sujetos al impuesto por obligación personal los representantes y funcionarios del Estado español residentes en el extranjero.). Para determinar si una persona física, es residente en España, atendemos a lo dispuesto en el artículo 9.1 de la LIRPF. **«1.** Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias: **a)** Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios considerados como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en este durante 183 días en el año natural. Para determinar el período de permanencia al que se refiere el párrafo anterior, no se computarán las estancias temporales en España que sean consecuencia de las obligaciones contraídas en acuerdos de colaboración cultural o humanitaria, a título gratuito, con las Administraciones públicas españolas. **b)** Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél». **Obligación real** Afecta a aquellos sujetos pasivos que **no tienen su residencia habitual en territorio español.** La tributación por obligación real solo alcanza a los bienes y derechos de cualquier naturaleza que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español, así como a la percepción de cantidades derivadas de contratos de seguros de vida cuando el contrato haya sido realizado con entidades aseguradoras españolas o se haya celebrado en España con entidades extranjeras que operen en ella. A estos efectos, se consideran situados en territorio español: los bienes inmuebles que radiquen en nuestro territorio y los bienes muebles afectados permanentemente a viviendas, fincas y explotaciones industriales situados en el mismo. En los casos de tributación por obligación real **no se aplica la normativa propia de las CCAA, sino directamente las normas del Estado.** Si tienes cualquier duda o necesitas más información, **ponte en contacto con nuestras oficinas. ** --- ## Novedades de la DAC del Reglamento de facturación para las agencias de viajes en el 2018 URL: https://www.fimax.es/novedades-la-dac-del-reglamento-facturacion-las-agencias-viajes-2018/ La **nueva redacción de la Disposición Adicional Cuarta del Reglamento de Facturación** supone para el año 2018 una novedad importante para el sector de las agencia de viajes, MICE, OPC, etc. El Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre ha procedido a modificar, entre otras normas, **el Real Decreto 1042/2013 que regula el Reglamento de Facturación.** En concreto se ha modificado la redacción de la Disposición Adicional Cuarta (DAC) con efectos para el **1 de enero de 2018.** Esta redacción va a suponer para el sector de las agencias de viajes, **un paso adelante en la clarificación de la operativa del mismo**, clarificación que se inició con la aprobación del Régimen Especial de las Agencias de Viajes en el IVA, el 1 de enero de 2015. # **Contenido de la nueva DAC del Reglamento de facturación:** - **Se mantiene el criterio general:** prestación de servicios en el que la agencia de viajes actúa como mediadora en nombre y por cuenta ajena. - La primera novedad: **se amplía el destinatario de esta DAC,** tanto empresarios como particulares, que sean destinatarios de los servicios de mediación. Pueden solicitar a la agencia de viajes la correspondiente factura de tales servicios. - La segunda novedad:** se amplia el campo de los servicios acogidos a la DAC.** A partir del 1 de enero de 2018, se podrá emitir factura acogida a la DAC por los siguienes servicios: transporte de viajeros y sus equipajes; hostelería, acampamento y balneario; restauración y catering; arrendamiento de medios de transporte a corto plazo; visitas a museos, galerías de arte, pinacotecas, monumentos, lugares históricos, jardines botánicos, parques zoológicos y parques naturales y otros espacios naturales protegidos de características similares;** acceso a manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas, ferias y exposiciones; y por último, seguros de viajes. - La tercera novedad: las facturas emitidas podrán ser de carácter simplificado.** - La cuarta novedad: trata sobre **la referencia inequívoca que identifique a todos y cada uno de los servicios documentados por la factura al amparo de la DAC** y en especial a ciertas menciones del destinatario. - El resto de la DAC queda redactada en términos parecidos a lo previsto hasta el 31 de diciembre de 2017, pero haciendo referencia a los nuevos servicios que pueden ser recogidos por la mencionada disposición adicional cuarta. Desde Fimax Administraciones entendemos que **la modificación de la DAC del Reglamento de facturación, va a presentar dudas en el sector,** en especial: - Su coexistencia con los “suplidos” o “falsos suplidos”. - Cómo utilizar correctamente esta disposición adicional cuarta: documentación necesaria. - Cuándo interesa recibir factura por parte del proveedor o, en cambio, cuándo interesa facturar al amparo de la DAC. Para cualquier duda e información, pueden ponerse en contacto con nosotros en: **info@fimax.es** ***Fuente: Chiva-Sanso, D Josep (www.chivasanso.com)*** --- ## ¿En qué consiste el programa Cataliza III? URL: https://www.fimax.es/consiste-programa-cataliza-iii/ Cualquier empresa con sede en Canarias podrá disponer de los jóvenes más preparados y cualificados de las Islas mediante el desarrollo de prácticas no laborales a través del **Programa CATALIZA III. **Este programa le permitirá incorporar a su empresa jóvenes menores de 30 años durante 3 – 6 meses. ## Requisitos de las empresas - Ser una entidad íntegramente** privada.** - Encontrarse **al corriente de sus obligaciones** con la administración estatal y autonómica. - Disponer de establecimiento permanente en la **Comunidad Autónoma de Canarias,** de un espacio físico y los medios materiales adecuados donde el joven titulado pueda realizar su plan formativo. - Presentar un **plan formativo** que se ajuste al perfil del becario y donde se detallen las tareas que se le van a encomendar. - No tener, en el momento de formalizar la beca, **ningún tipo de vinculación o relación laboral, estatutaria o contractual** con los jóvenes seleccionados en prácticas. - **No cubrir con los beneficiarios del Programa ningún puesto de trabajo**. El candidato no podrá cubrir ningún puesto de trabajo ni sustituir a ningún empleado en caso de baja o incapacidad temporal. - Asignar a un profesional de la plantilla como **tutor de prácticas** que guíe y ayude al candidato a realizar las tareas encomendadas. Éste asignará a los jóvenes participantes las funciones a realizar, asistiéndoles en lo que fuese preciso y evaluando su aprovechamiento. Dicho tutor/a deberá superar con éxito la formación gratuita específica que le acreditará como tutor/a de empresa. - Cumplir con las **normas vigentes** en todo lo relativo a seguridad y prevención de riesgos laborales. ## ¿Qué perfiles puede seleccionar? - Titulados Universitarios. - Titulación de formación profesional de grado superior. - Certificado de profesionalidad de nivel 3.***Menores de 30 años ## ¿Cuáles son las condiciones económicas? El joven titulado recibirá una cuantía mensual de 639,01 € brutos/mensuales,** de los cuales la empresa pagará cada mes un total de **421,47 euros/mes.** Consulta más sobre este programa en nuestras oficinas en Canarias. --- ## Claves para ahorrar en el IRPF si ha recibido alguna ayuda URL: https://www.fimax.es/claves-ahorrar-irpf-ha-recibido-alguna-ayuda/ Al llegar el final de año, cada contribuyente debe recordar las operaciones económicas que ha efectuado y ver si puede optimizar el pago de impuestos.** Aquí algunas consideraciones para las personas que hayan recibido algún tipo de ayuda: ** ## Ayuda pública Si en 2017 le han concedido una ayuda pública pero aún no se la han abonado, **no deberá declarar la ganancia hasta que perciba la misma.** Cuando lo haga, dicha ganancia se integrará en la base imponible general, al no derivar de una transmisión previa. ## Comunidad de vecinos Si vive en una comunidad de vecinos y dicha comunidad **ha percibido alguna ayuda o subvención para la instalación de un ascensor, no se olvide de declarar dicho importe.** Esta ayuda se atribuye a quien ostente la condición de propietario de cada piso o local, en función de su coeficiente de participación en el edificio. En el caso de las ayudas que conceden algunos ayuntamientos a comunidades de propietarios para instalar ascensores, dirigidas a personas con escasos recursos económicos, muchas de ellas calificadas por el Ayuntamiento como Familias en Riesgo de Exclusión Social, es necesario examinar cuidadosamente la convocatoria. Si la ayuda va más allá de colectivos en riesgo de exclusión social, pudiéndose beneficiar otras personas físicas, entidades sin personalidad jurídica y personas jurídicas incluso, quedará excluida del ámbito de aplicación de la exención. ## Guardería Si ha recibido del ayuntamiento una ayuda destinada a la guardería de los niños cuyo servicio se preste mediante contrato de concesión de obra pública, no tributará por ella porque se considera que es una **beca pública exenta para cursar estudios reglados.** ## Maternidad Si ha sido madre este año y ha percibido la prestación por maternidad de la Seguridad Social, el criterio administrativo consiste en considerarla una renta no exenta, aunque algún Tribunal opina lo contrario. Esta discrepancia de interpretaciones tiene su justificación en una redacción poco clara de la norma, que declara exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las comunidades autónomas o entidades locales. El trato fiscal diferenciado aplicable a las prestaciones por maternidad satisfechas por la Seguridad Social respecto a las prestaciones por maternidad satisfechas por los demás entes públicos, que sí están exentas, obedece a la distinta naturaleza de cada prestación, según defiende la Administración. Siguiendo esta interpretación, la causa real de la concesión de la prestación por maternidad de la Seguridad Social no sería la maternidad en sí misma considerada como una finalidad a proteger, sino la suspensión de la relación laboral que origina la situación de maternidad, de manera que, del mismo modo que el subsidio por desempleo o la baja por enfermedad tributan plenamente,** la prestación por maternidad tendrá la consideración de rendimiento del trabajo sujeto a tributación.** ## Reparaciones Si en 2017 ha percibido ayudas públicas por defectos estructurales en la construcción de su vivienda habitual destinadas a repararla, le puede convenir acogerse a la opción de **diferir su tributación, imputándolas en este ejercicio y en los tres siguientes por partes iguales.** Lo mismo sucede con las ayudas para acceder a la primera vivienda. ** En Fimax Administraciones estudiamos personalmente cada caso para buscar la mejor solución y el máximo ahorro. ¡Consúltanos y te ayudaremos!** *Fuente: Consejo General de Economistas Reaf-Regaf.* --- ## Cómo ahorrar en el IRPF si cuenta con deducciones por vivienda URL: https://www.fimax.es/ahorrar-irpf-cuenta-deducciones-vivienda/ Al llegar el final de año, cada contribuyente debe recordar las operaciones económicas que ha efectuado y ver si puede optimizar el pago de impuestos. **Aquí algunas consideraciones para las personas que cuenten con deducciones por vivienda.** Uno de los beneficios fiscales más utilizados por los contribuyentes es **la deducción por inversión en vivienda habitual,** actualmente extinta, pero que pervive gracias a un régimen transitorio, de manera que todos aquellos contribuyentes que hayan adquirido su vivienda habitual antes de 2013, o que hayan satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma, siempre que hubieran practicado la deducción en un período impositivo anterior a 1 de enero de 2013, tienen la suerte de poder aprovechar todavía esta deducción. En consecuencia, si durante 2017 ha satisfecho cantidades por una vivienda que adquirió antes de 1 de enero de 2013, podrá deducir en general el 15 por 100 las cantidades satisfechas con una base máxima de deducción de 9.040 euros (límite máximo por contribuyente y declaración), siendo la cuantía de la deducción estatal el resultado de aplicar a la base el porcentaje del 7,5 por 100 (la parte autonómica de la deducción, salvo que la comunidad haya establecido otro porcentaje, será también del 7,5 por 100). Tenga en cuenta que forman parte de la base de deducción los importes satisfechos por **seguros de vida o por seguros de hogar** en la medida en que sean obligatorios según las condiciones de contratación establecidas por el prestamista. Además, en lo que se refiere al seguro de hogar, si no está entre las condiciones exigidas por el acreedor, solo será deducible la parte de la prima correspondiente a determinados daños como incendio, explosión, tormenta, etc., exigidos por la normativa hipotecaria, mas para ello sería preciso obtener un certificado de la entidad aseguradora donde se desglose dicha cuantía. También constituirán base de la deducción por adquisición de vivienda **los gastos de abogado, procurador, etc.,** incurridos en la demanda para anular la cláusula suelo del préstamo utilizado en la financiación de dicha vivienda. En la otra cara de la moneda, una tendencia al alza en los últimos años es **el alquiler de vivienda.** En relación al alquiler de vivienda habitual los contribuyentes cuyo contrato de arrendamiento se hubiera celebrado con anterioridad a 1 de enero de 2015, por el que hubieran satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de su vivienda habitual, y hubieran tenido el derecho a aplicar la deducción, aunque no la hubieran aplicado efectivamente, podrán seguir disfrutando de ella. En este caso, la cuantía deducible es el 10,05 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo, siempre que la base imponible del contribuyente sea inferior a 24.107,20 euros. Cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales, la base máxima de deducción será de 9.040 euros, menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales. Debe tenerse en cuenta que **no se pierde el derecho a la deducción por alquiler de vivienda habitual si el contrato es objeto de una prórroga,** siempre que se mantenga la vigencia del contrato de arrendamiento. Del mismo modo, tampoco se pierde el derecho a la deducción si se suscribe un nuevo contrato de arrendamiento con el mismo arrendador al finalizar el período contractual anterior. Es decir, independientemente de que se terminen las prórrogas del contrato y haya que celebrar uno nuevo, o se cambien las condiciones del arrendamiento, como por ejemplo el importe de la contraprestación, el derecho a la deducción se mantiene. En este sentido, aunque ambos integrantes de una pareja de hecho paguen el alquiler de su vivienda habitual, la deducción solo será aplicable por el firmante del contrato. ## Coste fiscal Cuando calcule el coste fiscal de su Renta 2017, puede rebajar ese importe agotando el límite de 9.040 euros entre intereses y capital amortizado del préstamo que utilizó para pagarla y conseguir **un máximo de deducción de 1.356 euros.** Si está casado bajo el régimen matrimonial de gananciales, siendo la vivienda habitual de ambos cónyuges, puede ser interesante declarar individualmente para disfrutar de una base de deducción de hasta 18.080 euros y deducir cada uno 1.356 euros. Si viene aplicando la deducción por vivienda habitual y procede a amortizar la totalidad del préstamo con el dinero obtenido por un nuevo préstamo familiar sin intereses, no perderá el derecho a la deducción. El cambio de un préstamo por otro únicamente implica la modificación de las condiciones de financiación inicialmente acordadas. ## Si fallece un cónyuge **El derecho a aplicar la deducción por vivienda por la totalidad de las cantidades satisfechas se mantiene aunque muera uno de los cónyuges,** siempre que el inmueble continúe constituyendo la vivienda habitual del cónyuge supérstite y de los hijos. De este modo, tratándose de supuestos en los que la vivienda habitual se adquirió originariamente en plena propiedad por los cónyuges en pro indiviso o para la sociedad conyugal, y, constituyendo aquélla la vivienda habitual de ambos y de sus hijos menores sobreviene la desmembración del dominio, no voluntariamente sino por el fallecimiento de uno de los cónyuges, mientras la vivienda siga constituyendo la residencia habitual de la unidad familiar, se reconoce el derecho de aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual. ## Si vive de alquiler antes de 2015 Si vive de alquiler desde antes de 2015 y ha tenido derecho a la deducción por este concepto, puede aprovechar el régimen transitorio de la deducción por alquiler de vivienda habitual. En estas circunstancias, siempre que esté en los límites de base que la norma establece, **le convendrá no cambiar de casa, utilizar las prórrogas del contrato** y, si se terminan, también podrá seguirse deduciendo si **vuelve a firmar un contrato con el dueño del piso,** incluso aunque modifique el importe y el plazo del contrato. Tenga en cuenta que su comunidad autónoma puede regular deducciones para el inquilino. ** Prepara tu Renta de cara al año que viene y ahorra con Fimax. ** *Fuente: Consejo General de Economistas Reaf-Regaf.* --- ## Prepara la transmisión de elementos patrimoniales para tu próxima Renta URL: https://www.fimax.es/prepara-la-transmision-elementos-patrimoniales-proxima-renta/ Llega el final del año y es el momento de estudiar sus actuaciones económicas y calcular si se pueden pagar menos impuestos.** Hoy analizamos la transmisión de elementos patrimoniales. ** Son ganancias y pérdidas patrimoniales y las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por la Ley del IRPF se califiquen como rendimientos. El cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial **vendrá determinado por la diferencia entre el valor de transmisión del elemento patrimonial y su valor de adquisición,** constituyendo el valor de transmisión el importe real por el que dicha transmisión se hubiera efectuado y el valor de adquisición el efectivamente satisfecho, en relación a las transmisiones a título oneroso. Se regulan unas **normas específicas** para su cálculo en algunos supuestos: transmisión de acciones con cotización en mercados regulados, de acciones y participaciones no admitidas a negociación, aportaciones no dinerarias a sociedades, traspaso de locales de negocio, indemnizaciones o capitales asegurados por pérdidas o siniestros en elementos patrimoniales, permuta de bienes o derechos, transmisiones de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas y participaciones en instituciones de inversión colectiva. - **Con plusvalía** Si en lo que llevamos de 2017 ha transmitido algún elemento patrimonial obteniendo por ello una plusvalía, tiene hasta fin del ejercicio para realizar minusvalías tácitas que tenga en algún otro elemento patrimonial. Así reducirá la tributación de la ganancia patrimonial que ya se ha materializado. Por el contrario, si ha transmitido algún bien o derecho y se le ha producido una pérdida patrimonial, puede aprovecharla para reducir la tributación de la ganancia que pueda materializar, de aquí a fin de año, transmitiendo con plusvalía otro elemento de su patrimonio. - **Saldo negativo** También debe comprobar las autoliquidaciones de los cuatro años anteriores, por si tiene un saldo negativo derivado de la compensación de ganancias y pérdidas patrimoniales que no haya podido compensar. Como esa posibilidad se pierde si no se ejercita en un máximo de cuatro años, le puede convenir materializar alguna plusvalía tácita transmitiendo el correspondiente bien o derecho para aprovechar dicho saldo. - **Pérdida de participación de un fondo** Si tiene una ganancia patrimonial realizada en el ejercicio y quiere rebajar la tributación de la misma con la materialización de una pérdida en participaciones de un fondo de inversión, puede vender dichas participaciones y, si quiere reinvertir en otra institución de inversión colectiva, no siga el procedimiento de reinversión con diferimiento establecido para aprovechar la pérdida. - **Crédito** Si no le pagan un crédito, y no adquiere eficacia una quita sobre el mismo, le interesa iniciar cuanto antes un procedimiento judicial para ejecutar dicho crédito y así, cuando transcurra un año desde el inicio de dicho procedimiento, podrá ya imputarse la pérdida. - **Participaciones de una entidad no cotizada** Si va a transmitir participaciones de una entidad no cotizada, y el precio va a ser inferior al valor neto contable de la participación o al resultado de capitalizar al 20 por 100 los beneficios de los tres últimos años, le interesará preparar pruebas para destruir la presunción de que el valor es, como poco, el mayor de los dos apuntados. A estos efectos, puede acudir a un tasador profesional. - **Unicidad de la Administración** Recuerde que el Tribunal Supremo se decanta por el principio de unicidad de la Administración y en contra del principio de estanqueidad de los tributos, al considerar que en la transmisión de un inmueble se ha de tener en cuenta como valor de adquisición el comprobado por la Administración Autonómica a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas. Para más información, no dudes en contactar con Fimax Administraciones.  Fuente: Consejo General de Economistas Reaf-Regaf. --- ## Revisión de la exención del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) URL: https://www.fimax.es/revision-la-exencion-del-impuesto-actividades-economicas-iae/ Durante el presente mes de diciembre debemos revisar si estamos o no exentos del **Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)** con efectos para el año siguiente. Les recordamos que estarán exentos de IAE: - **Las entidades cuya cifra de negocios sea inferior a 1 millón de euros.** La cifra de negocios a tener en cuenta será la resultante del último Impuesto sobre Sociedades presentado a fecha de devengo del impuesto (es decir, 1 de enero). Cuando la entidad pertenezca a un grupo de empresas, según el artículo 42 del Código de Comercio, deberá tener en cuenta la cifra de negocios de todo el grupo - **Los sujetos pasivos que inicien su actividad,** durante los dos primeros años de actividad. No incluye aquellos que la hubiesen realizado bajo otra titularidad - **Las personas físicas** Cuando el sujeto pasivo deje de disfrutar la exención deberá comunicar el alta mediante **modelo 840** durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en el cual el sujeto pasivo este obligado al pago de IAE. De la misma manera, si una empresa es sujeta pasiva de IAE y empieza a disfruta la exención, se comunicará la baja en IAE mediante modelo 840 en el mes de diciembre. Para cualquier consulta relacionada con este trámite, visita nuestras oficinas en Canarias. --- ## Plazos y trámites a tener en cuenta para la exclusión y renuncia a módulos en 2018 URL: https://www.fimax.es/plazos-tramites-cuenta-la-exclusion-renuncia-modulos-2018/ Una vez se haya analizado si se está excluido de módulos según las magnitudes recogidas en la Orden HFP/1159/2017, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2018 el método de estimación objetiva del** Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas **y el** régimen especial simplificado del IVA/IGIC**, tenemos que tener en cuenta cuáles son los trámites a realizar ante la Agencia Tributaria para comunicar dicha exclusión. La exclusión deberá ser comunicada en **declaración censal** (modelo 036/037) en el mes de **diciembre de 2017** (fecha límite el 31 de diciembre de 2017). Por otro lado, la renuncia al método de estimación objetiva en IRPF y régimen simplificado en IGIC se podrá realizar de manera expresa mediante p**resentación de modelo censal 036 o 037** durante el mes de **diciembre de 2017.** Así mismo, se podrá renunciar de manera tácita mediante la presentación del **modelo 130** (pago fraccionado de renta) y el **modelo 303** (declaración de IGIC) en período de presentación voluntaria de las liquidaciones correspondientes al primer trimestre (es decir en abril de 2018). **Importante: No es posible revocar la renuncia de manera tácita mediante la presentación del modelo 130 y 303.** Recordad que la renuncia al método de estimación objetiva y al régimen simplificado de IGIC conlleva que el empresario esté sometido a estimación directa simplificada (o normal) y régimen general de IGIC durante un período mínimo de tres años. Para cualquier duda o aclaración, consúltanos sin compromiso en cualquiera de nuestras oficinas.      --- ## La comunidad de propietarios (I). Qué es y cómo se regula. URL: https://www.fimax.es/la-comunidad-propietarios-i-se-regula/ ## Concepto y legalidad. **La propiedad horizontal** *es una comunidad de propietarios en la que coexisten un derecho singular y exclusivo de propiedad sobre determinados elementos de la misma, denominados elementos privativos, y un derecho de copropiedad conjunto e inseparable sobre otros elementos o servicios comunes a todos los propietarios*. Los elementos privativos son espacios delimitados y susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común o a la vía pública, así como todos los elementos arquitectónicos o instalaciones que estén incluidos dentro de su perímetro y **sirvan en exclusiva al propietario**. Son elementos privativos cada una de las viviendas y los locales comerciales de un edificio, así como los garajes o los trasteros que hayan sido configurados como tales. Los elementos comunes son todos aquellos elementos arquitectónicos o servicios de un edificio que no son susceptibles de aprovechamiento independiente por cada propietario, y **han sido establecidos para dar servicio común a todos los propietarios de la comunidad.** **Son elementos comunes los siguientes:** el suelo, las cubiertas y los cimientos; los elementos estructurales del edificio tales como los pilares, las vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, incluidos todos los revestimientos exteriores, su imagen y configuración; el portal, la portería, las escaleras, los patios, los ascensores, corredores y cualesquiera otros semejantes; cualquier instalación o servicio establecido para uso de todos los propietarios como los de agua, desagüe, electricidad, teléfono, gas, calefacción, aire acondicionado, energía solar, incendios, evacuación de humos, antenas colectivas, etc., t*odas ellas hasta el punto de entrada de tales instalaciones en el espacio privativo de cada propietario.*   *  La legislación sobre propiedad horizontal se aplica a los** siguientes supuestos**: - Las comunidades de propietarios que **hayan otorgado formalmente el título constitutivo de la propiedad horizontal**, conforme a los requisitos establecidos por la Ley. - Las comunidades de propietarios que reúnen los **requisitos esenciales establecidos por el artículo 396 del Código Civil**, aunque no hayan otorgado formalmente título de constitución. - Los **Complejos Inmobiliarios Privados**. - A las **subcomunidades** creadas para el uso y disfrute por varios propietarios de determinados elementos o servicios comunes dotados de unidad funcional o económica. - A las **entidades urbanísticas** de conservación en los casos en que así lo dispongan sus estatutos. ## Título constitutivo y estatutos. El Título Constitutivo de la Comunidad de Propietarios **es la escritura pública en la que se somete a un edificio al régimen de propiedad horizontal**. Dicha escritura deber ser otorgada por el Promotor Inmobiliario antes de comenzar la venta de los pisos o locales, o por el conjunto de los propietarios si ya han sido vendidos todos o parte de los pisos y locales del edificio. **Los Estatutos sólo obligan a los nuevos propietarios que ingresen en la Comunidad**, si constan inscritos en el Registro de la Propiedad. Además de los Estatutos, los propietarios pueden establecer un Reglamento de Régimen Interno mediante el cual regulen la convivencia cotidiana entre los propietarios y la utilización de los servicios comunes.* A diferencia de los Estatutos, no necesitan ser inscritos en el Registro de la Propiedad para obligar a todos los propietarios. --- ## La comunidad de propietarios (II): Organización, acuerdos y actas URL: https://www.fimax.es/la-comunidad-propietarios-ii-organizacion-acuerdos-actas/ # Los órganos de la comunidad Los órganos de la comunidad de propietarios son:** a) El Presidente y los vicepresidentes**** b) El Secretario**** c) El Administrador**** d) La Junta de Propietarios** Además de los anteriores, puede haber otros órganos si así lo establecen los estatutos de la comunidad o lo decide la junta por acuerdo mayoritario. El presidente deberá ser uno de los propietarios y será nombrado por elección y, subsidiariamente, por turno rotatorio o por sorteo. El nombrado podrá excusarse del cargo invocando ante el juez de Primera Instancia las razones que le asistan para ello. Asimismo, es el representante legal de la comunidad en juicio y fuera de él. El cargo de vicepresidente es opcional y en caso de que la junta de propietarios decida su existencia se nombrará de la misma forma que el presidente. Por su parte, los cargos de secretario y administrador serán ejercidos por el presidente, salvo disposición en contra de los estatutos o acuerdo de la junta de propietarios. El secretario y el administrador pueden ser la misma persona o dos diferentes, no siendo necesario que sea uno de los propietarios . Puede ser nombrado para tales cargos un profesional en la materia (como un administrador de fincas colegiado) o una corporación o asociación que se dedique a tales actividades. Todos los cargos serán nombrados por plazo de un año, a menos que los estatutos establezcan otro plazo diferente. –**Corresponden al administrador las siguientes facultades:** - Velar por el buen funcionamiento de la casa y de sus instalaciones - Preparar el plan de gastos para someterlo a la Junta - Atender a la conservación del edificio, acometiendo las reparaciones que sean urgentes - Ejecutar los acuerdos en materia de obras, realizando los cobros y pagos procedentes - Actuar como Secretario de la Junta, si no hay uno especialmente designado para ello –**Corresponde a la junta de propietarios:** - Nombrar a los cargos de la comunidad - Aprobar las cuentas y el plan de ingresos y gastos previsibles - Aprobar los presupuestos y la ejecución de obras ordinarias o extraordinarias - Aprobar y reformar los estatutos y las normas de régimen interior - Decidir sobre cualquier otro asunto de interés para la comunidad   # Celebración de juntas y adopción de acuerdos **A).- Junta Ordinaria:** La junta de propietarios deberá reunirse al menos una vez al año, a fin de aprobar los presupuestos y las cuentas, y esa Junta es la que recibe el nombre de junta ordinaria. **B).- Juntas Extraordinarias:** Además, la Junta podrá reunirse con carácter extraordinario siempre que lo considere conveniente el presidente o cuando lo solicite una cuarta parte de los propietarios o los propietarios que representen la cuarta parte de las cuotas. **C).- Convocatoria:** Deberá hacerla el presidente o, en su defecto, los promotores de la reunión, y deberá expresar los asuntos que se vayan a tratar y el lugar, día y hora de celebración en primera y en segunda convocatoria. Ambas convocatorias pueden fijarse el mismo día, pero con una diferencia mínima de media hora entre ambas. También podrá celebrarse válidamente la Junta sin necesidad de previa convocatoria cuando estando presentes todos los propietarios deciden celebrarla. **D).-Quórum:** El quórum de asistencia para que quede válidamente constituida la junta de propietarios es: - En primera convocatoria: Presencia de la mayoría de propietarios que representen la mayoría de las cuotas de participación - En segunda convocatoria: Cualquier número de socios o de cuotas **E).-Citación a los propietarios:** La citación a cada propietario para asistir a las juntas de propietarios se hará por quien haga las veces de secretario en el domicilio en España señalado por el propietario. En defecto de tal señalamiento, se hará la citación en el mismo piso o local de que es propietario en la comunidad. Si no se puede hacer la citación en el lugar mencionado anteriormente, se hará colocando la citación en el tablón de anuncios de la comunidad o en lugar visible de uso general habilitado al efecto. Esta comunicación surtirá efectos una vez transcurridos tres días naturales. **F).-Asistencia de los propietarios:** Los propietarios podrán asistir a la junta personalmente o por medio de un representante legal o voluntario (mandatario o apoderado), teniendo en cuenta que en el caso de asistencia por medio de apoderado, no es necesario un poder notarial sino que bastará un escrito firmado por el propietario para acreditar tal representación. Si el piso o local pertenece en proindiviso a varios propietarios, éstos deberán designar a uno de ellos para asistir a la Junta. Si el departamento está en usufructo, corresponderá al nudo propietario la asistencia a la Junta y el ejercicio del derecho de voto en la misma. En tales casos, el nudo propietario se entiende representado por el usufructuario, salvo que se trate de adoptar acuerdos que requieran unanimidad o acuerdos de obras y mejoras extraordinarias, en cuyo caso la delegación a favor del usufructuario deberá ser expresa. Si el piso o local pertenece en proindiviso a varios propietarios, éstos deberán designar a uno de ellos para asistir a la Junta. Si el departamento está en usufructo, corresponderá al nudo propietario la asistencia a la Junta y el ejercicio del derecho de voto en la misma. En tales casos, el nudo propietario se entiende representado por el usufructuario, salvo que se trate de adoptar acuerdos que requieran unanimidad o acuerdos de obras y mejoras extraordinarias, en cuyo caso la delegación a favor del usufructuario deberá ser expresa. **G).-Mayorías para los acuerdos:** La adopción de los acuerdos requerirá de las siguientes mayorías: 1.-Unanimidad, para los acuerdos que impliquen modificación del título constitutivo de la comunidad o de los estatutos 2.-Tres quintas partes de los propietarios que representen tres quintas partes de las cuotas, para establecer o suprimir servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general; para arrendar elementos comunes que no tengan asignado un uso concreto dentro del edificio; y y para establecer o suprimir equipos o sistemas que tengan por objeto mejorar la eficiencia energética o hídrica del edificio. Para arrendar elementos comunes será necesario además el consentimiento del propietario directamente afectado, si hubiere alguno 3.-Mayoría de los propietarios que representen la mayoría de las cuotas de participación, para realizar obras o establecer servicios que tengan por objeto eliminar barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de los minusválidos, así como para el establecimiento de servicio de ascensor 4.-Una tercera parte de los propietarios que representen una tercera parte de las cuotas, para instalar infraestructuras comunes de acceso a servicios de telecomunicación, sistemas de aprovechamiento de energía solar o de acceso a nuevos suministros energéticos colectivos 5.-Mayoría de los propietarios que representen la mayoría de las cuotas de participación para cualquier otro acuerdo en primera convocatoria, y simple mayoría de asistentes que representen más de la mitad de las cuotas presentes en segunda convocatoria Se entenderá que han votado a favor del acuerdo los propietarios no presentes en la junta que, debidamente notificados, no manifiesten al secretario su oposición al acuerdo adoptado en el plazo de 30 días naturales, salvo que se trate de acuerdos referentes a instalación de servicios cuyo coste no puede repercutirse a los propietarios que no hayan votado a favor o acuerdos referentes a servicios que sean de aprovechamiento privativo y no común. **H).-Privación del derecho de voto:** Los propietarios que al iniciarse la reunión de la kunta adeudasen a la comunidad cuotas vencidas, podrán participar en las deliberaciones de la Junta pero no tendrán derecho a votar, salvo que hubiesen impugnado judicialmente dichas cuotas pendientes o hubieran consignando su importe notarial o judicialmente. # El libro de actas de la junta **Los acuerdos de la junta de propietarios se recogerán en un libro de actas** diligenciado por el registrador de la propiedad, cuya custodia corresponde al secretario de la comunidad. El acta de cada reunión **deberá ser firmada** por el presidente y por el secretario al final de la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Además, debe expresar las siguientes circunstancias: - Fecha y lugar de celebración - Autor de la convocatoria y propietarios que la hubiesen promovido - Carácter ordinario o extraordinario e indicación sobre si se celebró en primera o en segunda convocatoria - Relación de los propietarios asistentes y de los representados, con expresión de sus cuotas de participación - Orden del día - Acuerdos adoptados, con expresión de los propietarios que han votado a favor y en contra y las cuotas que representen unos y otros   --- ## Modificación del modelo 190 y los plazos de presentación de los modelos 171, 184, 345 y 347 URL: https://www.fimax.es/modificacion-del-modelo-190-los-plazos-presentacion-los-modelos-171-184-345-347/ Las declaraciones anuales del ejercicio 2017 correspondientes a los **modelos 171, 184 y 345 se presentarán durante el mes de enero de 2018** y la correspondiente al **modelo 347** se presentará durante el mes de **febrero de 2018.** A partir del ejercicio 2018 la declaración del modelo 347 se presentará durante el mes de enero del año siguiente. En el BOE de 18 de noviembre de 2017 se ha publicado la Orden HFP/1106/2017, de 16 de noviembre, que modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y los plazos de presentación de los modelos 171, 184, 345 y 347, **en vigor a partir del 19 de noviembre** y de aplicación, por primera vez, para la presentación de las declaraciones anuales correspondientes a 2017 que se presentarán en 2018, excepto la modificación del plazo de presentación del modelo 347 que entrará **en vigor el día 1 de enero de 2018** y será de aplicación a la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, del ejercicio 2018 y siguientes. Por lo tanto, en relación con la presentación de las declaraciones anuales correspondientes a los modelos 171, 184, 345 y 347 **se anticipa el plazo para su presentación al 31 de enero,** si bien la entrada en vigor de la modificación del plazo de presentación del modelo 347 se pospone hasta el **1 de enero de 2018,** siendo de aplicación por tanto a la declaración anual de operaciones con terceras personas del ejercicio 2018 a presentar en el 2019. Para cualquier consulta, contacta con nosotros en cualquiera de nuestras oficinas.  --- ## La comunidad de propietarios (III): Obligaciones y actividades prohibidas URL: https://www.fimax.es/la-comunidad-propietarios-iii-obligaciones-actividades-prohibidas/ En Fimax continuamos con nuestro especial dedicado a las **comunidades de propietarios.** En esta ocasión, queremos darles información sobre **cuáles son las obligaciones y prohibiciones** que tiene cada propietario. # **Obligaciones de los propietarios** Los propietarios de viviendas, garajes o locales integrados en comunidad en régimen de propiedad horizontal tienen las siguientes obligaciones: - Respetar las instalaciones y elementos comunes. - Mantener en buen estado de conservación su piso o local y las instalaciones privativas que existan en los mismos, de manera que no se cause ningún perjuicio a la comunidad ni al resto de propietarios. - Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes acordadas conforme a lo establecido en la Ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados. - Permitir la entrada en su piso o local a los efectos mencionados en los apartados anteriores. - Contribuir a los gastos generales del edificio no individualizables en proporción a su cuota o a lo dispuesto especialmente en los estatutos. - Contribuir, en proporción a su cuota, a la dotación del fondo de reserva. - Usar del inmueble con la diligencia debida, respondiendo de los daños que causen. - Comunicar al secretario el cambio de titularidad de la vivienda o local. - Designar un domicilio en territorio español para recibir las notificaciones de la Junta de Propietarios o de sus órganos. # **Actividades prohibidas a los propietarios** Además de obligaciones, los propietarios también tienen prohibidas ciertas actividades. El propietario o el ocupante de una vivienda o local no puede realizar en ellos actividades prohibidas en los estatutos, dañosas para la finca o que contravengan disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. Si realiza tales actividades, el presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes de departamentos del edificio, puede requerir el cese de tales actividades. Si el infractor persiste en su conducta, el presidente podrá entablar una acción judicial de cesación, previo acuerdo en tal sentido de la junta de propietarios. A la demanda judicial que se presente, debe acompañarle la certificación del acuerdo de la junta de propietarios y la acreditación de haber efectuado un requerimiento fehaciente al infractor. El juez podrá acordar como medida cautelar la cesación de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de que si el propietario o el ocupante del departamento no cumpliese su orden incurriría en delito de desobediencia. Si estima la demanda, el juez podrá ordenar el cese definitivo de la actividad, la indemnización de los daños y perjuicios causados y la privación del uso de la vivienda o local durante un plazo máximo de tres años. **Para cualquier consulta, disponemos de oficinas en Lanzarote** y **Fuerteventura** y, próximamente, también en** Tenerife** y **Gran Canaria.** --- ## Nuevas obligaciones del Modelo 232 para operaciones vinculadas URL: https://www.fimax.es/nuevas-obligaciones-del-modelo-232-operaciones-vinculadas/ La Agencia Tributaria aprobó un nuevo modelo declaración informativa (Modelo 232), en el que deberán incluirse las operaciones vinculadas y las operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales. # Plazo para la presentación Para los períodos impositivos iniciados en el 2016 y que finalicen antes del 31 de diciembre de 2016, será **desde el día 1 al 30 de noviembre de 2017.**** La presentación del modelo será por formato electrónico desde la sede virtual de la AEAT.** Se abrirá el formulario y lo rellenaremos paso a paso para, finalmente, firmarlo y enviarlo. # ¿Quién tiene que presentarlo? Estarán obligados a la presentación del Modelo 232, de declaración informativa de operaciones vinculadas, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que actúen mediante establecimiento permanente,  que realicen las siguientes operaciones con personas o entidades vinculadas en los términos previstos en el artículo 18.2 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades. La información que se deberá incluir será: - **Información de operaciones con personas o entidades vinculadas.** - **Información de operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles.** - **Información de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales (a tener en cuenta las operaciones agencias de viaje). ** En cuanto a la primera de las obligaciones, la que se refiere a la información de operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas, **se deberán declarar las operaciones que cumplan cualquiera de los siguientes:** - Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el período impositivo** supere los 250.000 euros,** de acuerdo con el valor de mercado. - Operaciones específicas (artículo 18.3 de la Ley 27/2014 de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades), siempre que el importe conjunto de cada una de este tipo de operaciones en el período impositivo supere los **100.000 euros.** La cifra de negocios inferior a 45 millones de euros queda excluida de documentarse. - Con independencia del importe de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, aquellas operaciones del mismo tipo que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de dichas operaciones en el período impositivo sea **superior al 50% de la cifra de negocios** de la entidad. ### **En cuanto a la información a facilitar en dicho modelo 232:** Deberán cumplimentarse por separado las operaciones de ingreso o de pago. Además, se deben declarar las operaciones por persona o entidad vinculada que agrupen un determinado tipo de operación, siempre que se haya utilizado el mismo método de valoración. **Para cada operación de ingreso o pago se consignará:**** – El número de identificación fiscal de la persona o entidad vinculada. – Si la persona o entidad vinculada tiene la condición de persona física, jurídica u otra. – Los apellidos y nombre o la razón social de la persona o entidad vinculada. ### El tipo de vinculación,** de acuerdo con el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, será: • A: Una entidad y sus socios o partícipes** • B: Una entidad y sus consejeros o administradores • C: Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco…de los socios o partícipes, consejeros o administradores (art. 18.2.c).LIS) • D: Dos entidades que pertenezcan a un grupo • E: Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo • F: Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o de los fondos propios • G: Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco… participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o los fondos propios • H: Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero – El código provincia cuando la persona o entidad vinculada sea residente en territorio español y el país de residencia de la persona o entidad vinculada cuando no sea residente. ### En el tipo de operación** se abre un desplegable, en el que se deberá indicar: • 01: Adquisición/Transmisión de bienes tangibles (existencias, inmovilizados materiales, etc.)** • 02: Adquisición/Transmisión/Cesión de uso de intangibles: cánones y otros ingresos/pagos por utilización de tecnología, patentes, marcas, know-how, etc. • 03: Adquisición/Transmisión de activos financieros representativos de fondos propios • 04: Adquisición/Transmisión de derechos de crédito y activos financieros representativos de deuda (excl. operaciones tipo 5) • 05: Operaciones financieras de deuda: constitución/amortización de créditos o préstamos, emisión/amortización de obligaciones y bonos, etc. (excl. intereses) • 06: Servicios entre personas o entidades vinculadas (artículo 18.5 LIS) (incl. rendimientos actividades profesionales, artísticas, deportivas, etc.) • 07: Acuerdos de reparto de costes de bienes o servicios (artículo 18.7 LIS) • 08: Alquileres y otros rendimientos por cesión de uso de inmuebles. No incluye rendimientos derivados de transmisiones/adquisiciones (plusvalías o minusvalías). • 09: Intereses de créditos, préstamos y demás activos financieros representativos de deuda (obligaciones, bonos, etc.). No incluye rendimientos derivados de transmisiones/adquisiciones de estos activos financieros (plusvalías o minusvalías). • 10: Rendimientos del trabajo, pensiones y aportaciones a fondos de pensiones y a otros sistemas de capitalización o retribución diferida, entrega de acciones u opciones sobre las mismas, etc. • 11: Otras operaciones. – Se indicará si es ingreso o pago ( I o P) ### En el método de valoración**, se abre un desplegable y se indicará: - 1A: Método del precio libre comparable (art. 18.4.1.a) LIS) - 1B: Método del coste incrementado (art. 18.4.1.b) LIS) - 1C: Método del precio de reventa (art. 18.4.1.c) LIS) - 1D: Método de la distribución del resultado (art. 18.4.1.d) LIS) - 1E: Método del margen neto operacional del conjunto de operaciones (art. 18.4.1.e) LIS) Por último **se pondrá el importe de la operación sin incluir el IVA/ IGIC.** Si tienes cualquier duda, recuerden que pueden visitar cualquiera de nuestras oficinas en Canarias, o contactar por medio de email o el teléfono.   --- ## Principales novedades tributarias introducidas en la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo URL: https://www.fimax.es/novedades-tributarias-ley-62017-24-octubre/ Sabemos que la ley cambia y que, en ocasiones, resulta casi imposible estar al día en todos los temas legales. Por eso motivo, desde Fimax vamos a ayudarte con **un resumen de las principales novedades tributarias presentadas en la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas urgentes del trabajo autónomo.** ¡Toma nota! ## Impuesto sobre la renta de las personas físicas ### **Deducibilidad de los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica y de los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad en estimación directa**. El artículo 11 de la Ley 6/2017 añade las letras b) y c), con efectos desde el 1 de enero de 2018, a la regla 5ª del apartado 2 del artículo 30 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los siguientes términos. ### Contribuyentes que afecten parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica En estos casos, serán deducibles los gastos de suministros de dicha vivienda entendiéndose por tales **agua, gas, electricidad, telefonía e Internet.** Estos gastos serán deducibles en el porcentaje que resulte de aplicar **el 30%** a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior. El procedimiento para calcular el importe deducible de estos gastos se muestra a través del siguiente ejemplo: La vivienda habitual de un contribuyente tiene 100 m². El contribuyente afecta a la actividad económica que desarrolla 40 m². Los gastos anuales por suministros ascienden a 5.000 euros. Proporción de la vivienda habitual afecta: 40 m² / 100 m² = 40% Porcentaje de deducción = 30% x 40% = 12% Gastos deducibles: 5.000 € x 12% = 600 € ### Gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica Los contribuyentes podrán deducir para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica en estimación directa los gastos de manutención que cumplan los siguientes requisitos: - **Ser gastos del propio contribuyente** - **Realizarse en el desarrollo de la actividad económica** - **Producirse en establecimientos de restauración y hostelería** - **Deberán abonarse utilizando cualquier medio electrónico de pago.** Estos gastos tendrán como **límite máximo** los importes establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores que se contienen en el artículo 9.A.3.a) del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Si tienes alguna duda sobre esta Ley o cualquier otra que afecte a tu trabajo o empresa, no lo dudes y ponte en contacto con nosotros en cualquiera de las oficinas de Fimax.  --- ## Revisión de la obligación de auditoría de las empresas URL: https://www.fimax.es/revision-la-obligacion-auditoria-las-empresas/ Durante este mes de noviembre es necesario **revisar si nuestras empresas cumplen los requisitos para someter su contabilidad a una auditoría.** Tendrán la obligación de someter su contabilidad a auditoria aquellas entidades que superen, durante dos años consecutivos, **al menos dos** de las tres siguientes circunstancias: - **Que el total de las partidas de activo superen 2.850.000 euros** - **Que el importe neto de su cifra de negocio supere los 5.700.000 euros** - **Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio supere los 50** Si un año se cumplen al menos dos de estas tres circunstancias, hay que vigilar si también se cumplen al año siguiente. De ser así, sería en este segundo año cuando hay obligación de auditar la contabilidad. Del mismo modo, si una empresa está obligada a someter su contabilidad a auditoría, deberán de transcurrir dos ejercicios sin cumplir dos de las tres magnitudes comentadas para que desaparezca la obligación. **También tendrán obligación de auditar su contabilidad (entre otras) las siguientes entidades:** - Aquellas que reciban subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o fondos de la Unión Europea, por un importe superior a 600.000 euros - Las entidades que realicen obras, gestión de servicios públicos y asistencia a las Administraciones Públicas por un importe superior 600.000 euros y este represente más de un 50 % del importe neto de su cifra de negocios anual - Cuando lo soliciten los socios que representen más de un 5 % del capital social - Por mandato judicial - Fundaciones con determinados requisitos **A tener en cuenta:** Una entidad que esté obligada a auditar su contabilidad, deberá nombrar al auditor antes de que finalice el ejercicio mediante acuerdo en la junta general de socios. **Recuerda que en Fimax Administraciones te asesoramos y te ayudamos a mantener tu empresa al día. Visítanos y estaremos encantados de ayudarte. ** --- ## La comunidad de propietarios (IV): Reclamación de cantidades impagadas URL: https://www.fimax.es/la-comunidad-propietarios-iv-reclamacion-cantidades-impagadas/ Si uno de los propietarios no paga las cantidades con las que deba contribuir al sostenimiento de los gastos generales y al fondo de reserva, **el presidente o el administrador de la comunidad podrán reclamar judicialmente tales cantidades,** previo acuerdo de la junta de propietarios, por el procedimiento monitorio. Para conocer de este procedimiento es juez competente, a elección del solicitante, el juez de primera instancia del domicilio del deudor o el del lugar donde se encuentre la finca. Para el procedimiento monitorio no es necesario la asistencia del abogado ni del procurador. Al tratarse de una reclamación de cantidad que se sustancia por medio del llamado procedimiento monitorio, no se inicia mediante la presentación de una demanda sino mediante **una simple petición que puede realizarse con arreglo a un formulario** que proporcionará el mismo juzgado. La utilización del procedimiento monitorio requerirá como elemento previo una certificación expedida por el secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente, acreditativa del acuerdo de la junta de propietarios en el que se apruebe la liquidación de la deuda a favor de la comunidad. **A la cantidad adeudada se le podrán sumar los gastos del requerimiento previo al pago,** siempre que tal requerimiento conste documentalmente y se justifiquen dichos gastos. La petición inicial puede dirigirse contra cualquiera de los obligados al pago o contra todos ellos conjuntamente. Dicha petición inicial puede dirigirse contra el propietario anterior de la vivienda o local que responda solidariamente de la deuda y también contra quien resulte titular registral del departamento, sin perjuicio en ambos casos del derecho que les asiste a ambos a repetir o reclamar contra el actual propietario. Si el deudor se opone a la petición inicial, el acreedor podrá obtener del juez, sin necesidad de prestar caución, **el embargo preventivo de bienes suficientes del deudor** para responder del importe de la deuda, los intereses y las costas. El deudor podrá evitar el embargo prestando aval bancario por una cantidad equivalente a la reclamada por la comunidad. **Para cualquier consulta sobre esta u otra cuestión relacionada con la comunidad de propietarios, dirígete a las oficinas de Fimax. ** --- ## La empresa familiar como mecanismo de identidad individual y colectiva URL: https://www.fimax.es/la-empresa-familiar-mecanismo-identidad-individual-colectiva/ La empresa familiar cumple también una función estructural básica que muchas veces pasa desapercibida:** crea y mantiene la identidad individual y colectiva.** La identidad es un concepto relevante y que se debe analizar, ya que define y da forma a nuestra propia concepción personal (individualidad) y a las afiliaciones grupales a las que nos asociamos (identidad colectiva): - **¿Quiénes somos?** - **¿Qué deseamos?** - **¿A dónde vamos? ** - **¿A qué aspiramos?** De esta forma, **la identidad individual depende del autoconocimiento que tiene un individuo, de su autoestima y su autoeficacia.** El conocimiento propio de cada miembro de la familia suele estar fundado en la estructura familiar, siendo precisamente ésta la que permite que el individuo pueda responderse a algunas preguntas como ¿quién soy? ¿de dónde vengo?, es decir, las cuestiones radicales sobre el fundamento de la existencia y el destino de la misma. Generalmente, dado que estamos inmersos en una estructura social (red) llamada familia, tendemos a contestar estas preguntas basándonos en nuestra ascendencia, en nuestra forma de vivir y actuar, explotando la evolución de nuestros antepasados, etc. Es precisamente la historia de la familia la que nos permite situarnos como personas en el tiempo y el espacio. Si a esto añadimos que nuestra familia posee o ha poseído durante varias generaciones una empresa, una entidad económicamente rentable que ha estado presente y, sin duda alguna, ha influido y condicionado nuestra historia familiar, entonces esta empresa familiar también formará parte de nuestro ser. Nos definiremos no sólo teniendo en cuenta nuestra pertenencia a una familia, sino también la empresa que como grupo fundaron nuestros predecesores y que nosotros hemos heredado de la que formamos parte. ## La autoestima  Por otro lado, la autoestima está relacionada con las expectativas que otros tienen de nosotros, especialmente aquellas personas que influyen en nuestra vida, por ejemplo, la familia. Las expectativas que otros cercamos tienen de nosotros suelen contribuir más en la formación de nuestro comportamiento y en la composición de nuestra identidad que la experiencia o el pasado vivido. Por esta razón, cuando nuestra familia espera algo de nosotros, tendemos siempre a buscar los medios para tratar de satisfacer la demanda o la exigencia. Nuestra autoestima está en función de lo que logramos en relación con lo que los demás esperan. ¿Cuántas veces no vemos individuos que por satisfacer las expectativas de sus padres estudian carreras que no les apasionan? O para ponerlo en el contexto de la empresa familiar, ¿acaso no es cierto que muchos miembros de la siguiente generación han sido formados y mentalizados para dirigir la empresa de la familia? Ésas son las expectativas, y no hacerlo puede causar gran conflicto y una profunda crisis de identidad personal y colectiva. ## La eficacia La eficacia propia se refiere a poder evaluar nuestro avance comparado con los objetivos que tenemos que alcanzar como personas. Preguntas como ¿sé adónde voy? y ¿sé cómo estoy avanzando en ese proceso? Son sólo algunas de las cuestiones que hay que considerar. Cuando hablamos del individuo en el núcleo familiar, la eficacia está intrínsecamente relacionada con las gestiones familiares y con el capital social que como grupo hemos desarrollado. Más aún, cuando existe una empresa familiar y gracias a ésta podemos desarrollar oportunidades de crecimiento que nos permitan alcanzar nuestras metas como personas, la eficacia individual está indirectamente relacionada con el ámbito del negocio familiar. ## La identidad Por todo lo anterior,** la identidad del individuo que forma parte de una familia empresaria está significativamente asociada no sólo a su núcleo familiar, sino también a la empresa que posee.** Por esta razón, sostenemos que la empresa familiar es un mecanismo que ayuda en la consolidación y el mantenimiento de la identidad individual, y constituye una variable que se entrelaza con el yo individual, lo que somos, lo que esperamos ser y lo que alcanzamos en ese proceso. **La identidad colectiva se refiere al sentido y al orgullo de pertenencia que un individuo tiene en relación con un grupo o colectivo,** por ejemplo, la familia o la empresa familiar. Desde el punto de vista del individuo, la identidad colectiva forma parte de su propia identidad como persona, de quién es. Algunas veces, el sentido de pertenencia a un grupo específico puede ser tan fuerte que la persona está dispuesta a sacrificar parte de su propia identidad individual por el bienestar del grupo. Ejemplos de este tipo de comportamientos están muy relacionados con la empresa familiar. ¿Cuántas veces no hemos visto a hijos únicos hacerse cargo del negocio de sus padres, y hacerlo bien aun cuando sus intereses o pasiones son otras? Estas personas tiene claro que la identidad colectiva, el nombre de la familia, pesa más que su propio interés, afición, inclinación y deseo. Lo mismo sucede con los príncipes, ¿cuántos abdican del trono por dedicarse a otro tipo de actividades? Pocos en toda la historia; por algo será. ## La empresa familiar  La empresa familiar **es el resultado o la resultante de un acoplamiento estructural de dos organizaciones sociales con funciones propias, que se influencian mutuamente y que producen una identidad fruto de dicha interrelación. ** La familia que experimenta en su devenir cotidiano el desarrollo de una empresa se convertirá en familia empresaria; es decir, dentro de sus competencias como familia integrará una capacidad nueva, la de ser empresaria y generar emprendedores intergeneracionales, y, por su parte, la empresa se convertirá en empresa familiar, manteniendo las competencias necesarias de cualquier empresa. Además, integrará una capacidad adicional que será la identidad familiar dentro de la empresa. Cuando un grupo familiar ha vivido durante dos, tres o más generaciones gestionando y compartiendo intereses empresariales y patrimoniales, desarrolla vínculos que de alguna manera unen y comprometen (identidad colectiva) a sus miembros, y aunque éstos conformen diferentes familias nucleares, comparten a su vez una misma raíz cultural y unas relaciones propias de los modelos de familia extensa. Desde la óptica de las formas de organización social, podemos definir la familia empresaria como una organización que posee un alto nivel de competencia. Dicha capacidad le ha permitido no sólo cumplir sus funciones familiares, sino además expandir su influencia hacia el exterior en la creación de riqueza y en el desarrollo de un protagonismo social que influye en la transformación de su entorno geográfico e histórico. La empresa familiar tiene la posibilidad de sumar potencialidades porque la familia proporciona a la empresa una entidad, una pertenencia, una fidelidad, un camino para seguir influyendo en el mantenimiento y en la transformación de las estructuras sociales. Y la empresa aporta a la familia una visión activa y renovada del mundo exterior, con tensiones, crisis, dificultades, competencia, pero también trabajo, logros, éxitos y beneficios. Ambos sistemas se entremezclan para influir en la personalidad de los individuos que los componen. Así, la identidad de los miembros de la familia y de la empresa, como individuos, se ve forjada y modelada. A su vez, la identidad del grupo empresarial y del familiar se gesta dando un lugar a cada organismo en el colectivo y protegiéndolo de otros grupos sociales. Aunque evidente, poco se habla y menos se estudia esta función estructural que cumple la empresa familiar en torno a la construcción y el mantenimiento de la identidad individual y colectiva. En Fimax Asesores consideramos que esta función debe ser incluida en la definición de lo que es el negocio familiar, ya que gracias a ella, la familia y el grupo empresarial mantienen la estabilidad emocional y social que les permite crecer y expandirse, siendo precisamente esto lo que proporciona el sentido de orgullo y pertenencia que mantiene unidas y comprometidas a las familias y las organizaciones a través de las generaciones, el curso del tiempo y, en lugar concreto, el espacio. --- ## La comunidad de propietarios (V): Impugnación de acuerdos URL: https://www.fimax.es/la-comunidad-propietarios-v-impugnacion-acuerdos/ Los acuerdos adoptados por la junta de propietarios pueden ser impugnados ante los tribunales ordinarios conforme a la legislación procesal, según establece el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal. # ¿Qué acuerdos pueden ser impugnados? Los acuerdos adoptados por las juntas de propietarios se pueden impugnar en los siguientes casos: - Cuando sean** contrarios a la Ley o a los estatutos de la comunidad** - Cuando   sean **  gravemente   lesivos  ** para   la   comunidad   en   beneficio   de   uno   o   varios propietarios - Cuando supongan un **grave perjuicio** para algún propietario que no tenga la obligación de soportarlo o hayan sido adoptados con abuso de derecho # ¿Quién puede impugnar los acuerdos? Pueden impugnar los acuerdos de las juntas de propietarios las siguientes personas: - Los propietarios que hubiesen salvado su voto en la junta en la que se adoptó el acuerdo - Los propietarios que estuviesen ausentes de la junta en la que se adoptó el acuerdo - Los propietarios a quienes se hubiese privado de su derecho de voto # ​¿Qué requisitos deben cumplirse para impugnar un acuerdo? Para que un propietario pueda impugnar un acuerdo de la junta es requisito imprescindible que esté **al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad** o, en caso contrario, que consigne judicialmente su importe. No será necesario cumplir este requisito sin embargo cuando se trate de impugnar acuerdos de la junta para establecer o modificar las cuotas de participación en la comunidad. # ¿En qué plazos pueden impugnarse? Si se trata de acuerdos contrarios a la Ley o de los estatutos, en el plazo de **un año.** En el resto de los casos, en el plazo de **tres meses.** Los plazos se cuentan desde la fecha de la adopción del acuerdo, salvo para los propietarios que no estuvieron presentes en la junta en la que se adoptó el acuerdo. Para estos últimos, los plazos comienzan a contarse desde la fecha en que se les notifique el acuerdo en la forma prevista en la** Ley de Propiedad Horizontal.** **Si tienes cualquier duda sobre este o cualquier otro trámite, contacta con nosotros y te ayudaremos. ** --- ## La comunidad de propietarios (VI): La cuota de participación URL: https://www.fimax.es/la-comunidad-propietarios-iv-la-cuota-participacion/ # ¿Qué es la cuota de participación en la comunidad? El artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que el título constitutivo de la propiedad horizontal debe contener la cuota de participación que corresponde a cada uno de los pisos o locales del edificio. La cuota de participación **es una expresión numérica referida a cada una de las viviendas, garajes, trasteros y locales de cualquier tipo que forman parte de un edificio en régimen de propiedad horizontal y que se expresa en centésimas.** La cuota determina la participación de cada uno de los departamentos tanto en los beneficios como en las cargas de la comunidad de propietarios. # ¿Cómo se determina la cuota? La cuota de participación puede ser determinada por cualquiera de los siguientes procedimientos: - Por** el promotor-vendedor**, antes de comenzar la venta de los pisos y locales - Por la totalidad de **los propietarios del edificio** mediante acuerdo unánime - Por **laudo arbitral o resolución judicial**, en defecto de cualquiera de los dos sistemas anteriores Para la determinación de la cuota de participación de cada piso o local por cualquiera de los procedimientos anteriores, **deben atenderse a los siguientes criterios:** - Su superficie útil, en relación con la total del edificio - Su emplazamiento interior o exterior - Su situación dentro del edificio - El uso que racionalmente se presuma que va a hacer el piso o local de los servicios y elementos comunes del edificio En todo caso, cualquiera que sea el procedimiento de determinación de la cuota de participación, ésta** deberá ser fijada de forma objetiva y no arbitraria.** # ¿Se puede cambiar la cuota? Una vez establecida, la cuota de participación **no se puede alterar, a menos que medie el acuerdo unánime de todos los propietarios del edificio. **No obstante, si la cuota de participación de una vivienda o local ha sido establecido de forma arbitraria, con perjuicio de uno de los propietarios, el propietario a quien perjudique podrá impugnar judicialmente la determinación de cuotas que se haya hecho. # ¿Para qué sirve la cuota? La cuota de participación tiene varias utilidades: - Determina la participación de cada uno de los pisos o locales en la propiedad de los elementos comunes del edificio (solar, cubiertas, fachadas…) - Determina la distribución entre los distintos propietarios de los gastos y cargas de cualquier tipo que genera la comunidad de propietarios - Determina igualmente la participación de cada propietario en cualquier beneficio que se derive de la situación de comunidad - Determina la distribución de votos entre los propietarios con derecho de asistir a la junta, así como los quórums necesarios para la válida constitución de la junta y para la adopción de los acuerdos según el distinto régimen de mayorías para cada tipo de acuerdos # ¿Cómo se distribuyen los gastos? En cuanto al tema de la distribución de gastos entre los propietarios del edificio, hay que decir que como regla general **la distribución se hará en proporción a la cuota de cada uno.** Sin embargo, la jurisprudencia ha admitido que, junto a la cuota de participación en la propiedad de los elementos comunes, exista otra cuota de participación en los gastos comunes. El único requisito necesario es que la cuota o cuotas de gastos distintas de la cuota de participación hayan sido fijadas en los estatutos de la comunidad, bien inicialmente o en un momento posterior mediante acuerdo unánime de todos los propietarios. Si tienes cualquier consulta, no dudes en contactar con nosotros en cualquiera de nuestras oficinas en Canarias. --- ## Aportaciones al Plan de Pensiones 2017 URL: https://www.fimax.es/aportaciones-al-plan-pensiones-2017/ Desde Fimax Administraciones les recordamos que, antes del 31 de diciembre de 2017, le puede interesar realizar **aportaciones** adicionales al **Plan de Pensiones** para beneficiarse fiscalmente en su **Renta del año 2017** (a presentar en mayo/junio del año 2018). La aportación máxima anual permitida que dará lugar a la reducción, será la menor de las cantidades siguientes: - El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. - 8.000 euros anuales para todos los contribuyentes (con independencia de la edad). Se recuerda que es requisito imprescindible, para aprovechar la ventaja fiscal de los planes de pensiones,** la obtención de rendimientos del trabajo y de actividades económicas.** Por tanto, le puede no interesar (desde un punto de vista fiscal) realizar aportaciones a un Plan de Pensiones, en el caso de que, por ejemplo, todos sus ingresos procedan del capital mobiliario. Por otro lado, en el caso de que su cónyuge no tenga rentas a integrar en su base imponible, o teniéndolas no superen los 8.000,00 euros anuales, la aportación al Plan de Pensiones de su cónyuge, será deducible en su declaración de la Renta (además de su propia aportación), con **el límite máximo de 2.500,00 euros anuales.** Para más información, no duden en acudir a cualquier de nuestras oficinas en Canarias. Un equipo de profesionales les asesorará sobre los procedimientos a realizar en cada caso. --- ## La comunidad de propietarios (VII): Realización de obras por el propietario URL: https://www.fimax.es/la-comunidad-propietarios-vii-realizacion-obras-propietario/ En una comunidad de propietarios sujeta a la Ley de Propiedad Horizontal confluyen **dos tipos de derechos:** -  Los derechos de cada propietario sobre su elemento o departamento privativo. - Los derechos de la comunidad sobre los elementos y servicios comunes. Todo propietario de un elemento o departamento privativo (vivienda, local, garaje…), por el simple hecho de serlo, **tiene derecho a efectuar obras de modificación de su departamento** y así se lo reconoce la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 7-1º. Concretamente y según dicho artículo, tiene derecho a modificar tanto los elementos arquitectónicos del departamento como las instalaciones y servicios privativos con que cuente el mismo, que serán todos aquellos que se encuentren dentro del perímetro de su departamento. Dentro de las modificaciones de elementos arquitectónicos se incluiría la posibilidad de derribar o construir tabiques y paredes (siempre que no afecten a elementos comunes como paredes maestras o pilares del edificio), la redistribución del interior de la vivienda o local, etc. Por otra parte, la modificación de las instalaciones y servicios del departamento se refiere a los servicios de luz eléctrica, agua, teléfono, etc. y a los elementos funcionales necesarios para tales servicios (cableado, enchufes…). Por el contrario, **el propietario no tiene derecho a realizar obras que impliquen la modificación de elementos comunes del edificio.** El problema, sin embargo, estará en la mayor parte de los casos en delimitar que obras suponen únicamente alteración de los elementos arquitectónicos o de las instalaciones o servicios privativos, y qué obras afectan a elementos comunes. Además, el derecho de propietario a realizar obras de modificación de su departamento está sujeto a **ciertas limitaciones** que derivan de la propia existencia de la situación de comunidad, y que consisten en que no puede realizar obras que menoscaben o alteren la seguridad del edificio, su estructura general o su configuración o estado exteriores. **Tampoco podrá el propietario efectuar obras de modificación cuando perjudiquen a otro propietario.** Cuando las obras no pueden ser realizadas por el propietario bien porque afectan a elementos o servicios comunes del edificio o porque sobrepasan los límites mencionados anteriormente, tales obras requerirán **el consentimiento de la junta de propietarios.** Finalmente, la Ley de Propiedad Horizontal establece una obligación de carácter formal, que consiste en la necesidad de **notificar al representante de la comunidad** la realización de las obras con carácter previo al inicio de las mismas. En Fimax estamos especializados en este tipo de regímenes, contacta con nosotros y te aclararemos todas tus dudas.   --- ## Bienvenido SII (Suministro Inmediato de Información) URL: https://www.fimax.es/bienvenido-sii-suministro-inmediato-informacion/ **El primero de julio del 2017 el SII empieza a funcionar en España, exceptuando las islas Canarias y Ceuta y Melilla. Por parte de todas las asociaciones empresariales y de forma unánime, el SII ha sido recibido de mala manera y ha sido objeto de una total desinformación por partes de quienes deberían bendecirlo. En primer lugar debemos decir que el SII no es ningún impuesto. Es una nueva forma de presentar la información a la Agencia Tributaria**.** Es verdad que esta nueva forma de presentar la documentación exige una inversión en hardware y en software y, quizás, esta inversión debería estar subvencionada** en forma de préstamos sin intereses, o cualquier otra forma de financiación. Esta es la única “pega” que, desde nuestro punto de vista, se podría haber mejorado por parte de la Agencia Tributaria.** Si la Consejería de la Hacienda Canaria, como ya se ha dicho, pone en marcha el SII en Canarias para el año 2018, no creemos que alguien pueda poner pegas a que no ha tenido tiempo para adecuar sus sistemas informáticos a lo que precisa el sistema. Como buenos españoles está bien que nos quejemos pero nosotros, en lugar de perder el tiempo en quejarnos, preferimos ver la parte positiva de este sistema. Consideramos que se debería haber puesto en marcha desde hace tiempo por el bien de muchas empresas. Con el SII estamos obligados a tener una contabilidad al día.** Y ahora nos preguntamos, ¿qué empresario permite que su contabilidad no esté al día y que sobre el día 5 de cada mes tenga una cuenta de resultados y un balance de situación con la información financiera del mes anterior y su acumulado del año?** Pues gracias al SII tendremos lo que siempre debíamos haber tenido y por lo que Fimax, como asesores legales y tributarios, está asesorando a sus clientes desde hace más de 22 años. También el SII nos ofrece fiabilidad, seguridad, garantía, eficacia, rapidez, y ahorro de costes en la gestión de la información, independientemente de no tener que hacer los famosos 347 y 415. ¡BIENVENIDO SII!** --- ## Próximas aperturas de Fimax en Tenerife y Gran Canaria URL: https://www.fimax.es/proximas-aperturas-fimax/ Hoy queremos anunciarles que durante este mes de octubre de 2017 abriremos dos nuevas oficinas en las islas de Tenerife y Gran Canaria. Muy pronto les desvelaremos en nuestras redes sociales más detalles sobre dónde estarán finalmente ubicadas cada una de ellas y cuándo será su fecha de inauguración. ¡Seguimos creciendo para ofrecer el mejor servicio en toda Canarias! --- ## Primeras acciones en la planificación fiscal del cierre del ejercicio URL: https://www.fimax.es/primeras-acciones-la-planificacion-fiscal-del-cierre-del-ejercicio/ En Fimax miramos por el bien de nuestros clientes, por eso queremos compartir cuáles son las **primeras acciones que debemos realizar en la planificación fiscal del cierre del ejercicio. ** En primer lugar, se debe mantener una **reunión de precierre**  en donde se adoptarán una serie de medidas para la planificación del cierre contable y fiscal de nuestras empresas. Entre estas medidas, destacan: - **Periodificación de ingresos en aquellas sociedades que se dediquen a la prestación de servicios:** En los casos de emitir una factura en el ejercicio corriente y que la prestación del servicio corresponda a este ejercicio y al siguiente, se deberá periodificar los ingresos de tal manera que se impute al ejercicio a cerrar la parte efectivamente devengada y no el total. - **Provisión de gastos:** Ligado con el punto anterior, es necesario provisionar aquellos gastos devengados en el ejercicios que aún no hemos recibido factura. Se debe provisionar la parte proporcional que corresponda con el ingreso tenido en cuenta en este ejercicio, que a su vez será el que nos hayan prestado. De esta manera se consigue la correlación de ingresos y gastos. - **Periodificación de gastos:** Es aconsejable revisar los gastos que se pagan anualmente e imputar al ejercicio la parte de los gastos devengada. Así, si en junio se paga una póliza anual de un seguro se deberá tener en cuenta únicamente la mitad. Esto deberá realizarse todos los años de la misma manera para tener una concordancia entre los distintos ejercicios. - **Amortizaciones:** Se debe elegir el método de amortización más conveniente y reflejar contablemente la dotación a la amortización. - **Inventarios:** Las existencias deben ajustarse a la realidad del almacén mediante el asiento de variaciones de existencias. Se incluirá en este apartado las posibles depreciaciones. Igualmente, se recomienda revisar que los márgenes son correctos y guardan relación con los márgenes resultantes de ejercicios anteriores. - **Prorrateo de pagas extras:** Se puede ajustar el resultado contable realizando el prorrateo de las pagas extras atendiendo a su ejercicio de devengo. - **Bonus:** Los socios administradores y trabajadores de la sociedad, a menudo reciben un incremento salarial al finalizar el ejercicio, fruto del resultado de la empresa. Dicha retribución extraordinaria supone un gasto fiscalmente deducible para la sociedad pero hay que tener precaución con la repercusión fiscal en la Declaración de Renta del socio o trabajador. Otra posibilidad es repartir dividendos con cargo a las reservas, si bien esto no supone un gasto fiscalmente deducible para la sociedad. # La importancia de la documentación Es necesario recordar la importancia de tener justificadas determinadas operaciones, como pueden ser: - **Saldos anómalos en contabilidad:** Es importante revisar que el saldo contable de caja o de socios esté controlado y pueda ser justificado. - **Hoja de dietas:** Correcta cumplimentación y justificación de los viajes de desplazamiento y estancia de los trabajadores. - **Justificaciones de servicios prestados y/o recibidos:** presupuestos, contratos, mails etc. - **Relación de movimientos de caja y pagos en efectivo.** **Si tienes alguna duda, recuerda que puedes acudir a cualquiera de nuestras oficinas** de Lanzarote y Fuerteventura para obtener más información. --- ## Conoce el «Programa de Incentivos al Empleo Joven-INCENTÍVATE” del Gobierno de Canarias URL: https://www.fimax.es/conoce-programa-incentivos-al-empleo-joven-incentivate-del-gobierno-canarias/ ¿Has oído hablar del **«Programa de Incentivos al Empleo Joven-Incentívate»** del Gobierno de Canarias? En nuestro blog te explicaremos quién puede acogerse y los incentivos a los que pueden acceder las empresas. **El objetivo de este programa es incentivar la contratación en la modalidad de formación – aprendizaje** o en **prácticas**, de personas **menores de 30 años**, demandantes de empleo e inscritas como beneficiarias en el fichero del **Sistema Nacional de Garantía Juvenil** (SNGJ). # ¿Qué incentivos reciben las empresas? Por esta subvención, a la que podrán acogerse las contrataciones celebradas hasta marzo de 2018, las empresas recibirán los siguientes **incentivos** dependiendo de la modalidad de su contrato: - **Contrato de formación y aprendizaje:**** – Superior a 6 meses e inferior a 18 meses: 1500,00 euros – De 12 meses e inferior a 18 meses: 3000,00 euros – De 18 meses e inferior a 24 meses: 3500,00 euros – De 24 meses o más: 4000,00 euros. - Contrato en prácticas:**** – Superior a 6 meses e inferior a 12 meses: 2000,00 euros – De 12 meses e inferior a 18 meses: 4000,00 euros – De 18 meses e inferior a 24 meses: 4500,00 euros – De 24 meses: 5000,00 euros. * El importe de la subvención que corresponda, en aplicación de los criterios anteriormente establecidos se incrementará en 500,00 euros más, para ambas modalidades de contratación, si se formalizada con personas con discapacidad o personas jóvenes que no tengan más de 3 meses de experiencia laboral. # ¿Qué requisitos hay que cumplir para acceder al programa «Incentívate»? Las empresas beneficiarias tienen que tener su domicilio social y actividad en Canarias**, hallarse **al corriente** en todos los organismos, estar de alta a terceros en el **Sistema Económico Financiero de Canarias**, y **mantener el nivel de empleo** adquirido con la nueva contratación durante el período de permanencia del trabajador subvencionado. Por su parte, los trabajadores deben estar inscritos en el **Servicio Canario de Empleo** como demandantes de empleo y ser beneficiarios en el fichero del **Sistema Nacional de Garantía Juvenil**. Los trabajadores, previo a la contratación, deberán solicitar en el SCE el **«Servicio de Empleo Incentívate»**. No podrán haber tenido una relación laboral con la misma empresa en los 6 meses anteriores a la contratación. Para más información, consulta en nuestras oficinas de Lanzarote y Fuerteventura --- ## Se aprueba el borrador de la norma que regulará la plusvalía URL: https://www.fimax.es/se-aprueba-borrador-la-norma-regulara-la-plusvalia/ Las recientes sentencias del Tribunal Constitucional relativas al impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía), en las que declara que no es posible liquidar el impuesto de plusvalía cuando no exista incremento de valor, han llevado a que el Ejecutivo prepare la reforma del impuesto para adaptarla a dichos pronunciamientos del Constitucional. Ya ha sido aprobado **el borrador** de la que será la norma que regulará el impuesto. De él, podemos destacar el hecho de que, en el caso de compraventas, se podrá acreditar que no hay incremento de valor con las escrituras de la compra originaria y la de venta. Además, en el caso de transmisiones gratuitas (donaciones) y sucesiones, se tomará el valor real fijado por cada comunidad autónoma a efecto del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, salvo que dichos valores sean revisados y aumentados mediante un procedimiento administrativo de comprobación de valor. Cuando se esté en disposición de acreditar la ausencia de incremento de valor, la operación se liquidaría como no sujeta. # Situación actual de la liquidación de plusvalía Mientras dicha reforma entra en vigor, **la situación respecto a las liquidaciones del impuesto** que se vayan produciendo o se hayan producido, en los casos en los que no exista incremento de valor, **sería la siguiente:** - En el caso de** liquidaciones administrativas** (la mayoría de los supuestos), se podrán recurrir éstas en el plazo de un mes, aportando las escrituras y demás medios de prueba que acrediten la inexistencia de incremento de valor, debiendo ingresar el importe de la liquidación en el plazo voluntario de pago y, en caso de estimación del recurso, solicitarse la devolución de ingresos indebidos con los intereses de demora correspondientes. - De tratarse de** liquidaciones firmes**, por no haberse recurrido éstas en plazo, bajo nuestro criterio sólo sería viable interponer alguno de los recursos extraordinarios de revisión y, concretamente, el recurso de revocación de actos firmes, siempre dentro del plazo de 4 años de prescripción. - En el caso de** autoliquidaciones**, dentro del plazo de prescripción de 4 años se podría presentar solicitud de ingresos indebidos. En Fimax puedes estudiar sin compromiso las posibilidades de cada caso concreto. Visita cualquier de nuestras oficinas o contacta con nosotros. ¡Te esperamos! --- ## Incentivos a la contratación de desempleados de larga duración URL: https://www.fimax.es/incentivos-la-contratacion-desempleados-larga-duracion/ En Fimax nos gusta mantenerte informado sobre las últimas novedades del sector. Por eso, hoy te hablaremos sobre la **convocatoria de ayudas a la contratación de desempleados que lleven más de año y medio sin trabajar**, publicadas en el Boletín Oficial de Canarias el pasado 22 de agosto de 2017. ## Incentivos principales Según las bases que regirán hasta el año 2020, las empresas recibirán los siguientes **incentivos** dependiendo de su contrato: ** - 2.500 euros por contrato temporal** a jornada completa, con una duración mínima de 6 meses. Se irá incrementando la subvención en 500 euros por cada seis meses añadidos, hasta un máximo de 4.500 euros. - En el caso de los **contratos indefinidos**, la cuantía será de 5.500 euros. Además, si el trabajador es mayor de 45 años, la ayuda se incrementará en 1.000 euros más. Deberán permanecer de alta durante 2 años. ## Requisitos de las empresas para obtener las ayudas a la contratación de desempleados de larga duración ** - No serán objeto de esta subvención los contratos para la formación y el aprendizaje** ni el **contrato en prácticas.** - Las empresas beneficiarias tienen que tener su domicilio social y actividad en **Canarias**,además de hallarse al corriente en todos los organismos, estar de alta a terceros en el Sistema Económico Financiero de Canarias, y mantener el nivel de empleo adquirido con la nueva contratación durante el período de permanencia del trabajador subvencionado. ## Requisitos de los trabajadores Deben estar inscritos en el **Servicio Canario de Empleo** como desempleados de larga duración, es decir, llevar inscritos al menos 360 días en un período de 540 días. Los trabajadores, previo a la contratación, deberán solicitar en el SCE el «Servicio de Empleo Retorno al Empleo». No podrán haber tenido una relación laboral con la misma empresa en los 6 meses anteriores a la contratación. Del mismo modo, es necesario destacar que, durante el periodo de solicitud, las empresas interesadas pueden presentar la solicitud con el **compromiso de contratación** para que sea evaluado y formalizar el contrato cuando la subvención sea concedida. **Si tienes alguna duda sobre este o cualquier otro tema fiscal o laboral, recuerda que puedes visitarnos en cualquiera de nuestras oficinas en Lanzarote** y **Fuerteventura**.   --- ## Posibles modificaciones del plazo de presentación de los modelos 347 y 184 URL: https://www.fimax.es/posibles-modificaciones-del-plazo-presentacion-los-modelos-347-184/ **Hacienda tiene previsto para los próximos meses reformar los plazos de presentación del modelo 347 y del modelo 184. En Fimax** te contamos cómo podría afectar esto al calendario actual Comenzamos el mes de septiembre con nuevas informaciones relacionadas con las **obligaciones fiscales** de los contribuyentes. La última noticia que nos llega de Hacienda es el posible cambio en los plazos de presentación de dos obligaciones fiscales. En concreto, los modelos que se verían afectados serían: el** modelo 347** y el **modelo 184.** - Modelo 347: Se trata de una declaración anual con todas las operaciones con proveedores o clientes que, en su conjunto, superen los 3.000 euros. Actualmente se presenta en el mes de febrero pero la intención es que se **adelante** al mes de enero. - Modelo 184: Es una declaración informativa anual que deben presentar todas las entidades en atribución de renta, siempre que sus rentas superen los 3.000 euros. # Consecuencias de los cambios en los plazos de presentación de los modelo 347 y 184 Las reacciones no se han hecho esperar y, desde la **Asociación Catalana de Asesores Fiscales, Contables y Laborales (ACAT)**, ya se advierte del colapso que podría suponer para los contribuyentes y para los despachos de las asesorías fiscales. El mes de **enero** se caracteriza por la presentación de muchas declaraciones o autoliquidaciones tributarias. Con estas modificaciones habría que añadir dos nuevos modelos. También hay que destacar que el **modelo 184** precisa en muchas ocasiones de información de las entidades bancarias. Por lo general, esta información no suele estar disponible en el mes de enero. **Desde Fimax Asesoría** nos comprometemos a informarles de los nuevos pasos que se den en este sentido. Además, les recordamos que para cualquier tramitación o consulta pueden contactar con nosotros a través de nuestro teléfono, la web o de forma presencial en nuestras oficinas. --- ## Préstamos de socios: ahorros URL: https://www.fimax.es/prestamos-socios-ahorros/ ***Si una empresa *recibe *un préstamo de sus socios *pueden *producirse algunos ahorros fiscales, *pero *también *sobre-costes *si no se está atento…*** Ahorros. En los préstamos de socio a sociedad pueden obtenerse ahorros fiscales (considerando la tributación conjunta de ambos intervi­nientes). En concreto, los intereses obtenidos por el socio tributan como renta del ahorro en su IRPF . Sobrecostes. No obstante, si los socios que realizan el préstamo osten­tan al menos el 25% del capital, se aplican unas reglas especiales *que **pueden hacer que el préstamo suponga un sobrecoste. *En concreto, los intereses que corresponden a la parte de préstamo que exceda del triple de los fondos propios de la sociedad (en la parte atribuible al socio) ya no tributan en el IRPF al tipo de entre el 19% y el 23%, sino que tributan según la escala progresiva (a un tipo de hasta el 45%) [Li RPF, art. 46.01. Por tanto, *debe evitarse que el préstamo supere dicho límite.* Dos socios. Si la empresa tiene unos fondos propios de 16o.000 euros y dos socios (el socio A con el 6o% y el socio B con el 40% restante), se conseguirán ahorros fiscales si el socio A presta hasta 288.000 euros (160.000 x 6o% x *3) *y el socio B presta hasta 192.000 (16o.000 x 40% X 3). En cambio, si toda esa suma (480.000 euros) la presta un solo socio (por ejemplo, el socio A), existirá un sobrecoste fiscal: Concepto Dos préstamos Un préstamo Intereses anuales (480.000 x 5% de interés)  24.000   24.000 Ahorro para la sociedad (25%)  -6.000   -6.000 Coste IRPF socio A  2904 (1)  7224 (2) Coste IRPF socio B  1896 (1)  – **Sobrecoste o ahorro fiscal**  1.200 (ahorro)  1.224 (sobrecoste) - *Tanto *los *400 euros de *intereses del socio *A como los 9.600 del socio 8 tributan al 100% como renta del ahorro (al 19% los primeros 6.000 euros y al 21% el exceso).* - *El socio A sólo *puede *imputar en la *renta *del ahorro los intereses correspondientes a 288.000 *euros *(14.400 euros), El exceso (9.600 euros) tributa al **tipo **marginal del IRPF.* ***Verifique que los préstamos otorgados a la socie­**dad por sus socios personas físicas no *superen tres *veces los fondos propios que *les *corresponden.*** --- ## Impuesto sobre la renta y el patrimonio URL: https://www.fimax.es/impuesto-renta-patrimonio/ Nos complacemos en presentar este **blog de los impuestos sobre la renta y el patrimonio**. Nuestra idea es que sirva de apoyo a todas las personas que estén interesadas  en aprovechar correctamente todas las **ventajas** que la legislación nos permite. Lo que tenemos claro desde **Fimax Administraciones** es que la renta del año 2017 se planifica en el  año 2017 y se paga en el 2018. Cualquier modificación que se pueda hacer lo debemos efectuar durante el año 2017. En este momento todavía estamos en fecha. **Este es el momento de analizar:** **– Mis ingresos. ** **– Mis deducciones.** **– Si puedo invertir en un fondo de pensiones.** **– Cuentas de ahorro bonificadas.** **– Si todavía puedo deducirme la inversión por vivienda.** **– Si debo crear una sociedad para la gestión de mis alquileres.** **– Otros detalles que puedan rebajar mi carga fiscal.** En Fimax Administraciones **queremos ayudarte** en esta planificación para que te olvides de las carreras de los últimos días buscando documentos para poder presentar  nuestras obligaciones en el plazo señalado por la Administración. Te presentamos un cuadro con las **diferentes ramas** de los posibles ingresos para ir organizando nuestros documentos.      Regla Renta obtenida  Límites Otras condiciones 1*    • Rendimientos de trabajo. 22.000 - Un pagador *(2.**a* y restantes > 1.500 € anuales). - Prestaciones pasivas de dos o más pagadores cuyas retenciones hayan sido determinadas por la Agencia Tributaria. 12.000 - - Más de un pagador (2º y restantes > 1.500 € anuales) - Pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos. - Pagador de los rendimientos no obligado a retener. - Procedimientos sujetos a tipo de retención. - Rendimientos del capital mobiliario. - Ganancias patrimoniales. 1.600 • Sujetos a  retención o ingreso a cuenta, excepto ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de IIC  en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible. - Rentas inmobiliarias imputadas. - Rendimientos de letras del Tesoro. - Subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado. 1.000 . 2.* - Rendimientos del trabajo. - Rendimientos del capital (mobiliario inmobiliario). - Rendimientos de actividades económicas. - Ganancias patrimoniales. 1.000    • Sujetas o no a retención o ingreso a cuenta.      • Pérdidas patrimoniales. <500     • Cualquiera que sea su naturaleza. ## Precisiones Están obligados a declarar, entre otros, los siguientes contribuyentes: - Los contribuyentes que hayan percibido** rendimientos** íntegros del trabajo **procedentes de un mismo pagador** por importe superior a 22.000 euros anuales. - Los contribuyentes que hayan percibido **rendimientos** Íntegros del trabajo por i**mporte superior a 12.000 euros**, en los siguientes supuestos: - Cuando procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades procedentes del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, **superan la cifra de 1.500 euros anuales**. - Cuando se trate de** pensionistas** con varias pensiones cuyas retenciones no se hayan practicado de acuerdo con las determinadas por la Agencia Tributaria, previa solicitud del contribuyente al efecto, por medio del modelo 146. - Cuando se perciban **pensiones compensatorias** del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas. - Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo **no esté obligado a retener.** - Cuando se perciban rendimientos Íntegros del trabajo sujetos a **tipo fijo de retención**. - Los contribuyentes que hayan sido titulares de bienes inmuebles de uso propio distinto de la vivienda habitual y del suelo no edificado, cuyas rentas imputadas junto con los rendimientos derivados de letras del Tesoro y el **importe de las subvenciones** para la adquisición de vivienda de protección oficial o de precio tasado sea superior a 1.000 euros anuales. - - Los contribuyentes **titulares de actividades económicas**, incluidas las agrícolas y ganaderas, sea cual sea el método de determinación del rendimiento neto de las mismas, siempre que los rendimientos íntegros junto con los del trabajo y del capital, así como el de las ganancias patrimoniales sea superior a 1.000 euros anuales. - Los contribuyentes que hayan obtenido **ganancias patrimoniales** no sujetas a retención o ingreso a cuenta, cuyo importe total, o conjuntamente con los rendimientos Íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas, sea superior a 1.000 euros anuales. - Los contribuyentes que hayan obtenido **pérdidas patrimoniales** en cuantía igual o superior a 500 euros anuales. - Los contribuyentes que hayan realizado **aportaciones a patrimonios protegidos** de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros de dependencia, o mutualidades de previsión social con derecho a reducción de la base imponible y que deseen practicar la correspondiente reducción. - Los contribuyentes **titulares de Inmuebles arrendados** (pisos, locales, plazas de garaje), cuyos rendimientos totales, exclusivamente procedentes de los citados inmuebles, o conjuntamente con los rendimientos del trabajo, del capital mobiliario, de actividades económicas y ganancias patrimoniales excedan de 1.000 euros anuales. En **Fimax Administraciones** queremos hacerte la vida más fácil. --- ## Previstas modificaciones en el modelo 190 y en los plazos de presentación de los modelos 171, 184, 345 y 347 URL: https://www.fimax.es/previstas-modificaciones/ Está en trámite **Proyecto de Orden** por el que se va a modificar la orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que **se aprueba modelo 190** de declaración del resumen anual de retencion e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo y de actividades económica y los **plazos de presentación** del modelo 171,184,345 y **347.** ***ESTÁ PENDIENTE DE APROBACIÓN****: Supresión  del límite de 3000 euros a partir del cual se incluyen en el modelo 190 las becas exentas en virtud de lo dispuesto en el art. 7.j) de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) y anticipo de los plazos de presentación de los modelos 171, 184, 345 y 347 al mes de enero de cada ejercicio.* Os informaremos puntualmente de la aprobación definitiva en el BOE de estas novedades. Se transcribe a continuación nota del Ministerio de Hacienda y Función Pública: *Como es conocido, desde el año 2014, en el modelo 347, de declaración anual de operaciones con terceras personas, las entidades integradas en las distintas Administraciones Públicas a que se refiere el apdo. 2 del art. 3 del RDLeg. 3/2011(TR de la Ley de Contratos del Sector Público), deberán relacionar a todas aquellas personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea su importe, sin perjuicio de la aplicación de la excepción prevista en la letra i) del art. 33.2 del RD 1065/2007 (Rgto de gestión e inspección tributaria).* *Por su parte, el art. 33.2.i) del RD 1065/2007 (Rgto de gestión e inspección tributaria), establece, en relación con la inclusión en el modelo 347, que quedarán excluidas del deber de declaración, entre otras, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal y que como consecuencia de ello hayan sido incluidas en declaraciones específicas diferentes a la regulada en esta subsección y cuyo contenido sea coincidente.* *En relación con la regulación anterior, tratándose de **becas exentas** en virtud de lo dispuesto en el art. 7.j) de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), **no se incluirán** en el **modelo 190** aquellas cuya cuantía sea inferior a **3.000 euros anuales.*** *En consecuencia, las becas exentas que se conceptúen como tales, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 7.j) de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), deberán consignarse por parte de la entidad pública concedente en el modelo 347 si son inferiores a los 3.000 euros y en el modelo 190 en caso de resultar iguales o superiores a dicha cuantía. Con el fin de lograr que todos los importes satisfechos a un mismo perceptor en concepto de becas exentas del art. 7.j) se reflejen por parte de la entidad concedente en un mismo modelo de declaración informativa y, que además, se eliminen con ello los problemas en la imputación de datos fiscales a sus perceptores que se pueden producir en relación con la obligación de declarar por el hecho de consignar dichas becas exentas en el modelo 347, ya que en este último modelo no se pueden reflejar como exentas las mismas, aunque de conformidad con lo dispuesto en la Ley 35/2006 (Ley IRPF), sí lo estén, se considera conveniente la modificación de la Orden EHA/3127/2009,de 10 de noviembre, con el objeto de suprimir el apdo. 2 del art. 2, así como las referencias existentes a dicha excepción en los diseños de registro del perceptor.* *Por otra parte, y con independencia de que en la actualidad la presentación del modelo 190 ha de ser realizada obligatoriamente de forma telemática, y no es posible en ningún caso, su presentación en papel impreso, se considera oportuno aprobar un nuevo modelo 190, adaptado a las últimas modificaciones normativas que actualice y sustituya al aprobado por la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, así como los diseños de este modelo.* *Por último, y con el fin de homogenizar los plazos de presentación de las declaraciones informativas y mejorar la calidad de los datos fiscales **se anticipan** los plazos de presentación de los modelos 171, 184, 345 y 347 al **mes de enero **de cada ejercicio.* ***Fuente: Ministerio de Hacienda y Función Pública (27/07/2017)*** --- ## Remuneraciones de los administradores de Sociedades URL: https://www.fimax.es/remuneraciones-administradores-sociedades/ **Los administradores pueden cobrar nómina por su cargo de administrador o como empleado.** - Si realiza funciones propias de dirección y gerencia, tendría que cobrar **nómina como administrador**,  siempre que los estatutos de la sociedad lo contemplen, y su retención de IRPF será del  35%.  La retención será del 19% en el caso de que la cifra de negocios del ejercicio anterior sea inferior a 100.000 euros. La retribución a los administradores es gasto deducible si los estatutos establecen el carácter remunerado del cargo. - Si realiza funciones que no conllevan tareas de dirección y gerencia, el administrador debería percibir una **nómina como** cualquier **trabajador** por cuenta ajena de la sociedad, y tendrá la retención que la Agencia Tributaria determine  dependiendo de las retribuciones que obtenga en el ejercicio. Actualmente, si no percibe más de 12000 euros brutos anuales, no tendría ninguna retención, próximamente este límite se ampliará a 14000 euros brutos anuales. El importe de su retribución es gasto de personal para la entidad, deducible a efectos fiscales. **Cuando un administrador de una sociedad realiza funciones para la sociedad  propias de una actividad profesional, y está de alta en el Régimen de Autónomos, no puede percibir nómina, está obligado a facturar sus servicios profesionales.  **Esta factura tendrá IVA del 21% (7% IGIC en Canarias) y retención del 15% (7% para los nuevos autónomos, en el año en el que se dan de alta y los dos siguientes). En estos casos es importante que el administrador pueda demostrar a la Agencia Tributaria que tiene una sede propia, dotada con medios de producción propios, en la que puede ordenar su trabajo sin una relación de dependencia directa (asistencia al centro de trabajo) ni de ajenidad (jerarquías, toma de decisiones) con la sociedad a la que factura.  De lo contrario,deberá tener una nómina como administrador. --- ## Blog de Contabilidad URL: https://www.fimax.es/blog-de-contabilidad/ Un cordial saludo a todos mis colegas de profesión y a todos los empresarios en este primer post de contabilidad que intentaré que sea práctico y que nos sirva a todos de consulta y al mismo tiempo nos pueda servir como foro para intercambiar opiniones. **En este primer post quiero resaltar la importancia en el cierre contable mensual.** Aunque siempre hablamos de los resultados comparativos de periodos de años , nosotros recomendamos cierres mensuales donde podamos comparar mes a mes con el año anterior y también comparar con lo que hemos presupuestado. Damos por supuesto que durante  los meses  de Septiembre y Octubre hemos confeccionado un presupuesto de las diferentes áreas de la Empresa: - Cuentas de explotación para tener una base de los beneficios previstos. - Presupuesto de inversiones - Previsión de tesorería para tener una visión clara de nuestras posibilidades de pago o si debemos empezar a negociar con los bancos líneas de financiación. Nuestro cierre mensual, que no debe ser después del  15 del mes siguiente, nos debe servir igual que un cierre de año: - Cuenta de explotación comparativa con el año anterior y con el presupuesto - Análisis de las siguientes partidas - Comparar los consumos con las ventas - Nuestros gastos de personal. Debemos analizar las vacaciones o días libres acumulados ya que en caso de finiquito será un gasto no calculado - Ver nuestros gastos bancarios para negociar con el banco - Ver nuestros gastos financieros por negociación de pagares o otras formulas de financiación ya que estas cantidades deberíamos restarlas de nuestras ventas para poder analizar correctamente nuestros coste - Comparar nuestros saldos de cliente y de proveedores y acreedores y si han aumentado con respecto al año anterior en el mismo periodo. - Controlar nuestros costes de producción si están acordes con nuestros escandallos de coste - Actualizar nuestras previsiones de ingresos y pagos para que en el corto y mediano plazo no tengamos o podemos prever nuestros desfases de tesorería. Intentaremos que nuestro blog  tenga una continuidad como mínimo de tres unidades cada dos meses. **Un cordial saludo de Fimax administraciones donde los clientes son amigos y nuestros amigos intentamos que sean nuestros clientes.** --- ## Bonificaciones en Canarias en el Contrato de apoyo a los emprendedores URL: https://www.fimax.es/bonificaciones-canarias-contrato-emprendedores/ La Ley 3/2017 que aprueba los Presupuestos Generales del Estado incorpora una importante novedad para las empresas cuyos centros de trabajo estén ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias,  referida a la bonificación de cuotas aplicables a los contratos de apoyo a los emprendedores. La Disposición Final 23ª dispone que “*Con independencia de los incentivos fiscales regulados el artículo 43 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, en el supuesto de contrataciones que bajo esta modalidad se realicen con **trabajadores desempleados inscritos en la Oficina de Empleo para prestar servicios en centros de trabajo ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias**, darán derecho a las siguientes bonificaciones:* - *a) Jóvenes entre 16 y 30 años, ambos inclusive, la empresa tendrá derecho a una bonificación, durante tres años, con los siguientes porcentajes en la cuota empresarial de la Seguridad Social: **90% el primer año, 70% el segundo año y 40% el tercer año**.* *Si estos contratos se concertaran con mujeres en ocupaciones en las que el colectivo esté menos representado los citados porcentajes se incrementarán en un 10%.* - *b) Mayores de 45 años, la empresa tendrá derecho a una bonificación, **durante tres años, de un 90% en la cuota empresarial de la Seguridad Social**. En el supuesto que las contrataciones se concierten con mujeres en ocupaciones en las que este colectivo esté menos representado, el porcentaje a bonificar será del 100% por idéntico periodo.* *Estas bonificaciones serán compatibles con otras ayudas públicas previstas con la misma finalidad, sin que en ningún caso la suma de las bonificaciones aplicables pueda superar el 100% de la cuota empresarial de la Seguridad Social*.»             La seguridad social tiene previsto que antes del próximo 31-07-2017 se encuentren implantadas en las aplicaciones de cálculo de peculiaridades de cotización, las modificaciones orientadas a la aplicación de las nuevas bonificaciones de cotización específicas. --- ## La actuación de los asesores externos en el desarrollo del protocolo URL: https://www.fimax.es/la-actuacion-los-asesores-externos-desarrollo-del-protocolo/ El trabajo del asesor externo experto en esta disciplina es convertirse en un mediador, ejerciendo desde una postura de neutralidad y posibilitando que se afronten, de manera leal y constructiva, todos los asuntos necesarios, por sensibles que resulten, sin cerrarlos en falso y sin obviar posiciones significativas. Igualmente debe colaborar a gestionar los conflictos, actuales o potenciales, que surjan, para que se hablen en profundidad y se solucionen, evitando reabrirlos continuamente y posibilitando a la familia pasar página y asegurar resultados de compromiso que cumplan los diversos intereses en juego. Al efecto es imprescindible comprender a fondo la realidad de las empresas familiares, así como, las situaciones específicas que inciden de forma especial en cada concreto caso. Por tanto, el estudio debe ser total y tener en cuenta todas las posiciones: - Psicológicas - Jurídicas - Financieras De esta forma, se podría expresar, que las empresas familiares son como icebergs, donde la parte que se ve es mucho menor que la que permanece oculta, determinando a la postre lo que sucede en la exterior. Su carácter sistémico hace además que lo que pasa en cualquiera de los tres niveles (familia, propiedad y empresa) trascienda en el resto. Esta exigente labor precisa contar con la seguridad de todos los miembros de la familia empresaria además de requerir un perfil que sepa conectar la dosis apropiada de: ### Psicología - Actitud de escucha. - Empatía - Ecuanimidad - Compromiso - Talante conciliador ### Formación de base - Un enfoque necesariamente multidisciplinar - Una visión empresarial y - Una visión estratégica Por esta razón y sin perder de vista las tres finalidades esenciales: - Potenciar la armonía en la familia empresaria - Ayudar a establecer bases sólidas para la viabilidad futura de la empresa - Preservar el patrimonio. De esta forma, se debe entender desde una lógica comprensión que no se trata de decidir por la familia empresaria, sino de ilustrarla sobre los pros y los contras de las opciones disponibles, a la vista de la experiencia acumulada, asistiéndola a confeccionar el traje a medida que mejor se adapte a sus exigencias y favoreciendo que decida por el consenso para lograr un acuerdo sólido. Es necesario, asimismo, para que el documento que concluya el proceso de elaboración del protocolo familiar refleje de la forma más veraz posible el espíritu y contenido de los acuerdos alcanzados, observando a su vez los procedimientos necesarios para que logre progresar con la familia y la empresa. Pero no sólo eso. Es igualmente importante el papel del asesor- que es en donde entra en juego el factor jurídico- proteger la mayor validez de dichos acuerdos, lo que exige en la mayoría de los casos: - Adaptar estatutos - Revisar u otorgar, en su caso, testamentos o capitulaciones matrimoniales para evitar inseguridades con el protocolo. En otros supuestos se solventan igualmente procediendo a la reorganización del grupo empresarial para conferirla de mayor eficacia fiscal y racionalidad empresarial, ajustando la configuración con las directrices estratégicas determinadas en el protocolo, o comenzar a establecer los nuevos modelos de buen gobierno (de la familia y la empresa). Por tanto, es frecuente que se produzca la colaboración con expertos complementarios, para asegurar un trato global de los términos o resultados estimados. --- ## Autónomo: deducción por gastos de manutención URL: https://www.fimax.es/autonomo-manutencion/ El Congreso **extiende a los profesionales** la **exención** que contempla la norma para asalariados. Hacienda acepta, con muchos límites, que el autónomo se desgrave los suministros del hogar. Los partidos políticos y representantes del Ministerio de Hacienda estuvieron hasta bien entrada la noche en el Congreso de los Diputados negociando la Ley de Reformas Urgentes del trabajo Autónomo, la iniciativa que presentó Ciudadanos. Finalmente, el pacto alcanzado contempla que los autónomos podrán deducirse en el IRPF **hasta 26,67 euros al día por manutención, una cifra que aumenta hasta los 48,08 euros cuando estén en el extranjero**. --- ## Encuadramiento en seguridad social de socios y administradores de una sociedad de capital URL: https://www.fimax.es/encuadramiento-seguridad-social-socios-administradores-una-sociedad-capital/ La Seguridad Social **obliga a cotizar en diferentes regímenes **según el tipo de sociedad  de que se trate, la participación en la misma (incluida la suma con cónyuges y familiares de hasta 2º grado) y las funciones desempeñadas dentro de ella. Existen tres regímenes posibles en los que pueden darse de alta los miembros de una sociedad: **Régimen General, Régimen General Asimilado o Régimen de Autónomos**. Se debe tener en cuenta que quién cotice en el Régimen General Asimilado quedará excluido de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). Se denominan sociedades  de capital, de carácter mercantil, la sociedad de responsabilidad limitada o sociedad limitada (S.L.), la sociedad anónima (S.A.) y la sociedad comanditaria por acciones (S.Com. p.A.). A continuación, se detalla quién se incluye en cada uno de los regímenes en las citadas sociedades  según sus funciones y control de la misma: - **Régimen general:** Socios trabajadores con menos del 33% del capital social, si no realizan funciones de dirección y gerencia en la sociedad ni posean su control (*). - **Régimen general asimilado:** consejeros y administradores con menos del 25% de participaciones, que sean retribuidos por ello o por su condición de trabajadores por cuenta de la misma, y que no posean su control (*). - **Régimen de autónomos:** consejeros, administradores y socios trabajadores, que posean el control efectivo de la sociedad (*). También se incluyen los socios trabajadores que no realizan funciones de dirección y gerencia pero que dispongan de al menos el 50% del capital social. (*) Se considera que se posee el **control efectivo de una sociedad **si concurre alguna de las siguientes circunstancias: - a) Al menos el 50% del capital social está distribuido entre socios con los que conviva y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta segundo grado. - b) Participación en el capital social igual o superior al 33%. - c) Participación en el capital social igual o superior al 25%, si se tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad. --- ## Subida de la cuota de Autónomos no Societarios URL: https://www.fimax.es/subida-cuota-autonomos-no-societarios/ Se remite información sobre las nuevas cuantías de las bases de cotización previstas para el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos (RETA), establecidas en la Ley 3/2017 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017. En concreto,con efectos del 1 de julio de 2017, se producen, con carácter general, los siguientes cambios: **Se incrementa**** la cuantía de la base mínima** genérica del RETA a 919,80 euros mensuales aumentando en consecuencia la **cuota mensual del boletín autónomo en un 3%**.  Si por ej. el autónomo estaba pagando 267,03 euros, en julio pasará a pagar 275,04 euros.  **Los autónomos societarios que actualmente están pagando 344,71 euros no varían su cuota**. Se incrementa a 2.023,50 euros mensuales la cuantía de la base máxima para los trabajadores autónomos que vinieran cotizando por una base inferior a 1.964,70 euros mensuales. También **s****e**** incrementan las cuantías de las bases mínima** (992,10 euros mensuales) y máxima (2.023,50) establecidas con carácter general, para los **trabajadores autónomos con 48 años o más años de edad**. Se remite como documento adjunto la tabla con las cuantías de las diversas bases de cotización del RETA con efectos del día 1 de julio. Descargar el PDF --- ## Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Canarias (I) URL: https://www.fimax.es/naturaleza-objeto-ambito-territorial-capitulo-1/ ## Naturaleza, objeto y ámbito territorial  ### A) Naturaleza y objeto El **Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones**, de naturaleza directa y subjetiva, grava los incrementos patrimoniales obtenidos a titulo lucrativo por personas físicas a consecuencia de una *herencia, donación, beneficiario de un seguro de vida*, o causa semejante. Por lo tanto, conforme a lo dispuesto en la Ley, así como lo manifestado en la doctrina y jurisprudencia, podemos determinar las siguientes características de este tributo: - Directo, en cuanto que el hecho imponible (HI) está constituido por los **incrementos de patrimonio obtenidos** por las personas físicas, en el momento en que se verifica su adquisición por cualquier título gratuito. - **Personal**, puesto que la persona física es un elemento imprescindible para la configuración del HI. - Subjetivo, por cuanto en la **determinación de la base imponible** (BI) y la cuota tributaría se tienen en cuenta las circunstancias personales de los sujetos pasivos (parentesco, patrimonio preexistente, minusvalías, etc.) - Progresivo, pues la cuota tributaria se determina mediante una **tarifa con una marcada progresividad**. - **Complementario del IRPF**, ya que sujeta a gravamen incrementos patrimoniales que no tributan en el IRPF. - De especialización jurídica dado que, sin duda alguna, **el HI del ISD es netamente jurídico** y las normas civiles son las que determinan la capacidad económica que queda sujeta a gravamen. - Es un impuesto que diferencia entre transmisiones *“inter vivos” *(donaciones) y *“mortis causa” *(sucesiones). * ### B) Ámbito territorial **El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se exigirá en todo el territorio español**, sin perjuicio de lo dispuesto en los Regímenes Tributarios Forales de Concierto y Convenio Económico vigentes en los Territorios Históricos del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra, respectivamente, y de lo dispuesto en los Tratados o Convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno. Es importante tener en cuenta que, **el Impuesto de Sucesiones**, es un impuesto directo, cedido por el Estado a las Comunidades Autónomas, lo que supone, por un lado, que lo que se recaude irá destinado a cada Comunidad Autónoma* según corresponda ,y por otra lado supone la **cesión de determinadas competencias normativas**, lo que en la práctica se traduce en que cada Comunidad Autónoma puede regular sus propias tarifas de la Base Imponible, exenciones y deducciones, determinando lo que finalmente hay que pagar. Esto supone que la liquidación y pago del Impuesto de Sucesiones varíen **en función de la Comunidad Autónoma** de que se trate. La cesión del Impuesto a las Comunidades Autónomas se regirá por lo dispuesto en las normas reguladoras de la Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y tendrá el alcance y condiciones que para cada una de ellas establezca su específica Ley de Cesión. ## El principio de calificación y la afectación de los bienes transmisibles ### A) El principio de calificación y la concurrencia de condiciones  El **Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones** (ISD) será exigido conforme a la verdadera naturaleza del acto o contrato que origine la adquisición, con independencia de la forma elegida o la denominación utilizada por las partes interesadas y prescindiendo de los defectos intrínsecos o de forma que puedan afectar a su validez y eficacia. ### B) La afección de los bienes transmitidos  El RISD previene que los bienes y derechos transmitidos quedarán afectos a la **responsabilidad del pago del ISD que grave su adquisición**, cualquiera que sea su poseedor, salvo que éste resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral si los bienes y derechos son inscribibles o, si se trata de bienes muebles no inscribibles, **se justifique la adquisición** de los mismos con buena fe y justo título en establecimientos abiertos al público. Por otra parte, cuando la efectividad de un beneficio fiscal dependa del ulterior cumplimiento por el contribuyente de cualquier requisito e, igualmente, en los casos en los que la desmembración del dominio deba dar lugar a una **liquidación posterior por su consolidación**, (un ejemplo se da en el caso de usufructo por el que se desmembra o separa la nuda propiedad y el uso o disfrute) la oficina gestora hará constar esta circunstancia en el documento antes de su devolución al presentador y los Registradores de la Propiedad y Mercantiles harán constar, por nota marginal, la afección de los bienes transmitidos al pago de las liquidaciones que procedan para el caso de incumplimiento del requisito al que se subordina el beneficio fiscal o para el caso de efectiva consolidación del dominio. --- ## Formas del desarrollo del protocolo familiar URL: https://www.fimax.es/formas-del-desarrollo-del-protocolo-familiar/ El procedimiento que debe desembocar en la adopción de acuerdos que quedarán plasmados en el protocolo familiar y, en la medida de lo posible, en los mecanismos de desarrollo e implantación del mismo abarca los sucesivos ciclos: ### Forma de diagnóstico o preparatoria Se configura como la evaluación de la **circunstancia de partida de la familia y la empresa** (tanto desde la perspectiva en materias societaria y fiscal) y el **grado de consenso inicial** en figuras importantes del nexo familia-empresa. Comúnmente, este diagnóstico se lleva a cabo con los datos apreciados de la familia empresaria, por medio de reuniones individuales y colectivas, y a través de la presentación de documentación. Es habitual en este ciclo la verificación por todos los integrantes de la familia involucrados de cuestionarios de diagnóstico. Con el fin de adentrarse en todos los aspectos, de cualquier índole <<*emociones, empresariales, estratégicos, patrimoniales, jurídicos*…>> que atañen a las tres realidades: **1. Familia** **2. Propiedad** **3. Empresa** Es importante que se respondan **de forma individual y con mayor veracidad**, pues eso es lo que faculta, al cruzar las soluciones de todos, delimitar el grado de cohesión y lo cerca o lejos que está la familia empresaria de una visión compartida. En f**amilias con un alto porcentaje de miembros**, es frecuente establecerse en esta forma, aunque sea con carácter provisional, en las cuestiones en que no lo tengan, el consejo de familia, para que coordine y lidere junto con el asesor externo el proceso de reflexión. Por tanto, desde ese momento se llevarán a cabo las **reuniones que correspondan**, tanto individuales como colectivas, con todos y cada uno de los integrantes de la familia con el propósito de reconocer y conformar todos los aspectos que deben ser tratados en el **protocolo familiar** tales como: - Valores - Principios de actuación - Propiedad y control efectivo del grupo - Formación de accionistas responsables - Mecanismos de salida - Derechos de adquisición preferente - Valoración de paquetes accionariales - Acceso de familiares al trabajo en el grupo empresarial - Requisitos, evaluación, retribución, plan de carrera - Órganos de gobierno del grupo y de la familia, política de dividendos - Reglas para evitar la confusión del patrimonio empresarial y personal - Prevención y resolución de conflictos, etc Incluye, por tanto: - Identificación y diagnóstico de fortalezas, debilidades, conflictos latentes y potenciales, aspectos ya consensuados y los pendientes de consensuar. - Exploración de opciones, valorando los pros y los contras de las distintas posibilidades. - Elección de las soluciones, adopción de acuerdos y compromiso con los mismos. ### Forma de redacción y firma del protocolo familiar Finalizado el procedimiento de comunicación puntualizado en la primera parte antes mencionada, se configurarán en un documento los **pactos aprobados y el espíritu de los mismos**. La familia verificará el referido documento para comprobar que se plasma de forma segura las normas que pretenden que actúen en las **relaciones entre la familia y la empresa**. Esta forma concluye con la firma del protocolo. ### Forma de ejecución y adaptación de los instrumentos de desarrollo Con esta tercera forma debemos tener presente que una vez **suscrito el protocolo familiar**, la ejecución del mismo suele expresar la puesta en camino de los órganos de gobierno de la familia empresaria (*consejo de familia y asamblea familiar*) así como la instauración de normas de buen gobierno en la empresa y prácticas que redunden en una considerable profesionalización (nuevas políticas retributivas adaptadas a mercado, planes de formación, etc). Por tanto, en suma, de lo anteriormente expuesto, es importante ajustar a su contenido determinados documentos al objeto de que desarrolle al máximo su eficacia jurídica. Los mencionados mecanismos son: - **Los estatutos** - **Los pactos parasociales** - **Las capitulaciones matrimoniales** - **Los testamentos de los miembros de la familia empresaria** (*o pactos sucesorios si les resulta de aplicación, por razón de su vecindad civil, un Derecho Civil foral que los permita*). Se trata de impedir inconsistencias entre lo acordado en el protocolo y dichos documentos. A continuación, examinaremos cada uno de los mecanismos: #### Estatutos **Se integrarán a cláusulas estatutarias** (logrando eficacia jurídica erga omnes con su inscripción en el Registro Mercantil) los pactos concernientes al sistema de transmisión de acciones o participaciones, la composición y el funcionamiento de órganos sociales, el alcance de los derechos del socio, las prestaciones accesorias, las causas de exclusión y separación, etc. Incluso cláusulas compromisorias que disponen los sistemas de resolución de conflictos. Nos referimos a lo señalado en el capítulo 5, << Aspectos jurídico- mercantiles de la empresa familiar: la empresa familiar como forma de sociedad mercantil>>, en cuanto a las fundamentales desavenencias entre sociedades anónimas y limitadas, que deben ser tenidas en cuenta a estos efectos. ####  Pactos parasociales En distinto rango se ubican los pactos estipulados por todos los socios o varios de ellos, (véase un ejemplo claro, los pertenecientes a una misma rama), pero que no trascienden al plano societario a través de los estatutos, por lo que no son oponibles a la sociedad, manteniendo reservados entre sus firmantes (art. 29 de la Ley de Sociedades de Capital *¨**Los pactos que se mantengan reservados entre los socios no serán oponibles a la sociedad*¨). **Son los pactos de sindicación**, de variada estructura, alcance y contenido, aunque los más habituales son los sindicatos de voto (acuerdo de votar en un determinado sentido en las decisiones societarias tanto de junta como de consejo) y los sindicatos de bloqueo (con el objetivo de mantener el control del paquete de acciones o participaciones a través de preferencias recíprocas de adquisición de la parte de cada uno por los demás). Tienen pleno valor contractual ínter partes, pero no frente a terceros. Suelen insertar cláusulas penales o indemnizatorias en caso de incumplimiento por los firmantes del pacto parasocial. #### Capitulaciones matrimoniales Suele regularizarse el compromiso de todos los** familiares que son o serán en el futuro titulares de la empresa**, de otorgar capitulaciones matrimoniales, acorde a lo advertido en el protocolo. Pues bien, si atendemos a lo expuesto en la regla contenida en el art. 1325 del Código Civil nos indica, que *¨**En capitulaciones matrimoniales podrán los otorgantes estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio o cualesquiera otras disposiciones por razón del mismo*¨. Por tanto, **las capitulaciones son los pactos** a través de los cuales los esposos estipulan, modifican o sustituyen el régimen económico de su matrimonio o cualesquiera otras disposiciones por razón del mismo. Igualmente cabe la posibilidad de incorporarse acuerdos de contenido personal, como el nombramiento de tutores para casos de fallecimiento con hijos menores o incapaces, y normas relativas a la administración del patrimonio empresarial hasta la mayoría de edad (u otra edad superior, pero sin olvidar la prohibición de gravar la legítima). **Las capitulaciones pueden otorgarse antes del matrimonio** (en cuyo caso, hay que contraer matrimonio en el plazo de un año desde su otorgamiento porque si no, quedan sin efecto) o después. Requieren para su validez de escritura pública y se inscriben en el Registro Civil. No pueden incluir capitulaciones contrarias a las leyes o a las buenas costumbres, ni limitativas de la igualdad de derechos que corresponde a cada cónyuge. Menos aún pueden perjudicar derechos adquiridos por terceros. ### ¿Cuáles serían las causas fundamentales acordes para firmarlas? En primer lugar, se encargan de distinguir **lo efectivo de lo económico**. En segundo lugar, producen una ponderación sobre el régimen económico que se desea que rija el matrimonio, ya que, a falta de capitulaciones, en Derecho Común se aplica **supletoriamente el régimen de gananciales**. (En otros regímenes forales, como Cataluña, Baleares y, más recientemente, Valencia, el régimen supletorio es el de separación de bienes). En tercer lugar, acceden a **regularizar la situación patrimonial de la familia en caso de crisis matrimonial**, adoptando cautelas necesarias para asegurar el mantenimiento y la continuidad de la empresa dentro del ámbito familiar y evitar la presencia del ex cónyuge en el accionariado y en el consejo. Lo más frecuente es que la familia empresaria asuma la recomendación de contraer **matrimonio en régimen de separación de bienes,** por lo que es habitual que los que se hayan casado en régimen de gananciales otorguen capitulaciones para modificar el régimen económico al de separación de bienes. Éste es uno de los aspectos especialmente sensibles, sobre todo de cara al cónyuge o pareja del miembro de la familia empresaria. Mediante la sociedad de gananciales *se hacen comunes para el marido y la mujer las ganancias o los beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos*, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquélla. A los efectos de la empresa familiar, y para el momento de la liquidación, es importante la adjudicación preferencial legal que se contiene en el art. 1406 del Código Civil, al establecer << *cada cónyuge tendrá derecho a que se incluyan con preferencia en su haber, hasta donde éste alcance:  (…) 2.º La explotación económica que gestione efectivamente>*>. Por el contrario, en el de **separación de bienes**, cada uno de los cónyuges conserva la titularidad exclusiva de los derechos patrimoniales adquiridos antes del matrimonio o a lo largo del mismo, lo que implica plena independencia en la gestión y administración de los bienes. El régimen de separación de bienes suele ser recomendable, con carácter general, para los cónyuges que desarrollen **actividades que generen riesgo de responsabilidad civil**. También para aquellos empresarios expuestos a los peligros de** pérdidas en su condición de empresarios individuales**, responsabilidad de administradores, o cuando lo sean de sociedades mercantiles, o bien derivados del otorgamiento de avales personales en garantía de operaciones empresariales. También suele ser el adecuado cuando el matrimonio se contrae en segundas nupcias y los cónyuges ya tienen un patrimonio formado; en familias empresarias en los que se adjudica a uno de los cónyuges acciones o participaciones sociales de la empresa familiar. Cuando hay **matrimonios dentro de la familia empresaria** que llevan muchos años casados en régimen de gananciales en el momento de firmar el protocolo familiar el protocolo familiar, con el compromiso (o la recomendación) de regirse por el régimen de separación de bienes, lo que suele hacerse, para facilitar las cosas y simplificar el trámite, es **otorgar capitulaciones disolviendo la sociedad de gananciales,** pero difiriendo su liquidación. Finalmente, debe recordarse que el régimen económico aplicable con carácter subsidiario a falta de capitulaciones **viene determinado por la vecindad civil,** de la que depende la aplicación del Derecho Civil Común o de los diversos regímenes forales que coexisten en España. Hay otros regímenes económicos, como el de participación, o en Navarra la sociedad conyugal de conquistas (Ley 82 de la Compilación de Derecho Civil Foral), que es el **supletorio a falta de capitulaciones**. #### Testamento Asimismo, en el protocolo familiar cada uno de los firmantes *se comprometen a consentir aquellas disposiciones testamentarias que sean coherentes con los acuerdos adoptados libre y voluntariamente en el protocolo*, y con **pleno respeto de la voluntad individual** en lo que afecta al patrimonio personal no empresarial El triunfo de una planificación sucesoria se asienta en conjugar el complejo equilibrio entre la sucesión en la gestión y en la propiedad de la empresa familiar, el respeto al sistema de legítimas y a las **restricciones a la libertad de testar** (que cambian destacadamente desde el punto de vista del Derecho Civil Común o especial que resulte de aplicación y que depende de la vecindad civil) y el **impacto de la fiscalidad en la sucesión** (igualmente con distinción entre las diversas comunidades autónomas). la importancia que exclusivamente destacaremos de inmediato es la c**ondición del testamento como acto o negocio jurídico solemne y formal**, personalísimo y esencialmente revocable, y el efecto de la negativa de pactos sobre la herencia futura en Derecho Civil común, sí aceptados, con máxima extensión, en diferentes regímenes forales, con la afabilidad que ello confiere a la planificación de la sucesión en la empresa familiar. --- ## Ayuda de 430 Euros a Jóvenes con contrato de formación URL: https://www.fimax.es/ayuda-430-euros-jovenes-contrato-formacion/ El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha anunciado que propondrá establecer **una ayuda directa de 430 euros mensuales para jóvenes menores de 30 años** que tengan dificultades de inserción laboral y que suscriban un** contrato para la Formación y el Aprendizaje**.  Esta ayuda la podrían percibir durante un máximo de *dieciocho meses*  los trabajadores que tengan suscrito un contrato de formación. La  medida podría ponerse en marcha cuanto antes, dado que esta  ayuda saldría de los Presupuestos de 2017 , que cuenta con un presupuesto de  **500 millones** para poner en marcha esta medida. Los jóvenes que quieran optar a este dinero tendrán que estar inscritos en el  **Programa de Garantía Juvenil**. Se trataría de un complemento salarial para **ayudar a los «trabajadores pobres» jóvenes**, que haría que su salario se incrementase *430 euros todos los meses*. Por ejemplo, si el salario que les corresponde, en proporción a la jornada que realizan (75% durante el primer año) fuese de 750 euros, al recibir la ayuda, la cantidad final que recibirían sería de 1180 euros. (Obviamente, esto es orientativo, ya que el salario del contrato de formación variará según lo que indique el convenio colectivo de cada área profesional). El objetivo de esta iniciativa es el de **«complementar los bajos ingresos de quienes, a causa de la precariedad, entran y salen del mercado laboral a lo largo del año»**. La ayuda podría beneficiar a unos **800.000 jóvenes menores de 30 años** inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que cuenta con 600.000 miembros, de los cuales «200.000 ya trabajan», y en el que el Gobierno espera ver *«un incremento de las inscripciones»*. Otra medida en la que también está trabajando el Gobierno, es la bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social para la conversión de contratos en indefinidos. Actualmente, las empresas que deciden transformar el contrato de formación, a su finalización, en contrato indefinido, acceden a una bonificación anual de 1.500 euros durante 3 años, 1.800 si se trata de una trabajadora. Según Fátima Báñez, se van a plantear incrementar la bonificación de cuotas en los seguros sociales para estas transformaciones. En principio, parece que la bonificación alcanzaría el **50% del pago en cotizaciones durante 3 años.** Ambas medidas van a ser planteadas durante la próxima semana a los interlocutores sociales y comunidades autónomas. Seguiremos informando de las novedades. --- ## La última sentencia de la Audiencia Nacional sobre la tributación de las indemnizaciones a los altos directivos URL: https://www.fimax.es/la-ultima-sentencia-la-audiencia-nacional-la-tributacion-las-indemnizaciones-los-altos-directivos/ **La última sentencia de la Audiencia Nacional sobre la tributación de las indemnizaciones a los altos directivos choca de lleno con el criterio marcado por la Dirección General de Tributos** La Audiencia Nacional ha hecho su propia interpretación del fallo previo de la sala de lo social del **Tribunal Supremo de 22 de abril de 2014**. Ahora la Audiencia Nacional, en su sentencia de 8 de marzo de 2017, considera que **la indemnización satisfecha al alto directivo es una renta exenta del IRPF hasta los primeros siete días por año trabajado**. Sin embargo, el criterio de la Dirección General de Tributos, aplicado antes y después de la sentencia del Supremo, no va en la misma línea que el reciente fallo de la Audiencia Nacional y viene a considerar plenamente sujetas al IRPF las indemnizaciones percibidas como consecuencia de la extinción del contrato laboral de alta dirección. Se trata, por tanto, de dos interpretaciones diametralmente opuestas, por lo que hay que esperar a que el Tribunal Supremo se pronuncie claramente sobre la fiscalidad de las indemnizaciones de los directivos. --- ## Hacienda reitera que la prestación por maternidad tributa pese al criterio del TSJ Madrid URL: https://www.fimax.es/hacienda-reitera-la-prestacion-maternidad-tributa-pese-al-criterio-del-tsj-madrid/ La **Dirección General de Tributos** ha reiterado en una reciente consulta, Consulta Vinculante** V0954-17, de 18 de abril de 2017**, su criterio en relación a la tributación de las prestaciones por maternidad satisfechas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. La consultante plantea nuevamente la cuestión para conocer si tras la sentencia del TSJ de Madrid de 6 de Julio de 2016, la DGT ha modificado su parecer. Esta sentencia interpretó el art. 7 h) de la LIRPF en el sentido de incluir entre las prestaciones exentas aquellas que se satisfacen tanto por la mencionada entidad gestora de la Seguridad Social -INSS- como aquellas que tengan procedencia en otros entes públicos, locales o autonómicos. No obstante lo cual, y pese a los razonamientos de tal sentencia, la DGT no ha cambiado su doctrina, la cual además se encuentra avalada por una Resolución del TEAC de 2 de marzo de 2017, que fija criterio al respecto, en la que se sostiene que la prestación por maternidad pagada por la Seguridad Social no está prevista en la normativa como renta exenta. **Fuente: ****noticias.juridicas.com** --- ## Nuevas medidas para incentivar el empleo entre los autónomos URL: https://www.fimax.es/medidas-para-incentivar-empleo/ El Gobierno ha planteado una nueva batería de medidas de la Seguridad Social para **incentivar el empleo entre los trabajadores autónomos** y así contribuir a la reducción de los 4,2 millones de parados. El Ejecutivo **ampliará de 6 meses a un año la cotización de 50 euros** por contingencias comunes mensuales a la Seguridad Social para quienes emprendan un negocio o decidan reemprenderlo después de dos años de estar de baja de la Seguridad Social. Es la llamada tarifa plana de cotización. Ésta, y otras propuestas, están recogidas en las enmiendas que el Gobierno ha presentado en el Congreso de los Diputados para incluirlas en la **Proposición de Ley de reformas urgentes del trabajo autónomo**. También ampliará el número de familiares que puede contratar el también pequeño empresario con subvenciones en las cotizaciones sociales. --- ## La jubilación activa URL: https://www.fimax.es/la-jubilacion-activa/ **Compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo a partir de 17-03-2013 (Jubilación activa establecida por el Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo), está regulada actualmente en el artículo 214 de la LGSS:** El disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, en los siguientes *términos:* - El **acceso a la pensión** deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación, sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la **edad de jubilación** que pudieran ser de aplicación al interesado. ***A partir de 1-1-2013**, la edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida. - Las edades de jubilación y el período de cotización al que se refieren los párrafos anteriores, se aplicarán de forma gradual, en los términos que resultan del siguiente cuadro:** Año****Períodos cotizados****Edad exigida****2017**36 años y 3 meses o más65 añosMenos de 36 años y 3 meses65 años y 5 meses**2018**36 años y 6 meses o más65 añosMenos de 36 años y 6 meses65 años y 6 meses**2019**36 años y 9 meses o más65 añosMenos de 36 años y 9 meses65 años y 8 meses**2020**37 o más años65 añosMenos de 37 años65 años y 10 meses**2021**37 años y 3 meses o más65 añosMenos de 37 años y 3 meses66 años**2022**37 años y 6 meses o más65 añosMenos de 37 años y 6 meses66 años y 2 meses**2023**37 años y 9 meses o más65 añosMenos de 37 años y 9 meses66 años y 4 meses**2024**38 o más años65 añosMenos de 38 años66 años y 6 meses**2025**38 años y 3 meses o más65 añosMenos de 38 años y 3 meses66 años y 8 meses**2026**38 años y 3 meses o más65 añosMenos de 38 años y 3 meses66 años y 10 meses**A partir de 2027**38 años y 6 meses o más65 añosMenos de 38 años y 6 meses67 años - El porcentaje aplicable a la **respectiva base reguladora** a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100%. - El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial. ***Cuantía*:** - La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo **será equivalente al 50% del importe resultante** que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista. - **La pensión se revalorizará en su integridad en los términos establecidos** para las pensiones del sistema de la Seguridad Social. No obstante, en tanto se mantenga el trabajo compatible, el importe de la pensión más las revalorizaciones acumuladas se reducirá en un 50%. - Finalizada la relación laboral por cuenta ajena o producido el cese en la actividad por cuenta propia, se restablecerá el **percibo íntegro de la pensión de jubilación**. ***Cotización: *** Durante la realización del trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, compatible con la pensión de jubilación, s**e cotizará a la Seguridad Social únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales**, según la normativa reguladora del régimen del sistema de la Seguridad Social correspondiente, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 8%, en total cotizarán 11,3% sobre la base de cotización, más una cotización adicional por accidente de trabajo que depende de la actividad de la empresa. --- ## Sin sanciones a las empresas que no registren la jornada de sus trabajadores URL: https://www.fimax.es/sin-sanciones-las-empresas-no-registren-la-jornada-trabajadores/ La Inspección de Trabajo ha puesto fin a la incertidumbre: **no habrá sanciones para las empresas que no tengan un registro diario de la jornada de trabajo de sus empleados.** El organismo ha difundido entre sus empleados la Instrucción 1/2017, cuyo contenido determina que **la falta de este control horario** «no es constitutiva, en cuanto tal, de una infracción del orden social». El documento, firmado el pasado 18 de mayo, reconoce que después de que el Tribunal Supremo tumbara la obligación del registro -en una sentencia del 21 de marzo; doctrina confirmada en otra del 20 de abril- resulta **necesario enmendar el criterio de la Inspección en materia de control del tiempo de trabajo y las horas extra** -expuesto en la Instrucción 3/2016-. Trabajo, no obstante, asevera que la no obligatoriedad del registro **no exime a las empresas de respetar los límites de tiempo de trabajo**, ni impide a los inspectores emplear otros medios de prueba para controlar su cumplimiento. «La Instrucción recuerda que en el ámbito administrativo-sancionador también aplica la prueba de indicios, que jugará en contra de aquellas empresas en las que, ante la constatación de la realización de jornadas superiores a la ordinaria, no dispongan de un registro que lo desvirtúe». --- ## Nuevo portal de Aduanas e Impuestos Especiales URL: https://www.fimax.es/nuevo-portal-aduanas-e-impuestos-especiales/ **El 24 de mayo de 2017 se ha publicado, dentro de la página web de la Agencia Tributaria, el nuevo portal de Aduanas e Impuestos Especiales, con un formato y estructura más sencillos, accesibles y fáciles de usar.**   El nuevo portal cuenta con una navegación dirigida a través de iconos que facilita el acceso a los contenidos informativos y a los distintos procedimientos y trámites ubicados en la Sede electrónica, con el objetivo último de facilitar a los usuarios la búsqueda y localización de los contenidos, así como la gestión de los diferentes trámites electrónicos. Con este nuevo diseño la AEAT pretende facilitar a los usuarios la navegación por su web, haciendo más sencillo el acceso a las diferentes informaciones y gestiones. Encuentra más información aquí: ***Aduanas e Impuestos Especiales*** **Fuente: www.agenciatributaria.es** --- ## Conservación de la documentación contable y fiscal de la sociedad URL: https://www.fimax.es/conservacion-documentacion-contable-fiscal-sociedad/ A medida que las empresas van creciendo la acumulación de documentos contables y fiscales va en aumento, pero ¿durante cuánto tiempo es necesario tenerlo y para qué fin? El plazo en el que se debe conservar toda la **documentación contable y fiscal de un ejercicio es de 6 años desde la fecha del último apunte contable** (*al ser este plazo mercantil más largo que el fiscal de 4 años)*. De acuerdo con el Código de Comercio, todo los libros y justificantes de la empresa deben conservarse **durante 6 años** a partir del último asiento realizado en los mismos. **A efectos fiscales** los libros de contabilidad, libros registros, así como los soportes documentales (*facturas, documentos bancarios, etc),* *incluidos los programas y archivos informáticos y cualquier otro justificante que tenga trascendencia fiscal*, deben conservarse, al menos, durante el periodo (actualmente de **4 años**). Durante el mismo la Administración tiene derecho a comprobar y liquidar deuda tributaria. Este plazo empieza a contar desde el día en que finalice el plazo voluntario d presentación de la correspondiente declaración o autoliquidación que se esté analizando. Un ejemplo práctico: una sociedad deberá conservar toda la documentación relativa al año 2015: - A efectos fiscales: hasta el 26 de julio de 2020 (cuatro años desde la presentación de la última declaración del año 2016 que fue la del Impuesto sobre Sociedades, presentada el 25 de julio de 2016). - A efectos mercantiles: hasta el 31 de diciembre de 2021 (seis años desde el último apunte contable en la contabilidad de 2015). Además, ante esta regla general cabe mencionar dos supuestos especiales y muy habituales: 1º.- Se declaran **bases imponibles negativas** en el Impuesto sobre Sociedades (IS): todos los justificantes contables y documentales, a*sí como la declaración del IS del ejercicio en que se generó la base imponible negativa, *deben conservarse durante el plazo que medie desde que se genera la base negativa hasta que ésta sea compensada en su totalidad, más los 4 años de prescripción del ejercicio en el que se compensa dicha base imponible negativa. Si bien, con la nueva **Ley 27/2014 de Impuesto sobre Sociedades**, con efectos desde el 1 de enero de 2015, aunque la capacidad de comprobación de la Administración tributaria no prescribe, sin embargo, a efectos de la comprobación de las bases imponibles negativas pendientes de compensar por cualquier entidad, se limita el **plazo temporal** de ese derecho de comprobación a **diez años** a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo para presentar la declaración o autoliquidación correspondiente al período impositivo en que se generó el derecho a su compensación. Una vez transcurrido dicho plazo de diez años, aunque prescribe la capacidad de la Administración para comprobar e investigar esas bases imponibles negativas, la Administración tributaria no puede modificar el importe de las bases imponibles negativas declaradas por el contribuyente. Sin embargo, a efectos de consolidar la compensación de las mismas, **está obligado a la acreditación** de la procedencia y cuantía de las bases imponibles negativas cuya compensación pretenda realizar. Para ello debe exhibir a la Administración tributaria la correspondiente liquidación o autoliquidación de la que haya resultado la base imponible negativa, así como la contabilidad, con acreditación de su depósito durante el plazo de esos diez años en el Registro Mercantil. **2º.- Hay facturas de inmovilizado:** estas facturas deben conservarse durante todos los ejercicios en los que genere gasto de amortización, más los 4 años de prescripción a contar desde el ejercicio en el que se termina de amortizar dicho elemento de inmovilizado. **RECORDAD**: Guardad de manera separada las **facturas de los elementos de inmovilizado** que le generan gasto por amortización, y toda la documentación relativa a **ejercicios** en los que se ha declarado **base imponible negativa en el IS** (ya que, en estos casos, el plazo de deber de conservación de la documentación puede exceder de los 10 años). --- ## Previsión de cambios en la obligación de informar de las operaciones vinculadas, y con paraísos fiscales URL: https://www.fimax.es/modelo-232/ Recientemente se ha publicado en la web de la Agencia Tributaria el Proyecto de Orden por el que queda aprobado el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales, dicho modelo únicamente estará disponible en formato electrónico y será obligatoria su presentación y cumplimentación las siguientes personas o entidades vinculadas: - Aquellas respecto de las operaciones realizadas en el período impositivo con la misma persona o entidad vinculadas, siempre que exceda los 250.000 € el importe de la contraprestación del conjunto de las operaciones, de acuerdo con el valor de mercado. - Aquellas que realicen operaciones en el período impositivo con la misma persona o entidad vinculada, que sean del mismo tipo, utilicen el mismo método de valoración y siempre que el importe conjunto exceda de 100.000 € de valor de mercado. - Aquellas que realicen operaciones específicas (operación excluidas del contenido simplificado de la documentación a que se refieren los arts. 18.3 LIS y 16.5 RIS), respecto de estas operaciones siempre que el importe conjunto de cada tipo de operación exceda de 100.000 €, sin exigirse en este caso que utilicen el mismo método de valoración. - Aquellas que en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles en aquellos casos en que el contribuyente aplique la citada reducción prevista en el artículo 23 LIS, porque obtiene rentas como consecuencia de la cesión de determinados intangibles a personas o entidades vinculadas. - Por último, con independencia de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, existirá igualmente la obligación de informa respecto a aquellas operaciones de la misma naturaleza y método utilizado, cuando el importe del conjunto de las mismas sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad. Además de lo anteriormente citado, está previsto que también tengan que presentar y cumplimentar el modelo 232 aquellas entidades que durante el período impositivo hayan efectuado operaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales o que, a la fecha de cierre del período impositivo, posean valores relacionados con los citados paraísos o territorios. ### Plazo de presentación del Modelo 232 El modelo 232 se podrá realizar desde el día 1 de mayo siguiente a la finalización del período impositivo al que se refiera la información a suministrar hasta el día 31 de mayo, existiendo un período específico para los períodos impositivos iniciados en el 2016,  que será desde el día 1 de noviembre siguiente a la finalización del período impositivo al que se refiera la información a suministrar hasta el día 31 de noviembre. La presentación del modelo se hará **exclusivamente** a través de Internet, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 17 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre. Por último se prevé la entrada en vigor de la orden para el día siguiente a su publicación en el BOE y su aplicación para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016. **Fuente: AEAT (27/04/2017)** --- ## Tributación y Declaración de bienes y derechos en el extranjero ¿Supone ventajas? URL: https://www.fimax.es/declaracion-de-bienes-en-el-extranjero/ Si hemos vivido temporalmente fuera de España puede surgirnos la duda de **cómo hacer la declaración de las rentas y bienes obtenidas en el extranjero**. ¿Hay que hacer una declaración de bienes en el extranjero?, ¿cómo hacer la declaración de bienes en el extranjero? ### Residencia habitual y declaración de bienes en el extranjero El primer aspecto clave a determinar es el de **la residencia habitual**, para poder definir la condición del contribuyente como residente o no residente. Recordemos que no se tributa de la misma forma en el **Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)** como contribuyente residente español que como contribuyente del **Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR). **No te pierdas e infórmate de igual modo sobre las novedades de la renta 2016 / campaña 2017. A efectos fiscales y de las retenciones, se considera que **una persona física es residente en España si permanece más de 183 días,** a lo largo del año natural, en territorio español, **o bien si se encuentra en España la base principal de sus actividades o intereses económicos**. De igual forma el contribuyente puede ser considerado residente en España si lo son **su cónyuge e hijos menores que dependen de él. ** ¿Cómo se tributa en este caso? Por las **rentas que se obtengan en territorio español, y también por las obtenidas en cualquier otro lugar del mundo**. En el supuesto de que **un trabajador se traslade de país, de forma temporal**, por asuntos laborales, habría que **considerar el número de días de esta prestación en el extranjero.** Si fuese menor a 183 días, el trabajador seguirá considerándose contribuyente del IRPF. Si dicha estancia en el extranjero supera esos 183 días, salvo que la base de sus intereses económicos esté en territorio español, los rendimientos del trabajo deben tributar en el IRNR. A esta norma general se exceptúan los diplomáticos y consulares españoles. ### ** ****La exención en el IRPF por trabajo en el extranjero** Con el objetivo de favorecer la posición competitiva de las empresas españolas en el panorama internacional, así como su expansión, la Ley 40/1998 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) introdujo la **exención rendimientos percibidos por trabajos realizados extranjero.** De esta forma, **se exceptúan del gravamen impositivo las retribuciones de carácter salarial** que se hagan a un **empleado español durante sus trabajos realizados en el extranjero (con un límite anual máximo de 60.100 €).** Los **requisitos** para que pueda aplicarse esta exención rendimientos percibidos por trabajos realizados extranjero son: - Que el empleado continúe manteniendo en España su residencia fiscal. - Que los trabajos se hayan realizado realmente en el extranjero, con desplazamiento físico del empleado. - En el territorio donde se realicen los trabajos tiene que haber un impuesto similar al IRPF, y no sea un país calificado como paraíso fiscal. - Los trabajos se desarrollen para una empresa o entidad que no sea residente en España, o bien un establecimiento permanente ubicado en el extranjero. Cuando estas condiciones de cumplan, **las retribuciones estarán exentas y no habrá obligación de practicar la retención** por la empresa empleadora. Para calcular la retribución que resultará exenta, **se tomarán en cuenta los días en que el trabajador efectivamente se ha desplazado al extranjero**. En el caso de que haya una **retribución genérica **vinculada al desempeño interno de las funciones, se aplicará un criterio proporcional por los días en que el trabajador ha estado desplazado, respecto del total de días en el año. Si la **retribución obtenida por el trabajador fuera concreta y específica,** será esa la considerada como renta exenta. --- ## ¿Quieres emprender?. Aprende cómo crear una empresa en Canarias URL: https://www.fimax.es/como-crear-una-empresa-en-canarias/ Para analizar **cómo crear una empresa en Canarias** y los primeros pasos que pueden darse, hay que hacer mención en primer lugar al **Servicio de Creación de Actividad Empresarial**, servicio público y gratuito que pueden utilizar los diferentes emprendedores en las islas, a través de **Agencias de Empleo y Desarrollo Local** que se ubiquen en las **Corporaciones Locales y otras entidades vinculadas a la Administración Local.** Sin olvidar las razones por las que los autónomos  de Canarias somos unos super héroes, la misión de estos organismos es la implementación de **políticas activas de empleo**, y el desarrollo de ayudas a emprendedores en Canarias que tengan relación con la actividad empresarial. ## Agencias de Empleo y cómo emprender en Canarias Las funciones de estos servicios A.E.D.L. en Canarias, son las siguientes: - La localización de recursos poco utilizados, proyectos empresariales de promoción locales e iniciativas para potenciar el empleo en el ámbito local, identificando emprendedores y nichos de actividad económica. - Difundir y estimular las oportunidades de creación empresarial entre desempleados, promotores y emprendedores, poniéndolos en contacto con instituciones colaboradoras. - Acompañamiento técnico en el comienzo y desarrollo de proyectos empresariales para consolidarse con empresas generadoras de nuevos empleos, con asesoramiento sobre viabilidad técnica, financiera, etc. - Apoyo a los promotores, una vez arrancado el proyecto empresarial.  ## Las subvenciones del gobierno de canarias para nuevas empresas En Canarias hay **muchas ayudas y subvenciones**, organizadas en diferentes áreas, en el comercio, consumo, empleo, energías, estudios de investigación, medio ambiente, industria, transporte, turismo, etc. Entre las modalidades de subvención para emprender en Canarias están: - Las subvenciones de capital, con incentivos y ayudas de hasta el 50% del total de la inversión, para la creación, ampliación, modernización y traslado de empresas. - Subvenciones de capital del 40 al 60 % para la creación, ampliación, modernización y traslado de empresas, ahorro energético, importación productos básicos, transporte interinsular, calidad, energías alternativas, nuevas tecnologías confección textil, comercio, promoción exterior, equipos informáticos, comunicaciones, turismo, agricultura y ganadería. - En el caso de formación de desempleados y de trabajadores de empresas, hasta de la totalidad de los gastos. - En los gastos de Investigación y Desarrollo, en base al Programa de Fomento de la Investigación Técnica, se subvenciona hasta el 50% de aquellos proyectos de Investigación y desarrollo industrial, desarrollo precompetitivo, demostración tecnológica, programas internacionales e investigación aplicada. ## Programa de garantía juvenil canaria: ayudas emprendedores canarias El programa de garantía juvenil canaria tiene la finalidad de **orientar y facilitar la conversión de aquellos desempleados que lo deseen en trabajadores autónomos. **Si lo que te interesa es recibir información sobre la baja en autónomos no te preocupes, también te damos toda la información necesaria. Para ello, las personas desempleadas deben estar inscritas como **demandantes de empleo** en los Servicios Públicos de Empleo, hasta su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Además, tienen que estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridad Social, y no deben haber ejercido una actividad similar en los últimos seis meses desde la solicitud de los beneficios del programa ## Ideas de negocios rentables en canarias En los últimos años hay una serie de ideas de negocios que tienen muchas posibilidades de triunfar en las islas: - **Las franquicias**. Con diferentes opciones de inversión y requisitos muy variados. En Canarias tienen éxito las relacionadas con **los gimnasios, la hostelería, el automóvil y la cosmética.** - **Entrenador personal y “personal shopper**”. El turismo de las islas fomenta y hace posible estos trabajos innovadores. Entrenadores personales de gimnasio, asesores de compras de ropa, expertos en decoración, son algunos ejemplos. - **Reparación de móviles y tabletas**. Las nuevas tecnologías móviles se están imponiendo, pero sus elevados precios no siempre hacen rentable adquirir un producto nuevo. Por ello los consumidores se redirigen hacia la reparación. - **La estética **también es otro negocio muy rentable en Canarias. Ya sea en peluquería, maquillaje, pedicura, tratamientos de rejuvenecimiento, etc. Hay que destacar también **los tatuajes **como nuevo factor estético, en establecimientos que tengan la totalidad de exigencias sanitarias. - **App móviles.** Las **aplicaciones para los móviles **son el presente y el futuro. Para profesionales informáticos, los negocios de desarrollo de estas aplicaciones tienen todas las posibilidades de ser un éxito. - **Turismo “low cost”.** Para clientes de vuelos, viajes, coches de alquiler, casas rurales y hoteles de bajo coste, dentro de los paquetes turísticos para visitar Canarias. --- ## Baja en autónomos (persona física): todo lo que debes saber URL: https://www.fimax.es/baja-en-autonomos/ Si eres autónomo y tienes que darte de baja, el trámite a realizar no es nada complejo.  Para darse de baja de autónomo, en principio bastará con que curses la **baja en el Impuesto de Actividades  Económicas en la Agencia Tributaria (Mod. 037)**.  A continuación, tendrás que acudir a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social y rellenar el modelo de baja de autónomos TA. 0521-1. Si dispones de certificado digital, este trámite lo podrás hacer por la Sede Electrónica de la Seguridad Social. La obligación de solicitar la baja de autónomos en la Seguridad Social es **responsabilidad del mismo trabajador autónomo**.  Si el trabajador no cumple, la Tesorería General de la Seguridad Social puede actuar de oficio. El plazo para solicitar la baja es de **3 días naturales desde el primero del mes** **siguiente** a aquel en el que el autónomo ha cesado la actividad. La denominada **baja censal en Hacienda** debe declararse por quienes **cesen en cualquier tipo de actividad profesional o empresarial** o cuando haya **otra causa** por la que no pueden seguir formando parte del Censo de empresarios, profesionales y retenedores. En cuanto a los plazos de presentación: - Para **bajas normales del autónomo, hay un mes** desde que tiene lugar el cese de actividad. - Si se da el caso de **fallecimiento del obligado a tributar**, sus herederos tienen **6 meses** para presentar la declaración de baja correspondiente. ¿Qué ocurre cuando un trabajador autónomo cae enfermo?, ¿puede cobrar algún tipo de prestación durante ese tiempo? La realidad es que sí, el trabajador por cuenta propia que enferma puede solicitar la **prestación por incapacidad temporal**. Este subsidio diario va a **cubrir la falta de ingresos** que tendría durante el tiempo que no pueda trabajar. **La duración de esta ayuda económica es de 12 meses**, que pueden prorrogarse hasta seis meses más. En lo que se refiere a la **cuantía de esta prestación**, estará **en función de la base de cotización** del autónomo. Los porcentajes varían: - Si la causa de la baja de autónomos en la Seguridad Social es la enfermedad común y el accidente no laboral, el trabajador autónomo cobrará el 60% de la base de cotización del mes anterior. Este porcentaje se aplica desde el cuarto día de la enfermedad, hasta el 21. A partir de los 21 días de baja, se cobra el 75%. - Para cobrar esta prestación, en caso de enfermedad común, hay que tener un mínimo de días de cotización de 180, computados dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la baja. - Durante el periodo de incapacidad, es necesario seguir pagando las cuotas de autónomos. - En el caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, se percibirá el 75% de la base de cotización del mes anterior, desde el inicio de la baja. Para poder cobrar esta baja será necesario estar cotizando por contingencias profesionales. ### **Documentación a aportar** Para pedir el subsidio por enfermedad es necesario tener **un parte de baja que recoja la causa de la incapacidad.** Además, hay que **rellenar un formulario**, disponible en la página web de la Seguridad Social. Junto a estos documentos, se presentará **el DNI o pasaporte**, una fotocopia compulsada de los dos documentos, **un justificante del** **pago de las cuotas **durante los últimos tres meses y una **declaración de situación de actividad. **Es decir, donde conste qué ocurrirá con el negocio durante la baja; si se va a contratar a alguna persona sustituta, si se paraliza la actividad, etc. --- ## Diferencia entre ERE y ERTE URL: https://www.fimax.es/diferencia-entre-ere-y-erte/ En un **Expediente Regulación de Empleo Temporal**, el expediente de suspensión de las relaciones laborales es temporal y se ciñe a causas objetivas. Está concebido para poder solucionar una mala situación coyuntural de la empresa y por tanto hay implícito que la situación mejorará en un futuro. ### Suspensión de contratos mediante la reducción de una jornada de los trabajadores afectados por el ERTE Se pueden articular medidas de suspensión o reducción de jornada continua durante periodos concretos o de manera discontinua en periodos más largos, pero la medida tiene que ser **siempre** temporal, por ello se ha de fijar un periodo máximo de aplicación. La** suspensión de la jornada en un ERE** se produce cuando hay un cese temporal de la prestación laboral y afecta a días completos, sean seguidos o alternos, durante como mínimo una jornada de trabajo. En el ERE de suspensión de la jornada, la empresa sigue cotizando a la **Seguridad Social** por cada uno de los empleados, cuando haya terminado el plazo del ERTE, la sociedad puede reanudar los contratos o extinguirlos. Una** reducción de jornada** es una disminución temporal entre un 10% y un 70% de la jornada de trabajo. Se puede aplicar la reducción sobre la jornada diaria, semanal, del mes o anual. En este supuesto, el trabajador consumirá su prestación de **desempleo** por horas y no por días. Durante el tiempo que dure el **Expediente de regulación temporal de empleo** la empresa puede bonificarse la mitad de las cuotas a la Seguridad Social por **contingencias comunes** durante un máximo de 240 días por trabajador. Esta** bonificación del ERE**, podrá disfrutarla la sociedad si mantiene a esos trabajadores durante 12 meses una vez se haya terminado el ERE temporal. Mientras dure el **ERTE temporal**, el trabajador seguirá cotizando con la misma base de cotización. La empresa ingresará la **cuota patronal** a la Seguridad Social y el SEPE cotizará parte del tiempo no trabajado.**La empresa no tiene la obligación de avisar al trabajador de la conclusión del ERE temporal, dado que es conocido y hay constancia documental y ya ha sido comunicado durante el inicio del proceso. Está permitido el pluriempleo** en caso de un trabajador afectado por un ERE temporal, donde evidentemente podrá trabajar para otra empresa siempre que lo comunique a los agentes intervinientes (la empresa y el Servicio Público de Empleo Estatal). El trabajador en este caso deja de cobrar la prestación por desempleo que obtenía por encontrarse en situación de ERTE. A diferencia de un ERE no hay un umbral mínimo que afecte a los trabajadores. La adopción por parte de la empresa de un **ERTE laboral** no da derecho a una indemnización para poder equilibrar el salario que ha disminuido a raíz de la jornada reducida. Lo que sí que permite, si se cumplen los requisitos establecidos por la ley, es la percepción de la prestación por desempleo **(paro)**. ### Procedimientos en un ERE temporal (ERTE) Un ERTE está regulado en el artículo **47 del Estatuto de los Trabajadores** y empieza mediante una **carta de la empresa** a los representantes legales de los trabajadores donde se comunica la apertura de un periodo de consultas, exponiendo las causas en que se fundamenta el ERE. En este escrito se debe **detallar**: - El número de trabajadores afectados. - Periodo de duración de la afectación del ERTE. - Criterios utilizados para la elección de trabajadores afectados. - Certificado de empresa firmado y fechado con las cotizaciones de los 180 últimos días. - La empresa debe complementar dicha carta de una memoria contable en la que fundamente sus motivos del ERTE. - Todos los trabajadores afectados deben recibir una copia de esta carta. Por último, la empresa hará entrega de una copia a la Autoridad Laboral. En el ámbito de las Comunidades Autónomas, tendrá la consideración de Autoridad Laboral competente para la resolución del procedimiento de regulación de empleo el órgano que determine la Comunidad Autónoma (apartado segundo del artículo 51 del Estatuto de los trabajadores), el cual trasladará la carta a la Inspección de Trabajo, así como el SEPE. --- ## ¿Qué es un Expediente de Regulación de Empleo – ERE? URL: https://www.fimax.es/que-es-un-ere/ Un Expediente de Regulación de Empleo es un procedimiento administrativo-laboral de carácter especial. Está dirigido a obtener, de la Autoridad Laboral competente, autorización para suspender o extinguir las relaciones laborales cuando concurran determinadas causas y garantizando los derechos de los trabajadores. Este procedimiento **se sigue en la tramitación de las siguientes extinciones o suspensiones del contrato de trabajo:** **–** **Despido colectivo fundado** en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. – **Suspensión o extinción** de la relación laboral por **fuerza mayor**. – **Suspensión de la relación laboral **fundadas en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. –**Extinción de la relación laboral** por extinción de la personalidad jurídica del contratante. Este procedimiento **lo inicia el empresario** o los trabajadores a través de sus representantes legales, **ante la Autoridad laboral competente:** **– **En el ámbito de las CCAA, tendrá dicha consideración el órgano que determine la CA respectiva. -Cuando la autorización afecta a centros de trabajo o trabajadores radicados en **dos o más CCAA**, conocerá del ERE la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. * ## **Procedimiento:** ``` - Cuando el expediente lo inicia la empresa y no sea por fuerza mayor: ``` – **Solicitud de aprobación del ERE a la Autoridad Laboral competente**. Debiendo adjuntar una copia de la comunicación de apertura de consultas efectuadas a los representantes legales de los trabajadores y toda la documentación necesaria para acreditar las causas motivadoras del expediente. – **Apertura de un periodo de consultas mediante escrito** dirigido a los representantes legales de los trabajadores. Su duración no puede ser inferior a 30 días o 15 en el caso de que sean empresas con menos de 50 trabajadores. – **Comunicación a la Autoridad Laboral** del resultado de las consultas. – **Resolución **de la Autoridad Laboral del expediente. (En el caso de que el procedimiento lo inicien los trabajadores el proceso es el mismo, pero en este caso los representantes de los trabajadores son los que efectúan la solicitud)* ``` - Cuando el expediente proviene de la existencia de fuerza mayor: ``` – Solicitud de la empresa de la **aprobación del expediente**, acompañado de los medios de prueba que estime necesarios. – **Comunicación a los representantes legales** de los trabajadores de tal actuación. – **Resolución **de la Autoridad Laboral Competente. Por lo que respecta a la **resolución:** **– **Si el **periodo de consultas finalizó con acuerdo de las partes**, la Autoridad Laboral procederá a dictar resolución en el plazo de 15 días naturales autorizando la reducción de la jornada laboral, la suspensión o extinción de las relaciones laborales. Si en el caso indicado no se hubiera emitido resolución expresa, se entenderá autorizada la medida solicitada. – Si el **periodo de consultas finalizó sin acuerdo de las partes, **la Autoridad Laboral dictará resolución estimando o desestimando, en todo o en parte, la solicitud efectuada, en el plazo de 15 días naturales a partir de la comunicación de la conclusión del periodo de consultas. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído pronunciamiento expreso, se entenderá autorizada la medida propuesta. – Si **el expediente fuera promovido por la existencia de una fuerza mayor, la** autoridad laboral, una vez constatada su existencia, procederá en el plazo de 5 días desde la solicitud de resolución del expediente, y surtirá efectos desde la fecha del hecho causante. ### **Indemnizaciones:** La indemnización será en los casos de acuerdo entre las partes, la fijada en los mismos y como mínimo en todos los casos **20 días de salario por año de servicio, **prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de 12 mensualidades. Cuando se trate de empresas de menos de 25 trabajadores, el 40% de la indemnización mínima la abonará el Fondo de Garantía Salarial. ** ** #### **Actuaciones de las partes:** ``` Empresa: ``` – Hacer efectivas las **indemnizaciones fijadas** en caso de extinción de la relación laboral. –**Recurrir **contra la resolución dictada. – **Suspender los contratos de trabajo**. En estos supuestos, la empresa está obligada a cotizar a la Seguridad Social la parte de la empresa por los trabajadores afectados durante todo el periodo de la suspensión. – En los casos **de reducción de la jornada**, la relación laboral deberá **interrumpirla de forma intermitente** el número de horas al día o de días a la semana o mes aprobada. La empresa deberá cotizar a la Seguridad Social la cuota patronal de estos periodos de inactividad por los trabajadores afectados. – **Abonar las prestaciones por desempleo** en pago delegado cuando así lo fijará la resolución, y resarcirse de los mismos por el procedimiento correspondiente. ``` Trabajador: ``` – **Recurrir **contra la resolución adoptada de no estar de acuerdo con ella. – **Tramitar su prestación por desempleo** en el SEPE, o como se acuerde en los casos de reducción de jornada y en algunos casos de suspensión del contrato. --- ## La nueva baja paternidad en 2017 URL: https://www.fimax.es/baja-paternidad-2017/ **El pasado 1 de enero entró en vigor** en España la anunciada **ampliación de la baja de paternidad 2017,** que **extiende el permiso de paternidad a 4 semanas**, es decir, de 13 a 28 días. Hay que recordar que esta fórmula de permiso de paternidad 2017 de 4 semanas no es nueva. Este permiso **se intentó aplicar en el año 2008** por el Gobierno, pero la **falta de fondos suficientes** hizo imposible adoptar tal medida. En los años 2014, 2015 y 2016 se mantuvo la suspensión y ahora se ha estimado, por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que puede aplicarse la baja por paternidad 2017. Con estos antecedentes, en este año 2017 ya se extienden **los 28 días de paternidad para cualquier tipo de familia,** con independencia de que sea numerosa o haya discapacitados entre sus miembros. ## El coste económico de la medida En última instancia, lo que se persigue es la **equiparación, en los próximos años, de los permisos de paternidad y maternidad.** De esta forma, habría una ampliación progresiva de la baja por paternidad, **cuatro semanas durante el primer año y cuatro más en segundo año. ** El **coste total,** para estos años, de la medida, se estima en **400 millones de euros en este año 2017, y 800 en los próximos años, 2018, 2019 y 2020.** la **mejora de la situación económica **ha permitido que se lleve a cabo, facilitando así la vida de muchas familias. Corresponderá al Ministerio de Hacienda realizar la **asignación presupuestaria para aplicar esta importante medida. ** ## ¿Cómo funciona el nuevo permiso de paternidad? - Básicamente las reglas son las mismas que ya existían para el permiso de dos semanas, pero ampliando su duración. Lo que sí varía respecto de la regulación anterior es la posibilidad de disfrutar de la baja en los casos de familia numerosa o de que haya alguna persona discapacitada en la familia. - El permiso es intransferible, no puede pasarse a la madre, por ejemplo, no es obligatorio disfrutarlo y es independiente del permiso existente por nacimiento (establecido en dos a cuatro días), que se sumará a las nuevas cuatro semanas. - Sigue existiendo la protección por un despido improcedente que pudiera venir de la situación de paternidad. Además, los padres pueden comenzar el periodo de las cuatro semanas cuando lo decidan, a la vez que la madre, o de forma inmediata después, es decir, encadenando ambos permisos, el materno y el paterno. - En lo que respecta al salario, será el mismo que se disfrutar con la cotización máxima, recibido de la Seguridad Social, con el concepto de prestación. - Esta baja por paternidad 2017 se puede disfrutar en el caso de nacimientos, pero también en el supuesto de adopciones. - La finalidad de esta medida es la equiparación del reparto de tareas entre el padre y la madre, mejorando el entorno profesional y laboral de las mujeres, reduciendo la discriminación por maternidad. --- ## El Gobierno aprueba el Salario Mínimo Interprofesional de 2017 URL: https://www.fimax.es/salario-minimo-2017/ El Gobierno ha **aumentado la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional **en 2017. Se trata de **una subida considerada histórica,** de un 8%, teniendo en cuenta bases y tipos de cotización 2017. Con este aumento, el Salario Mínimo Interprofesional **pasa de 665,20 euros al mes a 707,70 en 14 pagas**, aunque hay excepciones. ## El concepto SMI El Salario Mínimo Interprofesional se utiliza para **fijar la cuantía mínima que recibirán los trabajadores respecto de la retribución de su jornada lega**l de trabajo. No hay distinciones por edad del trabajador, tipo de contrato, etc. El Salario Mínimo Interprofesional se utiliza para **fijar la cuantía mínima que recibirán los trabajadores respecto de la retribución de su jornada lega**l de trabajo. No hay distinciones por edad del trabajador, tipo de contrato, etc. ## Los detalles de la subida - Aunque es importante, la subida no va a afectar a los convenios colectivos que utilizan como referencia el Salario Mínimo Interprofesional para calcular la cuantía o el incremento del salario base. De esta forma, para estos sectores de la población se continuará como referencia el salario mínimo del año pasado, es decir, el que fijaba el Real Decreto de 29 de diciembre de 2015. - Esta medida se intenta justificar, por parte del Gobierno, argumentando que la subida realizada del sueldo mínimo 2017, según las bases cotización 2017, ha tenido “carácter excepcional”. - Tampoco se aplicará esta subida a aquella normativa autonómica y local vigente que utilice el indicador para definir la cantidad a recibir en prestaciones, ayudas, beneficios o servicios públicos. - También están excluidos de esta subida los contratos o pactos privados que ya estuvieran vigentes antes de entrar en vigor el Real Decreto recién aprobado, y que utilizan el Salario Mínimo como referencia. - Como vemos, la subida es limitada. Pero sí afectará otras normativas estatales.  - Para los años futuros, 2018, 2019 y 2020, el Gobierno se compromete a aceptar el Salario Mínimo que pacten la patronal y los sindicatos, con la condición de que presenten su acuerdo al Ministerio de Empleo antes del 15 de noviembre de cada año. ## Evolución histórica del SMI A partir del año 1967, el Salario Mínimo ha tenido actualizaciones anuales, excepto **entre 1976 y 1979, años en los que se subió dos veces cada ejercicio **a causa del aumento de la inflación. A partir de la aprobación del Estatuto de los Trabajadores, **en 1980, ****se estableció su revisión anual,** previa consulta con las organizaciones sindicales y patronales más representativas. Es lo habitual que se establezca por el Consejo de Ministros en su última reunión del año, para el ejercicio siguiente. **Esta ha sido su evolución, en los últimos años**: AÑO SUBIDA EVOLUCIÓN **2017** **2016** **2015** **2014** **2013** **2012** **2011** **2010** **2009** **2008** **2007** **2006** **2005** **23,59 €** **21,84 €** **21,62 €** **21,51 €** **21,51 €** **21,38 €** **21,38 €** **21,11 €** **20,80 €** **20,00 €** **19,02 €** **18,03 €** **17,10 €** **707,60 €** **655,20 €** **648,60 €** **645,30 €** **645,30 €** **641,40 €** **641,40 €** **633,30 €** **624,00 €** **600,00 €** **570,60 €** **540,90 €** **513,00 €** ## El entorno europeo Hay **una gran diversidad de la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional en los países de Europa**. En el año 2015 (considerado en 12 pagas mensuales), en Luxemburgo estaba en 1.922,96 € mensuales, en Francia 1.457,52 €, en Gran Bretaña 1.378,87 €, en Rumanía 217,50 € y en Bulgaria 184,07 €. --- ## Tipos de contratos y bonificaciones URL: https://www.fimax.es/tipos-de-contratos/ Las variables para considerar los distintos *tipos de contratos *son muy diferentes. En **función del tipo de empresa, cualificación de los operarios o técnicos, el volumen de trabajo, etc**., será necesario contratar trabajadores bajo unas condiciones u otras. Es muy importante **conocer los tipos de contratos más adecuados**. Además, hay que saber las bonificaciones existentes en todos los casos. Si un negocio tiene periodos intensos de trabajo en determinadas fechas, lo más práctico puede ser utilizar **contrataciones eventuales, contratos de obra y servicio, etc.** También puede suceder que **el crecimiento de la empresa sea sostenible, se haya estabilizado, y lo que se busque sea consolidación.** En ese caso, los contratos indefinidos o de formación pueden ser los más adecuados. ## Tipos de contratos ### Contrato por circunstancias de producción Como hemos visto, **este tipo de contratos de duración determinada se realizan en situaciones determinadas, de forma esporádica**. El caso de épocas del año en que la producción aumenta es el ejemplo más claro. Una vez que ese período pasa, la producción vuelve a bajar. En los negocios de hostelería se da con mucha frecuencia. Entre sus características principales está **una duración de 6 o 12 meses de máximo y una indemnización de 12 días por año trabajado para el empleado**. ### Contrato por obra y servicio determinado Esta modalidad se utiliza para la **realización de obras y servicios propios de la actividad de la empresa. **En estos casos, el empresario no está seguro de la duración que el contrato tendrá. En el ámbito de la construcción, la realización de una obra es el ejemplo típico de este tipo de contratos. Entre sus características, **no tendrá una duración superior a los tres años y es necesario un preaviso para extinguir el contrato**, si este es superior al año. Genera una **indemnización de 12 días por año trabajado** al finalizar el contrato. ### Contrato de interinidad Los contratos de interinidad **tienen como objetivo sustituir a trabajadores que tienen derecho a conservar su puesto de trabajo.** Es el caso habitual de mujeres embarazadas o en maternidad después de dar a luz. *La duración del contrato será la que tenga la ausencia del trabajador*. Existe una **bonificación para la empresa del 100% en cuanto a las cuotas a la seguridad social.** ### Contratos de formación y en prácticas Estos contratos **se utilizan por las empresas para un ahorro de costes laborales**. Los **sueldos asociados son más baratos, **y además hay más flexibilidad para convertirlos o no en contratos indefinidos. Ambos son contratos formativos. Se diferencian en que en **el contrato en formación no es necesaria una titulación específica**. La formación se adquirirá a lo largo del contrato. **En el contrato en prácticas, el trabajador ya tiene una titulación y se le contrata en la categoría referida a su titulación**. El trabajador adquiere la experiencia necesaria, referida a su titulación específica. **Además del contrato en prácticas ordinario, existen otros tipos**: - Trabajadores mayores de 52 años que sean beneficiarios de subsidios por desempleo. - Trabajadores con situación de exclusión social, víctimas de violencia doméstica, de género o víctimas de terrorismo. - Personas con discapacidad en centros especiales de empleo. - Trabajos con interés social y fomento del empleo agrario. ### El contrato indefinido Los contratos indefinidos **no tienen un límite de tiempo en cuanto a su duración**. Son los más apropiados para **ofrecer estabilidad, compromiso y las mejores condiciones laborales a los trabajadores**, consiguiendo así su máxima **implicación con los objetivos empresariales**. --- ## Cambios para autónomos en 2017 URL: https://www.fimax.es/cambios-para-autonomos-en-2017/ La proposición de ley que se ha aprobado recientemente en el Congreso contempla medidas interesantes para los autónomos, que se implantarán a lo largo del próximo año 2017. **Nuevas tarifas, cuotas y más deducciones** son algunas de ellas. La idea principal es **proporcionar un sistema más justo para los autónomos, medidas que han venido reclamándose desde hace tiempo** por un colectivo que representa al 18.3% de los trabajadores afiliados a la Seguridad Social, con una tasa de empleo del 27.6%, **Medidas propuestas** - **Ampliación de la tarifa plana de 50 euros de seis meses a un año** para los nuevos autónomos. De esta forma se fomenta la aparición de nuevos autónomos. Sin embargo, **se deja sin bonificación a los trabajadores autónomos ya establecidos**. No se atiende a las peticiones que reclaman una cuota de autónomos más justa. - **Ajuste de los ingresos reales de los autónomos**. Aquellos que no lleguen con sus ingresos al Salario Mínimo Interprofesional (655.20 euros) no estarían obligados a tributar. No queda demasiado claro si se tratará de una **cuota progresiva para todos los autónomos o solo en el caso de los ingresos bajos**. - **Altas y bajas efectivas en el día de la solicitud, sin contabilizar todo el mes**. Esta es una de las novedades más importantes, junto a la ampliación de la tarifa plana. - **El número de cambios en la base de cotización se amplía a cuatro**. - Más **claridad a la hora de deducir los gastos del autónomo, evitando la diferenciación entre el IRPF y el IVA**. Por ejemplo, es el caso de la deducción de los gastos del vehículo que está asociado a la actividad profesional. Estos cambios dejan claro que serán deducibles estos gastos relacionados con automóviles, aunque estén “parcialmente afectados” a la actividad. - **Los gastos en agua y electricidad se podrán deducir.** De esta forma, los suministros de agua y electricidad de un **profesional sin local y que lleve a cabo su trabajo como autónomo en su propio domicilio** serán deducibles. - **Algunos cambios en materia de derechos sociales: ** – Bonificaciones **en el caso de bajas por maternidad, sin necesidad de contratar trabajadores sustitutos**. De esta forma, se trataría de ir eliminando la obligación de pagar la cuota a lo largo de la baja por maternidad.  – Otra finalidad de esta medida es la **equiparación de las trabajadoras autónomas con las del Régimen General de la Seguridad Social, **en lo que respecta a su regreso a la actividad cuando termina la maternidad. – En lo que se refiere a la jubilación hay dos novedades: por un lado se **contabilizará toda la vida laboral a la hora de calcular la pensión.** Además, se regula la posibilidad de **seguir ejerciendo como trabajador autónomo** tras la jubilación. - **Menor recargo en el caso de pagar cuotas con retraso**. Cuando un autónomo, hasta la actualidad, paga sus cuotas a la Seguridad Social fuera de plazo, tiene que abonar un recargo en el pago del 20%, e incluso del 35%. A partir de esta reforma, el recargo será solo del 3% si se pagan la cuota en el mes siguiente, del 5% en el segundo mes, del 10% en el tercero y del 20% en adelante. --- ## ¿Para qué sirve una auditoría en tu empresa? URL: https://www.fimax.es/sirve-una-auditoria-empresa/ Básicamente, una auditoría es **la revisión de los procedimientos contables, administrativos, laborales, etc., que se llevan a cabo en una empresa y la comprobación de que se cumplen determinados criterios **establecidos previamente. Dentro de la tipología de las auditorías, estas **pueden ser internas o externas**, según se realicen en las instalaciones de la misma empresa, o bien en entidades públicas o privadas externas. En contra de lo que se suele pensar, **el objeto principal de la auditoría no es necesariamente la detección de fraudes**, sino la revisión de los protocolos y procedimientos que se utilizan para localizar errores e imponer las mejoras adecuadas. ## **Etapas de la auditoría** Normalmente una auditoría tiene **dos etapas fundamentales: por un lado la definición del procedimiento que se va a aplicar y el objeto del mismo** (documentos laborales de empleados, contabilidad y finanzas, etc.), y por otra parte la **realización de las pruebas de comprobación y verificación: **rendición de cajas, facturas y otros comprobantes de gastos, liquidación obligatoria de tributos, cotizaciones por empleados, etc. El resultado de la auditoría suele estar en **un informe que se traslada al máximo mando de la empresa u organización y a otras personas que se haya decidido**. Antes de la emisión del informe suele pasarse **un borrador a la autoridad de la empresa**, para la aclaración de los puntos dudosos y las discrepancias que pudieran derivarse respecto de los criterios de los auditores.**Lo adecuado es que exista la máxima interacción y colaboración entre el auditor y la empresa**, para que pueda realizarse una evaluación adecuada y realista de la situación. No hay que olvidar que la parte más interesada en el éxito de la auditoría y las medidas de mejora que puedan derivarse es la propia empresa. ## **Auditoría financiera** Aunque existen diferentes tipos de auditoría, la más utilizada es la financiera, que se lleva a cabo **para examinar las diferentes transacciones de la empresa y averiguar si el estado financiero aparente es el que corresponde  con los datos contables reales**, que no existan errores ni irregularidades en el registro contable, etc.**La figura del auditor y sus obligaciones** El auditor **debe ser una persona con experiencia en la revisión y comprobación de datos contables,** con la suficiente formación y capacitación. Debe ser **totalmente independiente**. Sólo así podrá legitimar el proceso y hacer constar la realidad. Su obligación principal es la **redacción de un informe al finalizar la auditoría determinando la veracidad de las transacciones financieras de la empresa,** si sus movimientos contables se han ido reflejando en los libros de contabilidad correspondientes, y si todo lo que consta en esos libros efectivamente ha tenido lugar en la actividad empresarial de la organización. Otro ámbito de comprobación de los auditores serán **los informes que la empresa ha ido ofreciendo sobre su actividad económica y empresarial** y si todos estos datos son reales. ## **La importancia de una auditoría** - Los gestores de la empresa deben demostrar un uso eficiente de los recursos empresariales, entre otras cosas porque muchas personas (acreedores, proveedores, clientes y empleados) dependen de las acciones llevadas a cabo. - El cumplimiento de las obligaciones legales, contables, fiscales, laborales,, también se evalúa en la auditoría. - La realización de una auditoría suele conferir un grado de confianza a la empresa para la captación de nuevos clientes, y para futuros acreedores que la organización pueda tener. - La auditoría suele ser una eficaz ayuda para los gestores de la empresa, por ejemplo en situaciones de expansión del negocio, donde será más complicado el control de todos los factores relativos a esa expansión. - El día a día de la acción empresarial puede verse beneficiado por el informe del auditor, en lo referente al cumplimiento de contratos y fiscalidad, identificación de las debilidades del negocio, potenciar las fortalezas, etc. --- ## El modelo 303 de IVA ¿Qué es? URL: https://www.fimax.es/modelo-303-iva/ El modelo 303 se utiliza para la realización, ante la Agencia Tributaria, de la **autoliquidación del IVA. ** Como sabemos, el Impuesto sobre el Valor Añadido recae sobre el consumo y su finalidad es **gravar aquellas entregas de bienes, adquisiciones, prestaciones de servicios llevadas a cabo por empresarios y por profesionales**, además de las adquisiciones que se realicen entre varios países de la Unión Europea (**intracomunitarias**), así como **importaciones de bienes**. En su relación con otros modelos, el 303 **se complementa con el conocido modelo 390,** que es un resumen anual informativo de aquellas actividades sujetas a IVA que se van a declarar mediante el 303. En lo que respecta al resultado final del formulario para los autónomos o empresarios obligados, sea este **a devolver, a ingresar o a compensar**, en cualquiera de los casos es obligatorio la presentación del documento. ## Obligados a presentar el modelo 303 Fundamentalmente, el sujeto pasivo de este modelo, es decir, los declarantes que tienen que rellenar el formulario del modelo 303 y hacerlo llegar a Hacienda, son todos los **profesionales y empresarios que lleven a cabo actividades económicas.** Una vez establecida esta obligatoriedad de carácter genérico, también existen **algunos casos cuya regulación se contempla de un modo específico:** - Hay **Regímenes especiales a efectos del IVA**, como es el caso delos de agricultura, ganadería y pesca, así como los del **recargo de equivalencia** y el denominado **Régimen simplificado**, cuyos titulares están obligados a declarar su actividad, mediante el modelo 303. - Aquellos profesionales o empresas que se encuentren inscritos en el **Registro de devolución mensual*,*** también tienen que presentar el modelo 303. - En el caso de las **empresas de gran tamaño** que superen la cifra de 10.121,04 euros en cuanto a su volumen de operaciones en el año anterior, también sus gestores deben rellenar y presentar el modelo 303. ## **Fechas de presentación del modelo 303** Para las autoliquidaciones que se realicen respecto del IVA devengado **en el trimestre anterior, **el plazo de presentación será del día 1 al 20 del mes siguiente a dicho trimestre, en los casos de abril, julio y octubre. La presentación que corresponde al último trimestre del año podrá realizarse del 1 al 30 de enero. Junto a este modelo 303, el correspondiente al último trimestre del año, se presentará el modelo 390 (de carácter informativo, respecto del resumen anual de las cantidades sujetas a IVA). En el caso de las **autoliquidaciones mensuales**, igualmente la presentación del modelo 303 se realizará del día 1 al 20 del mes siguiente al que se declara, excepto la del mes de diciembre, que podrá presentarse del 1 al 30 de enero del año siguiente, junto con la citada declaración-resumen, de carácter anual, contenida en el modelo 390. En aquellos casos en que el **último día del plazo sea sábado, domingo o festivo**, se prolongará dicho plazo hasta el siguiente día hábil. ## **¿Cómo presentar el modelo 303?** La Agencia Tributaria permite **tres formas de presentación** del modelo 303: de manera presencial en las oficinas administrativas de la propia AEAT (previa descarga del modelo oficial en la Sede electrónica de su página Web), a través de entidades financieras colaboradoras, y de forma telemática, mediante un programa de ayuda que encontraremos en dicha página Web. --- ## Gestión Hotelera Integral URL: https://www.fimax.es/gestion-hotelera/ * #### GESTIÓN HOTELERA # Optimice la rentabilidad de su establecimiento con un control financiero profesional La gestión eficiente de un establecimiento hotelero requiere mucho más que ofrecer un excelente servicio a los huéspedes. El verdadero éxito se encuentra en la capacidad de controlar costes, optimizar recursos, planificar presupuestos y disponer de información financiera fiable para la toma de decisiones. Contacte con nosotros ## ¿Quiere mejorar la rentabilidad de su hotel?Diseñamos sistemas de gestión adaptados a las necesidades de cada establecimiento, facilitando la toma de decisiones estratégicas y mejorando la eficiencia operativa. * ### Sistema de costes Implantamos sistemas de control de costes que permiten identificar de forma precisa el rendimiento de cada área operativa del establecimiento. Analizamos los principales centros de coste para detectar oportunidades de mejora y optimización de recursos. ** ### Confección de Plantillas Diseñamos estructuras organizativas adaptadas a la operativa real del hotel. Elaboramos plantillas eficientes que permitan mantener la calidad del servicio controlando los costes laborales y optimizando la productividad. ** ### Sistema de Compras Desarrollamos procedimientos de compra y control de proveedores orientados a mejorar la rentabilidad. Establecemos sistemas de seguimiento que permiten reducir costes sin afectar a la calidad del servicio prestado al cliente. ** ### Contabilidad al día Mantenemos la información contable permanentemente actualizada para que la dirección disponga de datos fiables y en tiempo real. Una contabilidad bien gestionada es la base para una correcta planificación financiera y estratégica. ** ### Presupuestos de Explotación Elaboramos presupuestos anuales y previsiones financieras adaptadas a la realidad de cada establecimiento. Realizamos un seguimiento periódico para detectar desviaciones y proponer medidas correctoras de forma inmediata. ** ### Informes de Gestión y Control Financiero Generamos informes mensuales claros y detallados que permiten conocer la evolución del negocio y tomar decisiones fundamentadas. Analizamos indicadores clave de rendimiento, márgenes operativos, costes y rentabilidad. Solicita tu consulta gratuita ## Controller Financiero externo para hoteles Servicio especializado que permite a los establecimientos hoteleros contar con la experiencia y conocimientos de un Controller Financiero profesional sin asumir los costes de una contratación interna. **Obtenga una visión clara de su negocio, mejore la planificación financiera y aumente la rentabilidad de su establecimiento.** Contacte con nosotros ## ¿Por qué Fimax Asesores? + 500 #### Empresas asesoradas + 50 #### Hoteles gestionados 30 #### Años de experiencia 9 #### Oficinas ## ¿Qué opinan nuestros clientes? ISABEL BEATRIZ HERNANDE GARCIA**********Trustpilot buen servicio y profesionalidad, llevo mi sociedad con ellos- Son un equipo muy profesional, atentos y resolutivos. Totalmente recomendables Stephan Rothkopf**********Trustpilot Muy contento con el servicio y con el esfuerzo del equipo. Resuelven cosas como tiene que ser. Me gusta mucho trabajar con ellos, lo siento como parte del equipo de mi compañía. Zaida Mendez**********Trustpilot Excelente atención, me explicaron todo el proceso de la declaración de renta y Lorena muy amable y atenta en todo momento. Lo recomiendo 100% Laura Sosa**********Trustpilot La experiencia ha sido muy favorable, han estado siempre a disposición nuestra para cualquier consulta o aclaración, destacando la disponibilidad, la rápida gestión en todo momento y la profesionalidad del servicio. Si tuviéramos que volver a tramitar esta gestión, contaríamos nuevamente con FIMAX para ello.Además te informan y te tramitan las subvenciones a las que te puedes acoger. Un 10. Jose Medina Marroyo**********Trustpilot No puedo tener nada más que buenas palabras hacia las personas que nos atendieron, desde el inicio en la captación hasta la tramitación completa de los expedientes. Un equipo de profesionales dispuestos a ayudar en todo momento.Un 10. Anna J**********Trustpilot Excellent service, muy profesional and efficiently. We have the results in less waiting time than we have been thought. They are a professional team. #### Solicite una consulta Si desea mejorar la organización interna de su hotel, optimizar costes y disponer de un control financiero profesional, nuestro equipo puede ayudarle. Contacte con Fimax Asesores y descubra cómo una gestión hotelera eficiente puede convertirse en una ventaja competitiva para su negocio. - 2026 © Fimax Asesores - Política de privacidad - Aviso legal - Política de cookies - Portal de transparencia --- ## Asesoría Jurídica Laboral URL: https://www.fimax.es/asesoria-juridica-laboral/ * # Asesoría Jurídica Laboral **para empresas Contar con un asesoramiento laboral especializado no consiste únicamente en resolver incidencias cuando aparecen. Significa anticiparse, reducir riesgos y tomar decisiones con respaldo legal en contratación, relaciones laborales, reestructuración de plantilla, conflictos internos o procesos ante la administración. Contacte con nuestros abogados ## Servicios de asesoría jurídica laboralNuestro equipo analiza cada caso de forma individual, con una visión preventiva y estratégica, para que la empresa actúe con seguridad y minimice riesgos futuros. * ### Asesoramiento jurídico laboral permanente Ofrecemos apoyo legal continuo para resolver consultas y tomar decisiones con criterio en cualquier materia relacionada con las relaciones laborales de la empresa. ** ### Due Diligence laboral Revisamos la situación jurídico-laboral de la empresa para detectar posibles contingencias, incumplimientos o áreas de mejora. ** ### Reestructuración de plantillas Cuando una empresa necesita adaptar su estructura laboral, es fundamental hacerlo con planificación y respaldo jurídico. ** ### Litigios y defensa ante conflictos laborales Representamos a la empresa en procedimientos laborales y conflictos con trabajadores o administraciones. ** ### Negociación colectiva Asistimos a las empresas en procesos de negociación con representación legal de trabajadores, sindicatos y comités de empresa. ** ### Igualdad y cumplimiento normativo laboral Las obligaciones legales en materia de igualdad y organización interna son cada vez más relevantes. Solicita tu consulta gratuita ## Protege tu negocio, evita riesgos y acierta. Llevamos más de 30 años asesorando a autónomos, pymes y grandes empresas en todas las fases de su actividad. Con Fimax  Asesores tendrás el departamento jurídico que toda empresa desearía tener. Protege** tu negocio. **Evita** riesgos. **Acierta** en cada paso. Contacte con nuestro despacho ## ¿Por qué Fimax Asesores? + 500 #### Empresas asesoradas + 50 #### Empresas familiares planificadas 30 #### Años de experiencia 9 #### Oficinas ## ¿Qué opinan nuestros clientes? ISABEL BEATRIZ HERNANDE GARCIA**********Trustpilot buen servicio y profesionalidad, llevo mi sociedad con ellos- Son un equipo muy profesional, atentos y resolutivos. Totalmente recomendables Stephan Rothkopf**********Trustpilot Muy contento con el servicio y con el esfuerzo del equipo. Resuelven cosas como tiene que ser. Me gusta mucho trabajar con ellos, lo siento como parte del equipo de mi compañía. Zaida Mendez**********Trustpilot Excelente atención, me explicaron todo el proceso de la declaración de renta y Lorena muy amable y atenta en todo momento. Lo recomiendo 100% Laura Sosa**********Trustpilot La experiencia ha sido muy favorable, han estado siempre a disposición nuestra para cualquier consulta o aclaración, destacando la disponibilidad, la rápida gestión en todo momento y la profesionalidad del servicio. Si tuviéramos que volver a tramitar esta gestión, contaríamos nuevamente con FIMAX para ello.Además te informan y te tramitan las subvenciones a las que te puedes acoger. Un 10. Jose Medina Marroyo**********Trustpilot No puedo tener nada más que buenas palabras hacia las personas que nos atendieron, desde el inicio en la captación hasta la tramitación completa de los expedientes. Un equipo de profesionales dispuestos a ayudar en todo momento.Un 10. Anna J**********Trustpilot Excellent service, muy profesional and efficiently. We have the results in less waiting time than we have been thought. They are a professional team. * #### Adrián Mayor Director Dpto. Jurídico #### Un apoyo legal adaptado a la realidad de tu empresa Si necesitas apoyo en contratación, conflictos laborales, reestructuración de plantilla o cumplimiento normativo, contar con asesoramiento especializado puede evitar problemas importantes y ayudarte a tomar decisiones con mayor tranquilidad. ## P+F ¿Qué incluye un servicio de asesoría jurídica laboral para empresas? * ** Incluye el asesoramiento legal en todas las materias relacionadas con las relaciones laborales y la Seguridad Social. Esto abarca contratación, despidos, sanciones disciplinarias, modificación de condiciones de trabajo, interpretación de convenios colectivos, actuaciones ante inspecciones laborales y resolución de conflictos con trabajadores. ¿Cuándo conviene acudir a una asesoría jurídica laboral? ** ** No solo cuando surge un conflicto. Lo más recomendable es contar con asesoramiento antes de tomar decisiones que puedan tener impacto laboral, como contrataciones, reorganizaciones internas, despidos o cambios en jornadas y condiciones salariales. Una actuación preventiva suele evitar costes y problemas posteriores. ¿Puede una asesoría jurídica laboral defender a la empresa ante un juicio o una inspección? ** ** Sí. Un servicio especializado puede representar y asistir a la empresa en procedimientos judiciales laborales, reclamaciones de trabajadores, expedientes sancionadores y actuaciones ante la Inspección de Trabajo o la administración laboral. ¿Qué es una auditoría laboral y por qué puede ser útil? ** ** Una auditoría laboral es una revisión técnica de la situación jurídico-laboral de la empresa. Permite detectar incumplimientos, riesgos de sanción, errores documentales o prácticas que puedan generar reclamaciones futuras. Es especialmente útil para anticiparse a problemas antes de que aparezcan. ¿La asesoría jurídica laboral también ayuda con planes de igualdad y cumplimiento normativo? ** ** Sí. Actualmente muchas empresas deben cumplir obligaciones específicas en materia de igualdad, protocolos de acoso, auditorías retributivas y normativa laboral interna. Contar con asesoramiento especializado ayuda a implantar estas medidas correctamente y a reducir riesgos legales. - 2026 © Fimax Asesores - Política de privacidad - Aviso legal - Política de cookies - Portal de transparencia --- ## Servicios de auditoría URL: https://www.fimax.es/servicios-auditoria/ * # **Auditoría** externa o independiente Nuestros **servicios de auditoría externa** cubren sus requisitos regulatorios y estatutarios, a nivel local e internacional. Además, gracias a la experiencia y profesionalidad de nuestros **auditores** le ayudaremos a lograr sus objetivos, controlar riesgos y mejorar la rentabilidad de su empresa. Solicita tu consulta ## Ofrecemos auditorías externas o independientes con el mayor grado de rendimiento y fiabilidadUna auditoría externa e imparcial, contribuye a aumentar la confianza de los posibles inversores y al funcionamiento óptimo de la propia empresa. Auditoría de cuentas anuales y otros estados financieros * ** Estamos comprometidos con ofrecer un servicio de la más alta calidad y que nuestros auditores sean rigurosos con los procesos utilizados a la hora de llevar a cabo una auditoría. Todo ello para cumplir los requisitos estatutarios de obligado cumplimiento y obtener una visión actualizada de su negocio a través de nuestros servicios **de auditoría y assurance.** Auditoría del sector público ** ** Contamos con gran experiencia para ofrecer nuestros servicios de auditoría y assurance al sector público, pudiendo aportar técnicas de análisis, investigación, observación, pruebas de cumplimiento o tratamiento de gran volumen de datos. Nuestras auditorías van más allá del enfoque de cumplimiento obligado, se trata de un servicio de valor añadido en las fases de planificación, ejecución y conclusiones, y de sus ámbitos de actuación. investigaciones especiales ** ** Podemos llevar a cabo auditorías de todo tipo, realizando **investigaciones especializadas de carácter legal, mercantil y contractual, personal y familiar**. Gracias a nuestros  auditores expertos, abordamos cualquier tipo de auditoría ofreciendo así análisis y opiniones precisas que le ayuden a tomar las decisiones correctas. Due Diligence ** ** La **diligencia debida o due diligence** constituye un proceso complejo y delicado y precisa de **auditores externos con experiencia y capacitados** para llevar a cabo la auditoría de su empresa, determinar y evaluar la situación económica, financiera y patrimonial de la empresa en relación a un proceso de compraventa.. Nos aseguramos de que la revisión se centre en los aspectos y opciones clave: - Auditoría externa de situación actual comercial y financiera - Auditoría externa de previsiones de tesorería - Auditoría externa de estrategias comerciales y financieras - Análisis de sensibilidad - Gestión y sistemas - Cobertura de Seguros Forensic (Informes Periciales) ** ** Nuestros auditores de cuentas actúan como peritos en casos de fraude y otros casos penales, procurando una visión imparcial y clara a todas las partes. **El auditor externo** que lleve a cabo el informe pericial, mantendrá en todo momento una postura objetiva y neutral aportando todos los documentos necesarios para corroborar el propio análisis. Planes de viabilidad ** ** Contacte a nuestro **equipo de expertos auditores** cuando perciba los primeros síntomas de una posible crisis. Realizaremos un análisis exhaustivo sobre la situación y elaboraremos un plan de acción para estabilizar la empresa a través de la mejora de la tesorería y de la rentabilidad. Esta **inversión **en una auditoría externa puede ser la diferencia entre el éxito y fracaso empresarial. Comunidad de propietarios - Revisión de Estados Financieros ** ** **Presupuesto Personalizado para Tu Comunidad de Propietarios en 24 Horas** ¿Gestionas una comunidad de propietarios y necesitas una respuesta rápida? En UHY Fay & Co, te ofrecemos un presupuesto adaptado a las necesidades específicas de tu comunidad en un máximo de 24 horas. Sin complicaciones, sin compromisos, y con la rapidez que mereces. **Ventajas para Tu Comunidad:** - Presupuesto claro y personalizado en menos de 24 horas. - Adaptado a las necesidades específicas de tu comunidad de propietarios. - Proceso rápido y sencillo para una gestión eficaz. Otros servicios de Assurance ** ** Consejos de Administración, Clientes, Proveedores y las Administraciones Públicas demandan a las empresas más información respecto a cuestiones no financieras, así como un mayor grado de fiabilidad sobre estas informaciones. Los **servicios de Assurance** permiten a las organizaciones mitigar riesgos y afianzar la confianza de sus distintos públicos de interés a través de la emisión de informes de opinión o conclusión de un tercero independiente. El auditor ** ** El auditor es la persona capacitada y experimentada y en nuestro caso externo a la empresa, designado por una autoridad competente, para revisar, examinar y evaluar los resultados de la **gestión administrativa y financiera** de una empresa.  Para poder ejercer, el auditor debe obtener la certificación necesaria y estar registrado en el ROAC (Registro Oficial de Auditores de Cuentas). Las **auditorias externas** siguen las normas estandarizadas estipuladas por IFAC (Federación Internacional de Auditores), una organización global dedicada a servir al interés público fortaleciendo la profesión y contribuyendo al desarrollo de unas normas de aplicación internacional. Solicita tu consulta ## ¿Por qué Fimax Asesores? + 500 #### Empresas asesoradas + 50 #### Empresas familiares planificadas 30 #### Años de experiencia 9 #### Oficinas ## ¿Qué opinan nuestros clientes? ISABEL BEATRIZ HERNANDE GARCIA**********Trustpilot buen servicio y profesionalidad, llevo mi sociedad con ellos- Son un equipo muy profesional, atentos y resolutivos. Totalmente recomendables Stephan Rothkopf**********Trustpilot Muy contento con el servicio y con el esfuerzo del equipo. Resuelven cosas como tiene que ser. Me gusta mucho trabajar con ellos, lo siento como parte del equipo de mi compañía. Zaida Mendez**********Trustpilot Excelente atención, me explicaron todo el proceso de la declaración de renta y Lorena muy amable y atenta en todo momento. Lo recomiendo 100% Laura Sosa**********Trustpilot La experiencia ha sido muy favorable, han estado siempre a disposición nuestra para cualquier consulta o aclaración, destacando la disponibilidad, la rápida gestión en todo momento y la profesionalidad del servicio. Si tuviéramos que volver a tramitar esta gestión, contaríamos nuevamente con FIMAX para ello.Además te informan y te tramitan las subvenciones a las que te puedes acoger. Un 10. Jose Medina Marroyo**********Trustpilot No puedo tener nada más que buenas palabras hacia las personas que nos atendieron, desde el inicio en la captación hasta la tramitación completa de los expedientes. Un equipo de profesionales dispuestos a ayudar en todo momento.Un 10. Anna J**********Trustpilot Excellent service, muy profesional and efficiently. We have the results in less waiting time than we have been thought. They are a professional team. * * #### Solicita una consulta Rellena el formulario y nos pondremos en contacto lo antes posible. - 2026 © Fimax Asesores - Política de privacidad - Aviso legal - Política de cookies - Portal de transparencia --- ## Optimise their tax structure through the Canary Islands Special Zone URL: https://www.fimax.es/optimise-their-tax-structure-through-the-canary-islands-special-zone/ * # How international companies **optimise their tax structure** through the Canary Islands ZEC In the Canary Islands Special Zone, all entities and branches that carry out an industrial, commercial, service or other permitted activity are able to establish themselves in the Canary Islands Special Zone and in so doing benefit from a range of tax advantages. Request your free consultation * ## Take advantage of one of the most attractive tax regimes in EuropeDiscover the **main advantages** of belonging to the Canary Islands Special Zone ** #### 4% tax ZEC companies are subject to Corporate Income Tax at a reduced tax rate of 4% (compared to the European Union (EU) average of 23%). ** #### Exempt from withholding Dividends distributed by subsidiaries of ZEC entities to their parent companies in another EU country are exempt from withholding tax. Request your free consultation ## Main sectorsThe activities that can be carried out in the ZEC are very diverse, both in the industrial field and in the services and wholesale trade. ** Audiovisual R&D Production of Tangible Goods Travel agencies * The Canary Islands have established themselves in recent years as one of the leading destinations for international audiovisual productions. This is further enhanced by tax incentives, specialized technical infrastructure, and institutional support, all key factors in attracting filming by major international production companies. - * Tax deductions of up to 50/54% - ** Maximum deduction limits are higher than those in the Peninsula - ** Compatibility between incentives Request your free consultation * All companies that invest in Research, Development, and Technological Innovation (R&D&iT) are entitled to access the corresponding tax incentives. These incentives take the form of deductions applied to corporate income tax and are generated through the execution of research, development, and/or technological innovation projects. - * Tax deductions up to 75% higher - ** Higher corporate tax deduction - ** Possibility of monetizing unused deductions - ** Direct reduction of the tax burden on corporate profits Request your free consultation * Companies producing tangible goods in the Canary Islands can apply a 50% reduction to the gross Corporate Tax or Personal Income Tax liability on income derived from that activity. It is one of the most significant incentives of the Canary Islands’ Economic and Fiscal Regime and, in many cases, is underutilized. - * 50% deduction on profits - ** Taxation at 2% Request your free consultation * Travel agencies operating within the Canary Islands Special Zone (ZEC) enjoy significant tax advantages. Thanks to the Canary Islands regime—where IGIC applies instead of VAT—there is a favorable difference of approximately 14 percentage points, enabling them to offer more competitive prices and improve business profitability within the tourism sector. - * Tax advantage of up to 14 percentage points compared to VAT. - ** Greater competitiveness in tourism prices - ** Better profitability for travel agencies - ** The Canary Islands, a strategic hub for international tourism Request your free consultation ## Requirements of the Canary Islands Special ZoneTo benefit from the tax advantages of the Canary Islands Special Zone (ZEC), companies must meet a series of requirements established by current regulations. ** ### Administrator Administrator residing in the Canary Islands. ** ### Investment €100,000 or €50,000 investment**, depending on whether it is a larger or smaller island. ** ### Employment **Creation of 5 or 3 employees**, depending on whether it is a larger or smaller island. ** ### Geographical scope The activities must be carried out within the geographical area of ​​the Canary Islands. ** ### New entity **Creation of a newly constituted entity** in the Canary Islands. ** ### Activity That its corporate purpose falls within the **activities permitted** within the framework of the ZEC. Request your free consultation ## Establish your business in the Canary Islands to obtain the best tax benefits in Europe Establish your business in the Canary Islands to obtain the best tax benefits in Europe Request your free consultation ## Why Fimax Asesores and Montclare Capital? + 500 #### Companies advised + 50 #### Planned family businesses 30 #### Years of experience 9 #### Offices ## What do our customers think? Javier Pulido**********Trustpilot Clear, efficient, and secure processing, with direct communication for everything needed. In my case, we handled the opening of a limited liability company (SL) in the ZEC zone, and they provided clarity throughout the entire process and delivered the service completely and with great ease. Anna J.**********Trustpilot Excellent service, muy profesional and efficiently. We have the results in less waiting time than we have been thought. They are a professional team. Indira Santana**********Google Excellent service and professionalism from Andrea. She helped me with paperwork, and her handling of the process was impeccable, quick, and very clear. It's wonderful to find such efficient and professional people. Highly recommended! Agustin Gonzalez betancort**********Google Good afternoon, they are the kindest people I have ever met, working from dawn till dusk every day of the week, I can vouch for that. You can see that they go out of their way for the customer, that's why I give the director 5 stars, a well-deserved hug. * * #### Request a free consultation Fill out the form and receive a personalized simulation of how your company can save thousands of euros with the ZEC. We’ll contact you in less than 24 hours! * ## FAQ * ** What is the Canary Islands Special Zone (ZEC)? The Canary Islands Special Zone (ZEC) is a low-tax regime established in the Canary Islands to encourage foreign and domestic investment for economic development in the region. ** ** What are the tax benefits of the ZEC? Companies that establish themselves in the ZEC enjoy significant tax advantages, such as a reduced corporate tax rate of 4%. ** ** Who can benefit from the ZEC? Both local and foreign companies can benefit from the ZEC, as long as they meet the established requirements, such as job creation and investments in productive assets. ** ** What is the process for joining the ZEC? The process involves submitting an application to the competent body, complying with the requirements and commitments established by the regulations. ** ** How long does the preferential tax regime last in the ZEC? The tax benefit has an indefinite duration and is renewed every 10 years by the Spanish authorities and the European Union. The continuity of the ZEC Zone is guaranteed by the European Union. ** ** Which sectors are eligible for the ZEC? The ZEC covers a wide range of sectors, from services to industry, promoting economic diversification in the Canary Islands. ** ** How does the ZEC affect job creation in the region? One of the fundamental requirements to benefit from the ZEC is the generation of local employment, thus contributing to the social and economic development of the community. ** ** Can other incentives be combined with the ZEC? Yes, it is possible to combine the ZEC with other available incentives and aid, making the region even more attractive for investment. ** ** What are the accounting and reporting obligations for companies in the ZEC? Companies in the ZEC must comply with the usual accounting and reporting obligations, ensuring transparency and regulatory compliance. ** ** How can Fimax Asesores help companies interested in the ZEC? If you would like more information or need personalized advice about the Canary Islands Special Zone, please do not hesitate to contact Fimax Asesores. We will guide you from start to finish, providing a turnkey service for setting up your company within the ZEC (Canary Islands Special Zone) organization. - 2026 © Fimax Asesores - Privacy Policy - Legal notice - Cookies policy - Transparency Portal --- ## Sonderzone Kanarische Inseln URL: https://www.fimax.es/sonderzone-kanarische/ * # Gründen Sie Ihr Unternehmen in der **Sonderzone der Kanarischen Inseln** und zahlen Sie nur 4 % Steuern. In der Sonderzone der Kanarischen Inseln können alle Unternehmen und Niederlassungen, die eine industrielle, kommerzielle, Dienstleistungs- oder sonstige zulässige Tätigkeit ausüben, gegründet werden und profitieren somit von einer Reihe von Steuervorteilen. Ich bin interessiert * ## Profitieren Sie von einem der attraktivsten Steuersysteme Europas.Entdecken Sie die **Hauptvorteile** einer Mitgliedschaft in der Sonderzone der Kanarischen Inseln ** #### 4% Steuer Für ZEC-Unternehmen gilt ein ermäßigter Körperschaftsteuersatz von 4 % (im Vergleich zum EU-Durchschnitt von 23 %). ** #### Von der Quellensteuer befreit Von Tochtergesellschaften von ZEC-Unternehmen an ihre Muttergesellschaften in einem anderen EU-Land ausgeschüttete Dividenden sind von der Quellensteuer befreit. Ich bin interessiert ## HauptsektorenDie im ZEC möglichen Aktivitäten sind sehr vielfältig, sowohl im industriellen Bereich als auch im Dienstleistungs- und Großhandel. ** Audiovisuell Forschung & Entwicklung & Innovation Produktion von materiellen Gütern Reisebüros * Die Kanarischen Inseln haben sich in den letzten Jahren als eines der führenden Drehziele für internationale audiovisuelle Produktionen etabliert. Steuerliche Anreize, eine spezialisierte technische Infrastruktur und institutionelle Unterstützung tragen zusätzlich dazu bei – allesamt Schlüsselfaktoren, um große internationale Produktionsfirmen für Dreharbeiten zu gewinnen. - * Steuerabzüge von bis zu 50/54% - ** Die maximalen Abzugsgrenzen sind höher als auf der Halbinsel. - ** Kompatibilität zwischen Anreizen Ich bin interessiert * Alle Unternehmen, die in Forschung, Entwicklung und technologische Innovation (FuE&I) investieren, haben Anspruch auf entsprechende Steuervergünstigungen. Diese Vergünstigungen basieren auf Abzügen von der Körperschaftsteuer und werden durch die Durchführung von Forschungs-, Entwicklungs- und/oder Innovationsprojekten generiert. - * Steuerabzüge bis zu 75 % höher - ** Höherer Abzug bei der Körperschaftsteuer - ** Möglichkeit der Monetarisierung nicht verrechneter Abzüge - ** Direkte Senkung der Steuerbelastung auf Unternehmensgewinne Ich bin interessiert * Unternehmen, die auf den Kanarischen Inseln materielle Güter herstellen, können eine Steuergutschrift von 50 % auf ihre Körperschaftsteuer oder Einkommensteuer für die aus dieser Tätigkeit erzielten Einkünfte geltend machen. Dies ist einer der wichtigsten Anreize im Rahmen des Wirtschafts- und Steuerregimes der Kanarischen Inseln und wird in vielen Fällen nicht ausreichend genutzt. - * 50% Gewinnabzug - ** Besteuerung mit 2 % Ich bin interessiert * Reisebüros in der Sonderzone der Kanarischen Inseln (ZEC) genießen erhebliche Steuervorteile. Dank des kanarischen Steuersystems, das die IGIC (Kanarische Allgemeine Indirekte Steuer) anstelle der Mehrwertsteuer verwendet, ergibt sich ein Vorteil von rund 14 Prozentpunkten. Dies ermöglicht es ihnen, wettbewerbsfähigere Preise anzubieten und die Rentabilität ihrer Unternehmen im Tourismussektor zu steigern. - * Steuervorteil von bis zu 14 Prozentpunkten gegenüber der Mehrwertsteuer - ** Größere Wettbewerbsfähigkeit bei den Tourismuspreisen - ** Höhere Rentabilität für Reisebüros - ** Die Kanarischen Inseln, ein strategischer Knotenpunkt für den internationalen Tourismus Ich bin interessiert ## Anforderungen der Sonderzone der Kanarischen InselnUm von den Steuervorteilen der Sonderwirtschaftszone der Kanarischen Inseln (ZEC) zu profitieren, müssen Unternehmen eine Reihe von Anforderungen erfüllen, die durch die geltenden Vorschriften festgelegt sind. ** ### Administrator Administrator mit Wohnsitz auf den Kanarischen Inseln. ** ### Investition 100.000 € oder 50.000 € Investition**, je nachdem, ob es sich um eine größere oder kleinere Insel handelt. ** ### Anstellung **Einstellung von 5 oder 3 Mitarbeitern**, je nachdem, ob es sich um eine größere oder kleinere Insel handelt. ** ### Geografischer Geltungsbereich Die Aktivitäten müssen innerhalb des geografischen Gebiets der Kanarischen Inseln durchgeführt werden. ** ### Neue Einheit **Gründung einer neu konstituierten Einheit** auf den Kanarischen Inseln. ** ### Aktivität Dass der Unternehmenszweck in den **zulässigen** Aktivitäten im Rahmen der ZEC fällt. Ich bin interessiert ## Gründen Sie Ihr Unternehmen auf den Kanarischen Inseln, um die besten Steuervorteile in Europa zu erhalten. Die Sonderzone der Kanarischen Inseln (ZEC) ist eine Niedrigsteuerzone, die im Rahmen des Wirtschafts- und Steuerregimes der Kanarischen Inseln (REF) geschaffen wurde, um die wirtschaftliche und soziale Entwicklung des Archipels zu fördern und seine Produktionsstruktur zu diversifizieren. Ich bin interessiert ## Warum Fimax Asesores? + 500 #### Unternehmen beraten + 50 #### Geplante Familienunternehmen 30 #### Jahrelange Erfahrung 9 #### Büros ## Was denken unsere Kunden? Javier Pulido**********Trustpilot Klare, effiziente und sichere Abwicklung mit direkter Kommunikation für alle notwendigen Schritte. In meinem Fall haben wir die Gründung einer Gesellschaft mit beschränkter Haftung (GmbH) in der ZEC-Zone abgewickelt. Das Unternehmen sorgte während des gesamten Prozesses für Transparenz und erbrachte die Dienstleistung vollständig und unkompliziert. Anna J.**********Trustpilot Exzellenter Service, sehr professionell und effizient. Wir haben die Ergebnisse schneller erhalten als erwartet. Ein wirklich professionelles Team. Indira Santana**********Google Andrea hat mich hervorragend betreut und war äußerst professionell. Sie hat mir bei den Formalitäten geholfen und den gesamten Prozess tadellos, schnell und transparent abgewickelt. Es ist wunderbar, so kompetente und professionelle Menschen zu finden. Absolut empfehlenswert! Agustin Gonzalez betancort**********Google Guten Tag, sie sind die nettesten Menschen, die ich je getroffen habe. Sie arbeiten jeden Tag von früh bis spät, das kann ich bezeugen. Man merkt, dass sie sich wirklich sehr um ihre Kunden kümmern. Deshalb gebe ich dem Geschäftsführer 5 Sterne und eine wohlverdiente Umarmung. * * #### Fordern Sie eine kostenlose Beratung an Füllen Sie das Formular aus und erhalten Sie eine personalisierte Simulation, wie Ihr Unternehmen mit der ZEC Tausende von Euro sparen kann. Wir melden uns innerhalb von 24 Stunden bei Ihnen! * ## Häufig gestellte Fragen * ** Was ist die Sonderzone der Kanarischen Inseln (ZEC)? Die Sonderzone der Kanarischen Inseln (ZEC) ist ein Niedrigsteuerregime, das auf den Kanarischen Inseln eingerichtet wurde, um ausländische und inländische Investitionen zur wirtschaftlichen Entwicklung der Region zu fördern. ** ** Welche steuerlichen Vorteile bietet die ZEC? Unternehmen, die sich in der ZEC ansiedeln, genießen erhebliche Steuervorteile, wie beispielsweise einen reduzierten Körperschaftsteuersatz von 4%. ** ** Wer kann von der ZEC profitieren? Sowohl einheimische als auch ausländische Unternehmen können von der ZEC profitieren, sofern sie die festgelegten Anforderungen erfüllen, wie beispielsweise die Schaffung von Arbeitsplätzen und Investitionen in produktive Anlagen. ** ** Wie kann man dem ZEC beitreten? Der Prozess beinhaltet die Einreichung eines Antrags bei der zuständigen Stelle unter Einhaltung der in den Vorschriften festgelegten Anforderungen und Verpflichtungen. ** ** Wie lange gilt die steuerliche Vorzugsregelung in der ZEC? Die Steuervergünstigung ist unbefristet und wird alle zehn Jahre von den spanischen Behörden und der Europäischen Union verlängert. Der Fortbestand der ZEC-Zone wird von der Europäischen Union gewährleistet. ** ** Welche Sektoren sind für den ZEC berechtigt? Die ZEC deckt ein breites Spektrum an Sektoren ab, von Dienstleistungen bis hin zur Industrie, und fördert die wirtschaftliche Diversifizierung auf den Kanarischen Inseln. ** ** Wie wirkt sich die ZEC auf die Schaffung von Arbeitsplätzen in der Region aus? Eine der grundlegenden Voraussetzungen für die Inanspruchnahme der ZEC ist die Schaffung lokaler Arbeitsplätze und damit ein Beitrag zur sozialen und wirtschaftlichen Entwicklung der Gemeinde. ** ** Können andere Anreize mit dem ZEC kombiniert werden? Ja, es ist möglich, den ZEC mit anderen verfügbaren Anreizen und Hilfen zu kombinieren, wodurch die Region für Investitionen noch attraktiver wird. ** ** Welche Rechnungslegungs- und Berichtspflichten bestehen für Unternehmen in der ZEC? Unternehmen im ZEC müssen die üblichen Rechnungslegungs- und Berichtspflichten erfüllen, um Transparenz und die Einhaltung der Vorschriften zu gewährleisten. ** ** Wie kann Fimax Asesores Unternehmen helfen, die sich für den ZEC interessieren? Wenn Sie weitere Informationen wünschen oder eine individuelle Beratung zur Sonderwirtschaftszone der Kanarischen Inseln benötigen, kontaktieren Sie bitte Fimax Asesores. Wir begleiten Sie von Anfang bis Ende und bieten Ihnen einen Komplettservice für die Gründung Ihres Unternehmens innerhalb der ZEC (Sonderwirtschaftszone der Kanarischen Inseln). - 2026 © Fimax Asesores - Datenschutzrichtlinie - Rechtlicher Hinweis - Cookie-Richtlinie - Transparenzportal --- ## Optimise their tax structure through the Canary Islands Special Zone URL: https://www.fimax.es/canary-island-special-zone/ * # How international companies **optimise their tax structure** through the Canary Islands ZEC In the Canary Islands Special Zone, all entities and branches that carry out an industrial, commercial, service or other permitted activity are able to establish themselves in the Canary Islands Special Zone and in so doing benefit from a range of tax advantages. Request your free consultation * ## Take advantage of one of the most attractive tax regimes in EuropeDiscover the **main advantages** of belonging to the Canary Islands Special Zone ** #### 4% tax ZEC companies are subject to Corporate Income Tax at a reduced tax rate of 4% (compared to the European Union (EU) average of 23%). ** #### Exempt from withholding Dividends distributed by subsidiaries of ZEC entities to their parent companies in another EU country are exempt from withholding tax. Request your free consultation ## Main sectorsThe activities that can be carried out in the ZEC are very diverse, both in the industrial field and in the services and wholesale trade. ** Audiovisual R&D Production of Tangible Goods Travel agencies * The Canary Islands have established themselves in recent years as one of the leading destinations for international audiovisual productions. This is further enhanced by tax incentives, specialized technical infrastructure, and institutional support, all key factors in attracting filming by major international production companies. - * Tax deductions of up to 50/54% - ** Maximum deduction limits are higher than those in the Peninsula - ** Compatibility between incentives Request your free consultation * All companies that invest in Research, Development, and Technological Innovation (R&D&iT) are entitled to access the corresponding tax incentives. These incentives take the form of deductions applied to corporate income tax and are generated through the execution of research, development, and/or technological innovation projects. - * Tax deductions up to 75% higher - ** Higher corporate tax deduction - ** Possibility of monetizing unused deductions - ** Direct reduction of the tax burden on corporate profits Request your free consultation * Companies producing tangible goods in the Canary Islands can apply a 50% reduction to the gross Corporate Tax or Personal Income Tax liability on income derived from that activity. It is one of the most significant incentives of the Canary Islands’ Economic and Fiscal Regime and, in many cases, is underutilized. - * 50% deduction on profits - ** Taxation at 2% Request your free consultation * Travel agencies operating within the Canary Islands Special Zone (ZEC) enjoy significant tax advantages. Thanks to the Canary Islands regime—where IGIC applies instead of VAT—there is a favorable difference of approximately 14 percentage points, enabling them to offer more competitive prices and improve business profitability within the tourism sector. - * Tax advantage of up to 14 percentage points compared to VAT. - ** Greater competitiveness in tourism prices - ** Better profitability for travel agencies - ** The Canary Islands, a strategic hub for international tourism Request your free consultation ## Requirements of the Canary Islands Special ZoneTo benefit from the tax advantages of the Canary Islands Special Zone (ZEC), companies must meet a series of requirements established by current regulations. ** ### Administrator Administrator residing in the Canary Islands. ** ### Investment €100,000 or €50,000 investment**, depending on whether it is a larger or smaller island. ** ### Employment **Creation of 5 or 3 employees**, depending on whether it is a larger or smaller island. ** ### Geographical scope The activities must be carried out within the geographical area of ​​the Canary Islands. ** ### New entity **Creation of a newly constituted entity** in the Canary Islands. ** ### Activity That its corporate purpose falls within the **activities permitted** within the framework of the ZEC. Request your free consultation ## Establish your business in the Canary Islands to obtain the best tax benefits in Europe Establish your business in the Canary Islands to obtain the best tax benefits in Europe Request your free consultation ## Why Fimax Asesores? + 500 #### Companies advised + 50 #### Planned family businesses 30 #### Years of experience 9 #### Offices ## What do our customers think? Javier Pulido**********Trustpilot Clear, efficient, and secure processing, with direct communication for everything needed. In my case, we handled the opening of a limited liability company (SL) in the ZEC zone, and they provided clarity throughout the entire process and delivered the service completely and with great ease. Anna J.**********Trustpilot Excellent service, muy profesional and efficiently. We have the results in less waiting time than we have been thought. They are a professional team. Indira Santana**********Google Excellent service and professionalism from Andrea. She helped me with paperwork, and her handling of the process was impeccable, quick, and very clear. It's wonderful to find such efficient and professional people. Highly recommended! Agustin Gonzalez betancort**********Google Good afternoon, they are the kindest people I have ever met, working from dawn till dusk every day of the week, I can vouch for that. You can see that they go out of their way for the customer, that's why I give the director 5 stars, a well-deserved hug. * * #### Request a free consultation Fill out the form and receive a personalized simulation of how your company can save thousands of euros with the ZEC. We’ll contact you in less than 24 hours! * ## FAQ * ** What is the Canary Islands Special Zone (ZEC)? The Canary Islands Special Zone (ZEC) is a low-tax regime established in the Canary Islands to encourage foreign and domestic investment for economic development in the region. ** ** What are the tax benefits of the ZEC? Companies that establish themselves in the ZEC enjoy significant tax advantages, such as a reduced corporate tax rate of 4%. ** ** Who can benefit from the ZEC? Both local and foreign companies can benefit from the ZEC, as long as they meet the established requirements, such as job creation and investments in productive assets. ** ** What is the process for joining the ZEC? The process involves submitting an application to the competent body, complying with the requirements and commitments established by the regulations. ** ** How long does the preferential tax regime last in the ZEC? The tax benefit has an indefinite duration and is renewed every 10 years by the Spanish authorities and the European Union. The continuity of the ZEC Zone is guaranteed by the European Union. ** ** Which sectors are eligible for the ZEC? The ZEC covers a wide range of sectors, from services to industry, promoting economic diversification in the Canary Islands. ** ** How does the ZEC affect job creation in the region? One of the fundamental requirements to benefit from the ZEC is the generation of local employment, thus contributing to the social and economic development of the community. ** ** Can other incentives be combined with the ZEC? Yes, it is possible to combine the ZEC with other available incentives and aid, making the region even more attractive for investment. ** ** What are the accounting and reporting obligations for companies in the ZEC? Companies in the ZEC must comply with the usual accounting and reporting obligations, ensuring transparency and regulatory compliance. ** ** How can Fimax Asesores help companies interested in the ZEC? If you would like more information or need personalized advice about the Canary Islands Special Zone, please do not hesitate to contact Fimax Asesores. We will guide you from start to finish, providing a turnkey service for setting up your company within the ZEC (Canary Islands Special Zone) organization. - 2026 © Fimax Asesores - Privacy Policy - Legal notice - Cookies policy - Transparency Portal --- ## Optimiza tu carga fiscal invirtiendo en cine y proyectos de I+D+i en Canarias URL: https://www.fimax.es/optimiza-tu-carga-fiscal/ * # Reduce tu carga fiscal **hasta un 30%** en tu empresa En Canarias existen incentivos fiscales únicos en Europa que permiten a sociedades y personas físicas con actividad empresarial o profesional generar hasta un 30% de beneficio fiscal en menos de un año, **optimizando así su carga fiscal mientras participan en proyectos de cine y de I+D+i.** Más información ## **Optimiza tu carga fiscal** invirtiendo en cine y proyectos de I+D+i en Canarias Son gastos, inversiones o circunstancias que **la ley permite restar de los impuestos que una persona física o empresa debe pagar**. De esta manera, se reduce la carga tributaria que asume el contribuyente de forma totalmente legal La Ley del Impuesto sobre Sociedades permite que este crédito fiscal pueda ser cedido a cambio de financiación para: - * Producciones cinematográficas - ** Producción de series audiovisuales - ** Producciones de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales - ** Proyectos I+D+i Mediante este mecanismo, la Ley del Impuesto sobre Sociedades facilita el acceso de los proyectos culturales a financiación privada, fomentando e impulsando el desarrollo de este tipo de iniciativas. Más información ## **Características** de la operación ** ### Reduce la carga fiscal **sin asumir ningún riesgo de impago.** ** ### Rentabilidad mínima del **20%.** ** ### El inversor **no participa en la IP** de la producción. ** ### Si el inversor no tiene suficiente cuota para aplicarla, **dispone de 15 años** inmediatos y sucesivos para aplicar la deducción. Solicita tu consulta gratuita ## Vías para **estructurar la operación** ## Agrupación de interes económico Actúa como vehículo jurídico para canalizar la inversión y las deducciones fiscales Ofrece un mayor beneficio, asociado a una mayor complejidad operativa. ## Contrato de financiación Regula la aportación económica del inversor y las condiciones de la operación Estructura diseñada para garantizar seguridad jurídica, transparencia y eficiencia fiscal. Más información ## Ejemplos vía **contrato de financiación** ** Producciones audiovisuales Eventos * Con una producción en Canarias de 2.000.000**, se genera una **deducción al 54%** respecto del primer millón, y el 45% respecto del segundo millón. Esto supone un **crédito fiscal de 990.000€.** El inversor la compra por **825.000€** durante el mes de diciembre. Punto de vista del inversor Ha adquirido la deducción fiscal de 990.000€ por un importe de 825.000€, lo que le supondrá un ahorro en su declaración dentro de 7 meses de 165.000€ siempre que tenga cuota para poder aplicarse la deducción. Es decir, una **rentabilidad del 20% en menos de un año.** Solicita tu consulta gratuita Con una **producción de un evento en Canarias** con un coste de 1.000.000€, se genera una deducción del 40%. Esto supone un **crédito fiscal de 400.000€.** El inversor lo compra por **333.333,33€** durante el mes de diciembre. Punto de vista del inversor Ha adquirido una deducción fiscal de 400.000€ por un importe de 333.333,33€, lo que supondrá un ahorro en su declaración dentro de 7 meses de 66.666,67€ siempre que tenga cuota para aplicarse la deducción. Es decir, una **rentabilidad del 20% en menos de un año.** Solicita tu consulta gratuita ## La ecuación del **valor compartido** * #### Solicita una **consulta gratuita** Si necesita más información o tiene alguna duda rellene el siguiente formulario y nos pondremos en contacto contigo lo antes posible. - 2026 © Fimax Asesores - Política de privacidad - Aviso legal - Política de cookies - Portal de transparencia --- ## Zona Especial Canaria Landing URL: https://www.fimax.es/zona-zec-landing/ * # Establece tu empresa en la **Zona Especial Canaria** y paga sólo un 4% de impuestos En la Zona Especial Canaria podrán establecerse todas aquellas entidades y sucursales que realicen una actividad industrial, comercial, de servicios u otra permitida, beneficiándose así de una serie de ventajas fiscales. Solicita tu consulta gratuita * ## Aprovecha uno de los regímenes fiscales más atractivos de EuropaConozca las **principales ventajas** de pertenecer a la Zona Especial Canaria ** #### Impuesto del 4% Las empresas ZEC están sujetas al Impuesto sobre Sociedades a un tipo impositivo reducido del 4% (frente al 25%, media de la Unión Europea (UE). ** #### Exentos de retención Quedan exentos de retención los dividendos distribuidos por filiales entidades ZEC a sus sociedades matrices en otro país de la UE. Solicita tu consulta gratuita ## Principales sectoresLas actividades que se pueden realizar en la ZEC son muy diversas, tanto en el ámbito industrial como en el de los servicios y el comercio al por mayor. ** Audiovisual I+D+iT Producción de Bienes Corporales Agencias de viajes Otros * Las Islas Canarias se han consolidado en los últimos años como uno de los principales destinos para las producciones audiovisuales internacionales. A ello se suman los incentivos fiscales, la infraestructura técnica especializada y el apoyo institucional, factores clave para atraer rodajes de grandes productoras extranjeras.  - * Deducciones fiscales de hasta el 50/54% - ** Límites máximos de deducción son más elevados que los de Península - ** Compatibilidad entre incentivos Solicita tu consulta gratuita * Todas las empresas que realicen inversiones en Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+iT) tienen el derecho de acceder a los incentivos fiscales correspondientes. Estos incentivos se basan en deducciones aplicadas al impuesto de sociedades** y se generan a través de la ejecución de proyectos de investigación, desarrollo y/o innovación tecnológica.  - * Deducciones fiscales hasta un 75% superiores - ** Mayor deducción en el Impuesto sobre Sociedades - ** Posibilidad de monetizar deducciones no aplicadas - ** Reducción directa de la carga fiscal sobre los beneficios empresariales Solicita tu consulta gratuita * Las empresas que producen bienes corporales en Canarias pueden aplicar una bonificación del 50% en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades o del IRPF sobre los rendimientos derivados de esa actividad. Es uno de los incentivos más relevantes del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y, en muchos casos, infrautilizado. - * Deducción del 50% de los beneficios - ** Tributación al 2% Solicita tu consulta gratuita * Las agencias de viajes que operan en la Zona Especial Canaria (ZEC) cuentan con importantes ventajas fiscales. Gracias al régimen canario, donde se aplica el IGIC en lugar del IVA, **existe una diferencia aproximada de 14 puntos porcentuales a favor**, lo que permite ofrecer precios más competitivos y mejorar la rentabilidad del negocio dentro del sector turístico. - * Ventaja fiscal de hasta 14 puntos frente al IVA - ** Mayor competitividad en precios turísticos - ** Mejor rentabilidad para agencias de viajes - ** Canarias, hub estratégico para el turismo internacional Solicita tu consulta gratuita * La Zona Especial Canaria (ZEC) está diseñada para fomentar actividades industriales, comerciales y de servicios que diversifiquen la economía, especialmente aquellas innovadoras y de alto valor añadido. - * Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) - ** Industria y Manufactura - ** Logística, Transporte y Comercio - ** Servicios Empresariales y Consultoría - ** Recursos Naturales y Energía Solicita tu consulta gratuita ## Requisitos de la Zona Especial CanariaPara beneficiarse de las ventajas fiscales de la Zona Especial Canaria (ZEC), las empresas deben cumplir una serie de requisitos establecidos por la normativa vigente. ** ### Administrador Administrador **residente en Canarias.** ** ### Inversión **100.000€ o 50.000€ de inversión**, según se trate de isla mayor o menor. ** ### Empleo **Creación de 5 o 3 empleados**, según se trate de isla mayor o menor. ** ### Ámbito geográfico Las actividades deben realizarse dentro del **ámbito geográfico de Canarias.** ** ### Nueva entidad **Creación de una entidad** de nueva constitución en Canarias. ** ### Actividad Que su objeto social esté dentro de las **actividades permitidas** en el marco de la ZEC. Solicita tu consulta gratuita ## Establezca su empresa en Canarias para obtener los mejores beneficios fiscales de Europa La Zona Especial Canaria (ZEC) es una zona de baja tributación creada en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF), con el objetivo de impulsar el desarrollo económico y social del archipiélago y diversificar su estructura productiva. Solicita tu consulta gratuita ## ¿Por qué Fimax Asesores? + 500 #### Empresas asesoradas + 50 #### Empresas familiares planificadas 30 #### Años de experiencia 9 #### Oficinas ## ¿Qué opinan nuestros clientes? ISABEL BEATRIZ HERNANDE GARCIA**********Trustpilot buen servicio y profesionalidad, llevo mi sociedad con ellos- Son un equipo muy profesional, atentos y resolutivos. Totalmente recomendables Stephan Rothkopf**********Trustpilot Muy contento con el servicio y con el esfuerzo del equipo. Resuelven cosas como tiene que ser. Me gusta mucho trabajar con ellos, lo siento como parte del equipo de mi compañía. Zaida Mendez**********Trustpilot Excelente atención, me explicaron todo el proceso de la declaración de renta y Lorena muy amable y atenta en todo momento. Lo recomiendo 100% Laura Sosa**********Trustpilot La experiencia ha sido muy favorable, han estado siempre a disposición nuestra para cualquier consulta o aclaración, destacando la disponibilidad, la rápida gestión en todo momento y la profesionalidad del servicio. Si tuviéramos que volver a tramitar esta gestión, contaríamos nuevamente con FIMAX para ello.Además te informan y te tramitan las subvenciones a las que te puedes acoger. Un 10. Jose Medina Marroyo**********Trustpilot No puedo tener nada más que buenas palabras hacia las personas que nos atendieron, desde el inicio en la captación hasta la tramitación completa de los expedientes. Un equipo de profesionales dispuestos a ayudar en todo momento.Un 10. Anna J**********Trustpilot Excellent service, muy profesional and efficiently. We have the results in less waiting time than we have been thought. They are a professional team. * * #### Solicita una consulta gratuita Rellena el formulario y recibe una simulación personalizada de cómo tu empresa puede ahorrar miles de euros con la ZEC. ¡Te contactaremos en menos de 24 horas! * ## P+F * ** ¿Qué es la Zona Especial Canaria (ZEC)? La Zona Especial Canaria (ZEC) es un régimen fiscal de baja tributación establecido en las Islas Canarias para fomentar la inversión extranjera y nacional para desarrollo económico en la región. ** ** ¿Cuáles son los beneficios fiscales de la ZEC? Las empresas que se establecen en la ZEC disfrutan de ventajas fiscales significativas, como una tasa impositiva reducida del Impuesto de Sociedades del 4%. ** ** ¿Quiénes pueden beneficiarse de la ZEC? Tanto empresas locales como extranjeras pueden beneficiarse de la ZEC, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos, como la creación de empleo y la realización de inversiones en activos productivos. ** ** ¿Cuál es el proceso para acogerse a la ZEC? El proceso implica la presentación de una solicitud ante el organismo competente, cumpliendo con los requisitos y compromisos establecidos por la normativa. ** ** ¿Cuánto tiempo dura el régimen fiscal preferente en la ZEC? El beneficio fiscal tiene una duración indefinida y las autoridades Españolas y la comunidad Europea los den refrendar cada 10 años. La continuidad de la Zona Zec esta garantizada por la Unión Europea. ** ** ¿Qué sectores son elegibles para la ZEC? La ZEC abarca una amplia gama de sectores, desde servicios hasta industria, promoviendo la diversificación económica en las Islas Canarias. ** ** ¿Cómo afecta la ZEC a la creación de empleo en la región? Uno de los requisitos fundamentales para beneficiarse de la ZEC es la generación de empleo local, contribuyendo así al desarrollo social y económico de la comunidad. ** ** ¿Se pueden combinar otros incentivos con la ZEC? Sí, es posible combinar la ZEC con otros incentivos y ayudas disponibles, lo que hace la región aún más atractiva para la inversión. ** ** ¿Cuáles son las obligaciones contables y de reporting para las empresas en la ZEC? Las empresas en la ZEC deben cumplir con las obligaciones contables y de reporting habituales, asegurando transparencia y cumplimiento normativo. ** ** ¿Cómo puede Fimax Asesores ayudar a las empresas interesadas en la ZEC? Si desea ampliar información o necesita asesoramiento personalizado sobre la Zona Especial Canaria, no dude en ponerse en contacto con Fimax Asesores. Nosotros les guiamos desde el inicio al final y es una entrega llave en mano de la constitución de su empresa en el organismo de la Zona ZEC. - 2026 © Fimax Asesores - Política de privacidad - Aviso legal - Política de cookies - Portal de transparencia --- ## Despacho Jurídico de Empresas en Canarias URL: https://www.fimax.es/despacho-juridico-empresas-canarias/ * # Proteja su empresa con un despacho jurídico especializado En **Fimax Asesores** resolvemos problemas legales con rigor, experiencia y visión estratégica. Acompañamos a nuestros clientes en la gestión de conflictos laborales, reestructuraciones empresariales y creaciones de políticas de la empresa familiar, aportando soluciones eficaces que protegen sus intereses y aseguran la continuidad de su actividad. Contacte con nuestros abogados ** Abogado Laboral Abogado Fiscalista Abogado Mercantil Abogado Penal Prestamos servicio de abogado laboralista **a las empresas: contratación, modificación y extinción de contratos, procedimientos disciplinarios, expedientes de regulación de empleo. Contratación de trabajadores extranjeros. Representación de la empresa en conflictos laborales o procedimientos judiciales. - * Protección laboral integral para empresas - ** Contratos, ERTE/ERE y defensa ante litigios - ** Auditorías y planes de igualdad fáciles de implementar - ** Estrategias preventivas que minimizan riesgos - ** Due Diligence Laboral Consulte su caso con un experto * Nuestros **abogados fiscalistas asesoran a empresas** en la correcta planificación, cumplimiento y optimización tributaria, minimizando riesgos y garantizando seguridad jurídica. **Ofrecemos soluciones estratégicas adaptadas a cada modelo de negocio**, anticipándonos a contingencias fiscales y acompañando a la empresa en cada decisión clave. - * Seguridad fiscal para decisiones empresariales sólidas - ** Planificación tributaria estratégica y sin sorpresas - ** Cumplimiento fiscal eficiente y controlado - ** Defensa y optimización fiscal para su empresa - ** Due Diligence Fiscal Consulte su caso con un experto * Nuestro **despacho de abogados mercantiles** asesora a empresas en decisiones estratégicas clave, ofreciendo soluciones jurídicas sólidas y seguras. 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Zaida Mendez**********Trustpilot Excelente atención, me explicaron todo el proceso de la declaración de renta y Lorena muy amable y atenta en todo momento. Lo recomiendo 100% Laura Sosa**********Trustpilot La experiencia ha sido muy favorable, han estado siempre a disposición nuestra para cualquier consulta o aclaración, destacando la disponibilidad, la rápida gestión en todo momento y la profesionalidad del servicio. Si tuviéramos que volver a tramitar esta gestión, contaríamos nuevamente con FIMAX para ello.Además te informan y te tramitan las subvenciones a las que te puedes acoger. Un 10. Jose Medina Marroyo**********Trustpilot No puedo tener nada más que buenas palabras hacia las personas que nos atendieron, desde el inicio en la captación hasta la tramitación completa de los expedientes. Un equipo de profesionales dispuestos a ayudar en todo momento.Un 10. Anna J**********Trustpilot Excellent service, muy profesional and efficiently. We have the results in less waiting time than we have been thought. They are a professional team. * * #### ¡Solicita tu consulta gratuita y protege tu empresa con asesoramiento jurídico experto! En Fimax Asesores te ayudamos a resolver tus dudas legales para que puedas centrarte en hacer crecer tu negocio con tranquilidad. * ## P+F ¿Qué tipo de sociedades pueden asesorar en Derecho Mercantil? * ** Asesoramos todo tipo de sociedades mercantiles, desde sociedades limitadas y anónimas hasta otras formas societarias, pequeñas y medianas empresas, o autónomos. ¿Qué es una empresa familiar y por qué necesita asesoramiento jurídico? ** ** Comúnmente se considera empresa familiar aquella en la que la mayoría de las acciones o participaciones son propiedad de la familia que fundó la compañía, y al menos un miembro de dicha familia participa en la gestión de la empresa. En este ámbito, por tanto, el asesoramiento jurídico es fundamental para planificar la sucesión, organizar la estructura societaria y resolver posibles conflictos, garantizando así la continuidad del negocio y la protección del patrimonio familiar a largo plazo. ¿Qué incluye el servicio de Protección Integral Laboral y por qué debería contratarlo? ** ** La Protección Integral Laboral es un servicio diseñado para que tu empresa cumpla con la compleja normativa laboral española. Incluye asesoramiento en todas las fases de la relación laboral: contratación, modificación y extinción de contratos, gestión de procedimientos disciplinarios, expedientes de regulación (ERE y ERTE), y la gestión de trámites para trabajadores extranjeros, como permisos de trabajo y residencia. Contratar este servicio es clave para reducir riesgos y garantizar una gestión ajustada a la ley, protegiendo a tu empresa de posibles conflictos y costes imprevistos. ¿En qué consiste el concurso de acreedores y cómo puede ayudar a mi empresa? ** ** El concurso de acreedores es un procedimiento legal que permite a una empresa que no puede hacer frente a sus deudas, llegue a acuerdos con el fin de facilitar la viabilidad. Puede verse como una herramienta útil para frenar embargos y reclamaciones, negociar con acreedores y reestructurar deudas, facilitando la continuidad del negocio. ¿Qué puede ocurrir si mi empresa no cumple con la normativa de protección de datos? ** ** El incumplimiento de la normativa de protección de datos puede acarrear sanciones económicas, reclamaciones de afectados y daños reputacionales que afectan la confianza en tu empresa. Te ayudamos a adaptar tu empresa al RGPD y la LOPDGDD, para que cumplas con la ley y evites estas consecuencias. ¿Qué es un programa de Compliance Penal y por qué es importante? ** ** Es un conjunto de medidas encaminadas a evitar la comisión de delitos dentro de la empresa, dolosos o imprudentes, y reducir o eliminar la responsabilidad penal corporativa. Te ayudamos a diseñarlo, implantarlo y supervisarlo para proteger a tu empresa y su reputación. ¿Qué beneficios tiene una Due Diligence? ** ** Una Due Diligence proporciona un diagnóstico claro sobre la situación real de una empresa, detectando riesgos y fortalezas mediante un exhaustivo análisis de las áreas contable, laboral, fiscal y jurídica. Resulta un instrumento indispensable tanto para el empresario que desee conocer el estado de su negocio, como para quien quiera disponer de toda la información previa a la adquisición o fusión de empresas. ¿Cómo pueden ayudar a la Comunidad de Propietarios a la que pertenezco? ** ** La complejidad de las relaciones vecinales puede generar conflictos y dificultades en la gestión de la Comunidad. Por ello, ofrecemos asesoramiento jurídico completo para que la comunidad gestione eficazmente sus obligaciones y derechos. Ayudamos a reclamar cuotas impagadas, impugnar acuerdos que no se ajusten a la legalidad, asegurar el cumplimiento de los estatutos y normas comunitarias, y defender los intereses de la Comunidad y de sus comuneros. - 2026 © Fimax Asesores - Política de privacidad - Aviso legal - Política de cookies - Portal de transparencia --- ## Prestamos promotor landing URL: https://www.fimax.es/prestamos-promotor-landing/ * ## Financia tu proyecto inmobiliario Financiación alternativa para promotores, con préstamos por importe entre 2M€ y 8M€. Préstamos para proyectos residenciales en todo España. Adquisiciones, desarrollos inmobiliarios, reestructuraciones de deuda Quiero más información ## Condiciones de financiación #### Duración del préstamo 9-36 meses #### Financiación máxima hasta un 70% LTC o 60% LTV #### Garantías hipoteca de primer rango ## Documentación necesaria * ### Datos fiscales y mercantiles ** ### Datos económicos ** ### Datos económicos de la promoción ** ### Cash flow de la obra ** ### Datos estadísticos de la obra ** ### Memoria de la promoción y solicitud de financiación Quiero más información ## Es tu oportunidad Si tu actividad es la promoción inmobiliaria, en Fimax Asesores te  conseguimos la financiación que necesitas para la construcción o  rehabilitación de viviendas destinadas a la venta, acompañándote en todas  las fases de tu proyecto inmobiliario para concluirlo con las mejores  condiciones económicas. ## ¿Qué opinan nuestros clientes? ISABEL BEATRIZ HERNANDE GARCIA**********Trustpilot buen servicio y profesionalidad, llevo mi sociedad con ellos- Son un equipo muy profesional, atentos y resolutivos. Totalmente recomendables Stephan Rothkopf**********Trustpilot Muy contento con el servicio y con el esfuerzo del equipo. Resuelven cosas como tiene que ser. Me gusta mucho trabajar con ellos, lo siento como parte del equipo de mi compañía. Zaida Mendez**********Trustpilot Excelente atención, me explicaron todo el proceso de la declaración de renta y Lorena muy amable y atenta en todo momento. Lo recomiendo 100% Laura Sosa**********Trustpilot La experiencia ha sido muy favorable, han estado siempre a disposición nuestra para cualquier consulta o aclaración, destacando la disponibilidad, la rápida gestión en todo momento y la profesionalidad del servicio. Si tuviéramos que volver a tramitar esta gestión, contaríamos nuevamente con FIMAX para ello.Además te informan y te tramitan las subvenciones a las que te puedes acoger. Un 10. Jose Medina Marroyo**********Trustpilot No puedo tener nada más que buenas palabras hacia las personas que nos atendieron, desde el inicio en la captación hasta la tramitación completa de los expedientes. Un equipo de profesionales dispuestos a ayudar en todo momento.Un 10. Anna J**********Trustpilot Excellent service, muy profesional and efficiently. We have the results in less waiting time than we have been thought. They are a professional team. --- ## incentivos-id-landing URL: https://www.fimax.es/incentivos-id-landing/ * ## Incentivos fiscales líderes en Europa para investigación y videojuegos Canarias ofrece uno de los marcos fiscales más atractivos de Europa para proyectos de** I+D+i y videojuegos** gracias a su Régimen Económico y Fiscal (REF). Ya seas startup tecnológica o inversor, aquí puedes **maximizar tu rentabilidad, reducir tu carga fiscal y reinvertir en crecimiento**. Quiero más información ## Deducciones para I+D+i y Videojuegos Si tu empresa desarrolla **tecnología, innovación o videojuegos**, también puedes beneficiarte de incentivos fiscales potentes: - * Deducciones significativas por inversión en Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) y en la industria del videojuego. - ** Tipos de deducción muy superiores a los del régimen general en España. - ** Aplica tanto si estás en fases de desarrollo como si necesitas financiación para escalar. ## Tax Lease de I+D+i ## Proveemos de inversores a sus proyectos Es un** vehículo financiero, validado hace años por la Agencia Estatal de Administración Tributaria** (AEAT) que permite canalizar inversión privada, con una alta rentabilidad, a empresas activas en I+D+i que no tienen bases imponibles positivas suficientes como para aprovechar sus propias deducciones fiscales, y que a través de este instrumento pueden obtener una financiación para su proyecto de I+D+i de hasta el 50% ## Beneficios Adicionales del Régimen Canario Además de las deducciones fiscales: ** ### Zona Especial Canaria (ZEC): 4% de Impuesto de Sociedades para empresas nuevas con actividad autorizada. ** ### IGIC reducido o exento en determinadas actividades relacionadas con producción. ** ### Posibilidad de compatibilizar deducciones con otras ayudas y reservas fiscales como la RIC. Quiero más información ## ¿Quién puede beneficiarse? ** #### Proyectos de I+D y startups innovadoras ** #### Desarrollo de videojuegos ** #### Inversores privados y entidades financieras ## Cómo te ayudamos En **Fimax Asesores** acompañamos a tu empresa en: - ** Determinar qué incentivos son mejores para tu proyecto - ** Estructurar y maximizar deducciones fiscales - ** Preparar la documentación ante la Agencia Tributaria - ** Optimizar la financiación y el retorno fiscal Quiero más información * ## ¿Qué opinan nuestros clientes? ISABEL BEATRIZ HERNANDE GARCIA*********Trustpilot buen servicio y profesionalidad, llevo mi sociedad con ellos- Son un equipo muy profesional, atentos y resolutivos. Totalmente recomendables Stephan Rothkopf**********Trustpilot Muy contento con el servicio y con el esfuerzo del equipo. Resuelven cosas como tiene que ser. Me gusta mucho trabajar con ellos, lo siento como parte del equipo de mi compañía. Zaida Mendez**********Trustpilot Excelente atención, me explicaron todo el proceso de la declaración de renta y Lorena muy amable y atenta en todo momento. Lo recomiendo 100% Laura Sosa**********Trustpilot La experiencia ha sido muy favorable, han estado siempre a disposición nuestra para cualquier consulta o aclaración, destacando la disponibilidad, la rápida gestión en todo momento y la profesionalidad del servicio. Si tuviéramos que volver a tramitar esta gestión, contaríamos nuevamente con FIMAX para ello.Además te informan y te tramitan las subvenciones a las que te puedes acoger. Un 10. Jose Medina Marroyo**********Trustpilot No puedo tener nada más que buenas palabras hacia las personas que nos atendieron, desde el inicio en la captación hasta la tramitación completa de los expedientes. Un equipo de profesionales dispuestos a ayudar en todo momento.Un 10. Anna J**********Trustpilot Excellent service, muy profesional and efficiently. We have the results in less waiting time than we have been thought. They are a professional team. * * ## ¿Listo para reducir tus costes fiscales y potenciar tu crecimiento? **Solicita una evaluación gratuita de tu proyecto** Quiero más información Con más de 30 años asesorando a empresas nacionales e internacionales en incentivos fiscales y estructuración fiscal avanzada, te ayudamos a **hacer realidad tu proyecto con seguridad jurídica y máxima eficiencia.** . --- ## incentivos-audiovisuales-landing URL: https://www.fimax.es/incentivos-audiovisuales-landing/ * ## Incentivos fiscales líderes en Europa para el sector audiovisual Canarias ofrece uno de los marcos fiscales más atractivos de Europa para proyectos de **producción audiovisual, y espectáculos, **gracias a su Régimen Económico y Fiscal (REF). Ya seas productora, estudio de desarrollo o inversor, aquí puedes **maximizar tu rentabilidad, reducir tu carga fiscal y reinvertir en crecimiento**. Quiero más información ## ¿Por qué Canarias es tu mejor elección? Producciones nacionales, internacionales y coproducciones pueden aplicar **deducciones fiscales muy superiores a las del resto de España**: - * Hasta 50–54% de deducción sobre gastos elegibles en producción audiovisual. - ** Límite de deducción de 36M€ por película y 18M€ por episodio de serie. - ** Requisitos flexibles para producciones extranjeras y servicios de VFX/animación. Esto convierte a Canarias en uno de los destinos fiscales más rentables de Europa para rodajes, post-producción, series, animación y espectáculos en vivo. ## Tax Lease Audiovisual ## Proveemos de inversores a sus proyectos En **Fimax Asesores**, sabemos que el éxito de una producción audiovisual en Canarias no solo depende de la creatividad, sino de una estructura financiera sólida y eficiente. Por ello, hemos consolidado una colaboración estratégica con **TaxLease**, plataforma líder en la gestión de inversiones para el sector cultural y audiovisual. Gracias a este acuerdo, ofrecemos a nuestros clientes productores un **servicio integral de «Tax Lease»** (Mecenazgo Cultural), conectando sus proyectos con una red de inversores interesados en optimizar su fiscalidad a través de los potentes incentivos canarios. ## Beneficios Adicionales del Régimen Canario Además de las deducciones fiscales: ** ### Zona Especial Canaria (ZEC): 4% de Impuesto de Sociedades para empresas nuevas con actividad autorizada. ** ### IGIC reducido o exento en determinadas actividades relacionadas con producción. ** ### Posibilidad de compatibilizar deducciones con otras ayudas y reservas fiscales como la RIC. Quiero más información ## ¿Quién puede beneficiarse? ** #### Productoras de cine **y televisión ** #### Producciones y exhibiciones de espectáculos vivos ** #### Inversores privados y entidades financieras ## Cómo te ayudamos En Fimax Asesores** acompañamos a tu empresa en: - ** Determinar qué incentivos son mejores para tu proyecto - ** Estructurar y maximizar deducciones fiscales - ** Preparar la documentación ante la Agencia Tributaria - ** Optimizar la financiación y el retorno fiscal * ## ¿Qué opinan nuestros clientes? ISABEL BEATRIZ HERNANDE GARCIA*********Trustpilot buen servicio y profesionalidad, llevo mi sociedad con ellos- Son un equipo muy profesional, atentos y resolutivos. Totalmente recomendables Stephan Rothkopf**********Trustpilot Muy contento con el servicio y con el esfuerzo del equipo. Resuelven cosas como tiene que ser. Me gusta mucho trabajar con ellos, lo siento como parte del equipo de mi compañía. Zaida Mendez**********Trustpilot Excelente atención, me explicaron todo el proceso de la declaración de renta y Lorena muy amable y atenta en todo momento. Lo recomiendo 100% Laura Sosa**********Trustpilot La experiencia ha sido muy favorable, han estado siempre a disposición nuestra para cualquier consulta o aclaración, destacando la disponibilidad, la rápida gestión en todo momento y la profesionalidad del servicio. Si tuviéramos que volver a tramitar esta gestión, contaríamos nuevamente con FIMAX para ello.Además te informan y te tramitan las subvenciones a las que te puedes acoger. Un 10. Jose Medina Marroyo**********Trustpilot No puedo tener nada más que buenas palabras hacia las personas que nos atendieron, desde el inicio en la captación hasta la tramitación completa de los expedientes. Un equipo de profesionales dispuestos a ayudar en todo momento.Un 10. Anna J**********Trustpilot Excellent service, muy profesional and efficiently. We have the results in less waiting time than we have been thought. They are a professional team. * * ## ¿Listo para reducir tus costes fiscales y potenciar tu crecimiento? **Solicita una evaluación gratuita de tu proyecto** Quiero más información * ## Preguntas frecuentes * ** ¿Qué principales incentivos fiscales ofrece Canarias para el sector audiovisual? Canarias cuenta con un Régimen Económico y Fiscal (REF) que ofrece potentes deducciones por inversión en producciones extranjeras y nacionales. Además, ofrece un tipo reducido del 4% en el Impuesto de Sociedades a través de la Zona Especial Canaria (ZEC), exenciones en el IGIC y otros instrumentos como la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC). ** ** ¿Cuál es el porcentaje de deducción para producciones internacionales? Se aplica una deducción del **50% al primer millón de euros** de gastos elegibles realizados en Canarias y un **45% para el resto** de la inversión. Este porcentaje puede alcanzar el 54% en el primer millón si la inversión mínima en las islas supera los 1,9 millones de euros. ** ** Si soy una productora internacional y no tributo en España, ¿cómo puedo beneficiarme? Las productoras extranjeras se benefician de forma indirecta contratando a una **productora de servicios local** con residencia fiscal en Canarias. El beneficio fiscal que obtiene la empresa local se traslada a la internacional mediante una reducción en los costes del rodaje o un reembolso pactado. ** ** ¿Qué requisitos debe cumplir una producción internacional para acceder a las deducciones? Debe contratar a una productora local registrada, realizar un gasto mínimo en Canarias de **1.000.000 €** (o 200.000 € en animación) y contar con un presupuesto global superior a los 2.000.000 €. Además, es necesario obtener un Certificado Cultural del ICAA. ** ** ¿Existen límites máximos para el importe de la deducción? Sí, el límite de la deducción en Canarias es de **36 millones de euros por película** y de **18 millones de euros por capítulo** en el caso de series audiovisuales. ** ** ¿Qué tipos de proyectos pueden acogerse a estos beneficios? Son elegibles los largometrajes cinematográficos, series de ficción, animación y documentales, siempre que estén destinados a la explotación comercial. También se incluyen los espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. ** ** ¿Qué gastos se consideran deducibles en una producción de imagen real? Se incluyen los gastos de **personal creativo** (con residencia en España o el EEE), industrias técnicas, alquiler de equipos, transporte nacional, alojamiento y manutención durante el rodaje, así como seguros directamente vinculados a la producción. ** ** ¿Son compatibles estos incentivos con la Zona Especial Canaria (ZEC)? Sí, los incentivos específicos para el sector audiovisual son compatibles con instrumentos generales como la ZEC o el IGIC. No obstante, cabe destacar que la ZEC y la Reserva de Inversiones en Canarias (RIC) **no son compatibles entre sí**.   ** ** ¿Qué sucede si la empresa no tiene suficiente cuota a pagar para aplicar toda la deducción? En caso de insuficiencia de cuota en el Impuesto de Sociedades, el contribuyente puede solicitar a la Agencia Tributaria la **monetización** del importe restante, lo que supone el abono directo del dinero de la deducción no utilizado. ** ** ¿Qué diferencia hay en las deducciones para producciones nacionales? Las producciones nacionales o coproducciones españolas que obtengan el Certificado Canario de Producción Audiovisual disfrutan de los mismos porcentajes (50%-54%). Una diferencia clave es que, a diferencia de las internacionales, no se les aplica el límite del 80% sobre el coste total de producción para la base de la deducción. Con más de 30 años asesorando a empresas nacionales e internacionales en incentivos fiscales y estructuración fiscal avanzada, te ayudamos a hacer realidad tu proyecto con seguridad jurídica y máxima eficiencia.** . --- ## Incentivos fiscales para el audiovisual y espectáculos URL: https://www.fimax.es/outsourcing-tributario/regimen-fiscal-de-canarias/incentivos-fiscales-audiovisual-y-espectaculos/ # Incentivos fiscales para el audiovisual y espectáculos Inicio ## Despacho legal y tributario especializado en incentivos fiscales para el audiovisual y espectáculos Las Islas Canarias se han consolidado en los últimos años como uno de los principales destinos para las producciones audiovisuales internacionales. Su diversidad paisajística, que permite recrear escenarios muy variados en un espacio reducido, junto con su clima estable durante todo el año, han convertido al archipiélago en un plató natural de gran atractivo. MÁS INFORMACIÓN * ## Impulsando el desarrollo local y la creación de empleo A ello se suman los incentivos fiscales, la infraestructura técnica especializada y el apoyo institucional, factores clave para atraer rodajes de grandes productoras extranjeras. Estas producciones no solo impulsan el sector audiovisual, sino que generan importantes beneficios económicos, sociales y culturales para Canarias, contribuyendo al desarrollo local, la creación de empleo y la proyección internacional de las islas. MÁS INFORMACIÓN ## **Beneficios fiscales** para producciones internacionales, nacionales y espectáculos ** Producciones internacionales Producciones nacionales Espectáculos en vivo, de artes escénicas y musicales Las productoras o empresas de servicio a la producción que hayan ejecutado un largometraje cinematográfico u obra audiovisual extranjera y que tengan su domicilio fiscal en Canarias podrán beneficiarse de las deducciones fiscales que ofrece Canarias. Se entiende por producciones extranjeras aquellas obras que no sean consideradas como españolas. #### Beneficios fiscales El porcentaje de deducción fiscal, en comparación con los mismos gastos producidos en el resto de España, es el siguiente: En CanariasEn el resto de España Porcentaje de deducción hasta el primer millón50%-54%*30%Porcentaje de deducción a partir del segundo millón45%25%Límite por película36.000.000€20.000.000€Límite por capítulo cuando se trate de una serie18.000.000€10.000.000€ *Para poder alcanzar el 54% de deducción, se requiere una inversión mínima en Canarias de 1.900.000€ (gastos elegibles). En caso de no alcanzar esta cuantía, el porcentaje máximo de deducción será del 50%* #### Límites aplicables - ** La base de la deducción no podrá superar el 80% del coste total de producción global - ** La deducción conjuntamente con el resto de ayudas o subvenciones, no podrá superar el 50% del coste de producción global Podrán aplicarse los beneficios fiscales que ofrece el Régimen Económico Fiscal en Canarias aquellas producciones nacionales o coproducciones que se desarrollen en Canarias y obtengan el Certificado Canario de Producción Audiovisual. Asimismo, para ser consideradas producciones nacionales, se debe obtener el certificado de nacionalidad y de culturalidad española que emite el Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA). #### Beneficios fiscales El porcentaje de deducción fiscal, en comparación con los mismos gastos producidos en el resto de España, es el siguiente: En CanariasEn el resto de España Porcentaje de deducción hasta el primer millón50%-54%*30%Porcentaje de deducción a partir del segundo millón45%25%Límite por película36.000.000€20.000.000€Límite por capítulo cuando se trate de una serie18.000.000€10.000.000€ **Para poder alcanzar el 54% de deducción, se requiere una inversión mínima en Canarias de 1.900.000€ (gastos elegibles). En caso de no alcanzar esta cuantía, el porcentaje máximo de deducción será del 50%* #### Límites aplicables El importe de la deducción conjuntamente con el resto de ayudas o subvenciones, no podrá superar el 50% del coste de producción global. Este límite podrá elevarse de forma excepcional: - ** Hasta el 60%** para producciones transfronterizas - ** **Hasta un 75%** para producciones realizadas por directoras, producciones de especial valor cultural y artístico, documentales u obras de animación con un presupuesto inferior a 2.500.000€ - ** **Hasta el 80%** para producciones realizadas por un nuevo realizador con un presupuesto inferior a 1.500.000€, producciones rodadas íntegramente en alguna de las lenguas cooficiales o producciones dirigidas exclusivamente por personas con discapacidad igual o superior al 33% - ** **Hasta el 85%** para cortometrajes Se podrán beneficiar aquellas producciones y exhibiciones de espectáculos vivos de artes escénicas y musicales cuyos gastos se hayan realizado efectivamente en Canarias, pudiendo beneficiarse tanto el productor del espectáculo como el promotor y el organizador. Estos beneficios fiscales pueden aplicarse incluso si las empresas no forman parte del sector cultural. #### Beneficios fiscales El porcentaje de deducción fiscal, en comparación con los mismos gastos producidos en el resto de España, es el siguiente: CanariasPenínsula Porcentajes40%20%Deducción máxima900.000€500.000€ #### Límites aplicables El importe de la deducción conjuntamente con las subvenciones percibidas **no puede superar el 90% de los gastos** que generen el derecho a la aplicación de la deducción. ## **Gastos elegibles** para producciones internacionales, nacionales y espectáculos ** Producciones internacionales Producciones nacionales Espectáculos en vivo, de artes escénicas y musicales Imagen real ** ** #### Personal creativo - ** Los autores**: el director, el guionista, el director de fotografía y el compositor de la música. - ** Los **actores y otros artistas** que participen en la obra. - ** El **personal creativo** de carácter técnico: el montador jefe, el director artístico, el jefe de sonido, el figurinista y el jefe de caracterización. #### Industrias técnicas - ** Guión y música - ** Personal artístico - ** Equipo técnico - ** Escenografía - ** Estudios de rodaje, montaje y sonorización y otros varios de producción - ** Maquinaria del rodaje - ** Transportes - ** Hoteles y comidas en fechas de rodaje - ** Laboratorio - ** Posproducción - ** Seguros directamente relacionados con la producción - ** Impuestos y tasas no deducibles relacionados con la ejecución de la producción - ** Gastos de preproducción Animación ** ** - ** Equipo de Dirección, Producción y fotografía - ** Equipo de Desarrollo Visual - ** Equipo de Preproducción - ** Equipo de diálogos - ** Equipo de Bando Sonora - ** Equipo de realización - ** Equipo de Postproducción - ** Gastos de alquiler, suministros, mantenimiento y otros - ** Gastos de Hardware - ** Gastos de Software - ** Gastos de laboratorio - ** Seguros con coberturas directamente relacionadas con la producción, manutención y alojamiento del equipo que participa en la producción, gastos de transporte de material incurridos en territorio español y de alquileres directamente relacionados con la producción - ** Los gastos de transporte Quedan excluidos ** ** #### Imagen real - ** Gastos generales vinculados a tareas administrativas como: alquiler de oficinas, personal administrativo, mensajería, correo/telégrafo, luz, agua, limpieza, material de oficina, gestoría, asesoramiento fiscal, de seguridad social y contable. - ** Gastos relacionados con la distribución y difusión, como la obtención de copias y publicidad - ** Gastos de explotación y comercio, como internegativo y copias, publicidad (trayler y making off) - ** Los gastos de aduanas y fletes, en la medida en la que están relacionados con el transporte internacional - ** Los gastos financieros de intereses y gastos de negociación de préstamos oficiales, en la medida en la que sean objeto de activación #### Animación - ** Los gastos del equipo administrativo, que incluye el alquiler del local, gastos de personal, alquiler o compra de material y mobiliario de oficina - ** Los gastos de asesoría laboral y jurídica y las auditorías - ** Los gastos de transporte en la medida en que no se trate de gastos realizados en territorio español - ** Los gastos derivados de la amortización fiscal de los activos directamente afectos a la producción ejecutiva de la serie, en la proporción correspondiente a su afección a la serie, en la medida en que no se trate de gastos realizados en territorio español, sino de inversiones realizadas en el extranjero que posteriormente se afectan a la realización de la serie - ** La amortización de activos afectos a la ejecución de la obra y los gastos financieros En las producciones nacionales, **la base de la deducción** estará constituida por el **coste** **total de la producción**, así como por los gastos de **obtención de copias y los gastos de publicidad y promoción** a cargo del productor hasta el límite para ambos del 40% respecto del coste total de la producción. Se incluyen todos los conceptos directamente imputables y **necesarios** para producir la obra audiovisual, de manera que se exige que estén directamente vinculados a los costes de producción. De esta manera, quedarán **excluidos** los gastos generales vinculados a tareas administrativas, como alquiler de locales y oficinas, su personal, servicios de asesoría y cualquier gasto no vinculado directamente con el proceso de producción audiovisual Gastos elegibles ** ** - ** Los derechos de autor generados con cada espectáculo en vivo - ** Otros gastos directamente relacionados con cada uno de los espectáculos en vivo, tales como equipos de sonido, técnicos de montaje y desmontaje o las amortizaciones de bienes directamente afectos a la realización de las obras teatrales y musicales - ** Los gastos correspondientes a nóminas o gastos de seguridad social del personal técnico de teatro - ** Los gastos de publicidad o promoción de cada espectáculo en vivo producido por el contribuyente - ** Los relacionados con los artistas (alojamiento, transporte, manutención) si son retribución del artista y constan en contrato Quedan excluidos ** ** - ** Aquellos no directamente vinculados a la producción y exhibición del espectáculo, tales como arrendamiento o alquiler del local, suministros (agua, luz, teléfono, internet…), gastos de limpieza, tributos (IBI, tasas), seguros y mantenimiento del espacio donde se desarrolla el espectáculo ## ¿Cómo obtener beneficios fiscales? Las dos vías legales que permiten obtener beneficios fiscales a los inversores son las siguientes: ** Creación de una AIE Contrato de financiación El crédito fiscal generado por la inversión en la producción cinematográfica podrá ser transferido a sus socios integrantes en función del capital desembolsado. #### Beneficios - ** Es especialmente útil cuando el proyecto empieza a tener un mayor grado de complejidad financiera, fiscal y de gestión. - ** Permite la entrada de varios inversores de manera simultánea, distribuyendo de forma clara los derechos económicos y fiscales. - ** Facilita la entrada y salida de socios sin afectar a la productora. Se permite que el contribuyente que participe en la financiación de producciones audiovisuales a través de aportaciones económicas formalizadas mediante contratos de financiación, pueda aplicar directamente la deducción hasta un máximo equivalente al 1,2 de las cantidades aportadas. #### Beneficios - ** Es ideal para aquellos proyectos que necesitan una mayor rapidez, simplicidad y poca estructura societaria. - ** No requiere constitución de una nueva Sociedad - ** El acuerdo con el inversor se firma rápidamente, reduciéndose los tiempos legales y administrativos. - ** Un único inversor o pocos inversores: El contrato permite canalizar la inversión de forma directa y sencilla. ## DOSSIER INFORMATIVO ## Descubre los beneficios fiscales que ofrece invertir en el sector audiovisual y espectáculos ** DESCARGAR DOSSIER * ## Tax Lease Audiovisual ## Proveemos de inversores a sus proyectos En Fimax Asesores**, sabemos que el éxito de una producción audiovisual en Canarias no solo depende de la creatividad, sino de una estructura financiera sólida y eficiente. Por ello, hemos consolidado una colaboración estratégica con **TaxLease**, plataforma líder en la gestión de inversiones para el sector cultural y audiovisual. Gracias a este acuerdo, ofrecemos a nuestros clientes productores un **servicio integral de «Tax Lease»** (Mecenazgo Cultural), conectando sus proyectos con una red de inversores interesados en optimizar su fiscalidad a través de los potentes incentivos canarios. ## Ventajas fiscales para el productor: monetiza tu deducción y financia tu producción Producir una película o serie audiovisual en Canarias genera automáticamente el derecho a una deducción fiscal de hasta el 54% de los gastos de producción. Pero, ¿de qué sirve una deducción fiscal si la productora no tiene beneficios suficientes para aplicarla, o si necesita liquidez antes* de que termine el rodaje? Aquí es donde entra en juego la **monetización del incentivo fiscal**, y donde reside una de sus mayores ventajas. ** ### Financiación anticipada, sin esperar a la cuota del Impuesto de Sociedades A través de una Agrupación de Interés Económico (AIE) o de un contrato de financiación, el productor puede transformar un incentivo fiscal futuro en recursos económicos disponibles durante el propio desarrollo del proyecto ** ### Entrada de capital sin ceder derechos sobre la obra Ya sea a través de una AIE o de un contrato de financiación, el productor mantiene siempre la propiedad intelectual y la titularidad de la obra. El inversor aporta financiación a cambio de una rentabilidad fiscal y/o económica, pero no adquiere derechos sobre la producción ni interviene en las decisiones creativas o de explotación. ** ### Mejora de la liquidez en las fases más críticas de la producción El acceso a esta financiación puede producirse en cualquier fase de la producción (preproducción, rodaje o postproducción), lo que permite al productor cubrir necesidades de tesorería, sin depender exclusivamente de fondos propios o de préstamos bancarios tradicionales. ## GUÍAS FIMAX ## Descárgate una completa guía sobre los incentivos fiscales del audiovisual y espectáculos ** DESCARGAR * ## Preguntas frecuentes * ** ¿Qué principales incentivos fiscales ofrece Canarias para el sector audiovisual? Canarias cuenta con un Régimen Económico y Fiscal (REF) que ofrece potentes deducciones por inversión en producciones extranjeras y nacionales. Además, ofrece un tipo reducido del 4% en el Impuesto de Sociedades a través de la Zona Especial Canaria (ZEC), exenciones en el IGIC y otros instrumentos como la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC). ** ** ¿Cuál es el porcentaje de deducción para producciones internacionales? Se aplica una deducción del **50% al primer millón de euros** de gastos elegibles realizados en Canarias y un **45% para el resto** de la inversión. Este porcentaje puede alcanzar el 54% en el primer millón si la inversión mínima en las islas supera los 1,9 millones de euros. ** ** Si soy una productora internacional y no tributo en España, ¿cómo puedo beneficiarme? Las productoras extranjeras se benefician de forma indirecta contratando a una **productora de servicios local** con residencia fiscal en Canarias. El beneficio fiscal que obtiene la empresa local se traslada a la internacional mediante una reducción en los costes del rodaje o un reembolso pactado. ** ** ¿Qué requisitos debe cumplir una producción internacional para acceder a las deducciones? Debe contratar a una productora local registrada, realizar un gasto mínimo en Canarias de **1.000.000 €** (o 200.000 € en animación) y contar con un presupuesto global superior a los 2.000.000 €. Además, es necesario obtener un Certificado Cultural del ICAA. ** ** ¿Existen límites máximos para el importe de la deducción? Sí, el límite de la deducción en Canarias es de **36 millones de euros por película** y de **18 millones de euros por capítulo** en el caso de series audiovisuales. ** ** ¿Qué tipos de proyectos pueden acogerse a estos beneficios? Son elegibles los largometrajes cinematográficos, series de ficción, animación y documentales, siempre que estén destinados a la explotación comercial. También se incluyen los espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. ** ** ¿Qué gastos se consideran deducibles en una producción de imagen real? Se incluyen los gastos de **personal creativo** (con residencia en España o el EEE), industrias técnicas, alquiler de equipos, transporte nacional, alojamiento y manutención durante el rodaje, así como seguros directamente vinculados a la producción. ** ** ¿Son compatibles estos incentivos con la Zona Especial Canaria (ZEC)? Sí, los incentivos específicos para el sector audiovisual son compatibles con instrumentos generales como la ZEC o el IGIC. No obstante, cabe destacar que la ZEC y la Reserva de Inversiones en Canarias (RIC) **no son compatibles entre sí**.   ** ** ¿Qué sucede si la empresa no tiene suficiente cuota a pagar para aplicar toda la deducción? En caso de insuficiencia de cuota en el Impuesto de Sociedades, el contribuyente puede solicitar a la Agencia Tributaria la **monetización** del importe restante, lo que supone el abono directo del dinero de la deducción no utilizado. ** ** ¿Qué diferencia hay en las deducciones para producciones nacionales? Las producciones nacionales o coproducciones españolas que obtengan el Certificado Canario de Producción Audiovisual disfrutan de los mismos porcentajes (50%-54%). Una diferencia clave es que, a diferencia de las internacionales, no se les aplica el límite del 80% sobre el coste total de producción para la base de la deducción. ## Infórmate sin compromiso #### Email **info@fimax.es **info@fimax.es #### Teléfono **928 858 930 **928 858 930 #### Teléfono **922 985 810 **922 985 810 ** #### Contacta con nosotros Si necesitas más información o tiene alguna duda rellene el siguiente formulario y nos pondremos en contacto contigo lo antes posible.  Nombre Teléfono Correo electrónico Mensaje He leído y acepto la Política de Privacidad Enviar ## Blog Régimen Fiscal de Canarias ### La ZEC como palanca fiscal para la empresa del deportista: el modelo triangular de gestión de carrera y derechos de imagen Leer más » 23 de septiembre de 2026 No hay comentarios ### ¿Se pueden combinar la RIC, la ZEC, las deducciones por I+D+i y los incentivos al cine? Claves para aprovechar al máximo el REF canario Leer más » 14 de septiembre de 2026 No hay comentarios ### Financia tu estudio cinematográfico en Canarias: Incentivos Regionales Leer más » 5 de septiembre de 2026 No hay comentarios VER TODAS LAS ENTRADAS --- ## Holding landing URL: https://www.fimax.es/holding-landing/ * ## Crea una holding y optimiza tu fiscalidad empresarial Ahorra en impuestos y protege tu patrimonio con un holding diseñado a tu medida ## ¿Sabías que cada año miles de empresarios pagan de más en impuestos por no tener una estructura adecuada? * ### Sin un holding, tu empresa paga más de lo necesario. ** ### Tu patrimonio personal queda expuesto a riesgos. ** ### La gestión de varias empresas se vuelve compleja y costosa. ** ### Invertir en nuevos proyectos es más difícil y arriesgado. Solicita tu consulta gratuita * ## ¿Qué es un holding? Un **holding** es una sociedad matriz que controla las participaciones de otras empresas (filiales).** No produce ni vende directamente, sino que coordina y supervisa** las decisiones estratégicas, financieras y operativas del grupo. Esta estructura permite **centralizar funciones, reducir riesgos y optimizar impuestos**.** Y lo más importante: no es exclusiva de grandes corporaciones**. Cada vez más **pymes y emprendedores** la utilizan para crecer con solidez y proteger su patrimonio. ## En Fimax Asesores diseñamos e implementamos holdings personalizados para que tu estructura fiscal y patrimonial trabaje a tu favor. Solicita tu consulta gratuita ## Beneficios clavesLo que ganas con una holding - * Optimización fiscal - ** Aislamiento del riesgo - ** Servicios centralizados - ** Flexibilidad para invertir - ** Imagen profesional y sólida - ** Planificación sucesoria * ## Un aliado de confianza para las familias empresarias Sabemos que cada familia y cada empresa tienen su propia historia. Por eso, nos dedicamos a conocer en profundidad tus valores, tu contexto y tus objetivos. Solo así podemos ofrecerte soluciones legales que se ajusten realmente a cada momento del desarrollo de tu empresa familiar. Desde Canarias hacia toda España, entendemos las particularidades de cada región y cada sector. Gracias a nuestro enfoque multidisciplinar, somos el despacho de confianza para quienes quieren proteger su legado y tomar decisiones estratégicas con total seguridad. * ### Transición generacional ** ### Protocolos familiares ** ### Gobierno familiar y family office ** ### Planificación jurídica y patrimonial ** ### Asesoría fiscal, mercantil y laboral * ## Controller Financiero: tu socio estratégico para el control y optimización de tu empresa Con nuestro servicio de Controller Financiero, podrás tener un control completo de tus finanzas, costes, aspectos fiscales, cumplimiento legal y el crecimiento de tu negocio. ### Beneficios - * Reducción de costes y control eficiente de gastos. - ** Planificación estratégica en materia fiscal y laboral. - ** Acceso a subvenciones y opciones de financiación. - ** Información financiera siempre actualizada para socios y entidades bancarias. - ** Cumplimiento con todas las normativas y requisitos legales. ## Solicita tu consulta gratuita y descubre cómo aplicar estos beneficios en tu empresa Solicita tu consulta gratuita ## ¿Por qué Fimax Asesores? ** #### Más de 30 años diseñando estructuras empresariales sólidas ** #### Equipo multidisciplinar en derecho, fiscalidad y gestión patrimonial ** #### Decenas de empresarios y familias ya han confiado en nosotros ## ¿Qué opinan nuestros clientes? ISABEL BEATRIZ HERNANDE GARCIA**********Trustpilot buen servicio y profesionalidad, llevo mi sociedad con ellos- Son un equipo muy profesional, atentos y resolutivos. Totalmente recomendables Stephan Rothkopf**********Trustpilot Muy contento con el servicio y con el esfuerzo del equipo. Resuelven cosas como tiene que ser. Me gusta mucho trabajar con ellos, lo siento como parte del equipo de mi compañía. Zaida Mendez**********Trustpilot Excelente atención, me explicaron todo el proceso de la declaración de renta y Lorena muy amable y atenta en todo momento. Lo recomiendo 100% Laura Sosa**********Trustpilot La experiencia ha sido muy favorable, han estado siempre a disposición nuestra para cualquier consulta o aclaración, destacando la disponibilidad, la rápida gestión en todo momento y la profesionalidad del servicio. Si tuviéramos que volver a tramitar esta gestión, contaríamos nuevamente con FIMAX para ello.Además te informan y te tramitan las subvenciones a las que te puedes acoger. Un 10. Jose Medina Marroyo**********Trustpilot No puedo tener nada más que buenas palabras hacia las personas que nos atendieron, desde el inicio en la captación hasta la tramitación completa de los expedientes. Un equipo de profesionales dispuestos a ayudar en todo momento.Un 10. Anna J**********Trustpilot Excellent service, muy profesional and efficiently. We have the results in less waiting time than we have been thought. They are a professional team. * * #### Con Fimax Asesores, tu holding no será un simple trámite, será una estrategia de crecimiento. Solicita tu consulta gratuita * ## Preguntas frecuentes * ** ¿Qué incluye el servicio de gestión? Incluye administración de cuentas, control de presupuestos, convocatorias de juntas, seguimiento de acuerdos, gestión de incidencias y coordinación de proveedores. ** ** ¿Podéis gestionar comunidades pequeñas o solo grandes? Nos adaptamos a todo tipo de comunidades, desde edificios pequeños hasta complejos residenciales con múltiples servicios. ** ** ¿Quién se encarga de la contabilidad? Contamos con profesionales especializados que mantienen la contabilidad al día, presentan informes periódicos y garantizan la transparencia de cada gasto. ** ** ¿Cuál es el coste del servicio? El precio se calcula según el tamaño y necesidades de la comunidad. Realizamos una propuesta personalizada tras un estudio inicial gratuito. ** ** ¿Es obligatorio tener un administrador de fincas? En comunidades grandes es esencial para cumplir la legislación y evitar problemas. En pequeñas, aunque no siempre es obligatorio, facilita enormemente la gestión y la convivencia. --- ## Utilidades URL: https://www.fimax.es/utilidades/ # Utilidades Inicio * En este espacio encontrarás una selección de recursos prácticos y materiales de apoyo que pueden resultar de interés para profesionales, empresas y autónomos. Documentos, enlaces, guías y textos breves que, por su naturaleza, no encajan en nuestras secciones habituales de blogs o manuales, pero que consideramos útiles para el día a día de la gestión empresarial y administrativa. ## Fiscal Medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2026 * ** Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) una Resolución de 14 de enero de 2026, de la Dirección General de Tráfico (DGT), por la que se establecen las medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2026. **1. Objetivo Principal** Establecer restricciones temporales y medidas de regulación de la circulación para garantizar la seguridad vial, la movilidad y la fluidez del tráfico en periodos de alta intensidad (festivos, vacaciones, eventos deportivos, etc.) en las vías cuya vigilancia corresponde a la DGT. **2. Restricciones a Mercancías (Vehículos > 7.500 kg MMA)** Es uno de los apartados más extensos e incluye: - **Por calendario y tramos:** Se prohíbe la circulación de camiones de gran tonelaje en días y horas específicos (habitualmente fines de semana y vísperas de festivos) en determinadas carreteras nacionales y autopistas. - **Mercancías Peligrosas (MMPP):** Restricciones adicionales para estos vehículos en toda la red de carreteras los domingos, festivos y durante las operaciones especiales de salida y retorno. Deben utilizar obligatoriamente la Red de Itinerarios para Mercancías Peligrosas (RIMP). - **Transportes Especiales:** Los vehículos que requieren autorización complementaria por sus dimensiones o carga no pueden circular en los periodos de mayor tráfico.** 3. Pruebas Deportivas y Eventos** Se prohíbe la celebración de pruebas deportivas (carreras ciclistas, maratones, etc.) y marchas ciclistas en las fechas y vías que coincidan con las operaciones especiales de tráfico o cuando supongan un riesgo grave para la fluidez. **4. Medidas en Situaciones Meteorológicas Adversas** Se faculta a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil para restringir la circulación de determinados vehículos o imponer el uso de cadenas/neumáticos de invierno en caso de nieve, hielo o viento fuerte, con el fin de evitar el bloqueo de las carreteras. **5. Carriles Especiales y Optimización de la Vía** Regula el uso de carriles en sentido contrario al habitual (carriles reversibles) y la prohibición de adelantamiento para camiones en tramos específicos de alta densidad para facilitar el flujo de turismos. **6. Excepciones** Como es habitual, quedan exentos de estas restricciones los vehículos de transporte de: - Ganado vivo o leche cruda. - Auxilio en carretera (grúas). - Transporte de fundentes (sal) para vialidad invernal. - Vehículos de emergencias, extinción de incendios y mantenimiento de carreteras.** Fechas Clave mencionadas** El documento incluye anexos detallados con el calendario de restricciones para: - Semana Santa (marzo/abril 2026). - Operación Salida/Retorno de Verano (julio y agosto). - Puentes nacionales (Constitución, Todos los Santos, etc.).** Nota importante:** Estas restricciones se aplican en todo el territorio nacional excepto en Cataluña y el País Vasco, que tienen transferidas las competencias en materia de tráfico y publican sus propias resoluciones anuales. - ** https://www.boe.es/boe/dias/2026/01/20/pdfs/BOE-A-2026-1255.pdf ## Laboral ## Jurídico ## Subvenciones --- ## Comunidades landing URL: https://www.fimax.es/comunidades-landing/ * ## Tu comunidad funciona. Y tú, descansas. Administrar una comunidad no tiene por qué ser complicado. Con nuestra experiencia y compromiso, convertimos la gestión en un proceso claro, y hacemos que tu comunidad funcione como debería: sin estrés, sin sorpresas y con total transparencia. Quiero más información ## Protege tu negocio, evita riesgos y acierta. En Fimax Asesores tenemos profesionales con **amplia experiencia en la administración de fincas** en régimen de propiedad horizontal. Nuestro principal objetivo es **ayudarle a conseguir una convivencia sencilla con su vecinos y vecinas**, así como una comunidad en las mejores condiciones. Por ello desde Fimax Asesores ponemos a disposición de su comunidad de vecinos un amplio rango de **servicios de asesoría y gestoría enfocados a cubrir todas las necesidades de administración de una comunidad de propietarios.** ## ¿Qué hacemos por tí? * ### Constitución de la Comunidad de Vecinos. ** ### Libro de Actas. ** ### Estudio y análisis de la División Horizontal del Edificio para su puesta en práctica en la Comunidad. ** ### Emisión de convocatorias y asistencia a Juntas Ordinarias. ** ### Confección de las Actas de reuniones y transcripción al Libro de Actas, una vez aprobadas, remitiendo a cada propietario copia de los acuerdos adoptados. ** ### Gestión presupuestaria y seguimiento de ejecución de obras en el edificio. ** ### Tramitación y seguimiento de siniestros. ** ### Supervisión y control de los servicios prestados para la Comunidad. ** ### Información de subvenciones. ** ### Despacho jurídico. Quiero más información ## ¿Por qué Fimax Asesores? ** #### Administración transparente y eficiente. ** #### Comunicación directa y fluida con los vecinos. ** #### Gestión rápida de incidencias y mantenimiento. ** #### Optimización de costes y control presupuestario. ## ¿Qué opinan nuestros clientes? ISABEL BEATRIZ HERNANDE GARCIA**********Trustpilot buen servicio y profesionalidad, llevo mi sociedad con ellos- Son un equipo muy profesional, atentos y resolutivos. Totalmente recomendables Stephan Rothkopf**********Trustpilot Muy contento con el servicio y con el esfuerzo del equipo. Resuelven cosas como tiene que ser. Me gusta mucho trabajar con ellos, lo siento como parte del equipo de mi compañía. Zaida Mendez**********Trustpilot Excelente atención, me explicaron todo el proceso de la declaración de renta y Lorena muy amable y atenta en todo momento. Lo recomiendo 100% Laura Sosa**********Trustpilot La experiencia ha sido muy favorable, han estado siempre a disposición nuestra para cualquier consulta o aclaración, destacando la disponibilidad, la rápida gestión en todo momento y la profesionalidad del servicio. Si tuviéramos que volver a tramitar esta gestión, contaríamos nuevamente con FIMAX para ello.Además te informan y te tramitan las subvenciones a las que te puedes acoger. Un 10. Jose Medina Marroyo**********Trustpilot No puedo tener nada más que buenas palabras hacia las personas que nos atendieron, desde el inicio en la captación hasta la tramitación completa de los expedientes. Un equipo de profesionales dispuestos a ayudar en todo momento.Un 10. Anna J**********Trustpilot Excellent service, muy profesional and efficiently. We have the results in less waiting time than we have been thought. They are a professional team. * ## Preguntas frecuentes * ** ¿Qué incluye el servicio de gestión? Incluye administración de cuentas, control de presupuestos, convocatorias de juntas, seguimiento de acuerdos, gestión de incidencias y coordinación de proveedores. ** ** ¿Podéis gestionar comunidades pequeñas o solo grandes? Nos adaptamos a todo tipo de comunidades, desde edificios pequeños hasta complejos residenciales con múltiples servicios. ** ** ¿Quién se encarga de la contabilidad? Contamos con profesionales especializados que mantienen la contabilidad al día, presentan informes periódicos y garantizan la transparencia de cada gasto. ** ** ¿Cuál es el coste del servicio? El precio se calcula según el tamaño y necesidades de la comunidad. Realizamos una propuesta personalizada tras un estudio inicial gratuito. ** ** ¿Es obligatorio tener un administrador de fincas? En comunidades grandes es esencial para cumplir la legislación y evitar problemas. En pequeñas, aunque no siempre es obligatorio, facilita enormemente la gestión y la convivencia. --- ## Incentivos regionales landing URL: https://www.fimax.es/incentivos-regionales-landing/ * ## Obtenga hasta 500.000€ en subvenciones para su empresa del sector industrial o turístico. Los Incentivos Económicos Regionales FEDER están activos hasta Diciembre de 2027. En Fimax ayudamos a PYMES y grandes empresas de los sectores industrial y turístico a acceder a estas ayudas. Realizamos una auditoría previa gratuita para cuantificar su importe y gestionamos todo el proceso para que usted se centre en su negocio. ¡quiero realizar una consulta! ## AUDITORÍA GRATUITA DE ELEGIBILIDAD Calcule el importe de subvención al que puede optar su empresa para sus proyectos de futuro. Un consultor especializado se pondrá en contacto con usted para realizar un análisis personalizado. AUDITORÍA GRATUITA ## Sectores elegibles para Incentivos Económicos Regionales *** Servicios de Apoyo a la Industria 🏭 Incluye actividades que favorezcan procesos productivos, innovación tecnológica, transformación digital y sostenibilidad ambiental. **Ejemplos de actividades elegibles:** - **Ingeniería avanzada:** proyectos espaciales, aeronáuticos, diseño de herramientas inteligentes, sistemas robotizados y equipos de alta tecnología . - **Servicios tecnológicos:** infraestructuras de almacenamiento de datos (*hardware/software*), parques tecnológicos privados, desarrollo de software y consultoría en digitalización . - **Logística avanzada:** almacenes automatizados con uso de tecnologías de información para optimización de procesos . - **Mejoras medioambientales:** reciclaje y valorización de residuos, lavandería industrial, potabilizadoras de agua (si el agua se vende), y soluciones de control de emisiones . - **Otros servicios:** laboratorios de ensayo, envasado especializado, y mantenimiento naval/aeronáutico. ****Sector Turístico 🏨 Dirigido a establecimientos e instalaciones turísticas que destaquen por su innovación, sostenibilidad y capacidad para potenciar el atractivo natural/cultural de la zona. **Actividades elegibles:** - **Nuevos establecimientos hoteleros** de categoría mínima de 4 estrellas en ciudades y 3 estrellas en zonas rurales . - **Ampliación o modernización de alojamientos existentes**, siempre que incluyan mejoras sustanciales (ej.: incorporación de tecnologías verdes, nuevas instalaciones de ocio) . - **Instalaciones complementarias de ocio:** parques temáticos, acuáticos, zoológicos y acuarios con capacidad de atracción turística nacional/internacional. - **Turismo rural de alta calidad** y turismo activo (cultural, de rutas históricas). **Exclusiones:** Campos de golf, instalaciones deportivas para población local y actividades sin capacidad de atracción turística. ****Sectores excluidos ⚠️ No son elegibles para estas subvenciones : - Empresas en crisis financiera. - Sector siderúrgico, lignito y carbón. - Pesca y acuicultura (excepto si se transforman productos no agrícolas). - Transporte y energía (ej.: producción energética convencional). - Despliegue de redes de banda ancha. - Producción agrícola primaria (excepto transformación de productos no listados en el Anexo I del TFUE). ## Porcentajes máximos de subvención El porcentaje máximo sobre la inversión aprobada varía en función del tamaño de la empresa y de la zona de promoción económica. Porcentajes de subvención en Canarias: ## Hasta Pequeñas empresas 80 % ## Hasta Medianas empresas 70 % ## Hasta Grandes empresas 60 % ¡quiero realizar una consulta! ## Requisitos clave para Elegibilidad ****Inversión mínima - 900.000 € en la mayoría de comunidades autónomas. - 300.000 € en Tenerife/Gran Canaria - 100.000 € en otras islas Canarias . ****Proyectos viables Deben demostrar solvencia técnica y económica, y no haber iniciado las inversiones antes de solicitar la ayuda. ****Autofinanciación - Al menos el 25% del proyecto debe financiarse con recursos propios. ## Casos de Éxito por Sector *#### Servicios a la Industria Empresa de logística de Murcia. **Subvención: 180.000€** para automatización de almacén. #### Sector Turístico Grupo hotelero de Andalucía.** Subvención: 600.000€** para reforma sostenible y digitalización ## Fimax Asesores: su partner de confianza en Fondos Europeos En un panorama de subvenciones complejo y en constante cambio, elegir al partner adecuado marca la diferencia entre un proyecto financiado y una oportunidad perdida. En Fimax no somos gestores; somos consultores estratégicos especializados en desbloquear la financiación pública para PYMES y grandes empresas. **Nuestra experiencia es su mayor garantía.** ¡quiero realizar una consulta! * #### Expertise Comprobado Llevamos más de 18 años especializados en la gestión de incentivos económicos regionales y fondos FEDER. Hemos ayudado a empresas de todos los tamaños a materializar sus proyectos de inversión. ** #### Resultados Tangibles Hemos gestionado con éxito más de 350 millones de euros en subvenciones para nuestros clientes. Nuestra tasa de éxito en solicitudes presentadas supera el 92%. ** #### Conocimiento Específico del Sector No somos generalistas. Nuestro equipo de consultores cuenta con una profunda expertise en los sectores de servicios a la industria y turismo, conociendo al detalle los criterios de valoración que exige cada convocatoria para estos ámbitos. ** #### Metodología Propia Utilizamos una metodología probada que cubre desde el diagnóstico inicial hasta la justificación final, asegurando el cumplimiento de todos los requisitos administrativos y técnicos. Nos adaptamos a los plazos de su proyecto, incluso los de larga ejecución hasta 2027. ** #### Transparencia Absoluta Nuestro modelo de honorarios está 100% vinculado al éxito. Usted no asume ningún coste inicial ni riesgo. Solo pagará si obtiene la subvención. ** #### ¡Solicita tu auditoría gratuita! * ## Preguntas frecuentes * ** ¿Cuál es el modelo de honorarios? Trabajamos con honorarios vinculados al éxito. La mayoría de nuestros clientes eligen la modalidad de pago por porcentaje sobre la subvención concedida. No hay costes iniciales. ** ** ¿Pueden gestionar proyectos de gran envergadura? Absolutamente. Trabajamos con PYMES y grandes grupos empresariales. Nuestra metodología es escalable ** ** ¿Trabajáis en todas las comunidades autónomas? Sí, tenemos amplia experiencia en las principales comunidades autónomas receptoras de fondos FEDER. ** ** El proyecto es a 3 años, ¿cómo lo gestionan? La planificación a largo plazo es nuestra especialidad. Le acompañamos durante todo el ciclo del proyecto, desde la solicitud hasta la justificación final en 2027. --- ## Derecho Bancario URL: https://www.fimax.es/juridico/derecho-bancario/ # Derecho Bancario Inicio * ## Protección legal ante abusos financieros En Fimax Asesores ofrecemos un servicio especializado en Derecho Bancario, destinado a proteger los intereses de particulares y empresas frente a entidades financieras. Nuestro equipo jurídico analiza cada operación bancaria para detectar posibles abusos o irregularidades, y proporciona soluciones eficaces tanto en vía extrajudicial como judicial. MÁS INFORMACIÓN ## ¿Qué servicios ofrecemos? * #### Cláusulas abusivas Reclamación de cláusulas suelo, intereses usurarios en tarjetas revolving, hipotecas multidivisa y cualquier otra condición contractual que vulnere tus derechos. ** #### Reclamaciones frente a bancos Gestión integral de devoluciones por comisiones indebidas, gastos hipotecarios, intereses de demora y otras cantidades cobradas de forma improcedente. ** #### Productos financieros tóxicos Defensa en casos de contratación irregular de productos complejos (preferentes, swaps, bonos convertibles), así como acciones de responsabilidad frente a mala praxis bancaria. ** #### Negociación y refinanciación Asesoramos en la reestructuración de deudas bancarias, préstamos y créditos, defendiendo siempre tus intereses en procesos de negociación o refinanciación. ## ¿Por qué confiar en Fimax Asesores? En **Fimax Asesores **contamos con una experiencia contrastada en litigios frente a entidades bancarias en Canarias y en toda España. Ofrecemos una protección integral que abarca tanto la reclamación judicial como la negociación y recuperación extrajudicial, siempre con un acompañamiento cercano y transparente. Nuestro objetivo es que recuperes lo que es tuyo, con la solvencia y el respaldo de una firma multidisciplinar como Fimax Asesores. MÁS INFORMACIÓN * ## Preguntas frecuentes * ** ¿Puedo reclamar los gastos de mi hipoteca? Sí. El Tribunal Supremo ha declarado nulas determinadas cláusulas que imponían todos los gastos al cliente. Es posible reclamar notaría, registro, gestoría y tasación, según cada caso. ** ** ¿Qué son los gastos de formalización de hipoteca? Son los costes de notaría, registro, gestoría y tasación que, durante años, los bancos impusieron a los clientes. El Supremo ha establecido que gran parte de ellos deben ser asumidos por la entidad y no por el consumidor. ** ** ¿Qué es la comisión de apertura? Es un cargo que algunos bancos aplican al formalizar un préstamo hipotecario. Puede ser abusivo si no responde a un servicio real prestado por la entidad. ** ** ¿Qué es una tarjeta revolving? Es una tarjeta de crédito que permite aplazar los pagos en cuotas muy bajas, lo que provoca que la deuda se alargue en el tiempo y los intereses resulten desproporcionados. En muchos casos, estos intereses se consideran usurarios. ** ** ¿Qué hago si tengo una tarjeta revolving con intereses muy altos? Podemos reclamar la nulidad del contrato por usura, exigiendo la devolución de lo pagado de más. Los tribunales están fallando a favor de los consumidores en la mayoría de estos casos. ** ** ¿Puedo reclamar aunque mi hipoteca ya esté cancelada? Sí. El derecho a reclamar no desaparece con la cancelación. Es posible recuperar cantidades abonadas indebidamente incluso en hipotecas ya extinguidas. ** ** ¿Qué pasa si firmé productos financieros complejos (preferentes, swaps, bonos…)? Si no fuiste informado de forma clara y suficiente, podemos interponer acciones por vicio en el consentimiento y exigir responsabilidad a la entidad financiera. ** ** ¿Qué es un swap? Es un contrato financiero complejo que se vendía como un seguro frente a la subida de tipos de interés, pero que en realidad generaba grandes pérdidas al cliente cuando los tipos bajaban. ** ** ¿Qué son las participaciones preferentes? Son productos financieros de alto riesgo que muchos bancos colocaron a clientes particulares sin el perfil adecuado. Daban apariencia de depósito seguro, pero en realidad implicaban pérdidas importantes de capital. ## Infórmate sin compromiso #### Teléfono **928 858 930 **928 858 930 #### Whatsapp **691 608 033 **691 608 033 #### Email **info@fimax.es **info@fimax.es ** #### Contacta con nosotros Si necesitas más información o tiene alguna duda rellene el siguiente formulario y nos pondremos en contacto contigo lo antes posible.  * Nombre Teléfono Correo electrónico Mensaje He leído y acepto la Política de Privacidad Enviar ## Otros servicios  ## Jurídico - * Concurso de acreedores - ** Due Dilingence - ** ERE o ERTE - ** Negociación colectiva - ** Sanciones laborales - ** SMAC y magistratura - ** Asesoramiento en ley de subcontratación - ** Golden Visa - ** Protocolos laborales --- ## Derecho Laboral – Protección Integral Laboral URL: https://www.fimax.es/juridico/derecho-laboral-proteccion-integral-laboral/ # Protección Integral Laboral - Derecho laboral para empresas Inicio * ## Calidad, compromiso e innovación para ofrecer soluciones laborales prácticas y estratégicas En el entorno empresarial actual, marcado por constantes cambios y una creciente complejidad, la protección integral laboral se ha convertido en un pilar fundamental para la gestión efectiva de cualquier organización, ya sea con presencia local o internacional. En Fimax Asesores contamos con un equipo de profesionales altamente capacitados y con una amplia trayectoria en derecho laboral y de la seguridad social. Nuestro servicio de asesoramiento laboral abarca todas las especialidades de la materia, ofreciendo una protección integral adaptada a las necesidades reales de cada cliente. MÁS INFORMACIÓN ## Acompañamiento basado en la confianza Nos diferenciamos por nuestra cercanía, por entender a fondo el negocio de cada empresa y sector, y por ofrecer un acompañamiento basado en la confianza, la experiencia y la búsqueda constante de soluciones prácticas, innovadoras y hechas a medida. No solo resolvemos problemas: proponemos estrategias que aportan valor y anticipan escenarios futuros. Gracias a un equipo formado bajo los más altos estándares de calidad y con una visión transversal del derecho laboral, nos mantenemos a la vanguardia en el asesoramiento empresarial. Nuestra experiencia nos permite no solo adaptarnos, sino también influir en las tendencias del sector. MÁS INFORMACIÓN ## ¿Qué servicios ofrecemos? * #### Contratación y alta dirección Asesoramos en retribuciones, beneficios, cotizaciones y convenios. ** #### Protocolos internos Implementamos políticas sobre teletrabajo, registro horario, uso de medios digitales, whistleblowing y desconexión digital.. ** #### Procesos de reestructuración Acompañamos en despidos colectivos, ERTE, mecanismos RED o salidas incentivadas. ** #### Negociación colectiva Gestionamos convenios, traslados y modificaciones sustanciales. ** #### Defensa judicial Representamos a tu empresa en litigios laborales ante cualquier instancia. ** #### Planes de igualdad Desarrollamos e implantamos políticas que fomentan la igualdad y diversidad. ** #### Auditorías laborales Evaluamos el cumplimiento de tus obligaciones laborales y proponemos soluciones preventivas. ** #### Sostenibilidad laboral (ESG) Integramos políticas de empleo en tu estrategia de sostenibilidad y cumplimiento normativo. Integramos herramientas tecnológicas avanzadas para optimizar tanto nuestro trabajo como la comunicación con nuestros clientes, garantizando un servicio eficiente, cercano y de alta calidad. ## Infórmate sin compromiso #### Teléfono **928 858 930 **928 858 930 #### Whatsapp **691 608 033 **691 608 033 #### Email **info@fimax.es **info@fimax.es ** #### Contacta con nosotros Si necesitas más información o tiene alguna duda rellene el siguiente formulario y nos pondremos en contacto contigo lo antes posible.  * Nombre Teléfono Correo electrónico Mensaje He leído y acepto la Política de Privacidad Enviar ## Blog de Jurídico empresarial ### Cómo preparar una empresa para una reestructuración, fusión o entrada de nuevos inversores Leer más » 6 de junio de 2026 No hay comentarios ### Operaciones vinculadas en grupos de empresas: errores frecuentes y riesgos fiscales Leer más » 28 de mayo de 2026 No hay comentarios ### Planes de reestructuración: la clave para evitar el concurso de acreedores Leer más » 19 de mayo de 2026 No hay comentarios VER TODAS LAS ENTRADAS ## Otros servicios  ## Jurídico - * Concurso de acreedores - ** Due Dilingence - ** ERE o ERTE - ** Negociación colectiva - ** Sanciones laborales - ** SMAC y magistratura - ** Asesoramiento en ley de subcontratación - ** Golden Visa - ** Protocolos laborales --- ## Derecho Mercantil y Societario URL: https://www.fimax.es/juridico/derecho-mercantil-y-societario/ # Derecho Mercantil y Societario Inicio * ## Soluciones jurídicas para tu empresa En Fimax Asesores, ofrecemos un servicio completo de asesoramiento en Derecho Mercantil y Societario, pensado para acompañar tanto a empresas cotizadas como no cotizadas desde sus primeros pasos hasta su cierre. A lo largo de toda la vida de la empresa, estamos presentes, ofreciendo soluciones jurídicas sólidas, diseñadas a la medida de sus necesidades. Nos caracterizamos por un enfoque cercano y personalizado, analizando siempre el contexto en el que opera cada empresa y considerando las distintas jurisdicciones en las que desarrollan su actividad. Gracias a esta mirada estratégica y global, damos respuestas jurídicas efectivas que van de la mano con los objetivos empresariales. MÁS INFORMACIÓN ## Compromiso con cada cliente Acompañamiento legal en cada etapa de tu empresa. Contamos con un equipo con sólida formación jurídica y una amplia trayectoria trabajando con compañías de distintos sectores e industrias. Esa experiencia nos ha permitido intervenir en operaciones de alta complejidad y gran volumen, aportando un valor diferencial en cada fase. Lo que realmente nos diferencia es nuestro compromiso total con cada cliente y con sus metas. Elegimos cuidadosamente al equipo para cada proyecto y nos implicamos de forma activa en el diseño y ejecución de la mejor estrategia jurídica para cada operación. MÁS INFORMACIÓN ## ¿Qué servicios ofrecemos? * #### Creación de empresas Diseñamos e implementamos la estructura jurídica más adecuada para tu negocio. ** #### Actualización de estatutos Adaptamos tus estatutos y reglamentos internos conforme evoluciona tu actividad. ** #### Soporte a órganos sociales Te asistimos en juntas generales y consejos de administración, ejerciendo funciones de secretaría no consejera. ** #### Acuerdos entre socios Redactamos, negociamos e implementamos pactos que aportan estabilidad entre los accionistas. ** #### Gobierno corporativo Elaboramos políticas internas, planes de sostenibilidad y estructuras de administración eficaces. ** #### Operaciones societarias Te asesoramos en fusiones, escisiones, adquisiciones, transformaciones y cesiones de activos. ** #### Contratos mercantiles Redactamos, revisamos y negociamos contratos en cualquier ámbito mercantil. ** #### Fusiones y adquisiciones (M&A) Ofrecemos un acompañamiento integral en due diligence, compraventas, alianzas estratégicas y procesos de integración. ** #### Defensa judicial Representamos a tu empresa en litigios en materia mercantil ante cualquier instancia. Asesoramos a todo tipo de empresas, así como a sus socios —mayoritarios o minoritarios— y a sus órganos de administración y dirección, ofreciendo un acompañamiento legal riguroso, estratégico y enfocado a obtener resultados. ## Infórmate sin compromiso #### Teléfono **928 858 930 **928 858 930 #### Whatsapp **691 608 033 **691 608 033 #### Email **info@fimax.es **info@fimax.es ** #### Contacta con nosotros Si necesitas más información o tiene alguna duda rellene el siguiente formulario y nos pondremos en contacto contigo lo antes posible.  * Nombre Teléfono Correo electrónico Mensaje He leído y acepto la Política de Privacidad Enviar ## Blog de Jurídico empresarial ### Cómo preparar una empresa para una reestructuración, fusión o entrada de nuevos inversores Leer más » 6 de junio de 2026 No hay comentarios ### Operaciones vinculadas en grupos de empresas: errores frecuentes y riesgos fiscales Leer más » 28 de mayo de 2026 No hay comentarios ### Planes de reestructuración: la clave para evitar el concurso de acreedores Leer más » 19 de mayo de 2026 No hay comentarios VER TODAS LAS ENTRADAS ## Otros servicios  ## Jurídico - * Concurso de acreedores - ** Due Dilingence - ** ERE o ERTE - ** Negociación colectiva - ** Sanciones laborales - ** SMAC y magistratura - ** Asesoramiento en ley de subcontratación - ** Golden Visa - ** Protocolos laborales --- ## Empresa familiar controller Landing URL: https://www.fimax.es/empresa-familiar-controller-landing/ * ## Caminamos junto a ti en el presente y el futuro de tu legado familiar En Fimax Asesores llevamos más de nueve años al lado de las empresas familiares, aportando una visión estratégica, cercana y con experiencia. Nuestra misión es ayudarte a armonizar tus intereses personales, patrimoniales y empresariales para asegurar la continuidad de tu proyecto familiar a largo plazo. ¡quiero realizar una consulta! ## Un aliado de confianza para las familias empresarias Sabemos que cada familia y cada empresa tienen su propia historia. Por eso, nos dedicamos a conocer en profundidad tus valores, tu contexto y tus objetivos. Solo así podemos ofrecerte soluciones legales que se ajusten realmente a cada momento del desarrollo de tu empresa familiar. Desde Canarias hacia toda España, entendemos las particularidades de cada región y cada sector. Gracias a nuestro enfoque multidisciplinar, somos el despacho de confianza para quienes quieren proteger su legado y tomar decisiones estratégicas con total seguridad. * ### Transición generacional ** ### Protocolos familiares ** ### Gobierno familiar y family office ** ### Planificación jurídica y patrimonial ** ### Asesoría fiscal, mercantil y laboral * ## Controller Financiero: tu socio estratégico para el control y optimización de tu empresa Con nuestro servicio de Controller Financiero, podrás tener un control completo de tus finanzas, costes, aspectos fiscales, cumplimiento legal y el crecimiento de tu negocio. ### Beneficios - * Reducción de costes y control eficiente de gastos. - ** Planificación estratégica en materia fiscal y laboral. - ** Acceso a subvenciones y opciones de financiación. - ** Información financiera siempre actualizada para socios y entidades bancarias. - ** Cumplimiento con todas las normativas y requisitos legales. ¡quiero realizar una consulta! ## Áreas de actuación ** ### Contable y Financiera cierres mensuales ágiles, control de cobros y pagos, elaboración de presupuestos a cuatro años. ** ### Fiscal Planificación tributaria, presentación de modelos oficiales, optimización de deducciones. ** ### Laboral Gestión de contrataciones, nóminas, bonificaciones y cumplimiento normativo. ** ### Compliance y Protección de Datos Prevención de riesgos, designación de delegados de compliance. ** ### Jurídica Tramitación de licencias, gestión de litigios y documentación legal ## Cómo mejoramos tu empresa - ** Identificamos ineficiencias y aplicamos mejoras de forma inmediata. - ** Reducimos la carga fiscal con una planificación inteligente. - ** Mantenemos todas las licencias y permisos al día. - ** Te ayudamos a obtener ayudas y subvenciones. - ** Potenciamos tu relación con bancos e inversores ¡quiero realizar una consulta! * * #### ¿Por qué contar con nosotros? - ** Especialistas en Derecho civil, mercantil, fiscal y laboral - ** Enfoque estratégico y compromiso real con cada familia - ** Soluciones personalizadas, alineadas con tus valores y metas - ** Experiencia probada con empresas familiares de todos los sectores Solicita propuesta rellenando nuestro formulario --- ## Proyectos PERTE URL: https://www.fimax.es/financiacion-empresas/proyectos-perte/ ## Proyectos PERTE vinculados a la Adenda del Plan de Recuperación Entre las iniciativas más destacadas se encuentran los **proyectos PERTE (Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica)**, que forman parte de la Adenda del Plan de Recuperación impulsado por el Gobierno español. Estos proyectos permiten a empresas innovadoras obtener financiación muy favorable para actividades de I+D, expansión e innovación tecnológica. * ## Líneas activas Algunas de las líneas más relevantes dentro de este programa son: * #### Proyectos de I+D (PERTE) Financiación de hasta el 90 % del presupuesto, incluyendo un **tramo no reembolsable del 20%**. Tipo de interés fijo: Euribor a 1 año. Duración mínima: 12 meses. Presupuesto mínimo: 175.000 €. ** #### Línea Directa de Innovación Dirigida a impulsar desarrollos tecnológicos aplicables a corto plazo, con **financiación de hasta el 85% y tramo no reembolsable del 15%**. Euribor + 0,75% | Duración: 9-18 meses. ** #### Línea Directa de Expansión Enfocada en proyectos situados en regiones asistidas, con **hasta el 75% de cobertura financiera y un tramo no reembolsable del 20%**. Hasta 30 millones € de presupuesto. ## Plazos de solicitud Estarán disponibles **hasta el 31 de diciembre de 2025**, lo que brinda una excelente ventana de oportunidad para quienes deseen fortalecer su competitividad con apoyo europeo. --- ## Kit Digital URL: https://www.fimax.es/subvenciones/kit-digital/ Actualmente y hasta el 31/10/2025 los autónomos y micropymes (hasta 3 empleados) pueden solicitar el KIT DIGITAL. La subvención KIT DIGITAL tiene una cuantía máxima de 3.000 €, que se otorga en forma de bono digital. Este bono podrá canjearse por alguna de las soluciones digitales disponibles dentro del programa. * ## Soluciones digitales Las soluciones digitales a las que puede optar son las siguientes: * #### Sitio web y presencia en Internet (hasta 2.000 €) ** #### Comercio electrónico ** #### Gestión de clientes (CRM) ** #### Business Intelligence y Analítica ** #### Gestión de procesos ** #### Gestión de facturación y factura electrónica (hasta 3.000 €) ** #### Servicios y herramientas virtuales ** #### Puesto de trabajo seguro (hasta 1.000 €) ** #### Ciberseguridad ** #### Marketplace ** ### Contacta con Fimax Asesores Si estás interesado, **nos encargamos de tramitar tu solicitud**. Además, una vez obtengamos la resolución de concesión, **te pondremos en contacto con un agente digitalizador** para que puedas canjear tu bono por la solución digital que necesites.  --- ## Financiación BEI URL: https://www.fimax.es/financiacion-empresas/financiacion-bei/ ## Objetivo El **Banco Europeo de Inversiones (BEI)** actúa como una institución financiera de la Unión Europea cuya misión es fomentar proyectos que generen crecimiento económico, empleo, cohesión territorial y sostenibilidad medioambiental. * ## Modalidades El BEI ofrece dos modalidades principales: * #### Financiación directa Para grandes proyectos empresariales. ** #### Financiación intermediada A través de bancos y entidades locales. ## Condiciones Las condiciones suelen ser muy competitivas: **se puede financiar hasta el 50 % del coste del proyecto**, con plazos que oscilan entre 4 y 20 años y tipos de interés que pueden ser fijos, variables o convertibles. ## Procedimiento Antes de aprobar una operación, el BEI realiza una evaluación técnica y financiera del proyecto. Además, muchas de sus oportunidades de financiación se canalizan a través de licitaciones públicas publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), donde Fimax puede acompañar a las empresas en el proceso de participación. --- ## Financiación FEI URL: https://www.fimax.es/financiacion-empresas/financiacion-fei/ ## Objetivo El **Fondo Europeo de Inversiones (FEI)** tiene como principal misión facilitar el acceso a la financiación para pequeñas y medianas empresas en toda Europa. Lo hace a través de colaboraciones con entidades financieras que actúan como intermediarias, permitiendo a las empresas obtener préstamos en condiciones más favorables. * ## Tipos de préstamos Entre sus principales opciones destacan: * Estos préstamos pueden destinarse a inversiones productivas, proyectos de I+D, iniciativas de eficiencia energética o incluso desarrollos en el ámbito agroindustrial. Además, ofrecen un tipo de interés competitivo a partir del 4,3 %, con requisitos de garantía más flexibles que los habituales en la banca tradicional. ## Acceso A través de entidades colaboradoras acreditadas. Fimax Asesores actúa como consultor experto, facilitando contacto, preparación de solicitud y optimización del expediente. --- ## Concurso de acreedores Landing URL: https://www.fimax.es/concurso-de-acreedores-landing/ * ## Abogados especializados **en concurso de acreedores Abogados expertos en Concurso de Acreedores de empresas. Nuestro objetivo es conseguir que tu sociedad salga de la situación de insolvencia sin derivación de responsabilidad que afecte a su patrimonio. ¡quiero realizar una consulta! ## Reestructuración empresarial Muchas empresas creen que cuando enfrentan problemas financieros severos, el concurso de acreedores es la única opción. Pero no tiene que ser así. Antes de llegar a esa situación extrema, existen estrategias de reestructuración financiera** que pueden salvar tu negocio y devolverlo a la rentabilidad. En Fimax Asesores, **analizamos en detalle la situación financiera de tu empresa** y diseñamos un plan de reestructuración a medida para evitar el colapso y garantizar su continuidad. Es el **camino ideal para una reestructuración de la plantilla** para poder hacer cambios en la organización. - * Análisis contable y financiero exhaustivo - ** Optimización de costes y recursos - ** Reestructuración de deuda - ** Asesoramiento con expertos legales y fiscales - ** Implementación de nuevas estrategias de negocio - ** Búsqueda de nuevas fuentes de financiación * ## Para que sirve el concurso de acreedores El concurso de acreedores ha demostrado ser la única herramienta eficaz que protege al empresario en situaciones de insolvencia. **La Ley Concursal regula un procedimiento para negociar con los acreedores** a efectos de alcanzar acuerdos que permitan la continuidad del negocio, previendo quitas y esperas a través de un convenio, el cual puede plantearse incluso previamente al concurso de acreedores (preconcurso de acreedores). En caso de que la situación de la empresa no permita llegar a acuerdos con los acreedores, la Ley Concursal establece un **mecanismo legal para la liquidación ordenada de la compañía** y el pago de las deudas con el activo de la sociedad, si lo hubiera. ## ¿Qué servicios prestará Fimax Asesores a mi empresa? Si estás en esta situación, nosotros podemos ayudarte. * #### Estudio previo y adecuación de la empresa conforme a exigencias de Ley Concursal. ** #### Puesta al día de la contabilidad necesaria para determinación de las masas concursales. ** #### Negociación con bancos, entidades financieras y otros acreedores. ** #### Plan de viabilidad. Propuesta de Convenio Concursal. ** #### Elaboración y ejecución de Plan de Liquidación. ** #### Defensa y representación del administrador social. ** #### ¡Solicita tu consulta gratuita y descubre cómo podemos proteger el patrimonio de tu empresa! Nosotros te ayudamos a tomar el control total de tus finanzas, para que puedas enfocar toda tu energía en lo que realmente importa: hacer crecer tu negocio. ¡NO DEJES PASAR ESTA OPORTUNIDAD! * ## Preguntas frecuentes * ** ¿Qué es un concurso de acreedores? El concurso de acreedores es un procedimiento judicial dirigido a empresas y personas físicas en situación de insolvencia (imposibilidad de atender las deudas de manera regular), que busca atender los pagos de manera ordenada y alcanzar soluciones que permitan la viabilidad de la empresa y eviten su quiebra. ** ** ¿Quién y cuándo se debe solicitar el concurso de acreedores? Tienen el deber de solicitar el concurso de acreedores los administradores sociales de las empresas en situación de insolvencia, disponiendo para ello con un plazo de 2 meses a contar desde la situación de insolvencia. En caso de no solicitar el concurso de acreedores en el citado plazo, los acreedores y accionistas podrán solicitar la declaración de un concurso necesario, lo cual suele traducirse en una calificación culpable y condena al administrador social a pagar las deudas de la empresa respondiendo con su patrimonio personal e incluso con el de su familia. ** ** ¿Qué ocurre con la declaración del concurso de acreedores? Una vez se declare el concurso, se detendrán las ejecuciones singulares y el devengo de interés de las deudas. Además, se nombrará un administrador concursal, que será el encargado de negociar un acuerdo o liquidar los bienes de la empresa. ** ** ¿Qué ocurre si la empresa no tiene activo? Si la empresa no tiene patrimonio o de tenerlo su valor realizable es insuficiente para atender los créditos contra la masa, es decir, que con la liquidación del patrimonio de la compañía se prevea que no van a poder atenderse ni siquiera los gastos propios del concurso, es posible que el Juzgado acuerde la declaración y conclusión simultánea del concurso de acreedores. Esta figura es lo que se conoce como concurso de acreedores exprés, agilizándose en gran medida el procedimiento concursal. ** ** ¿Tengo que cerrar la empresa y detener la actividad con la solicitud del concurso? Depende. Si la sociedad tiene viabilidad y se pretende llegar a un acuerdo con los acreedores, la actividad debe continuar. Si por el contrario la empresa no es viable y se pretende su liquidación concursal, es conveniente cesar la actividad. ** ** ¿Existe alguna figura previa al concurso de acreedores? Sí, la Ley Concursal prevé un mecanismo previo al concurso de acreedores, conocido como PRECONCURSO DE ACREEDORES, al que puede acogerse cualquier empresa que se encuentre en situación de insolvencia inminente, para en el plazo de 3 meses intentar llegar a un acuerdo con los acreedores y evitar de esta forma tener que solicitar la declaración de concurso de acreedores. ** ** ¿Qué ocurre con las deudas de la sociedad en caso de liquidación? Declarado el concurso de acreedores el administrador concursal liquidará el activo de la empresa y con el importe obtenido pagará a los acreedores hasta donde se alcance. ** ** ¿Voy a ser responsable personal de las deudas de la empresa? En la fase de calificación del concurso se analizará y decidirá si el mismo se considera fortuito o culpable. En el primer caso se exonera a los administradores de toda responsabilidad por el estado de insolvencia. En el segundo, si se considera que los administradores pudieron actuar de forma negligente produciendo o agravando la situación de insolvencia de la compañía, el Juzgado puede acordar su inhabilitación o derivación de las deudas, por eso es muy importante estar bien asesorado a lo largo del proceso. ** ** ¿Cuándo finaliza el concurso? El concurso de acreedores finaliza al cumplimiento del convenio de acreedores o, en la mayoría de casos, con la liquidación del patrimonio de la concursada, extinguiéndose con ello la sociedad y sus deudas no satisfechas. ** ** ¿Por qué contar con Fimax Asesores? En Fimax Asesores contamos con un equipo de administradores concursales, abogados y economistas de contrastada experiencia, que con su trabajo en equipo intentarán conseguir el mejor resultado para su situación. ## La clave del éxito de tu empresa está en una correcta gestión financiera. **¡Haz la inversión en el futuro de tu negocio hoy!** --- ## Asesoría en Sostenibilidad Corporativa y Responsabilidad Social Empresarial (RSE) URL: https://www.fimax.es/outsourcing-tributario/sostenibilidad-corporativa-rse/ ## Optimiza tu Impacto Ambiental y Social con la Asesoría Especializada en Sostenibilidad Corporativa En un entorno empresarial cada vez más consciente del impacto ambiental y social, ofrecer soluciones sostenibles no solo mejora la reputación corporativa, sino que también puede generar ventajas fiscales. Nuestro servicio de **Asesoría en Sostenibilidad Corporativa** está diseñado para ayudar a las empresas a reducir su huella ecológica y adoptar prácticas responsables en su cadena de valor, cumpliendo con las normativas medioambientales y aprovechando los incentivos fiscales disponibles. **Este servicio está dirigido a:** - ** Empresas de cualquier tamaño que deseen integrar la sostenibilidad en su estrategia empresarial. - ** Organizaciones interesadas en obtener certificaciones ecológicas. - ** Empresas que necesitan cumplir con las normativas medioambientales locales e internacionales. - ** Startups que buscan diferenciarse mediante prácticas responsables. * ## Nuestros servicios incluyen #### Análisis de Impacto Ambiental Evaluación detallada de las operaciones de la empresa para identificar áreas de mejora en cuanto a emisiones, residuos y consumo de recursos. #### Cumplimiento Normativo y Regulaciones Asesoría sobre las leyes y regulaciones medioambientales a nivel local e internacional, incluyendo la Ley de Cambio Climático y el Reglamento de la UE. #### Certificación Ecológica y Sostenibilidad Ayuda en la obtención de certificaciones como ISO 14001, B Corp, o EMAS, para validar y comunicar tus esfuerzos de sostenibilidad. #### Gestión de Responsabilidad Social Empresarial (RSE) Implementación de programas de RSE que promuevan la igualdad, inclusión y bienestar social dentro de la empresa. #### Subvenciones y Fondos Verdes Asesoramiento en la obtención de ayudas públicas y financiación para proyectos ecológicos y de innovación verde. #### Asesoría Continuada y Consultas Consultoría permanente para resolver dudas sobre cambios en la normativa de sostenibilidad y la implementación de nuevas políticas medioambientales. En **Fimax Asesores**, te ayudamos a integrar **prácticas sostenibles en tu negocio, mejorando tu competitividad, reputación y cumplimiento normativo**. Rellena el formulario adjunto para ponernos en contacto contigo. ## Blog relacionado ### La tributación de los derechos de imagen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Leer más » ## Otros servicios  ## Outsourcing & tributario - * Controller financiero - ** Empresa familiar - ** Renta 365 - ** Consultoría fiscal del sector turístico - ** Temas de extranjería - ** Comunidades de propietarios - ** Servicios mercantiles - ** Servicios administrativos - ** Auditoría de cuentas - ** Empresas productoras de alcohol --- ## Asesoría Fiscal Especializada en Deporte y Entretenimiento URL: https://www.fimax.es/outsourcing-tributario/asesoria-especializada-deporte-entretenimiento/ ## Optimiza tu Declaración de la Renta con Expertos en Fiscalidad Deportiva y del Entretenimiento En un sector tan dinámico como el deporte y el entretenimiento, las particularidades fiscales pueden ser complejas y difíciles de gestionar sin la asesoría adecuada. Nuestro servicio de Asesoría Fiscal en Deporte y Entretenimiento está diseñado para ofrecerte un acompañamiento experto en la correcta declaración de tus ingresos, optimizando tu situación fiscal y ayudándote a cumplir con tus obligaciones tributarias de manera eficiente. **Este servicio está dirigido a:** - ** Deportistas profesionales y aficionados - ** Entrenadores, preparadores y personal técnico - ** Artistas, músicos, actores y creadores de contenido - ** Agentes, managers y representantes - ** Productores y organizadores de eventos deportivos y de entretenimiento - ** Empresas y autónomos vinculados al sector del deporte y el entretenimiento * ## Nuestros servicios incluyen #### Análisis y Planificación Fiscal Personalizada - * Estudio detallado de tus ingresos y actividades para determinar la tributación más favorable. - ** Optimización de deducciones y exenciones fiscales aplicables al deporte y el entretenimiento. - ** Planificación fiscal anual para evitar sorpresas a la hora de presentar el IRPF. #### Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) - ** Asesoría en la correcta inclusión de tus ingresos, sean por actividades deportivas, artísticas o de entretenimiento. - ** Cálculo de las bases imponibles ajustadas a la normativa fiscal vigente. - ** Aplicación de exenciones, reducciones y deducciones específicas para tu sector (como los ingresos por derechos de imagen o actividades internacionales). #### Gestión de Ingresos de Derechos de Imagen y Publicidad - ** Asesoramiento sobre cómo declarar los ingresos derivados de derechos de imagen, patrocinios y acuerdos publicitarios. - ** Optimización fiscal de los contratos de imagen, considerando la tributación tanto en España como en el extranjero. #### Asesoramiento en Actividades Internacionales - ** Implicaciones fiscales de los ingresos obtenidos fuera de España. - ** Ayuda con la doble imposición y el cumplimiento de tratados fiscales internacionales, crucial para deportistas y artistas con actividades en el extranjero. #### Gestión de Gastos y Deducciones - ** Identificación y justificación de los gastos deducibles relacionados con tu actividad (entrenamientos, viajes, equipos, materiales, etc.). - ** Asesoría en la deducción de gastos personales vinculados al trabajo, como los derivados de desplazamientos, alojamiento y formación profesional. #### Asesoría en la Tributación de Empresas en el Sector del Entretenimiento - ** Optimización fiscal de las empresas relacionadas con el deporte y el entretenimiento. - ** Asesoría en la estructuración fiscal de contratos laborales y mercantiles, incluyendo modelos de tributación adecuados para maximizar la rentabilidad de tu actividad. #### Asesoramiento Continuo y Resolución de Consultas - ** Servicio de consultas fiscales durante todo el año. - ** Resolución de dudas sobre cambios legislativos que afecten a la fiscalidad deportiva y del entretenimiento. No dejes que la fiscalidad te reste tiempo y recursos. **Solicita una consulta en nuestro formulario de la web** para conocer cómo podemos ayudarte a optimizar tu situación fiscal y maximizar tu rendimiento económico * ## Blogs relacionado ### Cambios fiscales para deportistas en 2025, ¡lo que debes saber! Leer más » ### ¿Cómo Afecta la Ley de Startups a los  deportistas emprendedores? 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Están **dirigidos a empresas que realizan inversiones productivas y permanentes en sectores estratégicos como la industria, el turismo, la logística avanzada y el sector audiovisual**, así como a proyectos de creación y desarrollo de empresas innovadoras de base tecnológica. También buscan fomentar la investigación, el desarrollo y la innovación (I+D+i), la incorporación de tecnologías avanzadas y la sostenibilidad ambiental. **Beneficiarios:** Pymes y grandes empresas. **Plazo de solicitud:** Disponible todo el año. * ## Zonas de promoción económica **Zonas excluidas:** Cataluña, Comunidad de Madrid, Navarra y País Vasco. ## Sectores económicos incluidos * ### Servicios de apoyo a la industria Aquellos que favorezcan significativamente los procesos de producción y/o la calidad o innovación del producto o proceso, y en especial los que favorezcan la introducción de tecnologías para la transformación digital, así como la introducción de mejoras en el ámbito medioambiental. **Sectores incluidos** ****Parques tecnológicos privados que ofrezcan, en régimen de alquiler, infraestructuras y servicios administrativos y profesionales. ****Servicios de almacenamiento de datos Infraestructuras de almacenamiento – hardware y software. ****Servicios de implantación de sistemas altamente tecnológicos Cuya fase de prototipo ya haya sido completada y con base a los cuales se lleve a cabo desarrollo en planta industrial. ****Servicios de ingeniería de desarrollo a nivel industrial de sistemas de uso intensivo de alta tecnología y mejoras medioambientales Ingeniería para proyectos espaciales y aeronáuticos, ingeniería de productos de alta tecnología para la industria, diseño y producción de herramientas inteligentes, sistemas robotizados, equipos y repuestos especiales, tecnología en sistemas de medición a distancia, etc. ****Otros servicios auxiliares a la industria Reciclaje y valorización de residuos, lavandería industrial, centros de atención telefónica, potabilizadoras de agua (siempre que el agua se venda), laboratorios de ensayo de productos, servicios de envasado y embalajes especiales, soluciones innovadoras de control de ruido y vibraciones y emisiones gaseosas, etc. ingeniería de productos de alta tecnología para la industria, diseño y producción de herramientas inteligentes, sistemas robotizados, equipos y repuestos especiales, tecnología en sistemas de medición a distancia, etc. ** ### Sector turístico Esta iniciativa está dirigida a **establecimientos turísticos e instalaciones complementarias de ocio** que destacan por su carácter innovador, especialmente aquellos que incorporan mejoras ambientales significativas y aumentan el atractivo natural y cultural de la zona. Se busca potenciar el turismo rural de alta calidad, el turismo activo (cultural, de rutas y de interés histórico), y ofrecer experiencias especializadas que resalten la belleza del entorno natural o urbano donde se encuentran. **Las instalaciones correspondientes al sector deberán dedicarse exclusivamente a uso turístico.** ****Establecimientos turísticos Los establecimientos de **nuevas instalaciones, ampliación o modernización** de alojamientos existentes se admitirán siempre que ofrezcan categoría elevada. (Clasificación de 4 estrellas en ciudades y de 3 estrellas en el resto de localizaciones) Los proyectos de ampliación o modernización de establecimientos existentes deberán cumplir alguna de las siguientes condiciones: - Supongan remodelaciones de entidad suficiente. - No se trate de inversiones de sustitución. - No resulten adaptaciones para cumplir con disposiciones obligatorias teniendo en cuenta la categoría del establecimiento. - Ofrezcan nuevas instalaciones complementarias de ocio o ampliación o mejora sustancial de las existentes, especialmente introduciendo requisitos de sostenibilidad. ****Instalaciones complementarias de ocio Se admitirán únicamente productos turísticos que impliquen la necesidad de alojamiento, produciendo un efecto de arrastre que propicie la implantación de establecimientos hoteleros. Ejemplos: **parques temáticos, parques acuáticos, zoológicos, acuarios, etc.** No se admitirá la implantación o ampliación de campos de golf, ni las instalaciones deportivas destinadas a la población local, ni cualquier actividad de ocio que no tenga capacidad de atracción turística nacional o internacional. ****Sector cinematográfico Proyectos orientados a la creación de un estudio de grabación. Entre las inversiones que pueden ser subvencionables se incluyen la construcción y acondicionamiento de instalaciones, salas de edición, postproducción y color, así como equipamiento técnico profesional, servidores y sistemas de almacenamiento. También pueden contemplarse instalaciones eléctricas, sistemas de climatización y acondicionamiento acústico necesarios para el funcionamiento del estudio ### Sectores económicos excluidos de la subvención ## Empresas en crisis ## Sector siderúrgico ## Sectores del lignito y el carbón ## Sectores de la pesca y la acuicultura ## Sector del transporte ## Despliegue de redes de banda ancha ## Sector de la energía ## Producción, transformación y comercialización de productos agrícolas* ### * Enumerados en el anexo I del TFUE, salvo que el producto resultante no sea un producto agrícola. ## Proyectos subvencionados ## Inversiones mínima exigidas en **Canarias** ****Proyectos de creación de nuevos establecimientos Con una inversión aprobada igual o superior a **300.000 euros** en las islas de Tenerife y Gran Canaria y de **100.000 euros **en el resto de islas, siempre que generen nuevos puestos de trabajo. ****Proyectos de ampliación Con una inversión aprobada cuya cuantía sea significativa en relación con el inmovilizado material del establecimiento y, en todo caso, igual o superior a **300.000 euros **en las islas de Tenerife y Gran Canaria y de **100.000 euros **en el resto de islas, siempre que supongan un aumento significativo de la capacidad productiva, que superen determinado porcentaje sobre la dotación para amortizaciones del establecimiento y que generen nuevos puestos de trabajo y se mantengan los existentes. ****Proyectos de modernización Cuya inversión aprobada sea significativa en relación con el inmovilizado material del establecimiento que deberá ser, en todo caso, igual o superior a **300.000 euros** en las islas de Tenerife y Gran Canaria y de **100.000 euros **en el resto de islas, siempre que cumplan las siguientes condiciones: - Que la inversión constituya una parte importante del inmovilizado material y que supere determinado porcentaje sobre la dotación para amortizaciones del establecimiento que se moderniza y que implique la adquisición de maquinaria tecnológicamente avanzada que produzca un incremento sensible de la productividad. - Que la inversión de lugar a la diversificación de la producción de un establecimiento para atender a mercados de productos nuevos y adicionales o suponga una transformación fundamental en el proceso global de producción de un establecimiento existente. - Que se mantengan los puestos de trabajo existentes. Inversiones mínimas exigidas en el **resto de comunidades autónomas**: 900.000 euros. Los proyectos serán valorados teniendo en cuenta los criterios de: creación de empleo, factores endógenos, mejoras medioambientales, incremento de productividad y tecnología y el carácter dinamizador. ## Requisitos previos Los proyectos de inversión que pretendan acogerse al régimen de los incentivos regionales deberán cumplir los siguientes requisitos: Juzgarse viables técnicas, económica y financieramente, de acuerdo con la documentación aportada en la solicitud. Disponer de un nivel de **autofinanciación igual o superior al 25%. ** La empresa que promueva el proyecto deberá contar con un nivel mínimo de fondos propios que será fijado en la resolución individual de concesión. **La solicitud debe presentarse antes del comienzo de la realización de la inversión** para la que se solicitan los incentivos regionales, de tal manera que la inversión solo podrá iniciarse después de la presentación de dicha solicitud. La ayuda debe tener un **efecto incentivador** El proyecto y las inversiones realizadas deberán mantenerse durante un **período de 3 años para las pymes y 5 años para las grandes empresas**, contados desde la finalización del proyecto ## Gastos subvencionables ## Obra civil ## Bienes de equipo ## Estudios previos del proyecto (solo para pymes) ## Activos inmateriales ****Obra civil Instalaciones de calefacción, fontanería o electricidad; acondicionamiento de naves, oficinas, hoteles; rehabilitación de edificios. Quedan excluidas las obras realizadas en terrenos o edificios ajenos. ****Bienes de equipo maquinaria, herramientas, equipos de transporte. ****Estudios previos de proyectos Planificación, ingeniería, dirección facultativa, estudios de seguridad y medioambientales. Solo para pymes. ****Activos inmateriales Patentes, licencias, derechos de propiedad y conocimientos técnicos. ****Otras inversiones materiales Para el sector turístico, mobiliario, decoración y menaje. ## Porcentajes máximos de subvención El porcentaje máximo sobre la inversión aprobada varía en función del tamaño de la empresa y de la zona de promoción económica. **Porcentajes de subvención en Canarias:** - Pequeñas empresas: **80%** - Medianas empresas: **70%** - Grandes empresas: **60%** La cuantía de la subvención obtenida no superará en ningún caso el 50% de los costes subvencionables. ## Ejemplo práctico La normativa sobre incentivos regionales diferencia entre inversión aprobada (importe total del proyecto de inversión que la administración reconoce como válido tras evaluar tu solicitud) y gastos subvencionables (son los gastos que se van a poder financiar según la orden de bases y que en el caso de incentivos regionales son obra civil, bienes de equipo, estudios previos al proyecto,…). Es importante tener en cuenta que el tamaño de la empresa solicitante determinará la inversión máxima aprobada. Así, en un caso hipotético en el que un proyecto suponga una inversión de 2.000.000 € la inversión máxima aprobada quedará de la siguiente manera: Tamaño empresaPequeñaMedianaGrande **Inversión solicitada**2.000.000€2.000.000€2.000.000€**Inversión máxima aprobada**80%: 1.600.000€70%: 1.400.000€60%: 1.200.000€ Una vez se determina cuál es la inversión máxima aprobada por la Administración Pública, se pasa a determinar el importe máximo a recibir por el solicitante. Ese importe máximo va a depender de los gastos del proyecto que se consideren subvencionables. El máximo a recibir será el importe equivalente al 50% de los gastos subvencionables: Tamaño empresaPequeñaMedianaGrande **Inversión solicitada**2.000.000€2.000.000€2.000.000€**Inversión máxima aprobada**80%: 1.600.000€70%: 1.400.000€60%: 1.200.000€**Gastos subvencionables aprobados**1.400.000€1.000.000€900.000€**Importe a recibir como ayuda**700.000 €500.000 €450.000 € Tal y como puede verse, las diferentes empresas reciben más o menos importe en función de los gastos subvencionables de su proyecto. Las cantidades a percibir por una u otra empresa pueden variar respetando siempre dos límites: el 50% de los gastos subvencionables y la inversión máxima aprobada. Si tienes un proyecto en mente ya sea del sector industrial o del sector turístico, contacta con nosotros y estudiamos la viabilidad de presentar la solicitud de incentivos regionales. --- ## Zona Especial Canaria (ZEC) URL: https://www.fimax.es/outsourcing-tributario/regimen-fiscal-de-canarias/zona-especial-canaria-zec/ # Zona Especial Canaria (ZEC) Inicio ## Aprovecha ya las ventajas de la Zona Especial Canaria para tu negocio  En la **Zona Especial Canaria (ZEC)**, tu empresa tiene la llave para acceder a uno de los regímenes fiscales más ventajosos de Europa, ¡y nosotros somos el equipo que te llevará hasta allí! Como asesores especializados, nos enfocamos en convertir las oportunidades de la ZEC en beneficios reales para tu negocio.  CONTACTA CON NOSOTROS * ## Ventajas de pertenecer a la ZEC * ### Impuesto del 4% Las empresas ZEC están sujetas al Impuesto sobre Sociedades a un tipo impositivo reducido del 4% (frente al 23%, media de la Unión Europea (UE). ** ### Exentos de retención Quedan exentos de retención los dividendos distribuidos por filiales entidades ZEC a sus sociedades matrices en otro país de la UE. ** ### Exentos de tributación Exención de tributación en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. ** ### Exentos del IGIC Exención del Impuesto General Indirecto Canario (equivalente al IVA) para las entregas de bienes y prestaciones de servicios entre entidades ZEC y, a las importaciones. ## ¿Quién puede instalarse? Todas aquellas entidades y sucursales que pretendan desarrollar una actividad industrial, comercial o de servicios, siempre que dichas actividades estén debidamente encuadradas dentro de un listado de actividades permitidas según la normativa específica de la ZEC y se desarrollen dentro del ámbito geográfico de Canarias. Además, para beneficiarse de los incentivos las empresas deben cumplir ciertos requisitos. Así, la ZEC promueve un desarrollo económico sostenible, atrayendo inversiones que contribuyan a la diversificación del tejido empresarial de Canarias. mas información ## Invierte en la mejor fiscalidad de Europa La Zona Especial Canaria (ZEC) es una zona de baja tributación que se crea en el marco del Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias, con la finalidad de promover el desarrollo económico y social del Archipiélago y diversificar su estructura productiva. La ZEC fue autorizada por la Comisión Europea (CE) en el mes de enero de 2000 y está regulada por la Ley 19/94 de 6 de julio de 1994. FOLLETO LISTA DE ACTIVIDADES GUÍA ZONA ZEC ## Requisitos para pertenecer a la ZEC - ** Ser una entidad o sucursal de nueva creación con domicilio y sede de dirección efectiva en el ámbito geográfico de la ZEC. - ** Al menos uno de los administradores deberá residir en Canarias. - ** Crear, al menos, 5 o 3 puestos de trabajo según se trate de las islas capitalinas o no, dentro de los 6 meses siguientes al momento de la inscripción y mantener este promedio durante los años que esté adscrita a la ZEC. - ** Realizar una inversión mínima de 100.000€ (para las islas de Tenerife y Gran Canaria) o de 50.000€ (en el caso de La Gomera, El Hierro, La Palma, Fuerteventura o Lanzarote) en activos fijos afectos a la actividad, dentro de los 2 primeros años desde el momento de su inscripción. - ** Las actividades deben realizarse dentro del ámbito geográfico de Canarias. - ** Podrán solicitar la exención del requisito de inversión, siempre que el de empleo supere el mínimo exigible, las siguientes empresas: (i) empresas innovadoras, (ii) las que operen en sectores prioritarios (audiovisual, videojuegos y tecnológicas) y (iii) las que sean intensivas en recursos humanos. - ** En el caso de empresas que realicen actividades intensivas en recursos humanos en las islas capitalinas y que empleen al menos 20 personas, podrán reducir la inversión hasta los 20.000 euros; hasta los 40.000 euros aquellas que contraten, como mínimo, a 15 personas; y hasta los 60.000 euros las que se comprometan a incorporar 10 trabajadores. Para empresas que creen más de 25 empleos, no habrá requisito de inversión. - ** Que su objeto social esté dentro de las actividades permitidas en el marco de la ZEC. CONTÁCTANOS ## Descárgate una completa guía sobre la Zona ZEC ** DESCARGAR * ## ¿Qué opinan nuestros clientes? ISABEL BEATRIZ HERNANDE GARCIA*********Trustpilot buen servicio y profesionalidad, llevo mi sociedad con ellos- Son un equipo muy profesional, atentos y resolutivos. Totalmente recomendables Stephan Rothkopf**********Trustpilot Muy contento con el servicio y con el esfuerzo del equipo. Resuelven cosas como tiene que ser. Me gusta mucho trabajar con ellos, lo siento como parte del equipo de mi compañía. Zaida Mendez**********Trustpilot Excelente atención, me explicaron todo el proceso de la declaración de renta y Lorena muy amable y atenta en todo momento. Lo recomiendo 100% Laura Sosa**********Trustpilot La experiencia ha sido muy favorable, han estado siempre a disposición nuestra para cualquier consulta o aclaración, destacando la disponibilidad, la rápida gestión en todo momento y la profesionalidad del servicio. Si tuviéramos que volver a tramitar esta gestión, contaríamos nuevamente con FIMAX para ello.Además te informan y te tramitan las subvenciones a las que te puedes acoger. Un 10. Jose Medina Marroyo**********Trustpilot No puedo tener nada más que buenas palabras hacia las personas que nos atendieron, desde el inicio en la captación hasta la tramitación completa de los expedientes. Un equipo de profesionales dispuestos a ayudar en todo momento.Un 10. Anna J**********Trustpilot Excellent service, muy profesional and efficiently. We have the results in less waiting time than we have been thought. They are a professional team. * ## Preguntas frecuentes * ** ¿Qué es la Zona Especial Canaria (ZEC)? La Zona Especial Canaria (ZEC) es un régimen fiscal de baja tributación establecido en las Islas Canarias para fomentar la inversión extranjera y nacional para desarrollo económico en la región. ** ** ¿Cuáles son los beneficios fiscales de la ZEC? Las empresas que se establecen en la ZEC disfrutan de ventajas fiscales significativas, como una tasa impositiva reducida del Impuesto de Sociedades del 4%. ** ** ¿Quiénes pueden beneficiarse de la ZEC? Tanto empresas locales como extranjeras pueden beneficiarse de la ZEC, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos, como la creación de empleo y la realización de inversiones en activos productivos. ** ** ¿Cuál es el proceso para acogerse a la ZEC? El proceso implica la presentación de una solicitud ante el organismo competente, cumpliendo con los requisitos y compromisos establecidos por la normativa. ** ** ¿Cuánto tiempo dura el régimen fiscal preferente en la ZEC? El beneficio fiscal tiene una duración indefinida y las autoridades Españolas y la comunidad Europea los den refrendar cada 10 años. La continuidad de la Zona Zec esta garantizada por la Unión Europea. ** ** ¿Qué sectores son elegibles para la ZEC? La ZEC abarca una amplia gama de sectores, desde servicios hasta industria, promoviendo la diversificación económica en las Islas Canarias. ** ** ¿Cómo afecta la ZEC a la creación de empleo en la región? Uno de los requisitos fundamentales para beneficiarse de la ZEC es la generación de empleo local, contribuyendo así al desarrollo social y económico de la comunidad. ** ** ¿Se pueden combinar otros incentivos con la ZEC? Sí, es posible combinar la ZEC con otros incentivos y ayudas disponibles, lo que hace la región aún más atractiva para la inversión. ** ** ¿Cuáles son las obligaciones contables y de reporting para las empresas en la ZEC? Las empresas en la ZEC deben cumplir con las obligaciones contables y de reporting habituales, asegurando transparencia y cumplimiento normativo. ** ** ¿Cómo puede Fimax Asesores ayudar a las empresas interesadas en la ZEC? Si desea ampliar información o necesita asesoramiento personalizado sobre la Zona Especial Canaria, no dude en ponerse en contacto con Fimax Asesores. Nosotros les guiamos desde el inicio al final y es una entrega llave en mano de la constitución de su empresa en el organismo de la Zona ZEC. ## Infórmate sin compromiso #### Teléfono **928 858 930 **928 858 930 #### Whatsapp **691 608 033 **691 608 033 #### Email **info@fimax.es **info@fimax.es ** #### Contacta con nosotros Si necesitas más información o tiene alguna duda rellene el siguiente formulario y nos pondremos en contacto contigo lo antes posible.  Nombre Teléfono Correo electrónico Mensaje He leído y acepto la Política de Privacidad Enviar ## Blog de la Zona Especial Canaria ### La ZEC como palanca fiscal para la empresa del deportista: el modelo triangular de gestión de carrera y derechos de imagen Leer más » 23 de septiembre de 2026 No hay comentarios ### Tax Lease y empresas ZEC: cómo financiar activos estratégicos en Canarias Leer más » 28 de agosto de 2026 No hay comentarios ### ZEC, I+D+i, Patent Box y Tax Lease: cómo diseñar una estrategia fiscal avanzada en Canarias Leer más » 24 de agosto de 2026 No hay comentarios VER TODAS LAS ENTRADAS --- ## Financiación Sodecan URL: https://www.fimax.es/financiacion-empresas/sodecan/ PENDIENTE DE PRÓXIMA CONVOCATORIA ## Impulsa tu proyecto en Canarias ENISA (Empresa Nacional de Innovación) es una **entidad pública dedicada a la financiación de proyectos empresariales innovadores** en España. Su misión es apoyar el crecimiento de pequeñas y medianas empresas mediante préstamos participativos. * ## ¿Qué es Sodecan? SODECAN es el instrumento del Gobierno de Canarias destinado a **facilitar el acceso a la financiación para proyectos empresariales viables e innovadores.** A través del Fondo Canarias Financia 1, SODECAN proporciona recursos a diversas iniciativas alineadas con el Programa Operativo FEDER de Canarias 2014-2020. ## Líneas de financiación Conoce las diferentes líneas de financiación que actualmente ofrece SODECAN ***Creación y desarrollo de PYMES innovadoras **(CONVOCATORIA CERRADA)** #### **Objetivo Apoyar la **creación y crecimiento de PYMES innovadoras en Canarias**, fomentando la transferencia de investigación al ámbito empresarial y la inversión privada. #### **¿Quién puede solicitarlo? PYMES no cotizadas con hasta 5 años de antigüedad (creación) o 7 años (desarrollo) que **no puedan obtener financiación en condiciones de mercado.** #### **Condiciones - **Creación:** Financiación hasta 85% del presupuesto (máximo 200,000€). - **Desarrollo:** Financiación hasta 40% del presupuesto con coinversor (máximo 500,000€). #### **Requisitos y obligaciones **Establecimiento permanente en Canarias**, ejecución mayoritaria de la **inversión en Canarias**, y **cumplimiento de normativas** aplicables. #### **Plazos Pendiente de publicar. ****Línea de innovación empresarial para PYMES **(CONVOCATORIA CERRADA)** #### **Objetivo **Mejorar la competitividad de las PYMES canarias** mediante la modernización tecnológica, organizativa y de gestión, así como el desarrollo de nuevos procesos y productos. #### **¿Quién puede solicitarlo? **Autónomos, sociedades mercantiles** y cualquier entidad que ejerza actividad económica regular y legalmente. #### **Condiciones - **Financiación:** Entre 25,000 y 1,000,000 euros por proyecto, hasta el 85% del total financiable. - **Plazo de reembolso:** Hasta 10 años, con un periodo de carencia máximo de 2.5 años. - **Interés:** Euribor a 12 meses + 2.75%, con un mínimo del 0% y un máximo del 4%. #### **Plazos Pendiente de publicar. ****Línea de ahorro y eficiencia energética y energías renovables para PYMES **(CONVOCATORIA CERRADA)** #### **Objetivo Promover el **ahorro energético y el autoconsumo** mediante energías renovables en PYMES canarias. #### **¿Quién puede solicitarlo? **Autónomos y entidades** que ejercen actividades económicas legalmente. #### **Proyectos financiables - **Mejora de la eficiencia energética** en edificios e instalaciones. - **Autoconsumo** de energía renovable. - **Combinación** de las anteriores. #### **Condiciones - **Financiación** hasta el 85% del proyecto (25,000 a 1,000,000 euros). - **Plazo de reembolso** hasta 15 años. - **Interés**: Euribor + 2.75% (mínimo 0%, máximo 4%). #### **Plazos Pendiente de publicar. ## Ventajas #### Acceso a fondos Obtén el respaldo financiero necesario para llevar a cabo tu proyecto. #### Asesoramiento personalizado Recibe orientación experta para maximizar el impacto de tu financiación. #### Impulso al crecimiento Fortalece tu empresa y aumenta tu competitividad en el mercado. ## Te ayudamos Para más detalles y asesoramiento personalizado sobre cómo aprovechar estas oportunidades, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en Fimax Asesores. Estamos aquí para ayudarte a transformar tu idea innovadora en realidad. **¡Haz crecer tu proyecto con SODECAN y Fimax Asesores! Contáctanos hoy mismo.** * ## *Preguntas frecuentes ** ** ¿Qué tipos de proyectos son elegibles para la financiación de SODECAN? Los proyectos deben ser viables e innovadores, incluyendo creación y desarrollo de PYMES, innovación empresarial, y ahorro y eficiencia energética. ** ** ¿Cuál es el porcentaje máximo de financiación que SODECAN ofrece? Hasta el 85% del presupuesto total del proyecto. ** ** ¿Cuáles son los plazos de reembolso de los préstamos? Dependiendo de la línea de financiación, los plazos pueden variar desde 10 hasta 15 años, con periodos de carencia incluidos. ** ** ¿Qué tipo de interés se aplica a los préstamos de SODECAN? Euribor a 12 meses + 2.75%, con un mínimo del 0% y un máximo del 4%. ** ** ¿Cómo puedo solicitar la financiación de SODECAN? En Fimax Asesores le ayudaremos con toda la tramitación y gestión de la financiación. --- ## Préstamo promotor URL: https://www.fimax.es/financiacion-empresas/prestamo-promotor/ * ## Financia tu proyecto inmobiliario Financiación alternativa para promotores, con préstamos por importe entre 2M€ y 8M€.Préstamos para proyectos residenciales en todo España. Adquisiciones, desarrollos inmobiliarios, reestructuraciones de deuda. ## Condiciones de financiación #### Ticket mínimo/máximo de inversión: €2MM / €8MM #### Duración del préstamo 9-36 meses #### Financiación máxima hasta un 70% LTC o 60% LTV #### Garantías hipoteca de primer rango ## Documentación necesaria - * Datos mercantiles - ** Datos fiscales - ** Datos económicos - ** Datos económicos de la promoción - ** Cash flow de la obra - ** Datos estadísticos de la obra - ** Memoria de la promoción y solicitud de financiación Para más información consulta el siguiente diagrama DOCUMENTACIÓN NECESARIA ## Es tu oportunidad Si tu actividad es la promoción inmobiliaria, en Fimax Asesores te  conseguimos la financiación que necesitas para la construcción o  rehabilitación de viviendas destinadas a la venta, acompañándote en todas  las fases de tu proyecto inmobiliario para concluirlo con las mejores  condiciones económicas.   --- ## Fondos FAIIP URL: https://www.fimax.es/financiacion-empresas/fondo-faiip/ ## Objetivos El **Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva** está **diseñado para impulsar el desarrollo del tejido industrial en España mediante financiación a proyectos productivos.** Su objetivo principal es apoyar la creación, transformación, traslado o ampliación de instalaciones industriales, especialmente aquellos que incorporan tecnologías avanzadas como la Industria 4.0 o tienen un enfoque en sostenibilidad ambiental. * ## Líneas de actuación * #### Creación de establecimientos industriales Actuaciones orientadas al inicio de una nueva actividad productiva. ** #### Traslado de establecimientos industriales Actuaciones orientadas al cambio de localización de una actividad productiva previa. ** #### Mejoras y/o modificaciones de líneas de producción y proceso Realización de actuaciones que permitan la modernización de líneas de producción y proceso existentes, o generen la implantación de nuevas líneas de producción y proceso. Quedan fuera de estas definiciones las meras **sustituciones de componentes o elementos auxiliares de producción**, así como las **reparaciones y acciones de mantenimiento**. Igualmente, queda fuera del objeto del Fondo la **adquisición de empresas**. ## Beneficiarios Esta línea está dirigida a **sociedades mercantiles y cooperativas que operen fuera del sector público**, tengan sede y actividad en territorio español y pertenezcan a cualquier tamaño empresarial. ## Tipología de proyectos financiables Entre los proyectos que pueden beneficiarse destacan la puesta en marcha de nuevas plantas industriales, el traslado de instalaciones ya existentes, la ampliación de capacidad productiva o la compra de activos de fábricas cerradas o en proceso de cierre. ## Exclusiones Quedan excluidos: mantenimiento, reparaciones, sustituciones menores y adquisición de empresas*.* ## Conceptos financiables Se financian inversiones como maquinaria, equipos productivos, instalaciones y software industrial, además de gastos directamente relacionados con la ejecución del proyecto. También se admiten actuaciones previas realizadas hasta nueve meses antes de la solicitud. ## Condiciones financieras Las condiciones financieras son competitivas: **el importe de la ayuda puede oscilar entre 200.000 € y 60 millones €,** con un límite del 75 % del presupuesto total, siempre que al menos el 50 % se destine a maquinaria o tecnología industrial. Esta financiación** es compatible con otras ayudas públicas**, siempre que no se supere ese porcentaje (sin superar el 75% total). El límite de riesgo se sitúa en cinco veces los fondos propios (o 2,5 veces en el caso de empresas de reciente creación). - ** Duración de financiación **hasta 7 años**, el plazo de mantenimiento de los bienes será de 3 años. - ** Duración de financiación **de 7 hasta 8 años**, el plazo de mantenimiento de los bienes será de 3 años y medio. - ** Duración de financiación **de 8 hasta 9 años**, el plazo de mantenimiento de los bienes será de 4 años. - ** Duración de financiación **9 hasta 10 años**, el plazo de mantenimiento de los bienes será de 4 años y medio. - ** Duración de financiación **de 10 años**, el plazo de mantenimiento de los bienes será de 5 años. * ## Conceptos de inversión y gastos subvencionables * #### Adquisión de activos fijos **Activos manuales:** abarcan inversiones en urbanización, naves industriales e instalaciones, y equipos de producción. **Activos intangibles:** incluyen software específico, patentes, licencias, marcas, y actividades de investigación y desarrollo relacionadas con la producción. ** #### Gastos Gastos de personal y colaboraciones para diseño/rediseño de procesos vinculados a equipos, gastos de calificación crediticia, auditoría de cuentas para empresas sin obligación de auditoría mientras dure la financiación, y auditoría para justificar la inversión del proyecto financiado. ## **Proceso de solicitud El proceso de solicitud **está abierto de forma continua hasta agotar los fondos**, y se evalúa por orden de entrada. Además, se permite incluir varias localizaciones o proyectos dentro de una misma solicitud.** Las peticiones iguales o superiores a los 10 millones de euros requieren contar con una calificación crediticia oficial.** ## Nuestro servicio de asesoria En Fimax Asesores, ofrecemos un servicio integral de asesoría para ayudar a su empresa a acceder a los Fondos FAIIP. Nuestro equipo de expertos le asistirá en cada etapa del proceso. ** #### Evaluación inicial Analizamos su proyecto para determinar la elegibilidad y alineación con los requisitos del FAIIP. ** #### Preparación de Documentación Asistimos en la preparación de toda la documentación necesaria para la solicitud. ** #### Gestión de la Solicitud Acompañamos en la presentación de la solicitud y seguimos de cerca su proceso de evaluación. ** #### Asesoramiento Continuo Brindamos apoyo continuo durante la ejecución del proyecto para asegurar el cumplimiento de los requisitos y maximizar los beneficios. --- ## Gestión para Asociaciones, Partidos Políticos y Sindicatos URL: https://www.fimax.es/outsourcing-tributario/gestion-asociaciones-partidos-politicos-sindicatos/ En Fimax Asesores, entendemos la complejidad y la importancia de una **gestión transparente y eficiente** para las organizaciones políticas y sindicales. Nuestros servicios de gestión están diseñados para **brindarle tranquilidad y cumplimiento normativo** en cada etapa del proceso. Nuestro objetivo es ofrecer la mejor gestión para **Asociaciones sin ánimo de lucro, partidos políticos y sindicatos.** * ## Nuestros servicios * #### Confección y presentación de cuentas anuales al Tribunal de Cuentas para los partidos políticos. Cumplir con los requisitos del Tribunal de Cuentas es fundamental para mantener la transparencia y la legalidad en la gestión financiera de su partido polñitico. Nos encargamos de la confección y presentación de las cuentas anuales de manera telemática, asegurando la exactitud y puntualidad requeridas. ** #### Declaración Informativa del 182: donaciones y afiliados. La transparencia en las fuentes de financiación es esencial en el ámbito político y sindical. Nos encargamos de la confección y declaración informativa del 182, garantizando la adecuada documentación y registro de donaciones y cuotas de afiliados. Este servicio está enfocado a partidos políticos, sindicatos y asociaciones declaradas de utilidad pública y ONGD. ** #### Contabilidad mensual. Mantener un control financiero riguroso es clave para una gestión efectiva. Realizamos la confección mensual de la contabilidad, incluyendo el seguimiento de pagos y cobros, conciliación de saldos bancarios y control presupuestario de gastos. ** #### Obligaciones de carácter contributivo. Realizamos el análisis de las obligaciones tributarias en cada caso y la presentación de las mismas en los plazos establecidos. ** #### Realizamos el análisis de las obligaciones tributarias en cada caso y la presentación de las mismas en los plazos establecidos. La integridad y fiabilidad de la información contable son pilares fundamentales en nuestra gestión. Implementamos un sólido control interno para salvaguardar sus activos y asegurar el cumplimiento de la normativa aplicable en todo momento. ** #### Aplicación del Plan de Contabilidad Adaptado para partidos políticos. Cada formación política tiene sus propias necesidades contables. Aplicamos un Plan de Contabilidad adaptado específicamente a su organización, garantizando una gestión financiera adecuada y conforme a las regulaciones vigentes. ** #### Consultas Jurídicas Entendemos que las cuestiones legales pueden surgir en cualquier momento. Estamos aquí para brindarle asesoramiento jurídico especializado, proporcionándole respuestas claras y soluciones efectivas a sus consultas. ** #### Búsqueda de Subvenciones Para impulsar el crecimiento y la realización de proyectos, buscamos activamente oportunidades de subvenciones y ayudas financieras disponibles para su organización. Identificamos y gestionamos el proceso de solicitud, asegurando que aproveche al máximo las oportunidades de financiamiento disponibles. En Fimax Asesores, nos comprometemos a brindarle un **servicio integral y personalizado para la gestión de su asociación, partido político o sindicato**. Contáctenos hoy mismo para conocer más sobre cómo podemos ayudarlo a alcanzar sus objetivos de manera eficiente y cumpliendo con todas las normativas aplicables. * ## Blogs relacionado ### ¿Quieres crear un partido político? Todo lo que necesitas saber sobre su gestión contable y  legal  Leer más » ### Creación de Sindicatos. Todo lo que necesitas saber en 2025 Leer más » ### Presentación de las cuentas en los partidos políticos Leer más » ## Otros servicios  ## Outsourcing & tributario - * Controller financiero - ** Empresa familiar - ** Renta 365 - ** Consultoría fiscal del sector turístico - ** Temas de extranjería - ** Comunidades de propietarios - ** Servicios mercantiles - ** Servicios administrativos - ** Auditoría de cuentas - ** Empresas productoras de alcohol --- ## Alquiler vacacional URL: https://www.fimax.es/outsourcing-tributario/alquiler-vacacional/ # Alquiler vacacional Inicio ## Gestión integral para alquiler vacacional ¿Estás considerando capitalizar tu propiedad a través del alquiler para turismo vacacional? Es crucial entender los **procedimientos necesarios para cumplir con las regulaciones vigentes** y evitar contratiempos legales. ME INTERESA * ## Maximiza el potencial de tu propiedad En Fimax Asesores, nos comprometemos a acompañarte en cada paso de este proceso. Contamos con un **equipo de expertos en asesoramiento fiscal y legal**, listos para guiarte a través de las regulaciones y requisitos específicos de tu ubicación. Desde la adquisición de licencias y registros hasta la correcta declaración de ingresos y gastos, nuestro equipo te brindará la **asistencia necesaria para garantizar que cumplas con todas tus obligaciones** de manera eficiente y segura. ME INTERESA ## Nuestros servicios incluyen ## Obtención de licencias Nos encargamos de gestionar todos los trámites necesarios para obtener las licencias requeridas para el alquiler vacacional, asegurando así tu plena conformidad con la normativa local. ## Registro y legalización Gestionamos el registro de tu propiedad para alquiler vacacional, asegurándonos de que todos los aspectos legales estén correctamente cubiertos y documentados. ## Declaración de ingresos y gastos Nuestro equipo se encarga de la correcta declaración de tus ingresos y gastos relacionados con el alquiler vacacional, garantizando la transparencia y el cumplimiento fiscal. ## ¿Alguna duda? No dudes en contactarnos para obtener más información sobre nuestros servicios especializados en gestión de alquiler vacacional. **Descubre cómo podemos ayudarte a maximizar los beneficios de tu propiedad** mientras te aseguras de cumplir con todas las regulaciones y requisitos legales. ¡Haz de tu alquiler vacacional una experiencia segura y exitosa con Fimax Asesores! ME INTERESA ## Infórmate sin compromiso #### Teléfono *928 858 930 **928 858 930 #### Whatsapp **691 608 033 **691 608 033 #### Email **info@fimax.es **info@fimax.es ** ### Contacta con nosotros Si necesitas más información o tiene alguna duda rellene el siguiente formulario y nos pondremos en contacto contigo lo antes posible.  * Nombre Email Teléfono Mensaje RGPD He leído y acepto la Política de privacidad Enviar ## Blog del alquiler vacacional ### Nuevo programa N2: obligatorio para arrendadores de Viviendas Vacacionales Leer más » 9 de febrero de 2026 No hay comentarios ### Turismo vacacional: guía para alquilar tu propiedad y cumplir con las obligaciones legales Leer más » 20 de mayo de 2025 No hay comentarios ### Novedades de la futura Ley de Ordenación para el uso turístico de viviendas en Canarias Leer más » 29 de abril de 2024 No hay comentarios VER TODAS LAS ENTRADAS ## Otros servicios  ## Outsourcing & tributario - * Controller financiero - ** Empresa familiar - ** Renta 365 - ** Consultoría fiscal del sector turístico - ** Temas de extranjería - ** Comunidades de propietarios - ** Servicios mercantiles - ** Servicios administrativos - ** Auditoría de cuentas - ** Empresas productoras de alcohol --- ## Subvenciones URL: https://www.fimax.es/subvenciones/ # Subvenciones Inicio ## Gestionamos todo tipo **de subvenciones para empresas** Nuestro equipo profesional está especializado en **asesorar, gestionar y conseguir la subvención más adecuada** de las que se pueda beneficiar su empresa y a las necesidades de su organización, tanto a nivel local y nacional como europeo. Nos comprometemos con su empresa en la consecución de las **mejores ventajas diferenciadoras** para su evolución futura y como su mejor partner. Contacta con nosotros * ## Encuentra tu subvención Nuestro equipo profesional está especializado en **asesorar, gestionar y conseguir la subvención más adecuada** de las que se pueda beneficiar su empresa y a las necesidades de su organización, tanto a nivel local y nacional como europeo. ## ¿Tienes un proyecto de industria o turismo? Descubre los incentivos que pueden impulsar tu negocio. Infórmate de como esta subvención puede mejorar tu proyecto. Más información DESTACADA Subvenciones laborales - Gestionamos subvenciones laborales y optimizamos los procesos para acceder a incentivos y ayudas gubernamentales, maximizando los beneficios para su empresa. Subvenciones estatales - Nuestro servicio de asesoría en gestión de subvenciones estatales garantiza una aplicación eficiente y precisa, maximizando oportunidades de financiamiento para su proyecto. Subvenciones de ahorro energético y rehabilitación de edificios - Ofrecemos servicios integrales de gestión de subvenciones y asesoramiento en ahorro energético y rehabilitación de edificios. Optimice su inversión, reduzca costos y contribuya al medio ambiente. Subvenciones canarias - Gestionamos las subvenciones al transporte, agricultura y pesca, energéticas. Además las del Gobierno de Canarias, Cabildos y Ayuntamientos. Subvenciones digitales - Ofrecemos información actualizada sobre las subvenciones digitales que se publican tanto por el estado como por las autonomías; entre ellas el Kit Digital en todos sus segmentos, Digitalización para empresas, y otras del mismo o similar ámbito Contacta con nosotros ## Conoce las principales ventajes que te ofrecemos * ### Búscamos y gestionamos la subvención que buscas para tu proyecto. ** ### Profesionalidad, calidad, eficiencia y resultados. ** ### Desarrollar con usted una relación profesional de largo plazo. ** ### Somos especialistas en subvenciones de la Comunidad Autónoma Canaria. Contacta con nosotros * #### Contacta con nosotros Si necesitas más información o tiene alguna duda rellene el siguiente formulario y nos pondremos en contacto contigo lo antes posible.  Correo electrónico* Nombre completo* Teléfono Mensaje Acepto que mis datos sean tratados para darme respuesta sobre mi solicitud a Fimax Asesores & Asociados, S.L Acepto recibir comunicaciones de Fimax Asesores & Asociados, S.L Enviar #### Teléfono *928 858 930 **928 858 930 #### Whatsapp **691 608 033 **691 608 033 #### Email **info@fimax.es **info@fimax.es ## Blog de Subvenciones ### Ayudas CDTI 2026: guía práctica para identificar que línea de financiación encaja con tu proyecto Leer más » 19 de septiembre de 2026 No hay comentarios ### Diferencias entre CDTI y ENISA: ¿qué ayuda necesita tu empresa? 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Somos un **despacho de asesores legales y tributarios**, conocedores del derecho y legislación fiscal, laboral y mercantil para guiarle en las restructuraciones empresariales. ## ¿Qué podemos hacer por tu empresa? Orientamos nuestro trabajo a **simplificar la complejidad inherente a las operaciones mercantiles**, cuidando del cliente más allá de la específica transacción mercantil en cada fase de su actividad empresarial. ### Derecho societario - * Constitución de sociedades. - ** Reforma y actualización de estatutos y reglamentos internos. - ** Ampliación y reducción del capital social. - ** Análisis de las cuestiones jurídicas relacionadas con la transmisibilidad de las acciones, participaciones sociales o cuotas; apoyo o desempeño directo de funciones de secretaría de los consejos de administración u otros órganos rectores de las sociedades. - ** Redacción, negociación y asesoramiento en relación con pactos entre socios. - ** Cuestiones jurídicas o contractuales relacionadas con la composición y elección de los órganos de administración y gestión, con la política de dividendos, con los sistemas de retribución de administradores, con traslados internacionales del domicilio social y, en general, con cualquier cuestión societaria. - ** Cuestiones relacionadas con el gobierno corporativo y la sostenibilidad. - ** Procesos de transformación y reestructuración empresarial (fusiones, escisiones, cesiones globales de activo y pasivo, etc.), tanto nacionales como internacionales. - ** Defensa de los intereses de la sociedad, sus socios o sus administradores, en situaciones de potencial conflicto societario. - ** Elaboración, negociación, análisis e interpretación de contratos mercantiles. * ### Fusiones, escisiones y transformaciones de sociedades - * Procesos de compra de sociedades o negocios. - ** Procesos de adquisición competitivos, asesorando en todos los aspectos legales y procedimentales necesarios para el debido desarrollo del proceso. - ** Procesos de investigación (due diligence) legal de sociedades, activos o negocios objeto de una operación corporativa. - ** Acuerdos de compraventa de sociedades, activos o unidades de negocio, alianzas estratégicas y otras operaciones corporativas (fusiones, escisiones, etc.), incluyendo toda la documentación jurídica precisa para la operación, así como el asesoramiento, elaboración, negociación y ejecución de los acuerdos complementarios que normalmente acompañan en este tipo de transacciones (acuerdos de prestación de servicios transitorios, arrendamientos, servicios mercantiles, financiación, etc.). - ** Asesoramiento a sociedades y grupos en la preparación y planificación de operaciones corporativas de todo tipo. Nuestro lema y compromiso es que **el cliente pueda dedicar el tiempo a su negocio** o actividad y nosotros resolver sus proyectos, desde el inicio hasta el final de cada operación, nuestros profesionales se responsabilizan de entregar el trabajo llave en mano. --- ## Financiación para empresas URL: https://www.fimax.es/financiacion-empresas-landing/ * ## Consigue la financiación que necesita tu empresa Somos una empresa con más de 30 años de antigüedad y nuestros colaboradores son profesionales con experiencia en el mundo financiero. Nuestra experiencia nos permite ofrecer el mejor asesoramiento en líneas de financiación públicas y obtener la financiación más adecuada a sus necesidades. ¡quiero realizar una consulta! ## Líneas de financiación públicasEntendemos que cada empresa tiene necesidades únicas cuando se trata de acceder a financiación pública. Por eso, brindamos un acompañamiento estratégico y completamente personalizado para facilitar el acceso a distintas líneas de apoyo económico ofrecidas por organismos públicos. ** Fondos FAIIP Enisa Financiación BEI y FEI Aquisgrán CDTI Aval Canarias El Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva** está **diseñado para impulsar el desarrollo del tejido industrial en España mediante financiación a proyectos productivos.**  Su objetivo principal es apoyar la creación, transformación, traslado o ampliación de instalaciones industriales, especialmente aquellos que incorporan tecnologías avanzadas como la Industria 4.0 o tienen un enfoque en sostenibilidad ambiental. Solicita tu consulta gratuita **ENISA es una entidad pública dependiente del Ministerio de Industria y Turismo que concede préstamos a las personas que quieren crear o hacer crecer un negocio innovador.** La ventaja es que la concesión de sus préstamos no requieren de avales, sin comprometer tu patrimonio. Solicita tu consulta gratuita El **Banco Europeo de Inversiones (BEI)** actúa como una institución financiera de la Unión Europea cuya misión es fomentar proyectos que generen crecimiento económico, empleo, cohesión territorial y sostenibilidad medioambiental. El **Fondo Europeo de Inversiones (FEI)** tiene como principal misión facilitar el acceso a la financiación para pequeñas y medianas empresas en toda Europa. Lo hace a través de colaboraciones con entidades financieras que actúan como intermediarias, permitiendo a las empresas obtener préstamos en condiciones más favorables. Solicita tu consulta gratuita **AQUISGRÁN** se presenta como una alternativa innovadora de financiación especialmente pensada para pymes y autónomos que buscan acceder a capital sin pasar por la banca convencional. Este instrumento combina el aval de una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR) con la emisión de bonos suscritos por el ICO y respaldados por el propio FEI. El resultado es una línea de financiación ágil y con condiciones muy atractivas. Solicita tu consulta gratuita El Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación (CDTI) es una Entidad Pública Empresarial, dependiente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, que promueve la innovación y el desarrollo tecnológico de las empresas españolas. A través del programa de ayudas, apoyan los proyectos de I+D+I de empresas españolas en el ámbito estatal e internacional, contribuyendo a mejorar la capacitación y el nivel de desarrollo tecnológico de las empresas españolas mediante la concesión de ayudas públicas mediante subvenciones **o préstamos con un tramo no reembolsable** a proyectos de I+D desarrollados por empresas. Solicita tu consulta gratuita **Aval Canarias** es una entidad financiera sin ánimo de lucro que facilita el acceso al crédito a pequeñas y medianas empresas, autónomos y emprendedores de las Islas Canarias. Su principal función es ofrecer avales financieros ante bancos y otras entidades, lo que permite a las empresas obtener préstamos, líneas de financiación o mejores condiciones de crédito cuando, por sí solas, tendrían más dificultades para conseguirlos. Gracias a este sistema de garantías, Aval Canarias contribuye a impulsar la inversión, la creación de empleo y el crecimiento del tejido empresarial del archipiélago. Solicita tu consulta gratuita * ### Preparamos toda la documentación administrativa necesaria ** ### Guiamos en todo momento desde el principio hasta el final * ## Financiación privada Colaboramos con diferentes entidades de financiación privada para facilitar el acceso a recursos económicos adaptados a cada proyecto o necesidad. A través de nuestra red de colaboradores es posible gestionar distintas soluciones financieras, entre ellas: - * Préstamos personales concedidos por entidades bancarias. - ** Financiación hipotecaria para proyectos que requieren garantía inmobiliaria. - ** Financiación privada no bancaria, orientada a operaciones que necesitan mayor flexibilidad o rapidez en su tramitación. Nuestro objetivo es analizar cada caso de forma individual y orientar hacia la opción de financiación más adecuada, trabajando con entidades especializadas que permiten estructurar operaciones adaptadas a cada situación. Si necesita estudiar opciones de financiación, nuestro equipo puede evaluar su caso y ponerle en contacto con las entidades colaboradoras más adecuadas. Solicita tu consulta gratuita ## Préstamos promotor Financiación hipotecaria especializada, destinada a constructores y promotores para desarrollar proyectos inmobiliarios (construcción o rehabilitación). Cubre fases desde la compra del suelo hasta la edificación, cubriendo usualmente hasta el 75% del coste total, con períodos de carencia durante la obra. - ** Financiación flexible ajustada al flujo de caja del proyecto. - ** Opción de financiar la preventa y la construcción. - ** Permite la rehabilitación de edificios y nuevas construcciones. Solicita tu consulta gratuita * ## ¿Qué opinan nuestros clientes? ISABEL BEATRIZ HERNANDE GARCIA*********Trustpilot buen servicio y profesionalidad, llevo mi sociedad con ellos- Son un equipo muy profesional, atentos y resolutivos. Totalmente recomendables Stephan Rothkopf**********Trustpilot Muy contento con el servicio y con el esfuerzo del equipo. Resuelven cosas como tiene que ser. Me gusta mucho trabajar con ellos, lo siento como parte del equipo de mi compañía. Zaida Mendez**********Trustpilot Excelente atención, me explicaron todo el proceso de la declaración de renta y Lorena muy amable y atenta en todo momento. Lo recomiendo 100% Laura Sosa**********Trustpilot La experiencia ha sido muy favorable, han estado siempre a disposición nuestra para cualquier consulta o aclaración, destacando la disponibilidad, la rápida gestión en todo momento y la profesionalidad del servicio. Si tuviéramos que volver a tramitar esta gestión, contaríamos nuevamente con FIMAX para ello.Además te informan y te tramitan las subvenciones a las que te puedes acoger. Un 10. Jose Medina Marroyo**********Trustpilot No puedo tener nada más que buenas palabras hacia las personas que nos atendieron, desde el inicio en la captación hasta la tramitación completa de los expedientes. Un equipo de profesionales dispuestos a ayudar en todo momento.Un 10. Anna J**********Trustpilot Excellent service, muy profesional and efficiently. We have the results in less waiting time than we have been thought. They are a professional team. * * Contacta con nosotros Rellene el siguiente formulario y nos pondremos en contacto contigo lo antes posible.  ¡quiero realizar una consulta! - Política de privacidad - Aviso legal - Política de cookies - Portal de transparencia - © 2026 Fimax Asesores --- ## Protocolos laborales URL: https://www.fimax.es/juridico/laboral/protocolos-laborales/ ## ¿Qué son los Protocolos Laborales? Es una de las herramientas más eficaz con la cuentan las empresas, independientemente de su tamaño, para la **gestión de las relaciones laborales** así como de la responsabilidad empresarial. ## ¿Cuál es la finalidad de los Protocolos Laborales? Verificar el nivel de cumplimiento normativo laboral de la empresa, lo que permite afrontar Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social con solvencia y** evitar responsabilidades empresariales por incumplimiento normativo** laboral vigente. * ## Tipos de Protocolos Laborales Existen distintos protocolos que serán de obligado cumplimiento independientemente del número de trabajadores que disponga la empresa. ### *Protocolo de acoso laboral y sexual Es un **plan contra el acoso laboral que contempla aquellas medidas que son necesarias para prevenir, evitar o eliminar cualquier tipo de ****acoso laboral**** **en la empresa, sea este acoso por razón de sexo, acoso sexual o acoso moral. La **empresa está obligada a tener un protocolo contra el acoso laboral** que articule no solo medidas para prevenirlo, sino también el procedimiento en caso de acoso laboral a seguir por trabajadores y empresa.  Las **sanciones** que pueden imponerse a las empresas por no tener un protocolo en contra de la violencia laboral y el acoso sexual o por razón de sexo varían en función de la gravedad de la infracción.  - Multas de 7.501 a 30.000 euros para infracciones leves - Multas de 30.001 a 120.005 euros para infracciones graves - Multas de 120.006 a 225.018 euros para infracciones muy graves * ### *Protocolo de registro salarial o registro retributivo Documento en el que se hacen constar todos los **valores medios de los salarios de los trabajadores** de una empresa. Incluye, además, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales. Los datos deben ser presentados en valores desagregados por sexos y atendiendo a la comparativa por categoría profesional, grupo profesional, puesto de trabajo igual o de igual valor, o cualquiera otra clasificación que corresponda. Las **sanciones** por no disponer de un Registro Retributivo varían en función del tamaño de la empresa y del contexto (si hay o no desigualdad). **Pueden ir desde 626€ a 6.250€.** Las multas pueden incrementarse más cuando el documento concluye que efectivamente se está produciendo una desigualdad, alcanzando importes de **hasta 187.515€**. * ### *Protocolo de desconexión digital Documento en el que se recogen la **política interna y las medidas tomadas por la empresa para garantiza el derecho a la desconexión digital** de todos sus empleados. Este derecho supone que fuera del horario laboral, los empleados no tiene la obligación de atender ningún tipo de comunicación de la empresa, tanto de sus superiores como de sus compañeros o de clientes. Las **sanciones** si se detecta la vulneración del derecho a la desconexión digital varían en función de la gravedad de la infracción.  - Multas de 620 a 40.895 euros para infracciones graves - Multas hasta 187.515 euros para infracciones muy graves * ### *Canal de denuncias La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, en el seno de su empresa o administración pública.  Esta ley establece que las **empresas de más de 50 personas trabajadoras en plantilla están obligadas a implantar un canal o buzón de denuncias** anónimo. La ley también obliga, con independencia del número de empleados, a contar con un sistema interno de información a todos los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, así como a sus fundaciones, siempre que reciban o gestionen fondos públicos. El objetivo es resolver con rapidez cualquier indicio de infracción penal o administrativa grave o muy grave contra el interés general. Las **sanciones** que pueden imponerse a las empresas por no tener un Canal de Denuncias pueden ser de** entre 1.001 euros hasta el millón de euros** para los casos más graves; también se prevén sanciones para directivos y administradores de empresas de hasta 300.000 euros por no adaptar el canal de denuncias. * ## Protocolo LGBTI La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, introduce **obligaciones específicas para las empresas españolas**. Esta ley establece, que** las empresas de más de 50 personas trabajadoras en plantilla están obligadas a contar con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI**, que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso o violencia contra las personas LGTBI. Dichas medidas serán pactadas a través de la **negociación colectiva** y acordadas con la representación legal de las personas trabajadoras. Las **sanciones** que pueden imponerse a las empresas por no tener adaptado y vigente Protocolo LGTBI, van desde los 200 hasta los 150.000 euros según la gravedad de la infracción. ## ¿Qué hacemos en Fimax Asesores? Nuestro Departamento Jurídico Laboral realizará un **exhaustivo análisis y cheklist de los diferentes protocolos laborales activos** o no en la empresa y sus posibles repercusiones legales, trabajando en las subsanaciones que permitan tener un correcto cumplimento de la normativa laboral vigente. ## Otros servicios  ## Jurídico - * Concurso de acreedores - ** Due Dilingence - ** ERE o ERTE - ** Negociación colectiva - ** Sanciones laborales - ** SMAC y magistratura - ** Asesoramiento en ley de subcontratación - ** Golden Visa - ** Protocolos laborales --- ## Blog URL: https://www.fimax.es/blog/ --- ## I+D+iT, cine y videojuegos URL: https://www.fimax.es/outsourcing-tributario/regimen-fiscal-de-canarias/idit-y-videojuegos/ # Incentivos Fiscales en Canarias para I+D+iT y la industria del videojuego Inicio ## Benefíciate de los mayores incentivos fiscales de Europa para proyectos de I+D+i y desarrollo de videojuegos en Canarias. Canarias ofrece uno de los marcos fiscales más ventajosos de Europa para empresas innovadoras y estudios de videojuegos. Gracias a su Régimen Económico y Fiscal (REF), las compañías que desarrollan proyectos de I+D+i y videojuegos pueden acceder a deducciones fiscales significativamente superiores a las del resto del territorio nacional y europeo. Este entorno privilegiado permite reducir de forma sustancial la carga fiscal, mejorar la rentabilidad de los proyectos y reinvertir recursos en talento, tecnología y crecimiento. Tanto startups como empresas consolidadas pueden aprovechar incentivos específicos para actividades de investigación, desarrollo tecnológico, producción digital y creación de propiedad intelectual. Más información ## Incentivos fiscales ### Deducción por inversión para producciones extranjeras: 54-45% ### Deducción por inversión para producciones y coproducciones española: 54-45% ### Deducción por inversión para espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales: 40%. ### La Zona Especial Canaria, con un tipo reducido del IS del 4% para creación de nuevas empresas. ### IGIC, con un tipo estándar al 7%, existiendo un tipo 0% en ciertas categorías vinculadas a la producción audiovisual. ### La Reserva de Inversiones en Canarias permite reducir la BI del IS en un 90% del beneficio no distribuido, con compromiso de re-inversión como contrapartida. ### Deducción por Investigación y Desarrollo y Deducción por Innovación tecnológica hasta 75% y 45% respectivamente. ## Incentivos de I+D+iT en Canarias Todas las empresas que realicen inversiones en Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+iT) tienen **el derecho de acceder a los incentivos fiscales correspondientes.** Estos incentivos se basan en deducciones aplicadas al impuesto de sociedades y se generan a través de la ejecución de proyectos de investigación, desarrollo y/o innovación tecnológica. **Su objetivo principal es fomentar la actividad innovadora en el sector privado y promover su integración en el entramado productivo.** Para poder beneficiarse de estas deducciones, las empresas **deben cumplir dos requisitos**: estar sujetas al Impuesto de Sociedades y llevar a cabo inversiones en I+D+iT en territorio español (con porcentajes de deducción mayores en el caso de Canarias). - ** Deducción en la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades - ** Tipos aplicables superiores en un 80% a los del régimen general - ** Diferencial mínimo de 20 puntos porcentuales respecto a los del régimen general ## Diferencias entre Canarias y la Península en la deducción de impuestos PenínsulaCanarias **Inversión en activos fijos afectos a la actividad economica excluyendo los terrenos**25%**Gastos por I+D****Articulo 35.1 LIS25%45% / 75,6% (si se aumenta el gasto con respecto al año anterior)Personal investigador****Articulo 35.1 LIS17%37%Inverciones en I+D****Articulo 35.1 LIS8%28%Innovación tecnológica****Articulo 35.2 LIS12%45%Innovación tecnológica en la industria del automóvil****Articulo 35.2 LIS— en PYMES50%50%— en colaboración de PYMES15%15%Producciones cinematográficas españolas** **Articulo 36.1 LIS— Hasta el primer millón30%50% / 54%— Resto25%45%Producciones cinematográficas extranjeras** **Articulo 36.2 LIS— Hasta el primer millón30%50% / 54%— Resto25%45%Espectáculo en vivo y musicales ** **Articulo 36.3 LIS20%40%Trabajadores con discapacidad ** **Articulo 38 LIS— Grado de discapacidad: 33%9.00011.700— Grado de discapacidad: 60%12.00015.600Inversiones autoridad portuaria ** **Articulo 38 bis LISImporte de la inversión o el gastoEl que resulte de aplicar el porcentaje de intensidad máxima de ayuda autorizada por la comisión. Más información * ## Desarrollo de videojuegos en Canarias Las Islas Canarias ofrecen una serie de atractivas ventajas fiscales que se aplican con éxito para el desarrollo de videojuegos** gracias al Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias en el marco legal de la UE y España. Los proyectos de animación y videojuegos se consideran innovadores, de manera que pueden aplicarse las deducciones fiscales que ofrece el Régimen Económico y Fiscal de Canarias”. En este sector, destaca la Deducción por Investigación y Desarrollo y la Deducción por Innovación tecnológica, pudiendo alcanzar hasta el 75% y el 45% respectivamente. ## Convierte la innovación y la creatividad en una ventaja fiscal real Nuestro equipo te acompaña en todo el proceso: desde la identificación y estructuración de los proyectos, hasta la aplicación efectiva de los incentivos fiscales, asegurando el máximo aprovechamiento con total seguridad jurídica. ## Tax Lease de I+D+i ## Proveemos de inversores a sus proyectos Es un** vehículo financiero, validado hace años por la Agencia Estatal de Administración Tributaria** (AEAT) que permite canalizar inversión privada, con una alta rentabilidad, a empresas activas en I+D+i que no tienen bases imponibles positivas suficientes como para aprovechar sus propias deducciones fiscales, y que a través de este instrumento pueden obtener una financiación para su proyecto de I+D+i de hasta el 50% ## ¿Cómo funciona?  Se articula a través de una Agrupación de Interés Económico (AIE), la cual adquiere la titularidad del proyecto, subcontratando para ello a la empresa que lleva a cabo las actividades de I+D+i, y trasfiere a sus inversores los créditos fiscales (deducciones fiscales y bases imponibles negativas) generados por su actividad a los inversores. ## ¿A quién va dirigido este servicio? Dos tipos de perfiles bien diferenciados: ** Centros I+D+i Inversores A empresas activas en I+D+i, con un gasto anual a estas actividades de al menos 200.000 €, y que por su situación actual no puedan aprovechar sus propias deducciones fiscales por actividades de I+D+i, es decir, que no cuenten con bases imponibles positivas, y que estén interesados en financiar su proyecto innovador. #### ¿Cómo podemos ayudarte? - * Evaluación Inicial del Proyecto**, para determinar su encaje en esta herramienta financiera. - ** **Estructuración operativa y contractual**, que permita montar la operación de la mejor manera posible para el tipo de proyecto y para tus necesidades - ** **Seguimiento y soporte continuo** durante toda la vida útil de la operación. A personas físicas (autónomos) y jurídicas que tengan unas altas bases imponibles positivas y estén interesados en reducir su carga fiscal. * #### ¿Cómo podemos ayudarte? - * **Estudio de la capacidad de inversión**, que permita maximizar el rendimiento - ** **Asesoramiento y Soporte Legal,** para resolver las posibles dudas - ** **Búsqueda del proyecto de I+D+i** que mejor pueda encajar en base a los intereses personales del inversor - ** **Seguimiento y soporte continuo** durante toda la vida útil de la operación. ## Agrupación de interés económico (AIE) Una agrupación de interés económico (AIE) es una sociedad mercantil que** busca mejorar los resultados de la actividad que desarrollen sus socios.** En concreto, la agrupación de interés económico se limita a una única actividad económica auxiliar a aquella que realicen sus socios. La opción de constituir una Agrupación de Interés Económico (AIE) es **muy interesante para inversores y productores.** - ** Facilitar al promotor acceder a financiación externa - ** Los beneficios fiscales se imputan proporcionalmente a las aportaciones de los socios * ## Contrato de financiación El inversor que financia proyectos de I+D+iT o industria del videojuego en Canarias **tiene derecho a aplicar en su Impuesto sobre Sociedades una deducción fiscal especialmente relevante**, cuyo porcentaje, al amparo del régimen canario, es muy superior al general aplicable en el resto de España. - * Para actividades de innovación tecnológica, el tipo de deducción puede alcanzar el 45% del importe invertido, pudiendo llegar a límites aún mayores si se trata de I+D - ** El trasvase del incentivo fiscal al inversor se realiza mediante la formalización de contratos de financiación * ## Infórmate sin compromiso #### Email *info@fimax.es **info@fimax.es #### Teléfono **928 858 930 **928 858 930 #### Teléfono **922 085 810 **922 085 810 ** #### Contacta con nosotros Si necesitas más información o tiene alguna duda rellene el siguiente formulario y nos pondremos en contacto contigo lo antes posible.  * Nombre Teléfono Correo electrónico Mensaje He leído y acepto la Política de Privacidad Enviar ## Otros servicios  ## Outsourcing & tributario - * Controller financiero - ** Empresa familiar - ** Renta 365 - ** Consultoría fiscal del sector turístico - ** Temas de extranjería - ** Comunidades de propietarios - ** Servicios mercantiles - ** Servicios administrativos - ** Auditoría de cuentas - ** Empresas productoras de alcohol --- ## Jurídico empresarial URL: https://www.fimax.es/juridico/empresarial/ # Jurídico empresarial Inicio ## Ponga un abogado en su empresa Nuestra experiencia  en el sector legal nos hace ver la importancia que tiene cada empresa independiente de su tamaño, y lo decimos por experiencia para nosotros nuestra empresa es tan importante como la mayor multinacional. Los problemas son los mismos, pero ya sea por falta de previsión o porque todos decimos «cuando pase algo ya iremos al abogado». Terminamos de decir «cuando pase algo» cuando lo importante es que «no pase». La única posibilidad es la prevención. Esto es lo que Fimax Asesores le propone con este servicio que le permitirá conocer sus debilidades legales y al mismo tiempo ponerles freno. Contacta con nosotros * ## Servicio todo incluido para empresas - * Representación en los tribunales: laboral, fiscal, penal y civil - ** Confección de todo tipo de contratos - ** Asistencia en el SEMAC - ** Inspecciones de la Consejería, Agencia tributaria y laborales - ** Recursos al Tribunal Económico Administrativo (TEA) - ** Estudio de las peculiaridades de la empresa - ** Consultas de cualquier clase Contacta con nosotros ## Conoce nuestros servicios de jurídico empresarial ## Procedimiento concursal El procedimiento concursal es un proceso legal para negociar y llegar a un acuerdo entre acreedores y deudor cuando este último entra en situación de insolvencia Conocer más ## Reestructuración empresarial Asesoramiento integral en derecho societario a todo tipo de empresas, así como a los socios, mayoritarios o minoritarios de estas entidades, y a sus órganos de administración o gestión Conocer más ** ### Contacta con nosotros Si necesitas más información o tiene alguna duda rellene el siguiente formulario y nos pondremos en contacto contigo lo antes posible.  Nombre Email Teléfono Mensaje RGPD He leído y acepto la Política de privacidad Enviar ## Blog de Jurídico empresarial ### Cómo preparar una empresa para una reestructuración, fusión o entrada de nuevos inversores Leer más » 6 de junio de 2026 No hay comentarios ### Operaciones vinculadas en grupos de empresas: errores frecuentes y riesgos fiscales Leer más » 28 de mayo de 2026 No hay comentarios ### Planes de reestructuración: la clave para evitar el concurso de acreedores Leer más » 19 de mayo de 2026 No hay comentarios VER TODAS LAS ENTRADAS --- ## Biblioteca URL: https://www.fimax.es/biblioteca/ # Biblioteca Inicio ## El controller financiero Conoce todos los aspectos sobre una figura imprescindible dentro de tu empresa. Ver guía ## La empresa familiar Una guía donde encontrará todos los aspectos esenciales sobre la empresa familiar. Ver guía ## Impuesto de sociedades Una práctica guía sobre todos los pasos a seguir para realizar el Impuesto de Sociedades. Ver guía ## Renta Una completa guía sobre el Impuesto sobre la Renta. Ver guía ## Impuesto del patrimonio Una guía imprescindible sobre el Impuesto del patrimonio. Ver guía ## Preparación del cierre contable, fiscal y mercantil Todos los pasos que tiene que seguir para el cierre contable, fiscal y mercantil. Ver guía ## Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) Una guía para saber todo lo necesario del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) Ver guía #### CIERRE FISCAL Y CONTABLE ## Cierre fiscal y contable 2026 Ver ## Cierre fiscal y contable 2025 Ver ## Cierre fiscal y contable 2024 Ver ## Cierre fiscal y contable 2023 Ver ## Cierre fiscal y contable 2022 Ver #### GUÍAS Y MANUALES Biblioteca Todos Financiación Fiscal Jurídico Laboral Normativa Temas contables ## Autorización de residencia inicial por traslado intraempresarial ICT-UE Ver ## Deducción por creación de empresas (IRPF) Ver ## Guía práctica de medianas y pequeñas empresas Ver ## Prevención de riesgos laborales por sector Ver ## Régimen disciplinario laboral Ver ## Prevención frente a la Inspección de Trabajo Ver ## Acoso laboral: cómo documentar y actuar Ver ## Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos Ver ## Fiscalidad de los derechos de autor Ver ## Límite de tributación: IRPF, IP y Grandes Fortunas Ver ## Cómo tramitar el pago directo por incapacidad temporal Ver ## Cómo identificar el convenio colectivo aplicable Ver ## Abandono de trabajo e inasistencias injustificadas Ver ## Cálculo de indemnizaciones y liquidaciones Ver ## Bajas médicas y accidentes de trabajo Ver ## Sucesión de empresa y cambio de empleador Ver ## Ley 32/2006 de subcontratación en el sector de la construcción Ver ## Salario Mínimo Interprofesional 2026 Ver ## Encuadramiento de socios y administradores en una sociedad Ver ## Constitución y gestión de Partidos Políticos Ver ## Fondo de apoyo a la inversión industrial productiva (FAIIP) Ver ## Líneas de financiación: CDTI Ver ## Compliance penal Ver ## Guía integral de tramitación y fiscalidad en la movilidad internacional Ver ## Ley de Ordenación sostenible del uso turístico de viviendas en Canarias Ver ## Aplazamientos de deudas tributarias con Hacienda Estatal y Canaria Ver ## Constitución de clubes deportivos Ver ## Los Medios Adecuados de Solución de Controversias Ver ## Constitución de una AIE Ver ## Fusión de sociedades mercantiles Ver ## 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Vacantes actuales ***Auxiliar administrativo Buscamos un Auxiliar Administrativo para formar parte de nuestro equipo en la Oficina situada en el Término Municipal de Tuineje. Tiene que ser una persona proactiva y con ganas de aprender, capaz de poder comunicarse con los diferentes departamentos de lo que se compone la empresa, así como la Dirección de la misma, se valorarán perfiles con y sin experiencia profesional en el ámbito de la Administración ya que la persona seleccionada será formada bajo nuestro protocolo interno de trabajo antes de incorporase como apoyo del resto de plantilla a la gestión de la cartera de clientes. **Responsabilidades:** - Gestionar la agenda del responsable directo del Departamento. - Contestar al teléfono y derivar las llamadas a la persona responsable. - Contestar al Email según grupo de empresas asignadas. - Formación continua según planificación formativa y eventos organizados por la empresa. - Organizar reuniones virtuales, enviando enlace de participación a todos los participantes. - Garantizar el buen funcionamiento de las herramientas de contabilidad y la entrega de la documentación requerida en el momento en el que se necesite. - Comunicación fluida con los clientes y resolución de los posibles problemas que puedan surgir. **Requisitos:** - Buenas habilidades de comunicación y de escucha activa - Buen uso se las herramientas informáticas y en línea - Capaz de permanecer motivado en cualquier circunstancia y orientado a buscar resultados. - Capaz de priorizar tareas cuando el volumen de trabajo es muy grande - Comprender la importancia de los plazos de los trabajos y cumplir los mismos **Beneficios:** - Horario Laboral semanal reducido (Jornada Laboral de Lunes a Jueves) - Formaciones internas todos los meses - Bonos por concreción de objetivos - Posibilidad de trabajo híbrido ****Contable Ofrecemos 2 vacantes de Contable para nuestra oficina de Puerto del Rosario (Fuerteventura). Necesitamos que tengas como mínimo el Ciclo Formativo de Grado Superior en Administración y Finanzas. Se valorará que vivas en la zona y coche propio.Te ofrecemos una gran oportunidad para ocupar este puesto en una empresa bien establecida del archipiélago canario. Requerirá que seas organizado y tengas excelentes habilidades de comunicación y buena presencia. Además, deberás ser capaz de trabajar de forma independiente y en equipo, cumpliendo los plazos establecidos. * Nombre Edad Correo electrónico Teléfono Estudios Especialización * Laboral Fiscal Jurídico Contable Otra ¿Dónde Resides? Tu curriculum Observaciones He leído y acepto la Política de privacidad Enviar --- ## Portal de transparencia URL: https://www.fimax.es/portal-de-transparencia/ # Portal de transparencia Inicio Transparencia Institucional Estatutos Organizativa Ecónomico-financiera Compliance Transparencia Transparencia es una característica definitoria de nuestra Entidad. Desde hace años, en Fimax Asesores & Asociados, S.L., trabajamos para hacerte llegar la información de la manera más clara y accesible posible. Este portal se ha creado siguiendo las indicaciones del Comisionado de Transparencia del Gobierno de Canarias y en cumplimiento con la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, del Gobierno de Canarias. Institucional Fimax Asesores & Asociados, S.L., con C.I.F. B76252659 es una sociedad de responsabilidad limitada constituida ante el notario del Ilustre colegio Notarial  de las Islas Canarias, D. Juan Augusto Diaz Puig  el 29 de marzo de 2016. Inscrita en el Registro Mercantil de Fuerteventura, al tomo 176, folio 66, hoja IF-7770, inscripción 1ª. El Órgano de Administración de esta Sociedad se constituye con la modalidad o estructura de socio único. La sociedad se regirá por lo dispuesto al efecto para la sociedad de responsabilidad limitada en la Ley de Sociedades de Capital (enlace: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-10544 ) Su objeto social según el CNAE, desempeña la actividad clasificada 8211. Servicios administrativos combinados, que comprende: La prestación de una serie de servicios administrativos diarios de oficina, como la recepción, la planificación financiera, la facturación y el archivo, los servicios de personal y de correo, por cuenta de terceros. las actividades de los centros de negocios, que ofrecen a sus clientes (empresas y/o profesionales) la infraestructura necesaria para desarrollar su actividad: despachos y salas de reunión, de formación o de conferencias completamente equipadas, domicilio de sociedades, gestión de correspondencia, servicios de secretariado, teléfono, catering, ofimática. Actividades secundarias: Asesoramiento laboral y fiscal; la explotación de todo tipo de establecimiento de hostelería. Gestión de arrendamiento de bienes y locales; y la prestación de todo tipo de servicios administrativos, ubicado en la Calle Fuerteventura, Nº. 7, C.P. 35660, Puerto del Rosario, Isla de Fuerteventura (Provincia de Las Palmas). Fimax Asesores & Asociados, S.L., es una empresa con más de 25 años de experiencia dedicada al asesoramiento legal y tributario. Su equipo está compuesto por profesionales con una excelente trayectoria y experiencia demostrada en la gestión de los mejores touroperadores de Europa. Los profesionales de Fimax Asesores están en una constante formación para poder ofrecer a nuestros clientes todos los servicios y las mejores soluciones acordes a las últimas normativas y con técnicas actualizadas. **Especialistas en el Régimen Fiscal de Canarias** Conocemos en profundidad el Régimen Fiscal de Canarias y la gestión del sector turístico, en especial de agencias de viajes y hoteles. Nuestros servicios están orientados, en primer lugar, a proporcionar a nuestros clientes herramientas con las cuales puedan gestionar sus empresas de la manera más eficiente. Por otro lado, pretendemos convertirnos en un valor añadido para su compañía y le ayudaremos en la gestión diaria, la búsqueda de financiación, el aprovechamiento de las ayudas gubernamentales y de la Comunidad Europea, la prevención de los problemas legales, fiscales y de tesorería, anticipándonos con todas las medidas legales a disposición de las empresas. Calidad contrastada **Sobre Fimax Asesores** Somos una firma que contamos con profesionales de calidad contrastada en cuanto a los servicios de asesoría en Canarias y península que desarrollamos; así como en la dirección y gestión directa y efectiva en empresas de prestigio. **Asesoramiento integral** Prestamos todo tipo de servicios relacionados con la asesoría y la consultoría: fiscal, contable, jurídico, financiero… Asesoramiento integral para facilitar la toma de decisiones, disponiendo de las mejores soluciones a nivel personal y empresarial. **Profesionales cualificados** Nuestros profesionales han adquirido una amplia experiencia que nos permite ofrecer un servicio integral y adaptado a tus necesidades, para que puedas dedicarte exclusivamente al desarrollo de tu actividad empresarial. **Nuestras oficinas** Contamos con oficinas en Fuerteventura, Lanzarote, Gran Canaria y Tenerife aunque prestamos servicios de asesoramiento y gestoría en toda Canarias y en la Península. Contacte con nosotros y le informaremos sin compromiso. Estatutos Los estatutos actuales de la entidad podrá consultarlos en el siguiente enlace. Organizativa **NORMATIVA** Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (enlace: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-1114) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. (enlace: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887 ) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (enlace: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20977) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (enlace: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-13371) Real Decreto Legislativo 1/2020, de 2 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (enlace: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-10544) Puede consultar nuestra **política de trasparencia** en el siguiente enlace. Puede consultar nuestra **evaluación/informe de cumplimiento de la Ley de Transparencia Canaria** en el siguiente enlace. **ACCESO A LA INFORMACIÓN** La información disponible estará siempre actualizada, en la medida de lo posible, pero cualquier persona puede ejercitar su derecho a solicitar documentación adicional, tal y como establece la normativa. Para ello, se han habilitado los siguientes canales: - Preferentemente a través de medios electrónicos, mediante correo electrónico dirigido a info@fimax.es. - Mediante contacto telefónico al número 928 858 930. - De forma presencial o a través de correo postal, en nuestras oficinas ubicadas en la C/Fuerteventura, Nº. 7, C.P. 35660, Puerto del Rosario, Isla de Fuerteventura (Provincia de Las Palmas). Se recuerda que con el fin de poder tramitar correctamente su solicitud, deberá cumplir los siguientes requisitos, tal y como establece el art.41 de la Ley 12/2014: - La identidad de la persona solicitante, adjuntando copia de su DNI/NIE. - La información que se solicita. - La dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de las comunicaciones a propósito de su solicitud. - En su caso, la modalidad preferida de acceso a la información solicitada. **COMISIONADO DE TRANSPARENCIA**  El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias es un órgano creado por la Ley de Transparencia de Canarias y dedicado al fomento, análisis, control y protección de la transparencia y del derecho de acceso a la información pública en el ámbito canario.  Acceso a la página principal del Comisionado de Transparencia:  https://transparenciacanarias.org/ Para cualquier aclaración, puede contactar con el Comisionado del Portal de Transparencia de Canarias en el email:  comisionadotransparencia@transparenciacanarias.org  En el caso de considerar que se ha vulnerado su derecho a la información o para cualquier sugerencia o reclamación, puede dirigirse al Comisionado de Transparencia, en el siguiente enlace: https://transparenciacanarias.org/como-reclamar/ **ORGANIGRAMA** Ecónomico-financiera **CUENTAS ANUALES** Fimax Asesores & Asesores, S.L.. cumple con su obligación legal de depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil de Fuerteventura. Acceda al depósito de las cuentas anuales 2022 pinchando aquí. **INFORME DE AUDITORÍA DE CUENTAS Y DE FISCALIZACIÓN** La entidad no realiza auditoría de cuentas y de fiscalización por los órganos de control externo ya que según se especifica en el artículo 263 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, Artículo 263. Auditor de cuentas. - Las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión deberá ser revisados por auditor de cuentas. - Se exceptúa de esta obligación a las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:** Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros. - Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros. - Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta. Nuestra entidad no reúne ninguna de las circunstancias reflejadas en los apartados anteriores.  ** **CONTRATOS Y CONVENIOS** CONTRATOS No se ha suscrito ningún contrato con administraciones públicas durante los años 2022, 2023 y 2024. CONVENIOS No se ha suscrito ningún convenio con administraciones públicas durante los años 2022, 2023  y 2024. **AYUDAS Y SUBVENCIONES** Acceda a las ayudas y subvenciones del periodo 2022-2024 en este enlace. Compliance En Fimax Asesores entendemos el cumplimiento normativo como algo que va más allá del mero cumplimiento de la ley. Constituye el pilar fundamental de nuestra actuación profesional y el marco desde el cual nos relacionamos con nuestros clientes, colaboradores, trabajadores y con la sociedad en general. Como muestra de nuestro compromiso, FIMAX ASESORES & ASOCIADOS, S.L, por decisión del órgano de Administración, ha implementado un Sistema de Cumplimiento o Sistema de Compliance, que cumple con los requisitos previstos en el artículo 31 bis del Código Penal introducidos mediante la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Nuestro compromiso se basa en 4 pilares fundamentales: - La prevención de la comisión de delitos en el seno de la organización. - El cumplimiento efectivo de la normativa aplicable a nuestra actividad profesional. - La confianza de nuestros clientes y colaboradores. - La cultura corporativa basada en la integridad, respeto y buenas prácticas hacia nuestros clientes, colaboradores y trabajadores.   Como muestra de nuestro compromiso con la transparencia, ponemos a disposición de nuestros clientes y terceros interesados el Código Ético de la empresa y el Plan de Compliance aprobado. VER PLAN DE COMPLIANCE Fecha de publicación: 27/03/2024 Última actualización: 27/03/2024 ## Ayudas y subvenciones Subvención proyectos de inversión pyme canarias 2020 Subvención proyectos de inversión pyme canarias 2020   **Beneficiario:** FIMAX ASESORES Y ASOCIADOS S.L. **Nº expediente:** PI2022010612 **Tipo de proyecto:** A) Modernización de empresa ya existente. **Breve definición del proyecto:** creación página web, actualización de equipos informáticos y audiovisuales para asesorías. **Inversión aprobada:** 16.700,00 € **Comienzo:** 17/10/2019 **Finalización:** 30/06/2021   Proyecto cofinanciado por el **Fondo Europeo de Desarrollo ****Regional** --- ## Empresas productoras de alcohol URL: https://www.fimax.es/outsourcing-tributario/empresas-productoras-de-alcohol/ # Empresas productoras de alcohol ## Impuestos especiales **Fimax Asesores** ofrece **asesoramiento legal y tributario respecto a las actividades vinculadas con los Impuestos Especiales.** También la **gestión y mantenimiento de todo tipo de legalizaciones y autorizaciones **tanto de empresas como de establecimientos del ámbito de los Impuestos Especiales y del sector de Aduanas. Los Impuestos Especiales, sobre alcohol, bebidas derivadas y productos intermedios, exigen un elevado conocimiento de la norma tributaria que desde Fimax Asesores podemos ofrecer. * ## Nuestros servicios Asesoramiento continuo sobre novedades legislativas y jurisprudenciales. Asesoramiento integral sobre todo los aspectos administrativos, tributarios, jurídicos y de gestión vinculados a las Fábricas Solicitud, gestión y mantenimiento de todas las autorizaciones vinculadas con las empresas y tipos de establecimientos ## Depósito Fiscal de Bebidas Alcohólicas Es un **recinto autorizado** por la Administración de Aduanas Agencia Tributaria  e Impuestos Especiales **para recibir, almacenar y expedir mercancía en régimen suspensivo** de impuestos especiales (bebidas alcohólicas). Estas pueden ser productos intermedios, productos derivados, vino y cervezas. - * Solicitud Código de Actividad y Establecimiento (CAE) - ** Mantenimiento contabilidad, nuevo sistema SILICIE ( soporte informático o asientos suministro inmediato 24h) - ** Gestión notificación de recepción del ARC - ** Control stocks e inventarios. - ** Presentación de libros contables, declaraciones de operaciones y liquidaciones de IIEE - ** Petición y control de recepción de Marcas Fiscales, control de libros. - ** Representación y asistencia auditorías - ** Comunicación de Novedades que se produzcan en el Reglamento IIEE * * #### Contacta con nosotros Si necesitas más información o tiene alguna duda rellene el siguiente formulario y nos pondremos en contacto contigo lo antes posible.  * Nombre Teléfono Correo electrónico Mensaje He leído y acepto la Política de Privacidad Enviar ## Otros servicios  ## Outsourcing & tributario - * Controller financiero - ** Empresa familiar - ** Renta 365 - ** Consultoría fiscal del sector turístico - ** Temas de extranjería - ** Comunidades de propietarios - ** Servicios mercantiles - ** Servicios administrativos - ** Auditoría de cuentas - ** Empresas productoras de alcohol --- ## DPD/DPO externalizado URL: https://www.fimax.es/lopd-compliance/dpd-dpo-externalizado/ # DPD/DPO externalizado ## Servicio Fimax-Delgado de Protección de Datos (DPD O DPO) Fimax Asesores, pone a su disposición el servicio de “DPO externalizado”. Fimax DPO realiza todas las funciones de obligado cumplimiento en algunas organizaciones públicas y privadas para que puedan concentrase en su negocio , con la tranquilidad de un servicio especializado. El Delegado de Protección de Datos (DPD) es aquella persona, física o jurídica, designada por el responsable o el encargado del tratamiento, debidamente cualificada para asesorar, informar y supervisar de manera independiente, acerca de la aplicación interna y el cumplimiento de las normas en materia de protección de datos. * ## Características del servicio de Delegado de Protección de Datos Fimax (DPD/DPO) - * Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en el RGPD, y demás disposiciones aplicables, así como de las políticas del responsable o del encargado, incluidas la asignación de responsabilidades, la concienciación y formación del personal y las auditorías correspondientes - ** Informar y asesorar al responsable o al encargado del tratamiento y a los empleados que se ocupen del tratamiento de las obligaciones que les incumben en virtud del RGPD y de otras disposiciones de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros - ** Ofrecer el asesoramiento que se le solicite acerca de la Evaluación de Impacto relativa a la protección de datos y supervisar su aplicación - ** Analizar los riesgos, desempeñar sus funciones prestando la debida atención a los riesgos asociados a las operaciones de tratamiento, teniendo en cuenta la naturaleza, el alcance, el contexto y fines del tratamiento - ** Atender a los interesados y al ejercicio de sus derechos - ** Relación y Comunicaciones con la Agencia Española de Protección de datos. Actuar como punto de contacto con la autoridad de control para cuestiones relativas a la privacidad - ** Ventanilla Única de soporte a clientes / usuario y primer contacto de Protección de datos. Fimax Asesores & Asociados, S.L., se compromete para atender las consultas sobre los datos de carácter personal que lleguen a la organización ## Ventajas del servicio Fimax-DPO ** Independencia y confidencialidad. El DPO estará obligado a mantener el secreto o la confidencialidad en lo que respecta al desempeño de sus funciones . ** Exhaustivo conocimiento de la normativa ** Apoyo de la red de consultores de Fimax Asesores. ** Habituados al trato con las autoridades de control ** Experiencia a nivel Europeo ** Evitar un conflicto de intereses ** #### Contacta con nosotros Si necesitas más información o tiene alguna duda rellene el siguiente formulario y nos pondremos en contacto contigo lo antes posible.  * Nombre Teléfono Correo electrónico Mensaje He leído y acepto la Política de Privacidad Enviar ## Otros servicios  ## LOPD & Compliance - * Protección de datos - ** Web, App y Ecommerce - ** Compliance - ** DPD/DPO externalizado --- ## Web, app y e-commerce URL: https://www.fimax.es/lopd-compliance/web-app-y-e-commerce/ # Web, app y e-commerce ## Servicios de adaptación a la Ley y su cumplimiento Fimax Asesores ofrece una amplia gama de servicios relacionados con la adaptación a la Ley y su cumplimiento para aquellas empresas que tengan presencia en Internet, tanto con una página web como aquellas que realicen comercio electrónico. La LSSICE entró en vigor el 15 de octubre de 2002 y obliga a los titulares de (organizaciones, empresas, y personas físicas que tengan) una página web, app, portal en redes sociales, o realicen comercio electrónico. Esta Ley protege los derechos de los usuarios fomentando la transparencia entre los usuarios y fomenta el uso del comercio electrónico regulado un mínimo de principios respecto al uso de la informacion y un desarrollo en las transacciones. * ## Nuestros servicios - * Adaptación a la LSSI/CE - ** Análisis y definición de las obligaciones para la empresa - ** Recomendaciones legales - ** Redacción de la política de seguridad de las páginas web - ** Revisión y/o redacción de contratos de tratamiento por terceros - ** Revisión y/o redacción de cláusulas legales - ** Auditoría: análisis y comprobación del correcto cumplimiento LSSI/CE ## Ley 34/2002 La Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico es la ley reguladora del comercio electrónico y de otros servicios de Internet cuando sean parte de una actividad económica. En ella se establecen determinadas obligaciones de información para aquellas empresas que realicen comercio electrónico, y asimismo se regula la actividad publicitaria por vía electrónica. Estas obligaciones de información se ven ampliadas para aquellas empresas que celebren contratos por vía electrónica, con la finalidad de reducir la inseguridad jurídica de la operación * ## Otras normas que regulan la actividad comercial en internet - Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista - Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias - Ley 7/1998, de 13 de abril, de Condiciones Generales de la Contratación ## Blog de Protección de datos ### El peso del Compliance en las operaciones de compraventa y entrada de socios Leer más » 26 de agosto de 2026 No hay comentarios ### Compliance empresarial: por qué ya no es solo cosa de las grandes empresas Leer más » 9 de julio de 2026 No hay comentarios ### Compliance empresarial: cómo implantar un sistema eficaz de prevención de riesgos Leer más » 4 de junio de 2026 No hay comentarios VER TODAS LAS ENTRADAS * #### Contacta con nosotros Si necesitas más información o tiene alguna duda rellene el siguiente formulario y nos pondremos en contacto contigo lo antes posible.  * Nombre Teléfono Correo electrónico Mensaje He leído y acepto la Política de Privacidad Enviar ## Otros servicios  ## LOPD & Compliance - * Protección de datos - ** Web, App y Ecommerce - ** Compliance - ** DPD/DPO externalizado --- ## LOPD & Compliance URL: https://www.fimax.es/lopd-compliance/ # LOPD & Compliance Inicio - Outsourcing & tributario - Jurídico - Financiación para empresas - Subvenciones ## Cumplir con tus obligaciones nunca fue tan fácil. **Fimax Asesores es una firma de consultores, auditores, formadores y asesores legales  especializados de España.** En lo que respecta al  ámbito de protección de datos de carácter personal. Opera en Canarias y península, a través de una red de consultores que utilizan las mismas metodologías. Una organización firmemente y asentada en el mercado desde el 2018. - ** Adaptamos tu negocio para que cumpla siempre con la RGPD . - ** Actualizamos todo lo necesario para que estés al día con la ley. - ** Estamos contigo en cada paso y ante cualquier situación. * ## Servicio permanente de asesoramiento, soporte, y defensa jurídica. Expertos en la implantación y supervisión de medidas de seguridad y procedimientos derivados del marco legal de proteccion de datos, en especial con el RGPD-UE y la nueva Lopd. La firme apuesta de Fimax Asesores por las tecnologías de la información y comunicación hace una gran empresa el líder. Pionera en el desarrollo de tecnología, ha creado y desarrollado soluciones que han supuesto importantes ahorros y significativas mejoras en la gestión de registros, inventarios, documentos y la mayoría de las obligaciones derivadas de la ley. ## Nuestros servicios ### Protección de datos info* ### Web, app y e-commerce info** ### Compliance info** ### DPD/DPO externalizado info** ## Construimos el futuro innovando el presente. ¿Por qué elegirnos? ** #### Especialización Contamos con personal con perfiles multidisciplinares. ** #### Personalización Nuestros servicios se desarrollan de forma online o presencial, lo que nos permite solucionar la problemática de cada empresa. ** #### Global-local Lo que nos permite dar respuestas eficaces a organizaciones con múltiples centros de trabajo, dispersos por todas por Canarias y Península. ** #### Nuestro completo porfolio de servicios Nos permite cubrir cualquier necesidad que puedan tener nuestros clientes en materia de protección de datos personales. ## Preguntas frecuentes ****¿Ya me adapté a la anterior LOPD, tengo que adaptarme al RGPD? El nuevo Reglamento deja sin efecto a la LOPD. La nueva Ley trae sustanciales cambios normativos, obligando a que tengas una actitud proactiva ante incidentes y a tener evidencia documentada de tus actividades. Esta información tiene que estar actualizada en todo momento ante posibles inspecciones o reclamaciones de tus clientes. ****¿Qué nuevas obligaciones establece el Reglamento de Protección de Datos? La nueva normativa trae importantes cambios en el contenido de cláusulas, contratos y políticas de privacidad. Nuevos derechos del interesado. La necesidad de elaborar un registro de actividades del tratamiento, de analizar el riesgo y revisar las medidas de seguridad y actualizarlas, si es necesario, o el deber de establecer un protocolo para notificar incidencias de seguridad. ****¿Ya estoy adaptado al RGPD, pero, es suficiente? La normativa exige que tengas una actitud proactiva, es decir, no basta con aplicar las medidas de seguridad, también hay que demostrar que se aplican y se cumplen. Nosotros certificamos tu cumplimiento normativo con certificados e informes documentados, con revisiones y análisis periódicos que validan y dan seguridad a la realidad cambiante de tu negocio. ****¿Me proporcionáis todo lo necesario para que mi negocio quede protegido? Llevamos desde 2018 ofreciendo el servicio de Protección de Datos. Aunque el precio es asequible, incluye todo lo necesario para un correcto cumplimiento normativo del RGPD y de la LOPDGDD. ****¿Cómo se hace entrega de la documentación? Tras el proceso de redacción y la necesaria revisión por parte de nuestros/as asesores/as, pondremos la documentación a tu disposición por el medio que tus nos solicites ya sea de forma presencial o través del correo electrónico que nos hayas proporcionado . Los documentos son personalizados y descargables en formato Word desde cualquier lugar o dispositivo. ** #### Contacta con nosotros Si necesitas más información o tiene alguna duda rellene el siguiente formulario y nos pondremos en contacto contigo lo antes posible.  Nombre Teléfono Correo electrónico Mensaje He leído y acepto la Política de Privacidad Enviar --- ## Renta 365 URL: https://www.fimax.es/outsourcing-tributario/renta365/ # **Renta 365**: asesoría fiscal **experta para rentas complejas**. Alquileres, deportistas, rentas internacionales y más. Somos un despacho profesional que analiza tu fiscalidad todo el año para que optimices tu renta sin errores ni sorpresas. ME INTERESA * ## La forma más sencilla de **optimizar tu declaración de la renta** En Fimax Asesores sabemos que no todas las declaraciones de la renta son iguales. Si tienes propiedades en alquiler, ingresos como deportista, actividades internacionales o inversiones, necesitas mucho más que una simple asesoría. Por eso nace Renta 365, el **servicio fiscal especializado para quienes tienen algo que perder si no hacen bien su declaración**. Con un equipo profesional con experiencia en fiscalidad avanzada, te acompañamos durante todo el año para: - * Tomar decisiones con base fiscal (inversiones, amortizaciones, alquileres, etc.). - ** Optimizar tu tributación mensual. - ** Evitar errores comunes que pueden generar sanciones o pagos innecesarios. - ** Tener todo listo para presentar tu renta el primer día de la campaña. ## ¿Está hecho para ti **Renta 365?** Este servicio es perfecto si: - ** Tienes una o varias viviendas en alquiler. - ** Eres deportista o profesional con ingresos variables. - ** Cobras rentas del extranjero o en distintas comunidades. - ** Realizas donaciones o transmisiones patrimoniales. - ** Eres autónomo o empresario con gastos deducibles. - ** Has tenido errores o sustos en rentas anteriores. ME INTERESA * ## Además, **te asesoramos** sobre: * #### Fondos de pensiones: planificación y rescate eficiente Te asesoramos sobre cómo y cuándo rescatar tu plan de pensiones para minimizar el impacto fiscal y adaptarlo a tu situación personal y familiar. También te orientamos sobre alternativas de inversión fiscalmente eficientes. ** #### Régimen especial para mayores de 65 años Si tienes más de 65 años, te ayudamos a aprovechar el régimen fiscal que permite la exención de ganancias patrimoniales en la venta de vivienda habitual o en determinadas transmisiones, siempre que se cumplan los requisitos legales. ** #### Régimen especial para mayores de 65 años Te ayudamos a acceder a liquidez utilizando tu vivienda como garantía, sin perder la propiedad ni tener que abandonarla en vida. Es una opción ideal para complementar la jubilación. Al fallecer, la deuda se liquida con la vivienda o mediante tus herederos. Sin perder el derecho del uso durante la vida de cada uno de los conyuges. ** #### Patrimonio protegido: protección fiscal para personas con discapacidad Diseñamos estructuras de patrimonio protegido que permiten mejorar la calidad de vida de personas con discapacidad, beneficiándose de importantes ventajas fiscales tanto para quien aporta como para el beneficiario. ** #### Creación de fundaciones: deja un legado con propósito Te asesoramos en la creación de una fundación privada, ya sea para fines familiares, filantrópicos o empresariales. Te ayudamos a constituirla de forma segura y eficiente, aprovechando los incentivos fiscales que la ley contempla ## **Ventajas** clave #### Fiscalidad controlada mes a mes ** #### Ahorro a través de deducciones bien aplicadas ** #### Seguridad jurídica con apoyo legal incluido ** #### Servicio 100% profesional, no improvisado ** #### Gestión anticipada para que presentes antes y con ventaja ** ## Además aprovechate de estas ventajas Este servicio personalizado incluye asesoramiento legal gratuito de cualquiera de las ramas de ingresos o asuntos familiares. ## Consultoría fiscal Ofrecemos asesoramiento especializado en materia tributaria, con el objetivo de optimizar la carga fiscal y cumplir con las obligaciones fiscales (autónomos, nóminas, impuestos, etc...) ## Consultoría jurídica Asesoramiento profesional en cuestiones legales, brindando soluciones legales adecuadas a las necesidades de cada cliente (divorcios, multas, reclamaciones, etc...). ## Elaboración de contratos Elaboración de contratos y acuerdos legales claros y precisos que protejan los intereses de las partes involucradas en un negocio o transacción (alquileres, compra-ventas, traspasos, etc...). ## Donaciones y sucesiones El asesoramiento en donaciones y sucesiones ofrece orientación y planificación para garantizar que los bienes y activos se distribuyan según las preferencias del cliente, minimizando cargas fiscales y conflictos familiares. ## Renta 365. Profesionales contigo todo el año. ¿Tienes una renta con más de una línea de ingresos? No esperes a junio para ver cuánto te toca pagar. #### Teléfono **928 858 930 **928 858 930 #### Email **info@fimax.es **info@fimax.es ** #### Contacta con nosotros Si necesitas más información o tiene alguna duda contacta con nosotros y nos pondremos en contacto contigo lo antes posible.  - ** 928 858 930 - ** info@fimax.es * Nombre Teléfono Correo electrónico He leído y acepto la Política de Privacidad Enviar ## Blog de la Renta ### Constituyó un patrimonio protegido para su hijo: ¿sabe cómo debe declararlo en la renta? Leer más » 7 de agosto de 2026 No hay comentarios ### Patrimonio protegido y discapacidad en el IRPF (II): cómo se constituye y qué obligaciones implica Leer más » 2 de junio de 2026 No hay comentarios ### Patrimonio protegido y discapacidad en el IRPF: una herramienta clave en la planificación fiscal Leer más » 29 de abril de 2026 No hay comentarios VER TODAS LAS ENTRADAS ## Otros servicios  ## Outsourcing & tributario - * Controller financiero - ** Empresa familiar - ** Renta 365 - ** Consultoría fiscal del sector turístico - ** Temas de extranjería - ** Comunidades de propietarios - ** Servicios mercantiles - ** Servicios administrativos - ** Auditoría de cuentas - ** Empresas productoras de alcohol --- ## Consultoría fiscal del sector turístico URL: https://www.fimax.es/outsourcing-tributario/consultoria-fiscal-del-sector-turistico/ * ## Hoteles Con más de 20 años de experiencia en cargos de responsabilidad en las cadenas hoteleras de los más grandes touroperadores de Europa, nos vemos capacitados en poder ofrecer un servicio de máxima calidad en la gestión del Back-Office. Organización interna con la confección de plantillas y presupuestos de explotación y seguimiento mensual con informe de los posibles desvíos. #### *Nuestros servicios - ** Sistema de costes - ** Confección de plantillas - ** Sistema de compras - ** Contabilidad al día Les garantizamos la mejor gestión interna posible. Tenga un Controller Financiero en su empresa. * ## Agencias de viajes En Fimax Asesores apostamos por la mejora del conocimiento y hemos invertido en de las Agencias de Viajes. Es el único sector en el que hay 4 sistemas de facturación y con el inconveniente de que el que factura es el departamento comercial. Deje que nosotros les ayudemos en la formación de sus equipos de venta  y colaborar con sus profesionales del área contable y fiscal. Analizaremos su programa de gestión y les ayudaremos a sacarle el máximo provecho. Y lo más importante es que nuestros clientes estén seguros del cumplimiento de la legislación y que están tomando las mejores decisiones. #### *Nuestros servicios - ** Régimen general - ** Régimen especial - ** Disposición adicional 4ª - ** Mice y Sucoce - ** Tribute correctamente el IGIC - ** Revisamos sus contratos de proveedores y clientes sin compromiso. Ofrecemos asesoramiento jurídico a nuestros clientes en la confección de los contratos entre la agencia y sus proveedores y con sus clientes. * ## Alquiler vacacional Si estás pensando en sacar provecho de tu propiedad alquilándola para turismo vacacional, es importante que conozcas los pasos necesarios para cumplir con las regulaciones y evitar problemas legales.  En Fimax Asesores, estamos aquí para ayudarte en cada etapa de este proceso. Contamos con expertos en asesoramiento fiscal y legal que pueden guiarte a través de las regulaciones y requisitos específicos de tu ubicación. Desde la obtención de licencias y registros hasta la correcta declaración de ingresos y gastos, nuestro equipo te brindará la asistencia necesaria para garantizar que cumplas con todas tus obligaciones de manera eficiente y segura. #### *Nuestros servicios - ** Obtención de licencias - ** Obtención de registros - ** Declaración de ingresos y gastos - ** Registro ventanilla única (NRA) No dudes en contactarnos para obtener más información y descubrir cómo podemos ayudarte a gestionar tu alquiler vacacional de manera efectiva. Más información ## Otros servicios  ## Outsourcing & tributario - ** Controller financiero - ** Empresa familiar - ** Renta 365 - ** Consultoría fiscal del sector turístico - ** Temas de extranjería - ** Comunidades de propietarios - ** Servicios mercantiles - ** Servicios administrativos - ** Auditoría de cuentas - ** Empresas productoras de alcohol --- ## Hipotecas URL: https://www.fimax.es/financiacion-empresas/hipotecas/ # Hipotecas para empresasy particulares **Consigue tu hipoteca **Consigue tu hipoteca ## Tu solución para la gestión de hipotecas En Fimax Asesores, entendemos lo significativo que es asegurar una hipoteca adecuada, ya sea para tu hogar o para tu empresa. Nuestro compromiso es ofrecerte soluciones financieras sólidas y adaptadas a tus necesidades específicas. Permítenos ser tu guía en este importante proceso, brindándote asesoramiento experto y personalizado en la gestión de hipotecas. **Consigue tu hipoteca **Consigue tu hipoteca * ## Para particulares Comprar una casa es una de las decisiones más importantes que tomarás en tu vida. En Fimax Asesores, comprendemos la complejidad y la importancia de este paso. Nuestro equipo de expertos te acompañará en cada etapa del proceso de obtención de tu hipoteca, desde la evaluación de tus necesidades financieras hasta la selección de la mejor opción entre una amplia gama de productos hipotecarios. Nos esforzamos por simplificar el proceso y garantizar que obtengas las mejores condiciones posibles. ## Para empresas En el ámbito empresarial, la gestión financiera es clave para el éxito a largo plazo. En Fimax Asesores, ofrecemos soluciones hipotecarias adaptadas a las necesidades específicas de tu empresa. Ya sea que estés buscando financiar la adquisición de una propiedad comercial, expandir tus instalaciones o refinanciar una hipoteca existente, nuestro equipo de expertos está aquí para ayudarte a encontrar la mejor solución financiera para tu negocio. Confía en nosotros para proporcionarte un asesoramiento experto y orientado a resultados. *Consigue tu hipoteca **Consigue tu hipoteca * ## ¿Por qué elegirnos? * #### Experiencia y Expertise Con años de experiencia en el sector financiero y un equipo de expertos en hipotecas, estamos capacitados para ofrecerte el asesoramiento más sólido y confiable. ** #### Personalización Entendemos que cada situación es única. Por eso, nos dedicamos a entender tus circunstancias específicas para ofrecerte soluciones hipotecarias personalizadas que se ajusten a tus necesidades y posibilidades financieras. ** #### Transparencia Creemos en la transparencia absoluta en cada paso del proceso. Te proporcionaremos información clara y concisa sobre todas las opciones disponibles, así como sobre los costos y beneficios asociados. ** #### Acompañamiento Integral No solo te ayudamos a encontrar la mejor hipoteca, sino que te acompañamos durante todo el proceso, desde la solicitud hasta el cierre, brindándote asesoramiento continuo y apoyo en cada etapa. **Consigue tu hipoteca **Consigue tu hipoteca ## Infórmate sin compromiso #### Teléfono **928 858 930 **928 858 930 #### Whatsapp **691 608 033 **691 608 033 #### Email **info@fimax.es **info@fimax.es * #### Contacta con nosotros Si necesitas más información o tiene alguna duda rellene el siguiente formulario y nos pondremos en contacto contigo lo antes posible.  Correo electrónico Nombre Teléfono Mensaje He leído y acepto la Política de Privacidad Enviar Financiación para empresas Director financiero Financiación estatal - * Fondos FAIIP - ** Enisa - ** Créditos ICO - ** AQUISGRAN Financiación autonómica - ** Sodecan Financiación europea - ** Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación (CDTI) - ** Financiación BEI - ** Financiación FEI --- ## Póliza de crédito URL: https://www.fimax.es/financiacion-empresas/poliza-de-credito/ # Póliza de crédito ## Recomendado para Pymes y autónomos que quieran... - ** Disponer de un instrumento de cobertura de su tesorería, con posibilidad de establecer un plazo de 3 años para las renovaciones - ** Mayor liquidez para el crecimiento y expansión de su negocio - ** Conseguir financiación porque el Banco requiere mayores garantías Desde Euribor +1,25 y hasta 3 años. * ## Características ***Modalidad Póliza de Crédito otorgada por los Bancos Colaboradores, hasta 3 años y en condiciones preferenciales para los desfases temporales en la tesorería del negocio. ****Beneficiarios Empresas, Autónomos y Profesionales Independientes, cuya Actividad Principal esté radicada en Canarias. ****Finalidad Financiar desfases temporales de liquidez. ****Comisión de estudio  Entre 0,25% y 0,5%. ****Comisión de riesgo Entre 0,5% y 1% sobre el importe del crédito. * ¿Estás interesado? Escribenos y un equipo de profesionales se pondrá en contacto contigo para resolver cualquier duda sobre financiación o subvenciones. Nombre Teléfono Email Mensaje He leído y acepto la Política de privacidad Enviar Financiación para empresas Director financiero Financiación estatal - * Fondos FAIIP - ** Enisa - ** Créditos ICO - ** AQUISGRAN Financiación autonómica - ** Sodecan Financiación europea - ** Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación (CDTI) - ** Financiación BEI - ** Financiación FEI --- ## Préstamo circulante URL: https://www.fimax.es/financiacion-empresas/prestamo-circulante/ ## Capital rápido y flexible - ** Accede a un capital totalmente adaptado a las **necesidades de tu negocio.** - ** Te **ayudamos a escalar** sin poner en riesgo la propiedad de tu empresa. - ** Créditos desde **15k€ hasta 10M€.** - ** **Repago** del capital * ## Capital sobre demanda, sin dilución. #### Combina las ventajas de la financiación por equity y deuda, y evita lo peor de cada una. * #### Proceso 100% digital ** #### La política de refinanciación más flexible del mercado * ## Escoge el modelo de repago que mejor encaje en tu negocio ### *Financiación Revenue Based Analizamos tus ingresos mensuales y proporcionamos capital en un plazo de 24 horas a cambio de un porcentaje pre-acordado de tus ventas futuras. La devolución depende de tus ventas futuras, lo que significa que la amortización irá de la mano de la performance de tu compañía. Si los ingresos disminuyen, también lo hacen los reembolsos. Desde un principio sabrás cuanto repaga tu empresa. ### **Créditos de amortización fija Analizamos tus ingresos mensuales y proporcionamos capital en un plazo de 24 horas, con un plan de amortización fijo. A través de un plan de amortización fijo controlas mejor tu cash flow. Sabrás desde el principio el total a pagar, y el plazo asociado. #### Plazos de delovución: de 3 a 12 meses. --- ## Préstamos AQUISGRÁN URL: https://www.fimax.es/financiacion-empresas/prestamos-aquisgran/ ## Objetivos **AQUISGRÁN** se presenta como una alternativa innovadora de financiación especialmente pensada para pymes y autónomos que buscan acceder a capital sin pasar por la banca convencional. Este instrumento combina el aval de una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR) con la emisión de bonos suscritos por el ICO y respaldados por el propio FEI. El resultado es una línea de financiación ágil y con condiciones muy atractivas. * * #### Características - ** Tipo de interés fijo desde el 3,60 %, más el coste del aval (alrededor del 1,25 %) - ** Plazos de devolución de hasta 10 años. - ** Importe financiable de hasta 900.000 € - ** Tramitación rápida, en un plazo inferior a 3 semanas - ** Sin necesidad de vinculación bancaria ** #### Elegibilidad - ** Empresas solventes con sede en España - ** No pertenecientes a sectores excluidos (ej. juego, tabaco) - ** Análisis financiero por SGR ** #### Bonificaciones posibles - ** Bonificación por sector industrial - ** Bonificación regional (dependiendo de la comunidad autónoma) Además, en función del sector de actividad o la comunidad autónoma donde opere la empresa, pueden aplicarse **bonificaciones adicionales**. Esto convierte a **AQUISGRÁN **en una excelente oportunidad para quienes buscan financiación eficiente, rápida y adaptada a su realidad empresarial. ## Contáctanos Nuestro equipo técnico-financiero te acompaña en cada paso para que puedas acceder a la financiación estatal que necesita tu proyecto con las mejores garantías de éxito. --- ## Gracias URL: https://www.fimax.es/gracias/ ## Gracias por contactar con Fimax Asesores. Uno de nuestros profesionales se pondrá en contacto con usted lo antes posible. Muchas gracias por confiar en Fimax Asesores. ** Ir a Inicio --- ## Director financiero URL: https://www.fimax.es/financiacion-empresas/director-financiero/ # Director financiero Nuestra experiencia en más de 20 años en importantes cargos de multinacional de gran prestigio y los más de 26 años en el sector legal, nos hace ver la importancia que tiene cada empresa independiente de su tamaño, y lo decimos por experiencia para nosotros nuestra empresa es tan importante como la mayor multinacional. Una de las herramientas más importantes en una empresa es la presentación mensual de los estados Financieros que siempre deben incluir: cuenta de perdidas y ganancias, balance de situación y el estado de la tesorería con una previsión de ingresos y gastos a un año vista La fuerza de estas herramientas hará que se tomen decisiones rápidamente y que los otros departamentos sean más productivos. * ## Ponga un director financiero en su empresa Las entidades financieras tanto públicas como privadas exigen a la entidad que les solicita financiación un historial tanto de la empresa como de los socios. Está documentación en las empresas bien por no tener un director financiero o una asesoría con departamento de financiación, hacen un poco complicada la toma de decisiones por parte de las entidades financieras. Desde Fimax Asesores le ayudamos a presentar con orden y de una forma profesional la documentación para poder tener cierta garantía a la hora de obtener la financiación que nos permita conseguir nuestros objetivos. Le ofrecemos un servicio de Dirección Financiera que se organizará bien con su departamento de administración o bien con su asesoría para que pueda tener siempre en orden la documentación que le van a solicitar las entidades financieras. ## Documentación a solicitar Memoría explicativa de las partidas del pasivoMemoría explicativa de las partidas del activoAnálisis comparativo de la cuenta de explotación en los últimos 5 años Análisis comparativo del impuesto de sociedades en los últimos 5 años Memoria explicativaMemoria explicativa de la solicitud del préstamo a solicitar - Estado de los préstamos a largo plazo - Estado de los préstamos a corto plazo - Líneas de negociación - Explicación del saldo de los principales proveedores y acreedores - Propiedades inmobiliarias afectas a la actividad - Propiedades inmobiliarias no afectas a la actividad - Saldos de las existencias - Porcentajes de coste de ventas - Porcentaje de los costes laborales Se trata de la financiación que conceden los acreedores comerciales a las empresas con el aplazamiento de los pagos a realizar. Es difícil de conseguir pero al mismo tiempo necesaria para reducir el período medio de maduración de la empresa. De los préstamos concedidos a los socios o al administrador. #### Contacta con nosotros Si necesitas más información o tiene alguna duda rellene el siguiente formulario y nos pondremos en contacto contigo lo antes posible.  Correo electrónico Nombre Teléfono Mensaje He leído y acepto la Política de Privacidad Enviar Financiación para empresas Director financiero Financiación estatal - * Fondos FAIIP - ** Enisa - ** Créditos ICO - ** AQUISGRAN Financiación autonómica - ** Sodecan Financiación europea - ** Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación (CDTI) - ** Financiación BEI - ** Financiación FEI --- ## CERSA URL: https://www.fimax.es/financiacion-empresas/cersa/ # CERSA ## Reafianzamiento a través de CERSA CERSA es una sociedad mercantil estatal, adscrita al Ministerio de Industria, Comercio  y Turismo a través de la Dirección General de Industria y de la PYME, cuya actividad  se basa en el reafianzamiento o cobertura parcial del riesgo asumido por las Sociedades  de Garantía Recíproca con las pequeñas y medianas empresas que precisan de garantías  adicionales para resolver su problemática financiera. ¿Qué es CERSA?Programa de avales para pymesBeneficiariosVentajas para las pymesSolicitudPlazo CERSA es una sociedad mercantil estatal, adscrita al Ministerio de Industria, Comercio  y Turismo a través de la Dirección General de Industria y de la PYME, cuya actividad  se basa en el reafianzamiento o cobertura parcial del riesgo asumido por las Sociedades  de Garantía Recíproca con las pequeñas y medianas empresas que precisan de garantías  adicionales para resolver su problemática financiera, priorizando la financiación de  inversiones y proyectos innovadores, así como las microempresas y las de nueva o  reciente creación.   Las líneas de financiación actuales son:   ⮚ Programa de Avales para PYME   ⮚ Plataforma «Con aval sí» Los avales que otorgan las sociedades de garantía se dirigen a los autónomos y  empresas españolas que cumplan la condición de pequeña y mediana empresa (pyme).   Su **objetivo **es cubrir todas las necesidades de financiación que la empresa tenga en las  distintas fases de su desarrollo empresarial y a lo largo de los ciclos económicos.   **Tipos de avales.**** ** ***-> Avales financieros.****** *** El objetivo de los **avales financieros **es garantizar la financiación procedente de  distintas vías: entidades de crédito, entidades públicas (CDTI, Ministerios,  SEGITUR,…), proveedores, clientes y otros prestamistas. Esta financiación se adapta a  las distintas necesidades de la pyme:   * Inicio de actividad    Inversiones    Tesorería/circulante    Refinanciaciones    Anticipos de clientes o proveedores    Aplazamientos de pago a proveedores    Internacionalización    Líneas de comercio exterior    Exportación    Operaciones de leasing o renting   Aplazamiento en el pago de impuestos   **-> Avales Técnicos.****** *** Los **avales técnicos **permiten a las pymes garantizar compromisos no dinerarios  relacionados con su actividad:   ***-> Avales ante la Administración: ****** *** * Licitaciones, concursos públicos de obras y prestación de servicios.   Cobro anticipado de subvenciones y requisito legal.   -> ****Avales ante terceros (proveedores, clientes y otros agentes): ****** *** * En garantía de suministros, por cantidades entregadas a cuenta.   Arrendamientos, fianzas provisionales y/o definitivas.    Aval del juego.    Internacionalización: avales para exportaciones, licitaciones internacionales,  pagos anticipados, ejecuciones de obras en el extranjero o cualquier otro aval  ante terceros países.  Van dirigidos a todas aquellas pymes y autónomos que necesiten financiación para un  proyecto empresarial que sea viable, y quieran beneficiarse de las ventajas del aval de  una sociedad de garantía recíproca (SGR), bien porque no tienen garantías suficientes  para obtener un crédito de la entidades financieras, bien porque contando con el aval de   una SGR sus condiciones de tipo de interés y plazos de amortización mejorarán  sensiblemente y bien porque requieran el aval para garantizar compromisos distintos a  los de financiación y lo puedan obtener de las SGR en mejores condiciones que de otros  proveedores de avales.   Facilitar el acceso a crédito para proyectos viables.    Canalizar y tramitar líneas de ayuda.    Mejorar las condiciones de la financiación obteniendo un menor coste los tipos  de interés y mayor plazo de amortización gracias a los convenios suscritos entre  las SGR-CERSA y las entidades de crédito.    Cubrir la escasez de solvencia patrimonial de la pyme y autónomos mediante la  prestación de su aval y amplían su capacidad de endeudamiento.   Flexibilidad: adaptado a todo tipo de pyme y necesidad de financiación   Menor exigencia de garantías a aportar por la empresa.    Servicio personalizado de asesoramiento por profesionales altamente  cualificados y rapidez de respuesta. Existen distintas vías para solicitar y tramitar las líneas de avales:   Dirigiéndose a las propias sociedades de garantía recíproca (SGR) o en  cualquiera de las entidades de crédito que colaboran con ellas.   De manera on-line mediante la plataforma Con Aval Sí. Todo el año.   ¿Estás interesado? Escribenos y un equipo de profesionales se pondrá en contacto contigo para resolver cualquier duda sobre financiación o subvenciones. Nombre Teléfono Email Mensaje He leído y acepto la Política de privacidad Enviar Financiación para empresas Director financiero Financiación estatal - * Fondos FAIIP - ** Enisa - ** Créditos ICO - ** AQUISGRAN Financiación autonómica - ** Sodecan Financiación europea - ** Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación (CDTI) - ** Financiación BEI - ** Financiación FEI --- ## Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación (CDTI) URL: https://www.fimax.es/financiacion-empresas/cdti/ ## Proyectos de I+D CDTI con fondos europeos El Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación (CDTI) es una Entidad Pública Empresarial, dependiente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, que promueve la innovación y el desarrollo tecnológico de las empresas españolas. A través del programa de ayudas, apoyan los proyectos de I+D+I de empresas españolas en el ámbito estatal e internacional, contribuyendo a mejorar la capacitación y el nivel de desarrollo tecnológico de las empresas españolas mediante la concesión de ayudas públicas mediante subvenciones **o préstamos con un tramo no reembolsable** a proyectos de I+D desarrollados por empresas. * * #### ¿Cómo funcionan las líneas de financiación mediante préstamos parcialmente reembolsables? Las ayudas del CDTI en forma de préstamos parcialmente responsables son préstamos con bajas tasas de interés y, lo más destacable, es que una parte del préstamo no necesita ser devuelta. En algunos casos, hasta un 33% del dinero recibido es una subvención, lo que significa que la entidad no tiene que devolverlo. Es decir, si suponemos que una empresa recibe mediante esta línea 100.000 euros del CDTI, significaría que tiene que devolver 67.000€, de manera que 33.000€ no tendrían que ser devueltos. Las principales líneas de financiación y sus características son las siguientes: ## Proyectos PERTES Son ayudas para empresas que invierten en sectores clave, como la salud o la aeroespacial. Estas ayudas cubren hasta el 90% de los costos de los proyectos y, en algunos casos, no es necesario devolver una parte del dinero recibido. Ejemplo Una empresa que desarrolle una tecnología médica innovadora para mejorar el tratamiento de enfermedades podría acceder a estos fondos. Se dividen en 3 líneas: I+D Aeroespacial y SaludLínea Directa de Innovación Aeroespacial y SaludLínea Directa de Expasión Aeroespacial y Salud **Cuantía ayuda**Hasta el 90% del presupuesto aprobadoHasta el 85% del presupuesto aprobadoHasta el 75% del presupuesto aprobado**Cuantía anticipable**Hasta el 90% sin la exigencia de garantías adicionalesHasta el 90% sin la exigencia de garantías adicionalesHasta el 90% sin la exigencia de garantías adicionales**Tramo no reembolsable**20% de la ayuda15% de la ayuda20% de la ayuda**Período devolución**15 años10 años10 años**Presupuesto**Mínimo 175.000 eurosMínimo 175.000 eurosMínimo 175.000 euros y máximo 30.000.000 euros**Fecha fin proyecto**31 de diciembre de 202631 de diciembre de 202631 de diciembre de 2026 ## Proyectos de I+D Son ayudas a proyectos de I+D desarrollados por empresas y destinados a la creación y mejora significativa de procesos productivos, productos o servicios. Ejemplo Una empresa que quiere crear un software para gestionar la energía en edificios. Las características principales son las siguientes: - ** **Cuantía ayuda:** hasta el 85% del presupuesto aprobado. - ** **Cuantía anticipable:** hasta el 50%, con un límite de 300.000 euros. - ** **Tramo no reembolsable:** entre el 10% y 33%. - ** **Período devolución:** 10 o 15 años. - ** **Período carencia:** entre 2 y 3 años. - ** **Presupuesto:** mínimo 175.000 euros. - ** **Duración del proyecto:** de 12 a 36 meses. ## Proyectos de innovación Existen dos líneas: ** ### Línea Directa de Innovación Tienen la finalidad de apoyar a proyectos de carácter aplicado, con riesgo tecnológico medio/bajo y cortos períodos de recuperación de la inversión, que mejoren la competitividad de la empresa incorporando tecnologías emergentes en el sector. ** ### Línea Directa de Expansión Su objetivo es potenciar la innovación en determinadas regiones españolas desfavorecidas y/o que atraviesan dificultades económicas a través de la mejora de capacidades de empresas que propongan proyectos de inversión tecnológicamente innovadores que faciliten su crecimiento. Ejemplo Una empresa de la región de Castilla-La Mancha que quiere implementar tecnología avanzada para mejorar su proceso de producción, podría acceder a la Línea Directa de Expansión. Las **condiciones financieras** son las siguientes: Línea Directa de InnovaciónLínea Directa de Expansión **Cuantía ayuda**Hasta el 75% del presupuesto aprobado (85% si va cofinanciado con FEDER)Hasta el 75% del presupuesto aprobado**Cuantía anticipable**Hasta el 50%, con un límite de 300.000 eurosNo hay cuantías anticipables**Tramo no reembolsable (calculado sobre un máximo del 75% del presupuesto aprobado)**Fondos CDTI: 7%**Fondos Europeos: 10%Fondos CDTI: 10%Fondos Europeos: 15%-30%Período devolución**5 o 7 años9 años**Período carencia**Primera amortización de capital al año de la finalización prevista del proyecto1 año de carencia de capital desde la finalización del proyecto**Presupuesto**Mínimo 175.000 euros y máximo 6.000.000 eurosMínimo 175.000 euros y máximo 30.000.000 euros**Duración del proyecto**De 9 a 24 mesesDe 9 a 24 meses ## Proyectos de I+D de Transferencia Tecnológica Cervera Estas ayudas están orientadas a PYMES que colaboran con centros de investigación en áreas tecnológicas clave, como materiales avanzados o economía circular. Ejemplo Una pequeña empresa que trabaja con un centro de investigación para desarrollar una nueva tecnología de reciclaje podría beneficiarse de estas ayudas. Las **condiciones económicas de la financiación** son las siguientes: - ** **Cuantía ayuda:** hasta el 90% del presupuesto aprobado. - ** **Cuantía anticipable:** hasta el 50%, con un límite de 300.000 euros. - ** **Tramo no reembolsable:** 33% de la ayuda - ** **Período devolución:** 10 o 15 años. - ** **Amortización:** semestralmente - ** **Presupuesto:** mínimo 175.000 euros. - ** **Duración del proyecto:** de 12 a 36 meses. ## Actuación conjunta ISCII-CDTI El CDTI también colabora con el Instituto de Salud Carlos III para financiar proyectos relacionados con medicina personalizada y terapias emergentes. Estas ayudas cubren hasta el 90% de los costos del proyecto. Ejemplo Una empresa que está desarrollando un dispositivo de diagnóstico para una enfermedad rara en colaboración con un hospital o centro de investigación. Las **condiciones financieras** que ofrece esta línea son las siguientes: - ** **Cuantía ayuda:** hasta el 90% del presupuesto aprobado. - ** **Cuantía anticipable:** no hay cuantías anticipables. - ** **Tramo no reembolsable:** 33% de la ayuda. - ** **Período devolución:** 10 o 15 años.. - ** **Período de carencia:** entre 2 y 3 años. - ** **Presupuesto:** mínimo 175.000 euros. - ** **Duración del proyecto:** hasta el 31 de diciembre de 2025 ## Proyectos FEMPA El Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) es el fondo de la UE para el período 2021-2027 que tiene como objetivo respaldar la Política Pesquera Común de la UE, la Política Marítima de la UE y la Agenda de la UE para la Gobernanza Internacional de los Océanos. Ejemplo Una empresa que desarrolla tecnologías para la pesca sostenible o el monitoreo de la calidad del agua podría recibir financiación de este fondo. Ofrecen **dos líneas de financiación**: Proyectos de Inversión FEMPAProyectos de Innovación FEMPA **Cuantía ayuda**Hasta el 85% del presupuesto aprobadoHasta el 85% del presupuesto aprobado**Tramo no reembolsable**33% de la ayuda33% de la ayuda**Período devolución**10 años10 o 15 años**Período carencia**1 añoNo hay**Presupuesto**Mínimo 175.000 euros y máximo 9.500.000 eurosMínimo 175.000 euros **Duración del proyecto**De 9 a 24 mesesDe 12 a 36 meses ## ¿Por qué confiar en Fimax Asesores? En Fimax Asesores, somos un despacho integral especializado en ofrecer soluciones completas a empresas innovadoras. Contamos con un equipo de expertos en financiación del CDTI, preparados para ayudarte a maximizar tus oportunidades de crecimiento. --- ## Fondos estructurales y de inversión europeos URL: https://www.fimax.es/financiacion-empresas/fondos-estructurales-y-de-inversion-europeos/ # Fondos estructurales y de inversión europeos ** ## Fondo europeo de desarrollo regional (FEDER) - ** **Plazo:** durante todo el año ObjetivoCooperación territorial europeaCaracterísticas territoriales especificas El FEDER tiene como objetivo fortalecer la cohesión económica y social en la Unión  Europea corrigiendo los desequilibrios entre sus regiones.   El FEDER centra sus inversiones en varias áreas prioritarias clave. Esto se conoce como  ‘concentración temática’:   * Innovación e investigación;    La agenda digital;    Apoyo a las pequeñas y medianas empresas (PYME);    La economía de bajas emisiones de carbono.   Los recursos del FEDER asignados a estas prioridades dependerán de la categoría de  región.    En las regiones más desarrolladas, al menos el 80% de los fondos deben  centrarse en al menos dos de estas prioridades;    En las regiones en transición, este enfoque es para el 60% de los fondos;   Este es el 50% en las regiones menos desarrolladas.   Además, algunos recursos del FEDER deben canalizarse específicamente hacia  proyectos de economía baja en carbono:    Regiones más desarrolladas: 20%;    Regiones de transición: 15%; y    Regiones menos desarrolladas: 12%.  En el marco de los programas de Cooperación Territorial Europea , al menos el 80% de  los fondos se concentrarán en estas cuatro áreas prioritarias mencionadas anteriormente.  El FEDER también presta especial atención a las características territoriales específicas.  La acción del FEDER está diseñada para reducir los problemas económicos,  ambientales y sociales en las zonas urbanas, con un enfoque especial en el desarrollo  urbano sostenible. Al menos el 5% de los recursos del FEDER se destinan a este  ámbito, a través de «acciones integradas» gestionadas por las ciudades.   Las zonas naturalmente desfavorecidas desde un punto de vista geográfico (zonas  remotas, montañosas o escasamente pobladas) se benefician de un trato especial. Por  último, las zonas ultraperiféricas también se benefician de ayudas específicas del  FEDER para abordar posibles desventajas debidas a su lejanía.  * ## Fondo social europeo (FSE) - ** **Plazo:** durante todo el año CaracterísticasProgramasObjetivos El FSE (Fondo Social Europeo) es el principal instrumento con el que Europa apoya la  creación de empleo, ayuda a las personas a conseguir mejores puestos de trabajo y  garantiza oportunidades laborales más justas para todos los ciudadanos de la UE. Para  ello, el FSE invierte en capital humano europeo: trabajadores, jóvenes y todas aquellas  personas que buscan empleo.   La participación del SEPE se extiende a la totalidad del territorio nacional, de acuerdo  con la clasificación de zonas establecida por la Unión Europea para este período 2014- 2020, que es la siguiente:   **Zona menos desarrollada**: Comunidad Autónoma de Extremadura   **Zona en transición**: Comunidades Autónomas de Andalucía, Canarias, Castilla La  Mancha y Murcia y la Ciudad Autónoma de Melilla.   **Zona más desarrollada**: Comunidades Autónomas de Aragón, Asturias, Baleares,  Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Comunidad Valenciana, Galicia, La Rioja,  Madrid, Navarra y País Vasco y Ciudad Autónoma de Ceuta.   Esta división del territorio nacional implica la existencia de diferentes porcentajes de  cofinanciación del Fondo Social Europeo, establecidos en las decisiones de aprobación  de cada Programa Operativo, que van desde el 50 % del gasto total subvencionable para  la zona más desarrollada, hasta el 80 % para el resto del territorio o el 85 % para la  Comunidad de Canarias, por su carácter de región ultraperiférica de la Unión Europea.   Un caso especial de financiación en este período de programación lo constituye la  **Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ)**, incluida en el Programa Operativo de Empleo  Juvenil, cuyo porcentaje de financiación es del 91,89%, en la totalidad del territorio  nacional.   En el período de programación 2014-2020, el Servicio Público de Empleo Estatal ha  sido designado **Organismo Intermedio **en los Programas Operativos Plurirregionales  de Empleo Juvenil (POEJ), Inclusión Social y de la Economía Social (POISES) y  Empleo, Formación y Educación (POEFE), mediante la firma de los correspondientes  Acuerdos de Atribución de Funciones, entre la Autoridad de Gestión del Fondo Social  Europeo en España y la Dirección General del SEPE.   Igualmente, en todos los PP.OO. citados ostenta la condición de **Beneficiario **de las  ayudas del citado Fondo Estructural, ya que la ejecución de las acciones que están  previstas en ellos corresponde en exclusiva al SEPE. Programa operativo de empleo juvenil (POEJ)   Aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión Europea C(2014) 9891, de 12 de  diciembre de 2014, modificada por la C(2016) 4416, de 18 de julio de 2016. En él se  incluyen tanto ayudas directas del Fondo Social Europeo como la asignación específica  para la Iniciativa de Empleo Juvenil, siendo en la actualidad los destinatarios finales de  las mismas todos los jóvenes menores de 30 años a partir del 3 de diciembre de 2015, de  acuerdo con lo establecido en la Decisión de la Comisión C(2016) 4416, y los menores  de 25 años (o personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %), desde el  inicio del período de elegibilidad de este P.O., 1 de septiembre de 2013, hasta el 3 de  diciembre de 2015.   El SEPE tiene prevista, en este Programa Operativo, una asignación financiera total de  937,37 millones de euros de coste total subvencionable para todo el período, siendo la  aportación total del Fondo Social Europeo de 798,75 millones de euros, de los que 544  corresponden a la Iniciativa de Empleo Juvenil.  **FOMENTO DEL EMPLEO SOSTENIBLE Y DE CALIDAD Y DE LA  MOVILIDAD LABORAL. ** **PRIORIDAD DE INVERSIÓN 8.2: ** Integración sostenible en el mercado de trabajo de los jóvenes, en particular de aquellos  sin trabajo y no integrados en los sistemas de educación o formación, así como los  jóvenes que corren el riesgo de sufrir exclusión social y los procedentes de comunidades  marginadas, también a través de la aplicación de la Garantía Juvenil.  **OBJETIVO ESPECÍFICO 8.2.2:**** ** Reforzar la empleabilidad y las competencias profesionales de las personas jóvenes no  ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación.  **Operaciones: **Bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social derivadas de la  formación impartida prevista en los contratos para la formación y el aprendizaje.  **Resultados esperados: **Lograr la mejora directa de la empleabilidad de la persona  joven, mediante la adquisición de las aptitudes y competencias necesarias, de manera  que sea posible su incorporación al mercado laboral de forma estable y duradera en el  tiempo.  Aumentar el nivel de formación de los jóvenes que abandonaron los estudios a una edad  temprana para incorporarse al mercado de trabajo y que una vez que han perdido su puesto de trabajo no encuentran oportunidades laborales, potenciando especialmente el  aumento del colectivo con niveles medios de formación.  Conseguir la reconversión y el reciclaje de los jóvenes con niveles de formación  elevados pero no adecuados a las necesidades del mercado laboral.  Poner en marcha programas de movilidad, tanto nacionales como europeos, que  contribuyan a la mejora de la formación y de la empleabilidad de las personas jóvenes.  Mejorar la formación en idiomas y en nuevas tecnologías de las personas jóvenes no  ocupadas y no integradas en los sistemas de educación y formación.  **OBJETIVO ESPECÍFICO 8.2.3*****.****** *** Aumentar el emprendimiento de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en  los sistemas de educación o formación como vía de acceso al mercado laboral a través  de la creación de empresas.  **Operaciones: **Bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social para trabajadores  autónomos.  **Resultados esperados: **Fomentar el desarrollo de competencias emprendedoras entre  las personas jóvenes.  Mejorar los niveles de autoempleo e iniciativa empresarial entre los jóvenes, incluyendo  las distintas formas de emprendimiento en el marco de la economía social.  Eliminar las barreras que dificultan o impiden la transformación de las ideas  emprendedoras de la población juvenil en proyectos concretos.  Fomentar el espíritu emprendedor y la cultura emprendedora entre las personas jóvenes. **OBJETIVO ESPECÍFICO 8.2.4:**** ** Aumentar la contratación de carácter indefinido de las personas jóvenes no ocupadas y  no integradas en los sistemas de educación o formación, a través de su intermediación y  de los incentivos económicos.  **Operaciones: **Bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social por contrataciones de  personas con discapacidad por Centros Especiales de Empleo, Empresas del mercado  ordinario y por la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE).  Bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social por contrataciones de trabajadores  interinos. **Resultados esperados: **Fomentar la contratación a través de la utilización de ayudas  salariales y otro tipo de medidas dirigidas a que las personas empleadoras creen nuevas  oportunidades para jóvenes.  Fomentar entre las personas jóvenes no ocupadas ni integradas en los sistemas de  formación y educación la obtención de un empleo de calidad y de carácter estable.  Potenciar la contratación en los sectores con mayor potencial de creación de empleo, de  manera especial en el marco de la economía verde, las TIC, la investigación y la  asistencia sanitaria.  Fomentar, en la medida de lo posible, el empleo azul a través de sus cinco pilares  básicos: la energía azul, la acuicultura, el turismo marítimo y costero, los recursos  minerales marinos y la biotecnología azul.  EJE 5: Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes que no se  encuentran empleadas, ni participan en los sistemas de educación ni formación, en  particular en el contexto de la Garantía juvenil (IEJ/FSE). ** ## Fondo de cohesión (FC) El Fondo de Cohesión está destinado a los Estados miembros cuya Renta Nacional  Bruta (RNB) por habitante es inferior al 90% de la media de la UE. - ** **Plazo:** durante todo el año Objetivo Su objetivo es reducir las disparidades económicas y sociales y promover el desarrollo  sostenible.   Ahora está sujeto a las mismas normas de programación, gestión y seguimiento que el  FEDER y el FSE a través del Reglamento de disposiciones comunes.  Para el período 2014-2020, el Fondo de Cohesión se aplica a Bulgaria, Croacia, Chipre,  República Checa, Estonia, Grecia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, Portugal,  Rumanía, Eslovaquia y Eslovenia.   El Fondo de Cohesión asigna un total de 63 400 millones de euros a actividades de las  siguientes categorías:   * Redes transeuropeas de transporte, en particular proyectos prioritarios de interés  europeo identificados por la UE. El Fondo de Cohesión apoyará proyectos de  infraestructura en el marco del Mecanismo Conectar Europa;   Medio ambiente: aquí, el Fondo de Cohesión también puede apoyar proyectos  relacionados con la energía o el transporte, siempre que beneficien claramente  al medio ambiente en términos de eficiencia energética, uso de energías  renovables, desarrollo del transporte ferroviario, apoyo a la intermodalidad,  fortalecimiento del transporte público, etc.   La ayuda financiera del Fondo de Cohesión puede suspenderse por decisión del Consejo  (adoptada por mayoría cualificada) si un Estado miembro muestra un déficit público  excesivo y si no ha resuelto la situación o no ha tomado las medidas adecuadas para  hacerlo. * ## Fondo europeo agrícola de desarrollo rural (FEADER) - ** **Plazo:** durante todo el año ObjetivoFondo agrícola europea para el desarrollo ruralProgramas de desarrollo ruralRed europea de desarrollo ruralAsociación europea de innovación para la agriculturaEl futuro del desarrollo rural La política agrícola común (PAC) apoya la vitalidad y la viabilidad económica de las  comunidades rurales a través de medidas de desarrollo rural (el llamado segundo pilar).   Las medidas de desarrollo rural refuerzan las medidas de mercado y las ayudas a la  renta de la PAC con estrategias y financiación para fortalecer los sectores  agroalimentario y forestal de la UE, la sostenibilidad medioambiental y el bienestar de  las zonas rurales en general.   Los tres **objetivos **de desarrollo rural a largo plazo para el período 2014-20 incluyen:   * Fomentar la competitividad de la agricultura;    Asegurar la gestión sostenible de los recursos naturales y la acción climática;   Lograr un desarrollo territorial equilibrado de las economías y comunidades  rurales, incluida la creación y el mantenimiento de empleo.   El Fondo Agrícola Europeo para el Desarrollo Rural (Feader) es el instrumento de  financiación de la PAC que apoya las estrategias y proyectos de desarrollo rural.  También forma parte de los Fondos Estructurales Europeos de Inversión ( Fondos EIE).   El presupuesto del Feader para el período 2014-2020 asciende a unos 100 000 millones  de euros. El presupuesto se gastará en el transcurso de este período, mediante la  implementación de programas de desarrollo rural que se extenderán hasta finales de  2023.   Se distribuye según seis prioridades:    Fomentar la transferencia de conocimientos y la innovación en la agricultura, la  silvicultura y las zonas rurales;    Mejorar la viabilidad y competitividad de todos los tipos de agricultura y  promover tecnologías agrícolas innovadoras y la ordenación forestal sostenible;   Promover la organización de la cadena alimentaria, el bienestar animal y la  gestión de riesgos en la agricultura;    Promover la eficiencia de los recursos y apoyar el cambio hacia una economía  con bajas emisiones de carbono y resiliente al clima en los sectores agrícola,  alimentario y forestal;    Restaurar, preservar y mejorar los ecosistemas relacionados con la agricultura y  la silvicultura;   Promover la inclusión social, la reducción de la pobreza y el desarrollo  económico en las zonas rurales.   Cada una de estas prioridades contribuirá a los objetivos transversales de innovación,  medio ambiente y mitigación y adaptación al cambio climático. Para abordar estas prioridades, los países de la UE están implementando programas de  desarrollo rural (PDR) diseñados para adaptarse a sus propios desafíos y capacidades.   Estos se financian a través del Feader.   Estos programas pueden prepararse a nivel nacional o regional y deben trabajar hacia al  menos cuatro de las seis prioridades del Feader. Los países deben establecer objetivos  de acuerdo con áreas de enfoque específicas , identificando las medidas que utilizarán y  la financiación que necesitarán para alcanzar estos objetivos.   Así, mientras la Comisión Europea aprueba y supervisa los PDR, las decisiones  relativas a la selección de proyectos y la concesión de pagos se gestionan a nivel  nacional o regional.   Algunos ejemplos de proyectos financiados por el Feader y ejecutados a través de PDR  son:    Suministro de fondos de inversión para una pequeña empresa familiar de cultivo  de pimientos en Hungría que utiliza exclusivamente energía renovable;   La creación de un sistema de localización de viviendas en Formentera, España,  que ha ayudado a los servicios de emergencia a responder rápidamente a las  personas necesitadas;    Restaurar los bosques dañados de Nizna Boca, Eslovaquia, mediante la  financiación de la tala, la forestación y la preservación de las masas forestales  jóvenes.   La base de datos de proyectos de la red europea de desarrollo rural (REDR) contiene  una lista completa de proyectos.   Al menos el 30% de la financiación de cada PDR debe dedicarse a medidas relevantes  para el medio ambiente y el cambio climático, gran parte de las cuales se canaliza a  través de subvenciones y pagos anuales a los agricultores que adoptan prácticas más  respetuosas con el medio ambiente.   Al menos el 5% de la financiación del PDR debe destinarse a acciones basadas en el  método LEADER. LEADER es un enfoque «de abajo hacia arriba», que reúne a  agricultores, empresas rurales, organizaciones locales, autoridades públicas y personas de diferentes sectores para formar grupos de acción local (GAL). Los GAL preparan sus  propias estrategias de desarrollo local, sobre la base de las cuales gestionan sus propios  presupuestos respectivos.   Los programas de desarrollo rural también pueden apoyar aldeas inteligentes. Esta  iniciativa tiene como objetivo proporcionar una caja de herramientas versátil para  fomentar, permitir y ayudar a ampliar la innovación en las zonas rurales de Europa,  abordando los desafíos comunes que enfrentan los ciudadanos que viven en territorios  rurales.   Además, a través de instrumentos financieros, el Feader actúa como una fuente de  préstamos, microcréditos, garantías y acciones, a disposición de los beneficiarios de la  agricultura, la silvicultura y las zonas rurales que emprendan proyectos financieramente  viables que apoyen las prioridades del Feader.  La red europea para el desarrollo rural (REDR) actúa como un centro de información  sobre cómo las políticas, programas, proyectos y otras iniciativas de desarrollo rural  funcionan en la práctica y cómo pueden mejorarse para lograr más. Su objetivo es  involucrar y llegar a cualquier persona interesada y comprometida con el desarrollo  rural en Europa.   La REDR apoya la implementación efectiva de los programas de desarrollo rural de los  países de la UE generando y compartiendo conocimientos, así como facilitando el  intercambio de información y la cooperación en la Europa rural.   Estas actividades son facilitadas por dos unidades de apoyo: el punto de contacto de la  REDR y el servicio de ayuda para la evaluación europea del desarrollo rural . La asociación europea de innovación para la productividad y la sostenibilidad agrícolas  (EIP-Agri) también apoya los objetivos del desarrollo rural al fomentar la innovación en  la agricultura y las comunidades rurales. El EIP-Agri se creó para cerrar la brecha entre  las soluciones innovadoras creadas por los investigadores y la adopción de nuevas  tecnologías por parte de quienes viven y trabajan en áreas rurales. Al crear asociaciones  entre quienes eventualmente usarán nuevas tecnologías y quienes las crean, EIP-Agri  apunta a acelerar la adopción del cambio.  En vista del futuro período de programación 2021-27, la Comisión Europea presentó en  junio de 2018 sus propuestas legislativas sobre la PAC después de 2020. Estas  propuestas tienen como objetivo hacer que la PAC responda mejor a los desafíos actuales y futuros, como el cambio climático y el relevo generacional, sin dejar de  apoyar a los agricultores europeos para un sector agrícola sostenible y competitivo. #### Contacta con nosotros Si necesitas más información o tiene alguna duda rellene el siguiente formulario y nos pondremos en contacto contigo lo antes posible.  Correo electrónico Nombre Teléfono Mensaje He leído y acepto la Política de Privacidad Enviar Financiación para empresas Director financiero Financiación estatal - * Fondos FAIIP - ** Enisa - ** Créditos ICO - ** AQUISGRAN Financiación autonómica - ** Sodecan Financiación europea - ** Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación (CDTI) - ** Financiación BEI - ** Financiación FEI --- ## Créditos ICO URL: https://www.fimax.es/financiacion-empresas/creditos-ico/ ## Objetivo El Instituto de Crédito Oficial (ICO) es una herramienta clave para impulsar el crecimiento empresarial en España, ofreciendo financiación tanto para inversiones como para necesidades de liquidez. A través de acuerdos con entidades financieras, permite a empresas, autónomos y emprendedores acceder a líneas de crédito con condiciones favorables. * ## Líneas activas Entre sus principales opciones destacan: * #### ICO Empresas y Emprendedores Diseñada para financiar proyectos de inversión o cubrir necesidades de liquidez en territorio nacional. **Plazo:** 1 a 20 años. **Carencia:** hasta 3 años. **Modalidad:** préstamo, leasing, renting o línea de crédito. ** #### ICO Garantía SGR / SAECA Línea pensada para operaciones avaladas por una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR) o por SAECA, tanto para proyectos nacionales como internacionales. **Plazo: hasta 15 años**. **Carencia:** hasta 3 años. ** #### ICO Crédito Comercial Permite anticipar el cobro de facturas a corto plazo, con vencimientos inferiores a 180 días. ** #### ICO Exportadores Enfocada en facilitar la financiación anticipada de exportaciones a corto plazo, también con vencimientos de hasta 180 días. ** #### ICO Internacional Ideal para empresas que buscan expandirse fuera de España, con la posibilidad de recibir financiación en euros o dólares. Plazo: hasta 20 años. Carencia: hasta 3 --- ## Asesoramiento en ley de subcontratación URL: https://www.fimax.es/juridico/laboral/asesoramiento-en-ley-de-subcontratacion/ ## ¿Eres una empresa de servicios que emplea la subcontratación? La subcontratación, es una práctica común utilizada por muchas empresas de servicios que buscan optimizar recursos y enfocarse en su núcleo de operaciones, delegando tareas no esenciales o proyectos específicos a terceros, y así, mejorar su eficiencia. * ## La importancia de una correcta gestión entre empresa y subcontratistas Sin embargo, hay varios riesgos legales que pueden surgir si no se gestiona correctamente la relación entre la empresa principal y los subcontratistas. - * **Cesión ilegal de trabajadores:** lo que puede generar responsabilidades legales tanto para la empresa que subcontrata como para la subcontratista, lo que podría incluir sanciones laborales y la obligación de pagar indemnizaciones. - ** **Responsabilidad solidaria:**En caso de que el subcontratista no cumpla con sus obligaciones, la empresa principal puede ser considerada solidariamente responsable por las obligaciones laborales del subcontratista. - ** **Control de la calidad y cumplimiento normativo:**La empresa principal debe asegurarse de que el subcontratista cumpla con todas las normativas legales, fiscales y laborales. ## Consideraciones legales internacionales Es importante tener en cuenta que las leyes sobre subcontratación varían según el país, y lo que es aplicable en una jurisdicción puede no serlo en otra. La responsabilidad solidaria, la cesión ilegal de trabajadores y otros riesgos pueden tener implicaciones diferentes dependiendo de las regulaciones locales, por lo que siempre es recomendable consultar con un abogado especializado en derecho laboral o en contratos internacionales si se tienen dudas sobre cómo proceder. ## Obligaciones legales de contratistas y subcontratistas Para cumplir con la normativa y evitar problemas legales, las partes deben: **Informar a la Tesorería General de la Seguridad Social y a los trabajadores.** - ** Antes de comenzar la prestación de servicios, es obligatorio comunicar por escrito la identidad de la empresa principal para la cual se realizarán las actividades. - ** Asimismo, es necesario asegurarse de que los trabajadores están dados de alta en la Seguridad Social y que cumplen con las condiciones laborales establecidas en la legislación vigente. **Comunicar a los representantes legales de los trabajadores.** - ** Informar sobre los detalles de la contrata o subcontrata, tal como exige la ley al empresario principal. - ** Esta comunicación debe incluir aspectos como el objeto del contrato, la duración prevista, el número de trabajadores afectados y el lugar de ejecución de la actividad. **Cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.** - ** Se deben adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores. - ** El contratista y subcontratista deben coordinarse con la empresa principal en materia de prevención de riesgos. **Responsabilidad solidaria en materia laboral y de Seguridad Social.** - ** La empresa principal puede ser responsable solidaria de las obligaciones laborales y de Seguridad Social de los contratistas y subcontratistas en caso de incumplimiento. - ** Esto implica que, si un contratista o subcontratista no paga salarios o cotizaciones, los trabajadores pueden reclamar a la empresa principal. **Cumplimiento de la normativa fiscal y mercantil.** - ** Es obligatorio asegurarse de que los contratistas y subcontratistas cumplen con sus obligaciones tributarias. - ** En algunos casos, pueden existir retenciones o pagos a cuenta establecidos por la legislación fiscal. **El incumplimiento de estas obligaciones puede generar consecuencias legales, tales como:** - ** Multas económicas, impuestas por la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social. - ** Conflictos laborales, derivados de la falta de cumplimiento de derechos de los trabajadores. - ** Responsabilidad compartida, en caso de problemas con los trabajadores involucrados, incluyendo impagos de salarios, cotizaciones o indemnizaciones. - ** Sanciones en prevención de riesgos laborales, que pueden incluir la paralización de la actividad en caso de condiciones inseguras. * ## ¿Cómo puede ayudarte Fimax Asesores? Te ofrecemos un asesoramiento integral para garantizar que las subcontrataciones se gestionen de manera legal, eficiente y sin riesgos para tu empresa. Nos encargamos de cada detalle para que cumplas con la normativa vigente sin complicaciones. Entre nuestros servicios destacan: - * Evaluación inicial de las condiciones de subcontratación para evitar posibles riesgos legales y financieros. - ** Redacción y revisión de contratos adaptados a la normativa vigente y a las necesidades específicas de tu empresa. - ** Gestión documental y presentación de la documentación requerida ante las autoridades correspondientes. - ** Asesoramiento en la coordinación de actividades empresariales en materia de prevención de riesgos laborales. - ** Soporte en la comunicación con representantes legales y trabajadores, garantizando la transparencia y el cumplimiento de derechos laborales. - ** Seguimiento continuo para asegurarnos de que tu empresa se mantiene al día con la legislación y evitar sanciones. * ## Beneficios de trabajar con Fimax Asesores * ### Reducción del riesgo de conflictos legales ** ### Optimización de los procesos de subcontratación. ** ### Ahorro de tiempo y recursos administrativos. ## Otros servicios  ## Jurídico - ** Concurso de acreedores - ** Due Dilingence - ** ERE o ERTE - ** Negociación colectiva - ** Sanciones laborales - ** SMAC y magistratura - ** Asesoramiento en ley de subcontratación - ** Golden Visa - ** Protocolos laborales --- ## Servicio de mediación, arbitraje y conciliación URL: https://www.fimax.es/juridico/laboral/smac-y-magistratura/ La Conciliación Previa en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, SMAC, viene impuesta por la Ley reguladora de la Jurisdicción Social y su objetivo es **alcanzar un acuerdo entre empresarios y trabajadores** ante las reclamaciones de índole laboral, con el fin de evitar un juicio, siempre como requisito previo al procedimiento judicial. Las cuestiones que deben someterse a conciliación administrativa previa, ante el SMAC, son aquellas relacionadas con el **contrato de trabajo suscrito entre empresarios privados** (incluidas las empresas públicas con forma de Sociedad Anónima) y trabajadores relativas a: - ** Despido - ** Sanciones disciplinarias - ** Reclamaciones de cantidad y reconocimiento de derechos en general - ** Clasificación profesiona - ** Resoluciones de contrato a instancia del trabajador - ** Conflictos colectivos * ## Presentación papeleta de conciliación La papeleta de conciliación se podrá presentar: - * **TELEMÁTICAMENTE** a través de la **OFICINA VIRTUAL SMAC.** - ** **PRESENCIALMENTE**, en las oficinas del SMAC de su domicilio - ** En otros **REGISTROS OFICIALES** de la Comunidad donde resida, en las **OFICINAS DE CORREOS** por correo administrativo o a través de cualquiera de los sistemas establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ## Documentación necesaria para el día de la conciliación Personas físicas: - ** Provistas de documento original de identificación (Documento Nacional de Identidad , Pasaporte, Permiso de Residencia, Permiso de Trabajo, Permiso de Conducir). - ** Si se trata de menores de edad no emancipados, deberán asistir acompañados de su representante legal que aportará, también, su documento original de identificación. Personas jurídicas: - ** Documento original de identificación y escritura o poder notarial original. * ## ¿Qué hacemos desde Fimax? Lo representaremos en el acto de conciliación, analizando las circunstancias de cada caso buscando la solución más beneficiosa para usted, mediante la recopilación y estudio de la documentación laboral, así como, en caso necesario la confección de la Papeleta de Conciliación. En caso de no producirse la conciliación o acuerdo, le representaremos en la demanda posterior, ante Magistratura. ## Otros servicios  ## Jurídico - * Concurso de acreedores - ** Due Dilingence - ** ERE o ERTE - ** Negociación colectiva - ** Sanciones laborales - ** SMAC y magistratura - ** Asesoramiento en ley de subcontratación - ** Golden Visa - ** Protocolos laborales --- ## Sanciones laborales URL: https://www.fimax.es/juridico/laboral/sanciones-laborales/ ## ¿Qué tipo de infracciones hay? Son infracciones laborales las acciones u omisiones de los empresarios contrarias a las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de relaciones laborales, tanto individuales como colectivas, de colocación, empleo, formación profesional para el empleo, de trabajo temporal y de inserción socio-laboral. También las infracciones legales en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, entre otras. * ## ¿Qué debo hacer? En caso de haber sufrido una sanción o estar en curso un expediente relativo a una, podrá interponerse recurso previo a la vía judicial. ## ¿Qué hacemos en Fimax Asesores? Te informaremos de las posibilidades de estos recursos, la conveniencia de los mismos según las características de tu caso, y, en su caso, tramitaremos el recurso al expediente previo a la vía judicial. Pondremos a disposición de tu empresa una serie de profesionales que harán todo lo posible para conseguir una resolución positiva al problema de la Empresa. ## Otros servicios  ## Jurídico - * Concurso de acreedores - ** Due Dilingence - ** ERE o ERTE - ** Negociación colectiva - ** Sanciones laborales - ** SMAC y magistratura - ** Asesoramiento en ley de subcontratación - ** Golden Visa - ** Protocolos laborales --- ## Negociación colectiva URL: https://www.fimax.es/juridico/laboral/negociacion-colectiva/ ## ¿Qué es la negociación colectiva? La negociación colectiva **es un mecanismo fundamental del diálogo social**, a través del cual los empleadores y sus organizaciones y los sindicatos buscan llegar a acuerdos en cuanto a las condiciones laborales aplicables a la generalidad de los trabajadores del ámbito en el que se circunscribe la negociación. Cualquier circunstancia que se dé cómo consecuencia de las relaciones laborales que existan entre empresas y trabajadores se resuelven habitualmente en este tipo de negociación. Todo lo anterior se estudia con el objetivo de establecer un convenio colectivo en el que se regulen las condiciones de empleo para un sector concreto de trabajadores. De esta manera se consigue una regulación de derechos y obligaciones homogénea evitando desigualdad en las relaciones laborales * ## ¿Cuando se lleva a cabo la negociación? Cuando oímos negociación colectiva directamente lo asociamos a convenios colectivos, pero el ámbito de aplicación es mayor. **Las negociaciones tratan cualquier aspecto que verse sobre las condiciones de los trabajadores de una empresa.** Como se mencionó, puede tratar sobre cualquier aspecto laboral, como los salarios, el tiempo de trabajo, la formación y capacitación profesional, la seguridad y la salud en el trabajo, y la igualdad de trato, etc. Es necesario conocer los niveles de negociación, dado que hay 3 diferentes: - * **Nivel Nacional**, para los convenios estatales. - ** **Nivel Sectorial**, para los convenios de un sector concreto de producción. - ** **Nivel Empresarial**, para los convenios propios de empresa. ## ¿Cómo es el procedimiento? #### Negociación En primer lugar se prepara la negociación, por lo que se deberá determinar el aspecto sobre el que versará la negociación colectiva. Toda vez se determine el/los objetos de negociación se definen y delimitan los puntos a tratar, así como se establecen los mecanismos de mediación y arbitraje. #### Propuesta Posteriormente, según los agentes que intervengan en la negociación, se elabora una propuesta sobre el problema suscitado. Esta propuesta se estudia y negocia por los agentes intervinientes y en su caso se emplean los mecanismos de mediación establecidos. #### Acuerdos Ya realizada la negociación, se ratifican los acuerdos y se elabora lo que conocemos como convenio colectivo, el cual contiene todo aquello que ha sido aceptado por las partes integrantes del convenio. Una vez completado el paso anterior se procede a la firma del acuerdo. ** ** ** **** * ## ¿Qué hacemos desde Fimax? Desde Fimax Asesores representaremos a tu empresa, y ayudaremos a conseguir los acuerdos más favorables para el buen funcionamiento de la misma. ## Otros servicios  ## Jurídico - * Concurso de acreedores - ** Due Dilingence - ** ERE o ERTE - ** Negociación colectiva - ** Sanciones laborales - ** SMAC y magistratura - ** Asesoramiento en ley de subcontratación - ** Golden Visa - ** Protocolos laborales --- ## Gestionamos el ERE o ERTE de tu empresa URL: https://www.fimax.es/juridico/laboral/ere-o-erte/ * Los mecanismos de regulación de empleo conocidos como ERE (Expediente de Regulación de Empleo) y ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) **se utilizan para la reestructuración  empresarial de la plantilla** a efectos de mantener la viabilidad de la empresa. La **diferencia fundamental entre ERE y ERTE** es que el primero supone que las medidas adoptadas sobre los contratos de los trabajadores sean definitivas, mientras que la segunda es una herramienta de carácter temporal. ## Expediente de regulación de empleo (ERE) El **ERE **es de carácter colectivo y viene determinado por el nº de personas afectadas por el expediente.  Así, estaremos ante un ERE cuando se lleve a cabo una serie de despidos o modificaciones (en un periodo de 90 días): - * De al menos 10 trabajadores en empresas con menos de 100 empleados. - ** Del equivalente al 10% de trabajadores de la plantilla en empresas que tengan de 100 a 300 trabajadores. - ** De al menos a 30 trabajadores en empresas con plantilla de más de 300 trabajadores. Las causas que determinan la adopción de un ERE pueden ser económicas, técnicas, organizativas o productivas. También pueden concurrir varias causas simultáneamente, en cuyo caso deberán acreditarse y justificarse todas las causas que se aleguen para la adopción del Expediente de Regulación. Resumidamente y a grandes rasgos seguidamente indicamos las fases del procedimiento: - ** Fase previa o de determinación del alcance de las medidas. Como fase previa, es necesario que se estudie el alcance de las medidas, pues cada caso debe analizarse individualmente para adoptar la mejor medida atendiendo a las circunstancias de cada empresa. - ** Comunicación de la intención de comenzar con los trámites. Toda vez se hayan determinado las medidas, se debe comunicar a los trabajadores la intención de realizar el Expediente. - ** Solicitud de conformación de comité representativo de trabajadores. Se comunica simultáneamente a trabajadores y sindicatos. Pueden darse varias opciones, que se conforme por los Sindicatos más representativos, por los Representantes de los Trabajadores e incluso por los propios trabajadores si no tienen representantes y no se personan los sindicatos para negociar. - ** Inicio del periodo de consultas o negociaciones. En esta fase deberá comunicarse el inicio tanto a los trabajadores, Sindicatos o en su caso Representantes de los Trabajadores como a la Autoridad Laboral.  - ** Comunicación de las medidas tras el periodo de consultas. El periodo de consultas puede acabar con o sin acuerdo. En caso de acabar con acuerdo, deberá entregarse copia del mismo junto a la decisión del empresario (que puede ser aplicar o no aplicar las medidas acordadas) tanto a los trabajadores como a Autoridad Laboral. Por otro lado, si acaba sin acuerdo, el empresario deberá remitir su decisión, aunque cabrá reclamación por parte de los trabajadores ante la jurisdicción social. Por último, en esta figura es necesario explicar que los trabajadores incluidos en este tipo de expedientes tendrían derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado (a diferencia de un despido injustificado/improcedente, que sería de 33 días por año trabajado). ## Expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) El ERTE es un mecanismo temporal, destinado a encarar una situación de reestructuración empresarial o una situación negativa pero que en última instancia es salvable para la empresa con medidas menos gravosas que las de un ERE. En cuanto a la justificación de esta figura, sumados a las causas económica, técnica, organizativa o productiva (ETOP), está la «fuerza mayor», que se da cuando una autoridad administrativa habilita el empleo de este tipo de ERTE siempre que se dé esa situación de «fuerza mayor». La diferencia principal del «ETOP» y la fuerza mayor radica en que el primero se puede adoptar con o sin acuerdo, pero el segundo requiere de una habilitación administrativa para poder aplicarse, si se deniega la existencia de fuerza mayor no se puede aplicar el ERTE. En esencia, el procedimiento para la adopción del ERTE es el mismo que para un ERE, variando en algunos casos los plazos de ciertas fases por la posible urgencia de un procedimiento frente a otro.  El ERTE no está sujeto a requisitos de número de trabajadores afectados en un periodo de 90 días, sino que está sujeto a temporalidad, es decir, las medidas deben durar lo necesario para cumplir el objetivo por el que se adoptan. Por ejemplo, si se realiza un ERTE por causas económicas, una vez cumplido el objetivo marcado, los contratos de los trabajadores que hayan visto afectados deberán ser restituidos a su condición anterior al ERTE. * ## El mecanismo RED Este es un tipo de Expediente de regulación introducido a raíz de la pandemia ocurrida por La Covid-19. En esencia se crean dos tipo de mecanismos, el «sectorial» y el «cíclico. El primero tiene una duración máxima de 1 año y solo se aplicaría cuando un sector económico sufra cambios permanentes que hagan necesario una recualificación/transición profesional. El segundo está pensado para situaciones de crisis económicas coyunturales que hagan necesario adoptar medidas de flexibilización. ## Otros servicios  ## Jurídico - * Concurso de acreedores - ** Due Dilingence - ** ERE o ERTE - ** Negociación colectiva - ** Sanciones laborales - ** SMAC y magistratura - ** Asesoramiento en ley de subcontratación - ** Golden Visa - ** Protocolos laborales --- ## Due Diligence URL: https://www.fimax.es/juridico/laboral/due-diligence/ ## Conocer los riesgos antes de decidir Antes de una compraventa, una fusión o la entrada de un nuevo inversor, es fundamental saber con exactitud cuál es la situación real de la empresa. La Due Diligence permite descubrir posibles contingencias ocultas y aporta la seguridad necesaria para tomar decisiones estratégicas con confianza. En **FIMAX Asesores & Asociados** realizamos un análisis integral en tres áreas clave: Jurídico, Laboral y Fiscal. * ## Due Diligence JURÍDICO #### ¿Qué riesgos legales puede esconder una sociedad? En cualquier compraventa o reestructuración empresarial, la situación jurídica de la sociedad es un factor decisivo. Un error en los estatutos, un pacto de socios mal redactado o un contrato con cláusulas desequilibradas puede generar responsabilidades inesperadas para los nuevos propietarios. #### ¿Qué hacemos en Fimax Asesores? Examinamos la estructura societaria y el funcionamiento de los órganos de administración, verificamos la validez de estatutos, actas y acuerdos sociales. Revisamos en detalle los contratos civiles y mercantiles firmados por la sociedad, o que deban ser implementados. Además, valoramos la existencia de litigios en curso o potenciales procedimientos judiciales. **Nuestro objetivo** es ofrecer al cliente una fotografía fiel y completa de la situación jurídica de la empresa, permitiendo negociar con seguridad y tomar decisiones con pleno conocimiento de los riesgos. ## Due Diligence LABORAL #### ¿Qué riesgos laborales pueden afectar a la empresa? La gestión laboral es uno de los ámbitos con mayor impacto en la viabilidad de una operación empresarial. Un contrato mal planteado, un convenio colectivo mal aplicado o una política de retribuciones poco clara pueden generar costes ocultos y reclamaciones que comprometan el futuro de la compañía. #### ¿Qué hacemos en Fimax Asesores? En el análisis laboral revisamos la **tipología contractual**, la correcta aplicación de convenios colectivos y la política retributiva de la empresa. Evaluamos también el cumplimiento de la normativa en materia de **Seguridad Social, cotizaciones, registro horario, teletrabajo y protocolos internos**, así como la implantación de **planes de igualdad, prevención de riesgos laborales y representación de los trabajadores****.** **Nuestro objetivo** es identificar **contingencias presentes y futuras** que puedan derivar en conflictos laborales, sanciones administrativas o litigios ante el orden de lo Social, ofreciendo un diagnóstico claro para que el cliente pueda anticiparse y tomar decisiones con seguridad. ## Due Diligence FISCAL #### Conocer la situación fiscal de la empresa aporta seguridad El área fiscal es determinante en el día a día de las empresas y, por supuesto, en cualquier proceso de compraventa, fusión o reestructuración. Una deuda tributaria no detectada o una deducción mal aplicada puede poner en riesgo la rentabilidad de la operación o la viabilidad misma de la empresa. #### ¿Qué hacemos en Fimax Asesores? En el análisis fiscal examinamos las declaraciones de impuestos (IVA, IS, IRPF, retenciones), la correcta aplicación de bonificaciones y deducciones fiscales, así como la situación frente a la Agencia Tributaria, inspecciones y procedimientos tributarios. Prestamos especial atención a las empresas radicadas en Canarias en cuanto a la aplicación del Régimen Económico y Fiscal (REF). Dentro de la revisión comprobamos la correcta aplicación de incentivos específicos como la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC), la Deducción por Inversiones en Canarias (DIC), los regímenes de la Zona Especial Canaria (ZEC) o las deducciones por producciones audiovisuales, entre otras. Nuestro objetivo es verificar que la empresa cumple con los requisitos legales, evita riesgos de regularización y aprovecha al máximo los beneficios fiscales que ofrece el particular régimen canario. **Nuestro objetivo** es ofrecer al cliente una visión clara de la situación tributaria de la empresa, identificando riesgos y posibles contingencias. Y en el caso de empresas canarias, o que deseen establecerse en el archipiélago, asegurar que se aprovechen de forma correcta los incentivos del REF canario —como la RIC, la DIC, la ZEC o las deducciones por producciones audiovisuales—, aportando seguridad y optimización fiscal en cualquier operación. ** **En **Fimax Asesores** ponemos a disposición de nuestros clientes un servicio integral de **Due Diligence** que combina el análisis jurídico, laboral y fiscal con un enfoque práctico y eficaz. Análisis enfocados a que el cliente reciba una **visión completa y coordinada de la empresa objeto de estudio**, lo que aporta claridad, seguridad, y confianza. Además nuestros servicios son **plenamente compatibles con las auditorías externas de otras empresas**. ## Preguntas frecuentes * ** ¿Qué es una Due Diligence? Es un proceso de revisión exhaustiva de la situación de una empresa antes de tomar decisiones estratégicas como una compraventa, fusión, reestructuración o la entrada de nuevos socios. Permite identificar riesgos ocultos, validar la información facilitada por la compañía, y actuar con seguridad jurídica. ** ** ¿Qué tipos de Due Diligence existen en Fimax Asesores? En Fimax Asesores realizamos tres modalidades principales: **Jurídico, Laboral y Fiscal**, que pueden aplicarse de forma conjunta o independiente según las necesidades del cliente, siendo plenamente compatibles o complementarias con las auditorías externas realizadas por otras empresas. ** ** ¿En qué operaciones es recomendable realizar una Due Diligence? Principalmente en operaciones de compraventas de acciones o participaciones, fusiones, adquisiciones (M&A), entrada de inversores, reestructuraciones o cuando se quiere obtener una visión clara del estado de la mercantil antes de tomar decisiones estratégicas. También lo pueden solicitar los propios administradores que requieran un estudio pormenorizado y disponer de una fotografía completa de la situación real de la empresa. ** ** ¿Qué se revisa en una Due Diligence Jurídico? Se analiza la estructura societaria, el funcionamiento de los órganos de administración, los estatutos y pactos de socios, los contratos mercantiles y civiles en los que la sociedad sea parte, la propiedad intelectual e industrial y la existencia de litigios o procedimientos judiciales, en curso o que puedan llegar a plantearse. ** ** ¿Por qué es importante una Due Diligence Laboral? Porque la gestión de personal puede esconder riesgos significativos: contratos irregulares, aplicación incorrecta de convenios, deudas con la Seguridad Social, incumplimiento de planes de igualdad o conflictos con los trabajadores. Detectarlos a tiempo evita sanciones y demandas. ** ** ¿Qué cubre la Due Diligence Fiscal? Incluye la revisión de las obligaciones tributarias generales (IVA, IS, IRPF, retenciones) y, en el caso de Canarias, la aplicación correcta de los incentivos del **Régimen Económico y Fiscal (REF)****:** RIC, DIC, ZEC, etc. ** ** ¿Qué diferencia una Due Diligence en Canarias frente a otras regiones? El marco fiscal especial del REF (con beneficios como la RIC, la DIC, la ZEC y más) exige una revisión más detallada para garantizar que los incentivos están bien aplicados y documentados. ** ** . ¿Qué ventajas tiene para el vendedor someterse a una Due Diligence? Aporta transparencia, genera confianza en la operación y permite corregir debilidades antes de iniciar la negociación, evitando ajustes en el precio o el bloqueo de la operación. ** ** ¿Qué aporta Fimax Asesores en una Due Diligence? Un análisis multidisciplinar que integra la perspectiva jurídica, laboral y fiscal en un único informe o en informes diferenciados y pormenorizados, con conclusiones claras y recomendaciones prácticas para tomar decisiones con seguridad. ## Otros servicios  ## Jurídico - ** Concurso de acreedores - ** Due Dilingence - ** ERE o ERTE - ** Negociación colectiva - ** Sanciones laborales - ** SMAC y magistratura - ** Asesoramiento en ley de subcontratación - ** Golden Visa - ** Protocolos laborales --- ## Jurídico laboral URL: https://www.fimax.es/juridico/laboral/ # Jurídico laboral Inicio ## Ponga un abogado laboralista en su empresa Nuestra experiencia nos hace ver la importancia que tiene cada empresa independientemente de su tamaño, y lo decimos por experiencia, ya que para nosotros nuestra empresa es tan importante como la mayor multinacional. El área laboral es muy compleja y no puede ser gestionada solo con una gestoría/asesoría a la cual le llevamos la documentación. Contacta con nosotros * ## Siempre al servicio de tu empresa Debemos aprovechar las ventajas que nos da la administración en materia de subvenciones o bonificaciones. Debemos prevenir las posibles faltas de liquidez o falta de trabajos para preparar anticipadamente los ERTES o ERES que puedan evitar un posible cierre patronal y debemos, si es necesario, preparar despidos que siendo legales y debido a la mala política se convierten en improcedentes. Contacta con nosotros ## ¿Por qué poner un abogado en su empresa? - * Tendrá siempre una Due Diligence permanente - ** Supervisión y apoyo a su departamento laboral - ** Se aplicarán todas las bonificaciones - ** Presentación de subvenciones - ** Supervisión de contratos - ** Asistencia al semac o magistratura Contacta con nosotros * ## Conoce todos nuestros servicios de jurídico laboral Un catálogo de servicios que se adaptan a la situación de cada empresa o proyecto empresarial ## Due Dilinge Laboral El Due Diligence laboral es un proceso de investigación exhaustiva de los asuntos laborales de una empresa antes de una fusión, adquisición o inversión. Conocer más ## ERE o ERTE Un ERE y un ERTE son medidas laborales en España que permiten a las empresas ajustar su plantilla en situaciones económicas adversas. Conocer más ## Negociación colectiva La negociación colectiva es un mecanismo fundamental del diálogo social, a través del cual los empleadores, sus organizaciones y los sindicatos buscan llegar a acuerdos. Conocer más ## Sanciones laborales Son infracciones laborales las acciones u omisiones de los empresarios contrarias a las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos. Conocer más ## SMAC Y Magistratura El SMAC es el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación para la resolución de conflictos laborales y evitar de esta manera que ambas partes lleguen a un proceso judicial. Conocer más ## Ley de subcontratación Por lo general las empresas de servicio requieren en algún momento de la subcontratación para realizar algún trabajo. Conocer más ## Golden Visa El objetivo del Visado para inversores (Golden Visa) es apoyar al emprendedor y la actividad empresarial, favorecer su desarrollo, crecimiento e internacionalización Conocer más ## Protocolos laborales Una de las herramientas más eficaz con la cuentan las empresas para la gestión de las relaciones laborales así como de la responsabilidad empresarial. Conocer más * #### Contacta con nosotros Si necesitas más información o tiene alguna duda rellene el siguiente formulario y nos pondremos en contacto contigo lo antes posible.  Nombre Teléfono Correo electrónico Mensaje He leído y acepto la Política de Privacidad Enviar ## Blog de Jurídico laboral ### Despidos por ausencias al trabajo: criterios actuales del Tribunal Supremo Leer más » 2 de febrero de 2026 No hay comentarios ### Novedades surgidas en el permiso de lactancia Leer más » 11 de enero de 2024 No hay comentarios ### Planes de Pensiones de Empleo simplificados para autónomos Leer más » 12 de diciembre de 2023 No hay comentarios VER TODAS LAS ENTRADAS --- ## Ley de segunda oportunidad URL: https://www.fimax.es/juridico/ley-de-segunda-oportunidad/ ## ¿Eres autónomo o particular? empieza una nueva vida sin deudas Gracias a la Ley de Segunda Oportunidad puedes cancelar las deudas que te han sido  imposible de pagar. El procedimiento consiste en que  particulares y autónomos puedan cancelar  sus deudas y empezar desde cero. Con la Ley de Segunda Oportunidad puedes quedar libre de tus deudas y **¡Sólo con el inicio del procedimiento ya ****es posible paralizar embargos y ejecuciones de tus acreedores!** * ## Cancela tus deudas Desde la entrada en vigor de la citada Ley, las personas naturales pueden beneficiarse de este mecanismo de segunda oportunidad, que, en definitiva, permite que aquél que lo ha perdido todo por haber liquidado la totalidad de su patrimonio en beneficio de sus acreedores, pueda verse liberado de la mayor parte (e incluso la totalidad) de las deudas pendientes tras la referida liquidación. ## Negociamos con tus acreedores para defender al máximo tus intereses. * Llámanos o déjanos tus datos de contacto para explicarnos tu caso. ** Una vez nos expliques tu situación realizamos un estudio personalizado a tus circunstancias, analizando tu situación y encontrando la solución que mejor se adapte a tus necesidades. ** Conseguimos que quedes libre de deudas. Negociamos con tu banco y hacemos todas las gestiones para que no te quede ninguna deuda. Sal de las listas de morosos y empieza una nueva vida. ## Preguntas frecuentes ****¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad? Significa que gracias a la Ley de Segunda Oportunidad puedes cancelar las deudas que te han sido  imposible de pagar. El procedimiento consiste en que  particulares y autónomos puedan cancelar  sus deudas para que puedan empezar de cero, primero mediante un  acuerdo extrajudicial y después ante el juez. ****¿Cuándo se puede pedir la segunda oportunidad? Lo primero, evidentemente, es tener deudas imposible de pagar. Luego, el primer paso es intentar un acuerdo extrajudicial con los acreedores, siempre dentro de las posibilidades económicas del deudor.  Si este acuerdo no se produce, se puede acudir directamente a la vía judicial para solicitar la cancelación de deudas. La cancelación de las deudas que hace el juez es definitiva con un periodo de carencia de 5 años,  es decir la cancelación de la deuda es para siempre pero durante cinco años se puede revocar por cuestiones graves. Después de estos 5 años la cancelación es totalmente efectiva y no se puede revocar. ****¿Cuánto tiempo tarda el procedimiento? Lo cierto es que el procedimiento es bastante largo y quizá algo tedioso, llegando a durar entre uno y dos años,  pero definitivamente valdrá la pena. ****¿Cuánto cuesta un abogado para la Ley de la Segunda Oportunidad? El valor del coste de todo el procedimiento siempre variará en función de la cuantía de las deudas que tengas, y los honorarios de los profesionales que te asistan, pudiendo oscilar desde 1.000€ a 5.000€, no obstante desde Fimax Asesores siempre proponemos  acuerdos de pagos mensuales que te ayudarán a poder hacer frente a estos gastos. ****¿Qué hay que hacer para declararse insolvente? Con la Ley de Segunda Oportunidad es posible que cualquiera pueda entrar en concurso de acreedores y declararse insolvente. Los requisitos para declararse insolvente y entrar en concurso de acreedores son: -  La deuda no supere  los 5 millones de euros. - Durante la década anterior no puede haber sentencia firme en contra del deudor. - La deuda no debe ser con la Administración Pública, ya sea Hacienda o la Seguridad Social. ****¿Cuánto tiempo tiene que pasar para que prescriba una deuda? Es muy importante analizar todas las opciones legales para cancelar una deuda,  y la prescripción es una de ellas, esto implica que si el acreedor de la deuda no nos reclama la misma en un periodo de tiempo determinado, la deuda prescribe, y ya no nos la pueden reclamar. Dependiendo del tipo de la deuda que sea prescriben: - Deudas hipotecarias:  20 años después de su fecha de vencimiento. - Deudas con Hacienda y Seguridad Social: cuatro años. - Deudas de las tarjetas de crédito y alquileres de inmuebles: cinco años. - Deudas por impuestos municipales: cuatro años. ** ### Empieza desde cero ** ### Reunifica tus deudas ** ### Desapareces de la ASNEF ** ### Evitas incrementar tus deudas ** ### Sigues con tu actividad económica ** ### Empieza una nueva vida --- ## Jurídico URL: https://www.fimax.es/juridico/ # Jurídico Inicio ## Soluciones jurídicas a su medida En Fimax Asesores contamos con un Departamento Jurídico multidisciplinar, compuesto por abogados especializados en las distintas ramas del Derecho, que trabajan de forma coordinada con las áreas fiscal, contable y laboral del despacho. Ofrecemos un asesoramiento jurídico integral, preventivo y estratégico, adaptado a las necesidades reales de empresas, autónomos, profesionales y comunidades de propietarios. Nuestro enfoque combina rigor técnico, experiencia procesal y orientación a resultados. Contacta con nosotros * ## Áreas de especialización jurídica * ### Derecho Mercantil y Societario Asesoramos a sociedades mercantiles en todas las fases de su ciclo de vida: desde la constitución, redacción de estatutos, pactos de socios y ampliaciones o reducciones de capital, hasta procesos de transformación, fusión, escisión o disolución. Intervenimos en la redacción de contratos mercantiles, así como en la resolución de conflictos societarios, responsabilidad de administradores y defensa de las empresas ante los tribunales. Más información ** ### Empresa Familiar Ofrecemos asesoramiento jurídico especializado en la planificación, reorganización y sucesión de la empresa familiar, ayudando a establecer estructuras societarias eficientes, protocolos familiares y mecanismos de resolución de conflictos. Nuestro objetivo es garantizar la continuidad del negocio y preservar el patrimonio familiar, combinando visión empresarial y jurídica. Más información ** ### Derecho Laboral – Protección Integral Laboral Ofrecemos una protección integral a empresas en materia laboral, asesorando en la contratación, modificación o extinción de contratos, expedientes disciplinarios, ERE o ERTE. Llevamos a cabo la gestión de todos los trámites vinculados a la contratación de trabajadores extranjeros: permisos de trabajo y residencia, renovaciones, regularizaciones y cualquier procedimiento de extranjería que pueda afectar a tu plantilla. Representamos a nuestros clientes en negociaciones, conflictos individuales o colectivos, y procedimientos judiciales ante los Juzgados de lo Social. Más información ** ### Derecho Bancario Asesoramos tanto a empresas como a particulares en la negociación con bancos y en la revisión de préstamos, hipotecas y líneas de crédito. Defendemos tus derechos frente a cláusulas abusivas (suelo, multidivisa, gastos hipotecarios), comisiones indebidas y ejecuciones. Más información ** ### Reestructuración empresarial Entendemos el concurso de acreedores como una herramienta estratégica que permite detener embargos, reclamaciones judiciales y acumulación de intereses. Realizamos una revisión exhaustiva de la contabilidad, la fiscalidad y otros aspectos clave para diseñar planes personalizados de reestructuración. Negociamos acuerdos extrajudiciales que faciliten la viabilidad y continuidad del negocio. En su caso, presentamos solicitud de preconcurso, o de declaración de concurso voluntario. Más información ** ### Compliance Diseñamos, implantamos y supervisamos programas de cumplimiento normativo (Compliance Penal) adaptados a la realidad de cada empresa y sector, procurando la exención o atenuación de la responsabilidad penal corporativa prevista en el art. 31 bis del Código Penal. Asesoramos a órganos de administración y responsables de cumplimiento, e impartimos formación específica sobre las obligaciones de cumplimiento aplicables a cada puesto de trabajo. Más información ** ### Due Diligence Realizamos una revisión integral de la empresa, analizando en profundidad los aspectos contables, laborales, fiscales y jurídicos, identificando posibles riesgos y fortalezas. De este modo, nuestros clientes reciben un diagnóstico claro y fiable para conocer el estado real de salud del negocio. Más información ### Jurídico empresarial Procedimiento concursal y reestructuración de su empresa. info** ### Jurídico laboral Una serie de servicios jurídicos enfocados en el ámbito laboral. info** ## Infórmate sin compromiso #### Email **info@fimax.es **info@fimax.es #### Teléfono **928 858 930 **928 858 930 #### Teléfono **922 085 810 **922 085 810 ** #### Contacta con nosotros Si necesitas más información o tiene alguna duda rellene el siguiente formulario y nos pondremos en contacto contigo lo antes posible.  Nombre Teléfono Correo electrónico Mensaje He leído y acepto la Política de Privacidad Enviar --- ## Concurso de acreedores URL: https://www.fimax.es/juridico/empresarial/concurso-acreedores/ # Concurso de acreedores en Canarias Inicio ## Abogados especializados **en concurso de acreedores Abogados expertos en Concurso de Acreedores para medianas y pequeñas empresas. Nuestro objetivo es conseguir que salgas de la situación de insolvencia sin derivación de responsabilidad que afecte a tu patrimonio personal y el de tu familia. MÁS INFORMACIÓN * ## Para que sirve el concurso de acreedores El concurso de acreedores ha demostrado ser la única herramienta eficaz** que protege al empresario en situaciones de insolvencia. **La Ley Concursal regula un procedimiento para negociar con los acreedores** a efectos de alcanzar acuerdos que permitan la continuidad del negocio, previendo quitas y esperas a través de un convenio, el cual puede plantearse incluso previamente al concurso de acreedores (preconcurso de acreedores). En caso de que la situación de la empresa no permita llegar a acuerdos con los acreedores, la Ley Concursal establece un **mecanismo legal para la liquidación ordenada de la compañía** y el pago de las deudas con el activo de la sociedad, si lo hubiera. MÁS INFORMACIÓN ## Concurso de acreedores exprés Para supuestos de inexistencia de activo está contemplada la figura del **concurso de acreedores exprés**, en la que la apertura y conclusión del concurso ocurre en un mismo acto, simplificando tremendamente los plazos. Contamos con un **equipo de abogados concursales**, economistas y administradores concursales altamente especializados, para preparar la contabilidad, analizar la documentación y representarte ante los tribunales. MÁS INFORMACIÓN ## ¿Qué servicios prestará Fimax Asesores a mi empresa? Si estás en esta situación, nosotros podemos ayudarte. * #### Estudio previo y adecuación de la empresa conforme a exigencias de Ley Concursal. ** #### Puesta al día de la contabilidad necesaria para determinación de las masas concursales. ** #### Negociación con bancos, entidades financieras y otros acreedores. ** #### Plan de viabilidad. Propuesta de Convenio Concursal. ** #### Elaboración y ejecución de Plan de Liquidación. ** #### Defensa y representación del administrador social. ** #### Ley de segunda oportunidad. Concurso de acreedores de persona física. ## Preguntas frecuentes ** ** ¿Qué es un concurso de acreedores? El concurso de acreedores es un procedimiento judicial dirigido a empresas y personas físicas en situación de insolvencia (imposibilidad de atender las deudas de manera regular), que busca atender los pagos de manera ordenada y alcanzar soluciones que permitan la viabilidad de la empresa y eviten su quiebra. ** ** ¿Quién y cuándo se debe solicitar el concurso de acreedores? Tienen el deber de solicitar el concurso de acreedores los administradores sociales de las empresas en situación de insolvencia, disponiendo para ello con un plazo de 2 meses a contar desde la situación de insolvencia. En caso de no solicitar el concurso de acreedores en el citado plazo, los acreedores y accionistas podrán solicitar la declaración de un concurso necesario, lo cual suele traducirse en una calificación culpable y condena al administrador social a pagar las deudas de la empresa respondiendo con su patrimonio personal e incluso con el de su familia. ** ** ¿Qué ocurre con la declaración del concurso de acreedores? Una vez se declare el concurso, se detendrán las ejecuciones singulares y el devengo de interés de las deudas. Además, se nombrará un administrador concursal, que será el encargado de negociar un acuerdo o liquidar los bienes de la empresa. ** ** ¿Qué ocurre si la empresa no tiene activo? Si la empresa no tiene patrimonio o de tenerlo su valor realizable es insuficiente para atender los créditos contra la masa, es decir, que con la liquidación del patrimonio de la compañía se prevea que no van a poder atenderse ni siquiera los gastos propios del concurso, es posible que el Juzgado acuerde la declaración y conclusión simultánea del concurso de acreedores. Esta figura es lo que se conoce como concurso de acreedores exprés, agilizándose en gran medida el procedimiento concursal. ** ** ¿Tengo que cerrar la empresa y detener la actividad con la solicitud del concurso? Depende. Si la sociedad tiene viabilidad y se pretende llegar a un acuerdo con los acreedores, la actividad debe continuar. Si por el contrario la empresa no es viable y se pretende su liquidación concursal, es conveniente cesar la actividad. ** ** ¿Existe alguna figura previa al concurso de acreedores? Sí, la Ley Concursal prevé un mecanismo previo al concurso de acreedores, conocido como PRECONCURSO DE ACREEDORES, al que puede acogerse cualquier empresa que se encuentre en situación de insolvencia inminente, para en el plazo de 3 meses intentar llegar a un acuerdo con los acreedores y evitar de esta forma tener que solicitar la declaración de concurso de acreedores. ** ** ¿Qué ocurre con las deudas de la sociedad en caso de liquidación? Declarado el concurso de acreedores el administrador concursal liquidará el activo de la empresa y con el importe obtenido pagará a los acreedores hasta donde se alcance. ** ** ¿Voy a ser responsable personal de las deudas de la empresa? En la fase de calificación del concurso se analizará y decidirá si el mismo se considera fortuito o culpable. En el primer caso se exonera a los administradores de toda responsabilidad por el estado de insolvencia. En el segundo, si se considera que los administradores pudieron actuar de forma negligente produciendo o agravando la situación de insolvencia de la compañía, el Juzgado puede acordar su inhabilitación o derivación de las deudas, por eso es muy importante estar bien asesorado a lo largo del proceso. ** ** ¿Cuándo finaliza el concurso? El concurso de acreedores finaliza al cumplimiento del convenio de acreedores o, en la mayoría de casos, con la liquidación del patrimonio de la concursada, extinguiéndose con ello la sociedad y sus deudas no satisfechas. ** ** ¿Por qué contar con Fimax Asesores? En Fimax Asesores contamos con un equipo de administradores concursales, abogados y economistas de contrastada experiencia, que con su trabajo en equipo intentarán conseguir el mejor resultado para su situación. ## GUÍAS FIMAX ## Descárgate una completa guía sobre la Reestructuración de las deudas y el procedimiento concursal ** DESCARGAR * ## Infórmate sin compromiso #### Teléfono *928 858 930 **928 858 930 #### Whatsapp **691 608 033 **691 608 033 #### Email **info@fimax.es **info@fimax.es ** #### Contacta con nosotros Si necesitas más información o tiene alguna duda rellene el siguiente formulario y nos pondremos en contacto contigo lo antes posible.  * Nombre Teléfono Correo electrónico Mensaje He leído y acepto la Política de Privacidad Enviar ## Blog de Jurídico empresarial ### Cómo preparar una empresa para una reestructuración, fusión o entrada de nuevos inversores Leer más » 6 de junio de 2026 No hay comentarios ### Operaciones vinculadas en grupos de empresas: errores frecuentes y riesgos fiscales Leer más » 28 de mayo de 2026 No hay comentarios ### Planes de reestructuración: la clave para evitar el concurso de acreedores Leer más » 19 de mayo de 2026 No hay comentarios VER TODAS LAS ENTRADAS ## Otros servicios  ## Jurídico - * Concurso de acreedores - ** Due Dilingence - ** ERE o ERTE - ** Negociación colectiva - ** Sanciones laborales - ** SMAC y magistratura - ** Asesoramiento en ley de subcontratación - ** Golden Visa - ** Protocolos laborales --- ## Ayudas a las empresas Canarias URL: https://www.fimax.es/outsourcing-tributario/regimen-fiscal-de-canarias/ayudas-a-las-empresas-canarias/ ## Deducciones Se pueden aplicar a las sociedades de la Zona ZEC y a todas las sociedades, actividades empresariales así como a personas físicas o sucursales de sociedades de la península o extranjeras. * ## Reserva de inversiones Las sociedades domiciliadas en Canarias y sus sucursales podrán deducir el **90% de sus beneficios que no sean objeto de distribución**. Esta deducción se deberá materializar en el plazo máximo de tres años contados desde la fecha del devengo del impuesto. En la práctica son cuatro años más el año en el cual se producen los beneficios. #### La materialización se hará en: - * Inversiones iniciales - ** Zonas comerciales y turísticas en su rehabilitación - ** Inmovilizado intangible - ** Creación de puestos de trabajo relacionados de forma directa con la inversión - ** Adquisición de elementos del inmovilizado material o intangible que no sean de inversión inicial - ** Vivienda habitual #### La inversión en suelo debe afectarse a: - ** Promoción de viviendas protegidas - ** Actividades industriales - ** Zonas comerciales y turísticas en su rehabilitación - ** En acciones de otras sociedades que adquieran el compromiso de la reinversión - ** El 50% de la dotación se podrá materializar en deuda pública Canaria #### **Novedad 2024 Se suprime en la normativa interna el límite temporal que impedía realizar inversiones anticipadas con cargo a dotaciones posteriores al ejercicio 2023. De este modo, se permitirá realizar inversiones anticipadas con cargo a beneficios obtenidos dentro del periodo de vigencia del RGEC, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2026. #### **Documentos - ** Reserva para inversiones (Guías Fimax) - ** Esquema * ## Deducción por inversión en Canarias Las inversiones en activos fijos tanto materiales como inmateriales tendrán una **deducción de un 25%**. Los activos de segunda mano únicamente podrán ser usados para esta deducción la empresas de reducida dimensión. #### *Documentos - ** Deducción por inversión (Guías Fimax) * ## Deducción por inversión África Occidental Las empresas con cifra de negocios inferior a 10 millones de euros y menos de 50 trabajadores podrán practicar las siguientes  deducciones de la cuota integra: - 15% de las inversiones en la constitución de filiales o establecimientos permanentes - 15% del importe satisfecho en concepto de propaganda y publicidad #### *Documentos - ** Deducción por inversión en África Occidental (Guías Fimax) * ## Empresas productoras de bienes corporales, agrícolas o industriales. Estas empresas, situadas en Canarias, se aplicarán una **bonificación del 50% de la cuota integra** correspondiente a los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en Canarias. Las **actividades son agrícolas, ganaderas, industriales y pesqueras** siempre que en el caso de la pesca de altura se desembarque en los puertos Canarios. #### *Documentos - ** Empresas productoras de bienes corporales... (Guías Fimax) * ## Producciones audiovisuales o cinematográficas, espectáculos en vivo de artes escénicas, musicales y videojuegos. Canarias ofrece una serie de incentivos fiscales a la producción audiovisual gracias al Régimen Económico y Fiscal de Canarias en el marco normativo español y europeo. Esas ventajas fiscales, unidas a su cartera de activos (clima, condiciones naturales, paisajes, infraestructuras especializadas, profesionales cualificados y con experiencia) hacen de Canarias uno de los mejores lugares para acoger rodajes. **Entre estos incentivos fiscales, destacan:** - * Deducción por inversión para producciones extranjeras, producciones nacionales y coproducciones - ** Espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales - ** Incentivos del Régimen de la Zona Especial Canaria - ** Incentivos a las empresas productoras de bienes corporales - ** Incentivos Regionales - ** Deducción por Investigación y Desarrollo (I+D) y Deducción por Innovación Tecnológica - ** Otros incentivos fiscales: sin IVA, Reserva para Inversiones en Canarias y Deducción por Inversiones en Canarias Los incentivos específicos son compatibles con los instrumentos generales (ZEC, IGIC, RIC). No obstante, la Reserva de Inversiones en Canarias (RIC) y la Zona Especial Canaria (ZEC) no son compatibles entre sí. Con el fin de entender mejor las deducciones a aplicar en relación con las producciones internacionales, las producciones nacionales y la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, conviene diferenciar los gastos que componen la base de deducción según el tipo de proyecto. PRODUCCIONES INTERNACIONALES ** ** - ** Gastos de personal creativo - ** Gastos derivados de la utilización de industrias técnicas y otros proveedores efectivamente realizados en Canarias PRODUCCIONES NACIONALES ** ** - ** Coste total de la producción - ** Gastos para la obtención de copias y promoción (con el límite del 40% del coste total de la producción) PRODUCCIÓN Y EXHIBICIÓN DE ESPECTÁCULOS EN VIVO DE ARTES ESCÉNICAS Y MUSICALES ** ** - ** Costes directos de carácter artístico, técnico y promocional incurridos en las actividades #### **Novedades 2024 Se modifican las ayudas fiscales del REF a las producciones cinematográficas y audiovisuales en Canarias, siendo el efecto más importante de estas modificaciones es la desaparición del límite conjunto anual para todas las producciones de 50 millones de euros, para pasar a un sistema de límite individual por producción, como ayuda regional al funcionamiento. El Real Decreto 436/2024 publicado en el BOE de 1 de mayo de 2024, ha introducido importantes modificaciones en la aplicación de las deducciones en Canarias para las producciones cinematográficas o audiovisuales en dicho territorio. En concreto, a través de esta norma se ha modificado el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF), en lo relativo a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria, aprobado por Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre, en materia de categorías de ayudas de Estado. En particular: - Se modifica el artículo 36 del citado Reglamento, con el fin de categorizar como ayuda regional de funcionamiento el diferencial de deducción aplicable por la realización de producciones cinematográficas o audiovisuales en Canarias - Se modifica el artículo 37 del Reglamento, para establecer que la referida ayuda regional de funcionamiento se computará por diferencia entre la deducción que resulte de la aplicación del régimen fiscal especial de Canarias y la que hubiera sido de aplicación conforme al régimen general del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. **Leer más #### **Documentos *### Guías Fimax Deducciones por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales en Canarias ## Registro especial de buques - Bonificación del 90% del impuesto de sociedades - Bonificación del 90% de la cuota empresarial de la seguridad social - Los tripulantes tendrán la consideración del 50% de sus rendimientos como renta exenta #### *Documentos - ** Registro de buques y empresas navieras (Guías Fimax) * ## Incentivos a la inversión El artículo 25 de la Ley 19/1994 recoge los incentivos a la inversión para las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades con domicilio fiscal en Canarias y las que actúen mediante establecimiento permanente cuando el rendimiento se considere producido en Canarias. Se establecen dos incentivos para estas entidades: - **Exención del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados** (ITPAJD) - **Exención del Impuesto General Indirecto** Canario (IGIC). ## Exenciones de entregas interiores en el arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en Canarias El **AIEM** es un impuesto estatal indirecto, de aplicación exclusiva en el ámbito territorial de las Islas Canarias, que grava la producción e importación de bienes y que al mismo tiempo establece reducciones y exenciones aplicables a determinados productos fabricados localmente. #### *Documentos - ** Artículos gravados a su entrada - ** Artículos no gravados en su entrega interior - ** Exenciones de entregas interiores... (Guías Fimax) * ## Régimen Especifico de Abastecimiento (REA): ayuda de transporte en Canarias **El régimen específico de abastecimiento (REA)** es una de las medidas específicas diseñadas por la Unión Europea para paliar el alejamiento, la insularidad y la situación ultraperiférica de las Islas Canarias, que consiste en el establecimiento de un sistema de ayudas al abastecimiento de una serie de productos agrícolas, que resultan fundamentales en las Islas Canarias para el consumo humano, la transformación y la utilización como insumos agrícolas. #### *Documentos - ** Régimen específico de abastecimiento (Guías Fimax) - ** Ayudas unitarias del REA 2023 * ## Incentivos fiscales a la I+D+i Existen una serie de deducciones que las empresas pueden aplicarse en el Impuesto de Sociedades si realizan actividades de I+D+i (Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica). Además, en el caso de las empresas ubicadas en Canarias, la intensidad de la deducción fiscal es notablemente superior frente a las del resto del territorio nacional. En Canarias las empresas pueden deducirse **entre un 28% y un 100% de las actividades de I+D+i** que realiza tu empresa. #### *Documentos - ** Incentivos fiscales a la I+D+i (Guías Fimax) ## Servicios relacionados ## Controller financiero El Controller es la figura que toda empresa necesita y que, actualmente, es una gran desconocida en nuestro tejido empresarial. Conocer más ## Empresa familiar Fusiones, escisiones, aportaciones de ramas de actividad y empresa familiar. Conocer más ## Otros servicios  ## Outsourcing & tributario - ** Controller financiero - ** Empresa familiar - ** Renta 365 - ** Consultoría fiscal del sector turístico - ** Temas de extranjería - ** Comunidades de propietarios - ** Servicios mercantiles - ** Servicios administrativos - ** Auditoría de cuentas - ** Empresas productoras de alcohol --- ## Régimen Fiscal de Canarias URL: https://www.fimax.es/outsourcing-tributario/regimen-fiscal-de-canarias/ # Régimen Fiscal de Canarias Inicio ## Zona Especial Canaria (ZEC) La Zona Especial Canaria (ZEC) es un organismo público consorciado entre los Gobierno de España y de Canarias y está adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Sus principales funciones consisten en promover la herramienta y facilitar los servicios necesarios para su adecuado funcionamiento. Más información * ## Ayudas a las empresas canarias Se pueden aplicar a las sociedades de la Zona ZEC y a todas las sociedades, actividades empresariales así como a personas físicas o sucursales de sociedades de la península o extranjeras. Más información * #### Contacta con nosotros Si necesitas más información o tiene alguna duda rellene el siguiente formulario y nos pondremos en contacto contigo lo antes posible.  Nombre Teléfono Correo electrónico Mensaje He leído y acepto la Política de Privacidad Enviar ## Blog de Régimen Fiscal de Canarias ### La ZEC como palanca fiscal para la empresa del deportista: el modelo triangular de gestión de carrera y derechos de imagen Leer más » 23 de septiembre de 2026 No hay comentarios ### ¿Se pueden combinar la RIC, la ZEC, las deducciones por I+D+i y los incentivos al cine? Claves para aprovechar al máximo el REF canario Leer más » 14 de septiembre de 2026 No hay comentarios ### Financia tu estudio cinematográfico en Canarias: Incentivos Regionales Leer más » 5 de septiembre de 2026 No hay comentarios VER TODAS LAS ENTRADAS --- ## Comunidades de propietarios URL: https://www.fimax.es/outsourcing-tributario/comunidades-de-propietarios/ ## Servicios integrales de asesoría para comunidades En Fimax Asesores tenemos profesionales con amplia experiencia en el **asesoramiento a la administración de fincas** en régimen de propiedad horizontal. Nuestro principal objetivo es ayudarle a conseguir una convivencia sencilla con su vecinos y vecinas, así como una comunidad en las mejores condiciones. Por ello desde Fimax Asesores ponemos a disposición de su comunidad de vecinos **un amplio rango de servicios de asesoría y gestoría enfocados a cubrir todas las necesidades** de administración de una comunidad de propietarios. * ## Nuestros servicios - * Constitución de la Comunidad de Vecinos. - ** Alta en Hacienda y obtención del NIF. - ** Estudio y análisis de la División Horizontal del Edificio para su puesta en práctica en la Comunidad. - ** Supervisión y control de los servicios prestados para la Comunidad. - ** Información de subvenciones. - ** Asesoría jurídica, procedimientos antes los juzgados.. Descárgate nuestra guía Guía de la propiedad horizontal Descargar Guía GUÍAS FIMAX ## Otros servicios  ## Outsourcing & tributario - ** Controller financiero - ** Empresa familiar - ** Renta 365 - ** Consultoría fiscal del sector turístico - ** Temas de extranjería - ** Comunidades de propietarios - ** Servicios mercantiles - ** Servicios administrativos - ** Auditoría de cuentas - ** Empresas productoras de alcohol --- ## Auditorías de cuentas URL: https://www.fimax.es/outsourcing-tributario/auditorias-de-cuentas/ # Auditorías de cuentas anuales y otros estados financieros ## El auditor y la auditoría El auditor es la persona capacitada y experimentada y en nuestro caso externo a la empresa, designado por una autoridad competente, para revisar, examinar y evaluar los resultados de la** gestión administrativa y financiera** de una empresa. Para poder ejercer, el auditor debe obtener la certificación necesaria y estar registrado en el ROAC (Registro Oficial de Auditores de Cuentas). Las **auditorías externas** siguen las normas estandarizadas estipuladas por IFAC (Federación Internacional de Auditores), una organización global dedicada a servir al interés público fortaleciendo la profesión y contribuyendo al desarrollo de unas normas de aplicación internacional. * ## Due dilligence La **diligencia debida** o **due diligence** constituye un proceso complejo y delicado y precisa de auditores externos con experiencia y capacitados para llevar a cabo la auditoría de su empresa. Nos aseguramos de que la revisión se centre en los aspectos y opciones clave : - Auditoría externa de situación actual comercial y financiera - Auditoría externa de previsiones de tesorería - Auditoría externa de estrategias comerciales y financieras - Análisis de sensibilidad - Gestión y sistemas - Cobertura de Seguros ## Verificación de información no financiera Cada vez son más las empresas que deben publicar su desempeño social, medioambiental y de gobierno corporativo.**A tal efecto, las empresas obligadas deberán elaborar y publicar sus Estados de Información No Financiera** (EINF), cuyo contenido debe contemplar como mínimo los aspectos requeridos por ley. Podemos ayudarle a verificar la información no financiera de la que dispone su empresa y a elaborar el EINF. ## Otros servicios  ## Outsourcing & tributario - * Controller financiero - ** Empresa familiar - ** Renta 365 - ** Consultoría fiscal del sector turístico - ** Temas de extranjería - ** Comunidades de propietarios - ** Servicios mercantiles - ** Servicios administrativos - ** Auditoría de cuentas - ** Empresas productoras de alcohol --- ## Servicios administrativos URL: https://www.fimax.es/outsourcing-tributario/servicios-administrativos/ # Servicios administrativos ## Gestionamos tu día a día Desde Fimax Asesores te gestionamos múltiples tramites tanto a nivel empresarial como particular. Desde la tramitación de Licencias de apertura, hasta licencias de turismo vacacional así como Huella Digital y todo lo relacionado con su vehículo. * ## Apertura de negocios ***Licencia Municipal de Apertura ****Licencia Actividades Clasificadas (bares, restaurantes, cafeterías...) **Documentación necesaria:** - **Formulario municipal **de solicitud debidamente completado. - Fotocopia del **documento nacional de identidad**. - **Plano de localización y ubicación** exacta del establecimiento dentro del municipio. - **Plano de emplazamiento del local** con respecto al resto de locales del edificio que lo albergue. - **Planos de planta y sección** del local. En los casos que así se requiera se solicitará el plano con las ubicaciones de las luces de emergencia, localización de los extintores entre otras cosas. - **Contrato de alquiler** del inmueble o escritura de propiedad. En el caso de las **actividades calificadas**, la documentación que se precisará entregar es la siguiente: - **Formulario municipal** de solicitud debidamente completado. - Fotocopia del alta en el **impuesto de actividades económicas**. - Documento con la **relación de vecinos** que se ubican de forma colindante al local. - **Proyecto técnico **de la actividad. El mismo debe estar firmado por un técnico especializado en la materia y con competencia para ello. Asimismo, se requerirá que el documento cuente con el visado del Colegio Oficial correspondiente en cada caso además de por la dirección facultativa. **Instrucciones para solicitar la licencia de apertura:** - Elaboración del **proyecto** de licencia de apertura y/o adecuación de local por un **Ingeniero** **Técnico**, aunque para determinadas actividades únicamente se exige un **certificado de solidez y seguridad**. - **Visado **del proyecto por el** Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales**. - **Abono** de las **tasas municipales **correspondientes, que dependen de la actividad a desarrollar, la superficie construida del local y la ubicación del mismo. El Ayuntamiento emite una carta de pago que ha de ser abonada en una entidad bancaria. - **Presentación** **de la solicitud** de licencia de apertura o declaración responsable ante el Ayuntamiento con el resguardo de haber abonado las tasas municipales y toda la documentación técnica. - Si la tramitación requiere de **calificación ambiental, **como en el caso de bares, restaurantes, carnicerías, pescaderías, el Ayuntamiento suele tener un plazo de tres meses para contestar a la solicitud de** calificación ambiental.** Si, transcurrido ese plazo, no se ha obtenido una respuesta, se aplica el silencio administrativo positivo. ****Licencia industrial Se entiende por *establecimientos industriales* aquellos establecimientos destinados a la *elaboración, transformación, tratamiento, reparación, manipulación, almacenaje y distribución de productos materiales,* así como el *desarrollo y producción de sistemas informáticos, audiovisuales y otros similares* (independientemente de cual sea su tecnología), tales como *talleres mecánicos, almacenes, empresas de mensajería y distribución, instalaciones industriales, fábricas, depuradoras, etc.* ****Registro industrial Deben estar inscritas en el Registro Integrado Industrial aquellas industrias, empresas de servicios o entidades incluidas en el artículo 4 del Reglamento del Registro Integrado Industrial (Real Decreto 559/2010) que estén sometidas a autorización, tales como empresas dedicadas a la instalación de baja tensión , protección contra incendios, Energías.. etc. ***Documentación necesaria :*** - *Modelo de solicitud normalizada (Dependiendo actividad)* - Impreso de autoliquidación de tasas modelo 700, concepto 118, tasa 2.2. ## Licencia de turismo vacacional Si quieres iniciar una actividad como empresario turístico con un hotel, apartamento turístico o una vivienda vacacional, necesitarás superar ciertos trámites administrativos que te permitan publicitarte y alquilar tus habitaciones. Sin los permisos o licencias preceptivos la actividad turística es una actividad ilegal. Por lo tanto, ejerciéndola te arriesgarías a una sanción, además de quedar especialmente desprotegido en caso de problemas con tus huéspedes.  Deberán disponer de ella todo tipo de establecimiento Hotelero, apartamento/ vivienda turística o alquiler de habitaciones. ****Documentación necesaria - Declaración Responsable de inicio de actividad de una vivienda vacacional - Plano de situación de la Vivienda Vacacional y plano de distribución de la misma. - Fotografías más significativas del estado actual del inmueble (Fachada, Dormitorios, Otras estancias o instalaciones significativas). - Documento acreditativo de la propiedad de la vivienda, acompañado, en su caso, del título otorgado a la persona a la que el propietario haya encomendado la explotación de la mis­ma como vivienda vacacional. - Cédula de Habitabilidad. - Documento acreditativo del alta en el Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.). - Pago de tasas * ## Trámites de vehículos, tráfico y DGT - * Cambio o traspaso de titularidad de un coche o de cualquier otro vehículo. - ** Liquidación de transmisiones patrimoniales entre particulares ante la hacienda pública. (Modelo 620) - ** Bajas provisionales de vehículos. - ** Informes de vehículos DGT al instante: información detallada de gravámenes y reservas de dominio. - ** Cancelación en el registro de bienes muebles. - ** Rehabilitación de vehículos que hayan sido dados de baja - ** Vehículos adquiridos en terceros países - ** Recursos de multas de Tráfico - ** Contratos Compra-Venta y asesoramiento profesional, tanto al vendedor como al comprador - ** Gestiones necesarias para declaración de vehículos históricos - ** Gestión de placas verdes (permisos temporales para particulares) - ** Gestión de impuestos municipales. - ** Tarjetas de Transportes vehículos - ** Gestión de pago, o recurso de multas o sanciones ## Huellas Digitales / Certificados Digitales Somos Punto de Verificación Presencial, realizamos las gestiones para tu certificado personal, de empresa , que necesites sin necesidad de ir a ninguna Administración. ****Documentación necesaria Dni, y para entidades escritura mercantil cif y dni. * * #### Contacta con nosotros Si necesitas más información o tiene alguna duda rellene el siguiente formulario y nos pondremos en contacto contigo lo antes posible.  * Nombre Teléfono Correo electrónico Mensaje He leído y acepto la Política de Privacidad Enviar ## Otros servicios  ## Outsourcing & tributario - * Controller financiero - ** Empresa familiar - ** Renta 365 - ** Consultoría fiscal del sector turístico - ** Temas de extranjería - ** Comunidades de propietarios - ** Servicios mercantiles - ** Servicios administrativos - ** Auditoría de cuentas - ** Empresas productoras de alcohol --- ## Servicios mercantiles URL: https://www.fimax.es/outsourcing-tributario/servicios-mercantiles/ # Servicios mercantiles ## Dedícale tiempo a lo importante Crear una empresa es una tarea complicada y laboriosa y si queremos darla de alta en la Zona Zec se requiere obligatoriamente, por su complejidad, asesoramiento de profesionales. En Fimax Asesores nos ponemos a su disposición para hacer que este trámite tan complejo no le quite tiempo y lo pueda dedicar a todas las otras gestiones que suponen la puesta en marcha de su empresa. * ## Creación de empresas Te ayudamos con todo el proceso para la creación de tu empresa. ***Reserva de denominación social La constitución de una sociedad, exige la obtención previa en el REGISTRO MERCANTIL CENTRAL de una certificación favorable que recoja la denominación con la que va a ser identificada la sociedad como sujeto de derechos y obligaciones en todas sus relaciones jurídicas. Para ello es necesario que tengas en mente al menos 3 posibles nombres para tu futura sociedad. ****Escrituras y estatutos en notarías Una vez tengamos una certificación favorable de reserva de denominación social, el siguiente paso a seguir es elaborar las escrituras de constitución y estatutos en Notaría, hay que tener en cuenta que son datos esenciales los siguientes: - Administrador/administradores o consejo de administración. - Domicilio social - Objeto social de la empresa - Capital social: - Si es en metálico se debe ingresar en una cuenta bancaria y solicitar un certificado. - Si es en bienes hay que hacer un inventario de los elementos a aportar. ****Presentación de las escrituras en registro mercantil Una vez se hayan elaborado las escrituras de constitución y sus correspondientes estatutos, se deberá retirar de notaria y presentar en el registro mercantil correspondiente. *Los gastos aproximados de notaría y registro oscilan alrededor de unos 450 euros.* ****Altas censales Una vez finalizados los pasos anteriores queda proceder a gestionar el alta en las Administraciones públicas para cumplir con todas nuestras obligaciones legales, fiscales y laborales. Desde Fimax Asesores te ayudamos a gestionar: - Alta censal en la Agencia tributaría - Alta censal en la Consejería Canaria - Alta en la Seguridad social, que además incluye, en su caso, el alta en la mutua de accidentes. - Obtener el CIF definitivo. ****Certificado digital Desde la publicación de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, existe la obligación de las personas jurídicas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Es por ello que la obtención del certificado digital se ha vuelto un tema fundamental para los empresarios españoles, y para ello es necesario llevar a cabo varios pasos que pueden resultar engorrosos para tí, por eso desde FIMAX nos encargamos de gestionar: - El Certificado Digital, si no la tiene, de cada administrador. - El Certificado Digital de la nueva sociedad, una vez constituida. * **Este servicio tendrá un coste de 140 euros.* ****Prevención de riesgos laborales Sabemos que uno de los aspectos más importantes en las organizaciones es la Prevención de Riesgos Laborales. Pues las empresas deben prestar gran atención a este aspecto ya sea por Ley o por Responsabilidad ético-social, pues deberán cumplir con todo lo referente a la seguridad de sus trabajadores/as. Por ello desde Fimax Asesores te ayudamos a contratar este servicio que tiene unos costes desde 300 euros anuales, en función del número de trabajadores. ****Protección de datos (LOPD) Otro tema importante en las empresas es el consentimiento y tratamiento de los datos personales tanto de sus trabajadores como de sus clientes, por ello te ayudamos con la contratación de un servicio integral de Protección de Datos. * ## Creación de empresas en la Zona ZEC Te ayudamos con todo el proceso para la creación de la empresa de la Zona Especial Canaria, para que puedas beneficiarte de todos sus incentivos. ***Reserva de denominación social La constitución de una sociedad, exige la obtención previa en el REGISTRO MERCANTIL CENTRAL de una certificación favorable que recoja la denominación con la que va a ser identificada la sociedad como sujeto de derechos y obligaciones en todas sus relaciones jurídicas. Para ello es necesario que tengas en mente al menos 3 posibles nombres para tu futura sociedad. ****Presentar documentación en la Zona Zec Posteriormente se deberá de presentar en la ZEC la documentación correspondiente, la cual se trata, básicamente, de una solicitud que identifica a los promotores del proyecto, y de una memoria explicativa del mismo a la que se acompaña un Plan de Viabilidad económico a 3 años. Además deberán abonarse las tasas de Inscripción de la ZEC que ascienden a 867,09 euros. Desde Fimax Asesores te ayudaremos a elaborar todo lo necesario: - Memoria y estudio económico - Solvencia económica de los socios - Curriculum laboral de los socios ****Escrituras y estatutos en notaría Una vez tengamos una certificación favorable de reserva de denominación social, el siguiente paso a seguir es elaborar las escrituras de constitución y estatutos en Notaría, hay que tener en cuenta que son datos esenciales los siguientes: - Administrador/administradores o consejo de administración. - Domicilio social - Objeto social de la empresa - Capital social: - Si es en metálico se debe ingresar en una cuenta bancaria y solicitar un certificado. - Si es en bienes hay que hacer un inventario de los elementos a aportar. ****Presentación de las escrituras en registro mercantil Una vez se hayan elaborado las escrituras de constitución y sus correspondientes estatutos, se deberá retirar de notaria y presentar en el registro mercantil correspondiente. *Los gastos aproximados de notaría y registro oscilan alrededor de unos 450 euros.* ****Altas censales Una vez finalizados los pasos anteriores queda proceder a gestionar el alta en las Administraciones públicas para cumplir con todas nuestras obligaciones legales, fiscales y laborales. Desde Fimax Asesores te ayudamos a gestionar: - Alta censal en la Agencia tributaría - Alta censal en la Consejería Canaria - Alta en la Seguridad social, que además incluye, en su caso, el alta en la mutua de accidentes. - Obtener el CIF definitivo. ****Certificado digital Desde la publicación de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, existe la obligación de las personas jurídicas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Es por ello que la obtención del certificado digital se ha vuelto un tema fundamental para los empresarios españoles, y para ello es necesario llevar a cabo varios pasos que pueden resultar engorrosos para tí, por eso desde FIMAX nos encargamos de gestionar: - El Certificado Digital, si no la tiene, de cada administrador. - El Certificado Digital de la nueva sociedad, una vez constituida. * **Este servicio tendrá un coste de 140 euros.* ****Prevención de riesgos laborales Sabemos que uno de los aspectos más importantes en las organizaciones es la Prevención de Riesgos Laborales. Pues las empresas deben prestar gran atención a este aspecto ya sea por Ley o por Responsabilidad ético-social, pues deberán cumplir con todo lo referente a la seguridad de sus trabajadores/as. Por ello desde Fimax Asesores te ayudamos a contratar este servicio que tiene unos costes desde 300 euros anuales, en función del número de trabajadores. ****Protección de datos (LOPD) Otro tema importante en las empresas es el consentimiento y tratamiento de los datos personales tanto de sus trabajadores como de sus clientes, por ello te ayudamos con la contratación de un servicio integral de Protección de Datos. - INVIERTE EN LA FISCALIDAD DE TU EMPRESA - SOLO EL 4% EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES - INVIERTE EN CANARIAS ** #### Contacta con nosotros Si necesitas más información o tiene alguna duda rellene el siguiente formulario y nos pondremos en contacto contigo lo antes posible.  * Nombre Teléfono Correo electrónico Mensaje He leído y acepto la Política de Privacidad Enviar ## Otros servicios  ## Outsourcing & tributario - * Controller financiero - ** Empresa familiar - ** Renta 365 - ** Consultoría fiscal del sector turístico - ** Temas de extranjería - ** Comunidades de propietarios - ** Servicios mercantiles - ** Servicios administrativos - ** Auditoría de cuentas - ** Empresas productoras de alcohol --- ## Temas de extranjería URL: https://www.fimax.es/outsourcing-tributario/temas-de-extranjeria/ # Temas de extranjería ## Facilitamos soluciones de extranjería Ayudamos en la contratación de empleados extranjeros y te asesoramos en todos los aspectos legales, fiscales y de gestión en materia de extranjería. CONTACTA CON NOSOTROS * ## Nuestros principales servicios - * Asesoramiento sobre extranjería - ** Obtención de Número de Identificación de Extranjeros (NIE) - ** Obtención de Nacionalidad Española - ** Legalización de documentos para diferentes países. - ** Contratación de personal extranjero para tu empresa - ** Gestión de todo tipo de permisos de trabajo y permisos de residencia en España. - ** Golden visa (Visado para emprendedores e inversores) ## Obtención de Número de Identificación de Extranjeros (NIE) El primer paso para empezar a residir de forma legal es **conseguir el NIE**. El número de identidad de extranjero es el documento básico que necesitarás para identificarte en el país. Te permitirá realizar cualquier tipo de trámite burocrático o legal como comprar una vivienda, comprar un coche, montar tu empresa o conseguir tu permiso de residencia. * ## Obtención de Nacionalidad Española Es el estatus legal que poseen los nacidos en territorio español y los extranjeros que reúnen los requisitos necesarios, y que se traduce en varios derechos relacionados. La nacionalidad te da la posibilidad de vivir y trabajar en cualquier otro país europeo que no sea España, te permite votar; y lo más importante: te permite vivir indefinidamente en el territorio español. Hay 4 vías para obtener la nacionalidad por: **residencia, opción, descendencia y matrimonio.** ## Legalización de documentos para diferentes países La legalización es un acto administrativo por el que se otorga validez a un documento público extranjero, comprobando la autenticidad de la firma puesta en un documento y la calidad en que la autoridad firmante del documento ha actuado. ## Contratación de personal extranjero para tu empresa En ocasiones es necesaria la contratación de personal extranjero para suplir la falta de demanda de trabajo del puesto que se pretende cubrir o para cubrir un puesto de alta dirección con personal de confianza. ***Para completar el procedimiento se deben seguir unos pasos - Solicitud de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena. - Solicitud de la visa de trabajo en España. - Afiliación, alta y cotización en la Seguridad Social del trabajador extranjero. - 4. Tramitación de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE). ## Gestión de todo tipo de permisos de trabajo y permisos de residencia en España. El **permiso de trabajo** es una autorización que se otorga a los extranjeros que cumplan los requisitos exigidos por el gobierno español para iniciar una relación laboral en España.  Hay **diferentes tipos de permisos de trabajo**, según el proyecto laboral y las actividades que el extranjero desee realizar. ****¿Qué requisitos necesito cumplir para obtener el permiso de trabajo? - Ser mayor de 16 años, salvo que la actividad laboral se realice por cuenta propia, en cuyo caso, se exige ser mayor de 18 años. - Obtener la autorización previa para residir y trabajar en España. Dicha autorización deberá ser solicitada por el empleador que ofrezca el contrato de trabajo. - Obtener el visado una vez que se cuente con la autorización de residencia y trabajo. * * #### Contacta con nosotros Si necesitas más información o tiene alguna duda rellene el siguiente formulario y nos pondremos en contacto contigo lo antes posible.  * Nombre Teléfono Correo electrónico Mensaje He leído y acepto la Política de Privacidad Enviar ## Otros servicios  ## Outsourcing & tributario - * Controller financiero - ** Empresa familiar - ** Renta 365 - ** Consultoría fiscal del sector turístico - ** Temas de extranjería - ** Comunidades de propietarios - ** Servicios mercantiles - ** Servicios administrativos - ** Auditoría de cuentas - ** Empresas productoras de alcohol --- ## Gestión de empresas familiares URL: https://www.fimax.es/outsourcing-tributario/empresa-familiar/ ## Pon un Controller Financiero en tu empresa familiar El **Controller Financiero en la empresa familiar**, garantiza una gestión eficiente del patrimonio, **optimiza la estructura financiera**, maximiza el ahorro fiscal y aporta una planificación estratégica. Con su ayuda, las empresas familiares pueden reorganizar activos de manera efectiva, **minimizar cargas fiscales** y **garantizar un relevo generacional**. Además, se encarga de la gestión de **presupuestos**, informes, organización de reuniones o búsqueda de nuevas oportunidades. SOLICITAR INFORMACIÓN * ## Ahorro a través de la reorganización de patrimonio La **gestión del patrimonio** es una estrategia fundamental dentro de la empresa familiar. Al contrario de lo que se cree, **dividir el patrimonio para evitar el control fiscal puede resultar en un aumento de impuestos** y cargas fiscales, sobre todo para los herederos. Para evitar estos problemas es recomendable: - **Ordenar los activos en sociedades**, y si algún activo no puede ser incluido en una actividad empresarial, debe colocarse en una sociedad independiente. - Crear una** sociedad Holding** para gestionar activos y optimizar impuestos. Esto permite una bonificación del 99.99% en el Impuesto de Donaciones y Sucesiones y exención del impuesto de patrimonio anual. VER ESQUEMA ## Fusiones Una** fusión** es el proceso mediante el cual **dos o más sociedades se integran en una sola entidad.** Un **Controller Financiero** evalúa las oportunidades, negocia términos favorables y asegura una integración sin contratiempos y minimizando los riesgos. Las empresas familiares pueden beneficiarse de las **ventajas** de las fusiones: - Acceder a nuevos segmentos de clientes. - Ampliar el reconocimiento de la marca. - Potenciar nuevos ingresos. - Optimizar recursos y reducir gastos. VER GUÍA ## Escisiones En algunos casos, la **reestructuración empresarial **puede ser necesaria en la empresa familiar. La escisión se realiza para desafectar bienes no esenciales de la empresa, **aplicar políticas específicas** a diferentes ramas de actividad, **aumentar la eficiencia** y simplificar estructuras complejas, o como medio para dividir el patrimonio entre socios en caso de diferencias. Con la escisión se produce **la división del patrimonio de una empresa familiar** en dos o más partes que pasan a formar parte de una o más sociedades. Un **Controller Financiero** analiza si una escisión es la mejor opción y cómo ejecutarla de manera que proteja los intereses generales de la empresa familiar y asegure su viabilidad a largo plazo. Escisión total Escisión parcial Segregación Escisión total La escisión total en una empresa familiar implica la división completa del patrimonio entre nuevas sociedades o sociedades ya existentes, lo que resulta en la extinción de la sociedad original. Esta opción es adecuada para aquellas empresas familiares que buscan una reestructuración integral, donde cada nueva entidad operará de manera independiente. Escisión parcial En la escisión parcial, solo una parte del patrimonio de la empresa familiar se transfiere a otras sociedades, mientras la sociedad original se mantiene activa. Este tipo de reestructuración es recomendable cuando existen ramas de actividad claramente diferenciadas dentro de la empresa familiar. Segregación La segregación en una empresa familiar consiste en crear unidades económicas independientes a partir del patrimonio de la sociedad, sin que la sociedad original deje de existir. En este caso, la sociedad madre conserva participaciones en las nuevas entidades, lo que facilita la especialización y autonomía operativa. ## ¿Qué servicios ofrece Fimax Asesores para la gestión de empresas familiares? En Fimax Asesores, ofrecemos una amplia gama de servicios adaptados a las necesidades específicas de las empresas familiares, incluyendo: * ### Asesoramiento en sucesión empresarial Planificamos y gestionamos de manera efectiva la transferencia del negocio a la siguiente generación, asegurando una transición fluida y minimizando los riesgos asociados con el cambio generacional. ** ### Gobierno corporativo Implementamos estructuras de gobierno corporativo que refuerzan la toma de decisiones, mejoran la transparencia y fomentan una gestión empresarial más eficiente, adaptada a las características de la empresa familiar ** ### Planificación fiscal y financiera Optimizamos la gestión fiscal y financiera, diseñando estrategias que maximizan los beneficios y garantizan la sostenibilidad a largo plazo. Nos enfocamos en crear un marco financiero sólido. ** ### Resolución de conflictos Facilitamos la mediación y resolución de conflictos familiares, asegurando que las diferencias no desvíen a la empresa de sus objetivos principales. ** ### Consultoría estratégica Desarrollamos y ejecutamos estrategias de crecimiento y sostenibilidad, cuidadosamente adaptadas a las particularidades y desafíos de cada empresa familiar. Trabajamos para fortalecer su posición en el mercado. ** ### Servicios de Controller Incorporamos la figura del Controller Financiero en la empresa familiar, fundamental para el control y seguimiento de la gestión financiera y operativa. El Controller supervisa el cumplimiento de los objetivos estratégicos, optimiza los procesos internos y proporciona análisis financieros detallados que facilitan la toma de decisiones estratégicas. ## Preguntas frecuentes ** ** ¿Qué es una empresa familiar y cuáles son sus características principales? Una empresa familiar es aquella en la que una o más familias poseen una participación significativa y están involucradas en su gestión y operación. Las características principales incluyen la influencia de la familia en la toma de decisiones estratégicas, la sucesión empresarial a través de generaciones y el fuerte vínculo entre los valores familiares y la cultura corporativa. Estas empresas suelen priorizar la estabilidad y el legado a largo plazo. ** ** ¿Qué servicios ofrece Fimax Asesores para la gestión de empresas familiares? En Fimax Asesores, ofrecemos una amplia gama de servicios adaptados a las necesidades específicas de las empresas familiares, incluyendo: - **Asesoramiento en sucesión empresarial:** Ayudamos a planificar y gestionar la transferencia del negocio a la siguiente generación, asegurando una transición sin problemas. - **Gobierno corporativo:** Implementamos estructuras de gobierno que mejoran la toma de decisiones y la transparencia. - **Planificación fiscal y financiera:** Optimizamos la gestión financiera y fiscal para maximizar los beneficios y la sostenibilidad a largo plazo. - **Resolución de conflictos:** Facilitamos la mediación y resolución de conflictos familiares para mantener la armonía y el enfoque en los objetivos empresariales. - **Consultoría estratégica:** Desarrollamos estrategias de crecimiento y sostenibilidad adaptadas a las particularidades de cada empresa familiar. ** ** ¿Cómo se maneja la sucesión en una empresa familiar y por qué es importante? La sucesión en una empresa familiar es el proceso de transferir la propiedad y el control de la empresa a la siguiente generación. Es crucial planificar este proceso con antelación para evitar conflictos, asegurar la continuidad del negocio y mantener la estabilidad familiar y empresarial. En Fimax Asesores, proporcionamos asesoramiento integral para crear un plan de sucesión claro y estructurado que incluya la preparación y capacitación de los sucesores, la implementación de acuerdos legales y la comunicación efectiva entre todos los miembros de la familia. ** ** ¿Cuáles son los desafíos más comunes que enfrentan las empresas familiares? Las empresas familiares enfrentan varios desafíos únicos, entre los que destacan: - **Conflictos familiares:** Las diferencias personales y los conflictos de intereses pueden afectar la toma de decisiones. - **Sucesión y continuidad:** La falta de planificación puede llevar a problemas durante la transición a la siguiente generación. - **Gobernanza:** La ausencia de estructuras claras de gobierno puede generar desorden y falta de dirección. - **Equilibrio entre familia y negocio:** Mantener una línea clara entre las relaciones familiares y las decisiones empresariales puede ser complicado. - **Adaptación al cambio:** La resistencia al cambio y a la innovación puede afectar la competitividad y el crecimiento de la empresa. ** ** ¿Cómo puede Fimax Asesores ayudar a resolver conflictos en una empresa familiar? En Fimax Asesores, entendemos que los conflictos son una parte inevitable de cualquier relación familiar y empresarial. Ofrecemos servicios de mediación y resolución de conflictos que incluyen: - **Diagnóstico de la situación:** Evaluamos la naturaleza y la causa del conflicto para entender su raíz. - **Facilitación de la comunicación:** Fomentamos un diálogo abierto y constructivo entre las partes involucradas. - **Desarrollo de acuerdos:** Ayudamos a las familias a negociar y acordar soluciones que sean beneficiosas para todos. - **Implementación de políticas:** Sugerimos políticas y estructuras que prevengan futuros conflictos y promuevan la armonía y la colaboración. Para obtener más información sobre cómo podemos ayudar a tu empresa familiar a alcanzar sus objetivos y superar sus desafíos, no dudes en ponerte en contacto con Fimax Asesores. Estamos aquí para ofrecerte el apoyo y la experiencia que necesitas para asegurar el éxito y la sostenibilidad a largo plazo de tu negocio. Servicios relacionados Controller financiero El Controller es la figura que toda empresa necesita y que, actualmente, es una gran desconocida en nuestro tejido empresarial. Conocer más Régimen fiscal de Canaria Conoce la Zona Especial Canaria y las ayudas a empresas canarias. Conocer más El blog de la empresa familiar * Empresa familiar Crecer comprando: la gran oportunidad de la empresa familiar ante la falta de relevo generacional LEER MÁS » Empresa familiar Sucesión del fundador: 10 señales de que hay que activar el plan ya LEER MÁS » Empresa familiar Una fundación también puede generar recursos: patrimonio, rentabilidad y sostenibilidad LEER MÁS » Empresa familiar Más allá de la herencia: cómo una fundación puede dar continuidad a tu patrimonio LEER MÁS » Otros servicios  Outsourcing & tributario * Controller financiero - ** Empresa familiar - ** Renta 365 - ** Consultoría fiscal del sector turístico - ** Temas de extranjería - ** Comunidades de propietarios - ** Servicios mercantiles - ** Servicios administrativos - ** Auditoría de cuentas - ** Empresas productoras de alcohol --- ## Outsourcing & tributario URL: https://www.fimax.es/outsourcing-tributario/ # Outsourcing & tributario Inicio - Jurídico - LOPD & Compliance - Financiación para empresas - Subvenciones ## Controller financiero El Controller es la figura que toda empresa necesita y que, actualmente, es una gran desconocida en nuestro tejido empresarial. info** ## La empresa familiar Fusiones, escisiones, aportaciones de ramas de actividad y empresa familiar. info** ## Régimen fiscal de Canarias Conoce la Zona Especial Canaria y las ayudas a empresas canarias. info** ### Otros servicios ## Consultoría fiscal del turísmo Le ayudamos a implantar sistemas de gestión en Hoteles y Agencias de viajes. info** ## Temas de extranjería Le ayudamos a la contratación de personal extranjero. info** ## Comunidades de propietarios Gestionamos comunidades de propietarios. info** ## Auditoría de cuentas Auditorías de cuentas anuales y otros estados financieros. info** ## Servicios mercantiles Te ayudamos con todo el proceso para la creación de tu empresa. info** ## Servicios administrativos Gestionamos múltiples tramites tanto a nivel empresarial como particular. info** ## Empresas productoras de alcohol Asesoramiento legal y tributario a las actividades con Impuestos Especiales. info** El servicio más completo para optimizar tu declaración de la renta. MÁS INFORMACIÓN --- ## Controller financiero URL: https://www.fimax.es/outsourcing-tributario/controller-financiero/ * ## Descubra cómo un Controller Financiero puede transformar su empresa El **Controller Financiero **es un profesional altamente cualificado, **responsable del control de las finanzas** dentro de una empresa. Su papel es clave en la **planificación y estrategia**, ya que aporta una visión financiera global que ayuda a mejorar la rentabilidad y el ahorro. Este experto va más allá de las funciones de un director financiero. Además de supervisar la contabilidad, **el Controller Financiero diseña sistemas de control de costes**, analiza las operaciones diarias y establece **estrategias para mejorar la eficiencia** y asegurar el crecimiento sostenible del negocio. SOLICITAR INFORMACIÓN ## ¿Por qué su empresa necesita un controller financiero? ### *Gestión de presupuestos El Controller Financiero **optimiza, desarrolla y supervisa presupuestos **para controlar gastos y ajustar previsiones financieras. Gestión integral de presupuestos de explotación, tesorería y presupuesto de inversiones. ### **Informes mensuales El Controller Financiero elabora** informes mensuales** para contar con datos con los que tomar decisiones estratégicas. Cuenta de resultados, balance de situación, estado de los proveedores y acreedores, estado de los clientes y planificación de tesorería. ### **Control de costes El Controller Financiero** identifica, optimiza y reduce gastos** a través de la implementación de inventarios y controles. Controles de costes de materia prima, gastos generales, gastos de personal… ### **Coordinación estratégica El Controller Financiero **se coordina con todos los departamentos** de Fimax Asesores para poder actualizar políticas, subvenciones y ventajas fiscales: - **Fiscal:** Planificación para el impuesto de sociedades y la renta de socios, ajustando estrategias para minimizar desviaciones y riesgos fiscales. - **Laboral:** Seguimiento de políticas de contratación y derecho laboral, asegurando el cumplimiento normativo y evitando conflictos y sanciones. - **Jurídico:** Actualización en temas jurídicos con Administraciones Públicas, garantizando el cumplimiento de regulaciones y evitando problemas legales. - **Subvenciones, Compliance y Protección de Datos:** Gestión de subvenciones, cumplimiento normativo y Ley de Protección de Datos, asegurando el cumplimiento legal y aprovechando oportunidades de financiación. - **Área Financiera:** Monitoreo del área financiera para identificar necesidades de financiación a medio y largo plazo, asegurando estabilidad y crecimiento empresarial. El Controller Financiero **se coordina con todos los departamentos** de Fimax Asesores para poder actualizar políticas, subvenciones y ventajas fiscales: - **Fiscal:** Planificación para el impuesto de sociedades y la renta de socios, ajustando estrategias para minimizar desviaciones y riesgos fiscales. - **Laboral:** Seguimiento de políticas de contratación y derecho laboral, asegurando el cumplimiento normativo y evitando conflictos y sanciones. - **Jurídico:** Actualización en temas jurídicos con Administraciones Públicas, garantizando el cumplimiento de regulaciones y evitando problemas legales. - **Subvenciones, Compliance y Protección de Datos:** Gestión de subvenciones, cumplimiento normativo y Ley de Protección de Datos, asegurando el cumplimiento legal y aprovechando oportunidades de financiación. - **Área Financiera:** Monitoreo del área financiera para identificar necesidades de financiación a medio y largo plazo, asegurando estabilidad y crecimiento empresarial. ## Ahorra tiempo y dinero con nuestro servicio de Controller Financiero ** ### Nos adaptamos a ti En Fimax Asesores trabajamos a jornada completa o media. 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Conocer más ## Otros servicios  ## Outsourcing & tributario - ** Controller financiero - ** Empresa familiar - ** Renta 365 - ** Consultoría fiscal del sector turístico - ** Temas de extranjería - ** Comunidades de propietarios - ** Servicios mercantiles - ** Servicios administrativos - ** Auditoría de cuentas - ** Empresas productoras de alcohol --- ## Horizonte 2020 URL: https://www.fimax.es/financiacion-empresas/horizonte-2020/ # Horizonte 2020 ## Subvención europea a fondo perdido para innovación - **Normativa relacionada:** Diario Oficial de la Unión Europea L347/104-173, de 20.12.2013. - **Plazo:** hasta el 26 del enero de 2021 ObjetivoProyectos financiablesProyectos no financiablesBeneficiariosTipo de financiaciónDerechos de propiedadVentajasPlazos de presentación Es un programa que financia proyectos de investigación e innovación de diversas áreas temáticas en el contexto europeo, contando con casi 80.000M€ para el periodo 2014-2020. Investigadores, empresas, centros tecnológicos y entidades públicas tienen cabida en este programa. Los pilares básicos de Horizonte 2020 son «Ciencia excelente», «Liderazgo industrial» y «Retos de la sociedad». Este instrumento específico de financiación permitirá que las ideas más brillantes lleguen más rápidamente al mercado y puedan aplicarse en ciudades, hospitales, fábricas, tiendas y hogares lo antes posible. H2020 financia proyectos (en general en colaboración transnacional) en todas las fases del proceso que lleva de la investigación al mercado: actividades de investigación, desarrollo tecnológico, demostración e innovación (incluyendo innovación social y no tecnológica), así como actividades horizontales de apoyo a la investigación y la innovación. Además, H2020 explora nuevos instrumentos de financiación tales como premios, acciones de compra pública innovadora o instrumentos financieros de capital y deuda, para maximizar las posibilidades de que los resultados de los proyectos lleguen exitosamente al mercado. En general, un proyecto de H2020 deberá: - Aportar valor añadido a nivel europeo, respondiendo a una necesidad existente en la Unión Europea. - Ser de aplicación exclusivamente civil (no militar). - Desarrollarse, de forma general en consorcio transnacional, con la participación de al menos 3 entidades independientes entre sí de 3 Estados Miembros o países asociados, aunque hay determinados tipos de proyectos en los que se puede participar de forma individual. En la práctica, los consorcios suelen contar con un número más elevado de socios, que varía según el tipo de proyecto y su alcance. - Ajustarse a las líneas específicas de investigación e innovación detalladas en los programas de trabajo y las convocatorias correspondientes, que suelen incluir también recomendaciones de presupuesto, que puede variar entre 0,5 y varios millones de Euros, y de duración (en general entre 1 y 5 años). - Respetar los principios éticos y la legislación nacional, de la Unión Europea e internacional aplicable. En general, no se financian proyectos que: - No respondan a actividades de investigación, desarrollo tecnológico, demostración e innovación u otras actividades financiables dentro de H2020 y los respectivos Programas de Trabajo. - Tengan carácter local, regional o nacional, en los que la dimensión europea no esté justificada. - No presenten un avance real sobre el conocimiento ya existente a nivel europeo (proyectos de investigación), o una innovación real para el mercado europeo (proyectos de innovación). Cualquier entidad jurídica establecida en cualquier país de la Unión Europea, de un estado asociado a Horizonte 2020 o de terceros países, tales como universidades, empresas, asociaciones o agrupaciones de empresas, centros de investigación, centros tecnológicos, Administraciones Públicas o usuarios en general, etc., siempre y cuando se comprometa a: - Invertir el tiempo y los recursos necesarios para el correcto desarrollo del proyecto.  - Asumir y compartir con los socios del proyecto los riesgos derivados de la propia ejecución de las actividades. - Trabajar en equipo, compartiendo conocimientos en un consorcio europeo (salvo para determinados proyectos en los que se puede participar de forma individual). - Respetar las reglas de participación establecidas por la Comisión Europea. - Aceptar que el idioma de trabajo es el INGLÉS. Los proyectos son aplicables a todos los sectores. Multisectorial. En Horizonte 2020 se aplicará un porcentaje único de financiación según el tipo de proyecto mediante reembolso de los costes subvencionables, que incluyen los costes directos y una tasa única del 25% para los costes indirectos, igual para todas las entidades del mismo. Este porcentaje alcanza un máximo del 100 % del total de los costes subvencionables en las acciones de investigación e innovación o las acciones de coordinación y apoyo, reduciéndose este porcentaje máximo a un 70% en el caso de acciones de innovación para las entidades con ánimo de lucro. En ambos casos, tras la firma del contrato del proyecto con la Comisión, parte de la contribución comunitaria al proyecto se transfiere a los participantes por adelantado para que prácticamente en toda la duración del proyecto tengan cash-flow positivo para acometer sus actividades. Como novedad en Horizonte 2020, se podrán adicionar hasta 8.000 € por persona/año en entidades sin ánimo de lucro como coste directo asociado al proyecto, siempre y cuando sea política habitual de remuneración de la entidad y cumpla las condiciones que establece el programa. Así mismo, H2020 también ofrece créditos, garantías o inversión en capital a través de los intermediarios de sus instrumentos de financiación de riesgo tanto para actividades de investigación e innovación que requieran inversiones arriesgadas para llegar a término (mecanismo de deuda), como para cubrir el desarrollo y el crecimiento de las empresas innovadoras (mecanismo de capital riesgo). **Gastos subvencionables: **Incluye los costes directos y una tasa única del 25% para los costes indirectos. El presupuesto deberá adaptarse a los objetivos que se pretenden alcanzar, así como al tamaño del consorcio”. Según se establece en las reglas de participación de Horizonte 2020, los resultados de un proyecto de I+D+i son propiedad de los participantes que los generen, bien sea de forma individual o conjunta. No obstante, los participantes pueden llegar a acuerdos que modifiquen esta premisa sin perjuicio del acceso a los resultados por parte del resto de los socios del proyecto. - Incremento de la competitividad -  Colaboración con entidades de otros países y en redes internacionales -  Internacionalización de estrategias y mercados -  Compartir riesgos en las actividades de investigación e innovación -  Acceso a información privilegiada a nivel europeo y a nuevos conocimientos -  Renovación tecnológica -  Mejora de la imagen de la entidad: visibilidad y prestigio -  Financiación privilegiada a las actividades de investigación e innovación - Posibilidad de hacer frente a problemas científicos e industriales actuales, cada vez más complejos e interrelacionados, así como el conocimiento de hacia dónde evoluciona el sector -  Apertura a nuevos mercados. Existen diversas convocatorias a lo largo del año. * Carácter Excepcional: Debido a la situación excepcional y, dado que las restricciones en vigor por la crisis del COVID-19 pueden afectar a la presentación de propuestas de calidad, la Comisión Europea ha decidido extender el plazo de presentación de propuestas de las convocatorias de Horizonte 2020 cuyo cierre estaba previsto entre el 17 de marzo y el 15 de abril. **NUEVO PLAZO 26 DE ENERO DE 2021** * ¿Estás interesado? Escribenos y un equipo de profesionales se pondrá en contacto contigo para resolver cualquier duda sobre financiación o subvenciones. Nombre Teléfono Email Mensaje He leído y acepto la Política de privacidad Enviar Financiación para empresas Director financiero Financiación estatal - * Fondos FAIIP - ** Enisa - ** Créditos ICO - ** AQUISGRAN Financiación autonómica - ** Sodecan Financiación europea - ** Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación (CDTI) - ** Financiación BEI - ** Financiación FEI --- ## Financiación para empresas URL: https://www.fimax.es/financiacion-empresas/ # Financiación para empresas Inicio ## Consigue la financiación que necesita tu empresa En Fimax Asesores, llevamos más de **nueve años ayudando a empresas a crecer a través de la financiación pública**. Desde nuestra fundación, nos hemos especializado en acompañar a pymes, startups y grandes compañías en todo el proceso para acceder a fondos estatales, autonómicos y europeos. Nuestro compromiso es claro: **impulsar proyectos de inversión, innovación, internacionalización y transformación digital** con el respaldo económico adecuado. Contacta con nosotros * ## Un equipo altamente cualificado Contamos con un **equipo multidisciplinar, altamente preparado en las áreas financiera, técnica y legal**. Apostamos por la formación continua como parte fundamental de nuestro enfoque, lo que nos permite mantenernos actualizados con la normativa vigente y ofrecer soluciones adaptadas a las necesidades concretas de cada cliente y sector. Nuestra labor abarca** todo el proceso de gestión de financiación**, desde el análisis inicial de viabilidad hasta la solicitud, tramitación, aprobación, ejecución y justificación de los fondos. Ya sea una pyme, startup, cooperativa o autónomo, trabajamos codo a codo con nuestros clientes para asegurar que cada proyecto tenga las mayores garantías de éxito. Contacta con nosotros ## Asesoramiento en Líneas de Financiación Entendemos que cada empresa tiene necesidades únicas cuando se trata de acceder a financiación pública. Por eso, brindamos un acompañamiento estratégico y completamente personalizado para facilitar el acceso a distintas líneas de apoyo económico ofrecidas por organismos públicos. ## Financiación estatal - * Fondos FAIIP - ** Enisa - ** ICO-BEI-FEI - ** AQUISGRÁN * ## Financiación autonómica - * Sodecan * ## Financiación europea - * Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación (CDTI) * ## Financiación alternativa - * Préstamo promotor #### Email **info@fimax.es **info@fimax.es #### Teléfono **928 858 930 **928 858 930 #### Teléfono **922 085 810 **922 085 810 #### Contacta con nosotros Si necesitas más información o tiene alguna duda rellene el siguiente formulario y nos pondremos en contacto contigo lo antes posible.  Correo electrónico Nombre Teléfono Mensaje He leído y acepto la Política de Privacidad Enviar ## Blog de Financiación ### Financiación de la innovación a través del CDTI Leer más » 4 de septiembre de 2026 No hay comentarios ### Programa Innterconecta STEP del CDTI Leer más » 18 de julio de 2026 No hay comentarios ### FAIIP: Conoce la financiación estatal para impulsar tu proyecto industrial Leer más » 20 de enero de 2026 No hay comentarios VER TODAS LAS ENTRADAS --- ## Enisa: préstamos para emprendedores URL: https://www.fimax.es/financiacion-empresas/enisa/ ## ¿Qué es ENISA? **ENISA es una entidad pública dependiente del Ministerio de Industria y Turismo que concede préstamos a las personas que quieren crear o hacer crecer un negocio innovador.** La ventaja es que la concesión de sus préstamos no requieren de avales, sin comprometer tu patrimonio. * ## Líneas activas Actualmente, ENISA dispone de varias líneas activas que se adaptan al perfil y etapa de cada empresa: * #### ENISA Startups y PYMES Dirigida a financiar startups y pymes viables e innovadoras, tanto en fase de creación como de crecimiento, que deseen impulsar su proyecto empresarial. ** #### AgroInnpulso Específica para empresas del sector agroalimentario que apuestan por la digitalización. Requiere una estructura financiera equilibrada y fondos propios al menos equivalentes al préstamo solicitado. ** #### Emprendedoras Digitales Diseñada para respaldar proyectos tecnológicos liderados por mujeres en el ámbito de la digitalización. Ofrece una financiación que puede alcanzar hasta 1.500.000 €. ** #### Industrias Culturales y Creativas Enfocada en empresas del sector audiovisual y cultural dentro del marco del plan España Hub Audiovisual. Exige cofinanciación por parte de los promotores. ## Proceso de financiación ** ** ** #### Solicitud Realizar la solicitud, proporcionando la documentación necesaria. #### Análisis Evaluación de la solicitud y emisión de una opinión favorable, incluyendo el importe del préstamo y sus condiciones. #### Formalización Firma del préstamo ante notario en un plazo de tres meses. ## Beneficios #### Acceso a un ecosistema de emprendedores e inversores. #### Asesoramiento y apoyo continuo. #### Préstamos sin necesidad de avales ni garantías personales. Estas líneas se han consolidado como una vía eficaz para fortalecer el tejido empresarial innovador en España, aportando liquidez sin exigir garantías tradicionales. EMPRESAS 7793 PRÉSTAMOS 8950 MILLONES DE EUROS 1377 ## Contáctanos Si necesitas más información sobre cómo acceder a la financiación de ENISA, no dudes en ponerte en contacto con Fimax Asesores para recibir asesoría personalizada. * ## *Preguntas frecuentes ** ** ¿Qué es ENISA? ENISA es la Empresa Nacional de Innovación, una entidad pública que financia proyectos empresariales innovadores en España mediante préstamos participativos. ** ** ¿Qué tipos de financiación ofrece ENISA? ENISA ofrece varias líneas de financiación como Jóvenes Emprendedores, Emprendedores, Crecimiento, AgroInnpulso, Emprendedoras Digitales y Audiovisual e Industrias Culturales y Creativas. ** ** ¿Quién puede solicitar financiación de ENISA? Pueden solicitar financiación las pequeñas y medianas empresas con proyectos innovadores y viables, adaptándose a las distintas líneas según su perfil y necesidades. ** ** ¿Qué requisitos son necesarios para acceder a la financiación ENISA? Se requiere presentar un plan de negocio detallado, demostrar la viabilidad del proyecto y cumplir con los criterios específicos de cada línea de financiación. ** ** ¿Cuáles son las ventajas de los préstamos ENISA? Los préstamos de ENISA no requieren avales ni garantías personales, ofrecen asesoramiento continuo y acceso a una red de emprendedores e inversores. ** ** ¿Qué ocurre después de enviar la solicitud? ENISA evalúa la solicitud y, una vez la documentación es completa, ENISA emite resolución en el plazo de 60 días. Si la solicitud es aprobada, emite una opinión favorable con las condiciones del préstamo. Luego se procede a la formalización del préstamo ante notario. ** ** ¿Cuál es el plazo para formalizar el préstamo? Una vez aprobada la solicitud, el préstamo debe formalizarse ante notario en un plazo de tres meses. ** ** ¿Qué sectores pueden beneficiarse de la financiación ENISA? Sectores como el tecnológico, agroalimentario, cultural, creativo y digital son algunos de los que pueden beneficiarse de las distintas líneas de financiación de ENISA. ** ** ¿Dónde puedo obtener más información o ayuda para la solicitud? Para obtener más información o asistencia personalizada en la solicitud de financiación ENISA, puedes contactar a Fimax Asesores. Descárgate nuestra guía Enisa: líneas de financiación Descargar Guía GUÍAS FIMAX --- ## Política de cookies URL: https://www.fimax.es/politica-de-cookies/ # Política de cookies Actualizado: — **¿QUÉ SON LAS COOKIES?****Las cookies y tecnologías similares son documentos de texto muy pequeños o fragmentos de código que a menudo contienen un código de identificación único. Cuando usted visita un sitio web o utiliza una aplicación móvil, una computadora le pide permiso a su computadora o dispositivo móvil para guardar este archivo en su computadora o dispositivo móvil y obtener acceso a la información. La información recopilada a través de cookies y tecnologías similares puede incluir la fecha y hora de la visita y la forma en que usted utiliza un sitio web o una aplicación móvil en particular. POR QUÉ UTILIZAMOS COOKIES?****Las cookies aseguran que durante su visita a nuestra tienda en línea usted permanezca conectado, que todos los artículos permanezcan almacenados en su carrito de compras, que usted pueda comprar de forma segura y que el sitio web siga funcionando sin problemas. Las cookies también aseguran que podamos ver cómo se utiliza nuestro sitio web y cómo podemos mejorarlo. Además, dependiendo de sus preferencias, nuestras propias cookies pueden ser utilizadas para presentarle anuncios específicos que coincidan con sus intereses personales. ¿QUÉ TIPO DE COOKIES UTILIZAMOS?****Cookies necesarias****Estas cookies son necesarias para que el sitio web funcione correctamente. Algunas de las siguientes acciones se pueden realizar utilizando estas cookies: – Almacenar artículos en un carrito de compras para compras en línea – Guardar sus preferencias de cookies para este sitio web – Guardar preferencias de idioma – Iniciar sesión en nuestro portal. 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En la web www.fimax.es hay una serie de contenidos de carácter informativo sobre asesoría. **Su principal objetivo** es facilitar a los clientes y al público en general, la información relativa a la empresa, a los productos y servicios que se ofrecen. **POLÍTICA DE PRIVACIDAD** En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (RGPD), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa al usuario de que los datos personales facilitados a través de este sitio web serán tratados bajo la responsabilidad de Fimax Asesores & Asociados, S.L. Siempre se va a respetar la confidencialidad de sus datos personales que sólo serán utilizados con la finalidad de gestionar los servicios ofrecidos, atender a las solicitudes que nos plantee, realizar tareas administrativas, así como remitir información técnica, comercial o publicitaria por vía ordinaria o electrónica. El usuario podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad de sus datos, mediante comunicación escrita dirigida a Calle Fuerteventura no. 7, 35600, Puerto del Rosario, Las Palmas, o escribirnos al siguiente correo info@fimax.es **CONDICIONES DE USO** **Las condiciones de acceso y uso del presente sitio web se rigen por la legalidad vigente y por el principio de buena fe** comprometiéndose el usuario a realizar un buen uso de la web. No se permiten conductas que vayan contra la ley, los derechos o intereses de terceros. Ser usuario de la web de www.fimax.es  implica que reconoce haber leído y aceptado las presentes condiciones y lo que las extienda la normativa legal aplicable en esta materia. Si por el motivo que fuere no está de acuerdo con estas condiciones no continúe usando esta web. **Cualquier tipo de notificación y/o reclamación solamente será válida por notificación escrita y/o correo certificado.** **RESPONSABILIDADES** Fimax Asesores & Asociados, S.L no se hace responsable de la información y contenidos almacenados en foros, redes sociales o cualesquier otro medio que permita a terceros publicar contenidos de forma independiente en la página web del prestador. 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Asimismo, se reserva el derecho a actualizar, modificar, limitar o eliminar los contenidos y servicios ofrecidos a través del sitio web, así como su configuración o presentación, en cualquier momento y sin necesidad de previo aviso, sin que ello genere derecho a indemnización o compensación alguna a favor del usuario. 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Para la resolución de cualquier controversia o conflicto que pudiera derivarse del acceso o uso del sitio web, serán competentes los Juzgados y Tribunales que correspondan conforme a la normativa aplicable. **POLÍTICA DE COOKIES** Fimax Asesores & Asociados, S.L. informa a los usuarios de que este sitio web utiliza cookies propias y de terceros con la finalidad de garantizar el correcto funcionamiento de la página, mejorar la experiencia de navegación, analizar el tráfico web y, en su caso, personalizar determinados contenidos y servicios. Asimismo, determinadas cookies pueden implicar el tratamiento de datos personales, incluyendo identificadores en línea o información relativa a hábitos de navegación, siendo tratadas conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.   El usuario podrá aceptar, rechazar o configurar el uso de cookies a través del panel de configuración habilitado al acceder al sitio web, pudiendo modificar o retirar su consentimiento en cualquier momento. Igualmente, el usuario puede permitir, bloquear o eliminar las cookies instaladas en su dispositivo mediante la configuración de las opciones del navegador utilizado. No obstante, la desactivación de determinadas cookies puede afectar al correcto funcionamiento de algunas funcionalidades del sitio web. Las cookies podrán ser de sesión o persistentes, en función del tiempo durante el cual permanezcan activadas en el dispositivo del usuario. En todo caso, serán utilizadas únicamente durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad correspondiente. --- ## Política de privacidad URL: https://www.fimax.es/politica-de-privacidad/ # Política de privacidad De conformidad con el Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD 3/2018) y con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD UE 2016/679) ponemos a su disposición la siguiente información: #### **Información básica de Protección de Datos** **Responsable:** Fimax Asesores & Asociados, S.L.**Finalidad:** Atender las solicitudes realizadas a través de la web, gestionar el envío de información.**Legitimación:** Consentimiento del interesado.**Destinatarios:** No se cederán datos a terceros salvo obligación legal o en el supuesto que sea necesario para atender su solicitud.**Derechos:** Podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos. **INFORMACIÓN ADICIONAL**  Fimax Asesores & Asociados, S.L. en su compromiso con la Protección de los Datos Personales de sus clientes, y como máximo garante de la privacidad de los mismos, ha realizado una revisión de todos sus procesos de negocio y especialmente de aquellos que implican un tratamiento de datos personales, adecuándolos a las nuevas exigencias de la normativa comunitaria, Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), implementado las medidas de seguridad adecuadas atendiendo a los resultados obtenidos del análisis de riesgos realizado y ha actualizado sus políticas de privacidad y en consecuencia el presente Aviso Legal. El Usuario y/o Cliente garantiza que los datos aportados son verdaderos, exactos, completos y actualizados, siendo responsable de cualquier daño o perjuicio, directo o indirecto, que pudiera ocasionarse como consecuencia del incumplimiento de tal obligación. En el caso de que los datos aportados pertenecieran a un tercero, el Usuario y/o Cliente, garantiza que ha informado a dicho tercero de los aspectos contenidos en este documento y obtenido su autorización para facilitar sus datos a Fimax Asesores & Asociados, S.L. para los fines señalados. El Portal puede alojar blogs, foros, y otras aplicaciones o servicios de redes sociales con la finalidad de facilitar el intercambio de conocimiento y contenido. Cualquier información personal que se facilite por el usuario puede ser compartida con otros usuarios de ese servicio, sobre los cuales Fimax Asesores & Asociados, S.L. no tiene control alguno. A efectos de seguridad técnica y diagnóstico de sistemas, de forma anonimizada o pseudonimizada, Fimax Asesores & Asociados, S.L. podrá registrar la dirección IP (número de identificación del acceso a Internet del dispositivo, que permite a los dispositivos, sistemas y servidores reconocerse y comunicarse entre sí). Dicha información podrá ser también empleada con finalidades analíticas de rendimiento web. De conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable de protección de datos de carácter personal, el Usuario y/ o Cliente de Fimax Asesores & Asociados, S.L. queda informado de lo siguiente: #### 1. 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Las llamadas telefónicas podrán ser grabadas con la finalidad de garantizar la calidad del servicio. Los correos electrónicos podrán reportar una confirmación de su recepción y lectura. - Gestionar la relación contractual o comercial establecida entre  Fimax Asesores & Asociados, S.L. y los Usuarios y/o Clientes. - Gestionar el cumplimiento de las obligaciones contractuales o extracontractuales asumidas por  Fimax Asesores & Asociados, S.L. - Gestionar y mantener un registro único de Clientes en el sistema promocional de  Fimax Asesores & Asociados, S.L. - Ofrecer al Usuario productos y servicios o contenidos personalizados mediante la obtención de perfiles y labores de segmentación o CRM, ampliando, mejorando aquellos con los que el Cliente cuente actualmente. - En aquellos casos en que el Usuario expresamente lo consienta, remitir comunicaciones publicitarias e información comercial, por diferentes medios (correos electrónicos, SMS, ticket de compra…), acerca de Fimax Administraciones S.L. o de terceros (siempre a través de la propia  Fimax Asesores & Asociados, S.L., como consecuencia de sus convenios de colaboración con los mismos), sobre sus actividades, productos, servicios, ofertas, concursos, promociones especiales, así como documentación de diversa naturaleza que pueda resultar de interés o utilidad al Usuario y/o Cliente, relacionados con los sectores de transporte, ocio, viajes, cultura, tarjetas y medios de pago, automoción, seguros, financiación, regalos, o tecnología. Igualmente, en cada proceso donde el usuario facilite sus datos personales será informado del carácter obligatorio o facultativo de su cumplimentación, y de las consecuencias de no suministrarlos. #### 3. INFORMACIÓN ACERCA DEL TRATAMIENTO DE DATOS PARA ENVÍO DE COMUNICACIONES Los datos empleados, o facilitados, en las comunicaciones informativas y/o promocionales son tratados por  Fimax Asesores & Asociados, S.L. para finalidades consistentes en el envío de comunicaciones electrónicas de naturaleza informativa sobre servicios, actividades, publicaciones, celebraciones, felicitaciones y acontecimientos sociales y profesionales de  Fimax Asesores & Asociados, S.L. o de terceros de la red de firmas  Fimax Asesores & Asociados, S.L. del sector, asesoría y seguros que pudieran resultar de interés del Usuario y/o Cliente; el seguimiento y optimización de las campañas de marketing realizadas mediante tecnologías al efecto. El consentimiento para el envío de dichas comunicaciones podrá ser revocado en todo momento en cada una de las comunicaciones recibidas mediante el mecanismo habilitado al efecto. El criterio de conservación de los datos tendrá base en la manifestación contraria al tratamiento por su parte. En todo caso, podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación de su tratamiento, oposición, portabilidad y de no ser objeto de decisiones individuales automatizadas mediante correo electrónico a info@fimax.es adjuntando fotocopia del DNI o documento equivalente. #### 4. DATOS PERSONALES DE TERCEROS En el caso de que los datos personales aportados por persona distinta del usuario o titular de los datos que actúe en calidad de representante de éste, dicho representante garantiza que ha informado al titular de los datos que facilita de esta Política de Privacidad y ha obtenido su autorización para facilitar sus datos a  Fimax Asesores & Asociados, S.L. con las finalidades señaladas. Igualmente garantiza que los datos aportados son exactos y actualizados, siendo responsable de cualquier daño o perjuicio, directo o indirecto, que pudiera ocasionarse como consecuencia del incumplimiento de tal obligación. #### 5. PLAZO DE CONSERVACIÓN DE LOS DATOS PERSONALES Los datos personales proporcionados se conservarán mientras que se mantenga la relación contractual, no se solicite su supresión por el interesado y no deban eliminarse por ser necesarios para el cumplimiento de una obligación legal, para la formulación, ejercicio y defensa de reclamaciones, o cuando se requiera su conservación para posibilitar la aplicación de algún beneficio, descuento o ventaja promocional para el cliente. En caso de que el usuario de su consentimiento al tratamiento de sus datos o ejercite los derechos de cancelación o supresión, sus datos personales se conservarán bloqueados a disposición de la Administración de Justicia durante los plazos establecidos legalmente para atender a las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento de los mismos. #### 6. LEGITIMACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES  Fimax Asesores & Asociados, S.L. se encuentra legitimada para llevar a cabo el tratamiento de los datos personales en base a que: - El Usuario y/o Cliente ha prestado su consentimiento explícito para las finalidades descritas en el apartado 2 de la presente Política que requieran el tratamiento de datos del Usuario y/o Cliente que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, la afiliación sindical, datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud, infracciones penales o datos relativos a la vida u orientación sexual. - El Usuario y/o Cliente ha aportado sus datos personales en el marco de una relación contractual o precontractual para la atención de su solicitud de información y/o asesoramiento en el ámbito de la asistencia jurídica, sanitaria y de seguros. - El Usuario y/o Cliente ha prestado su consentimiento informado para el envío de comunicaciones comerciales relacionadas con productos y/o servicios de  Fimax Asesores & Asociados, S.L. que pudieran ser de interés del Usuario y/o Cliente, para la instalación de sistemas de seguimiento que informan sobre hábitos de navegación según la Política de Cookies, o para el envío de información requerida a través de formularios de contacto. Existen obligaciones legales que requieren del tratamiento de los datos personales, de acuerdo con los servicios prestados. La base legal para el tratamiento de los datos personales de los Usuarios y/o Clientes por parte de  Fimax Asesores & Asociados, S.L., reside en las letras a), b) y c) del número 1 del artículo 6 del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril. #### 7. CATEGORÍAS DE DESTINATARIOS Los datos personales de Usuarios y/o Clientes de  Fimax Asesores & Asociados, S.L. podrán ser comunicados a las siguientes categorías de interesados: - Gestorías con los que las Sociedades de  Fimax Asesores & Asociados, S.L. tengan acuerdos de colaboración para posibilitar la ejecución y el correcto cumplimiento del contrato. - Entidades Aseguradoras con las que las Sociedades de  Fimax Asesores & Asociados, S.L. tengan acuerdos de colaboración para posibilitar la ejecución y el correcto cumplimiento del contrato de seguros. - Los proveedores de servicios informáticos, incluso servicios de “computación en la nube”. - Las Administraciones y Organismos Públicos, para el cumplimiento de obligaciones directamente exigibles a  Fimax Asesores & Asociados, S.L. y/o cuando exista la habilitación legal correspondiente. #### 8. TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES En la actualidad  Fimax Asesores & Asociados, S.L. no realizará transferencias internacionales de datos. #### 9. DERECHOS DE LOS INTERESADOS El Usuario y/o Cliente podrá ejercitar ante  Fimax Asesores & Asociados, S.L. los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación de su tratamiento, oposición, portabilidad, y a oponerse a decisiones individuales automatizadas. Asimismo, podrán revocar su consentimiento en caso de que lo hayan otorgado para alguna finalidad específica, pudiendo modificar sus preferencias en todo momento. El Usuario y/o Cliente podrá ejercitar cualquiera de los derechos informados en el párrafo anterior, mediante el envío de un correo electrónico indicando el derecho que ejercita dirigido a Fimax Administraciones S.L. dirección: info@fimax.es o bien mediante el envío de una carta firmada dirigida a  Fimax Asesores & Asociados, S.L., Calle Fuerteventura, 7 Bajo (35600) Puerto del Rosario, Las Palmas, adjuntando en ambos casos una copia del DNI, N.I.E o pasaporte y la documentación que, en su caso, fundamente la petición. Se informa al Usuario y/o Cliente que puede dirigir cualquier tipo de reclamación en materia de protección de datos personales a la Agencia Española de Protección de Datos www.agpd.es, Autoridad de Control del Estado español. #### 10. ACTUALIZACIÓN DE LA POLÍTICA La presente política ha sido actualizada conforme a las exigencias de la normativa comunitaria de Protección de Datos Personales, el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Asimismo, se informa que la presente política podrá ser modificada por causa de cambios en los requisitos establecidos por la legislación vigente en cada momento, por decisiones judiciales y cambios jurisprudenciales, así como por cambios en la actuación y estrategia empresarial de  Fimax Asesores & Asociados, S.L. y sus filiales. La publicación, y acceso por parte de los usuarios, será realizada a través de este mismo sitio, entendiéndose que las relaciones establecidas con los mismos con anterioridad al cambio se regirán por las normas previstas en el momento en que se accedió al sitio Web para su establecimiento. --- ## Contacto URL: https://www.fimax.es/contacto/ # Cuéntanos como podemos ayudarte **Formulario de contacto  * Nombre Teléfono Correo electrónico Mensaje Acepto que mis datos sean tratados para darme respuesta sobre mi solicitud a Fimax Asesores & Asociados, S.L Enviar * #### info@fimax.es ** #### 928 858 930 ** #### 922 085 810 #### Email **info@fimax.es **info@fimax.es #### Teléfono **928 858 930 **928 858 930 #### Teléfono **922 085 810 **922 085 810 ## **Nuestras oficinas * ### Arrecife - * C/ Valls de la torre 11, Bajo 35500 Lanzarote (Las Palmas) - ** L-J: 8:00 h. - 17:30 h. * ### Puerto del Rosario - * C/ Fuerteventura 7, Bajo 35600 Fuerteventura (Las Palmas) - ** L-J: 8:00 h. - 17:30 h. * ### Gran Tarajal - * C/ Amanay 19, Local B. 35620 - Fuerteventura (Las Palmas) - ** L-J: 8:30 h. - 18:00 h. * ### Corralejo - * C/ Bajo Amarillo 40 35660 Fuerteventura (Las Palmas) - ** L-J: 8:00 h. - 17:30 h. * ### Vecindario - * C/ Bentayga 1, 1º planta 35110 Sta. Lucía de Tirajana (Las Palmas) - ** L-J: 8:00 h. - 17:30 h. * ### Tenerife - * C/ Bethencourt Alfonso, 24. 3º planta. 38002 Tenerife (Sta. Cruz de Tenerife) - ** L-J: 8:00 h. - 17:30 h. * ### Morro Jable - * C/ Diputado Manuel Velázquez, 24. P1. 35625. Pájara (Las Palmas) - ** L-J: 8:00 h. - 18:00 h. * ### Las Palmas de Gran Canaria - * C/ Buenos Aires, 3. Despachos 8 y 11. 35002. Las Palmas - ** L-J: 8:00 h. - 18:00 h. * ### Playa Blanca - * C/ El Palangre, 1. Puerta, 4. 35580 Lanzarote (Las Palmas) - ** L-J: 8:00 h. - 18:00 h. * ### Madrid - * Calle Minas, 14. 28004. Madrid - ** 636 810 387 * ### Barcelona - * Calle Fastenrath 19-21 bajos, puerta bajo 2. 08035. Barcelona - ** 617 915 733 ## **Redes sociales Facebook-f ** Linkedin ** Instagram ** Twitter ** Youtube ** --- ## Compliance URL: https://www.fimax.es/lopd-compliance/compliance/ # Servicio de Compliance Inicio ## Cumplimiento normativo En Fimax Asesores ayudamos a las empresas a implantar sistemas de cumplimiento normativo (compliance) eficaces, orientados no solo a **minimizar riesgos legales**, sino también a acceder a la **exención o atenuación de responsabilidad penal corporativa **prevista en el art. 31 bis del Código Penal. Contamos con un **equipo multidisciplinar** de profesionales integrado por abogados, auditores, técnicos informáticos y expertos en organización empresarial, especializados en el diseño e implantación de** sistemas de cumplimiento normativo y control interno. ** MÁS INFORMACIÓN * ## Diseño a medida del sistema compliance No existen soluciones universales. Por ello en Fimax Asesores adaptamos cada proyecto a la realidad y estructura de cada empresa. Nuestro servicio incluye: * ### Análisis previo De riesgos penales específicos de la empresa y evaluación de los controles internos existentes. Identificación de las áreas críticas de la organización. ** ### Informe de diagnóstico y sensibilización Incluyendo los resultados del análisis de riesgos penales identificados en la organización, con una explicación clara dirigida a la alta dirección. ** ### Diseño de un modelo eficaz De prevención de delitos adaptado a la empresa y su sector de actividad, actualizado conforme a lo previsto en el art. 31 bis del Código Penal. ## Implementación del sistema Esta fase final consiste en la puesta en marcha efectiva del modelo de prevención dentro de la organización, lo que incluye: ** Aprobación formal por la dirección El modelo debe ser aprobado por el órgano de administración, asumiendo su compromiso con la cultura de cumplimiento. ** Capacitación del personal Se imparte formación específica sobre los riesgos penales y las obligaciones de cumplimiento aplicables a cada puesto. ** Integración operativa El modelo se adapta a los procesos internos de la empresa, asegurando que sus protocolos se apliquen en la práctica diaria. ** Habilitación del canal de denuncias Se implementa un sistema seguro y confidencial para comunicar irregularidades. ** Revisión y mejora continua Se establece un sistema de verificación periódica del modelo para evaluar su eficacia y realizar las actualizaciones necesarias. ## Soluciones adaptadas a cada negocio Entendemos que no todas las organizaciones requieren el mismo nivel de intervención. Por ello, nuestra metodología se adapta al grado de eficacia de los sistemas de control existentes y al nivel de riesgo penal identificado. Esto nos permite ofrecer: - ** Soluciones integrales para empresas sin modelos de prevención. - ** Revisión y mejora de los modelos existentes. - ** Soporte técnico y jurídico a la alta dirección para el cumplimiento de sus deberes de supervisión y vigilancia. - ** o Implementación de controles específicos según tipo de riesgo: corrupción, fraudes, delitos fiscales, blanqueo de capitales, etc. Además adecuamos nuestros modelos de cumplimiento al sector de actividad y entorno regulatorio de cada cliente: industria, comercio, transporte, banca, entidades sanitarias, asociaciones y fundaciones, o partidos políticos. * Descárgate nuestro dossier COMPLIANCE PENAL Descargar dossier GUÍAS FIMAX ## Compromiso con la ética empresarial El compliance no es un coste añadido, sino una herramienta esencial para proteger a la empresa y a sus órganos de administración frente a eventuales responsabilidades penales. Además, en Fimax Asesores buscamos fomentar una cultura de la ética en las organizaciones, integrando buenas prácticas que generen valor y reconocimiento de marca. * #### Contacta con nosotros Si necesitas más información o tiene alguna duda rellene el siguiente formulario y nos pondremos en contacto contigo lo antes posible.  * Nombre Teléfono Correo electrónico Mensaje He leído y acepto la Política de Privacidad Enviar ## Otros servicios  ## LOPD & Compliance - * Protección de datos - ** Web, App y Ecommerce - ** Compliance - ** DPD/DPO externalizado --- ## Quiénes somos URL: https://www.fimax.es/quienes-somos/ # Quiénes somos ## 30 años de experiencia Fimax Asesores es una empresa con más de 30 años de experiencia dedicada al asesoramiento legal y tributario. Su equipo está compuesto por profesionales con una excelente trayectoria y experiencia demostrada en la gestión de los mejores touroperadores de Europa. Los profesionales de Fimax Asesores están en una constante formación para poder ofrecer a nuestros clientes todos los servicios y las mejores soluciones acordes a las últimas normativas y con técnicas actualizadas. * ## Especialistas en el Régimen Fiscal de Canarias Conocemos en profundidad el Régimen Fiscal de Canarias y la gestión del sector turístico, en especial de agencias de viajes y hoteles. Nuestros servicios están orientados, en primer lugar, a proporcionar a nuestros clientes herramientas con las cuales puedan gestionar sus empresas de la manera más eficiente. Por otro lado, pretendemos convertirnos en un valor añadido para su compañía y le ayudaremos en la gestión diaria, la búsqueda de financiación, el aprovechamiento de las ayudas gubernamentales y de la Comunidad Europea, la prevención de los problemas legales, fiscales y de tesorería, anticipándonos con todas las medidas legales a disposición de las empresas. ## Calidad contrastada * ### Sobre Fimax Asesores Somos una firma que contamos con profesionales de calidad contrastada en cuanto a los servicios de asesoría en Canarias y península que desarrollamos; así como en la dirección y gestión directa y efectiva en empresas de prestigio. ** ### Asesoramiento integral Prestamos todo tipo de servicios relacionados con la asesoría y la consultoría: fiscal, contable, jurídico, financiero… Asesoramiento integral para facilitar la toma de decisiones, disponiendo de las mejores soluciones a nivel personal y empresarial. ** ### Profesionales cualificados Nuestros profesionales han adquirido una amplia experiencia que nos permite ofrecer un servicio integral y adaptado a tus necesidades, para que puedas dedicarte exclusivamente al desarrollo de tu actividad empresarial. ** ### Nuestras oficinas Contamos con oficinas en Fuerteventura, Lanzarote, Gran Canaria y Tenerife aunque prestamos servicios de asesoramiento y gestoría en toda Canarias y en la Península. Contacte con nosotros y le informaremos sin compromiso. --- ## Protección de datos URL: https://www.fimax.es/lopd-compliance/proteccion-de-datos/ # Protección de datos ## ¿Qué es RGPD y la nueva LOPD? El 25 de mayo de 2018 entró en vigor en la Unión Europea (UE) el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Esta normativa constituye un nuevo marco jurídico que se aplicará de modo directo en todos los Estados miembros de la UE, y que tendrá prioridad sobre las legislaciones nacionales. En el caso de España, la tendrá sobre la actual LOPDGDD (Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales). El objetivo del RGPD es la protección de los datos personales, es decir, de la información relativa a las personas físicas. Es por ello que estamos ante una de las mayores reestructuraciones en relación al tratamiento de los datos personales, pudiendo afectar no solo a las empresas, sino a cualquier persona, entidad, autoridad pública, servicio u otro organismo que procese datos personales de quienes residan en la Unión Europea. Y aquí también se incluyen proveedores y terceras empresas a los que se encargue el tratamiento de esos datos personales. * ## Proyectos de adecuación RGPD y nueva LOPD y GDD - * Diagnosis inicial - ** Registro de actividades realizadas de tratamientos de datos - ** Análisis de riesgos de los tratamientos realizados - ** Documentación medidas de seguridad - ** Deber de información y Consentimiento: Confección de cláusulas informativas - ** Documentación de Encargos de Tratamiento: Redacción de los contratos - ** Documentación de Procedimiento de notificación de Brechas de seguridad y violaciones de seguridad de los datos - ** Documentación de Procedimiento de atención al ejercicio de derechos - ** Consúltenos desde su situación y le informaremos pormenorizadamente ## Qué hacemos por tu empresa ** ### Mantenimiento y defensa jurídica Soporte legal permanente y visitas presenciales . ** ### Evaluación de impacto Informe de análisis del impacto de la protección de datos en la organización. ** ### Auditoría Nuestros servicios de Auditoría permiten verificar el cumplimiento del reglamento y de los procedimientos e instrucciones vigentes en materia de protección de datos y seguridad de la información, identificando deficiencias y proponiendo las medidas correctoras necesarias. ## Enlaces útiles ## Legislación - Reforma de 2018 de las normas de protección de datos de la UE ## RGPD - Reglamento (UE) 2016/679 del parlamento europeo - Corrección de errores del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo - Real Decreto-ley 5/2018 ## Leyes - Ley Orgánica 3/2018 - Real Decreto 389/2021 - Real Decreto-ley 5/2018 ## Sdad. de la información - Ley 34/2002 - Ley 9/2014 ## Blog de Protección de datos * ### El peso del Compliance en las operaciones de compraventa y entrada de socios Leer más » 26 de agosto de 2026 No hay comentarios ### Compliance empresarial: por qué ya no es solo cosa de las grandes empresas Leer más » 9 de julio de 2026 No hay comentarios ### Compliance empresarial: cómo implantar un sistema eficaz de prevención de riesgos Leer más » 4 de junio de 2026 No hay comentarios VER TODAS LAS ENTRADAS * #### Contacta con nosotros Si necesitas más información o tiene alguna duda rellene el siguiente formulario y nos pondremos en contacto contigo lo antes posible.  * Nombre Teléfono Correo electrónico Mensaje He leído y acepto la Política de Privacidad Enviar ## Otros servicios  ## LOPD & Compliance - * Protección de datos - ** Web, App y Ecommerce - ** Compliance - ** DPD/DPO externalizado --- ## Inicio URL: https://www.fimax.es/ # Soluciones profesionales Porque en Fimax Asesores sabemos que lo importante es tu negocio, por eso, te ayudamos en tu día a día para que tengas tiempo en lo realmente importante, hacer crecer tu proyecto y tener los mejores servicios de asesoría. Fimax, tu asesoría en Canarias. Conócenos ## Nuestro compromiso es tu tranquilidad Todas nuestras acciones de trabajo están basadas en la transparencia y la comunicación total y constante, para favorecer la atención que puedas requerir en cualquier momento, situación y área relacionada con tu negocio. ## Outsourcing / tributario Toda una serie de servicios de asesoría para empresas con un solo compromiso, tu tranquilidad. Ver servicios ## Jurídico Disponemos de profesionales de la abogacía tanto para empresas como para particulares. Ver servicios ## LOPD & Compliance Expertos en la implantación y supervisión de medidas de seguridad y proteccion de datos empresarial. Ver servicios ## Financiación para empresas Tramitamos todo tipo de líneas de financiación y subvenciones. Ver servicios ## Nos adaptamos a tus necesidades ** ### Asesor externo Te proporcionamos uno o varios profesionales dedicados a tu empresa, pero realizando el trabajo desde nuestras oficinas. ** ### Asesor interno Te proporcionamos uno o varios profesionales para que trabajen directamente *on site, en tu empresa. Contacta con nosotros * ### Tranquilidad Tener una persona dentro de tu empresa que se encargue de todos los temas legales, laborales y financieros que surjan con el desarrollo de la actividad de tu negocio. ** ### Eficiencia Saca el máximo rendimiento en tu empresa con un experto controller que te ayudará a mejorar la eficiencia en cuanto a los aspectos financieros y contables de la misma. ** ### Seguridad Un experto que esté al mando de toda la parte legal y laboral, para que no tengas que preocuparte por nada que no tenga que ver con la actividad de tu empresa. ## ¿Buscas líneas de financiación o subvenciones para tu proyecto? Fimax Asesores se compromete con su empresa en la consecución de las mejores ventajas diferenciadoras para su evolución futura y como su mejor partner. Tramitamos todo tipo de líneas de financiación y subvenciones para tu proyecto. Financiación para empresas Subvenciones * ## Conoce todos nuestros servicios Este dossier presenta en detalle todos nuestros servicios, diseñados para acompañar a su empresa en cada etapa, con un enfoque profesional y personalizado. Con Fimax Asesores, tendrá el respaldo que necesita para tomar decisiones estratégicas con seguridad y confianza. Descargar DOSSIER Suscríbete a nuestra newsletter No te pierdas toda la actualidad en los ámbitos jurídico, fiscal, laboral y de protección de datos. Nombre Email He leído y acepto la Política de privacidad ¡Suscríbete! ## Blog Fimax Asesores #### Todas las entradas Zona Especial Canaria ### La ZEC como palanca fiscal para la empresa del deportista: el modelo triangular de gestión de carrera y derechos de imagen Por qué el modelo triangular tiene sentido para un deportista La normativa distingue con claridad entre cobrar como asalariado de un club y explotar la LEER MÁS » Subvenciones ### Ayudas CDTI 2026: guía práctica para identificar que línea de financiación encaja con tu proyecto Antes de empezar: dos preguntas que marcan la diferencia ¿Mi proyecto es I+D, innovación o expansión? El CDTI distingue claramente estos conceptos, y la catalogación LEER MÁS » Laboral ### Cómo gestionar una Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo ¿Qué se considera una modificación «sustancial»? No cualquier cambio introducido por el empresario se considera una MSCT. Aquellas variaciones menores entran dentro del ius variandi LEER MÁS » ## Compromiso, disciplina y profesionalidad Presentamos el Código Ético de Fimax Asesores, un documento que recoge los principios, valores y normas de conducta que guían nuestra actividad profesional y nuestras relaciones con clientes, colaboradores y la sociedad. Su consulta permiten conocer el firme compromiso de la firma con la transparencia, la integridad y la excelencia en el ejercicio de su labor. Ver Código Ético Síguenos: Facebook-f * Linkedin ** Instagram ** Twitter ** Youtube ** ---