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title: "Ley antifraude y software de empresas"
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date: 2021-12-16
modified: 2023-07-03
author: "Fimax Asesores"
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categories: ["LOPD y Compliance"]
type: post
lang: es
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# Ley antifraude y software de empresas

La Ley 11/2021, coloquialmente conocida como ley antifraude entró en vigor el pasado 11 de julio. Aprovecha para trasponer a la normativa española una directiva de la UE y abordar múltiples reformas de las leyes fiscales.

Uno de los cambios afecta al software de contabilidad, facturación y gestión, que deberá adaptarse a un conjunto de medidas antifraude. Se pretende con ello poner cerco al llamado software de doble uso, aquel que permite llevar una contabilidad paralela a la oficial.

### **I. Principales novedades de la ley antifraude. **

Los programas de facturación y contabilidad deberán de impedir la modificación y destrucción de sus registros. El objetivo es evitar que se oculte la facturación.

- Se limitan los pagos en efectivo a 1.000 euros. (Anteriormente, el límite estaba en 2.500 euros.)
- Las personas que actúen en nombre y por cuenta del importador serán responsables subsidiarios del pago del IVA.
- Se realiza una reforma de cierto calado de la Ley General Tributaria. Entre otros aspectos, afecta a sanciones, recargos, intereses de demora y software antifraude.
- Se introducen reformas en leyes de diferentes impuestos, en especial en materia de valoración de operaciones.

### **II. Nuevos requisitos del software antifraude**

El software antifraude es uno de los muchos protagonistas de esta nueva ley. Los programas informáticos con procesos contables, de facturación o de gestión deben cumplir unos requisitos. Sus registros deben guardar las siguientes características:

- Integridad.
- Conservación.
- Accesibilidad.
- Legibilidad.
- Trazabilidad.
- Inalterabilidad.
- No deben tener interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos.

### **III. Entrada en vigor. **

Si bien la ley antifraude establece que disponer de los software adaptados será obligatorio a partir del 11 de octubre de 2021, se debe esperar a la publicación de reglamento que establezca los requisitos específicos que deberán cumplir los programas, para que este sistema pueda empezar a considerarse de obligado cumplimiento para las empresas y autónomos, así como para los desarrolladores.

De este modo, las sanciones llegarán una vez se concreten las normas.

### **IV. Sanciones de la ley antifraude. **

En ese momento, constituirán infracción grave y acarrearán una sanción de 50.000 euros:

- La mera tenencia de un sistema o programa que no esté certificado. No hace falta siquiera que lo hayamos utilizado.
- Alterar o modificar un dispositivo que sí haya sido certificado.

Aunque están pendientes de desarrollo los detalles, las circunstancias que permitirían sancionar a un productor, fabricante o comercializador nos dan muchas pistas. En concreto, son las siguientes:

- Permitir llevar contabilidades distintas que dificulten el conocimiento de la verdadera situación del obligado tributario.
- Permitir no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas. Igualmente, tampoco deben permitir que se reflejen transacciones distintas a las anotaciones realizadas.
- Permitir alterar transacciones ya registradas.
- Incumplir las especificaciones técnicas pendientes de desarrollo.
- No estar certificado el programa o sistema.

En términos generales, podemos decir que está prohibido el software de doble uso. De lo que se trata es de que no podamos llevar, con el mismo programa, una contabilidad y una facturación oficial, y otra paralela.
