¿Qué efecto tiene entonces el silencio administrativo?
Permite a la persona interesada interponer el recurso de alzada correspondiente contra la falta de respuesta, tal y como prevé el artículo 24 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común. La Dirección General recuerda que el silencio negativo no puede acarrear consecuencias más graves que las que la ley prevé expresamente para una denegación y la ley no prevé que la denegación presunta anule la habilitación ya reconocida.
El documento distingue entre quienes ya han recibido la comunicación de inicio del procedimiento y quienes todavía la están esperando. En ambos casos, la conclusión práctica protege su situación laboral.
| CASO 1: Ya recibieron la comunicación de inicio. Están provisionalmente habilitados para residir y trabajar. Si su solicitud se desestima por silencio, esto solo abre la puerta al recurso de alzada: pueden seguir trabajando con normalidad mientras no llegue una resolución expresa denegatoria. ✓ La actividad laboral continúa | CASO 2: Aún no han recibido esa comunicación. El silencio también les habilita para recurrir en alzada. Pero como la Administración sigue obligada a resolver de forma expresa, con posterioridad recibirán tanto la comunicación de inicio como la resolución final, favorable o denegatoria. ✓ El procedimiento sigue su curso |
La única forma de perder la habilitación
El criterio es igual de claro en sentido contrario: la habilitación provisional solo decae cuando llega una resolución expresa y denegatoria. Ni el transcurso del plazo, ni el silencio administrativo, ni la simple demora en la tramitación producen ese efecto por sí mismos.
¿Por qué es tan importante para las Empresas?
Este criterio evita que, por una lectura apresurada del plazo de tres meses, se tramiten bajas en la Seguridad Social o se suspendan contratos de personas que, en realidad, siguen legalmente habilitadas para trabajar mientras su expediente sigue abierto
Mientras no haya una resolución expresa, favorable o denegatoria sobre la solicitud de regularización, la habilitación provisional para residir y trabajar reconocida con la comunicación de inicio del procedimiento sigue vigente.
El paso del plazo de tres meses no cambia esto, solo abre la vía del recurso de alzada frente a la falta de respuesta.



