La habilitación provisional para residir y trabajar no se pierde por el paso del plazo de tres meses

La Dirección General de Gestión Migratoria fija criterio: el silencio administrativo en la regularización extraordinaria no extingue por sí solo el permiso provisional de las personas solicitantes.

Miles de personas que solicitaron su regularización al amparo del Real Decreto 316/2026 llevan meses trabajando con la habilitación provisional que reciben en cuanto se les comunica el inicio del procedimiento. La duda que planeaba sobre ese colectivo y sobre las empresas que los tienen contratados era qué pasa si la Administración no resuelve dentro del plazo legal. La Dirección General de Gestión Migratoria acaba de zanjarlo con un criterio interpretativo claro.

La Ley Orgánica 4/2000 fija un plazo máximo de tres meses para resolver y notificar las solicitudes de autorización de residencia y trabajo. Si ese plazo se agota sin resolución expresa, opera el silencio administrativo negativo: la solicitud se entiende desestimada a efectos de poder recurrir.

La pregunta que todos se planteaban era si ese silencio, además de habilitar el recurso, también hacía decaer automáticamente la habilitación provisional para residir y trabajar. La respuesta oficial es que no.

El vencimiento del plazo para resolver, por sí solo, no hace perder la habilitación provisional. Esta se mantiene activa hasta que exista una resolución expresa, sea favorable o desfavorable.

¿Qué efecto tiene entonces el silencio administrativo?

Permite a la persona interesada interponer el recurso de alzada correspondiente contra la falta de respuesta, tal y como prevé el artículo 24 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común. La Dirección General recuerda que el silencio negativo no puede acarrear consecuencias más graves que las que la ley prevé expresamente para una denegación y la ley no prevé que la denegación presunta anule la habilitación ya reconocida.

El documento distingue entre quienes ya han recibido la comunicación de inicio del procedimiento y quienes todavía la están esperando. En ambos casos, la conclusión práctica protege su situación laboral.

CASO 1: Ya recibieron la comunicación de inicio. Están provisionalmente habilitados para residir y trabajar. Si su solicitud se desestima por silencio, esto solo abre la puerta al recurso de alzada: pueden seguir trabajando con normalidad mientras no llegue una resolución expresa denegatoria. ✓ La actividad laboral continúaCASO 2: Aún no han recibido esa comunicación. El silencio también les habilita para recurrir en alzada. Pero como la Administración sigue obligada a resolver de forma expresa, con posterioridad recibirán tanto la comunicación de inicio como la resolución final, favorable o denegatoria. ✓ El procedimiento sigue su curso

La única forma de perder la habilitación

El criterio es igual de claro en sentido contrario: la habilitación provisional solo decae cuando llega una resolución expresa y denegatoria. Ni el transcurso del plazo, ni el silencio administrativo, ni la simple demora en la tramitación producen ese efecto por sí mismos.

¿Por qué es tan importante para las Empresas?

Este criterio evita que, por una lectura apresurada del plazo de tres meses, se tramiten bajas en la Seguridad Social o se suspendan contratos de personas que, en realidad, siguen legalmente habilitadas para trabajar mientras su expediente sigue abierto

Mientras no haya una resolución expresa, favorable o denegatoria sobre la solicitud de regularización, la habilitación provisional para residir y trabajar reconocida con la comunicación de inicio del procedimiento sigue vigente.

El paso del plazo de tres meses no cambia esto, solo abre la vía del recurso de alzada frente a la falta de respuesta.

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