La base de todo: ¿dónde eres residente fiscal?
La residencia fiscal determina si España tiene derecho a gravar toda tu renta mundial o solo la generada en suelo español. Según el Artículo 9 de la LIRPF, se es residente fiscal en España si se cumple uno de estos tres requisitos:
- Permanencia física (+183 días): Se computan los días de presencia efectiva en España durante el año natural. Las «ausencias esporádicas» cuentan como tiempo en España a menos que se demuestre con un certificado de residencia fiscal del país de destino que se tributa allí como residente.
- Núcleo de intereses económicos: Es residente quien tenga en España la base principal de sus actividades o intereses económicos (donde genera más ingresos o tiene más patrimonio).
- Presunción por unidad familiar: Si el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores residen en España, la ley presume que el contribuyente también es residente, salvo prueba en contrario.
Conflicto de Doble Residencia: Si dos países te consideran residente, recurrimos a los Convenios de Doble Imposición (CDI). Estos aplican las «tie-break rules» en orden: 1º Vivienda permanente, 2º Centro de intereses vitales, 3º Estancia habitual, 4º Nacionalidad y, finalmente, mutuo acuerdo.
Exención del Artículo 7p: el gran aliado del trabajador desplazado
Es el incentivo estrella para la internacionalización. Permite dejar exentos de tributación hasta 60.100 € anuales del salario bruto.
Requisitos estrictos:
- Desplazamiento físico: El empleado debe viajar al extranjero (no aplica al teletrabajo).
- Entidad beneficiaria: Los servicios deben prestarse para una empresa o establecimiento permanente no residente en España.
- Impuesto análogo: En el país de destino debe existir un impuesto similar al IRPF (se asume si hay Convenio de Doble Imposición).
Cálculo técnico: La exención se calcula dividiendo el sueldo anual por 365 y multiplicándolo por los días desplazados, sumando además cualquier bonus específico por el proyecto internacional. En Fimax ayudamos a documentar este cálculo para evitar inspecciones de la AEAT.
Régimen de Excesos: una alternativa interesante
Regulado en el Art. 9.A.3.b del RIRPF, este régimen es la alternativa al 7p. Exime de tributación las cuantías que la empresa paga sobre el salario base para compensar los gastos de vivir fuera (plus de destino, ayuda de vivienda o coste de vida).
- Sin límite de 60.100 €: A diferencia del 7p, no tiene un techo monetario fijo, sino que depende de lo que se justifique como «exceso».
- Incompatibilidad: Es vital elegir bien, ya que no se pueden aplicar ambos (7p y Excesos) para el mismo periodo de desplazamiento. Analizamos tu nómina para decidir cuál maximiza tu ahorro neto.
Ley Beckham 2025: atracción de talento y Nómadas Digitales
Este régimen especial permite a quienes se mudan a España tributar como si fueran No Residentes, lo cual es una ventaja masiva para rentas altas.
- Tipo impositivo fijo: Tributas al 24% por los primeros 600.000 € de salario. Si fueras por el régimen común, podrías llegar a pagar casi el 50% en algunas CCAA.
- Tributación por rentas mundiales: Bajo la Ley Beckham, no tributas en España por los dividendos, intereses o alquileres que cobres en otros países (solo tributas por lo que generes en España, a excepción del salario).
- Novedades 2025: Ahora incluye específicamente a Nómadas Digitales y permite que el cónyuge e hijos del solicitante principal se acojan al mismo beneficio. El requisito de «no residencia previa» se mantiene en los últimos 5 años.
Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)
Cuando pierdes la residencia fiscal en España, ya no haces la Declaración de la Renta (Modelo 100), sino que pasas al IRNR por lo que mantengas aquí.
- Inmuebles alquilados: Los residentes en la UE, Islandia o Noruega tributan al 19% y pueden deducir gastos. Los residentes del resto del mundo tributan al 24% sobre el ingreso bruto sin deducciones.
- Ganancias patrimoniales: Si vendes una propiedad en España siendo no residente, tributas al 19%. El comprador está obligado a retener el 3% del precio de venta e ingresarlo en Hacienda en tu nombre.
Obligaciones de información: el temido Modelo 720
Si eres residente fiscal en España y tienes bienes en el extranjero, debes informar a la Agencia Tributaria si superas los 50.000 € en cualquiera de estos bloques:
- Cuentas en entidades financieras.
- Valores, derechos, seguros y rentas.
- Bienes inmuebles y derechos sobre ellos.
- Criptoactivos (Modelo 721): Obligatorio para monedas virtuales custodiadas en el extranjero.
Aunque ya no existen las multas desproporcionadas de antaño, la falta de presentación sigue acarreando sanciones importantes y puede derivar en inspecciones de patrimonio.
La movilidad internacional es una oportunidad fantástica, pero la frontera entre el ahorro fiscal y el problema con Hacienda es muy fina. En Fimax Asesores, analizamos tu caso particular, preparamos tus declaraciones y te ayudamos a tramitar certificados de desplazamiento para que tu única preocupación sea tu carrera profesional.



