Fiscalidad de las entidades sin ánimo de lucro

Empecemos definiendo que son las entidades sin ánimo de lucro (ESAL); son organizaciones de iniciativa social que destina sus recursos económicos a cumplir fin benéfico, altruista destinando la totalidad de sus excedentes a fines patrimoniales, sociales o de interés general en lugar de repartir los beneficios entre sus socios o accionistas.

Sus formas jurídicas principales son;

  • Asociaciones: Agrupaciones de tres o más personas físicas o jurídicas que se unen de forma voluntaria para lograr un fin común de interés general. No requieren un capital mínimo inicial.
  • Fundaciones: Organizaciones cuyo fin viene determinado por un patrimonio (dotación fundacional) adscrito de forma permanente a fines de interés general. Requieren un desembolso inicial mínimo de 30.000 euros.
  • Otras figuras: Cooperativas de iniciativa social, federaciones/confederaciones y asociaciones declaradas de Utilidad Pública.

En cuanto a la fiscalidad;

En España existen dos tipos diferentes de régimen para las ESAL;

  • Régimen General de Entidades Parcialmente Exentas (Ley 27/2014 del IS): Aplica por defecto al resto de asociaciones no lucrativas no declaradas de utilidad pública.
  • Régimen Especial (Ley 49/2002 de Mecenazgo):  El más común. Lo pueden aplicar formas jurídicas como las fundaciones, asociaciones de Utilidad Pública y ONGs que comuniquen formalmente su integración en este régimen mediante su alta en el modelo 036.

Este régimen otorga significativas ventajas tanto para la entidad como para sus colaboradores;

  • Exención en el Impuesto sobre Sociedades: Las rentas derivadas de donaciones, subvenciones, cuotas de asociados y actividades exentas no tributan.
  • Deducciones por donaciones para particulares (IRPF) del 80% hasta los 250€.
  • Deducciones para empresas (Impuesto sobre Sociedades) de un 40%  UN 50% en la cuota íntegra.

En Canarias, las entidades sin ánimo de lucro se rigen por la normativa estatal principalmente la Ley 49/2002 de mecenazgo.  Y aparte de las ventajas anteriormente descritas, cuentan con la posibilidad de acogerse a importantes incentivos que están ligados al Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF).  Como, por ejemplo;

  • La existencia de compatibilidad con ciertas deducciones por inversiones en las islas.
  • Posibilidad de optar a la dotación a la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC).
  • Exenciones en el IGIC para determinadas operaciones específicas realizadas por entidades sin fines lucrativos.
  • Exenciones ventajosas en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para la adquisición de bienes destinados directamente a sus fines estatutarios.

    Por último, hablamos de las obligaciones contables, registrales y presentación de modelos ante la administración. Las ESAL, tal y como lo hace cualquier empresa o autónomo, deben llevar una gestión contable y registral, pero en este caso debe de ser adaptada para garantizar la transparencia y justificar el cumplimiento de sus fines patrimoniales.

    Obligaciones contables;

    • Deben aplicar la adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos.
    • Registro cronológico de todas las operaciones económicas en el libro.
    • Elaboración de las Cuentas Anuales

    Obligaciones de presentación de modelos:

    • Impuestos de Sociedades (M200); Obligatorio, salvo exención por ingresos inferiores a 75.000 € anuales.
    • Declaración informativa de donaciones (M182); Relación de aportaciones y donantes recibidos para deducibilidad fiscal. Obligatorio si se expiden certificados de donación con derecho a deducción
    • Declaraciones operaciones a terceros (M347/M415); Obligatorio en caso de realizar transacciones con terceros que superen los 3.005,06€.
    • IGIC (M420/M425) /IVA (M303/M390)

    Obligaciones registrales;

    • Registro actualizado con las altas, bajas y datos de los miembros o integrantes mediante el libro de socios.
    • Libro de Actas; donde se reflejen todas las reuniones y acuerdos adoptados por los órganos de gobierno y representación.
    • Legalización de libros: Presentación periódica de los libros obligatorios ante el Registro.
    • Depósito de Cuentas;
      • Fundaciones: Obligadas a presentar su plan de actuación y depositar las Cuentas Anuales en el Protectorado correspondiente al finalizar cada ejercicio.
      • Asociaciones de Utilidad Pública: Obligadas a depositar sus cuentas anuales en el Registro de Asociaciones en un plazo máximo de 6 meses tras el cierre del ejercicio.
      • Asociaciones ordinarias: Deben someter sus cuentas a aprobación de la Asamblea General, aunque no están obligadas a depositarlas en un registro público a menos que reciban subvenciones específicas.

    En conclusión, las ESAL combinan un propósito altruista de interés general con una regulación tributaria y contable rigurosa. En España, acogerse al régimen de mecenazgo (Ley 49/2002) resulta clave para maximizar las exenciones fiscales de la entidad y ofrecer atractivas deducciones a los donantes , ventajas que se potencian en Canarias con los incentivos propios del REF. 

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