Sodecan
Líneas para facilitar el acceso a financiación a emprendedores y empresas con proyectos empresariales viables e innovadores.
Creación y desarrolo de pymes innovadoras
- Plazo: durante todo el año
Impulsar la creación y desarrollo de PYMES innovadoras, entendiendo por tales las que basen su actividad en el dominio intensivo del conocimiento. Fomentar la transferencia de la investigación al ámbito empresarial, en particular en las materias prioritarias identificadas en la Estrategia de Especialización Inteligente de Canarias 2014-2020, RIS3 de Canarias, e incentivar la inversión privada como complemento de las aportaciones públicas.
PYMES constituidas como sociedades de capital no cotizadas que, acreditando su capacidad y elegibilidad, cuenten con o pretendan disponer de un establecimiento permanente en Canarias para la creación o desarrollo de un proyecto empresarial innovador. Además, deberán acreditar que no han podido obtener financiación en condiciones de mercado.
Dependiendo de la fase en que se encuentre cada proyecto empresarial, se podrá optar por solicitar la financiación por la línea de Creación o por la de Desarrollo. Por la línea de Creación, Sodecan aportará capital inicial para financiar el desarrollo y comercialización de productos. Por la línea de Desarrollo, Sodecan aportará capital de expansión con el objetivo de aumentar la capacidad de producción, introducirse en nuevos mercados o generar nuevos productos.
- PYMEs innovadoras de hasta 5 años (Creación) o 7 años (Desarrollo) de antigüedad.
- Establecimiento permanente (según lo dispuesto en el artículo 13.1 del RD 5/2004 de 12 de marzo) en Canarias, donde se realizará el proyecto.
- La inversión ha de realizarse (mayoritariamente) en Canarias.
- Incapacidad de obtener financiación bancaria (en condiciones razonables).
- Tener plena capacidad para recibir dinero público.
- No pertenecer a un sector no elegible por FEDER (pesca, acuicultura, transformación de productos agrícolas, entre otros).
- En el caso de proyectos de Desarrollo, aportar un coinversor dispuesto a invertir en el proyecto.
- En proyectos de Creación, se financiará hasta el 85% del presupuesto, con un máximo de 200.000€.
- En proyectos de Desarrollo, se financiará la misma cantidad aportada por el coinversor, hasta el 40% del presupuesto con un máximo de 500.000€.
- Préstamo participativo sin comisiones ni solicitud de garantías.
- Periodo máximo de devolución de 10 años (incluyendo carencia).
- Interés: Tramo 1 Euribor a 1 año + 3,35%, y Tramo 2 en función de la rentabilidad financiera de la empresa (calculado en base al porcentaje que, en cada ejercicio, represente el resultado del ejercicio completo antes de impuestos sobre los fondos propios medios de la empresa, ambos del último ejercicio contable aprobado). El tipo máximo conjunto de ambos tramos será de Euribor a 1 año + 8%.
- Interés de demora: 8% anual sobre el importe de las cantidades impagadas.
- Amortización trimestral.
- Desembolso preferentemente por hitos.
- El préstamo deberá destinarse a financiar las partidas concretas aprobadas y de acuerdo con las prestaciones consignadas en el contrato, salvo modificaciones autorizadas por Sodecan.
- El proyecto tendrá una duración máxima de un año, que podrá ser prorrogado 6 meses más de forma excepcional si el Beneficiario acredita debidamente el retraso en la ejecución.
- Presentará las cuentas justificativas auditadas en los plazos y bajo el formato que se establezca en el contrato. Los gastos financiables deberán ser contratados y abonados directamente por el Beneficiario mediante transferencia bancaria o tarjeta de crédito / débito, estar justificados de acuerdo con la naturaleza del proyecto, y realizados y abonados dentro del plazo de ejecución del proyecto.
- Verificar el reembolso del préstamo en los plazos establecidos, sin perjuicio de posibles renegociaciones que se puedan pactar con Sodecan, en todo caso con los límites impuestos en la normativa aplicable.
- Comunicar a Sodecan la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos públicos tan pronto como se conozca.
- Mantener el empleo, la inversión y la estructura societaria durante el tiempo que se establezca en el contrato.
- Cumplir con toda la normativa mercantil, sectorial, fiscal, contable y laboral que les sea de aplicación.
- Someterse a las actuaciones de comprobación que deba realizar Sodecan y, en particular, facilitar para su examen cuantos documentos contables u otra información financiera se soliciten.
- Citar la contribución de la UE en sus comunicaciones y adoptar las medidas de difusión que se establezcan en el contrato.
- No efectuar entrega de cantidad alguna a los socios por devolución de aportaciones en caso de reducción de capital social, distribución de reservas o dividendos, comisiones, amortización de principal o pago de intereses ni cualquier otro concepto.
- En proyectos que opten por la línea de Desarrollo, la solicitud deberá acompañar una propuesta de acuerdo de coinversión por parte de un coinversor donde se detalle la cuantía, el calendario de pagos, los mecanismos mediante los cuales Sodecan y el coinversor participarán en los órganos de gestión de la empresa y cuantas otras previsiones resulten apropiadas.
- Podrá ser coinversor cualquier persona física o jurídica que tengan la condición de inversor acreditado en los términos establecidos en la Ley 5/2015 de 27 de abril, de Fomento de la Financiación Empresarial. No podrán tener vinculación previa con el Beneficiario o los promotores de la iniciativa.
- Los inversores privados previamente acreditados para operar como coinversores por entidades públicas españolas serán acreditados automáticamente. Para la acreditación de entidades de nueva creación o sin experiencia se considerará la experiencia de las personas físicas o jurídicas que participen en ella.
- La financiación aportada por el coinversor deberá instrumentarse a través de participación en el capital o en forma de préstamo participativo.
- Los coinversores quedarán sujetos a las obligaciones establecidas en la convocatoria que les sean aplicables; en particular, las de mantener durante la vigencia del préstamo las condiciones que sirvieron de base a la decisión de financiar, difundir su participación en el instrumento mediante la inclusión en sus actividades de los elementos tipográficos que se indiquen, y someter- se a las actuaciones de comprobación.
- Los coinversores no podrán exigir la distribución de dividendos mientras no se haya ejecutado y justificado la inversión. No obstante, podrán distribuirse dividendos desde que se logren beneficios antes de impuestos, siempre que Sodecan lo autorice.
Desde el día de la publicación de la convocatoria hasta que se agote el presupuesto.
Línea de innovación empresarial para pymes
- Plazo: No vigente. Pendiente de nueva convocatoria.
Contribuir a mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas de canarias mediante el impulso de su modernización tecnológica, organizativa y de gestión empresarial, así como el desarrollo e implantación de nuevos procesos y productos en Canarias.
Autónomos, sociedades mercantiles y, en general, cualquier entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica de forma regular y legal (definición de PYME establecida en el Anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003).
• Contar con un proyecto viable de innovación tecnológica, organizativa y/o de gestión empresarial.
• Finalidad inversora en un establecimiento permanente en Canarias.
• Incapacidad de obtener financiación bancaria (en condiciones razonables).
• Tener plena capacidad para recibir dinero público.
• No pertenecer a un sector no elegible por FEDER (pesca, acuicultura, producción primaria de productos agrícolas, entre otros).
Los proyectos podrán ser de alguna de la siguiente tipología:
A. De innovación técnica en productos o servicios:
• Diseño y/o desarrollo de nuevos productos o servicios, y su comercialización;
• Diseño y/o desarrollo de mejoras innovadoras en productos o servicios ya existentes, y su comercialización;
• Desarrollo experimental que pueda utilizarse comercialmente (pruebas preindustriales de productos, preseries, ..).
B. De innovación técnica en procesos:
• Diseño y/o desarrollo e implantación de nuevas líneas o procesos industriales de tecnología innovadora para el lanzamiento de nuevos productos o productos existentes mejorados;
• Adaptación y mejora tecnológica de líneas o procesos de producción existentes hacia nuevos productos o productos existentes mejorados;
• Adaptación y mejora tecnológica de líneas o procesos de producción existentes que permitan obtener certificaciones y/o homologaciones que faciliten el acceso a nuevos mercados, o bien que permitan la adaptación a normas europeas de exigencia obligatoria para su sector de actividad, o que maximicen la calidad ecológica de los productos.
• Automatización y control de procesos;
C. De innovación organizativa y de gestión empresarial:
• Diseño, desarrollo, validación e implementación de nuevas tecnologías de procesos de negocio o de sistemas administrativos y de gestión;
• Mejora técnica en los procesos operativos o de negocio, administrativos y de gestión;
• Integración de una nueva infraestructura de sistemas de información específica.
• Incorporación de tecnologías de transformación digital relacionadas con la Industria Conectada
• Importe: Entre 25.000 y 1.000.000 de euros por proyecto, con una financiación máxima del 85% del total financiable del proyecto y como límite máximo el que resulte de aplicar la normativa de minimis.
Se consideran financiables las inversiones y gastos directamente relacionados con el proyecto:
• Adquisición de activos fijos nuevos y, en su caso, obra civil asociada.
• Adquisición de activos inmateriales
• Personal propio directamente vinculado al proyecto.
• Materiales y consumibles.
• Contratación de servicios externos y subcontrataciones.
• Bajo ciertas circunstancias bien justificadas (ver detalles en la convocatoria) podrán financiarse activos de segunda mano.
Por el contrario, no son financiables la adquisición de terrenos, la amortización de equipos e instalaciones, el IGIC e IVA recuperable, ni los costes de personal propio no vinculado al proyecto.
• Plazo de reembolso: El plazo de devolución se fijará para cada proyecto en función de las características de éste, de los flujos de caja previstos y de las necesidades de la empresa, con un máximo de 10 años.
• Amortizaciones: Trimestrales
• Carencia en la amortización del principal: La primera amortización al año de la fecha prevista de finalización del proyecto.La carencia total no podrá ser superior a 2 años y medio.
• Tipo de interés: Euribor a 12 meses más 2,75%, con un mínimo del 0% y hasta un máximo total aplicable del 4%.
• Interés de demora: 8% anual sobre el importe de las cantidades impagadas
• Comisiones: Sin comisiones.
• Garantías:Con carácter general, el propio proyecto será la garantía del préstamo. No obstante, los activos adquiridos o generados con cargo al préstamo podrán constituirse como garantía de su devolución, en cuyo caso se formalizará de la forma más apropiada en atención a la naturaleza del proyecto. De igual modo, podrán establecerse otras garantías cuando lo exija el principio de buena gestión financiera, a la vista del análisis individualizado de cada proyecto, de las características de la pyme beneficiaria y de su situación financiera.
• Desembolsos:Los desembolsos se podrán solicitar a Sodecan con anticipos de hasta el 90% sin garantías, en base a un calendario de hitos que se pactan en el contrato de préstamo en función de las características del proyecto.
• Otros escenarios de anticipos son:
– Si la empresa no aporta garantías.
La empresa no solicita anticipo, ejecuta la totalidad del proyecto con sus propios recursos y Sodecan abona el préstamo a la finalización del proyecto una vez ejecutado y justificado.
La empresa puede solicitar a Sodecan un anticipo a la firma del contrato de hasta un 25% del préstamo concedido, con un límite de hasta 100.000€, y el importe restante a la finalización del proyecto una vez ejecutado y justificado.
– Si la empresa aporta garantías.
Aportando garantía del 15% la empresa puede solicitar a Sodecan un anticipo de hasta el 100% del préstamo haciendo los desembolsos en base a un calendario de hitos que se pactan en el contrato de préstamo en función de las características del proyecto.
Aportando garantía de al menos un75%, la empresa puede solicitar a Sodecan un anticipo de hasta el 100% del préstamo de una sola vez a la firma del contrato.
Asimismo, en función de las características de la empresa y el proyecto, se podrán establecer otras condiciones financieras, así como requerir otras garantías adicionales.
• Cumplir los requisitos hasta el total reembolso del préstamo
• Ejecutar el proyecto de acuerdo a la solicitud aprobada (salvo modificaciones autorizadas previamente por Sodecan)
• Presentar las cuentas justificativas en tiempo y forma
• Comunicar la obtención de otras ayudas
• No recibir financiación de otros Programas Operativos distintos del PO FEDER Canarias 2014-2020 para el mismo proyecto
• Cumplir la legislación mercantil, laboral y fiscal
• Someterse a las actuaciones de comprobación que deba realizar Sodecan
• Pedir autorización a Sodecan para cualquier modificación de la estructura societaria, en su caso
• Adoptar las medidas de difusión y publicidad que se fijen en el contrato
• En caso de sociedades de capital, no efectuar entrega de cantidad alguna a los socios ni el pago a administradores por el mero ejercicio de sus deberes legales
• La ejecución de los proyectos se podrá iniciar antes de la presentación de la solicitud de préstamo, si bien, los gastos financiables objeto del préstamo deberán ser posteriores a dicha fecha.
• La duración de los proyectos se determinará en cada caso, con una duración máxima de 18 meses, prorrogables por un tiempo no superior a seis meses, previa justificación y aceptación de los motivos por los que se solicita dicha prórroga.
Esta línea no está abierta. Se encuentra a la espera de la publicación de la convocatoria
oficial.
Línea de ahorro y eficiencia energética y energías renovables para pymes
- Plazo: vigente hasta agotar presupuesto.
Impulsar el ahorro y la eficiencia energética en las pequeñas y medianas empresas de Canarias, así como el autoconsumo de energía procedente de fuentes renovables.
Autónomos, sociedades mercantiles y, en general, cualquier entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica de forma regular y legal (definición de PYME establecida en el Anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003).
• Contar con un proyecto viable de mejora de eficiencia energética, o bien un proyecto de autoconsumo a partir de energías renovables, o bien combinación de los dos anteriores.
• Finalidad inversora en un establecimiento permanente en Canarias.
• Capacidad de obtener financiación bancaria (en condiciones razonables)
• Tener plena capacidad para recibir dinero público
• No pertenecer a un sector no elegible por FEDER (pesca, acuicultura, producción primaria de productos agrícolas, entre otros)
Los proyectos podrán ser de diferente tipología:
A.De aplicación de tecnología en edificios e instalaciones de consumo existentes para mejorar el ahorro y la eficiencia energética, tales como:
• Proyectos de ahorro y mejora de la eficiencia energética de instalaciones consumidoras existentes, por incorporación y/o sustitución de tecnologías en equipos y/o procesos industriales.
• Implantación de sistemas de gestión energética
• Rehabilitación energética para mejora de la envolvente térmica de los edificios existentes dependientes o propiedad de las empresas, áreas o recintos, donde ejerzan su actividad.
• Actuaciones de arquitectura bioclimática en la parte pasiva de los edificios, orientadas a la mejora de la eficiencia energética.
• Proyectos de mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
• Proyectos de mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas.
• Proyectos de cogeneración que cubran demandas internas de las energías producidas.
B. De instalaciones de autoconsumo de cualquier energía a partir de energías renovables, tales como:
• Proyectos de instalaciones de autoconsumo para generar energía eléctrica aislada o interconectada a red de distribución a partir de energías renovables solar fotovoltaica y/o eólica.
• Proyectos de instalaciones de energías renovables destinadas para aplicaciones térmicas en edificación, infraestructuras e instalaciones:
C. Que contemplan actuaciones de aplicación de tecnología en edificios e instalaciones de consumo existentes para mejorar el ahorro y la eficiencia energética, así como instalaciones de autoconsumo de cualquier energía a partir de energías renovables:
• Cualquier combinación de las actuaciones de los apartados A y B anteriores.
• Importe: Entre 25.000 y 1.000.000 de euros por proyecto, con una financiación máxima del 85% del total financiable del proyecto y como límite máximo el que resulte de aplicar la normativa de minimis.
Se consideran financiables las inversiones y gastos directamente relacionados con el proyecto:
• Adquisición de activos fijos nuevos y, en su caso, obra civil asociada.
• Adquisición de activos inmateriales
• Contratación de servicios externos y subcontrataciones.
• Bajo ciertas circunstancias bien justificadas (ver detalles en la convocatoria) podrán financiarse activos de segunda mano.
Por el contrario, no son financiables la adquisición de terrenos, la amortización de equipos e instalaciones, el IGIC e IVA recuperable, ni los costes de personal.
• Plazo de reembolso: El plazo de devolución se fijará para cada proyecto en función de las características de éste, de los flujos de caja previstos y de las necesidades de la empresa, con un máximo de 15 años.
• Amortizaciones: Trimestrales.
• Carencia en la amortización del principal: La primera amortización a los seis meses de la fecha prevista de finalización del proyecto.La carencia total no podrá ser superior a 2 años.
• Tipo de interés: Euribor a 12 meses más 2,75%, con un mínimo del 0% y hasta un máximo total aplicable del 4%.
• Interés de demora: 8% anual sobre el importe de las cantidades impagadas.
• Comisiones: Sin comisiones.
• Garantías: Con carácter general, el propio proyecto será la garantía del préstamo. No obstante, los activos adquiridos o generados con cargo al préstamo podrán constituirse como garantía de su devolución, en cuyo caso se formalizará de la forma más apropiada en atención a la naturaleza del proyecto. De igual modo, podrán establecerse otras garantías cuando lo exija el principio de buena gestión financiera, a la vista del análisis individualizado de cada proyecto, de las características de la pyme beneficiaria y de su situación financiera.
• Desembolsos: Los desembolsos se podrán solicitar a Sodecan con anticipos de hasta el 90% sin garantías, en base a un calendario de hitos que se pactan en el contrato de préstamo en función de las características del proyecto.
• Otros escenarios de anticipos son:
– Si la empresa no aporta garantías.
La empresa no solicita anticipo, ejecuta la totalidad del proyecto con sus propios recursos y Sodecan abona el préstamo a la finalización del proyecto una vez ejecutado y justificado.
La empresa puede solicitar a Sodecan un anticipo a la firma del contrato de hasta un 25% del préstamo concedido, con un límite de hasta 100.000€, y el importe restante a la finalización del proyecto una vez ejecutado y justificado.
– Si la empresa aporta garantías.
Aportando garantía del 15% la empresa puede solicitar a Sodecan un anticipo de hasta el 100% del préstamo haciendo los desembolsos en base a un calendario de hitos que se pactan en el contrato de préstamo en función de las características del proyecto.
Aportando garantía de al menos un 75%, la empresa puede solicitar a Sodecan un anticipo de hasta el 100% del préstamo de una sola vez a la firma del contrato.
Asimismo, en función de las características de la empresa y el proyecto, se podrán establecer otras condiciones financieras, así como requerir otras garantías adicionales.
• Cumplir los requisitos hasta el total reembolso del préstamo
• Ejecutar el proyecto de acuerdo a la solicitud aprobada (salvo modificaciones autorizadas previamente por Sodecan)
• Presentar las cuentas justificativas en tiempo y forma
• Comunicar la obtención de otras ayudas
• No recibir financiación de otros Programas Operativos distintos del PO FEDER Canarias 2014-2020 para el mismo proyecto
• Cumplir la legislación mercantil, laboral y fiscal
• Someterse a las actuaciones de comprobación que deba realizar Sodecan
• Pedir autorización a Sodecan para cualquier modificación de la estructura societaria, en su caso
• Adoptar las medidas de difusión y publicidad que se fijen en el contrato
• En caso de sociedades de capital, no efectuar entrega de cantidad alguna a los socios ni el pago a administradores por el mero ejercicio de sus deberes legales
• La ejecución de los proyectos no se podrá iniciar antes de la presentación de la solicitud de préstamo, y los gastos financiables objeto del préstamo deberán ser posteriores a dicha fecha.
• La duración de los proyectos se determinará en cada caso, con una duración máxima de 18 meses, prorrogables por un tiempo no superior a seis meses, previa justificación y aceptación de los motivos por los que se solicita dicha prórroga.
Desde el día de la publicación de la convocatoria hasta que se agote el presupuesto.

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