Excedencia voluntaria: ¿está la empresa obligada a conceder una prórroga?

La excedencia voluntaria puede generar algunas dudas en la gestión de las relaciones laborales, especialmente cuando un trabajador solicita prolongar el período de excedencia inicialmente concedido.

Una de las cuestiones que se plantea con frecuencia en estos casos es si la empresa está obligada a aceptar dicha prórroga.

Duración de la excedencia voluntaria

El artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a solicitar una excedencia voluntaria a los trabajadores que tengan, al menos, un año de antigüedad en la empresa. La duración de esta excedencia debe ser de un mínimo de cuatro meses y un máximo de cinco años.

Ahora bien, que la legislación establezca ese límite máximo de cinco años no significa que el trabajador pueda exigir, en cualquier caso, que una excedencia concedida inicialmente por un período inferior sea prorrogada.

Por ejemplo, si se ha concedido una excedencia por un año, el hecho de que todavía no se hayan alcanzado los cinco años no supone, por sí mismo, que exista un derecho a prolongarla.

¿Debe la empresa aceptar la prórroga?

Como regla general, no existe un derecho automático a prorrogar una excedencia voluntaria ya concedida.

El Tribunal Supremo ha señalado que el límite máximo de cinco años previsto legalmente no implica que el trabajador pueda ampliar unilateralmente el período de excedencia inicialmente fijado.

Por tanto, cuando la empresa recibe una solicitud de prórroga, debe comprobar si existe alguna disposición legal o convencional que establezca la obligación de concederla.

La importancia del convenio colectivo

El primer aspecto que debería revisar la empresa es el convenio colectivo aplicable.

Aunque el Estatuto de los Trabajadores no reconoce con carácter general un derecho automático a la prórroga, el convenio colectivo puede establecer una regulación específica y reconocer esta posibilidad.

En función del convenio, pueden existir requisitos relativos a la duración de la prórroga, el número de prórrogas permitidas o el plazo con el que debe solicitarse.

Por este motivo, no debe darse una respuesta automática a una solicitud de prórroga sin comprobar previamente la regulación convencional aplicable.

¿Qué debería hacer la empresa ante una solicitud de prórroga?

Desde el punto de vista de la gestión laboral, es recomendable que la empresa:

  • Revise la duración de la excedencia inicialmente concedida.
  • Compruebe el convenio colectivo aplicable.
  • Verifique si el convenio reconoce el derecho a la prórroga y cuáles son sus requisitos.
  • Compruebe que la solicitud se ha realizado dentro del plazo establecido, cuando exista.
  • Responda al trabajador por escrito, dejando constancia de la decisión adoptada.

Esta revisión previa permite evitar errores y aplicar correctamente tanto la legislación laboral como las previsiones del convenio colectivo.

¿Qué ocurre cuando finaliza la excedencia?

Otro aspecto que conviene tener presente es que la excedencia voluntaria no implica, con carácter general, la reserva del puesto de trabajo.

De acuerdo con el artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador conserva un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría que existan o se produzcan en la empresa.

Por tanto, la situación del trabajador al finalizar la excedencia debe analizarse atendiendo tanto a la legislación como al convenio colectivo aplicable y a las circunstancias existentes en ese momento.

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