Cuando hablamos de excedencia voluntaria, nos referimos a cualquier trabajador que llevando en la empresa el tiempo mínimo de un año puede suspender el contrato de trabajo de 4 meses a 5 años.
En varias ocasiones la empresa se pregunta si tiene la obligación de reincorporar inmediatamente al trabajador al puesto de trabajo tras presentar la solicitud de reincorporación, sin embargo, no hay un tiempo máximo para esta reincorporación siempre y cuando se pueda acreditar que no existen vacantes en la empresa, pues la excedencia voluntaria no te asegura la reserva del puesto de trabajo sino que únicamente genera derecho de preferencia respecto a otros candidatos en un puesto similar o de la misma categoría profesional.
Por lo tanto, el trabajador se puede reincorporar en condiciones diferentes a antes de coger la excedencia solo en parte, pues el reingreso puede ser al mismo puesto de trabajo o a otro del mismo grupo profesional.
Por lo que si no se puede reincorporar al trabajador una vez finalizada la excedencia no tendrá este derecho al paro.
Así mismo, la empresa está obligada a aceptar la solicitud de excedencia inicial pero no las prorrogas si estas existieran, pues si el trabajador ha solicitado una excedencia por un tiempo inferior al máximo (1 año, por ejemplo) y necesitara unos meses más, podrá solicitar la prórroga o prorrogas sucesivas siempre que no supere el límite de los 5 años.
Hay que destacar que la empresa debe responder a la solicitud tanto de excedencia inicial como de reincorporación del trabajador de forma expresa y preferiblemente de forma escrita para evitar futuros problemas con el mismo.
Lo que se recomienda en todo momento es que la empresa y el trabajador acuerden una duración determinada de la excedencia aunque el trabajador podrá indicar un plazo indeterminado siempre que se mueva dentro de ese baremo. De no fijar fechas concretas, el plazo de reingreso quedaría abierto y el trabajador podrá solicitar la reincorporación en cualquier momento.
No obstante todo lo anterior, tanto para la solicitud de excedencia como para la de reincorporación tras la misma, habrá que estar primero que nada a lo dispuesto en el convenio colectivo, que de no decir nada el mismo, será de un mes.
Si tienes dudas de cómo proceder antes una solicitud de excedencia o reincorporación de un trabajador, desde Fimax administraciones te guiamos en todos los pasos.