¿Es legal la comisión de apertura establecida en los préstamos?
Para determinar la legalidad de la estipulación, habrá que analizar cada caso de manera individual, puesto que la misma no es automáticamente legal ni abusiva.
El Tribunal Supremo, en las Sentencias 964/2025 y 965/2025, de 17 de junio, ha confirmado la jurisprudencia que venía aplicando para descartar la falta de transparencia material y abusividad de las comisiones de apertura de varios préstamos otorgados por entidades financieras.
Se considera válida sobre la base de tres elementos:
- Se establece de manera que esta única comisión engloba los gastos de estudio, concesión y tramitación del préstamo.
- Entiende que el consumidor pudo entender la naturaleza de los servicios prestados.
- No existen solapamientos con otras cláusulas.
De acuerdo a la experiencia de nuestros abogados expertos en Derecho Bancario, es cierto y se debe recalcar que cada vez es más difícil que se reconozca la abusividad de esta cláusula y, por tanto, la obtención de declaración de nulidad de la misma por parte de los jueces.
No obstante, eso no implica que haya supuestos en los que la cláusula de comisión de apertura se encuentre establecida en los contratos sin superar el control de transparencia, por lo que se podría instar la nulidad de la misma y su consecuente reclamación de cantidades.
Requisitos para que la comisión de apertura sea legal
A pesar de lo anterior y de acuerdo al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y al Tribunal Supremo, esta cláusula no es automáticamente abusiva, sino que debe analizarse para comprobar si cumple determinados requisitos como los siguientes:
- Se ha explicado al consumidor de manera clara y transparente su existencia, el cálculo y la necesidad de la misma.
- El cliente pudo entender el alcance de la misma y la naturaleza de los servicios prestados.
- No exista solapamiento de comisiones (como, por ejemplo, con la comisión de estudio)
- Su proporcionalidad sea adecuada.
- Su importe debe constar en la cláusula expresamente.
En caso de no haberse cumplido estos requisitos por parte de la entidad financiera, estamos ante una cláusula que puede ser declarada nula y, por tanto, tener lugar la restitución de las cantidades abonadas por la misma.
Además de ello, se debe analizar también la proporcionalidad de la misma, entendiendo como desproporcional que el valor de la comisión de apertura establecida, sea mayor del 1,5% del capital prestado en la operación crediticia.
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