- Entidad: Ayuntamiento de Puerto del Rosario para colaborar en la financiación de equipamiento y mobiliario exterior de terrazas y elementos de fachada que realicen los establecimientos hosteleros en el municipio de Puerto del Rosario.
- Normativa : Bases reguladoras para la concesión de ayudas al sector hostelero para la adecuación de sus terrazas del Ayuntamiento de Puerto del Rosario.
- Compatibilidad: no podrán acumularse a ninguna otra ayuda que cubra los mismos conceptos subvencionables de esta ayuda.
- Beneficiarios: establecimientos hosteleros del municipio de Puerto del Rosario.
- Requisitos:
– Estar dados de alta en alguna de las siguientes actividades económicas: restaurantes, cafeterías, bares y servicio de chocolaterías, heladerías y horchaterías.
– Tener licencia municipal de apertura del local y autorización para instalación de terraza.
– Haber invertido en equipamiento y mobiliario exterior de terraza o de fachada entre el 01/01/2017 y el 31/12/2017.
– Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Puerto del Rosario.
– Se excluyen: bienes de segunda mano y el IGIC. - Modalidad de subvención y cuantía: partida inicial de 10.000€ para subvencionar la instalación de terrazas y adecuación de las mismas. Se incluyen las prórrogas de las subvenciones otorgadas durante el 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017. La cuantía máxima anual será la correspondiente a las tasas de ocupación de la vía pública con mesas y sillas, también podrá prorrogarse anualmente hasta un máximo de 5 años mientras se convoque esta ayuda.
- Forma de pago: compensación total o parcial de la cantidad a abonar anual por la tasa de ocupación de la vía pública con mesas y sillas. El titular que ya haya realizado el pago de la misma, puede solicitar la devolución de la misma como el abono de la ayuda.
- Obligaciones de los beneficiarios:
– Someterse a la comprobación del Ayuntamiento y las de control financiero que corresponda a la Intervención General del mismo.
– Comunicar al Ayto la obtención de subvenciones o ayudas para los mismos gastos.
– Comunicar al Ayto la modificación de cualquier circunstancia.
– Facilitar a la Concejalía de Urbanismo del Ayto de Puerto del Rosario cuanta información y/o documentación complementaria sea necesaria para la evaluación de la ayuda. - Solicitudes: deberán ir acompañadas de:
– Solicitud impresa y declaración jurada.
– Fotocopia del DNI/NIF, fotocopia de las escrituras de constitución y modificaciones posteriores, poderes de representación y DNI de la persona que presenta la solicitud.
– Originales y copia de las facturas definitivas de empresa especializada en suministro de mobiliario y elementos objeto de la ayuda.
– Certificado de Hacienda que acredite que el solicitante está al corriente de sus obligaciones tributarias.
– Certificación de la Tesorería General de la SS que demuestre que está al corriente de sus obligacionesLas solicitudes de prórroga se acompañarán de:
– Declaración jurada de su titular de cumplimiento de la «Ordenanza Municipal Reguladora de la Instalación de Terrazas de Hostelería».
– Certificado de Hacienda que acredite que el solicitante está al corriente de sus obligaciones tributarias.
– Certificación de la Tesorería General de la SS que demuestre que está al corriente de sus obligaciones.En ambos casos (nuevas solicitudes y prórrogas) se comprobará si el solicitante está al corriente con sus obligaciones tributarias con el Ayto de Puerto del Rosario, dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas o en el «Censo de Empresarios». Las solicitudes y la documentación deberán ser presentadas en el Registro General del Ayto de Puerto del Rosario, en la Oficina de Atención Ciudadana, sita en C/ Virgen del Rosario. Será de aplicación lo previsto en el art. 16. 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- El plazo de presentación: a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria y la fecha límite será el 30 de noviembre de 2018.
- Subsanación: 10 días para subsanar faltas o acompañar los documentos.
- Procedimiento: corresponde a la Concejalía de Urbanismo del Ayto de Puerto del Rosario y a Recaudación Municipal la gestión de esta ayuda. La concesión o denegación de las ayudas, así como la prórroga o no de las mismas, dará lugar a una resolución de la Junta de Gobierno Local. Esta resolución agotará la vía administrativa y se podrá interponer contra la misma un recurso contencioso – administrativo en el plazo de 2 meses, contados desde el recibo de la notificación, ante el Juzgado de lo contencioso – administrativo.El plazo máximo para resolver las solicitudes será de 3 meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
- Reintegro de las ayudas: cuando las personas beneficiarias incumplieses las condiciones establecidas en las bases, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas así como la exigencia de los intereses legales que correspondan.

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