Objeto
El objetivo principal de la acción destinada a los productores de plátano fresco con Indicación Geográfica Protegida (IGP) “Plátano de Canarias”, excepto los plátanos hortaliza, limitada a una producción máxima de 420.000 toneladas, correspondientes a una superficie total de 11.200 hectáreas con un rendimiento medio de 37.500 kilogramos por hectárea.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se convocan los productores de plátano cuya explotación se encuentre en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, inscritos en el órgano de gestión de la Indicación Geográfica protegida “Plátano de Canarias”.
En el caso del complemento de la ayuda, los beneficiarios serán los productores que cultiven plátano al aire libre.
Requisitos previos
1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta convocatoria, los productores de plátano cuya explotación se encuentre en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, inscritos en el órgano de gestión de la Indicación Geográfica protegida -Plátano de Canarias-. En el caso del complemento de la ayuda, los beneficiarios serán los productores que cultiven plátano al aire libre.
2. Los citados beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos o condiciones de admisibilidad.
- Estar afiliado a una Organización de Productores de Plátano reconocida por la Viceconsejería de Sector Primario.
- Que sus superficies productivas figuren correctamente inscritas en el –Fichero de Afiliados del Registro de Organizaciones de Productores de Plátano– y sus recintos SIGPAC debidamente identificados, conforme a la última actualización publicada en el momento de la solicitud.
- Que figuren inscritos en la Indicación Geográfica Protegida -Plátano de Canarias-
- Que hayan producido y comercializado plátanos durante la campaña por la que sea pagadera la ayuda al menos en una cantidad equivalente al 70% de la cantidad de referencia que tengan asignada.
- Que se les haya asignado una cantidad de referencia en la forma que se indica en el siguiente resuelvo.
3. A los efectos establecidos en la letra b) del apartado 2 anterior, se considerarán superficies admisibles para la ayuda los siguientes:
- Aquellos recintos que teniendo la incidencia 112 tengan uso SIGPAC -FY- (Frutales), -IV- (Invernaderos y cultivos bajo plástico) o -CF- (Asociación cítricos-frutales).
- Respecto al complemento de cultivo al aire libre, sólo se considerarán admisibles aquellas superficies con uso SIGPAC -FY- e incidencia 112. Aquellos recintos que además tengan la incidencia 150 se considerará admisible el 50% de su superficie.
- Se considerará también admisibles para la ayuda las superficies de los elementos del paisaje que formen parte y estén integradas con la incidencia 116 en los recintos SIGPAC que tengan incidencia 112, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1 del Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014, de la Comisión, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre denegación o retirada de los pagos y sobre sanciones administrativas aplicables a los pagos directos.
Cuantía
El importe total de la ficha financiera asignada es de ciento cuarenta y un millones cien mil euros (141.100.000 €).
Forma de Abono:
La ayuda se abonará a los productores de plátanos que resulten beneficiarios de la ayuda que se convoca a través de las correspondientes OPP, salvo que éstas soliciten que se realice el pago directamente a sus afiliados, entre el 1 de diciembre de 2019 y el 30 de junio de 2020.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 15/1/2020 00:00 Fecha Fin: 15/2/2020 23:59
Para más información, contacte con Fimax en el teléfono 928 85 89 30, o correo electrónico a [email protected]