Deducciones
Se pueden aplicar a las sociedades de la Zona ZEC y a todas las sociedades, actividades empresariales así como a personas físicas o sucursales de sociedades de la península o extranjeras.
Las sociedades domiciliadas en Canarias y sus sucursales podrán deducir el 90% de sus beneficios que no sean objeto de distribución.
Esta deducción se deberá materializar en el plazo máximo de tres años contados desde la fecha del devengo del impuesto. En la práctica son cuatro años más el año en el cual se producen los beneficios.
La materialización se hará en:
- Inversiones iniciales
- Zonas comerciales y turísticas en su rehabilitación
- Inmovilizado intangible
- Creación de puestos de trabajo relacionados de forma directa con la inversión
- Adquisición de elementos del inmovilizado material o intangible que no sean de inversión inicial
La inversión en suelo debe afectarse a:
- Promoción de viviendas protegidas
- Actividades industriales
- Zonas comerciales y turísticas en su rehabilitación
- En acciones de otras sociedades que adquieran el compromiso de la reinversión
- El 50% de la dotación se podrá materializar en deuda pública Canaria
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- 15% de las inversiones en la constitución de filiales o establecimientos permanentes
- 15% del importe satisfecho eb concepto de propaganda y publicidad
Las actividades son agrícolas, ganaderas, industriales y pesqueras siempre que en el caso de la pesca de altura se desembarque en los puertos Canarios.
Esta circunstancia consolida a las Islas Canarias como uno de los mejores lugares de Europa para
acoger rodajes, ya que a esos beneficios se une su clima, condiciones naturales, diversidad de paisajes.
Incentivos Fiscales:
- Deducción por inversión para producciones extranjeras: 35%
- Deducción por inversión en producciones o co-producciones españolas: 40% – 38%
- La Zona Especial Canaria (ZEC)2, para la creación de empresas en Canarias tributando a un tipo reducido del 4% en el Impuesto de Sociedades, y compatible con los beneficios fiscales anteriormente mencionados.
- Bonificación del 90% del impuesto de sociedades
- Bonificación del 90% de la cuota empresarial de la seguridad social
- Los tripulantes tendrán la consideración del 50% de sus rendimientos como renta exenta
- Productos que se pueden beneficiar del REA
En el caso de Canarias, se pueden beneficiar del REA aquellos productos agrícolas enumerados en el anexo I del Tratado Fundacional de la Unión Europea que son esenciales para el consumo humano, la elaboración de otros productos o su utilización como insumos agrícolas.
- Ayuda al Transporte insular
Dependiendo de su procedencia, y dentro de los límites cuantitativos establecidos por el plan de previsiones de abastecimiento listado 2017, los productos que se importen/introduzcan en Canarias se podrán beneficiar de:
– La exención de los derechos de importación
El importe de esta ayuda se determinará para cada tipo de producto en función de los costes adicionales de transporte hacia las regiones ultraperiféricas y de los precios de exportación a terceros países, así como, cuando se trate de productos destinados a la transformación o de insumos agrícolas, de los costes adicionales derivados de la situación ultraperiférica, y en particular de su insularidad y escasez de superficie.
Por ejemplo;
Producto: 0201.10.00.9110 CARNE BOVINO/ AYUDA EURO 1.000KG: 75 € /consumo Directo.
Producto: 0201.10.00.9110 CARNE BOVINO/ AYUDA EURO 1.000KG: 75 € / transporte insular Agrario (transporte entre islas del producto transformado).