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title: "Ámbito de aplicación de la RIC"
description: "Se trata de un incentivo fiscal para estimular la inversión empresarial en Canarias a través de recursos propios, es decir, la autofinanciación de las empresas que desarrollen su actividad en Canarias..."
url: https://www.fimax.es/ambito-aplicacion-la-ric/
date: 2018-02-16
modified: 2023-07-03
author: "Fimax Asesores"
categories: ["Régimen fiscal de Canarias"]
type: post
lang: es
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# Ámbito de aplicación de la RIC

Se trata de un **incentivo fiscal para estimular la inversión empresarial en Canarias** a través de recursos propios, es decir, la autofinanciación de las empresas que desarrollen su actividad en Canarias.

La RIC es aplicable a las** entidades jurídicas** sujetas al IS que disponen de establecimientos en Canarias, así como a las** personas físicas** que determinan sus rendimientos netos por estimación directa, siempre que estos provengan de actividades económicas realizadas mediante **establecimientos situados en el Archipiélago** y lleven su contabilidad conforme al Código de Comercio.

También pueden disfrutar de la RIC las personas físicas y entidades no residentes en territorio español que **operan en Canarias mediante establecimiento permanente,** por las rentas obtenidas a través de ellos, y mediante la correspondiente reducción en la base imponible del IRNR.

No puede acogerse al régimen de la reserva la parte del beneficio obtenido en actividades de construcción naval, fibras sintéticas, industria del automóvil, siderurgia e industria del carbón.

La aplicación de la RIC ha de tener en cuenta y respetar los límites derivados de las disposiciones comunitarias especiales relativas a los sectores agrario, forestal, de la pesca, de la acuicultura y del transporte.

Asimismo,** es importante realizar una serie de precisiones** en cuanto a la aplicación de dicha reserva:

1) Las empresas que tengan como actividad principal **la prestación de servicios financieros o la prestación de servicios intragrupo** pueden hacer dotaciones a la RIC, siempre que estas sean consideradas como **inversión inicial.**

2) Los **sujetos pasivos** que, mediante explotación económica, se dediquen al **arrendamiento o cesión a terceros para su uso de activos fijos,** pueden disfrutar del régimen siempre que **no exista vinculación,** directa o indirecta, con los arrendatarios o cesionarios de tales bienes, ni se trate de operaciones de arrendamiento financiero **(«leasing»).**

La vinculación que impide la aplicación de este beneficio fiscal es la existente entre arrendador y arrendatario, no la existente entre el arrendador y el personal contratado laboralmente para el desarrollo de la actividad.

El régimen de la RIC es compatible con el régimen especial de las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas. Las viviendas arrendadas en las que se haya materializado la RIC pueden estar afectas a ese régimen especial; y su explotación mediante arrendamiento puede ser bonificada fiscalmente con la RIC.

3) Los **rendimientos de actividades económicas obtenidos por las comunidades de bienes** que no sean sujetos pasivos del IS, o por las demás entidades en régimen de atribución de rentas, pueden servir de base para la dotación de la RIC. En estos casos ha de tenerse en cuenta:

- Los derechos y obligaciones derivados de la dotación de la RIC se atribuyen a los socios o comuneros en la misma proporción en la que estos se atribuyen los rendimientos netos.
- La dotación de la reserva debe realizarla cada miembro de la comunidad.
- La materialización de la reserva debe realizarla cada comunero, pudiendo invertir para ello, tanto en la actividad económica que realice a través de la comunidad de bienes como en otras que desarrolle de forma individual.
